PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA · 2019-05-16 · PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE AJANGIZ...

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REVISION DEL PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AJANGIZ, MEDIANTE LA FIGURA DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Texto refundido adaptado a la ORDEN FORAL del Diputado Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio nº 350/2018, de 17 de abril556/2016, de 28 de abril, relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Ajangiz. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PLAN I - DOCUMENTOS DE ORDENACION a. MEMORIA b. NORMAS URBANISTICAS c. ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA Y MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD d. PLANOS DE INFORMACIÓN PLANOS DE INFORMACION GENERALES INF01 PARCELARIO Y PROPIEDADES MUNICIPALES ................................ 1/5000 INF02 REDES DE SERVICIO........................................................................... 1/5000 PLANO SUPERPOSICIÓN INF03 ESTRUCTURA DEL TERRITORIO SUPERPUESTO DE PRUG, PGOU Y NNSS .......................................................................................................................... 1/5000 PLANO RUIDO INF 04.1 NIVELES SONOROS DIA ................................................................. 1/1000 INF 04.2 NIVELES SONOROS TARDE ........................................................... 1/1000 INF 04.2 NIVELES SONOROS NOCHE .......................................................... 1/1000 e. PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL OE 01 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y PATRIMONIO ............................................................................................................ 1/5000 OE 02 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. CALIFICACIÓN GLOBAL Y SISTEMAS GENERALES ................................................................................................... 1/5.000 OE 03 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL: SUELO NO URBANIZABLE DE NÚCLEO RURAL OE 03.1 ARGANA ................................................................................... 1/2000 OE 03.2 KANPANTXU ............................................................................ 1/2000 OE 04 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. SUELO URBANO. ZONIFICACION Y SISTEMAS LOCALES OE04.1 ELIZALDE .................................................................................. 1/1000 OE04.2 SUELO INDUSTRIAL ................................................................ 1/1000 OE 05 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA .......... 1/5000 f. PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO OP 06 ALINEACIONES, RASANTES Y GESTION OP06.1 ELIZALDE .................................................................................. 1/1000 OP06.2 SUELO INDUSTRIAL ................................................................ 1/1000

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REVISION DEL PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AJANGIZ, MEDIANTE LA FIGURA DE

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Texto refundido adaptado a la ORDEN FORAL del Diputado Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio nº 350/2018, de 17

de abril556/2016, de 28 de abril, relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Ajangiz.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PLAN

I - DOCUMENTOS DE ORDENACION a. MEMORIA

b. NORMAS URBANISTICAS

c. ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA Y MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD

d. PLANOS DE INFORMACIÓN

PLANOS DE INFORMACION GENERALES

INF01 PARCELARIO Y PROPIEDADES MUNICIPALES ................................ 1/5000

INF02 REDES DE SERVICIO ........................................................................... 1/5000

PLANO SUPERPOSICIÓN

INF03 ESTRUCTURA DEL TERRITORIO SUPERPUESTO DE PRUG, PGOU Y NNSS .......................................................................................................................... 1/5000

PLANO RUIDO

INF 04.1 NIVELES SONOROS DIA ................................................................. 1/1000

INF 04.2 NIVELES SONOROS TARDE ........................................................... 1/1000

INF 04.2 NIVELES SONOROS NOCHE .......................................................... 1/1000

e. PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

OE 01 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y PATRIMONIO ............................................................................................................ 1/5000

OE 02 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. CALIFICACIÓN GLOBAL Y SISTEMAS GENERALES ................................................................................................... 1/5.000

OE 03 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL: SUELO NO URBANIZABLE DE NÚCLEO RURAL

OE 03.1 ARGANA ................................................................................... 1/2000

OE 03.2 KANPANTXU ............................................................................ 1/2000

OE 04 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. SUELO URBANO. ZONIFICACION Y SISTEMAS LOCALES

OE04.1 ELIZALDE .................................................................................. 1/1000

OE04.2 SUELO INDUSTRIAL ................................................................ 1/1000

OE 05 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA .......... 1/5000

f. PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO

OP 06 ALINEACIONES, RASANTES Y GESTION

OP06.1 ELIZALDE .................................................................................. 1/1000

OP06.2 SUELO INDUSTRIAL ................................................................ 1/1000

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OP 07 INFRAESTRUCTURAS 1. RED ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO DE FECALES Y PLUVIALES

OP07.1 ELIZALDE ................................................................................. 1/1000

OP07.2 SUELO INDUSTRIAL ............................................................... 1/1000

OP 08 INFRAESTRUCTURAS 2. RED ELÉCTRICA, ALUMBRADO PÚBLICO, RED TELEFONÍA TELECOMUNICACIONES, RED GAS

OP08.1 ELIZALDE ................................................................................. 1/1000

OP08.2 SUELO INDUSTRIAL ............................................................... 1/1000

ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE NÚCLEOS RURALES

OP 09 . ALINEACIONES, RASANTES Y GESTION

OP09.1 ARGANA .................................................................................. 1/2000

OP09.2 KANPANTXU ............................................................................ 1/2000

OP 10 INFRAESTRUCTURAS 1: RED ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO DE FECALES Y PLUVIALES

OP10.1 ARGANA .................................................................................. 1/2000

OP10.2 KANPANTXU ............................................................................ 1/2000

OP 11 INFRAESTRUCTURAS 2: RED ELÉCTRICA, ALUMBRADO PÚBLICO, RED TELEFONÍA TELECOMUNICACIONES, RED GAS

OP11.1 ARGANA .................................................................................. 1/2000

OP11.2 KANPANTXU ............................................................................ 1/2000

En Bilbao, 16 de junio de 2018

LOS ARQUITECTOS

Dña. Mª Begoña Arbe Acha Dña. Ula Iruretagoiena Busturia

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REVISION DEL PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AJANGIZ, MEDIANTE LA FIGURA DE

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Texto refundido adaptado a la ORDEN FORAL del Diputado Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio

nº 556/2016, de 28 de abril y 350/2018, de 17 de abril , relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Ajangiz..

MEMORIA

1.  ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 6 

1.1.  REVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES ....................................................................................... 6 

1.2.  OBJETO DEL ENCARGO Y ADJUDICACION ........................................................................................................... 6 

1.3.  DESARROLLO DE LOS TRABAJOS ......................................................................................................................... 6 

2.  INTRODUCCION. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ....................................................................... 8 

2.1.  PERIODO DE VIGENCIA ............................................................................................................................................. 8 

2.2.  EQUIPO REDACTOR .................................................................................................................................................. 9 

3.  INFORMACION URBANISTICA .......................................................................................................... 10 

3.1.  MEDIO FISICO ........................................................................................................................................................... 10 

3.2.  ASENTAMIENTOS DE POBLACION ........................................................................................................................ 12 

3.3.  EQUIPAMIENTOS...................................................................................................................................................... 13 

3.4.  INFRAESTRUCTURAS .............................................................................................................................................. 14 

3.5.  PATRIMONIO CULTURAL ........................................................................................................................................ 17 3.5.1.  BIENES INMUEBLES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL POR LA COMUNIDAD

AUTONOMA DEL PAIS VASCO ............................................................................................. 17 3.5.2.  BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA DECLARAR COMO ZONAS Y ELEMENTOS

ARQUEOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO .......................... 18 3.5.3.  BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA SER CUSTODIADOS A NIVEL MUNICIPAL POR

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ................................................................ 18 3.5.4.  ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEÓLOGICA DECLARADOS POR LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ............................................................................................. 18 3.5.5.  BIENES INMUEBLES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL POR EL PRUG ................ 18 

3.6.  SOCIEDAD ................................................................................................................................................................. 19 3.6.1.  POBLACION ........................................................................................................................... 19 3.6.2.  MOVIMIENTOS MIGRATORIOS ............................................................................................ 21 3.6.3.  POBLACION ACTIVA ............................................................................................................. 21 3.6.4.  EUSKERA ............................................................................................................................... 22 3.6.5.  EDUCACION .......................................................................................................................... 22 3.6.6.  COMPOSICION FAMILIAR ..................................................................................................... 22 3.6.7.  RENTAS ECONOMICAS ........................................................................................................ 23 3.6.8.  VIVIENDA ............................................................................................................................... 23 3.6.9.  VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PUBLICA .............................................................................. 25 3.6.10.  SECTORES DE PRODUCCION ............................................................................................. 25 3.6.11.  CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS SOCIO-ECONÓMICO ...................................................... 26 3.6.12.  RESUMEN ENCUESTA POPULAR........................................................................................ 27 

4.  INFORMACION DEL PLANEAMIENTO .............................................................................................. 29 

4.1.  AFECCIONES DE LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL ................................................................ 29 4.1.1.  DOT: DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEL PAÍS VASCO .................................................................................................................. 29 4.1.2.  PLANEAMIENTO TERRITORIAL SECTORIAL. PLANES TERRITORIALES SECTORIALES

PTS ......................................................................................................................................... 29 4.1.2.1. APROBADOS DEFINITIVAMENTE ................................................................................................. 29 4.1.2.2. EN REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN ................................................................................................ 30 

4.1.3.  PLANEAMIENTO TERRITORIAL PARCIAL ........................................................................... 31 4.1.3.1. APROBADO DEFINITIVAMENTE ................................................................................................... 31 

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4.1.4.  PLANEAMIENTO COMARCAL Y OTROS .............................................................................. 31 4.1.4.1. PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL URDAIBAI. LEY

5/89 ............................................................................................................................................. 31 4.1.4.2. PROGRAMA DE ARMONIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

SOCIOECONÓMICAS. AGENDA LOCAL 21 DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL URDAIBAI ................................................................................................................................... 32 

4.1.4.3. RED NATURA 2000 ......................................................................................................................... 32 4.1.4.4. DECRETO 165/2008, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE INVENTARIO DE SUELOS QUE SOPORTAN

O HAN SOPORTADO ACTIVIDADES O INSTALACIONES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO ............................................................................................... 32 

4.1.5.  PLANEAMIENTO VIGENTE ................................................................................................... 32 

5.  MARCO LEGAL. VALORACiÓN DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO .......................................... 34 

5.1.  ADAPTACION Y REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO A LA VIGENTE LEY DEL SUELO .............. 34 5.1.1.  LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO. AFECCIÓN DEL NUEVO MARCO LEGAL AL

MUNICIPIO DE AJANGIZ ....................................................................................................... 34 5.1.2.  LEY 11/2008, 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA PARTICIPACIÓN DE LA

COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS POR LA ACCIÓN URBANÍSTICA ........ 35 5.1.3.  DECRETO 183-2003, DE 22 DE JULIO, REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE

EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ........................................................ 35 5.1.4.  DECRETO 105/2008 DE 3 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN DESARROLLO DE LA

LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DE SUELO Y URBANISMO .................................................. 35 5.1.5.  DECRETO 123/2012, DE 3 DE JULIO, DE ESTÁNDARES URBANÍSTICOS. ....................... 36 

5.2.  CONSIDERACIONES SOBRE EL CONCEPTO Y FUNCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA .................................................................................................................................................................................. 37 

5.2.1.  PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ..................................................................... 37 5.2.2.  AFECCIONES DEL CAMBIO DEL INSTRUMENTO URBANÍSTICO DE NORMAS

SUBSIDIARIAS TIPO A AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL MUNICIPIO DE AJANGIZ ........................................................................................................................... 37 

6.  BASES PREVIAS PARA LA FORMULACIÓN DEL DOCUMENTO REFUNDIDO ............................ 38 

6.1.  PROCESO DE FORMULACIÓN Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES ........................................................................................................................... 38 

6.1.1.  ALTERNATIVAS PROPUESTAS, SUELO URBANO ELIZALDE ........................................... 38 6.1.2.  ALTERNATIVA DESARROLLADA ......................................................................................... 39 

6.2.  ANÁLISIS DE LAS SUGERENCIAS FORMULADAS A TÍTULO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ................... 40 

6.3.  CRITERIOS, OBJETIVOS Y SOLUCIONES GENERALES ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO ................. 41 

6.4.  MODIFICACIONES INCORPORADAS EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL ........................................................................................................................................... 42 

6.5.  MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL .. 42 

6.6.  MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN 4 de MAYO 2011, DEL PLENO DEL PATRONATO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI ....................................... 44 

6.7.  ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS AL DOCMENTO DE APROBACIÓN INICIAL A TÍTULO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ............................................................................................................................... 46 

6.8.  MODIFICACIONES INCORPORADAS EN EL PLENO DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL DOCUMENTO .................................................................................................................................................................................. 46 

6.9.  MODIFICACIONES INCORPORADAS TRAS LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL ......................................................................................................................................................... 47 

6.10.  JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES EN RELACIÓN AL DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PGOU DE AJANGIZ ........................... 47 

6.11. RECTIFICACIONES DERIVADAS DEL INFORME COTPV 2HI-044/13-P03 AJANGIZ .......................................... 48 6.11.1.  EN RELACIÓN CON EL RIESGO POTENCIAL DE INUNDACIÓN ........................................ 48 6.11.2.  AFECCIONES AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ......... 49 6.11.3.  INFORME DE CONFORMIDAD DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BUSTURIALDEA ......... 49 6.11.4.  DESARROLLO RURAL Y LITORAL ....................................................................................... 49 

6.11.4.1.  EXPLOTACIONES GANADERAS .............................................................................................. 49 6.11.4.2.  LEGISLACIÓN SECTORIAL ...................................................................................................... 50 

6.11.5.  PATRIMONIO CULTURAL ..................................................................................................... 51 6.11.6.  BIZKAIKO FORU ALDUNDIA: AGRICULTURA ...................................................................... 51 

6.12.  INFORME OBRAS PÚBLICAS DFB. DICIEMBRE 2013 .......................................................................................... 53 

6.13.  INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ....................................................................................................... 53 

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6.14. RECTIFICACIONES DERIVADAS DE LA ORDEN FORAL 556/2016, de 28 de abril, relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Ajangiz ............................................................................................................................. 53 

6.14.1.  JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN Y ORDENACIÓN DE KANPANTXU ...................... 53 6.15. RECTIFICACIONES DERIVADAS DE LA ORDEN FORAL 350/2018, DE 17 DE ABRIL , RELATIVA AL PLAN

GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE AJANGIZ. ........................................................................................ 57 6.15.1.  ELIMINACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE ÁREA DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES

NUCLEARES DE LAS ÁREAS EXTRAÍDAS DEL NÚCLEO RURAL DE KANPANTXU Y ARGANA ................................................................................................................................. 57 

6.15.2.  ITINERARIOS PEATONALES DE ACCESO A LA AAI-S1 Y LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS ENTORNOS URBANOS REGULADAS POR EL DECRETO 68/2000. .................................................................................................................................. 57 

6.15.3.  OTROS ASPECTOS, REFERIDOS A ERRORES .................................................................. 57 

7.  MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PLAN GENERAL ........................................................................... 58 

7.1.  CRITERIOS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS GENERALES .................................................................................... 58 

7.2.  DESCRIPCION DEL MODELO PROPUESTO .......................................................................................................... 58 7.2.1.  HOJA DE CÁLCULO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DEL SUELO

RESIDENCIAL PARA LOS PRÓXIMOS 8 AÑOS ................................................................... 59 7.2.2.  PROPUESTA RESIDENCIAL DEL PLAN ............................................................................... 61 7.2.3.  SISTEMA DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES ............................................................. 62 7.2.4.  DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA QUE CERTIFICA LA CONSIDERACIÓN DE CASERÍO

ANTERIOR A 1950 ................................................................................................................. 63 7.2.5.  MEDIO NATURAL .................................................................................................................. 64 7.2.6.  MODELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ........................................................................ 64 

7.3.  MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA ..................................................................................................... 64 

7.4.  MEMORIA DE EVALUACIÓN MEDIO AMBIENTAL ................................................................................................ 64 7.4.1.  PROGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LOS EFECTOS DEL PLAN ......................................... 65 7.4.2.  MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS Y CONTROLES AMBIENTALES ............... 65 

8.  ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL A LOS INSTRUMENTOS DE RANGO SUPERIOR .............................................................................................................................................................. 66 

9.  ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL A LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA .................................. 67 

9.1.  CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA LEY 2 /2006 DEL SUELO Y URBANISMO ........................................ 67 

9.2.  ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ............................................................................................................................... 68 9.2.1.  RED DOTACIONAL DE SISTEMAS GENERALES ................................................................ 68 9.2.2.  CLASIFICACIÓN DEL SUELO ............................................................................................... 69 9.2.3.  ESTÁNDARES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA ...................... 70 9.2.4.  CALIFICACION DEL SUELO .................................................................................................. 71 9.2.5.  NUCLEOS RURALES ............................................................................................................. 71 9.2.6.  ZONIFICACIÓN ACÚSTICA ................................................................................................... 72 

9.2.6.1. LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONOMICA .............................................................................. 72 9.2.6.2. ZONIFICACION ACUSTICA ............................................................................................................ 73 9.2.6.3. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA ........................................................................................... 74 9.2.6.4. ESTUDIO IMPACTO ACÚSTICO SUELO URBANO INDUSTRIAL ................................................ 74 

9.3.  ORDENACION PORMENORIZADA .......................................................................................................................... 75 9.3.1.  SUELO URBANO RESIDENCIAL NO CONSOLIDADO EN ELIZALDE ................................. 75 

9.3.1.1. ÁREA INTEGRADA DE GORGANA 1 ............................................................................................. 75 9.3.1.2. ÁREA INTEGRADA DE GORGANA 2 ............................................................................................. 76 9.3.1.3. ÁREA INTEGRADA DE LA SERRERÍA ........................................................................................... 77 

9.3.2.  NUCLEOS RURALES ............................................................................................................. 78 

En Bilbao, 16 de junio de 2018

LOS ARQUITECTOS

Dña. Mª Begoña Arbe Acha Dña. Ula Iruretagoiena Busturia

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1. ANTECEDENTES

1.1. REVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES

Una vez agotado el plazo de vigencia de las Normas Subsidiarias Municipales de Ajangiz y desarrollados los suelos que las mismas preveían como necesarios en un muy elevado porcentaje, el Ayuntamiento toma la decisión de proceder a su revisión, habida cuenta de la demanda que se percibe y de la cantidad de planes, legislación,….que en el tiempo de vigencia se han desarrollado y que tienen incidencia en el planeamiento municipal.

La Revisión de Normas Subsidiarias, se produce cuando ya existe una definición de criterios globales sobre las influencias que recibe y puede recibir el municipio desde el ámbito territorial.

1.2. OBJETO DEL ENCARGO Y ADJUDICACION

El objeto del trabajo es la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Ajangiz, en revisión y adaptación del planeamiento vigente a la nueva Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, así como al planeamiento territorial y demás normativa, vigente.

La Licitación, la acuerda el Pleno municipal, mediante resolución de fecha 28 de mayo de 2009, para la contratación de asistencia técnica para la revisión de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Ajangiz, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la licitación mediante concurso por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

El acuerdo de adjudicación del contrato de redacción de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ajangiz, se adopta en sesión plenaria celebrada el día 28 de mayo de 2009, a la vista del informe emitido al respecto, por la mesa de contratación, recayendo éste en la proposición presentada por los arquitectos Dña Mª Begoña Arbe Acha y Dña. Ula Iruretagoiena Busturia.

El contrato se firma el 4 de junio de 2.009, una vez presentada la fianza definitiva en tiempo y forma, y lo suscriben, por una parte D. Koldo Carbonell, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ajangiz, en su representación y de otra, Dña Ula Iruretagoiena Busturia, arquitecto, Director- Coordinador del Equipo, en representación de éste, ante Dña. Saioa Pineda Aranburu, Secretario de la entidad contratante, como fedatario.

1.3. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS

El fin último de los trabajos es la consecución del documento de Plan General Municipal de Ajangiz, que tendrá por objeto la ordenación, programación, dirección, supervisión, control y, en su caso, ejecución de:

La utilización o el uso del suelo.

La transformación urbanística del suelo mediante la ejecución de la ordenación urbanística que se materializa en su urbanización y edificación.

La construcción y la edificación.

El uso, la conservación y la rehabilitación de construcciones, instalaciones y edificaciones.

METODOLOGÍA DEL PLAN:

La consecución de dicho Plan General, se desarrollará en las siguientes fases:

1. Avance de Planeamiento.

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En el proceso de recogida de datos del municipio, se realizó una encuesta popular para identificar las necesidades de la ciudadanía. Una vez compilada toda la información medioambiental, urbanística y socio-económica del municipio y realizando el diagnóstico correspondiente, se elaboró el documento de Avance, el cual se sometió a exposición pública, remitiéndose copia a los ayuntamientos colindantes.

2. Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

Paralelamente se elaboró el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, redacta en cumplimiento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y la Ley 9/2006, de 28 de abril, (B.O.E. 29/04/2006) sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, para ser sometido al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental al ser un plan relacionado en el Anexo I A) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, por lo que con arreglo a su normativa específica, se solicitó el informe preliminar de impacto ambiental propio del procedimiento de evaluación conjunta.

3. Informes a sugerencias.

Una vez expuesto el avance al público , se entregaron al equipo redactor las sugerencias habidas, con una relación expresa de todas las recibidas y contando con el informe preliminar de Impacto Ambiental del órgano ambiental competente, el equipo redactor emite los oportunos informes técnicos contestando a las sugerencias recibidas e informando del contenido del Informe Preliminar de Impacto Ambiental y su implicación en la redacción del documento.

4. Documento de Plan General para Aprobación Inicial.

Una vez concluidas y analizadas las fases anteriores y con toda la información que de ellas se recaba, la Corporación municipal acordó lo procedente en cuanto a los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales el equipo redactor desarrolló el documento comprensivo de Ordenación.

5. Informes de alegaciones.

Se ha elaborado el Plan General de Ordenación Urbana y Aprobado Inicialmente el documento, tras la exposición al público y la participación ciudadana, y cumplido el plazo legal, se informan por el equipo redactor las alegaciones habidas en este proceso, con una relación expresa de todas las recibidas,.

6. Texto Refundido de Aprobación Provisional del Plan General Municipal.

Con posterioridad a la Aprobación Provisional del expediente, el equipo ha recibido el traslado del acuerdo provisional del documento y ha elaborado la nueva documentación refundida de la sometida a información pública y del acuerdo de aprobación provisional.

7. Anexo al Estudio de Impacto Ambiental.

Elaborado el Texto Refundido del documento de Plan General, con las condiciones del acuerdo de aprobación provisional, se lleva a cabo el Anexo al Estudio de Impacto Ambiental, con las correcciones del Informe Preliminar y las variaciones que se han producido en el documento de planeamiento. Estos documentos se tramitan ante la COTPV, para su informe, vinculante.

El informe definitivo de impacto ambiental emitido por el órgano competente, se incorpora al expediente a fin de elevarlo completo a la Aprobación Definitiva del órgano urbanístico competente de la Diputación Foral de Bizkaia.

8. Texto Refundido de Aprobación Definitiva del documento de Plan General Municipal.

El acuerdo de la aprobación definitiva por el órgano urbanístico competente, contiene suspensiones parciales de la aprobación del Plan que obligan a su modificación y tramitación, previo a la elaboración de la documentación refundida para su publicación, fase en la que se enmarca el presente documento.

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2. INTRODUCCION. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

En el período de vigencia de las anteriores Normas Subsidiarias, se produjeron modificaciones que ponen de manifiesto que el planeamiento municipal no es un documento "estático" en el tiempo, sino que debe ser constantemente revisado y contrastado, comprobando sus determinaciones y adecuando a las circunstancias, que factores ajenos o planeamiento de mayor rango pueden provocar.

El presente documento tiene el carácter de Plan General de Ordenación Urbana, que tiene por objeto ordenar el desarrollo urbano y las actividades y usos del suelo en el ámbito municipal, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo, y las disposiciones legales que afectan al territorio municipal.

Por tanto, el documento recoge la ordenación, en base a los criterios y objetivos aprobados, así como una aproximación a las condiciones definitivas concretas, propuestas sobre un único esquema regulador de la ordenación.

Con independencia de las necesidades de adecuación legales, ya superadas en cuanto a su periodo de previsión, hubo motivos de oportunidad que aconsejaron, en cualquier caso proceder a la adaptación o revisión del Planeamiento

Especial relevancia, la existencia de un nuevo marco legal, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo y por tanto la necesidad de adecuar el planeamiento a este nuevo marco legislativo.

Uno de los aspectos nuevos de la nueva Ley es la eliminación de la figura de normas subsidiarias por la de planeamiento general de ordenación urbana.

Dicho instrumento legal introduce importantes determinaciones en los siguientes aspectos:

En materia de política de vivienda: Un nuevo enfoque social que se traduce, entre otros, en un incremento significativo de la oferta de vivienda protegida.

En materia de política de medio ambiente: Establece la Participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, mediante la cesión gratuita del 15% (parámetro modificado en la LEY 11/2008) de la edificabilidad urbanística ponderada,, libre de cargas de urbanización, así como el derecho de superficie para la implantación de vivienda protegida. La Ley muestra una especial atención en relación con la correcta preservación y uso racional del suelo no urbanizable, estableciendo un régimen jurídico restrictivo en materia de reconstrucción de caseríos y la protección de los núcleos rurales de forma, cuyos crecimientos se restringen, con el objeto de preservarlos en su carácter histórico y económico, agrario y pecuario. Asímismo se establecen mayores limitaciones jurídicas para la instalación de viviendas ligadas a explotaciones hortícolas y ganaderas en suelo no urbanizable.

En materia de política de fomento para implantación de usos protegidos En materia de política de rehabilitación y regeneración urbana: Se trata de optimizar el

patrimonio edificado y urbanizado, como forma prioritaria frente a la colonización de nuevos suelos.

Lo objetivos que se proponen alcanzar, además de los expuestos, son los siguientes:

Recuperación de la iniciativa pública en las actividades urbanísticas. Para ello, el planeamiento general deberá aportar programas de actuación urbanizadora y de edificación.

Flexibilidad en la gestión de la ordenación urbanística, reduciendo los plazos en la tramitación del planeamiento.

Introducción de nuevos mecanismos de intervención en el mercado del suelo Orientación del urbanismo hacia el principio de Desarrollo Sostenible, en relación con el

medio ambiente y la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural.

2.1. PERIODO DE VIGENCIA

El Plan General de Ordenación Urbana entrará en vigor, en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco, sustituyendo en ese momento a las Normas Subsidiarias actualmente en vigor.

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El período de vigencia del mismo será indefinido, debiendo revisarse al cabo de ocho años, comprobando su adecuación a la realidad existente en tal momento.

También deberá procederse a la revisión del Plan, si sobreviniera alguna de las circunstancias señaladas en la Ley o de las contempladas en el propio Plan.

2.2. EQUIPO REDACTOR

La relación del Equipo humano, con titulación Superior, que participa en la ejecución de los trabajos, objeto del contrato, es la siguiente:

Equipo de Arquitectos:

Encargados de la redacción del documento de planeamiento y Directores- Coordinadores del Equipo:

ARQUITECTO: Dña. Mª Begoña Arbe Acha, Director del trabajo.

ARQUITECTO: Dña Ula Iruretagoiena Busturia Codirector del trabajo

ARQUITECTO: D. Unai Fernández de Betoño Sáenz de Lacuesta Colaborador

Equipo Jurídico:

Encargado de la asistencia especializada a lo largo de todo el proceso

ABOGADO especialista en derecho urbanístico: D. Joseba de Beristain y Eguia, respaldado por su despacho profesional.

