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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Germán Castañón Galaviz Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 29 de Marzo de 2006 6a. época 4447 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Carlos Espinosa Alfaro. ................................................. Pág. 3 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Aureliano Vázquez Jurado. ................................................. Pág. 5 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Anselmo Hernández. ................................................. Pág. 6 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Modesto López Vázquez. ................................................. Pág. 7 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Santiago Flores Saucedo. ................................................. Pág. 8 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Misael Valentín Baranda Genis. ................................................. Pág. 9 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Juan Medina Concepción. ................................................. Pág. 10 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Gilberto Huicochea Alonso. ................................................. Pág. 11 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE. - Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Luís Rivera Osorio. ................................................. Pág. 12 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO. - Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Brígido González Mondragón. ................................................. Pág. 13 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE. - Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Marcelo Franco Velásquez. ................................................. Pág. 14 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA. - Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Rosalina Cárdenas Mastache. ................................................. Pág. 15 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y UNO. - Por el que se concede pensión por jubilación al C. Fulgencio Castro Trujillo. ................................................. Pág. 16

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Germán Castañón Galaviz

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 29 de Marzo de 2006 6a. época 4447

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO NOVECIENTOSCINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concedepensión por cesantía en edad avanzada al C.Carlos Espinosa Alfaro.

................................................. Pág. 3DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSESENTA.- Por el que se concede pensión porcesantía en edad avanzada al C. AurelianoVázquez Jurado.

................................................. Pág. 5DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSESENTA Y UNO.- Por el que se concedepensión por cesantía en edad avanzada al C.Anselmo Hernández.

................................................. Pág. 6DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSESENTA Y DOS.- Por el que se concedepensión por cesantía en edad avanzada al C.Modesto López Vázquez.

................................................. Pág. 7DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSESENTA Y TRES.- Por el que se concedepensión por cesantía en edad avanzada al C.Santiago Flores Saucedo.

................................................. Pág. 8DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSESENTA Y CUATRO.- Por el que se concedepensión por cesantía en edad avanzada al C.Misael Valentín Baranda Genis.

................................................. Pág. 9

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSESENTA Y CINCO.- Por el que se concedepensión por cesantía en edad avanzada al C.Juan Medina Concepción.

................................................. Pág. 10DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSESENTA Y SEIS.- Por el que se concedepensión por cesantía en edad avanzada al C.Gilberto Huicochea Alonso.

................................................. Pág. 11DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSESENTA Y SIETE. - Por el que se concedepensión por cesantía en edad avanzada al C.Luís Rivera Osorio.

................................................. Pág. 12DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSESENTA Y OCHO. - Por el que se concedepensión por cesantía en edad avanzada al C.Brígido González Mondragón.

................................................. Pág. 13DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSESENTA Y NUEVE. - Por el que se concedepensión por cesantía en edad avanzada al C.Marcelo Franco Velásquez.

................................................. Pág. 14DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSETENTA. - Por el que se concede pensión porjubilación a la C. Rosalina Cárdenas Mastache.

................................................. Pág. 15DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSETENTA Y UNO. - Por el que se concedepensión por jubilación al C. Fulgencio CastroTrujillo.

................................................. Pág. 16

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSETENTA Y DOS. - Por el que se concedepensión por jubilación a la C. María del SocorroDobarganes Acevedo.

................................................. Pág. 17DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSETENTA Y TRES. - Por el que se concedepensión por jubilación al C. Juan VázquezRangel.

................................................. Pág. 18DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSETENTA Y CUATRO.- Por el que se concedepensión por jubilación a la C. Adoración ParedesRodríguez.

................................................. Pág. 19DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSETENTA Y CINCO.- Por el que se concedepensión por jubilación a la C. Santa AmaliaMontenegro Alday.

................................................. Pág. 20DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSETENTA Y SEIS.- Por el que se concedepensión por jubilación al C. Víctor ManuelGuerrero Plata.

................................................. Pág. 21DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSETENTA Y SIETE.- Por el que se concedepensión por jubilación a la C. Blanca EstelaPérez Osorno.

................................................. Pág. 22DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSETENTA Y OCHO.- Por el que se concedepensión por invalidez a la C. Ma. Elena GurrolaHernández.

................................................. Pág. 23DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSSETENTA Y NUEVE.- Por el que se concedepensión por invalidez al C. Ventura CoronaCamacho.

................................................. Pág. 25DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSOCHENTA.- Por el que se concede pensión porviudez, a la C. Ma. de Jesús Leguizamo Aguirre.

................................................. Pág. 26DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSOCHENTA Y UNO.- Por el que se concedepensión por viudez, a la C. Virginia Trejo Pérez.

................................................. Pág. 27DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSOCHENTA Y DOS. .- Por el que se concedepensión por viudez, a la C. Aurora GonzálezVences.

................................................. Pág. 28DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSOCHENTA Y TRES.- Por el que se concedepensión por viudez, a la C. María de la LuzChino Ramos.

................................................. Pág. 30

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSOCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concedepensión por viudez, a la C. Graciela JuárezRivera.

................................................. Pág. 31DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSOCHENTA Y CINCO.- Por el que se concedepensión por viudez, a la C. María CristinaHidalgo Chávez.

................................................. Pág. 32DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSOCHENTA Y SEIS.- Por el que se concedepensión por orfandad, al C. Miguel García Salas.

................................................. Pág. 33DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSOCHENTA Y SIETE.- Por el que se concedepensión por viudez y orfandad, a la C. GabrielaGarduño Rueda.

................................................. Pág. 35DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSOCHENTA Y OCHO.- Por el que se concedepensión por viudez y orfandad, a la C. LauraSevera Granados Alonso.

................................................. Pág. 37DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSOCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concedepensión por viudez y orfandad, a la C. RocíoCedillo Flores.

................................................. Pág. 38DECRETO NÚMERO NOVECIENTOSNOVENTA.- Por el que se concede pensión porviudez y orfandad, a la C. Blanca Estela ParedesOrdóñez.

................................................. Pág. 40PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNCONVENIO DE CONCERTACIÓN.- Que celebrael Ejecutivo Federal, el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, el H. Ayuntamiento de Ayala,y la Organización de Migrantes Amigos deMoyotepec del Condado de Orange California;con el objeto de fortalecer la operación delPrograma 3x1 para Migrantes a través delproyecto Construcción de Unidad DeportivaPrimera Etapa.

................................................. Pág. 41SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICASACUERDO.- Para la publicación del ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano de Axochiapan.

................................................. Pág. 46

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Versión Abreviada del Programa Municipal deDesarrollo Urbano de Axochiapan.

................................................. Pág. 47SECRETARÍA DE TURISMOCONVENIO DE COORDINACIÓN.- En Materiade Desarrollo Turístico que celebra, el Gobiernodel Estado de Morelos, y el H. Ayuntamiento deTepoztlán, Morelos.

................................................. Pág. 55ORGANISMOSINSTITUTO DE EDUCACIÓN BÁSICA DELESTADO DE MORELOSESTADO DE SITUACION FINANCIERA.- Al 31de diciembre de 2001 del Instituto de laEducación Básica del Estado de Morelos.

................................................. Pág. 59ESTADO DE RESULTADOS.- Del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2001 del Instituto de laEducación Básica del Estado de Morelos.

................................................. Pág. 59ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DERECURSOS.- Del 1º de enero al 31 dediciembre de 2001 del Instituto de la EducaciónBásica del Estado de Morelos.

................................................. Pág. 59FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGOESTADO DE SITUACION FINANCIERA.- Al 31de diciembre de 2002 del Fideicomiso Lago deTequesquitengo.

................................................. Pág. 60ESTADO DE RESULTADOS.- Del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2002 del FideicomisoLago de Tequesquitengo.

................................................. Pág. 60ESTADO DE SITUACION FINANCIERA.- Al 31de diciembre de 2003 del Fideicomiso Lago deTequesquitengo.

................................................. Pág. 61ESTADO DE RESULTADOS.- Del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2003 del FideicomisoLago de Tequesquitengo.

................................................. Pág. 61ESTADO DE SITUACION FINANCIERA.- Al 31de diciembre de 2004, del Fideicomiso Lago deTequesquitengo.

................................................. Pág. 62ESTADO DE RESULTADOS.- Del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2004 del FideicomisoLago de Tequesquitengo.

................................................. Pág. 62SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRALDE LA FAMILIA MORELOS.ESTADO DE SITUACION FINANCIERA.- Al 31de diciembre del 2005; del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia Morelos.

................................................. Pág. 63

ESTADO DE RESULTADOS.- Del 1o de eneroal 31 de diciembre del 2005, del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia Morelos.

................................................. Pág. 63ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DERECURSOS.- Del 1o. enero al 31 de diciembredel 2005; Sistema para el Desarrollo Integral dela Familia Morelos

................................................. Pág. 63GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORREGLAMENTO.- Para la transparencia y elacceso a la información pública del H.Ayuntamiento del Municipio de YecapixtlaMorelos.

................................................. Pág. 64EDICTOS Y AVISOS

................................................. Pág. 75SEGUNDA SECCIÓN

ORGANISMOSINSTITUTO ESTATAL ELECTORALACUERDO.- Por el que se emiten las reglas deimparcialidad partidista para asegurar el estadodemocrático de derecho, para que seanatendidas por el Gobernador del Estado,Diputados, Magistrados, Presidentes Municipalesy demás Servidores Públicos señalados en elartículo 134 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos.

ACUERDO.- Por el que se determina las áreasblancas dentro de los Centros Históricos de losMunicipios del Estado de Morelos, donde losPartidos Políticos y la coalición denominada “Porel Bien de Todos” no podrán fijar propagandaelectoral durante sus campañas electorales en elpresente año.

ACUERDO.- Por el que se designa al C.Licenciado Arturo Loza Flores como SecretarioEjecutivo del Instituto Estatal Electoral.

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

enero del año 2006, ante este Congreso del Estado,el C. Carlos Espinosa Alfaro, por su propio derecho,solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensiónde cesantía por edad avanzada, acompañando a susolicitud los documentos a que se refiere el artículo57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley delServicio Civil del Estado, como lo son: Acta denacimiento, hojas de servicios expedidas por elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos y la ComisiónEstatal de Derechos Humanos respectivamente,hoja de servicios y carta de certificación del salario,expedidas por el H. Congreso del Estado deMorelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. CarlosEspinosa Alfaro, ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelosdesempeñando los siguientes cargos: Ayudante deControlador de Ingresos en la Contaduría Generalde la Secretaría de Finanzas y PromociónEconómica, del 16 de julio de 1968 al 1 de octubrede 1969 y Encargado Administrativo en la Direcciónde Procedimientos y Ejecución Fiscal de laSecretaría de Finanzas, del 1 de agosto de 1983 al01 de febrero de 1984; en la Comisión Estatal deDerechos Humanos desempeñó el cargo deContador del 3 de enero de 1994 al 15 de enero de1998; y en el H. Congreso del Estado de Morelos,prestó sus servicios como Auditor adscrito a laAuditoria Especial de la Hacienda Pública Estatal dela Auditoria Superior Gubernamental, del 01 deoctubre de 1999 al 31 de diciembre del 2005;teniendo 11 años, 11 meses, 27 días de antigüedadde servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60años de edad, ya que nació el 10 de diciembre de1945, en consecuencia, se estima que seencuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso b), del marcojurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CINCUENTA

Y NUEVE.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos EspinosaAlfaro, quien desempeñó como último cargo el deAuditor adscrito a la Auditoria Especial de laHacienda Pública Estatal de la Auditoria SuperiorGubernamental.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 55 % del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por el H. Congreso del Estadode Morelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

enero del año 2006, ante este Congreso del Estado,el C. Aureliano Vázquez Jurado, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el H.Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. AurelianoVázquez Jurado, presta sus servicios en el H.Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos,desempeñando el cargo de: Fontanero en el Sistemade Agua Potable, del 01 de noviembre de 1994 al 6de enero del 2006, fecha en que le fue expedida laconstancia de referencia; teniendo 11 años, 2meses, 1 día de antigüedad de servicio efectivo detrabajo ininterrumpido y 78 años de edad, ya quenació el 01 de diciembre de 1927, en consecuencia,se estima que se encuentran plenamentesatisfechos los requisitos previstos en el artículo 59inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. AurelianoVázquez Jurado, quien desempeña el cargoFontanero en el Sistema de Agua Potable del H.Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 55 % del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por el H. Ayuntamiento deMazatepec Morelos, dependencia que realizará elpago en forma mensual con cargo a la partidadestinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de

enero del año 2006, ante este Congreso del Estado,el C. Anselmo Hernández, por su propio derecho,solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensiónde cesantía por edad avanzada, acompañando a susolicitud los documentos a que se refiere el artículo57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley delServicio Civil del Estado, como lo son: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificacióndel salario, expedidas por el H. Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. AnselmoHernández, ha prestado sus servicios en el H.Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Vigilante en laOficina de Estacionómetros de la Dirección deIngresos, del 17 de enero de 1996 al 3 de diciembredel 2001; e Intendente en la Dirección de ServiciosGenerales del 4 de diciembre del 2001 al 25 deenero del 2006, fecha en que le fue expedida laconstancia de referencia; teniendo 10 años, 8 díasde antigüedad de servicio efectivo de trabajoininterrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 20de abril de 1947, en consecuencia, se estima que seencuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso a), del marcojurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y

UNO.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. AnselmoHernández, quien desempeña el cargo Intendenteen la Dirección de Servicios Generales en el H.Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 50% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por el H. Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos, dependencia que realizará elpago en forma mensual con cargo a la partidadestinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de

enero del año 2006, ante este Congreso del Estado,el C. Modesto López Vázquez, por su propio derecho,solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión decesantía por edad avanzada, acompañando a susolicitud los documentos a que se refiere el artículo57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley delServicio Civil del Estado, como lo son: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificacióndel salario, expedidas por el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, se ubiqueen el supuesto correspondiente. La pensión se pagaráa partir del día siguiente a aquel en que el trabajadorse separe de sus labores y el monto será de acuerdoa su último salario y al porcentaje que por los años deservicio le corresponda, según lo establece el artículode referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. ModestoLópez Vázquez, ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando lossiguientes cargos: Chofer en el Centro Estatal deReadaptación Social “Los Lagartos”, del 01 deseptiembre al 1 de noviembre de 1993; Custodio en elCentro Estatal de Readaptación Social, del 2 denoviembre de 1993 al 15 de junio de 1996; Custodioen el Módulo de Justicia de Tetecala, de laSubsecretaría de Prevención y Readaptación Social,del 16 de junio de 1996 al 31 de diciembre del 2000;Jefe de Oficina del Tercer Turno en el Módulo deJusticia de Tetecala de la Subsecretaría deReadaptación Social, del 01 de enero del 2001 al 15de abril del 2004; Custodio en la Dirección General deReclusorios de la Subsecretaría de ReadaptaciónSocial, del 16 de abril del 2004 al 25 de enero del2006, fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia; teniendo 12 años, 4 meses, 24 días deantigüedad de servicio efectivo de trabajoininterrumpido y 67 años de edad, ya que nació el 24de febrero de 1938, en consecuencia, se estima quese encuentran plenamente satisfechos los requisitos

previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídicoantes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y

DOS.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Modesto LópezVázquez, quien desempeña el cargo Custodio en laDirección General de Reclusorios de la Subsecretaríade Readaptación Social del Poder Ejecutivo delEstado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 60% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores por la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago en formamensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 de laLey del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días del mesde marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

febrero del año 2006, ante este Congreso del Estado,el C. Santiago Flores Saucedo, por su propio derecho,solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión decesantía por edad avanzada, acompañando a susolicitud los documentos a que se refiere el artículo57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley delServicio Civil del Estado, como lo son: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificacióndel salario, expedidas por el Instituto de la EducaciónBásica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, se ubiqueen el supuesto correspondiente. La pensión se pagaráa partir del día siguiente a aquel en que el trabajadorse separe de sus labores y el monto será de acuerdoa su último salario y al porcentaje que por los años deservicio le corresponda, según lo establece el artículode referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. SantiagoFlores Saucedo, ha prestado sus servicios en elInstituto de la Educación Básica del Estado deMorelos, desempeñando los siguientes cargos:Maestro de Grupo Primaria Foránea, del 01 de abrilde 1986 al 28 de febrero de 1991; Maestro de GrupoPrimaria ¾ T. del 01 de marzo de 1991 al 15 deagosto de 1997; y Maestro Grupo Primaria adscrito ala Supervisión Escolar 038 de Educación Primaria dela Colonia Morelos de Cuautla Mor. del 16 de agostode 1997 al 26 de enero del 2006, fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia; teniendo 19años, 9 meses, 25 días de antigüedad de servicioefectivo de trabajo ininterrumpido y 68 años de edad,ya que nació el 25 de julio de 1937, en consecuencia,se estima que se encuentran plenamente satisfechoslos requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), delmarco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y

TRES.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Santiago FloresSaucedo, quien presta sus servicios en el Instituto dela Educación Básica del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de Maestro Grupo Primariaadscrito a la Supervisión Escolar 038 de EducaciónPrimaria de la Colonia Morelos de Cuautla, Mor.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75 % del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores por el Instituto de la Educación Básicadel Estado de Morelos, dependencia que realizará elpago en forma mensual con cargo a la partidadestinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 de laLey del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciseis días del mesde marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 1 de

febrero del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Misael Valentín Baranda Genis, por supropio derecho, solicitó de esta Soberanía le seaotorgada pensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. MisaelValentín Baranda Genis, ha prestado sus serviciosen el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de: Policía Raso en laDirección General de la Policía Industrial Bancaria,del 29 de mayo de 1989 al 24 de enero del 2006,fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia; teniendo 16 años, 7 meses, 26 días deantigüedad de servicio efectivo de trabajoininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 16de diciembre de 1948, en consecuencia, se estimaque se encuentran plenamente satisfechos losrequisitos previstos en el artículo 59 inciso f), delmarco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y

CUATRO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Misael ValentínBaranda Genis, quien desempeña el cargo PolicíaRaso en la Dirección General de la Policía IndustrialBancaria y Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 3 de

febrero del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Juan Medina Concepción, por supropio derecho, solicitó de esta Soberanía le seaotorgada pensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. JuanMedina Concepción, ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Custodio en elCentro Estatal de Readaptación Social, del 25 deagosto de 1986 al 16 de marzo de 1987 y del 18 demayo de 1988 al 16 de octubre de 1989; PolicíaRaso en la Dirección General de la Policía IndustrialBancaria y Auxiliar, del 23 de octubre de 1989 al 30de enero del 2003 y del 01 de diciembre del 2003 al24 de febrero del 2006; fecha en que le fue expedidala constancia de referencia; teniendo 17 años, 4meses, 19 días de antigüedad de servicio efectivo detrabajo interrumpido y 68 años de edad, ya quenació el 13 de junio de 1937, en consecuencia, seestima que se encuentran plenamente satisfechoslos requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), delmarco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA YCINCO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Juan MedinaConcepción, quien desempeña el cargo de Policía Rasoen la Dirección General de la Policía Industrial Bancariay Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley delServicio Civil del Estado y será cubierta a partir del díasiguiente a aquel en que el trabajador se separe de suslabores por la Secretaría de Finanzas y Planeación delPoder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependenciaque realizará el pago en forma mensual con cargo a lapartida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 de laLey del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días del mes demarzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 3 de

febrero del año 2006, ante este Congreso del Estado,el C. Gilberto Huicochea Alonso, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a que serefiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, se ubiqueen el supuesto correspondiente. La pensión se pagaráa partir del día siguiente a aquel en que el trabajadorse separe de sus labores y el monto será de acuerdoa su último salario y al porcentaje que por los años deservicio le corresponda, según lo establece el artículode referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. GilbertoHuicochea Alonso, ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Agente en laDirección General de la Policía Judicial de laProcuraduría General de Justicia, del 01 de mayo de1975 al 1 de enero de 1976; Agente del MinisterioPúblico en la Procuraduría General de Justicia, del 01de mayo de 1983 al 30 de abril de 1985; Jefe delDepartamento Jurídico, en la Comisión Estatal de AguaPotable, del 01 de agosto de 1985 al 01 de junio de1988; Director Administrativo de la Subsecretaría deFomento del Empleo, del 2 de junio al 30 deseptiembre de 1988; Jefe de Departamento en elCoplade, del 01 de octubre de 1991 al 16 de febrero de1992; Agente del Ministerio Público en la DirecciónGeneral de Averiguaciones Previas ZonaMetropolitana, de la Procuraduría General de Justicia;del 2 de junio del 2001 al 15 de junio del 2004; DirectorGeneral de Administración de Bienes Asegurados en laProcuraduría General de Justicia, del 16 de junio del2004 al 2 de febrero del 2006; fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia; teniendo 11años, 3 meses, 28 días de antigüedad de servicioefectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, yaque nació el 18 de diciembre de 1946, enconsecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos en elartículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía hatenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA YSEIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Gilberto HuicocheaAlonso, quien desempeña el cargo de Director Generalde Administración de Bienes Asegurados, en laProcuraduría General de Justicia del Poder Ejecutivo delEstado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 55% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley delServicio Civil del Estado y será cubierta a partir del díasiguiente a aquel en que el trabajador se separe de suslabores por la Secretaría de Finanzas y Planeación delPoder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependenciaque realizará el pago en forma mensual con cargo a lapartida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 de laLey del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días del mes demarzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 8 de

febrero del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Luis Rivera Osorio, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. LuisRivera Osorio, ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 17 denoviembre de 1988 al 16 de enero del 2006; fechaen que le fue expedida la constancia de referencia;teniendo 17 años, 1 mes, 29 días de antigüedad deservicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 añosde edad, ya que nació el 1 de junio de 1950, enconsecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos en elartículo 59 inciso f), del marco jurídico antesinvocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y

SIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Luís RiveraOsorio, quien desempeña el cargo de Policía Rasoen la Dirección General de la Policía IndustrialBancaria y Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

febrero del año 2006, ante este Congreso del Estado,el C. Brígido González Mondragón, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a que serefiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, se ubiqueen el supuesto correspondiente. La pensión se pagaráa partir del día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores y el monto será de acuerdo a suúltimo salario y al porcentaje que por los años deservicio le corresponda, según lo establece el artículode referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. BrígidoGonzález Mondragón, ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Policía Cabo enla Dirección General de Seguridad Pública, del 30 dediciembre de 1984 al 31 de enero de 1994; PolicíaRaso en la Dirección General de Seguridad Pública,del 01 de febrero de 1994 al 15 de marzo del 2001;Policía Raso en la Dirección de la Policía PreventivaZona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaríade Seguridad Pública, del 16 de marzo del 2001 al 15de mayo del 2002; Policía Sub Oficial en la Direcciónde la Policía Preventiva Zona MetropolitanaAgrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública,del 16 de mayo al 31 de julio del 2002; y Policía SubOficial en la Dirección de la Policía Preventiva ZonaMetropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública,del 01 de agosto del 2002 al 9 de febrero del 2006;fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia; teniendo 21 años, 1 mes, 9 días deantigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpidoy 60 años de edad, ya que nació el 8 de octubre de1945, en consecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos en elartículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA YOCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Brígido GonzálezMondragón, quien desempeña el cargo de Policía SubOficial en la Dirección de la Policía Preventiva ZonaMetropolitana de la Secretaría de Seguridad Públicadel Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley delServicio Civil del Estado y será cubierta a partir del díasiguiente a aquel en que el trabajador se separe de suslabores por la Secretaría de Finanzas y Planeación delPoder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependenciaque realizará el pago en forma mensual con cargo a lapartida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 de laLey del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días del mesde marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de

febrero del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Marcelo Franco Velázquez, por supropio derecho, solicitó de esta Soberanía le seaotorgada pensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. MarceloFranco Velázquez, ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Peón en laComisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento deMorelos, del 16 de abril de 1985 al 15 de mayo de1987; Vigilante en la Dirección General de la PolicíaIndustrial Bancaria y Auxiliar, del 1 de junio de 1987al 31 de diciembre de 1988; Peón en la ComisiónEstatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos,del 16 de mayo al 19 de agosto de 1989; PolicíaRaso en el Departamento Operativo de la PolicíaIndustrial Bancaria y Auxiliar, del 23 de agosto de1989 al 4 de enero de 1993; Policía Raso en laDirección General de la Policía Industrial Bancaria yAuxiliar, del 01 de diciembre de 1994 al 13 defebrero del 2006; fecha en que le fue expedida laconstancia de referencia; teniendo 18 años, 5meses, 25 días de antigüedad de servicio efectivo detrabajo interrumpido y 60 años de edad, ya quenació el 7 de octubre de 1945, en consecuencia, seestima que se encuentran plenamente satisfechoslos requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), delmarco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y

NUEVE.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Marcelo FrancoVelázquez, quien presta sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 5 de diciembre del año 2005, la C.

