PERU A A-, Es5atud NIT: 4496-2018-073 · 2019. 12. 6. · SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC...

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R.ayzaa. SSAL 3 V°B° e, el Reglamento de la Ley N°29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, define en su artículo ~ lI U EscateF , la baja de oficio como el acto administrativo que no tiene naturaleza sancionatoria mediante el cual SSALUD extingue la relación jurídica de seguridad social en salud con la entidad empleadora del trabajador del hogar y los asegurados del Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y otros regímenes administrados por ESSALUD, por los períodos materia de verificación que se encuentren declarados en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, respectivamente; Que, el Decreto Legislativo N° 1172 establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la Seguridad Social en salud y la obligación de informar del trabajador y modifica la Ley N° 29135, señalando que son sujetos obligados solidariamente al reembolso de las prestaciones de recuperación de la salud o económicas indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras acciones legales que ESSALUD considere en salvaguarda de sus intereses, la entidad empleadora que declara sujetos que no reúnen la condición de asegurados, y aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado; ue, la presente verificación ha sido programada por Orden Superior de la Subgerencia de Gestión de las VSPE de la GAAA, mediante Carta N°719-SGGOSPE-GAAA-GCSPE-ESSALUD de fecha 03 de octubre de 2018; en virtud a lo señalado, en fecha 19 de noviembre de 2018, se emitió la Orden de Verificación N° 5013- 2018-VCA-000102-084-001, obrante a folios 40, notificada el 21 de noviembre de 2018, dando inicio al procedimiento de verificación a la entidad empleadora FEMELEC CÇ'1TRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N°20544450086 respecto al asegurado declarado, don JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA, identificado DNI N10147242, por el periodo de enero de 2016, y mediante el cual se requiere a la entidad empleadora en mención, la presentación de la documentaióri que sustente el vínculo j urídico de seguridad social en salud con la mencionada asegurada, en virtud a lo señalado por la Ley Ñ° 29135 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 002-2009-TR; Que, según Informe Final de Verificación N° 501 3-2018-VCA-000102-023-005 de fecha 25 de julio de 2019 que obra a folios 172 a 178, el día 21 de noviembre de 2018, se visitó el domicilio fiscal de la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, sito en Calle Moquegua W4024, San Martín de Porres, Lima, inmueble que también constituye domicilio RENIEC del señor WILFREDO HUAMÁN TERRONES, representante legal de la citada empresa; en dicha visita fueron atendidos por la señora CONSUELO VICENTE URIBE, quien manifestó ser dueña del citado inmueble, y que el señor WILFREDO HUAMÁN TERRONES había vivido en dicho inmueble hace más de 20 años en un cuarto alquilado; la señora en mención también manifestó que en dicho inmueble no funcionaba ninguna empresa y que no conocía y nunca había visto al señor JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA, por lo cual se recomienda efectuar la visita al citado trabajador en su domicilio; ante la negativa de la entrevistada a recepcionar documentación alguna, se procedió a dejar bajo puerta la orden de verificación, la carta de presentación, la notificación, así como una copia de la respectiva acta de verificación, actuaciones que constan en el acta de verificación N°5013-2018-VCA-000102-026-001 que obra a folios 42 a 45; Que, la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, tiene por finalidad dar cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen ontributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesj humanos; ue, la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de ormalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, modificada por Decreto Legislativo N° 1172, faculta a ESSALUD para, de oficio, ejercer las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros Regímenes administrados por ESSALUD, así como la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar, udiendo declarar la baja de oficio incluso desde el inicio de la afiliación que es materia de verificación; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo A A -, Es5atud PERU Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad' NIT: 4496-2018-073 RESOLUCIÓN DE BAJA DE OFICIO N° 5013-2018-VCA-000102-085..005 Lima, lb btí919 VISTO: El informe Final N° 5013-201 8-VCA-0001 02-023-005 de fecha 25 de julio de 2019, obrante a folios 172 a 178, emitido por el Verificador de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas San Miguel, y; CONSIDERANDO: Av. La Marina N° 2299 San Miguel Lima 32 - Perú Tel.: 2656000, Anexo 2342 www.essalud.gob.pe - -,

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  • R.ayzaa.

    SSAL 3

    V°B° e, el Reglamento de la Ley N°29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, define en su artículo

    ~lIU EscateF , la baja de oficio como el acto administrativo que no tiene naturaleza sancionatoria mediante el cual SSALUD extingue la relación jurídica de seguridad social en salud con la entidad empleadora del trabajador

    del hogar y los asegurados del Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y otros regímenes administrados por ESSALUD, por los períodos materia de verificación que se encuentren declarados en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, respectivamente;

    Que, el Decreto Legislativo N° 1172 establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la Seguridad Social en salud y la obligación de informar del trabajador y modifica la Ley N° 29135, señalando que son sujetos obligados solidariamente al reembolso de las prestaciones de recuperación de la salud o económicas indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras acciones legales que ESSALUD considere en salvaguarda de sus intereses, la entidad empleadora que declara sujetos que no reúnen la condición de asegurados, y aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado;

    ue, la presente verificación ha sido programada por Orden Superior de la Subgerencia de Gestión de las VSPE de la GAAA, mediante Carta N°719-SGGOSPE-GAAA-GCSPE-ESSALUD de fecha 03 de octubre de