Equipo para la Sostenibilidad:

Cuya participación se concreta en la elaboración y/o asesoramiento en temas precisos de su especialidad.

INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS: D. Angel Gil Ortiz

SOCIÓLOGO especialista en materia de planeamiento urbanístico: Dña. Concepción Malet Pérez

ECONOMISTA experto en materia de planeamiento urbanístico: D. Unai Busturia Malet

Equipo para la Valoración Medioambiental,

Encargado de la redacción del Estudio de Impacto Ambiental para evaluación Conjunta:

BIOLOGO, especialista en medioambiente: Dña Mar Basagoiti Royo

La participación de cada uno de ellos se produce en función de la fase que se desarrolla de los trabajos y de la cualificación profesional requerida, dicha participación se va ajustando a las necesidades de cada momento.

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3. INFORMACION URBANISTICA

3.1. MEDIO FISICO

Se encuentra en el Área Funcional de Gernika-Markina, en la comarca del Urdaibai, en la que se distinguen 3 zonas; la costa, los márgenes de la ría de Gernika y el interior, en el que el municipio de Ajangiz está enclavado.

Ajangiz se encuentra en una ladera montañosa que domina la vega de Gernika; a menos de 4 km de distancia, al este de Gernika. El río Oka hace de frontera entre el municipio de Ajangiz y el de Gernika y Lumo.

El territorio municipal tiene una extensión superficial de 22,75 km2

Ajangiz es un municipio donde dominan los montes de altura media y pequeños riachuelos.

La geología de la zona, de carácter predominantemente impermeable, unido al elevado nivel de precipitaciones, da lugar a una fuerte escorrentía, que da pie a la formación de ríos y torrentes, con cierto caudal a pesar de la poca extensión de sus cuencas y fuertemente dependientes del régimen climático.

El territorio de Ajangiz se halla asentado sobre el curso fluvial del río Oka, que lo linda de Sur-oeste a Norte, dando lugar a una zona de vega cuya margen derecha integra la parte oeste del territorio municipal, hacia ella, confluyen, el río Berrekondo, arroyo Zoloaurren y Solaburuko Karkabea, asentándose el municipio en las laderas de esa vertiente.

Estamos ante un dominio geomorfológico fluvial de laderas e interfluvios alomados en relieve montañoso y zona de vega.

La zona objeto del estudio pertenece a la parte baja del interfluvio de la cuenca del río Berrekondo, que divide el municipio en dos partes y es un afluente de la vertiente derecha del Oka, en su tramo final.

Ambos presentan en el municipio formaciones aluviales, con terrazas en la parte baja del Oka, al noroeste del término municipal.

Los suelos del municipio son, en general jóvenes y poco desarrollados.

En torno al río Oka y Berrekondo aparecen los suelos de tipo Luvisol crómico –caracterizados por el lavado de arcilla de los horizontes superiores, sobre depósitos aluviales y por presentar un horizonte superficial rojizo– y Fluvisol éutrico –que se encuentran en áreas periódicamente inundadas, constituidos por depósitos, predominantemente recientes, de origen fluvial, lacustre o marino y con un horizonte superficial éutrico–.

En Ajangiz, la posible contaminación de los suelos es presuntamente generada por la actividad industrial y vertederos. Existen seis puntos en los que se enclavan suelos potencialmente contaminados.

El clima es de tipo atlántico, templado y lluvioso todo el año. Las precipitaciones son abundantes durante todos los meses del año, aunque mucho menos en verano que el resto del año. La primavera y el otoño son templados y lluviosos y el verano algo fresco

En el territorio la influencia del Mar Cantábrico hace que las temperaturas medias sean moderadas durante todo el año –desde los 20 ºC de agosto hasta los 8 ºC de febrero–, situándose la temperatura media anual entre los 13 y 14 ºC, con una amplitud térmica –diferencia entre el mes más calido y el más frío, de 12,1 ºC.

La precipitación media anual es alrededor de 1.240 mm. El periodo más lluvioso se corresponde con el final del otoño (noviembre 153,2 mm y diciembre 153,9 mm) seguido del principio de la primavera (abril 124,7 mm).

En verano, la precipitación media es de 42 mm y ningún mes registra una precipitación menor de 30 mm, aunque los meses menos húmedos corresponden a la época estival, es decir junio y agosto.

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En cuanto al régimen de vientos, en Ajangiz, durante los meses invernales se suceden los vientos más fuertes. En otoño e invierno se dan vientos dominantes del noroeste con una velocidad media diaria de 4 m/s y máximos de 11 m/s. En primavera y verano dominan los vientos de componente este-sudeste y con velocidades medias diarias de 1-2 m/s, registrándose máximos de 7 m/s.

La vegetación predominante en el municipio, son los prados Atlánticos con un grado de conservación bueno, rodeados de plantaciones de especies de interés maderero, fundamentalmente pinos (Pinus radiata), que caracterizan como vamos a ver, el paisaje.

La campiña atlántica, o campiña agraria, es el resultado del uso que se le ha dado al entorno natural a lo largo de los siglos. La actividad agrícola y ganadera continuada ha creado este ecosistema, que aún siendo producto de la acción humana, presenta importantes valores ecológicos y culturales. Esta campiña engloba una gran variedad de microambientes, como son los: prados, cultivos, arroyos, setos y bosquetes.

La campiña de Ajangiz destaca por su especial valor estético-naturalístico.

La caracterización general de la fauna representativa de la zona, se realiza haciendo referencia a las comunidades de vertebrados presentes en relación con los habitats que son capaces de colonizar y que se caracterizan por la vegetación que lleva asociada.

Fauna asociada a la campiña: Este habitat lo componen caseríos, praderas, bosquetes de coniferas o caducifolios, pequeñas huertas y cultivos.

Fauna asociada a la silvicultura: La fauna no doméstica, salvaje, es evidente que tiende a rehuir una plantación intensiva, regular y en la que las prácticas selvícolas eliminan el sotobosque. Más que rechazar al pino como árbol, rechazan las condiciones que para su sustento, cobijo y reproducción suponen la presencia de una formación regular, monoespecífica, con pocos nutrientes en las capas bajas. Es evidente, por tanto, que una formación natural siempre tendrá una mayor diversidad faunística que una formación productiva introducida, independientemente de la especie principal de la misma.

Corredores Ecológicos. No se ve afectado por ningún corredor ecológico y si por un area de amortiguación de 658,3 Ha, Área de amortiguación del corredor LIC Urkiola-LIC - encinares cantábricos de Urdaibai.

El término municipal de Ajangiz ha sido definido como Area de interés especial para algunas especies de mamíferos, como el caso del visón europeo, que ocuparía toda la red fluvial municipal.

Puede considerarse en cuanto a usos del suelo como eminentemente agrario, donde el sector primario ocupa prácticamente la totalidad del territorio.

Lo que en el municipio tiene gran importancia, tanto desde el punto de vista de usos del suelo como desde la vertiente puramente productiva, es la superficie forestal, que sufre un crecimiento progresivo, debido en parte a que tierras anteriormente dedicadas a pastos han pasado a engrosar la superficie forestal como opción al abandono total de la actividad agropecuaria.

El aumento de superficie forestal es generalizado y está en su mayor parte cubierta por especies de crecimiento rápido como pino insignis y eucalipto.

Los núcleos principales del municipio se sitúan, mayoritariamente en lomas y medias vertientes y disfrutan de amplias cuencas visuales.

La dominancia de prados y repoblaciones forestales, en torno a los caseríos hacen que el paisaje dominante sea el de “mosaico de campiña”, contribuyendo a humanizar el paisaje natural de montaña media de esta zona.

La heterogeneidad del paisaje está principalmente condicionada por la actividad humana, con un desarrollo intensivo de prados y plantaciones que han sustituido casi en su totalidad al resto de hábitats.

Lomos y laderas de orografía montañosa con prados y cultivos, en torno a los caseríos y áreas habitadas y con pinares: se trata de una unidad paisajística, donde las pendientes son sensiblemente altas, y valles encajonados muy estrechos, a excepción de la rivera del Oka; los espacios de pendientes bajas y medias, es donde se producen los asentamientos residenciales.

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3.2. ASENTAMIENTOS DE POBLACION

Las características del medio físico han condicionado el tipo de asentamiento humano desde tiempos remotos hasta a la actualidad, forzando una distribución dispersa del mismo. De esta manera, nos encontramos ante un municipio polinuclear.

Ajangiz, se caracteriza por la edificación en el medio rural. Los asentamientos de edificaciones residenciales son extremadamente dispersos, encontrándose no obstante varios asentamientos con cierta entidad, en el que pueden reconocerse los elementos estructurantes de un núcleo de población.

Ajangiz gravita entre el núcleo urbano de Elizalde-Mendieta, quien posee la capitalidad del municipio, y por otro lado, Kanpantxu, que reúne a gran parte de la población. Estos dos polos de asentamiento conforman la concepción interna de los habitantes del municipio, Ajangiz. .

Elizalde-Mendieta se estructura en el eje viario BI-3224, vial que conecta Ajangiz con los dos municipios colindantes más importantes, Gernika y Mendata. Este eje también da acceso a numerosos caseríos que se encuentran dispersos por el territorio del municipio.

Una carretera interna que parte del núcleo de Elizalde y termina en las inmediaciones de la zona industrial del municipio (entroncándose con la circunvalación de Gernika desde este lugar), es la estructura viaria que aglutina a la mayoría de las edificaciones. Desde esta carretera se accede a los dos núcleos rurales definidos como tal según las Normas vigentes; Kanpantxu y Argana.

El Núcleo de Elizalde se ha desarrollado apoyándose en la carretera señalada Bi-3224, eje principal viario del municipio donde se sitúa el elemento edificatorio representativo; la iglesia de la Asunción y el espacio público principal del municipio.

El Núcleo de Elizalde, es el núcleo más importante en cuanto a nivel de equipamientos, pues en él se encuentran la Iglesia, el Ayuntamiento, centro social y cultural, la taberna, el parque y el futuro Frontón, alrededor de los cuales se desarrollan los asentamientos residenciales, y es el único que está clasificado como Suelo Urbano en las Normas Subsidiarias vigentes.

Le sigue en importancia Kanpantxu, por la agrupación que representa y por tratarse de un asentamiento netamente residencial. El resto son agrupaciones menores.

Además de Kanpantxu y Elizalde, sólo existe Argana reconocido como núcleo rural. Así, de los datos recogidos en el Eustat, en el año 2008 Ajangiz tiene una población de 445 habitantes. De éstos, 126 viven en Elizalde, que supone el 28%, la población de Kanpantxu y Argana suponen un 21%, y el resto, nada más y nada menos que el 50%, está disgregada por el municipio, conformando en ocasiones núcleos identificados, como el caso de Ispizua, Ajangiz zaharra, Obieta o Aristieta.

En cuanto al carácter de los asentamientos, éstos han tenido hasta ahora carácter agrícola, cambiándose en algunos puntos de los núcleos hacia el residencial, pero sin perder su carácter rural.

En cuanto al desarrollo que los mismos han tenido, durante los 11 años de vigencia de las Normas Subsidiarias Municipales hasta el acuerdo de revisión, se observa que:

Suelo Urbano Residencial,

Clasificado como tal, solo Elizalde, para cuya consolidación residencial, se definían, 2 Unidades de Ejecución y una actuación asistemática, en las que se podían hacer hasta un total de 32 nuevas viviendas.

Las dos unidades de ejecución han sido desarrolladas y urbanizadas, que suponen 30 viviendas en total La actuación asistemática, para la construcción de 2. no se ha gestionado.

La UE-1 ha sido llevada a cabo para la construcción de viviendas públicas, de manos de Bizkailur, lo cual ha supuesto una ampliación de la población importante para un municipio como Ajangiz.

NUM:VIVIENDAS propuestas

NUM:VIVIENDAS ejecutadas

UE 1 24 24

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UE 2 6 6

AA 2 0

TOTAL 32 30

Índice de desarrollo: 94%

Núcleo de Población,

En suelo No Urbanizable, calificados como tal:

El Núcleo de Kanpantxu

Se trata del núcleo más alejado de Elizalde, ubicado en la carretera interna, al sur-oeste del municipio, carretera que conecta con la circunvalación de Gernika y por tanto la cercanía a este municipio ayuda a que sea el núcleo conformado con el número de caseríos mayor. Las edificaciones se sitúan de manera dispersa entorno a dicho vial, apoyándose en caminos de rango menor y que confluyen con éste.

El núcleo cuenta con un frontón y un espacio público conformado por edificaciones residenciales. Además, esta configuración espacial se complementa con un “Txoko” privado.

Además de los edificios de viviendas, de carácter eminentemente agrícola-residenciales (caseríos), el núcleo cuenta con la existencia de la Ermita de San Juan y un edificio que anteriormente fue escuela pública.

En el plazo de vigencia de las actuales Normas Subsidiarias, se han construido 10 nuevas viviendas* (en 10 edificaciones), de las 12 edificaciones previstas (Índice de desarrollo 83%).

Así, en Kanpantxu, existen 22 edificaciones que albergan a 25 viviendas.*

El Núcleo de Argana.

Se halla situado junto a la misma carretera interna que Kanpantxu, a medio camino entre Kanpantxu y Elizalde. Un pequeño camino asfaltado que se entronca con esta carretera da accesibilidad a las edificaciones, situadas en un enclave con pendiente.

Al amparo de las Normas Subsidiarias, se han construido tres edificaciones, de las 5 previstas (Índice de desarrollo 60%). Sin embargo, estas edificaciones podían contener a 2 viviendas cada uno, y se han construido unifamiliares y bifamiliar tan solo una vivienda.

3.3. EQUIPAMIENTOS

PARQUES Y JARDINES PÚBLICO, DE RECREO Y EXPANSION

Dado el carácter eminentemente rural del municipio, son pocas las áreas formalizadas como parques y jardines de uso público, aunque se utilizan como tales los espacios libres no formalizados, junto a las edificaciones, cuando no existen lugares urbanizados.

Espacios Libres:

El espacio libre definido como parque se sitúa junto al vial rodado, en la entrada al núcleo urbano de Elizalde desde Gernika, propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia. La superficie de la zona de parque es de 3.100m2 aproximadamente.

En el propio núcleo urbano de Ajangiz, el espacio- plaza se configura mediante edificaciones representativas: el Ayuntamiento, la Iglesia y las antiguas escuelas reconvertidas en centro socio-cultural y taberna, creando un área reconocible de espacio público identificativo del municipio., situado en un lugar privilegiado con panorámicas hacia la vega y el municipio de Gernika.

En Kanpantxu, la plaza, que conforma el espacio de encuentro del barrio está urbanizada y anejo a ella se dispone un área de juegos para niños. La parcela de la antigua escuela unitaria, es otro espacio libre de utilización pública, y cuenta con un porche cubierto.

EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS:

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En el núcleo urbano de Ajangiz el ala izquierda de la iglesia se ha utilizado como frontón improvisado, pero un nuevo edificio de frontón cubierto se está proyectando, ubicado junto al Abadetxea, y la iglesia.

En Kanpantxu, su plaza principal cuenta con canastas de baloncesto y está flanqueada por un frontón cubierto, el único existente en la actualidad en el municipio de esas características.

La antigua escuela unitaria de Kanpantxu, cuenta con un pequeño frontón en su fachada oeste.

CENTROS DOCENTES Y CULTURALES.

En Elizalde la Abadetxea se ha rehabilitado recientemente para ser utilizada como centro cultural de Ajangiz.

En Kanpantxu recientemente rehabilitado, se encuentra el edificio que albergó la antigua escuela unitaria, solo utilizado ocasionalmente por grupos del barrio.

Centro de educación ambiental, LURRASKA, de ámbito supramunicipal, sito en el Barrio de Kanpantxu, cuya actividad principal se centra en una granja escuela, que también funciona como albergue.

ASISTENCIAL y SANITARIO.

Se dispone de un puesto de ambulancia y primeros auxilios, permanente, en Gernika.

No hay ningún dispensario médico

Los hospitales más cercanos están en Gernika y en Galdakao.

Debido a la proximidad de Gernika, las funciones de asistencia sanitaria, la atención de los menores y de los mayores, se satisface en el municipio contiguo, de mayores instalaciones y posibilidades.

TEMPLOS.

Ermita Santa Maria en Kanpantxu

Iglesia de la Ascensión de Ajangiz

Ermita San Juan en Kanpantxu

Cementerio de Elizalde

LAVADEROS, FUENTES Y MOLINOS

Fuente- Ispizua

Fuente de Mendieta

Existen algunos caseríos-molino, pero están en desuso, alguno de ellos catalogado.

CENTROS DE OCIO

En la actualidad la antigua escuela de Elizalde, se utiliza como local social de reunión y la casa antigua del Cura (Abadetxea), como -centro cultural, recientemente rehabilitado; y el Kanpantxu, la antigua escuela unitaria, es utilizada ocasionalmente por grupos del barrio para diversas actividades.

3.4. INFRAESTRUCTURAS

REDES VIARIAS:

La movilidad depende por entero de ellas, ya que no se cuenta en el municipio con redes ferroviarias u otro tipo de transporte.

Carreteras: El municipio linda por su lado oeste, con la variante de Gernika, que da entrada al mismo, en la salida a la zona sur y área industrial, de dicho municipio, donde enlazan una serie de caminos municipales que dan acceso a los barrios de la zona sur-oeste, conectados también con Elizalde.

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El término municipal está atravesado al norte por la carretera local BI-3224, carretera foral, tambien de ámbito supramunicipal, que aglutina los núcleos de la zona norte del municipio, que gravitan sobre Elizalde, y que enlaza el municipio con Munitibar y Gernika.

Las carreteras municipales principales son las que enlazan los núcleos:

1. Carretera de Maier a Elizalde, pasando por Argane y Mendieta.

2. Carretera de acceso a la zona sur, formando un lazo desde Maier, por Mentzeta, Astobieta, Laubide, Larruze, hasta el río Berrekondo en el límite con Mendata, y volviendo por Goikoerrota, Errotabarri, Arestieta y Zubialde, en la margen del Berrekondo, hasta la carretera Maier-Elizalde.

3. Carretera de acceso y distribución de Kanpantxu, de Maier al núcleo de Kanpantxu y hasta Zubialde, donde conecta con la anterior.

4. Además están los apéndices, que de manera ramificada, conectan los núcleos de Ajangiz Zaharra e Ispizua, con la BI-3224

Las carreteras están pavimentadas, si bien no en su totalidad, faltando algún tramo ya que no en todos los casos cierran el anillo.

Caminos: La red de caminos históricos y de parcelaria, es muy amplia.

Los más importantes, son los históricos, normalmente abandonados por un nuevo trayecto pavimentado que permite el acceso de vehículos con mayor comodidad y los que enlazan núcleos habitados de forma directa, utilizables peatonalmente y/o con bicicleta, según su estado.

Algunos, de la multitud de ellos que existen en el ámbito municipal, están en buenas condiciones de mantenimiento, pero hay muchos que casi han desaparecido por falta de utilización.

Pavimentación de calles: La urbanización únicamente se da en el ámbito urbano de Elizalde.

Debido a la inexistencia de tejido urbano de calles, mantiene las características de los caminos rurales, precisando por tanto la formación de las aceras correspondientes.

Transporte público: Bizkaibus dispone de la Línea A3523: BILBAO - Hospital Galdakao - GERNIKA - AULESTIA – LEKEITIO, que discurre por el municipio de Ajangiz, estando la parada en el núcleo de Elizalde.

También existe otra línea que conecta Gernika-Ajangiz. La frecuencia de esta línea es de 3 autobuses al día.

El coche se constituye como el principal medio de transporte, ayudado para recorridos cortos, del peatonal.

Sin embargo en el municipio no están completos los itinerarios peatonales diferenciados, salvo las aceras de la carretera foral, en el centro de Elizalde. Si hay un carril de bici de nueva ejecución, en la carretera de unión de Elizalde-Maier..

RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

El municipio de Ajangiz, cuenta con la red de captación, depuración y distribución de agua, cuya gestión está encomendada al Consorcio de Aguas de Busturialdea, y que abastece a toda la comarca, además de al propio municipio.

La red de distribución general es ramificada, dadas las ventajas de esta solución en lo que se refiere a su economía de instalación y mantenimiento, ya que las longitudes de las tuberías que sirven a los consumidores, son estrictas y el número de los dispositivos necesarios, reducido.

Los inconvenientes de un servicio poco seguro, se palia con la disposición de depósitos reguladores, que abastecerían en caso de avería, mientras se repara ésta; y el mayor riesgo de estancamientos del agua, se compensa con la disposición de accesorios especiales en los fondos de saco que permiten la limpieza de las conducciones.

Dado el número reducido de consumidores y la longitud del tramo necesario para cerrar la red, se considera adecuada esta solución.

Depósitos reguladores: Dos, son los depósitos que hay en la actualidad, sin que se prevea la construcción de ninguno nuevo, los de:

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Depósito de Ajangiz (Uruburu) .......................................................... Capacidad- 100m3

Depósito de Kanpantxu ...................................................................... Capacidad- 85m3

El de Ajangiz ocupa una parcela de 321 m2, y abastece la zona noreste, del municipio, donde se sitúan los núcleos de Maloste, Ajangiz Zaharra, Elizalde, Mendieta e IspizuaIspizua.

El de Kanpantxu, ocupa una parcela de 234 m2, y abastece la zona Suroeste, donde se sitúan los núcleos de Argana, Kanpantxu, Mentzeta, y los caseríos dispersos de la zona sur.

La calidad y suficiencia del servicio se considera buena.

RED DE SANEAMIENTO

Las aguas residuales de los núcleos de población existentes en el municipio, se recogen mediante colectores soterrados que las conducen por gravedad hasta las depuradoras, aunque no existen éstas en todos los casos.

No disponen de depuradora: Ispizua y la vertiente Este de Kanpantxu, que desagua directamente al Berrekondo, así como los caseríos dispersos.

La red de saneamiento, es de tipo unitario.

El Consorcio, tiene prevista la conexión de las redes existentes, correspondientes a los núcleos de Kanpantxu (vertiente oeste), Mentxeta, Elizalde, Ajangiz Zaharra y Bizkarrondo, con el Colector general de la Margen Izquierda de la ría de Mundaka.

En la actualidad el recientemente ejecutado Colector general de la Margen Izquierda de la ría de Mundaka, tramo Txaporta-Bombeo de La Vega, que discurre por la nueva calle paralela a la variante, en Gernika, recoge todos los ramales de vertido, hasta la red existente en Aldape Kalea, que los lleva hasta la EDAR de Gernika, sita aguas abajo.

La Diputación Foral de Bizkaia cuenta con una estación depuradoras de agua en servicio para la población de Gernika, que dispone de una estación de bombeo en la Vega.

Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Gernika, en la unidad hidrológica del Oka:

Nombre EDAR .......................................................................................... EDAR Gernika

Propietario EDAR ................................................................ Diputación Foral de Bizkaia

Nombre entidad explotadora ................................. Consorcio de Aguas de Busturialdea

Eliminación de N ......................................................................................................... NO

Eliminación de P vía química...................................................................................... NO

Se trata de una estación depuradora de aguas residuales convencional.

Las aguas procedentes de los vertidos industriales son recogidas por la red de saneamiento, sin pre-tratarlas ni separarlas del resto, llegando conjuntamente a la Estación Depuradora de Aguas Residuales y al aliviadero de tormentas anejo a la misma. Este hecho provoca, por un lado una alteración en el proceso normal de depuración de las aguas fecales y por otro lado el vertido directo de aguas residuales en caso de tormenta, si bien diluidas.

Esta situación es transitoria, hasta que entre en funcionamiento la E.D.A.R. de Lamiaran (Bermeo), cuya ejecución se prevé en breve.

RED DE ENERGIA ELECTRICA

El abastecimiento de energía eléctrica, se efectúa desde la subestación transformadora de reparto (STR) denominada Gernika, situada en el municipio en la zona de Maloste, en las proximidades de la Variante, de la que salen las redes de distribución.

La STR Gernika, dispone de 2 transformadores de 30/13 kV siendo uno de 20 MVA y otro de 10 MVA de potencia.

De esta subestación transformadora de reparto (STR) salen las redes de distribución eléctrica de media tensión (MT) 13 kV que recorriendo la zona suministran energía eléctrica tanto a los clientes de media tensión como a los centros de transformación y maniobra (CTM).

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La distribución de energía eléctrica es de tipo aéreo y llega a los distintos puntos de consumo, sin orden establecido, cruzando propiedades en diagonal y disponiéndose los postes y centros de transformación, en cualquier sitio.

El territorio municipal está además atravesado por líneas de Alta Tensión, que conectan las líneas principales por Amorebieta y Mungia.

Las líneas de media y baja tensión en el suelo urbano de Elizalde son subterráneas, mientras que en el resto del territorio y los núcleos rurales son aéreas.

El Municipio se ve atravesado transversalmente por la línea de alta tensión Gatika-Hernani de 380kV, que atraviesa la zona sur

En general, el abastecimiento de energía eléctrica a los núcleos es bueno.

RED DE TELECOMUNICACIONES

El ámbito tiene una red de telefonía convencional, consistente en ramificaciones de la línea principal que discurre a lo largo de la carretera BI-3224.

La red de telefonía fija es tanto aérea como canalizada.

El principal operador de los servicios de telefonía, es Telefónica, que dispone de red de telefonía fija en el municipio y una línea de fibra óptica, que discurre paralela al ferrocarril en Gernika, que no alcanza el municipio de Ajangiz.

ALUMBRADO PÚBLICO

Se dispone de alumbrado público en todos los núcleos.

La dotación de luminarias de los espacios de circulación es suficiente, si bien la red de alumbrado público, solo está soterrada en los tramos del nuevo vial ejecutado en el suelo urbano de Elizalde.

En el resto, los tendidos son aéreos o están grapados a las fachadas y la distribución de farolas es irregular.

RED DE GAS

Solo dispone de abastecimiento de gas, la empresa Maier, sin que hasta el momento se tengan previstas ampliaciones.

3.5. PATRIMONIO CULTURAL

Se relacionan los inmuebles que se nos han proporcionado por el departamento de Cultura del Gobierno Vasco, seleccionados según sus cualidades, en dos grupos:

3.5.1. BIENES INMUEBLES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

BIENES E INMUEBLES DECLARADOS O INCOADOS

Denominación Barrio

1. Camino de Santiago

2. Iglesia de la Ascensión del Señor (Protección Especial) Mendieta

MONUMENTOS DECLARADOS O INCOADOS ARQUITECTÓNICOS

Denominación Barrio

1. Caserío Auzokoa (Protección Media) Maloste

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3.5.2. BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA DECLARAR COMO ZONAS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Denominación Barrio

1. Caserío Embeitia Mentzeta

3.5.3. BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA SER CUSTODIADOS A NIVEL MUNICIPAL POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Denominación Barrio

1. Chalet Bella Vista Maloste

2. Casa Torre Metzeta Kanpantxu

3. Ermita de Santa Marina Kanpantxu

4. Ermita de San Juan Kanpantxu

5. Escuelas de Mendieta Mendieta

6. Ayuntamiento Mendieta

7. Fuente Mendieta

8. Casa Cural Mendieta

9. Caserío de Arestieta Kanpantxu

10. Caserío de Urretxa Kanpantxu

11. Fuente de Ispizua Ispizua

12. Frontón de Ajangiz Elizalde

13. Frontón de Kanpantxu Kanpantxu

14. Molino de Goikoerrota Kanpantxu

15. Capilla del Cementerio Municipal de Ajangiz Mendieta

3.5.4. ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEÓLOGICA DECLARADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Denominación Barrio

1. Casa-torre de Ybigarria (caserio) (A) Maloste

2. Torre Bizkerra (caserio) (A) Maloste

3. Iglesia de Nuestra Señora de la Ascensión (A) Elizalde

4. Ferrería Goikoerrota (sin estructuras visibles) (D) Elizalde

5. Ermita de Santa Marina (A) Kanpantxu

6. Torre Metzeta (hoy palacio) (A) Mentzeta

3.5.5. BIENES INMUEBLES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL POR EL PRUG

Denominación Barrio

1. Molino Errotabarri

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3.6. SOCIEDAD

3.6.1. POBLACION

En el Territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, en general, a lo largo del presente siglo, se han producido importantes transformaciones de sus estructuras económicas, sociales, demográficas y específicamente territoriales.