Rosalina Cárdenas Mastache, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensión porjubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), dela Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando asu petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por Servicios de Salud deMorelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir del díasiguiente a aquel en que el trabajador se separe desus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como el tiempolaborado en forma efectiva ininterrumpidamente o enpartes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que la C. RosalinaCárdenas Mastache, cuenta a la fecha de su solicitudcon 28 años, 17 días de servicio efectivo de trabajointerrumpido, ya que ha laborado en Servicios deSalud de Morelos, desempeñando los siguientescargos: en el Hospital Civil de Cuernavaca, Enfermeradel 18 de marzo al 15 de junio de 1977; EnfermeraInstrumentista del 01 de enero al 30 de junio de 1978;Enfermera de Sala (Interina) del 3 de julio de 1978 al3 de enero de 1979; Supervisora de Enfermeras 5 deenero al 5 de junio de 1979; Enfermera Titulada, del15 de junio 1979 al 17 de marzo de 1980; EnfermeraTitulada (Interina), del 16 de abril de 1980 al 15 demarzo de 1990; Auxiliar de Enfermera (Base), del 16de marzo de 1990 al 2 de octubre de 1994; Auxiliar deEnfermería adscrita a la Subsecretaría de Salud en laJurisdicción Sanitaria No. II de Zacatepec, Morelos,en el Centro de Salud de Jojutla, del 3 de octubre al19 de octubre de 1994; Auxiliar de Enfermería en elHospital General de Jojutla, “Dr. Ernesto Meana SanRomán”, del 20 de octubre de 1994 al 5 de diciembredel 2005, fecha en que le fue expedida la constanciade referencia. De lo anterior, se desprende que lajubilación solicitada encuadra en lo previsto por elartículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativoantes aludido, por lo que al quedar colmados losrequisitos de la Ley, lo conducente es conceder a latrabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión porjubilación a la C. Rosalina Cárdenas Mastache, quiendesempeña el cargo de Auxiliar de Enfermería en elHospital General de Jojutla “Dr. Ernesto Meana SanRomán” dependiente de Servicios de Salud deMorelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 100% del último salario de la solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que la trabajadorase separe de sus labores y será cubierta por Serviciosde Salud de Morelos; misma que deberá realizar elpago en forma mensual, con cargo a la partidapresupuestal destinada para pensiones, cumpliendocon lo que dispone el artículo 55 de la Ley delServicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días del mesde marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 6 de diciembre del año 2005, el C.

Fulgencio Castro Trujillo, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el Sistema deConservación de Agua Potable y Saneamiento deZacatepec, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que el C. FulgencioCastro Trujillo, cuenta a la fecha de su solicitud con31 años, 6 meses, 23 días de servicio efectivo detrabajo interrumpido, ya que ha laborado en elSistema de Conservación de Agua Potable ySaneamiento de Zacatepec, Morelos,desempeñando el cargo de Notificador Lecturista,del 1 de mayo de 1974 al 24 de noviembre del 2005,fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia. De lo anterior, se desprende que lajubilación solicitada encuadra en lo previsto por elartículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativoantes aludido, por lo que al quedar colmados losrequisitos de la Ley, lo conducente es conceder altrabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y

UNO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Fulgencio Castro Trujillo, quiendesempeña el cargo de Notificador Lecturista en elSistema de Conservación de Agua Potable ySaneamiento de Zacatepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 100 % del último salario del solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que el trabajadorse separe de sus labores y será cubierta por elSistema de Conservación de Agua Potable ySaneamiento de Zacatepec Morelos; misma quedeberá realizar el pago en forma mensual, con cargoa la partida presupuestal destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de laLey del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 17 de enero del año 2006, la C.

María del Socorro Dobarganes Acevedo, por supropio derecho, presentó ante este Congreso solicitudde pensión por jubilación de conformidad con lahipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado,acompañando a su petición la documentación exigidapor el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, delmarco legal antes mencionado, consistentes en: Actade nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación de salario expedidas por el Instituto deEducación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir del díasiguiente a aquel en que el trabajador se separe desus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como el tiempolaborado en forma efectiva ininterrumpidamente o enpartes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que la C. María delSocorro Dobarganes Acevedo, cuenta a la fecha desu solicitud con 29 años, 1 mes, 13 días de servicioefectivo de trabajo interrumpido, ya que ha laboradoen el Instituto de Educación Básica del Estado deMorelos, desempeñando los siguientes cargos:Profesor de Enseñanza Musical, del 16 de octubre de1976 al 31 de diciembre de 1977; Acompañante dePiano para Jardín de Niños, del 01 de enero al 15 denoviembre de 1978 y del 16 de febrero de 1979 al 31de diciembre de 1980; Profesora “A” de EnseñanzaMusical, del 01 de enero de 1981 al 31 de enero de1987; y Profesora de Enseñanzas Musicales paraJardín de Niños, adscrita al Jardín de Niños“Juventino Muñoz” de Yautepec, Morelos, del 01 demayo de 1987 al 29 de noviembre del 2005, fecha enque le fue expedida la constancia de referencia. De loanterior, se desprende que la jubilación solicitadaencuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por loque al quedar colmados los requisitos de la Ley, loconducente es conceder al trabajador en referencia elbeneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA YDOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión porjubilación a la C. María del Socorro DobarganesAcevedo, quien desempeña el cargo de Profesora deEnseñanzas Musicales para Jardín de Niños, adscritaal Jardín de Niños “Juventino Muñoz” de Yautepec,Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que la trabajadorase separe de sus labores y será cubierta por elInstituto de Educación Básica del Estado de Morelos;mismo que deberá realizar el pago en forma mensual,con cargo a la partida presupuestal destinada parapensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días del mesde marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 18 de enero del año 2006, el C.

Juan Vázquez Rangel, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el H. Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que el C. JuanVázquez Rangel, cuenta a la fecha de su solicitudcon 32 años, 7 meses, 16 días de servicio efectivode trabajo ininterrumpido, ya que ha laborado en elH. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en lossiguientes cargos: Lazador de Perros en la Direcciónde la Perrera Municipal, del 01 de junio de 1973 al30 de marzo de 1981; Supervisor en la Dirección deAseo Urbano “Barrido Manual”, del 31 de marzo de1981 al 17 de enero del 2006, fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia. De lo anterior,se desprende que la jubilación solicitada encuadraen lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a),del cuerpo normativo antes aludido, por lo que alquedar colmados los requisitos de la Ley, loconducente es conceder al trabajador en referenciael beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA YTRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión porjubilación al C. Juan Vázquez Rangel, quiendesempeña el cargo de Supervisor en la Direcciónde Aseo Urbano “Barrido Manual” del H.Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 100% del último salario del solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que el trabajadorse separe de sus labores y será cubierta por el H.Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; misma quedeberá realizar el pago en forma mensual, con cargoa la partida presupuestal destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de laLey del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 1 de febrero del año 2006, la C.

Adoración Paredes Rodríguez, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensión porjubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), dela Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando asu petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el Instituto de EducaciónBásica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir del díasiguiente a aquel en que el trabajador se separe desus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como el tiempolaborado en forma efectiva ininterrumpidamente o enpartes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que la C. AdoraciónParedes Rodríguez, cuenta a la fecha de su solicitudcon 36 años, 9 días de servicio efectivo de trabajointerrumpido, ya que ha laborado en el Instituto deEducación Básica del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Maestra Gpo.Primaria No Titulada, del 1 de enero de 1970 al 31 deenero de 1973; Maestro “A” Gpo. Primaria, del 01 defebrero de 1973 al 31 de diciembre de 1974; Maestro“B” Gpo. Primaria del 01 de enero de 1975 al 31 dediciembre de 1979; Maestro “C” Gpo. Primaria, del 01de enero al 31 de diciembre de 1980; Maestro “D”Gpo. Primaria, del 01 de enero de 1981 al 31 deagosto de 1992; Maestra Gpo. Primaria Nivel 7A deCarrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria“Fray Bartolomé de las Casas” de la Colonia Teteladel Monte de Cuernavaca, Morelos, del 01 deseptiembre de 1992 al 10 de enero del 2006; fecha enque le fue expedida la constancia de referencia. De loanterior, se desprende que la jubilación solicitadaencuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por loque al quedar colmados los requisitos de la Ley, loconducente es conceder al trabajador en referencia elbeneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y

CUATRO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Adoración Paredes Rodríguez, quiendesempeña el cargo de Maestra Gpo. Primaria Nivel7A de Carrera Magisterial, adscrita a la EscuelaPrimaria “Fray Bartolomé de las Casas” de la ColoniaTetela del Monte de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 100% del último salario de la solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que la trabajadorase separe de sus labores y será cubierta por elInstituto de Educación Básica del Estado de Morelos;mismo que deberá realizar el pago en forma mensual,con cargo a la partida presupuestal destinada parapensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días del mesde marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 3 de febrero del año 2006, la C.

Santa Amalia Montenegro Alday, por su propioderecho, presentó ante este Congreso solicitud depensión por jubilación de conformidad con lahipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado,acompañando a su petición la documentaciónexigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, IIy III, del marco legal antes mencionado, consistentesen: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación de salario expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que la C. SantaAmalia Montenegro Alday, cuenta a la fecha de susolicitud con 18 años, 7 meses, 16 días de servicioefectivo de trabajo interrumpido, ya que ha laboradoen el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Cadenero(Eventual) en la Delegación de Catastro de Tetecala,del 25 de agosto al 11 de noviembre de 1986; en laProcuraduría General de Justicia del Estado deMorelos como: Mecanógrafa “A” en la DirecciónGeneral de la Policía Judicial, del 01 de agosto de1987 al 18 de octubre de 1988; Secretaria en laDirección General de la Policía Judicial, del 19 deoctubre de 1988 al 31 de diciembre de 1993;Secretaria (Base) en la Dirección General de laPolicía Judicial, del 01 de enero de 1994 al 15 de

julio de 1995; Secretaria en la Coordinación deControl Administrativo, del 16 de julio de 1995 al 15de febrero del 2005; y Jefe del Departamento deRecursos Financieros, en la Coordinación de ControlAdministrativo de la Procuraduría General deJusticia – Subdirección de Recursos Financieros, del16 de febrero al 31 de diciembre del 2005, fecha enque causó baja por renuncia. De lo anterior, sedesprende que la jubilación solicitada encuadra en loprevisto por el artículo 58, fracción II, inciso k), delcuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedarcolmados los requisitos de la Ley, lo conducente esconceder a la trabajadora en referencia el beneficiosolicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y

CINCO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Santa Amalia Montenegro Alday,quien presto sus servicios en el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, desempeñando como últimocargo el de: Jefe del Departamento de RecursosFinancieros, en la Coordinación de ControlAdministrativo de la Procuraduría General deJusticia – Subdirección de Recursos Financieros.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 50% del último salario de la solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que la trabajadorase separe de sus labores y será cubierta por laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado de Morelos; misma que deberárealizar el pago en forma mensual, con cargo a lapartida presupuestal destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de laLey del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- En fecha 9 de febrero del año 2006, el C.

Víctor Manuel Guerrero Plata, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: Acta denacimiento, hoja de servicios expedida por el H.Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos,hoja de servicios y carta de certificación de salarioexpedidas por el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que el C. VíctorManuel Guerrero Plata, cuenta a la fecha de susolicitud con 29 años, 4 meses, 22 días de servicioefectivo de trabajo interrumpido, ya que laboró en elH. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Moreloscomo Juez de Paz, del 01 de junio de 1976 al 15 deagosto de 1977; y ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos en laProcuraduría General de Justicia, desempeñandolos siguientes cargos: Agente del Ministerio Público,del 22 de agosto de 1977 al 30 de abril de 1985 y del01 de julio de 1985 al 30 de septiembre de 1988;Jefe de Departamento, del 01 de octubre de 1988 al30 de enero de 1994; Director de Orientación Legal,Participación Ciudadana y Quejas en la DirecciónGeneral de Visitaduría y Control, del 01 de febrerode 1994 al 15 de enero de 1995; Jefe de Unidad enla Dirección General Jurídica, del 16 de enero de1995 al 30 de abril de 1999; Subdirector en laOficina del C. Procurador, del 01 de mayo de 1999 al31 de enero del 2002; Subdirector Jurídico deAmparos, del 01 de febrero del 2002 al 01 de juniodel 2004; Subprocurador de Justicia de la Zona SurPoniente, del 02 de junio del 2004 al 31 de diciembredel 2005, fecha en la que causó baja por renuncia.De lo anterior, se desprende que la jubilaciónsolicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antesaludido, por lo que al quedar colmados los requisitosde la Ley, lo conducente es conceder al trabajadoren referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y

SEIS.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Víctor Manuel Guerrero Plata, quienprestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estadode Morelos, desempeñando como último cargo el deSubprocurador de Justicia de la Zona Sur Poniente,en la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 95 % del último salario del solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que el trabajadorse separe de sus labores y será cubierta por laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado de Morelos; misma que deberárealizar el pago en forma mensual, con cargo a lapartida presupuestal destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de laLey del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- En fecha 13 de febrero del año 2006, la C.

Blanca Estela Pérez Osorno, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que la C. BlancaEstela Pérez Osorno, cuenta a la fecha de susolicitud con 28 años, 3 meses, 23 días de servicioefectivo de trabajo interrumpido, ya que ha laboradoen el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Mecanógrafa“B” en la Dirección General de Catastro de Cuautla,de la Secretaría de Finanzas, del 01 de julio de 1976al 01 de junio de 1983; Mecanógrafa “B” en laDelegación de Catastro de Cuautla de la Secretaríade Programación y Presupuesto, del 01 de diciembrede 1983 al 30 de septiembre de 1984; Secretaria enla Delegación de Catastro de Cuautla, de laSecretaría de Programación y Presupuesto, del 01de octubre de 1984 al 01 de mayo de 1986, del 16de agosto de 1986 al 01 de mayo de 1987 y del 01

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

de noviembre de 1987 al 14 de marzo de 1990;Secretaria (Base) en la Secretaría de DesarrolloUrbano y Obras Públicas, del 15 de marzo de 1990al 30 de abril 1993; Jefe de Sección (Base) en laDirección General de Catastro y Regularización de laSecretaría de Hacienda, 01 de mayo de 1993 al 31de julio de 1996; Mecanógrafa en la DirecciónGeneral de Catastro de la Secretaría de Hacienda –Delegación Cuautla, del 01 de agosto de 1996 al 10de febrero del 2000; Jefe de Sección en la DirecciónGeneral de Catastro de la Secretaría de Hacienda,del 11 de febrero al 15 de febrero del 2000; Jefe deSección “C” en la Dirección General de Catastro dela Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre del2000 al 28 de agosto del 2003; Jefe de Sección “C”en la Dirección General de Catastro de la Secretaríade Finanzas y Planeación, del 29 de agosto del 2003al 9 de febrero del 2006, fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia. De lo anterior,se desprende que la jubilación solicitada encuadraen lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a),del cuerpo normativo antes aludido, por lo que alquedar colmados los requisitos de la Ley, loconducente es conceder a la trabajadora enreferencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y

SIETE.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Blanca Estela Pérez Osorno, quiendesempeña el cargo de Jefe de Sección “C” en laDirección General de Catastro de la Secretaría deFinanzas y Planeación del Poder Ejecutivo delEstado de Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 100% del último salario de la solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que la trabajadorase separe de sus labores y será cubierta por laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado de Morelos; misma que deberárealizar el pago en forma mensual, con cargo a lapartida presupuestal destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de laLey del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días del mesde marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 1 de

diciembre del año 2005, ante el Congreso del Estado,la C. Ma. Elena Gurrola Hernández, por su propioderecho solicitó de esta soberanía le sea otorgadapensión por Invalidez, acompañando los documentosexigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley delServicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta denacimiento, hoja de servicios, carta de certificación delsalario expedidos por el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos y Dictamen de Invalidez expedido por elInstituto Mexicano del Seguro Social.

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

II. En términos de lo dispuesto en el artículo60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado,se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensiónpor invalidez, se otorgará a los trabajadores que seincapaciten física o mentalmente por causa o motivodel desempeño de su cargo o empleo; o por causasajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea porcausas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirásiempre y cuando el trabajador hubieseefectivamente laborado el término mínimo de un añoanterior a la fecha en que ocurrió la causa de lainvalidez, y se calculará de acuerdo al grado deincapacidad que se determine en el dictamenmédico. En este caso el monto de la pensión nopodrá exceder del 60% del salario que el trabajadorvenia percibiendo hasta antes de la invalidez, o ensu caso a elección del trabajador, este será repuestoa desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes ycondiciones en que se encuentre.

Estableciendo dicho artículo; que el monto dela pensión no podrá ser inferior al equivalente de 40veces el salario mínimo general vigente en laentidad; el derecho al pago de esta pensión se iniciaa partir del día siguiente a aquel en el que quedefirme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónanterior, se desprende que a la C. Ma. Elena GurrolaHernández, con fecha 25 de mayo del año 2005, lefue determinada invalidez definitiva y permanente noconsiderada como riesgo de trabajo por el InstitutoMexicano del Seguro Social, institución debidamenteacreditada para el efecto; así mismo de la hoja deservicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estadode Morelos, se desprende que la trabajadora laboróefectivamente el término mínimo de un año anteriora la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, yaque ha prestado sus servicios desempeñando lossiguientes cargos: Secretaría en la VisitaduríaGeneral de la Procuraduría General de Justicia del01 de abril de 1995 al 31 de agosto de 1996, ySecretaria de Coordinador en la Visitaduría Generalde la Procuraduría General de Justicia, del 01 deseptiembre de 1996 al 12 de junio del año 2002,fecha en que causó baja por dictamen emitido por elI.M.S.S. Por lo que, una vez satisfechos losrequisitos de ley, se desprende que la pensión porinvalidez, encuadra en lo previsto por el artículo 60,fracción II, último párrafo de la Ley del Servicio Civildel Estado, resultando en consecuencia procedenteconcederle la pensión que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y

OCHO.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión porInvalidez a la C. Ma. Elena Gurrola Hernández,quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, desempeñando como últimocargo el de Secretaria de Coordinador en laVisitaduría General de la Procuraduría General deJusticia del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de lapensión decretada deberá cubrirse a razón decuarenta veces el salario mínimo general vigente en laentidad, de conformidad con el artículo 60, fracciónII, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y serácubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeacióndel Poder Ejecutivo del Estado, a partir del díasiguiente a aquel en que quedó firme ladeterminación de invalidez definitiva; dependenciaque deberá realizar el pago en forma mensual, concargo a la partida destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de laLey del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de lapensión se calculará tomando como base el últimosalario percibido por el trabajador, incrementándosela cuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general correspondiente al Estado deMorelos, dicha pensión se integrará por el salario,las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Loanterior de conformidad con el artículo 66, de la Leyantes mencionada.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

febrero del año 2006, ante el Congreso del Estado, elC. Ventura Corona Camacho, por su propio derechosolicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión porInvalidez, acompañando los documentos exigidos porel artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civilvigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento,hoja de servicios, carta de certificación del salarioexpedidos por el H. Ayuntamiento de Yautepec,Morelos, y Dictamen de Invalidez expedido por elMédico Municipal, Dr. Jorge Celis Vázquez.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60,fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado, seestablece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión porinvalidez, se otorgará a los trabajadores que seincapaciten física o mentalmente por causa o motivodel desempeño de su cargo o empleo; o por causasajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

I.- Cuando la incapacidad sea por causa omotivo del desempeño de su cargo o empleo lapensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado deinvalidez que se determine en el dictamen médico.

Estableciendo dicho artículo; que el monto de lapensión no podrá ser inferior al equivalente de 40veces el salario mínimo general vigente en la entidad;el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir deldía siguiente a aquel en el que quede firme ladeterminación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónanterior, se desprende que al C. Ventura CoronaCamacho, con fecha 10 de febrero del 2006, le fuedeterminada invalidez definitiva y permanente por elDr. M. Jorge Celis Vázquez, Médico Municipaldebidamente acreditado para el efecto, consideradacomo riesgo de trabajo al 100 %, derivado delaccidente sufrido en el desempeño de sus funciones;así mismo de la hoja de servicios expedida por el H.Ayuntamiento de Yautepec, Morelos se desprende queel trabajador prestó sus servicios en el referidoAyuntamiento a partir del 18 de septiembre del 2002como Agente de Tránsito Municipal.

Una vez satisfechos los requisitos de ley, sedesprende que la pensión por invalidez, encuadra en loprevisto por el artículo 60, fracción I, último párrafo dela Ley del Servicio Civil del Estado, resultando enconsecuencia procedente concederle la pensión quesolicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA YNUEVE.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión porInvalidez al C. Ventura Corona Camacho, quien prestósus servicios como Agente de Tránsito Municipal del H.Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensióndecretada deberá cubrirse a razón del 100 % delsalario que el trabajador venía percibiendo hasta antesde la invalidez de conformidad con el artículo 60,fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y serácubierta por el H. Ayuntamiento de Yautepec Morelos,a partir del día siguiente a aquel en que quedó firme ladeterminación de invalidez definitiva; dependencia quedeberá realizar el pago en forma mensual, con cargo ala partida destinada para pensiones, cumpliendo con loque dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civildel Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de lapensión se calculará tomando como base el últimosalario percibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general correspondiente al Estado deMorelos, dicha pensión se integrará por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Loanterior de conformidad con el artículo 66, de la Leyantes mencionada.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días del mesde marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

enero del año 2006, la C. Ma. de Jesús LeguizamoAguirre, por propio derecho, presentó ante esteCongreso, solicitud de pensión por Viudez,derivando tal acto en virtud de tener la calidad decónyuge supérstite del finado Edmundo Aragón yRebolledo, acompañando la documentación originalestablecida en el artículo 57, apartados A),fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, como loson: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja deservicios y carta de certificación del salarioexpedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento yacta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidorpúblico pensionado, si la pensión se le habíaconcedido por jubilación, cesantía en edad avanzadao invalidez, la última de que hubiere gozado elpensionado.

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado EdmundoAragón y Rebolledo, en vida prestó sus serviciospara el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,desempeñando como último cargo el de Director deActividades Artísticas y Culturales, siendo jubilado,mediante decreto número 185 publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3902, apartir del 18 de febrero de 1998 hasta el 24 denoviembre del 2005, fecha en la que sobrevino sudeceso; quedando así establecida la relación laboraly el carácter de cónyuge supérstite de la C. Ma. deJesús Leguizamo Aguirre, observándose enconsecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicascontempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Leydel Servicio Civil del Estado, por lo que se deduceprocedente asignar la pensión de Viudez, a labeneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión porViudez, a la C. Ma. de Jesús Leguizamo Aguirre,cónyuge supérstite del finado Edmundo Aragón yRebolledo, que en vida prestó sus servicios para elH. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,desempeñando como último cargo el de Director deActividades Artísticas y Culturales, siendo jubilado,mediante decreto número 185 publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3902, apartir del 18 de febrero de 1998 hasta el 24 denoviembre del 2005, fecha en la que sobrevino sudeceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del 100 % de la última deque hubiere gozado el pensionado, debiendo serpagada a partir del día siguiente al de sufallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos, con cargo a la partida destinada parapensiones, según lo establecen los numerales 55,64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

enero del año 2006, la C. Virginia Trejo Pérez, porpropio derecho, presentó ante este Congreso,solicitud de pensión por Viudez, derivando tal actoen virtud de tener la calidad de concubina del finadoRamón Gutiérrez García, acompañando ladocumentación original establecida en el artículo 57,apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, IIIy IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos, como lo son: Acta de nacimiento de lasolicitante, acta de nacimiento y acta de defuncióndel decujus, así como la hoja de servicios y carta decertificación del salario expedidas por el H.Ayuntamiento de Yautepec Morelos, y la constanciade fecha 23 de enero del 2006, con que se acreditarelación de concubinato expedida por el AyudanteMunicipal de la Col. V. Estrada Cajigal de YautepecMorelos.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso b), párrafo tercero, inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina,siempre que haya procreado hijos con ella eltrabajador o pensionista o que haya vivido en sucompañía durante los cinco años anteriores a sumuerte y ambos hayan estado libres de matrimoniodurante el concubinato. Si a la muerte del trabajadorhubiere varias concubinas, tendrá derecho a gozarde la pensión la que se determine por sentenciaejecutoriada dictada por juez competente;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor públicopor causa ajenas al servicio se aplicarán losporcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58de esta Ley, si así procede, según la antigüedad deltrabajador, en caso de no encontrarse dentro de lashipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a40 veces el salario mínimo general vigente en laentidad.

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado RamónGutiérrez García, en vida prestó sus servicios para elH. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,desempeñando el cargo de Policía Raso adscrito ala Dirección de Seguridad Pública Municipal, del 01de abril del 2001 al 18 de diciembre del año 2005;fecha en que causó baja por defunción; quedandoasí establecida la relación laboral con el H.Ayuntamiento de Yautepec, Morelos y el carácter deconcubina de la C. Virginia Trejo Pérez,observándose en consecuencia, satisfechas lashipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por loque se deduce procedente asignar la pensión deViudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y

UNO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Virginia Trejo Pérez, concubina delfinado Ramón Gutiérrez García, que en vida prestósus servicios para el H. Ayuntamiento de YautepecMorelos, desempeñando el cargo el de Policía Rasoadscrito a la Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal, del 01 de abril del 2001 al 18 dediciembre del año 2005; fecha en que causó baja pordefunción.

ARTÍCULO 2°.- La pensión mensualdecretada, deberá pagarse a razón de cuarentaveces el salario mínimo general vigente en la entidad,debiendo ser pagada a partir del día siguiente al desu fallecimiento por el H. Ayuntamiento de YautepecMorelos, con cargo a la partida destinada parapensiones, según lo establecen los numerales 55,64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de

enero del año 2006, la C. Aurora González Vences,por propio derecho, presentó ante este Congreso,solicitud de pensión por Viudez, derivando tal actoen virtud de tener la calidad de cónyuge supérstitedel finado Ricardo Iniestra Bernal, acompañando ladocumentación original establecida en el artículo 57,apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, IIIy IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos, como lo son: Acta de nacimiento de lasolicitante, hoja de servicios y carta de certificacióndel salario expedidas por el H. Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta dematrimonio y acta de defunción del de cujus.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidorpúblico pensionado, si la pensión se le habíaconcedido por jubilación, cesantía en edad avanzadao invalidez, la última de que hubiere gozado elpensionado.

