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PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE SOSTENIMIENTO DEL TALUD DE LA BOCA LADO TXORIERRI DEL TÚNEL TXORIERRI – UGASKO DE LOS TÚNELES DE ARTXANDA Nº EXP. 091/2013/N2/AT

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PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE

SOSTENIMIENTO DEL TALUD DE LA BOCA LADO TXORIERRI DEL TÚNEL TXORIERRI – UGASKO DE LOS TÚNELES DE ARTXANDA

Nº EXP. 091/2013/N2/AT

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CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.

A) Entidad adjudicadora y perfil del contratante:

INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A.

Islas Canarias, 19, 1º

48015-Bilbao-Bizkaia

Tel. 94 405 70 00 – Fax 94 405 70 01

-http://www.interbiak.bizkaia.net

B) Objeto del contrato:

Ejecución de las obras correspondientes al proyecto de sostenimiento del talud de

la boca lado Txorierri del túnel Txorierri – Ugasko de los Túneles de Artxanda.

C) Tipo de contrato y procedimiento de adjudicación:

Contrato no sujeto a regulación armonizada

Procedimiento negociado con publicidad

D) Presupuesto de licitación:

Presupuesto de licitación: (66.700,00 €)

IVA 21%: (14.007,00 €)

TOTAL: (80.707,00 €)

Valor estimado (IVA excluido): (66.700,00 €)

E) Plazo de ejecución:

TRES (3) SEMANAS.

F) Garantía Provisional:

Dos por ciento (2%) del presupuesto de licitación.

Dada la finalidad del contrato y debido a los perjuicios que causaría a INTERBIAK

la retirada injustificada de las ofertas presentadas, entre ellos, retrasos en la

adjudicación del contrato y en su inicio, resulta necesario exigir la constitución de

garantía provisional por el importe indicado, para asegurar, por una parte, la

seriedad de las ofertas presentadas, esto es, la viabilidad de su realización y, de

otra, el cumplimiento de los requisitos formales al que se refiere el artículo 151.2

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del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

G) Garantía Definitiva:

Cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el

Valor Añadido.

H) Revisión de precios:

No procede.

I) Clasificación de contratistas:

Grupo K, subgrupo 2, Categoría E

J) Obtención de documentación: -http://www.interbiak.bizkaia.net

K) Presentación de ofertas:

11 de 12 de 2013, hasta las 12:00 h.

INTERBIAK, S.A., c/Islas Canarias 19. 48015-Bilbao

L) Plazo de garantía:

Dos (2) años, desde la recepción de las obras objeto del contrato.

M) Cobertura de riesgos:

Según lo estipulado en el apartado 16 del Pliego de Cláusulas Generales y

Prescripciones Técnicas.

N) Criterios de adjudicación:

- Oferta económica (100 puntos)

- Oferta técnica (100 puntos)

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INDICE

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES ................................................................. 1

1. NATURALEZA DE INTERBIAK ...................................................................................... 1

2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ........................................................................ 1

3. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO ............................................................. 2

4. OBJETO .......................................................................................................................... 2

5. PRESCRIPCIONES GENERALES ................................................................................. 2

6. ALCANCE DE LOS TRABAJOS ..................................................................................... 3

7. PLAZO DE EJECUCION ................................................................................................. 4

8. PRESUPUESTO DEL CONTRATO ................................................................................ 5

9. FACULTADES QUE SE RESERVA INTERBIAK ........................................................... 6

10. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ............................................................. 6

11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ................................................................... 7

12. CALIFI.DOCU.PRESENTADA, APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSI. .......... 11

13. CRITERIOS DE VALORACIÓN .................................................................................. 11

14. GARANTÍA DEFINITIVA Y CONTRATO .................................................................... 16

15. ABONOS AL CONTRATISTA ..................................................................................... 16

16. SEGUROS .................................................................................................................. 17

17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ............................................................................ 17

18. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES ............................................................ 19

19. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ............................................................................. 20

20. PLAZO DE GARANTIA ............................................................................................... 20

21. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO ............................................................................... 21

22. JURISDICCIÓN COMPETENTE ................................................................................. 25

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CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

1. NATURALEZA DE INTERBIAK

Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (en lo sucesivo, “INTERBIAK”)

es una Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Foral de Bizkaia, constituida

por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 28

de mayo de 2002, mediante escritura autorizada el día 30 de mayo de 2002 por el

Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. José María Arriola Arana, número de su

protocolo 1.065 y se rige por la Ley de Sociedades de Capital y cualquier otra

disposición que le sea de aplicación.

De acuerdo con su objeto social, INTERBIAK actúa en nombre propio y por cuenta

de la Diputación Foral de Bizkaia, con la finalidad de realizar estudios, proyectar,

construir y explotar, por sí misma o por terceros, las infraestructuras viarias que se

le encomienden por la Diputación Foral de Bizkaia.

2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

El contrato no está sujeto a regulación armonizada y se regirá:

• Por las cláusulas contenidas en este Pliego.

• En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de

los documentos contractuales, prevalecerá el presente Pliego de Cláusulas,

en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes

del contrato.

• En cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones Internas de

Contratación de Interbiak.

• En cuanto se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción,

el contrato se regirá por las normas de Derecho privado.

Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a Interbiak que los licitadores y/o

adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en la

legislación aplicable, solo surtirán efectos desde el momento que las mismas sean

remitidas oficialmente para lo que deberán ser presentadas en el registro oficial de

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Interbiak. La fecha del registro de entrada de Interbiak se considerará a todos los

efectos la fecha de la comunicación.

3. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO

A los efectos de lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que

pretenden cubrirse mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su

objeto y contenido para satisfacerlas, son las señaladas en el presente pliego de

cláusulas generales y prescripciones técnicas particulares y en la documentación

preparatoria del contrato.

4. OBJETO

El objeto del presente contrato consiste en la realización de todos los trabajos

necesarios para el sostenimiento del talud de la boca lado Txorierri del túnel

Txorierri – Ugasko de los Túneles de Artxanda, al objeto de evitar que progrese el

desprendimiento que comenzó el 31 de octubre de 2013 y actualmente sigue

activo.

