PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA …

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT. 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas es la regulación de las condiciones que regirá la contratación del suministro de energía eléctrica en todos los puntos de baja tensión del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, independientemente de la potencia contratada, tal y como se relacionan en los Anexos 1 y 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas. 2- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. El vocabulario común de contratos públicos (CPV) que corresponde es 09310000-5 según el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión. 3- NECESIDADES PÚBLICAS A SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO. Este pliego tiene como objetivo licitar de forma conjunta el suministro de energía eléctrica destinada a los edificios, a las instalaciones y al alumbrado público municipal. La presente licitación viene dada por el marco de liberalización del sector eléctrico en el mercado europeo con tarifas libres susceptibles de negociación con las empresas comercializadoras. A partir del 1 de julio de 2009 el suministro de electricidad deja de formar parte de la actividad de distribución y por tanto comporta la necesidad de buscar ofertas en el mercado liberalizado de la energía, que ofrezcan los precios más competitivos. 4.- REGIMEN JURÍDICO, TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN. El presente contrato tiene naturaleza administrativa. El presente contrato se realizará mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto con el único criterio del precio como criterio de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Debido a la naturaleza del presente contrato no se admiten variantes. Asimismo, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 del TRLCSP ; al tratarse de un contrato de suministros, a licitar por entidad local y cuyo valor

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT.

1.- OBJETO DEL CONTRATOEl objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas es la regulación de las condiciones que regirá la contratación del suministro de energía eléctrica en todos los puntos de baja tensión del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, independientemente de la potencia contratada, tal y como se relacionan en los Anexos 1 y 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

2- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.El vocabulario común de contratos públicos (CPV) que corresponde es 09310000-5 según el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión.

3- NECESIDADES PÚBLICAS A SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO.

Este pliego tiene como objetivo licitar de forma conjunta el suministro de energía eléctrica destinada a los edificios, a las instalaciones y al alumbrado público municipal. La presente licitación viene dada por el marco de liberalización del sector eléctrico en el mercado europeo con tarifas libres susceptibles de negociación con las empresas comercializadoras. A partir del 1 de julio de 2009 el suministro de electricidad deja de formar parte de la actividad de distribución y por tanto comporta la necesidad de buscar ofertas en el mercado liberalizado de la energía, que ofrezcan los precios más competitivos. 4.- REGIMEN JURÍDICO, TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN. El presente contrato tiene naturaleza administrativa.

El presente contrato se realizará mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto con el único criterio del precio como criterio de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Debido a la naturaleza del presente contrato no se admiten variantes.

Asimismo, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 del TRLCSP ; al tratarse de un contrato de suministros, a licitar por entidad local y cuyo valor

previsto es superior a 200.000 euros.

El contrato se regirá por las normas siguientes:

- Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público

- Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas aprobada por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre

Además de este pliego tendrán carácter contractual los documentos siguientes:

− El pliego de prescripciones técnicas. − El documento en que se formaliza el contrato.

5.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.

El responsable del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP, que se encargará de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones e instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada es el Ingeniero Municipal.

6.- PERFIL DEL CONTRATANTEEl presente pliego de cláusulas estará a disposición de los licitadores en el perfil del contratante municipal cuya dirección electrónica es la siguiente: www.santjoandalacant.es 7- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN/ VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.El objeto del contrato se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan del Presupuesto General en vigor.

El valor estimado del contrato a los efectos del art. 88 del TRLCSP es de 568.201,18 € (quinientas sesenta y ocho mil doscientos un euro con dieciocho céntimos de euro), IVA incluido, vigente, por una anualidad 1.136.402,36 € (Un millón ciento treinta y seis mil cuatrocientos dos euros con treinta y seis céntimo de euro), con IVA, vigente, con la prórroga de un año.

Debido a la naturaleza del suministro a contratar, la existencia de este

presupuesto y valor estimado no supone un compromiso de gasto por parte de la Administración, generando obligación de pago exclusivamente, los suministros efectivamente realizados.

Tal valor estimado sólo deberá tenerse en consideración al objeto de establecer que, el contrato a que se refiere el presente Pliego y expediente, está sujeto a licitación comunitaria. Dado que el precio a abonar por el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant en concepto de suministro eléctrico depende, en todo caso, de una variable que no es totalmente predecible y/o cuantificable como es la del consumo; la proposición económica que presenten las mercantiles licitadoras se expresará ofreciéndose el precio unitario por KW de energía eléctrica suministrada rellenando los valores establecidos en las tabla anexa del Pliego Técnico, para todos los abonos descritos en los anexos (más de 10 KW) y (menos de 10 KW) del Pliego de Prescripciones Técnicas, estableciéndose, asimismo, las correspondientes tarifas que resultaran aplicables y que deberán preverse de conformidad con la normativa vigente.