    2018; en virtud a lo señalado, en fecha 19 de noviembre de 2018, se emitió la Orden de Verificación N° 5013-2018-VCA-000102-084-001, obrante a folios 40, notificada el 21 de noviembre de 2018, dando inicio al procedimiento de verificación a la entidad empleadora FEMELEC CÇ'1TRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N°20544450086 respecto al asegurado declarado, don JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA, identificado DNI N10147242, por el periodo de enero de 2016, y mediante el cual se requiere a la entidad empleadora en mención, la presentación de la documentaióri que sustente el vínculo jurídico de seguridad social en salud con la mencionada asegurada, en virtud a lo señalado por la Ley Ñ° 29135 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 002-2009-TR;

    Que, según Informe Final de Verificación N° 501 3-2018-VCA-000102-023-005 de fecha 25 de julio de 2019 que obra a folios 172 a 178, el día 21 de noviembre de 2018, se visitó el domicilio fiscal de la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, sito en Calle Moquegua W4024, San Martín de Porres, Lima, inmueble que también constituye domicilio RENIEC del señor WILFREDO HUAMÁN TERRONES, representante legal de la citada empresa; en dicha visita fueron atendidos por la señora CONSUELO VICENTE URIBE, quien manifestó ser dueña del citado inmueble, y que el señor WILFREDO HUAMÁN TERRONES había vivido en dicho inmueble hace más de 20 años en un cuarto alquilado; la señora en mención también manifestó que en dicho inmueble no funcionaba ninguna empresa y que no conocía y nunca había visto al señor JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA, por lo cual se recomienda efectuar la visita al citado trabajador en su domicilio; ante la negativa de la entrevistada a recepcionar documentación alguna, se procedió a dejar bajo puerta la orden de verificación, la carta de presentación, la notificación, así como una copia de la respectiva acta de verificación, actuaciones que constan en el acta de verificación N°5013-2018-VCA-000102-026-001 que obra a folios 42 a 45;

    Que, la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, tiene por finalidad dar cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen ontributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesj humanos;

    ue, la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de ormalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la

    recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, modificada por Decreto Legislativo N° 1172, faculta a ESSALUD para, de oficio, ejercer las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros Regímenes administrados por ESSALUD, así como la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar, udiendo declarar la baja de oficio incluso desde el inicio de la afiliación que es materia de verificación;

    Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

    A A-, Es5atud PERU

    Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad' NIT: 4496-2018-073

    RESOLUCIÓN DE BAJA DE OFICIO N° 5013-2018-VCA-000102-085..005

    Lima, lb btí919 VISTO:

    El informe Final N° 5013-201 8-VCA-0001 02-023-005 de fecha 25 de julio de 2019, obrante a folios 172 a 178, emitido por el Verificador de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas San Miguel, y;

    CONSIDERANDO:

    Av. La Marina N° 2299 San Miguel Lima 32 - Perú Tel.: 2656000, Anexo 2342

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  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo EsSalud

    Que, el día 22 de noviembre de 2018 se visitó el domicilio del trabajador JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA, sito en 2 U. lnd. Grimaneza Mz. C, Lote 05, Callao, no lográndose encontrar la citada dirección, y los vecinos de la zona manifestaron que era una zona industrial y sólo existían fábricas o empresas; luego de algunos minutos, se logró ubicar la dirección buscada, donde se ubicaba una fábrica, siendo atendidos por un señor quien manifestó no conocer al supuesto trabajador JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA; posteriormente, se pudo ubicar un número telefónico, efectuándose una llamada, siendo atendidos por una mujer quien manifestó ser familiar del mencionado asegurado, solicitándosele se comunique con el citado trabajador y se ponga en su conocimiento el presente procedimiento; en éste punto, el verificador a cargo señala que el señor JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA tiene una actitud evasiva, ya que se ha encontrado que creó varias empresas, las mismas que en SUNAT aparecen como no habidas y en cobranza coactiva con grandes deudas, por lo que se recomienda se le notifique por medio de publicación, actuaciones que constan en el acta de verificación N°5013-2018-VCA-000102-026-005 que obra a folios 80 a 84;

    Que, no habiéndose podido notificar al asegurado JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA la orden de verificación correspondiente, en fecha 07 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la respectiva orden de verificación, sin que hasta la fecha el citado asegurado se haya apersonado a la OSPE San Miguel para rendir su declaración de ley y presentar la documentación que sus''e su vínculo con la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA;

    Que, del mismo modo, no habiéndose podido notificar la orden de verificación en forma personal a la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en fecha 08 de junio de 2019, se le notificó la mencionada orden de verificación, mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano", según copia de la citada publicación que obra a folios 120 en los presentes actuados;

    o6OJ. el procedimiento de verificación de la condición de asegurado permite constatar en la realidad, es decir en centro de trabajo, la existencia del vínculo jurídico de seguridad social en salud entre la entidad ~qmEscatPIé0ra y el trabajador a su cargo; ello en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. Al respecto,