En cualquier caso, se entiende que el alcance de la obra incluirá todos los

elementos, medios humanos y materiales, dispositivos y detalles de definición

necesarios para hacer posible tanto la ejecución de la obra como la funcionalidad

de la misma una vez acabada, conforme a la Ley y a las prácticas de buena

construcción, incluso en el supuesto de que algún elemento concreto de actuación

pudiera no estar incluido en los documentos anteriormente citados

5. PRESCRIPCIONES GENERALES

Como se ha dicho, recientemente y a escasos metros del desprendimiento ocurrido

en marzo de 2013, se ha producido un desprendimiento con las mismas

características geotécnicas de aquel, aunque de menor medida.

El desprendimiento, que hasta la fecha no ha llegado a la calzada, ha dejado en

mal estado la parte superior del desmonte con los pocos elementos de

sostenimiento existentes fuera de servicio (bulones y malla de triple torsión).

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El aspecto que presenta el talud, es inestable y existen muchas probabilidades que

el desprendimiento avance hasta dimensiones similares al desprendimiento

ocurrido en marzo o incluso superarlo.

Tras la inspección geotécnica realizada sobre el desprendimiento, se ha concluido

lo siguiente:

• Los elementos de contención existentes en el talud, bulones y malla de triple

torsión, están fuera de servicio.

• Se puede producir una rotura de una o varias cuñas, similar a la de marzo

de 2013.

• El deslizamiento o la rotura sería, dadas las características de la roca, a

gran velocidad con limitada o escasa capacidad de reacción.

• Las dimensiones de la rotura que se puede producir pueden ser elevadas,

llegando a alcanzar la calzada.

• Las continuas lluvias intensas siguen empeorando la situación y pueden

desencadenar el evento.

• Existe riesgo para el usuario.

6. ALCANCE DE LOS TRABAJOS

Concretamente, las obras de sostenimiento del talud de la boca lado Txorierri del

túnel Txorierri – Ugasko de los Túneles de Artxanda consisten en adoptar las

medidas de sostenimiento de urgencia del citado talud, puesto que se existen

muchas probabilidades de que se sigan movilizándose bloques de dimensiones

considerables, con el inminente peligro de que alcancen la calzada.

De momento, los daños producidos por tal deslizamiento, son de escasa

importancia, ya que el grueso del desprendimiento se está acumulando en la

berma, sin embargo el volumen de material desprendido sigue actualmente

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aumentando y en breve podría llegar a la calzada.

La solución de emergencia adoptada para estabilizar el talud pasa por ejecutar las

siguientes medidas:

• Colocación de barreras de hormigón al borde la calzada que impidan en

cierta forma que las rocas decimétricas alcancen la calzada.

• Retirada de la tierra vegetal de la berma para ejecutar un cunetón de 3 m de

ancho y 1 m de profundidad, eliminando la berma existente.

• Aplicación de 2 capas de hormigón proyectado en la zona desprendida, para

lo cuál, habrá que retirar la malla de triple torsión y el manto vegetal que

cubre el talud, además de colocar los mechinales correspondientes.

• Colocación de bulones con cabeza de reparto incluida, tipo GEWI Ø32 – 25

Tm.

• Reposición de la malla de triple torsión.

• Instalación de un inclinómetro en el camino superior.

Así pues, los trabajos, sólo abordan el sostenimiento de urgencia del talud,

posponiendo el resto de trabajos de reposición para tramitarlos vía ordinaria, si son

necesarios tras el estudio de detalle del desmonte.

Ahora bien, estas medidas urgentes de sostenimiento, sólo aseguran el talud de

forma local, pudiéndose producir una cuña a una escala muy superior. Por ese

motivo, una vez ejecutadas las medidas de urgencia, se procederá a estudiar con

detalle todo el desmonte en su conjunto (aprox. 306 m de longitud) para determinar

el sostenimiento necesario que asegure la estabilidad general del talud.

7. PLAZO DE EJECUCION

El plazo de ejecución para llevar a cabo los trabajos será de TRES (3) SEMANAS

desde la firma del contrato hasta la puesta en servicio, incluyendo la primera

medida (puesta a cero) del inclinómetro, la retirada de restos, limpieza, etc.).

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8. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El presupuesto de licitación con arreglo al cual debe ser presentada la oferta se

desglosa según lo siguiente: UNIDAD CONCEPTO MEDICIÓN PRECIO VALORACIÓN

ACONDICIONAMIENTO ZONA DE TRABAJO 10.300,00 UD. ACONDICIONAMIENTO DE LA ZONA DE TRABAJO PARA SANEO, GUNITADO Y

BULONADO, TODO INCLUIDO: GEOTEXTIL PARA PROTECCIÓN DEL FIRME, SUMINISTRO DE GRIJILLO, MAQUINARIA Y RETIRADA DE TODO A VERTEDERO, ETC.

1,00 1.500,00 1.500,00

M2 DESBROCE A GRAN ALTURA TODO INCLUIDO: RETIRADA DE MALLA DE TRIPLE TORSION Y RECOLOCACIÓN, SANEO DEL TALUD, SANEO DE BOLSAS, PARCHEO, FIJACIÓN DE PIQUETAS, MEDIOS DE ELEVACIÓN, GRUAS Y CARGA Y TRANSPORTE A VERTEDERO, ETC.

1.000,00 8,80 8.800,00

DRENAJE 5.342,00 M. CUNETÓN DE 3 M DE ANCHO Y 1 M DE PROFUNDIDAD, A PIE DE TALUD,

TODO INCLUIDO: DESBROCE Y TALA, EXCAVACIÓN, PENDIENTES PARA EVITAR ENCHARCAMIENTOS, MAQUINARIA Y TRASLADO A VERTEDERO, ETC.

100,00 36,42 3.642,00

UD. CONEXIÓN DE DRENAJE DE CUNETÓN Y EMPALME EN ARQUETA EXISTENTE TODO INCLUIDO: EJECUCIÓN, MAQUINARIA, MATERIALES, SOBRANTES A VERTEDERO, ETC.

