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1 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

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2 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

TABLA DE CONTENIDO

TITULO I ..................................................................................................... CONTENIDO ESTRATÉGICO .................................................................. 12 CAPITULO I ............................................................................................ 12 DELIMITACION - POLÍTICA DE INTERVENCIÓN – OBJETIVOS Y

ESTRATEGIAS ............................................................................. 12 TITULO II ................................................................................................ 17 DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES LOCALES ............................................ 17

CAPITULO I ............................................................................................ 17 SISTEMA AMBIENTAL ............................................................................ 17 SECCION 1. ................................................................................................................................ 17 SUELOS DE PROTECCIÓN........................................................................................................ 17 SUBSECCION 1 ........................................................................................... 17 CUENCAS HIDROGRÁFICAS ..................................................................................................... 17 SUBSECCION 2 ......................................................................................................................... 18 LADERAS DE PROTECCIÓN ...................................................................................................... 18 SUBSECCION 3 ......................................................................................................................... 18 ÁREAS CON TRATAMIENTO GEOTÉCNICO - ATG ................................................................... 18 SUBSECCION 4 ......................................................................................................................... 18 ÁREAS DE UTILIDAD PÙBLICA PARA SERVICIOS PÚBLICOS .................................................. 18 SUBSECCION 5 ......................................................................................................................... 23 ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO ............................................................................................... 23 SUBSECCION 6 ......................................................................................................................... 24 USOS DEL SUELO DE PROTECCIÓN ....................................................................................... 24 SECCION 2. ................................................................................................................................ 26 LINEAMIENTOS PARA USOS DE ALTO IMPACTO .................................................................... 27

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3 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

SUBSECCIÓN 1 ......................................................................................................................... 27 ESTACIONES DE SERVICIO ....................................................................................................... 27 SUBSECCIÓN 2 ......................................................................................................................... 27 CEMENTERIOS ........................................................................................................................... 27 SUBSECCIÓN 3 ......................................................................................................................... 28 NUCLEO INDUSTRIAL EL CAMPÍN ............................................................................................ 28

CAPITULO II ........................................................................................... 28 SISTEMA LOCAL DE ESPACIO PÚBLICO ............................................... 28 SECCION 1 ................................................................................................................................. 28 ESPACIO PÚBLICO ACTUAL AJUSTADO .................................................................................. 28 SECCION 2 ................................................................................................................................. 31 ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO PROPUESTO (EPP) ................................................................. 31 SECCION 3. ................................................................................................................................ 33 ESPACIO PÚBLICO NO EFECTIVO ............................................................................................ 33 CAPITULO III .......................................................................................... 34 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y CENTRALIDADES PIP 10 .................... 34 SECCIÓN 1 ................................................................................................................................. 34 CENTRALIDADES PIP10 ............................................................................................................. 34 SECCIÓN 2 ................................................................................................................................. 34 SUBSECCIÓN 1 ......................................................................................................................... 34 INTERVENCIONES PARA EQUIPAMIENTOS EXISTENTES ........................................................ 34 SUBSECCIÓN 2 ......................................................................................................................... 35 PROPUESTAS DE NUEVOS EQUIPAMIENTOS ......................................................................... 35

CAPITULO IV .......................................................................................... 36 SISTEMA DE MOVILIDAD........................................................................ 36 SECCIÓN 1 ................................................................................................................................. 36 PROPUESTAS Y PROYECTOS VIALES ....................................................................................... 36 SECCIÓN 2 ................................................................................................................................. 39 SECCIONES VIALES DE LA PIP10 ............................................................................................. 39

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4 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

CAPITULO V ........................................................................................... 40 SERVICIOS PÚBLICOS ........................................................................... 40 SECCION 1 ................................................................................................................................. 40 NORMAS GENERALES PARA LA COMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ....................................................................................................... 40 TITULO III ............................................................................................... 42 SISTEMA NORMATIVO ........................................................................... 42 CAPITULO I ............................................................................................ 42 ZONAS DE ASIGNACIÓN DE USO ......................................................... 42 SECCIÓN 1 ................................................................................................................................. 42 DEFINICIÓN DE LAS ZONAS DE ASIGNACION DE USOS DEL SUELO - ZAU ........................ 42 SECCION 2 ................................................................................................................................. 44 DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE ASIGNACION DE USO EN LA PIP 10 ............................... 44 CAPITULO II ........................................................................................... 46 TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS ........................................................... 46 SECCIÓN 1 ................................................................................................................................. 46 DEFINICIONES ........................................................................................................................... 46 SECCION 2 ................................................................................................................................. 48 DELIMITACION DE TRATAMIENTOS EN LA PIP 10 ................................................................... 48 CAPITULO III .......................................................................................... 49 SECTORES NORMATIVOS. .................................................................... 49 CAPITULO IV ............................ NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

................................................................................................... 54 SECCION 1. ................................................................................................................................ 54 NORMAS GENERALES DE ORDENAMIENTO URBANO APLICABLES A LA PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN ........................................................................................... 54

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5 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

SUBSECCIÓN 1 ......................................................................................................................... 54 DEFINICIONES ........................................................................................................................... 54 SUBSECCIÓN 2 ......................................................................................................................... 67 NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO ................................................................................. 67 SUBSECCIÓN 3 ......................................................................................................................... 77 NORMAS PARA LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA EDIFICACIÓN .......................... 77 SUBSECCIÓN 4 ......................................................................................................................... 85 NORMAS PARA SUBDIVISIONES DE VIVIENDA ........................................................................ 85 SUBSECCIÓN 5 ......................................................................................................................... 85 NORMAS GENERALES PARA EDIFICACIONES ESPECIALIZADAS ........................................... 85 SUBSECCIÓN 6 ......................................................................................................................... 87 NORMAS PARA CESIONES DENTRO DE LA PIP ...................................................................... 87 SUBSECCIÓN 7 ......................................................................................................................... 88 NORMAS DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS ................................................................... 88 SUBSECCIÓN 8 ......................................................................................................................... 93 NORMAS PARA OTRAS AUTORIZACIONES.............................................................................. 93 SECCION 2. ................................................................................................................................ 94 SUPERFICIES COMPUTABES PARA ESTABLECER LA EDIFICABILIDAD DE UN PROYECTO . 94 SECCION 3. ................................................................................................................................ 96 PLANES DE IMPLANTACIÓN ..................................................................................................... 96 SECCION 4. .............................................................................................................................. 104 PLANES DE REGULARIZACIÓN ............................................................................................... 104 SECCION 5. .............................................................................................................................. 105 NORMAS GENERALES PARA EL DISEÑO GEOMÉTRICO DE VÍAS ........................................ 105 SUBSECCION 1 ....................................................................................................................... 105 ESPECIFICACIONES DE DISEÑO PARA LA ADECUACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE LA PIP 105 SECCION 6. .............................................................................................................................. 107 NORMA DE HABILITACIÓN PARA FACHADAS Y CULATAS FRENTE A ESPACIOS PÚBLICOS. .................................................................................................................................................. 107 SECCION 7. .............................................................................................................................. 111 NORMAS COMPLEMENTARIAS ESPECIALES ......................................................................... 111

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SUBSECCION 1 ....................................................................................................................... 111 NORMAS DE EMPALME PARA PREDIOS COLINDANTES Y PRÓXIMOS A BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL. ......................................................................................................... 111 SUBSECCION 2 ....................................................................................................................... 127 NORMAS DE EMPALME PARA PREDIOS COLINDANTES Y PRÓXIMOS A EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS ............................................................................................................................ 127 SECCION 8. .............................................................................................................................. 137 NORMAS PARA EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS ................................................................... 137 SECCION 9. .............................................................................................................................. 140 NORMAS DE EMPALME PARA LOS PREDIOS A PARTIR DE LOS INDICES DE CONSTRUCCIÓN ADICIONAL POR SECTOR NORMATIVO. .................................................. 140 SUBSECCION 1 ....................................................................................................................... 140 SECTOR NORMATIVO SN 10-1. .............................................................................................. 140 SUBSECCION 2 ....................................................................................................................... 141 Sector Normativo Sn_10_3....................................................................................................... 141 SUBSECCION 3 ....................................................................................................................... 141 Sector Normativo Sn_10_5....................................................................................................... 141 SUBSECCION 4 ....................................................................................................................... 143 Sector Normativo Sn_10_7....................................................................................................... 143 SUBSECCION 5 ....................................................................................................................... 144 Sector Normativo Sn_10_10..................................................................................................... 144 SECCION 10. ............................................................................................................................ 144 NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS SOBRE USOS DEL SUELO. ................................... 144 SECCION 11. ............................................................................................................................ 145 NORMA URBANISTICA ESPECÍFICA OPERACIÓN DE RENOVACIÓN URBANA EL CAMPÍN 145 SECCION 12. ............................................................................................................................ 150 NORMA URBANISTICA ESPECÍFICA PARA LA COMPENSACION DE LAS CASAS GOMEZ ARRUBLA .................................................................................................................................. 150 SECCION 13. ............................................................................................................................ 155 COMPENSACIÓN PARA OTROS BIENES DE INTERÉS CULTURAL. ...................................... 155 CAPITULO V ......................................................................................... 156

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CARGAS URBANÍSTICAS DE LA PIP10 ................................................. 156 SECCION 1. .............................................................................................................................. 160 REPARTO DE CARGAS URBANÍSTICAS DE LA PIP10 ............................................................ 160 SECCION 2. .............................................................................................................................. 164 FONDO PARA LA COMPENSACION DE PARQUEADEROS .................................................... 164 SECCION 3. .............................................................................................................................. 166 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PARA LOS SUELOS DE PROTECCIÓN ............................... 166 SUBSECCION I ........................................................................................................................ 167 Ladera San Luis ........................................................................................................................ 167 SUBSECCION 2 ....................................................................................................................... 168 LOTES CON CALIFICACIÓN PARCIAL DE SUELO DE PROTECCIÓN S.P. Y SU SUPERFICIE DESARROLLABLE .................................................................................................................... 168 SUBSECCION 3 ....................................................................................................................... 169 PREDIOS A ADQUIRIR POR EL MECANISMO DE ÁREAS DE CESIÓN MEDIANTE EQUIVALENCIAS EN LA PIP 10 ................................................................................................ 169 SUBSECCIÓN 4 ....................................................................................................................... 171 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN EN LOS SUELOS DE PROTECCIÓN ..................................................................................................................... 171

CAPITULO VI ........................................................................................ 172 PROGRAMA DE EJECUCION ............................................................... 172 ÍNDICE DE ANEXOS DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES .............. 176 ÍNDICE DE ANEXOS DEL SISTEMA NORMATIVO .................................. 176 ÍNDICE DE PLANOS DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES .............. 176 ÍNDICE DE PLANOS DEL SISTEMA NORMATIVO .................................. 176

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INDICE DE TABLAS Tabla 1. Listado de puntos y coordenadas que configuran el polígono de la PIP 10 ............ 13 Tabla 2. Laderas y superficies ................................................................................................... 18 Tabla 3. Áreas con Tratamiento Geotécnico en la PIP 10 ........................................................ 19 Tabla 4. Normativa aplicable en las franjas de retiro de los tramos de boxcoulvert existentes en la PIP. .................................................................................................................................... 22 Tabla 5. Síntesis de población y viviendas en las zonas de riesgo de la PIP 10. ................... 23 Tabla 6. Usos de los suelos de protección PIP 10 ................................................................... 26 Tabla 7. Espacios Públicos Efectivos Actuales: Recreación Activa. ....................................... 29 Tabla 8. Espacios Públicos Efectivos Actuales: Recreación Pasiva........................................ 29 Tabla 9. Espacios Públicos Efectivos Actuales: Zonas Verdes Ornamentales. ...................... 30 Tabla 10. Espacio de uso público. Recreación Activa ............................................................. 30 Tabla 11. Espacio de uso público. Recreación pasiva ............................................................ 31 Tabla 12. Espacio de Uso Púbico. Zona Verde Ornamental. .................................................. 31 Tabla 13. Síntesis de Espacio Público Propuesto. .................................................................. 32 Tabla 14. Predios públicos de la PIP 10 señalados para espacios públicos efectivos propuestos. ................................................................................................................................ 33 Tabla 15. Predios públicos de la PIP 10 señalados para espacios públicos no efectivos. .... 33 Tabla 16. Propuestas de intervención para equipamientos existentes ................................... 34 Tabla 17. Propuestas de intervención para nuevos equipamientos. ....................................... 35 Tabla 18.Proyectos viales de la Pieza Intermedia de Planificación 10. ................................... 37 Tabla 19. Predios públicos requeridos para la complementación del sistema vial de la PIP 10. ............................................................................................................................................... 38 Tabla 20. Incrementos poblacionales calculados según la norma propuesta por sectores normativos para la PIP 10. ......................................................................................................... 41 Tabla 21. Escalonamiento por pendientes. .............................................................................. 67 Tabla 22. Reserva de espacios a entregar a la Copropiedad para Vivienda .......................... 76 Tabla 23. Reserva de espacios a entregar a la Copropiedad para otros usos ....................... 77 Tabla 24. Usos que requieren de edificación especializada.................................................... 86 Tabla 25. Usos dentro de la PIP que aún siendo admitidos en la ficha requieren de un plan de implantación. ........................................................................................................................ 97 Tabla 26. Especificaciones de diseño para la adecuación y construcción de vías urbanas 107 Tabla 27. Predios colindantes con espacio público ............................................................... 110 Tabla 28. Norma de parqueaderos. ........................................................................................ 145 Tabla 29. Secciones viales propuestas Operación de Renovación Urbana El Campín. ...... 148 Tabla 30. Norma aplicable para el conjunto de la cuatro casas Gómez Arrubla .................. 152 Tabla 31. Secciones viales para la NUE de las Casas Gómez Arrubla. ................................ 153 Tabla 32. Cuota de parqueaderos para el desarrollo de Vivienda Multifamiliar. .................. 154 Tabla 33. Análisis de edificabilidad actual y propuesta para compensación de BIC. .......... 155 Tabla 34. Predios requeridos para los proyectos de espacio público en el nivel ciudad ..... 157 Tabla 35. Predios privados necesarios del sistema de espacio público............................... 158 Tabla 36. Predios requeridos para los proyectos de espacio público en el nivel local ....... 159 Tabla 37. Predios requeridos para los proyectos de equipamientos colectivos................... 160

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Tabla 38. Tabla de ponderación de valores del suelo por sectores normativos a 2008 ...... 162 Tabla 39. Bienes Fiscales canjeables o vendibles para financiar cargas urbanísticas ........ 163 Tabla 40. Porcentaje vendible por estrato .............................................................................. 164 Tabla 41. Predios sujetos al instrumento de Gestión Ladera San Luis. ................................ 167 Tabla 42. Equivalencia de cesiones entre los predios del instrumento de la ladera San Luís y los sectores normativos ........................................................................................................... 168 Tabla 43. Predios sujetos al instrumento de aplicación IC en suelos de protección. ........... 169 Tabla 44. Predios sujetos al instrumento de valoración como equivalencia de cesión. ...... 170 Tabla 45. Equivalencia de cesiones entre predios sujetos a valoración por cesión y los sectores normativos................................................................................................................. 171 Tabla 46. Programa de ejecución para espacios públicos propuestos. ............................... 173 Tabla 47. Programa de ejecución para equipamientos propuestos...................................... 174 Tabla 48. Programa de ejecución para vías propuestas con regularización y obra nueva. . 175

INDICE DE GRÁFICOS G 1. Medición del retiro de boxcoulvert .................................................................................... 21 G 2. Parámetro de retiro de las edificaciones en caso de llenos sobre Boxcoulvert. ............. 23 G 3. Contenidos de la Ficha Normativa. ................................................................................... 53 G 4. Manzana de Localización del predio 10300360001. ...................................................... 111 G 5. Manzana de Localización del conjunto de casas Gómez Arrubla ................... 112 G 6. Manzana de localización del edificio el Triángulo. ......................................................... 112 G 7. Manzana de localización del predio 10202910001. ....................................................... 113 G 8. Manzana de localización del predio 10203080001 ....................................................... 113 G 9. Manzana de localización del predio 10300370005. ....................................................... 114 G 10. Manzana de localización del predio 10302000005. ..................................................... 114 G 11. Posibilidad de Intervención sobre el BIC JUAN XXIII. .................................................. 114 G 12. Manzana de localización de los predios 10301930002 y 10301930001. .................... 115 G 13. Manzana de localización del predio 10300420001. ..................................................... 116 G 14. Empalmes con el predio 10300420001. ....................................................................... 116 G 15. Manzana de localización del predio 10300590001. ..................................................... 117 G 16. Empalmes con el predio 10300590001. ....................................................................... 117 G 17. Manzana de localización del predio10300590001 ....................................................... 118 G 18. Empalmes con el predio 10300640007. ....................................................................... 119 G 19. Manzana de localización del predio 10203020004 ...................................................... 120 G 20. Empalmes con el predio 10203020004 ........................................................................ 120 G 21. Manzana de localización del predio 10203070017. ..................................................... 121 G 22. Empalmes con el predio 10203070017. ....................................................................... 121 G 23. Manzana de localización del predio 10203080001 ..................................................... 122 G 24. Empalmes con el predio 10203080001. ....................................................................... 122 G 25. Manzana de localización del predio 10203040013. ..................................................... 123

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G 26. Empalmes con el predio 10203040013. ....................................................................... 123 G 27. Manzana de localización del predio 10203050015. ..................................................... 123 G 28. Colindancia con el predio 10203050016. ..................................................................... 123 G 29. Manzana de localización del predio 1031450018. ....................................................... 124 G 30. Empalmes con la Iglesia Cristo Rey. ............................................................................. 124 G 31. Manzanas de localización de los predios 103860012 y 10301870007. ...................... 125 G 32. Retiro posterior de 3 metros Galería de las Flores. ...................................................... 125 G 33. Galería de las flores parte superior ............................................................................... 125 G 34. Galeria de las flores parte inferior. ................................................................................ 125 G 35. Franja de amortiguación. ............................................................................................... 126 G 36. Manzana de localización del predio 10203360001, ..................................................... 127 G 37. Empalmes con el predio 10203360001. ...................................................................... 127 G 38. Manzana de localización del predio 10202860002 . .............................................. 128 G 39. Empalmes con el predio 10202860002. ...................................................................... 128 G 40. Manzana de localización del predio 10202870001 ...................................................... 128 G 41. Empalmes con el predio 10202870001. ...................................................................... 128 G 42. Manzana de localización del predio 10202890001, 10203960001 y 10202930001 .... 129 G 43. Manzana de localización del predio 10202900005. ..................................................... 129 G 44. Empalmes con el predio 10202900005. ...................................................................... 129 G 45. Manzana de localización predios 10301330005, 10301330006 y 10301330007. ....... 130 G 46. Empalmes con la clínica versalles. ............................................................................... 130 G 47. Manzana de localización predios 10301350001. ......................................................... 130 G 48. Manzana de localización del predio 10301380003. ..................................................... 131 G 49. Empalmes con el predio 10301380003. ...................................................................... 131 G 50. Manzana de localización del predio 10203060011. ..................................................... 131 G 51. Manzana de localización del predio 10203110003. ..................................................... 132 G 52. Empalmes con los predios 10205410021, 10205410006, y propuesta de regularización de sus linderos de predio. ....................................................................................................... 133 G 53. Empalmes con el predio 10203190079 y propuestas de reajuste de tierras. ............. 134 G 54. Manzana de localización del predio 10203250016. ..................................................... 135 G 55. Empalme con el predio 10203250016. ......................................................................... 135 G 56. Manzana de localización del predio 10203370003. ..................................................... 135 G 57. Manzana de localización del predio 10301910001. ..................................................... 136 G 58. Empalme con el predio 10301910001. ......................................................................... 136 G 59. Manzana de localización del predio 10301930003. ..................................................... 136 G 60. Manzana de localización del predio 10302000002. ..................................................... 137 G 61. Manzana de localización del predio 10301990001. ..................................................... 137 G 62. SN 10.1_(1) ................................................................................................................... 140 G 63. SN 10.1_(2). ................................................................................................................... 140 G 64. Sn_10_3. (1) ................................................................................................................... 141 G 65. Sn_10_3. (2) .................................................................................................................. 141 G 66. Sn_10_5. (1) .................................................................................................................. 141 G 67. Sn_10_5. (2) .................................................................................................................. 142 G 68. Sn_10_5. (3) .................................................................................................................. 142

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G 69. Sn_10_5. (4) ................................................................................................................... 142 G 70.Sn_10_7. (1) .................................................................................................................... 143 G 71. Sn_10_7. (2) ................................................................................................................... 143 G 72. Sn_10_7. (3) ................................................................................................................... 143 G 73. Sn_10_7. (4) ................................................................................................................... 143 G 74. Sn_10_10. (1) ................................................................................................................. 144 G 75. Usos_ICR. (1) ................................................................................................................. 144 G 76. Localización Operación el Campin. .............................................................................. 145 G 77. Delimitación de manzanas de OP campin.................................................................... 145 G 78. Localización en la Pieza................................................................................................. 151 G 79. Delimitación de la Operación. ....................................................................................... 151 G 80. Tramos viales de la zona. .............................................................................................. 153

INDICE DE FOTOS

F 1. Casa obando. Nivel de altura máxima para posible ampliación. …………….…………116 F 2. Colindancia Sur, línea de empalme con el BIC. ……………….………………………...117 F 3. Empalmes con el predio 10300640007. …………………………………………………119

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12 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ACUERDO NUMERO 0714 DEL 12 DE MAYO DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN NÚMERO DIEZ – PIP-10

EL CONCEJO DE MANIZALES, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 313, numerales 7 y 9 de la Constitución Nacional, las leyes 9 de 1.989, 136 de 1.994, 388 de 1.997, y los acuerdos municipales numero 508 de 2001, modificado y adicionado por el 573 de 2003, el 663 de 2007 y el 692 de 2008,

ACUERDA ARTICULO 1. ADÓPTASE LA PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN NUMERO DIEZ – PIP 10 -, conforme a las decisiones que en los artículos siguientes se determinan.

TITULO I CONTENIDO ESTRATÉGICO

CAPITULO I

DELIMITACION - POLÍTICA DE INTERVENCIÓN – OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

ARTICULO 2. - DELIMITACION La PIP 10 se delimita por un polígono registrado en el Plano D-B-001 DELIMITACIÓN y definido por los siguientes puntos con sus respectivas coordenadas:

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13 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

PUNTOCOORDENADA

ESTE

COORDENADA

NORTE

1 1.173.893,06 1.052.364,35

2 1.174.235,80 1.052.164,05

3 1.176.166,85 1.051.605,31

4 1.176.369,56 1.051.399,76

5 1.176.272,96 1.051.313,90

6 1.175.974,21 1.051.319,53

7 1.175.971,08 1.051.397,66

8 1.175.959,19 1.051.409,55

9 1.175.830,40 1.051.426,02

10 1.175.776,27 1.051.395,65

11 1.175.725,16 1.051.271,69

12 1.175.661,72 1.051.273,22

13 1.175.552,06 1.051.197,71

14 1.175.487,81 1.051.199,91

15 1.175.471,21 1.051.221,87

16 1.175.396,67 1.051.209,80

17 1.175.394,94 1.051.196,36

18 1.175.368,18 1.051.161,70

19 1.175.354,25 1.051.162,64

20 1.175.288,09 1.051.136,70

21 1.174.952,05 1.051.106,09

22 1.174.851,44 1.051.019,71

23 1.174.688,12 1.051.120,22

24 1.174.498,13 1.051.039,92

25 1.174.405,25 1.051.122,11

26 1.174.381,25 1.051.253,93

27 1.174.237,05 1.051.388,01

28 1.174.057,96 1.051.441,15

29 1.174.138,34 1.051.569,20

30 1.174.021,66 1.051.636,13

31 1.173.988,37 1.051.703,17

32 1.174.030,86 1.051.776,81

33 1.174.018,43 1.051.846,08

34 1.174.081,87 1.051.960,80

35 1.174.083,25 1.051.989,93

36 1.174.112,56 1.052.048,54

37 1.174.083,08 1.052.125,91

38 1.174.016,53 1.052.172,89

39 1.173.974,60 1.052.224,45 Tabla 1. Listado de puntos y coordenadas que configuran el polígono de la PIP 10

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14 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ARTICULO 3. POLÍTICA DE INTERVENCIÓN Consolidar la PIP 10 a partir del fortalecimiento de su vocación como pieza prestadora de servicios, con base en la adecuación de las estructuras urbana y ambiental, que soportan y posibilitan el óptimo funcionamiento de la red de equipamientos colectivos, que definen la identidad de la pieza ante la ciudad, dentro de un contexto residencial y un fuerte acento histórico – patrimonial. ARTICULO 4. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS: OBJETIVO 1. Incorporar e integrar los sistemas de movilidad, espacio público, equipamientos colectivos y características ambientales, a la dinámica urbana actual de la pieza, de tal forma que no sólo sean elementos independientes que posibiliten el desarrollo de las actividades propias de la ciudad, sino que permitan una interacción coherente entre ellos y las condiciones de habitabilidad y apropiación de los habitantes de la PIP y de la población atraída hacia la misma.

1. Condicionar el funcionamiento de los equipamientos colectivos, al cumplimiento de las

normas de calidad funcional y espacial establecidas para cada tipo, de tal forma que la importancia que tienen estos para la pieza, no sólo se caracterice por el espacio que ocupan, sino también por la calidad del servicio que ofrecen.

2. Incentivar la aparición de equipamientos colectivos de nivel de barrio y vecindario en la

parte sur de la pieza, de tal forma que suplan necesidades complementarias a la vivienda y se conforme una red homogénea de prestación de servicios en toda la pieza.

3. Incrementar el índice de espacio público por habitante, teniendo en cuenta los predios

de propiedad del municipio con ocupación indebida y los lotes o predios con potencialidades urbanísticas para ser parques, plazas, plazoletas o zonas verdes, que permitan mejorar la estructura urbana de la PIP como complemento a los equipamientos, los ejes urbanos, las centralidades y sus áreas de influencia.

4. Mejorar las condiciones de uso del espacio público existente a partir de la escala que

manejan (barrio, vecindario o comuna) y el tipo o los tipos de población por grupos coetáneos que hacen uso de ellos.

5. Integrar el componente de espacio público en las edificaciones de obra nueva

emplazadas sobre la Avenida Santander, de tal forma que sus actuaciones urbanísticas se dirijan hacia la configuración de balcones urbanos y plazoletas.

6. Incorporar las laderas de protección al sistema de espacio público de la pieza definiendo cuales de ellas, de acuerdo a sus condiciones ambientales y topográficas, pueden integrarse al sistema de espacio público efectivo.

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15 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

7. Articular los corredores viales y peatonales a la red de espacio público, de manera que se perciban dentro de un orden sistémico urbano y no como elementos singulares desconfigurados.

8. Establecer lineamientos de control sobre los corredores viales principales que permitan

mejorar los niveles de servicio, y a su vez, optimizar su funcionamiento dentro de la red vial de la PIP.

9. Optimizar las condiciones de conectividad de la PIP a partir del mejoramiento de la

infraestructura física, las intersecciones viales, el aprovechamiento de la red de movilidad peatonal y el fortalecimiento de las conexiones Norte – Sur de la pieza, como hechos determinantes para la consolidación de la potencialidad urbana que la movilidad representa para la misma.

OBJETIVO 2. Direccionar las actuaciones urbanísticas hacia la concordancia con las características tipológicas y morfológicas y las potencialidades del tejido urbano de la PIP, de tal forma que los tratamientos sean coherentes con las condiciones características y oportunidades de la pieza, y así mismo, establecer los mecanismos para posibilitar a futuro nuevas actuaciones urbanísticas en las zonas existentes incompatibles con el rol del territorio de la PIP. 10. Incentivar la densificación moderada para la tipología multifamiliar en la parte norte de la

PIP, comprendida entre las Avenidas Santander, Paralela y sus áreas de influencia, y consolidar la tipología unifamiliar y bifamiliar en los barrios de la parte sur de la pieza.

11. Replantear, en los casos en que se considere pertinente, la delimitación establecida para las zonas de tratamiento de conservación definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, así como la norma que regula su desarrollo, de tal forma que se defina una relación coherente entre los tejidos urbanos propios de las zonas de conservación, las normas que los regulan y el contexto no patrimonial que los rodea.

12. Posibilitar a futuro la Intervención de hechos físicos preexistentes como el Cementerio

San Esteban y el Núcleo Industrial El Campin mediante intervenciones integrales, que incorporen adecuadamente los sistemas estructurantes y el ordenamiento de los usos y actividades de los tejidos circundantes.

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16 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

OBJETIVO 3. Regular los usos del suelo con base en el reconocimiento de los diferentes matices o funciones urbanas identificables en la pieza, de tal forma que la asignación de usos genere un equilibrio entre las actividades que caracterizan el rol principal y la actividad residencial.

13. Delimitación de corredores y centralidades que permitan direccionar y controlar la

implantación de usos de escala urbana de comercio y servicios compatibles con la vocación principal de la pieza.

14. Regulación de los usos del suelo en zonas residenciales, de tal forma que se controle la

aparición de usos de alto impacto, cuya incompatibilidad con el contexto desvirtúa la calidad del uso residencial, y afecta el óptimo funcionamiento de los sistemas estructurantes.

15. Estimular a partir de las zonas de asignación de uso, la consolidación y aparición de

servicios y comercios a escala local y de vecindario, que complementen la vocación residencial de la parte sur de la pieza.

16. Conjugar en las normativas de los distintos sectores las restricciones establecidas desde

el POT con relación a los usos industriales de mediano y alto impacto existentes en la Pieza.

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17 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

TITULO II DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES LOCALES

CAPITULO I SISTEMA AMBIENTAL

SECCION 1. SUELOS DE PROTECCIÓN

SUBSECCIÓN 1 CUENCAS HIDROGRÁFICAS

ARTICULO 5. La vertiente que hace parte de esta pieza está integrada por los cauces naturales de la Quebrada San Luis (límite oriental de la PIP) y su tributario la Quebrada Versalles, los demás cauces naturales fueron intervenidos por las infraestructuras de alcantarillado municipal. ARTICULO 6. Los proyectos urbanísticos que contengan partes de las zonas forestales protectoras de cauces o retiros deberán presentar su delimitación conforme los levantamientos topográficos del cauce y la medición de los retiros se efectuará a partir de la ribera natural del mismo, esto como condición para otorgar la licencia de urbanismo y/o construcción. En ningún caso el retiro podrá ser inferior al estipulado en el Plano F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 10 que hace parte integral del presente acuerdo. ARTICULO 7. QUEBRADAS DE LA PIP 10. Los retiros de cauce para las quebradas: San Luis, Versalles y sus tributarios, conforme con la definición del artículo 115 del POT, se encuentran cartografiados en el Plano F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 10 que hace parte integral del presente acuerdo.

Parágrafo 1: Los retiros de las márgenes oriental y su tramo sur de la quebrada San Luis se regirán por el POT hasta tanto se formulen las PIP Cuatro (4) y Once (11) y dichos retiros y sus usos serán acordes a los ya asignados para el cauce en el presente acuerdo. ARTICULO 8. Las zonas forestales protectoras de cauces o retiros serán de 15 metros a partir de la ribera del correspondiente cauce.

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18 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

SUBSECCIÓN 2

LADERAS DE PROTECCIÓN

ARTICULO 9. Las laderas de la PIP 10 definidas en el artículo 117 del Acuerdo 663 de 2007, se han ajustado cartográficamente debido a la escala de trabajo más detallada y de conformidad con los parámetros establecidos para ajustes cartográficos en el artículo 113 del acuerdo 508 de 2001 modificado por el artículo 46 del acuerdo 573 de 2003, además mediante la caracterización geológica y geotécnica se determinaron sus potencialidades ambientales. La localización precisa de las laderas se encuentra en el Plano F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 10 que hace parte integral del presente acuerdo. Las superficies cartográficas de las laderas son las siguientes:

NOMBRE Área (Ha)

LADERA SAN LUIS 24,5LADERA BAJO PRADO 1 1,8LADERA BAJO PRADO 2 0,8LADERA VILLA CARMENZA 1 0,5LADERA VILLA CARMENZA 2 0,5LADERA OCCIDENTAL EL PRADO 1 0,7LADERA OCCIDENTAL EL PRADO 2 0,5LADERA OCCIDENTAL EL PRADO 3 0,7LADERA OCCIDENTAL EL PRADO 4 1,0LADERA VILLA NUEVA ALAMOS 1 0,3LADERA VILLA NUEVA ALAMOS 2 0,6LADERA VILLA NUEVA ALAMOS 3 0,3

Tabla 2. Laderas y superficies

SUBSECCIÓN 3

ÁREAS CON TRATAMIENTO GEOTÉCNICO - ATG

ARTICULO 10. Las áreas que han sido afectadas por procesos erosivos de origen antrópico o natural y en las que ha sido necesaria la realización de obras de estabilización y/o manejo de taludes constituyen zonas de amenaza alta, en las cuales se han invertido recursos para su mitigación y no se deben volver a ocupar, debido a que su mitigación se ha realizado con el fin de no generar pérdidas humanas o económicas a

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19 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

los asentamientos circunvecinos y su utilización o aprovechamiento urbanístico posterior pueden reactivar nuevos procesos de riesgo en el área. ARTICULO 11. El presente acuerdo acoge las ATG establecidas en el artículo 118 del Acuerdo 663 de 2007 en el ámbito territorial de la PIP 10 como suelos de protección por constituirse en áreas de amenazas mitigadas por el Estado las cuales son esenciales para mitigación del riesgo de las zonas colindantes, tal y como lo estipula el artículo 35 de la ley 388 de 1997. La localización precisa de las ATG de la PIP 10 se encuentra en el Plano F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 10 que hace parte integral del presente acuerdo. Las superficies cartográficas de dichas áreas son las siguientes:

Identificación de la ATG EN EL POT Área (m) 78 9 70 504

231 68 63 4851 60 4073 59 1107

291 687 260 2287 261 814 57 5342 70 3848 61 1318

292 889 62 620 55 7576

293 486 54 3185 56 3660

323 248 382 137 422 165 421 1944 409 169 409 2460 410 83 375 869 412 4623 411 124 M41 38 M47 81

MANZANA 335 641 Tabla 3. Áreas con Tratamiento Geotécnico en la PIP 10

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20 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ARTICULO 12. Las nuevas áreas de tratamiento geotécnico que se construyan en la Pieza Intermedia serán actualizadas documental y cartográficamente por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres del Municipio y adoptadas por el Alcalde mediante decreto de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 18 del Acuerdo 508 de 2001 modificado por el Artículo 12 del Acuerdo 573 de 2003.

SUBSECCIÓN 4

ÁREAS DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA UBICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN

SUELO URBANO.

ARTICULO 13. ESCOMBRERA INEM. El presente acuerdo acoge la delimitación de la escombrera INEM establecida en el artículo 119 del Acuerdo 663 y se incluye en el Plano F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 10 que hace parte integral del presente acuerdo. La habilitación de este suelo como escombrera deberá incorporar en un plan de etapas, los métodos tecnológicos que determine la Secretaría de Obras Públicas en concertación con la Secretaría de Planeación y su Unidad Ambiental o quien haga sus veces. Parágrafo: En el Documento Técnico de Soporte de la PIP 10 se incluye la recomendación al POT para que esta escombrera no sea desarrollada dados sus impactos ambientales.

ARTICULO 14. RETIROS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BOXCOULVERT. Los cauces naturales de esta pieza intervenidos mediante boxcoulvert contarán con franjas libres de construcciones para permitir su operación y mantenimiento por parte de la empresa prestadora del servicio. Parágrafo: la reglamentación estipulada en este artículo será aplicada en los boxcoulvert localizados en el Plano F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 10 que hace parte integral del presente acuerdo. ARTICULO 15. Los proyectos urbanísticos que contengan tramos o la totalidad de boxcoulvert deberán presentar la delimitación de su retiro sobre planos de levantamientos topográficos del box y la medición del retiro o los retiros se efectuarán conforme a lo establecido en los siguientes esquemas. Esto como condición para otorgar la licencia de urbanismo o construcción. En ningún caso el retiro podrá ser inferior al estipulado en el Plano F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 10 del presente acuerdo.

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21 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

G 1. Medición del retiro de boxcoulvert

Suelos de protección para infraestructuras de servicios públicos “Boxcoulvert” Condiciones de ubicación del Boxcoulvert o tramo de

Box

Franja de Retiro Aprovechamiento de los retiros

* Boxcoulvert o tramo de Box dentro de una ladera de protección. * Pendientes mayores a 45°. * Boxcoulvert o tramo de Box como parte de una zona catalogada como ATG. * Presencia de cauce natural en el punto de inicio y finalización del boxcoulvert o tramo de Box. * El predio es propiedad del Estado.

15 metros a cada lado del boxcoulvert (medidos según el gráfico)

* Sólo se podrán establecer coberturas vegetales de protección a las condiciones del ecosistema y en caso de requerirse obras de estabilización para controlar la amenaza, se recomienda que las estructuras geotécnicas sean compatibles paisajísticamente con el ecosistema de la zona. * En todo caso estos suelos sólo podrán usarse como apoyo a los sistemas estructurantes de Espacio Público, Servicios Públicos o Ambiental de la PIP.

* Boxcoulvert o tramo de Box no se encuentra dentro de una ladera de protección. * Boxcoulvert o tramo de Box no hace parte de una zona catalogada como ATG. * Existe presencia de cauce

10 metros a cada lado del boxcoulvert (medidos según el gráfico)

* Los usos aplicables en la zona de retiro serán recreativos, de esparcimientos, espacio público, vías o coberturas boscosas. * En todo caso éstos suelos sólo podrán usarse como

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22 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

natural sólo en uno de los puntos de inicio o finalización del boxcoulvert o tramo de Box.

apoyo a alguno de los sistema estructurantes de la PIP. * Los retiros, en ningún caso, pueden ocupados por construcciónes para usos de vivienda, comercio o servicios, equipamiento o industria.

* Boxcoulvert o tramo de Box construido dentro de un proceso de consecución de un mayor aprovechamiento del suelo y que no posea ninguna de las características determinadas para los otros retiros (10 m y 15 m).

5 metros a cada lado del boxcoulvert (medidos según el gráfico)

* Los retiros, en ningún caso, pueden ocupados por construcciónes para usos de vivienda, comercio o servicios, equipamiento o industria. * En todo caso estos suelos sólo podrán usarse como apoyo a los sistemas estructurantes de Espacio Público, Servicios Públicos, Ambiental o de Movilidad de la PIP.

Tabla 4. Normativa aplicable en las franjas de retiro de los tramos de boxcoulvert existentes en la PIP.

Parágrafo 1: El retiro de cinco metros sólo se aplica en Boxcoulvert existentes a la fecha de adopción del Presente Acuerdo y no será referente normativo para canalizaciones futuras que pretendan incrementar áreas de aprovechamientos urbanísticos. Parágrafo 2: El cumplimiento o la presencia de una sola o todas las características descritas en la columna “condiciones de ubicación” obliga a que la magnitud del retiro sea el que se estipula en la columna “franja de retiro” correspondiente. Parágrafo 3: Las condiciones y retiros del cuadro anterior se aplicarán cuando el boxcoulvert no esté cubierto por un lleno antrópico. Si además de canalizar el cauce se hace un lleno, se aplicarán las condiciones previstas por la autoridad ambiental. De no encontrarse normatizado en el momento de realizar el proyecto específico, se aplicará la siguiente fórmula para determinar la zona libre de edificaciones que sólo podrá ser usada para la implantación del sistema de espacios públicos, vial o como suelo de protección con clasificación de conservación activa, tal y como se entiende en el Plan de Ordenamiento del Municipio de Manizales:

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23 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

G 2. Parámetro de retiro de las edificaciones en caso de llenos sobre Boxcoulvert.

ARTICULO 16. Hacen parte de los suelos de protección las zonas declaradas como riesgo no mitigable señaladas en el Plano F-B1-002. Zonas de Riesgo PIP-10, que hace parte integral del presente acuerdo.

SUBSECCIÓN 5

ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO ARTICULO 17. Las zonas de riesgo de la PIP 10 definidas por el POT fueron ajustadas teniendo en cuenta la actualización y estudios de campo contenidos en el Documento Técnico de Soporte de la PIP 10 y los estudios suministrados por la OMPAD. Su localización precisa se encuentra en el Plano F-B1-002. Zonas de Riesgo PIP10 que hace parte integral del presente acuerdo. En la siguiente tabla se establecen el número de viviendas localizadas en las zonas de riesgo, la población (aproximada) y su calificación como de riesgo mitigable o no mitigable:

RIESGO VIVIENDASPOBLACION (aproximada) VIVIENDAS

POBLACION (aproximada)

MITIGABLE 12 88 11 45 23NO MITIGABLE 44 162 22 105 66

251 150

ALTO PERSIA BAJO PERSIA TOTAL VIVIENDAS

TOTAL POBLACIÓN

Tabla 5. Síntesis de población y viviendas en las zonas de riesgo de la PIP 10.

h

hR h

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24 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

SUBSECCIÓN 6

USOS DEL SUELO DE PROTECCIÓN

ARTICULO 18. El tratamiento asignado a los suelos de protección municipales que se encuentra contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial fue espacializado en la PIP y su expresión cartográfica se encuentra en el Plano F-B1-003. Tratamientos de los Suelos de Protección según POT que hace parte integral del presente acuerdo. Con el tratamiento como política general de manejo se asignaron los usos del suelo para estos suelos de protección:

Suelo de protección

Tratamiento según POT

Consideraciones particulares Usos permitidos

Laderas Villa Nueva – Alamos

Preservación estricta Tienen ATG

Usos de conservación: siembra de cobertura boscosa, tratamientos geotécnicos, regeneración natural o recreativo (espacio público no efectivo), siempre y cuando no comprometan el buen funcionamiento de la ATG.

Laderas Villa Carmenza

Preservación estricta

Tienen ATG

Usos de conservación: siembra de cobertura boscosa, tratamientos geotécnicos, regeneración natural o recreacional (espacio público no efectivo), siempre y cuando no comprometan el buen funcionamiento de la ATG.

Laderas Occidental el Prado

Preservación estricta

Tienen ATG

Usos de conservación: siembra de cobertura boscosa, tratamientos geotécnicos, regeneración natural o espacio público no efectivo, siempre y cuando no comprometan el buen funcionamiento de la ATG.

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25 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

Suelo de protección

Tratamiento según POT

Consideraciones particulares Usos permitidos

Parte Ladera San Luis

Preservación estricta

Zona con alto grado de conservación de la cobertura vegetal.

Usos de conservación: siembra de cobertura boscosa, regeneración natural o espacio público no efectivo. Además se podrán instalar allí las estructuras de saneamiento necesarias para los cauces.