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado RicardoIniestra Bernal, en vida prestó sus servicios para elH. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,desempeñando como último cargo el de Velador –Conserje en la Dirección del Rastro Municipal,siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,mediante decreto número 327 publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4154, apartir del 28 de noviembre de 1998 hasta el 19 deenero del 2006, fecha en la que sobrevino sudeceso; quedando así establecida la relación laboraly el carácter de cónyuge supérstite de la C. AuroraGonzález Vences, observándose en consecuencia,satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas enlos artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civildel Estado, por lo que se deduce procedente asignarla pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y

DOS.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Aurora González Vences, cónyugesupérstite del finado Ricardo Iniestra Bernal, que envida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, desempeñando como últimocargo el de Velador – Conserje en la Dirección delRastro Municipal, siendo pensionado por Cesantíaen Edad Avanzada, mediante decreto número 327publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”Número 4154, a partir del 28 de noviembre de 1998hasta el 19 de enero del 2006, fecha en la quesobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del 100% de la última deque hubiere gozado el pensionado, debiendo serpagada a partir del día siguiente al de sufallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos, con cargo a la partida destinada parapensiones, según lo establecen los numerales 55,64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 8 de

febrero del año 2006, la C. María de la Luz ChinoRamos, por propio derecho, presentó ante esteCongreso, solicitud de pensión por Viudez,derivando tal acto en virtud de tener la calidad decónyuge supérstite del finado José ZambranoJiménez, acompañando la documentación originalestablecida en el artículo 57, apartados A),fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, como loson: Acta de nacimiento de la solicitante, acta denacimiento, acta de matrimonio y acta de defuncióndel de cujus, así como la hoja de servicios y carta decertificación del salario expedidas por el H.Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor públicopor causa ajenas al servicio se aplicarán losporcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58de esta Ley, si así procede, según la antigüedad deltrabajador, en caso de no encontrarse dentro de lashipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a40 veces el salario mínimo general vigente en laentidad.

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado JoséZambrano Jiménez, en vida prestó sus serviciospara el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,desempeñando el cargo de Velador de la ZonaArqueológica del Municipio, adscrito alDepartamento de Educación, Cultura y RecreaciónMunicipal, del 12 de octubre de 1990 al 28 de enerodel 2006, fecha en que causó baja por defunción;quedando así establecida la relación laboral con elH. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos y el carácterde cónyuge supérstite de la C. María de la Luz ChinoRamos, observándose en consecuencia, satisfechaslas hipótesis jurídicas contempladas en los artículos57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado,por lo que se deduce procedente asignar la pensiónde Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y

TRES.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. María de la Luz Chino Ramos,concubina del finado José Zambrano Jiménez, queen vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamientode Yautepec, Morelos, desempeñando el cargo deVelador de la Zona Arqueológica del Municipio,adscrito al Departamento de Educación, Cultura yRecreación Municipal, del 12 de octubre de 1990 al28 de enero del 2006, fecha en que causó baja pordefunción

ARTÍCULO 2°.- La pensión mensualdecretada, deberá pagarse a razón de cuarentaveces el salario mínimo general vigente en la entidad,debiendo ser pagada a partir del día siguiente al desu fallecimiento por el H. Ayuntamiento de YautepecMorelos, con cargo a la partida destinada parapensiones, según lo establecen los numerales 55,64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO

I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 defebrero del año 2006, la C. Graciela Juárez Rivera,por propio derecho, presentó ante este Congreso,solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto envirtud de tener la calidad de cónyuge supérstite delfinado Adrián Cerecer Dorantes, acompañando ladocumentación original establecida en el artículo 57,apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, IIIy IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos, como lo son: Acta de nacimiento de lasolicitante, hoja de servicios y carta de certificacióndel salario expedidas por el H. Ayuntamiento dePuente de Ixtla, Morelos, acta de nacimiento, acta dematrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubilado opensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor públicopensionado, si la pensión se le había concedido porjubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, laúltima de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado Adrián CerecerDorantes, en vida prestó sus servicios para el H.Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos,desempeñando como último cargo el de Velador delDIF Municipal, siendo pensionado por Invalidez,mediante decreto número 416 publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4170, apartir del 20 de febrero del 2002 hasta el 19 de enerodel 2006, fecha en la que sobrevino su deceso;quedando así establecida la relación laboral con el H.Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, y elcarácter de cónyuge supérstite de la C. GracielaJuárez Rivera, observándose en consecuencia,satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas enlos artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civildel Estado, por lo que se deduce procedente asignarla pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y

CUATRO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Graciela Juárez Rivera, cónyugesupérstite del finado Adrián Cerecer Dorantes, queen vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamientode Puente de Ixtla, Morelos, desempeñando comoúltimo cargo el de Velador del DIF Municipal, siendopensionado por Invalidez, mediante decreto número416 publicado en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” Número 4170, a partir del 20 de febrero del2002 hasta el 19 de enero del 2006, fecha en la quesobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del 100% de la última deque hubiere gozado el pensionado, debiendo serpagada a partir del día siguiente al de sufallecimiento por el H. Ayuntamiento de Puente deIxtla, con cargo a la partida destinada parapensiones, según lo establecen los numerales 55,64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de

febrero del año 2006, la C. María Cristina HidalgoChávez, por propio derecho, presentó ante esteCongreso, solicitud de pensión por Viudez,derivando tal acto en virtud de tener la calidad decónyuge supérstite del finado Alberto Paúl Rubio,acompañando la documentación original establecidaen el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, yB), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civildel Estado de Morelos, como lo son: Acta denacimiento de la solicitante, hoja de servicios y cartade certificación del salario expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, acta dematrimonio, acta de nacimiento y acta de defuncióndel de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidorpúblico pensionado, si la pensión se le habíaconcedido por jubilación, cesantía en edad avanzadao invalidez, la última de que hubiere gozado elpensionado.

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado Alberto PaúlRubio, en vida prestó sus servicios para el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñandocomo último cargo el de Auxiliar de Analista en laDirección General de Tránsito y Transportes, siendojubilado, mediante decreto número 179 publicado enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4122,a partir del 14 de junio del 2001 hasta el 26 de enerodel 2006, fecha en la que sobrevino su deceso;quedando así establecida la relación laboral y elcarácter de cónyuge supérstite de la C. MaríaCristina Hidalgo Chávez, observándose enconsecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicascontempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Leydel Servicio Civil del Estado, por lo que se deduceprocedente asignar la pensión de Viudez, a labeneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y

CINCO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. María Cristina Hidalgo Chávez,cónyuge supérstite del finado Alberto Paúl Rubio,que en vida prestó sus servicios para el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñandocomo último cargo el de Auxiliar de Analista en laDirección General de Tránsito y Transportes, siendojubilado, mediante decreto número 179 publicado enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4122,a partir del 14 de junio del 2001 hasta el 26 de enerodel 2006, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del 100% de la última deque hubiere gozado el pensionado, debiendo serpagada a partir del día siguiente al de sufallecimiento por la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, con cargo a la partida destinada parapensiones, según lo establecen los numerales 55,64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZSECRETARIO DE GOBIERNO

GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZRÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito de fecha 16 de enero del

2006, el C. Miguel García Salas, presentó ante esteCongreso solicitud de pensión por Orfandad, enrepresentación de sus menores hijos Joselin Ivette yMiguel Ángel de apellidos García Dimas, de 13 y 5años de edad respectivamente; derivando tal acto envirtud de haber tenido la calidad de cónyugesupérstite y descendientes de la finada AdelinaDimas Domínguez, acompañando la documentaciónoriginal establecida en el artículo 57, apartados A),fracciones I, II, III, y B), fracciones I, III y IV, de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, como loson: Acta de nacimiento del solicitante, hoja deservicios y carta de certificación del salarioexpedidas por el Sistema para el Desarrollo Integralde la Familia-Morelos, acta de nacimiento, dematrimonio y de defunción de la de cujus y actas denacimiento de los descendientes

II.- Con base en los artículos 54 fracción VII y65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), dela Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que ala letra dicen:

Artículo 54.- Los trabajadores en materia deprestaciones sociales tendrán derecho a:

Fracción VII.- Pensión por jubilación, porcesantía en edad avanzada, por invalidez, porviudez, por orfandad y por ascendencia, en términosde las disposiciones legales aplicables.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará:

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor públicopor causa ajenas al servicio se aplicarán losporcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58de esta Ley, si así procede, según la antigüedad deltrabajador, en caso de no encontrarse dentro de lashipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a40 veces el salario mínimo general vigente en laentidad.

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que la finada AngelinaDimas Domínguez, en vida prestó sus servicios parael Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia-Morelos, desempeñando los siguientes cargos:Trabajadora Social, del 02 de febrero de 1987 al 7de agosto de 1990, del 01 de septiembre de 1990 al10 de octubre de 1994 y del 11 de octubre de 1994al 31 de enero de 1996; Jefe de Sección, del 01 defebrero al 14 de diciembre de 1996 y del 15 dediciembre de 1996 al 31 de julio de 2004; Jefe deSección (Base) del 01 de agosto 2004 al 01 dediciembre del 2005, fecha en que causó baja pordefunción; quedando así, establecida la relaciónlaboral que existió entre el Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia-Morelos y latrabajadora; y el carácter de descendientes de losmenores Joselin Ivette y Miguel Ángel de apellidosGarcía Dimas. En consecuencia y una vezsatisfechas las hipótesis jurídicas contempladas enlos artículos 57, 58, 64 y 65, de la Ley del ServicioCivil del Estado, se deduce procedente otorgar lapensión de Orfandad, a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y

SEIS.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Orfandad, al C. Miguel García Salas enrepresentación de sus menores hijos Joselin Ivette yMiguel Ángel de apellidos García Dimas,descendientes de la finada Adelina DimasDomínguez que en vida prestó sus servicios para elSistema para el Desarrollo Integral de la Familia-Morelos, desempeñando como último cargo el deJefe de Sección (Base) del 01 de agosto del 2004 al01 de diciembre del 2005, fecha en que causó bajapor defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretadadeberá cubrirse a razón del equivalente a 40 veces elsalario mínimo general vigente en la entidad,debiendo ser pagada a partir del día siguiente al delfallecimiento de la trabajadora, por el Sistema parael Desarrollo Integral de la Familia-Morelos, concargo a la partida destinada para pensiones, segúnlo establecen los numerales 54 fracción VII, 55, 65párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civildel Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de

agosto del 2005, la C. Gabriela Garduño Rueda porpropio derecho y en representación de sus menoreshijas Estefany y Ana Luisa de apellidos OrdazGarduño, de 11 y 9 años de edad respectivamente,solicitó a este Congreso, pensión por Viudez yOrfandad derivando tal acto en virtud de tener lacalidad de cónyuge supérstite e hijos del finado LuísAntonio Ordaz Navarro, acompañando ladocumentación original establecida en el artículo 57,apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II,III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos, como lo son: Acta de nacimiento de lasolicitante, actas de nacimiento de losdescendientes, hoja de servicios y carta decertificación de salario expedidas por el H.Ayuntamiento de Temixco, Morelos, acta denacimiento y acta de defunción del de cujus. Asímismo, presentó oficio signado por la Lic. SandraLorena García Flores, Sindica Municipal del H.Ayuntamiento de Temixco, Morelos, mediante el cualse le reconoce el derecho a la pensión.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso b), y párrafo tercero inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina,siempre que haya procreado hijos con ella eltrabajador o pensionista o que haya vivido en sucompañía durante los cinco años anteriores a sumuerte y ambos hayan estado libres de matrimoniodurante el concubinato. Si a la muerte del trabajadorhubiere varias concubinas, tendrá derecho a gozarde la pensión la que se determine por sentenciaejecutoriada dictada por juez competente;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidorpúblico por causas ajenas al servicio se aplicarán losporcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedaddel trabajador, en caso de no encontrarse dentro delas hipótesis referidas se deberá otorgar, elequivalente de 40 veces el salario mínimo generalvigente en la entidad.

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

III.- De la documentación exhibida por lasolicitante, se desprende que el finado Luís AntonioOrdaz Navarro, prestó sus servicios en el H.Ayuntamiento de Temixco, Morelos, como Policía enla Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzoal 8 de septiembre de 1995, fecha en la quesobrevino su deceso; quedando así establecida larelación laboral que existió entre el H. Ayuntamientode Temixco, Morelos y el trabajador; así mismo, serefrenda la calidad de concubina de la C. GabrielaGarduño Rueda por propio derecho y enrepresentación de sus menores hijas Estefany y AnaLuisa de apellidos Ordaz Garduño; cabe señalar quedel día del fallecimiento del trabajador al momentode la presentación de la solicitud, se observa unperiodo de nueve años, once meses, veintiún días,tiempo en el cual le prescribió el derecho al beneficiopecuniario, según lo establece el artículo 104, de laLey en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo quesurjan de esta Ley prescribirán en un año, conexcepción de los casos previstos en los artículossiguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108,fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala laforma en la cual se ve interrumpida dicha figurajurídica, citando que:

Artículo 108.- Las prescripciones seinterrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio acuyo favor corre la prescripción reconoce el derechode aquella contra quien prescribe, de palabra, porescrito o por los hechos indudables.

Por lo que el solicitante presentó oficiosignado por la Lic. Sandra Lorena García FloresSindica Municipal del H. Ayuntamiento de TemixcoMorelos, en el cual se le reconoce el derecho a lapensión en comento, al establecer: “… se manifiestaen razón de la solicitud de pensión por viudez yorfandad realizada por sus beneficiarios, la cual si sereúnen los requisitos legales previstos por la Ley delServicio Civil vigente en el Estado de Morelos,deberá ser decretada favorablemente”.

En consecuencia y una vez satisfechas lashipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, sededuce procedente otorgar la pensión de Viudez yOrfandad, a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y

SIETE.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad, a la C. Gabriela Garduño Ruedapor propio derecho y en representación de susmenores hijas Estefany y Ana Luisa de apellidos

Ordaz Garduño, beneficiarios del finado Luís AntonioOrdaz Navarro, quien prestó sus servicios en el H.Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñandoel cargo de Policía en la Secretaría de SeguridadPública, del 01 de marzo al 8 de septiembre de1995, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarentaveces el salario mínimo general vigente en laEntidad, debiendo ser pagada a partir del díasiguiente del fallecimiento del trabajador, por el H.Ayuntamiento de Temixco, Morelos, con cargo a lapartida destinada para pensiones, según loestablecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero,inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

enero del 2006, la C. Laura Severa Granados Alonsopor propio derecho y en representación de susmenores hijas Dalia Elena y Mariana Oshin deapellidos Ortiz Granados, de 13 y 6 años de edadrespectivamente, solicitó a este Congreso, pensiónpor Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtudde tener la calidad de cónyuge supérstite e hijas delfinado Alberto Ortiz Salinas, acompañando ladocumentación original establecida en el artículo 57,apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II,III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos, como lo son: Acta de nacimiento de lasolicitante, acta de nacimiento de las descendientes,hoja de servicios y carta de certificación de salarioexpedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla,Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio yacta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidorpúblico por causas ajenas al servicio se aplicarán losporcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedaddel trabajador, en caso de no encontrarse dentro delas hipótesis referidas se deberá otorgar, elequivalente de 40 veces el salario mínimo generalvigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por lasolicitante, se desprende que el finado Alberto OrtizSalinas, prestó sus servicios en el H. Ayuntamientode Cuautla Morelos, desempeñando el cargo deMecánico en la Sala de Regidores, del 01 de mayodel año 1999 al 29 de octubre del 2005, fecha enque causó baja por defunción; quedando asíestablecida la relación laboral que existió entre el H.Ayuntamiento de Cuautla, Morelos y el trabajador;así mismo, se refrenda la calidad de cónyugesupérstite de la C. Laura Severa Granados Alonso ydescendientes las menores Dalia Elena y MarianaOshin de apellidos Ortiz Granados; observándose enconsecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicascontempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Leydel Servicio Civil del Estado, por lo que esprocedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad,en referencia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y

OCHO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad, a la C. Laura Severa GranadosAlonso por propio derecho y en representación desus menores hijas Dalia Elena y Mariana Oshin deapellidos Ortiz Granados, beneficiarias del finadoAlberto Ortiz Salinas, quien prestó sus servicios enel H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,desempeñando el cargo de Mecánico en la Sala deRegidores, del 01 de mayo del año 1999 al 29 deoctubre del 2005, fecha en que causó baja pordefunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarentaveces el salario mínimo general vigente en laEntidad, debiendo ser pagada a partir del díasiguiente del fallecimiento del trabajador, por el H.Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, con cargo a lapartida destinada para pensiones, según loestablecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero,inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos.

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días delmes de marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 31 de

enero del 2006, la C. Rocío Cedillo Flores por propioderecho y en representación de su menor hijaTopacio Cima Cedillo de 12 años de edad, solicitó aeste Congreso, pensión por Viudez y Orfandadderivando tal acto en virtud de tener la calidad decónyuge supérstite e hija del finado Jesús FabiánCima Gómez, acompañando la documentaciónoriginal establecida en el artículo 57, apartados A),fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, como loson: Acta de nacimiento de la solicitante, acta denacimiento de la descendiente, hoja de servicios ycarta de certificación de salario expedidas por el H.Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, acta denacimiento y acta de defunción del de cujus. Asímismo, presentó constancia con que acredita larelación concubinaria y el oficio signado por el C.Agustín Alonso Mendoza Presidente Municipal del H.Ayuntamiento de Yautepec, mediante el cual se lereconoce el derecho a la pensión.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso b), y párrafo tercero inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina,siempre que haya procreado hijos con ella eltrabajador o pensionista o que haya vivido en sucompañía durante los cinco años anteriores a sumuerte y ambos hayan estado libres de matrimoniodurante el concubinato. Si a la muerte del trabajadorhubiere varias concubinas, tendrá derecho a gozarde la pensión la que se determine por sentenciaejecutoriada dictada por juez competente;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidorpúblico por causas ajenas al servicio se aplicarán losporcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedaddel trabajador, en caso de no encontrarse dentro delas hipótesis referidas se deberá otorgar, elequivalente de 40 veces el salario mínimo generalvigente en la entidad.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

III.- De la documentación exhibida por lasolicitante, se desprende que el finado Jesús FabiánCima Gómez, prestó sus servicios en el H.Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, como Directordel Área de Recursos Humanos, del 01 denoviembre del año 2000 al 15 de febrero del 2002,fecha en que causó baja por defunción; quedandoasí establecida la relación laboral que existió entre elH. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos y eltrabajador; así mismo, se refrenda la calidad deconcubina de la C. Rocío Cedillo Flores por propioderecho y en representación de su menor hijaTopacio Cima Cedillo; cabe señalar que del día delfallecimiento del trabajador al momento de lapresentación de la solicitud, se observa un periodode 3 años, 11 meses, 16 días, tiempo en el cual leprescribió el derecho al beneficio pecuniario, segúnlo establece el artículo 104, de la Ley en cita, asaber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo quesurjan de esta Ley prescribirán en un año, conexcepción de los casos previstos en los artículossiguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108,fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala laforma en la cual se ve interrumpida dicha figurajurídica, citando que:

Artículo 108.- Las prescripciones seinterrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio acuyo favor corre la prescripción reconoce el derechode aquella contra quien prescribe, de palabra, porescrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presentó oficiosignado por el C. Agustín Alonso Mendoza,Presidente Municipal del H. Ayuntamiento deYautepec, Morelos, en el cual se le reconoce elderecho a la pensión en comento, al establecer: “…una vez reunidos los requisitos establecidos por losartículos 54, VII, y 57 de la Ley del Servicio Civilvigente en el Estado de Morelos, se determine afavor de la C. ROCÍO CEDILLO FLORES, el derechoa obtener el otorgamiento de la pensión por viudez,una vez reunidos los requisitos correspondientes, yaque es imprescriptible pero no el derecho a lapensión, por lo que la beneficiaria, tiene derecho a lapensión hasta un año próximo a la fecha en que sele otorgue.”

En consecuencia y una vez satisfechas lashipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, sededuce procedente otorgar la pensión de Viudez yOrfandad, a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y

NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión porViudez y Orfandad, a la C. Rocío Cedillo Flores porpropio derecho y en representación de su menor hijaTopacio Cima Cedillo, beneficiarias del finado JesúsFabián Cima Gómez, quien prestó sus servicios en elH. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,desempeñando el cargo de Director del Área deRecursos Humanos del 01 de noviembre del 2000 al15 de febrero del 2002, fecha en la que sobrevino sudeceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarentaveces el salario mínimo general vigente en la Entidad,debiendo ser pagada a partir del día siguiente delfallecimiento del trabajador, por el H. Ayuntamiento deYautepec Morelos, con cargo a la partida destinadapara pensiones, según lo establecen los numerales55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días del mesde marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintisiete días del mes de Marzo dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOI.- Mediante escrito presentado en fecha 9 de

febrero del 2006, la C. Blanca Estela ParedesOrdóñez por propio derecho y en representación desus menores hijos Daniel y Erasmo de apellidosGonzález Paredes, de 15 y 10 años de edadrespectivamente, solicitó a este Congreso, pensiónpor Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtudde tener la calidad de cónyuge supérstite e hijas delfinado Erasmo González Cortés, acompañando ladocumentación original establecida en el artículo 57,apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II,III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos, como lo son: Acta de nacimiento de lasolicitante, acta de nacimiento de los descendientes,hoja de servicios y carta de certificación de salarioexpedidas por el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio yacta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor

público por causas ajenas al servicio se aplicarán losporcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedaddel trabajador, en caso de no encontrarse dentro delas hipótesis referidas se deberá otorgar, elequivalente de 40 veces el salario mínimo generalvigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por lasolicitante, se desprende que el finado ErasmoGonzález Cortés, prestó sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaríade Seguridad Pública, del 16 de febrero de 1993 al18 de octubre del 2005, fecha en que causó baja pordefunción; quedando así establecida la relaciónlaboral que existió entre el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos y el trabajador; así mismo, serefrenda la calidad de cónyuge supérstite de la C.Blanca Estela Paredes Ordóñez y descendientes losmenores hijos Daniel y Erasmo de apellidosGonzález Paredes; observándose en consecuencia,satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas enlos artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civildel Estado, por lo que es procedente otorgar lapensión de Viudez y Orfandad, en referencia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad, a la C. Blanca Estela ParedesOrdóñez por propio derecho y en representación desus menores hijos Daniel y Erasmo de apellidosGonzález Paredes, beneficiarios del finado ErasmoGonzález Cortés, quien prestó sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de Policía Raso en laDirección General de la Policía Industrial Bancaria yAuxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del16 de febrero de 1993 al 18 de octubre del 2005,fecha en que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarentaveces el salario mínimo general vigente en laEntidad, debiendo ser pagada a partir del díasiguiente del fallecimiento del trabajador, por laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado de Morelos, con cargo a lapartida destinada para pensiones, según loestablecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero,inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los dieciséis días del mesde marzo de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUECELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVOFEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEDESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SUDELEGADO ESTATAL EN MORELOS, EL C. L.A. J.VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO, POR OTRA ELPODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS REPRESENTADO PORLOS CC. L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚSVILLARREAL GASCA Y LIC. JOAQUÍN ROQUEGONZÁLEZ CEREZO, SECRETARIOS DEFINANZAS Y PLANEACIÓN Y DE LACONTRALORÍA, RESPECTIVAMENTE; POR OTRAPARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE AYALAREPRESENTADO POR EL C. C.P. PEDROPIMENTEL RIVAS EN SU CALIDAD DEPRESIDENTE MUNICIPAL Y LA ORGANIZACIÓN DEMIGRANTES AMIGOS DE MOYOTEPEC DELCONDADO DE ORANGE CALIFORNIAREPRESENTADA POR EL C. ISIDRO BAHENAGONZÁLEZ A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DELESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LOS MIGRANTES”,RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DEFORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA3X1 PARA MIGRANTES A TRAVÉS DEL PROYECTOCONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVAPRIMERA ETAPA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTESANTECEDENTES, DECLARACIONES YCLAUSULAS:

ANTECEDENTES1.- El Plan de Desarrollo 2001-2006 establece

como eje de la política de desarrollo social yhumano, la equidad en los programas y la igualdaden las oportunidades. En el Área de DesarrolloSocial y Humano, señala como estrategias, capacitary organizar a la población rural para promover suintegración al desarrollo productivo del país.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2005publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20de diciembre de 2004, en su Artículo 61 estableceque los programas de subsidios del RamoAdministrativo 20 Desarrollo Social, se destinaránexclusivamente a la población en pobreza ymarginación de acuerdo a los criterios oficialesdados a conocer por la Secretaría de DesarrolloSocial, mediante acciones que promuevan lasuperación de la pobreza a través de la educación,la Salud, la generación de empleo e ingreso,autoempleo y capacitación; programas asistenciales;el desarrollo Regional; la infraestructura socialbásica y el formato del sector social de la economía.

3.- El Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano tiene por objetocoordinar a los ejecutivos federal y estatal paravincular los programas, acciones y recursos con elfin de trabajar de manera corresponsable en la tareade superar la pobreza y mejorar las condicionessociales y económicas de la población, mediante lainstrumentación de políticas públicas que promuevanel desarrollo humano, familiar, comunitario yproductivo, con equidad y seguridad, atendiendo almismo tiempo el desafío de conducir el desarrollourbano y territorial, así como vincular las acciones delos programas que se deriven del Plan Nacional deDesarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el EjecutivoFederal, a través de las dependencias y entidades.

Por acuerdo de las partes, el citado Convenioconstituye la vía de coordinación entre lasAdministraciones Públicas Federal y Estatal, para laplaneación y ejecución de los programas yproyectos, acciones, obras y servicios, así comopara el ejercicio de los recursos federales y estatalesque se convengan; este Convenio operaráanualmente a través de la suscripción de acuerdo oconvenio de coordinación y anexos de ejecución, ycuando participen los grupos sociales organizadosse suscribirán convenios de concertación.

4.- El Ejecutivo Federal a través del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social” hainstrumentado el Programa 3x1 para Migrantes, cuyoobjetivo general es Apoyar las iniciativas demigrantes radicados en el extranjero, para concretarproyectos mediante la concurrencia de recursos dela Federación, estados, municipios y de losmigrantes señalados, promoviendo la equidad yenfoque de género en los beneficios del programa.