Estos procesos han producido un desequilibrio como consecuencia del fenómeno de los movimientos migratorios, que son provocados tanto por los factores de expulsión del medio rural, como por los de atracción del medio urbano.

Los factores de atracción del medio urbano (sobre todo de los más grandes) serían básicamente, las mayores oportunidades del mercado laboral, mejores niveles retributivos, dotaciones e infraestructuras de mayor calidad, gran variedad de opciones culturales y sociales, etc.

Los factores de expulsión del medio rural, serían, el aislamiento físico y funcional, falta de integración económica, carencia de infraestructuras, bajos niveles retributivos, excedente agrícola, excedente rural, etc.

La progresiva división del trabajo, la creciente especialización de las actividades productivas y la interdependencia funcional necesaria para que las actividades especializadas se desarrollen adecuadamente son el punto de partida para la consecución de mayores cotas de crecimiento económico.

La traducción territorial de la interdependencia funcional es la localización próxima de dichas actividades para eliminar las fricciones espaciales que impone la distancia.

Las actividades económicas especializadas e interdependientes encuentran ventajas comparativas al localizarse unas próximas a otras. En definitiva, el crecimiento económico, si actúa espontáneamente, genera la concentración de la población y de la actividad económica en determinados puntos del territorio.

Sin embargo el fuerte desarrollo de las comunicaciones, un aumento del tiempo de ocio y una mayor valoración de la calidad ambiental y del aprecio por la naturaleza, van a producir una involución en la tendencia actual, en favor del medio rural como opción residencial, por lo que es previsible que en los próximos años la tendencia sea a establecer no solo la residencia habitual, sino también muchas actividades económicas, alejadas de los núcleos urbanos, ya que el desarrollo de las telecomunicaciones, va a cambiar radicalmente la forma de relación, dejando de ser la proximidad física, en muchos casos, un factor importante.

Para analizar la evolución demográfica de Ajangiz, se parte del momento en que se desanexiona de Gernika-Lumo, cuando Ajangiz contaba con 361 habitantes repartidos en dos barrios, Mendieta y Kanpantxu; el barrio de Renteria, que había absorbido la población joven atraída por la zona industrial de Gernika-Lumo y que seguirá perteneciendo a dicho municipio. Según datos del año 1940, Ajangiz sumaba un total de 1.148 vecinos entre sus tres barrios.

La población, desde 1991 a 2008, se ha incrementado en un 23%. Este incremento ha sido progresivo, con dos excepciones entre los años 2001 y 2002, y entre los años 2002 y 2003, en los que el incremente interanual ha sido negativo, pero siempre por debajo del 1,5%. En la actualidad la población de Ajangiz representa el 1% del total de la Comarca de Busturialdea.

Basándonos en esta distribución y comparando los datos de 2008 con la que existía en 1991, primer año de la desanexión, señalar:

- La población de 0 a 19 años ha disminuido en 4,4 puntos en conjunto, aunque en los dos últimos años ha seguido una trayectoria ascendente.

- La disminución en el primer grupo se equipara con el incremento del segundo: las personas que en 2008 tenían entre 20 y 64 años de edad, se incrementan en 4,9 puntos, aunque en los dos últimos años la trayectoria ha sido descendente.

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- El porcentaje de personas de más de 64 años ha disminuido en 0,5 puntos, aunque con una tendencia ascendente.

Comparando la distribución por grupos de edad de población de Ajangiz, con los grupos de población de referencia, CAPV, Bizkaia y Busturialdea, señalamos:

- En el grupo de 0 a 19 años Ajangiz está por encima 0,9 puntos del inmediato superior, la CAPV. Lo cual significa, una población joven.

- Entre los de 20 a 64 está por debajo en 0,91 puntos del inmediato inferior que es Busturialdea.

- En el de más de 64 está por encima de CAPV y Bizkaia y por debajo de Busturialdea.

En cuanto a género se observa un cierto desorden; centrando el interés en los datos de 2008 las mayores diferencias, significativas para los varones, se dan para los nacidos entre 1998 y 1994, con el 85% de varones y para los nacidos entre 1958 y 1954 con el porcentaje de varones del 62%.

Como resumen comentar que de 0 a 19 años tenemos 79 personas, población dependiente estudiante; de 20 a 35 hay 73 personas, se puede considerar se encuentran los demandantes de primera vivienda y los mayores de 64 años son 88 personas, para ellas se deben prever atenciones especiales de la tercera edad.

La tasa bruta de natalidad más alta del período corresponde al año 2002 con un 1,2%, tasa estándar dentro del entorno, si consideramos que la tasa de natalidad media del período, del 1991 a 2007, ha sido de 0,8%.

La tasa bruta de mortalidad más alta del período corresponde al año 1992 con un 2,2%, que es una tasa de mortalidad moderada, si consideramos que la tasa de mortalidad media del período, de 1991 a 2007, ha sido del 1%; se trata de una tasa de mortalidad baja.

Las tasas de natalidad y mortalidad de 2007 dan para Ajangiz tasas levemente superiores a las del resto de los grupos de referencia y un saldo de crecimiento vegetativo negativo.

Hay que tener en cuenta, que a principio del siglo XX la población de Ajangiz era de 1085 vecinos, tres veces la población con la que cuenta hoy el municipio y que esta población se mantiene en toda la primera mitad del siglo; la industrialización que se desarrolla desde principios de la segunda mitad la va “despoblando” y en 1960 se ha reducido a 792 vecinos. El descenso en el número de habitantes no se detiene y en 1970 la población la constituyen 541 vecinos; el punto de inflexión se sitúa en 1996. En ese año Ajangiz tiene censados 325 habitantes

Después de 12 años de crecimiento vegetativo cero o negativo, el año 2002 nos sorprende en positivo y los años siguientes marcan un tímido repunte en el mismo sentido. En el quinquenio 2001 a 2005 el número de nacimientos se ha duplicado con relación al quinquenio anterior.

Podría establecerse una relación causa-efecto entre la edificación de nuevas viviendas, 14 entre el año 1999 y el año 2001, con la constitución de nuevas familias y el aumento de la natalidad. Estos movimientos de población son en su mayoría de origen interno, con población que se mueve dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las defunciones fueron especialmente significativas en el quinquenio 1991 a 1995 en que duplican tanto al quinquenio anterior como al posterior, aunque de éste no disponemos del dato de fallecidos en 2005.

Al establecer criterios comparativos entre las tasas del municipio y las de las restantes unidades de población, para el año 2004, las tasas de Ajangiz se aproximan más a las tasas de la Comunidad Autónoma que a las otra dos áreas que le son más cercanas; con un crecimiento vegetativo positivo, en contra de lo que sucede tanto en Bizkaia como en la Comarca de Gernika-Bermeo. La tasa de defunción es la menor de los cuatro grupos de población, la tasa de natalidad muy similar y por tanto la tasa de crecimiento vegetativo es la mayor de las cuatro áreas de población.

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3.6.2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Los saldos migratorios positivos que se han dado en Ajangiz en el período 1991 – 2007, lo muestran como un municipio receptor de población, tanto por la migración interna como por la migración externa, aunque esta última resulta, tanto el número de personas como su saldo, menos significativo que el anterior.

El lugar de nacimiento de la actual población de Ajangiz es, casi en su totalidad, la CAPV; no llega al 5% el número de personas nacidas fuera de la propia Comunidad Autónoma, a diferencia de lo que sucede, tanto entre el colectivo de la CAPV con un 28,5% de personas nacidas fuera, como en el de Bizkaia con un 29% en el mismo caso.

El origen de la población de Ajangiz en tanto su lugar de nacimiento es bizkaitar, y más de la mitad de los vecinos, constan como nacidos en el propio municipio. Y aunque en términos relativos, vista la trayectoria desde 1986 el municipio se ha enriquecido con la llegada de nuevos vecinos venidos de otras Comunidades Autónomas y de otros Países, seguimos refiriéndonos a una población que en el 94% es bizkaitar de nacimiento.

En relación con las otras entidades de población, C.A., Bizkaia y Comarca, con las que se establece comparación, según el Censo de Población y Vivienda de 2001, la tasa de población de Ajangiz es superior y por el contrario el número de desempleados (2,36%) es el menor (el porcentaje mayor de paro es el de Bizkaia (6,05%)). Por edad y sexo, el número mayor de parados está el grupo de mujeres entre 25 y 44 años.

3.6.3. POBLACION ACTIVA

La situación en el empleo de la población de Ajangiz está en posición de ventaja respecto a los otros tres colectivos en los que está integrada. Con un porcentaje de población activa relevante (45%), tenía en 2001 un nivel de paro (4,6%) muy poco significativo: menos de la mitad que cualquiera de los otros colectivos de referencia.

Refiriéndonos a la población “activa ocupada” en el momento de la recogida de datos, el Sector protagonista es el de Servicios con un 60% de población empleada en el mismo, seguido del Sector Industrial (30%); la distribución de los citados sectores productivos se asemeja más a la de la CAPV en su conjunto, que a la de la su Comarca. El empleo en el Sector Primario (5%) es la mitad de significativo que en el conjunto de Busturialdea y lo mismo sucede con el número de personas que trabaja en la construcción con un 5% de los trabajadores.

El Sector que genera más paro entre los vecinos de Ajangiz es el Industrial, al que corresponde el 44% del paro total, seguido de Comercio y Hostelería con el 19%, después con un 12,5% cada uno Construcción y Servicios; el porcentaje de personas que se quieren incorporan por primera vez al mercado laboral es del 6,25%, que es igual al porcentaje de parados del Sector Primario.

En la CAPV es poco más de un 2% el porcentaje de personas residentes en el territorio que tienen su puesto de trabajo fuera de él y casi un 50% desarrolla su labor profesional en el propio municipio de residencia.

En el caso que nos ocupa lo que más llama la atención es el escaso número de personas que trabajan dentro del municipio, dentro del propio Ajangiz. Respecto al resto de comunidades de población, una segunda lectura obliga a admitir que un 20% de personas que encuentran empleo dentro del municipio ha de admitirse como una cifra importante, dado que estamos hablando de un municipio de 445 vecinos. La tasa de paro de la población activa de Ajangiz estaba a principios del 2009, 4,77 puntos por debajo de la tasa de paro de la CAPV. Dentro de la población “activa ocupada”, la que en el momento de la recogida de datos estaba trabajando, la dedicación por sectores productivos se ha modificado sensiblemente; nos encontramos con que el protagonismo que en 1981 pertenecía a la agricultura, ha pasado a ser del sector servicios. En los datos correspondientes a 1986 los tres sectores más destacados, agricultura, industria y servicios, construcción se ha mantenido casi constante en el tiempo, estaban prácticamente equiparados en la absorción de empleo en Ajangiz.

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No obstante los datos anteriores, el municipio no pierde su condición rural en cuanto a explotaciones agropecuarias, con un total de 152 explotaciones, cuya titularidad jurídica se corresponde con otras tantas personas físicas.

3.6.4. EUSKERA

El Censo de Población y Vivienda de 2001 nos habla de una población rotundamente euskaldun; de las 339 personas censadas en 2001, son tan sólo 31 las que no se auto-definen como euskaldun hablante. Ha mejorado sensiblemente el nivel de alfabetización, del total de la población más de la mitad, 55,46%, es euskaldun alfabetizada. Se recoge el fruto de la escolarización en los Modelos de Enseñanza B y D.

La lengua que se habla en el 83% de los hogares de Ajangiz en el 2001 es el euskera.

Al observar la evolución del período 2001 a 2006 que si bien, tanto en Busturialdea como en Ajangiz ha aumentado el porcentaje de Erdaldunes, en la CAPV y en Bizkaia se ha dado el fenómeno inversoLa relación entre lengua materna y lengua hablada en el hogar es palpable; el euskera se sigue manteniendo vigente en los hogares de Ajangiz, sin cuestionar el verse influidos también por una mayor presencia de la lengua española, aunque su condición de zona rural lo mantiene un poco al margen de influencias..

Es evidente que mientras mayor es el área de análisis, Comunidad Autónoma, Territorio Histórico y, o Comarca, menor es el nivel de euskera, aunque no el nivel de alfabetización. Si se analiza el nivel de alfabetización dentro de la población euskaldun y la cuasi-euskaldun, la alfabetización sigue el proceso inverso, menor en la entidad más pequeña, el municipio y mayor en la Comunidad Autónoma.

No obstante, el conjunto obtenido entre euskaldunes tanto alfabetizados como no, prácticamente duplica al mismo grupo en la Comunidad Autónoma y los vecinos del municipio son netamente euskaldun hablantes. La encuesta llevada a cabo en el proceso de redacción del Avance, podemos decir como dato revelador, que de las 73 encuestas recibidas, tan solo 8 se han realizado en castellano, es decir, un 1%.

3.6.5. EDUCACION

La población de Ajangiz que carece de estudios, es insignificante; algo menos de la mitad de la población tiene nivel de estudios primarios y el resto se reparte entre estudios profesionales y secundarios, ambos con una representación del 16% y queda un 21% de personas con estudios medios o superiores.

Lo más significativo en el desglose por sexo, del nivel global de estudios, es la equiparación cada vez mayor de varones y mujeres a estos efectos, con predominio de los primeros en Formación Profesional y de las segundas en Titulaciones Medias. Quizá, significativa la igualdad de ambos grupos en Titulados Superiores.

Al comparar el Nivel de Estudios de Ajangiz con las entidades de población en que está integrada, no se nota porcentualmente un matiz de diferencia entre ellos teniendo de hecho las cuatro entidades dan un perfil casi idéntico.

3.6.6. COMPOSICION FAMILIAR

Respondiendo al concepto tradicional de familia, en Ajangiz y según el Censo de Población de 2001, estaban censadas 141 familias; este dato coincide con el total de Viviendas Principales del municipio.

Dentro de la CAPV el núcleo familiar tipo es el nuclear con hijos, con un 40% de las familias, seguida de la nuclear sin hijos con 17%. Ajangiz se aleja un poco de esta tónica quedando con una representación del 32% las nucleares con hijos y ocupando la segunda posición la ampliada con el 14%; la familia compuesta (8,5%) y la

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polinuclear (6,4%) tienen también porcentajes mayores que el resto de los grupos de población de referencia.

El hecho de que el número medio de miembros por familia, en Ajangiz (3,08), sea más alto que en el del resto, CAPV (2,88), Bizkaia (2,86) y Busturialdea (2,81), reafirma el hecho de la convivencia poli-generacional en los hogares del municipio.

La población residente en el municipio está aglutinada en 118 familias, que tienen una ubicación física en las 118 Viviendas Principales.

En la evolución entre el año 1991 y el 2001, año que nos ocupa, hay que destacar el incremento de la Familia Nuclear sin hijos; el resto de las estructuras familiares se mantienen más estables; de hecho la familia nuclear sin hijos se ha triplicado en diez años y todo hace suponer que la tendencia natural es a transformarse en Nuclear con hijos, permitiendo la ampliación de la base de la pirámide de población como en efecto ha sucedido a la vista de los datos actualizados de 2005.

La reducción a la mitad del número de Familias Poli-nucleares se puede interpretar como la tendencia a reducir en número las familias “tradicionales” en la que convivían varias generaciones

Este tamaño medio familiar, tenderá a la baja, por cuanto la pirámide está muy envejecida, no hay nuevas generaciones que la sustituyan, y aumentará el número de personas mayores que se queden solas.

3.6.7. RENTAS ECONOMICAS

Tomando la referencia del año 1997 las rentas de Ajangiz, tanto la personal como la familiar están por encima del resto de los grupos de referencia; el incremento experimentado entre los años 1997, 2001 y 2003, no se ha seguido en Ajangiz, con lo que la diferencia a favor se ha visto algo menguada.

Las rentas económicas, tanto las personales como las familiares, están en consonancia con el resto de los grupos de población en que está integrado el municipio.

La distribución del parque móvil puede también servirnos para conocer un poco más las singularidades del municipio; la relación entre el número de turismos y el de habitantes es de 1,93 hab./turismo; la misma relación respecto a la Comarca Gernika-Bermeo es de 2,44 hab./turismo, con lo que se presume un mayor nivel de bienestar. Otro tanto sucede con motos y camiones.

3.6.8. VIVIENDA

Contando con la ejecución de las viviendas que Bizkailur en el año 2004, el 31% de las viviendas del municipio se han construido con posterioridad a 1990, año de la desanexión de Gernika-Lumo.

La tipología dominante por superficie es la vivienda que tiene entre 61m2 y 90m2.

De las 141 viviendas familiares existentes en 2002, entiéndase como viviendas habituales, el 87% están o total o parcialmente pagadas pendientes del pago de la hipoteca, el 4% están en alquiler y el 34% restante han sido heredadas, cedidas o han tenido otra vía de obtención diferente a la venta.

En cuanto a tipología solo había un edificio colectivo en 2001, siendo el resto viviendas familiares con un número de viviendas por edificio que no pasaba de 3 viviendas. En la actualidad hay que añadir dos nuevos edificios con 12 viviendas cada uno.

Los potenciales demandantes de vivienda para los dos próximos cuatrienios y residentes en el municipio, ocupan en la pirámide de población de 2008 las cohortes de 15-19 años y la de 20-24, con un total 46 personas.

La medía de personas por familia, que en 2001 era de 3,08 personas, está bajando y lo hará aun más, con lo que la nueva distribución demandará más vivienda.

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El porcentaje de vivienda desocupada en el municipio era en 2001 del 12%, un punto por debajo del porcentaje global de vivienda rural desocupada en Bizkaia.

El total de viviendas contabilizadas según el Censo de Población y Vivienda de 2001, es de 195 viviendas; distribuidas en 175 edificios, 148 viviendas unifamiliares, 38 viviendas bi-familiares y las restantes 9 viviendas en edificios de más de tres.

La distribución de las mismas según su uso es: Viviendas Principales 118, que son utilizadas todo o la mayor parte del año como residencia habitual; Secundarias 52, que se utilizan de forma periódica o esporádica y no constituyen residencia habitual y Desocupadas, 25. El número de Viviendas Principales es coincidente con el número de familias y servirá de base para el cálculo de previsión de suelo residencial.

La distribución por superficie de la vivienda también ha sufrido variación significativa entre el año 1996 y el año 2001; se incrementan todos los tramos a excepción del de más de 150m2, el mayor de ellos.

Hay que diferenciar entre los datos de edificación y de vivienda, refiriéndonos en este caso a la vivienda. Se da el hecho singular que los edificios originales, los caseríos, han sido en muchos casos rehabilitados y en este proceso ha pasado de ser considerado como una única vivienda a dos; esto también ha afectado a la evolución en el número de viviendas, de ahí que se señale el incremento por reutilización de las existentes.

Este dato nos reafirma en la teoría de la redistribución, la superficie media es de 127m2 en Ajangiz, diferencia significativa con la media de superficie en la Comunidad Autónoma, que es de 50m2. En el año 1991 el 50% de las viviendas constaban con una superficie superior a 150m2, y en los datos de que disponemos del Censo de Población y Vivienda de 2001, las que tienen más de 150m2 han pasado a ser el 27% y entre 60-120m2 están el 50% de las viviendas.

La distribución del número de viviendas en función del número de habitaciones de que dispone, sitúa al 80% de las mismas en el intervalo de las que tienen cinco o más habitaciones y tan sólo el 4% está en el intervalo de menos de 4 habitaciones. Es de señalar que no se computan como habitaciones ni los baños, ni vestíbulos, ni pasillos o galerías abiertas, ni la cocina en el caso que tenga menos de 4m2.

Según sus usos la variación la evolución en el número de viviendas en los 10 años que van de 1991 a 2001, ha experimentado un incremento de 12 viviendas, entre las Principales o de uso permanente; las viviendas Secundarias se han incrementado en 9 unidades y en 7 las desocupadas. En el Censo de 1981 aparecían como desocupadas un total de 85 viviendas frente a las 25 viviendas desocupadas en 2001.

Las instalaciones y los servicios de las viviendas mejoran entre los Censos realizados entre 1991 y 2001; se incrementa en 6 puntos el índice de confortabilidad aún así, este índice queda 4 puntos por debajo del índice general de la C.A.de Euskadi y 3 puntos por debajo del de la Comarca.

La percepción general de los residentes es la de vivir en una zona tranquila, sin contaminación ambiental, ni acústica y con un bajo índice de delincuencia. En el lado negativo está el de la mala comunicación, aunque bien resuelta gracias a los Servicios Municipales que cubren la necesidad de desplazamiento del transporte público que llega al municipio hasta el lugar de residencia de los vecinos que lo necesiten.

Establecimientos con actividad económica, aparecen 16 registrados en 2004; generan 20 empleos, si comparamos con la situación de 1996, es de destacar que con un número menor, 14 establecimientos, los empleos eran 36.

2001

Viviendas principales Viviendas secundarias Desocupadas total

141 7 21 169

83% 4% 12,4%

2006

Viviendas principales Viviendas secundarias Desocupadas total

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141 7 21 148

Fuente: Eustat

3.6.9. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PUBLICA

En las NNSS vigentes, se proponía la ejecución de 24 viviendas de protección pública, que suponía un 50% de la oferta de número de viviendas para todo el municipio.

OFERTA: VIVIENDA PÚBLICA 24 núm. viviendas 43% del total viv.

VIVIENDA PÚBLICA 24 43%

VIVIENDA LIBRE 31 57%

TOTAL OFERTA VIVIENDAS 55 100%

EJECUTADO: % del total ofertado

VIVIENDA LIBRE 124 3.945%

VIVIENDA PÚBLICA 24 100%

De estos dados se deduce, que las anteriores NNSS ofertaban un amplio número de viviendas públicas y que se han llevado a cabo, y sin embargo la vivienda libre, tan sólo se ha ejecutado casi apenas la mitad de su oferta.

Dentro de los residentes en el municipio hay una demanda de vivienda protegida, no cubierto en la última promoción, de 3 personas a fecha 1 de junio de 2009, según datos facilitados por Etxebide.

La demanda según estos datos es realmente escasa. Sin embargo la encuesta ciudadana realizada paralelamente a la redacción del presente documento, revela otra realidad en cuanto a las demanda de VPO.

La demanda de personas de otros municipios que desean optar por una vivienda protegida en Ajangiz, a fecha de 1 de junio de 2009, es de 85 personas.

3.6.10. SECTORES DE PRODUCCION

A medida que se suceden las fases por las que una zona adquiere mayores niveles de desarrollo económico, el peso relativo del sector primario va reduciéndose en beneficio del sector secundario y posteriormente del terciario. Esta transformación de la estructura productiva aparece asociada a un cambio importante en cuanto a la distribución de la población en el territorio.

El municipio de Ajangiz tiene una superficie total de 2.293 Ha. , de esta superficie son 1.440 Ha son las dedicadas a aprovechamiento agropecuario. La media de superficie por explotación se calcula en 9,5Ha., la de la Comarca se ha calculado en 7 Ha.

En el Sector primario son relevantes los datos sobre el suelo y su uso. De las 750Ha. del municipio, 721 tiene uso agrícola forestal y de ellas 548Ha. corresponden a las 101 explotaciones censadas.

Del total de las explotaciones, 51 tienen ganadería y una superficie total de 344Ha. y 49 explotaciones no tienen ganadería con una superficie de 203Ha.; hay que añadir una explotación si tierras. Todo ello según datos del EUSTAT del censo de 1999. El empleo en el sector primario, es muy bajo en relación con su comarca, sin embargo no pierde su carácter rural, y en todo caso, es importante preservar uno de los principales activos en estas zonas rurales en la nueva etapa de desarrollo que afrontamos y es su paisaje, calidad ambiental, tradiciones, patrimonio urbano y arquitectónico, y en definitiva, su complementariedad con las zonas urbanas.

Lo que en Ajangiz tiene gran importancia, tanto desde el punto de vista de usos del suelo como desde la vertiente puramente productiva, es la superficie forestal, que sufre un crecimiento progresivo, debido en parte a que tierras anteriormente dedicadas a

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pastos han pasado a engrosar la superficie forestal como opción al abandono total de la actividad agropecuaria.

El aumento de superficie forestal es generalizado y está en su mayor parte cubierta por especies de crecimiento rápido como pino insignis y eucalipto.

Además del listado de Establecimientos Industriales (18), contamos con el listado de autónomos; en el mismo aparecen 22 inscritos con domicilio en el municipio, con actividades básicamente de servicios, pero con alguna actividad de fabricación.

Es muy significativo el número de empleos generado en el municipio (1.025), justificado tan sólo por la existencia de la planta principal de la empresa cooperativa MAIER; esta empresa está dedicada a la fabricación de componentes y subconjuntos para automoción y electrodoméstico y según datos de 2007 cuenta con una plantilla global de alrededor de 1.800 personas, y si bien su actividad está repartida en cinco plantas, su planta principal está en el municipio.

Para completar los datos citar otros servicios y establecimientos con domicilio en el municipio:

- CASA CONSISTORIAL

- JUZGADO DE PAZ

- CENTRO DE SALUD

- BIBLIOTECA MUNICIPAL

- KZ GUNEA

- CASA DE CULTURA ABADETXEA

- HERRIKO TABERNA

- AJANGIZ LURRASKA CAMPAMENTO MUSICAL DE VERANO

- FRONTÓN MUNICIPAL

- BODEGAS ICHASMENDI

- CONSORCIO DE AGUAS DE BUSTURIALDEA

- LURRASKA, S.L. CENTRO MEDIOAMBIENTAL

- MAIER SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA.Sector Primario

3.6.11. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS SOCIO-ECONÓMICO

El origen de los ciudadanos de Ajangiz es la CAV; no hay inmigración. Es por ello que Ajangiz es un municipio vasco parlante, con un alto grado de conocimiento en dicho idioma. Los movimientos migratorios e inmigratorios de la población se realizan en las provincias y municipios de los alrededores. Es un municipio receptor. Así, si se analiza la comarca en su conjunto, la población no crece, y si algunos municipios tienen población creciente y otros decrecientes, puede concluirse que la población migra de un municipio a otro, manteniendo el crecimiento vegetativo en el conjunto de la comarca.

La presión de Gernika en Ajangiz es evidente; es posible que, las necesidades de vivienda de Gernika, si no pudieran completarse en el propio municipio, Ajangiz sea quien alivie esta necesidad.

La demografía es creciente, un 23%, lo cual es atípico si comparamos con sus referentes cercanos. La razón puede ser debido a las cercanías a Gernika y la presión que este municipio ejerce sobre Gernika.

La población de Ajangiz es significativamente joven; en los años 90, coincidiendo con la mayor construcción de nueva vivienda en el municipio, coincidió con un aumento de la población joven.