    éltribunal Constitucional ha establecido en la STC N° 1944-2002-AAITC, que, "[...] en caso de discordancia

    sSAentre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos" (fundamento 3);

    Que, de las actuaciones llevadas a cabo en el presente procedimiento, se aprecia la existencia de hechos y elementos probatorios que permiten llegar a la conclusión que no existe el vínculo jurídico de seguridad social en salud entre la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA

    CERRADA y el señor JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA; por ejemplo, en la visita realizada al domicilio de la mencionada entidad empleadora en fecha 21 de noviembre de 2018, no fue posible evidenciar que en dicho inmueble funcione empresa alguna; en dicha visita, la señora CONSUELO VICENTE URIBE, dueña del

    % inmueble, manifestó que el representante legal de la empresa en referencia, señor WILFREDO HUAMAN V TERRONES hace 20 años fue inquilino en dicho inmueble pero que ya no residía ahí; en la misma visita, la

    encionada dueña del inmueble también manifestó no conocer al supuesto trabajador JOSÉ LUIS TAFUR

    BRENA;

    Que, por otro lado, de las consultas efectuadas al sistema de consulta Extr~i SUNAT, se evidenció que la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD AN(,NIMA CERRADA presenta

    declaraciones en "0" desde el mes de octubre de 2013, por lo que es considerada como empresa "morosa"; además, se aprecia que en fecha 05 de agosto de 2016 fue declarada con Baja de oficio, con lo que se puede concluir una situación grave por cuanto la citada empresa en realidad sería ficticia, por tanto, no se podría acreditar que la misma tuviera trabajadores en función; finalmente, la citada empresa figura con cobranza coactiva entre el mes de octubre de 2013 a octubre de 2018;

    Que, finalmente, es necesario señalar que pese a haber sido notificado conforme a ley, tanto la entidad

    empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, así como el

    trabajador JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA a la fecha de emisión de la presente, no han cumplido con apersonarse a la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas San Miguel a efectos de presentar la documentación solicitada en la respectiva orden de verificación, acerca del vínculo que tendría con la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA;

    Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, se concluye que el señor JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA no reúne

    los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social1,

    para ser considerada como trabajadora de la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA por el periodo de 01 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2019, lo que motiva que en los presentes actuados deba emitirse el acto administrativo que determine su baja del registro

    de asegurados por el mencionado periodo;

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    Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo EsSalud PERU

    Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27056, Ley de Creaciórj4l Seguro Social de Salud, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-99-TR, la Ley N9135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR;

    SE RESUELVE: Artículo 1°. - Declarar la baja de oficio del asegurado JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA, identificado con DNI N° 10147242, declarado por la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificada con RUC N° 20544450086, desde la fecha de su afiliación indebida hasta la fecha en que se encuentra indebidamente acreditada en el Registro de Titulares Asegurados y Derechohabientes respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

    N° DNI APELLIDOS Y NOMBRES Tipo de

    Asegurado

    Periodo

    Desde Hasta

    1 10147242 TAFUR BREÑA, JOSÉ LUIS TITULAR 01-01-2016 31-03-2019

    Artículo 20. Notificar la presente resolución a la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS é,1 11— GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y al señor JOSÉ LUIS TAFUR BREÑA, conforme a Ley, VB° haciendo de conocimiento que el plazo para presentar recurso administrativo contra el acto contenido en la

    preente resolución es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, coforme lo señala el artículo 2070, numeral 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

    REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

    (1) Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social. - Artículo 3.- Asegurados Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares. - Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores - Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia. - Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.

    G'neral.

    Ártículo 3°.- Notificar la presente Resolución a las Oficinas/Unidades/Divis2s de Finanzas de las Redes Asistenciales a nivel nacional, y a los órganos prestadores nacionales, a efectos de proceder a la valorización y recupero por las prestaciones asistenciales y económicas indebidamente percibidas por el asegurado titular y sus derechohabientes, durante el período señalado en el artículo 1° de la presente resolución, aplicando lo dispuesto por el artículo 4-A de la Ley N°29135, incorporado por Decreto Legislativo N° 1172.

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  • Orden de Verificación N° 5013-2018-VCA-000102084

    SS. cl

    REC/DO \\ 001 Periodo verificado desde Enero del 2016

    Jesús María, 25 de Julio del 2019

    L. 2919

    Ec. ras Sau Miguel HOR,L

    y Promoción del Empleo

    "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad

    INFORME FINAL N° 501 3-2018-VCA-0001 02-023-005

    MEsSalud

    17 A

    De

    Asunto

    Referencia

    Lugar y Fecha

    1. INFORMACION GENERAL

    1.1 ENTIDAD EMPLEADORA

    1.2 RUCN°

    1.3 REPRESENTANTE LEGAL

    1.4 DOCUMENTO DE IDENTIDAD

    1.5 DOMICILIO FISCAL

    1.6 NOMBRE DEL ASEGURADO

    1.7 DOCUMENTO DE IDENTIDAD

    1.8 TIPO DE SEGURO

    1.9 PROCEDIMIENTO INICIADO POR

    2. ANTECEDENTES

    FORTUNATO CONTRERAS CONTRERAS Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas - OSPE San Miguel CARLOS J. VILLAR V. Verificador de la Condición de Asegurado de OSPE San Miguel