Costado sur de Laderas San Luis (barrio Bajo Persia)

Preservación estricta Se construyó una ATG

Usos de conservación: siembra de cobertura boscosa, tratamientos geotécnicos, regeneración natural o recreacional y espacio público no efectivo. Todos los que no intervengan con el buen funcionamiento de la ATG.

Parte de Laderas Bajo Prado

Preservación estricta

Tienen ATG

Usos de conservación: siembra de cobertura boscosa, tratamientos geotécnicos, regeneración natural o recreacional (espacio público no efectivo), siempre y cuando no comprometan el buen funcionamiento de la ATG.

Retiros de cauce quebrada San Luis y tributarios

Preservación estricta

Zona con alto grado de conservación de la cobertura vegetal y que conserva los únicos cauces naturales de la pieza.

Usos de conservación: siembra de cobertura boscosa, regeneración natural o espacio público no efectivo. Además se podrán instalar allí las estructuras de saneamiento necesarias para los cauces.

Boxcoulvert occidental – calle 44

Conservación Activa Coincide con el trazado de la vía. Uso: estructura vial.

Boxcoulvert oriental calle 48H (Bajo Prado)

Conservación Activa

Coincide con el trazado de la vía. Uso: estructura vial.

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26 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

Suelo de protección

Tratamiento según POT

Consideraciones particulares Usos permitidos

Boxcoulvert oriental (Persia)

Regeneración y Mejoramiento

Este boxcoulvert tiene una obra geotécnica y viviendas en riesgo. Dado sus antecedentes de amenaza debe ser tratado nuevamente cuando las viviendas en riesgo sean reubicadas.

Usos de conservación: siembra de cobertura boscosa, tratamientos geotécnicos, regeneración natural o recreativo (espacio público no efectivo) siempre y cuando no comprometan el buen funcionamiento de la infraestructura de servicios públicos y de las ATG.

Zonas de Riesgo barrios Alto y Bajo Persia

Regeneración y Mejoramiento

Estas partes de la ladera San Luis tienen obras geotécnicas y viviendas en riesgo. Dado sus antecedentes de amenaza debe ser tratada nuevamente cuando las viviendas en riesgo no mitigable sean reubicadas.

Usos de conservación: siembra de cobertura boscosa, tratamientos geotécnicos, regeneración natural o recreacional (espacio público no efectivo).

Bordes de Laderas San Luis (barrio Bajo Persia)

Conservación Activa

Espacio Público Propuesto

Uso: recreación pasiva. Las intervenciones deben ser acordes con la ATG presente en el sitio.

Bordes Laderas Bajo Prado

Conservación Activa

Espacio Público Propuesto

Uso: recreación pasiva. Las intervenciones deben ser acordes con la ATG presente en el sitio.

Áreas de Tratamiento Geotécnico que no están en Laderas ni coinciden con zonas de riesgo

Preservación Estricta

Usos de conservación: siembra de cobertura boscosa, tratamientos geotécnicos y regeneración natural.

Tabla 6. Usos de los suelos de protección PIP 10

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

27 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

SECCION 2. LINEAMIENTOS PARA USOS DE ALTO IMPACTO

SUBSECCIÓN 1

ESTACIONES DE SERVICIO

ARTICULO 19. ESTACIONES DE SERVICIO Las Estaciones de servicio de esta pieza además de cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 137 del Acuerdo 663/2007, para estaciones de servicio (S-4), deben cumplir con la normatividad ambiental vigente o aquellas que la adicionen o complementen:

La Administración Municipal y demás autoridades competentes, establecerán los mecanismos de control ambiental frente a los impactos ambientales generados por las Estaciones de Servicio.

SUBSECCIÓN 2 CEMENTERIOS

ARTICULO 20. Con el fin de mejorar las condiciones ambientales actuales del Cementerio San Esteban y el Universal, ubicados en la PIP 10, es necesario poner en práctica medidas para la mitigación de los impactos ambientales generados por los procesos de inhumación de cadáveres en lo concerniente al manejo de los lixiviados y sus aguas residuales. Se le obliga a estos usos a establecer un tratamiento de aguas que mitigue la contaminación producida, por ello deberán hacer un estudio que les permita presentar alternativas de solución ante la Autoridad Ambiental. ARTICULO 21. El uso de Cementerio en la PIP deberá tener aislamientos respecto a otros usos o actividades, dicho aislamiento debe producirse al interior del predio que contenga el uso de cementerio con un retiro de mínimo dos metros con respecto a los predios o usos vecinos, su manejo debe contemplar barreras vivas tal y como se especifica en el apartado de normas urbanísticas específicas de empalmes de bienes de interés cultural en el Artículo 122 del presente Acuerdo o el aislamiento del uso podrá darse mediante la generación de espacios públicos o vías colindantes con el uso. ARTICULO 22. Los cementerios de esta PIP deben presentar ante CORPOCALDAS las alternativas de mitigación de sus impactos ambientales y los cronogramas para su

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

28 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ejecución en el término de un año a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

SUBSECCIÓN 3

NUCLEO INDUSTRIAL EL CAMPÍN ARTICULO 23. NÚCLEO INDUSTRIAL EL CAMPÍN Los predios que integran el Núcleo Industrial del Campin tendrán que cumplir las condicionantes exigidas en la Ficha Normativa SN_10-9 incluida en el Anexo 1 del Sistema Normativo que hace parte integral el presente Acuerdo.

CAPITULO II SISTEMA LOCAL DE ESPACIO PÚBLICO

ARTICULO 24. La estructura del espacio público adoptada para la pieza 10 consiste en conformar un circuito articulado y continuo de espacios públicos que integran laderas, espacios públicos no efectivos, espacios públicos efectivos actuales y propuestos y elementos de la estructura de movilidad que sirven como enlaces peatonales y vehiculares del sistema. La estructura del sistema se señala de forma gráfica en el Plano F-B2-001. Sistema local de Espacio Público PIP 10 que forma parte integral del presente Acuerdo.

SECCIÓN 1

ESPACIO PÚBLICO ACTUAL AJUSTADO

ARTICULO 25. La estructura de espacio público adoptada para la PIP 10 incluye los espacios públicos actuales que se señalan en el Plano F-B2-001. Sistema local de Espacio Público PIP-10 que hace parte integral del presente acuerdo y en las tablas 7, 8 y 9 que se incluyen a continuación:

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

29 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

OCUPACIÓN CESIÓN

USO BD TIPO CLASIFICACIÓNÁREA

ACTUALÁREA

AJUSTADA10204450001 Z.V. EDIFICAR Cancha Múltiple Deportivo Recreación Activa C 41B C 41D K 28A K 29 Velez 1.236 1.236

10203360002Polideportivo Parque Colombia Cancha Múltiple Deportivo Recreación Activa CEMENTERIO Velez 2.235 2.082

10203080001 Canchas Faneón Parque Biblioteca Deportivo Recreación Activa K 27 49 92 C 50 27 02 Versalles 4.665 4.641

10207130001 Talúd Talúd Verde Deportivo Recreación Activa Br GUAMALO Persia 994 994

10203050004 N Lole Deportivo Recreación Activa C 50 29 51 Persia 1.328 1.328

10203570001 Zona Verde Cancha Múltiple Deportivo Recreación Activa K 34A C 44A C 48 Prado 2.046 1.560

10503440018Zona de Protección Cancha Múltiple Cancha Múltiple Deportivo Recreación Activa C 40B 25A 34 Uribe 845 813

10204660001 Parque El Campin Parque Infantil Recreación Activa K 28A 48BIS 10 Mz F 10 El Campin 591 591

10207130001 Parque Persia Talúd Infantil Recreación Activa LADERA SAN LUIS - RUTA 30 Persia 1.102 662

10504740009 Zona Verde Parque Infantil Infantil Recreación Activa K 32 C 44 Zona Verde Uribe 256 256

15.298 14.163

ÁREAS (M2)

ÁREA TOTAL Recreación Activa

ID - PHRecreación Activa

DIRECCIÓN BARRIO

Tabla 7. Espacios Públicos Efectivos Actuales: Recreación Activa.

OCUPACIÓN CESIÓN

USO BD TIPO CLASIFICACIÓNÁREA

ACTUALÁREA

AJUSTADA

10203480001 Z.V. INURBE Zona Verde Infantil Recreación Pasiva EL Prado Prado 2.355 1.933

0 Zona Verde Zona Verde Recreación Pasiva BANANO DE BELEN Belén 428 428

10300370001Parque Barrio La Estrella Parque Ornamental Recreación Pasiva Parque Br ESQUINEROTRELLA La Estrella 983 983

10202870031 Parque San Luis Parque Ornamental Recreación Pasiva C 54 C 55 CR VIEJA A FATICOIMA Arboleda 245 245

10301940001Parque Tanque Avenida Paralela Parque Parque Recreación Pasiva A PARALEROELA 38 35 Uribe 320 320

10301470001Parque Sector Cristo Rey Parque Ornamental Recreación Pasiva K 23 45 08 K 24 45 13 Lleras 835 788

10301940002 N Parque Parque Recreación Pasiva C 38 K 24 A PARALEROELA TANQUE Uribe 645 645

10203250019 Zona Verde Zona Verde Zona Verde Recreación Pasiva C 46 C 47 K 32 Colombia 1.050 1.044

10503640022 N N Zona Verde Recreación Pasiva A DEL FERROCARRIL VILLA CARMENZA Uribe 2.240 2.240

10203110003 N Hospital Ornamental Recreación Pasiva K 25 K 26 C 48 C 49 Versalles 2.314 2.196

10300420901 N Locales Comerciales Plaza Recreación Pasiva K 23 59 70 AP 1102 La Estrella 749 749

12.163 11.571

ID - PHRecreación Pasiva

DIRECCIÓN BARRIOÁREAS (M2)

ÁREA TOTAL Recreación Pasiva Tabla 8. Espacios Públicos Efectivos Actuales: Recreación Pasiva.

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

30 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

OCUPACIÓN CESIÓN

USO BD TIPO CLASIFICACIÓNÁREA

ACTUALÁREA

AJUSTADA

10203600001 Z.V. INURBE Talúd Zona VerdeZona Verde Ornamental K 34E K 35 C 45 C 47 Prado 452 167

10203700013 Zonas verdes 7 Ebanistería Zona VerdeZona Verde Ornamental C 48B 33A 12 K 33A K 34 Bajo Prado 259 259

10203390001 Z.V. EDIFICAR Talúd Zona VerdeZona Verde Ornamental C 43B K 28 K 29 Velez 244 244

10203970001 Parque Barrio Colombia juegos Infantiles Zona VerdeZona Verde Ornamental K 33 K 34 C 48G C 48H LO Bajo Prado 585 585

10203880015Zona Verde MZ J B. Colombia Lote Zona Verde

Zona Verde Ornamental K 34 48E 11 LO Bajo Prado 40 40

10203870012Zona Verde MZ I B. Colombia Lote Zona Verde

Zona Verde Ornamental K 34 48C 13 LO Bajo Prado 39 39

10203690013 Zona Verde 6 Lote Zona VerdeZona Verde Ornamental C 48D K 34 K 34B LO Bajo Prado 58 58

10203870011Zona Verde MZ I B. Colombia Zona Verde Zona Verde

Zona Verde Ornamental K 33 48C 10 Bajo Prado 83 83

10203900015Zona Verde MZ L B. Colombia Lote Zona Verde

Zona Verde Ornamental K 33 48F 12 LO Bajo Prado 49 49

10203670007 Zona Verde 4 Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental C 48B K 34C K 34B LO Bajo Prado 122 122

10203680008 Zona Verde 5 Zona Verde Zona Verde

Zona Verde Ornamental C 48B K 34A LO Bajo Prado 105 105

10203890018

Zona Verde MZ K B. Colombia N Zona Verde

Zona Verde Ornamental K 33 48E 12 LO Bajo Prado 50 50

10203650007 Zona Verde 2 Circulación Zona Verde

Zona Verde Ornamental C 48B K 34D LO Bajo Prado 80 80

10203660006 Zona Verde 3 N Zona VerdeZona Verde Ornamental C 48D K 34D K 34C LO Bajo Prado 163 163

10203640008 Zona Verde Patio Zona VerdeZona Verde Ornamental C 48B K 34E LO Bajo Prado 49 49

10203610001 Zona Verde EL Prado Sin Valorar Zona VerdeZona Verde Ornamental C 47 K 34C K 34E Prado 226 91

10504750017 Zona Verde Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental C 42 K 32 Zona Verde Uribe 138 138

10504750019 Zona Verde Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental K 32 C 44 Zona Verde Uribe 206 206

10504710020 Zona Verde Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental K 31D C 44 Zona Verde Uribe 103 0

10504730005 Zona Verde Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental K 31E C 43 C 44 Zona Verde Uribe 332 332

10504720017 Zona Verde Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental C 42 K 32 Zona Verde Uribe 289 289

10505320001 Zona Verde Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental K 32A Zona Verde Uribe 102 102

10503480001 Zona Verde Titulado Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental C 38 A PARALEROELA Uribe 437 437

10505010003Zona Verde, Andenes y 1/2 Calzada Acceso Parqueadero Zona Verde

Zona Verde Ornamental Ur EL PARASITOLEROMAR Uribe 150 105

10203220007 N Lote Zona VerdeZona Verde Ornamental K 28 K 28BIS LO D El Campin 1.491 -

PREDIOS MANZANA 0196 Lote Viaducto Ferrocarril vía Parque Zona Verde

Zona Verde Ornamental C 38 24 06 Uribe 2.220 2.220

VIA N Vía Zona Verde

Zona Verde Ornamental CRA 25 CON CALLE 52 Versalles 235 235

8.308 6.248

ÁREAS (M2)

ÁREA TOTAL ZONAS VERDES ORNAMENTALES

ID - PHZona Verde Ornamental

DIRECCIÓN BARRIO

Tabla 9. Espacios Públicos Efectivos Actuales: Zonas Verdes Ornamentales.

ARTICULO 26. En las tablas 10, 11 y 12 se señalan los predios de la PIP 10 que actualmente se utilizan total o parcialmente como espacios públicos en los cuales la titularidad del suelo no corresponde al Municipio de Manizales. Tales espacios deberán mantener su uso y en caso de ser necesario se deberán poner en marcha los mecanismos para su adquisición como bienes de uso público.

USO BD TIPO CLASIFICACIÓNÁREA

ACTUALÁREA

AJUSTADA

10203860001 Cancha Múltiple Deportivo Recreación Activa K 33A K 35 C 48B 48C Bajo Prado 9.863 8.251

10203360001 Cementerio Infantil Recreación Activa CEMENTERIO Velez 373 0 10.236 8.251

DIRECCIÓN BARRIOÁREAS (M2)

ÁREA TOTAL Recreación Activa

ID - PHRecreación Activa

Tabla 10. Espacio de uso público. Recreación Activa

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

31 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

USO BD TIPO CLASIFICACIÓNÁREA

ACTUALÁREA

AJUSTADA

10300360001 Iglesia Zona VerdeRecreación Pasiva K 24C C 61 C 61A La Estrella 1.624 1.624

10202870030 Parque OrnamentalRecreación Pasiva CR A SAN LUIS Arboleda 257 257

1.881 1.881

ID - PHRecreación Pasiva

DIRECCIÓN BARRIOÁREAS (M2)

ÁREA TOTAL Recreación Pasiva

Tabla 11. Espacio de uso público. Recreación pasiva

USO BD TIPO CLASIFICACIÓNÁREA

ACTUALÁREA

AJUSTADA

10205410014 Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental C 49A K 28 EQ ZONA VERDE Versalles 131 131

10203790010 Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental K 29 C 49 C 49C Persia 1.099 1.099

10203370004 Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental K 27 Br LOS ALEROAMOS Velez 532 532

10503730014 Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental C 41A K 31A ZONA VERDE Uribe 121 121

10503750012 Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental C 43 K 31B ZONA VERDE Uribe 26 0

10503760001 Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental K 31A 42 33 Uribe 79 0

10503760010 Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental K 31 41 04 ZONA VERDE Uribe 45 45

10503720009 Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental K 31B K 31A CR A VILLAM Uribe 92 (0)

10504840011 Lote Zona VerdeZona Verde Ornamental C 41B K 31F ZONA VERDE Uribe 579 579

10203320014 Zona Verde Zona VerdeZona Verde Ornamental D 25 45 10 K 26 Lleras 188 80

2.893 2.588

ÁREAS (M2)

ÁREA TOTAL ZONAS VERDES ORNAMENTALES

ID - PHZona Verde Ornamental

DIRECCIÓN BARRIO

Tabla 12. Espacio de Uso Púbico. Zona Verde Ornamental.

SECCION 2 ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO PROPUESTO (EPP)

ARTICULO 27. Los nuevos espacios públicos efectivos para la PIP 10 se han calificado atendiendo a la propuesta de estructura del espacio público y a las necesidades detectadas para este atributo. Dichos espacios públicos se señalan en el Plano F-B2-001. Sistema local de Espacio Público PIP-10 que adopta el presente acuerdo.

El inventario de predios calificados para nuevos espacios públicos se relacionan en el Capítulo VI Cargas Urbanísticas de la PIP_10 en el Numeral 2 del Artículo 177-. Cargas del sistema de espacio público de la PIP 10 del presente Acuerdo. Parágrafo: Los predios señalados como espacios públicos propuestos de la PIP 10 mantendrán sus usos y aprovechamientos establecidos, hasta tanto se intervengan para su adquisición por parte del municipio utilizando los distintos mecanismos para tal efecto establecidos en los instrumentos de gestión y financiación.

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

32 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ARTICULO 28. Los espacios públicos propuestos que hacen parte de la estructura de la PIP 10 son los siguientes:

CÓDIGO SISTEMA

PARQUE BARRIO SECTOR

NORMATIVO TIPO DE

INTERVENCIÓN

CANTIDAD MÁXIMA DE

MODULOS DE VENTA

ÁREA (m2)

EPP_001 Parque Alzate Avendaño (Faneón) Versalles SN_10_7 Ampliación 2 796 EPP_002 Parque Cementerio Velez SN_10_14 Obra Nueva 1 1.382 EPP_004 Parque Prado Prado SN_10_11 Obra Nueva 1 464 EPP_008 Parque Velez Velez SN_10_14 Obra Nueva 1 561 EPP_013 Parque Ondas de Otún Uribe SN_10_13 Obra Nueva 2 1.922

5.125

RECREACIÓN ACTIVA

SUBTOTAL

CÓDIGO SISTEMA

PARQUE, PLAZOLETA, BALCÓN URBANO

BARRIO SECTOR NORMATIVO

TIPO DE INTERVENCIÓN

CANTIDAD MÁXIMA DE

ÁREA (m2) EPP_005 Mirador Bajo Prado 1 Bajo_Prado SN_10_11 Obra Nueva 0 660 EPP_006 Parque Uribe Prado SN_10_14 Obra Nueva 1 1.310 EPP_007 Remate Calle 50 Persia SN_10_10 Obra Nueva 0 1.142 EPP_009 Gotera Persia 1 Persia SN_10_10 Obra Nueva 0 613 EPP_010 Gotera Persia 2 Persia SN_10_10 Obra Nueva 0 434 EPP_011 Balcón Alamos Uribe SN_10_14 Obra Nueva 1 739 EPP_012 Parque Cementerio Velez NUE Cementerio Adecuación 0 5.385 EPP_014 Parque Avenida Paralela Lleras SN_10_13 Obra Nueva 2 942 EPP_015 Plazoleta Hospital de Caldas Versalles SN_10_13 Ampliación 2 1.626 EPP_016 Plazoleta Universidad de Caldas Versalles SN_10_6 Obra Nueva 2 661

13.512

RECREACIÓN PASIVA

SUBTOTAL

CÓDIGO SISTEMA

ZONAS VERDES BARRIO SECTOR NORMATIVO

TIPO DE INTERVENCIÓN

CANTIDAD MÁXIMA DE

ÁREA (m2)EPP_003 Retiro Ambiental Cementerio Velez SN_10_14 Obra Nueva 0 1.735 EPP_017 Glorieta Calle 52 Versalles SN_10_4 Obra Nueva 0 672

2.407

21.251

SUBTOTAL

TOTAL ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO

ZONAS VERDES ORNAMENTALES

70.945

CÓDIGO SISTEMA

NOMBRE BARRIO SECTOR

NORMATIVO TIPO DE

INTERVENCIÓN

CANTIDAD MÁXIMA DE

MODULOS DE VENTA

ÁREA (m2)

EPP_018 Ladera San LuisBelén, Arboleda, Versalles y Persia

SN_10_6 205.758 205.758

ESPACIO PÚBLICO NO EFECTIVO

ESPACIO PUBLICO DE NIVEL GENERAL

SUBTOTAL Tabla 13. Síntesis de Espacio Público Propuesto.

ARTICULO 29. En la tabla siguiente se relaciona el listado de predios de naturaleza pública calificados por las propuestas de la PIP 10 como espacios públicos efectivos. PARAGRAFO: Los predios de propiedad pública señalados como espacios públicos efectivos deberán ser proyectados y urbanizados para que cumplan su función dentro del sistema.

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33 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ID_PH DIRECCION BARRIO CLASIFICACIÓN TIPOSECTOR

NORMATIVOCODIGO EP

AREA DEL PREDIO

AREA AFECTADA

POR EPNOMBRE EP

10203490001 K 32 C 48 Prado Recreación Activa Parque Infantil SN_10.11 EPP_004 5.437 464 Parque Prado10203620001 Bajo Prado Recreación pasiva Balcón Urbano SN_10.11 EPP_005 7.807 661 Mirador Bajo Prado 110503440018 C 40B 25A 34 Uribe Recreación pasiva Plazoleta SN_10.14 EPP_006 845 0 Parque Uribe10207130001 Br GUAMALO Persia Recreación pasiva Balcón Urbano SN_10.6 EPP_009 26.589 25 Gotera Persia 110203920001 Br COLOMBIA Persia Recreación pasiva Balcón Urbano SN_10.10 EPP_010 18.167 434 Gotera Persia 210503390002 K 31 C 39 VILLA NUEVA Uribe Recreación pasiva Balcón Urbano SN_10.14 EPP_011 52 19 Balcón Alamos10503630003 C 38B K 29 Uribe Recreación pasiva Balcón Urbano SN_10.11 EPP_011 858 3 Balcón Alamos

10202870001 K 25 C 55A Belén Ornamental EP Nivel Ciudad SN_10.6 EPP_013 67.571 6.524 AIA_San Luis10207130001 Br GUAMAL Persia Ornamental EP Nivel Ciudad SN_10.6 EPP_013 26.589 23.938 AIA_San Luis

EP NIVEL GENERAL

PREDIOS PÚBLICOS CALIFICADOS COMO ESPACIO PÚBLICO PROPUESTO

Tabla 14. Predios públicos de la PIP 10 señalados para espacios públicos efectivos propuestos.

SECCION 3.

ESPACIO PÚBLICO NO EFECTIVO ARTICULO 30. El espacio público no efectivo de la pieza, integra en su mayoría los suelos de protección de la zona sur – occidental de la PIP como medio para integrar las laderas y garantizar con ello su conservación como espacios libres y áreas verdes. Su función es dar soporte al espacio público efectivo y servir de desahogo visual aprovechando la riqueza paisajística de la ciudad y mitigar con ello las escasas posibilidades de la pieza para generar espacios públicos efectivos debido al alto porcentaje de consolidación. Su localización se incluye en el Plano F-B2-001. Sistema local de Espacio Público PIP-10. En la tabla siguiente se relaciona el listado de predios de naturaleza pública calificados por las propuestas de la PIP 10 como espacios públicos no efectivos.

ID_PH BARRIO SECTOR NORMATIVO PROPIEDAD ÁREA PREDIO ÁREA AFECTACIÓN10503390002 Uribe SN_10.14 Pública 53 33 10503380011 Uribe SN_10.11 Pública 1.518 359 10503380011 Uribe SN_10.11 Pública 1.518 853 10203850001 Gonzalez SN_10.11 Pública 9.600 7.294 10203850001 Gonzalez SN_10.11 Pública 9.600 1.487 10203920001 Persia SN_10.10 Pública 19.991 16.849 10503330041 Uribe SN_10.13 Pública 1.347 848 10203490002 Prado SN_10.11 Pública 100 100 10207270001 Persia SN_10.11 Pública 3.113 321 10203620001 Bajo Prado SN_10.11 Pública 7.104 6.134 10505330001 Villacarmenza SN_10.11 Pública 5.402 4.825 10203400001 Prado SN_10.11 Pública 10.717 10.148 10203490001 Prado SN_10.11 Pública 4.577 3.784 10503630003 Uribe SN_10.11 Pública 840 768 10503440066 Uribe SN_10.14 Pública 420 84 10503440066 Uribe SN_10.14 Pública 420 268

54.154

INVENTARIO DE PREDIOS PÚBLICOS AFECTADOS POR ESPACIO PÚBLICO NO EFECTIVO

ÁREA TOTAL PÚBLICA CALIFICADA COMO ESPACIO PÚBLICO NO EFECTIVO Tabla 15. Predios públicos de la PIP 10 señalados para espacios públicos no efectivos.

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

34 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

CAPITULO III SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Y CENTRALIDADES PIP 10

ARTICULO 31. El sistema de equipamientos colectivos y centralidades adoptado para la PIP 10, tiene como finalidad el aprovechamiento de las potencialidades de los diferentes grupos de equipamientos localizados actualmente en la pieza así como compaginar las necesidades de la población que los demanda y las nuevas demandas de servicios colectivos de diferente orden.

SECCIÓN 1

CENTRALIDADES PIP10 ARTICULO 32. CENTRALIDAD VERSALLES. El barrio Versalles concentra una gran cantidad de equipamientos, y la mayoría de ellos son de nivel comunal y de ciudad, generando una centralidad alterna de impacto urbano, pues está en un punto intermedio entre el centro de la ciudad y la zona del cable. La delimitación de la centralidad se detalla en el Plano F-B3-001. Sistema de Equipamientos de la PIP-10.

SECCIÓN 2 EQUIPAMIENTOS PIP10

SUBSECCIÓN 1

INTERVENCIONES PARA EQUIPAMIENTOS EXISTENTES ARTICULO 33. La totalidad de equipamientos existentes, diferenciando su naturaleza pública o privada, se incluye en el Plano F-B3-001. Sistema de Equipamientos de la PIP-10, que hace parte integral del presente acuerdo. ARTICULO 34. Las siguientes son las intervenciones propuestas para equipamientos existentes de la PIP 10:

CÓDIGO SISTEMA EQUIPAMIENTO TIPO INTERVENCIÓN O USO PERMITIDO

EQP_002 Clínica ManizalesInstitucional de Salud (Bien

de Interés Cultural Municipal)

Aprovechamiento de los predios de la parte posterior de la manzana para permitir su

ampliación como equipamiento de salud y configurar toda la manzana como de

equipamientos.

EQP_003 Cementerio San Esteban

Parque público y rescatar la edificación como

equipamiento turístico del orden departamental

Manejo de todo el borde del cementerio con franjas de aislamiento, espacios públicos de acceso y manejo de muros periféricos que

mitiguen los impactos ambientales y urbanos actuales en los tejidos colindantes.

PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN PARA EQUIPAMIENTOS EXISTENTES

Tabla 16. Propuestas de intervención para equipamientos existentes

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

35 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

SUBSECCIÓN 2

PROPUESTAS DE NUEVOS EQUIPAMIENTOS ARTICULO 35. La totalidad de equipamientos propuestos señalando su destinación se incluye en el Plano F-B3-001. Sistema de Equipamientos de la PIP-10, que hace parte integral del presente acuerdo. ARTICULO 36. Los siguientes son los equipamientos propuestos para la PIP 10:

CÓDIGO SISTEMA EQUIPAMIENTO LOCALIZACIÓN INTERVENCIÓN O USO PERMITIDO

EQP_001Equipamiento o servicio

de nivel ciudad(Terrazas de la Autonoma)

Tomar partido de la ampliación de la vía antiguo túnel del ferrocarril de la Autónoma y de las terrazas de función estructural, dando paso a un equipamiento que articule el tejido

urbano existente, integrando las áreas de espacio público y resolv iendo la demanda de

parqueo propia del uso.

EQP_005 Jardin Infantil

ID-PH 10203080001, contiguo al edificio Bien de

Interés Cultural de la Biblioteca Casa Rafael

Pombo

Hacer uso de los jardines de la parte posterior de la Biblioteca, abriendo el espacio

hacia la Calle 50 y Cra 27ª, cuya imagen urbana actual está dada por un muro. Así

mismo, ofrecer un equipamiento complementario a las actividades de tipo

laboral que se desarrollan en el sector.

EQP_006Equipamiento de

seguridad de tipo 1 Isg-1 (CAI)

ID-PH 10203800025, Calle 49A Carrera 29A.

Aprovechamiento como espacio público efectivo de borde, que se complementa con esta propuesta de equipamiento. La Junta de Acción Comunal del Barrio ubicada en

este predio se ubicará en el predio 10203810003.

EQP_007Equipamiento institucional

Cultural de tipo 1 IC-1

ID-PH 10203810003, 10203810002,

10203810001, Calle 50 Carrera 29

La Junta de Acción Comunal del Barrio Persia reubicada del predio 10203800025, se

implantará en esta zona, teniendo como uso complementario para la vocación del sitio

(mirador paisajístico) la activ idad de cafetería.

EQP_004 Jardín Infantil Barrio Uribe ID-PH 10503640022, Calle

42 Carrera 32A

Desarrollo de edificación de titología exenta, sobre un espacio público con acceso desde la Ruta 30 y desde la zona residencial baja

del barrio Uribe.

PROPUESTAS PARA NUEVOS EQUIPAMIENTOS

Tabla 17. Propuestas de intervención para nuevos equipamientos.

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

36 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

CAPITULO IV SISTEMA DE MOVILIDAD

ARTICULO 37. La estructura vial propuesta para la PIP se ha determinado a partir del acercamiento en detalle del sistema general definido para la ciudad y el municipio en el Plan de Ordenamiento Territorial y la complementación del sistema local de vías requerido para el óptimo funcionamiento de la pieza. La expresión cartográfica del sistema se muestra en el Plano F-B4-001. Clasificación vial de la PIP-10.

SECCIÓN 1

PROPUESTAS Y PROYECTOS VIALES

ARTICULO 38. Para la totalidad de vías existentes y propuestas que componen la estructura vial de la PIP 10 se regulan los distintos tramos que la componen a partir de las siguientes medidas de intervención: 1. Sección actual: donde no se ampliarán ni calzada ni andenes. 2. Regularización: donde se regularizan las secciones de calzadas y/o andenes. 3. Mejoramiento: donde se mejoran las calzadas y/o andenes existentes. 4. Proyecto vial: Obra vial nueva que complementa la estructura de la PIP. Parágrafo: en los casos donde las actuaciones urbanísticas propuestas por la PIP requ ieren la modificación de la estructura vial resultando necesario el cierre de un tramo vial dicha acción se señala de forma explícita en el Anexo Normativo de Secciones Viales, en el Plano F-B4-001. Estructura Vial Propuesta de la PIP-10 y/o en las Normas Urbanísticas Específicas que hacen parte integral del presente Acuerdo. ARTICULO 39. Las propuestas de complementación y optimización de la estructura vial de la PIP 10 se desarrollan a partir de proyectos integrales que conjugan acciones sobre distintas vías a partir de las medidas de intervención establecidas en el artículo anterior diferentes a Sección Actual. La totalidad de las propuestas se incluyen en la siguiente tabla con el señalamiento específico de tramos, longitudes, áreas, medidas de intervención, instrumento de planificación que las determina y prioridad. Las propuestas de ordenamiento y optimización de la infraestructura vial prevista para la localización y construcción de paraderos de transporte público por la secretaría de transporte o la entidad competente, serán adoptadas integralmente en el ámbito territorial de la PIP_10.

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

37 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

PROYECTO VÍA JERARQUÍA TRAMO TRATAMIENTO LONGITUD ANCHO SUPERFICIE PROPUESTA PRIORIDAD

Ampliación Andenes Calle 48 B Colectora Entre Cra 28B y Cra 29B Mejoramiento 113,7 2,0 227 PIP 3Ampliación Andenes Avenida Santander Avenida Santander Principal Avenida Santander Mejoramiento 2.380,5 3,5 8.332 PIP 2Avenida Ruta 30 RUTA 30 Secundaria Entre Calle 48 y Cra 30 Proyecto Vial 863,0 12,5 10.788 POT 3Avenida Ruta 30 RUTA 30 Secundaria Sobre la Cra 30 Proyecto Vial 146,4 24,0 3.513 POT 3Avenida Ruta 30 RUTA 30 Secundaria Entre Cra 30 y limite PIP Proyecto Vial 169,3 12,5 2.117 POT 3Conexión INEM - EUCALIPTUS Conexion lad san luis Colectora Entre Ruta 30 y Via posterior Inem Proyecto Vial 989,3 13,0 12.861 POT 3Conexión INEM - FATIMA Conexion inem fatima Colectora Entre Via post Inem y limite PIP Proyecto Vial 47,3 13,0 615 POT 2Conexión Norte Sur Av. Araucarias Secundaria Entre Av. Santander y Paralela Regularización 166,4 18,0 2.996 PIP 1Conexión Norte Sur Calle 48 Secundaria Entre Cra 32C y Cra 34 C Regularización 410,3 12,2 5.005 PIP 1Conexión Norte Sur Calle 45 Colectora Entre Av. Paralela y Cra 28A Regularización 159,1 13,0 2.068 PIP 1Conexión Norte Sur Calle 47 Colectora Entre Cra 28a y Cra 31 Regularización 290,0 14,0 4.061 PIP 1Conexión Norte Sur Calle 47 Colectora Entre Cra 31 y Ruta 30 Regularización 439,1 11,2 4.918 PIP 1Conexión Norte Sur Calle 47 Secundaria Entre Cra 31 y Ruta 30 Regularización 86,0 12,2 1.049 PIP 1Conexión Norte Sur Calle 45 Colectora Entre Cra 28 y Calle 47 Regularización 211,6 11,2 2.370 PIP 1Conexión Norte Sur Calle 46 Colectora Calle 47 Proyecto Vial 25,4 11,2 285 PIP 1Conexión Norte Sur Cra 28 Colectora Calle 45 y Calle 44 Regularización 42,9 11,2 481 PIP 1Conexión Norte Sur Cra 28 Bis Secundaria Entre Calle 48a y Calle 48 BIS Regularización 60,4 15,0 906 PIP 2Conexión Norte Sur Calle 49 Secundaria Entre Cra 27 y Cra 28 Regularización 146,2 20,4 2.983 PIP 1Conexión Norte Sur Calle 49 Secundaria Entre Cra 28 y Cra 28 Bis Regularización 85,0 13,2 1.122 PIP 1Conexión Norte Sur Cra 28 bis Secundaria Entre Calle 48a y Calle 49 Regularización 94,2 15,0 1.414 PIP 2Conexión Norte Sur Calle 48 Colectora Entre Cra 27 y Av. Paralela Regularización 155,0 13,0 2.015 PIP 1Conexión Norte Sur Calle 48a Secundaria Entre Cra 28Bis y Calle 49 Proyecto Vial 55,6 11,2 622 PIP 2Conexión Norte Sur Calle 49 Secundaria Entre Calle 49 y Cra 28 Proyecto Vial 39,5 13,2 522 PIP 1Conexión Norte Sur Cra 28a Colectora Entre Calle 45 y Calle 47 Proyecto Vial 26,1 11,2 292 PIP 1Conexión Norte Sur Cra 28 Local Entre Calle 49 y Calle 48A Regularización 41,3 13,0 537 PIP 2Conexión Norte Sur Cra 28a Colectora Entre Calle 45 y Calle 47 Regularización 32,8 11,2 368 PIP 1Conexión Ondas de Otun y Avenida Paralela Calle 39 Colectora Entre_Av_Paralela y Cll 48 Regularización 224,9 11,5 2.587 PIP 2Conexión San Luis - INEM Via posterior INEm Colectora Entre Calle 54 y limite PIP Regularización 653,6 13,0 8.496 POT 3Conexión Vía Sesquicentenaria_ Av. Paralela Cra 26a Colectora Entre Carrera 26a y Avenida Paralela Proyecto Vial 61,0 8,7 531 POT 1Conexión Villamaría Calle 44 Secundaria Entre Calle 47 y Cra 31 a Proyecto Vial 344,1 18,0 6.193 POT 2Conexión Villamaría Calle 38, Cra 28B, Calle 40 Secundaria Entre Av_Paralela y Cra 28 Proyecto Vial 440,1 18,0 7.921 POT 2Conexión Villamaría Cra 28 Secundaria Entre Calle 40 y Calle 44 Regularización 437,5 11,2 4.900 POT 2Conexión Villamaría Cra 31- Cra 28 Secundaria Entre Calle 44 y Calle 40 Regularización 223,3 11,2 2.501 POT 2Conexión Villamaría Calle 41 Secundaria Entre Cra 27 y Cra 28 Regularización 78,5 13,4 1.052 POT 2Conexión Villamaría Calle 44 Secundaria Entre Cra 31a y Cra 31 Proyecto Vial 19,0 18,0 342 POT 2Conexión Villamaría Calle 44 Secundaria Entre Cra 28 y Cra 31 Regularización 112,7 11,2 1.263 POT 2Conexión Villamaría Calle 47 Secundaria Entre Cra 31 y Ruta 30 Proyecto Vial 58,6 18,0 1.055 POT 2Conexión Villamaría Cra 31- Cra 28 Secundaria Entre Calle 41 y Calle 40 Regularización 102,2 11,2 1.144 POT 2Conexión Villamaría Cra 31 Secundaria Intersec. Cra 31 con Calle 44 Regularización 19,6 11,2 220 POT 2Conexión Villamaría Retorno Cra 27 Secundaria Intersec. Cra 27 y Cra28 Proyecto Vial 26,3 11,2 295 POT 2Densificación Moderada Lleras Calle 47 Local Entre Cra 27 y Calle 46 Mejoramiento 118,2 10,0 1.182 PIP 2Densificación Moderada Lleras Calle 46 Local Entre Av Paralela y Cra 27 Mejoramiento 66,8 11,0 734 PIP 2Densificación Moderada Lleras Calle 47 Local Entre Cra 27 y Cra 26 Mejoramiento 53,0 11,0 583 PIP 2Densificación Moderada Lleras Cra 26 Local Entre Calle 46 y Calle 47 Mejoramiento 115,0 11,0 1.265 PIP 2Densificación Moderada Lleras Calle 47a Local Entre Cra 26 y Cra 27 Mejoramiento 87,3 11,0 960 PIP 2Densificación Moderada Lleras Calle 47 Local Entre Av. Paralela y Cra 26 Mejoramiento 8,0 11,5 92 PIP 2Eje Carrera 27 Cra 27 Colectora Entre Calle 45 y Calle 50 Regularización 465,4 12,0 5.584 PIP 2Mejoramiento Integral Uribe Cra 29 - Calle 41a Local Entre Calle 38 y Cra 31 F Regularización 247,9 9,0 2.231 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Calle 41 Local Entre Av. Paralela y Cra 27 Regularización 202,9 11,0 2.232 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Cra 26 Local Entre Calle 39a Y 41 Proyecto Vial 136,4 11,0 1.501 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Calle 39a Local Entre Av. Paralela y Cra 27 Regularización 153,9 11,0 1.693 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Cra 26 Local Entre Calle 42 y Calle 41 Bis Regularización 74,5 11,0 820 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Peatonal_nueva Peatonal Entre Cra 25a y Calle 41 Bis Proyecto Vial 52,4 2,5 131 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Av. Paralela Principal Entre Calle 39a y Calle 45 Mejoramiento 455,7 8,0 3.646 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Peatonal_nueva Peatonal EP_existente y Calle 39a Proyecto Vial 192,2 3,0 577 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Cra 25a Local Entre Calle 41 y peat nueva Mejoramiento 14,5 10,0 145 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Calle 41 B Local Entre Cra 26 y Cra 26a Regularización 55,7 9,0 501 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Calle 42 Colectora Entre Av. Paralela y Cra 26a Regularización 203,9 11,0 2.243 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Cra 26a Colectora Entre Calle 41 Bis y Calle 42 Regularización 57,2 11,2 640 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Calle 43 - Cra 26B Local Entre Cra 28 y Calle 41D Mejoramiento 125,7 2,4 302 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Calle 41b Colectora Entre Cra 26a y Cra 28 Regularización 88,2 11,2 987 PIP 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Cra 26a Colectora Entre Calle 42 y Calle 46 Proyecto Vial 208,6 11,2 2.337 PIP 1Par Vial Avenida Paralela Calle 47 Principal Entre Av. Paralela y Cra 26 Proyecto Vial 85,0 12,2 1.037 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Cra 26 Principal Entre Calle 47 y Calle 47 a Regularización 43,7 12,2 533 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Calle 48 Principal Entre Cra 24 y Cra 25 Regularización 108,7 8,5 924 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Cra 24 Principal Entre Tunel de la 52_Calle 48 Regularización 327,0 17,6 5.756 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Tunel Hospital_Cra 26 Principal Entre Calle 47 y Cra 25 Proyecto Vial 154,7 11,2 1.733 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Cra 25 Principal Entre Calle 47 y Cra 24 Proyecto Vial 246,9 11,5 2.840 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Retorno Av Paralela Principal Retorno Av Paralela Calle 47 Proyecto Vial 21,6 12,2 263 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Cra 24 Secundaria Cra 24 y Calle 48 Regularización 54,7 17,0 929 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Cra 25 Principal Entre Tuneles Regularización 371,3 20,4 7.575 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Glorieta de la 52 Principal Cruce Calle 52 y Av Paralela Proyecto Vial 101,1 12,2 1.233 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Carril Sur Av Paralela Principal Calle 52 y Calle 53 Regularización 42,2 8,9 376 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Carril Norte Av Paralela Principal Entre Calle 52 y Calle 53 Regularización 44,8 8,9 399 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Cruce entre Tunel y Glorieta Secundaria Carril Oriental Calle 52 Regularización 21,3 7,6 162 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Calle 48 Colectora Entre Cra 26 y Av. Paralela Proyecto Vial 49,0 12,2 598 PIP 2Par Vial Avenida Paralela Cruce entre Tunel y Glorieta Secundaria Carril Occidental Calle 52 Regularización 21,6 7,6 164 PIP 2Peatonal Cementerio Peatonal_nueva Peatonal Cementerio San Esteban Proyecto Vial 295,3 2,0 591 PIP 3Recuperación Calle 50a Calle 50a Semipeatonal Entre Cra 26a y Cra 27 Proyecto Vial 176,0 2,5 440 PIP 3Remate Calle 50 Calle 50 Local Entre Cra 29a y Peat nueva Proyecto Vial 300,0 8,5 2.550 PIP 2Remate Calle 50 Peatonal nueva Peatonal Entre Calle 50 y Calle 48 I Proyecto Vial 318,8 2,0 638 PIP 2

LISTA DE INTERVENCIONES VIALES

Tabla 18.Proyectos viales de la Pieza Intermedia de Planificación 10.