La composición familiar tipo de Ajangiz, es una familia nuclear con hijos, con fuerte convivencia inter-generacional. La tendencia de la composición familiar es la

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disminución del tamaño familiar, con la consiguiente posible necesidad de vivienda que ello acarrea.

La población activa es muy alta (datos obtenidos previos a la crisis), siendo el sector servicios quien más empleo genera, seguido de la industria. El sector primario tan solo ocupa al 5% de la población activa; a este respecto, es un dato destacable que 670HA de tierra de labranza está dividida en 266 parcelas, lo cual significa que por promedio cada parcela tiene 2,5HA de dimensión. Es claro por tanto la gran división de las propiedades agrícolas, lo cual dificulta que su producción sea rentable.

Por último, señalar que la generación de empleo en el municipio es muy escasa y que la mayoría se realiza fuera del municipio, en Gernika especialmente. La proximidad a Gernika es una de las características importantes para entender el funcionamiento del municipio.

3.6.12. RESUMEN ENCUESTA POPULAR

En el proceso de elaboración del documento de Avance, el Equipo Redactor ha realizado una encuesta a la ciudadanía, con el objeto de recabar la percepción y preocupaciones de los habitantes de Ajangiz. La encuesta se propone también como toma de datos complementaria para el estudio socio-económico que se realiza paralelamente.

La encuesta constaba de 3 partes; una se realizaba mediante encuesta escrita habitual y que se fue enviada a cada ciudadano, y las otras dos, mediante imágenes y mapas expuestos en paneles en el Ayuntamiento.

La encuesta escrita, tenía como objetivo conocer las necesidades de vivienda de la ciudadanía de Ajangiz para los próximos 8 años, la necesidad de vivienda pública, la prioridad en las mejoras en cuanto a urbanización y equipamientos del municipio, y el interés de la ciudadanía por el suelo público agrario o por algún otro sector económico.

Los resultados que a continuación se explican, deben ser entendidos en el contexto de dicha encuesta, encuesta realizada por 73 ciudadanos de Ajangiz. El 94% de los encuestas, casi en su mayoría, son ciudadanos con primera residencia en Ajangiz. Así, los resultados pueden extrapolarse como el sentir de ciudadanos empadronados en el municipio.

NECESIDAD DE VIVIENDA PARA LOS PRÓXIMOS 8 AÑOS

Número de encuestas recibidas

Num encuestados 1ª vivienda en Ajangiz

Núm.viviendas necesarias

Num.viviendas protección

oficial

Elizalde 18 18 11 6

Astobieta 3 3 1 1

Ajangiz Zaharra

10 10

0 0

Uriarte 8 7 5 1

Obieta 6 5 2 2

Argana 6 6 4 0

Aristieta 3 3 0 0

Ispizua 10 9 10 0

Mentzeta 5 4 1 1

Mendieta 4 4 0 0

TOTAL 73 69 34 11

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De los ciudadanos que requieren vivienda, el 34% demanda VPO.

De los resultados, es sorprendente que todos los encuestados en Ajangiz Zaharra no prevén la necesidad de adquirir una vivienda en los próximos 8 años, contrario al sentir demostrado por el Ayuntamiento, que ha insistido en la alta demanda de vivienda que han percibido en dicho.

Podemos afirmar de las respuestas recogidas en la encuesta, que, sobre la percepción de la ciudadanía sobre Ajangiz, la mayoría responde que Ajangiz es un lugar euskaldun y tranquilo. Puede percibirse también el temor de una gran mayoría por una posible transformación del mismo. Muchos de los ciudadanos han mostrado su disgusto ante viviendas en bloque que transgreden el equilibrio paisajístico. Es de interés ciudadano por tanto, no romper con el carácter actual de Ajangiz con desarrollos que desconfiguren la imagen actual

La mayoría de la población de Ajangiz desea una vivienda unifamiliar; tan sólo aquellos que requieren vivienda pública proponen bloques edificatorios como tipología de vivienda. Deseos que hacen hincapié en la vivienda dispersa que impera en el municipio y en el paisaje no urbano al que hace referencia.

La encuesta también ratifica la composición nuclear con hijos, y la necesidad de vivienda pública, sobre todo en Elizalde, sentir que coincide con lo transmitido por el Ayuntamiento.

En cuanto al interés por crear o generar empleo en algún sector si se obtuviese ayuda económica, es destacable la alta disposición de la población en el sector de servicios, y en especial en Elizalde. En las respuestas recogidas, el sector primario y secundario igualan en interés, lo cual no coincide con la distribución de empleo, donde el porcentaje de empleo en el primer sector es realmente insignificante comparándolo con el sector de la industria. Quizás significa que de obtener ayudas, cierta parte de la población estaría interesada en trabajar las tierras agrícolas.

En lo que se refiere a las necesidades prioritarias a acometer en el municipio con respecto a trabajos de urbanización y equipamientos, debe destacarse la necesidad palpable que existe de mejora de redes de saneamiento, el especial interés que una gran mayoría tiene por mejoras de instalaciones de Internet, y la gran demanda de aparcamientos y pavimentación de caminos. Estos requerimientos son consecuencia del modelo de implantación de vivienda llevado a cabo, es decir, viviendas unifamiliares dispersas por todo el territorio del municipio, y por ende, un modelo con gran dependencia del automóvil y su consecuente necesidad de aparcamiento, así como las instalaciones y urbanización de carreteras y caminos de comunicación de las viviendas.

También destacamos a este respecto, la necesidad que una amplia mayoría refleja en instalaciones deportivas y juegos de niños.

Es mayoritaria la exigencia de realizar un acceso mejor desde la variante de Gernika. También existe un amplio respaldo a favor de la creación de un taxi público.

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4. INFORMACION DEL PLANEAMIENTO

4.1. AFECCIONES DE LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL

4.1.1. DOT: DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Las Directrices aportan Orientaciones y referencias para el planeamiento municipal, asignando de forma transitoria, en tanto no sean aprobados los correspondientes Planes Territoriales Parciales, papeles específicos de modelo territorial a determinados municipios.

A este respecto Ajangiz está incluido dentro del Área funcional Gernika-Markina, sin que las DOT le asignen un papel especial o destacado. Su evolución, viene fuertemente condicionado por su proximidad a la Cabecera del Área Funcional.

De las determinaciones de las DOT, para el municipio, la que le afecta es la cuantificación de las nuevas viviendas a ofertar por el planeamiento, ya que en el caso del suelo no urbanizable, se está a la regulación contenida en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Los núcleos rurales representan un eslabón importante dentro del entramado urbano vasco. Para impedir el progresivo abandono poblacional de estos núcleos, los principales retos de futuro se centran en:

Descentralizar en la medida de lo posible los servicios y equipamientos comarcales, aprovechando las posibilidades que ofrece la telemática.

Facilitar el acceso (transporte público, infraestructuras) de los habitantes de estos municipios.

Integrar a los municipios de carácter rural, en una oferta turística global con capacidad de atraer población más allá de los límites de la C. A. de Euskadi.

Priorizar la permanencia en los municipios de los grupos más jóvenes de población en base a una oferta residencial, formativa, laboral, etc…

No señala ningún coeficiente de segunda residencia, por lo que se considera nulo.

4.1.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL SECTORIAL. PLANES TERRITORIALES SECTORIALES PTS

4.1.2.1. APROBADOS DEFINITIVAMENTE

Plan Sectorial General de Carreteras.

No propone la previsión de circunvalación para el Núcleo, que evite el tráfico por el centro, ni alternativas para acceder de manera más directa desde la circunvalación de Gernika.

PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos comerciales.

Ajangiz está categorizado como de “crecimiento moderado”, lo cual significa que la gestión de los suelos para actividades económicas deberá consolidarse las áreas ya transformadas para tal fin y las implantaciones ya existentes, con acciones prioritarias de acabado y mejora de las actuales urbanizaciones. La dimensión superficial de los suelos para actividades económicas vacantes ascenderá como máximo a 10 Has, siempre y cuando sea admitido por el PRUG.

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Ajangiz está incluida en las áreas de incentivación para la dinamización de cabeceras comarcales con déficit de empleo industrial, conjuntamente con Gernika-Mújica, englobados en la zona sur de Gernika.

Con respecto a la regulación de los grandes equipamientos comerciales, a Ajangiz se le asigna la categoría B- municipio de centralidad comarcal, que significa una superficie max de plataforma explanada de 40.000m2 y superficie máxima de techo edificado 13.000m2, lo que en todo caso debería estar avalado por el PRUG o por el PTP de Gernika-Markina.

PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos. Vertiente Cantábrica.

Analizando sus contenidos y los del PRUG en materia de márgenes de ríos y arroyos en la categoría de P4, se deriva que tanto la normativa como las limitaciones de superficies de los márgenes determinados por el PRUG son más limitativos que los que define el PTS, por lo que se remitirá a las exigencias del PRUG en esta materia. Las inmediaciones del río Oka están afectadas por dichas determinaciones y algunas áreas se señalan como vulnerables a la contaminación de acuíferos.

Debe de indicarse que las manchas de inundabilidad se han recogido y actualizado recientemente, con lo cual no coinciden con aquellas señaladas por el PRUG, siendo éstas más coactivas y actuales.

PTS de Zonas Húmedas

No le afecta, por no haber humedales en el ámbito territorial del municipio.

PTS de Energía Eólica

No contempla parque eólico alguno en el ámbito territorial municipal.

PTS de Red Ferroviaria en la CAPV

No existe red ferroviaria en el término, ni se prevé red ferroviaria alguna.

PTS Protección y Ordenación del Litoral

Aprobado definitivamente por el Gobierno Vasco, mediante Decreto 43/20007, de 13 de marzo. No interviene en la zona de Urdaibai, dada la existencia del PRUG, al cual se remite.

Dicho Plan conlleva un ejercicio de coordinación con las diferentes planificaciones que se dan en su ámbito, remitiendo a la planificación ambiental la ordenación del área de la reserva de la Biosfera de Urdaibai y tiene un valor transitorio en las áreas que forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000

4.1.2.2. EN REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN

PTS de Patrimonio Cultural

Elaborado sólo la fase de Avance. Su grado de tramitación no permite sacar ninguna implicación para el Municipio.

PTS Agroforestal

Califica al Municipio en la categoría de “Espacios Naturales Protegidos declarados y R. de la B. de Urdaibai”, no entrando a regular dicho espacio ya que únicamente se recogen los límites, y la normativa se refleja en documentos de ordenación propios (PORNs y Planes de Uso y Gestión), quedando remitido, por tanto, a las determinaciones del PRUGRBU, que afectan al ámbito de la actuación.

PTS de Suelo para la Promoción Pública de Viviendas

Elaborado solo en la fase de Avance, se entiende que por las fechas de su redacción, estaría desfasado con respecto a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

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En relación con dicha Ley, debe indicarse que Ajangiz, no es un municipio obligado a establecer ninguna reserva de suelo con destino a vivienda protegida, dado que no alcanza el umbral de 3000 habitantes señalado para esta exigencia. No obstante, si el planeamiento no dispusiera de ninguna reserva, las parcelas que se obtuviesen gratuitamente correspondiente al 10% de la edificabilidad urbanística, se destinarán a viviendas de protección pública.

4.1.3. PLANEAMIENTO TERRITORIAL PARCIAL

4.1.3.1. APROBADO DEFINITIVAMENTE

PTP del Área Funcional Gernika-Markina.

El Modelo Territorial propuesto por el PTP es el siguiente:

Entre los Principios Básicos del Modelo Territorial Propuesto por el PTP, se reconoce y ratifica un modelo de asentamiento policéntrico de núcleos urbanos que, aunque de predominante ubicación costera, no presenta los problemas de macrocefalia o desequilibrios de otras áreas funcionales del País Vasco.

En cuanto al crecimiento residencial, deberá contemplarse lo definido por la estrategia ambiental vasca de desarrollo sostenible 2002-2010. En lo referente a la superficie residencial, se deberá reducir el consumo de suelo garantizando los crecimientos endógenos, fomentando la rehabilitación de edificaciones existentes y en viviendas desocupadas.

Se considera al municipio como receptor de las demandas de vivienda que Gernika pudiera tener, una vez agotadas sus posibilidades de crecimiento, proponiendo los terrenos colindantes con el suelo urbano de Gernika como posibles extensiones residenciales, ya que por cercanía este suelo limítrofe forma parte de la vida de Gernika.

Se preservará la identidad paisajística, con el objetivo de buscar paisajes sobresalientes.

Dicha estructura se considera una oportunidad para un modelo territorial equilibrado y sostenible, capaz de articular un espacio en el que los valores de naturalidad y ruralidad son elevados, tratando de mantener la identidad paisajística y los núcleos rurales.

La existencia de una serie de núcleos distribuidos en el territorio de forma equilibrada y con funciones de relativa centralidad comarcal o subcomarcal constituye una garantía de cohesión territorial y de satisfacción espacialmente adecuada de dotaciones y servicios, sin los problemas de congestión, ambientales y paisajísticos que suelen derivarse de grandes desarrollos urbanos, especialmente en un ámbito de las características físicas y ecológicas del Área Funcional de Gernika-Markina.”

4.1.4. PLANEAMIENTO COMARCAL Y OTROS

4.1.4.1. PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL URDAIBAI. LEY 5/89

Condiciona fuertemente la propuesta por cuanto se trata de un Plan que ordena el suelo No urbanizable en todos sus aspectos, teniendo en cuenta las circunstancias medioambientales del territorio municipal.

El objetivo del Plan Rector se enmarca en la compatibilización del desarrollo con las limitaciones que provienen de las diferentes categorías del medio físico que establece éste.

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4.1.4.2. PROGRAMA DE ARMONIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS. AGENDA LOCAL 21 DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL URDAIBAI

En 1998 se aprueba el Programa de Armonización y Desarrollo de Actividades Socioeconómicas (P.A.D.A.S.) que, al igual que el P.R.U.G., es un instrumento de desarrollo normativo distado en el desarrollo de la Ley de Protección y Ordenación (Decreto 258/1998, de 29 de septiembre).

Tiene como objetivo principal impulsar, orientar y coordinar las diferentes actividades de los sectores de producción intervinientes en el suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de URDAIBAI, en coordinación con los planes y programas de los enclaves urbanos.

Se tendrán en cuenta los objetivos, estrategias y líneas de actuación que se propongan, y en especial las concreciones con respecto al municipio de Ajangiz, incluido en Udaltalde, que tiene como objetivo la implantación de la Agenda Local 21, formando parte de Urdaibai-Busturialdea, actualmente en desarrollo.

4.1.4.3. RED NATURA 2000

Las ZEC (Zonas de Especial Conservación), determinadas por Directivas Europeas que afectan a Ajangiz, están incorporados en el PRUGRBU y en consecuencia al Plan General.

4.1.4.4. DECRETO 165/2008, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE INVENTARIO DE SUELOS QUE SOPORTAN O HAN SOPORTADO ACTIVIDADES O INSTALACIONES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO

Con el fin de obtener un inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, señalado en la Ley 1/2005, de 17 de octubre, el Decreto 165/2008 aprueba el inventario de los suelos que reúnen dichas características y regula su permanente actualización estableciendo el procedimiento de la inclusión de nuevos suelos.

Los usos industriales como los terrenos de Maier están catalogados como contaminados, así como suelos afectados por antiguas serrerías, están incluidos en este inventario, tal y como se indica en la documentación gráfica.

Según la Ley 1/2005, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma declarar la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento establecido, cuando concurra el cambio de calificación de un suelo que haya soportado una actividad potencialmente contaminante.

4.1.5. PLANEAMIENTO VIGENTE

En 1991 Ajangiz se desanexiona de Gernika, fecha en la cual comienza la redacción de las NNSS. Normas Subsidiarias Municipales tipo-b, de Ajangiz, aprobadas definitivamente en 2003, publicándose la normativa en el BOB del día 11/07/03, fecha a partir de la que se declara su ejecutoriedad.

No se han producido Modificaciones Puntuales.

El modelo apostaba por reforzar el crecimiento en el núcleo urbano de Elizalde, objetivo, que de los datos señalados, se ha cumplido, ya que se ha concentrado la mayor parte de las viviendas ejecutadas.

GRADO DE DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

Oferta de viviendas Viviendas construidas

Elizalde 32 30 93,75%

Argana 10 6 60%

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Kanpantxu 13 5 38,5%

TOTAL 55 41 74,5%

Analizando el comportamiento entre la oferta del planeamiento y su ejecución, observamos que la mayoría de la oferta y ejecución de la misma se ha concentrado en suelo urbano.

De ello se deduce que se han realizado un número de viviendas ajustado a la técnica utilizada en los planeamientos.

No se considera el crecimiento de los núcleos rurales como oferta residencial ya que su carácter es el de permitir nuevas viviendas vinculadas de alguna forma socio-económicamente a la actividad primaria (si bien ninguna tiene hoy en día tal fin). La relación de esta cuantía con el número total de viviendas ejecutadas en el municipio, expresa que los núcleos rurales tienen un relativo peso específico en el municipio, en cuanto a lugares a desarrollar.

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5. MARCO LEGAL. VALORACIÓN DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO

5.1. ADAPTACION Y REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO A LA VIGENTE LEY DEL SUELO

5.1.1. LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO. AFECCIÓN DEL NUEVO MARCO LEGAL AL MUNICIPIO DE AJANGIZ

Vivienda Protegida

Dado que es un municipio menor que 3000 habitantes, no está obligado a reservar terreno con destino a vivienda protegida. No obstante, si el planeamiento no hiciera reserva alguna, deberá destinar las parcelas obtenidas por cesión gratuita del 15% de la edificación urbanística a vivienda de protección pública.

Edificabilidad mínima

La Edificabilidad física mínima en el suelo urbano no consolidado y en los sectores de suelo urbanizable con uso predominante residencial, no será inferior a la resultante de la aplicación del índice de 0,25m2 de techo por cada metro cuadrado de suelo.

Tramitación Ordenación Pormenorizada

El Plan General determina las líneas maestras de ordenación estructurante y de ordenación pormenorizada, la cual puede ser remitida para su ordenación y tramitación al planeamiento de ordenación pormenorizada.

Suelo No Urbanizable

Queda prohibida la construcción de nuevas edificaciones destinadas a vivienda. Se permite la vivienda ligada a explotación económica, hortícola o ganadera, previa autorización del Departamento de Agricultura acreditando los extremos contemplados en la Ley.

Podrá autorizarse la reconstrucción de caseríos y edificaciones residenciales en los supuestos contemplados en la correspondiente Ley.

Son usos admisibles los expresamente considerados por las DOT o por los instrumentos de Ordenación Territorial.

Régimen específico de los núcleos rurales.

Se entiende por núcleo rural la agrupación de entre 6 y 25 caseríos, en torno a un espacio público que los aglutine y confiere su carácter. Los núcleos rurales contendrán una ordenación pormenorizada directa o remitiendo a la elaboración de un plan especial. No se podrá generar en el suelo no urbanizable un incremento con respecto a la superficie construida ni el número de viviendas podrá ser superior al 50% de lo ya existente. A estos efectos no se considerará como incremento de viviendas la división horizontal del caserío preexistente para dar lugar a dos o más viviendas.

No hay cesiones ni carga de urbanización en núcleo rural no urbanizable.

La Ley 2/2006 considera que los núcleos rurales que hayan completado su desarrollo conforme a las previsiones de la Ley 5/1998 quedarán consolidados, quedando prohibido que se efectúen nuevos desarrollos bajo la categoría de núcleo rural. (Disposición transitoria Primera)

Para este tipo de suelo el planeamiento no puede definir nuevas dotaciones, equipamientos, espacios libres ni vías públicas de nuevo trazado, posibilitándose únicamente regularizar los límites y las alineaciones ya existentes.

La superficie de suelo ocupada por un núcleo rural, podrá ser clasificada por el planeamiento general como suelo urbano, cuando así proceda conforme a lo legislado al respecto.

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Clasificación de suelo urbano (art.11 a), L2/2006)

Por contar con servicios, o aun careciendo de ellos tengan una ordenación consolidada por ocupar la edificación dos terceras partes de los espacios aptos para la misma.

Categorías del suelo urbano (art.11, L2/2006)

Suelo urbano consolidado: cuando esté urbanizado y cuente con los servicios propios del suelo urbano.

Suelo urbano no consolidado: por carecer de urbanización consolidada, inexistencia de servicios, precisar de renovación, mejora o rehabilitación la urbanización existente o por atribuirle a la ordenación, una edificabilidad superior a la existente.

La ordenación urbanística estructural es la exigible al planeamiento general. Incluye como determinación la Nueva Ley, la fijación de plazos para la elaboración y aprobación de planeamiento de desarrollo y la programación de suelo.

Reconstrucción de caseríos

La Ley 2/2006 prevé un supuesto especial que abarca a las edificaciones residenciales en suelo no urbanizable, según el cual se permite la reconstrucción de los que hubieren resultado inservibles por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada (incendio o desgracia asimilable hubiere sido o no previsible).

5.1.2. LEY 11/2008, 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS POR LA ACCIÓN URBANÍSTICA

Esta Ley regula la obligatoriedad de la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, modificando el artículo 27 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

5.1.3. DECRETO 183-2003, DE 22 DE JULIO, REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

Documento técnico que se integra en el Plan y que forma parte de él, en el que se identifica, describen y se evalúan las repercusiones ambientales.

5.1.4. DECRETO 105/2008 DE 3 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN DESARROLLO DE LA LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DE SUELO Y URBANISMO

El Decreto 105/2008 matiza y aclara ciertos conceptos planteados en la Ley 2/2006, en los siguientes términos:

Artículo 5. Clasificación de suelo de núcleo rural por aplicación de normativa anterior

Los suelos no urbanizables de núcleo rural y que hubieran completado su desarrollo conforme a las previsiones de la Ley 5/1998, podrán seguir siendo considerados al amparo de esta misma clasificación siempre que los mismos no sean objeto de nuevos desarrollos, en cuyo caso deberán ser objeto de reclasificación como suelo urbano o urbanizable, según corresponda.

Artículo 9. Caseríos. Definición y régimen autorización de reconstrucción

Se entenderá por caserío los edificios que cumplan el constituirse como tipo edificatorio aislado, con uso predominante de vivienda, disponer de por lo menos una vivienda ya existente, según lo dispuesto en el Registro de la Propiedad y disponer licencia de primera ocupación residencial con anterioridad al 1 de enero de 1950.

La reconstrucción de los caseríos podrá realizarse siempre que mantengan una estructura edificada que permita identificarlos como tales.

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5.1.5. DECRETO 123/2012, DE 3 DE JULIO, DE ESTÁNDARES URBANÍSTICOS.

De reciente aplicación, el Decreto flexibiliza la aplicación de los estándares urbanísticos a fin de poder llevar a cabo las exigencias definidas en el Decreto 105/2008 para todas las casuísticas posibles.

Artículo 5.- Estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales.

Dentro de la red dotacional de sistemas generales, y sin perjuicio de los demás elementos previstos en el artículo 54 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la ordenación estructural deberá contemplar, como mínimo y para el conjunto del término municipal, los siguientes estándares:

a) 5 metros cuadrados de superficie por habitante o por cada 25 m2 construidos de uso residencial, con destino a espacios libres y parques urbanos, en ambos casos, de titularidad pública. Dentro de los mismos, podrán establecerse usos como los de áreas ajardinadas, de juegos infantiles, de deportes al aire libre, zonas verdes especiales como huertas colectivas, viveros, parques lineales y otros espacios asimilables de uso y/o servicio público.

Artículo 6.- Estándares mínimos para reserva de terrenos destinado a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado de actuaciones integradas y de dotación por incremento de edificabilidad.

1.- En el suelo urbano no consolidado de uso predominantemente residencial incluyendo el urbano no consolidado residencial por incremento de la edificabilidad ponderada o por tratarse de suelo urbano no consolidado, el planeamiento urbanístico habrá de establecer, con el carácter de mínimos, los siguientes estándares:

a) Para zonas verdes y espacios libres, tales como parques, jardines, espacios peatonales y plazas: mínimo 15% de la superficie total del área o actuación de dotación, excluidos los sistemas generales. Excepcionalmente, en la citada superficie de zonas verdes y espacios libres, podrá incluirse un número de plazas públicas de aparcamiento en superficie ocupando una extensión máxima equivalente al 1,5% de la superficie total del área o actuación de dotación excluidos, igualmente los sistemas generales.

b) Para otras dotaciones públicas locales, la administración municipal decidirá motivadamente entre las siguientes alternativas:

1) 5 metros cuadrados de suelo por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística.

2) 5 metros cuadrados de techo por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística, totalmente libre de costes de edificación y de urbanización, que no computará como tal edificabilidad urbanística y que se entregarán en una unidad edificatoria o estancia construida, de carácter privativo, funcionalmente independiente, cerrada, útil y aprovechable. A tal efecto, el proyecto de reparcelación correspondiente realizará y formalizará está adjudicación así como la carga de la edificación, sobre la parcela o parcelas de resultado que procedan y que tendrá, en todo caso, naturaleza de carga real inscrita como tal en el Registro de la Propiedad correspondiente.

c) Para aparcamiento de vehículos: 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante de uso residencial, en parcelas de titularidad privada.

d) Para vegetación: plantación o conservación de un árbol por cada nueva vivienda en suelo de uso residencial o por cada cien metros de construcción.

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5.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONCEPTO Y FUNCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

5.2.1. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

El instrumento urbanístico de planeamiento para la totalidad de los municipios es el Plan General de Ordenación Urbana.

Su objeto es el definir para el municipio, la ordenación concreta de su territorio, organizando las determinaciones de carácter urbanístico del suelo en su dimensión tanto espacial como temporal.

Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano, que el plan general incluya en la categoría de suelo urbano consolidado.

Este Plan General, de ámbito municipal será, una vez aprobado, el documento legal imprescindible y obligatorio que garantice la correcta ordenación del territorio de Ajangiz.

Con él se regula el desarrollo urbanístico futuro del municipio, dotándolo de criterios que armonicen las iniciativas, tanto en edificación como en la provisión de equipamientos o elementos estructurales de toda índole.

5.2.2. AFECCIONES DEL CAMBIO DEL INSTRUMENTO URBANÍSTICO DE NORMAS SUBSIDIARIAS TIPO A AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL MUNICIPIO DE AJANGIZ

El principal cambio que afectan al municipio al establecer el nuevo instrumento de planeamiento de Plan General de Ordenación Urbana es que el Plan General, a diferencia de las Normas Subsidiarias tipo A, puede clasificar los suelos, además de en suelo urbano, en suelo urbanizable.

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6. BASES PREVIAS PARA LA FORMULACIÓN DEL DOCUMENTO REFUNDIDO

6.1. PROCESO DE FORMULACIÓN Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES

6.1.1. ALTERNATIVAS PROPUESTAS, SUELO URBANO ELIZALDE

En lo referente al crecimiento del núcleo urbano de Elizalde, se formulan 5 emplazamientos posibles para el desarrollo del mismo, como se muestra en el siguiente gráfico, además de la denominada alternativa “0” o “no desarrollo”:

El asentamiento actual de Elizalde se ha producido en una pequeña loma, que desciende perpendicular a la carretera foral BI-3224, vía que en estos momentos da accesibilidad al núcleo. A esta vía entroncan, la carretera local que sube de la vega del río Oka, pasando por Argana.