Los precios unitarios incluirán todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente.

En el supuesto de que algún licitador gozase de exención subjetiva en el IVA, su proposición económica deberá referenciarse al valor estimado del contrato, sin expresión del referido impuesto.A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.

8.- FINANCIACION Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIALa financiación de las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato se llevará a término a cargo de las partidas correspondientes del presupuesto del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.

Dado que el presente contrato puede comportar gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 174 del TRLRHL, se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del propio contrato en los ejercicios correspondientes.

9 .- DURACIÓN DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá una duración de 1 año, prorrogable por un año mas.La entrada en vigor del suministro de electricidad estará condicionada a la existencia de un contrato de acceso con la distribuidora y a la actuación en las instalaciones, cuando fuera necesario. La fecha de inicio será la del primer día del periodo de lectura establecido y que se indicará en la primera factura. La prórroga deberá, en su caso, acordarse de forma expresa y por escrito, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento y previo acuerdo entre las partes, sin que sea obligatorio para el adjudicatario la prestación del servicio una vez finalizado.

10.- FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO.Se presentarán facturas individuales de cada uno de los suministros con periodicidad mensual, así como un resumen conjunto de la facturación global. Las facturas contendrán como mínimo los siguientes datos:

Datos del contrato. Tarifa vigente. Dirección del suministro. Periodo de facturación Término de energía Término fijo. Alquiler de equipos de medida. Fecha y lectura actual. Fecha y lectura anterior. Consumo N° de contador o contadores

La fecha de inicio del suministro, será la del primer día del periodo de lectura establecido por la empresa distribuidora y que se indicará en la primera factura El pago de las facturas se realizará mediante transferencia bancaria y conforme a ley.

11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cada oferta será valorada de la siguiente forma:Precio: hasta 100 puntos.

La oferta calificada como la mas económica se valorará con el máximo de 100 puntos. Se valorará adjudicando 100 puntos a la oferta que presente un precio unitario más económico por KW de energía suministrado; puntuándose el resto proporcionalmente. Aquella oferta

que iguale el tipo se calificará con 0 puntos.Previamente a la presentación de ofertas, se podrán comprobar, por las empresas licitadoras, cuantos detalles deseen en el funcionamiento de las instalaciones.El precio unitario por KV de energía suministrada que se establecen como tipo de licitación es el siguiente:Para potencias mayores de 10 KWPunta: 15.7 cent euros/KwhLlano: 12.7 cent euros/KwhValle: 8.6 cent euros/KwhPara potencias menores de 10 Kw: 11.4 cent euros/Kwh.

12.- IMPORTE MAXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE HA DE PAGAR EL ADJUDICATARIO. . El adjudicatario está obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe máximo de 500 €

13- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONESLas proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados en el exterior con la indicación de la licitación a la que se concurre y firmados por el licitador o por la persona que le represente e indicación del nombre, apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido de forma enumerada.

Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza d’Església, 2)

De la misma manera, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En este caso el empresario habrá de justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y el mismo día habrá de anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si el órgano de contratación la recibe después de la fecha y la hora de finalización del plazo señalado en el anuncio

Asimismo transcurrido diez días después de la fecha indicada sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

14.- FORMA EN QUE SE HAN DE PRESENTAR LAS PROPOSICIONES

Las proposiciones se presentarán en DOS sobres numerados correlativamente:

A. SOBRE NÚMERO 1. Contendrá una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración

Posteriormente, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el ógano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato la posesión y validez de la siguiente documentación. Esta documentación habrá de reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Ley:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación.

2º) Documentos acreditativos de la representación. Cuando la proposición no esté firmada por los licitadores habrá de incluir el poder otorgado a favor de la persona o de las personas que suscriben la proposición junto con una copia auténtica del documento nacional de identidad del apoderado o de los apoderados.