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

38 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ARTICULO 40. Los predios de propiedad pública requeridos para la ejecución de proyectos viales se relacionan en la siguiente tabla:

ID_PH BARRIO ÁREA TOTAL DEL PREDIO

ÁREA AJUSTADA

NOMBRE DEL PROYECTO VIAL PROPIETARIO DEL PREDIOSECTOR

NORMATIVO10503440064 URIBE 106 19 MEJORAMIENTO INTEGRAL VELEZ URIBE JUNTA-ACCION-COMUNAL-BARRIO-VELEZ SN_10.1410503440018 URIBE 845 4 MEJORAMIENTO INTEGRAL VELEZ URIBE MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1410503440066 URIBE 425 73 MEJORAMIENTO INTEGRAL VELEZ URIBE MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1410204700003 EL CAMPIN 691 116 AMPLIACION ANDENES CALLE 48B INFIMANIZALES-INSTITUTO-DE-FINANC SN_10.1110204700002 EL CAMPIN 1.936 38 AMPLIACION ANDENES CALLE 48B INFIMANIZALES-INSTITUTO-DE-FINANC SN_10.1110503440018 URIBE 845 28 MEJORAMIENTO INTEGRAL VELEZ URIBE MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1410203350008 VELEZ 154 13 MEJORAMIENTO INTEGRAL VELEZ URIBE ACCION-COMUNAL-BARRIO-VELEZ SN_10.1410301440006 LLERAS 150 9 CONEXION NORTE SUR DEPARTAMENTO-VALORIZACION-MUNICIP SN_10.1310301470001 LLERAS 835 46 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1210202870001 BELEN 67.567 1.393 CONEXION SAN LUIS - INEM INEM-NACION-COLOMBIANA SN_10.610207130001 PERSIA 26.587 463 REMATE CALLE 50 MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.610203920001 PERSIA 18.167 34 REMATE CALLE 50 ICT-INSTITUTO-CREDITO-TERRITORIAL SN_10.1010203080001 VERSALLES 7.138 24 EJE CARRERA 27 MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.710207130001 PERSIA 26.587 49 REMATE CALLE 50 MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.610203920001 PERSIA 18.167 587 REMATE CALLE 50 ICT-INSTITUTO-CREDITO-TERRITORIAL SN_10.1010207270001 PERSIA 2.611 390 AVENIDA RUTA 30 INVAMA-INSTITUTO-VALORIZACION-MAN SN_10.1110207130001 PERSIA 26.587 3.279 AVENIDA RUTA 30 MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.610203860001 BAJO PRADO 9.863 1.388 AVENIDA RUTA 30 ICT-INSTITUTO-CREDITO-TERRITORIAL SN_10.1110203920001 PERSIA 18.167 189 AVENIDA RUTA 30 ICT-INSTITUTO-CREDITO-TERRITORIAL SN_10.1010202870001 BELEN 67.567 1.421 CONEXION INEM EUCALIPTUS INEM-NACION-COLOMBIANA SN_10.610207130001 PERSIA 26.587 1.243 CONEXION INEM EUCALIPTUS MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.610202870001 BELEN 67.567 582 CONEXION INEM - FATIMA INEM-NACION-COLOMBIANA SN_10.610503380011 URIBE 1.555 442 CONEXION VILLAMARIA CAJA-VIVIENDA-POPULAR-MUNICIPIO-M SN_10.1110203220007 EL CAMPIN 1.491 592 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.810203370003 VELEZ 4.112 7 CONEXION VILLAMARIA MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.610503630003 URIBE 858 31 MEJORAMIENTO INTEGRAL URIBE MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110503400024 URIBE 175 86 CONEXION VILLAMARIA CAJA-VIVIENDA-POPULAR-MUNICIPIO-M SN_10.1410503400011 URIBE 232 85 CONEXION VILLAMARIA MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1410503400012 URIBE 159 140 CONEXION VILLAMARIA CAJA-VIVIENDA-POPULAR-MUNICIPIO-M SN_10.1410505010003 URIBE 150 38 CONEXION VILLAMARIA MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1410503380011 URIBE 1.555 23 CONEXION VILLAMARIA CAJA-VIVIENDA-POPULAR-MUNICIPIO-M SN_10.1110503330041 URIBE 1.362 67 CONEXION VILLAMARIA ICT-INSTITUTO-CREDITO-TERRITORIAL SN_10.1310505010003 URIBE 150 7 CONEXION VILLAMARIA MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1410203400001 PRADO 10.717 1.028 CONEXION VILLAMARIA MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203860001 BAJO PRADO 9.863 225 CONEXION VILLAMARIA ICT-INSTITUTO-CREDITO-TERRITORIAL SN_10.1110203600001 PRADO 452 285 CONEXION VILLAMARIA ICT-INSTITUTO-CREDITO-TERRITORIAL SN_10.1110504710020 URIBE 103 102 CONEXION VILLAMARIA MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110505330001 VILLACARMENZA 5.403 1.546 CONEXION VILLAMARIA MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203370003 VELEZ 4.112 30 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.610203610001 PRADO 226 90 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203400001 PRADO 10.717 101 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110207130001 PERSIA 26.587 310 AVENIDA RUTA 30 MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.610207130001 PERSIA 26.587 310 AVENIDA RUTA 30 MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.610301370005 VERSALLES 4.457 11 PAR VIAL AVENIDA PARALELA UNIVERSIDAD-CALDAS SN_10.610301370005 VERSALLES 4.457 11 CONEXION NORTE SUR UNIVERSIDAD-CALDAS SN_10.610301380003 VERSALLES 6.747 291 PAR VIAL AVENIDA PARALELA DEPARTAMENTO-CALDAS SN_10.610301380003 VERSALLES 6.747 291 CONEXION NORTE SUR DEPARTAMENTO-CALDAS SN_10.610203110003 VERSALLES 20.403 852 PAR VIAL AVENIDA PARALELA HOSPITAL-DE-CALDAS-E-S-E SN_10.610203110003 VERSALLES 20.403 852 CONEXION NORTE SUR HOSPITAL-DE-CALDAS-E-S-E SN_10.610301370005 VERSALLES 4.457 195 PAR VIAL AVENIDA PARALELA UNIVERSIDAD-CALDAS SN_10.610301370005 VERSALLES 4.457 195 CONEXION NORTE SUR UNIVERSIDAD-CALDAS SN_10.610203210008 COLOMBIA 142 18 CONEXION NORTE SUR ICBF-INSTITUTO-COLOMBIANO-BIENEST SN_10.1110203210008 COLOMBIA 142 18 CONEXION NORTE SUR ICBF-INSTITUTO-COLOMBIANO-BIENEST SN_10.1110203250016 COLOMBIA 1.300 31 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203250016 COLOMBIA 1.300 31 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203190079 COLOMBIA 2.752 49 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.610203190079 COLOMBIA 2.752 49 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.610203230031 COLOMBIA 123 15 CONEXION NORTE SUR ICBF-INSTITUTO-COLOMBIANO-BIENEST SN_10.1110203230031 COLOMBIA 123 15 CONEXION NORTE SUR ICBF-INSTITUTO-COLOMBIANO-BIENEST SN_10.1110203250016 COLOMBIA 1.300 14 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203250016 COLOMBIA 1.300 14 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203250019 COLOMBIA 1.050 6 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203250019 COLOMBIA 1.050 6 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203570001 PRADO 2.046 304 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203570001 PRADO 2.046 304 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203480001 PRADO 2.355 423 CONEXION NORTE SUR ICT-INSTITUTO-CREDITO-TERRITORIAL SN_10.1110203480001 PRADO 2.355 423 CONEXION NORTE SUR ICT-INSTITUTO-CREDITO-TERRITORIAL SN_10.1110203490001 PRADO 5.237 797 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203490001 PRADO 5.237 797 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1110203110003 VERSALLES 20.403 50 CONEXION NORTE SUR HOSPITAL-DE-CALDAS-E-S-E SN_10.610203110003 VERSALLES 20.403 50 PAR VIAL AVENIDA PARALELA HOSPITAL-DE-CALDAS-E-S-E SN_10.610300840003 VERSALLES 333 68 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.110300840003 VERSALLES 333 68 PAR VIAL AVENIDA PARALELA MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.110300840002 VERSALLES 161 40 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO MANIZALES SN_10.110300840002 VERSALLES 161 40 PAR VIAL AVENIDA PARALELA MUNICIPIO MANIZALES SN_10.110300840013 VERSALLES 162 38 CONEXION NORTE SUR MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.110300840013 VERSALLES 162 38 PAR VIAL AVENIDA PARALELA MUNICIPIO-MANIZALES SN_10.1

AFECTACIONES A PREDIOS PÚBLICOS POR SISTEMA ESTRUCTURANTE DE VIAS

Tabla 19. Predios públicos requeridos para la complementación del sistema vial de la PIP 10.

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39 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ARTICULO 41. El inventario de predios requeridos para la ejecución de proyectos viales se relaciona en el Capítulo de Instrumentos de Gestión y Financiación en el Numeral 2 del Artículo 178 Cargas del sistema vial de la PIP 10 del presente Acuerdo.

SECCIÓN 2

SECCIONES VIALES DE LA PIP10 ARTICULO 42. En el Anexo 05 del Sistema Estructurante que contiene la Regulación de Secciones Viales detalladas de cada uno de los distintos tramos viales que conforman la PIP 10 se incorporan los proyectos viales y las nuevas conexiones que hacen parte de la propuesta de estructura vial. ARTICULO 43. Las medidas horizontales de cada componente de la sección vial, las jerarquías, el tipo de intervención y el instrumento de planificación que las determina quedará especificado de forma detallada en Anexo normativo al que hace referencia el artículo anterior y a dicho dimensionamiento se sujetarán los retiros y las cesiones viales establecidas en las fichas normativas de los distintos sectores normativos de la PIP, salvo en los casos especiales regulados en las Normas Urbanísticas Específicas que hacen parte integral del presente Acuerdo. Parágrafo-. La interpretación del Anexo Normativo de Secciones Viales se efectúa mediante los siguientes parámetros:

1. Por tratarse de una pieza de la ciudad consolidada las vías no tienen secciones viales continuas por tanto la regulación se efectúa para cada tramo de cada vía.

2. En el Anexo Normativo se entenderá por tramo el trayecto de vía continuo en todos los componentes de tipología y sección y delimitado en su o sus extremos por cruces con otras vías. La identificación de los tramos es numérica y está enlazada al Plano F-B4-001. Estructura Vial Propuesta de la PIP-10.

3. Adicionalmente a las jerarquías establecidas por el POT se ha incorporado la calificación de vías locales colectoras (local_VC) definida para vías locales no señaladas en la estructura vial de la ciudad pero de carácter estructurante en la escala de la PIP pues complementan el sistema general.

4. En el caso de los tramos de los proyectos viales señalados en el Plano F-B4-002. Trazado vial propuesto PIP10 los ejes viales que serán referente para la medición de las secciones serán los trazados en el plano.

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40 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

CAPITULO V SERVICIOS PÚBLICOS

SECCIÓN 1

NORMAS GENERALES PARA LA COMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

ARTICULO 44. Las siguientes son normas complementarias para los sistemas de servicios públicos domiciliarios dentro de la PIP 10:

1. Toda actuación urbanística desarrollada mediante operación urbana deberá desarrollar la totalidad de las redes mediante canalizaciones subterráneas y dar cumplimiento a todas las normas técnicas para su instalación.

2. Los costos de reposición o de construcción de nuevas redes matrices que sean necesarias para la complementación de los diferentes servicios públicos en la Pieza buscando ampliar la capacidad instalada para los incrementos de densidades residenciales y de intensificación de usos del suelo previstos en la PIP mediante los distintos tratamientos urbanísticos serán asumidos por la empresa prestadora del servicio respectiva.

3. Los costos de reposición o de construcción de nuevas redes locales que sean

necesarias para la complementación de los diferentes servicios públicos en la Pieza buscando ampliar la capacidad instalada para los incrementos de densidades residenciales y de intensificación de usos del suelo previstos en la PIP mediante los distintos tratamientos urbanísticos serán asumidos por el constructor o urbanizador.

4. Los costos de reposición de redes en mal estado serán asumidos por la respectiva empresa prestadora del servicio.

5. Las empresas prestadoras de servicios deberán adelantar un censo completo de redes que permitan avanzar en el conocimiento veraz de la capacidad instalada de cada servicio, con lo cual se podrán generar programas coordinados de reposición y complementación atendiendo a las políticas de tratamiento para los distintos sectores normativos establecidos por la PIP. En tal sentido la guía que permitirá orientar las prioridades de reposición o construcción de redes serán los porcentajes de densificación que se obtuvieron para los sectores normativos y que se reflejan en la siguiente tabla

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41 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

SECTOR NORMATIVO Población Actual Poblacion NuevaPorcentaje de crecimiento

10.1 705 1730 245%10.2 222 309 139%10.3 1528 1789 117%

10.4 2974 2756 93%10.5 352 298 85%

10.6 91 0%10.7 922 1147 124%

10.8 230 1308 569%

10.10 1413 0%10.11 9698 2889 30%

10.12 555 70 13%

10.13 1901 1218 64%

10.14 2284 812 36%

10.17 1.115 675 61%10.18 1360 424 31%

PP Campín con bodegas 2030

PP Campín sin bodegas 2159TOTAL 26513 18129 68%

Tabla 20. Incrementos poblacionales calculados según la norma propuesta por sectores normativos para la PIP 10.

PARÁGRAFO: En el Sector Normativo 10.1 entre las calles 38 y 45 no existen redes de alcantarillado sobre la Avenida Santander por lo cual la Empresa Prestadora del Servicio de Alcantarillado deberá hacer un análisis de detalle sobre el tramo para la expedición de los certificados de disponibilidad de servicios que emite la empresa y en todo caso deberá concertarse previamente con ésta el tipo de solución a implementar antes de adelantar cualquier proceso constructivo en dicho tramo del sector.

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42 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

TITULO III

SISTEMA NORMATIVO

CAPITULO I ZONAS DE ASIGNACIÓN DE USO

ARTICULO 45. A continuación se definen las zonas de asignación de uso de la pieza intermedia de planificación 10 que permitirán el cumplimiento de los objetivos y estrategias.

SECCIÓN 1 DEFINICIÓN DE LAS ZONAS DE ASIGNACION DE USOS DEL SUELO -

ZAU ARTICULO 46. Las zonas de asignación de uso aplicables para la Pieza Intermedia de Planificación 10 de Manizales son las siguientes: 1. ZONAS DE CENTRALIDADES

a. Centralidad comercial y de servicios de nivel ciudad Es una zona que se caracteriza por la mezcla de usos conformados principalmente por equipamientos y oferta de usos exclusivos que generan centralidades con vocaciones comerciales y de servicios con cobertura de nivel ciudad.

b. Centralidad institucional Es una zona que se caracteriza por la presencia de usos exclusivos institucionales localizados en edificaciones especializadas que generan centralidades con cobertura de nivel comunal y de ciudad, con presencia de usos complementarios y compatibles localizados en edificaciones que pueden funcionar simultáneamente con el uso residencial.

2. ZONA DE COMERCIO INTENSIVO Es una zona que se caracteriza por el funcionamiento de usos comerciales y de servicios especializados y de alto impacto que generan vocaciones y tendencias de cambio en los usos de sectores vecinos y fuertes dinámicas urbanas de movilidad en su entorno, por lo

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43 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

tanto se establece de manera precisa los predios en los cuales se pueden desarrollar. Solo se permiten en edificaciones especializadas y su desarrollo se permite en todo el predio. 3. ZONA DE EJE ESTRUCTURANTE Es una zona donde se concentran usos de gran impacto: comerciales y de servicios, los cuales se desarrollan a lo largo de ejes viales atractores de grandes flujos vehiculares y peatonales. 4. ZONAS RESIDENCIALES Zonas donde el uso principal es el de vivienda pero que de acuerdo con su localización en la estructura urbana pueden tener las siguientes variaciones:

a. Residencial con usos complementarios Es una zona predominantemente residencial, en donde se permiten usos y dotaciones complementarios a la vivienda con niveles de impacto bajos. b. Residencial dotada Es una zona residencial que permite el desarrollo de usos y actividades de nivel sectorial o comunal y de impacto medio y tiene como función principal servir de transición entre los usos de las zonas de centralidades o de ejes estructurantes y los de la zona residencial con usos complementarios. c. Residencial muy dotada Es una zona residencial que permite la mayor mezcla de usos y actividades de nivel urbano, incluso en edificaciones especializadas, con la vivienda. Es atractora de grandes flujos vehiculares y peatonales. El uso residencial se considera en todo caso como principal y las demás actividades estarán sujetas al cumplimiento de requerimientos especiales.

5. ZONA DE EQUIPAMIENTOS Está conformada por los equipamientos colectivos de mediano o alto impacto localizados en edificaciones especializadas para albergar el uso. Esta zona busca estimular su consolidación o desarrollo, su óptimo funcionamiento y garantizar que en caso de transformaciones se conserve la vocación de uso evitando posteriores disconformidades normativas o incompatibilidades de uso. 6. ZONA DE SERVICIOS ESPECIALES Es una zona de uso especializado e incompatible con el uso residencial. Debe desarrollarse en edificaciones especializadas y su localización en piezas consolidadas será regulada para no permitir la ampliación o desarrollo de nuevas infraestructuras y para solucionar las incompatibilidades con los usos colindantes o próximos.

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44 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

7. ZONA INDUSTRIAL Es una zona especializada calificada de manera precisa para la localización de industrias de mediano y alto impacto y/o zonas logísticas en las cuales se prohíbe el uso de vivienda.

SECCIÓN 2 DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE ASIGNACION DE USO

EN LA PIP 10 ARTICULO 47. De las zonas de asignación de usos antes definidas, se retoman nueve (9) zonas de Asignación de Uso – ZAU para la PIP 10, delimitadas en el Plano F-C1-001. Zonas de asignación de uso de la PIP10 que hace parte integral del presente acuerdo: 1. ZONA DE CENTRALIDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS A NIVEL CIUDAD Esta zona de asignación que pretende consolidar la centralidad del Barrio Versalles a partir de la dotación de servicios y comercios de nivel urbano que potencien la vocación característica de la pieza y la zona en particular, así como de usos complementarios que mitiguen los impactos producidos por efectos de la condición atractora del sector. De igual forma, se plantea la mezcla de los usos anteriormente nombrados con la actividad residencial manteniendo los primeros como usos principales del sector. 2. ZONA DE EQUIPAMIENTOS Conformada por los equipamientos colectivos, cuyas coberturas de nivel ciudad, la gran ocupación en superficie y los impactos urbanos que producen requieren de una asignación de uso específica que permita potenciar su funcionamiento, asegurar que en caso de transformaciones se conserve la vocación y cobertura del Equipamiento y evitar la disconformidad normativa o incompatibilidades de uso detectadas en algunas áreas de la pieza. 3. ZONA DE EJES ESTRUCTURANTES Esta zona corresponde al corredor conformado por la Av. Santander sobre el cual se reconoce, además de la importancia de su función conectora, la alta incidencia vocacional que representa para los predios que tienen frente sobre ésta. En consecuencia, la zona de asignación permite usos de alto impacto compatibles con las dinámicas de la avenida y a su vez con el ámbito residencial. Su implantación será regulada a partir de la implementación de condiciones que permitan que los usos puedan prever los impactos en la movilidad y la funcionalidad urbana del corredor. 4. ZONA INDUSTRIAL Esta zona corresponde al Núcleo Industrial 5 El Campin y a la Industria puntual Jabonerías Hada, los cuales, debido a sus características físicas, urbanas, ambientales, y al impacto que generan en su entorno inmediato, conforman una única zona de

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45 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

asignación en donde solo se permiten actividades industriales de impacto bajo y medio, y sus usos complementarios, especialmente los relacionados con bodegaje. Paragrafo: En caso de que la operación urbana propuesta en el área del núcleo industrial y algunas de sus áreas aferentes tenga efecto, será la operación la encargada de definir la asignación de uso más conveniente para la zona. 5. ZONA DE SERVICIOS ESPECIALES Esta zona especializada está conformada por el Cementerio San Esteban y el Cementerio Universal, donde la incompatibilidad del uso con el entorno requiere de medidas especiales según se estableció en el Capítulo del Sistema Ambiental. 6. ZONA RESIDENCIAL MUY DOTADA (Parte La Estrella, Parte Belén). Esta zona se definió a partir de la intención de consolidar la condición residencial histórica del Barrio Estrella, así como complementar la fuerte influencia universitaria que tiene el sector y de los corredores urbanos que la conforman, buscando a partir de la regulación de la intensidad de los usos comerciales y de servicios de impacto medio, una relación equilibrada entre la vivienda, sus usos compatibles y complementarios. 7. ZONA RESIDENCIAL DOTADA (Parte Belén, parte Arboleda, parte Versalles, parte Lleras, parte Uribe, parte Vélez, parte Fundadores, parte Colombia). Esta zona localizada entre los corredores de las avenidas Santander y Paralela busca consolidar la actividad residencial y dotarla de usos comerciales, de servicios y de salud de bajo y medio impacto, con una regulación normativa que tan solo permita las actividades diferentes a vivienda en los primeros pisos de las edificaciones, de tal forma que se constituya en una zona de transición de uso, entre la zona norte de mayor dinámica, entre avenidas, con la parte sur de la PIP considerada como netamente residencial. 8. ZONA RESIDENCIAL CON USOS COMPLEMENTARIOS (Parte Versalles, El Campín, parte Colombia, parte Vélez, parte Uribe, parte Prado, parte Bajo Prado, parte González y parte Persia). A partir de las condiciones urbanas y paisajísticas encontradas en gran parte de la zona sur de la PIP, y en aras de preservar y potenciar su vocación como balcón urbano, se definió esta zona de asignación de uso como un área netamente residencial con usos básicos complementarios. Parágrafo: Los usos establecidos que queden en situación de disconformidad con la asignación en los distintos sectores normativos no podrán efectuar ampliaciones de las actividades principales siendo únicamente posibles garantizando el ajuste a la totalidad de los requerimientos establecidos en el POT para el adecuado funcionamiento de la actividad y para la mitigación de impactos urbanísticos y ambientales, a través de un Plan de Regularización que se sujetará a los contenidos y requerimientos establecidos por la PIP.

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46 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

CAPITULO II

TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS ARTICULO 48. La delimitación de tratamientos en la pieza 10 se hace considerando las posibilidades y potencialidades de intervención en relación con las propuestas planteadas por el sistema estructurante y las características prediales homogéneas de las zonas objeto de la delimitación para cada tratamiento

SECCIÓN 1 DEFINICIONES

ARTICULO 49. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 60 del POT (Acuerdo 663 de 2007) se adoptan las siguientes definiciones correspondientes a los tratamientos Urbanísticos:

A. Conservación Urbanística B. Mejoramiento Integral C. De Desarrollo D. Renovación Urbana

ARTICULO 50. De acuerdo con los análisis realizados en el proceso de Planificación Intermedia y a la complejidad propia de algunas de las zonas de la ciudad, se definió una modalidad adicional de Tratamiento de Mejoramiento Integral, que permite establecer la figura de la Legalización Urbanística como el instrumento más apropiado para su manejo derivado de la PIP. Esta modalidad se define en los siguientes términos:

Mejoramiento Integral Legalización: Aplica para aquellas zonas cuya complejidad implica la aplicación de un tratamiento bajo el instrumento de Legalización Urbanística en el marco del Decreto 564 de 2006 o el que lo modifique o sustituya, que permita dar soluciones coherentes a los problemas de ocupación ilegal del suelo urbano, a partir de un análisis detallado y delimitación especifica de las áreas del sector que se consideren como de reasentamiento, reubicación o que deban ser incluidas de forma integral a un proceso de incorporación a la legalidad urbana.

ARTICULO 51. Dado que el POT no incorporó una definición para el tratamiento de consolidación se establecen las siguientes definiciones y modalidades del tratamiento aplicables en la Pieza Intermedia de Planificación 10.

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47 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

A. Consolidación: Se entiende como tratamiento de consolidación aquel que es apto para orientar los procesos de mejoramiento e intervención de la ciudad construida, garantizando coherencia entre los diferentes elementos urbanos que configuran su espacio. Está dirigido a regular la incorporación de nuevas edificaciones al proceso de transformación de la ciudad, de manera que se fortalezca y se contribuya a la consolidación y aprovechamiento de las infraestructuras y de los sistemas de espacio público y equipamientos.

Teniendo en cuenta las especificidades territoriales detectadas en aquellas zonas calificables como de Consolidación urbana, se definieron cuatro modalidades para dicho tratamiento que permitirán manejos más adecuados a las características y potencialidades urbanas de los distintos sectores de la Pieza que reciban tal consideración.

1. Consolidación con los Patrones Actuales: Sectores urbanos cuyo desarrollo

morfológico y tipológico se complementa con una adecuada dotación de sistemas estructurantes, en donde las actuaciones urbanísticas de edificación se desarrollarán con los patrones de escala, tipologías y características especiales, similares a las predominantes en el entorno.

2. Consolidación con Densificación Moderada: Aplica para sectores urbanos

caracterizados por edificaciones de baja escala en los cuales la estructura predial y las dotaciones de espacio público, de vías y/o de equipamientos, actuales o proyectadas, permiten un mayor aprovechamiento, definido a partir del aumento moderado de la edificabilidad. En caso de existir en alguno de los sectores calificado bajo este tratamiento, déficit urbano en algún sistema local (Espacio Público, Vías o Equipamientos) se definirán los parámetros para establecer las cargas urbanísticas a las actuaciones de edificación que permitan contribuir a la complementación de dicho atributo con el índice de construcción adicional.

3. Consolidación con Cambio Volumétrico: Aplica a zonas en las cuales a partir de

la identificación de altas intensidades de usos del suelo o fuertes dinámicas urbanas, se define una clara tendencia de densificación o cambio del patrón urbanístico y tipológico de la zona, siendo necesario, en la mayoría de los casos, la aplicación de parámetros normativos que permitan conformar lotes adecuados para desarrollos de mayor densidad, de buena calidad arquitectónica y contemplando la ampliación de los sistemas estructurantes locales en los que recaigan los déficit urbanos generados por el aumento de densidad.

4. Consolidación Centro: Aplica para las zonas centrales en las cuales se

identifica una fuerte tendencia al cambio de patrón tipológico y urbano, supeditado a la presencia de Bienes de Interés Cultural y sus áreas de influencia o Conjuntos urbanos de interés patrimonial, equipamientos y preexistencias desarrolladas bajo distintos parámetros normativos. El

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tratamiento va dirigido a la regulación en los procesos de sustitución e incorporación de nuevas edificaciones, buscando una relación armónica entre la obra nueva y el contexto preexistente.

SECCIÓN 2

DELIMITACIÓN DE TRATAMIENTOS EN LA PIP 10 ARTICULO 52. Se delimitan los siguientes Tratamientos Urbanísticos, consignados en el Plano P 2. F-C2-001. Tratamientos Urbanísticos PIP-10. 1. Conservación Urbanística Este tratamiento se retomó del POT para parte de los barrios La Estrella, Belén, Lleras y Versalles, pero se ajustó disminuyendo las superficies del mismo atendiendo a la evaluación actualizada de los sectores. Las partes que quedan aportan, con su morfología, tipología y características especiales, a la Pieza una imagen urbana de valores singulares y representativos de las épocas de desarrollo de la ciudad, por cuanto el tratamiento va dirigido a la protección dinámica de los mismos. 2. Bienes de Interés Cultural Más que un tratamiento como tal es el reconocimiento puntual y explícito que aplica para las 25 edificaciones que por sus características arquitectónicas, relación con el entorno urbano y representatividad de la historia de la ciudad, han sido reconocidas desde el POT como Bienes de Interés Cultural. Por la singularidad de los predios a los que se les asigna esta clasificación, no se definirá un sector normativo especial, sino que harán parte de los sectores que los incluyan, allí se les determinarán condiciones urbanísticas especiales para su intervención, quedando en todo caso pendiente la formulación de condiciones para el manejo interno de los inmuebles que serán dictados por las autoridades compententes en cada nivel de los bienes de interés cultural hasta tanto se formulen sus respectivos PEMP. En cualquier caso, las intervenciones a realizar sobre estos inmuebles deberán contar con la aprobación del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o de la instancia competente de acuerdo a la categoría del BIC. 3. Mejoramiento Integral Se define para parte de los Barrios Vélez, Uribe, González y Persia, algunos de ellos señalados como zonas de riesgo mitigable, y evaluados como sectores cuya conformación urbanística y relación con los sistemas estructurantes reflejan un evidente deterioro y/o desarticulación urbana. 4. Consolidación con Patrones Actuales Se aplica en aquellas zonas en que predomina la imagen residencial de baja escala en donde es evidente la relación armónica entre lo construido y el entorno natural que lo soporta (Barrios de la zona sur de la PIP). El tratamiento conservará la escala del urbanismo existente.

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49 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

5. Consolidación con Densificación Moderada Se aplica para algunas zonas de la parte media de la pieza, localizadas especialmente en el área de influencia de la Av. Paralela, en las cuales se identificó un alto potencial para convertirse en una zona de transición entre sectores de alta y baja densidad (Parte Norte y Sur de la PIP) y, por tanto, es pertinente el aumento moderado de la edificabilidad con acciones moderadas de complementación de los sistemas urbanos de soporte. 6. Consolidación con Cambio Volumétrico Este tratamiento se aplica para las partes norte y central de la pieza, en las cuales, debido a su dinámica urbana y la condición de su estructura predial, se considera adecuada la transformación volumétrica y el fortalecimiento de su vocación. Se aplica para el Eje estructurante de la Avenida Santander y, parcialmente, en la Centralidad de Versalles 7. Sin Tratamiento Urbanístico Esta calificación aplica para los predios o parte de predios que tengan calificaciones para sistemas estructurantes (Vías o Espacio Público) o suelos de protección (Laderas, ATG, retiros a cauce o Zonas de Riesgo), que no pueden desarrollar la edificabilidad que permiten los sectores de los que hacen parte, o desarrollarla en su totalidad, para el caso de los predios que solo tienen calificada parte de su área.

CAPITULO III SECTORES NORMATIVOS.

ARTICULO 53. La delimitación final de los sectores normativos que se regulan de forma específica en las fichas normativas con los contenidos de usos y normas urbanísticas aplicables y, cuando sea del caso, en las Normas Urbanísticas Específicas, se delimitan de forma precisa en el Plano F-C3-001. Sectores Normativos de la Pieza 10 y se describen a continuación:

1. Sector Normativo 10_1 Este sector normativo está conformado por algunos predios y/o manzanas que tienen frente sobre el Eje Estructurante de la Av. Santander, y que por su dinámica urbana, se les asignará una norma que les permita usos acordes a la funcionalidad que caracteriza el corredor vial y un desarrollo volumétrico de alta escala, que jerarquice su vocación y la estructura urbana de la zona, aportando desde las actuaciones urbanísticas de edificación espacios urbanos que complementen la función principal de la Avenida. 2. Sector Normativo_10_2 Este sector está constituido por predios ubicados en el Barrio Estrella, que no hacen parte de la Conservación Urbanística de la zona ni de los predios con frente sobre el corredor vial de la Av. Santander, por lo que se les asigna un sector que les permite ser

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una zona de transición tanto en usos como en edificabilidad entre las zonas anteriormente descritas, en concordancia con los acentos funcionales de la calle 62 como conector de las Avenidas Santander y Paralela. 3. Sector Normativo10_3 La delimitación de este sector obedece a la homogeneidad morfológica y tipológica característica del Barrio Belén, calificado como de Conservación Urbanística. Aún cuando su condición es de Zona Residencial Dotada, actividades como IS-1 o IS-2 (Actividades relacionadas con la salud), le otorgan un carácter de prestación de servicios de nivel medio al sector. Por lo tanto, la normativa está dirigida hacia la conservación de los valores urbanos de las edificaciones y la consolidación de su vocación, preservando la vivienda como uso principal. 4. Sector Normativo 10_4 Está conformado por la mayor parte de los predios del Barrio La Arboleda cuya estructura predial permite un aprovechamiento mayor en edificabilidad, constituyendo un sector intermedio en condiciones volumétricas e intensidad de usos entre la Centralidad de Versalles y la zona de Conservación Urbanística del Barrio Belén, conservándose la vocación residencial a partir de los segundos pisos y permitiendo mayores dinámicas en las plantas bajas. 5. Sector Normativo 10_5 Se trata de aquellos predios que aún conservan las características morfológicas y tipológicas originales y de la primera etapa de transformación del Barrio Versalles, y de otros cuyo desarrollo volumétrico es respetuoso con su entorno patrimonial. Por tanto, el sector ha sido calificado como de Conservación Urbanística, reconociendo las fuertes dinámicas de usos manifiestas en su condición de centralidad comercial y de servicios de nivel ciudad. 6. Sector Normativo 10_6 Se constituye por los equipamientos colectivos de nivel ciudad o comuna, que se consolidarán a partir de una normativa que permita la conformidad del uso, y asegurar, que en caso de presentarse algún cambio del mismo, se preserve la vocación de Equipamiento. Por otro lado, se conforma por una porción de la parte norte de la Ladera San Luís. 7. Sector Normativo 10_7 El sector se delimitó a partir de la fuerte dinámica urbana detectada en el Barrio Versalles, el cual se ha ido transformando y consolidando como una centralidad alterna de prestación de servicios a nivel ciudad. De esta manera, se establecerá un mayor aprovechamiento urbano que reconozca su alta transformación y una gama de usos permitidos acordes con su vocación para la ciudad, acompañada de la definición de instrumentos de gestión que aseguren la densificación cualificada del sector.

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51 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

8. Sector Normativo10_8 Este sector se definió a partir del reconocimiento de las restricciones normativas establecidas por el POT con respecto a los usos industriales (IM_3, IP_4 e IE_5), y a la operación urbana El Campin, que a partir de una intervención de renovación Urbana busca resignificar las condiciones urbanísticas de la zona. La norma está encaminada a la asignación de usos y edificabilidad para un escenario en el que no desaparece el núcleo industrial, estableciendo una transición entre los sectores Sn_10_9 y Sn_10_11, y que a su vez, en caso de que se dé el cambio de uso del núcleo, la norma esté en total coherencia con las condiciones de desarrollo de la operación Urbana. 9. Sector Normativo 10_9 La definición del sector obedece a la delimitación ya establecida por el POT de Manizales (Acuerdo 663 de 2007) como Núcleo Industrial 5 El Campin que por sus características de uso diferenciado con el entorno en que se emplaza, se regulará mediante exclusividad de uso y un tratamiento urbano que controle su crecimiento, evitando el aumento de los impactos negativos a nivel urbano. 10. Sector Normativo 10_10 Esta zona se delimitó a partir de la condición deficitaria de Sistemas Estructurantes y la ilegalidad urbanística característica de gran parte del sector, La normativa busca recuperar las condiciones ambientales inherentes a la zona, aprovechar sus valores paisajísticos y lograr la formalidad urbanística en los casos en que sea necesario. 11. Sector Normativo 10_11 Este sector está conformado fundamentalmente por barrios o partes de barrios de la zona Sur-occidental de la Pieza, en los cuales prevalece el ámbito residencial y la homogeneidad tipológica expresada en su relación armónica con el entorno natural de notables valores ambientales y urbanos. Mediante la normativa se busca dotar de usos complementarios básicos a la vivienda y consolidar su desarrollo volumétrico actual, incluye la industria puntual de Jabonerías Hada que no estará cobijada por la normativa del sector. 12. Sector Normativo 10_12 La delimitación de este sector obedece a la homogeneidad morfológica y tipológica característica del Barrio Lleras, calificado, en buena parte, con Tratamiento de Conservación Urbanística, altamente influenciado por el Eje Estructurante de la Av. Santander y la calle 45 (Avenida de las Araucarias). Debido a sus valores de escala e imagen urbana, se define una norma que permita la conservación de los mismos y una asignación de uso que proteja el sector de la fuerte dinámica que se da sobre la Av. Santander a la vez que la complemente. 13. Sector Normativo 10_13 Este sector está constituido por algunos predios y/o manzanas que tienen frente sobre la Av. Paralela y su área de influencia, en los cuales la norma permitirá, un mayor desarrollo volumétrico, reconociendo la importancia del corredor vial sobre el cual se emplaza y conservando una dinámica de usos controlada, que preserve la mezcla equilibrada entre la vivienda como uso principal y usos complementarios de impacto medio.

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52 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

14. Sector Normativo 10_14 Se constituye por predios de los barrios Vélez y Uribe cuyas características morfológicas y tipológicas pertenecen a la primera época de constitución de la pieza, las cuales presentan un evidente deterioro de su imagen urbana, conflictos de accesibilidad, un déficit considerable de espacio público y aprovechamiento deficiente de sus suelos de protección. Por tal motivo, el tratamiento de mejoramiento integral se aplicará a proyectos puntuales de espacio público y operaciones urbanas que revitalicen la condición residencial de la zona, generando su integración coherente con el tejido urbano de la ciudad. 15. Sector Normativo 10_15 Es un sector comprendido entre la Av. Paralela, El Hospital de Caldas y el Cementerio San Esteban cuyas tendencias de transición de usos y volumetrías entre los sectores de mayor y menor dinámica y densidades urbanas, sugiere su transformación hacia una zona de usos compatibles con su condición residencial y una edificabilidad intermedia de mediana escala. 16. Sector Normativo 10_16 Este sector comprende los predios del barrio estrella que han sido calificados como de conservación urbanística, y que además de su vocación residencial histórica, tienen una fuerte tendencia a la prestación de servicios complementarios a la Zona Universitaria y de la influencia que le representa el estar rodeado de corredores urbanos. Por tanto, la normativa será consecuente con la conservación de los valores urbanos propios del sector y promoverá la adecuada compatibilidad entre los distintos usos admitidos. 17. Sector Normativo 10_17 Este sector se definió a partir de la condición de borde urbano en el que se emplazan los predios, permitiéndoles un mayor aprovechamiento de la edificabilidad, y por ende de las calidades paisajísticas hacia la zona sur de la PIP y de la ciudad de las cuales goza el sector.

(Ver Anexo 01 del Sistema Normativo: Fichas normativas de la PIP10)

ARTICULO 54. Cada sector normativo de la Pieza Intermedia de Planificación 10, se regula mediante una ficha normativa en donde se muestra gráficamente la localización del sector, se describe la singularidad de su delimitación, se reglamentan los usos y se determina la normativa tanto para la edificabilidad como para la morfología urbana. Las 17 fichas normativas se incluyen en el Anexo 01 del Sistema Normativo: Fichas normativas de la PIP10.

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53 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ARTICULO 55. Los contenidos desarrollados en cada ficha normativa se señalan en el siguiente gráfico G3:

G 3. Contenidos de la Ficha Normativa.

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54 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ACABADOS

ALTURA DE EDIFICACIÓN

CAPITULO IV

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

SECCION 1.

NORMAS GENERALES DE ORDENAMIENTO URBANO APLICABLES A LAS PIEZAS INTERMEDIAS DE

PLANIFICACIÓN

SUBSECCIÓN 1 DEFINICIONES

ARTICULO 56. Para efectos de la correcta interpretación de los términos contenidos en la formulación y en el contenido normativo de la PIP se adoptan las definiciones establecidas en el siguiente artículo. ARTICULO 57. : Definiciones. ACABADOS: Materiales aplicados a muros interiores, exteriores, fachadas, pisos y cielo-rasos con fines acústicos, aislantes, térmicos, decorativos y similares. ALERO: Parte de la cubierta que sobresale del plano de la fachada, sostenida regularmente por canes. ALTURA DE EDIFICACIÓN: Es la distancia vertical, tomada desde el punto medio del frente del lote hasta la parte superior extrema de la cubierta más alta, excluyendo cuartos de equipos, otros elementos no habitables o espacios de servicios comunes.

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55 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ALTURA DE PISO

ANTEJARDÍN

ANTEPECHO

ALTURA DE PISO: Es la distancia vertical en metros que existe entre el piso acabado y el cielo-raso acabado. ANTEJARDÍN: Área libre privada de un lote considerada parte integral del perfil vial y, por ende, constitutiva del espacio público, comprendida entre la línea de paramento exterior de la edificación y la línea que delimita la zona de uso público. Sobre su superficie no recaen derechos de edificabilidad. ANTEPECHO: Es la altura entre el nivel del piso acabado y el extremo inferior de una ventana.

ÁREA CONSTRUIDA: Es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas, balcones y áreas sin cubrir o techar.

AREA LIBRE: Es la superficie resultante de un lote, al descontarle el área construida en el primer piso, incluye los patios interiores de iluminación y ventilación.

ÁREA ÚTIL CONSTRUIDA: Es el área resultante luego de descontar las zonas comunes y de servicios de la edificación (puntos fijos, patios, recepciones, baños públicos, etc).

ÁREAS DE CESIÓN: Son espacios cuya propiedad se transfiere al estado de manera obligatoria, destinados a ayudar en la conformación de los sistemas de espacio

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56 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ÁTICO

AZOTEA

BAJANTE

público, equipamientos colectivos y de vías según lo establecido en el POT y en la PIP.

AVISO PERMANENTE: Son los anuncios destinados a mantenerse por un término mayor de 30 días en un determinado lugar, excepto los que anuncian una obra en construcción.

AVISO TRANSITORIO: Son aquellos que se mantienen por un término menor de 30 días promocionando eventos culturales, comerciales, institucionales o de servicios, excepto aquellos destinados a informar acerca de las obras o construcciones.

ÁTICO: Elemento arquitectónico que sirve como remate de la fachada de una edificación.

AZOTEA: Es la cubierta dura horizontal de una edificación. BAHÍA: Área adyacente a la calzada cuyo fin principal es el de servir de estacionamiento o parqueo transitorio de vehículos. BAJANTE: Elemento de construcción destinado a conducir las aguas lluvias o negras de la parte superior de las edificaciones al sistema de drenajes o de alcantarillado en el subsuelo.