Las Normas Subsidiarias vigentes han previsto un crecimiento residencial que se ha desarrollado en una zona de fuertes pendientes y limítrofes con la mencionada carretera foral, perdiendo ésta el carácter de vía de borde del núcleo histórico, pasando

II

I

III

I

IIII

III

II III

III

II

III

IIIIII

I

I

HILLERRIA

BI-4410

82.58

70

73.93

74.62

70

75

65

72.30

63.39

80

86.0787

90

87

91

90

85

85

82.5

85

III

III

III

III

1

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a constituir un núcleo seccionado por una carretera de paso. El desarrollo de esta zona, al norte de la carretera foral y monte arriba, calificados como Suelo Rústico Común en el PRUG, no deberían de considerarse aptos para el desarrollo urbano, por la problemática que su accesibilidad conlleva debido a su peligrosidad y falta de cohesión con respecto al núcleo histórico que de esta circunstancia se deriva.

Teniendo en cuenta la lectura urbanística mostrada, se proponen las siguientes alternativas:

LA NO INTERVENCION

La alternativa “0” respondería a una situación resuelta y colmatada respecto a las necesidades de vivienda, la incorporación de nuevos usos, la renovación de usos o la creación de dotación incorporada es, circunstancia que no se ha percibido en el municipio de Ajangiz.

ALTERNATIVA 1

La alternativa de desarrollo en la zona 1, presenta unas posibilidades adecuadas de acceso por el norte, dado que dichos terrenos están flanqueados por la carretera foral BI-3224. Es un suelo clasificado como urbano, que si bien está ocupado por una serrería, ésta no está en funcionamiento. Asimismo, la conexión con las redes de servicios, resultan óptimas por cuanto que se dispone de todos ellos y la depuradora de aguas residuales está situada en las proximidades a una cota inferior.

ALTERNATIVA 2

La Alternativa 2, se trata de un suelo ya clasificado como urbano, que no ha sido desarrollado en el periodo de vigencia del planeamiento.

ALTERNATIVA 3

La Alternativa 3, se trata de un suelo ya clasificado como urbano, que no ha sido desarrollado en el periodo de vigencia del planeamiento y que alberga un pabellón con actividades económicas, que antiguamente había sido de uso agrícola. La existencia de dichas actividades, puede paliar la falta de un suelo dedicado a las actividades económicas de pequeño tamaño, complementando el suelo residencial.

ALTERNATIVAS 4 Y 5

En lo que se refiere a las alternativas 4 y 5, por su ubicación resultan interesantes, ya que aportarían al asentamiento, una calle que circunvalaría el núcleo actual, dando acceso a todos los edificios existentes y previstos, de tal forma que el centro urbano se peatonalizaría en su totalidad, manteniendo la circulación rodada en la periferia. Además, de cara al futuro, parece una estrategia adecuada al territorio, por ser trazables nuevas calles paralelas a las curvas de nivel, que cumplan con los requisitos de accesibilidad.

6.1.2. ALTERNATIVA DESARROLLADA

La propuesta de modelo de desarrollo considerado es aquel que apoya un crecimiento concéntrico del núcleo urbano de Elizalde, priorizando aquellos terrenos que por su centralidad, permiten un desarrollo integrado en el paisaje urbano existente y las posibilidades de ampliación de los espacios públicos que generan. La necesidad de crecimiento estimado debe evitar el asentamiento en terrenos que provoquen el cruce de una vía foral de paso por peatones y vehículos, evitando posibles atropellos y potenciando el encuentro entre los ciudadanos, y por ende, mejorando la vida urbana. Circunstancias éstas que hacen que en este momento, no se tomen en consideración, los terrenos monte arriba. Es por todo ello que se ha optado por la alternativa 1.

La alternativa 1 apoyaría además la presencia de la Iglesia de la Asunción, ya que ésta no se vería empequeñecida, porque se mantendría en la zona más alta, resaltando su volumen. El nuevo desarrollo no entorpecería la presencia de la iglesia, es más, acompañaría en reforzar su poderosa implantación, contribuyendo a la consecución de una imagen identitaria del núcleo, presidida por el importante volumen de su iglesia

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neoclásica, a diferencia de las actuaciones situadas en cotas más altas que el actual núcleo urbano.

Las alternativas 2 y 3 se consideran óptimas para un crecimiento futuro, una vez la capacidad de la opción 1 se haya colmatado.

Las alternativas 4 y 5, en cuanto que suponen aumentar la superficie de suelo urbano, si bien su ubicación ayuda a conformar una imagen concentrada del núcleo, se considera también una alternativa posible para un futuro pero que no obedece a las características del desarrollo para el presente Plan General.

6.2. ANÁLISIS DE LAS SUGERENCIAS FORMULADAS A TÍTULO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El documento de Avance de Planeamiento, junto con el ECIA, fueron sometidos al trámite de información pública por periodo superior de 2 meses establecidos legalmente (art.90.3, L 2/2006) y dicha documentación se remitió a los municipios colindantes. Asimismo, se convocó a la ciudadanía y a todo el público interesado, para asistir a la presentación oral del documento a cargo del Equipo Redactor, con el objetivo de explicar los pormenores del mismo. Por último, durante este periodo de exposición se emitieron las sugerencias oportunas de los vecinos sobre el planteamiento del documento.

Se recibieron un total de 42 sugerencias, lo que se considera un alto grado de participación de particulares, las cuales versaron, fundamentalmente sobre los siguientes aspectos:

Inclusión de parcelas particulares en la delimitación de los Núcleos Rurales propuestos y en el Suelo Urbano.

Petición de recalificación de Mentzeta y Mendieta como Núcleos Rurales.

Cuestionamiento del nuevo vial creado en el desarrollo urbano del suelo urbano de Elizalde, en el ámbito de la serrería.

Recalificación de Kanpantxu como suelo urbano.

Reclasificación del suelo colindante con Gernika, en Maloste, como suelo urbano.

Petición de reserva de suelo para actividad industrial.

De todas las sugerencias presentadas, 35 solicitaban la inclusión de terrenos de su propiedad, al objeto de obtener aprovechamientos edificatorios sobre los mismos (85%).

Las sugerencias formuladas a los efectos de aportar criterios de interés social sobre las propuestas del planeamiento elaborado o que vaya a desarrollarse, tan solo se reflejaron en 4 sugerencias (apenas el 10%).

Las otras 3 sugerencias versaban sobre discrepancias en las definiciones del Avance que inciden también en intereses particulares.

La relación de las sugerencias que solicitaban ampliar la delimitación de núcleo rural para la construcción de una vivienda, con respecto a los núcleos rurales propuestos, es la siguiente: 2 en Ajangiz Zaharra (ambos ya pertenecen al núcleo, pero requieren ampliación de la parcela ya incluida en el mismo), en Ispizua 4, en Kanpantxu 7 y por último 1 en Argana.

Por otro lado, 12 sugerencias demandaban recalificar el barrio de Mentzeta como núcleo rural.

Incluso, para el núcleo rural de Kanpantxu, se solicitaba su reclasificación como suelo urbano, ampliando su delimitación con más caseríos y mayores posibilidades de construir viviendas.

En las proximidades del suelo urbano de Elizalde, también se solicitaba que el barrio (Mendieta), se calificase como núcleo rural (3 sugerencias).

Es reseñable por tanto, la demanda de construcción de vivienda en el suelo no urbanizable, viviendas no vinculadas a la explotación agropecuaria, pero sí a la población autóctona dispersa por el territorio.

Por otro lado, las sugerencias que cuestionaban ciertos planteamientos del Avance, hacían referencia a la anulación de la calle perimetral que estructuraría el nuevo desarrollo del municipio. En la sugerencia se indicaba que su construcción podía suprimirse si los nuevos

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crecimientos se situarían a lo largo de la carretera BI-3224, lo cual reduciría los costos de urbanización, haciendo uso además de la rotonda y de su entrada hacia el núcleo.

Frente a esta propuesta, ponemos en cuestión, por una parte, promover un desarrollo urbano apoyándose en una carretera de importante tráfico y la falta de malla urbana que este planteamiento conllevaría, situación desfavorable para el flujo rodado y peatonal. Por otro lado, se defiende la no idoneidad del aprovechamiento del ramal previsto en la rotonda hacia el frontón, ya que introduciría el automóvil en un lugar privilegiado que se entiende, debería de ofrecerse al ciudadano a pie (no obstante, esta entrada se mantiene para acceso puntual y restringido de la actividad del nuevo frontón).

6.3. CRITERIOS, OBJETIVOS Y SOLUCIONES GENERALES ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento de Ajangiz adoptó en sesión plenaria, el 16 de septiembre de 2010, los criterios y objetivos generales que han sido base para la redacción del Plan General, decisiones que han teniendo en cuenta las sugerencias recibidas en la participación ciudadana.

En lo referente al suelo urbano de Elizalde, lo acordado por el Ayuntamiento se describe de la siguiente manera:

“En el suelo urbano de Elizalde se definen dos áreas urbanas no consolidadas: por un lado la parcela de la serrería y por otra la zona de la parcela 299 del polígono 2 (suelos donde se ubican los viñedos de la derecha del cementerio). Esta última zona no está recogida en el Avance, y hoy en día está clasificada como suelo no urbanizable. Siendo objetivo municipal realizar un planteamiento de crecimiento moderado, se propone al mismo tiempo, desclasificar los suelos que en las Normas vigentes se ordenan dos (2) viviendas, única actuación urbana aislada del suelo urbano (parcela situada en la parte alta de la casa de Gorgana) para formar parte del suelo no urbanizable. Existe un acuerdo entre el Ayuntamiento y el propietario con el que se concede la construcción de dos (2) viviendas en dichos suelos, y así está recogido en las Normas. Se ha informado de dicho cambio a los propietarios de los suelos, y han mostrado conformidad con la nueva propuesta. La nueva edificabilidad del nuevo suelo urbano será estudiada por el Equipo Técnico en el desarrollo del Plan General.”

“En la zona de la Serrería se propone la construcción de nuevas viviendas y un nuevo espacio público, y el acceso a las viviendas se producirá desde un nuevo vial perimetral al suelo urbano. Este nuevo vial será la estructura básica para el crecimiento futuro del pueblo, y con este fin, se reservará el suelo de la continuidad del vial para preservarlo de cualquier nueva construcción. Se estudiará el carácter del nuevo camino.”

Con respecto al suelo urbano industrial:

“Se mantiene la propuesta del Avance, contemplando los suelos industriales ya clasificados.”

En lo que respecta a los núcleos rurales:

El planteamiento del Avance, que propone mantener las posibilidades edificatorias previstas por las normas vigentes, es objetivo compartido también por el Ayuntamiento. En la redacción del documento para aprobación inicial, la principal novedad con respecto al Avance, es la propuesta de calificar Mentzeta como nuevo núcleo rural. En lo que respecta al resto de núcleos, se indican las siguientes modificaciones:

Ispizua:

“Se incluirán en la delimitación las siguientes parcelas: P003-326 (la parcela del caserío Torre Zuri), P003-341 y P003-342”.

Kanpantxu:

“Se valida la posibilidad de realizar el sótano y los m² de éstos no computarán a efectos de los cálculos de edificabilidad, tal y como se permite hoy día en Argana. Es objetivo municipal eliminar desigualdades entre núcleos de población.”

Maloste:

“El equipo redactor estudiará la posibilidad de clasificar un sector de suelo urbanizable para la creación de un posible barrio de baja densidad.”

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6.4. MODIFICACIONES INCORPORADAS EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

A instancias del Ayuntamiento se introducen las siguientes propuestas durante el desarrollo de redacción del documento para Aprobación Inicial:

1. El ámbito de la actual serrería de Elizalde, se propone mantener con la actual calificación de suelo urbano industrial. Se apoya así, un núcleo urbano de usos mixtos, donde puedan desarrollarse actividades de servicio o de transformación industrial compatibles con la vivienda.

2. Se decide mantener la delimitación y edificabilidad de las actuales Normas Subsidiarias, anulando por tanto la capacidad de albergar nuevas viviendas tasadas.

3. La nueva calle perimetral no se considera oportuno desarrollarla en la vigencia del documento que se redacta, si bien no se renuncia a su ejecución en un futuro más lejano y por ello se preserva el suelo para tal fin de ser construido.

4. La actual actividad de cría de conejos situado en Kanpantxu, se incorpora a la delimitación del núcleo rural, con el objeto de que con la próxima desaparición de la actividad, las instalaciones sean sustituidas por una vivienda.

5. Se incorpora al nuevo núcleo rural de Mentzeta la parcela polígono 4-376.

6.5. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL

Conforme a lo establecido en el art.17 del Decreto 183/2003, el Ayuntamiento de Ajangiz solicita la emisión del Informe Preliminar de Impacto Ambiental.

El Informe emitido por el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, propone actuaciones que, desde el punto de vista medioambiental, entiende que deben ser incorporadas, suprimidas o justificadas por el Plan, tales como:

Sobre los Suelos contaminados:

Parte de los suelos previstos para nuevos desarrollos residenciales en el núcleo urbano de Elizalde y parte del suelo no urbanizable de núcleo rural propuesto en Ispizua están incluidos en el inventario aprobado mediante D 165/2008, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Se propone un cambio de calificación del suelo.

Todos los suelos que vayan a ser desarrollados y que a lo largo de su historia hayan alojado alguna actividad listada en el anexo 4 de la Ley 1/2005, de 17 de octubre, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, precisarán de la declaración de la calidad del suelo al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

Sobre la recalificación a suelo no urbanizable de núcleo rural de los ámbitos de Ajangiz Zaharra e Ispizua, requieren:

1. La justificación con rigor de las necesidades existentes y definir las demandas a satisfacer y las que no deben ser satisfechas por el municipio, en base al modelo territorial vigente en la Reserva y a los objetivos y criterios sociales, económicos y ambientales asumidos por el Plan general.

2. Identificación de las alternativas viables para responder a la demanda a satisfacer identificada, incluida la alternativa cero. (en caso de mantenerse la recalificación de los núcleos), las razones que llevan a considerar adecuada esta alternativa y cómo se resuelven las contradicciones con el PRUG y justificar la adecuación de los núcleos rurales a la definición que de los mismos se realiza en la Ley 2/2006 y en el D 105/2008.

1- Las necesidad de calificación de núcleo rural de Ajangiz Zaharra e Ispizua, proviene de los propios ciudadanos, quienes en la encuesta realizada y en las sugerencias al Avance recabadas, demandan la posibilidad de satisfacer la necesidad de vivienda en las cercanías a

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su vivienda-caserío. Es esta solicitud entendida por el Ayuntamiento como justificación suficiente para la recalificación de dichos núcleos.

2- Las alternativas que se proponen para la recalificación de los núcleos, son 2: la alternativa en la que no se delimita la núcleo, y por tanto no se permiten nuevas construcciones residenciales (rechazada por la argumentación del párrafo anterior), y la alternativa en la que la delimitación del núcleo incluyen todos los requisitos necesarios para que pueda ser considerado por la L2/2006 como tal.

3- En los casos en que la propuesta de los núcleos rurales del Plan contradiga al PRUG, deberá procederse a su modificación, una vez los cambios sean aceptados por el Patronato de Urdaibai.

Sobre la redefinición del núcleo de población de Kanpantxu:

Se trata de adecuarlo a la Ley 2/2006, incorporando dos nuevas viviendas anteriores al PRUG. Sin embargo no se justifica suficientemente a qué aspectos de la Ley 2/2006 responde esa adecuación y tampoco se realiza un análisis de las alternativas que tenga en cuenta, al menos, la alternativa cero.

La propuesta del Plan General ha modificado el planteamiento del Avance, en el cual se incorporaban las dos viviendas a las que hace mención el Informe. Sin embargo, El Plan General sí incluye la parcela de la actividad de cría de conejos, ante su pronto cese de negocio, incluido en el núcleo rural con el fin de demoler la instalación, descontaminar los suelos si fuera necesario. El Ayuntamiento, frente a la posibilidad de estado de ruina en la que pudiera derivar la actividad sin uso y su cercanía al núcleo rural, considera justificada su incorporación por razones medioambientales (su descontaminación) y sociales. Se ha firmado un Convenio Urbanístico con el propietario para la consecución de la demolición una vez haya sido cesada la actividad.

Sobre el ruido ambiental:

El Plan no ha considerado suficientemente el aspecto del ruido ambiental, por lo que éste y el estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental deben incorporar una zonificación acústica según art.5 RD 1367/2007 y que sirva de base para el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de las áreas acústicas delimitadas.

El Ayuntamiento no ha encargado aún la elaboración del mapa de ruido, estando todavía en el plazo del RD

Sobre la solicitud de Informes consultivos a los órganos competentes:

El Plan General deberá incluir los informes del Dep. Foral de Agricultura, de la administración hidráulica, costas y de Política Agraria y Alimentaria.

En el procedimiento de elaboración del Plan General, previo a la redacción del Avance, se solicitaron los correspondientes Informes a los órganos del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral con competencias sobre protección civil, el medio ambiente, el patrimonio cultural y el medio natural la información sobre riesgos existentes y los condicionantes medioambientales, de protección del patrimonio cultural y del medio natural que deban ser respetados por su ordenación, consulta lleva da a cabo con fecha 10 de febrero de 2009.

Se han solicitado informe a los siguientes organismos:

- Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

- URA, Agencia del agua

- Departamento de Agricultura de la DFB.

- Departamento de Obras Públicas de la DFB.

- Departamento de Urbanismo de la DFB.

- Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

- Departamento de Industria, comercio y turismo del GV.

- Departamento de Cultura del GV.

En el momento de redacción del presente documento se han recibido los siguientes informes:

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1. Informe de IHOBE, Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, el 3 de abril de 2010.

2. Informe del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, el 26 de febrero de 2009.

3. Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sobre la relación de Bienes de Patrimonio Cultural, el 26 de febrero de 2009.

Sobre las determinaciones a incluir en el Estudio de Impacto Ambiental:

Todas las determinaciones indicadas para ser incluidas en el documento del ECIA serán asumidas en el anexo del ECIA a la aprobación provisional, previo a la solicitud del Informe Definitivo.

6.6. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN 4 DE MAYO 2011, DEL PLENO DEL PATRONATO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI

De acuerdo con el art.2 del Decreto 313/1992, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, sobre emisión de informes por el Patronato, el Plan General de Ajangiz se sometió a Informe por el Patronato, siendo la fecha de entrada del mismo en el Registro General del Patronato de 8 de marzo de 2011. En sesión de pleno de 4 mayo de 2011 se adopta el acuerdo sobre el mismo, siendo emitida la certificación de dicho acuerdo con fecha 13 de mayo de 2011.

En consecuencia, y de acuerdo al art.4 del D 313/1992 ya señalado, la sesión de pleno de Patronato se realizó fuera del plazo de los 2 meses establecidos en el citado artículo, que asimismo señala que, transcurrido dicho plazo sin emisión de informe se entenderá que este ha sido favorable.

No obstante, dado que ha sido emitido el informe, cuyo fin es el de valorar la adecuación del documento a la legislación vigente del PRUG, se considera pertinente introducir o repensar las sugerencias y recomendaciones aportadas, corrigiendo asimismo ciertos aspectos que en él se señalan a fin de lograr dicha adecuación. Se describe a continuación la solución adoptada o la justificación del cumplimiento con respecto a los mismos:

De carácter general:

“(…) Se considera necesaria la incorporación al documento del PGOU de Ajangiz de un plano de ordenación del modelo definitivo aprobado en el que se reflejen las nuevas delimitaciones del suelo OPU “.

En la documentación gráfica relativa a la información de la aprobación inicial, ya incluía un plano bajo la identificación INF04 ESTRUCTURA DEL TERRITORIO SUPERPUESTO DE PRUG, PGOU Y NNSS, donde se recogen las delimitaciones de los núcleos rurales y OPU definidos en el Plan General, superpuestas con aquellas del PRUG y de las NNSS, aunque en algunos casos sean coincidentes.

De carácter urbanístico:

En relación a los núcleos rurales:

“(…) Se deberá de delimitar dentro de las parcelas de los núcleos rurales, la zona de edificación de las nuevas construcciones, aproximándolas a la zona central del núcleo. Para ello se propone que los planos del PGOU relativos a los núcleos rurales recojan la ubicación del espacio público que los aglutina y establezcan un perímetro máximo susceptible de edificación que se recoja en el art.300 de las NNUU el texto: Con el objeto de reforzar el carácter concentrado del núcleo existente, se dispondrán en torno al mismo el número de nuevas edificaciones que se consideren necesarias, sin necesidad de agotar la previsión máxima de número de edificaciones prevista en estas normas urbanísticas para cada núcleo”.

Ya se ha recogido en la documentación gráfica de los planos de ordenación pormenorizada de los Núcleos Rurales de Población de Kanpantxu y Argana las parcelas susceptibles de ser edificadas, y el texto que se indica se ha incluido en el art.298.7, artículo que hace referencia a la delimitación del núcleo rural. Así, el requerimiento, por remisión, será de obligado

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cumplimiento para los Planes Especiales que desarrollen la ordenación pormenorizada de los restantes núcleos (Ajangiz-Zaharra, Ispizua, Mentzeta).

En relación a Kanpantxu y Argana:

“Con el objeto de poder evitar confusiones y la situación que pudiera generar el reconocer mayor número de parcelas edificables que las realmente materializables en ambos núcleos, se considera necesario se recojan en las NNUU y en el plano OP 03.1 las parcelas realmente edificables”.

De la misma manera en la memoria del documento de aprobación inicial se aportaba en el apartado 9.2.5 y en el artículo 300 de las NNUU, una relación a través de la referencia catastral de las parcelas edificables, señalando el número máximo de inmuebles y viviendas permitidas, recogiéndose no obstante expresamente en dicho artículo de las NNUU, a los efectos de evitar confusiones, que “no son edificables realmente todas las parcelas”.

En relación a los suelos de desarrollo de actividades económicas y de sistemas generales:

“Los suelos de desarrollo de actividades económicas del suelo urbano industrial de Maier, en aplicación del artículo 11.1 del PRUG, por afectar la reclasificación que se propone a suelos de protección P4, se considera necesario se corrija en todos los planos la delimitación propuesta para los citados suelos”.

El suelo urbano industrial de Maier no ha sido objeto de reclasificación por el PGOU. Las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente adoptaron la necesidad de reclasificación de suelo para la ampliación de la empresa. Así, la urbanización de la unidad de ejecución se ha desarrollado, si bien no se ha construido la nueva edificación. No obstante, se ha introducido en el documento que “será de aplicación la normativa del PRUG para los suelos de protección P4, incorporados en el ámbito reclasificado urbano industrial de Maier.

“Los suelos calificados por el PGOU como sistema general en la zona próxima a Elizalde, se debe señalar que la calificación de estos terrenos, en la zona afectada y que se encuentra calificada por el PRUG como P4, no podrá ser calificada como ECR por no cumplirse el artículo 11.2 del PRUG.”

El sistema general de espacios libres al que se hace referencia no es una nueva calificación del PGOU, ya que las Normas Subsidiarias ya lo recogían con dicha calificación en el suelo no urbanizable. A este respecto debe señalarse que en el momento de redacción y aprobación de las NS, el PRUG calificaba a la zona motivo de discrepancia como A1, siendo la revisión del PRUG del 2003 quien modificó la categoría de dicho suelo a P4, una vez se había aprobado las NS de Ajangiz.

No obstante, las Normas Urbanísticas del presente Plan regulan los usos y limitan las acciones a realizar para los sistemas generales de espacios libres, protegiendo y preservando la zona de posibles artificializaciones coincidentes por tanto con lo requerido para la zona de protección P4 del PRUG.

Consideraciones relativas a las Normas Urbanísticas:

Se han incluido todas las determinaciones que se requieren en el articulado de las Normas Urbanísticas.

En cuanto a las sugerencias y recomendaciones:

De carácter urbanístico:

“En aplicación de la normativa, no se considera correcto delimitar los núcleos de Ajangiz Zajarra, Ispizua y Mentzeta, en tanto que no se correspondería con el objeto de la definición de núcleo rural y conllevaría una desvirtuación de las agrupaciones originales a través de la edificación de nuevas viviendas en un entorno ajeno a la propia agrupación, debiendo en consecuencia proponerse su descalificación.”

El Ayuntamiento ha decidido delimitar los 3 nuevos núcleos rurales de población por la petición que los habitantes de Ajangiz han trasladado a través de las sugerencias y las alegaciones.

“Se considera recomendable que el Ayuntamiento valore y re-estudie otro posible desarrollo residencial del núcleo de Elizalde”

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El Ayuntamiento ha decidido y acordado densificar el área integrada GorganaGorgana-1 (AAI-R1) y la AAI-S1, incluyendo 36 viviendas nuevas en el total de ambas áreas, 34 de las cuales serán viviendas tasadas.

6.7. ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS AL DOCMENTO DE APROBACIÓN INICIAL A TÍTULO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Con fecha 2 de marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia número 42 el acuerdo de aprobación inicial y de exposición al público, en el plazo de un mes, del Plan General de Ordenación Urbana, y asimismo publicó el mismo el 3 de marzo de 2011 en los diarios Deia y Gara, por lo que el plazo para presentar las alegaciones finalizó el día 4 de abril del 2011.

Se recibieron tan sólo 5 alegaciones de particulares las cuales solicitaban los siguientes aspectos:

Inclusión de 2 parcelas particulares en la delimitación de los Núcleos Rurales propuestos. Parcelas que ya fueron solicitadas en la fase de sugerencias del Avance.

Petición de desclasificación de la ampliación del suelo urbano industrial de Maier.

Detección de un error en la documentación gráfica referente a la ampliación del suelo urbano industrial de Maier.

Petición de cumplimiento del Convenio Urbanístico firmado entre propietario del ámbito de la serrería en el suelo urbano de Elizalde y el Ayuntamiento, recalificando el área en suelo urbano residencial con los parámetros en él acordados.

El número de alegaciones presentadas al documento de Aprobación Inicial no se considera relevante, si bien algunas cuestionaban importantes decisiones entorno al modelo propuesto.

Cuatro de las 5 alegaciones presentadas, reiteraban aspectos ya manifestados en la fase de Sugerencias del Avance, siendo la quinta alegación, una simple petición de rectificación de un error de la documentación gráfica y de pequeña entidad.

El Ayuntamiento acordó estimar 2 de las 5 alegaciones presentadas, una referente a la introducción de una nueva parcela en el núcleo rural de (la parcela de la granja Lurraska) y la otra, ya subsanada por el Equipo Redactor relativa a una contradicción detectada en la documentación gráfica.

6.8. MODIFICACIONES INCORPORADAS EN EL PLENO DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL DOCUMENTO

El Ayuntamiento de Ajangiz en sesión plenaria del 19 de mayo de 2011, acuerda aprobar provisionalmente el PGOU introduciendo en el núcleo de Elizalde las siguientes modificaciones:

• En la AAI-R1 un bloque de 12 viviendas de precio tasado municipal y una parcela para una edificación bifamiliar.

• En la AAI-R2 se prevén dos bloques de viviendas tasadas municipales, el primero de 10 viviendas aproximadamente y el segundo de 12 viviendas aproximadamente, quedando fuera de ordenación el pabellón existente.

• En relación a las viviendas tasadas municipales, el 85% del aprovechamiento urbanístico será destinado a vivienda tasada municipal régimen general y el 15% restante a vivienda tasada municipal régimen especial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.2 y la Disposición Adicional 8ª de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Para su regulación se desarrollará la ordenanza correspondiente.