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

5.- En las Reglas de Operación del Programa3x1 para Migrantes, aprobadas por la Secretaría deHacienda y Crédito Público, en el apartado derequisitos y procedimientos de selección, seestablece que los Proyectos a presentar deberáncontar con la participación financiera de los clubes uorganizaciones de migrantes en beneficios de suscomunidades de origen.

6.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipaly los clubes u organizaciones de migrantesradicados en el extranjero, han decidido conjuntaresfuerzos en el marco del Programa 3x1 paraMigrantes para concretar proyectos que conlleven amejorar la calidad de vida de los habitantes de unaregión en particular elegida por los propiosmigrantes.

DECLARACIONES1. “LA SEDESOL”, declara:A. Que es una dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 26 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal.

B. Que de conformidad con lo dispuesto en elartículo 32 de la misma Ley, tiene entre susatribuciones formular, conducir y evaluar la políticageneral de desarrollo social para el combate efectivode la pobreza, en particular la de asentamientoshumanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar lasacciones que incidan en el combate a la pobrezafomentando un mejor nivel de vida en lo que elEjecutivo Federal convenga con los gobiernosestatales y municipales, buscando en todo momentopropiciar la simplificación de los procedimientos y elestablecimiento de medidas de seguimiento ycontrol; así como evaluar la aplicación de lastransferencias de fondos a favor de los estados ymunicipios, y de los sectores social y privado que sederiven de las acciones e inversiones convenidas.

C. Que el C. Delegado en el estado tienefacultades suficientes para suscribir el presenteConvenio de conformidad con lo dispuesto por losartículos 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX delReglamento interior de la Secretaría de DesarrolloSocial.

2. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”por conducto de sus representantes.

A. Que cuentan con la suma de facultadespara suscribir el presente instrumento jurídicoconforme a lo dispuesto por los artículos 74 primerpárrafo de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos, 3, 10, 14, 25, fracciones II yX, 27, fracciones X, XLV, XLVI y XLVIII y 34fracciones XIV, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos, 5 y 7fracciones XI, XIV y XXII del Reglamento Interior dela antes Secretaría de Hacienda hoy Finanzas yPlaneación del Estado de Morelos, de conformidad

con la disposición Tercera Transitoria del Decretonúmero mil ocho por el que se derogan diversasdisposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos,publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 4275 el 28 de agosto de 2003 y 6 fraccionesXII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaríade la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos.

3. Declara “EL MUNICIPIO” por conducto desus representantes.

A. Que es un ente público con personalidadjurídica y patrimonio propio en términos de lodispuesto por los artículos 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y 114de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos ya que dentro desus atribuciones se encuentra la relativa a proveeren la esfera administrativa todo lo necesario para elmejor desempeño de sus funciones.

B. Que con fecha 4 de agosto del 2005, elMunicipio de Ayala celebró Sesión de Cabildo en lacual se autorizó a sus representantes para lacelebración del presente instrumento, tal y comoconsta en el acta levantada para tal efecto, mismaque se agrega al presente instrumento.

C. Que cuentan con la suma de facultadeslegales para obligarse mediante el presenteinstrumento en términos de lo dispuesto por losartículos 17, 38 fracciones VIII y LX, 41 fracción IX, y43, de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos.

4. Declaran “LOS MIGRANTES”A. Que el club, grupo, organización o similar

denominado Amigos de Moyotepec tiene, entre suspropósitos, el apoyar a sus comunidades de origenmexicanas, a través de acciones y obras dedesarrollo social.

B. Que radican en la Unión Americana y eldomicilio para recibir notificaciones es 831 S.Coventry DR. Anaheim, California 92804, E.U.A.

C. Que el C. Isidro Bahena González cuentacon la representación del club “Amigos deMoyotepec del Condado de Orange California”, deacuerdo al mandato que ha recibido de losintegrantes del mismo, mediante el Formato deSolicitud de Proyecto Comunitario 3 X 1 B de fecha10 de junio del 2005, cuya copia se agrega alpresente instrumento.

5. Las partes declaran:ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa 3x1 paraMigrantes, mediante la realización del proyectoobjeto de este convenio, reconociendo larepresentación de quien suscribe el presenteinstrumento por “LOS MIGRANTES”.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

En virtud de lo anterior y con fundamento enlos artículos 25, 26, 105, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y44 de la Ley de Planeación; 2 y 25 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de DesarrolloSocial; 25, 49, 50, 52, 53 y 61 del Decreto delPresupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2005; las Reglas de Operación delPrograma 3x1 para Migrantes publicadas en elDiario Oficial de la Federación el 18 de febrero de2005; 1, 2, 36 fracción VII y 44 fracción IX delReglamento Interior de la Secretaría de DesarrolloSocial; 74 primer párrafo de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Morelos 3, 10, 14,25, fracciones II y X, 27, fracciones X, XLV, XLVI yXLVIII y 34 fracciones XIV, XVI y XVIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos, 5 y 7 fracciones XI, XIV y XXII delReglamento Interior de la antes Secretaría deHacienda hoy Finanzas y Planeación del Estado deMorelos, de conformidad con la disposición TerceraTransitoria del Decreto número mil ocho por el quese derogan diversas disposiciones de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” número 4275 el 28 de agosto de 2003 y 6fracciones XII y XXV del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delEstado de Morelos y en las cláusulas aplicables delConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano; las partes celebran el presente Conveniode Concertación, al tenor de las siguientes.

CLÁUSULASPRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LOSMIGRANTES”, convienen en conjuntar acciones yrecursos para fortalecer la operación del Programa3x1 para Migrantes, a través de la participación en laejecución del proyecto “Construcción de UnidadDeportiva Primera Etapa”; dicho proyecto, esemanado de la priorización, asignación, validación ydictaminación por las partes firmantes dentro delComité de Validación y Atención a Migrantes(COVAM), que tiene por objeto apoyar las iniciativasde migrantes para concretar proyectos mediante laconcurrencia de recursos de la Federación, delEstado, del municipio y de los propios migrantes,promoviendo la equidad y enfoque de género en losbeneficios del programa.

SEGUNDA.- La población objetivo delPrograma del presente convenio la constituyen laspersonas que habitan en localidades en condicionesde pobreza o marginación de acuerdo a los criteriosque determine “LA SEDESOL”, que requieran delmejoramiento de la infraestructura social básica ydesarrollo de proyectos productivos, y que seanseleccionadas por los migrantes.

TERCERA.- Las partes acuerdan que lainstancia ejecutora de este proyecto, obra o acciónserá el H. Ayuntamiento de Ayala en lo sucesivo “ELEJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutarlos recursos asignados a la obra, acción o proyectoen el marco del Programa 3x1 para Migrantes, conestricto apego a las Reglas de Operación y demásdisposiciones jurídicas y administrativas que rigen elejercicio del gasto público.

CUARTA.- Los proyectos a financiarsedeberán presentar las siguientes características:

A) Responder a iniciativas de clubes uorganizaciones de migrantes radicados en elextranjero.

B) Contar con participación financiera de losclubes u organizaciones de migrantes, de laFederación y, en su caso, de la entidad federativa, yde los municipios correspondientes.

C) Contribuir a resolver carencias en materiade infraestructura básica, de servicios o generarfuentes de ocupación e ingreso para la población.

QUINTA.- De conformidad con los establecidoen el Presupuesto de Egresos de la Federación y enlas Reglas de Operación o del Programa objeto deeste convenio, los migrantes u organizacionesrepresentativas, deberán participar con voz y voto enlos órganos, comisiones o comités que se creenpara: a) el seguimiento y vigilancia del ejercicio delos recursos; b) la asignación de las obras oacciones; c) las actas de entrega recepción de obraso acciones.

SEXTA.- Para la realización de las accionesobjeto del presente Convenio se prevé una inversióntotal de $1’031,396.00 (Un millón treinta y un miltrescientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.)cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $257,849.00(Doscientos cincuenta y siete mil ochocientoscuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) recursos queprovienen del Ramo Administrativo 20 “DesarrolloSocial”.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará$257,849.00 (Doscientos cincuenta y siete milochocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.)provenientes de recursos propios.

“EL MUNICIPIO”, aportará $257,849.00(Doscientos cincuenta y siete mil ochocientoscuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) de recursospropios.

“LOS MIGRANTES”, aportarán $257,849.00(Doscientos cincuenta y siete mil ochocientoscuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) de recursospropios.

Los recursos federales que se comprometanen este Convenio de Concertación, están sujetos ala disponibilidad del Decreto del Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2005 y a las autorizaciones jurídico-administrativascorrespondientes.

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Las partes aportarán los recursoscorrespondientes de acuerdo a la calendarizaciónestablecida en el Comité de Validación y Atención aMigrantes (COVAM), y de acuerdo al siguienteprocedimiento: “EL EJECUTOR” abrirá cuenta decheques productiva específica para el Programa 3 X1 para Migrantes en la que depositará los recursosaportados por “EL MUNICIPIO” y “LOSMIGRANTES; una vez demostrado, ante “LASEDESOL”, que la cuenta se ha aperturado y que sehan depositado los recursos de “EL MUNICIPIO” y“LOS MIGRANTES”, los recursos federales yestatales serán entregados en una sola exhibiciónmediante cheque a nombre de “EL EJECUTOR”, elcual hará las erogaciones que correspondan, conapego a la normatividad federal aplicable, paraposteriormente comprobar debidamente la aplicaciónde la totalidad de los recursos en el proyectomencionado en la Cláusula Primera y por losimportes citados en la Cláusula Sexta.

SÉPTIMA.- Una vez que se cumpla con loestipulado en la Cláusula Cuarta del presenteConvenio de Concertación, la instancia ejecutora delos recursos se apegará estrictamente a loestipulado en las Reglas de Operación y al presenteinstrumento, además, tendrá las responsabilidadessiguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan conlos lineamientos normativos y las especificacionestécnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas,acciones, servicios, costos, número de beneficiarios,entre otros, mismo que deberá ser dictaminado encuanto a su viabilidad técnica y disponibilidadpresupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados,única y exclusivamente a lo que establecen laReglas de Operación del Programa objeto delpresente instrumento, así como ejercerlos ycomprobarlos, de acuerdo con los lineamientosprogramáticos presupuestales, emitidos por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) En caso de celebrar contratos, adquirirbienes muebles o bien ejecutar directamente lasobras, deberá observar las disposicionesestablecidas en la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasmismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada unode los recursos que se aportan mediante elConvenio de Concertación, el avance físico de lasacciones en ejecución, así como formular el acta deentrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular mensualmente reporte sobre elavance físico-financiero de las obras y/o accionesbajo su responsabilidad y remitirlos a “LASEDESOL” en el Estado, durante los primeros 5 díashábiles del mes inmediato posterior a la fecha delreporte.

g) Mantener un registro específico yactualizado mediante una subcuenta en el registrocontable del ejercicio, para los recursos federales,estatales, municipales y de migrantes a que serefiere la Cláusula Sexta, así como presentar a “LASEDESOL”, para su validación, control yseguimiento, los documentos comprobatorios, loscuales invariablemente deberán corresponder alejercicio 2005.

h) Llevar a cabo la entrega-recepción de laobra ejecutada con la participación de “LASEDESOL en el Estado, “EL GOBIERNO DELESTADO” a través del Comité de Planeación para elDesarrollo (COPLADE) y la Secretaría de laContraloría y “LOS MIGRANTES” representados porel Comité de Obra, a quienes convocará consuficiente anticipación por escrito.

OCTAVA.- La instrumentación de losproyectos seleccionados en término de lo queestablece la Cláusula Primera de este Convenio, seformalizará mediante Anexos Técnicos, queelaborará la SEDESOL.

NOVENA.- La Secretaría de Desarrollo Socialdeterminó que el presente Convenio deConcertación es congruente con el Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano, enconsecuencia, se adiciona a el para formar parte desu contexto.

DÉCIMA.- El incumplimiento de cualquiera delos compromisos y de las obligaciones asumidas porla instancia ejecutora, “LOS MIGRANTES” o losbeneficiarios en el marco del presente Convenio,dará lugar a la rescisión administrativa del mismo.En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto porla Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sise rescindiera el presente Convenio, el OrganismoEjecutor se compromete a reintegrar a losaportantes los recursos entregados para larealización del objeto del presente instrumento, juntocon los intereses que se hubieren generado. Estereintegro será por el monto total o la proporción queno haya sido erogada al momento de la rescisión delpresente convenio, según lo determine “LASEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazoque establece el Presupuesto de Egresos de laFederación y el Reglamento de la Ley dePresupuesto Contabilidad y Gasto Público Federalpara realizar el reintegro.

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DÉCIMA PRIMERA.- El incumplimiento delas obligaciones que asumen las partes en esteinstrumento jurídico o la desviación de los recursosque se comprometen, originará la suspensión delos apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándoselas disposiciones a que hubiere lugar en materia deresponsabilidad. Los recursos federales que no sedestinen a los fines que se establecen en esteConvenio de Concertación, y aquellos que al cierredel ejercicio no se hayan devengado, deberánreintegrarse a la Tesorería de la Federación, entérmino de lo establecido en el artículo 25 delDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2005 y demásnormatividad aplicable.

DÉCIMA SEGUNDA.- En el caso de que el“EL EJECUTOR” incurriera en mal uso odisposición de los recursos entregados, o enincumplimiento de los compromisos adquiridos eneste Convenio, “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNODEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y/o “LOSMIGRANTES”, independientemente de la rescisiónadministrativa del instrumento jurídico, está(n)facultada(s) para iniciar las acciones jurídicas antela autoridad competente en contra de quien resulteresponsable.

DÉCIMA TERCERA.- El control, vigilancia yevaluación de los recursos federales a que serefiere la Cláusula Sexta del presente instrumento,corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de laFunción Pública (SFP) y a la Auditoria Superior dela Federación, conforme a las atribuciones que lesconfiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables, sinperjuicio de las acciones de vigilancia, control yevaluación que en coordinación con la SFP, realicela Contraloría del Ejecutivo Estatal.

DÉCIMA CUARTA.- Con el objeto deasegurar la aplicación y efectividad del presenteinstrumento “LA SEDESOL” y “EL GOBIERNO DELESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptarmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos. Laspartes convienen en que la SFP podrá verificar encualquier momento el cumplimiento de loscompromisos a cargo de “EL GOBIERNO DELESTADO” en los términos del presente instrumento.

Asimismo, “LA SEDESOL” y “EL GOBIERNODEL ESTADO” convienen en verificar las previsionespresupuestarias necesarias, a efecto de que elejecutor destine el dos al millar de las obras poradministración directa o el cinco al millar de lasobras cuya ejecución sea por contrato, a fin de quela Contraloría del Ejecutivo Estatal, en el ámbito desu competencia, realice la vigilancia, inspección ycontrol de las acciones materia de este Convenio.

DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que sesuscitase alguna duda o controversia respecto a lainterpretación del presente Convenio, las partesacuerdan expresamente desde ahora, someterse ala jurisdicción de los tribunales federales con sedeen el Distrito Federal, renunciando a cualquier otrofuero que pudiera corresponderle en razón a sudomicilio presente o futuro.

DÉCIMA SEXTA.- “LA SEDESOL” en elámbito de su competencia, llevará a cabo el controlpresupuestal, seguimiento, registro y control de lasacciones derivadas del presente Convenio, así comode los recursos que se aporten.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio deConcertación estará vigente a partir del día de sufirma y hasta el 31 de diciembre de 2005.

El presente Convenio se podrá revisar,adicionar o modificar por las partes, conforme a lanormatividad que lo origina. Dichas modificacionesdeberán constar por escrito, y entrarán en vigor apartir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido yalcance legal, firman el presente Convenio deConcertación por duplicado en la Ciudad deCuernavaca, Morelos, a los 7 días del mes deSeptiembre de 2005.

POR “LA SEDESOL”LIC. J. VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO

DELEGADO EN MORELOSPOR EL “GOBIERNO DEL ESTADO”

L.C. JOSÉ ALEJANDRO J. VILLARREAL GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEPOR “EL MUNICIPIO”

C.P. PEDRO PIMENTEL RIVASPRESIDENTE MUNICIPAL DE AYALA

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOSECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

POR “LOS MIGRANTES”C. ISIDRO BAHENA GONZÁLEZ

REPRESENTANTE DEL CLUB DE AMIGOS DEMOYOTEPEC DEL CONDADO DE ORANGE,

CALIFORNIARÚBRICAS.

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Al margen superior izquierdo un escudo delEstado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.-

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONESXVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE MORELOS; 12 FRACCIÓN V Y 15 DELA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOSHUMANOS; 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS; 36 DE LA LEY ESTATAL DEPLANEACIÓN; 8 FRACCIÓN XVIII Y 39 FRACCIÓNVIII DE LA LEY DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOSDEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDOQue el marco jurídico constitucional y

reglamentario en materia de desarrollo urbano,económico y social establece que la planeación deldesarrollo y la ordenación del territorio nacional sellevarán a cabo con base en los Planes Nacional,Estatal y Municipal de Desarrollo y los que de éstosse deriven.

Que los Planes y los Programas de DesarrolloUrbano son instrumentos legales mediante los quese prevé en la esfera administrativa, la exactaobservancia de la Ley de Planeación.

Que el Programa Municipal de DesarrolloUrbano de Axochiapan, Morelos, aprobado porDecreto el once de abril del año dos mil, nocorresponde cabalmente a la problemática actual delmunicipio.

Que el municipio de Axochiapan requiere paraordenar su crecimiento urbano actual y planear sudesarrollo futuro, de instrumentos normativos quepermitan regular los usos del suelo, regularizarintegralmente las áreas urbanizadas sin planeación,construir las obras públicas que se requieren yorientar la inversión privada y social.

Que con fecha trece de octubre del año dosmil cuatro, en cumplimiento de las disposicionesnormativas establecidas en el artículo 39, fracciónVII de la Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelos, laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,emitió el Dictamen Técnico de Congruencia delPrograma Municipal de Desarrollo Urbano deAxochiapan, respecto al Programa Estatal deDesarrollo Urbano 2001 – 2006.

Que con fecha catorce de octubre del dos milcinco, el Honorable Cabildo del municipio deAxochiapan, conforme a las disposiciones legalesaplicables, en Sesión Ordinaria, aprobó el ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano de Axochiapan.

Por lo anteriormente expuesto y en función dela congruencia con el marco normativo queestablecen los Programas Nacional y Estatal deDesarrollo Urbano vigentes; tengo a bien expedir elsiguiente:

ACUERDO PARA LA PUBLICACIÓN DELPROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO

URBANO DE AXOCHIAPANARTÍCULO PRIMERO. Se acuerda publicar la

versión abreviada del Programa Municipal deDesarrollo Urbano de Axochiapan, en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” y en dos diarios de mayorcirculación en la Entidad, conforme a lo dispuesto enel artículo 39 fracción VIII de la Ley de OrdenamientoTerritorial y Asentamientos Humanos del Estado deMorelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez publicada laversión abreviada del Programa Municipal deDesarrollo Urbano de Axochiapan, se instruye a laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicaspara que, por su conducto, se realice el trámite deinscripción ante el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio del Estado de Morelos, de la versióncompleta del Programa y demás documentosderivados del mismo que así se requieran.

ARTÍCULO TERCERO. En cumplimiento a lodispuesto en el artículo 39 fracción VIII, de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, el municipio de Axochiapaneditará el Programa para su difusión y lo mantendráen consulta permanente.

ARTÍCULO CUARTO. Para efectos de ladifusión y consulta del Programa se encontrará adisposición del público en general, en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio, en la seccióncorrespondiente; en la Secretaría de DesarrolloUrbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado yen la Dirección de Obras Públicas del municipio deAxochiapan.

TRANSITORIOSPRIMERO. Se abroga el decreto del once de

abril del año dos mil, que contiene el ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano de Axochiapan ytodas aquellas disposiciones que se opongan ocontravengan al presente.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará envigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, enla Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintiochodías del mes de febrero del dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOC. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

ENCARGADO DE DESPACHO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

OBRAS PÚBLICASING. PEDRO LEETCH BALCÁZAR

RÚBRICAS.

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Al margen superior izquierdo un escudo delEstado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

VERSIÓN ABREVIADA DELPROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO

URBANO DE AXOCHIAPAN1. BASES GENERALESAntecedentesEl presente documento muestra las

características sociales y políticas que conformangeográficamente el Municipio de Axochiapan, asícomo un inventario de sus recursos, tanto humanoscomo naturales y materiales.

Marco jurídicoLas bases jurídicas que sustentan al

Programa Municipal de Desarrollo Urbano deAxochiapan son: Ley General de AsentamientosHumanos, Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelos, LeyEstatal de Planeación, Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente delEstado de Morelos y Ley Orgánica Municipal delEstado de Morelos.

Condicionantes de otros niveles de planeaciónSe refiere a los Objetivos, Políticas y

Estrategias de otros niveles de planeación incidentesen el desarrollo urbano y en el área de estudio; y sonel Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, ProgramaNacional de Desarrollo Urbano y Ordenación delTerritorio 2001 – 2006, Plan Estatal de Desarrollo2001-2006, Programa Estatal de Desarrollo Urbano2001-2006 y Plan Municipal de Desarrollo deAxochiapan 2003-2006.

Antecedentes de la planeación urbana en elmunicipio

Programa Municipal de Desarrollo Urbano deAxochiapan aprobado mediante el Decreto publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deMorelos de fecha 07 de junio del 2000 e inscrito enel Registro Público de la Propiedad y del Comercioel 23 de junio del 2000.

Programa de Desarrollo Urbano de Centro dePoblación de Axochiapan aprobado mediante elDecreto publicado en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de Morelos de fecha 26 de Abrildel 2000 e inscrito en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio el 23 de Junio del 2000.

2. DIAGNÓSTICOÁmbito regionalDe acuerdo a la regionalización establecida en

el Programa Estatal de Desarrollo Urbano 2001-2006, el Municipio de Axochiapan se ubica en laRegión Oriente. Esta región se integra, además, porlos municipios de Tepalcingo, Jantetelco, Temoac,Jonacatepec y Zacualpan; cubre una extensiónterritorial de 810.65 km2, que representa el 16.35 %del territorio estatal.

De acuerdo a los datos registrados en el XllCenso General de Población y Vivienda del año2000, la población de la Región Oriente registró 101mil 964 habitantes, lo que representa una densidadde 126 hab/km2 para la región. La tendencia decrecimiento demográfico que la región experimentódurante el período 1990 – 2000 se reflejó en unatasa de crecimiento de 1.63 %, inferior al promedioestatal que fue de 2.67 % para el mismo periodo.

Ámbito municipalEl Municipio de Axochiapan; limita al norte con

los municipios de Jonacatepec y Jantetelco, al sur yal oriente con el Estado de Puebla y al poniente conel Municipio de Tepalcingo. Su extensión territoriales de 172.935 Km2.

Medio físico naturalTopográficamente, en el Municipio de

Axochiapan se presentan tres formas característicasde relieve; la primera corresponde a zonasaccidentadas y cubren aproximadamente el 1.22 %de la superficie municipal. La segunda correspondea zonas semiplanas con el 1.03 % y las zonasplanas que cubren el 97.75 % de la superficiemunicipal.

El clima en el municipio es cálido, con régimende lluvias de mayo a octubre; con temperatura mediaanual entre los 22º y 26º C.

Los recursos hidrológicos del Municipio deAxochiapan se constituyen por el río Amatzinac o ríoTenango, las barrancas del Mirador, los Santos y lade Palos Altos. Por lo que respecta a presas éstasson: Los Carros, Cayehuacan, Tierra y Libertad y losbordos Axochiapan, Almolonca, Amatzinac, ElCacahuatal y Telixtac.

Existe un biodigestor en el municipio, en lalocalidad de Joaquín Camaño. Además, existen 13pozos para extracción de agua en el municipio.

Vocación del sueloClasificación de Usos del Suelo

Uso del suelo Superficie (ha.) %Agricultura de riego 10,322.89 59.69Agricultura de temporal 5,159.42 29.83Selva baja caducifolia 740.67 4.28Uso Urbano 1 1,046.73 6.05Cuerpos de agua 2 23.79 0.14

Total 17,293.50 100.001.-Incluye 998.74 has de áreas urbanas y 47.99 has. de área urbana paraconsolidación.2.- Incluye 4.39 has. del bordo Axochiapan, 1.61 has. del bordo Almolonca, 4.30 has. delbordo Amatzinac, 2.40 has. del bordo El Cacahuatal, 1.76 has. del bordo Telixtac y 9.33has. de las presas Los Carros y Cayehuacan.

Uso potencial del sueloDe las capacidades potenciales identificadas

en el territorio se pueden definir las siguientes:Zonas potenciales para preservación

ecológica: Se constituyen por los usos Agrícolas,Forestales y Pastizales, los cuales juegan un papelimportante en la sustentabilidad del territorio por loque es necesario se manejen y aprovechen de formaracional. Estas zonas se ubican en el entorno de laslocalidades del Municipio de Axochiapan.

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Zonas potenciales para uso urbano: Sedefinen también como áreas aptas para el desarrollourbano, que por sus características se consideranfactibles para la ocupación con usos habitacionales yusos mixtos del suelo; dentro del municipio estaszonas se localizan al sur y norte de la localidad deAxochiapan.

Zonas potenciales para uso turísticorecreativo: Estas zonas se ubican en el entorno delbordo Axochiapan, en donde se considera factible laubicación de instalaciones turísticas recreativas parael aprovechamiento sustentable de este cuerpo deagua.

Zonas potenciales para uso industrial: Estaszonas se ubican al oriente y sur oriente de lacabecera municipal; en estas áreas se desarrollaprincipalmente la transformación de minerales enyeso.