3º) Documento de compromiso de constituir una unión temporal de empresas (UTE). En los casos en que diversos empresarios concurran agrupados en unión temporal habrán de aportar, además, un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resulten adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento habrá de estar firmado por el representante de cada una de las empresas y expresará la persona designada como representante de la UTE ante la Administración a todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que le corresponda a cada uno de ellos en la UTE

4º) Documento acreditativo de no incurrir en prohibición de contratar, que ha incluir manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio que la justificación acreditativa de este requisito se ha de presentar, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a favor del cual se va a efectuar esta

5º) Acreditación de la solvencia cuando no sea obligatorio exigir la clasificación La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario se habrá de

acreditar, a criterio del órgano de contratación, teniendo en cuenta el objeto del contrato , el importe y sus características por uno o mas de los medios siguientes:

- Solvencia financiera

- Por uno o varios de los medios siguientes:

a).- Declaraciones apropiadas de entidades financieras y, además, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b).- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

- Solvencia técnica y profesional

Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo,

cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.

e) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.

6º) - Para las empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio. Todos los licitadores habrán de señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP habrán de presentar los documentos que acreditan que, en el momento de presentar su proposición tienen en su plantilla un número superior al 2% de trabajadores con discapacidad o que la empresa licitadora esta dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación.

En todo caso el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de clasificación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para se adjudicatario.

B) SOBRE NÚMERO 2. Contendrá la oferta económica en la cual al tratarse de precios unitarias, habrá de ajustarse al modelo siguiente:

Denominado "Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para CONTRATAR, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN BAJA TENSIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT, la "Proposición Económica", que se ajustará al siguiente modelo:

"D……………………………… , con domicilio en , DNI núm…………… , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de………………………), toma parte en el procedimiento abierto convocado para CONTRATAR, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN BAJA TENSIÓN DEL EXCMO. DE AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT, a cuyos efectos hace constar:

a).- Que participa en el procedimiento de adjudicación con la siguiente Propuesta Económica, expresada en céntimos euros por kW año (€/kW año) para los precios del término de potencia y en cent.euro por kWh (cent€/kWh) para los precios del término de energía, donde los precios unitarios ofertados por cada periodo tarifario incluyen el IMPUESTO DE LA ELECTRICIDAD.

1) SUMINISTROS B.T. CON POTENCIAS CONTRATADAS MAYORES O IGUALES A 10 kWPRECIO ESTIMADO TOTAL ANUAL, sin IVA: …………… € (en letra)Se deberá cumplimentar el anexo del Pliego Técnico, indicando el importe total para este apartado.

2) SUMINISTROS B.T. CON POTENCIAS CONTRATADAS INFERIORES A 10 kWPRECIO ESTIMADO TOTAL ANUAL, sin IVA: …………… € (en letra)Se deberá cumplimentar el anexo del Pliego Técnico. indicando el importe total para este apartado.

En ambos casos se hará constar el IVA como partida independiente.

Cuanta documentación estime el licitador presentar, de cara una mejor valoración de su oferta, de acuerdo con la aplicación de los criterios de adjudicación contenidos en la cláusula undécima de este pliego.

14º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTASLas proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación, que será de 40 dias naturales a contar desde su envío al Diario Oficial de la Comunidad Europea. Se ha producido la

reducción del plazo en 12 días, por la posibilidad de obtener los pliegos por medios informáticos y por el envío telemático del anuncio de licitación. Si el último día fuese sábado o festivo, se entenderá prorrogado el primer día hábil siguiente.

Al tratarse de un contrato sujeto a regularización armonizada, en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 del TRLCSP, se publicará preceptivos anuncios de licitación en el DOUE y en el BOE, publicándose, asimismo, la adjudicación definitiva de ambos diarios oficiales.

Las proposiciones de los interesados se habrán de ajustar a lo que prevé el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de estas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin ninguna excepción o reserva.

15.- MESA DE CONTRATACIÓN.La Mesa de Contratación estará integrada o constituida de la siguiente forma:

A.- MESA DE CALIFICACIÓN PREVIA “DOCUMENTACIÓN”

PRESIDENTE Sr. ALCALDE O CONCEJAL EN QUIEN DELEGUE.

SECRETARIO DE LA MESA Sr. JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓNVOCALES Sr. SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN.

Sra. INTERVENTORA MUNICIPAL.Sra. INGENIERO MUNICIPAL.Sr. CONCEJAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.Sr. CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN.

B.- MESA DE APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS, REFERENCIAS TÉCNICAS Y ESTUDIO DE INFORMES/EMISIÓN DE PROPUESTAS.

PRESIDENTE Sr. ALCALDE O CONCEJAL EN QUIEN DELEGUE.

SECRETARIO DE LA MESA Sr. JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓNVOCALES Sr. SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN.

Sra. INTERVENTORA MUNICIPAL.Sra. INGENIERO MUNICIPAL.