1,00 1.700,00 1.700,00

GUNITA 9.878,88 UD. TRANSPORTE, INSTALACION Y RETIRADA EQUIPO HORMIGON

PROYECTADO 1,00 1.485,00 1.485,00

M3 HORMIGÓN PROYECTADO EN DOS CAPAS DE 5 CM DE ESPESOR MÍNIMO (GUNITA) D-400, APLICADAS EN DIAS DIFERENTES, TODO INCLUIDO: SUMINISTRO MATERIALES, MEDIOS DE ELEVACIÓN, GRUA Y CESTA, SOBREESPESORES Y RECHAZOS, MECHINALES CADA 9 M2, ETC. (200x0,1x1,5)

30,00 148,50 4.455,00

M2 MALLAZO 150X150X6MM, TODO INCLUIDO: SUMINISTRO Y COLOCACION, REALIZADO CON CESTA Y GRUA (MEDIDO SOBRE MALLAS COLOCADAS), SOLAPES, EXCESOS, ETC. Multiplos de 13,2 (200x1,26)

264,00 14,92 3.938,88

ANCLAJES Y-O BULONES 18.796,30 UD. TRANSPORTE, INSTALACION Y RETIRADA EQUIPO CESTA PERFORACION 1,00 1.842,50 1.842,50 M. BULON GEWI DIÁM. 32 MM, CALIDAD 500/550 (CARGA SERVICIO 25T),

ACTIVO, INYECTADOS CON LECHADA DE CEMENTO, HASTA UN MAX. DE 10 KG/ML, LONG. < 12M, TODO INCLUIDO: SUMINISTRO, MONTAJE, TESADO, PRUEBAS, MEDIOS DE ELEVACIÓN, CESTA PERFORADORA, EXCESO DE LECHADA, ETC. (20x8)

160,00 92,28 14.764,80

UD. CABEZA BULON DIAM. 32MM TIPO GEWI CALIDAD 500/550, CON PLACA 150X150X25MM, TUERCA Y PINTADO, DADO DE HORMIGON DE DIMENSIONES 250X250X150MM , TODO INCLUIDO: SUMINISTRO Y EJECUCIÓN, ENCOFRADO, DESDENCOFRADO, TESADO O APRIETE, EXCESO DE HORMIGÓN, MEDIOS DE ELEVACION, CESTA Y GRUA, ETC.

20,00 109,45 2.189,00

MALLA TRIPLE TORSIÓN MTT 8.246,00 M2. MALLA TRIPLE TORSION DE DIMENS. 8X10/16, ESP. 2,7MM INCLUSO

PIQUETAS DIÁM. 25 MM, CALIDAD 500/550, PASIVO, INYECTADOS CON LECHADA DE CEMENTO, HASTA UN MAX. DE 10 KG/ML, LONG. < 6M, CADA 9 M2 Y PLACA DE REPARTO 200X200X10MM Y TUERCA BLOQUEO GEWI 25MM, TODO INCLUIDO: SUMINISTRO, COLOCACIÓN, MEDIOS DE ELEVACIÓN, CESTA PERFORADORA Y GRUA, ETC.

200,00 41,23 8.246,00

INCLINOMETRO 6.236,82 M. INCLINÓMETRO CON RECUPERACIÓN DE MATERIAL HASTA 40 M DE

PROFUNDIDAD, TODO INCLUIDO: PUESTA EN OBRA Y RETIRADA DE EQUIPO DE PERFORACIÓN, EJECUCIÓN DE SONDEO, COLOCACIÓN DE TUBERÍA INCLINOMETRICA, ARQUETA EN CABEZA, MEDICIÓN INICIAL DE PUESTA A CERO, ETC.

1,00 6.236,82 6.236,82

VARIOS 4.900,00

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M2. REPOSICIÓN DE FIRME DAÑADO A BASE DE EXTENDIDO DE SLURRY CON ÁRIDO OFITICO Y REPINTADO DE TODA LA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL AFECTADA, TODO INCLUIDO: BARRIDO, LIMPIEZA CON AGUA A PRESION, MICROFRESADO DE LINEAS, EXTENDIDO DE SLURRY, PINTADO DE LINEAS CON PINTURA TERMOPLASTICA, ETC.

400,00 8,50 3.400,00

UD. LIMPIEZA Y RETIRADA DE TODOS LOS SOBRANTES DE OBRA, INCLUSO TRANSPORTE A LUGAR DE ACOPIO O VERTEDERO.

1,00 1.500,00 1.500,00

SEGURIDAD Y SALUD 3.000,00 P.A. PARTIDA ALZADA PARA SEGURIDAD Y SALUD 1,00 3.000,00 3.000,00

SUMA 66.700,00 I.V.A.(21%) 14.007,00 TOTAL 80.707,00

9. FACULTADES QUE SE RESERVA INTERBIAK

Cuando el adjudicatario incurra en actos u omisiones que perturben el correcto

desarrollo de las actividades encomendadas por Interbiak, ésta podrá exigir la

adopción de medidas concretas, a fin de conseguir, o en su caso restablecer el

buen orden en su realización.

La Dirección del Contrato será llevada por un técnico cualificado que designará

Interbiak al efecto y actuará de Director de Obra en cuanto al cumplimiento de las

condiciones de las recogidas en el presente pliego.

El adjudicatario estará sometido en sus actuaciones a las pautas marcadas por

Interbiak, pudiendo ésta modificar el diseño definitivo de las soluciones,

respetando en todo caso, los condicionantes mínimos del presente pliego o de la

oferta.

10. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro

del plazo señalado en la convocatoria, en las oficinas de INTERBIAK, sitas en:

C/ Islas Canarias, nº 19 – 1º

48015 Bilbao (Bizkaia)

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La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por

parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad

alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos

presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la

contratación de los trabajos.

11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

Los licitadores presentarán tres sobres (A, B y C), firmados por estos, o por

personas que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de

su contenido, con la siguiente descripción:

Sobre A.- Título: Documentación General

Sobre B.- Título: Documentación Técnica

Sobre C.- Título: Proposición Económica

En cada uno figurará el nombre del licitador (o licitadores si se trata de Uniones

Temporales de Empresas o similares), domicilio social, teléfono y fax y el título de

la licitación, e incluirá la documentación, debidamente cumplimentada, que a

continuación se indica.