Problemática ambientalZonas con algún tipo de contaminación

Zona contaminada Tipo decontaminación Fuente

Barranca Techalaco Agua Desechos sólidosRío Amatzinac Agua Desechos sólidos

Axochiapan Aire y sueloPolvo de las

yeseras y calerasasí como basura

Barranca Los Reyes Agua Fabricas de yesoNororiente de lacabecera municipalcampo “El Mirador”

Aire y suelo Desechos sólidos

ASPECTOS SOCIOECONÓMICOSSubsistema socialAspectos demográficos

PoblaciónMunicipio

1960 1970 1980 1990 2000Axochiapan 11,262 15,323 21,404 26,283 30,436Total Estadode Morelos

386,264 616,119 947,089 1,195,059 1,555,296

% delmunicipio con

respecto alEstado

2.92 2.49 2.26 2.20 1.96

Como se aprecia en la tabla anterior, laaportación demográfica del municipio al Estado hadisminuido paulatinamente en cada década. En1960 la población del Municipio de Axochiapanrepresentó el 2.92 % de la población Estatal,descendiendo para 1970 a 2.49 %, porcentaje quedisminuyó mas lentamente a razón de 2.26%, 2.20%y 1.96 % para los años de 1980, 1990 y 2000.

Axochiapan presenta una densidad depoblación municipal para el 2000 de 176 hab/km2

considerando una superficie territorial de 172.935kilómetros cuadrados y una población de 30 mil 436habitantes.

El municipio cuenta con un total de 49localidades, de las cuales solo la cabecera municipalestá considerada como urbana por tener unapoblación mayor de 15 mil 000 habitantes en el2000. Las localidades de Telixtac y Atlacahualoyason consideradas como mixtas por contar con unapoblación menor a 5 mil 000 habitantes peromayores a 2 mil 500 habitantes.

Subsistema económicoEl Municipio de Axochiapan aporta el 1.63 %,

del total de la PEA y el 1.64 % de la poblaciónocupada a nivel estatal.

En el año 2000 el 41.37 % de la poblacióneconómicamente activa ocupada del municipio sededicaba a actividades propias del sector primario, elsector secundario ocupaba el 18.79 % y el sectorterciario el 38.34%. El 1.50 % restante correspondeal grupo de la población que no especificó ocupaciónalguna en el XII Censo General de Población yVivienda del año 2000.

Patrimonio histórico y culturalLos templos de San Pablo y Padre Jesús son

sin lugar a duda los monumentos arquitectónicosmás importantes en el municipio, se encuentranubicados en la localidad de Axochiapan ambos sondel siglo XVI. Existen también el templo de SanMiguel Arcángel en Atlacahualoya; el Templo de SanJosé en Quebrantadero, y el Templo de Jesús enTelixtac.

En la localidad de Marcelino Rodríguez seencuentra el casco de la ex Hacienda de SanIgnacio.

ASPECTOS URBANOSSistema de CiudadesDentro de esta estructura el Municipio de

Axochiapan se cataloga como localidad con nivel deservicios medio dependiendo de Tepalcingo comociudad con servicios de nivel Subregional, que a suvez se sirve de Cuernavaca como ciudad con nivelde servicios estatales. En orden descendente,existen otras localidades menores y localidadesrurales dispersas que Axochiapan atiende, ubicadasdentro de su área de influencia.

Las localidades mayores son Axochiapan,Telixtac, Atlacahualoya y Quebrantadero.

Redes de infraestructura urbana regional,municipal y urbana

Infraestructura y servicios públicos

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Según cifras del XII Censo General dePoblación y Vivienda del año 2000 Axochiapancuenta con un total de 6 mil 191 viviendasparticulares habitadas, de las cuales el 85.77 %cuentan con el servicio de agua entubada, de estegran total el 26.1% se benefician con el serviciodentro de la vivienda, el 66.5 % cuentan con aguapotable fuera de la vivienda pero dentro del terreno yel restante 7.40 % se tienen que abastecer de unallave pública o hidrante. De acuerdo a estas cifras881 viviendas no cuentan con el beneficio de estanecesidad básica.

Axochiapan cuenta con una cobertura delservicio de drenaje del 70.54 % del total de viviendasparticulares habitadas.

En cuanto al servicio de alcantarillado, esimportante mencionar que no existe en el municipiouna red específica para este fin, existen obras decaptación de aguas pluviales de forma aislada y sólopara solucionar problemas específicos, en donde seinstalan bocas de tormenta y pequeñas redesconductoras hacia los escurrimientos naturales máscercanos.

Con respecto a la energía eléctrica un total de6 mil 021 viviendas del Municipio de Axochiapancuentan con el servicio, cantidad que representa el97.25% del total de viviendas particulares habitadasen el municipio.

EquipamientoLas localidades con mejor dotación de

equipamiento son: Axochiapan, Telixtac yQuebrantadero. En el municipio se cuenta conequipamiento educativo, para la cultura, de abasto ycomercio, de salud y de recreación y deporte,además de los de servicios urbanos.

Tenencia de la tierraRégimen de tenencia Superficie (ha). %

Ejidal 13,993.97 80.92Propiedad privada 1 3,299.53 19.08

Total 17,293.50 100.001 Incluye 67.03 ha expropiadas por Corett en el ejido de Quebrantadero.

Vivienda

La densidad domiciliaria se refiere al promediode habitantes por vivienda (hab/viv); la densidaddomiciliaria presentada en el Municipio deAxochiapan en el año 2000 es de 4.75 hab/viv,mayor al promedio estatal que fue de 4.23 hab/viv.

Otra forma de medir la densidad, es a travésdel número de personas por cuarto. De acuerdo alos parámetros establecidos por la OrganizaciónMundial de la Salud, más de dos personas porcuarto se considera hacinamiento.

En relación con este índice en Morelos para elaño 2000 la cifra fue de 1.62 %, inferior alpresentado en el Municipio de Axochiapan que fuede 1.91 % ambos casos menores a 2.00.

Con respecto a los materiales utilizados en lostechos de las viviendas:

El 71.41 % de las viviendas contaron contechos de losa de concreto, tabique, ladrillo y terradocon vigueta;

El 12.53 % cuentan con techos de lamina deasbesto;

El 8.72 % de las viviendas fueron techadascon lamina de cartón; el 6.40% con teja.

El restante 7.34 % corresponde a viviendasque contaron con techumbres de palma, tejamanil,madera, material de desecho y los no especificados.

En lo referente a los materiales quepredominan en la construcción de las paredes, delas viviendas registradas en Axochiapan:

El 80.68 % de las viviendas existentes,presentan un material duradero como tabique, block,piedra, cemento, cantera, concreto y ladrillo

El 14.97 % cuenta con paredes de adobe,El 1.65 % son de lámina de cartón,El 1.18 % de carrizo, bambú y palma,El 0.19 % de embarro, bajareque, yEl 0.19 % de lámina de asbesto y metálica, yEl 1.14 % restante corresponde a las

construcciones con paredes de madera, material dedesecho y las no especificadas.

De acuerdo a los materiales predominantes enpisos:

El 70.20 % del total de las viviendas registrópisos de concreto y firme de cemento,

El 6.28 % registró pisos de madera, mosaico yotros recubrimientos,

El 22.61 % muestran pisos de tierra, yEl 0.91% restante corresponde a los que no

especificaron el material en los pisos de susviviendas.

3. SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO YTENDENCIAS

Síntesis de las fortalezas y debilidades delordenamiento urbano y territorial del municipio

En los últimos 40 años, Axochiapan haduplicado su población, pasando de 11mil 262habitantes en 1960 a 30 mil 436 en el año 2000.

En el municipio las localidades con mayorpoblación en el 2000 son; Axochiapan y Telixtac con16 mil 262 y 3 mil 975 habitantes respectivamente.

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Hipótesis de la estructura y funcionamiento delsistema urbano

De acuerdo a la regionalización establecida enel Programa Estatal de Desarrollo Urbano 2001-2006, Axochiapan se ubica en la Región Oriente ycuenta con una extensión territorial de 172.935 Km2,lo que representa el 4 % del territorio estatal.Políticamente esta dividido en 48 localidades siendolas más importantes la cabecera municipal, Telixtacy Atlacahualoya.

Actualmente la superficie de la manchaurbana total de las localidades del municipio es de998.74 hectáreas, sumándole a estas las 47.99hectáreas de área urbana para consolidacióntenemos un total de 1,046.73 hectáreas, superficieque alberga una población de 30 mil 436 habitantes;la relación superficie urbana/habitantes nos arrojauna densidad poblacional bruta de 30.47 hab/ha.

Proyecciones de poblaciónTasas de

crecimientoProyección (Tendencia 1990-

2000)**Municipio90-00* 2006 2012 2024 2040

Axochiapan 1.48 33,236 36,295 43,281 54,732 * Xll Censo General de Población y Vivienda 2000, Inegi** Cálculos Ssduv, Dirección General de Planeación Urbana y Regional-2004

Hipótesis de requerimiento de suelo (contendencia actual)

MunicipioIncremento

total depoblación

Densidad dePoblación

actual(hab/ha)

Requerimientode suelo

(hectáreas)

Axochiapan 12,845 30.47 441.71

Si se establece una hipótesis de incrementode densidad de población a fin de optimizar el usodel suelo de la futura reserva territorial; losrequerimientos del suelo serían los siguientes:

Período

Incrementode

población*Densidad Bruta

propuesta**Requerimiento*

hectáreas2000-2006 2,800 14.36

2006-2012 3,058 15.682012-2025 6,986

Hasta 195 hab/ha

35.83

Total 12,845Hasta 195

hab/ha 65.87* Cálculos Ssduv, Dirección General de Planeación Urbana y Regional-2004** .- La densidad bruta de hasta 195 hab/ha representa una densidad neta de 150hab/ha con un lote mínimo de 300 m2.

4. OBJETIVOS Y METAS PARA ELMUNICIPIO

Objetivos generalesEn el presente Programa Municipal de

Desarrollo Urbano se plantean cuales deben ser losobjetivos generales que permitan lograr elordenamiento del territorio municipal, aprovechandoeficientemente su potencialidad y generando lascondiciones para la sustentabilidad de su desarrollo.

En este contexto, los objetivos de estePrograma se circunscriben en el marco de losPlanes Nacional y Estatal de Desarrollo, en elPrograma Nacional de Desarrollo Urbano, yOrdenación del Territorio y en el Programa Estatalde Desarrollo Urbano 2001-2006 siendo lossiguientes:

Racionalizar la distribución de la población yde las actividades económicas, promoviéndolashacia las zonas del municipio con mayor potencial.

Promover el desarrollo urbano ordenado ysustentable de los centros de población delmunicipio.

Mejorar y preservar las zonas de importanciaecológica en el municipio en beneficio del medioambiente.

Propiciar condiciones favorables para que lapoblación pueda resolver sus necesidades de suelourbano, vivienda, servicios públicos, infraestructura yequipamiento urbano.

Objetivos particulares:Establecer áreas aptas para el desarrollo

urbano y actividades económicas y constituirlas enreservas territoriales para inducir el crecimiento de lapoblación hacia estas áreas, dando prioridad aAxochiapan, Telixtac, Quebrantadero yAtlacahualoya, concertando la incorporación desuelo para el desarrollo urbano con los poseedores ypropietarios de la tierra.

Mejorar la infraestructura carretera de lascomunidades rurales dispersas, concertando laparticipación de la comunidad.

Dotar del equipamiento urbano necesario a laslocalidades del municipio, de acuerdo al rol asignadoen el Sistema Estatal de Ciudades, que paraAxochiapan es de nivel medio.

Incrementar y mejorar las áreas agropecuariasde riego con sistemas tecnificados de irrigación yfortalecer la organización por asociaciones deusuarios de los sistemas existentes

Mejorar la infraestructura carretera de lascomunidades rurales dispersas del municipio,concertando la participación de la comunidad.

Establecer y promover políticas enfocadas a laconservación, mejoramiento y respeto irrestricto delas zonas de importancia ecológica ubicadas en elentorno de los centros de población.

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Limitar el crecimiento de los asentamientoshumanos hacia las zonas de alta productividadagrícola.

5. POLÍTICAS Y ESTRATEGIASOrdenamiento territorialPolíticas para el ámbito interurbanoDe impulsoEsta política se aplicará a las áreas de alta

productividad agrícola, para la adopción de procesosproductivos y tecnologías nuevas, en aquellas zonasno urbanizables dedicadas a las actividadesagrícolas;

De consolidaciónEsta política se aplicará a las localidades de:

Cayehuacan, Joaquín Camaño, Tlalayo y Col.Cebeta localidades donde se considera convenienteconsolidar las áreas urbanas actuales mediante lasaturación de lotes baldíos existentes, con lafinalidad de conservar los usos considerados comode preservación ecológica que las rodean.

Se aplicará también en las áreas urbanas paraconsolidación ubicadas al norte y sur de la de lacabecera municipal.

De regulación y controlEsta política se aplicará a todas las

localidades del municipio con la finalidad decontrolar el área urbana existente y evitar elcrecimiento hacia las áreas de preservaciónecológica ubicadas en su entorno.

Estrategia para el ordenamiento territorialEl ordenamiento territorial observa como

marco de referencia lo establecido en el ProgramaEstatal de Desarrollo Urbano 2001-2006, con baseen estos lineamientos, se plantean a largo plazo enmateria de Desarrollo Económico acciones paraimpulsar las actividades industriales bajo el marcodel Desarrollo Económico Sustentable; además dedefinir las áreas geográficas y sectores prioritarios alos que habrá que poner especial atención.

En este sentido y en plena congruencia con elPrograma Estatal de Desarrollo Urbano, el Municipiode Axochiapan, al ubicarse en la región oriente delEstado en conjunto con los municipios deZacualpan, Temoac, Jantetelco, Jonacatepec yTepalcingo, será beneficiado con el impulso de laindustria, agroindustria, turismo, ecoturismo,comercio y abasto y del sector primario. Lapresencia de importantes proyectos en la región enlos rubros antes mencionados darán al municipiouna fuerte derrama económica que permitirá generaractividades complementarias y por lo tanto fuentesde empleo.

Clasificación básica de aptitudes del suelo(ámbito interurbano)

Con base en lo establecido en la Ley Generalde Asentamientos Humanos y en la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, el Programa Estatal deDesarrollo Urbano, así como en el Diagnóstico yPronóstico de este Programa Municipal deDesarrollo Urbano, para el cumplimiento de susobjetivos se define una clasificación básica deaptitudes del suelo, que gráficamente quedanseñalados en la Carta de Ordenamiento Territorial,que forma parte de su anexo gráfico.

La clasificación es la siguiente:• Áreas aptas para Uso Urbano (Zonas

Urbanizables)Estas son áreas que, de acuerdo a sus

características topográficas, de uso actual,capacidad agrológica y disponibilidad de agua, seconsideran aptas para uso urbano y enconsecuencia son susceptibles de incorporarsecomo reserva territorial para vivienda, equipamientourbano y actividades económicas generadoras deempleo, estas zonas se ubican:

Localidad Superficie UbicaciónAxochiapan 38.11 has Al norte y sur la localidad

de AxochiapanTelixtac 29.63 has Al suroriente del centro de

población de TelixtacQuebrantadero 8.19 has Al sur del centro de población

de QuebrantaderoPalo blanco 4.85 has Al oriente de la localidad

TOTAL 80.78 has

• Áreas aptas para Uso Agropecuario,Forestal (Áreas No Urbanizables)

Uso delsuelo Ubicación

Agriculturade riego

10,318.04 has localizadas al norte, sur yoriente del municipio

Agriculturadetemporal

4,817.47 has Al centro y poniente delmunicipio

Selva bajacaducifolia

740.67 has Al sur de la cabeceramunicipal

Cuerposde agua 2

23.79 has distribuidas en todo elmunicipio

2.- Incluye 4.39 has. del bordo Axochiapan, 1.61 has. del bordo Almolonca,4.30 has. del bordo Amatzinac, 2.40 has. del bordo El Cacahuatal, 1.76 has. del bordoTelixtac y 9.33 has. de las presas Los Carros y Cayehuacan.

Son áreas que, de acuerdo a su uso actual,uso potencial y productividad, no son aptas para UsoUrbano, y cumplen, en lo general, funciones depreservación ecológica; no obstante lo anterior, seprevén usos y destinos compatibles, con bajaintensidad de ocupación.

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La Compatibilidad de los Usos y Destinos delSuelo para el ámbito interurbano establecidos eneste Programa Municipal de Desarrollo Urbano seregularán a través de la Matriz integrada a estedocumento

Desarrollo Urbano de los centros de PoblaciónPolíticas para el Ámbito IntraurbanoDe MejoramientoEstas políticas se aplicaran a las áreas

carentes de servicios urbanos, equipamiento einfraestructura, con contaminación ambiental, condeterioro urbano en general, con vivienda precaria yasentamientos en terrenos no aptos para desarrollourbano.

Esta política se aplicará en las localidades deTelixtac, Atlacahualoya, San José Quebrantadero,Marcelino Rodríguez, Tlalayo, Joaquín Camaño yCayehuacan consideradas como deficientes en ladotación de servicios, equipamiento e infraestructuray con viviendas precarias.

De CrecimientoSe recomienda en primera instancia saturar

los lotes baldíos existentes al interior de laslocalidades. En segunda instancia se utilizaran lasáreas que se han determinado para el crecimientourbano.

De ConservaciónLas políticas de conservación se aplican a las

acciones tendientes a mantener el equilibrioecológico, el buen estado de las obras materiales delos edificios, monumentos, plazas públicas, parquesy de todo aquello que contribuya al acervo histórico ycultural de conformidad con las leyes vigentes y loprevisto en el programa. Se incluyen también dentrode esta política los elementos del patrimoniohistórico y cultural del municipio como son lostemplos de San Pablo y Padre Jesús ambos delsiglo XVI, el templo de San Miguel Arcángel, enAtlacahualoya; el Templo de San José, enQuebrantadero, y el Templo de Jesús, en Telixtac

Basándose en esta política, las derivacionesconsecuentes son: la definición del área depreservación ecológica que comprende las zonasagrícolas y las áreas boscosas.

Estrategias para los centros de población.AxochiapanEstructura UrbanaPara el año 2000 la población de la cabecera

municipal fue 16 mil 262 habitantes; la superficie desu área urbana es de 525.41 ha; lo anteriorrepresenta una densidad de población bruta de 31hab/ha. Para el 2024, se estima que la población deAxochiapan será de 22 mil 686 habitantes

La estructura urbana estará articulada por unared vial donde la vialidad primaria es en algunostramos angosta lo cual genera conflictos vialesprincipalmente en el centro urbano.

La estructura urbana contará con un CentroUrbano en la zona centro de la localidad, donde sepermitirán usos mixtos del suelo, con una densidadde población neta de hasta 400 hab/ha (260 hab/hade densidad bruta), el Coeficiente de Ocupación delSuelo (COS) máximo permitido será de 0.70 y elCoeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximopermitido será de 1.50.

Dentro de la estructura urbana se identificantambién Centros de Barrio donde se permitirán usosmixtos del suelo, con una densidad de poblaciónneta de hasta 300 hab/ha (195 hab/ha de densidadbruta), el COS máximo permitido será de 0.50 y elCUS máximo permitido será de 1.00.

En el Centro Histórico se permitirán usosmixtos del suelo, con una densidad neta de hasta300 hab/ha, que equivale a una densidad depoblación bruta de hasta 195 hab/ha y a lotes tipo de150 m2, 46 viviendas/ha y un COS de 0.50 y CUS de1.50.

Sobre el corredor de servicios existente sepermitirá la instalación de comercio y servicios,sobre una franja de 50 metros (en ambos lados) apartir del alineamiento de la carretera (sólo predioscon frente a la carretera) la densidad de poblaciónneta permitida será de hasta 400 hab/ha queequivale a 260 hab/ha de densidad bruta y un prediomínimo de 100 m2 y se promoverá un uso intensivodel suelo, COS de 0.75 y CUS de 1.50.

UsosEn sus barrios y colonias predomina el uso

habitacional con bajas densidades de población; eneste sentido se promoverá una mayor utilización delsuelo con base en densidades mayores, que podránser hasta 195 hab./ha de densidad de poblaciónbruta, equivalente a 300 hab./ha de densidad neta, alotes tipo de 150 m2 y 46 viviendas/Ha; con este tipode normatividad se estimulará la construcción devivienda; el Coeficiente de Ocupación del Suelo(COS) máximo permitido será de 0.50 y elCoeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximopermitido será de 1.00.

DestinosLos destinos del suelo corresponden a las

vialidades urbanas y carreteras, equipamientourbano y servicios, mismos que en tanto no seelabore el Programa de Desarrollo Urbano de Centrode Población de Axochiapan, se incluyen en la cartade Ordenamiento Territorial y de LineamientosNormativos.

ReservasLas áreas susceptibles de constituirse en

reserva territorial quedan indicadas en la cartadenominada “Lineamientos Normativos”, y engeneral se autorizarán usos mixtos del suelo,predominando los usos habitacionales condensidades de población netas de hasta 300hab/Ha.

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La densidad neta de 300 hab/ha equivale auna densidad bruta de 195 hab/ha, y representalotes tipo de 150 m2 y 46 viviendas/Ha.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)máximo permitido será de 0.50, a excepción deaquellos usos previstos para actividades económicasgeneradoras de empleo donde dicho coeficientepodrá ser de hasta 0.75 sin menoscabo de cumplircon los requerimientos de cajones deestacionamiento.

El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)máximo permitido será de 1.00, a excepción deaquellos usos previstos para actividades económicasgeneradoras de empleo donde dicho coeficientepodrá ser de hasta 1.5.

Usos EspecialesSe detectaron 2 zonas de usos especiales que

gráficamente quedan expresadas en la cartadenominada “Lineamientos Normativos”, donde seaplicará la siguiente normatividad.Uso Superficie Descripción Ubicación COS CUSUE1 2.98 Compatible

para lainstalación deequipamientodeportivo yáreas verdes

Al ponientede lalocalidaddeAxochiapan

0.40 0.80

UE2 6.09 has Apto para lainstalación deusosrecreativos,espaciosabiertos yáreas verdes

Al ponientede lacabeceramunicipal

0.30 0.60

Aunque el resto de las localidades delmunicipio no están sujetas a una fuerte presión delcrecimiento urbano, se establecen lineamientosnormativos básicos que regulen su crecimiento.

Condicionantes generalesEs conveniente señalar que a fin de

establecer el equilibrio entre el desarrollo urbano y laprotección al medio ambiente, los usos y destinosdel suelo estarán condicionados a solucionar demanera efectiva el tratamiento y desalojo de losresiduos líquidos, quedando sujetos a la supervisiónde las autoridades Federales, Estatales yMunicipales con competencia en la materia.Igualmente importante, es solucionar elabastecimiento de agua potable, para lo cual sedeberá garantizar, en cantidad y calidad, el gastonecesario para las poblaciones de proyecto, y en sucaso, convenir el destino de las demasías parabeneficiar a la población ubicada en el área deinfluencia de cada uno de los proyectos que selleguen a generar en la zona.

Para aquellos proyectos que por su ubicacióny uso se establezca un coeficiente de ocupación deuso del suelo máximo de 0.75, será obligatorioprever un sistema que permita la captación ycanalización de escurrimientos pluviales hacia elsubsuelo, sin menoscabo de la posibilidad de sualmacenamiento y aprovechamiento.

Se establece que las áreas libres deconstrucción de cualquier zona deberán dedicarsepreferentemente a áreas verdes, debidamentearborizadas (como mínimo el 5 %).

El mismo caso será aplicable a aquellosproyectos que por su uso requieran de grandessuperficies pavimentadas como es el caso detalleres mecánicos, estacionamientos públicos,patios de maniobras etcétera.

Aquellos predios que pudieran ser afectadospor los proyectos de características regionalescontenidos o señalados en este Programa, podránser utilizados por sus propietarios o poseedores enlos usos del suelo predominantes en su entorno, entanto no se les notifique oficialmente la afectacióncorrespondiente. Bajo tal condición, la autoridadresponsable de la regulación de los usos del suelopodrá emitir la licencia o dictamen, señalando en lamisma, las condiciones futuras de que podrá serobjeto el predio.

En caso de zonas donde existan vestigiosprehispánicos, y/o elementos con valor histórico, sedeberán aplicar las restricciones marcadas por elInstituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

En las áreas urbanas indicadas en los anexosgráficos de éste Programa, deberán respetarse losderechos de vía y zonas federales que determine laComisión Federal de Electricidad y la ComisiónNacional del Agua.

En los corredores de servicios establecidos enla estructura urbana, se considerarán predioscompletos con frente a la vialidad, en caso de que ladistancia establecida abarque gráfica y físicamenteotra manzana, se considerará únicamente el primerpredio con frente a la vialidad de la primer manzana.

Normas complementarias de vialidadPara efectos de planeación de nuevos

desarrollos en las zonas previstas para Áreas Aptaspara el Desarrollo Urbano (AADU), así como alinterior de las áreas urbanas de la cabeceramunicipal y localidades menores, se preverá para lanueva proyección de vialidades secundarias (Calles)una sección de 12.00 metros de ancho mínimo,como lo establece la Ley de Ordenamiento Territorialy Asentamientos Humanos del Estado de Morelos y18.00 metros para vialidades primarias (Avenidas).

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Especificaciones vialidad primaria:Banquetas de 2.00 metros de ancho, con una

circulación peatonal de 1.20 metros y una franjajardinada (opcional) de setos de 0.80 mts. que permitaseparar la circulación vehicular de la peatonal.

Vialidades laterales en ambos sentidos de 6.50mts de ancho total por sección.

Camellón central de 1.00 metro.Especificaciones vialidad secundaria:Banquetas de 1.50 mts. de ancho según

normatividad de SEDESOL, que establece unacirculación peatonal mínima de 0.90 mts. y zonajardinada mínima de 0.60 mts.

Arroyos de 9.00 mts. de ancho con dos carrilesde circulación y uno para estacionamientomomentáneo.