    Verificación de la Condición de Asegurado JOSE LUIS TAFUR BREÑA

    FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 20544450086

    HUAMAN TERRONES WILFREDO

    DNI 80272149

    MOQUEGUA 4024 (ALT. CUADRA 40 AVENIDA PERU) - SAN MARTIN DE PORRES - LIMA JOSE LUIS TAFUR BREÑA

    DNI 10147242

    RG-REGULAR

    ORDEN SUPERIOR

    2.1 Plan Anual de Verificación para el año 2019.

    22 Mediante Orden de Verificación N° 5013-2018-VCA-000102-084-001, de fecha 19/11/2018, da inicio al procedimiento de verificación por parte de la Oficina de Seguros y Prestaciones

    - Económicas - OSPE San Miguel, a cargo de los verificadores de campo.

    2.3 Mediante Acta de Verificación N° 5013-2018-VCA-000102-026-001 de fecha 21/11/18, se consigna la información obtenida en la visita efectuada.

    24 Mediante Acta de Verificación N° 5013-2018-VCA-000102-026-005 de fecha 22/11/18, se consigna la información obtenida en la visita efectuada.

    2.5 La Orden de Verificación N° 5013-2018-VCA-000102-084-001, es publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 08/06/2019, de acuerdo a la normatividad colgada en el SACAD con fecha 25/06/2019, cumpliendo con informar a través de este medio a la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

    3. PROGRAMACION

    El presente proceso de verificación, ha sido programado por Orden S.uDerlor de la Sub Gerencia de Gestión de las OSPE-GAAA, mediante Carta N° 719-SGGOSPE-AAA-GCSPE-ESSALUD-2018, dispone la verificación de la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Es así que, la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas San Miguel emite la Orden de Verificación N° 5013-2018-VCA-0000102-084-001, con la que se da inicio al proceso de verificación entre la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y los asegurados GISELLA MILAGROS ALEGRE FELIPE, GREGORIO ANDRADE GAMARRA, MAGALI ANGELITA LOPEZ

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  • y Promoción del Empleo

    * EsSalud 13

    "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

    ACOSTA, JAMES GENTILE MEDINA ESPINO, JOSE LUIS TAFUR BREÑA y JORGE VILELA HUAMANC HUMO.

    4. ANALISIS

    4.1 Situaciones relevantes para determinar baja:

    En el Acta de Verificación N°5013-2018-VCA-000102026001 de fecha 21/11/2018 (09:50 hrs), de conformidad con un debido procedimiento, haciendo uso de sus facultades conferidas en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamento de la ley 29135, el Verificador de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas OSPE San Miguel - Carlos Villar, Inicia el Procedimiento de Verificación apersonándose al domicilio fiscal de la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, sito en calle Moquegua 4024 (Alt. Cdra. 40 Av. Perú) - San Martín de Porres, y donde el Representante Legal Huamán Terrones Wilfredo figura también según RENIEC con esta misma 1cción. El verificador, fue atendido por la Sra. Consuelo Vicente Uribe (dueña del inmueble); quien manifestó que conoce al Representante Legal de la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, Sr. Huamán Terrones Wilfredo, la entrevistada manifiesta que esta persona ya no vive en esta casa hace más de 20 años aproximadamente, menciona que era una persona que había alquilado un cuarto en esta casa.

    Asimismo esta persona menciona que en esta casa no funciona ninguna empresa, no conoce y nunca vio en este domicilio a los siguientes trabajadores: GISELLA MILAGROS ALEGRE FELIPE, GREGORIO ANDRADE GAMARRA, MAGALI ANGELITA LOPEZ ACOSTA, JAMES GENTILE MEDINA ESPINO, JOSE LUIS TAFUR BREÑA y JORGE VILELA HUAMANCHUMO, motivo por el cual se recomienda hacer la verificación a los trabajadores en sus domicilios correspondientes.

    Nota.- Cabe precisar que la entrevistada no se identificó correctamente y no quiso seguir declarando, tampoco mostro su DNI.

    Se deja bajo puerta los siguientes documentos:

    • Notificación • Orden de verificación • Carta de presentación • Copia de acta de verificación

    Nota.- Publicar en el Diario Oficial el Peruano.

    En el Acta de Verificación N° 5013-201 8-VCA-0001 02-026-005 de feça 22/11/2018 (12:10 hrs.), el Verificador de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas (jSPE San Miguel - Carlos Villar, continúa el Procedimiento de Verificación apersonándose al domicilio del trabajador JOSE LUIS TAFUR BREÑA, sito en 2 U. Ind. Grimaneza Mz. C Lt. 05 - Callao. Luego de indagar e investigar por varios minutos por la zona pude constatar que este lugar se llama Urbanización Industrial Grimanesa calle 2 Mz. C Lt. 5, esta Urb. es netamente una zona industrial, no existe casa solo existen fábricas y está conformado por pocas manzanas, esta urbanización está limitado por la Urb. Bocanegra, varios trabajadores de diferentes empresas que transitan por el lugar me comunicaron que en esta zona se conocen más por el nombre de las fábricas o por las manzanas.