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57 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

BALCÓN

BANQUEO

BAÑO

BALCÓN: Cuerpo edificado que sobresale al plano de fachada de forma abierta. BALCON NEGATIVO: Espacio cubierto de prolongación hacia el exterior de un espacio interior que no sobresale del plano de fachada en una edificación BANQUEO: Conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras, que tiene como propósito adecuar un lote. BAÑO: Unidad sanitaria compuesta como mínimo por sanitario, lavamanos y/o ducha. BIENES COMUNES: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

BALCON NEGATIVO

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58 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

BUITRON

CALZADA

CIELORASO

CUADRA

BUITRÓN: Ducto cerrado con el fin instalar redes generales de servicios de electricidad, acueducto, alcantarillado, aseo, gas, teléfonos u otros, o como ventilación de cuartos de baño que se deben desarrollar hasta por encima del nivel de la cubierta. CALZADA: Parte de la vía delimitada por sardineles o bordes exteriores de andenes. CIELO RASO: Acabado o tratamiento que se le da a la superficie más alta de un recinto o habitación. CIMIENTO: Parte de la edificación que está por debajo del nivel de terreno. En ingeniería es más usado el término cimentación. CIMENTACIÓN: parte de la estructura cuya misión es trasmitir las cargas de la edificación al terreno CLARABOYA: Elemento de construcción que permite el paso de la luz y que se ubica en las cubiertas o pisos. CONTRAHUELLA: Espacio o altura que existe entre dos pasos o huellas de una escalera. COTA: Distancia demarcada entre dos puntos de un plano o terreno. COTA NEGRA: Es el nivel del terreno en su estado inicial. COTA ROJA: Es el nivel del terreno basado en el proyecto o en la realización del movimiento de tierra. CUADRA: Lado de una manzana o distancia entre los dos extremos definidos por vías que enmarcan la manzana.

CONTRAHUELLA

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59 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

CULATA

CUNETA

CULATA: Fachada exterior de una edificación sin vanos ni ventanas sobre una propiedad colindante. CUNETA: Zanja o canal que se construye al lado de una vía para la evacuación de las aguas lluvias. DESCAPOTE O LIMPIEZA: Obras que se efectúan con el propósito de retirar todos los materiales de carácter orgánico y/o inorgánico. EDIFICACIONES CONTINUAS: Son desarrollos de vivienda u otro uso, en las cuales las edificaciones se construyen predio a predio y están adosadas unas con otras EDIFICACIONES EN SERIE: Son edificaciones continuas en las cuales se adopta un modelo de solución arquitectónica y constructiva que se repite en varios lotes. EDIFICACIONES EXENTAS: Son edificaciones que se localizan separadas de las vecinas desde el primer piso y dicho espacio está destinado para la localización de accesos o para zonas verdes.

EDIFICACIONES EN SERIE

EDIFICACIONES EXENTAS

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60 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

EJE EN MEDIANERA

EJE DE VÍA

FRENTE DE CUADRA CONSOLIDADO

EDIFICACIONES SEMI-EXENTAS: Son edificaciones que se localizan separadas de las vecinas, por algunos de sus lados, desde el primer piso. EJE EN MEDIANERÍA: Es la línea que pasa por el lindero o centro del muro que es común a dos propiedades o lotes. EJE DE VÍA: Línea longitudinal que divide en dos porciones iguales una vía. En avenidas suele coincidir con el medio del separador central. ESTRUCTURA: Conjunto de elementos constructivos diseñado para soportar las cargas de una edificación, garantizando su resistencia y funcionalidad. FACHADA: Es el alzado de una construcción que da sobre uno o cualquiera de sus lados o aislamientos. FACHADA ACTIVA: Es el alzado de una construcción que da sobre las zonas públicas, vías, espacio público o suelos de protección, mediante el cual se iluminan, ventilan y se tiene acceso a los espacios interiores de la edificación. FRENTE DE CUADRA CONSOLIDADO: Es el lado de una manzana que se ha construido en un 60% o más de su longitud.

EDIFICACIONES SEMIEXENTAS

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61 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es la proporción del área de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área del lote efectivo.

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN BÁSICO: Es el multiplicador que aplicado sobre el área del lote efectivo que permite establecer la superficie edificable bajo las condiciones que determina la ficha normativa. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN ADICIONAL: Es el índice adicional al básico que se puede desarrollar cumpliendo obligaciones urbanísticas adicionales a las establecidas en la ficha normativa y contenidas en la pieza intermedia de planificación. INFRAESTRUCTURA: Conjunto de obras que dotan a una urbanización o parcelación de las vías y servicios públicos básicos. LICENCIA URBANÍSTICA: Es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional. LÍMITE ENTRE USOS: Es la vecindad que se presenta entre dos usos o actividades independientemente de su desarrollo dentro de un mismo lote de terreno o en un lote vecino. LINDERO: Línea perimetral que delimita un predio. LOTE: Área de terreno sin edificar. LOTE EFECTIVO: Es el lote regulado para cada sector normativo sobre el que se aplican las normas pertinentes para el cual no se tendrán en cuenta las superficies de los antejardines ni los retiros no edificables que tenga el lote

LOTE

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62 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

MANZANA CONSOLIDADA

de alguna naturaleza (retiros a cauce, laderas, vías, instalaciones de servicios públicos, etc.) MANZANA: Espacio urbano edificado o destinado a la edificación, generalmente cuadrangular, delimitado por calles por todos sus lados. MANZANA CONSOLIDADA: Es aquella que está construida en un 60% o más, respecto a su área total. MURO MEDIANERO: Es un elemento constructivo sobre el cual se traza el eje de medianería. NOMENCLATURA PREDIAL: Es aquella que permite la identificación y numeración de predios. NOMENCLATURA URBANA: Es la identificación con cifras numéricas y alfanuméricas tanto de las vías que configuran la trama vial como de los predios que conforman el área urbana de una ciudad o población. NOMENCLATURA VIAL: Es aquella que permite la identificación y/o numeración de vías tales como calles, carreras, diagonales, transversales, avenidas, vías peatonales, circulares, radiales, paseos, bulevares, etc. OCHAVE: Recorte de la esquina de una construcción y del andén cuyo fin principal es el de obtener mayor visibilidad y mejorar las condiciones de giro de los vehículos.

MURO MEDIANERO

OCHAVE

MANZANA

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63 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

PARAMENTO: Es la distancia referida al sitio determinado para una construcción, de conformidad con las normas del sector. PARAMENTO CONTINUO: Plano vertical que delimita la fachada de los inmuebles sobre un área pública o privada que se encuentra ininterrumpido. PARQUEADERO: Sitio para el estacionamiento de vehículos ubicado en el interior o exterior de una construcción. PASACALLE: Aviso temporal elevado que cruza una vía en forma transversal. PATIO: Espacio interno destinado a proporcionar iluminación y ventilación natural a la edificación. PAVIMENTO: Capa de rodadura de la calzada de una vía peatonal y/o vehicular. PENDIENTE: Es la inclinación de una vía, corriente de agua, canal o terreno natural, expresada en un tanto por ciento, por mil, o en grados. PERALTE: Inclinación transversal de una calzada, con el propósito de contrarrestar la fuerza centrífuga que sobre el vehículo se ejerce en las curvas. PERFIL DE VÍA: Proyección horizontal y vertical del eje y demás elementos de una vía, el cual regulará los anchos de los antejardines. Está compuesto por: andenes, zonas de amoblamiento urbano, calzadas, separador, bahías y antejardines. PERÍMETRO URBANO: Es la poligonal que delimita el suelo urbano del Municipio. PREDIO: Inmueble con individualidad jurídica establecida en una matrícula inmobiliaria. PREDIOS COLINDANTES: Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común.

PENDIENTE

PERALTE

PREDIOS COLINDANTES LOTES

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64 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

RETIROS

PRIMERA PLANTA: Primer piso de una edificación. PRIMER PISO: Nivel de la edificación que se encuentra al mismo nivel de la rasante de la vía de mayor jerarquía o que puede tener máximo una diferencia de +1,20m. PROYECTO ARQUITECTÓNICO: Es el diseño definitivo y la representación gráfica, mediante planos arquitectónicos y técnicos, de una edificación de conformidad con las normas vigentes.

RADIO DE GIRO: Proyección que delimita el sardinel en una intersección de acuerdo con las vías que allí confluyen. RAMPA: Superficie inclinada para la circulación vehicular o peatonal que une dos niveles de una edificación o a la edificación con el exterior.

RETIROS: Son todos los espacios libres obligatorios obligados de rondas de quebradas, de ríos, de redes de alta tensión, de redes de acueducto y alcantarillado y las vías o ampliaciones viales requeridas por el sector, como también las zonas ambientales de protección específica o los espacios públicos que se requieren respetar en un predio, cuando se pretenda construir o urbanizar. SECCIÓN DE LA VÍA: Es la suma de los anchos de calzadas, separador central, andenes y zonas verdes (bienes de uso público) que existen entre dos paramentos sin incluir antejardines.

SECTOR NORMATIVO: Está conformado por un conjunto de predios y/o manzanas de la PIP con la misma vocación de uso y una misma política para su aprovechamiento, de tal forma que las normas se precisan de manera específica y única mediante la ficha normativa.

SEPARADOR: Faja de terreno utilizada como elemento para dividir dos calzadas de una vía.

SEPARADOR

RADIO DE GIRO

SECCIÓN DE VIA

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

65 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

SOTANO

SEMISÓTANO: Planta de una edificación que no sobresale más de 1.50 metros del nivel de andén, incluyendo la altura hasta el acabado de piso, sobre el nivel del punto más bajo del frente de la edificación donde se toma la altura de la misma.

SÓTANO: Parte de una edificación que está totalmente por debajo del nivel de la vía.

SUBDIVISIÓN: Es la división de uno o varios predios.

TERRAZA: Es la zona de una edificación abierta al aire libre. La extensión exterior habitable de un espacio principal por encima de nivel del suelo, provista de barandas o muros bajos.

TRATAMIENTO URBANÍSTICO: Son las consideraciones del Plan de Ordenamiento Territorial o de la planificación de escala intermedia que, atendiendo las características físicas de cada zona, establecen normas urbanísticas que determinan un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano. UNIDAD DE VIVIENDA: Espacio destinado a servir como lugar de habitación a una o más personas, con todos los servicios requeridos.

URBANIZACIÓN: Proceso mediante el cual un lote de terreno de cualquier extensión se vincula plenamente a la malla urbana, dotándolo de servicios públicos, de infraestructura vial, de zonas libres comunales y/o recreativas, y habilitando el suelo para edificaciones que

TERRAZA

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66 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

cumplan con las normas urbanísticas y de construcción vigentes URBANIZADOR: Persona que urbaniza. USO PRINCIPAL: Es el uso o actividad predominante de una zona.

USO COMPLEMENTARIO: Es el que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y puede coexistir con éste. USO COMPATIBLE: Es aquel que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas y de mitigación de impactos señaladas en el POT y cumpliendo los requerimientos de localización de la PIP, puede llevarse a cabo. USO PROHIBIDO: Todo aquel que no esté incluido en las fichas normativas. VANO: Abertura o espacio en una pared o fachada con el fin de dar iluminación y ventilación. VÍA: Franja de circulación vehicular o peatonal. VOLADIZO: Es el volumen de un edificio que sobresale del paramento oficial a partir del primer piso o plataforma. ZONA DE ASIGNACIÓN DE USO (ZAU): Áreas definidas con el propósito de asignar en el territorio las clases, tipologías y categorías de usos del suelo, así como los niveles de impacto convenientes a desarrollar en zonas específicas de la PIP. ZONA URBANIZADA: Son aquellas áreas desarrolladas dotadas de la infraestructura vial y de servicios públicos básicos. SUELOS URBANOS NO URBANIZADOS: Son aquellas partes del área urbana que cuentan con la infraestructura básica de servicios públicos o la posibilidad de dotarlas de éstos, de acuerdo con los planes maestros de las empresas prestadoras que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización.

VOLADIZO

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67 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

SUBSECCIÓN 2 NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO

ARTICULO 58. ALTURAS 1. La altura de las edificaciones será regulada en metros o

en pisos en cada sector normativo de forma específica y para su medición se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

a. Si el lote es medianero se medirá a partir del punto medio de la fachada.

b. Cuando la pendiente de la vía en un lote medianero sea

superior o igual al porcentaje y la longitud horizontal del frente igual o superior a la señalada en la tabla 21, la altura deberá desarrollarse de forma escalonada, de tal forma que no se generen depresiones con relación a la rasante más alta de la vía o alturas superiores a un piso por encima de la altura regulada en el sector que se trate. Los escalonamientos se harán en partes iguales de acuerdo con el frente.

Tabla 21. Escalonamiento por pendientes.

c. En lotes medianeros con pendientes negativas o descendentes las edificaciones podrán tener sobre la medianería posterior una altura sin retroceso hasta el nivel de andén, siempre y cuando el volumen posterior resultante no supere la altura de tres metros, respecto a la cota del terreno. A partir de ésta altura se deberá aplicar el retiro posterior que establezca la respectiva ficha normativa.

A. MEDICIÓN DE LA ALTURA

C. ALTURA EN LOTE MEDIANERO CON

PENDIENTE

PENDIENTE EN PORCENTAJE FRENTES ESCALONAMIENTO

Cualquiera Hasta 10m No se escalonanHasta 25 >10 hasta 20m No se escalonan>25 >10 hasta 20m Un escalonamientoHasta 15 >20 hasta 30m No se escalonan>15<=25 >20 hasta 30m Un escalonamiento>25 >20 hasta 30m Dos escalonamientosHasta 10 >30m No se escalonan>10<=20 >30m Un escalonamiento>20<=30 >30m Dos escalonamientos>30 >30m Tres escalonamientos

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68 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

d. En lotes esquineros la altura se tomará con relación a la esquina y si hubiesen situaciones de pendientes como en el explicado - en el literal b - en una o las dos vías las edificaciones deberán escalonarse.

e. Los lotes que den frente a dos vías deberán cumplir las

alturas en ambas, generando escalonamiento si fuera del caso en la parte media del lote.

2. La altura mínima de toda edificación, dentro del perímetro de la PIP, será de dos pisos con excepción de las edificaciones institucionales y de servicios que por requerimientos funcionales sólo pueden desarrollarse en una planta, las que se localicen en sectores que presentan restricciones por sus características geotécnicas o ambientales y las que se permitan desarrollar de acuerdo con las disposiciones normativas de la PIP.

3. Cuando se trate de vivienda unifamiliar, podrá preverse un desarrollo progresivo que se inicie con un solo piso, pero la licencia de construcción deberá contener el desarrollo de los demás pisos.

4. El área construida por debajo del nivel de andén en lotes medianeros con frente a una sola vía con o sin antejardín, no se tendrá en cuenta para efectos del índice de construcción siempre y cuando se desarrolle para cumplir con parqueaderos o con espacios complementarios a la edificación como bodegas, instalaciones especiales etc. de ser utilizada como espacios habitables serán tenidos en cuenta en el índice. En todo caso serán tenidas en cuenta las superficies para la liquidación del impuesto.

5. El área construida diferente a parqueaderos por debajo del nivel de andén en lotes esquineros con pendiente negativa, se contará sólo el 50% para efectos del índice de construcción, pero toda su área total se tendrá en cuenta para la liquidación del impuesto.

ARTICULO 59. RETIROS FRONTALES 1. Se realizarán retiros frontales del paramento en el frente

de las edificaciones donde se especifiquen ampliaciones de andenes o antejardines existentes según el cuadro de secciones viales. Cuando se trate de

D. ALTURA EN LOTES ESQUINEROS.

1. RETIROS FRONTALES POR AMPLIACIÓN DE

VÍAS.

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69 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

vías donde se conservará la sección actual no se efectuarán retrocesos.

2. Cuando se trate de sectores normativos donde el orden de la edificación sea continuo no se podrán efectuar retiros frontales adicionales por encima del regulado, salvo en las edificaciones donde las normas específicas del uso así lo exijan.

3. En sectores normativos donde la tipología de la edificación sea exenta los retiros frontales podrán ser superiores a los regulados para cada vía.

4. En vías donde no existan antejardines el retroceso de una edificación implica ampliar el ancho del andén y ceder la superficie de ampliación al Municipio. El andén deberá recortarse cuando se haya realizado todo el retiro en el costado de la cuadra.

5. Cuando por razones de salubridad, higiene, seguridad y/o mantenimiento, sea necesario realizar obras de mantenimiento y ornato, éstas podrán efectuarse sin hacer el retiro frontal; siempre y cuando no haya modificaciones en el área construida, en su estructura y en el uso del inmueble.

6. La adecuación de una edificación para otro uso o la especialización de la edificación que requieren ciertas actividades según las disposiciones de usos o los requerimientos de las fichas normativas obligará necesariamente a efectuar retiros frontales en las vías que se exijan.

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70 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

1. SECCIÓN DE LAS VÍAS

ARTICULO 60. RETIROS LATERALES Y POSTERIORES 1. Se efectuarán retiros laterales y posteriores con relación a

los linderos del predio según las dimensiones establecidas para cada caso en el sector normativo que se trate.

2. Sobre el plano del retiro no podrán construirse voladizos, ni balcones o cualquier elemento sobresaliente a la fachada y en caso de incluirlos en el diseño arquitectónico, éstos no podrán sobresalir del plano virtual vertical del retiro. Se exceptúan elementos de cornisa o de remate de la fachada, que en ningún caso serán espacios habitables.

ARTICULO 61. RETIROS ESPECIALES

1. Cuando se dé la colindancia con los Bienes de Interés Cultural se regularán de forma específica para los sectores normativos que los contengan.

2. Cuando se tengan colindancias con Equipamientos ubicados en Zona de Asignación de Usos de Equipamientos se regularán de forma específica para los sectores normativos que los contengan.

3. Cuando se implante una institución de culto religioso se

efectuarán los retiros con respecto a otros usos que determina el POT y los específicos que se pudieran plantear dentro del sector normativo en que se permitan.

4. Cuando el predio colindante desarrolle una edificación

exenta o semiexenta las condiciones específicas de empalme se regulan para cada sector normativo dentro de las condiciones especiales en la ficha normativa o mediante norma específica.

ARTICULO 62. VÍAS

1. Las secciones para las vías con todos sus elementos de calzada, franjas de amoblamiento y andenes serán las establecidas en el cuadro de secciones viales de la PIP.

2. NO SE PERMITEN ELEMENTOS SOBRESALIENTES.

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71 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

2. Cuando sea necesario realizar trabajos sobre la vía pública, causados por una edificación, la reparación correrá por cuenta del propietario de la obra. En todo caso se debe contar con las autorizaciones de intervención y ocupación del espacio público por la autoridad competente.

3. Las especificaciones técnicas de construcción de las vías, serán reguladas, verificadas y controladas por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio.

4. Todas las vías peatonales y semipeatonales contarán con el mobiliario necesario para su habilitación como elementos de enlace y articulación del espacio público, tendrán al menos un árbol por cada lote que de frente a ellas.

5. En vías donde sea necesaria la regularización de la sección de acuerdo con la propuesta de movilidad se hará efectivo dicho proceso mediante los instrumentos de gestión y/o financiación previstos por la ley para la ampliación vial, dentro de los cuales puede optarse por la valorización como mecanismo de adquisición completa de las franjas y ejecución de los proyectos o la cesión obligatoria a la que están obligados todos los propietarios que desarrollen una actuación urbanística de edificación que requiera licencia obteniendo de forma progresiva las franjas de ampliación. En cualquier caso sólo se efectuará la regularización de la vía con todos los componentes de la sección cuando se cuente con todos los suelos para tal fin en la cuadra.

ARTICULO 63. Andenes 1. Los andenes deben construirse en todas las vías públicas,

según las dimensiones especificadas en el cuadro de secciones viales, según calidades establecidas, requeridas y aceptadas por la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces. La Administración Municipal podrá exigir el levantamiento, reparación y construcción, cuando no cumpla con los requisitos establecidos en la licencia y ordenar su construcción donde no los hubiese.

2. Los andenes se deben construir con una altura mínima 0,17 y máxima 0,20 metros del nivel de la calzada y la pendiente transversal, será mínimo de 0.5% y máximo

4. UN ÁRBOL POR CADA LOTE

2. ALTURA MÍNIMA ANDENES

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72 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

6. BARANDA DE PROTECCIÓN EN SEPARACIÓN DE NIVELES.

de 2%. Los andenes con pendiente longitudinal mayor al 7% deben construirse con materiales no deslizantes.

3. No se permitirá construir en el andén reglamentario ningún tipo de escalinatas o rampas que alteren su nivel establecido, ni ubicar obstáculos que impidan la circulación peatonal, como señales, avisos, casetas y similares.

4. Se permitirá la interrupción de los andenes sólo con el fin de lograr pequeñas rampas para dar acceso a garajes o parqueaderos exclusivamente, en una distancia equivalente al 20% del ancho del andén, a partir del borde exterior del sardinel sin exceder de 0.50 metros o podrán ser mayores en las vías en que se especifiquen franjas para mobiliario urbano superiores a dicha dimensión, en cuyo caso no podrán ser superiores a dichas franjas.

5. Se obliga construir rampas de acceso en todos los

andenes esquineros de las vías de la ciudad y en todos los andenes y accesos principales a las edificaciones, sin obstaculizar el paso normal del peatón ocupando sólo 0,40 mt. por 0,70 mt. de largo a partir del borde exterior del sardinel, en andenes que no cuenten con franja de amoblamiento urbano, permitiendo la libre circulación del discapacitado. Los andenes que cuenten con franjas de amoblamiento urbano podrán desarrollar rampas más profundas, superiores a 0,40 m siempre y cuando no sobrepasen la dimensión de dicha franja.

6. Los andenes secundarios, es decir los construidos

paralelos al andén principal para dar acceso a

3. NO SE PERMITEN OBSTÁCULOS

4. RAMPAS 20% DEL ANDÉN, MÁX. 0,50 M

5. RAMPAS SIN OBSTACULIZAR EL PASO DEL PEATÓN

5. RAMPAS DE ACCESO EN ANDENES ESQUINEROS

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73 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

8. ESCALINATAS EN VIAS CON PENDIENTES

SUPERIORES A 22%.

semisótanos, sótanos o primeros pisos, se permitirán cuando el nivel del andén principal, cumpla sus dimensiones y demás especificaciones establecidas. Cuando esto se dé, debe colocarse baranda de protección en la separación de los niveles, para seguridad del peatón.

7. No se permitirá ningún tipo de construcción debajo del área de andén, excepto aquellas que hagan parte de las redes de servicio público o infraestructuras viales tipo túnel o conexiones peatonales bajo superficie.

8. En las calles con pendientes superiores al 22%, el andén

podrá construirse en forma de escalinata con materiales antideslizantes; deben producirse descansos cada 10 contrahuellas. La altura de las contrahuellas en dichas escalinatas deberá estar entre 0,15 y 0,16 metros.

9. Los andenes deben ser continuos en sus pendientes

longitudinales y transversales, cualquier acceso a parqueaderos o peatonal debe efectuar los acuerdos entre el plano del andén y los niveles de piso al interior de la edificación evitando en todo caso generar discontinuidad en el andén.

ARTICULO 64. ANTEJARDINES

1. La dimensión del antejardín en un costado de cuadra está determinada de acuerdo con los anchos especificados en el cuadro de secciones viales y toda edificación que requiera licencia debe acogerse a dichas dimensiones.

2. El antejardín debe conservarse como mínimo en zona verde en las siguientes proporciones de acuerdo con las distintas zonas de asignación de uso:

a. Antejardín para zonas residenciales con usos complementarios: Se tendrá que conservar en un 60% cuando es de uso principal unifamiliar y bifamiliar y 40% en uso principal multifamiliar y tratarse como área verde empradizada y arborizada. Los accesos a garajes para unifamiliares y bifamiliares se efectuaran con huellas.

2 A - F. ANTEJARDINES PROPORCIONES

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74 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

b. Antejardín para zonas residenciales dotadas y muy dotadas: Se debe conservar mínimo el 40% del antejardín como áreas verdes en jardineras, empradizadas y/o arborizadas.

c. Antejardín en centralidades institucionales o de

comercio y servicios: Debe conservarse como mínimo el 30% en jardineras o árboles.

d. Antejardines en zonas industriales, de equipamientos reconocidos en sectores normativos especiales o en servicios especiales: serán empradizados y arborizados dejando únicamente como zonas duras los accesos tanto peatonales como de carga y descarga o de parqueaderos.

e. Antejardines en zonas de eje estructurante: Debe conservarse como mínimo el 30% en jardineras o árboles. No obstante en los tramos donde se autorice su ocupación con actividades económicas previa autorización por parte de Planeación Municipal podrán endurecerse completamente lo cual no significa que puedan ser techados ni cerrados de forma permanente.

f. En zonas con tratamiento de conservación urbanística los antejardines están sujetos a normas específicas independientemente de las zonas de asignación de uso que tengan.

3. Los muros de protección del antejardín serán de una altura máxima de 0.40 metros y en ningún caso podrán ser ocupados con adiciones o ampliaciones del inmueble. En los sectores donde no se hayan desarrollado cerramientos de ningún tipo la ficha normativa podrá prohibirlos de forma explícita.

4. Antejardines con pendientes negativas: Se admitirá un cambio de nivel de antejardín, máximo de 1.20 metros con relación al andén y en este caso se deberá construir baranda de protección peatonal o barreras de árboles o arbustos.

5. Por debajo de los antejardines no se desarrollarán

construcciones pues la franja de antejardín como elemento constitutivo del espacio público ofrece la posibilidad de mejorar las condiciones ambientales y el

3. MUROS DE PROTECCIÓN DE ANTEJARDINES EN

PENDIENTES

3. MUROS DE PROTECCIÓN DE

ANTEJARDINES

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

75 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

paisaje urbano de los distintos sectores normativos que los incluyen con la empradización, la siembra de árboles y de plantas y arbustos ornamentales.

ARTICULO 65. CUBIERTAS EN ANTEJARDINES

Las cubiertas se podrán autorizar por parte de la autoridad competente sobre antejardines solamente en zonas de centralidad, de eje estructurante o en las vías señaladas de forma específica como receptoras de usos complementarios o compatibles en las zonas residenciales dentro del sector normativo que se trate. En todo caso deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Deberán ser abatibles y recogidas cuando las actividades que motivan su instalación no estén en funcionamiento.

b. El área a cubrir será respetando los porcentajes de área verde exigida en antejardines.

c. Las estructuras de las capotas deberán ser fácilmente

desmontables, livianas, adosadas a la pared de la fachada correspondiente. Solamente se podrán utilizar cubiertas en materiales livianos como lonas y acrílicos.

d. No se permite cerramientos laterales ni frontales.

e. No se permite ningún tipo de aviso en las cubiertas de los

antejardines, ni sobre ellas.

ARTICULO 66. ESCALERAS EN ANTEJARDINES

1. En los sectores normativos donde se autorice expresamente y se cuente con antejardines iguales o

5. NO SE PERMITE CONSTRUCCIONES

DEBAJO DEL ANTEJARDÍN

A - D. CUBIERTA EN ANTEJARDÍNES.

1 y 2. ESCALERAS EN ANTEJARDÍNES.

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76 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

mayores a tres (3) metros se podrá ubicar una única escalera con pendiente positiva que esté máximo a 1.20 metros del nivel del andén y para dar acceso solamente a un piso de la edificación.

2. La escalera exterior a que se hace referencia sólo se podrá construir sin contrahuellas y con barandas de protección livianas.

ARTICULO 67. En las edificaciones en altura y en conjuntos cerrados, se exigirán áreas comunes, adicionales a las áreas de cesión gratuita, para uso de los copropietarios de acuerdo con el área útil construida, así: 1. En las edificaciones de multifamiliares independientes y

en las de conjunto, con un área mayor a 1.000 m² de construcción en vivienda (sin contar comercio), deberán entregar como área de cesión a la copropiedad por cada 100 m² de área neta de vivienda construida siete (7) m², así:

7 m² x c/100 m² AREA NETA DE VIVIENDA

CONSTRUIDA Más de

1000 Mts.2 Menos de 2000 m2

Más de 2000 Mts.2 Menos de 8000 m2

Más de

8000 m2

Juegos infantiles X X X Zonas verdes – plazoletas X X X Administración – portería con cuarto de baño.

X X X

Cuarto de aseo X X X Salón múltiple X X

Tabla 22. Reserva de espacios a entregar a la Copropiedad para Vivienda

2. COMERCIO Y OFICINAS: En edificaciones con dichos usos, deberán destinar el 7% del área útil como área de cesión a la copropiedad, de acuerdo con la siguiente tabla (Tabla 23):

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77 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

Tabla 23. Reserva de espacios a entregar a la Copropiedad para otros usos

ARTICULO 68. Los predios de la PIP 10 involucrados en su totalidad en proyectos por sistemas estructurantes y/o cargas no pueden tener uso o aprovechamiento distinto al actual. Los que están involucrados en forma parcial podrán en su superficie desarrollable aplicar los usos y aprovechamientos definidos por la respectiva ficha normativa del sector.

SUBSECCIÓN 3 NORMAS PARA LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA

EDIFICACIÓN

ARTICULO 69. VOLADIZOS

1. El voladizo deberá ser paralelo al paramento de la vía existente y sus extremos perpendiculares a ella.

7 % DEL AREA NETA DE COMERCIO Y OFICINAS CONSTRUIDAS

Menos de 1000 m2

Más de 1000 m2

Menos de 5000 m2

Más de 5000 m2

Juegos infantiles X X Zonas verdes – plazoletas X X X Administración – portería X X Cuarto de aseo X X X

Salón múltiple X X Enfermería X Guardería X

1. VOLADIZO PARALELO

A LA VÍA.

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78 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

2. Las dimensiones de los voladizos se regulan de forma específica para cada sector normativo en la respectiva ficha normativa.

3. Se puede aumentar el voladizo sobre el autorizado para

cada sector normativo solo en los casos de tipología de edificación exenta, en los cuales los voladizos podrán incrementarse en la misma profundidad en que se efectúa un retiro adicional al exigido.

4. La altura libre mínima de un voladizo siempre será medida

con relación al punto más alto del andén y su altura con respecto a éste será de 2.50 metros. En lotes con amplios frentes y altas pendientes donde la edificación deba escalonarse, el voladizo también podrá hacerlo conservando siempre la altura mínima regulada respecto del andén.

5. La altura libre mínima de un voladizo sobre antejardín será

la resultante de proyectar la altura del mismo respecto a la rasante del andén según el numeral anterior.

6. Las construcciones en orden exento (o aisladas) en

grandes predios ubicados en Zona de Asignación de Usos para equipamientos u otros usos especiales tendrán especificadas las dimensiones de los voladizos permitidos en la licencia, pero en todo caso, ningún volumen edificado podrá sobrepasar el plano de los retiros definidos para el sector normativo en todos sus linderos.

7. Las paredes laterales que sobresalgan debido a la

construcción de un voladizo, debe ser enlucidas con los mismos materiales empleados en la fachada.

8. En caso de tratarse de un lote con la línea de frente

no perpendicular a sus linderos laterales, la proyección del voladizo deberá respetar la proyección de las líneas laterales y a la vez deberá ser perpendicular a la fachada, evitando la afectación en cuanto a asoleación y ventilación de un lote o edificio vecino.

4. VOLADIZO ALTURA LIBRE.

7. PAREDES LATERALES

ENLUCIDAS.

8. VOLADIZO PERPENDICULAR A LA FACHADA

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79 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ARTICULO 70. OCHAVES

1. Se debe hacer ochaves en las construcciones y andenes cuando de acuerdo con la norma no se requiera el retiro de antejardines, determinados en los sectores normativos que se señale de forma explícita en la respectiva ficha normativa. El espacio resultante deberá ser objeto de cesión obligatoria gratuita al municipio y su destino será complementar elementos de la sección vial correspondiente,

2. Para el diseño y construcción de ochaves, deberán seguirse las siguientes reglas: a. Para los lotes esquineros cuyo ángulo formado por las

dos fachadas sea mayor o igual a 90 grados los ochaves deberán seguir una línea de cuatro (4) metros de longitud, perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por los paramentos respectivos.

b. Para lotes esquineros cuyo ángulo formado por las dos fachadas sea menor de 90 grados; se podrán construir en forma curva de tal manera que la resultante sea tangente a las líneas de las dos fachadas, a una distancia de tres (3) metros del punto de unión de las mismas o de su proyección.

3. El andén, la zona de amoblamiento urbano o zona verde y el voladizo correspondientes al ochave de toda la edificación deben ser paralelos a ésta, conservando las dimensiones exigidas por la norma. En caso de tratarse de dos vías con andenes de distinta sección, el andén del ochave debe desarrollarse con el más ancho.

4. Las construcciones de cualquier sector normativo que tengan ochaves superiores a cuatro metros y que no requieran de retrocesos, deberán conservarlos con la magnitud existente cuando se realicen modificaciones.

5. Los ochaves en vías peatonales serán mínimo de dos (2)

metros.

2B. OCHAVE PARA ÁNGULO DE FACHADAS

MENOR A 90°

3. OCHAVE PARALELO AL ANDÉN

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80 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ARTICULO 71. BALCONES

1. Los balcones salientes se desarrollarán en las edificaciones siempre y cuando se autoricen en la respectiva ficha normativa. Los balcones negativos siempre serán permitidos en las fachadas que puedan desarrollar vanos. En ningún caso se admitirán balcones salientes sobre un plano de voladizo.

2. Solo se admitirá la combinación del voladizo y el balcón en la misma edificación si dichas características son admitidas en la respectiva ficha y no son superpuestas. Además deberán tener como finalidad el empalme de planos de fachada preexistentes.

3. Los balcones se desarrollarán como mínimo a un metro del lindero del predio vecino.

ARTICULO 72. TERRAZAS Y AZOTEAS

1. Las terrazas son extensiones abiertas de un determinado espacio habitable. En esa medida se reconocen como espacios que cualifican y amplían los espacios cubiertos hacia el exterior.

2. Las azoteas son cubiertas planas de edificaciones y se

diferencian sustancialmente de las terrazas por cuanto no pueden albergar ningún tipo uso o extensión de usos bajo cubierta, por tanto, las especificaciones técnicas con las cuales deben ser construidas, también son diferentes.

3. La superficie de las terrazas contarán en un 50% a efectos

de edificabilidad y podrán contar con cubiertas

1. NO SE ADMITEN BALCONES Y VOLADIZOS SOBREPUESTOS.

2. COMBINACIÓN DE BALCÓN Y VOLADIZO.

3. BALCONES A 1m DE DISTANCIA DEL LINDERO.

2. AZOTEA CUBIERTA PLANA SIN USO.

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81 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

abatibles en lona o materiales ligeros en la mitad de su profundidad que permitan su uso con actividades de estancia temporal.

4. Las terrazas en edificios que sean accesibles para todos los copropietarios o usuarios no contarán a efectos del índice.

5. Las azoteas solo cumplirán su función de cubierta y deberán tener acceso única y exclusivamente para efectos de mantenimiento de su superficie o de las fachadas de la edificación.

6. En Zona de Asignación de Uso residencial con usos complementarios de estratos uno y dos desarrollados con vivienda unifamiliar y bifamiliar no se admitirá la cubierta con azoteas como medida de prevención para la aparición de una planta adicional a la regulada. Las cubiertas de última planta en estos casos deberán ser inclinadas.

ARTICULO 73. ALEROS

1. Los aleros se desarrollarán en las edificaciones siempre y cuando se autoricen en la respectiva ficha normativa.

2. Las dimensiones de los aleros se regulan de forma específica para cada sector normativo en la respectiva ficha.

3. En ningún caso se admitirán aleros sobre un plano de voladizo.

4. Solo se admitirá la combinación del alero y el balcón en la misma edificación siempre y cuando se desarrollen en sectores de paramentos continuos en todas sus plantas.

5. La combinación del alero y el voladizo solo es posible si dichas características son admitidas en la respectiva ficha y no se desarrollan de forma superpuestas. Además debe tener como finalidad el empalme de planos de fachada preexistentes.

6. El alero debe ser paralelo al paramento de la vía existente

y sus extremos perpendiculares a ellas.

3. TERRAZAS CON CUBIERTAS ABATIBLES EN LA MITAD DE SU PROFUNDIDAD

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82 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ARTICULO 74. GARAJES Y PARQUEADEROS

1. Toda edificación con uso de vivienda debe proveerse de espacios destinados al estacionamiento de vehículos para residentes y visitantes de acuerdo con las especificaciones que se señalen para cada sector normativo en la respectiva ficha.

2. Las demandas de parqueaderos para vivienda en cada ficha hacen referencia a necesidades para cada unidad de vivienda, se entenderá entonces que para vivienda unifamiliar se asume una unidad de vivienda y para el caso bifamiliar dos unidades de vivienda. La vivienda multifamiliar se entiende de tres unidades de vivienda, inclusive, y de allí en adelante.

3. Para los demás usos las especificaciones serán las

establecidas para cada actividad en el Plan de Ordenamiento Territorial en las regulaciones sobre Usos del Suelo.

4. Cuando en una edificación se dé más de un uso, se

aplicará la norma con respecto al uso de mayor superficie pero se tendrán en cuenta todos los espacios de la edificación destinados a otros usos evitando la sumatoria de superficies dentro de una edificación que no demandarían parqueaderos de forma independiente. Cuando el uso predominante sea la vivienda y los demás usos no requieran estacionamientos de forma individual, se establece la equivalencia a efectos normativos hacia vivienda por cada setenta y cinco (75) metros cuadrados del uso o usos que se traten.

5. Cuando se expidan licencias para edificaciones que

contemplen locales para usos no determinados se requerirán cuotas de parqueaderos a razón de una plaza por cada 50 metros cuadrados de superficie de los locales.

6. Las rampas para el acceso de vehículos desde la calle hacia el piso del garaje o el parqueadero, no deben exceder al 22% de pendiente (positiva o negativa). Éstas deben terminar a una distancia no menor de cinco (5) metros desde el borde exterior del sardinel en las vías arterias. El sistema de rampas del tráfico vehicular interior tendrá igualmente una pendiente no mayor al 22%.

6. RAMPA ACESO NO DEBE EXCEDER AL 22%

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83 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

7. La circulación interior mínima para los vehículos en multifamiliares hasta cuatro pisos de altura y máximo diez (10) plazas de parqueadero debe ser de cuatro (4) metros con un acceso mínimo de tres (3) metros y las dimensiones mínimas de ocupación para sitios de parqueo serán de 2.30 metros x 4.50 metros; para multifamiliares con más de cuatro pisos de altura y con más de diez (10) plazas de parqueadero debe tener una circulación interior mínima de seis (6) metros, un acceso mínimo de cinco (5) metros y las dimensiones mínimas de ocupación para sitios de parqueo serán de 2.30 metros x 4.50 metros. En superficies comerciales se exigirá doble acceso y doble salida mínima de cinco (5) metros y una circulación interior mínima de seis (6) metros. Las dimensiones mínimas de ocupación para sitios de parqueo diferente al uso de vivienda deberán ser de 2,50m x 5,00m

8. Las escaleras del parqueadero deben comunicarse con el resto del edificio.

9. No se admitirá ningún cambio de uso para espacios que hayan sido aprobados como parqueaderos o garajes salvo en los casos de parqueaderos públicos que pretendan cambiar su función, en cuyo caso deberán cumplir las cuotas de parqueaderos o garajes que la nueva actividad requiera.

10. La servidumbre de tránsito que se genera respecto de dos parqueaderos alineados (uno adelante del otro) solo se permitirá en vivienda multifamiliar y no para otros usos.

11. En ningún caso podrán ocuparse para parqueaderos las

franjas correspondientes al antejardín, al andén y a las zonas de amoblamiento urbano o franjas verdes.

12. El área construida para parqueaderos reservados como requerimiento de otro uso, incluidos sus accesos y las zonas de circulación de los vehículos, no se incluirá como parte del índice de construcción de la edificación; en el caso de liquidación de impuestos sí se tendrá en cuenta dicha área. Para el caso de los Parqueaderos se incluirá dentro del índice de construcción la totalidad de la superficie construida sobre rasante.

13. En las zonas con tratamiento de consolidación centro para los predios medianeros ubicados en las carreras o en calles clasificadas como vías colectoras se podrán compensar los parqueaderos en dinero al fondo de parqueaderos que se destinará a la construcción de

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84 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

parqueaderos públicos en predios accesibles desde las vías de acceso al Centro buscando fortalecer la movilidad peatonal y en trasporte público y ofrecer plazas de estacionamiento cercanas. Los términos de la compensación de los parqueaderos se establecen en el capítulo VI instrumentos de gestión y financiación.

14. En los Bienes de Interés Cultural y en las zonas de conservación urbanística que no puedan cumplir las cuotas de parqueaderos reguladas para los mismos se podrán compensar en el mismo fondo de parqueaderos que trata el numeral anterior.

15. Los predios que tenga un único frente y que den sobre vía

o tramo de vía peatonal estarán exentos de cumplir las normas de parqueaderos.

16. Los gálibos mínimos para el desarrollo de parqueaderos

serán de dos metros con veinte (2.20m) y deberán respetarse en los entrepisos como altura libre y entre las rampas y de éstas con los entrepisos.

16. GÁLIBOS MÍNIMOS

16. GÁLIBOS MÍNIMOS

16. GÁLIBOS MÍNIMOS

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85 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

SUBSECCIÓN 4

NORMAS PARA SUBDIVISIONES DE VIVIENDA ARTICULO 75. Las siguientes son las normas a las que se sujetarán las subdivisiones de vivienda: 1. Sólo se autorizan subdivisiones de viviendas en sectores normativos donde se admita la

vivienda bifamiliar y multifamiliar en edificaciones cuya área sea igual o superior a 120 m².

2. En las zonas establecidas en la PIP con tratamiento de consolidación con densificación moderada o con cambio volumétrico, no se admitirán las subdivisiones, pues lo que se estimulará será el desarrollo de vivienda multifamiliar.

3. El área mínima construida por vivienda será de 35m²; deberá contener alcoba, baño,

cocina, ropas y cumplir con las normas establecidas para parqueaderos en cada sector normativo. Se exceptúan de esta norma los sectores normativos de conservación urbanística en los que se regulará de forma particular el área mínima de las nuevas viviendas sin que puedan ser inferiores al área mínima antes regulada.

4. Las unidades de viviendas resultantes, adicionales a las originales, deberán cumplir

con las cesiones establecidas en la respectiva ficha normativa.

SUBSECCIÓN 5

NORMAS GENERALES PARA EDIFICACIONES ESPECIALIZADAS

ARTICULO 76. Los usos y el nivel de impacto correspondiente, que requieren de edificación especializada, según lo regulado en los usos permitidos de las fichas normativas de los diferentes sectores delimitados para la Pieza Intermedia de Planificación 10, se presentan a continuación:

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86 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

Tabla 24. Usos que requieren de edificación especializada

ARTICULO 77. CAMBIOS DE USOS EN EQUIPAMIENTOS EXISTENTES PUNTUALES DE NIVEL CIUDAD DESARROLLADOS EN ZONA DE ASIGNACIÓN DE USOS (ZAU) ESPECIALIZADAS O EN USOS INDUSTRIALES PUNTUALES LOCALIZADOS EN ZONA DE ASIGNACIÓN DE USOS DE INDUSTRIA.