Derechos de vía de las líneas de alta tensión:De acuerdo con la Ley de Ordenamiento

Territorial y Asentamientos Humanos del Estado deMorelos, los derechos de vía de las líneas de altatensión, previo dictamen del organismo competente, sepodrán utilizar como vialidades u otros usos o destinos(previendo el respeto de su propio derecho de vía), quepreferentemente no impliquen estancia prolongada depersonas.

Nota: Los proyectos definitivos propuestosdeberán ser avalados por las instanciascorrespondientes.

Libramientos:Para efectos de planeación de nuevas

vialidades que funcionen como libramientos se preveráuna sección de 40 metros de ancho mínimo, banquetasde 2.00 metros de ancho con una circulación peatonalde 1.20 metros y una franja jardinada (opcional) desetos de 0.80 metros que permitirá separar lacirculación vehicular de la peatonal, vialidades lateralesen ambos sentidos de 9.00 metros de ancho total porsección, camellón central de 2.00 metros.

Restricciones de construcción en vialidades:Los desarrolladores y propietarios de predios

con frente a autopistas, carreteras federales o estatalesdeberán respetar un área libre de construcción al frentede su predio como franja de amortiguamiento, es decir,conservar áreas verdes, estacionamientos, vialidades,huertos, viveros o cualquier otro uso que no requierede construcción. Deberán respetarse como mínimo lassiguientes dimensiones: Autopistas 25 metros ycarreteras federales y estatales 5 metros.

Protección de ríos, arroyos y barrancas:A lo largo de los escurrimientos naturales, se

propone la implementación de vialidades ribereñas(ambas riberas) que impidan la invasión de las zonasfederales por asentamientos irregulares y la consabidacontaminación del agua, por lo que aunado a los ejesviales, se pueden implementar andadores, ciclopistas,áreas deportivas, parques y jardines y en general áreasabiertas y verdes.

Las actividades que en estas zonas puedenser realizadas incluyen juegos infantiles, actividadesdeportivas, ejercicios gimnásticos, compra venta dealimentos y otras no dañinas al ambiente. En elmismo cauce del cuerpo de agua es factibleconstruir represas para aumentar la superficie deevaporación y para generar remansos dedicados ala práctica del remo. En la implementación de estosproyectos podrán participar inversionistas privadosque deseen manejar la concesión.

Estas vialidades ribereñas deberán contarmínimo con las siguientes especificaciones: Anchomínimo de 10 metros, con secciones de 7.00 metros(en ambos lados del afluente), banquetas de 1.50metros de ancho, con una circulación peatonal de1.00 metro y una franja jardinada (opcional) de 0.50metros (en ambos lados de las vialidades).

6. PROGRAMAS YCORRESPONSABILIDAD SECTORIAL

Para lograr el reordenamiento territorial de losasentamientos humanos y orientar el futurodesarrollo de los centros de población comprendidosen el territorio municipal, de acuerdo a los objetivosplanteados en el presente documento, es necesariala coordinación de los sectores de la administraciónpública y la concertación con los sectores social yprivado.

Etapas de desarrolloConsiderando que las necesidades de la

población son apremiantes, se plantean tiempospropuestos para la ejecución de las acciones yprogramas considerados en el presente capitulo,correspondiendo al corto plazo el periodo al 2006, amediano plazo al 2012, y a largo plazo al 2024;buscando con esto garantizar la continuidad de laestrategia planteada.

La presentación de los programas a corto,mediano y largo plazo, constituye el marco dereferencia para la ejecución de éstos, de acuerdo alas prioridades establecidas y a la disponibilidad dela inversión.

De acuerdo a lo anterior y en función a laorganización sectorial de la administración pública,los programas se han clasificado de la siguientemanera:

Obras de servicioProyectos especialesProtección y preservaciónecológicaAgua potableAlcantarilladoUrbanizaciónElectrificación

Vivienda dignaInfraestructura educativaInfraestructura deportivaAsistencia social yservicios comunitariosAbasto y comercializaciónTratamiento de aguasresidualesCaminos rurales

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7. MECANISMOS DE INSTRUMENTACIÓNEste apartado comprende todos aquellos

instrumentos que permiten fundamentar, ejecutar yevaluar el Programa Municipal de Desarrollo Urbanode Axochiapan, sean éstos jurídicos, financieros,administrativos o de cualquier otro carácter. Notodos ellos existen actualmente, por lo que seránecesario formularlos en el futuro inmediato, deacuerdo a las necesidades y posibilidades del mismoAyuntamiento, con apoyo del Gobierno Estatal oFederal, en su caso.

Instrumentos jurídicosInstrumentos administrativosInstrumentos financierosInstrumentos de participación ciudadana8. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y

EVALUACIÓNSeguimiento, control y evaluación de accionesDentro de la etapa de operación, el sistema de

seguimiento y evaluación que al efecto seestablezca deberá garantizar una plena objetividadde los logros alcanzados y de los propios rezagos.

Para asegurar que las políticas y programasde Gobierno se cumplan, deberá incidirse en lainversión pública a través de los diversos programasde desarrollo urbano, lo que se traducirá en obras yacciones de beneficio social; así mismo, se vigilaráque los recursos autorizados se apliquen correcta yoportunamente en el tiempo y en los espaciosprogramados, cuantificando metas y beneficios y suvinculación con la estrategia de desarrollo urbanoplanteada en este Programa Municipal.

1.- Seguimiento y control programático ypresupuestal.

2.- Seguimiento y control físico-financiero.

3.- Seguimiento y control de la operación.

4.- Seguimiento y control en los usos ydestinos del suelo.

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO DE COORDINACIÓN ENMATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO QUECELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ELLICENCIADO SERGIO ALBERTO ESTRADACAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADORCONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR ELSECRETARIO DE GOBIERNO, LICENCIADO JESÚSGILES SÁNCHEZ, EL SECRETARIO DE FINANZASY PLANEACIÓN, LICENCIADO EN CONTADURÍAJOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA,

EL SECRETARIO DE TURISMO, LICENCIADOMARCOS MANUEL SUÁREZ GERARD, ELENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍADE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS,INGENIERO PEDRO LEETCH BALCÁZAR Y ELSECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, LICENCIADOJOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, AQUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ COMO “EL GOBIERNO DELESTADO”; Y POR LA OTRA PARTE ELHONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN,MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POREL PROFESOR LAURO SALAZAR GARRIDO, ENSU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL BIÓLOGOJORGE DÍAZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DESECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENESEN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO“EL AYUNTAMIENTO”, DE CONFORMIDAD CONLOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E SI.- Una de las prioridades del Plan Estatal de

Desarrollo 2001-2006, es consolidar el desarrollo dela actividad turística como una parte esencial de lasestrategias del desarrollo regional, mediante unamejor asignación de los recursos públicos y privadosen las regiones turísticas.

Por ello, entre las directrices del Plan Estatal deDesarrollo 2001-2006, publicado en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”con fecha veintiocho deseptiembre del dos mil uno, se encuentra lainstrumentación de acciones concretas que setraducen en la creación de la infraestructura necesariapara proyectar al Estado como un destino alternativopara el mercado nacional e internacional,contribuyendo al logro de los objetivos sectoriales deempleos,

divisas y desarrollo regional; su orientaciónhacia los destinos y regiones definidas comoprioritarias; la elevación de la competitividad, lacalidad y rentabilidad de los productos turísticos, laconcertación y coordinación de las accionessectoriales tanto al interior del sector público comocon los otros niveles de gobierno y con el sectorprivado.

II. Con fecha once de abril del dos mil cinco elEjecutivo Federal, por conducto de la Secretaría deTurismo Federal y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”celebraron el Convenio de Coordinación yReasignación de Recursos, con el objeto de reasignarrecursos federales a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y“EL GOBIERNO DEL ESTADO” en materia dePromoción y Desarrollo Turístico; determinando laaportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para elejercicio fiscal 2005, su aplicación, así como, loscompromisos asumidos y los mecanismos para laevaluación y control de su ejercicio.

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III.- Con fecha veinte de octubre del año dosmil cinco se celebró un Convenio Modificatorio alConvenio de Coordinación y Reasignación deRecursos mencionado en el antecedente anterior, enel cual se establecieron recursos adicionales paradesarrollar obras complementarias para el desarrolloy promoción turística.

DECLARACIONESI.- DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

QUE:1.- El Estado de Morelos forma parte

integrante de la Federación, de conformidad con loestablecido por los artículos 40, 42, fracción I y 43de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 1 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos.

2.- Sus representantes cuentan con la sumade facultades para suscribir el presente Convenio,conforme a lo dispuesto por los artículos 70 fracciónXXVI, 71 y 74 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos; 3, 10, 25; 26fracciones I, IX, XXV y XXXIV; 27 fracciones I y IV;28 bis fracciones III, V, IX y XXII; 30 fracciones XI,XVI, XVIII, y XX; y 34 fracciones II, XVI y XVIII de laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos; 5 fracciones IX, XXV y XXXV delReglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 7fracciones XIV y XX del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda, ahora Secretaría deFinanzas y Planeación; 5 fracciones III y VII delReglamento Interior de la Secretaría de Turismo; 5fracciones IV y XIV del Reglamento Interior de laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y6 fracción XI y XXII del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos.

3.- Cuenta con los recursos suficientes para elcumplimiento del presente Convenio, conforme alConvenio Modificatorio citado en el antecedente III yal oficio número SFP/099-A/2005 de fecha 26 deenero del 2005 emitido por la Secretaría de Finanzasy Planeación.

4.- Para los efectos del presente Convenioseñala como su domicilio el ubicado en las oficinasadministrativas de la Secretaría de Turismo, sito enAvenida Morelos Sur número 187, Colonia LasPalmas, Código Postal 62050, en la Ciudad deCuernavaca, Morelos.

II.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:1.- Es un ente público con personalidad

jurídica y patrimonio propio en términos de lodispuesto por los artículos 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 114de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos y que dentro de susatribuciones se encuentra la relativa a proveer en laesfera administrativa todo lo necesario para el mejordesempeño de sus funciones.

2.- Sus representantes cuentan con la sumade facultades legales para obligarse mediante elpresente instrumento en términos de lo dispuestopor los artículos 41, 43, 55, 76 y 78 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

3.- El Cinco de agosto del año dos mil cincose celebró la sesión extraordinaria de cabildo, en lacual se autorizó a sus representantes para suscribirel presente instrumento, tal y como consta en el actalevantada para tal efecto.

4.- Para los efectos del presente Convenioseñala como su domicilio el ubicado en Calle Envilas/n, Colonia Centro, Tepoztlán, Morelos.

Expuesto lo anterior, las partes se sujetan altenor de las siguientes:

CLÁUSULASPRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio

tiene por objeto coordinar la participación entre “ELGOBIERNO DEL ESTADO” y “EL AYUNTAMIENTO”en el desarrollo del Programa “4ª Etapa deRehabilitación y Mejoramiento de la Imagen Urbanade Tepoztlán Pueblo Mágico”, en lo sucesivo “ELPROGRAMA”, dentro del cual se encuentraconsiderada la ejecución de obras de infraestructuray rehabilitación de imagen urbana, en términos de lodispuesto por el anexo técnico que se mandaagregar al presente instrumento como anexo “A” yforma parte integrante del mismo.

Las partes se comprometen asegurar laefectividad del presente instrumento, determinandolas aportaciones que efectuarán durante el ejerciciofiscal 2005, su aplicación, los compromisos queasuman sobre el particular, así como losmecanismos para el control, vigilancia y evaluaciónen la aplicación de los recursos.

SEGUNDA.- APORTACIONES DE “ELGOBIERNO DEL ESTADO”. “EL GOBIERNO DELESTADO” asignará recursos para “EL PROGRAMA”,por la cantidad de $ 4,469,500.00 ( CUATROMILLONES CUATROCIENTOS SESENTA YNUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), delos cuales la cantidad de $ 2,256.500.00 ( DOSMILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILQUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) proviene delConvenio citado en el antecedente III del presenteinstrumento y la cantidad de $2,213,000.00 ( DOSMILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL PESOS00/100 M. N.) proviene de inversión estatal.

TERCERA.- APORTACIONES DE “ELAYUNTAMIENTO”. “EL AYUNTAMIENTO” destinarápara la realización de "EL PROGRAMA", la cantidadde $2,500,00.00 (DOS MILLONES QUINIENTOSMIL PESOS 00/100 M. N.) en especie y de acuerdoa los trabajos de "EL PROGRAMA" que semencionan en el anexo “A” de este instrumento.

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CUARTA.- APLICACIÓN DE LOSRECURSOS. Los recursos de “EL GOBIERNO DELESTADO” y las aportaciones de “ELAYUNTAMIENTO” señaladas en las CláusulasSegunda y Tercera, se destinarán única yexclusivamente a la ejecución de "EL PROGRAMA",por lo que no podrán darle un uso diverso al fin parael cual están destinadas, no pudiendo traspasarse aotros conceptos de gasto y serán registradosconforme a la naturaleza, sea de capital o corriente.

QUINTA. LINEAMIENTOS DE EJECUCIÓNDE “EL PROGRAMA”. Para la ejecución de “ELPROGRAMA”, las partes se sujetarán a lo siguiente:

a) La planeación y evaluación operativa de“EL PROGRAMA” estará a cargo del Comité TécnicoConsultivo de Obra, que estará integrado de lasiguiente forma:

Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" seintegrará por:

• La Subsecretaría de Obras Públicas y laDirección General de Obras Públicas, dependientesde la Secretaría de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas;

• La Dirección General de Inversión yDeuda Pública, dependiente de la Secretaría deFinanzas y Planeación;

• La Dirección General de Programas yContraloría Social dependiente de la Secretaría de laContraloría; y

• La Dirección General de DesarrolloTurístico, dependiente de la Secretaría de Turismo.

Por "EL AYUNTAMIENTO" se integrará por:• La Dirección de Obras Públicas Municipal;• El Síndico;• La Tesorería Municipal; y• La Contraloría Municipal.Así como un representante del Instituto

Nacional de Antropología e Historia (INAH).b) El presente Comité será integrado para

llevar a cabo los fines del presente convenio, y susdecisiones serán tomadas en sesión por el voto de lamayoría de sus integrantes.

c) Las modificaciones programático-presupuestarias que eventualmente se requieranpara la adecuada ejecución de “EL PROGRAMA”, serealizarán por acuerdo de “EL GOBIERNO DELESTADO” y “EL AYUNTAMIENTO” a través delComité Técnico Consultivo de Obra, siempre ycuando no se alteren los fines a que se refiere laCláusula Cuarta anterior.

d) Los asuntos no previstos, así como laresolución de situaciones contingentes, se dirimiránentre las partes a través del Comité Técnico deObra.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “ELGOBIERNO DEL ESTADO”. Como consecuencia delpresente convenio, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”se obliga a:

a) Aportar los recursos a que se refiere laCláusula Segunda del presente Instrumento,atendiendo a los lineamientos del Convenio deCoordinación y Reasignación de Recursos, así comode su Convenio Modificatorio señalados en losantecedentes II y III.

b) Aplicar los recursos para el desarrollo de“EL PROGRAMA”

c) Llevar a cabo el seguimiento del avancefísico y del ejercicio presupuestal de “ELPROGRAMA”, así como la revisión de ladocumentación comprobatoria de las erogaciones, lacual deberá ser expedida a nombre del Gobierno delEstado de Morelos y aprobada por la Secretaría deTurismo, observando las disposiciones legales decarácter federal y estatales aplicables.

d) Llevar a cabo la ejecución y supervisióntécnica de la obra, a través de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas, de conformidadcon lo previsto en los proyectos y especificacionestécnicas, así como los programas de ejecución,suministro y procedimientos para llevarlos a cabo.

e) Destinar para la Supervisión de las obras,un monto equivalente al 3 % del importe de las obrasrealizadas con recursos de su aportación,debiéndose llevar a cabo a través de la Secretaríade Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

f) Destinar para los gastos de administraciónpor la ejecución un monto equivalente al 1 % de losrecursos aportados, los cuales serán administradospor la Secretaría de Turismo, conforme a loseñalado en la Cláusula Quinta del Convenio defecha once de abril de dos mil cinco, mismo quequedó citado en el Antecedente II de esteinstrumento.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “ELAYUNTAMIENTO”. "EL AYUNTAMIENTO" se obligaa:

a) Presentar constancia del valor de lostrabajos efectuados y previstos como aportacionesen especie a “EL PROGRAMA” mediante avalúoefectuado por el Banco Nacional de Obras yServicios (BANOBRAS).

b) Proporcionar oportunamente ladocumentación e información que le requieran, tantola Secretaría de la Función Pública como "ELGOBIERNO DEL ESTADO", permitiendo al personalde éstas, las visitas de fiscalización que en ejerciciosde sus respectivas atribuciones lleven a cabo en elsitio de la obra.

c) Participar en la evaluación que, de “ELPROGRAMA” realice “EL GOBIERNO DELESTADO” a través de la Secretaría de Turismo,respecto de las acciones que lleve a cabo.

d) Obtener, de las instancias federales,estatales o municipales que correspondan, lasautorizaciones, permisos o asesoría técnica queresulten necesarios para la ejecución de las obraspúblicas a cargo de ambos órdenes de Gobierno.

e) Permitir al personal que designe “ELGOBIERNO DEL ESTADO” el acceso a los lugaresde ejecución de “EL PROGRAMA”.

f) Proporcionar los recursos humanos querequiera para la ejecución del objeto del presenteConvenio, quedando éstos bajo su absolutaresponsabilidad civil, penal, laboral y administrativa,no existiendo relación alguna entre éstos y “ELGOBIERNO DEL ESTADO”, por lo que en ningúncaso se entenderá a este último como patrónsustituto o responsable solidario.

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

OCTAVA.- CONTROL Y VIGILANCIA. El control,vigilancia y evaluación de los recursos que se aportenpara la ejecución de “EL PROGRAMA”, corresponderáa los órganos Estatal y Municipal de control conforme alámbito de sus atribuciones y competencias.

Para llevar a cabo el control, vigilancia y evaluaciónde los recursos, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” asignaráa la Secretaría de la Contraloría un monto equivalente aldos al millar del total de los recursos aportados enefectivo, importe que será ejercido conforme a loslineamientos de la legislación vigente.

Las responsabilidades administrativas, civiles ypenales derivadas de afectaciones a la Hacienda PúblicaFederal que, en su caso, incurran ambas partes,exclusivamente por motivo de la desviación de losrecursos federales transferidos, serán sancionados en lostérminos de la legislación federal.

NOVENA.- SUSPENSIÓN DE LASMINISTRACIONES. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrásuspender la radicación de los recursos previstos en esteConvenio a la ejecución de “EL PROGRAMA”, cuando laSecretaría de la Contraloría de “EL GOBIERNO DELESTADO” verifique que dichos apoyos se destinen a finesdistintos a los previstos en este Convenio o por elincumplimiento de las obligaciones contraídas, previaaudiencia a “EL AYUNTAMIENTO”.

DÉCIMA.- MODIFICACIONES O ADICIONES. Laspartes acuerdan que el presente Convenio podrá serrevisado, adicionado o modificado de común acuerdo y porescrito.

DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presenteConvenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de sufirma y concluirá el treinta y uno de diciembre del año dosmil cinco.

DÉCIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN YCONTROVERSIAS. Ambas partes reconocen que lasobligaciones derivadas del presente Convenio, sonproducto de la buena fe, razón por la cual, en el ámbito desus respectivas competencias están facultadas parainterpretar las estipulaciones en él contenidas y establecerlas medidas conducentes para su correcta y homogéneaaplicación. Cualquier controversia que se suscite respectoa su interpretación y debido cumplimiento, serán resueltasen el seno del Comité Técnico Consultivo de Obra a quese refiere la Cláusula Quinta del presente instrumento y encaso de subsistir, las partes se someten a la jurisdicción ycompetencia de los Tribunales del fuero común del PrimerDistrito Judicial del Estado de Morelos, con sede en laciudad de Cuernavaca, renunciando las partes en formaexpresa, al fuero que pudiere corresponderles en razón desu domicilio presente o futuro.

Leído que fue el presente instrumento y advertidaslas partes de su valor, fuerza legal y validez, lo ratifican yfirman de conformidad en la ciudad de Cuernavaca,Morelos, a los veinticuatro días del mes de octubre del añodos mil cinco.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

MORELOSLIC. JESÚS GILES SÁNCHEZSECRETARIO DE GOBIERNO

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

LIC. MARCOS MANUEL SUÁREZ GERARDSECRETARIO DE TURISMO

ING. PEDRO LEETCH BALCÁZARENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICASLIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍAPOR “EL AYUNTAMIENTO”

PROFR. LAURO SALAZAR GARRIDOPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

TEPOZTLÁN, MORELOSBIÓLOGO JORGE DÍAZ HERNÁNDEZSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE TEPOZTLÁN, MORELOSRÚBRICAS.

ANEXO “A” DEL CONVENIO DE COORDINACIÓNEN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO QUECELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,REPRESENTADO EN ESTE ACTO EL SECRETARIO DETURISMO, LICENCIADO MARCOS MANUEL SUÁREZGERARD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ COMO “EL GOBIERNO DEL ESTADO” YPOR LA OTRA PARTE EL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOZTLÁN,MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ELPROFESOR LAURO SALAZAR GARRIDO, EN SUCARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LEDENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO.

LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA YREHABILITACIÓN DE IMAGEN URBANA DE LA CUARTAETAPA DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LAIMAGEN URBANA DE TEPOZTLÁN PUEBLO MÁGICO,CONSISTENTE EN :

Localización Obras

Marca Turística enBarrios de lacabeceramunicipal.

Fabricación e Instalación de 10 letreros informativos dobles, delámina galvanizada cal. 18 de 1.78 X 0.475 m. y de 1.78 X 0.40m colocados uno sobre otro.Fabricación e instalación de una veleta para kiosco a base deestructura de cobre, con la leyenda “Tepoztlán, PuebloMágico”.Fabricación e instalación de 22 letreros en base de granito de25.50 X 40.50 cm y ¾” de espesor, acabado pulido con letrasen bronce resaltadas y logo tipo rehilete en mosaico bizantinode colores.

Calles CentroHistórico

Remozamiento de fachadas, consistente en:• Retiro y restitución de aplanados• Suministro y aplicación de pintura en muros• Retiro de elementos arquitectónicos que contaminen

visualmente.Calle Olvido(Tramo calle 5 demayo – calleAllende)Calle Artesanos(Tramo calle 5 demayo – calleAllende)

• Demoliciones de empedrado.• Red de drenaje.• Red de Agua Potable.• Restitución de empedrado.• Banquetas y guarniciones.

Exconvento de laNatividad

Iluminación del inmueble a base de suministro e instalación deproyectos, lámparas de descarga aditivos metálicos, lámparasde vapor de sodio alta presión, lámparas fluorescentes ylámparas de aditivo metálico, colocadas en acceso al atrio,capilla abierta fachada principal, muros y azotea de Exconvento.

POR EL GOBIERNO DEL ESTADOLIC. MARCOS MANUEL SUÁREZ GERARD

POR EL H. AYUNTAMIENTOPROFR. LAURO SALAZAR GARRIDO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE TEPOZTLÁN, MORELOS

RÚBRICAS.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

De conformidad a lo establecido en el Reglamento Interior del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos en su artículo 12 fracción III., y toda vez que la comisaría pública de laSecretaría de la Controlaría en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, ha revisado el cumplimiento a las observaciones emitidas por el despacho externo denominadoLópez, Lara, Figueroa y Cía., S.C. Contadores Públicos. y en relación al acta administrativa DGA/S´DAG/045/2004 del Comité de Solventación de la Secretaría de la Contraloría del Estadoconcluyen solventadas las observaciones del Ejercicio Fiscal 2001. y conforme al acuerdo JG-11SO/15/2005 de la H. Junta de Gobierno de este Descentralizado autorizan la publicación delos estados Financieros del año fiscal 2001 con base en el dictamen derivado de la auditoría realizada por despacho externo, y el aval de la Secretaría de la Contraloría.

INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

ACTIVOCIRCULANTEFondos revolventes 27,820.65Bancos 75,266,262.72Inversiones y títulos 11.54Deudores diversos 104,574.97Fondo Presupuestario por recibir 28,784,982.56Inventarios 12,931,125.32Anticipo a proveedores 2,686,623.30

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 119,801,401.06FIJOActivo fijo 91,294,318.88

TOTAL FIJO 91,294,318.88DIFERIDODepósitos en garantía 15,700.00Movimientos de escuelas 1,606,210.60

TOTAL DIFERIDO 1,621,910.60TOTAL ACTIVO 212,717,630.54PASIVO

CIRCULANTEProveedores 1,567.45Descuentos y percepciones a favor de terceros 62,532,926.54Nóminas por pagar 13,486,514.58

TOTAL PASIVO 76,021,008.57PATRIMONIO

PATRIMONIOPatrimonio 39,589,929.83Resultado de ejercicios anteriores 54,393,134.90Remanenete del ejercicio 42,713,557.24

TOTAL PATRIMONIO 136,696,621.97TOTAL PATRIMONIO Y PASIVO 212,717,630.54

DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DIRECTOR GENERAL DEL IEBEMC.P. BLANCA DEL CARMEN FÉLIX REYES PROF. OSCAR MONTEALEGRE CASTILLO

RÚBRICA. RÚBRICA.

INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSESTADO DE RESULTADOS

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001INGRESOS

Ingresos 2,795,918,450.04TOTAL INGRESOS 2,795,918,450.04GASTOS DE OPERACIÓN

Remuneraciones al personal 2,687,364,896.90

Materiales y suministros 21,925,836.03

Servicios generales 43,914,159.87

TOTAL GASTOS DE OPERACIÓN 2,753,204,892.80REMANENTE DEL AÑO 42,713,557.24

DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DIRECTOR GENERAL DEL IEBEMC.P. BLANCA DEL CARMEN FÉLIX REYES PROF. OSCAR MONTEALEGRE CASTILLO

INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

ORIGEN APLICACIÓNResultado del ejercicio 42,713,557.24ACTIVOInversiones 76,347,601.07Fondo Fijo 25,820.65Bancos 133,776,418.29Fondo Presupuestario por recibir 28,784,982.56Deudores Diversos 175,982.42Anticipos a Proveedores 1,930,054.39Inventarios 8,570,656.08Maquinaria, Herramientas y Aptos 5,230,389.60Mobiliario y Equipo 4,985,462.69Colecciones Científicas, artísticas 1,354,377.37Vehículos Terrestres 1,223,100.01Movimientos de Escuelas 105,037.33PASIVOAcreedores Diversos 1,567.45Proveedores 62,532,925.94Descuentos de Terceros 12,527,005.27Nóminas por Pagar 19,677,638.72CAPITALPatrimonio 8,842,214.42Resultado de ejercicios Ant 2,523,083.88

Sumas 205,663,937.69 205,663,937.69

DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DIRECTOR GENERAL DEL IEBEMC.P. BLANCA DEL CARMEN FELIX REYES PROF. OSCAR MONTEALEGRE CASTILLO

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGOESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

CIRCULANTE: PASIVO:CAJA 5,000 ACREEDORES DIVERSOS 1,702,581BANCOS 363,103 PROVEEDORES 143,406OTROS VALORES 4,075,922 ANTICIPOS DE CLIENTES 185,000DOCUMENTOS POR COBRAR 321,328 RESERVA PARA JUBILACIONES 66,874DEUDORES DIVERSOS 216,498 PROVISIÓN DE PASIVOS 404,269IVA PAGADO POR APLICAR 0 IMPUESTOS POR PAGAR 16,073,32

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 4,981,851 TOTAL PASIVO 2,518,202

NO CIRCULANTE: PATRIMONIO:TERRENOS 73,011 PATRIMONIO 17,801,572INMUEBLES ADJUDICADOS 0 RESULT. LIQ. DE EJERC. ANTS. -12,230,007INVERSIONES DIVERSAS 1,319,032 RESULT. LIQ. DEL EJERC. EN CURSO 104,417

MUEBLES DE OFICINA 155,185 TOTAL PATRIMONIO 5,675,982EQUIPO DE OFICINA 101,932EQUIPO DE CÓMPUTO ELECTRÓNICO 338,912PERIFÉRICO DE CÓMPUTO ELECT. 85,558EQUIPO DE TRANSPORTE 240,600DEP. ACUM. MOBILIARIO Y EQUIPO -614,410DEP. ACUM. EQ. DE TRANSPORTE -187,883PAGOS ANTICIPADOS 1,698,485SEGUROS MOBILIARIO Y EQUIPO 1,912

TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE 3,212,333

SUMA EL ACTIVO $ 8,194,184 SUMA EL PASIVO Y PATRIMONIO $ 8,194,184

C. Víctor Jesús González FranzoniDirector General

El presente Estado de Situación Financiera fue dictaminado por el C. P. C. Sergio Fernando Cruz Torres, Cédula Profesional 240095, Director General de CPAContadores Públicos y Asociados S. C.

FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGOESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002

INGRESOSRegularización de Terrenos FideicomitidosVenta de Terrenos FideicomitidosArancel por RegularizaciónArancel por Emisión de Planos Certificado CatastralArancel por Solicitud de Carta de Instrucción NotarialArancel por Levantamiento de DeslindesMinistraciones Gubernamentales

264,670464,056

010,031

258,1920

1,630,000

Por depósito en Instituciones bancariasSobre Inversiones en ValoresIntereses Cobrados a Clientes

2,543137,751

12,131

Otros ingresos 33Total de Ingresos 2,779,406

COSTOSLotes VendidosLotes Regularizados

88738

Total de Costos 826

UTILIDAD BRUTA 2,778,580

GASTOS DE OPERACIÓN:Emolumentos y Otras Prestaciones al personalOtros Gastos de AdministraciónComisiones PagadasHonorariosImpuestos DiversosDepreciación y AmortizacionesPerdida en Venta de Activo Fijo

1,430,853471,911

8,926652,109

6,632103,733

0

Total de Gastos de Operación 2,674,164

UTILIDAD O (PERDIDA) DEL EJERCICIO $ 104,417

C. Víctor Jesús González FranzoniDirector General

El presente Estado de Situación Financiera fue dictaminado por el C. P. C. Sergio Fernando Cruz Torres, Cédula Profesional 240095, Director General de CPAContadores Públicos y Asociados S. C.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGOESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

CIRCULANTE: PASIVO:CAJA 0 ACREEDORES DIVERSOS 279,595BANCOS 540,734 PROVEEDORES 17,772OTROS VALORES 3,262,675 ANTICIPOS DE CLIENTES 0DOCUMENTOS POR COBRAR 31,764 RESERVA PARA JUBILACIONES 0DEUDORES DIVERSOS 209,718 PROVISIÓN DE PASIVOS 0

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 4,044,891 IMPUESTOS POR PAGAR 193,568TOTAL PASIVO 490,935

NO CIRCULANTE: PATRIMONIO:TERRENOS 72,661 PATRIMONIO 2,610,056INVERSIONES DIVERSAS 0 RESULT. LIQ. DE EJERC. ANTS. -152,999MUEBLES DE OFICINA 155,185 RESULT. LIQ. DEL EJERC. EN CURSO 1,286,363EQUIPO DE OFICINA 104,465 TOTAL PATRIMONIO 3,743,419EQUIPO DE CÓMPUTO ELECTRÓNICO 408,641PERIFÉRICO DE CÓMPUTO ELECT. 93,754EQUIPO DE TRANSPORTE 240,600DEP. ACUM. MOBILIARIO Y EQUIPO -654,342DEP. ACUM. EQ. DE TRANSPORTE -240,033PAGOS ANTICIPADOS 6,555SEGUROS MOBILIARIO Y EQUIPO 1,977

TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE 189,463

SUMA EL ACTIVO $ 4,234,354 SUMA EL PASIVO Y PATRIMONIO $ 4,234,354

C. Víctor Jesús González FranzoniDirector General

El presente Estado de Resultados fue dictaminado por el C. P. C. Sergio Fernando Cruz Torres, Cédula Profesional 240095, Director General de CPA ContadoresPúblicos y Asociados S. C.

FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGOESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

INGRESOSRegularización de Terrenos Fideicomitidos 156,691Venta de Terrenos Fideicomitidos 2,499,215Arancel por Regularización 0Arancel por Emisión de Planos Certificado Catastral 6,071Arancel por Solicitud de Carta de Instrucción Notarial 223,113Arancel por Levantamiento de Deslindes 0Ministraciones Gubernamentales 1,500,000

Por depósito en Instituciones bancarias 503Sobre Inversiones en Valores 114,376Intereses Cobrados a Clientes 28,895

Otros ingresos 8Total de Ingresos 4,528,873

COSTOSLotes Vendidos 239Lotes Regularizados 111

Total de Costos 350

UTILIDAD BRUTA 4,528,523

GASTOS DE OPERACIÓN:Emolumentos y Otras Prestaciones al personal 1,738,851Otros Gastos de Administración 781,141Comisiones Pagadas 9,261Honorarios 577,327Impuestos Diversos 4,588Depreciación y Amortizaciones 97,688Perdida en Venta de Activo Fijo 33,303

Total de Gastos de Operación 3,242,160

UTILIDAD O (PERDIDA) DEL EJERCICIO $ 1,286,363

C. Víctor Jesús González FranzoniDirector General

El presente Estado de Resultados fue dictaminado por el C. P. C. Sergio Fernando Cruz Torres, Cédula Profesional 240095, Director Generalde CPA Contadores Públicos y Asociados S. C.

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGOESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

CIRCULANTE: PASIVO: 0CAJA 0 ACREEDORES DIVERSOS 360,218BANCOS 114,361 PROVEEDORES 7,103OTROS VALORES 3,062,665 ANTICIPOS DE CLIENTES 102,910DOCUMENTOS POR COBRAR 20,658 RESERVA PARA JUBILACIONES 0DEUDORES DIVERSOS 165,416 PROVISION DE PASIVOS 0

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 3,363,100 IMPUESTOS POR PAGAR 587,236TOTAL PASIVO 1,057,467

NO CIRCULANTE: PATRIMONIO:TERRENOS 72,412 PATRIMONIO 2,631,700INVERSIONES DIVERSAS 0 UTILIDADES A REPARTIR 1,021,692MUEBLES DE OFICINA 155,185 RESULT. LIQ. DE EJERC. ANTS. -257,676EQUIPO DE OFICINA 104,896 RESULT. LIQ. DEL EJERC. EN CURSO -940,672EQUIPO DE CÓMPUTO ELECTRÓNICO 397,763 TOTAL PATRIMONIO 2,455,044PERIFÉRICO DE CÓMPUTO ELECT. 94,654EQUIPO DE TRANSPORTE 240,600DEP. ACUM. MOBILIARIO Y EQUIPO -683,401DEP. ACUM. EQ. DE TRANSPORTE -240,600PAGOS ANTICIPADOS 6,555SEGUROS MOBILIARIO Y EQUIPO 1,347

TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE 149,411

SUMA EL ACTIVO $ 3,512,511 SUMA EL PASIVO Y PATRIMONIO $ 3,512,511

C. Víctor Jesús González FranzoniDirector General

El presente Estado de Resultados fue dictaminado por el C. P. C. Jesús Arturo Guerrero Ordoñez, Cédula Profesional 1251737, Director General de ServiciosIntegrales Fiscales y Administrativos S. C.

FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGOESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

INGRESOSRegularización de Terrenos Fideicomitidos 68,926Venta de Terrenos Fideicomitidos 994,898Arancel por Regularización 0Arancel por Emisión de Planos Certificado Catastral 41,836Arancel por Solicitud de Carta de Instrucción Notarial 678,947Arancel por Levantamiento de Deslindes 0Ministraciones Gubernamentales 1,350,000

Por deposito en Instituciones bancarias 10Sobre Inversiones en Valores 150,762Intereses Cobrados a Clientes 0

Otros ingresos 457Total de Ingresos 3,285,836

COSTOSLotes Vendidos 140Lotes Regularizados 109

Total de Costos 249

UTILIDAD BRUTA 3,285,587

GASTOS DE OPERACIÓN:Emolumentos y Otras Prestaciones al personal 2,341,900Otros Gastos de Administración 837,226Comisiones Pagadas 9,142Honorarios 991,129Impuestos Diversos 6,358Depreciación y Amortizaciones 40,504Perdida en Venta de Activo Fijo 0

Total de Gastos de Operación 4,226,259

UTILIDAD O (PERDIDA) DEL EJERCICIO $ -940,672

C. Víctor Jesús González FranzoniDirector General

El presente Estado de Resultados fue dictaminado por el C. P. C. Jesús Arturo Guerrero Ordoñez, Cédula Profesional 1251737, Director General de ServiciosIntegrales Fiscales y Administrativos S. C.

29 de Marzo de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MORELOSESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005(MILES DE PESOS)

A C T I V O % P A S I V O %CIRCULANTE 55,898 67 CIRCULANTE 48,058 58FONDOS REVOLVENTES 0 PROVEEDORES 34,445BANCOS 7,413 ACREEDORES DIVERSOS 1INVERSIONES 23,825 CUENTAS POR PAGAR 10,440DEUDORES DIVERSOS 2,146 IMPUESTOS POR PAGAR 481CUENTAS POR COBRAR 11,841 INGRESOS PENDIENTES DE RECUPERAR 2,692ALMACEN 700ANTICIPO A PROVEEDORES 9,974

SUMA PASIVOS 48,058FIJO 26,931 33

PATRIMONIOACTIVO FIJO 26,931

PATRIMONIO INICIAL 26,931RESULTADOS ACUMULADOS 2,386

DIFERIDO 34 0 REMANENTE DEL EJERCICIO 5,488DEPOSITOS EN GARANTÍA 34

SUMA PATRIMONIO 34,805 42SUMA EL ACTIVO 82,863 100 SUMAN PASIVO Y PATRIMONIO 82,863 100

CUENTAS DE ORDENINGRESOS POR RECAUDAR 0RECAUDACIÓN DE INGRESOS 0PRESUPUESTO AUTORIZADO 0AUTORIZACIÓN DE PRESUPUESTO 0PRESUPUESTO EJERCIDO 0EJERCICIO DEL PRESUPUESTO 0PRESUPUESTO POR EJERCER 0PRESUPUESTO AUTORIZADO DE EGRESOS 0FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMÓN. 325ADMINISTRACIÓN DE FIDEICOMISO 325ESTIMACIÓN PARA CUENTAS INCOBRABLES 2,732ESTIMACIÓN PARA CUENTAS INCOBRABLES 2,732DEPRECIACIONES DE ACTIVO FIJO 2,068ACTIVO FIJO CUENTA DE DEPRECIACIONES 2,068

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MORELOSESTADO DE RESULTADOS DEL 1o DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005

(MILES DE PESOS)ACUMULADO

I N G R E S O S DICIEMBRE ENE-DICINGRESOS ESTATALES 0 52,230INGRESOS PROPIOS 19 2,990INGRESOS RAMO 33 0 72,351INGRESOS DIF NACIONAL 0 2,010INGRESOS C.D.C. 47 397

SUMAN LOS INGRESOS 66 129,976 E G R E S O S

REMUNERACIÓN AL PERSONAL 21 45,070MATERIALES Y SUMINISTROS 186 398SERVICIOS GENERALES 22 1,901BIENES MUEBLES E INMUEBLES 30 3,197PROYECTOS ESPECIALES 0 2,288EROGACIONES RAMO 33 375 58,737EROGACIONES DIF NACIONAL MAT. Y SUM. 0 39EROGACIONES DIF NACIONAL SERV. GEN. 0 1,966ERORACIONES C.D.C. MATERIALES Y SUM. 0 153EROGACIONES C.D.C. SERV. GENERALES 0 67OTROS INGRESOS MATERIALES Y SUM. 0 2,213OTROS INGRESOS SERVICIOS GEN. 391 2,169GRUPOS VULNERABLES 0 40GASTOS CUOTAS DE RECUPERACIÓN 1,022 6,251

SUMAN LOS EGRESOS 1,571 124,488RESULTADO DEL EJERCICIO (1,505) 5,488

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MORELOSESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS

DEL 1o. ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005(MILES DE PESOS)

ORIGEN A P L I C A C I Ó NINGRESOS EGRESOSINGRESOS ESTATALES 0 1,912 REMUNERACIONES AL PERSONAL 21 1,907INGRESOS PROPIOS 19 MATERIALES Y SUMINISTROS 186INGRESOS RAMO 33 0 SERVICIOS GENERALES 22INGRESOS DIF NACIONAL 0 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 30INGRESOS C.D.C. 47 PROYECTOS ESPECIALES 0AUMENTO DE PASIVO Y PATRIMONIO 1,710 EROGACIONES RAMO 33 375DISMINUCIÓN DE ACTIVO 136 EROGACIONES DIF NACIONAL MAT. Y SUM. 0

EROGACIONES DIF NACIONAL SER. GEN. 0 EROGACIONES C.D.C. MAT. Y SUM. 0 EROGACIONES C.D.C. SERV. GEN. 0 EROGACIONES OTROS INGRESOS MATERIALES Y SUM. 0 EROGACIONES OTROS INGRESOS SERVICIOS GEN. 391 GRUPOS VULNERABLES 0 GASTOS VARIOS CUOTAS DE RECUPERACIÓN 1,022 DISMINUCIÓN DE PASIVO Y PATRIMONIO 3 AUMENTO DE ACTIVO 333

SUMAN LOS INGRESOS 1,912 SUMAN LOS EGRESOS 1,907MAS: MAS:DISPONIBILIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005 31,233 DISPONIBILIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005 AJUSTADO 31,238FONDOS, BANCOS E INVERSIONES 31,233 FONDOS, BANCOS E INVERSIONES 31,238

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES 33,145 TOTAL DE RECURSOS APLICADOS 33,145

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Al margen izquierdo un sello con el EscudoNacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H.Ayuntamiento Constitucional Yecapixtla, Morelos2003-2006.REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y ELACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DEYECAPIXTLA MORELOS

F U N D A M E N T O :C. ALBERTO FLORES DE LA TORRE, en mi

carácter de Presidente Municipal Constitucional delH. Ayuntamiento de Yecapixtla Morelos, 2003 –2006, en uso de las facultades que me confieren losartículos 41 fracción I y 63 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos en vigor, presento aconsideración del H. Cabildo el siguientePROYECTO DE REGLAMENTO PARA LATRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTODEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA MORELOS:

El Honorable Ayuntamiento de YecapixtlaMorelos, en ejercicio de las facultades que leconfieren los artículos 115 Fracción II párrafosegundo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 42 fracción IV de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4,38 fracciones I, III y IV, 60 y 64 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, en SesiónOrdinaria de Cabildo de fecha 04 de mayo del añodos mil cinco y :

CONSIDERANDO En atención al segundo párrafo del artículo

Segundo de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Morelos, que señala lo siguiente: “Enel Estado de Morelos se reconoce como unaextensión de la libertad de pensamiento, el derechode todo individuo para poder acceder a lainformación pública sin más restricción que los queestablezca la intimidad y el interés público deacuerdo con la ley de la materia, así como el secretoprofesional, particularmente el que deriva de ladifusión de los hechos y de las ideas a través de losmedios masivos de comunicación.” En tal virtud, esteH. Ayuntamiento ha resuelto a reglamentar elDerecho de Acceso a la Información Publica en elMunicipio de Yecapixtla Morelos, partiendo para talefecto en lo dispuesto en la Ley de InformaciónPublica, Estadística y Protección de datospersonales del Estado de Morelos.

En vista que el Derecho de Acceso a laInformación Pública constituye una prerrogativaconstitucional a nivel federal y estatal, esta facultadde todos los ciudadanos ha saber y conocer sobre lainformación que posea la administración pública,debe ser reglamentada a nivel municipal, en vista

que las Autoridades y Servidores Públicos ambosmunicipales, al cumplir con las funciones públicasencomendadas que les corresponden, producen,formulan y procesan información, esta a su vez noles pertenece ya que la información es un bienpúblico y la sociedad debe conocerla.

La regulación del Derecho de Acceso a laInformación Pública del H. Ayuntamiento delMunicipio de Yecapixtla Morelos, impactará demanera positiva en la organización y funcionamientode las áreas administrativas y organismosdesconcentrados municipales, que ahora estaránobligadas a través de un ordenamiento jurídico asistematizar, administrar y resguardar la informaciónpública municipal, tutelada a través del Consejo deInformación Clasificada y de la Unidad deInformación Pública del H. Ayuntamiento delMunicipio de Yecapixtla Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, el H.Ayuntamiento del Municipio de Yecapixtla Morelostiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento para la Transparencia y el Acceso a laInformación Pública del Ayuntamiento de Yecapixtla,

Morelos.Capítulo Primero

Disposiciones GeneralesArtículo 1.-El presente ordenamiento es de

interés público. Tiene como finalidad la de garantizarel acceso de toda persona a la información enposesión del Gobierno Municipal es decir de lasdependencias de los organismos descentralizadosmunicipales, y cualquier otra entidad municipal. Elreglamento se aplicará también a cualquier personaque reciba recursos públicos municipales deconformidad con las bases y principios contenidosen la Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado y con lafinalidad de proveer a su cabal cumplimiento.

Artículo 2.- El presente Reglamento se expidede conformidad con el Artículo 6º y 8º, y el párrafosegundo de la Fracción II del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, de los Acuerdos Internacionalesfirmados por México en materia de Derecho a laInformación, y de conformidad con lo previsto por laLey Orgánica de la Administración Pública Municipaldel Estado de Morelos.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de Yecapixtla,Morelos, en la interpretación de la Ley y el presenteReglamento deberá favorecer el principio depublicidad de la información y en el ámbito de sucompetencia estará obligado a respetar el ejerciciodel derecho que toda persona tiene de solicitar yrecibir la información pública.

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Artículo 4.- Para los efectos del presenteReglamento, se entiende por:

I. LEY DE INFORMACIÓN: La Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales.

II. REGLAMENTO: Este Reglamento,mediante el cual se establecen los órganos, criteriosy procedimientos institucionales para proporcionar alos particulares el acceso a la información públicadel Ayuntamiento de: Yecapixtla, Morelos.

III. INSTITUTO: Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística.

IV. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento deYecapixtla, Morelos incluyendo sus diversasdependencias.

V. CABILDO: Cabildo Constitucional delAyuntamiento.

VI. SECRETARÍA GENERAL: La SecretaríaGeneral del Ayuntamiento.

VII. INFORMACIÓN PÚBLICA DELAYUNTAMIENTO: Todo registro, archivo o cualquierdato que se recopile, mantenga, procese o seencuentre en dominio del Ayuntamiento, con lasreservas que se mencionan en la Ley.

VIII. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Lainformación en dominio del Ayuntamiento relativa alas personas, protegida por el derecho fundamentala la privacidad.

IX. INFORMACIÓN RESERVADA: Lainformación pública, del dominio del AyuntamientoConstitucional, que se encuentra temporalmentesujeta a alguna de las excepciones previstas en laLey de Información.

X. UNIDAD GENERAL: a la Unidad deInformación Pública del AyuntamientoConstitucional, como la oficina del Ayuntamientoresponsable de atender las solicitudes de acceso ala información pública de los particulares.

XI. JEFE DE LA UNIDAD GENERAL: Elservidor público designado por el AyuntamientoConstitucional encargado de la Unidad deInformación Pública para atender las solicitudes quese presenten ante la oficina receptora, respecto delas peticiones de acceso a la información pública.

XII. SOLICITANTE: Toda persona que,conforme a la Ley y este Reglamento, ejerza suderecho de acceso a la información pública ante laUnidad de Información.

XIII. FICHERO O BASE DE DATOS: Sistemade información automatizado empleado para elalmacenamiento y tratamiento de datos de carácterpersonal.

XIV.- INSTITUTO: Al Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística.

XV.- CONSEJO: Al Consejo de InformaciónClasificada del Ayuntamiento.

Artículo 5.- El ejercicio del derecho de accesoa la información pública no requiere de acreditarderechos subjetivos, interés legítimo o las razonesque motiven el pedimento, salvo en el caso delderecho de Hábeas Data. El solicitante seráresponsable del destino de la información que seobtenga.

Artículo 6.- Los servidores públicos delAyuntamiento de Yecapixtla, Morelos seránresponsables de la información que produzcan,administren, manejen, archiven o conserven y estaráa disposición de las personas, salvo aquella que seconsidere como reservada o confidencial.

La pérdida, destrucción, alteración uocultamiento de la información pública y de losdocumentos en que se contenga, serán sancionadosen los términos de la Ley de Información, la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos ydemás ordenamientos jurídicos aplicables.

La información de carácter personalísimo esirrenunciable, intransferible e indelegable, por lo queninguna autoridad del Ayuntamiento Constitucionaldeberá proporcionarla o hacerla pública.

Artículo 7.- En los términos de la Ley deInformación, será obligación del H Ayuntamientoproporcionar información pública municipal, pero nocomprende el procesamiento de la misma, ni elpresentarla conforme al interés del solicitante.Tampoco comprende el proporcionar informaciónque no exista o no se encuentre bajo su dominio.

Capítulo SegundoDe la Información Mínima del Ayuntamiento quedebe ser Difundida de Oficio.

Artículo 8.- Para dar publicidad a lainformación de oficio del Ayuntamiento se utilizaráun sistema de cómputo accesible a su consulta, elcual se instalará en el edificio del Palacio Municipal,así como en la página de Internet del Ayuntamiento.

Artículo 9.- La información de oficio seráactualizada mensualmente de acuerdo a su propianaturaleza para que pueda ser útil y mantenercertidumbre.

Artículo 10.- El Ayuntamiento además deponer a disposición del público la información a quehace referencia el artículo 32 de la Ley, difundirá deoficio la siguiente:

1. Índices y catálogos de información enposesión de cada entidad pública, dependencia yunidad administrativa.

2. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,circulares, periódico oficial y demás disposicionesadministrativas que le dan sustento legal al ejerciciode sus funciones públicas.

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3. Información acerca de los sistemas,procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario deatención, página electrónica, costos y responsablesde atender las solicitudes de acceso a lainformación, así como las solicitudes recibidas y lasrespuestas dadas por los servidores públicos.

4. Estructura orgánica, normatividad,nombramientos y funciones que realiza cadadependencia y unidad administrativa.

5. Directorio de servidores públicos conreferencia a su nombramiento oficial, tabulador,declaraciones patrimoniales, sueldos, salarios yremuneraciones mensuales por puesto, viáticos,viajes, gastos de representación, fotografíaactualizada, así como las compensaciones previstasen las leyes u ordenamientos jurídicoscorrespondientes; en este caso no se podrá apelar alderecho de protección de datos personales.

6. Manuales de organización, servicios quese ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así comolos documentos que contengan las políticas de cadadependencia y unidad administrativa, que incluyametas, objetivos y responsables de los programasoperativos a desarrollar.

7. En el caso de los Municipios, se incluiránlos datos referentes al agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales; alumbrado público; los programas delimpia, recolección, traslado y tratamiento deresiduos, mercados y centrales de abasto,panteones, rastro, parques, jardines y suequipamiento; la formulación, aprobación yadministración de la zonificación y planes dedesarrollo municipal; la creación y administración desus reservas territoriales y ecológicas; utilización delsuelo; así como las participaciones federales y todoslos recursos que integran su hacienda, y las cuotas ytarifas aplicables a impuestos, derechos,contribuciones de mejoras y las tablas de valoresunitarios de suelo y construcciones que sirvan debase para el cobro de las contribuciones sobre lapropiedad inmobiliaria.