INTERBIAK podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos

aportados por el licitador. Por tal motivo, en cada uno de los sobres se adjuntará

una hoja donde se indique el nombre, cargo de la/s persona/s suficientemente

responsable/s, número de fax o e-mail, con quien deberá tratarse para las posibles

gestiones aclaratorias y de estudio que hayan de realizarse.

Los licitadores respetarán en su presentación de documento el orden establecido

en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por razones que

se aduzcan, no proceda su presentación.

Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición.

11.1 SOBRE A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

- Datos generales del licitador o representante, en cuyo caso se incluirá el poder

bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre licite.

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- Si la empresa es persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación,

debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva Ley de

Sociedades.

- En el caso de persona física, fotocopia de DNI. del licitador, y en el caso de

persona jurídica, C.I.F. de la Sociedad y DNI. del representante.

- Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación

vigente.

- El último recibo del Impuesto sobre Actividades económicas, completado con la

declaración responsable de no haberse dado de baja del citado impuesto.

- Documento justificativo de la constitución de la Garantía Provisional establecida

en el apartado 3.

Una vez resuelta la adjudicación del Contrato, el adjudicatario deberá presentar en

el plazo de diez días hábiles las certificaciones positivas de acreditar estar al

corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social. A tal efecto, deberán aportarse:

(i) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su

caso, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la

Diputación Foral de Bizkaia, en las que se haga constar que la respectiva

persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias.

(ii) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de

hallarse al corriente de pago de sus obligaciones ante ésta.

Por lo que se refiere a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará acompañando la siguiente documentación e información:

a) Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y

financiera o, en su defecto, seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Para las sociedades balance o extractos de balance.

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c) Declaración de las cifras de negocios globales de servicios realizados en los

últimos tres años.

d) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los

últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o

privados de los mismos.

11.1.1 UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS

Cuando varios licitadores o empresas acudan a una licitación constituyendo una

unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad

de obrar conforme establece la TRLCSP.

Para que sea eficaz la unión frente a INTERBIAK bastará que en el escrito de

proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la

suscriban, la participación porcentual de cada uno de ellos, que se designe la

persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena

representación de todos ellos frente a INTERBIAK y que asuman el compromiso

de constituir una unión temporal de empresas en el caso de resultar adjudicatarias

del contrato.

Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas deberán

éstas acreditar la constitución formal de la misma en escritura pública ante

INTERBIAK.

11.2 SOBRE B) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Se acompañará un sobre “B”, que deberá contener como mínimo los siguientes

documentos:

Memoria breve, tanto en soporte de papel como en formato digital, en la que se

analicen los condicionantes principales, sus dificultades más relevantes y sus

riesgos y se estudien posibles soluciones, profundizando en cuantos aspectos

condicionen o incidan en la viabilidad de la obra y del programa de trabajo

ofertado. El licitador en su oferta podrá incluir documentación derivada del

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conocimiento, estudio y comprobación in situ del talud, incluyendo análisis y

comprobaciones de las mediciones y presupuesto, estudio de las afecciones al

tráfico, desvíos provisionales que proponga el licitador de acuerdo a su proceso

constructivo, definiendo las medidas de seguridad a aplicar, etc.

Relación de medios técnicos y materiales con los que cuentan para la ejecución

del presente trabajo, presentando una relación del personal especializado que

participará en los trabajos, así como el "Curriculum Vitae" en relación con

trabajos similares efectuados para otras entidades públicas o privadas.

En un documento específico, claro y diferenciado, para que pueda ser valorado

correctamente, se incorporarán aquellas mejoras sin coste, no se considerarán

mejoras aquellos aspectos solicitados como precisos y necesarios para el

desarrollo de lo previsto en el pliego.

En general, cuantos documentos se estimen necesarios para la correcta

ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego.

11.3 SOBRE C) OFERTA ECONÓMICA

El sobre “C” contendrá la proposición económica del licitador formulada con arreglo

al modelo de proposición adjunto al presente Pliego como Anexo nº 1. La

proposición económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder

suficiente para representar y asumir el compromiso derivado de la licitación.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del

Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La proposición

económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder suficiente para

representar y asumir el compromiso derivado de la licitación.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.

A todos los efectos, se entenderá que la proposicion económica presentada por el

licitador, comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de todos

los gastos, impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia del

contrato.

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12. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES

La apertura de los sobres se efectuará de forma interna para su examen.

En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir

a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin

que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma,

y siempre que no se falsee la competencia.

La Mesa de Contratación, en los casos en que se haya constituido, valorará las

ofertas de las empresas o profesionales licitadores que no hayan sido declaradas

desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos

que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación al

licitador que presentó la oferta más ventajosa.

En los casos en que no se hubiera constituido la Mesa, el órgano de contratación

clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan

sido declaradas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de

adjudicación señalados en el apartado 13.3, pudiendo solicitar para ello cuantos

informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar al licitador que

presentó la oferta más ventajosa.

13. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál sea la proposición más

ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son dos:

La oferta técnica...............(100 puntos)

La oferta económica.........(100 puntos)

Ambas valoraciones se harán de forma independiente, de acuerdo con los criterios

que se expresan a continuación.

13.1 Valoración de la oferta técnica

El criterio “valoración técnica” se subdivide a su vez en los subcriterios que se

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enuncian a continuación y se valorará cada uno de uno de esos aspectos con la

puntuación máxima que se indica. La suma total alcanza la puntuación máxima del

criterio, fijada en 100 puntos. Será rechazada toda oferta que en el criterio

“valoración técnica” no alcance una puntuación mínima de 50 puntos.

Los aspectos técnicos a valorar serán los siguientes:

A.1.- MEMORIA DEL ESTUDIO TÉCNICO DE LA OBRA, se valorará como

máximo con 60 puntos

En particular la valoración se centrará en lo siguiente:

− Estudio detallado de las medidas de sostenimiento a ejecutar y de otros

condicionantes externos.

− Afecciones al tráfico.

− Equipos, medios materiales y medios personales de producción.