De la misma manera, se acordó la incorporación o corrección al documento de Plan General de Ordenación Urbana de Ajangiz las correcciones determinadas en el Informe del Patronato de Urdaibai, además de los escritos remitidos fuera de plazo de exposición pública del documento de aprobación inicial, por los siguientes departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia:

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• Agricultura. Registro de entrada nº 274, de fecha 18-04-2011.

• Cultura. Registro de entrada nº 264, de fecha 15-04-2011.

• Obras Públicas. Registro de entrada nº 255, de fecha 07-04-2011.

6.9. MODIFICACIONES INCORPORADAS TRAS LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

El nuevo Equipo de Gobierno propone introducir las siguientes modificaciones puntuales al documento aprobado provisionalmente del PGOU relativas al suelo urbano residencial de Elizalde:

• Recalificación del área de la serrería de suelo urbano no consolidado industrial a residencial. Se propone una ordenación pormenorizada constituida por 3 bloques residenciales conformando un espacio libre en continuidad con los espacios públicos del Ayuntamiento e Iglesia. La accesibilidad se solventará a través de una calle perimetral de nueva construcción posibilitando también el acceso restringido a la parte trasera del frontón. Se regulará en cada bloque residencial un número de viviendas tasadas en convivencia con viviendas libres, siendo el total de viviendas tasadas un tercio de las viviendas libres, distribuidas en los 3 bloques y en una cuantía a especificar por el documento de gestión pertinente. El número máximo de viviendas se establece en 30 unidades y el mínimo en 24.

• Mantener la calificación y ordenación de las Normas Subsidiarias en lo que se refiere al área de Gorgana: 1 vivienda bifamiliar y el pabellón de uso industrial, pabellón que se permitirá su ampliación.

6.10. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES EN RELACIÓN AL DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PGOU DE AJANGIZ

En conformidad con los trámites establecidos en el artículo 90.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, se solicitaron informes sectoriales a los organismos competentes en relación al documento de modificación puntual del suelo urbano de Elizalde.

Informe emitido por el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia

El informe hace referencia a las determinaciones sectoriales de carácter vinculante realizado en el informe remitido al ayuntamiento de Ajangiz con fecha del 7 de abril de 2011, de cuyo contenido posteriormente se retractan.

Informe emitido por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia

Se aporta la relación de los Bienes Calificados o Inventariados arquitectónicos que ya se han incorporado en la documentación del Plan, tanto en la memoria como en el plano que hace referencia al patrimonio.

Informe emitido por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

Se aporta la relación de los elementos declarados y elementos propuestos para su protección municipal. La modificación puntual no afecta al conjunto Monumental del Camino de Santiago ni a la iglesia, por lo que el régimen de protección que se establece para los mismos no incide en la propuesta presentada. Se recomienda que cualquier edificación nueva a realizar en las cercanías de los elementos propuestos para proteger a nivel municipal se respete una distancia de retiro de 15 metros.

Informe emitido por la Agencia Vasca del Agua

Si bien la propuesta es adecuada en lo relativo a las materias de competencia de URA, señala que debe presentarse un informe del consorcio de aguas de Busturialdea con el fin de justificar que las redes actuales de abastecimiento y saneamiento son capaces de soportar las nuevas cargas.

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A este respecto señalar que el depósito de aguas que abastece al suelo urbano de Ajangiz (Uruburu) tiene una capacidad de 100m3, suficiente para abastecer al incremento del número de viviendas propuestas. El Consorcio, tiene prevista la conexión de las redes existentes, correspondientes a los núcleos de Kanpantxu (vertiente oeste), Mentxeta, Elizalde, Ajangiz Zaharra y Bizkarrondo, con el Colector general de la Margen Izquierda de la ría de Mundaka.

El la actualidad el recientemente ejecutado Colector general de la Margen Izquierda de la ría de Mundaka, tramo Txaporta-Bombeo de La Vega, que discurre por la nueva calle paralela a la variante, en Gernika, recoge todos los ramales de vertido, hasta la red existente en Aldape Kalea, que los lleva hasta la EDAR de Gernika, sita aguas abajo.

6.11. RECTIFICACIONES DERIVADAS DEL INFORME COTPV 2HI-044/13-P03 AJANGIZ

Con fecha 18 de julio de 2013 se emitió el ACUERDO COTPV del Acuerdo adoptado en la Sesión 3/2013 de 17 de julio, por el Pleno la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en el que se recoge el contenido del Informe preceptivo y vinculante que ha acordado la mencionada Comisión sobre el documento del Plan General de Ordenación Urbana de Ajangiz, Aprobado Provisionalmente por dicho Ayuntamiento.

Como consecuencia de dicho informe vinculante, de carácter urbanístico, se procede a las siguientes modificaciones:

o Se descalifica el núcleo rural de Mentzeta

o Se redelimita el núcleo rural de Ispizua

En relación al resto de aspectos señalados en el informe:

6.11.1. EN RELACIÓN CON EL RIESGO POTENCIAL DE INUNDACIÓN

ACUERDO COTPV

“1. Zona de Maier. Para la ampliación prevista se ha de llevar a cabo al menos una de las dos siguientes actuaciones:

a) Revestir la anómala y deficiente situación actual del entorno de manera que se retranquee la mota existente, al menos la distancia establecida para los retiros a la edificación por el PTS de ordenación de los Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, con la recuperación ecológica de un bosque de ribera de aliseda cantábrica en dicha banda que, simultáneamente, permita la recuperación de la dinámica fluvial y ecológica, así como el desarrollo seguro de la ampliación industrial (con rellenos que solventen la avenida de 500 años de periodo de retorno, asegurándose en todo caso que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno).

b) Realizar una nueva ordenación de la edificación (uso vulnerable) limitándola a zonas actualmente no inundables (zona de aparcamientos de Maier, ámbito occidental o zona septentrional de la parcela). En la zona oriental, inundable, se podrían autorizar aparcamientos sin modificación de la topografía del terreno con los pertinentes sistemas de seguridad (avisos).

2. Suelo urbano industrial en la vega del Oka a ordenar por el Plan de Compatibilización siempre que tomen las pertinentes medidas (rellenos fundamentalmente) que palien su inundabilidad.”

RECTIFICACION DEL PGOU

El PGOU contempla las áreas inundables de que disponía y que difieren de las recogidas en el informe sectorial aportado en relación con los suelos industriales de Maier y la Vega, por lo que se modifica la mancha de inundabilidad correspondiente a esta área.

El suelo de Maier es un suelo urbano consolidado, desarrollado al amparo de las anteriores Normas Subsidiarias y en el que se han cumplido los deberes de cesión, equidistribución y edificación, si bien esta última no se ha completado.

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No obstante, se introduce un nuevo condicionado en el Art.-310 (TR Aprobación Provisional), párrafo L (que corresponde al Art- 298-M del Texto Rectificado), donde se recogen las determinaciones exigidas.

6.11.2. AFECCIONES AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

ACUERDO COTPV

Las actividades o usos relacionados con el “Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A” y que pudieran desarrollarse tanto fuera del Suelo Urbano Industrial, como, especialmente, los ubicados dentro de esta categoría, deberán contar con autorización de la Administración Hidráulica, si así lo refleja la matriz de usos de dicho documento.

RECTIFICACION DEL PGOU

El PG, contempla el cumplimiento de la legislación sectorial, a la que, concretamente

o En materia de PROYECTOS DE ACTIVIDADES Y DE INSTALACIONES, se refiere en el Art.-55, de las N.U., “En su caso satisfarán las especificaciones contenidas en…………, y en la legislación sectorial que sea de aplicación.

o En materia de USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZADOS, se refiere en el Art.-288, de las N.U., “1. Los usos y actividades constructivos o no, son los regulados…. además de por la legislación sectorial que le sea de aplicación………”

Aún no citándola, la legislación sectorial es de aplicación directa y de rango superior al Plan General, por lo que, en caso de discrepancias, prevalece aquella.

No se hace una relación de las disposiciones vigentes, de carácter sectorial con incidencia en el desarrollo del Plan General, dada la ingente cantidad de ellas y sus frecuentes modificaciones, no obstante, en este caso ya se contempla el citado Decreto, en el Art-284 de las N.U. y en la documentación gráfica. Se recoge no obstante la necesidad de contar con autorización de la Administración Hidraúlica.

6.11.3. INFORME DE CONFORMIDAD DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BUSTURIALDEA

ACUERDO COTPV

“…Junto con el documento de aprobación provisional del PGOU, se deberá presentar un informe de conformidad del Consorcio de aguas de Busturialdea que certifique que las redes actuales y, en su caso las propuestas en el PGOU, serán capaces de soportar las nuevas cargas.”

RECTIFICACION DEL PGOU

No se trata de la inclusión de un contenido vinculante, sino meramente de la petición de un informe de una fase de tramitación (aprobación provisional), ya realizada.

6.11.4. DESARROLLO RURAL Y LITORAL

6.11.4.1. EXPLOTACIONES GANADERAS

ACUERDO COTPV

Se debe incluir en el PGOU la nueva normativa de aplicación a las nuevas explotaciones ganaderas, y se deberá adaptar el contenido del punto 5 del artículo 292 a lo establecido en la nueva legislación:

Las explotaciones ganaderas de nueva instalación deberán cumplir la normativa vigente, que actualmente es la siguiente:

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− Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

− Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de licencia de actividad prevista en la Ley de Protección del Medio Ambiente, para explotaciones que no requieran licencia de actividad. Modificado por Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, (disposición adicional tercera).

Aplicación de la normativa relativa a explotaciones ganaderas existentes:

− Las explotaciones ganaderas existentes que vayan a obtener la licencia de actividad tienen un plazo de 10 o 15 años, dependiendo de la tipología del núcleo de población en que se encuentren ubicadas, para adaptarse a las condiciones establecidas en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, no siéndoles de aplicación las normas relativas a distancias y ubicación, tal como establece el mencionado Decreto.

RECTIFICACION DEL PGOU

No parece apropiado que, desde la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, se exija el cumplimiento del Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de licencia de actividad prevista en la Ley de Protección del Medio Ambiente, para explotaciones que no requieran licencia de actividad. Modificado por Decreto 515/2009, de 22 de septiembre (disposición adicional tercera), toda vez que, con la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 23 de abril, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, ha quedado derogada.

Se introducen la referencia a la normativa requerida, en el Art- 266, apartado B) de las Normas Urbanísticas (corresponde al Art-282.b), con la excepción de lo anteriormente señalado, incluyendo la siguiente redacción, en la definición de usos.

6.11.4.2. LEGISLACIÓN SECTORIAL

ACUERDO COTPV

Se hace referencia a aspectos de la legislación sectorial.

RECTIFICACION DEL PGOU

El PG, contempla el cumplimiento de la legislación sectorial, a la que, concretamente

- En materia de PROYECTOS DE ACTIVIDADES Y DE INSTALACIONES, se refiere en el Art.-55, de las N.U., “En su caso satisfarán las especificaciones contenidas en…………, y en la legislación sectorial que sea de aplicación.

- En materia de ASPECTOS DETERMINANTES DE LA CALIFICACIÓN, se refiere en el Art.-274, de las N.U.,” remitiéndose para el resto a las calificaciones establecidas en su suelo No Urbanizable por el P.R.U.G. o a lo dispuesto en la legislación sectorial que le sea de aplicación.”

Con carácter general, en suelo No Urbanizable, se refiere en el Art.-279, de las N.U. “General de Ordenación Urbana, a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y en la legislación sectorial que le sea de aplicación.”

En materia de USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZADOS, se refiere en el Art.-288, de las N.U., “1. Los usos y actividades constructivos o no, son los regulados….. además de por la legislación sectorial que le sea de aplicación………”

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Aún no citándola, la legislación sectorial es de aplicación directa y de rango superior al Plan General, por lo que, en caso de discrepancias, prevalece aquella.

No se hace una relación de las disposiciones vigentes, de carácter sectorial con incidencia en el desarrollo del Plan General, dada la ingente cantidad de ellas y sus frecuentes modificaciones.

No obstante, como se ha dicho en el anterior apartado, se ha incluido tal y como se solicita.

6.11.5. PATRIMONIO CULTURAL

ACUERDO COTPV

“Según el Art. 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el otorgamiento a un bien de la condición de Calificado determinará la eficacia inmediata del régimen de protección que conlleva dicha calificación.

En base a este extremo, deberán revisarse los listados incorporados en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Ajangiz en lo referente a los elementos afectos al Camino, adaptando la protección de cada edificación y las intervenciones constructivas posibles en ellas a las señaladas en el Régimen de Protección de la calificación.”

RECTIFICACION DEL PGOU

Se actualiza el artículo 320 de las Normas Urbanísticas a las que se hace referencia del TR Aprobación Provisional, que corresponde con el Art-309 del Texto Rectificado).

6.11.6. BIZKAIKO FORU ALDUNDIA: AGRICULTURA

ACUERDO COTPV

En materia forestal, el informe emitido advierte de un error material en el artículo 267 de las Normas Urbanísticas, regulador de dicho uso, al hacer referencia a una Norma Foral correspondiente a Álava, en vez de a la correspondiente a Bizkaia. El ACUERDO COTPV no tiene aspectos vinculantes, no obstante, se incluye el punto 6 por su carácter impositivo: “son de aplicación las determinaciones contenidas en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, de Régimen Específico de Diversas Especies Forestales Autóctonas”.

Se estima oportuno introducir la remisión al Decreto Foral 105/2007, que regula la autorización previa, contemplada en el art.31 de la Ley 2/2006, al otorgamiento de licencia municipal de construcción de vivienda del titular y gestor de la explotación vinculada a una explotación hortícola y ganadera en suelo no urbanizable.

RECTIFICACION DEL PGOU

En el artículo 267 la referencia a la definición de explotación forestal (que corresponde con el 263 del Texto Rectificado), se modifica por la “Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de montes y administración de espacios naturales protegidos”.

Consideramos cumplimentada la aplicación el Decreto Foral 105/2007, que regula la autorización previa, contemplada en el art.31 de la Ley 2/2006, al otorgamiento de licencia municipal de construcción de vivienda del titular y gestor de la explotación vinculada a una explotación hortícola y ganadera en suelo no urbanizable, por cuanto que el PGOU, establece en sus Normas Urbanísticas:

En el “Artículo- 147. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y DOCUMENTACIÓN DE ACTOS DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN DE NUEVA PLANTA DE VIVIENDA VINCULADA A EXPLOTACIÓN ECONÓMICA HORTÍCOLA O GANADERA

1. Sólo será admisible el otorgamiento de licencia de construcción vinculada a una explotación hortícola y ganadera cuando ésta haya de ser empleada como vivienda

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habitual por el titular y gestor de la explotación económica. A estos efectos, el solicitante deberá solicitar la previa autorización al departamento de agricultura del territorio histórico correspondiente, acreditando, al menos, los siguientes extremos:

• Que la explotación reúne los requisitos mínimos para su viabilidad económica de forma autónoma.

• Que el solicitante está afiliado al régimen especial de la Seguridad Social correspondiente al menos con un año de anterioridad a la fecha de solicitud.

• Que en la última declaración de la renta presentada más del 50 % de los ingresos corrientes del solicitante provienen de la explotación de la actividad hortícola o ganadera.

2. Serán nulas de pleno derecho las licencias que se otorguen prescindiendo o en contra de la autorización prevista en el número anterior.

3. En todo caso, las licencias que autoricen las obras de construcción o edificación para uso residencial en suelo no urbanizable quedarán sujetas a la condición legal del mantenimiento de la vinculación de dicho uso a la correspondiente explotación económica hortícola o ganadera o a otros usos propios de desarrollo rural, de manera continua e ininterrumpida durante el plazo mínimo de veinticinco años. Asimismo, las parcelas que sirven para acreditar la vinculación a usos hortícolas o ganaderos quedarán urbanística y registralmente vinculadas a la edificación que se autorice.

4. El incumplimiento de la condición legal determinará la ilegitimidad urbanística sobrevenida del uso residencial y la colocación de la construcción o edificación en situación de fuera de ordenación, con anotación de lo uno y lo otro en el Registro de la Propiedad en la forma que legalmente proceda y a costa de la propiedad.

5. Producido el incumplimiento, el ayuntamiento deberá declarar la caducidad sobrevenida de la licencia, previa audiencia del titular afectado por la misma y sin derecho alguno a indemnización.

6. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el departamento de agricultura del territorio histórico correspondiente informará al ayuntamiento de cualquier modificación registrada en la inscripción pertinente de dicha explotación económica hortícola o ganadera en el Registro de Explotaciones.”

En el Art.- 281, “8. Cuando se solicite la autorización y la licencia de obras de un edificio, el titular de la explotación presentará la siguiente documentación:

• Certificado del Departamento de agricultura de la Diputación Foral, en la que conste la descripción de los capitales propios de la explotación, consistentes en estos datos:

a.- Capital territorial: Descripción de las tierras y número de hectáreas.

b.- Edificios e instalaciones de la explotación: Descripción, año de construcción y superficie construida de cada uno de ellos.

c.- Maquinaria y equipos: Descripción y cantidades.

d.- Ganado: Descripción de cada tipo y cantidades

e.- Mano de obra empleada familiar y asalariada: Días y U.T.A.

f.- Nombres de la mano de obra familiar y parentesco con el titular o empresario.”

De tal manera que, de modificarse el citado Decreto, pueda también aplicarse, ya que el PGOU, contempla el cumplimiento de la legislación Sectorial, por encima de sus determinaciones, cuando sean mas restrictivas.

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6.12. INFORME OBRAS PÚBLICAS DFB. DICIEMBRE 2013

Tras la emisión del Informe preceptivo de Obras Públicas para aprobación definitiva del Plan General, el Ayuntamiento acuerda no incorporar el sistema general de la red ciclable provisional.

6.13. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

El Informe de Sostenibilidad ambiental es un documento requerido por la Ley estatal 9/2006, posterior al decreto 183/2003, de regulación del procedimiento del Estudio para evaluación conjunta de Impacto Ambiental. Dicho informe se asimila en sus objetivos y determinaciones al ECIA, documento que acompaña al presente Plan General y al cual hacemos referencia para justificar el cumplimiento de dicho Informe.

Se incorpora como condicionante superpuesto el hábitat de Oxygastra curtisii, con las limitaciones y condiciones establecidas en el Decreto 358/2013.

6.14. RECTIFICACIONES DERIVADAS DE LA ORDEN FORAL 556/2016, DE 28 DE ABRIL, RELATIVA AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE AJANGIZ

El presente Texto Refundido responde a la resolución de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana recogido en el Orden Foral 556-2016 emitido por la Diputación Foral de Bizkaia con fecha del 28 de abril de 2016, relativo al expediente BHI-97/2013-P03-EIA.

“Las cuestiones que se señalan para su corrección se plantean, unas a consecuencia de las determinaciones establecidas por los Informes Sectoriales y otras derivadas de la conformidad del documento con la legalidad urbanística, o por motivos de coherencia en la documentación, pero que, salvo la que hace referencia al núcleo rural de Kanpantxu, no se valoran sustanciales, y la corrección o adaptación del documento a dichas cuestiones no determinan la alteración de los criterios o el modelo de ordenación planteado para el municipio”

La Orden Foral 556/2016, suspende la Aprobación Definitiva de forma parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Ajangiz, respecto de la ordenación de los núcleos rurales de lspizua, Ajangiz-Zaharra y Kanpantxu a fin de que se subsanen las siguientes cuestiones:

3. “Eliminar la calificación de los núcleos rurales de lspizua y Ajangiz-Zaharra, manteniéndose para dichos ámbitos las calificaciones contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urdaibai.

4. Reducir considerablemente la delimitación del núcleo rural de Kanpantxu, teniendo en cuenta que el núcleo originario se encuentra en la cota superior entre el frontón y la ermita y con la condición de que las nuevas edificaciones residenciales que se posibiliten se concentren en las zonas centrales del núcleo, sin dejar parcelas no edificables dentro del mismo, con el objeto de evitar la dispersión y mantener el carácter agrupado que caracteriza el núcleo rural.”

En la parte aprobada del Plan se introducen una serie de correcciones menores, que afectan tanto a los Sistemas Generales, como al Suelo Urbano, como al Suelo no urbanizable, los usos y errores materiales detectados de su lectura.

El presente documento da respuesta al contenido de la Orden Foral, subsanando y corrigiendo los aspectos señalados.

6.14.1. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN Y ORDENACIÓN DE KANPANTXU

Se elaboró un Anexo con el objeto, servir de base para el trámite de Aprobación Inicial, exposición Pública, y Aprobación Provisional de la nueva ordenación que se propone para Kanpantxu, valorada como sustancial, de acuerdo con lo estipulado en la Orden

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Foral de referencia, cuya tramitación ha sido cumplimentada y por tanto en este momento se elabora el Texto Refundido del Plan General completo, que se elevará a la Diputación Foral para su Aprobación Definitiva y publicación, una vez subsanadas las deficiencias enumeradas en la Orden Foral 556/2016 de 28 de abril.

En el Inventario de Núcleos Rurales de Bizkaia, el núcleo de Kanpantxu se define como un asentamiento en el entorno del frontón y la ermita, como elementos aglutinadores y compuesto por los 6 caseríos históricos próximos, conformando un todo compacto.

Sin embargo, las posibilidades de desarrollo que la Ley ofrece, no tienen cabida en dicho núcleo por estar todas las parcelas vinculadas funcionalmente a las edificaciones existentes, lo que hace que haya de mirarse mas allá al momento de su delimitación.

Se da la circunstancia que además del frontón y ermita, en la zona norte del núcleo, existe una antigua escuela rehabilitada, al sur, con pequeño frontón en su fachada al oeste, que se utiliza como centro de reunión del barrio.

Teniendo en cuenta que entre las actuales vías pavimentadas, la que enlaza todas las parcelas, y sirve de aproximación a la escuela, es la interna de dirección norte sur, que llega hasta el caserío Urretza, en cuyo entorno se han construido 3 viviendas unifamiliares al amparo de las NNSS, resulta urbanísticamente lógico aceptar un ámbito que las incluya y, convirtiéndose en eje de la ordenación, disponer en las parcelas vacantes las nuevas edificaciones posibles, sin dejar parcelas no edificables dentro del mismo, con el objeto de evitar la dispersión y mantener el carácter agrupado que caracteriza el núcleo rural.

Estaríamos de este modo colmatando el núcleo en el espacio central, conformado por la secuencia de edificaciones Norte-Sur y el eje Frontón-Ermita-caserios al sur, que está vacante.

Los accesos a las nuevas viviendas se harían desde una carretera interna, que actuaría como eje estructurante del núcleo y al margen de las vías de mayor tráfico de paso.

La reducción del suelo ocupado por el núcleo, respecto del contemplado en las NNSS, seria de un 40%.

Del análisis del parcelario, la topografía y el uso actual, se distribuyen las nuevas viviendas en las parcelas vacantes colindantes, a fin de no dispersar el núcleo.

El objetivo defendido por el Ayuntamiento en la reordenación de los núcleos rurales ha sido mantener en la medida de los posible, las oportunidades edificatorias contempladas en las Normas Subsidiarias. Dado que la Resolución de la Diputación obliga a la reducción de la delimitación, se han considerado dos criterios para llevar a cabo la discriminación de las parcelas no aptas para situar una edificación: aquellas parcelas o zonas que superen un 20% de pendiente y aquellas que en la actualidad estén en uso con actividad agraria.

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La parcela 195 del polígono 5, colindante a la zona del frontón y la plaza, se incluye en la delimitación del núcleo rural con objeto de que la edificación actual de explotación agraria, una vez cese su uso, pueda sustituirse por una vivienda y evitar que el abandono de la edificación genere molestias a los habitantes de Kanpantxu. Además es colindante con el suelo consolidado del núcleo, y se trata de un suelo ya transformado que requiere intervención.

En la zona alta, donde se sitúa la plaza y el frontón y la densidad edificatoria es mayor, hay una serie de pequeñas parcelas ( las 243-244-245 y 246, del polígono-4) que si bien están segregadas, funcionalmente están vinculadas al caserío de la parcela 234, emplazándose en ellas un horno y huertas, y por tanto no pueden considerarse vacantes. Estas parcelas quedan consolidadas en la situación actual.

A continuación, siguiendo el camino interno Norte-Sur, se encuentra vacante la parcela nº 251, del polígono-4, cuya extensión llega hasta la ermita y el antiguo camino a la escuela.

Esta parcela, presenta una muy fuerte pendiente en la mayor parte de su superficie lo que hace que sea poco apropiada para albergar edificaciones, suavizándose solo en la zona al sur-oeste, donde se podría emplazar un nuevo caserío. Esta decisión estaría en consonancia con los criterios previstos en el Plan Rector de Urdaibai en tramitación.

Por todo ello, la parcela 251 del polígono 4 se propone edificable, situando la zona construible en la parte baja, de menor pendiente y asignándole una única vivienda, para minimizar los movimientos de tierras necesarios.

BERROJALBIZ

TALAIPE

ITURRIONDO

AIXPE

FRONTÓN

LEZAMENE

SELECCIÓN CUNÍCULAUNTXI

URIARTE BEKOA

URIARTE ATZEKOA

URIARTE AURREKOA

ETXETXU

BENGOETXE

ERMITA SAN JUAN

LEGIÑENE

ERROTABURU

ARGONDO

FRONTON

ESCUELAS

Huertas

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A continuación, hay dos parcelas vacantes, la 15 y 14 del polígono 5, consideradas apropiadas, por tener una pendiente menor del 20% y disponer de frente a vial público.

En la parcela 14, dado que en las Normas Subsidiarias se proponía una vivienda bifamiliar y dado que su pendiente es menor que la de las otras parcelas vacantes, se mantiene dicha situación —reduciendo sin embargo la parcela vinculada a la edificación a fin de no consumir excesivo suelo agrario—.

El acceso a todas las parcelas edificables, se producirá por el camino estructural Norte-Sur de Kanpantxu.

En total 4 parcelas son las que se proponen construibles, pudiendo edificar 5 viviendas en cuatro caseríos, que completan el núcleo, compactándolo.

FO

P05P04

251252

230

248

233

235

242

231

244

234

243

246245

240236

479

247

253

263

262

216217

215

237 241181

180

179

176

013

177

175 174

254

257

256 255

023

047

024

046

258

456

457

459

014

015 017

018

016

021

022

012

049

187

188

197

I

II

I

IIII

III

II

I

IIII

III

II

I

II

II

III

II

II

I

II

I

I

III

III

I

I

III

I

II

II

I

I

II

I II

I

IIII

I

BERROJALBIZ

TALAIPE

ITURRIONDO

AIXPE

FRONTÓN

LEZAMENE

SELECCIÓN CUNÍCULAUNTXI

URIARTE BEKOA

ETXETXU

BENGOETXE

ERMITA SAN JUAN

LEGIÑENE

ERROTABURU

ARGONDO

URRETZA

SG

SG

SG

SG

P05

480

238483

239

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6.15. RECTIFICACIONES DERIVADAS DE LA ORDEN FORAL 350/2018, DE 17 DE ABRIL , RELATIVA AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE AJANGIZ.

6.15.1. ELIMINACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE ÁREA DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES NUCLEARES DE LAS ÁREAS EXTRAÍDAS DEL NÚCLEO RURAL DE KANPANTXU Y ARGANA

Se refiere a una calificación competencia del PRUGRBU, por lo que se solicita del Patronato su modificación, y se recoge en el presente documento la información suministrada por éste.