1. Si se desplaza y se pretende modificar el uso hacia una actividad distinta, no prevista en la respectiva ficha normativa, se deben desarrollar operaciones urbanas mediante el instrumento de Plan Parcial que garanticen la reurbanización del suelo para el nuevo uso, la disposición de espacios públicos y equipamientos que den soporte a las nuevas actividades y las condiciones para las áreas edificables.

2. Las cesiones para espacio público y equipamientos en estos casos se ajustarán a las disposiciones para nuevas urbanizaciones establecidas en el POT. Parágrafo: Para los efectos de este artículo se entiende como uso puntual aquel que se encuentra inventariado en los planos de asignación de usos

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87 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

SUBSECCIÓN 6 NORMAS PARA CESIONES DENTRO DE LA PIP

ARTICULO 78. Las siguientes son las normas para cesiones dentro de la Pieza Intermedia de Planificación número 10: 1. Toda actuación urbanística de edificación cederá espacios para vías, espacio público y

equipamientos según se especifique en la respectiva ficha normativa. Las actuaciones urbanísticas de urbanización se seguirán regulando conforme al Plan de Ordenamiento Territorial

2. Las cesiones para vivienda se regulan de forma específica para cada sector normativo en la respectiva ficha. En tratamiento de consolidación en todas sus modalidades, las cesiones se liquidarán para las nuevas viviendas que aparezcan fruto de la actuación urbanística, descontando las unidades prediales residenciales cuya existencia se acredite debidamente a través de cualquier medio probatorio idóneo

Las actuaciones urbanísticas de edificación que se desarrollen para usos comerciales, industriales y de servicios, en forma exclusiva o cualquiera de sus combinaciones cederán el equivalente al 10% de la superficie construida, para espacio público. Estas cesiones serán compensadas en dinero al fondo de áreas de cesión y deberán ser invertidas en la adquisición de predios señalados para espacio público dentro de la PIP

3. En actuaciones urbanísticas de edificación que se desarrollen de forma mixta entre la vivienda y usos comerciales, industriales y/o de servicios la regulación será la siguiente:

a. Si la localización de los usos distintos a la vivienda sólo se da en el primer piso

de la edificación y su superficie no supera los 500 metros cuadrados, las cesiones solo se liquidarán para las viviendas.

b. Si la localización de los usos distintos a la vivienda sólo se da en el primer piso de la edificación y su superficie supera los 500 metros cuadrados, las cesiones se liquidarán para las viviendas y para los otros usos con referencia al uso residencial, estableciendo una equivalencia para estos de una vivienda por cada 70 m² de otros usos.

c. Si la localización de los usos distintos a la vivienda ocupa varios pisos de la edificación las cesiones se liquidarán por separado para la vivienda según lo establecido en la ficha y para los otros usos según el numeral tres (3).

4. Las cesiones en los sectores normativos con tratamientos de consolidación de

patrones actuales, de densificación moderada o del centro, se recibirán en dinero según las reglas establecidas en el capítulo de instrumentos de gestión y

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88 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

financiación para el fondo de áreas de cesión. Con dichos dineros se adquirirán los suelos determinados en la PIP para el incremento del espacio público dentro de la misma.

5. En los suelos calificados con tratamiento de renovación urbana las cesiones se deberán

garantizar según las determinantes planteadas por la PIP, por el plan parcial o planes parciales respectivos y en los sitios delimitados para tal fin.

6. En los espacios calificados con el tratamiento de consolidación con cambio volumétrico

las cesiones deberán ser garantizadas en el ámbito de los suelos objeto de dicho tratamiento, bien sea mediante la entrega en especie de los suelos señalados para espacio público y equipamientos por quienes desarrollen actuaciones urbanísticas de edificación o mediante el pago en dinero al fondo de áreas de cesión que también estará obligado a invertir dichos pagos en la adquisición de predios dentro del sector objeto del tratamiento.

7. Cuando las cesiones se entreguen en especie se establecerá el área a ceder a partir del

valor del suelo donde se desarrolla la actuación urbanística y del valor del suelo donde se entrega el área de cesión, garantizando su equivalencia en precio.

SUBSECCIÓN 7 NORMAS DE HABITABILIDAD DE LOS ESPACIOS

ARTICULO 79. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN 1. La localización de los vanos para efectos de

comunicación, iluminación, ventilación o extracción, deben ser hacia el espacio público, el patio o áreas libres comunes del edificio y ubicarse siempre a una distancia perpendicular mínima de tres (3) metros de linderos de lotes vecinos.

2. Las cocinas, baños y patios de ropa, podrán ser iluminados por marquesinas con el debido control de los rayos solares, siendo indispensable su ventilación natural. (incluye buitrones)

3. En la vivienda, los espacios definidos como alcobas, salas, comedores, estares, deberán tener en todos los casos ventilación e iluminación directa y natural.

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89 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

4. La unidad de vivienda mínima deberá contar con alcoba, cocina, ropas, y baño.

5. El área mínima de patios destinados a ventilación e iluminación en unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares hasta de cuatro pisos, contados desde el primer piso habitable, será de 9 m2 con un ancho mínimo de 3 metros entre lados opuestos.

6. Cuando la altura sea de (5) cinco o más pisos, el área de patio se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

AP = Am + N (K)

Siendo AP = Área del patio Am = Área mínima (9 M2) N = Número de pisos K = 1.00 m2

Para edificaciones de 15 pisos en adelante el factor K debe ser igual a 2 m2.

7. Los patios en viviendas unifamiliares o bifamiliares de interés prioritario – VIP o para estratos 1 y 2. Podrán ser de 7,50 m², garantizando un lado mínimo de tres (3) metros.

8. En el caso de edificios multifamiliares en serie para VIP o estratos 1 y 2, dichos patios podrán acogerse a la norma anterior, siempre y cuando el patio se desarrolle en el lindero lateral y se garantice la coincidencia del patio con el edificio vecino para garantizar adecuadas condiciones de iluminación y ventilación para ambos edificios con un patio asociado de 15m². Si la construcción de los edificios es progresiva el último edificio a construir debe garantizar la coincidencia del patio o patios con el colindante.

9. Si los edificios multifamiliares VIP se desarrollaran puntualmente deben cumplir las normas generales de patios.

10. Los patios no deben tener ninguna obstrucción en área o en altura. Éstos podrán ser cubiertos con elementos transparentes o translúcidos, y la cubierta deberá

5 y 7. ÁREA MÍNIMA PATIOS.

8. PATIOS LATERALES COINCIDENCIA CON VECINOS.

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90 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

sobresalir de tal forma que la ventilación se dé adecuadamente.

ARTICULO 80. ALTURAS INTERIORES

1. En las edificaciones destinadas a unidades de vivienda, los espacios habitables deben tener una altura libre de 2.30 metros como mínimo y máximo de 3,50, medidos desde el piso acabado hasta el cielo raso acabado o una altura de 2.10 metros en la parte más baja cuando se trate de cielo rasos no horizontales.

2. En ZAU de eje estructurante y en ZAU centralidad, los primeros pisos de las edificaciones deberán garantizar alturas mínimas de entre 3.00 y 3.50 metros para el adecuado funcionamiento de las actividades de comercio y servicios en sus primeras plantas y el desarrollo de aislamientos acústicos o térmicos respecto a las actividades de los pisos superiores, cuando se trata de actividades mixtas.

3. Se podrán exigir alturas mayores a 3,50 para usos de

bodegas, de comercios intensivos, de industrias y de usos especializados que permitan la adaptación espacial de la edificación a los requerimientos funcionales de la actividad.

ARTICULO 81. CIRCULACIONES

1. En ningún caso se permitirán accesos a unidades residenciales directamente desde una escalera, siendo necesario el desarrollo de un espacio horizontal de acceso de mínimo un metro cuadrado de superficie, bien sea un descanso o un hall de acceso.

2. El ancho mínimo de un pasaje que sirva a una escalera será igual al de ésta. Cuando un pasaje sirva a más de una escalera el ancho será las 2/3 de la suma de los anchos exigidos a las escaleras correspondientes.

3. En todos los casos se debe conservar una relación de largo y ancho de 10:1 como mínimo.

ALTURAS INTERIORES.

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91 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

4. Todos los niveles de una edificación se deben comunicar por medio de zonas de circulación exclusivamente peatonal (Ej.: rampas ó escaleras).

ARTICULO 82. ASCENSORES

1. Los edificios cuyo uso esté destinado a vivienda de seis (6) ó más pisos y de tres (3) ó más pisos dedicados a otros usos, se deben diseñar y construir con ascensor. La capacidad, número y especificaciones de los mismos deben ir en relación con el uso y área de cada edificación.

2. Si las normas sectoriales o específicas para equipamientos u otros usos especifican requerimientos de ascensor a partir de un número inferior de plantas a las especificadas en el numeral anterior prevalecerán los requerimientos de mayores exigencias.

3. El número de pisos para efectos de la obligatoriedad del ascensor se contará desde cualquier nivel de la edificación hasta el nivel más próximo de parqueaderos; el ascensor deberá llegar a cada uno de ellos. En todo caso no podrá generarse a partir del (os) acceso(s) principal(es), ascenso o descenso peatonal de más de cinco (5) pisos sin ascensor. La norma se acompaña con sus respectivos gráficos ilustrativos.

4. Se requerirán dos ascensores en los siguientes casos:

a. En las edificaciones destinadas a vivienda o uso mixto

con más de ocho pisos, contados desde el nivel de acceso principal.

b. En las edificaciones de uso público con cinco (5) o más pisos contados desde el nivel de acceso principal del edificio.

5. En todos los casos el tipo de ascensores a usar deberá

estar determinado por un estudio de tráfico llevado a cabo para la edificación específica.

6. Las dimensiones y especificaciones de los ascensores en los establecimientos públicos o de gran flujo peatonal deben tener en cuenta lo establecido en las normas de movilidad y accesibilidad para discapacitados.

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92 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ARTICULO 83. DISPOSICIONES DE BASURAS

1. El diseño y construcción de las instalaciones internas para la disposición de basuras en conjunto residenciales y en inmuebles generadores de gran cantidad de basura, se ceñirán por las normas de superior jerarquía establecidas para tal efecto, asimismo, la Empresa Municipal de Aseo - EMAS y las entidades competentes en salubridad y saneamiento ambiental podrán regular otros aspectos urbanísticos locales en esta materia.

2. En los conjuntos cerrados de vivienda o multifamiliares, se debe diseñar una unidad técnica para las basuras localizada en un área de fácil acceso para su recolección.

ARTICULO 84. DUCTOS

1. Los ductos de ventilación vertical o buitrones que se requieran para la ventilación de los baños deberán ser construidos de tal forma que no tengan obstáculos y con una sección no menor a 0.25 m2 con un lado mínimo de 0.40m.

2. Para garantizar el propósito de reposición de área que tienen los buitrones estos deberán sobresalir por encima del nivel de la cubierta.

ARTICULO 85. INSTALACIONES SANITARIAS

1. Los locales que se desarrollen de forma independiente deben garantizar como mínimo una batería de baño.

2. Cuando los locales superen 150m² área, o se desarrollen de forma agrupada, deben garantizar una batería de baños cada 75m² de superficie construida.

ARTICULO 86. ACCESIBILIDAD Y REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA DISCAPACITADOS

En toda actuación urbanística pública o privada se deberán acoger las disposiciones nacionales y las demás que sean aplicables en relación con los temas de accesibilidad y movilidad para los discapacitados.

DUCTOS

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93 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ARTICULO 87. CONDICIONES DE SEGURIDAD Toda edificación en donde se instale la red de gas propano o natural y la red contra incendios, debe contar con el respectivo visto bueno de la empresa prestadora del servicio y del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, los cuales estarán encargados de la supervisión y vigilancia de las buenas condiciones de instalación de dichas redes. ARTICULO 88. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

En todo caso se consultarán las normas ICONTEC para la protección contra incendios 1669 – 1931 – 2885 - 2886 -1700 – 1641 – 1735 – 2095 – 1461 – 1642 – 2234 – 1458 – 1478 – 2032 – 1477 – 1438 – 1431 – 2046 – 1867 – 1868 – 1910 – 1916 – 1141 – 980 – 1446 y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen y/o complementen.

SUBSECCIÓN 8

NORMAS PARA OTRAS AUTORIZACIONES

ARTICULO 89. CERRAMIENTOS DE LOTES

1. Todo terreno o lote se debe someter a un cerramiento cuando ocasione problemas de higiene y seguridad. Podrán excluirse los lotes que sean adecuados y mantenidos por sus propietarios en buen estado y que no presenten problemas ambientales.

2. La altura mínima de un cerramiento será de 2.30 metros, se debe ubicar en el paramento oficial según lo establezca el Cuadro de secciones Viales para cada PIP y debe ser construido en materiales que garanticen seguridad y un buen aspecto para la ciudad. La altura del cerramiento se medirá con relación al andén.

3. Una vez efectuado el cerramiento de un lote se deberá solicitar la respectiva nomenclatura y colocar el número correspondiente.

4. La autoridad competente autorizará cerramientos en obras en construcción o en una demolición, cuando por sus condiciones viales y de ubicación sean estrictamente necesarios. Adicionalmente deberán ajustarse al Plan de Manejo de Tránsito que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte. Este cerramiento se hará de la siguiente forma:

a. Obra nueva, construcción y/o demolición de edificación que esté sobre el paramento

correcto: En este caso podrá ubicarse el cerramiento provisional dejando libre y público el 70% del ancho del andén exigido y habilitando una estructura con cubierta de paso temporal que garantice la seguridad de los peatones.

b. Demolición de edificaciones que estén fuera del paramento oficial: En este caso podrá efectuarse el cerramiento provisional a una distancia de 0.50 metros del paramento actual, y se debe realizar un andén provisional de protección y una

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94 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

estructura con baranda y cubierta que garantice la seguridad del peatón ante la caída de escombros o cualquier tipo de objeto. Una vez efectuada la demolición, el cerramiento debe ubicarse de acuerdo con lo ordenado en el literal (a).

c. Los cerramientos provisionales para obras en construcción o demolición, se harán de tal manera que el sistema constructivo y materiales a utilizar garanticen seguridad para los peatones.

ARTICULO 90. DESCAPOTE, LIMPIEZA Y BANQUEOS

1. El producto de limpieza, descapote y/o banqueo de un lote deberá ser transportado por el responsable de la obra a sitios autorizados para tal efecto por la Secretaría de Obras Públicas y en ningún momento se dejará sobre zonas o vías públicas.

2. No se permitirá el bombeo de tierras provenientes de descapotes, banqueos o excavaciones de cualquier tipo, por la red municipal de alcantarillado.

3. Cuando el terreno donde se va a realizar una edificación, reciba aguas drenadas de terrenos más altos, se deberán levantar las defensas y las canalizaciones que se requieran para evitar inundaciones y erosiones.

4. Después de realizar un banqueo, el responsable de la obra estará obligado a realizar las protecciones de los taludes que garanticen la estabilidad de los mismos, la seguridad de las edificaciones vecinas y construir los drenajes suficientes que eviten los represamientos de agua.

SECCION 2. SUPERFICIES COMPUTABES PARA ESTABLECER LA

EDIFICABILIDAD DE UN PROYECTO

ARTICULO 91. Los criterios para definir las superficies computables para establecer la edificabilidad de un proyecto son los siguientes: 1. Todas las plantas con espacios que albergan usos con

todas sus áreas principales e incluidas las divisiones, muros, cerramientos, estructura, ductos, buitrones, chimeneas, circulaciones interiores y exteriores, vestíbulos y escaleras, zonas y salones comunes, cuartos de servicio y de aseo, recepciones, porterías, cuentan en un 100% para el cómputo de la edificabilidad.

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

95 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

2. Los vacíos interiores en un espacio comercial, residencial o de cualquier uso no cuentan a efectos de edificabilidad, por tanto, en caso de presentarse un proyecto de ampliación o remodelación de un espacio que pretenda disminuir o eliminar el vacío se deberá garantizar, aparte del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y de uso pertinentes, que con la edificabilidad adicional por el cierre del vacío no se supere en el lote el índice regulado aplicable.

3. Los patios interiores, que deben garantizar la iluminación y

ventilación en un edificio, solo computarán una vez. Si el patio llega hasta la planta de parqueaderos no computará dentro de la edificabilidad.

4. Las terrazas habitables descubiertas, diseñadas como

prolongación exterior de un espacio principal, contarán en un 50% de su superficie en el cómputo de la edificabilidad.

5. Las terrazas habitables cubiertas, diseñadas como

prolongación exterior de un espacio principal, contarán en un 100% de su superficie en el cómputo de la edificabilidad.

6. Los balcones no contarán a efectos de edificabilidad,

siempre y cuando se trate de balcones salientes al plano de la fachada.

7. Las terrazas resultantes por efectos de retrocesos que no constituyan prolongaciones de espacios principales o que sean la prolongación de zonas comunes en una propiedad horizontal no computarán en la edificabilidad.

8. En las zonas donde se autorice la ocupación de primer

piso en un 100% la terraza generada en el segundo piso a partir del cual se debe cumplir el índice de ocupación de la zona no computará en la edificabilidad aunque sea prolongación de un espacio principal.

9. Los voladizos cuentan en un 100% en el cómputo de

edificabilidad. 10. Las buhardillas, mansardas o cualquier ampliación

autorizada o autorizable por encima del nivel principal de la cubierta contarán en el cómputo de edificabilidad.

6. BALCON SALIENTE DEL PLANO DE FACHADA

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96 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

11. Los ascensores contarán una vez en el cómputo de edificabilidad.

12. Las azoteas, los cuartos de mantenimiento, la superficie

construida en sótano destinada a parqueaderos e instalaciones técnicas en la edificación no sumarán en el cómputo de edificabilidad.

13. En vivienda unifamiliar y bifamiliar, los garajes contarán en

el cómputo de la edificabilidad.

ARTICULO 92. DEFINICIÓN DE UN ESPACIO HABITABLE Se entienden por espacios habitables los destinados o destinables a: 1. Consultorios, oficinas, talleres, estudios, alcobas, salones de estar, comedores, cocina,

estar-comedor y/o estar-comedor-cocina. 2. Cualquier otro espacio o habitación en que desarrollen actividades de trabajo, estancia,

y/o reposo que requieran la permanencia prolongada de personas. Todo espacio habitable deberá contar con sistemas de alumbrado y ventilación natural que aseguren los niveles de iluminación y renovación de aire exigibles en función de las condiciones ambientales y/o de uso. Solo en algunos espacios de servicios como baños o cuartos de aseo será posible la utilización de buitrones que permitan una adecuada ventilación.

SECCION 3. PLANES DE IMPLANTACIÓN

ARTICULO 93. DEFINICIÓN: Los Planes de Implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación de usos o actividades que por su escala, ámbito de servicio o cobertura, o por su condición misma de peligrosidad o impacto urbanístico o ambiental, no se pueden localizar o ampliar con la simple conformidad normativa del uso en las fichas normativas. ARTICULO 94. OBJETIVOS DE LOS PLANES DE IMPLANTACIÓN: El Plan de Implantación tiene por objeto mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos y fomentar impactos positivos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos obligados a formularlo. ARTICULO 95. Los usos cuya localización obliga a la formulación de un Plan de Implantación son aquellos que determine la Pieza Intermedia de Planificación, los instrumentos que lo complementen o desarrollen y de los admitidos en las fichas normativas son los siguientes:

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97 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

Tabla 25. Usos dentro de la PIP que aún siendo admitidos en la ficha requieren de un plan de implantación.

ARTICULO 96. SOLICITANTES DE PLANES DE IMPLANTACIÓN: Solicitarán la aprobación de Planes de Implantación, los propietarios o poseedores de los inmuebles que son objeto de dichos planes. ARTICULO 97. ETAPAS PARA LA EXPEDICIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN: Las etapas para la aprobación de los Planes de Implantación son las siguientes: a. Consulta Preliminar. b. Formulación. c. Aprobación.

ARTICULO 98. ETAPA DE CONSULTA PRELIMINAR Es la etapa que tiene por objeto el análisis y la definición de la viabilidad de la solicitud para dar inicio a la etapa de formulación de un plan de implantación y el suministro de la información básica para su desarrollo por parte del interesado. La consulta preliminar se inicia por solicitud del interesado ante la Secretaría de Planeación Municipal, y debe acompañarse de un plano de localización (escala 1:1000) que contenga el predio y su potencial área de influencia que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a un (1) Kilómetro de diámetro, con el propósito de localizar el inmueble, verificar el uso y, además, la intensidad del mismo en el área de influencia. Esta información debe contener, igualmente, los documentos que acrediten la individualización jurídica del inmueble (nomenclatura, folio de matrícula inmobiliaria y ficha catastral). Presentada en debida y completa forma la información requerida para la radicación, la Secretaría de Planeación contará con un término máximo de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud, mediante acto administrativo motivado que debe

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98 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

notificarse en los términos del Código Contencioso Administrativo y contra el cual proceden los recursos de la vía gubernativa. En caso que la decisión otorgue viabilidad, se señalarán los términos de referencia conforme al POT y la respectiva PIP donde se quiera implantar el uso para la elaboración del plan de implantación, con base en los impactos urbanísticos que produce el uso del suelo. Durante el tiempo citado la Secretaría de Planeación Municipal, en caso de considerarlo oportuno, solicitará la información necesaria a otras entidades municipales, subregionales o departamentales, las que dispondrán de un término improrrogable de diez (10) días hábiles para pronunciarse, término que suspenderá aquél de quince (15) días hábiles. ARTICULO 99. ETAPA DE FORMULACIÓN Una vez ejecutoriado el acto administrativo por el cual se resuelve sobre la consulta previa, el solicitante, en un término no mayor a veintiún (21) días hábiles siguientes, presentará a la Secretaría de Planeación la formulación del plan de implantación, conforme a los términos de referencia. De no presentarse en este término, la solicitud se entenderá desistida y, en consecuencia, se dará por terminada la actuación. Para el desarrollo de esta etapa el solicitante deberá radicar los siguientes documentos: 1. Memoria justificativa. 2. Planos a escala 1:250 donde se exprese gráficamente la mitigación de cada uno de los impactos urbanísticos conforme a los términos de referencia, individualizados temáticamente. 3. Simulación de la mitigación de los impactos de manera integral. (Graficar la dinámica de la propuesta de mitigación de los impactos, revelando la interacción entre ellos, de manera que se logre evidenciar la funcionalidad de las propuestas). ARTICULO 100. CONTENIDO DE LOS PLANES DE IMPLANTACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD: 1. Para la implantación de instituciones educativas: Estas instalaciones se destacan por la generación de viajes concentrados en periodos de tiempo definidos con alta ocupación de la infraestructura peatonal, por los estudiantes, y vehicular por los servicios de transporte escolar, público colectivo e individual y transporte privado. Se propone el siguiente marco general de estudios:

a. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de

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99 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

influencia de la edificación (Nota: Se requiere un criterio para definir la zona de influencia).

b. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima

demanda debido a la actividad asociada con la institución. Debe tenerse en cuenta la reducción de velocidad establecida por el Código de Tránsito para zonas escolares.

c. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en el periodo de

máxima demanda debido a la actividad asociada con la institución y considerando la infraestructura dispuesta por el proyecto (bahías de parqueo, carriles de acceso, parqueaderos internos, ancho de andenes y mobiliario propuesto).

d. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la

implantación de la institución y su infraestructura relacionada con la movilidad.

e. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la metodología del TRB norteamericano. La Secretaría de Tránsito dispondrá el alcance temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de Capacidad.

f. La Secretaría de Tránsito y Transporte por solicitud de la Secretaría de Planeación juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en particular en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función del existente sin la implantación.

g. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la

instalación de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para mitigar el impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las instancias correspondientes de Planeación y Tránsito.

2. Para la implantación de instituciones de salud: Estas instalaciones se destacan por la generación de viajes sin concentración temporal (salvo frente a eventos desastrosos), con alta ocupación de la infraestructura peatonal, por peatones en condiciones especiales de movilización (edad o deterioro físico temporal o permanente), y vehicular por los servicios de ambulancia y estacionamiento de visitantes. Se propone el siguiente marco general de estudios:

a. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de influencia de la edificación que será como mínimo la establecida para la Consulta Preliminar, radio que podrá ser ampliado de forma específica para el uso que se trate con la debida justificación.

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100 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

b. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima demanda debido a la actividad asociada con la institución.

c. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en el periodo de

máxima demanda debido a la actividad asociada con la institución y considerando la infraestructura dispuesta por el proyecto (acceso de ambulancias, bahías de parqueo, carriles de acceso, parqueaderos internos, ancho de andenes y mobiliario propuesto).

d. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la

implantación de la institución y su infraestructura relacionada con la movilidad.

e. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la metodología del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de Capacidad.

f. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores

del proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en particular en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función del existente sin la implantación.

g. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la

instalación de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para mitigar el impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las instancias correspondientes de Planeación y Tránsito.

3. Para la implantación de usos comerciales y de servicios: Se pueden definir dos niveles de afectación en función del tamaño del proyecto: uno de tipo municipal para las grandes superficies comerciales y otro local para instalaciones menores. El criterio para definir la categoría podría basarse en área construida, número de locales, etc. Proyectos con influencia municipal: Se definen como las superficies comerciales o empresariales, complejos urbanos, grandes edificios de oficinas o institucionales administrativos, almacenes por departamento o grandes almacenes de impacto medio o alto. En este uso la principal preocupación son las necesidades espaciales de los peatones que acceden a la instalación, el volumen vehicular que intenta ingresar a los parqueaderos de la instalación y la zona de maniobras de cargue y descargue para el suministro en las instalaciones. El estudio debe contener:

a. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de influencia de la edificación que será como mínimo la establecida para la Consulta preliminar, radio que podrá ser ampliado de forma específica para el

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101 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

uso que se trate con la debida justificación.

b. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima demanda debido a la actividad asociada con la institución. Se requiere establecer un modelo de viajes atraídos, elección modal y asignación a la red vial debido a la implantación desde los diferentes sectores de la ciudad de acuerdo con el público objetivo y sus características de movilidad (disponibilidad de rutas, distancias, grado de motorización, etc.). Debe modelarse el efecto de estos flujos sobre la red vial principal, especialmente en las intersecciones, desde cada sector de la ciudad considerado como origen de viajeros hasta el punto de la implantación y diagnosticar su efecto sobre la capacidad y el nivel de servicio actual de la infraestructura empleada.

c. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal para escenarios de

demanda debida a la actividad asociada con la implantación y considerando la infraestructura dispuesta por el proyecto. Los escenarios deben incluir la operación de un día de la semana normal, un día festivo y un día de significación comercial como el día de la madre.

d. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la

implantación de la institución y su infraestructura relacionada con la movilidad.

e. Verificación mediante filas de espera de la capacidad de almacenamiento de la infraestructura de acceso a parqueaderos y zonas de cargue y descargue en escenarios de operación de un día de la semana normal, un día festivo y un día de significación comercial como el día de la madre

f. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la

metodología del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de Capacidad.

g. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores

del proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en particular en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función del existente sin la implantación.

h. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la

instalación de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para mitigar el impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las instancias correspondientes de Planeación y Tránsito.

Proyectos con influencia local: Corresponde a establecimientos comerciales y de servicios individuales y agrupados en pasajes o plataformas de locales de 200 metros cuadrados en adelante y distintos a la categoría de influencia municipal en los cuales

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102 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

interesa evaluar su impacto puntual.

a. Estudio de demanda de parqueaderos asociado con la actividad de la implantación como soporte del diseño de esta parte de la infraestructura.

b. Estudio de filas de espera para establecer el tamaño de los accesos a los

parqueaderos internos.

c. Estudio de capacidad y niveles de servicio peatonales existentes sin la implantación y diseño de la infraestructura peatonal necesaria para conservar o mejorar el nivel de servicio del tramo.

d. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la

metodología del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere necesarias en la aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de Capacidad.

e. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores

del proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en particular en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función del existente sin la implantación.

f. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la

instalación de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para mitigar el impacto de su implantación, se entiende que estas inversiones serán adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las instancias correspondientes de Planeación y Tránsito.

4. Evaluación de los temas de movilidad:

El organismo de tránsito por solicitud de la Secretaría de Planeación evaluará el estudio presentado de acuerdo con las definiciones y procedimientos establecidos en esta norma y aprobará o rechazará el proyecto mediante acto administrativo, el cual debe considerar los recursos de Ley, no sólo para el promotor del proyecto sino también por cualquier tercero que se considere afectado específicamente por el impacto en el tema de movilidad.

ARTICULO 101. ETAPA DE APROBACIÓN La Secretaría de Planeación contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación completa de los documentos exigidos para la formulación, para expedir pronunciamiento de fondo sobre la formulación del plan del implantación, termino durante el cual será presentado en otras instancias de la administración central o descentralizada, si así se considera oportuno para el respectivo visto bueno, y posteriormente, se decidirá mediante resolución motivada frente a la cual proceden los recursos de la vía gubernativa.

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103 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

La Secretaría de Planeación Municipal podrá requerir al interesado, por una sola vez, para que presente documentación adicional o estudios especiales necesarios, que tengan relación directa con el objeto y evaluación de la propuesta. En este caso se aplicará, en lo pertinente, lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. La Secretaria de Planeación Municipal podrá realizar exigencias adicionales a las contempladas en las normas previstas para el efecto, justificadas técnicamente en los términos del Código Contencioso Administrativo, cuando a su juicio las características del proyecto lo ameriten, para garantizar su adecuada implantación. La aprobación del plan de implantación implica solamente consideraciones sobre impactos del uso y en ningún caso constituye pronunciamiento sobre legitimación para actuar ante los Curadores Urbanos, sobre cumplimiento de normas urbanísticas o de edificación vigentes, ni sobre normas ambientales. En consecuencia, el Curador Urbano y demás autoridades competentes en estas materias, en desarrollo de sus funciones, deberán asumir la verificación del cumplimiento de las mismas por parte del proyecto que se someta a su consideración, y podrán negar la licencia o autorización respectiva por incumplimiento de las mismas, aún cuando cuente con aprobación del plan de implantación. Aprobado el plan de implantación, los impactos ambientales que pueden ser producidos por el desarrollo de la actividad, tendrán que ser resueltos y mitigados conforme a la normatividad vigente con obtención de las autorizaciones que al efecto requiera la autoridad competente. La resolución de aprobación de un plan de implantación será expedida con base en la información suministrada por el solicitante y con sujeción estricta a la misma. Cualquier inconsistencia o falsedad en la información produce, de plano, ausencia de efecto legal del acto. La resolución de aprobación involucra solamente la evaluación de los impactos físicos y de las propuestas que demuestran su mitigación, respecto del uso cuya implantación se pretende. No constituye preaprobación de proyecto ni verificación de normas urbanísticas y/o ambientales. El plan de implantación constituye un instrumento de planificación que evalúa y determina condiciones individuales de impacto físico de los proyectos que lo requieren y, por tanto, constituye norma complementaria del Plan de Ordenamiento Territorial y de la Pieza Intermedia de Planificación. Así, entonces, cualquier incumplimiento a lo dispuesto por las instancias y/o autoridades que intervienen en las etapas de diagnóstico, formulación y aprobación, constituirá incumplimiento a la norma urbanística vigente y, por tanto, podrán ser aplicadas las sanciones urbanísticas previstas por la Ley 810 de 2003 y las normas que la modifiquen, sustituyan y/o adicionen. El Curador Urbano ante el cual se presente la solicitud de licencia para la actuación urbanística respectiva, debe supeditar su decisión administrativa, de manera obligatoria, a los términos exactos en que es otorgada la aprobación al plan de

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104 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

implantación, consultando fielmente no sólo el documento técnico que soporta la propuesta sino, también, los planos que la acompañan.

SECCION 4. PLANES DE REGULARIZACIÓN

ARTICULO 102. DEFINICIÓN: Los Planes de Regularización son instrumentos de planeamiento, aplicables a todos aquellos inmuebles que están destinados a usos del suelo establecidos y consolidados no permitidos por la norma urbanística vigente, y que actualmente producen impactos urbanísticos o ambientales que deben ser mitigados, como requisito previo que permite evaluar la posibilidad de realizar actuaciones urbanísticas en los inmuebles sobre los cuales se desarrolla el uso. ARTICULO 103. OBJETIVOS DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN: Los Planes de Regularización fijan las condiciones necesarias para lograr el óptimo funcionamiento de los usos establecidos y consolidados no permitidos, de conformidad con los siguientes objetivos:

1. Mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos originados por el desarrollo de estos usos, que por sus características requieren de un tratamiento especial del entorno inmediato a su localización, así como mejorar las condiciones de las edificaciones en que se realicen tales usos.

2. Contribuir al equilibrio urbanístico del sector de influencia de estos usos, mediante la

programación y ejecución de proyectos y acciones, identificados como necesarios para el buen desempeño del uso.

ARTICULO 104. SOLICITANTES DE PLANES DE REGULARIZACIÓN: Solicitarán la aprobación de Planes de Regularización, los propietarios o poseedores de los inmuebles que son su objeto y conforme a la individualización o identificación respectiva. ARTICULO 105. ETAPAS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN: Las etapas para la aprobación de los Planes de Regularización serán las siguientes: a. Consulta Preliminar b. Formulación. c. Aprobación ARTICULO 106. Estas etapas serán desarrolladas conforme al procedimiento definido para los planes de implantación, y los actos jurídicos que allí se produzcan tendrán los mismos efectos y podrán ser impugnados de idéntica forma.

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105 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

SECCION 5. NORMAS GENERALES PARA EL DISEÑO GEOMÉTRICO DE

VÍAS

SUBSECCION 1 ESPECIFICACIONES DE DISEÑO PARA LA ADECUACIÓN Y

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE LA PIP

ARTICULO 107. VELOCIDAD DE DISEÑO 1. Para las Vías Arterias Principales 1 y 2 se debe emplear una velocidad de diseño de 80

kilómetros por hora de forma que ofrezcan un margen de seguridad para la operación vehicular que llegue a igualar el valor de la norma de circulación. Esta especificación debe manejarse con discreción y complementarse con los operativos de control policial habituales.

2. Para las vías arterias secundarias y para las vías colectoras se debe emplear una

velocidad de diseño de 70 kilómetros por hora.

3. Para efectos de la norma se establece una diferencia máxima de velocidad de diseño entre los diferentes elementos del corredor vial de 20 kilómetros por hora con el fin de optimizar la selección de la velocidad de diseño a lo largo de los corredores viales e impedir la existencia de cuellos de botella o puntos críticos de seguridad.

4. Para la Av. Panamericana considerada como vía de integración se debe emplear una

velocidad de diseño de 94 Km /hora y restringir en toda su longitud los pasos peatonales a nivel.

5. Para las categorías de vías locales e inferiores no es viable imponer un criterio de diseño

geométrico pues sus características deben adecuarse más al esquema urbanístico para ofrecer accesibilidad a los predios. En todo caso la velocidad de diseño no podrá ser mayor de 50 Km/hora.

ARTICULO 108. SECCIÓN TRANSVERSAL Independiente del número de carriles que se propongan en las diferentes tipologías viales, las vías arterias principales, arterias secundarias y colectoras que se proyecten y construyan en el futuro deben tener carriles de 3.60 metros de ancho para cumplir con el criterio óptimo de capacidad vial. Para las vías locales se establece un estándar de 3.0 metros de ancho de carril mínimo. ARTICULO 109. PENDIENTE La pendiente y el ancho de carril son los aspectos de mayor impacto en la capacidad vial de las vías. Debido a las características de la topografía de la ciudad, la modificación de esta variable puede derivar en la formulación de una norma inaplicable

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106 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

o de muy costoso cumplimiento, por lo cual no se propone modificación alguna a los valores establecidos en la norma vigente. ARTICULO 110. RADIO DE SARDINEL Los radios de sardinel son regulados en la Tabla 26 de Especificaciones de diseño para la adecuación y construcción de vías urbanas. Como parte integral de los proyectos de diseño se deberán entregar planos que señalen la trayectoria de giro de los vehículos de diseño adoptados para las vías con el fin de establecer que los diferentes elementos geométricos sean compatibles con las condiciones de operación de los buses o camiones que harán uso de la infraestructura vial. ARTICULO 111. DISEÑO DE CURVAS VERTICALES Se establece una longitud mínima de 45.0 metros para las vías arterias principales; 35.0 metros para las vías arterias secundarias y colectoras; y 25.0 metros para las vías locales y marginales paisajísticas. ARTICULO 112. OTROS PARÁMETROS 1. Los gálibos para vías arterias principales no serán inferiores a 5 metros. Para las demás

jerarquías se establece el gálibo de 4.50 metros. 2. En los documentos de diseño se debe incluir la simulación del paso del vehículo de

diseño por la infraestructura para verificar que el valor mínimo de gálibo se cumple en el punto más crítico, es decir, en el punto de menor separación entre las estructuras a desnivel, y que la distancia mínima entre la parte superior del vehículo de diseño y la parte inferior de la superestructura que cruza es en todo momento mayor a 30 centímetros.

3. La definición del vehículo de diseño por parte del proyectista de la vía debe ser concordante con las normas de planificación de la ciudad sobre la circulación de vehículos de transporte público colectivo municipal. Intermunicipal y camiones de todas las tipologías definidas por el ICONTEC dentro del sistema industrial y comercial de la ciudad.

4. Las vías de la urbanización que limiten con otro predio apto o desarrollable deben pavimentarse en media calzada y debe construirse un sardinel de confinamiento de la estructura de pavimento en el borde límite del predio. Cuando se urbanice el predio vecino, el urbanizador debe demoler el mencionado sardinel y terminar la sección transversal del pavimento. En proyectos de urbanización que abarquen varias cuadras, la pavimentación de las intersecciones será obligatoria aunque no se construya sobre los lotes esquineros de cada cuadra del proyecto.

5. Cuando las vías en la urbanización limiten con un predio no desarrollable deberán

desarrollarse con la totalidad de la sección establecida para la jerarquía que corresponda.

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107 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

ARTICULO 113. En la Tabla 26 se establecen los parámetros de diseño para las jerarquías de vías que conforman la PIP.

Descripción Un.

VAP VAS VC VL VSP VMP VP

1 2 1 2

1 2

1. Velocidad de diseño Km./h 80 80 70 70 70 -- -- -- -- -- 2. Sección transversal Andén m 2.5 2.5 2.0 2.0 1.5 1.5 1.3 1.3 1.3 1.5 Zona verde m 2.5 2.0 1.5 1.5 -- -- -- 1.0 -- 4.0 Carriles por calzada Un 3 2 2 3 2 2 2 1 1 -- Ancho de carril m 3.6 3.6 3.6 3.6 3.6 3.0 3.0 4.0 4.5 -- Separador m 4.0 4.0 4.0 -- -- -- -- -- -- -- Carriles por calzada Un 3 2 2 -- -- -- -- -- -- -- Ancho de carril m 3.6 3.6 3.6 -- -- -- -- -- -- -- Zona verde m 2.5 2.0 1.5 1.5 -- -- -- 1.0 -- -- Andén m 2.5 2.5 2.0 2.0 1.5 1.5 1.3 1.3 1.3 1.5 Ancho total de la vía m 35.6 27.4 25.4 17.8 10.2 9.0 8.6 8.6 7.1 7.0 3. Pendiente Máxima % 12.0 12.0 14.0 14.0 14.0 22.0 22.0 22.0 22.0 -- Mínima % -- -- -- -- -- -- -- -- -- 26.5 4. Radio de sardinel m 12.0 12.0 9.0 9.0 7.5 4.3 4.3 2.5 4.3 -- Intersección con VAP m -- -- 9.0 9.0 7.5 4.3 4.3 2.5 4.3 -- Intersección con VAS m -- -- -- -- 6.0 4.3 4.3 1.5 4.3 --

Intersección con VC m -- -- -- -- -- 4.3 4.3 1.5 4.3 --

Intersección con VL m

5. Distancia mínima a obstáculo lateral

Objeto con h< 3 m m 0.6 0.6 0.5 0.5 0.45 0.45 0.45 0.3 0.45 0.3 Objeto con h ≥ 3 m m 0.9 0.9 0.7 0.7 0.6 0.6 0.6 0.3 0.45 0.3 6. Curvas verticales Longitud mínima m 45 45 35 35 35 15 15 -- 15 -- Tabla 26. Especificaciones de diseño para la adecuación y construcción de vías urbanas

SECCION 6.

NORMA DE HABILITACIÓN PARA FACHADAS Y CULATAS FRENTE A ESPACIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 114. La regulación para fachadas y culatas frente a espacios públicos tiene como finalidad transformar las existentes o aquellas que se generen, como consecuencia de la construcción de las propuestas de sistemas estructurantes adoptadas

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108 PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO

para la Pieza 10, por fachadas activas las cuales estarán sujetas a las determinantes que se presentan a continuación: EP ACTUAL Y PROPUESTO: Es el espacio público existente o propuesto frente al cual se podría generar una culata y que esta regulación habilitará como fachada activa. FACHADA ACTIVA: Se entenderá como la pared exterior de la edificación construida en el predio identificado con el ID_PH que aparece en la Tabla 27 que podrá ser intervenida o habilitada con vanos que podrán ser: ventanas fijas o de abrir y/o puertas, según sea el caso. La orientación norte, sur, oriente, occidente o parte de alguna de las anteriores que aparece en la columna de fachada activa indicará la única parte de la edificación que tiene o tendrá fachada sobre los espacios públicos por consiguiente es sobre la o las que se mencionen que se permite o prohíbe la apertura de puertas para acceso peatonal y/o vehicular. Sin embargo, siempre que en la columna fachada activa aparezca alguna orientación cardinal se podrán abrir ventanas fijas o de abrir, según sea la preferencia del propietario del inmueble, pero la apertura de puertas estará sujeta a las columnas, acceso peatonal y acceso vehicular en donde la palabra SI significa que es permitido y la palabra NO significa que no se permite. La palabra NINGUNA en fachada activa significa que no se permite ningún tipo de intervención, por lo tanto no se podrá abrir ningún tipo de vanos. ACTIVIDAD COMERCIAL: El tipo de actividad comercial que se podrá desarrollar en el espacio público deberá ser acorde con la regulada para cada predio por la ficha normativa del sector en el cual se localiza, previa autorización certificada del uso del espacio público por parte de la autoridad competente y siempre y cuando esté establecido en la columna de actividad comercial de la Tabla 27 la palabra SI. En caso que aparezca la palabra NO, significara que no se podrá desarrollar ninguna actividad que haga uso permitido del espacio público. TIPO DE MOBILIARIO: Solo podrá ser móvil en aquellos predios para los que se autoriza, es decir, no puede presentar ningún tipo de sujeción permanente que inviabilice su uso como espacio abierto y sin obstáculos. La permanencia del mobiliario en el espacio público estará asociada al horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento. Cuando en la columna de la Tabla 27 aparezca NO, significa que no podrá ubicarse ningún tipo de mobiliario para beneficio económico privado. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES: Estarán reguladas por la ficha normativa del sector en el cual se localiza cada predio, sin embargo, ninguna de ellas podrá sobresalir por fuera de su límite predial, es decir, no podrá desarrollarse ningún alero, voladizo, balcón o cualquier otro cuerpo saliente en el predio del espacio público efectivo. ARTICULO 115. Esta regulación solo aplica sobre el lote efectivo y por consiguiente la fachada dependiendo de cada caso podrá ser de toda la longitud del predio o de parte de este, de acuerdo con las retiros o restricciones que tenga.