A.2.- PLAZO OFERTADO Y PROGRAMACIÓN DE LA OBRA, se valorará como

máximo con 20 puntos:

− Plazo máximo ofertado. Se valorará positivamente ofertar una disminución del

plazo máximo establecido para la ejecución del contrato. Deberá razonarse de

forma concisa y clara la viabilidad del plazo propuesto en relación con la

programación propuesta y los medios utilizados.

No se otorgará puntuación alguna en este criterio, cuando se aprecie de forma

razonable que el plazo ofertado no puede ser cumplido y no sea más que una

expresión voluntarista del licitador sin justificación.

A.3.- MEJORAS (20 puntos)

Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos las mejoras que se propongan por el

Contratista, entendiéndose que las mismas se encuentran incluidas en el precio

ofertado.

Dichas mejoras podrán estar referidas a:

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• Mejoras en calidades de materiales

• Incorporación de soluciones tecnológicas alternativas

• Servicios complementarios a la propia ejecución de la obra

• Ampliaciones voluntarias del periodo de garantía

• Otras que puedan proponer los licitadores por encima de las exigencias de

los Pliegos

Las mejoras únicamente se valorarán si representan ventajas respecto de la

calidad, seguridad o plazo de ejecución de la obra. La puntuación otorgada a las

mejoras que cumplan la condición anterior será coherente con la incidencia de su

coste en la valoración económica y con el grado de aportación de dicha mejora a la

calidad, seguridad o plazo de ejecución de la obra.

13.2 Valoración de las ofertas económicas

Para la valoración del importe económico de las ofertas económicas, que han sido

admitidas a la licitación por el Órgano de Contratación, se procederá de forma que

a la oferta económica que fuere la más baja se le asignarían cien (100) puntos. La

oferta económica promedio (media aritmética de las ofertas admitidas) se valorará

con 95 puntos.

- Oferta admitida con el precio más bajo (OFMB) 100 puntos

- Precio medio de las ofertas admitidas (PMOF) 95 puntos

A estos efectos se considera la "oferta más económica" a la oferta más baja de las

presentadas que no se presuma fundadamente que no pueda ser cumplida como

consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o

desproporcionados, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado

13.3.

Las ofertas económicas cuyo importe se encuentre entre la oferta más económica y

la oferta promedio se valorarán con la puntuación obtenida mediante la

interpolación lineal entre ambos valores, aplicándose la siguiente fórmula:

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VOFBi = 100 – (POFBi-POFMB)/(PMOF - POFMB)*5,

Siendo:

VOFBi la puntuación de la oferta i, con precio inferior al precio medio de las ofertas

admitidas.

POFBi el precio de la oferta i, con precio inferior al precio medio de las ofertas

admitidas.

POFMB el precio de la oferta con el precio más bajo de las admitidas.

La puntuación de las ofertas presentadas, con importe superior al PMOF (POFSi)

se valorarán aplicándose la siguiente fórmula:

VOFSi = 95 – (POFSi - PMOF)/PMOF*95,

Siendo:

VOFSi la puntuación de la oferta i, cuando su precio es superior al precio medio de

las ofertas admitidas.

POFSi el precio de la oferta i, cuando su precio es superior al precio medio de las

ofertas admitidas.

La puntuación de este apartado se redondea al segundo decimal.

La Mesa analizará la oferta económica y su coherencia con la oferta técnica.

13.3 Ofertas con valores anormales o desproporcionados

Para apreciar si una oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la

inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los

siguientes criterios:

- Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un

20% al presupuesto máximo de licitación

- Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la otra

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oferta.

- Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la

media aritmética de las ofertas presentadas.

Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la Mesa

de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la

oferta presentada.

Si una oferta económica resulta incursa en presunción de desproporcionada o

anormal por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación

si considera que no cuenta con información suficiente recabará la información

necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la

oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe

ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja,

y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.

Para ello, INTERBIAK solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que

considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus

justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los

informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las

aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la interpretación de la oferta

correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días

hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus

justificaciones también por escrito.

Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas

justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la

empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si,

por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de

Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la

aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que

proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha

oferta.

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Admitidas las justificaciones por la Mesa de Contratación, se procederá a evaluar

las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas

(hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo

importe) en la forma descrita anteriormente de “Valoración de las ofertas

económicas”.

Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas

proposiciones para concurrir individualmente (solas o en unión temporal de

empresas) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de

establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la aplicación

de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes

ofertas formuladas por las empresas del grupo.

Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren

en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

14. GARANTÍA DEFINITIVA Y CONTRATO

En el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la

adjudicación definitiva, el adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante

INTERBIAK, la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación del

contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato, dentro del plazo de diez

(10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la

adjudicación. Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario

firmará la conformidad a este Pliego. Todos estos documentos y las características

de las ofertas adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en caso de

contradicción prevalecerá lo dispuesto en el presente Pliego

El contrato se formalizará en documento privado.

15. ABONOS AL CONTRATISTA

Tras la finalización del objeto del presente contrato el adjudicatario emitirá informe

valorado de los trabajos realizados, junto con la memoria evaluativa del trabajo. A

tal efecto, lo presentará en Interbiak, que en el plazo de cinco días, lo revisará y

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comunicará su conformidad, procediendo el adjudicatario a emitir la

correspondiente factura. El pago de la factura tendrá lugar a los 60 días a contar

desde que la factura se reciba en Interbiak.

16. SEGUROS

El contratista vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un

seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de servicios

terminados, incluyendo como asegurado al contratista y subcontratista, en su caso,

por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan

serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del

contrato y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.

El seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del

trabajo, así como cualquier otro seguro que la legalidad vigente determine para este

tipo de actividades.

La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero

extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros

para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación

vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean

efectivamente exigibles a la responsabilidad del contratista.

La contratación de este seguro por el contratista, no le libera de sus

responsabilidades por lo que queda obligado a asumir los incumplimientos que la

Compañía de Seguros tenga establecidos.

17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Una vez perfeccionado el contrato, INTERBIAK sólo podrá introducir modificaciones

en los elementos que lo integran por razones de interés público en los casos y en la

forma prevista en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ni el Director de Obras ni el Contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones

en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la

modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.