6.15.2. ITINERARIOS PEATONALES DE ACCESO A LA AAI-S1 Y LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS ENTORNOS URBANOS REGULADAS POR EL DECRETO 68/2000.

Se hace un análisis de las posibles soluciones y se emite informe del técnico municipal, sobre su costo, apreciándose que su ejecución no es susceptible de ajustes razonables, por imponer una carga desproporcionada, encontrándonos en el supuesto de excepción de aplicabilidad regulado en el Anejo V, del Decreto 68/2000 de 11 de Abril.

6.15.3. OTROS ASPECTOS, REFERIDOS A ERRORES

Se corrigen algunos detalles, equivocados o no suficientemente claros, según las indicaciones de los técnicos del Departamento.

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7. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PLAN GENERAL

7.1. CRITERIOS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS GENERALES

La finalidad del presente Plan, se puede sintetizar en:

1. La ordenación integral del territorio municipal para su mejor uso colectivo, subordinando los intereses particulares al interés común, y encauzando las actividades que en él se desarrollan.

2. Minimización de los principales riesgos ambientales naturales del territorio, incidiendo de modo especial en el control y reducción de los procesos erosivos y regulando de manera adecuada los usos del suelo en aquellas áreas con acuíferos vulnerables. Por ello, se impedirán los desarrollos urbanísticos en ámbitos de hipotética inundabilidad en los periodos de retorno en 10, 100 y 500 años.

3. Preservar los valores paisajísticos y naturales, estableciendo medidas de protección ambiental y preservando, del desarrollo urbanístico indiscriminado, las zonas con alta calidad ambiental, con el fin de no transformar el carácter rural y la identidad paisajística del municipio. Se considera de especial interés el perfil de población del núcleo de Elizalde, con su Iglesia neoclásica y estructura urbana central.

4. Preservar los valores medioambientales del medio rural, como parte integrante de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, siempre tratando de canalizar las actividades de manera acorde con la vocación del territorio.

5. Establecer los suelos adecuados para acoger las necesidades residenciales y de actividades, haciendo una utilización racional del suelo restringiendo su consumo del suelo, que contemple preferentemente, su rehabilitación y reutilización, así como el uso de las viviendas vacías, evitando la segregación y dispersión urbana.

6. Potenciar la residencia permanente, posibilitando el acceso a la vivienda de precio tasado de forma que se diversifique la oferta a las distintas rentas.

7. Promover un modelo de trama urbana concentrada, tratando de minimizar el consumo de suelo y donde puedan convivir los usos mixtos, tratando de evitar la conversión del área urbana en uso exclusivamente de residencial dormitorio. La creación de actividades industriales en suelo urbano no está excluida, siempre y cuando sea compatible con el uso residencial.

8. Revitalizar los núcleos tradicionales, promocionando la rehabilitación de los caseríos, regulando de la segunda residencia y adoptando una adecuada protección del medio natural con valor agrícola.

9. Ampliar las capacidades de desarrollo de actividades económicas autóctonas, propuesta que cumple una doble función, por un lado, generar puestos de trabajo en el propio municipio y por otro minimizar los desplazamientos de algunos vecinos. La existencia de oportunidades de empleo desde el impulso de actividades innovadoras que generen valor añadido a las tradicionales explotaciones agropecuarias, lo que es vital para la supervivencia de los hogares agrarios.

10. La movilidad sostenible, orientada a reducir el uso forzado e innecesario de los vehículos motorizados, dando prioridad a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, mediante la planificación de su uso combinado o creación de alternativas de los modos de movilidad.

7.2. DESCRIPCION DEL MODELO PROPUESTO

El municipio de Ajangiz forma parte de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai lo que supone un reconocimiento por parte de la comunidad científica de la existencia de un área que presenta sistemas notables de extraordinaria importancia y aceptable nivel de conservación,

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constituyendo la preservación de estos valores ambientales el principio sustancial del modelo propuesto.

7.2.1. HOJA DE CÁLCULO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DEL SUELO RESIDENCIAL PARA LOS PRÓXIMOS 8 AÑOS

En el Anexo 1.5 de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT en adelante) se incluye la citada Hoja de Cálculo, también denominada Cálculo Simplificado, que se aporta seguidamente, debiendo señalarse que consiste en la adición de 5 Componentes, que se calculan previamente, utilizando las fórmulas matemáticas previstas, he introduciendo, en la medida de lo posible, por la dificultad de encontrar los datos actualizados correspondientes del Municipio.

CALCULO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA MÁXIMA DE SUELO RESIDENCIAL A OFERTA SEGÚN LAS DOT

1 Implicaciones del Modelo Territorial C1 0

2 Crecimiento Demográfico C2 12

PH=PB(1+TAC)n

PH = Población Año Horizonte +8 años 473

PB = Año de última toma de datos 2012 437

TAC = Tasa Anual de Crecimiento Demográfico 0,0077

n = años vista de la hipótesis 8

CD = PH - PB 36

N = Tamaño Medio Familiar 2020 2,94

CD / N 14

Reducción del Tamaño Medio Familiar = 0,002 por año transcurrido

3 Variación de la Estructura Familiar C3 7

B - A

A = PB / Tamaño Medio Familiar año base 2012 (3,1) 141

B = PH / Tamaño Medio Familiar año horizonte (2,94) 148

;

4 Corrección de la Rigidez de la Oferta C4 56

( VOC + C2 + C3 ) * CR

VOC = Vivienda Principal = Vivienda Ocupada

CR = Coeficiente de Rigidez; para Ajangiz nivel 6 = 0,35

5 Segunda Residencia C5 0

( C2 + C3 + C4 ) * ( coef 2ª residencia)*0,5

coef. 2ª residencia =

6 Oferta máxima de vivienda = sumatorio de coeficientes Total 75

C1 + C2 + C3 + C4 + C5

PB 2001 414

Datos de partida PB 2008 445

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H1 N 2001 3,08

PB 456 N 2006 3,1

TAC 2,56 N 2017 2,45

n 8 TAC 2001/2005 0

CD TAC 1991/2005 0,0077

N año base 2006 3,1 n ( 8 ) 8

N año horizonte 2,94 n ( 10 ) 10

Número viviendas principales en todo el suelo del municipio

141 coef. Familia 0,03

VOC

CR 0,35

ACLARACIONES A LOS DATOS MANEJADOS EN EL CÁLCULO DE LA CUANTIFICACIÓN DE LAS DOT

La hoja de cálculo expuesta se debe realizar en base a los datos del municipio, en el año BASE de la proyección, es decir en el 2012, indicándose que los “existentes” en el caso del número de viviendas principales se refieren al año 2006 por lo que la relación que ha de calcularse en base a este dato no ha podido realizarse referida a una fecha más próxima.

El coeficiente de reducción anual del tamaño medio familiar se ha establecido en 0,002. Las DOT aportan una relación de coeficientes de reducción anual iniciado en 1993 y que finaliza el año 2000, por lo que no existen referencias explícitas para realizar un cálculo actualizado. En el periodo señalado 1993-2000 el coeficiente gravita entre 0,003 y 0,004, y se refieren al conjunto de la CAPV, por lo que, se considera que este coeficiente debe matizarse, ya que las DOT consideraban que la reducción en el 2000, sería de 3,00, siendo el dato existente para el año base de 3,10, y las hipótesis de consumo de vivienda de los últimos años deben ajustarse a la situación socioeconómica del 2012, por lo que se ha optado por el coeficiente indicado, de carácter más moderado.

REFLEXIONES SOBRE LOS DATOS OBTENIDOS

El cuadro superior de la hoja de cálculo concluye que el número máximo de viviendas a realizar en el suelo urbano, o en su caso, urbanizable, es de 75. Sin embargo, la necesidad considerada por el crecimiento demográfico es de 12 viviendas, a lo que se le suman otras 7 viviendas para acoger la demanda debido a la reducción del tamaño familiar. Las DOT no determinan ninguna previsión de segunda residencia en Ajangiz.

En consecuencia, las necesidades del municipio son 19, si bien la Hoja de Calculo de las DOT mayora este dato, con 56 viviendas, a fin de evitar rigideces de mercado.

La evolución demográfica del municipio muestra una tendencia creciente si tomamos los periodos 1996-2012, aunque en los últimos años se ha producido un leve descenso poblacional, Por lo tanto, parece razonable partir de la hipótesis de que el municipio deberá dar respuesta a un crecimiento de la población.

El cálculo de cuantificación propuesta por las DOT realiza los cálculos con el dato de las viviendas principales existentes en todo el municipio, mientras que el número máximo de viviendas se define para el suelo de nuevo desarrollo residencial, sin tomar en consideración aquellas del suelo no urbanizable. La distribución de viviendas principales de Ajangiz muestra una alta presencia de habitantes en el suelo no urbanizable (cerca de un 50%). Así, de las 141 viviendas principales del municipio, 71 se ubican en el suelo urbano, 32 viviendas en los núcleos rurales y 38 dispersas en el suelo no urbanizable.

Este análisis hace necesario relativizar el dato de la oferta de vivienda máxima estipulada en la cuantificación de las DOT para el nuevo desarrollo de suelo residencial, dada la importancia de la población asentada en el suelo no urbanizable y la capacidad de nueva vivienda que asumen los núcleos rurales al amparo de la Ley (y por lo que el

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Ayuntamiento ha apostado). A este hecho debemos añadir que el número máximo de 75 viviendas posibilitado por las DOT supone para el suelo urbano de Ajangiz duplicar el número de viviendas existentes (71) lo que se considera desproporcionado.

El Plan, tomando en consideración las matizaciones observadas y las posibilidades de los suelos disponibles, propone una oferta máxima estimada para el periodo de 8 años de 32 viviendas, cifra que se determina ajustándose a la coherencia de las ordenaciones propuestas y que implica un coeficiente de esponjamiento de 1,68 con respecto a las necesidades (19). Se define un número mínimo de viviendas a ofertar, basado en un coeficiente de 1,4 con respecto a las mencionadas necesidades reales.

7.2.2. PROPUESTA RESIDENCIAL DEL PLAN

La propuesta del Plan General permite un moderado crecimiento de la población del municipio de acuerdo con los datos de la evolución positiva de población de los últimos años. Para alcanzar este objetivo se trata de prever el número de viviendas de tipología y régimen económico tal que garantice y se adecue a la realidad socioeconómica y a las necesidades que va a demandar la población autóctona.

La oferta máxima de viviendas, determinada en una cuantía de 32, se emplaza en Elizalde, mediante la ordenación y densificación del Suelo Urbano. No se clasifica nuevo suelo urbano para dar cabida a dichas viviendas, ya que el suelo urbano ya clasificado por las Normas Subsidiarias con uso predominante puede ser optimizado sin necesidad de ocupar nuevos suelos y regenerar aquellos en desuso o infrautilizados. El nuevo desarrollo residencial es un crecimiento concentrado y compacto reforzando la centralidad de los espacios públicos y equipamientos existentes del Ayuntamiento, iglesia y centro cultural, evitando que los nuevos espacios públicos y los nuevos vecinos deban cruzar la vía de paso (carretera foral, BI-3224).

La principal actuación residencial para dar solución a la necesidad de vivienda se situará en el suelo urbano no consolidado de la antigua serrería, modificando su calificación de suelo de uso industrial a residencial y acometiendo la urbanización requerida por las exigencias del nuevo uso. La serrería de dicho suelo estaba en desuso desde tiempo atrás y su ubicación es estratégica y de gran centralidad, con la capacidad de ampliar la red de espacios libres del municipio sin interferir con el viario.

La propuesta de ordenación de la parcela de la serrería –de único propietario- formaliza un espacio público en concatenación con las existentes, flanqueada por 3 bloques de viviendas. Una calle de acceso viario enlaza con la carretera foral y bordea el área pública. Esta calle se dispone de forma descendente con respecto a la plaza adecuándose a la topografía existente y los bloques edificatorios se sitúan paralelos al vial en pendiente uniendo las dos cotas creadas. La altura de los bloques de viviendas no superan la altura de la iglesia y no se concibe un único volumen por el triple objetivo de crear menor impacto paisajístico, hacer permeable la edificación con respecto al espacio público conformado para abrirse al paisaje circundante y por último, para posibilitar la construcción de la operación urbanística, si se quisiera, en fases (lo que mejora su viabilidad).

La ordenación de una calle perimetral, si bien en el presente Plan General no tiene continuidad y no se enlaza con ninguna calle existente teniendo como único uso el acceso a los garajes y portales de las nuevas viviendas y la aportación de nuevos aparcamientos superficiales, se concibe como una calle con posibilidades a largo plazo, de poder funcionar como calle de circunvalación del núcleo. Esta calle definiría y delimitaría una isla peatonal con los principales espacios de relación y equipamentales de Ajangiz.

Por otro lado, si bien Ajangiz no tiene ninguna exigencia legal para la determinación de reserva de terrenos calificados con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, se considera necesario el ofertar, además de la vivienda libre, viviendas tasadas, lo que permitiría adaptarse a la demanda socioeconómica del municipio. Se apuesta por construir viviendas tasadas de forma paulatina por entenderse que se ajusta mejor a dicha realidad del municipio, proponiéndose un

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número de viviendas tasadas a realizar en cada bloque de viviendas, conviviendo así regímenes de viviendas libres y tasadas en un mismo volumen edificatorio.

Se mantiene por otro lado, el compromiso adquirido por el Ayuntamiento con el propietario del caserío Gorgana, compromiso éste derivado de la gestión de actuaciones anteriores lo que se traduce en definir los parámetros necesarios para la construcción de una vivienda bifamiliar en la parcela libre del caserío al este del suelo urbano, El pabellón industrial existente se consolida con el uso de actividad economica y se posibilita su ampliación con una ocupación similar en el suelo colindante a fin de diversificar los usos y acercando el espacio de trabajo a las viviendas con el objeto de reducir los desplazamientos.

7.2.3. SISTEMA DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES

El sistema de asentamientos del municipio se compone de 3 núcleos de población.

El núcleo más relevante por su número de viviendas es Elizalde, donde se ubican los equipamientos del municipio, complementándose los asentamientos residenciales en los núcleos rurales de Kanpantxu y Argana.

Se ha apostado por reconocer el papel esencial y central de la totalidad del territorio municipal del núcleo de Elizalde, donde se concentra toda la necesidad de crecimiento municipal. Por otro lado, a nivel de núcleos rurales, es relevante Kanpantxu, capaz de polarizar la centralidad en la zona Suroeste. Kanpantxu es el núcleo rural más alejado de los servicios y equipamientos municipales y volcados en estos momentos, a Gernika, que cuenta con un frontón y un espacio público importante.

NÚCLEOS RURALES DE POBLACIÓN

La nueva Ley del Suelo impone restricciones para las posibilidades de nueva construcción de viviendas no vinculadas a explotaciones agropecuarias en los núcleos rurales, en aras a preservar el suelo no urbanizable para actividades propias del medio natural. Los núcleos rurales deberían garantizar asentamientos para agricultores en el suelo no urbanizable, siendo muy recomendable evitar los núcleos exclusivamente residenciales. La demanda de nuevas viviendas existente en dichos asentamientos no vinculada a la explotación agropecuaria, deberá encontrar su satisfacción en el suelo urbano de Elizalde, suelo con características apropiadas para ello.

La entrada en vigor de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, ha comportado el establecimiento de nuevos criterios que afectan a la definición como tal del núcleo rural de población, así como a la determinación de aspectos legales con respecto a su ordenación. Así, para ser calificados como Núcleos Rurales, es requisito la existencia de una agrupación de entre 6 y 25 caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter. Asimismo, los caseríos que configuren la agrupación deben ser edificios residenciales construidos con anterioridad al año 1950.

En los núcleos rurales el planeamiento no podrá definir nuevas dotaciones, equipamientos, espacios libres ni vías públicas de nuevo trazado, posibilitándose únicamente regularizar los límites y las alineaciones ya existentes, según el Art.-29.6 de la L 2/2006, por lo que en el Plan se conservan los existentes, y según lo prescrito en la Orden Foral 556/2016 de Aprobación Definitiva.

Argana se mantiene con respecto a la delimitación de las Normas y su ordenación, salvo en la supresión de la parcela mas alejada, requerido en la Orden Foral y Kanpantxu se modifica para reducir su ambito. Se determina la ordenación pormenorizada de los núcleos rurales de Kanpantxu y Argana

Los núcleos habitados, calificados como Núcleos Rurales en el presente documento, Argana y Kanpantxu, se han delimitado tratando de absorber todos los terrenos actualmente edificados, además de algunos en los que, por sus características, puedan ser susceptibles de ser edificados, completando los intersticios, de forma tal que ni el incremento respecto a la superficie construida

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ni el número de viviendas sea superior al 50 % de lo ya existente y sin que el número total de caseríos existentes y previstos supere las veinticinco unidades.

En total, la suma de todas las posibilidades de los núcleos rurales, se permiten 6 nuevos edificios y 8 nuevas viviendas.

Para el resto de edificaciones residenciales aisladas en el suelo No urbanizable, se establece que sólo será autorizable la reconstrucción de los caseríos que mantengan una estructura edificada que permita identificarlos como tales. En ningún caso podrán ser objeto de reconstrucción los restos de muros de edificaciones que no alcancen la cumbrera de las primitivas y, en general, cuantos restos no permitan conocer la planta general del inmueble original ni permitan reconocer su volumetría original, en aplicación de la ley 2/2.006.

La división horizontal del caserío preexistente para dar lugar a dos viviendas, se permitirá con sujeción a los requisitos y limitaciones que establezca la ordenación urbanística y el PRUGRBU.

El resto de actuaciones posibles, serán las reguladas en el PRUGRBU.

7.2.4. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA QUE CERTIFICA LA CONSIDERACIÓN DE CASERÍO ANTERIOR A 1950

Se aporta la justificación que certifica la consideración de caserío anterior a 1950 a través de la cartografía histórica publicada en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia y que se refiere al año 1927 según sus propias manifestaciones.

KANPANTXU

ARGANA

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7.2.5. MEDIO NATURAL

El suelo del término municipal, excluyendo el suelo urbano residencial de Elizalde y el suelo urbano industrial de Maier y la pequeña porción de suelo urbano industrial propuesto en la vega del Oka, está clasificado como suelo no urbanizable. La ordenación, calificación y control de usos, en dicho suelo, se plantea siguiendo las pautas el Plan Rector de uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, asumiendo en su totalidad la normativa y definiciones de dicho Plan. El Plan Rector categoriza el suelo calificando el territorio en áreas y zonas que deben ser protegidos, asociándose a las mismas un determinado grado de limitación de usos, en orden a la conservación de los valores naturales. El presente documento de planeamiento recoge las categorías definidas para el suelo no urbanizable.

7.2.6. MODELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Sector secundario

Se parte de la situación actual del planeamiento vigente, que propone la clasificación de suelo urbano industrial de la zona ocupada por la empresa Maier, urbanizado y desarrollada la ampliación edificatoria permitida en la Normas Subsidiarias, que asume el presente Plan General. El Plan General mantiene la delimitación salvo en la zona próxima al rio Berrekondo, según Orden Foral y la clasificación de las Normas Subsidiarias.

Por otro lado, se propone una superficie de poca entidad como suelo urbano industrial en la vega del Oka que en ejecución de la canalización de éste y la variante de Gernika, ha quedado inmerso en el suelo industrial, lo que obliga a integrar su ordenación en el suelo urbano industrial de Gernika.

Se completa la oferta de actividades económicas en el núcleo de Elizalde, permitiendo la implantación de usos terciarios, de servicios e industriales que sean compatibles con el uso residencial Se mantiene el pabellón industrial ubicado al este del municipio y se posibilita su ampliación. En caso de reemplazamiento del pabellón existente podrá obtenerse mayor altura en aras de capacitar al pabellón de mejores condiciones para acoger diversidad de actividades económicas.

Sector terciario

Debido al déficit existente en el municipio, se facilita la implantación del uso terciario en el suelo urbano de Elizalde como uso compatible con el de vivienda, de pequeña dimensión por la debilidad de la demanda, considerándose una oportunidad, la situación del núcleo alejado del comercio que precisa para su abastecimiento.

7.3. MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

El periodo de gestión y desarrollo de las propuestas definidas por el Plan General es largo, y la coyuntura económica puede fluctuar de manera sustancial, con lo que no puede precisarse el impacto en la Hacienda pública de la propuesta. El estudio de viabilidad económico-financiera por su parte, justifica la viabilidad del desarrollo y mantenimiento de las propuestas, al cual nos remitimos.

7.4. MEMORIA DE EVALUACIÓN MEDIO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental forma parte del presente documento, justificando y evaluando medio ambientalmente la totalidad de las soluciones adoptadas. En relación con dicho estudio se explicitan los siguientes contenidos:

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7.4.1. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LOS EFECTOS DEL PLAN

Al objeto de mantener un correcto seguimiento, vigilancia y control de impactos ambientales, el programa de supervisión de los efectos del plan se ejecutará de acuerdo con el capítulo correspondiente del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, y el órgano ambiental correspondiente será responsable de llevar acabo dicho programa.

7.4.2. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS Y CONTROLES AMBIENTALES

Los Pliegos de Condiciones Técnicas de los planes y proyectos de desarrollo deben recoger todas las medidas protectoras y el programa de vigilancia ambiental del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En el desarrollo de proyectos y actuaciones derivadas del Plan, por tanto, en sus diversas fases de ejecución, contarán con una asesoría ambiental con objeto de controlar las medidas de corrección y protección y de restauración ambiental descritas en el ECIA, y comprobar que no se producen impactos ambientales significativos distintos a los previstos y asumidos.

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8. ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL A LOS INSTRUMENTOS DE RANGO SUPERIOR

En relación con las figuras de ordenación territorial de rango superior y legislación sectorial vigente, el planeamiento general propuesto cumple con los objetivos y determinaciones allí expuestos, según lo desarrollado en apartados anteriores

El 6 de julio de 1989, el Parlamento Vasco aprueba la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15, se redacta el PRUG. En el tiempo de tramitación del presente Plan General, se ha modificado el PRUGRBU, que ha sido recurrido.

EL PRUG, condiciona fuertemente la propuesta por cuanto se trata de un Plan que ordena el suelo No urbanizable en todos sus aspectos, teniendo en cuenta las circunstancias medioambientales del territorio municipal.

El objetivo del Plan Rector se enmarca en la compatibilización del desarrollo con las limitaciones que provienen de las diferentes categorías del medio físico que establece éste.

El Plan General remite la ordenación del suelo no urbanizable a sus determinaciones, las que sean en el momento de su aplicación. En la cartografía, se recoge la zonificación vigente en este momento, pero con carácter orientativo ya que para su comprobación habrá de estarse al documento original.

En relación a los núcleos rurales, el PRUG contempla exclusivamente los núcleos de Kanpantxu y Argana. Las delimitaciones planteadas en el Plan General, de ambos núcleos se han reducido respecto de la calificada.

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9. ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL A LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA

9.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA LEY 2 /2006 DEL SUELO Y URBANISMO

A los efectos de lo dispuesto en la L 2/2006 se señalan las determinaciones de la ordenación urbanística estructural incorporadas en el Plan (art.53). Las determinaciones de la ordenación urbanística de carácter estructural tienen el rango jerárquico propio del planeamiento general:

Con carácter general:

La estrategia de la evolución urbana y de la ocupación del suelo en todo el término municipal.

La clasificación del suelo en todo el término municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, distinguiendo en el suelo urbanizable el suelo sectorizado del no sectorizado.

La calificación global con la división de la totalidad del suelo en zonas, distinguiendo, además, entre zonas de uso público y zonas de uso privado.

La fijación de plazos para la elaboración y aprobación del planeamiento de desarrollo y para la programación del suelo.

Las directrices de protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza, defensa del paisaje y de los elementos naturales y artificiales, en especial los relativos al patrimonio cultural.

La determinación de la red de sistemas generales que asegure la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico, garantizando la calidad y funcionalidad de los espacios de uso colectivo, y su adscripción o inclusión, en su caso, en ámbitos de ejecución, a los efectos de su obtención y, en aquellos supuestos en que resulten funcionalmente necesarios para el desarrollo de uno o varios ámbitos de ordenación concretos, a los efectos también de su ejecución y asunción del coste.

Las determinaciones precisas para garantizar el cumplimiento tanto de los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública como de las reservas para alojamientos dotacionales.

Los criterios que permitan reconsiderar en detalle la delimitación de los ámbitos espaciales de la clasificación del suelo, de las áreas y de los sectores, sin que ello suponga modificación de la ordenación estructural, fijando parámetros y circunstancias objetivas de acomodación a la realidad física y de respeto de los objetivos del plan general.

En el suelo urbano, además:

La delimitación de su perímetro.

La determinación en suelo urbano de las áreas cuya ordenación se remita a plan especial, y en suelo urbanizable de los sectores cuya ordenación se remita a plan parcial.

La fijación de la edificabilidad urbanística, del uso característico y de los usos compatibles que se prevean, con indicación del porcentaje máximo de edificabilidad urbanística correspondiente a estos últimos.

La definición de las características básicas de los sistemas locales y las condiciones mínimas de la urbanización, incluida, para el suelo urbanizable, la conexión y el refuerzo de infraestructuras existentes.

En el suelo no urbanizable:

La calificación del suelo, con la incorporación de las categorías previstas para el mismo en los instrumentos de ordenación territorial y con la adición, en su caso, de las subcategorías de ordenación que el planeamiento general considere adecuadas.

La ordenación del suelo no urbanizable con la previsión de los usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada una de las categorías propias del mismo.

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La delimitación de los núcleos rurales, estableciendo los criterios de su ordenación a través del planeamiento especial.

La determinación de las dotaciones e infraestructuras públicas de necesaria implantación en el suelo no urbanizable, con indicación de sus parámetros básicos.

La delimitación, cuando proceda, de reservas de suelo con destino al patrimonio público de suelo.

Las determinaciones de la ordenación urbanística de carácter estructural tienen el rango jerárquico propio del planeamiento general.

9.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

9.2.1. RED DOTACIONAL DE SISTEMAS GENERALES

L2/2006, art.58: Constituyen la red de sistemas generales el conjunto de elementos dotacionales integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, y en particular, los espacios libres, los equipamientos colectivos públicos, los equipamientos colectivos privados y las infraestructuras y redes de comunicación, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de un ámbito de planeamiento.

RESERVA DE TERRENOS Y DERECHOS DESTINADOS A DOTACIONES PÚBLICAS DE LA RED DE SISTEMAS GENERALES

La red de sistemas generales propuesta comprende:

Espacios libres y zonas verdes de dominio y uso públicos

En Elizalde:

1 Las plazas junto a la Iglesia y el Ayuntamiento ................................... 2.235 m2

En Kanpantxu:

2 Plaza, junto al Frontón ............................................................................ 626 m2

Todos los sistemas generales son existentes.

La dotación supera los a 5 m2 habitante previsto en el Planeamiento (art.78, L 2/2006). Dotación mínima (496x5) de 2.480m2.

* Dado que 14 viviendas es la demanda para fijar la población actual, una ocupación hipotética de las 21 restantes, supondría un incremento poblacional (21x2,77) de 59 habitantes, con lo cual la población total resultaría (población existente 437) de 496.

Equipamientos colectivos de uso público.

Dedicados a usos tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos y administrativos.