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La aplicación de la norma de habilitación para fachadas y culatas frente a espacios públicos, solo será aplicable cuando las intervenciones formuladas para el sistema que habilite la norma sobre cada predio hayan sido ejecutadas. ARTICULO 116. Habilitación de fachadas sobre suelos de protección. 1. Todas las fachadas o culatas que existan o se generen a partir de la liberación de los

suelos de protección calificados por la PIP10 y que den frente lateral, posterior o frontal sobre el suelo recuperado como de protección y como espacio público no efectivo podrán abrir vanos con ventanas y/o puertas, pero sin acceso vehicular.

2. Se permite el desarrollo de andenes de borde que permitan la habilitación de fachadas

y solo accesos peatonales en el marco de proyectos integrales de espacio público. 3. En los suelos de protección públicos que no tengan posibilidades de acceso peatonal

sólo se permiten ventanas. 4. En los suelos de protección principales se permite el desarrollo de vías marginales

paisajísticas que permitan la habilitación completa de fachadas y actividades sobre dichas vías siempre y cuando se garantice la estabilidad de los suelos y el respeto por los valore ambientales de los suelos de protección.

ARTICULO 117. Para el caso del parque de Cristo Rey, en el cual la relación con los predios colindantes está dada por una matera que define una zona verde, solo se podrán abrir vanos correspondientes a ventanas, en un escenario en el que no se modifica el diseño del parque. Para el desarrollo de usos comerciales sobre este frente, se deberá efectuar la remodelación del parque por parte de los interesados, bajo diseño y autorización directa de la Secretaría de Planeación Municipal. Esta opción solo se tendrá en cuenta si la operación integra los dos predios colindantes.

PARÁGRAFO: Los predios identificados con ID-PH 10203080004 - 10203080005 – 10203080006 – 10203080007 – 10203080008 – 10203080009 que tienen frente sobre Espacio Público no podrán efectuar ninguna apertura hacia este, puesto que están calificados como espacio público, ya sea como complemento al parque Alzate Avendaño, o como parte de la operación urbana el Campín. ARTICULO 118. Los predios que podrán habilitar como fachadas activas, las paredes exteriores de las edificaciones que tengan construidas frente a espacios públicos efectivos, son los siguientes:

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Tabla 27. Predios colindantes con espacio público

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SECCION 7. NORMAS COMPLEMENTARIAS ESPECIALES

ARTICULO 119. Todas las disposiciones urbanísticas se desarrollan en las fichas normativas, no obstante en esta sección se desarrollarán las normas urbanísticas específicas para los predios colindantes y próximos a Bienes Inmuebles de Interés Cultural y equipamientos, para Equipamientos y para predios que a partir del uso de los índices de construcción adicional, tratamientos de conservación, actuaciones urbanísticas de subdivisión, parqueaderos y requerimientos específicos especiales de las fichas normativas requieren normas de empalme con su entorno. Parágrafo: Los retiros especiales exigidos a los predios colindantes con Bienes de Interés Cultural y Equipamientos, posibilitan la apertura o habilitación de fachadas.

SUBSECCIÓN 1 NORMAS DE EMPALME PARA PREDIOS COLINDANTES Y PRÓXIMOS

A BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL. ARTICULO 120. Las intervenciones a realizar en los siguientes Bienes de Interés Cultural están bajo la competencia de los Consejos Nacional y Departamental de Patrimonio Cultural según lo establecido por la ley 397 de 1997 modificada y adicionada por la ley 1185 de 2008, o por las leyes y decretos que la adicionen, modifiquen o complementen. ARTICULO 121. BIC COLINDANTES CON PREDIOS MUY CONSOLIDADOS Los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, enunciados a continuación, no tendrán norma de empalmes por presentar sus edificaciones colindantes un alto grado de consolidación, o por ocupar la totalidad de la manzana: A. BIC MUNICIPAL Iglesia Nuestra Señora de los Dolores (ID-PH: 10300360001):

Este inmueble se desarrolla de forma exenta en la manzana y no se admite ningún tipo de construcción dentro de la misma, por cuanto se quiere incrementar la superficie de espacio público efectivo. Por tanto, no son necesarias normas de empalmes. Hace parte del sector Normativo Sn_10_17.

G 4. Manzana de Localización del predio 10300360001.

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B. BIC MUNICIPAL Casas Gómez Arrubla_2_3_4 (ID-PH 10300630001 – 10300630002 - 10300630003): Este conjunto de tres BIC ocupa la totalidad de la manzana, sin embargo, como mecanismo de compensación por las limitantes de edificabilidad, se desarrollan las condiciones para una operación urbanística que posibilita su intervención en la parte posterior de los predios, hacia el interior del barrio Belén, en el cual se desarrollará una edificación en altura que no generará culatas ni edificaciones de empalme con las casas, por tanto, no se necesitan normas de empalme adicionales. Hace parte del sector Normativo Sn_10_3.

G 5. Manzana de Localización del conjunto de casas Gómez Arrubla

C. BIC MUNICIPAL Edificio el Triángulo (10300810901): Este predio ocupa la totalidad de la manzana, por tanto no necesita norma de empalmes. Hace parte del sector Normativo Sn_10_1. G 6. Manzana de localización del edificio el Triángulo.

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D. BIC MUNICIPAL Capilla de la Visitación (10202910001):

Este Bien de Interés Cultural no necesita de normas de empalme, pues a pesar de que tan solo la capilla fue declarada como BIC, el convento se calificaría como área de influencia (ocupa el mismo predio del BIC); se debe entender como parte integral de la misma, por lo cual, cualquier intervención del conjunto (Capilla – Convento) estará sujeta a las determinaciones de un Plan de Manejo y Protección del inmueble.

G 7. Manzana de localización del predio 10202910001.

E. BIC MUNICIPAL Jardín Infantil Semillita, Vivienda Unifamiliar (10203040001 – 10203040014): Estos Bienes de Interés Cultural son construidos con tipología exenta. Los únicos predios a los cuales se les podría definir norma de empalme están ubicados a aproximadamente 11 metros del límite posterior de las edificaciones, y tienen una diferencia de nivel de 12 metros con respecto a las mismas; si bien la norma les permite una altura máxima de cuatro (4) pisos y exige un retiro posterior de cuatro (4) metros, su desarrollo produciría tan solo un piso por encima del nivel 0.0 de los Bienes de Interés Cultural, haciendo innecesaria la definición de normas adicionales.

G 8. Manzana de localización del predio 10203080001

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F. BIC MUNICIPAL Facultad de Ciencias para la Salud de la Universidad de Caldas (10301370005): Este bien de interés cultural junto con su área de influencia ocupan casi la totalidad de la manzana 0137 y tiene colindancia con los cuatro predios que conforman la parte restante de la misma. Este BIC no necesita de normas de empalme, debido a la intervención contenida en el presente acuerdo acerca del par vial de la avenida Paralela, la cual generará cargas urbanísticas totales sobre los cuatro predios restantes, dando como resultado la ocupación de la totalidad de la manzana por parte del equipamiento.

G 9. Manzana de localización del predio 10300370005.

G. BIC NACIONAL Concentración Escolar JUAN XXIII (10302000001): Este Bien de Interés Cultural no necesita norma de empalme puesto que su única colindancia tiene un alto nivel de consolidación (Instituto Tecnológico, 6 pisos); la ficha normativa del sector Sn_10_6 al cual pertenece, establece que los equipamientos que tienen tipología exenta deben conservarla, y porque la intervención de obra nueva que podría estar a menor distancia del edificio se ubicaría a 20 metros, debido al área deportiva del colegio, adyacente al edificio de conservación. Sobre este BIC se plantea una posibilidad de ampliación a partir del aprovechamiento del nivel de sótano que se genera debajo de las zonas recreativas del Colegio y en la parte posterior del lote.

G 10. Manzana de localización del predio 10302000005.

G 11. Posibilidad de Intervención sobre el BIC JUAN XXIII.

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H. BIC MUNICIPAL Conjunto de la Clínica Manizales y la construcción esquinera (10301930002 y 10301930001):

Este bien de interés cultural ocupa gran parte de la manzana 0193 y tiene colindancia por uno de sus costados con una preexistencia consolidada identificada con ID-PH 10301930003 (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 6 pisos). Por otro lado, colinda con cuatro (4) predios que conforman la parte restante de la manzana. Para efectos de ampliaciones que pueda necesitar la edificación debido a su calidad de equipamiento, se estimó necesario integrar los 4 predios restantes al sector normativo Sn_10_6 (del cual hace parte el

G 12. Manzana de localización de los predios 10301930002 y 10301930001.

BIC), que delimita los equipamientos de nivel ciudad y los suelos de protección de gran tamaño; en ese sentido, la norma del sector establece que dichos predios solo podrán mantener los usos actuales y realizar acciones de reparación y mantenimiento de la edificación, razón por la cual, no se requiere de normas de empalme con edificaciones colindantes, pues el único escenario posible es el desarrollo de un solo proyecto que integre el BIC y que estará inscrito en los parámetros de funcionalidad del uso IS_3 que se desarrolla en la edificación, bajo la supervisión del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural que garantizará una adecuada inserción arquitectónica y/o espacial. La intervención a realizar en los predios contiguos, deberá estar encaminada inicialmente a la regularización del establecimiento con base en los requerimientos del uso del suelo y las condiciones urbanísticas pertinentes. Solo podrá ampliar sus servicios después de cumplir completamente con el plan de regularización.

ARTICULO 122. PREDIOS CON NORMAS DE EMPALME

A. BIC MUNICIPAL Casa Obando (10300420001): La norma de empalme con los predios colindantes 10300420013 y 10300420002 es la siguiente: Predio identificado con ID-PH 10300420002:

Deberá respetar la línea de paramentación del BIC en al menos tres (3) metros y efectuar retiro lateral por el lado de la colindancia de (3) metros en el segundo piso. También requiere retiro lateral de la misma dimensión que el anterior desde el nivel de primer piso, a partir de la línea de paramentación posterior del edificio calificado como Bien de Interés Cultural.

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Predio identificado con ID-PH 103004200013: En ningún caso podrá sobrepasar la

línea de paramentación del edificio Bien de Interés Cultural.

En ningún caso el efectuar retiros adicionales a los exigidos en la ficha normativa representará una pérdida o reducción del índice de construcción; si para el desarrollo del índice fuera necesario incrementar en un piso la altura máxima permitida, podrá hacerlo.

G 13. Manzana de localización del predio 10300420001.

Para el caso del predio en el cual se ubica el BIC, podrá efectuar ampliación de la edificación en la parte posterior del lote, siempre y cuando no sobrepase en más de 1 metro el nivel de semisótano actual. Deberá conservar la línea de fachada del BIC.

G 14. Empalmes con el predio 10300420001.

F 1. Casa obando. Nivel de altura máxima para posible ampliación.

B. BIC MUNICIPAL Casa Gómez Arrubla_1 (ID-PH: 10300590001): La norma de empalme con el predio colindante 10300590085 es la siguiente: Predio identificado con ID-PH 10300590901: Debido a su estado de consolidación (7 pisos) no requiere norma de empalme con el BIC. Adicionalmente está construido de una forma tal que valora el emplazamiento de la casa patrimonial.

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Predio identificado con ID-PH 10300590032: Este predio tiene colindancia posterior con el BIC y no necesita norma de empalme debido a que existe una distancia de 8,50 metros entre el paramento posterior del BIC y el lindero del predio, y la norma propuesta define un retiro posterior de cuatro (4) metros que evitaría cualquier tipo de conflicto de colindancia con el edificio de conservación.

G 15. Manzana de localización del predio 10300590001.

Predio identificado con ID-PH 10300590085: Deberá continuar con la línea de paramentación del BIC generando volumen de empalme, el cual tendrá una altura y fondo igual al cuerpo de empalme del edificio de conservación de modo que no se destapen ni generen culatas. En caso de construirse un tercer piso, este deberá tener un retiro de cuatro (4) metros con respecto al predio colindante. A partir de la línea de paramentación posterior del cuerpo de empalme del BIC se hará el retiro de cuatro (4) metros exigidos en la ficha del sector Sn_10_3 del cual hacen parte los predios en cuestión

G 16. Empalmes con el predio 10300590001.

F 2. Colindancia Sur, línea de empalme con el BIC.

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C. BIC MUNICIPAL Casa Gutiérrez (10300640007): La norma de empalme con los predios colindantes 10300640006, 10300640902, 10300640901, 10300640001 y 10300640903 es la siguiente: Predio identificado con ID-PH 10300640903: En la primera planta deberá conservar la paramentación de primer piso del edificio de conservación; en los pisos siguientes se hará un retiro frontal hasta la línea de paramentación del volumen principal del BIC, el cual definirá la altura y el fondo del cuerpo de empalme de la edificación nueva, con lo que se generará una continuidad volumétrica entre los edificios evitando la aparición de culatas. G 17. Manzana de localización del predio10300590001

El volumen de empalme de la edificación nueva tendrá mínimo seis (6) metros de largo; adicionalmente se deberá cumplir con el retiro posterior de cuatro (4) metros establecido en la ficha normativa del sector Sn_10_3 al cual pertenecen. Predio identificado con ID-PH 10300640006:

Deberá efectuar retiro lateral de tres (3) metros en el tercer piso por el lado de la colindancia con el Bien de Interés Cultural, de modo que evite la aparición de culatas.

Los predios 10300640902, 10300640901, 10300640001 no requieren norma de empalme, puesto que la tipología exenta del BIC, el retiro posterior de 4 metros que establece la Ficha Normativa del Sector y una altura máxima permitida en la zona de tres (3) pisos, evitan cualquier tipo de conflicto de colindancia entre ellos.

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G 18. Empalmes con el predio 10300640007.

F 3. Empalmes con el predio 10300640007.

D. BIC MUNICIPAL Iglesia de San Antonio María Claret (10203020004): La norma de empalme con los predios colindantes 10203020003 y 10203020901 es la siguiente: Predio identificado con ID-PH 10203020003:

Deberá conservar la línea de paramentación actual y generar retiro lateral por el lado de la colindancia con el BIC de 5 metros en el segundo piso. La altura del primer piso no podrá ser mayor a la altura de la nave colindante. En ningún caso el efectuar retiros adicionales a los exigidos en la ficha normativa representará una pérdida o reducción del índice de construcción; si para el desarrollo del índice fuera necesario incrementar en un piso la altura máxima permitida, podrá hacerlo. No podrá utilizar la característica especial de balcón ni alero en la fachada que tiene frente sobre la calle 50. Sobre la calle 50ª deberá continuar con la línea de paramentación del edificio de conservación.

Predio identificado con ID-PH 10203020901:

Debido a su nivel de consolidación y la norma del sector normativo Sn_10_5 al cual pertenece, que permite una altura máxima de tres (3) pisos, no se necesita norma de empalme.

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G 19. Manzana de localización del predio 10203020004

G 20. Empalmes con el predio 10203020004

E. BIC MUNICIPAL Normal Superior de Caldas (10203070017): Predios identificados con ID-PH 10203070901 y 10203070021: Debido a la tipología exenta del Bien de Interés Cultural, estos predios deberán efectuar retiro lateral de tres (3) metros por el lado de la colindancia con el BIC (por el otro lado no tendrán que efectuar retiro) y retiro posterior de cuatro (4) metros. Así mismo, tendrán que conservar la línea de paramentación actual. No podrán utilizar la característica especial de voladizo y balcón si su utilización tiene como resultado un volumen que sobrepasa la línea de paramentación del BIC. Para el caso de los predios 10203070019 y 10203070010, deberán realizar retiro lateral de 3 metros si utilizan para su desarrollo el índice de construcción básico; en caso de utilizar el índice adicional, el retiro será de 4 metros en la parte del predio que tiene colindancia con el BIC. Las colindancias de los predios restantes se ven solucionadas a partir del retiro posterior de 3 y 4 metros que establece la ficha normativa del sector Sn_10_7.

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G 21. Manzana de localización del predio 10203070017.

G 22. Empalmes con el predio 10203070017.

F. BIC MUNICIPAL Biblioteca Casa Rafael Pombo (10203080001): Predio identificado con ID-PH 10203080003: Deberá continuar con la línea de paramentación del BIC en al menos 4 metros. El predio 10203080901 debido a su nivel de consolidación (4 pisos), no requiere norma de empalme. Los demás predios han sido calificados como Espacio Público, por tanto tampoco requieren la norma.

Debido a la operación urbana planteada para el Núcleo Industrial el Campin de la que hace parte el predio 10203080001 en el cual está ubicado el edificio Bien de Interés Cultural, se efectuará un proceso de desenglobe que producirá un predio colindante en el que para garantizar la conservación del espacio abierto del BIC, se deberá generar retiro de mínimo 5 metros por todos los costados, de forma que no se generen culatas hacia el Bien ni hacia el espacio público de la Operación Urbana.

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G 23. Manzana de localización del predio 10203080001

G 24. Empalmes con el predio 10203080001.

G. BIC MUNICIPAL Vivienda Unifamiliar (10203040013): Predio identificado con ID-PH 10203040011:

Deberá conservar la línea de paramento actual y realizar un retiro sin volumen de empalme de tres (3) metros sobre la colindancia con el BIC. Adicionalmente tendrá que efectuar un retiro de ocho (8) metros a partir del lindero del predio en el tercer piso y retiro posterior total de 4 metros, para conservar la tipología exenta de los edificios de la cuadra.

El predio 10203040014 por ser BIC, y los predios con colindancia posterior debido a una diferencia de nivel de seis (6) metros, edificabilidad que permite máximo tres (3) pisos, y la culata que genera sobre ellos el edificio de conservación, no necesitan de normas de empalme.

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G 25. Manzana de localización del predio 10203040013.

G 26. Empalmes con el predio 10203040013.

H. BIC MUNICIPAL Hogares CREA (10203050015): Predio identificado con ID-PH 10203050036:

Debido a la tipología exenta del BIC, deberá efectuar retiro de 3 metros sin volumen de empalme sobre el lado de la colindancia, adicionalmente, tendrá que realizar retiro lateral de 5 metros en el tercer piso. Conservará la línea de paramento actual. Este predio hace parte del sector normativo Sn_10_8.

Predio identificado con ID-PH 10203050016:

Deberá paramentarse de acuerdo a la línea de paramentación del edificio de conservación. Su tipología será continua en primer piso, que tendrá una altura máxima igual a la parte más alta del volumen de empalme del BIC; en el segundo piso efectuará retiro lateral de tres (3) metros por el lado de la colindancia.

G 27. Manzana de localización del predio 10203050015.

G 28. Colindancia con el predio 10203050016.

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I. BIC MUNICIPAL Iglesia de Cristo Rey (10301450018): Predio 10301450017: Deberá efectuar retiro lateral de cinco (5) metros por el lado de la colindancia de modo que pueda desarrollar fachada activa sobre la iglesia e independizar sus accesos del espacio generado por los retiros del BIC. También deberá dar continuidad a la línea de paramento posterior de la iglesia, configurando el espacio generado por el retiro de las dos edificaciones. Predio 10301450001: Deberá conservar su línea de paramentación actual que coincide con la del BIC y generar retiro posterior de tres (3) metros de acuerdo a lo establecido en la ficha del Sector Normativo Sn_10_12. Predios 10301450002, 10301450003 y 10301450004: En estos predios la colindancia se resuelve a partir del retiro posterior de tres (3) metros que exige el sector normativo Sn_10_12 del cual hacen parte.

G 29. Manzana de localización del predio 1031450018.

G 30. Empalmes con la Iglesia Cristo Rey.

J. BIC MUNICIPAL La Galería de las Flores (10301860012 – 10301870007): Este BIC podría integrarse con los predios con los que tiene colindancia posterior, de modo que se puedan aprovechar las terrazas que se producirían en los patios posteriores de estas construcciones según lo establecido en la presente norma, generando un interesante conjunto que podría funcionar como usos de servicios. (Cafetería, restaurante, etc.) Predios identificados con ID-PH 10301860006, 10301860005, 10301860004, 10301860003, 10301860901 y 10301870005:

Tendrán que efectuar retiro posterior de 3 metros en el segundo piso, de modo que no generen culatas sobre el BIC.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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Predio identificado con ID-PH 10301860001: Tendrá que dar continuidad al plano de paramentación del BIC y efectuar retiro de 3

metros en el segundo piso por el lado de la colindancia. Por el frente sobre la Cra 24b no podrá utilizar características especiales que sobrepasen el plano de paramentación.

Predio identificado con ID-PH 10301870006: Tendrá que dar continuidad al plano de paramentación del BIC y efectuar retiro de tres (3) metros por el lado de la colindancia. Deberá utilizar volumen de empalme de un piso de altura (la altura no podrá sobrepasar la altura del BIC) y máximo seis (6) metros de profundidad. Por el frente sobre la Cra 24b no podrá utilizar características especiales que sobrepasen el plano de paramentación.

G 31. Manzanas de localización de los predios 103860012 y 10301870007.

G 32. Retiro posterior de 3 metros Galería de las Flores.

G 33. Galería de las flores parte superior

G 34. Galeria de las flores parte inferior.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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k. BIC MUNICIPAL Cementerio San Esteban (10203360001): Predios identificados con ID-PH 10203310006, 10203310005, 10203310004, 10203310003, 10203310002, 10203310001, 10203350023, 10203350024, 10203350028, 10203350027, 10203350025, 10203350029, 10203350035, 10203350036, 10203350037, 10203370004 y 10203360002:

No necesitan de norma de empalme debido a que están calificados como Espacio Público, generando el aislamiento del Bien de Interés Cultural. El muro perimetral del cementerio que se destapa por medio del aislamiento deberá ser reemplazado o complementado por un cerramiento con vegetación arbustiva (la especie a implantar será definida por la autoridad ambiental competente), que amortigüe no solo visual sino ambientalmente su relación con el uso residencial colindante. (1)

G 35. Franja de amortiguación.

Predio Identificado con ID-PH 10203370901: No necesita de norma de empalme debido a su nivel de consolidación. (edificio de

vivienda multifamiliar de 5 pisos). Predio identificado con ID-PH 10203370003:

Deberá conservar su tipología exenta y un retiro de 15 metros del BIC para cualquier intervención arquitectónica de ampliación o de obra nueva que se desarrolle en la institución (Colegio José Asunción Silva).

Lineamientos generales de intervención para los BIC identificados con ID-PH (10203040001, 10203040014, 10203040013 y 10203050015) Las siguientes consideraciones aplican para obras de ampliación:

No se podrán construir nuevos volúmenes adosados a los BIC, estos deberán tener un retiro mínimo de 3 metros con respecto a la edificación de conservación.

La altura máxima permitida será de un piso.

Los Bienes de Interés Cultural que tengan tipología edilicia exenta deberán conservarla.

En concordancia con la política de conservación de la tipología edilicia exenta de los BIC, las nuevas obras de ampliación deberán respetar los retiros laterales y posteriores establecidos en la ficha normativa del sector SN_10_5, del cual hacen parte los BIC en cuestión.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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G 36. Manzana de localización del predio 10203360001,

G 37. Empalmes con el predio 10203360001.

SUBSECCIÓN 2 NORMAS DE EMPALME PARA PREDIOS COLINDANTES Y

PRÓXIMOS A EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

ARTICULO 123. PREDIOS CON NORMAS DE EMPALME A. Colegio Nuestra Señora del Rosario (10202860002). El predio del Colegio Nuestra Señora del Rosario está ubicado en el límite con la Pieza Intermedia de Planificación 4, por lo que su única colindancia en la zona de estudio está dada por el Colegio INEM Baldomero Sanín Cano identificado con ID-PH 10202870001, cuya tipología edificatoria exenta sumada a la obligatoriedad en la conservación de dicha tipología según lo establecido en la ficha del sector normativo Sn_10_6 al cual pertenece, no representa ningún conflicto de colindancia con el predio en cuestión. No obstante, para efectos de evitar registro entre ambos colegios, deberá conservar un retiro de 10 metros sobre el cual no se podrán desarrollar intervenciones arquitectónicas de ampliación o de obra nueva, este espacio podrá utilizarse como parte de las áreas recreativas del colegio, ya sea como zonas verdes, o bordes arborizados que aíslen los establecimientos.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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G 38. Manzana de localización del predio 10202860002

G 39. Empalmes con el predio 10202860002.

B. Colegio INEM Baldomero Sanín Cano (10202870001). El predio del Colegio INEM Baldomero Sanín Cano tiene colindancia con el Colegio Nuestra Señora del Rosario identificado con ID-PH 10202860002, cuya tipología edificatoria exenta sumada a la obligatoriedad en la conservación de dicha tipología según lo establecido en la ficha del sector normativo Sn_10_6 al cual pertenece, no representa ningún conflicto de colindancia con el predio en cuestión. No obstante, deberá efectuar un retiro de 10 metros sobre el cual no se podrán efectuar intervenciones arquitectónicas de ampliación o de obra nueva, este espacio podrá utilizarse como parte de las áreas recreativas del colegio, ya sea como zonas verdes, o bordes arborizados que aíslen los establecimientos. Los predios identificados con ID-PH 10202870004 y 10202870002 deberán efectuar retiro lateral de tres (3) metros por el lado de la colindancia, de modo que no se generen culatas sobre las zonas recreativas del Colegio.

G 40. Manzana de localización del predio 10202870001

G 41. Empalmes con el predio 10202870001.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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C. Colegio San Luís Gonzaga. (10202890001 – 10203960001 – 10202930001). Este equipamiento no necesita norma de empalme, pues sus colindancias están dadas por suelos de protección.

G 42. Manzana de localización del predio 10202890001, 10203960001 y 10202930001

D. Colegio Eugenia Ravasco (10202900005) Predio identificado con ID-PH 10202900004: Deberá dar continuidad a la línea de paramentación del Colegio. Predio identificado con ID-PH 10202900006: Deberá conservar la paramentación actual. Predio identificado con ID-PH 10202900012: Deberá generar retiro lateral de tres (3) metros por el lado de la colindancia en el segundo piso, la profundidad del retiro estará definida por la línea de paramentación del volumen posterior del Colegio, a partir del cual se podrá continuar con el desarrollo del predio en las condiciones establecidas en la ficha normativa Sn_10_4. Predio identificado con ID-PH 10202900901: No necesita normas de empalme debido a su nivel de consolidación (4 pisos). En cualquier caso la altura máxima permitida según la ficha del sector normativo Sn_10_4 es de cuatro (4) pisos haciendo uso de índice de construcción adicional.

G 43. Manzana de localización del predio 10202900005.

G 44. Empalmes con el predio 10202900005.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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E. Clínica Versalles (10301330005, 10301330006 y 10301330007). El predio identificado con ID-PH 10301330008 deberá conservar la línea de paramentación de la clínica. Por efectos de su frente, área y el entorno en el que se encuentra, tan solo puede edificar hasta tres (3) pisos, lo cual no genera ningún conflicto de colindancia con el equipamiento. El predio 10301330004 deberá conservar la línea de paramentación actual y efectuar retiro lateral de tres (3) metros en el segundo piso por el lado de la colindancia, de modo que no se generen culatas sobre la Clínica. Los demás predios no requieren de norma de empalme, puesto que con el retiro posterior de 4 metros que establece la norma del sector Sn_10_7 se controlan las colindancias con el equipamiento.

G 45. Manzana de localización predios 10301330005, 10301330006 y 10301330007.

G 46. Empalmes con la clínica versalles.

F. Hospital Infantil Universitario de la Cruz Roja Rafael Henao Toro (10301350001).

Este equipamiento no necesita de normas de empalme debido a que ocupa la totalidad de la manzana en que se emplaza. Deberá conservar como zona libre el área del predio que da sobre la Avenida. G 47. Manzana de localización predios 10301350001.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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G. Institución Educativa Normal Superior de Caldas. (10301380003). Este equipamiento educativo es de tipología exenta y tiene una altura de 1 piso sobre el nivel de la Avenida Santander; la ficha del sector normativo Sn_10_6 establece la conservación de dicha tipología, por lo que no podrá generarse ningún tipo de continuidad volumétrica. En ese sentido, y teniendo en cuenta la norma del sector normativo Sn_10_1 al cual pertenece el único predio colindante 10301380002, que establece un frente de 24 metros y área de 750 m2 para el uso del índice de construcción adicional, con el cual cumple el predio en cuestión, se deberá efectuar retiro lateral de 5 metros sin volumen de empalme por el lado de la colindancia, de tal forma que no se generen culatas de ningún tipo sobre el equipamiento, y se genere, aprovechando los retiros laterales de la institución, una fuga visual de aproximadamente 15 metros sobre la Avenida. El espacio sobre el cual se efectúa el retiro tendrá un cerramiento permeable visualmente en un 80% de modo que se dé prioridad a las aptitudes paisajísticas de la Avenida. Sobre la Cra 24, se deberá dar continuidad a la línea de paramentación del volumen principal del Colegio.

G 48. Manzana de localización del predio 10301380003.

G 49. Empalmes con el predio 10301380003.

H. Comfamiliares (10203060011).

Este equipamiento no necesita normas de empalme debido al nivel de consolidación de los predios colindantes, cuatro (4) pisos (10203060901) y seis (6) pisos (10203060012). G 50. Manzana de localización del predio 10203060011.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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I. Hospital Universitario de Caldas (10203110003).

Este equipamiento no necesita normas de empalme debido a que ocupa la totalidad de la manzana. G 51. Manzana de localización del predio 10203110003.

J. Hogar San José Orfanato y Centro de Adultos Mayores (10205410021 - 10205410006). Predios 10205410003, 10205410004 y 10205410005: Deberán dar continuidad a la línea de paramentación del Centro de Adultos Mayores, y efectuar retiro posterior de tres (3) metros. Predio 10205410017: Deberá dar continuidad a la línea de paramentación del Orfanato y efectuar retiros lateral por el lado de la colindancia de tres (3) metros en el segundo piso y retiro posterior de la misma dimensión (colindancia con el Centro de Adultos Mayores). Los predios 10205410007, 10205410008, 10205410009, 10205410010, 10205410011, 10205410012, 10205410013, 10205410014, 10205410015 y 10205410020 deberán efectuar retiro posterior de tres (3) metros. El predio 10205410016 deberá dar continuidad a la línea de paramentación del Orfanato, y efectuar retiro posterior de tres (3) metros. Las edificaciones en las que se desarrollan los equipamientos deberán conservar un retiro de cinco (5) metros con respecto a sus linderos comunes. Para efectos de un mejor aprovechamiento se propone un reajuste de tierras que permita la regularización de sus linderos, generando un espacio de mayor calidad para los usos que allí se desarrollan, y permitiendo una clara aplicación de la norma. En dicho proceso se ha de garantizar la conservación de la superficie actual de cada lote.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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G 52. Empalmes con los predios 10205410021, 10205410006, y propuesta de regularización de sus linderos de predio.

K. Institución Educativa Eugenio Pacelli Campin (10203190079). Los predios 10203190104, 10203190028, 10203190029, 10203190030, 10203190901, 10203190074, 10203190033, 10203190034, 10203190078, 10203190114, 10203190197, 10203190025 y 10203190026 deberán efectuar retiro posterior o lateral por el lado de la colindancia cuando sea del caso, de tres (3) metros. Para efectos de un mejor aprovechamiento y una fácil aplicación de la norma, se propone un reajuste de tierras entre el predio del equipamiento y el predio identificado con ID-PH 10203190114 de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular, de modo que se efectúe la regularización de sus linderos, generando un espacio de mayor calidad para los usos que allí se desarrollan y evitando el espacio residual que se produciría en el predio de la colindancia como resultado de la aplicación del retiro posterior de tres (3) metros.

Lindero Actual

Lindero Propuesto

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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G 53. Empalmes con el predio 10203190079 y propuestas de reajuste de tierras.

L. Institución Educativa Eugenio Pacelli Campin Sede B. (10203250016). Los predios 10203250023 y 10203250025 deberán conservar la línea de paramentación del equipamiento y no podrán usar ninguna característica especial que implique sobrepasar el plano de fachada del mismo.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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G 54. Manzana de localización del predio 10203250016.

G 55. Empalme con el predio 10203250016.

M. Institución Educativa Eugenio Pacelli Campin Sede A (10203370003).

Este equipamiento no necesita normas de empalme, debido a que sus colindancias están dadas por predios cuyo uso es Espacio Público (10203370004 – 10203360002) y por el Cementerio San Esteban (10203360001), calificado como Bien de Interés Cultural. G 56. Manzana de localización del predio 10203370003.

N. Liceo Arquidiocesano de Nuestra Señora Femenino LANS (10301910001). Predio 10301910902: Deberá dar continuidad a la línea de paramento del Equipamiento en al menos tres (3) metros, para después generar continuidad volumétrica a partir de la conservación de la línea de fachada del predio 10301910013, articulándose con la manzana y generando fachada activa sobre el Colegio. Predio 10301910002: Deberá dar continuidad al paramento predominante en la manzana, efectuando un retiro de la línea de paramento del Colegio, con lo cual no se generarán culatas, sino se hará más evidente el escalonamiento volumétrico del Equipamiento.

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G 57. Manzana de localización del predio 10301910001.

G 58. Empalme con el predio 10301910001.

O. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (10301930003).

Este equipamiento no necesita normas de empalme debido a que su única colindancia es la clínica Manizales calificada como Bien de Interés Cultural, y a pesar de tener un área considerable de lote para ampliación en la parte posterior del predio, su índice de construcción actual de 2,08, ya superó el establecido en la ficha del sector normativo Sn_10_6 cuyo índice es 1,0 y la excepción establecida para los equipamientos administrativos de nivel ciudad que establece índice de 2,0.

G 59. Manzana de localización del predio 10301930003.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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P. Instituto Técnico Superior de Caldas – Instituto Universitario (10302000002). Este equipamiento no necesita normas de empalme debido a que su única colindancia es el Colegio JUAN XXIII calificado como Bien de Interés Cultural. G 60. Manzana de localización del predio 10302000002.

Q. Instituto Técnico Superior de Caldas – Escuela - (10301990001). Este equipamiento tiene colindancia con seis predios que conforman la parte restante de la manzana. Para efectos de ampliaciones que pueda necesitar la edificación debido a su calidad de equipamiento, se propone la integración de los seis (6) predios al sector normativo Sn_10_6 (del cual hace parte el BIC), que delimita los equipamientos de nivel

ciudad y los suelos de protección; en ese sentido, la norma del sector establece que dichos predios solo podrán mantener los usos actuales y realizar acciones de reparación y mantenimiento de la edificación, razón por la cual, no se requiere de normas de empalme con edificaciones colindantes, pues el único escenario posible es el desarrollo de un solo proyecto que integre la Escuela y que estará inscrito en los parámetros de funcionalidad del uso IE_2 que se desarrolla en la edificación.

G 61. Manzana de localización del predio 10301990001.

SECCION 8. NORMAS PARA EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

ARTICULO 124. La regulación normativa aplicable para los equipamientos colectivos de la pieza intermedia de planificación 10 no excluye el cumplimiento de los requerimientos de usos del suelo incluidos en el artículo 137 del acuerdo 663 de 2007 y además deberá cumplir con las normas de las fichas normativas correspondientes a los sectores normativos en los cuales se localizan los equipamientos, las normas urbanísticas específicas de la PIP 10 y la regulación nacional.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

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ARTICULO 125. A continuación se establecen los parámetros y determinantes para que los equipamientos se desarrollen bajo condiciones urbanísticas acordes con el sector normativo en el cual se localizan. ARTICULO 126. LOCALIZACIÓN: La ubicación de equipamientos de mediano y alto impacto estará regulada en los predios calificados como zona de asignación de uso: equipamiento. En la ficha normativa de cada sector normativo de la PIP 10 se grafica su localización y además se regulan los usos que podrían desarrollarse en los predios señalados. Los equipamientos de bajo impacto se autorizan en las distintas zonas de asignación de uso en las distintas fichas normativas, las cuales establecen tipos de equipamiento e intensidades permitidas. ARTICULO 127. TRATAMIENTO: El tratamiento aplicable para todos los equipamientos existentes de la pieza es Consolidación de los patrones actuales, el tratamiento de los nuevos es variable en función de si se encuentran en un perímetro de mejoramiento integral o en áreas de consolidación.

ARTICULO 128. EDIFICABILIDAD: Índice de construcción: 1 Índice de ocupación: 0,6 Altura máxima permitida: Tienen prioridad las normas nacionales que regulan las

distintas actividades y equipamientos y en caso de no existir, la altura máxima permitida será la regulada para cada sector normativo correspondiente a la localización del equipamiento

Excepción: Los equipamientos administrativos de nivel ciudad tendrán índice de construcción de 2,0. ARTICULO 129. PARQUEADEROS: En los predios esquineros, los accesos a parqueaderos se deben localizar mínimo a (7)

siete metros de la esquina, medidos con respecto al lote. Para el caso de las Avenidas Santander y Paralela, si el equipamientos se ubica en predio esquinero, los accesos vehiculares se deberán resolver sobre la calle siempre y cuando esta no sea de tipología peatonal.

Los usos permitidos deberán cumplir con los requerimientos establecidos para cada uso en el componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial Acuerdo 663 de 2007.

ARTICULO 130. MORFOLOGÍA URBANA: Los equipamientos señalados en ZAU de equipamientos en caso de requerir una

ampliación de sus actividades complementarias o de la actividad principal, podrán hacerla aplicando la integración inmobiliaria solo con los predios colindantes. El lote efectivo será el resultante después de realizar las cesiones que constituyen las cargas urbanísticas para cada predio resultante.

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Los equipamientos actuales que no estén señalados en ZAU de equipamientos y que sean disconformes dentro de la ZAU en que se encuentren en caso de requerir una ampliación, podrán hacerla aplicando la integración inmobiliaria solo con los predios colindantes, pero solo para desarrollar actividades complementarias a la actividad principal. En ningún caso podrá ampliarse la actividad principal.

ARTICULO 131. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Deberán tenerse en cuenta las normas urbanísticas específicas de empalme para predios próximos y colindantes con equipamientos, con Bienes de Interés Cultural y normas generales de empalme de características especiales. A continuación se regulan los requerimientos adicionales, que deberán ser considerados a los establecidos para los usos del suelo en el acuerdo 663 de 2007.

Todos los equipamientos están sujetos a cumplir con los requerimientos de parqueaderos exigidos en el componente urbano del POT.

Equipamientos educativos - IE3: (de educación no formal y técnica) 1 parqueadero por cada 20 personas estimadas (estudiantes y personal docente y administrativo).

ARTICULO 132. CARGUE Y DESCARGUE. Las edificaciones que desarrollen usos de equipamientos deberán prever zonas para cargue y descargue de mercancías, y de ascenso y descenso de personas al interior del predio. Estas áreas deben hacer parte integral de las intervenciones. Las determinaciones aquí establecidas solo aplican para actuaciones urbanísticas de obra nueva y según lo descrito a continuación:

Las tipología de uso IE_1, IS_1, IS_2, IA_1 e ICR requieren de zonas de ascenso y

descenso de personas para dos vehículos de tipo liviano. En el caso del grupo de uso IS_1 e IS_2 de impacto medio se requiere de área destinada a maniobras para la ambulancia.

La tipología de uso IC_1 requiere de zonas de ascenso y descenso de personas para dos vehículos de tipo liviano. La tipología IC_2 requieren área de cargue y descargue de mercancías para dos vehículos tipo mediano y cinco (5) vehículos tipo liviano.

Las tipologías de uso IE_2 e IE_4 requieren de zonas de ascenso y descenso de personas a razón de cinco (5) vehículos, cuatro (4) livianos y una (1) mediano. La tipología IE_4 requiere zona de cargue y descargue para dos vehículos de tipo mediano al interior del predio.

La tipología de uso IS_3 requiere zona de cargue y descargue de mercancía o equipos para dos vehículos tipo mediano, y de ascenso y descenso de personas para cinco (5) vehículos tipo liviano.

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Institucional de Seguridad grupo 1 (ISG-1). Referirse al Decreto 0322 de 2007. Plan Maestro de Equipamiento de Seguridad Ciudadana y Justicia para Manizales.

SECCION 9. NORMAS DE EMPALME PARA LOS PREDIOS A PARTIR DE LOS

ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN ADICIONAL POR SECTOR NORMATIVO ARTICULO 133. GENERALES PARA TODA LA PIP Los predios que tengan antejardines de dimensiones mayores a las exigidas en el cuadro de secciones viales de la PIP 10 deberán conservarlos con su dimensión actual; como compensación a la reducción de la edificabilidad, el índice de construcción se deberá aplicar sobre el lote virtual resultante de la aplicación de los retiros de antejardín establecidos por la norma y en caso de necesitar de un piso adicional a la altura máxima permitida en el sector para desarrollar completamente el índice de construcción, podrán elevar altura sobre la regulada en un piso.

SUBSECCIÓN 1 SECTOR NORMATIVO SN 10-1

ARTICULO 134. Los predios en que se haga uso del índice de construcción adicional que tengan colindancia con edificios de dos (2) pisos, realizarán volúmenes de empalme con una profundidad máxima de 6m con una altura máxima de dos (2) pisos. Para efectos de generar fugas visuales, los volúmenes de empalme deberán ser permeables en un 70% en el primer piso, de tal forma que las áreas libres resultantes de la aplicación de retiros y del índice de ocupación permitan el desarrollo de usos al interior del predio. El retiro frontal de tres (3) metros establecido en la ficha normativa se realizará a partir del Tercer piso con relación al paramento del primer piso. (ver gráfico 62) ARTICULO 135. Los predios que desarrollen el índice adicional y tengan colindancia lateral con edificios de tres (3) pisos o más, deberán generar continuidad volumétrica adosándose a la altura total o de empalme de la edificación colindante y luego cumplir con el retiro establecido en la presente ficha. El retiro frontal de tres (3) metros establecido en la ficha normativa se realizará a partir del mismo piso que la altura total de la edificación colindante de mayor altura. (ver gráfico 63)

G 62. SN 10.1_(1)

G 63. SN 10.1_(2).