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Cuando se trate de modificaciones no previstas en la documentación que rige la

licitación, resultará de aplicación lo establecido en los artículos 107 y 108 del texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En este supuesto, deberá procederse a formalizar la modificación del contrato,

previo ajuste de la garantía definitiva y del contenido de los seguros, en caso de

resultar necesario.

El coste de estas variaciones y modificaciones, en más o en menos, será fijado

como sigue:

(a) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades que figuran en la

Oferta Económica del Contratista con mediciones y precios unitarios, el Contratista

vendrá obligado a ejecutarlas o descontarlas del Precio a dichos precios.

(b) Cuando las modificaciones se correspondan con unidades o trabajos no

previstos en la Oferta Económica o se modifique el origen de los materiales, se

prepararán nuevos precios antes de la ejecución de la unidad de obra, teniendo en

cuenta los fijados en el Contrato o, por asimilación, los de obras semejantes. En

particular, será requisito imprescindible utilizar los precios simples y rendimientos

determinados en la Oferta Económica.

(c) En caso de imposibilidad de aplicar dichos criterios por analogía, el Director de

Obra, con el Vº Bº de INTERBIAK, fijará sin ulterior recurso el coste de la

modificación según la base precios de HERRILAN vigente en ese momento, con el

objetivo de determinar los rendimientos de los precios simples que sean de

aplicación en el precio de la nueva unidad, y los precios simples no contemplados

en la oferta económica. Obtenida la descomposición y aplicados los precios

correspondientes se determinará el Precio Contradictorio correspondiente.

Toda modificación que haya de introducirse en el Proyecto y que suponga aumento

o disminución del presupuesto o de las unidades que lo componen, será objeto de

un acta con los anejos precisos, debiendo firmarse aquellas y éstos por el Director

de Obra y el Contratista, con la aprobación de INTERBIAK.

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En toda modificación acordada entre las partes se hará constar la valoración de los

días de retraso o de adelanto que dicha modificación pueda suponer, adaptándose,

en su caso, el Programa de Obras.

La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones

complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin

de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación

preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o

aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una

nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el

régimen establecido para la adjudicación de los contratos complementarios si

concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) del texto refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público.

18. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES

El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo

adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en

materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de

prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación

social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas – en su

caso – se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus

trabajadores/as.

El personal adscrito por el Contratista a la prestación objeto del Contrato, no tendrá

ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto, dependiendo

exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes

inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

El contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las

empresas que subcontrate – en su caso – se desempeñe en condiciones dignas,

siéndoles de aplicación a los trabajadores el convenio del sector del que forman

parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere.

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19. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

El Adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y

salud laboral establecidas en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de

Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que

se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras y

cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y de la

Normativa vigente de Seguridad y Salud, el Adjudicatario y sus subcontratistas

deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las

que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en la empresa, haber

formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias

en evitación de los riesgos típicos de sus actividades propias.

El Adjudicatario y sus empleados deberán cumplir las especificaciones del Plan de

Seguridad y Salud vigente en las obras en las que realicen los trabajos, y obedecer

en todo momento las órdenes e indicaciones dadas por el Coordinador de

Seguridad y Salud en el marco de sus atribuciones.

El Adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee en los

trabajos objeto de este contrato. El incumplimiento de estas obligaciones, o la

infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico

designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para INTERBIAK.

Los gastos ocasionados por el cumplimiento de las medidas preventivas y de

seguridad derivados por los trabajos a realizar por el Adjudicatario deberán tenerse

en cuenta en la definición de los precios ofertados para la realización de los

trabajos, dentro de los gastos generales de su empresa.

20. PLAZO DE GARANTIA

El plazo de garantía será el siguiente:

Dos (2) años contados desde la fecha de recepción de las obras

El Contratista responderá de los daños o deterioros que puedan producirse en la

obra durante el plazo de garantía, a no ser que pruebe que los mismos han sido

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ocasionados por el mal uso que de aquélla hubieran hecho los usuarios,

INTERBIAK, S.A. o la Diputación Foral de Bizkaia y no por incumplimiento de sus

obligaciones de vigilancia y policía de la obra; en dicho supuesto, tendrá derecho a

ser reembolsado del importe de los trabajos que deban realizarse para restablecer

en la obra las condiciones debidas, pero no quedará exonerado de llevar a cabo los

citados trabajos.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante este

plazo serán de cuenta del Contratista, sin derecho a pago o indemnización alguna

por este concepto.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el

director de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre

el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de

toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en cuanto a vicios ocultos del presente

Pliego, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la

liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En el caso de que el

informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en

la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el

director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para

la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el

cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir

cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio

quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista, y se procederá a

la devolución de la garantía correspondiente, siempre que no exista motivo que

determine su retención.

21. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO

21.1 Resolución del contrato y devolución de la garantía definitiva

Son causas de resolución del contrato a instancia de INTERBIAK sin perjuicio de

su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes:

- La suspensión del inicio de los trabajos por plazo superior a seis meses por

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parte de INTERBIAK.

- El desistimiento o la suspensión de los trabajos por un plazo superior a seis

meses acordada por INTERBIAK.

- El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Contratista.

- El abandono de los trabajos por parte del Contratista por más de 15 días

- El simple retraso, constatado por la Dirección Facultativa, de un mes

contado acumulativamente, en los plazos señalados en el Programa de obras,

todos ello sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de penalización.

- La existencia de graves deficiencias en el cumplimiento de las

prescripciones técnicas y de las condiciones facultativas que rigen la ejecución del

contrato. Se calificarán como deficiencias graves, además de las de carácter

técnico, todas aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en el plazo,

duración o calidad de los trabajos.

- La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la

extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier

procedimiento.

- La omisión de contratar o mantener en vigor las pólizas de seguros.

- El incumplimiento por el Contratista de las órdenes de la Dirección

Facultativa

Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.

En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí mismo o a través de un

tercero, la ejecución de la Obra quedando autorizado para tomar posesión de

manera inmediata de la misma en tal supuesto.