    Luego de las indagaciones realizadas ubique la Mz. C Lt. 5 la misma que está en la calle 4 y no en la calle 2 según datos de Acredita o Reniec, cabe precisar que la calle 2 en esta Urb. No existe, luego procedí a tocar la puerta de la fábrica y salió atenderme un personal de seguridad a quien me presente y manifesté el motivo de mi visita, este agente de seguridad me comunico que llegan documentos dirigidos a esta persona (JOSE LUIS TAFUR BREÑA), que no trabaja en esta fábrica y no lo conoce, asimismo, le mostré la foto del asegurado y me volvió a repetir que no conoce a esta persona.

    De los datos que tenemos en nuestro sistema (Referencia) obtuve 2 números telefónicos del trabajador (5835586 y 992466992) luego llame al número fijo, y la operadora contesto que no existe el número (5835586), luego llame al celular (992466992), contesto una mujer que no quiso identificarse, solo se limitó a decir que es un familiar del asegurado JOSE LUIS TAFUR BREÑA, y que esta persona (asegurado) se va a comunicar conmigo, hecho que nunca ocurrió, motivo por el cual recomiendo que los datos del asegurado JOSE LUIS TAFUR BREÑA, sean público

    en el Diario Oficial el Peruano.

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  • 4* EsSalud

    y Promoción d& Empleo

    / p

    "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

    Nota.- El asegurado JOSE LUIS TAFUR BREÑA, tiene una actitud evasiva, pues como antecedente, esta persona creo empresas que figuran según consulta SUNAT como No Habidos y en Cobranza Coactiva con grandes deudas y figura como Representante Legal de estas empresas (DIST. Y COMERCIAL DE COMBUST. TAFUR E.I.R.L RUC N° 20418605295 y DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA PETROSOL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RUC N° 20473268346)

    Nota- El dia jueves 07/02/2019, se publico en el Diario Oficial el Peruano el acto administrativo del asegurado JOSE LUIS TAFUR BREÑA.

    Observaciones:

    Que, de la verificacion realizada mediante Acta de Verificación N° 5013-2018-VCA-000102-026-001 de fecha 21/11/18, no se evidenció el funcionamiento de la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el domicilio fiscal, sito en calle Moquegua 4024 (Alt. Cdra. 40 Av. Perú) - San Martín de Porres.

    • Que, de la verificacion realizada mediante Acta de Verificacion N° 5013-2018-VCA-000102-026-001 de fecha 21/11/18, la Sra. Consuelo Vicente Uribe (dueña del domicilio), declaró conocer al Representante Legal Sr. Huaman Terrones Wilfredo, pero que esta persona hace mas de 20 años que no vive en este domiclio.

    • Que, de la verificacion realizada mediante Acta de Veriicion N° 5013-2018-VCA-000102-026-001 de fecha 21/11/18, la Sra. Consuelo Vicente Uribe (dueña del domicilio), declaró no conocer al asegurado JOSE LUIS TAFUR BREÑA.

    • Que, de la verificacion realizada mediante Acta de Verificacion N° 5013-2018-VCA-000102-026-001 de fecha 21/11/18, la Sra. Consuelo Vicente Uribe (dueña del domicilio), declaró no conocer el funcionamiento de esta empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su domicilio.

    • Que, verificado el sistema de consulta Extracto de pago SUNAT, se evidenció que la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, presenta declaraciones en pago "0". desde Octubre del 2013. Por lo que es considerada como empresa "Morosa".

    • Que, verificado el sistema de Consulta Ruc Sunat, se evidenció que la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, registra de la siguiente manera:

    Estado del Contribuyente Baja de Oficio. Fecha de Baja: 05/08/2016

    Nota.- Esta condicion es un estado del contribuyente, atribuido por SUNAT, cuando se presume que ha dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias.

    En este caso podemos concluir que este domicilio fisc 1 que está declarado ante SUNAT, la ubicación de esta empresa es ficticia al no estar constituida en esta dirección, corroborado por la misma declaración de la entrevistada (dueña de la casa), en donde las personas que la dirigen y las personas que laboran en ella, incurren en un hecho grave en la declaración de una empresa supuestamente

    formal.

    • Cantidad de trabajadores declarados por la entidad empleadora FEMELEC

    CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, según

    siguiente detalle:

    PERIODO N° DE TRABAJADORES

    2018-06 06 2018-07 07 2018-08 08 2018-09 09 2018-10 10

    Av. Arenales N° 1302 Ofc. 124 Jesús María Lima 23-Peru Tel.: 265-6000 anexo 2350/2342