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

141

SUBSECCIÓN 2 Sector Normativo Sn_10_3

ARTICULO 136. Las intervenciones de obra nueva que se desarrollen en el contexto de las edificaciones ubicadas en las manzanas 0065, 0066, 0067 y 0068 que tienen frente sobre la Avenida Paralela, Cr 24 y Calle 55a, deberán tener una atura igual a la predominante en el contexto, o a la de la cornisa de las edificaciones colindantes. (ver gráfico 64)

ARTICULO 137. En los predios con frente sobre la Calle 55 y la Cra. 24a de las manzanas 0065 y 0067, se deberá respetar y dar continuidad a los dos planos de paramento existentes. (ver gráfico 65). SUBSECCIÓN 3

Sector Normativo Sn_10_5 ARTICULO 138. Los predios que no cumplan con el área o frente mínimos establecidos para el sector normativo y colinden con predios que se hayan desarrollado con tipología continua, podrán construir sin efectuar retiros laterales. ARTICULO 139. Los predios que tengan un frente menor a ocho metros, no tendrán que efectuar retiros laterales.

ARTICULO 140. Los predios que no cumplen con el área y frente mínimos y colindan por uno de sus costados con un edificio que efectuó retiros, deberán respetar el retiro por el lado de la colindancia, siempre y cuando tenga un frente mayor a 8 metros. (ver gráfico 66).

G 64..Sn_10_3. (1)

G 65.. Sn_10_3. (2)

G 66. Sn_10_5. (1)

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

142

ARTICULO 141. Los predios que colinden con edificaciones de tres (3) o más pisos que hayan o no efectuado retiros laterales, deberán utilizar volumen de empalme de mínimo dos (2) pisos, siempre que su frente no sea menor a 8 metros. (ver gráfico 67).

ARTICULO 142. Los predios con frente entre 12 y ocho (8) metros, en caso de ser necesario, solo tendrán que realizar el retiro lateral por uno de los costados.

ARTICULO 143. Cuando se efectúen los retiros laterales con volúmenes de empalme, la altura de estos dependerá de la altura de la edificación colindante. (ver gráfico 68).

ARTICULO 144. Los predios que tengan colindancia con edificaciones exentas, efectuarán los retiros sin hacer uso del volumen de empalme. (ver gráfico 69).

G 67. Sn_10_5. (2)

G 68. Sn_10_5. (3)

G 69.Sn_10_5. (4)

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

143

SUBSECCIÓN 4 Sector Normativo Sn_10_7

ARTICULO 145. Los predios en que se haga uso del índice de construcción adicional que tengan colindancia con edificios de dos (2) pisos, realizarán volúmenes de empalme con una profundidad máxima de seis metros, y una altura máxima de dos (2) pisos. El retiro frontal de tres (3) metros establecido en la ficha normativa se realizará a partir del Tercer piso con relación al paramento del primer Piso. (ver gráfico 70). ARTICULO 146. En caso de generarse englobe entre los predios identificados con ID-PH 10301330010 y 10301330009 para hacer uso del índice adicional, deberán efectuar un retiro de cuatro (4) metros sin volumen de empalme hacia el predio colindante ubicado en la zona calificada como de Conservación Urbanística. (ver gráfico 71).

ARTICULO 147. En caso de que el predio identificado con ID-PH 10203070014 haga uso del índice adicional, además de realizar los retiros establecidos en la presente ficha, el volumen de empalme que generaría contra el predio identificado con ID-PH 10203070015 ubicado en la zona calificada como de conservación urbanística, deberá continuar con la misma altura del edificio colindante por toda la calle 50, conservando la escala urbana de la zona de Conservación. (ver gráfico 72).

ARTICULO 148. Los predios que desarrollen el índice adicional y tengan colindancia lateral con edificios de 3 pisos o más, deberán generar continuidad volumétrica adosándose a la altura total o de empalme de la edificación colindante y luego cumplir con el retiro establecido en la presente ficha (Sn_10_7). El retiro frontal de tres (3) metros establecido en la ficha normativa se realizará a partir del mismo piso que determine la altura total de la edificación colindante de mayor altura. (ver gráfico 73).

G 70.Sn_10_7. (1)

G 71.Sn_10_7. (2)

G 72.Sn_10_7. (3)

G 73. Sn_10_7. (4)

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

144

SUBSECCIÓN 5 Sector Normativo Sn_10_10

ARTICULO 149. Los predios que tiene parte de su superficie calificada como suelo de protección y que cumplan con el área y frente mínimo de lote establecido, tendrán que efectuar retiro posterior de tres (3) metros, contados a partir de la línea que define la carga urbanística. En caso de que el área ocupada resultante de la aplicación del retiro, sea menor al índice de ocupación, se deberán respetar los retiros; en el caso contrario, se deberá aplicar el índice de ocupación. (ver gráfico 74).

SECCION 10.

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS SOBRE USOS DEL SUELO ARTICULO 150. Institucional de Culto Religioso (ICR): Uno por manzana y no se permitirá en las manzanas adyacentes a esta. Requiere Edificación Especializada. (ver gráfico 75). ARTICULO 151. INDUSTRIAL: Las restricciones establecidas con respecto a la vivienda y su incompatibilidad con el uso industrial respecto al Núcleo el Campin (IM-3 e IP-4) y Jabonerías Hada (IE_5), presente en los sectores normativos Sn_10_7, Sn_10_8, Sn_10_10, Sn_10_11, Sn_10_15 y Sn_10_17 son de carácter transitorio, ya que están sujetas al desplazamiento o cambio de uso tanto del núcleo como de la industria puntual. En caso que se genere un desplazamiento por parte de la industria puntual, el desarrollo del predio en el que se localiza actualmente estará sujeto a la aprobación de licencia de urbanismo, de modo que se garantice un adecuado manejo de los usos, edificabilidad y el cumplimiento de las cesiones y otras obligaciones urbanísticas respectivas.

G 74. Sn_10_10. (1)

G 75. Usos ICR. (1)

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

145

ARTICULO 152. NORMA DE PARQUEADEROS En caso de intervención de rehabilitación y subdivisión de las construcciones la norma de parqueaderos establece lo siguiente:

Área construidaÁrea

construidaM2 M2

Unifamiliar - -Menor o igual a

70 m2 1 por c/2 viv

Bifamiliar Hasta 70 m2 1 por c/3 viv. Mayor a 70 m2 1 por c/viv

70 a 120 m2 1 por c/2 viv.Mayor a 120 m2 1 por c/viv.Multifamiliar

TIPO DE VIVIENDA

SUBDIVISIÓN EN CONSTRUCCIONES EXISTENTES CONSTRUCCIONES NUEVAS

Cupos de parqueaderos Cupos de parqueaderos

Tabla 28. Norma de parqueaderos.

SECCION 11. NORMA URBANISTICA ESPECÍFICA OPERACIÓN DE RENOVACIÓN

URBANA EL CAMPÍN ARTICULO 153. LOCALIZACIÓN: Se localiza en medio de los sectores 10-7, 10-8 y 10-9 delimitados por la pieza intermedia de planificación diez (PIP10), hace parte del barrio Versalles y comprende según codificación IGAC las manzanas 0308, 0312, 0313, 0314, 0315 y 0322 del sector 02. En el Plano F-C5-000. Operación Urbana el Campin se encuentra la expresión gráfica de la propuesta con los elementos de localización incluidos. G 76. Localización Operación el Campin.

ARTICULO 154. LÍMITES: Al norte de las manzanas 0308, 0312 y 0313, el

límite es la Cra 27 entre calles 48 y 50, frente al Hospital de Caldas.

Al oriente de las manzanas 0308, 0315 y 0322, los límites son la calle 50 entre Carreras 27 y 27ª, y la calle 49 entre Cra 27ª y 28 Bis.

Al sur de las manzanas 0308 y 0322, los límites son la Cra 27ª entre calles 49 y 50, y la Cra 28 Bis entre calles 48 y 49.

Al occidente de la manzana 0312, 0314 y 0322, el límite es la Calle 48 entre Carreras 27 y 28 Bis.

G 77. Delimitación de manzanas de OP campin.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

146

ARTICULO 155. Zona de asignación de uso

La zona de asignación de uso será Residencial Dotada. En cualquier caso, se debe tener como determinante para la asignación de uso lo siguiente: El uso principal debe ser vivienda multifamiliar. Todos los usos complementarios y compatibles son permitidos únicamente en el primer

piso de las edificaciones, sin embargo, en la formulaicón del Plan Parcial se podrán definir para dos bloques o polígonos sobre el espacio público principal con usos exclusivos o mezclas distintas a la vivienda. Los usos que se permiten son los siguientes grupos:

ARTICULO 156. USOS COMPLEMENTARIOS: C1. Nivel de impacto permitido: Bajo. Dos por cuadra. C1. Nivel de impacto permitido: Medio. Uno por cuadra. C3. Nivel de impacto permitido: Bajo, Medio y Alto. S8. Nivel de impacto permitido: Bajo, Medio y Alto. IDA_1. Nivel de impacto permitido: Bajo.

ARTICULO 157. USOS COMPATIBLES: C7. Nivel de impacto permitido: Medio. Uno por toda la operación. S2. Nivel de impacto permitido: Alto. Solo se permite la actividad I633104 de

parqueadero, y únicamente ubicado en el sótano del espacio público propuesto. Tendrá una ocupación máxima de 0,7, garantizando franja de retiro de 5 metros alrededor de la ocupación en sótano.

S9. Nivel de impacto permitido: Medio y Alto. Solo se permite la actividad de restaurante. Uno por cuadra.

S12. Nivel de impacto permitido: Alto. S13. Nivel de impacto permitido: Alto. Se permiten dos por toda la operación S15. Nivel de impacto permitido: Medio. Uno por manzana. S16. Nivel de impacto permitido: Medio y Alto. Uno por cuadra.

ARTICULO 158. TRATAMIENTO El tratamiento aplicable para este sector con norma urbanística delimitada es de Renovación Urbana.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

147

ARTICULO 159. EDIFICABILIDAD La edificabilidad para la operación se definió por manzanas de la siguiente manera: Manzana 0322: Índice de construcción: 4 Índice de ocupación: 0,7 Altura máxima permitida: 10 pisos Manzanas 0312, 0313 y 0315: Índice de construcción: 4 Índice de Ocupación: 0,6 Altura Máxima Permitida: 10 pisos. Manzanas 0308: Índice de construcción: 2,5 Índice de Ocupación: 0,7 Altura Máxima Permitida: 5 pisos. ARTICULO 160. CESIONES Para Espacio público: 16,5 metros2 por cada unidad de vivienda (ver en

requerimientos específicos – Articulo 163 -, determinantes para la localización del espacio público efectivo)

Para equipamiento: 5 metros2 por cada unidad de vivienda (ver en requerimientos específicos – Articulo 163 -, determinantes para la localización del equipamiento)

Para vías: Se ajustarán al cuadro de secciones viales y plano normativo. La propuesta del plan parcial tendrá que prever el espacio adicional a la sección vial

para la localización y construcción de un paradero de transporte público sobre la calle 48 entre carreras 27 y 27ª, de tal forma que acate los requerimientos y especificaciones que establezca la Secretaría de Tránsito y Transporte o la entidad competente.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP-10 ACUERDO

148

Tabla 29. Secciones viales propuestas Operación de Renovación Urbana El Campín.

Por efectos de la propuesta urbanística, se suprimieron los tramos viales vehiculares correspondientes a la Cra 27ª entre calles 48 y 49 (Tramos 772 y 775), y la Calle 48ª entre Carreras 27 y 28 (Tramos 774 y 776). De igual forma se configuró una nueva intersección entre la calle 49 y la Cra 28, que se resuelve con una pequeña glorieta que genera un nuevo arco en la red de movilidad. (Ver plano de tramos viales de la operación, F-C5-001). Los tramos suprimidos tendrán que compensarse con la ampliación del sistema vial colector y local y con la disposición de vías peatonales internas que interconecten el sistema de espacio público y habiliten las posibilidades de uso entre los polígonos de la operación propuestos.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 149

ARTICULO 161. PARQUEADEROS Para vivienda: Uno (1) por cada unidad de vivienda Para visitantes: Uno (1) por cada cinco (5) unidades de vivienda Para otros usos: Uno (1) por cada cincuenta (50) metros cuadrados construidos.

El uso de parqueadero no como requerimiento sino como uso rentable se permitirá en una parte del sótano habilitado bajo el parque formulado. ARTICULO 162. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Se permitirán las siguientes características especiales, cuya dimensión y aplicación estará definida a continuación: Voladizo : 1,5 metros Balcón Terraza

El antejardín será una característica especial obligatoria, su dimensión y ubicación está regulada en el cuadro de secciones viales.

ARTICULO 163. REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS Para cesión de espacio público: Deberá ser espacio público efectivo.

Deberá tener un porcentaje no inferior al 30% en zonas verdes con posibilidad de

arborización.

El total de cesión de espacio público efectivo deberá ser entregado al municipio con todos los acabados instalados y completamente dotado, con: amoblamiento urbano, iluminación, canastas de basura, juegos infantiles, carteleras urbanas, mobiliarios de venta si fueran autorizados o planificados, hidrantes y canchas deportivas, etc.

El espacio público efectivo será construido para la recreación activa (deportivo e infantil), para el caso del Espacio Público total resultante de la ampliación del parque actual Alzate Avendaño. El espacio público central, bajo el cual se desarrollará la actividad de parqueaderos, y se emplazaran los bloques de vivienda, se deberá construir para la recreación pasiva como plaza con posibilidades de ocupación temporal y delimitada de actividades como restaurantes y cafeterías; estas actividades tendrán que reglamentarse en el Plan Parcial.

El espacio público propuesto deberá ubicarse en su mayoría en la parte posterior del Hospital Departamental de Caldas, y generar un espacio que permita que los bloques se desarrollen a su alrededor. A su vez, será el espacio público el uso que se le dé a las superficies para generar la tipología exenta de los edificios.

Sobre la Cra 27 se deberá generar continuidad entre las superficies del espacio

público efectivo central (debajo del cual se desarrollarán los parqueaderos) y el

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 150

parque Alzate Avendaño, de tal forma que sea evidente la homogeneidad de los tratamientos, y se puedan percibir como una superficie integrada.

Para cesión de equipamientos: El uso a desarrollar en el equipamiento propuesto será el de jardín Infantil (Institucional

Educativo 1).

Deberá ubicarse contiguo al equipamiento existente (Biblioteca Casa Rafael Pombo) con tipología edificatoria exenta.

Se deberá cambiar el cerramiento existente (muro) sobre todo el tramo de la calle 50

entre Cra 27 y 27ª, por un cerramiento permeable que permita no solo una mayor relación visual con la calle, sino que también se habilite para los accesos de los equipamientos propuesto y existente.

Tendrá una ocupación máxima del 40%, y sus áreas libres manejadas como zonas

recreativas abiertas para la complementación del uso.

Generales: En la bodega de Riduco (Manzana 0314) que será objeto de reciclaje dentro de su misma

volumetría para uso residencial o para otros usos, se deberá generar un pasaje comercial en primer piso que de continuidad al eje de la Calle 48 Bis, el recorrido peatonal propuesto, y comunique directamente con el espacio público efectivo central. (Ver Capítulo de Instrumentos de Gestión Operación Urbana el Campín Escenario Reciclaje de Bodegas del Documento Técnico de Soporte de la PIP_10)

Deberá generar aperturas de vanos en fachadas y cubierta que garanticen el óptimo funcionamiento de la nueva actividad.

La Operación Urbana el Campin deberá incluir dentro de sus diseños urbanísticos un

corredor de servicios públicos subterráneo, por debajo de la franja de mobiliario urbano o del andén, de modo que todas las redes de servicios (eléctricas, hidráulicas, telefónicos, de televisión, de gas, etc.) que se puedan manejar agrupadas con todas las condiciones y requerimientos técnicos se desarrollen de forma tal que no afecten el espacio público exterior.

SECCION 12. NORMA URBANISTICA ESPECÍFICA PARA LA COMPENSACIÓN DE

LAS CASAS GOMEZ ARRUBLA ARTICULO 164. La propuesta de compensación consiste en la restitución de la edificabilidad que le ha sido restringida a los predios 10300590001, 10300630003,

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 151

10300630002 y 10300630001, por efecto de la calificación de Bienes de Interés Cultural que tienen las edificaciones que allí se desarrollaron. Así, se definió un predio nuevo como resultado de la unión de los jardines de la parte posterior de los predios de la manzana 0063, en el cual se compensará la edificabilidad a la que se hizo referencia anteriormente.

ARTICULO 165. LOCALIZACIÓN: Se localiza en el sector normativo Sn_10_3 que reglamenta la mayor parte del Barrio Belén, y comprende los predios de la manzana 0063, y el predio 10300590001 de la manzana 0059. Los predios de la compensación tienen su frente principal sobre la Avenida Santander, y en su parte posterior limitan con las Instituciones de Salud del Barrio Belén (Cra 24).

G 78. Localización en la Pieza.

ARTICULO 166. LÍMITES Al norte: Las manzana 0064 y 0059 limitan con la Avenida Santander. Al sur: La manzana 0063, limita con la Carrera 24, y el predio 10300590001, limita con el predio 10300590085. Al Oriente: La manzana 0063 limita con la Calle 57, y el predio 10300590001, limita con el predio 10300590901. Al Occidente: El límite está definido por la Calle 56 y el predio 10300590001, limita con la Calle 57. G 79. Delimitación de la Operación.

ARTICULO 167. USOS DEL SUELO Los usos del suelo que se permiten en esta intervención son los establecidos en la Ficha Normativa Sn_10_3 y en las condiciones que allí se definen. El uso de Vivienda Multifamiliar que en la ficha se incluye como uso compatible, se permitirá en este caso como Uso Principal (sin restricciones). ARTICULO 168. EDIFICABILIDAD De acuerdo a las simulaciones urbanísticas realizadas con respecto a los m2 edificables por compensar, los índices de construcción y ocupación serían los siguientes de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones especificadas en el cuadro:

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 152

TIPO DE NORMAAREA MAXIMA

DEL LOTE EFECTIVO

INDICE OCUPACIÓN

INDICE CONSTRUCCIÓN

NUMERO PISOS CONDICIONES

1. COMPENSACIÓN BASICA 1.239 0,60 3,50 8 COMPENSACION BASICA DE LAS CUATRO

CASAS SIN EFECTUAR AREAS DE CESION

2. COMPENSACIÓN ADICIONAL 1.239 0,40 5,50 16

COMPENSACION ADICIONAL MÁXIMA INTEGRANDO LAS CUATRO CASAS CON USOS DEFINITIVOS

3. EDIFICABILIDAD MÁXIMA 1.239 0,35 7,75 24

UMBRAL MAXIMO DE EDIFICABILIDAD PAGANDO CESIONES POR LA EDIFICABILIDAD ADICIONAL A LA UTILIZADA EN EL TIPO 2

Tabla 30. Norma aplicable para el conjunto de la cuatro casas Gómez Arrubla

Se determinan tres umbrales de edificabilidad en el esquema de compensación, el primero que pone a la par los predios de las cuatro casas con la edificabilidad que se redime en el nuevo lote con la edificabilidad histórica del sector de Belén, que alcanza un índice medio de 1,2. En el segundo umbral se alcanza la compensación del índice regulado por la norma de la PIP para el Sector de Belén, sin embargo para obtener este índice en el nuevo lote se deberán integrar al proyecto de intervención las casas patrimoniales, es decir que en el escenario de vincular las cuatro casas al proyecto fijando usos en el tiempo y proyectos de restauración definitiva de las mismas se podría colmatar el índice de 5,5 en el nuevo lote de 1.239 m2, con lo cual se alcanzaría en el conjunto de las casas y el nuevo lote el índice regulado de 2,0 para el sector de conservación urbanística de Belén y se alcanzaría una compensación total de la pérdida de valor del suelo que se produce en el lote por la carga patrimonial (ver simulación económica en el Capítulo de Instrumentos de Gestión y Financiación del Documento Técnico de Soporte de la PIP_10, con el índice 5,5). Finalmente, en el tercer escenario la edificabilidad adicional se puede otorgar hasta el umbral señalado para el nuevo lote siempre y cuando se asuman las cargas plenas señaladas en las fichas normativas y el pago del índice de los metros cuadrados adicionales. Si a partir de la construcción de los metros cuadrados del índice de compensación básico de 3,5, no se integra al proyecto nuevo ninguna de las cuatro casas, no se podrá accedes a los derechos otorgados como compensación adicional, por tanto se tendrían que utilizar los umbrales de máxima edificabilidad restando los metros que otorga la norma tipo dos (2) y pagando todas las cargas y cesiones establecidas para la norma tipo tres (3).

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 153

ARTICULO 169. CESIONES: Para Espacio Público: 12,6 m2 por cada nueva unidad de vivienda compensables al Fondo de Áreas de Cesión en las Normas Tipo 2 y Tipo 3. Para Vías: Se ajustarán al cuadro de secciones viales y al plano normativo. Para Equipamientos: No cede.

Tabla 31. Secciones viales para la NUE de las Casas Gómez Arrubla.

G 80. Tramos viales de la zona.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 154

ARTICULO 170. PARQUEADEROS Se permite la ocupación de la totalidad del nuevo lote como sótano de parqueaderos, exceptuando el área destinada al antejardín perimetral. La cuota de parqueaderos será la siguiente:

Tabla 32. Cuota de parqueaderos para el desarrollo de Vivienda Multifamiliar.

Para otros usos las cuotas de estacionamientos se sujetarán a los requerimientos del POT sin embargo no podrán ser compensados sino desarrollados en el mismo lote. ARTICULO 171. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Se permitirán las siguientes características especiales, cuya dimensión y aplicación estará definida a continuación: Voladizo: 1,5 metros Balcón Terraza La característica especial de Antejardín se exige, y su dimensión será la establecida en el cuadro de secciones viales. Todos los elementos de características especiales deberán cumplir en las NUE generales. ARTICULO 172. RETIROS: Antejardín: 3,0 metros Retiro Posterior: 5 metros Deberá tener un retiro frontal de 5 metros después de superar el nivel de los antejardines de las casas de conservación. ARTICULO 173. REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS:

El proyecto se deberá desarrollar con tipología exenta cumpliendo el índice de ocupación sobre el basamento o plataforma construido hasta el nivel del antejardín de las casas patrimoniales.

El área a ocupar de la fachada de la edificación por cuenta de los avisos publicitarios no

podrá exceder el 0,5% de la misma, ni podrá sobresalir más de 15 cms de la fachada.

El proyecto deberá desarrollar una plataforma con cubierta plana que no podrá superar el nivel de los jardines planos de las Casas patrimoniales, en caso de integración de una o varias casas al proyecto deberá mantener como mínimo en un

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 155

80% los jardines de los lotes remanentes de las casas con su condición de empradizado y ajardinamiento.

SECCION 13.

COMPENSACIÓN PARA OTROS BIENES DE INTERÉS CULTURAL.

ARTICULO 174. Para los demás Bienes de Interés Cultural en los que cabria la compensación por concepto de mayor edificabilidad respecto al sector donde se emplazan, la idea es poder redimir estos derechos en zonas donde esté autorizado el Índice de Construcción Adicional, lo cual se podría hacer de dos formas: Pagando al propietario del BIC con el fondo para obras que se crea en el municipio mediante los recaudos que se efectúan por concepto de la venta de los derechos de construcción o redimiendo directamente en un lote que tenga derechos adicionales los metros cuadrados que representan la diferencia entre la norma actual y la edificabilidad construida en la actualidad en el predio BIC. En la siguiente tabla se señalan los predios que tendrán derecho a aplicar el mecanismo anteriormente explicado.

Tabla 33. Análisis de edificabilidad actual y propuesta para compensación de BIC.

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 156

CAPITULO VI

CARGAS URBANÍSTICAS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA PIP10

SECCIÓN 1 CARGAS URBANISTICAS DE LA PIP 10

ARTICULO 175. De conformidad con lo dispuesto en el POT de Manizales en materia de instrumentos de gestión y financiación y en especial las competencias para las PIP establecidas en el Acuerdo 663 de 2007 en su artículo 47, y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la Pieza Intermedia de Planificación 10, entre otras: 1. El suelo, la urbanización y las obras de adecuación para la malla vial arterial intermedia y

local y las intersecciones requeridas identificadas en la Tabla 18 del Presente Acuerdo en el Título II que desarrolla los sistemas estructurantes de la PIP 10 y en el Anexo 5 del Sistema Normativo del presente Acuerdo. Así mismo, la reposición de fachadas en los predios donde se producen cargas urbanísticas parciales menores.

2. El suelo, la urbanización y las obras de construcción y adecuación del Sistema de

Espacios Públicos identificados en la Tabla 15 del Presente Acuerdo en el Título II que desarrolla los sistemas estructurantes de la PIP 10 del presente Acuerdo.

3. El suelo para ampliar y consolidar el Sistema de Equipamientos Colectivos de la PIP 10

identificados en la Tabla 17 del presente acuerdo.

Parágrafo: Todas las Cargas Urbanísticas por concepto de suelo se registran cartográficamente en el Plano F-B6-001. Cargas urbanísticas de suelo que hace parte integral del presente Acuerdo.

ARTICULO 176. CARGAS DEL SISTEMA VIAL DE LA PIP 10 De manera enunciativa, son cargas del sistema vial de la PIP 10:

1. CONSTRUCCIÓN FÍSICA Y OBRAS DE MEJORAMIENTO: Son cargas de construcción física y obras de mejoramiento la totalidad de los proyectos viales contenidos en la Tabla 18. Proyectos viales de la pieza intermedia de planificación 10 que hace parte integral del presente Acuerdo.

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 157

2. ADQUISICIÓN DE TERRENOS PARA LAS INTERVENCIONES Y AMPLIACIONES VIALES

Los predios que constituyen las cargas urbanísticas de suelo para las intervenciones y ampliaciones viales se incluyen en el Anexo 4. Predios privados para proyectos viales, del Sistema Normativo, que hace parte integral del presente Acuerdo. ARTICULO 177. CARGAS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO DE LA PIP 10 De manera enunciativa, son cargas del sistema de espacio público de la PIP 10:

1. CONSTRUCCION FISICA DE ESPACIOS PÚBLICOS: Son cargas de construcción física la totalidad de los proyectos de espacio público contenidos en la Tabla 13. Síntesis de Espacio Público Propuesto que hace parte integral del presente Acuerdo.

2. TERRENOS PARA LAS INTERVENCIONES DE ESPACIOS PÚBLICOS Los predios que constituyen las cargas urbanísticas de suelo para los proyectos de espacio público se incluyen en las siguientes dos tablas:

ID_PH BARRIOÁREA TOTAL DEL PREDIO

ÁREA AJUSTADA

CÓDIGO EP NOMBRE DEL PROYECTO PROPIETARIO DEL PREDIO SECTOR NORMATIVO

10202880001 BELEN 8112,09 4871,92 EPP_018 AIA SAN LUIS ARISTIZABAL RESTREPO LUZ-DARY SN_10.610202890001 ARBOLEDA 62567,71 28979,97 EPP_018 AIA SAN LUIS COMPANIA-DE-JESUS SN_10.610207120001 ARBOLEDA 93018,46 91229,54 EPP_018 AIA SAN LUIS COMPANIA-JESUS SN_10.610203040008 VERSALLES 1829,03 1601,65 EPP_018 AIA SAN LUIS VELEZ SAENZ ELENA SN_10.1710205200006 PERSIA 59,87 23,55 EPP_018 AIA SAN LUIS VALENCIA ROBLEDO OCTAVIO SN_10.1110203100009 PERSIA 446,07 281,64 EPP_018 AIA SAN LUIS RUIZ VALLEJO FLOR-DE-MARIA SN_10.1110203100011 PERSIA 359,58 175,42 EPP_018 AIA SAN LUIS GALLEGO CALDERON ANA SN_10.1110203050018 VERSALLES 100,94 99,35 EPP_018 AIA SAN LUIS CANDAMIL ARIAS GUILLERMO-LEON SN_10.1710203050007 VERSALLES 265,70 25,83 EPP_018 AIA SAN LUIS RIVERA GIRALDO MARIA-NUBIA SN_10.1710202930001 ARBOLEDA 18762,22 2423,06 EPP_018 AIA SAN LUIS COMPANIA-DE-JESUS SN_10.610203040022 VERSALLES 48,91 48,91 EPP_018 AIA SAN LUIS CONSTRUCCIONES-FELIPE-CALDERON-AS SN_10.410203050008 VERSALLES 247,03 7,89 EPP_018 AIA SAN LUIS GONZALEZ GIL CARLOS-ALBERTO SN_10.1710203050006 VERSALLES 525,08 108,79 EPP_018 AIA SAN LUIS GONZALEZ MARIN LUISA-AMELIA SN_10.1710203050902 VERSALLES 263,52 78,51 EPP_018 AIA SAN LUIS GIRALDO ARCILA AMPARO SN_10.1710203050003 VERSALLES 257,53 100,70 EPP_018 AIA SAN LUIS GALLEGO POSADA MELIDA SN_10.1710203050010 VERSALLES 16457,90 14392,40 EPP_018 AIA SAN LUIS BOTERO JARAMILLO MARIO SN_10.610203050004 PERSIA 29053,76 28695,74 EPP_018 AIA SAN LUIS HADA-S-A SN_10.6

AFECTACIONES A PREDIOS PRIVADOS POR SISTEMA ESTRUCTURANTE DE ESPACIO PÚBLICO (Nivel Ciudad)

Tabla 34. Predios requeridos para los proyectos de espacio público en el nivel ciudad

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 158

ID_PH_PIP BARRIO ÁREA TOTAL DEL PREDIO

ÁREA AFECTADA

CÓDIGO EP NOMBRE DEL PROYECTO PROPIETARIO DEL PREDIOSECTOR

NORMATIVO10203810003 PERSIA 354 217 EPP_009 GOTERA_PERSIA_1 CASTANO LONDONO FRANCISCO-JAVIER SN_10.1010203810002 PERSIA 118 81 EPP_009 GOTERA_PERSIA_1 GALLEGO USMA LUIS-ALFONSO SN_10.1010203810001 PERSIA 213 98 EPP_009 GOTERA_PERSIA_1 QUIROGA LOPEZ MANUEL-IGNACIO SN_10.1010203800025 PERSIA 1.354 1.142 EPP_007 REMATE_CALLE_50 MORESA-CONSTRUCCIONES-LTDA SN_10.1010203310001 VELEZ 63 63 EPP_002 PARQUE_CEMENTERIO ARANGO PEREZ LUCIA SN_10.1410203310006 VELEZ 35 35 EPP_002 PARQUE_CEMENTERIO HOLGUIN AGUDELO HERNANDO SN_10.1410203300006 VELEZ 130 26 EPP_002 PARQUE_CEMENTERIO SEPULVEDA RAMIREZ MARTHA-LUCIA SN_10.1410203300005 VELEZ 121 55 EPP_002 PARQUE_CEMENTERIO ACEVEDO CARDONA MARIA-ESTHER SN_10.1410203300003 VELEZ 89 55 EPP_002 PARQUE_CEMENTERIO SALAZAR SALAZAR JOSE-APOLINAR SN_10.1410203300004 VELEZ 134 89 EPP_002 PARQUE_CEMENTERIO ANGEL ATEHORTUA MARIA-LILIA SN_10.1410203300002 VELEZ 166 96 EPP_002 PARQUE_CEMENTERIO ACOSTA CARVAJAL MARIA-LORENA SN_10.1410203310003 VELEZ 53 53 EPP_002 PARQUE_CEMENTERIO MARQUEZ ARANGO NIDIA SN_10.1410203310005 VELEZ 126 126 EPP_002 PARQUE_CEMENTERIO OCHOA OSPINA MARIA-LIBIA SN_10.1410203310002 VELEZ 96 96 EPP_002 PARQUE_CEMENTERIO VELASQUEZ SALGADO MARIA-LUZMILA SN_10.1410203310004 VELEZ 78 78 EPP_002 PARQUE_CEMENTERIO ARANGO ALZATE CAROLINA SN_10.1410203300001 VELEZ 571 233 EPP_002 PARQUE_CEMENTERIO CEMENTERIO-SAN-ESTEBAN SN_10.1410203080004 VERSALLES 114 114 EPP_001 PARQUE_INDUSTRIAL RIOS MARIN MARIA-LENIS SN_10.710203080008 VERSALLES 215 213 EPP_001 PARQUE_INDUSTRIAL AGUDELO GALLO ANGELA-MARIA SN_10.710203080006 VERSALLES 101 101 EPP_001 PARQUE_INDUSTRIAL GOMEZ ZULUAGA ZABULON SN_10.710203080007 VERSALLES 74 74 EPP_001 PARQUE_INDUSTRIAL PATINO CADENA MARIA-BLANCA SN_10.710203080009 VERSALLES 146 146 EPP_001 PARQUE_INDUSTRIAL ZULUAGA LARA NICOLAS SN_10.710203080005 VERSALLES 89 87 EPP_001 PARQUE_INDUSTRIAL PULIDO SEGURA ROSA-INES SN_10.7

AFECTACIONES A PREDIOS PRIVADOS POR SISTEMA ESTRUCTURANTE DE ESPACIO PÚBLICO (Nivel Local)

Tabla 35. Predios privados necesarios del sistema de espacio público

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 159

ID_PH_PIP BARRIO ÁREA TOTAL DEL PREDIO

ÁREA AFECTADA

CÓDIGO EP NOMBRE DEL PROYECTO PROPIETARIO DEL PREDIOSECTOR

NORMATIVO10203350025 VELEZ 251 251 EPP_003 RETIRO_AMBIENTAL_CEMENTERIO VALENCIA TORRES DOLORES SN_10.1410203350022 VELEZ 206 206 EPP_003 RETIRO_AMBIENTAL_CEMENTERIO OSORIO GIRALDO JOSE-ORLANDO SN_10.1410203350023 VELEZ 152 152 EPP_003 RETIRO_AMBIENTAL_CEMENTERIO RAMIREZ LOPEZ HERNAN SN_10.1410203350024 VELEZ 95 95 EPP_003 RETIRO_AMBIENTAL_CEMENTERIO LONDONO DUQUE GERARDO SN_10.1410203350028 VELEZ 138 138 EPP_003 RETIRO_AMBIENTAL_CEMENTERIO SALGADO VALLEJO MARIA-EUGENIA SN_10.1410203350027 VELEZ 450 450 EPP_003 RETIRO_AMBIENTAL_CEMENTERIO ARANGO PEREZ MARIELA SN_10.1410203350035 VELEZ 141 120 EPP_003 RETIRO_AMBIENTAL_CEMENTERIO FRANCO * JOSE-MARTIN SN_10.1410203350036 VELEZ 134 114 EPP_003 RETIRO_AMBIENTAL_CEMENTERIO FRANCO VALENCIA JUAN-MARTIN SN_10.1410203350029 VELEZ 116 80 EPP_003 RETIRO_AMBIENTAL_CEMENTERIO MUNOZ CARDONA RUBEN-DARIO SN_10.1410203350037 VELEZ 165 129 EPP_003 RETIRO_AMBIENTAL_CEMENTERIO SN_10.1410503440008 URIBE 183 139 EPP_006 PARQUE_URIBE CARDONA ZAPATA MARTHA-LUCIA SN_10.1410503440007 URIBE 120 84 EPP_006 PARQUE_URIBE MEDINA OSORIO MARINO SN_10.1410503440062 URIBE 51 51 EPP_006 PARQUE_URIBE MONTOYA SALGADO CAMILO-ANTONIO SN_10.1410503440013 URIBE 126 55 EPP_006 PARQUE_URIBE MONTOYA SALGADO SOFIA SN_10.1410503440012 URIBE 256 235 EPP_006 PARQUE_URIBE BARBOSA ALVARADO ABELARDO SN_10.1410503440011 URIBE 154 137 EPP_006 PARQUE_URIBE POLOCHE CHANGO MYRIAM SN_10.1410503440010 URIBE 101 83 EPP_006 PARQUE_URIBE HENAO MARTINEZ JOSE-LIBARDO SN_10.1410503440009 URIBE 109 89 EPP_006 PARQUE_URIBE PATINO * LUIS-EDUARDO SN_10.1410503440059 URIBE 60 42 EPP_006 PARQUE_URIBE RIOS RIOS MANUEL-TIBERIO SN_10.1410503440015 URIBE 91 26 EPP_006 PARQUE_URIBE CASTRILLON GARCIA FERNANDO SN_10.1410503440017 URIBE 74 74 EPP_006 PARQUE_URIBE LOPEZ MONTOYA JULIALBA SN_10.1410503440016 URIBE 47 47 EPP_006 PARQUE_URIBE AREVALO DUQUE POMPILIO SN_10.1410503440014 URIBE 52 2 EPP_006 PARQUE_URIBE OSORIO BUITRAGO STELLA SN_10.1410203290068 VELEZ 202 172 EPP_008 PARQUE_INFANTIL_URIBE PATINO FRANCO CARMENZA-ANTONIA SN_10.1410203290069 VELEZ 191 164 EPP_008 PARQUE_INFANTIL_URIBE RIOS GONZALEZ MARINA SN_10.1410203290070 VELEZ 145 117 EPP_008 PARQUE_INFANTIL_URIBE DIAZ RODRIGUEZ LIGIA-AMPARO SN_10.1410203290086 VELEZ 75 25 EPP_008 PARQUE_INFANTIL_URIBE RODRIGUEZ LOPEZ GERMAN-IGNACIO SN_10.1410203290071 VELEZ 122 82 EPP_008 PARQUE_INFANTIL_URIBE RODRIGUEZ LOPEZ GERMAN-IGNACIO SN_10.1410503390004 URIBE 153 64 EPP_011 BALCON_ALAMOS CASTANO MEJIA LUZ-MARINA SN_10.1410503390005 URIBE 166 69 EPP_011 BALCON_ALAMOS SANCHEZ BEDOYA MARTHA-LUCIA SN_10.1410503390014 URIBE 170 69 EPP_011 BALCON_ALAMOS VELEZ HURTADO JOSE-SILVESTRE SN_10.1410503390032 URIBE 256 37 EPP_011 BALCON_ALAMOS SUAREZ CARDONA EDILSON-DE-JESUS SN_10.1410503390006 URIBE 90 37 EPP_011 BALCON_ALAMOS JIMENEZ BERMUDEZ BLANCA-OLIVA SN_10.1410503390007 URIBE 358 78 EPP_011 BALCON_ALAMOS GOMEZ VILLEGAS EDUARDO SN_10.1410503390008 URIBE 62 33 EPP_011 BALCON_ALAMOS MORALES RIOS MANUEL-JOSE SN_10.1410503390020 URIBE 46 18 EPP_011 BALCON_ALAMOS MORALES RIOS JUAN-DE-DIOS SN_10.1410503390009 URIBE 167 48 EPP_011 BALCON_ALAMOS ARIAS CASTANO BIBIANO-DE-JESUS SN_10.1410503390010 URIBE 328 107 EPP_011 BALCON_ALAMOS HERRERA PATINO ILDA-MARIA SN_10.1410503390012 URIBE 436 42 EPP_011 BALCON_ALAMOS CORREA OSORIO JENNY-YORLADY SN_10.1410503390029 URIBE 454 107 EPP_011 BALCON_ALAMOS CALDERON HURTADO GILBERTO SN_10.1410503390001 URIBE 52 9 EPP_011 BALCON_ALAMOS AGUIRRE SUAREZ LUIS-ALBERTO SN_10.1410203360001 VELEZ 29.298 5.384 EPP_012 CEMENTERIO ARQUIDIOCESIS-MANIZALES NUE10301370001 VERSALLES 129 129 EPP_016 PARQUE CALLE 48 CHICA ARANGO BEATRIZ SN_10.610301370002 VERSALLES 106 85 EPP_016 PARQUE CALLE 48 CARDONA ARANGO JOSE-DARIO SN_10.610203160018 LLERAS 101 13 EPP_014 PARQUE_AVENIDA PARALELA TOBON GUTIERREZ MARIA-DOLLY SN_10.1510203160017 LLERAS 168 32 EPP_014 PARQUE_AVENIDA PARALELA URIBE GONZALEZ JAIME-EDUARDO SN_10.1310203160019 LLERAS 165 15 EPP_014 PARQUE_AVENIDA PARALELA LOPEZ * JUAN-BAUTISTA SN_10.1510203160020 LLERAS 180 8 EPP_014 PARQUE_AVENIDA PARALELA CORREA GARCIA ANA-FELIX SN_10.1510301400020 LLERAS 273 273 EPP_015 PLAZA UNIVERSIDAD DE CALDAS AGUIRRE HOYOS CECILIA SN_10.1310301400021 LLERAS 804 131 EPP_015 PLAZA UNIVERSIDAD DE CALDAS FRANCO CARDONA HILDEBRANDO SN_10.1310301400018 LLERAS 208 66 EPP_015 PLAZA UNIVERSIDAD DE CALDAS CIFUENTES BONILLA TITO-CIRO SN_10.1310301400019 LLERAS 199 180 EPP_015 PLAZA UNIVERSIDAD DE CALDAS GUARNIZO * RAQUEL SN_10.1310503300010 URIBE 114 67 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN ALZATE SALAZAR LUIS-ALFONSO SN_10.1310503300012 URIBE 148 138 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN CUERVO GALLEGO SOFIA SN_10.1310503300013 URIBE 152 152 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN QUINTERO FRANCO LUZ-DARY SN_10.1310503300017 URIBE 128 122 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN OSPINA OSORIO MELBA SN_10.1310503300003 URIBE 128 128 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN OSORIO GIRALDO CARLOTA SN_10.1310503300004 URIBE 73 73 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN HERNANDEZ POSADA NESTOR SN_10.1310503300007 URIBE 108 108 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN MEJIA CASTANO JESUS-HOOVER SN_10.1310503300015 URIBE 96 96 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN GONZALEZ GALVIS MARINA SN_10.1310503300008 URIBE 123 123 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN ARISMENDI HERRERA JOSE-ALFREDO SN_10.1310503300016 URIBE 106 106 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN DIAZ * ANTONIO SN_10.1310503300014 URIBE 94 94 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN BUITRAGO BUITRAGO MARIA-NOEMY SN_10.1310503300006 URIBE 93 93 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN DUQUE OSPINA RAMON-GONZALO SN_10.1310503300901 URIBE 78 78 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN VALLEJO MUNOZ JEYSON-LEONARDO SN_10.1310503300021 URIBE 60 60 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN BALLESTEROS CASTRO ESNER SN_10.1310503300002 URIBE 46 46 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN OSORIO RODRIGUEZ JULIO-ANDRES SN_10.1310503300001 URIBE 80 80 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN PINEDA CARDONA HERNAN SN_10.1310503300019 URIBE 101 61 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN SALAZAR GONZALEZ RODRIGO SN_10.1310503300020 URIBE 71 71 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN ALVAREZ GALLEGO MARIA-NOHELIA SN_10.1310503300018 URIBE 117 98 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN TORRES VILLADA MARIA-MARNETY SN_10.1310503300009 URIBE 128 128 EPP_013 PARQUE ONDAS DE OTUN SANCHEZ MARTINEZ AIDA SN_10.13

AFECTACIONES A PREDIOS PRIVADOS POR SISTEMA ESTRUCTURANTE DE ESPACIO PÚBLICO (Nivel Local)

Tabla 36. Predios requeridos para los proyectos de espacio público en el nivel local

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 160

ARTICULO 178. CARGAS DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS DE LA PIP 10 De manera enunciativa, son cargas del sistema de equipamientos de la PIP 10 la adquisición de terrenos para la ampliación y complementación de los equipamientos. Los predios necesarios para tales acciones se relacionan en la siguiente tabla:

ID_PH BARRIOÁREA TOTAL DEL PREDIO

ÁREA AFECTADA

CÓDIGO EQUIPAMIENTO

DESTINACIÓN PROPIETARIO DEL PREDIOSECTOR

NORMATIVO10203810003 PERSIA 354 64 EQP_007 JAC_S8 CASTANO LONDONO FRANCISCO-JAVIER SN_10.1010203810002 PERSIA 118 17 EQP_007 JAC_S8 GALLEGO USMA LUIS-ALFONSO SN_10.1010203800025 PERSIA 1.354 15 EQP_006 CAI MORESA-CONSTRUCCIONES-LTDA SN_10.1010203360001 VELEZ 29.298 21.605 EQP_003 EQUIP_TURISTICO_EP ARQUIDIOCESIS-MANIZALES NUE

AFECTACIONES A PREDIOS PRIVADOS POR SISTEMA ESTRUCTURANTE DE EQUIPAMIENTOS

Tabla 37. Predios requeridos para los proyectos de equipamientos colectivos.