La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del

plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director del

mismo. En caso de que se resuelva el contrato por causa imputable al Contratista

se incautará la garantía definitiva depositada.

21.2 Efectos de la resolución

Una vez haya sido notificada la causa de resolución del Contrato, se levantará, en

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un plazo máximo de diez (10) días, la correspondiente acta en presencia del

Contratista, o si se negara a asistir sin su presencia, reflejándose en ella el estado

de los trabajos, su carácter recepcionable o no y la liquidación que proceda, que

será abonada en la forma ordinaria para el pago de las certificaciones. En el

supuesto que el Contratista no hubiera asistido la Sociedad le dará traslado del

acta.

El Contratista vendrá obligado, salvo orden en sentido contrario de la Dirección

Facultativa, a no retirar de la Obra todos los elementos relacionados con la

seguridad de la misma durante dos (2) meses después de producida la resolución.

Si la resolución se debiera a causa imputable al Contratista, se procederá a la

liquidación mediante Certificación final que, al efecto, expedirá la Dirección

Facultativa. En dicha Certificación se fijará, como partidas en favor de Contratista,

el importe de la Obra efectivamente realizada y recepcionable hasta el momento de

la resolución y el importe de los acopios que, estando en Obra o fuera de ella, sean

igualmente recepcionables y entregados, así como las demás procedentes en virtud

de este Contrato. Constituirán partida en favor de INTERBIAK las penalidades

contempladas en este Contrato y el importe necesario para restituir o adecuar la

Obra defectuosa a situación de recepcionable.

Cifradas las partidas recíprocamente abonables, se compensarán en la cantidad

concurrente. El saldo acreedor que pudiera resultar en favor de INTERBIAK podrá

ser inmediatamente reclamado mediante la ejecución de la garantía bancaria.

En el caso de resolución del Contrato por incumplimiento del Contratista éste se

compromete a abandonar todos los tajos de trabajos en un plazo máximo de treinta

(30) días a contar desde la notificación que le haga INTERBIAK.

Transcurrido dicho plazo, cualquier persona dependiente del Contratista o de los

subcontratistas de éste, en su caso, dejará de estar autorizada para entrar en la

obra y en las instalaciones, y los equipos, maquinaria u otros enseres de éstos que

pudieran permanecer en la obra serán depositados por INTERBIAK a cargo y riesgo

de dicho Contratista, dónde éste estime conveniente.

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El Contratista confiere expresamente esta facultad a INTERBIAK, renunciando

desde ahora, para tal eventualidad, a cualquier tipo de posesión que pudiera alegar

sobre la obra ejecutada o en curso, posesión ésta que, expresamente reconocen

las partes, corresponde en todo momento a INTERBIAK, sin perjuicio de las

acciones de resarcimiento o daños que, en su caso, pudieran asistir al Contratista, y

de la liquidación de la obra ejecutada de acuerdo con la valoración de la misma

realizada según lo pactado en este contrato.

Consecuentemente, y transcurrido el plazo de desalojo, INTERBIAK podrá impedir

al Contratista, a los subcontratistas de éste y al personal de toda clase de uno y

otros, el acceso a las obras, así como contratar la finalización de la misma con

cualesquiera otros terceros, e instalar los servicios de vigilancia y guardería que

estime oportunos para velar por la integridad y seguridad de dicha obra, y por el

cumplimiento de lo pactado en esta cláusula.

Resuelto el Contrato por causas imputables a INTERBIAK, ésta abonará al

Contratista el importe de la Obra ejecutada recepcionable y, además, los daños y

perjuicios que se le hayan ocasionado y que acredite debidamente, con el límite

máximo del 4% del Precio del Contratista. La garantía constituida por el Contratista,

le será devuelta en la cuantía que corresponda, después de realizada la liquidación

de la Obra. Además, correrán a cargo de INTERBIAK los gastos de instalaciones no

amortizables en función del volumen de la obra y la indemnización por daños y

perjuicios.

21.3 Desistimiento unilateral

INTERBIAK puede desistir, por su sola voluntad, de continuar con la Obra, con

sujeción a lo que se pacta en los siguientes apartados. Esta Cláusula no será de

aplicación en los supuestos de extinción o suspensión por causas de fuerza mayor.

El desistimiento unilateral del Contrato por parte de INTERBIAK podrá efectuarse

en cualquier tiempo, una vez que el Contratista haya ejecutado trabajos por un

importe igual al 10 por ciento, cuando menos, del costo total de la Obra.

INTERBIAK notificará por escrito al Contratista su decisión de denunciar el

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Contrato, con 15 días de antelación a la fecha prevista para su terminación.

En caso de desistimiento la Sociedad abonará al Contratista el importe de la Obra

ejecutada y recepcionable y, además, los daños y perjuicios que se le hayan

ocasionado y que acredite debidamente, con el límite máximo del 4% del Precio. La

garantía constituida por el Contratista, le será devuelta en la cuantía que

corresponda, después de realizada la liquidación de la Obra.

Además correrán a cargo de INTERBIAK los gastos de instalaciones no

amortizables en función del volumen de la Obra y la indemnización por daños y

perjuicios.

22. JURISDICCIÓN COMPETENTE

Con objeto de resolver los litigios derivados de la interpretación o ejecución del

presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y

competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Bilbao, con renuncia a

cualquier otro fuero.

En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni retrasar

la asistencia, ni tampoco el abandono de ésta en los supuestos de resolución y/o

rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener

pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad,

ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a

procedimientos arbítrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.

Bilbao, 26 de noviembre de 2013.

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ANEXO Nº 0

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

D./D.ª [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y NIF [ ], lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la ley son los siguientes: Domicilio (calle, número, piso, código postal, población y provincia) ...............................................................................................................................................

Persona de contacto………………………………………………………………………

Teléfono…………………………………………………………………………………….

Fax………………………………………………………………………………………….

Dirección de correo electrónico………………………………………………………….

Nota: téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones, notificaciones, se

efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Ud. indicada.

Fecha y firma

En [ ], a [ ] de 2013 [ ].

P.p.