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  • *&EsSatud e>-

    Y Promoción del Empleo

    EsSalud

    "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

    2018-11 2018-12 2019-01 2019-02 2019-03 2019-04 2019-05 (NE) indica que no

    NE NE NE NE NE NE NE

    existe declaracion de trabajadores en esos periodos

    La declaracion de trabajadores de una empresa es atribucion plenamente de la entidad empleadora y sus motivos pueden ser diversos, pero sumado a una condicion de baja de oficio (05/08/2016) de esta empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, no hace más que confirmar que esta entidad empleadora no ha generado ninguna ganancia por ende atribuciones tributarias y su constitución ha sido fraudulento con el fin de beneficiar a trabajadores o familiares de estos, al inscribirlos en ESSALUD y que en este caso se ha demostrado con hechos (proceso de verificación) que no existe ningún vínculo laboral como empleados de esta empresa y que hasta el cierre del presente informe final no se ha presentado el Representante Legal y/o trabajadores a nuestras oficinas OSPE SAN MIGUEL, con el fin de brindar sus declaraciones y/o sustentar documenta ría mente su vínculo laboral con esta empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

    • En el sistema de consulta RUC SUNAT, la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, figura en Cobranza Coactiva en los periodos comprendidos entre 2013-10 a 2018-10

    • En el sistema de consulta RUC SUNAT, la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, figura en la siguiente condicion:

    Condicion del contribuyente Fecha Desde Fecha Hasta NO HALLADO 02/06/2013 30/06/2013

    • Que, verificado el sistema de consulta SICAF, se pudo evidenciar que el asegurado JOSE LUIS TAFUR BREÑA, presenta 8 dias de Descanso Medico en el periodo donde figuraba como trabajador de la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA según siguiente detalle:

    • 09/04/2016 a 11/04/2016 3 DIAS • 03/06/2016 a 04/06/2016 2 DIAS • 25/07/2016 a 26/07/2016 2 DIAS • 21/05/2017 a 21/05/2017 1 DIAS • Que, de la verificacion realizada mediante Acta de Verificacion N° 5013-2018-VCA-

    000102-026-005 de fecha 22/11/18, en domiclio del asegurado JOSE LUIS TAFUR

    BREÑA, sito en 2 U. md. Grimaneza Mz. C Lt. 5 - Callao, luego de las indagaciones realizadas para la ubicación de esta direccion, podemos concluir que este domiclio es inexistente.

    • Que, de las verificaciones realizadas a la entidad empleadora FEMELEC

    CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y al asegurado

    JOSE LUIS TAFUR BREÑA, podemos manifestar que hasta el cierre del presente informe no se acercaron a nuestras oficinas a brindar su declaración y/o entregar documentos según Orden de Verificación, este hecho demuestra que el asegurado JOSE LUIS TAFUR BREÑA, no está en la capacidad de demostrar su vínculo laboral con la mencionada empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES

    SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

    • Que, habiendo sido revisado el presente expediente, debe aplicarse el Principio de

    Primacía de la Realidad; 'En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica

    y lo que surqe de documentos o acuerdos. debe darse preferencia a lo que sucede

    en el terreno de los hechos'.

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  • y Promoción del Empleo MiEsSaLud

    "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

    Los hechos expuestos vulnerarían la siquiente normatjvjdad:

    a) El artículo 30 de la Ley N° 26790 señala; ( ... ) "Son afiliados regulares los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores; en concordancia con el artículo 300 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, sobre modificación del artículo 40 del Decreto Supremo N° 020-2006-TR, cuyo texto señala: ( ... ) Son afiliados regulares del Seguro Social de Salud; a) Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos.

    En este contexto la Verificación ha permitido determinar la existencia de una presunta afiliación indebida de la asequrada contra la institución de ESSALUD, por lo que, esta situación deduce el incumplimiento de la Relación Jurídica de Seguridad Social en Salud.

    b) No es menos importante señalar el principio de la Primacía de la Realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral.

    c) Finalmente, el artículo 19° del Decreto Supremo N° 002-2009-TR, referente al valor probatorio del Acta de Verificación, señala que: "Las Actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el presente reglamento estarán dotadas de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario y/o servidor, sin perjuicio del derecho de defensa del administrado

    3.2 Situaciones relevantes para determinar la multa

    De la revisión de los actuados puede apreciarse lo siguiente:

    Con fecha 08/06/2019 se procedió a notificar a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano el Acto Adminsitrativo de la Orden de Verificación N°5013-201 8-VCA-0001 02-084-001 a la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Se deja constancia de las siguientes situaciones:

    a) Sí (..), No (X) exhibió los libros, registros u otros documentos solicitados mediante la orden de Verificación dentro de los plazos establecidos. Fecha de notificación del requerimiento: 08/06/2019. Fecha de vencimiento del requerimiento: 12/06/2019. Fecha de presentación de requerimiento: No presentó documentos.

    Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso a) dei'ltículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

    3.3 Situaciones relevantes para determinar la inhabilitación

    De la revisión de los actuados puede apreciarse lo siguiente:

    a) Se presume que Sí (X), No (..) se ha incurrido en la simulación de una relación laboral u otra asociativa para, sin tener la calidad de trabajador dependiente o socio cooperativista, obtener la calidad de asegurado de EsSalud.

    Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso a) del numeral 1 del Artículo 2711 del Reglamento de la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR.