Sr. CONCEJAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.Sr. CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN.Un representante del Grupo municipal socialista.Un representante del Grupo municipal popular.Un representante del Grupo municipal BNVUn representante del Grupo municipal EUPV

De conformidad con el arto 21 del R.O. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.

Para la válida constitución y funcionamiento la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que la misma considere necesarios, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

La Mesa de contratación desempeñará, sin perjuicio de las restantes que le atribuyan la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias, las funciones señaladas en el arto 22 del R.D. 817/2009, de 8 de mayo.

16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá, en acto privado y al tercer día hábil posterior en que finalice dicho plazo de presentación, a la apertura en el SOBRE A) presentados por los distintos licitadores.

Apertura de Proposiciones. La Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura del SOBRE B), y se dará lectura de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores; solicitándose tras ello el necesario informe de los técnicos municipales competentes para la ponderación de los criterios que deben aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.

Estudio del Informe y Propuesta de clasificación. La Mesa de Contratación, visto el informe emitido por los técnicos municipales competentes o aquellos otros que se hayan peticionado por

considerarlos necesarios, propondrá al órgano de contratación la clasificación de las empresas, de forma decreciente, siendo la primera la que le corresponda la mayor puntuación entre las presentadas y admitidas.

Documentación a presentar La mesa de contratación, una vez determinada la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 151.2 LCSP requerirá al licitador que la haya presentado para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación detallada en la cláusula 14 A) de este pliego, así como los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida.

17.- ADJUDICACIÓNEl órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Se entenderá que la oferta mas ventajosa es la que incorpora el precio mas bajo. Recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evaluados los informes técnicos así como comprobada la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 14 A) el órgano de contratación propondrá la adjudicación a favor de la mercantil clasificada en primer lugar.

La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

18.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVADe conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del punto 1 del artículo 95 del TRLCSP, al tratarse del suministro de un bien consumible cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir la garantía definitiva.

El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo de quince días hábiles siguientes a la apertura de las proposiciones por la Mesa de Contratación, ya que el único criterio de adjudicación es el precio.

La adjudicación será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

En el caso de que el suministro fuera adjudicado a una Unión de Empresas, deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Agrupación.

Las proposiciones presentadas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

19 - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.La Administración y el Contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, no antes de 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores (art. 156.3 LCSP). También tendrán naturaleza contractual la oferta de la persona adjudicataria y las prescripciones técnicas del presente pliego y sus anexos, adjuntándose copia compulsada del presente Pliego al contrato administrativo que se firme. Cuando la persona adjudicataria sea una unión temporal de empresarios/as, dentro del mismo plazo y

con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la persona contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.Si por causa imputable a la persona adjudicataria no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes de los anuncios de licitación, como gasto que corresponden al adjudicatario.

20 – CESION DEL CONTRATOLos derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder el contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 de la LCSP.

21- SEGURIDAD SOCIAL. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOEl contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones mencionadas por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.En caso de accidentes ocurridos a los empleados con motivo y en ejercicio de los trabajos para la ejecución del contrato, el contratista se atendrá a lo dispuesto a estos respectos en la legislación vigente, siendo único responsable de su incumplimiento.De los accidentes y perjuicios de todo género que por no cumplir el contratista lo legislado sobre la materia, pudieran acaecer o sobrevenir, será éste el único responsable o sus representantes, ya que se considera que en los precios contratados están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar dichas disposiciones legales.El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos de los compromisos laborales y de

Seguridad Social del contratista.

22- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTAAdemás de las obligaciones generales derivadas el régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

a).- Ejecutar el contrato de conformidad con el presente pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como con las instrucciones que curse la Dirección Técnica.

b).- Aceptar las modificaciones de contrato que no superen en más o en menos, el 10 por 100 del presupuesto del contrato. En concreto, aceptar los nuevos puntos de suministro cuya alta en el contrato se peticione por el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant; aplicándose las tarifas correspondientes de conformidad con la oferta.

c).- Ejecutar el contrato a su "riesgo y ventura", salvo los casos de fuerza mayor.

d).- Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.

e).- Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el presente pliego de prescripciones técnicas particulares.

f).- Cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud.

El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

23.-EJECUCION DEL CONTRATO. MODIFICACIONES

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, a las del presente Pliego que sirve de base al contrato, y conforme las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director técnico. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito, en el más breve plazo

posible, para que sean vinculantes para las partes.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, siendo éste responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan, para el Ayuntamiento o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, con la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento, a cuyo efecto deberá estar provisto de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.

La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 292 del TRLCSP y se ajustará en su totalidad a lo dispuesto en las cláusulas del presente Pliego; bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.