D[ ]

PPGPT / SOSTENIMIENTO TALUD LADO TXORIERRI (TUNEL TXORIERRI-UGASKO). Anexo 0

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ANEXO Nº 1

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PLAZO

D/Dª……………………………………………………………………..con residencia en ……………………………………………, provincia de …………………………..……. Calle………………….número , ……….. , con Documento Nacional de Identidad número …………………….. enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación del contrato de Obra de “Sostenimiento del talud de la boca lado Txorierri del túnel Txorierri – Ugasko de los Túneles de Artxanda” (Nº Exp. 091/2013/N2/AT), por procedimiento negociado con publicidad, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (1):

OBRAS DE SOSTENIMIENTO DEL TALUD DE LA BOCA LADO TXORIERRI DEL TÚNEL TXORIERRI

– UGASKO DE LOS TÚNELES DE ARTXANDA

PRESUPUESTO PLAZO

OFERTA BASE (IVA EXCLUIDO) (1)

I.V.A (21%)

PRESUPUESTO TOTAL OFERTADO

(IVA incluido) (2)

Lugar, fecha y firma del proponente. (1) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros, IVA

excluido, por las que se compromete el proponente. En caso de discrepancia prevalecerá la cifra escrita en letra.

(2) Corresponde al resultado de aplicar al Cuadro de Precios, que se debe incluir, el 21% correspondiente al IVA. Deberá ser inferior al presupuesto de licitación.

Nota. El licitador deberá presentar dentro del sobre “C” el programa, de trabajos, con la distribución temporal de cada apartado y su valoración económica, debiendo coincidir la suma de cada apartado con el importe total ofertado.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y

provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en

representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ],

Teléfono [ ] y CIF. [ ].

Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las

personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan

incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para

contratar con la Administración enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

impuestas por las disposiciones vigentes.

Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los

licitadores, para contratar con INTERBIAK expide esta Certificación

En [ ], a [ ] de 2013

[ ].

P.p.

_________________________

D[ ]

PPGPT / SOSTENIMIENTO TALUD LADO TXORIERRI (TUNEL TXORIERRI-UGASKO). Anexo III

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ANEXO Nº3

MODELO DE AVAL DE GARANTÍA PROVISIONAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)

.... .... NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)

en , C/ y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)

con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta

del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)

......................................... ....... NIF en virtud

de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares que

impone la constitución de esta garantía, para responder de las obligaciones

derivadas de la participación en la licitación del contrato de ejecución de las obras

correspondientes al “Proyecto de ” ante INTERBIAK, S.A., por importe de (en

letra y en cifra).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos

previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos para

las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al

obligado principal, con renuncia expresa del beneficio de excusión y con

compromiso de pago al primer requerimiento de INTERBIAK, S.A., con sujeción a

los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El presente aval estará en vigor hasta que INTERBIAK, S.A., o quien en su

nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución

de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público.

En a .. de ........ de 2013

................(razón social de la entidad).............................(firma de los

apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA INTERBIAK

Fecha ............................................

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MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número

(en adelante, asegurador), con

domicilio en calle y CIF debidamente representado por don

con poderes suficientes para obligarle en este acto,

según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este

documento.

ASEGURA

A NIF/CIF,

en concepto de tomador del seguro, ante INTERBIAK, S.A.

(en adelante, asegurado), hasta el importe de Euros

en los términos y condiciones establecidos en

la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de

cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato de ejecución de

las obras del “Proyecto de ” en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL

para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan

derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas

frente al asegurado.

El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos

exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará

derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la

cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de

que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan

corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer

requerimiento de INTERBIAK, S.A. en los términos establecidos en el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público.

PPGPT / SOSTENIMIENTO TALUD LADO TXORIERRI (TUNEL TXORIERRI-UGASKO). Anexo III

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El presente seguro de caución estará en vigor hasta que INTERBIAK, S.A. o

quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o

devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de

14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público.

En.................., a ........ de ...... de 2013.

Firma (Asegurador):

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE

INTERBIAK

Fecha ..........................................

PPGPT / SOSTENIMIENTO TALUD LADO TXORIERRI (TUNEL TXORIERRI-UGASKO). Anexo III

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ANEXO Nº 4

MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA

El banco ____________ con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida___________y en su nombre y representación ______________________, con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha ________ de _________ de ____________ ante el notario de __________________ D. ___________________ bajo el número ________ de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados

AVALA

Solidariamente a la sociedad __________________, con domicilio en _______________, calle ____________, frente a la sociedad INTERBIAK, S.A., con C.I.F. [ ] y domicilio en Bilbao, [ ], renunciando a los beneficios de excusión, división y orden por la cantidad de __________Euros.

Este Aval se presta en concepto de Garantía Definitiva de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato para la “Reparación de las puertas para vehículos en las galerías de evacuación de los túneles de la Variante Sur Metropolitana” suscrito entre ambas Sociedades con fecha _______________ de ________ de ___________.

La sociedad INTERBIAK S.A. podrá hacer efectiva la presente garantía, hasta la cantidad de _______________ Euros, en una o varias veces, siempre que en su conjunto no supere la citada cantidad, sin más requisito que efectuar por escrito requerimiento de pago al Banco conforme al modelo que se une como Apéndice 1.

El Banco procederá al pago a INTERBIAK, S.A. del importe a que se refiera el requerimiento en el plazo máximo de cinco días.

La garantía que consta en el presente documento es irrevocable, abstracta e independiente de la obligación causal garantizada y tendrá una vigencia hasta que transcurra el período de garantía previsto en el contrato. A los efectos del presente aval, el período de garantía no se entenderá cumplido hasta que INTERBIAK se lo comunique por escrito al Banco___________

(lugar y fecha) (razón social de la entidad)

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y

provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de

“[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [ ].

Declara, bajo su responsabilidad:

Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación

local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está

obligado a prestar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los

siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:

............................

............................

............................

En [ ], a [ ] de 2013

[ ].

P.p.

_________________________

D[ ]

FIRMADO:

PPGPT / SOSTENIMIENTO TALUD LADO TXORIERRI (TUNEL TXORIERRI-UGASKO). - Anexo V.