SECCION 1. REPARTO DE CARGAS URBANÍSTICAS DE LA PIP10

ARTICULO 179. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTO DE GESTIÓN A APLICAR EN LA PIP 10 PARA EL PAGO DE LAS CARGAS URBANÍSTICAS. Constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas urbanos, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, además de todos aquellos previstos en la norma vigente, entre los cuales se destacan: A) Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de la malla vial intermedia y local, articulando adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, para mejorar la accesibilidad al conjunto de sectores de la PIP 10, y consolidar la estructura urbana de esta zona, se aplicarán, entre otros, los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión: Para la consolidación de la malla vial secundaria y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT (Cargas Urbanísticas por mayor índice de edificabilidad asignado dentro de los sectores que permitan este mecanismo). Con recursos generados por la Plusvalía (si genera) y con recursos asignados a cada secretaria y/o a las Juntas de Acción Comunal o la Juntas Administradoras Locales priorizando dentro de los mecanismos de presupuesto participativo de cada JAC si lo hubiese (Junta de Acción Comunal) o el direccionamiento en los proyectos a desarrollar por las Secretarias o institutos descentralizados que intervengan dentro de sus competencias (Secretaría de Obras Públicas (Infraestructura, parques y arborización), Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, etc.)

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 161

B) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos y de generar nuevo espacio público de la Pieza Intermedia de Planificación 10, se aplicarán, entre otros, los siguientes instrumentos:

Planes Parciales: Cuando se adelanten planes parciales, se promoverán iniciativas de inversión para aprovechar las áreas generando espacio público y ubicación de posibles equipamientos, según las determinantes establecidas por la PIP para los casos donde es aplicable y el marco jurídico local y nacional en la materia. Valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT ( por mayor índice de edificabilidad asignado dentro de unas zonas que permitan este mecanismo). Canje de Predios identificados como bienes fiscales del Municipio previa valoración de los mismos y demostrada la conveniencia para realizar la permuta por lotes identificados igualmente como bienes de utilidad pública para la localización del espacio público o de equipamientos. Podrá autorizarse la cancelación de compensaciones al requerimiento de parqueaderos en un instrumento que podrá crear como Fondo de Parqueaderos a partir de la aprobación de la PIP, según lo señalado en las normas que lo desarrollen o complementen. ARTICULO 180. DETERMINACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS FUENTES DE INGRESOS APLICABLES A LA UTILIZACION DE LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS DE FINANCIACION: 1. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA Los porcentajes de participación en el efecto plusvalía en la PIP 10 se acogerán de conformidad con lo que disponga el Acuerdo de Plusvalía para Manizales. Constituirán hechos generadores del efecto Plusvalía en la PIP 10 los cambios de uso que den lugar a mayores aprovechamientos por actividades económicas, entre otros:

a. Renovación del Núcleo Industrial el Campín en el escenario futuro de cambio de vocación.

b. Los equipamientos privados ubicados en ZAU de Equipamientos que se desplacen y

opten por el desarrollo de una actuación urbanística de cambio de uso hacia residencial, comercial y/o de servicios.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 162

c. La industria puntual Hada ubicada en ZAU Industrial si se desplaza y se viabiliaza el desarrollo de una actuación urbanística de cambio de uso hacia residencial, comercial y/o de servicios.

2. APLICACIÓN DEL MECANISMO DE PAGO EN DINERO DE AREAS DE CESIÓN El cálculo del valor por metro cuadrado de las áreas de cesión en actuaciones urbanísticas de edificación dentro de la PIP 12 en las que se autoriza el pago en dinero de las mismas, se realizará teniendo en cuenta la tabla de ponderación de valores del suelo por metro cuadrado en los distintos sectores normativos que se presenta a continuación:

SECTOR NORMATIVO VALOR RESIDUAL

NORMA SN 1 466,341 SN 2 308.276 SN 3 SN 4 SN 5 SN 6 SN 7 SN 8 SN 9

294.190 161.899 181.160 n.d 215.296 188,770 184.832

SN 10 170.995 SN 11 136,460 SN 12 155,264 SN 13 230,560 SN 14 163,686 SN 15 181,537 SN 16 230,597 SN 17 268.630

Tabla 38. Tabla de ponderación de valores del suelo por sectores normativos a 2008

Parágrafo: Los valores de referencia se actualizarán anualmente con el incremento del IPC y serán vigentes hasta que se conforme el Observatorio Inmobiliario de Manizales o la dependencia que cumpla las funciones de seguimiento de los valores inmobiliarios y de suelo en la Administración Municipal, que será quien determine de forma periódica los valores de referencia promedio para cada sector normativo.

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3. APLICACIÓN DEL MECANISMO DE VALORIZACION: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 de la Constitución Nacional y la Ley 25 de 1.921, el estimativo de este recurso se plantea, así: El Plan de Obras se entenderá como el conjunto de las cargas urbanísticas de la PIP en el cual se incluyen la adquisición de inmuebles, las demoliciones, las reposiciones de fachadas, la construcción, urbanización, remodelación y/o ampliación de los sistemas públicos de la pieza tales como vías y transporte, servicios públicos, equipamientos para la prestación de servicios sociales, parques, zonas verdes y espacio público, recuperación de áreas del sistema ambiental que afectan el espacio público, que se encuentren enmarcados dentro de las acciones urbanísticas determinadas para la PIP. El porcentaje de cobro de acuerdo con los topes establecidos por ley será de un 300% en relación con la facturación del impuesto predial. 4. APLICACIÓN DEL MECANISMO DE CANJE DE BIENES FISCALES: Los bienes fiscales de la PIP 10 que podrán ser vendidos para financiar proyectos de la misma pieza o canjeados por suelos o edificaciones necesarios para la conformación de los sistemas estructurantes son los siguientes:

FICHA CATASTRAL DIRECCIÓN10203090031000 C 50 27B 9010203190114000 C 46 C 48 K 28 LO RESERV10203190115000 LO RESERVA 210203190116000 LO RESERVA 310204700002000 K 28B 48A 3010204700003000 K 28B 48A 7010301400022000 K 25 47 2110503400011000 C 40 28 0310503400012000 C 40 27 5110503400024000 C 40 27 53

Tabla 39. Bienes Fiscales canjeables o vendibles para financiar cargas urbanísticas

5. APLICACIÓN DEL MECANISMO DE INDICE DE CONSTRUCCION ADICIONAL I.C.A: El Índice de Construcción Adicional I.C.A. se cobrará de la siguiente manera:

Para la liquidación del valor a pagar por el uso del I.C.A. autorizado como aprovechamiento o índice adicional al básico I.C.B., la Secretaria de Planeación Municipal aplicará la siguiente fórmula:

V = P * I.C.B * α * K

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Valor del terreno por m² = V Precio de venta por m² útil construido = P Índice de Construcción Básico = I.C.B Relación porcentual Tierra vs. Ventas (alfa) = α Porcentaje vendible o área útil construida = K El valor asignado a cada una de las anteriores variables se realizara de la siguiente manera: El precio de venta por m² útil construido (P) será certificado por el observatorio inmobiliario del municipio de Manizales o por la Secretaría de Planeación Municipal si el observatorio no se implanta en la Administración Municipal en cada zona según la tipología, el estrato y las características del proyecto a realizar. O mediante publicación de ofertas de proyectos similares al público. El índice de construcción básico (I.C.B) es el autorizado en cada Sector según la Ficha Normativa respectiva. Alfa o porcentaje del que representa el valor de la tierra frente al valor total de las ventas (α: de acuerdo con los proyectos y avalúos de proyectos en el país puede variar entre el 10% y el 15 %). Para efectos del presente cálculo se fija en un 10%. Los porcentajes vendibles o área útil construida (K) que se establece para efectos del presente cálculo según estratos socioeconómicos según la siguiente tabla:

Estrato K 1 0.90 2 0.90 3 0.87 4 0.85 5 0.80 6 0.78 Tabla 40. Porcentaje vendible por estrato

El resultado “V” será multiplicado por el área del lote efectivo y este valor se divide por el área construida resultante con el índice básico. Este valor es el equivalente a pagar por cada metro cuadrado de aprovechamiento adicional.

SECCION 2. FONDO PARA LA COMPENSACIÓN DE PARQUEADEROS

ARTICULO 181. SECTORES NORMATIVOS DONDE SE AUTORIZA LA COMPENSACIÓN DE PARQUEADEROS. La compensación de plazas de estacionamiento o de parqueaderos podrá ser aplicable en los Sectores Normativos: 10.3, 10.4, 10.5, 10.12 y 10.16.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 165

ARTICULO 182. Para la liquidación del valor de los cupos de estacionamiento, la Secretaría de Planeación Municipal aplicará la siguiente fórmula:

VC = N* A * VBC

Donde: VBC = [(valor del mt2 de suelo *coeficiente de intensificación) + (valor del mt2 de construcción)]x 18.00 mts2.

VC = Valor a compensar en dinero.

N = Número de cupos o plazas de parqueaderos requeridos para la edificación. Los requerimientos de número de parqueaderos se establecen en las Fichas Normativas para cada sector y se liquidan por la curaduría urbana donde se adelante el trámite de la licencia de construcción.

VBC = Valor básico a compensar.

A = Factor de compensación.

PARAGRAFO 1º. El valor del mt2 de suelo será el establecido para cada sector normativo en la Tabla 38. Ponderación de valores del suelo por sectores normativos a 2008, hasta tanto no exista un observatorio inmobiliario en la Alcaldía de Manizales o la dependencia encargada de expedir reportes periódicos sobre valores de suelo y de edificación por estratos. La certificación será expedida por la Secretaría de Planeación para el predio sobre el cual se tramita la licencia.

PARAGRAFO 2º. El valor del mt2 de construcción por estratos y por usos será determinado en acto administrativo trimestral expedido por la Secretaria de Planeación Municipal.

El área para la liquidación del valor a compensar estará dada por la sumatoria de los metros cuadrados de todos los estacionamientos a compensar de acuerdo con lo que determine y certifique el Curador Urbano. Se establece para la conversión a metros cuadrados la superficie de 18.00 mts2 por plaza que incluye área de estacionamiento y área de circulación.

El coeficiente de intensificación es una relación ponderada entre los metros cuadrados de terreno de unidades de parqueo y los metros cuadrados de construcción de las mismas unidades. Este será determinado en Acto Administrativo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.

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SECCION 3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PARA LOS SUELOS DE PROTECCIÓN

ARTICULO 183. Las premisas básicas para la aplicación de los instrumentos para adquirir suelos de protección son las siguientes:

1. Sólo se proponen instrumentos para la adquisición o gestión de suelos privados, en ningún caso se otorgarán aprovechamientos urbanísticos de ningún tipo para suelos de protección de propiedad pública.

2. Se priorizará y estimulará la gestión de los suelos de la zona de la Ladera San Luis y las partes de las laderas de protección que están anexas a lotes en las cuales existen áreas útiles aprovechables para los privados.

3. Los predios que tienen dos o más suelos de protección, para los cuales se han

elegido distintos instrumentos, deberán ser adquiridos contemplando la aplicación parcial de cada instrumento.

4. Las áreas de tratamiento geotécnico no se les aplicará instrumento alguno, ya que

han sido objeto de intervenciones estatales para corregir estados de amenaza o riesgo ocasionados por intervenciones antrópicas o han representado pérdidas de vidas humanas.

5. Para los predios privados señalados como espacio público efectivo de la PIP10 se

aplicará el instrumento de áreas de cesión, y se recibirán en proporción 1:1, es decir, que para cada metro cuadrado de predio se reconoce un metro cuadrado efectivo de cesión. Los valores de referencia serán los establecidos para el sector normativo en el cual se localicen. PARAGRAFO: Si los suelos identificados en el anterior numeral aparecen identificados dentro de la relación de predios donde se aplicarán otros instrumentos se considerará un yerro de transcripción y prevalecerá la aplicación del aquí propuesto.

6. Para las viviendas localizadas en zonas de riesgo no mitigable o mitigable que se localizan dentro de los suelos de protección de la Pieza de Planificación 10 no se les diseñó ningún instrumento, ya que la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, la Caja de la Vivienda Popular y, en general, la Alcaldía Municipal deberán llevar a cabo allí programas integrales de reubicación o mejoramiento de barrios que exceden la capacidad financiera de los instrumentos propuestos.

ARTICULO 184. Para las actuaciones urbanísticas de edificación en sectores normativos donde es viable la compensación de las cesiones, estás podrán ser abonadas en dinero con destino al fondo de áreas de cesión que se destinará a la compra de suelos para la conformación del sistema de espacio público y de equipamientos, de los cuales

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 167

también hacen parte los suelos de protección. De igual forma, los recursos que sean captados por la venta de los derechos de construcción adicionales I.C.A. podrán destinarse de forma prioritaria a la compra de los suelos de protección con las condiciones antes establecidas para cada una de las categorías respetando las prioridades de adquisición establecidas en el presente Acuerdo.

SUBSECCIÓN I

Ladera San Luis

ARTICULO 185. Se aplicarán los mecanismos propuestos para 9,6 Ha que son de propiedad privada, para los cuales se propone su adquisición como áreas de cesión destinadas a constituir un espacio público de gran valor ambiental y alrededor de la Microcuenca de la Quebrada San Luis. La identificación catastral de los predios, el área catastral, la superficie de la ladera en el predio y el sector normativo al cual están asociados se especifica en el siguiente cuadro:

Tabla 41. Predios sujetos al instrumento de Gestión Ladera San Luis.

ARTICULO 186. Las equivalencias con que serán reconocidos los suelos de protección se establecen en el siguiente cuadro, aclarando que por cada metro cuadrado de cesión efectiva para espacio público se determinan los metros de equivalencia en la ladera San Luis:

FICHA CATASTRAL

ÁREA DEL PREDIO

ÁREA EN SUELO DE

PROTECCIÓNSECTOR

NORMATIVO10203050004 29054 7593 10 - 610203050010 16458 3838 10 - 610202870001 67571 1259 10 - 610202890001 62568 6832 10 - 610202930001 18761 1030 10 - 610207120001 93019 68484 10 - 610202880001 8112 3556 10 - 610203050007 266 31 10 - 1110203050006 525 119 10 - 810203050902 264 84 10 - 810203050010 16458 767,58 10 - 810203050003 1828 1608 10 - 8

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 168

SECTOR NORMATIVO

SUBZONA GEOCONOMICA

METROS DE CESIÓN EN LA LADERA SAN LUIS (1) CON RESPECTO A CADA SECTOR

NORMATIVO10 - 1 28,2A 28,2B 1 : 6

10 - 2 La Estrella 1 : 510 -3 Belén 1 : 710 - 4 Arboleda 1 : 710 -5 32,1B 1 : 710 - 7 32,1B 32,1D 1 : 710 - 8 32,2 1 : 310 - 9 32,4 1 : 3

10 - 1130,1 30,2 30,3 Y

31,2 1 : 210 - 12 32,6 1 : 510 - 13 28,1 28,2B 1 : 310 - 14 28,1 1 : 410 - 17 31,1 1 : 410 - 18 La Estrella 1 : 7

Tabla 42. Equivalencia de cesiones entre los predios del instrumento de la ladera San Luís y los sectores

normativos

SUBSECCIÓN 2

LOTES CON CALIFICACIÓN PARCIAL DE SUELO DE PROTECCIÓN S.P. Y SU SUPERFICIE DESARROLLABLE

ARTICULO 187. Para los lotes con calificación de S.P. con suelo útil para el desarrollo de actuaciones urbanísticas de edificación se establece la posibilidad de desarrollar en el sitio un Índice de Construcción Transferible - ICT que se asigna a la superficie calificada como ladera. Los predios que pueden implementar este mecanismo, las áreas catastrales, la superficie calificada como S.P., el ICT otorgado a la parte del lote calificada como suelo de protección y el sector normativo al cual pertenecen se establecen en la siguiente tabla:

SUBZONA GEO-

ECONÓMICA

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 169

FICHA CATASTRAL ÁREA DEL PREDIO

ÁREA EN SUELO DE PROTECCIÓN I.C.A.

SECTOR NORMATIVO

10203100009 446 310 0,5 10 - 11

10203100011 360 196 0,9 10 - 1110203240007 170 83 0,9 10 - 1110203240008 192 104 0,9 10 - 1110203240009 141 67 0,9 10 - 1110203240011 135 65 0,9 10 - 1110203240012 225 30 0,9 10 - 1110203240014 143 52 0,9 10 - 1110203240016 293 199 0,5 10 - 1110203240019 107 33 0,9 10 - 1110203240022 111 36 0,9 10 - 1110203240033 104 28 0,9 10 - 1110203250026 248 17 0,9 10 - 1110203710001 2213 2088 0,05 10 - 1110203710004 348 96 0,9 10 - 1110203710011 388 134 0,9 10 - 1110503430023 475 94 0,9 10 - 1310503390012 436 267 0,7 10 - 1410503390029 457 120 0,7 10 - 1410503430054 265 107 0,7 10 - 1410503440030 213 11 0,7 10 - 1410503440031 177 40 0,7 10 - 1410503440032 226 72 0,7 10 - 1410503440049 578 171 0,7 10 - 1410503440050 550 232 0,7 10 - 1410503440051 601 236 0,7 10 - 1410503440052 441 109 0,7 10 - 1410503440053 310 59 0,7 10 - 1410203040007 720 16,2 0,7 10 - 410203040008 1828 947 0,2 10 - 8

Tabla 43. Predios sujetos al instrumento de aplicación IC en suelos de protección.

PARAGRAFO: Una vez se ha redimido el ICT en la parte útil o desarrollable del lote la parte de S.P. ladera deberá ser entregada al Municipio a título de cesión obligatoria gratuita y debidamente tratada para el cumplimiento de su función ambiental y garantizando condiciones de seguridad para el entorno.

SUBSECCIÓN 3

PREDIOS A ADQUIRIR POR EL MECANISMO DE ÁREAS DE CESIÓN MEDIANTE EQUIVALENCIAS EN LA PIP 10

ARTICULO 188. Para los predios calificados como S.P. que no pertenecen a la ladera San Luis y donde no es posible hacer aprovechamientos adicionales en una parte desarrollable del lote se establece la posibilidad de adquirirlos mediante equivalencias ponderadas como áreas de cesión para espacio público que serán adquiridos con el Fondo de Áreas de Cesión.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 170

La identificación catastral, el área en suelo de protección en la que se aplica el mecanismo y el sector normativo al cual pertenecen se relaciona en el siguiente cuadro:

FICHA CATASTRAL

ÁREA DEL PREDIO

ÁREA EN SUELO DE PROTECCIÓN

SECTOR NORMATIVO

10203240034 74 32 10 - 1110203240012 225 30 10 - 1110203050007 266 31 10 - 810203710004 348 96 10 - 1110203710011 388 134 10 - 1110503440053 310 59 10 - 1410503440052 441 109 10 - 1410503440049 578 171 10 - 1410203240007 170 83 10 - 1110203240008 192 104 10 - 1110203240009 141 67 10 - 1110203240041 70 18 10 - 1110203240902 94 38 10 - 1110203240015 257 157 10 - 1110203240011 135 65 10 - 1110203240035 68 36 10 - 1110203240033 104 28 10 - 1110203240013 82 20 10 - 1110203240014 143 52 10 - 1110203240016 293 199 10 - 1110203240019 107 33 10 - 1110203240020 50 13 10 - 1110203240023 86 34 10 - 1110503440051 601 236 10 - 1410503440032 226 72 10 - 1410503440031 177 40 10 - 1410503440030 213 11 10 - 1410503440033 122 56 10 - 1410203240024 81 24 10 - 1110503430034 206 103 10 - 1310503430018 105 40 10 - 1310503430033 154 87 10 - 1310503430030 149 79 10 - 1310503430031 76 38 10 - 1310503430032 168 93 10 - 1310503440035 118 71 10 - 1410503440034 118 61 10 - 1410503440048 409 310 10 - 1410203050008 247 13 10 - 810203050006 525 119 10 - 810203050003 258 108 10 - 810503440050 550 232 10 - 1410503430020 138 58 10 - 1310503430019 293 120 10 - 1310503430016 145 26 10 - 1310503430017 214 69 10 - 1310503430021 133 55 10 - 1310503430022 229 88 10 - 1310203790006 64 64 10 - 1010203790005 44 44 10 - 1010203790009 157 157 10 - 1010203790008 75 75 10 - 1010203790007 100 100 10 - 1010203820003 76 76 10 - 1010203240031 99 99 10 - 1110203820012 115 114 10 - 1010203240032 83 83 10 - 1110203240030 113 113 10 - 1110203240029 135 134 10 - 1110203240025 169 169 10 - 1110503390017 119 119 10 - 14

Tabla 44. Predios sujetos al instrumento de valoración como equivalencia de cesión.

ARTICULO 189. Las equivalencias con que serán reconocidos los suelos de protección señalados en el anterior cuadro, aclarando que por cada metro cuadrado de cesión efectiva para espacio público se determinan los metros de equivalencia en S.P., se determinan en el siguiente cuadro:

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 171

SECTOR NORMATIVO

SUBZONA GEOCONOMICA

METROS DE CESIÓN EN OTRAS LADERAS DE PROTECCIÓN CON RESPECTO A CADA

SECTOR NORMATIVO10 - 1 28,2A 28,2B 1 : 910 - 2 La Estrella 1 : 810 -3 Belén 1 : 1010 - 4 Arboleda 1 : 1010 -5 32,1B 1 : 1010 - 7 32,1B 32,1D 1 : 1010 - 8 32,2 1 : 510 - 9 32,4 1 : 5

10 - 1130,1 30,2 30,3 Y

31,2 1 : 310 - 12 32,6 1 : 810 - 13 28,1 28,2B 1 : 510 - 14 28,1 1 : 610 - 17 31,1 1 : 610 - 18 La Estrella 1 : 10

Tabla 45. Equivalencia de cesiones entre predios sujetos a valoración por cesión y los sectores normativos.

SUBSECCIÓN 4

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN EN LOS SUELOS DE PROTECCIÓN

ARTICULO 190. El procedimiento administrativo para aplicar los mecanismos de adquisición de los suelos de protección es el siguiente:

1. El primer paso es la liquidación de los ICT o de las cesiones dependiendo de los mecanismos establecidos en las tres subsecciones anteriores. En todo caso los cálculos para los predios que contienen varios tipos de suelos de protección deben hacerse en forma separada y aplicar el instrumento de gestión solamente sobre el área del suelo de protección respectivo, efectuando la sumatoria al final.

2. En caso de tratarse de cesiones en especie en sectores normativos donde se autoriza la compensación de las áreas de cesión y teniendo claridad sobre los metros a entregar a partir de su equivalencia con la cesión, se vincula el predio de protección a entregar – en el proyecto urbanístico objeto de licencia – con las predios donde se desarrolla la actuación urbanística que se trate.

3. Los mecanismos de entrega en el anterior caso se sujetarán al cumplimiento de los requisitos de ley y las determinaciones que al respecto contiene el POT y la PIP.

SUBZONA GEO-

ECONÓMICA

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 172

4. Los predios donde se autoriza la posibilidad de redimir el ICT en el mismo lote deberán hacer entrega al municipio del suelo de protección del cual se ha transferido la edificabilidad.

CAPITULO VII PROGRAMA DE EJECUCIÓN

ARTICULO 191. Los proyectos prioritarios a implementar en el sistema estructurante de la PIP 10 son los siguientes: 1. PROPUESTAS Y ACCIONES AMBIENTALES Y EN SUELOS DE PROTECCIÓN

a. Aplicación de instrumentos de gestión en los suelos de protección calificados. b. Mitigación de los impactos ambientales generados por los procesos de inhumación

de cadáveres de los cementerios San Esteban y Universal. c. Inventario de viviendas y censo de habitantes localizados en zonas de riesgo.

2. SISTEMA LOCAL DE ESPACIO PÚBLICO.

a. Liberación de la fachada del cementerio San Esteban a partir de la construcción de los espacios públicos circundantes (EPP_002 – EPP_003).

b. Parque infantil del Barrio Prado (EPP_004) c. Balcón Urbano Barrio Bajo Prado (EPP_005). d. Construcción de parques del sector con tratamiento de mejoramiento integral de los

barrios Vélez y Uribe (EPP_006 – EPP_008). e. Balcón Urbano Barrio Persia (EPP_007) espacio público con equipamiento. f. Mirador Alto Persia (EPP_009). g. Balcón Urbano Barrio Bajo Persia (EPP_010). h. Reubicación de viviendas y recuperación del Balcón Urbano Álamos (EPP_011). i. Adecuación de parte del cementerio San Esteban para Espacio Público (EPP_012).

3. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

a. Proyecto de adecuación del Viaducto de la Autónoma (EQP_001). b. Acondicionar el cementerio San Esteban para su aprovechamiento como

equipamiento de tipo turístico (EQP_003). c. Jardín Infantil del Barrio Uribe (EQP_004). d. Jardín Infantil del Barrio Versalles (EQP_006). e. Construcción del CAI en el barrio Persia (EQP_007). f. Reubicación del edificio de la Junta de Acción Comunal del Barrio Persia (EQP_008).

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 173

4. SISTEMA DE MOVILIDAD

a. Intervenciones viales del sector con tratamiento de mejoramiento integral de los barrios Vélez y Uribe.

b. Intervención víal Avenida Paralela Cra. 24. c. Conexión La Fuente Ondas de Otún. d. Mejoramiento Integral del sector de Barrio Uribe e. Fortalecimiento de la movilidad de la Pieza (Eje Norte – Sur). Intervención sobre las

Calles 47 y 45. f. Fortalecimiento de la red vial en el sector con tratamiento de densificación moderada

de Lleras. g. Intervención vial del eje de la Carrera 27. h. Intervención de la Conexión San Luis – INEM. i. Intervención de la Avenida del Ferrocarril y construcción de la Conexión INEM -

FATIMA (Proyectos POT). j. Recuperación del Tramo vial de la Calle 50ª (Barrio Versalles). k. Intervención Vía paisajística (Calle 50) del sector de Alto Persia.

. 5. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

a. Ampliación de los diámetros de tuberías de la red de acueducto para cada uno de los sectores normativos definidos para la PIP.

b. Reposición de redes obsoletas. ARTICULO 192. La prioridad establecida por la formulación de los proyectos de espacio público, equipamientos y vías en la PIP determina su ejecución en el corto, mediano o largo plazo según se especifica en los siguientes cuadros:

CÓDIGO ESPACIO PÚBLICO

CLASIFICACIÓN TIPO INTERVENCIÓNSECTOR

NORMATIVONOMBRE_EP ÁREA TEMPORALIDAD

EPP_001 REC_ACTIVA Y PASIVA PARQUE INF Y PLAZOLETA OBRA_ NUEVA NUE OP EL CAMPIN PARQUE_FANEÓN 796 MedianoEPP_002 RECREACIÓN ACTIVA PLAZOLETA OBRA_NUEVA SN_10_14 PARQUE_CEMENTERIO 1.382 CortoEPP_003 ORNAMENTAL ZONA VERDE OBRA_NUEVA SN_10_14 RETIRO_AMBIENTAL_CEMENTERIO 1.849 CortoEPP_004 RECREACIÓN ACTIVA PARQUE INFANTIL OBRA_NUEVA SN_10_11 PARQUE_PRADO 464 MedianoEPP_005 RECREACIÓN PASIVA BALCÓN URBANO OBRA_NUEVA SN_10_11 MIRADOR_BAJO_PRADO_1 661 MedianoEPP_006 RECREACION_PASIVA PLAZOLETA OBRA_NUEVA SN_10_14 PARQUE_URIBE 1.311 CortoEPP_007 RECREACION_PASIVA BALCÓN URBANO OBRA_NUEVA SN_10_10 REMATE_CALLE_50 1.142 MedianoEPP_008 RECREACIÓN ACTIVA PARQUE INFANTIL OBRA_NUEVA SN_10_14 PARQUE_INFANTIL_URIBE 561 CortoEPP_009 RECREACION_PASIVA BALCÓN URBANO OBRA_NUEVA SN_10_10 GOTERA_PERSIA_1 613 MedianoEPP_010 RECREACION_PASIVA BALCÓN URBANO OBRA NUEVA SN_10_10 GOTERA_PERSIA_2 434 MedianoEPP_011 RECREACION_PASIVA BALCÓN URBANO OBRA_NUEVA SN_10_14 BALCON_ALAMOS 739 MedianoEPP_012 RECREACION_PASIVA PARQUE ADECUACION NUE CEMENTERIO CEMENTERIO 6.385 LargoEPP_013 RECREACIÓN ACTIVA Y PASIVA PARQUE INFANTIL Y PLAZOLETA OBRA NUEVA SN_10_13 PARQUE ONDAS DE OTÚN 1.922 MedianoEPP_014 RECREACIÓN PASIVA PLAZOLETA OBRA NUEVA SN_10_13 PARQUE AVENIDA PARALELA 942 MedianoEPP_015 RECREACIÓN PASIVA PLAZOLETA AMPLIACIÓN SN_10_13 PLAZOLETA HOSPITAL DE CALDAS 1.833 MedianoEPP_016 RECREACIÓN PASIVA PLAZOLETA OBRA NUEVA SN_10_6 PLAZOLETA UNIVERSIDAD DE CALDAS 661 MedianoEPP_017 ORNAMENTAL ZONA VERDE OBRA NUEVA SN_10_4 GLORIETA CALLE 52 352 Mediano

ESPACIO PÚBLICO PIP_10

Tabla 46. Programa de ejecución para espacios públicos propuestos.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 174

ID_PHCÓDIGO

EQUIPAMIENTO BARRIO PROPIEDAD DESTINACIÓN INTERVENCIÓNÁREA DEL PREDIO M2

ÁREA EQUIPAMIENTO M2 TEMPORALIDAD

TERRAZAS DE LA AUTÓNOMA EQP_001 FUNDADORES PÚBLICA CALL CENTER OBRA_NUEVA N 650 Mediano

10203360001 EQP_003 VELEZ PRIVADOPARQUE

CEMENTERIO ADECUACION29.297 21.604 Largo

10503640022 EQP_004 URIBE PÚBLICA JARDIN INFANTIL OBRA_NUEVA 2.240 200 Mediano10203080001 EQP_005 VERSALLES PÚBLICA JARDIN INFANTIL OBRA_NUEVA 7.138 200 Largo10203800025 EQP_006 PERSIA PRIVADO CAI OBRA_NUEVA 1.354 15 Corto10203810003 EQP_007 PERSIA PRIVADO JAC OBRA_NUEVA 354 100 Mediano

EQUIPAMIENTOS_PIP10

Tabla 47. Programa de ejecución para equipamientos propuestos.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 175

PROYECTO VÍA JERARQUÍA TRAMO TRATAMIENTO PRIORIDAD

Ampliación Andenes Calle 48 B Colectora Entre Cra 28B y Cra 29B Mejoramiento 3

Ampliación Andenes Avenida Santander Avenida Santander Principal Avenida Santander Mejoramiento 2Avenida Ruta 30 RUTA 30 Secundaria Entre Calle 48 y Cra 30 Proyecto Vial 3

Avenida Ruta 30 RUTA 30 Secundaria Sobre la Cra 30 Proyecto Vial 3Avenida Ruta 30 RUTA 30 Secundaria Entre Cra 30 y limite PIP Proyecto Vial 3

Conexión INEM - EUCALIPTUS Conexion lad san luis Colectora Entre Ruta 30 y Via posterior Inem Proyecto Vial 3Conexión INEM - FATIMA Conexion inem fatima Colectora Entre Via post Inem y limite PIP Proyecto Vial 2

Conexión Norte Sur Av. Araucarias Secundaria Entre Av. Santander y Paralela Regularización 1Conexión Norte Sur Calle 48 Secundaria Entre Cra 32C y Cra 34 C Regularización 1

Conexión Norte Sur Calle 45 Colectora Entre Av. Paralela y Cra 28A Regularización 1Conexión Norte Sur Calle 47 Colectora Entre Cra 28a y Cra 31 Regularización 1

Conexión Norte Sur Calle 47 Colectora Entre Cra 31 y Ruta 30 Regularización 1Conexión Norte Sur Calle 47 Secundaria Entre Cra 31 y Ruta 30 Regularización 1

Conexión Norte Sur Calle 45 Colectora Entre Cra 28 y Calle 47 Regularización 1Conexión Norte Sur Calle 46 Colectora Calle 47 Proyecto Vial 1

Conexión Norte Sur Cra 28 Colectora Calle 45 y Calle 44 Regularización 1Conexión Norte Sur Cra 28 Bis Secundaria Entre Calle 48a y Calle 48 BIS Regularización 2

Conexión Norte Sur Calle 49 Secundaria Entre Cra 27 y Cra 28 Regularización 1Conexión Norte Sur Calle 49 Secundaria Entre Cra 28 y Cra 28 Bis Regularización 1

Conexión Norte Sur Cra 28 bis Secundaria Entre Calle 48a y Calle 49 Regularización 2Conexión Norte Sur Calle 48 Colectora Entre Cra 27 y Av. Paralela Regularización 1

Conexión Norte Sur Calle 48a Secundaria Entre Cra 28Bis y Calle 49 Proyecto Vial 2Conexión Norte Sur Calle 49 Secundaria Entre Calle 49 y Cra 28 Proyecto Vial 1

Conexión Norte Sur Cra 28a Colectora Entre Calle 45 y Calle 47 Proyecto Vial 1Conexión Norte Sur Cra 28 Local Entre Calle 49 y Calle 48A Regularización 2

Conexión Norte Sur Cra 28a Colectora Entre Calle 45 y Calle 47 Regularización 1Conexión Ondas de Otun y Avenida Paralela Calle 39 Colectora Entre_Av_Paralela y Cll 48 Regularización 2

Conexión San Luis - INEM Via posterior INEm Colectora Entre Calle 54 y limite PIP Regularización 3Conexión Vía Sesquicentenaria_ Av. Paralela Cra 26a Colectora Entre Carrera 26a y Avenida Paralela Proyecto Vial 1

Conexión Villamaría Calle 44 Secundaria Entre Calle 47 y Cra 31 a Proyecto Vial 2Conexión Villamaría Calle 38, Cra 28B, Calle 40 Secundaria Entre Av_Paralela y Cra 28 Proyecto Vial 2

Conexión Villamaría Cra 28 Secundaria Entre Calle 40 y Calle 44 Regularización 2Conexión Villamaría Cra 31- Cra 28 Secundaria Entre Calle 44 y Calle 40 Regularización 2

Conexión Villamaría Calle 41 Secundaria Entre Cra 27 y Cra 28 Regularización 2Conexión Villamaría Calle 44 Secundaria Entre Cra 31a y Cra 31 Proyecto Vial 2

Conexión Villamaría Calle 44 Secundaria Entre Cra 28 y Cra 31 Regularización 2Conexión Villamaría Calle 47 Secundaria Entre Cra 31 y Ruta 30 Proyecto Vial 2

Conexión Villamaría Cra 31- Cra 28 Secundaria Entre Calle 41 y Calle 40 Regularización 2Conexión Villamaría Cra 31 Secundaria Intersec. Cra 31 con Calle 44 Regularización 2

Conexión Villamaría Retorno Cra 27 Secundaria Intersec. Cra 27 y Cra28 Proyecto Vial 2Densificación Moderada Lleras Calle 47 Local Entre Cra 27 y Calle 46 Mejoramiento 2

Densificación Moderada Lleras Calle 46 Local Entre Av Paralela y Cra 27 Mejoramiento 2Densificación Moderada Lleras Calle 47 Local Entre Cra 27 y Cra 26 Mejoramiento 2

Densificación Moderada Lleras Cra 26 Local Entre Calle 46 y Calle 47 Mejoramiento 2Densificación Moderada Lleras Calle 47a Local Entre Cra 26 y Cra 27 Mejoramiento 2

Densificación Moderada Lleras Calle 47 Local Entre Av. Paralela y Cra 26 Mejoramiento 2Eje Carrera 27 Cra 27 Colectora Entre Calle 45 y Calle 50 Regularización 2

Mejoramiento Integral Uribe Cra 29 - Calle 41a Local Entre Calle 38 y Cra 31 F Regularización 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Calle 41 Local Entre Av. Paralela y Cra 27 Regularización 1

Mejoramiento Integral Velez y Uribe Cra 26 Local Entre Calle 39a Y 41 Proyecto Vial 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Calle 39a Local Entre Av. Paralela y Cra 27 Regularización 1

Mejoramiento Integral Velez y Uribe Cra 26 Local Entre Calle 42 y Calle 41 Bis Regularización 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Peatonal_nueva Peatonal Entre Cra 25a y Calle 41 Bis Proyecto Vial 1

Mejoramiento Integral Velez y Uribe Av. Paralela Principal Entre Calle 39a y Calle 45 Mejoramiento 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Peatonal_nueva Peatonal EP_existente y Calle 39a Proyecto Vial 1

Mejoramiento Integral Velez y Uribe Cra 25a Local Entre Calle 41 y peat nueva Mejoramiento 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Calle 41 B Local Entre Cra 26 y Cra 26a Regularización 1

Mejoramiento Integral Velez y Uribe Calle 42 Colectora Entre Av. Paralela y Cra 26a Regularización 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Cra 26a Colectora Entre Calle 41 Bis y Calle 42 Regularización 1

Mejoramiento Integral Velez y Uribe Calle 43 - Cra 26B Local Entre Cra 28 y Calle 41D Mejoramiento 1Mejoramiento Integral Velez y Uribe Calle 41b Colectora Entre Cra 26a y Cra 28 Regularización 1

SISTEMA VIAL PIP_10

Tabla 48. Programa de ejecución para vías propuestas con regularización y obra nueva.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 176

ARTICULO 193. Hacen parte integral del presente acuerdo los siguientes Anexos y Planos Normativos del DTS: ÍNDICE DE ANEXOS DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES ANEXO 05. Secciones Viales de la PIP 10. ANEXO 13. Planos Normativos de los Sistemas Estructurantes. ÍNDICE DE ANEXOS DEL SISTEMA NORMATIVO ANEXO 01. Fichas Normativas PIP 10. ANEXO 04. Predios privados para proyectos viales. ANEXO 06. Planos del Sistema Normativo. LISTADO DE PLANOS DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES D-B-001. Delimitación F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP_10. F-B1-002. Zonas de Riesgo PIP_10. F-B1-003. Tratamientos de los Suelos de Protección según POT F-B2-001. Sistema local de Espacio Público PIP_10 F-B3-001. Sistema de Equipamientos de la PIP-10 F-B4-001. Clasificación vial PIP_10 F-B4-002. Trazado vial propuesto PIP_10. ÍNDICE DE PLANOS DEL SISTEMA NORMATIVO F-C1-001. Zonas de asignación de uso de la PIP-10. F-C2-001. Tratamientos Urbanísticos PIP-10. F-C3-001. Sectores Normativos de la PIP10. F-C5-000. Operación Urbana el Campin. F-C6-001. Instrumentos de Gestión PIP_10. F-B6-001. Cargas urbanísticas de suelo de la PIP_10.

ARTICULO 194. Como memoria justificativa del presente acuerdo se encuentra el documento técnico de soporte, que establece textual y gráficamente, bajo lenguaje descriptivo, referencial o imperativo, las consideraciones sustento de las decisiones que aquí se plasman. ARTICULO 195. DEROGATORIAS EXPRESAS.

El presente acuerdo deroga totalmente:

1. Las fichas de Áreas morfológicas Homogéneas: IX-10, XXX-49, XVIII-31, XXI-35 y XII-16, contenidas en el Anexo 3 del Acuerdo 663 de 2007.

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ALCALDIA DE MANIZALES SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 10 – PIP 10 ACUERDO 177

2. Las siguientes cuatro fichas de tratamientos contenidas en el Anexo 04 del Acuerdo 573. AREA DE OPERACIÓN URBANA ESPECIAL – BELEN. AREA DE OPERACIÓN URBANA ESPECIAL – LA ESTRELLA. AREA DE OPERACIÓN URBANA ESPECIAL – LLERAS. AREA DE OPERACIÓN URBANA ESPECIAL – VERSALLES.

3. Las secciones viales establecidas en el Acuerdo 663 de 2007 para los siguientes corredores: VAS EXISTENTES- Cra 24 entre calles 45 y 52, Avenida las Araucarias (Calle 45) entre Avenidas Santander y Paralela, Calle 48 entre avenidas Santander y Paralela, Calle 49 entre Avenidas Santander y Paralela y Conexión Prado Confamiliares entre Calle 48 (Vía Villamaria) y Calle 50 Cra 24. PROYECTO VIAL Conexión INEM – EUCALIPTUS.

El presente acuerdo deroga parcialmente, sólo en el ámbito de aplicación de la PIP:

1. Las disposiciones del Acuerdo 054 del 93 en el ámbito territorial de las PIP. 2. Las fichas de Áreas morfológicas Homogéneas: XXII-36, XVII-28, X-12, XXIX-44 y X-

13. 3. Las secciones viales establecidas en el Acuerdo 663 de 2007 para los siguientes

corredores: VAP EXISTENTES- Avenida Santander y Avenida Paralela. VAS EXISTENTES- Vía a Villamaría entre Ondas de Otún y Helados la Fuente. PROYECTOS VIALES- Conexión INEM – ICA

ARTICULO 196. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Dado en Manizales a los veintinueve días del mes de abril de 2009.

PAULA ANDREA OROZCO OSORIO Presidente

MAURICIO FRANCO ACEVEDO Secretario de Despacho

Concejo Municipal de Manizales.