El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo los requisitos que, en la entrega de los bienes objeto del suministro, exige el Pliego de Prescripciones técnicas.

Atendida la naturaleza y objeto del contrato, no se incluyen cláusulas de variación de precios por el cumplimiento de objetivos.

Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, éste las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas.

Asimismo, la ejecución defectuosa y la demora respecto del cumplimiento del contrato llevará aparejada las consecuencias establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento sólo podrá

introducir modificaciones en el mismo por razón de interés público y para atender a causas imprevistas, justificándolo debidamente su necesidad en el expediente y que no afecten a las condiciones esenciales del contrato.

Dichas modificaciones deberán formalizarse en los términos previstos en el presente Pliego; y, en todo caso, se ajustarán a las prescripciones de los articulas 219 y 296 del TRLCSP y se tramitarán por el procedimiento previsto en I articulo 102 RGLCAP.

No tendrán la consideración de modificaciones del Contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias.

Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que, por la existencia de razones de interés público y para atender a causas imprevistas cuya necesidad esté justificada debidamente en el expediente, introduzca el órgano de contratación y produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades o sustitución de una clase por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato.

No obstante, no procederán las modificaciones en el contrato cuando, aunque fueran sucesivas, impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, ya que este supuesto es causa de resolución del contrato. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220, 238 a) y b) del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1.2 y 4 del arto 222 de la Ley de Contratos del Sector Público y 203 y 204 del RGLCAP.

24.- REVISION DEL PRECIO.Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley en relación con el plazo previsto de ejecución, NO existe revisión de precios, excepto cuando se produzcan modificaciones o cambios regulatorios que afecten a los componentes regulados del precio, establecidos por la propia Administración Pública.

25. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATOEl inicio del suministro de energía eléctrica se acreditará mediante la oportuna acta de inicio del mismo; en la que se hará constar la fecha de ACTIVACIÓN de los distintos puntos de suministro. Asimismo, la recepción/finalización del contrato se regirá por lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Durante la ejecución del contrato y con periodicidad mensual coincidiendo con la presentación al Ayuntamiento de las certificaciones/facturas, la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier anomalía o hecho destacable que merezca ser puesto en conocimiento de esta Administración pública.

26. PLAZO DE GARANTIA.El contrato, dada su naturaleza y el carácter fungible del objeto del suministro, no precisa de plazo de garantía alguno desde la fecha de recepción.

27 PENALIDADES.En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de alguna prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.Se harán efectivas mediante deducción en las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.

28.- SUBCONTRATACIONEl contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje máximo del 60% del importe de la adjudicación.La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 Y 228), y en la normativa reguladora del

suministro de energía eléctrica en España.En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

29 RESOLUCION DEL CONTRATO.Además de las causas previstas en los articulas 223 y 299 del TRLCSP, serán causa de resolución del contrato las siguientes:

a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.b) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de

subcontratación.e) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la

Administración.d) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo

respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.e) Incumplimiento de la obligación de dedicar o adscribir a la

ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.f) Incumplimiento de las condiciones ofertadas que fueron valoradas

en los criterios de adjudicación.g) Incumplimiento de la oferta en relación con las circunstancias de

preferencia en la adjudicación.h) Incumplimiento de la normativa de protección de datos

personales.i) Incumplimiento de los medios de solvencia indicados.j) La sustitución del equipo técnico designado para la ejecución del

contrato, salvo causa justificada.k) El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa

vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.l) El incumplimiento del adjudicatario de sus obligaciones y

compromisos como empresario con respecto a su personal, en particular, el abono de salarios.m) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista.n) Cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o de los

plazos parciales fijados para la ejecución, que hagan presumible razonablemente la i posibilidad de cumplir el plazo total, siempre

que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en la ley.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada ya los mayores gastos que ocasione a la Administración.Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del Texto refundido y 110 y ss. de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.

30. PRERROGATIVAS Y JURISDICCION El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlos por razones de interés público, acordando su resolución y determinando los efectos de ésta, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Procedimiento Administrativo Común.En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el

presente PPTCAP, prevalecerá este último en todo caso.El contratista, con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio se somete, caso de existir litigio, al fuero de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Sant Joan d’Alacant.

31 . INCIDENCIASCuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de Gobierno Local. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.

32 -. PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONALEl órgano de contratación municipal hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público.Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos ya los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

Sant Joan d’Alacant, a EL JEFE DE CONTRATACIÓN.,

Mª Rosa Valdes Vidal.