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  • y Promoción del Empleo * EsSatud "Año de la lucha contra la corrupción y la impunladd" (.1 9

    4. CONCLUSION

    Por los fundamentos señalados en el presente Informe, se concluye:

    a) Que, del análisis realizado al expediente que deviene de la Orden de Verificación N° 5013-2018-VCA-000102084001 No existe vínculo laboral entre la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y el asegurado JOSE LUIS TAFUR BREÑA.

    b) Que, del análisis realizado al expediente que deviene de la Orden de Verificación N°5013-2018-VCA-000102084001 Si Corresponde el inicio del procedimiento administrativo por infracción pasible de multa a la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC: 20544450086.

    c) Que, del análisis realizado al expediente que deviene de la Orden de Verificación N 5013-2018-VCA-000102-084-001, No corresponde a la SUNAT realizar la verificación a la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC. 20544450086.

    d) Que, del análisis realizado al expediente que deviene de la Orden de Verificación N 5013-201 8-VCA-000102-084-001, No corresponde remitir los actuados al área jurídica por indicios ilícitos penales a la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC: 20544450086.

    5. RECOMENDACIÓN

    a) Que, habiéndose publicado la Orden de Verificación N° 5013-2018-VCA-000102-084-001, del acto administrativo del asegurado JOSE LUIS TAFUR BREÑA, (07/02/2019) y del acto administrativo de la entidad empleadora FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, (08/06/2019) en el Diario Oficial El Peruano. Se debe declarar la baja de oficio del ciudadano JOSE LUIS TAFUR BREÑA, como trabajador de la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, A PARTIR DEL 01/01/2016 A 31/03/2019.

    b) Una vez consentida la Resolución de Baja de Oficio, el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones San Miguel deberá solicitar a la Red Asistencial liquide las prestaciones preventivas, promocionales, así como de recuperación de la salud o económicas indebidamente percibidas durante el período de baja, adjuntando para ello copia fedateada de la Resolución de Baja y otros documentos señalados en la Directiva.

    c) Una vez consentida la resolución de baja del trabajador JOSE LUIS TAFUR BREÑA, iniciar el proceso de inhabilitación de acuerdo a lo estipulado en el inciso del artículo 27 supuestos de inhabilitación de la Ley 29135

    d) Iniciar el procedimiento administrativo por infracción pasible de multa a la empresa FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC 20544450086.

    Es todo cuanto informo para su conocimiento y demás fines consiguientes

    Atentamente,

    Í'I frI Firma 41!'ieI Verificador

    CARLOS VILLAR VIAL, Verficodor

    Olicina de Segufos Y PesiaCiOreS Ecoión*S San MiguelGeCi Cenv1 de Seguo y PqecioflS Eccrca;

    EsSaLud

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    EsSalud

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    e rB.aJO y Promoción del Empleo

    M, EsSatud

    "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

    GAA.FO.09 Informe Final de Verificación

    AUTORIZACION DEL JEFE DE LA OFICINA DE SEGUROS Y PRESTACIONES

    ECONOMICAS - OSPE SAN MIGUEL

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    Av. Arenales N° 1302 Ofc. 124 Jesús María Lima 23-Peru Tel.: 265-6000 anexo 2350/2342

  • VENC 27/09/2019 TAFUR BREÑA JOSE LUIS CAU.E SU NO. ORIMANEZA MS C LT OS CALLAO -

    Ministerio PERU deirabajo

    y Promoción del Empleo argo •e lo icacio

    CALLAO LIMA N1T44962018073

    111111110111111111111111001111111111110111011101111111111011111 5013-20194C

    .4ÇSaLud

    Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas - SAN MIGUEL Av. Arenales N° 1302 Of. 134 - Jesús Maria - Lima NIT : 4496-2018-073

    Procedimiento: VULNERACIÓN LEGAL VERIFICACION DE LA CONDICION DE ASEGURADO D Documento a Notificar RESOLUCION DE BAJA DE OFICIO N° 5013-20118-VIDA-0001 02-085-005 INFORME FINAL N° 5013-201 8-VCA-0001 02-023-005 Razón Social /Apellidos y Nombres: TAFUR BREÑA JOSE LUIS RUC( ) /DNI( ) /C.E( ) N°10147242 Domicilio: CALLE 2 U. IND. GRIMANEZA MZ. C LT. 05 CALLAO

    Tipo de documento de identidad: RUC / DNI /C.E

    Número:

    Firma del Receptor Fecha: / / Hora:

    Nombre:

    Vinculo: Cargo:

    EN CASO DE NEGATIVA DE RECEPCION, DOMICILIO CERRADO O AUSENCIA DE PERSONA CAPAZ Acta de Negativa de Recepción

    Siendo las del día / / , me constituí en el domicilio de

    con el propósito de notificar el(los) documento(s) que se inIica(n) en el cargo de notificación. Al respecto, se deja constancia que en el referido domicilio:

    o Se negaron a recibir la documentación objeto de notificación

    o Se encontraba cerrado. Nueva Fecha de Notificación:

    o No había persona capaz. Nueva Fecha de Notificación: / / .