En Elizalde:

1. Frontón cubierto,

2. En Abadetxea, biblioteca- casa de cultura

3. En el edificio del Ayuntamiento, el equipamiento administrativo

4. Iglesia parroquial

5. Cementerio

En Kanpantxu:

6. Ermita

7. Frontón cubierto

8. En antigua escuela, el centro social y espacios libres

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Equipamientos colectivos privados

1 Txoko de Kanpantxu

Infraestructuras para la prestación en red de toda clase de servicios:

Red viaria rodada y peatonal

1. Carretera Comarcal: BI-3224, Gernika-Munitibar

2. Carretera municipal de Elizalde, por Argana, a enlace a la variante en Maier.

3. Carretera municipal de enlace a la variante en Maier, por Metxeta, Laubide, Larruze, Estiolatza, Goikoerrota, Arestieta, Zubialde a la carretera a Argana

4. Carretera municipal de enlace a la variante en Maier, con Kanpantxu.

5. Carretera municipal de enlace a la BI-3224, con Ajangiz Zaharra.

6. Carretera municipal de enlace a la BI-3224, con Ispizua.

Aparcamientos privados de uso público

1. En Maier ..................................................................................... 10.584 m2

Red viaria peatonal y/o ciclable

1. Camino de enlace de núcleos: Desde Mentzeta, por Kanpantxu, Argana, Mendieta, Elizalde, Ajangiz Zaharra, Bizkarrondo, y de ahí a Maloste o a Gernika por debajo de la variante.

2. Camino de enlace de núcleos: Desde Ispizua, por Elizalde, hasta Ajangiz Zaharra, en paralelo a la BI-3224

3. Camino de enlace de núcleos: Desde Kanpantxu, hasta Maier.

4. Camino de paso por rivera río Oka: Desde Argana, hasta Maloste.

5. Camino de paso por rivera río Oka: Desde Maier, hasta desembocadura río Berrekondo.

Abastecimiento y suministro de agua

Red de captación, depuración y distribución de agua, formada por las captaciones, la depuradora, los depósitos, y las canalizaciones hasta los núcleos habitados.

Energía eléctrica

Tendidos eléctricos de la red de Alta, media tensión hasta los centros de transformación, incluidos éstos.

Saneamiento,

Depuradora y colector de conexión a ésta desde el asentamiento.

Conexión de la red existente con el colector de la margen izquierda de la ria de Urdaibai, aun en construcción.

Telecomunicaciones

Tendidos aéreos de la red existente, hasta los núcleos habitados.

No se proponen en el Plan General nuevas redes que discriminen la libre competencia de todos los operadores y que en el Informe solicitado de acuerdo con el Art 26.2 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones remitido, no se comunica la información solicitada sobre “las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el término municipal de Ajangiz.”

9.2.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

SUELO URBANO

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Se clasifica como tal, las zonas consolidadas por la edificación, conformadas y regularizadas por suelos inmediatos completando unidades de ejecución urbanísticamente lógicas.

El suelo urbano consolidado delimitado por el P.G.O.U., lo conforma el suelo ya desarrollado en el momento de iniciarse la revisión, por lo que mantiene sus características y su ordenación.

Se propone por tanto mantener la clasificación de suelo urbano actual de las Normas del núcleo de Elizalde y del suelo de la empresa Maier, añadiendo el enclave municipal en el suelo industrial de la vega de Gernika, con las calificaciones de:

Calificación Situación Superficie total (m2)

Residencial Elizalde 49.737

Industrial Maier 93.788,3

Industrial La Vega 3.344,68

La ordenación urbanística, además distingue, dentro de la clase de suelo urbano, las superficies que deben quedar adscritas a una de las dos categorías siguientes, suelo urbano consolidado (por la urbanización), y suelo urbano no consolidado, según el siguiente desglose:

Total (m2) No consolidado

Consolidado(m2)

Consolidado%

Residencial Elizalde 49.737 22.016 34.636 62%

Industrial Maier 93.788,3 93.788,3 100%

Industrial La Vega 3.344 3.344 0%

La justificación de clasificación del suelo urbano de La Vega, está en base a su vinculación con el suelo urbano Industrial, de Gernika en el que se integra .

SUELO URBANIZABLE

No se contempla su clasificación en Ajangiz.

SUELO NO URBANIZABLE

Lo constituye el resto de suelo municipal.

9.2.3. ESTÁNDARES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA

El suelo urbano residencial

Para Elizalde, el suelo urbano no consolidado, se propone tenga una intensidad media del uso característico, residencial de 15,5 viv/Ha y una edificabilidad física sobre rasante de 0,25 m2/m2, que resulta ser la edificabilidad mínima establecida en el art.77.4 de la L 2/2006.

Se califica una zona específica, para usos terciarios o de servicios.

El suelo urbano industrial

Maier: Conserva los parámetros del planeamiento vigente:

Superficie total del área: ............................................................... 93.788,3 m2.

Edificabilidad bruta: .................................................................... 0,478 m2 / m2.

Ocupación máxima edificación: ....................................................... 33.700 m2.

Techo edificable: .............................................................................. 44.750 m2.

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Altura: ................................................................. perfil de los edificios actuales.

Distancia mínima a los márgenes Río Oka: ....... Según documentación gráfica

Se extraen de la delimitación del ámbito de la zona industrial Maier los ámbitos de suelo no urbanizable de protección (P4), adaptándola al contenido del PRUGRBU.

Para la instalación de cualquier actividad o uso en esta área, será preceptiva la autorización de la Administración Hidráulica, tanto por los aspectos de prevención de contaminación, como por el carácter inundable del área.

La ordenación pormenorizada del ámbito de la zona industrial de Maier se recoge dando cumplimiento a las condiciones impuestas por URA, habiéndose grafiado en la cartografía, el relleno autorizado y ejecutado, que modifica la superficie inundable, sin que se haya podido recoger la situación actual, por no tenerla URA actualizada. En otro caso, cualquier actuación se remitirá a un Plan Especial, que recogerá las condiciones señaladas por URA y el estudio acústico.

La Vega: Nuevo ámbito delimitado junto al término municipal de Gernika, se incorpora al suelo urbano industrial colindante ZIVE018NC de Gernika, signándosele los mismos parámetros que a los citados suelos, e imponiéndosele el cumplimiento de las exigencias de URA para evitar la inundabilidad.

9.2.4. CALIFICACION DEL SUELO

El suelo urbano se califica, según su uso global como residencial, e industrial.

El suelo no urbanizable se califica, según la calificación del PRUG vigente en el momento de su aplicación. En la cartografía, se ha reflejado el vigente en la actualidad, recientemente aprobado.

Los núcleos rurales calificados y sus superficies son:

KANPANTXU 66.518m2

ARGANA 31.581m2

Como condicionantes superpuestos:

Las restricciones correspondientes al Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia), según lo establecido en la Resolución de 21 de noviembre de 2004, de la Directora de Aguas.

El hábitat de Oxygastra curtisii, con las limitaciones y condiciones establecidas en el Decreto 358/2013

9.2.5. NUCLEOS RURALES

Para la definición del número máximo de edificaciones y de las viviendas a realizar en los núcleos rurales, se ha cumplido, de un lado, la limitación de la Ley 2/2006 y del otro el PRUG, que lo determinan de la siguiente manera:

LEY 2/2006

Art.29 El planeamiento no podrá generar en suelo no urbanizable de núcleo rural un incremento respecto a la superficie construida ni el número de viviendas podrá ser superior al 50 % de lo ya existente. Así mismo, el número total de caseríos existentes y previstos no podrá superar las veinticinco unidades.

PRUG

Art.95. La delimitación del perímetro o perímetros del Núcleo de Población ha de definirse de tal forma que en su interior no se pueda realizar un número de edificios e instalaciones aisladas de nueva planta superior al existente a la entrada en vigor de este Plan Rector. El número máximo de viviendas que se puedan realizar en las edificaciones de nueva planta no superara al de las existentes.

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9.2.6. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA

9.2.6.1. LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONOMICA

LEY 37/2003, RD 1513/2005 Y RD 1367/2007

La Ley 37/2003 de Ruido se publicó con el objetivo inicial de trasponer la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, pero además desarrolla otros aspectos adicionales orientados a prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica y para evitar y reducir los daños que de éstas pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.

Como desarrollo de las Ley se publican dos Reales Decretos:

• RD 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley en lo que se refiere a la evaluación y gestión del ruido. Este decreto da respuesta a la necesidad de la transposición de la Directiva de tal forma que especifica la metodología y contenido de los mapas estratégicos de ruido y planes de acción para su remisión a la Comisión Europea.

• RD 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley en lo que se refiere a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Este decreto concreta los valores de referencia para el desarrollo del Plan de Acción así como la relación entre la contaminación acústica y la ordenación del territorio.

REAL DECRETO 1367/2007

El Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a

La zonificación acústica que tiene por objeto establecer una relación entre los usos del suelo definidos en el planeamiento y la sensibilidad al ruido asociada. Como consecuencia de la zonificación acústica quedan establecidos los Objetivos de Calidad Acústica a cumplir en cada parcela del municipio, tanto en la actualidad como en los futuros desarrollos de infraestructuras o urbanos.

Los objetivos de calidad acústica, que son los niveles de ruido que se deben cumplir en cada zona del municipio, en función de la zonificación establecida. Cabe destacar que se regula el valor medio anual de ruido considerando tres periodos diferenciados del día.

Los límites a las emisiones acústicas, que son los niveles de ruido por debajo de los cuales debe quedar el impacto de nuevas infraestructuras y focos de ruido (actividades).

Define los criterios en base a los cuales se identifican los impactos generados por la contaminación acústica, incluyendo la metodología de evaluación de los niveles sonoros.

LA LEGISLACIÓN AUTONOMICA: Decreto 213/2012

La tipología de áreas acústicas vienen definidas por el Decreto 213/2012 de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que regula en su título II, la ZONIFICACIÓN ACÚSTICA Y SERVIDUMBRE ACÚSTICA.

Determina la necesidad de que:

La zonificación acústica del territorio en áreas acústicas se incluya en la planificación territorial y en los instrumentos del planeamiento urbanístico, tanto a nivel general como de desarrollo.

Al proceder a la zonificación acústica de un territorio en acústica y de reservas de sonido de origen natural. áreas acústicas, se deberá tener en cuenta la existencia en el mismo de zonas de servidumbre

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La delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a la revisión periódica que deberá realizarse al menos, cada diez años desde la fecha de su aprobación.

9.2.6.2. ZONIFICACION ACUSTICA

La asignación de un sector del territorio a uno de los tipos de área acústica previstos en el artículo 7 de la Ley37/2003, de 17 de noviembre, y 20 del Decreto 213/2012, depende del uso predominante actual o previsto para el mismo en el Plan General.

A efectos de la aplicación de la nueva legislación sobre ruido, se definen las áreas acústicas como las zonas del territorio que comparten idénticos objetivos de calidad acústica.

TIPOLOGÍA DE ÁREAS ACÚSTICAS

Se clasifican en atención al uso predominante del suelo, de acuerdo con la clasificación del artículo 7 del RD1367/07, y 20 del Decreto 213/2012 y atendiendo a los criterios señalados en el mismo.

La zonificación acústica del término municipal únicamente afectará, excepto en lo referente a las áreas acústicas de los tipos f) y g), a las áreas urbanizadas y a los futuros desarrollos urbanísticos.

En Ajangiz nos encontramos con las siguientes áreas acústicas:

ÁREAS ACÚSTICAS TIPO A: USO RESIDENCIAL.

Se incluye en este tipo el casco urbano y la zona donde se van a construir las nuevas viviendas. Esta área engloba también los núcleos rurales delimitados en el PGOU.

La excepción viene dada por los equipamientos y servicios insertos en la trama.

ÁREAS ACÚSTICAS TIPO B: USO INDUSTRIAL.

Se incluyen los suelos industriales calificados de Maier y la pequeña porción que queda integrada en el suelo industrial de Gernika, tras la ejecución de la variante.

Áreas acústicas tipo C: uso recreativo y de espectáculos.

Se integra en ella el frontón de Elexalde.

Áreas acústicas tipo D: uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.

El área ocupado por la actuación integrada denominada Gorgana-2, colindante con el suelo urbano residencial, espacio para actividades terciaria (por ejemplo oficinas, almacenes o expositores de muebles, concesionarios, etc.), y pequeña industria, excluyendo actividades de industria pesada.

ÁREAS ACÚSTICA TIPO F: INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y EQUIPAMIENTOS PUBLICOS

Zonas del territorio de dominio público en el que se ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transporte viario.

SERVIDUMBRES ACUSTICAS

Es de aplicación el Titulo II, del Capítulo II ZONAS DE SERVIDUMBRE ACÚSTICA DE INFRAESTRUCTURAS AUTONÓMICAS, del Decreto 213/2012 de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco

En el municipio de Ajangiz, la carretera de la red primaria BI-3224, tiene delimitada su zona de servidumbre acústica, constituida por una única área delimitada por dos líneas a ambos lados del foco emisor acústico.

Los efectos de la zona de servidumbre acústica de la infraestructura, son:

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1.– En las áreas urbanizadas existentes donde el mapa de ruido de la infraestructura haya detectado incumplimientos de los objetivos de calidad acústica, el titular de la infraestructura deberá definir las medidas correctoras tendentes al cumplimiento de los mismos así como su priorización, en los términos del Capítulo II del Título I.

2.– Las personas o entidades promotoras de un futuro desarrollo previsto dentro de una zona de servidumbre acústica deberán efectuar un estudio de impacto acústico referido en el artículo 37. En este caso, la definición de las medidas de prevención acústica en el ámbito del desarrollo urbanístico son responsabilidad de la administración promotora y se evaluarán en un escenario en el que se consideren las condiciones de tráfico más desfavorables previstas a 20 años en la infraestructura teniendo en cuenta las condiciones de tráfico actuales para lo cual se solicitará información a la persona o entidad titular de la infraestructura.

3.– La Administración Local, cuando se produzca un desarrollo urbanístico en la zona de servidumbre acústica, deberá remitir la documentación relativa al estudio acústico al que se refiere el párrafo 2 de este artículo a la persona o entidad titular de la misma, de forma previa a la aprobación inicial del correspondiente instrumento urbanístico, para que emita informe preceptivo en relación con la regulación de la contaminación acústica prevista en el presente Decreto.

4.– Las zonas de servidumbre acústica se incluyen en la documentación adjunta, a este anexo al plan general. Estudio del Departamento de Obras Públicas y transportes de la diputación Foral de la carretera foral a su paso por Ajangiz y su incidencia en el entorno.

9.2.6.3. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA

Suelo Urbano Industrial:

Área acústica: tipo b “Sectores de territorio de predominio de Uso Industrial”

Objetivos de Calidad Acústica: Índices de Ruido, disminuido en 5 decibelios

Ld 70 Le 70 Ln 60

Suelo Urbano Residencial:

Área acústica: tipo a “Sectores de territorio de predominio de Uso residencial”

Objetivos de Calidad Acústica: Índices de Ruido, disminuido en 5 decibelios

Ld 60 Le 60 Ln 50

9.2.6.4. ESTUDIO IMPACTO ACÚSTICO SUELO URBANO INDUSTRIAL

La ordenación pormenorizada del suelo urbano industrial de Maier está condicionada al cumplimiento de las determinaciones vinculante impuesta por la Agencia del Agua URA en la COTPV, y recogidas en el artículo 300 de las Normas Urbanísticas, derivadas por el riesgo potencial de inundación.

El Plan General por tanto remite a un Plan Especial la ordenación pormenorizada de este suelo, figura que dará cumplimiento a la exigencia de realizar un Estudio de Impacto Acústico del futuro desarrollo.

En relación al suelo urbano industrial de pequeña entidad que queda al otro lado de la variante, es un suelo sin identidad que formará parte de un sector delimitado conjuntamente con el municipio de Gernika. Será por tanto, una vez se delimite este sector, el Plan Parcial quien ordenará pormenorizadamente todo el suelo del sector, incluyendo el suelo perteneciente al municipio de Ajangiz, y será esta figura quien dará cumplimento al Estudio Impacto Acústico.

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9.3. ORDENACION PORMENORIZADA

La ordenación pormenorizada del suelo urbano, se desarrolla, en los planos de Ordenación Pormenorizada, de la documentación gráfica y Normas Urbanísticas de este Plan General de Ordenación Urbana.

Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada tienen el rango jerárquico propio del correspondiente planeamiento de desarrollo.

Los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado, se muestra en las tablas siguientes la justificación de las determinaciones establecidas en el art.6 del decreto 123/2012.

El municipio de Ajangiz, no está obligado a la reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública, por no tener ni más de 3.000 Hbs, ni un núcleo que alcance los 2.000 Hbs.

Tampoco está obligado a la reserva de suelo en ámbitos de uso predominantemente residencial con destino a alojamientos dotacionales, porque su población no iguala o supera los 20.000 habitantes.

9.3.1. SUELO URBANO RESIDENCIAL NO CONSOLIDADO EN ELIZALDE

El suelo No Consolidado de Elizalde, se desarrolla mediante Actuaciones Integradas.

9.3.1.1. ÁREA INTEGRADA DE GORGANA 1

Criterios de ordenación

La ordenación propuesta pretende ubicar el volumen edificatorio permitido (una vivienda bifamiliar) lo más alejado del caserío Gorgana para respetar el espacio circundante de cada volumen y situar el espacio público más próximo al núcleo urbano. Por su parte, el desarrollo de esta área integrada conlleva la mejora de la accesibilidad al núcleo urbano en la calle que sube para enlazarse con la carretera Bi 3224 a su paso por Elizalde, ya que la ampliación del radio de giro hace que la visibilidad en este entronque sea más adecuada. Se obtienen además a través de cesiones espacios peatonales en la zona este de la parcela que tiene continuidad a través de la actuación en el AAI-S1 y a lo largo de todo el frente de la carretera Bi 3224. El núcleo de Elizalde por tanto mejorará su malla peatonal y su accesibilidad a través de esta actuación.

El estándar de otras dotaciones públicas locales, se cumplimenta a través del estándar de suelo y no de techo, ubicado en el espacio libre, asignándole edificabilidad.

Ordenación Pormenorizada y justificación del cumplimiento de estandares.

SUELO URBANO DE ELIZALDE

L2/2006

D 123/2012 PGOU L2/2206 D 123/2012

Denominación

GORGANA 1

AAI-R1

Superficie total m2 2.658 2.658

Superficie privada 1.433

Sistemas Generales adscritos m2 0

Edificabilidad física sobre rasante min 0,25 m2/m2 m2 665 665

Edificabilidad física bajo rasante min.0,05 m2/m2 m2 322 133

Nº nuevas viviendas previstas v/Ha 2

Red rotacional de sistemas locales

Red de sistemas locales m2 2.002

Red viaria local m2 644

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Zonas verdes y espacios libres 15% S total excluidos S.G. m2 448 399

Otras dotaciones locales: Min 5m2 suelo/ 25m2 cons m2 133 133

Aparcamiento de vehículos:

en parcelas de titularidad privada 0,35plazas/25m2 const ud 10 9

Vegetación 1 arbol/1nueva viv. ud 2 2

Uso pormenorizado Residencial

EDIFICABILIDAD FISICA (sobre y bajo rasante) 987

9.3.1.2. ÁREA INTEGRADA DE GORGANA 2

Criterios de ordenación

La ordenación de esta área dedicada a uso de actividades económicas compatibles con el uso residencial, trata de mejorar las condiciones de accesibilidad del pabellón industrial existente y de ampliar la superficie edificable existente dedicada a este uso. El nuevo acceso viario se produce por la fachada principal del pabellón. El nuevo pabellón que pudiera adosarse al existente, puede alcanzar mayor altura (2 plantas máximo), con lo que se estima pueda instalarse en el mismo un número mayor de actividades con diversos requerimientos espaciales. Es por tanto objeto de la calificación de esta área mejorar y potenciar las posibles actividades económicas que pueda acoger el núcleo urbano de Elizalde, siempre que sean compatibles con el uso residencial.

El estándar de otras dotaciones públicas locales, se cumplimenta a través del estándar de suelo y no de techo, ubicado en el espacio libre, sin asignarle edificabilidad. Sin embargo, debido a la pendiente del espacio libre del área integrada pudiera plantearse el traslado de dicha superficie al AAI R1, del mismo propietario, donde el espacio libre tiene mayor capacidad de aprovechamiento como equipamiento público debido a su cercanía al resto de espacios públicos del núcleo.

Ordenación Pormenorizada y justificación del cumplimiento de estandares.

SUELO URBANO DE ELIZALDE

L2/2006

D 123/2012 PGOU L2/2206 D 123/2012

Denominación

GORGANA 2

AAI-S1

Superficie total m2 5.274 5.274

Superficie privada 2.032

Sistemas Generales adscritos m2 0

Edificabilidad física sobre rasante min 0,25 m2/m2 m2 1.325 1.319

Edificabilidad física bajo rasante min.0,05 m2/m2 m2 289 264

Nº nuevas viviendas previstas v/Ha 0

Red rotacional de sistemas locales

Red viaria local m2 1.587

Zonas verdes y espacios libres 15% S total excluidos S.G. m2 1.390 791

Otras dotaciones locales Min 5m2 / 25m2 cons 265 265

Aparcamiento de vehículos:

en parcelas de titularidad privada 0,35plazas/25m2 const ud 19 19

Vegetación 1 arbol/1nueva viv. ud 8 0

Uso pormenorizado

Industrial y

servicios

EDIFICABILIDAD FISICA (sobre y bajo rasante) 1.614

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9.3.1.3. ÁREA INTEGRADA DE LA SERRERÍA

Criterios de ordenación

La propuesta de crecimiento de Elizalde del Plan, se concentra en el área integrada de la Serrería. Tal y como se ha expuesto anteriormente, la estimación calculada para los próximos años es de 19 viviendas, mientras que la intervención en la Serrería oferta hasta 30 viviendas.

Teniendo en cuenta la coyuntura económica y el hecho de que la necesidad real del municipio es inferior, se cree conveniente el desarrollo de la actuación en fases, pudiendo dividirse el ámbito que constituye una Actuación Integrada, en unidades de ejecución, mediante el procedimiento establecido en el Art 145, de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, de forma que se pueda acomodar la ejecución de la edificación a la demanda del mercado. Es por ello que se propone su ejecución en tres edificios de viviendas.

El desarrollo de la ordenación en fases está en coherencia con el deseo del Ayuntamiento de obtener viviendas tasadas de forma progresiva. Así, en vez de ejecutar la promoción de un bloque aislado de viviendas tasadas, se proponen bloques mixtos de vivienda libre y un número mínimo exigido de vivienda tasada (relación de un tercio de vivienda tasada sobre el total de vivienda libre). Se considera que esta distribución de viviendas es consecuente con las necesidades de Ajangiz y puede mejorar la viabilidad económica de la actuación. La asignación del número de viviendas tasadas a cada bloque será definida por el proyecto de reparcelación, si fuera necesario, o por los instrumentos de gestión establecidos legalmente, teniendo en cuenta que cada bloque tiene una edificabilidad diferente, siendo el bloque más próximo a la iglesia el que mayor superficie edificable tiene y el más alejado el que menor.

La ordenación en 3 bloques colectivos obedece como ya se ha explicado a la posibilidad de división en fases, y la integración de la edificación en el paisaje. Los bloques se ajustan a la topografía descendente, por lo que cada bloque obtiene como resultado una superficie edificable diferente.

Los bloques dan frente a la calle perimetral y a la nueva plaza creada. Las plantas bajas que conforman la plaza están ordenadas de tal manera que en la superficie más cercana al espacio público se instalen locales para que la plaza pueda tener una actividad tractora. Es objetivo del modelo obtener bloques colectivos de usos mixtos, por lo que se establece un mínimo de locales de vivienda de 200 m2, lo que significa 6% del aprovechamiento lucrativo. Se ha tomado como referencia el estándar mínimo exigido de equipamiento privado para el suelo urbanizable (1m2t/25m2s), y se ha superado este mínimo debido a las características de la parcela privatizada y la ordenación propuesta.

La superficie bajo rasante máxima se define tras establecer un estándar de 40m2 por unidad de garaje y trastero, por lo que se obtendrían 39 unidades. La superficie construida media de vivienda, aun no siendo obligada, se ha estipulado en 100m2 para el máximo de unidades de 30, y el condicionante de viviendas mínimas se traduce en viviendas de superficie construida media de 130m2 aproximadamente, lo que se considera un baremo flexible para que el proyecto edificatorio se adapte a las necesidades que la demanda requiera. En base al mismo criterio no se ha definido una superficie de locales máxima, asignación de usos que dependerá de las necesidades que se considere pueda responder al mercado del momento.

El estándar de otras dotaciones públicas locales, debido a la amplitud de la superficie dedicada a espacio público, se cumplimenta a través del estándar de suelo y no de techo, ubicado en el espacio libre, sin edificabilidad.

Por último indicar que en el desarrollo de la ordenación pormenorizada se han tenido en cuenta toda la normativa sectorial que es de obligado cumplimiento, y en especial la normativa de accesibilidad (Decreto 68/2000 de 11 de Abril) y concretamente la pendiente máxima de los itinerarios peatonales públicos, resultando accesibles con recorridos que no superan el 6% de pendiente.

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Ordenación Pormenorizada y justificación del cumplimiento de estandares.

SUELO URBANO DE ELIZALDE

L2/2006

D 123/2012 PGOU

L2/2206 D

123/2012

Denominación

ZERRATOKI

AAI-R2

Superficie total m2 6.973 6.973

Superficie privada 1.942

Sistemas Generales adscritos m2 0

Edificabilidad física sobre rasante min 0,25 m2/m2 m2 3.300 1.743

Edificabilidad física bajo rasante min.0,05 m2/m2 m2 1.576 349

Nº nuevas viviendas máximas v/Ha 30

Red rotacional de sistemas locales

Red viaria local m2 2.612

Zonas verdes y espacios libres 15% S total excluidos S.G. m2 1.759 1.046

Otras dotaciones locales Min 5m2 / 25m2 cons 660 660

Aparcamiento de vehículos:

en parcelas de titularidad privada 0,35plazas/25m2 const ud 46 46

Vegetación 1 arbol/1nueva viv. ud 30 30

Condicionantes

Un 1/3 del número de

viviendas totales serán tasadas.

3 bloques colectivos

Uso pormenorizado Residencial

EDIFICABILIDAD FISICA (sobre y bajo rasante) 4876

9.3.2. NUCLEOS RURALES

La Ordenación pormenorizada de Kanpantxu y Argana contempla las determinaciones necesarias para su ejecución posterior y en especial la disposición de las fincas vinculadas a la edificación, y las fincas susceptibles de ser construidas. Se han definido dichas parcelas por un lado por contar con acceso directo desde una vía pública previamente existente (requisito por Ley para poder considerarse una finca edificable) y tratando de mantener las posibilidades edificatorias de las Normas Subsidiarias.

Se ha determinado para cada parcela el volumen edificatorio y el número máximo de alturas, que en ningún caso supera las dos plantas, con expresión de los parámetros de separación de la edificación a los predios colindantes y a los viales así como el régimen de usos permitidos, compatibles y prohibidos y los servicios urbanísticos necesarios, para cuya obtención se estará a lo reglamentariamente dispuesto, cuando se desarrolle.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE NÚCLEOS RURALES DE KANPANTXU Y ARGANA

Para la definición del número máximo de edificaciones y de las viviendas a realizar en los núcleos rurales, se ha cumplido, de un lado, la limitación de la Ley 2/2006 y del otro el PRUG.