    MARCAR SOLO EN CASO DE ESTAR CERRADO EL LOCAL, NO ENCONTRARSE A NADIE O A NINGUNA PERSONA CAPAZ EN UNA SEGUNDA VISITA)

    Se procede a dejar bajo la puerta del domicilio el (los) documento(s). — en Fecha .__j_/

    Se la

    MOTIVOS

    ›CISe

    detos

    DE DEVOLUCION JDirección inexistente

    mudó /persona desconocida

    subscribe la presente acta para los fines de ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 180 y 210 de Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece el procedimiento para la notificación

    adminitrativos, firmando al final de este documento para dichos efectos t—

    ';z-, l rw \ Cr -o o. Ç'tr-s \

    FIRMA Y BRE DEL NOTIFICADOR (PARA TODOS LOS CASOS)

    CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO

    iNombre y Apellido: Color Fachada:

    Documento de ldentidad:2ç25-

    Material de Puerta:

    Color Puerta: N° de pisos:

    Firma del Notificador

    N° medidor:

    Obs.:

    S

    ............................................................... EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DIA HABIL SIGUIENTE DE AQUEL EN QU

    1 nrT Iffiq www.essal

    Eon4micas ud.gob.pe

    - AIbEtt0 &.IJIQ Pore,

    t.ar%O

    Titular2e st. ReOI

    OIita

    MbIFICACIÓN. (LEY N° 27444)

    Av. Arenales N° 1302 Of. 124 Jesus Maria Lima 23 - Perú Tel.: 265-6000 / Anexo 2350

  • 4ÇSa Lud Ministerio SAN MARTIN DE PORREE LIMA NIT4496.2018.173

    PER(. de Trabajo 11111 liii 11111 IIlIIllhII III 111111111 1111 liii liii VIII 1111 11111111 y Promoción

    argo .e 'o i icacuonTe rItativos 5013-2019-VC

    NIT : 4496-2018-073 Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas - SAN MIGUEL

    Av. Arenales N° 1302 Of. 134— Jesús Maria - Lima

    EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO,1MGNT OSE Q INCE (15) OlAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE DE AQUEL EN Q(E FUE PRACTICADA LA NOFICACIÓN. (LEY N° 27444)

    OCT 2019

    w.essaIud.gob.pe

    Av. Arenales N° 1302 Of. 124 '-sus Maria Lima 23 - Perú Tel.: 265-6000 / Anexo 2350

    VENC 27/09/2019 FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA JR. MOQUEOUA NRO 4024 AI.1UM CUADRA 40 AVENIDA PERU -

    Procedimiento: VULNERACIÓN LEGAL VERIFICACION DE LA CONDICION DE ASEGURADO . Documento a Notificar RESOLUCION DE BAJA DE OFICIO N° 5013-2018-VCA-000102-085-005 INFORME FINAL N° 5013-201 8-VCA-0001 02-023-005 Razón Social /Apellidos y Nombres: FEMELEC CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA RUC( ) /DNI( ) IC.E( ) N°20544450086 Domicilio: JR. MOQUEGUA NRO. 4024 (ALTURA CUADRA 40 AVENIDA PERU) SAN MARTIN DE PORRES - LIMA

    Tipo de documento de identidad: RUC / DNI /C.E

    Número:

    Firma del Receptor Fecha: / / Hora:

    Nombre:

    Vínculo: Cargo:

    EN CASO DE NEGATIVA DE RECEPCION, DOMICILIO CERRADO Acta de Negativa de Recepción

    Siendo las del día / / , O AUSENCIA DE PERSONA CAPAZ

    me constituí en el domicilio de

    con el cargo de notificación. Al respecto, se deja

    /

    en e propósito de notificar constancia que en el referido

    o Se negaron a recibir

    o Se encontraba cerrado.

    o No había persona capaz.

    MARCAR SOLO EN CASO PERSONA CAPAZ EN

    Se procede a dejar bajo

    MOTIVOS DE DEVOLUCION

    el(los) documento(s) que se indica(n) domicilio:

    la documentación objeto de notificación

    Nueva Fecha de Notificación:

    Nueva Fecha de Notificación:

    DE ESTAR CERRADO EL UNA SEGUNDA VISITA)

    la puerta del domicilio el (los) documento(s).

    9f , , oj c-

    desconocida

    acta para los fines de ley, de conformidad Procedimiento Administrativo General, firmando al final de este documento

    /

    j / LOCAL,

    /'7 Ci4S 4

    que para

    NO ENCONTRARSE A NADIE O A NINGUNA

    — çrFecha / /

    17 ,t,S I - P9

    con lo establecido en los Artículos 181 y 21° de establece el procedimiento para la notificación

    dichos efectos.

    • Dirección inexistente ISe mudó /persona

    Se subscribe la presente la Ley N° 27444, Ley de de actos administrativos,

    FIRMA Y NOMBRE DEL NOTIFICADOR (PARA TODOS LOS CASOS)

    CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO

    Nombre y Apellido: fljes Color Fachada: ca ii&1 I Documento de Identidad: , os Material de Puerta: o

    j

    N°medidor:

    Firma del Noti icador Obs.:

    Color Puerta: Jeb 04 N' de pisos:

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    Oiicna Qe UIO Económicas San MIgeI HORA . —