8. Convocatorias e información acerca delos permisos, licencias, concesiones, licitaciones deobras, adquisiciones, arrendamientos, prestación deservicios y autorizaciones otorgadas por lasentidades públicas estatales y municipales. Asícomo las opiniones, argumentos, datos finalesincluidos en los expedientes y documentos quecontengan los resultados de los procedimientosadministrativos aludidos.

9. Información contenida en los documentosy expedientes administrativos que se produzcan enlos procesos para suscribir contratos, realizarlicitaciones y todo tipo de actos y decisionesadministrativas relacionadas con la adquisición,arrendamiento, concesiones y prestación de bienesy servicios.

Los resultados de los concursos, licitaciones,adquisiciones, arrendamientos, concesiones yprestación de servicios deberán contenerinformación precisa acerca del contrato, el monto, elnombre del proveedor, contratista o de la personafísica o jurídica con quien o quienes se hayacelebrado el contrato, plazos de cumplimiento ymecanismos de participación e intervenciónciudadana.

Cuando se trate del otorgamiento deconcesiones, licencias, permisos o autorizaciones aparticulares, la información al respecto deberácontener el nombre o razón social del titular, elconcepto y los objetivos de la concesión, licencia,autorización o permiso, el fundamento legal y eltiempo de vigencia.

10. Información detallada de las obras quedirecta o indirectamente tienen que ejecutar lasentidades con cargo al presupuesto público, conpréstamos, subvenciones o aportaciones privadasde carácter nacional e internacional. En este casodeberá precisarse el monto, lugar, plazo deejecución, entidad pública y servidores públicosresponsables de la obra y mecanismos de vigilanciaciudadana.

11. Información contendida en losdocumentos y expedientes relativos a todo tipo deauditorías concluidas y realizadas para evaluar elejercicio presupuestal y la gestión de cadadependencia o unidad administrativa del Estado ylos municipios, que realicen la Secretaría de laContraloría del Estado, las contralorías internas, laContaduría Mayor de Hacienda del GobiernoMunicipal del Estado o la Auditoría Superior de laFederación, o las equivalentes de cualquiera detodas las anteriores, así como las aclaraciones quecorrespondan.

12. Información contenida en las minutas,acuerdos y actas de las reuniones oficiales, decualquier órgano colegiado de las entidadespúblicas.

13. Nombre, puesto, domicilio oficial, teléfonoy dirección electrónica de los servidores públicosresponsables de atender las solicitudes de acceso.

14. El Plan Estatal y Municipal de Desarrollo,los Programas Operativos anuales sectoriales y lasmodificaciones que a los mismos se propongan.

15. El programa de trabajo de los titulares delas entidades públicas, dependencias y unidadesadministrativas y el informe de labores y actividades.Esta información deberá hacerse pública a mástardar quince días hábiles después de haberseproducido.

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16. Información presupuestal detallada quecontenga por lo menos los datos acerca de losdestinatarios, usos, montos, criterios de asignación,mecanismos de evaluación e informes sobre suejecución. Además deberá difundirse la informaciónrelativa a los montos recibidos por concepto demultas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas,señalando el nombre de los responsables derecibirlos, administrarlos y ejercerlos.

17. Información de los padrones debeneficiarios de los programas sociales aplicadospor el Estado y los municipios, así como informaciónsobre el diseño, montos, acceso y ejecución de losprogramas de subsidio, siempre y cuando lapublicación de estos datos no produzcadiscriminación.

18. Información sobre la situacióneconómica, estados financieros y endeudamiento delas entidades públicas, incluyendo una lista de losbienes inmuebles y de los vehículos adscritos a lasmismas.

19. Informes y cuentas públicas que pordisposición legal deben entregar las entidadespúblicas Estatales y Municipales al PoderLegislativo, que los difundirá a más tardar quincedías hábiles después de que hubiesen concluido losprocedimientos de evaluación, dictamen yaprobación por el Pleno del Gobierno Municipal delEstado.

20. Informes anuales de actividades,balances generales y estados financieros de lasentidades Públicas Estatales y Municipales.

21. Iniciativas de ley, dictámenes deiniciativas, diario de los debates, minutas de trabajode comisiones legislativas, órdenes del día de lassesiones públicas, puntos de acuerdo y resolucionesdiversas

22. tomadas por las comisiones de gobiernointerior ( Cabildo ) y legislativas (sic), por el Pleno ola Diputación Permanente.

23. Información sobre la ejecución delpresupuesto aprobado para el Poder Legislativo, elPoder Judicial, los órganos constitucionales, losórganos legales y todas las entidades públicasprevistas en la presente ley, que deberá actualizarsetrimestralmente. En el caso del Gobierno Municipaldel

24. Estado deberán detallarse los montosasignados a las fracciones parlamentarias, a lascomisiones legislativas, a la Diputación Permanente,a las comisiones de gobierno interior y legislativas ya cada uno de los diputados que integran lalegislatura correspondiente, así como los criterios deasignación, el tiempo de ejecución, los mecanismosde evaluación y los responsables de su recepción yejecución final. El Poder Judicial además deberáinformar acerca de los montos recibidos porconcepto de depósitos judiciales y fianzas, losnombres de quienes los reciben, administran yejercen, el uso y calendario de aplicación.

25. Acciones, controversias y juicios entrepoderes públicos del Estado de Morelos, entre sí ycon la Federación.

26. Sentencias y laudos que hayan causadoestado o ejecutoria.

27. Contratos de prestación de servicios queestablezcan personas físicas o morales con lasentidades públicas y todo documento e informerelacionado con los mismos.

28. Convenios que el Gobierno realice con laFederación, con otros Estados y con los Municipios,siempre que no versaren sobre Seguridad Nacionalo Seguridad Pública.

29. Convenios que las entidades celebrencon organizaciones no gubernamentales, sindicatos,partidos políticos, asociaciones políticas,instituciones de enseñanza privada, fundaciones einstituciones públicas del Estado de Morelos, de otroEstado, de la Federación o de otro país. Cuando setrate de convenios que impliquen transferenciasfinancieras con cargo al presupuesto público, en elconvenio se establecerá el fundamento jurídico, losresponsables de su recepción y ejecución, elprograma y los tiempos de aplicación y se exigirá uninforme de ejecución de los fondos, que tambiéndeberá hacerse público.

30. Contratos, convenios y condicionesgenerales de trabajo que regulen las relacioneslaborales del personal sindicalizado y de confianzaque se encuentre adscrito a las entidades públicasestatales y municipales; así como la relación delpersonal sindicalizado, los montos que por conceptode cuotas sindicales, prestaciones económicas o enespecie se hayan entregado a los sindicatos, losnombres de quienes los reciben y de quienes sonresponsables de ejercerlos.

31. Información detallada que contengan losplanes de desarrollo urbano, ordenamiento territorialy ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias deuso y construcción, de transporte, vía pública y todala información sobre permisos y licencias otorgadaspor las autoridades municipales, los montosrecibidos por concepto de multas, recargos,depósitos fiscales y fianzas, así como el nombre delos responsables de recibirlos, administrarlos yejercerlos.

32. Políticas y mecanismos de participaciónciudadana en los procesos de elaboración,implementación y evaluación de políticas públicas,así como en la toma de decisiones de las entidadespúblicas.

33. Información de utilidad e interés públicoque contribuya a la transparencia gubernamental ysocial, a la rendición de cuentas y al mejor ejerciciodel derecho de acceso a la información pública.

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34. Información acerca de la planeación,programación y contenidos de la información que lasentidades públicas difundan a través de los diversosmedios escritos y electrónicos a su cargo o en eltiempo que contraten para ello. El contenido de lainformación deberá atender a criterios deimparcialidad, objetividad, veracidad y oportunidad.En cualquier caso se atenderá el interés público porencima de sesgos partidarios, de gobierno opersonales.

35. Agenda de actividades de los titulares delas dependencias públicas, reuniones públicas de losdiversos consejos, gabinetes, cabildos, sesionesplenarias y sesiones de trabajo a las que convoquenlas entidades públicas.

36. Todas las personas tienen derecho deacceso a las reuniones públicas de las entidades,salvo que por disposición expresa de la ley, deltitular de la entidad o del órgano correspondiente sedetermine

37. que deban realizarse con carácterreservado o selectivo. Las minutas de las reunionesa que se refiere este inciso deberán hacersepúblicas de oficio.

38. Los estudios de factibilidad ecológica,impacto ambiental, desarrollo urbano y de serviciospúblicos, así como los resultados de estudios yencuestas de opinión pública realizados ocontratados por las entidades.

39. Los trabajos informes estudios análisis yreportes generados por despachos de consultoríaprivada contratados por las entidades.

40. Información sobre los ingresos de laentidad pública.

Artículo 11.- Los resultados de lasconvocatorias a concurso o licitación de obras,adquisiciones, o arrendamientos, deberán contener:

I.- La identificación precisa del contrato.II.- El monto.III.- El nombre del proveedor, contratista o de

la persona física o moral con quien o quienes sehaya celebrado el contrato.

IV.- El plazo para su cumplimiento.V.- Los mecanismos de participación

ciudadana.Artículo 12.- Tratándose de obra pública

directa que se ejecute y contenida en lospresupuestos de egresos, la información deberáprecisar:

I. El monto.II. El lugar.III. El plazo de ejecución.IV. La identificación del órgano público

ordenador o responsable de la obra.V. Mecanismos de vigilancia y/o supervisión

de la sociedad civil.

Artículo 13.- El coordinador realizaráactualizaciones mensuales de la información a quese refiere el presente capítulo, apoyándose en lasnormas de operación y lineamientos pertinentes queen apego a la Ley de Información expida elAyuntamiento Constitucional, con el propósito deestablecer formatos sencillos, entendibles y clarospara la consulta expedita de la información. En todocaso, la actualización de la información se realizaráen términos del artículo 35 de la Ley de Información,debiendo informar por escrito al Instituto en términosdel artículo 92 del ordenamiento citado.

Artículo 14.- El Ayuntamiento Constitucionalsistematizará la información para facilitar el accesode las personas a la misma, así como su publicacióna través de los medios disponibles utilizandosistemas computacionales e información en línea eninternet.

De igual manera, proveerá la informacióncontenida en documentos escritos, fotografías,gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital, oen cualquier otro medio o formato, que se encuentreen su posesión o bajo su control.

En el vestíbulo del palacio municipal sepreverá la instalación de por lo menos un equipo decómputo que facilite el acceso a la informaciónbásica, garantizada en este capítulo.

Artículo 15.- En cada reunión convocada porAyuntamiento en donde se discutan y adoptendecisiones públicas deberá levantarse una minutaque deberá preservarse en los archivos oficiales.

La minuta referida deberá contener:I.- Lugar y fecha de la reunión.II.- Nombre y puesto de los servidores

públicos participantes.III.- La relación de asuntos tratados u orden

del día.IV.- Las conclusiones o acuerdos tomados.

Capítulo TerceroDe la Promoción de una Cultura de Apertura

Artículo 16.- El Gobierno Municipalestablecerá los términos de la capacitación de susservidores públicos, en la cultura de la aperturainformativa y el ejercicio del derecho de HábeasData.

Artículo 17.- El Ayuntamiento Constitucionalotorgara a través de la UNIDAD General lacapacitación y actualización que se implemente enejercicio de sus atribuciones.

Capítulo CuartoDe la Información Reservada, Confidencial y Política

Artículo 18.- El ejercicio del derecho deacceso a la información pública en dominio delGobierno Municipal sólo será restringido en lostérminos de lo dispuesto por la Ley de Información,mediante las figuras de la información reservada yconfidencial.

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Artículo 19.- La información reservada esaquella que por su contenido, alcances o efectosque habrá de producir y que por interés público debamantenerse bajo reserva, aunque seatemporalmente, que así sea determinada poracuerdo del Consejo.

Artículo 20.- Tendrá el carácter de informaciónreservada, en los términos de la Ley de Informacióny el presente Reglamento aquella cuya difusiónpueda:

I.- Comprometer la seguridad pública.II.- Menoscabar la conducción de las

negociaciones o bien, de las relaciones con otrosordenes de gobierno, incluida aquella informaciónque otros Estados u organismos internacionalesentreguen con carácter de restringida al GobiernoMunicipal.

III.- Dañar la estabilidad financiera, económicao monetaria del Municipio.

IV.- Poner en riesgo la vida, la seguridad o lasalud de cualquier persona.

V.- Causar un serio perjuicio a las actividadesde prevención de los delitos, la impartición de lajusticia, la recaudación de las contribuciones, ocualquier otra acción que tenga por objeto laaplicación de las leyes.

VI.- La que por disposición expresa de unaLey sea considerada restringida, reservada,comercial reservada o gubernamental confidencial.

VII.- Los secretos comercial, industrial, fiscal,bancario, fiduciario u otro considerado como tal poruna disposición legal.

VIII.- Los expedientes judiciales o de losprocedimientos administrativos seguidos en formade juicio en tanto no hayan causado estado.

IX.- Los procedimientos de responsabilidad delos servidores públicos, en tanto no se haya dictadola resolución administrativa o la jurisdiccionaldefinitiva.

X.- La que contenga las opiniones,recomendaciones o puntos de vista que formenparte del proceso deliberativo de los servidorespúblicos.

Artículo 21.- El acuerdo de clasificación dereserva de la información, expedido por el Consejo,deberá estar debidamente fundado y motivado enlos términos de la Ley.

La falta del acuerdo a que se refiere el párrafoprecedente no implica la pérdida de carácter dereservado de la información, cuya clasificación comoreservada es ordenada por la Ley, por lo que elConsejo podrá subsanar dicha omisión.

Artículo 22.- El acuerdo que, en su caso,clasifique la información como reservada, deberáindicar: la fuente de la información, la justificaciónpor la cual se clasifica, las partes de los documentosque se reservan, el plazo de reserva y ladesignación de la autoridad responsable de suconservación.

Las partes de la información que no se hayanclasificado como reservadas serán consideradascomo información pública a la que tendrán accesolas personas que así lo soliciten.

Artículo 23.- La información clasificada comoreservada, tendrá este carácter hasta por cuatroaños en los términos de la Ley de Información. Éstaserá accesible al público, aún cuando no se hubiesecumplido el plazo anterior, cuando a juicio delInstituto así se determine.

El Gobierno Municipal podrá solicitar laampliación del término, en su totalidad o en laspartes pertinentes, para lo cual deberá acudir alInstituto, mediante pedimento fundado y motivado.

Artículo 24.- El término establecido para lainformación clasificada como reservada se contará apartir de la fecha del acuerdo que la clasifica comotal. Si faltare éste, se contará a partir de la fecha enque la información fue producida.

Artículo 25.- Los servidores públicos seránresponsables por el quebrantamiento de la reservade información en los términos que establece la Leyde Información.

Artículo 26.- La información confidencial selimitará a constituir archivos personales con finesoficiales y absolutamente lícitos, sin podercomprender mayores datos que los estrictamenteindispensables de la persona de que se trate, que laidentifiquen por características o individualidadesque no dañen su vida íntima ni la denigren; pudiendoactualizarse la información y conservarse bajoreserva.

Sólo en caso de que con autorización expresade la persona de cuyos datos individuales se trate oa pedimiento de autoridad competente, y para eldesempeño de funciones públicas, podrátransmitirse información de esta naturaleza.

Artículo 27.- El ejercicio del derecho deHábeas Data, para que se le proporcione lainformación confidencial al propio interesado, a finde que se cerciore de que sus datos personales seconservan en el estado que deben guardar y ante laautoridad de su resguardo; requiere la plenaidentificación del protegido, y en lo demás deberácumplirse con los requisitos propios de toda solicitudde información previstos en este Reglamento.

Artículo 28.- A las solicitudes de informaciónpolítica se deberá anexar la documentacióncorrespondiente para acreditar por el solicitante sucarácter de ciudadano, sin lo cual no se les darátrámite.

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Artículo 29.- Estando pendiente de resolveruna solicitud a que se refiere el artículo anterior, si elsolicitante es suspendido en sus derechos políticos,quedará también en suspenso el trámite de susolicitud y si se le priva de tales derechos, sedecretará el sobreseimiento del trámite,ordenándose archivar como asunto concluido; porlas mismas razones también se dictarán lasresoluciones correspondientes en el trámite delrecurso de inconformidad, interpuesto contra laresolución que hubiera negado la informaciónpolítica solicitada.

Capítulo Quinto

Unidad de Información Pública del Ayuntamiento

Artículo 30.- Se crea, como dependencia de laSecretaria Municipal, la Unidad de InformaciónPública del Ayuntamiento del Municipio deYecapixtla, Morelos, como la oficina responsable delas solicitudes de información que formulen laspersonas ante el Gobierno Municipal.

La unidad de información pública estaráintegrada por:

1.- EL JEFE DE LA U(GRAL)DIP

2.- El Jefe De La UDIP Administrativa

3.- El Jefe De La UDIP Hacendaria

4.- El Jefe De La UDIP De Planeación YDesarrollo

5.- El Jefe De La UDIP Jurídica

Esta dependencia tendrá sus oficinas en lasinstalaciones del Palacio Municipal.

Artículo 31.- Para ser JEFE DE LA UNIDADGeneral, se requiere:

I.- Tener conocimiento de la Ley deInformación.

II.- Conocer las actividades que realiza elAyuntamiento.

III.- Tener capacidad para revisar y orientar lassolicitudes de acceso a la información públicaestatal.

Artículo 32.- El JEFE DE LA UNIDAD Generalpodrá ser retirado de su cargo por alguna de lascausas siguientes:

I.- Sus actuaciones no se adecuen a lodispuesto por la Ley de Información y esteReglamento.

II.- Las actividades que lleve a cabomanifiesten un desconocimiento de las funcionesque realiza el Ayuntamiento Constitucional.

III.- No demostrar la capacidad necesaria pararevisar y orientar las solicitudes de acceso a lainformación pública del Ayuntamiento Constitucional.

IV.- Haber sido sentenciado con pena privativade libertad por delito intencional o por lo menosamonestado por responsabilidad administrativa.

Artículo 33.- La UNIDAD General tendrá comoobjetivos principales los siguientes:

I.- Recibir y atender las solicitudes deinformación pública, conforme a las bases de la Leyde Información y el presente Reglamento.

II.- Informar a los solicitantes, en formasencilla y comprensible, sobre los trámites yprocedimientos que deben efectuarse.

III.- Informar sobre las entidades ante las quese puede acudir para solicitar orientación o formularquejas, consultas o reclamos sobre la prestación delservicio o sobre el ejercicio de las funciones ocompetencias a cargo de la autoridad de que setrate.

IV.- Orientar sobre la manera de llenar losformatos que se requieran.

V.- Todas las demás que se establezcan eneste Reglamento.

Artículo 34.- La UNIDAD General tendrá lassiguientes atribuciones:

I.- Velar por el cumplimiento de lasobligaciones del Ayuntamiento Constitucionalprevistas en la Ley de Información y el presenteReglamento.

II.- Recabar y difundir la información de oficioa que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.

III.- Conocer, tramitar y resolver las solicitudesde acceso a la información que se presenten ante laUNIDAD GENERAL.

IV.- Asegurar el debido ejercicio del derechode Hábeas Data y la protección de los datospersonales, que sean del dominio del AyuntamientoConstitucional.

V.- Elaborar, en coordinación con la SecretariaMunicipal, los formatos de las solicitudes de accesoa la información pública del AyuntamientoConstitucional.

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VI.- Elaborar un registro de las solicitudes deacceso a la información pública del AyuntamientoConstitucional y sus resultados.

VII.- Establecer, bajo instrucciones de laSecretaría Municipal los procedimientos internosadecuados para procurar la mayor eficiencia yeficacia en la gestión de la información.

VIII.- Realizar una capacitación permanentepara el buen desempeño de sus atribuciones.

IX.- Proponer la organización de seminarios,cursos y talleres, para los servidores públicos delAyuntamiento Constitucional a fin de promover lacultura de información pública en los términos de laLey de la materia y el presente ordenamiento.

X.- Colaborar con las demás entidadespúblicas en acciones relativas a la materia de la Leyde Información, impulsando en su caso lacelebración de convenios por parte del Consejo.

XI.- Elaborar informe mensual de actividades yenviarlo al Consejo de Información Clasificada.

XII.- Administrar la Portal de Internet delGobierno Municipal.

Artículo 35.- La información pública, a eleccióndel solicitante, podrá ser proporcionada de maneraverbal o por escrito en cualquier medio dereproducción de los documentos en que secontenga.

Artículo 36.- El Gobierno Municipal, a travésde la UNIDAD General establecerá relaciones decooperación y coordinación con cualquiera de lasentidades públicas que se mencionan en la Ley deInformación.

Capítulo Sexto

Del Consejo de Información Clasificada delAyuntamiento

Artículo 37.- El Consejo de InformaciónClasificada del Gobierno Municipal se integra por:

1. El Titular de la Entidad Pública o unrepresentante con nivel mínimo de Director Generalo su equivalente.

2. Un Coordinador del Consejo que serádesignado por el Titular de la entidad pública deentre los Servidores Públicos adscritos.

3. Un Secretario Técnico que serádesignado por el Titular de la Entidad Pública.

4. Los Jefes de las Unidades De InformaciónPública responsables que existan en la entidadpública.

5. El Titular de la Contraloría Interna uórgano de control interno.

El Presidente Municipal, presidirá las sesionesdel Consejo de Información Clasificada. Lasdecisiones del Consejo se tomarán por mayoría devotos de los integrantes del consejo que lo integren.

Artículo 38.- El Consejo de InformaciónClasificada del Ayuntamiento, con independencia delas funciones establecidas en el artículo 74 de laLey, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Confirmar, modificar o revocar laclasificación de la información hecha por los titularesde las unidades administrativas del GobiernoMunicipal;

II.- Ampliar el plazo de reserva de lainformación clasificada como reservada, cuandosubsistan las causas para mantener la reserva;

Establecer los criterios específicos en materiade conservación de los documentos administrativos,así como la organización de archivos;

III.- Elaborar y actualizar el índice sobre lainformación reservada del Gobierno Municipal, y

IV.- Elaborar el informe anual que se debeenviar al Instituto en términos del artículo 74 de laLey de Información.

Este informe incluirá:

V.- El número de solicitudes de informaciónpresentadas a dicha entidad y la información objetode las mismas;

VI.- La cantidad de solicitudes procesadas yrespondidas, así como el número de solicitudespendientes;

VII.- Las prórrogas por circunstanciasexcepcionales;

VIII.- El tiempo de procesamiento y la cantidadde servidores públicos involucrados en la tarea; y

IX.- La cantidad de resoluciones tomadas pordicha entidad denegando las solicitudes deinformación presentadas al mismo y losfundamentos de cada una de dichas resoluciones;

X.- Contribuir a la difusión del informe anualpublicado por la Comisión; y

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XI.- Las demás que le señalen otrosordenamientos.

Capítulo Séptimo

Del Procedimiento para el Ejercicio del Derecho deAcceso a la Información Pública

Artículo 39.- Los ciudadanos ejercerán suderecho de acceso a la información, en dominio delAyuntamiento Constitucional, ante la UNIDADGeneral.

Artículo 40.- La información, a petición departe, será accesible a toda persona que la solicite,salvo el derecho de Hábeas Data en el cual deberáacreditarse el interés jurídico de quien lo ejerza y enmateria política el carácter de ciudadano mexicano.

Artículo 41.- La información pública a cargodel Ayuntamiento Constitucional, regulada por la Leyde Información y clasificada en la forma y términosque prevé ésta y el presente Reglamento, podrá serproporcionada en forma verbal, escrita ydocumentada, según el caso.

Para los casos de solicitud verbal, la solicitudse registrará en un formato expedido para tal efectodonde se mencionarán las características de lasolicitud y procederá a entregar una copia del mismoal interesado.

Artículo 42.- El escrito por el cual se ejercite elderecho de acceso a la información pública ante elGobierno Municipal deberá reunir los siguientesrequisitos:

I.- Dirigirse al Ayuntamiento Constitucional.

II.- Nombre completo, datos generales eidentificación con documento oficial del solicitante.

III.- Identificación clara y precisa de los datose información que requiere y si se trata de lareproducción de un documento, identificarloespecificando si se pretende obtener copia simple ocertificada del mismo o algún otro medio legalmenteautorizado para reproducirlo.

IV.- Lugar o medio señalado para recibir lainformación o notificaciones.

V.- Nombre y domicilio de la persona que sefaculta, en su caso, para que a su nombre yrepresentación reciba la documentación de lainformación.

VI.- Firma de la peticionaria, o lamanifestación de no saber o no poder firmar,estampando en tal caso su huella digital.

Los menores de edad ejercerán el derecho deacceso a través de quienes ejerzan la patriapotestad, sean sus tutores o tengan surepresentación legal.

El domicilio para recibir notificaciones y, en sucaso, el de la persona autorizada se localizará en elMunicipio de Yecapixtla, Morelos en Plazuela de laLibertad #02 Morelos, Centro.

Si el interesado presenta copia de su solicitudpara que se le acuse de recibo, ésta deberá sellarsefijando día y hora de la fecha de recepción.

Artículo 43.- Los datos a que se refiere elartículo anterior deberán ser alimentados de manerainmediata en el sistema informático habilitado paratal fin en la UNIDAD General.

Artículo 44.- Cuando el solicitante actúe ennombre y representación de otra persona física omoral, deberá acreditar su personalidad; si lainformación requerida fuera de materia políticadeberá acreditar su carácter de ciudadanomexicano.

Artículo 45.- Si la solicitud es obscura,confusa, o no contuviere todos los datos requeridoso se presentare sin ser la oficina competente, elCoordinador General, deberá hacérselo saber alsolicitante en el momento de su presentación, si talirregularidad fuese manifiesta; o en su caso, dentrode tres días hábiles siguientes, a fin de que la aclareo complete, debiendo apercibir a la peticionaria deque, si no lo hace en el plazo que establece esteReglamento, la solicitud será desechada de plano.

En caso de actualizarse el supuesto previstoen el párrafo precedente, el servidor públicoencargado de la oficina receptora deberá orientar alsolicitante para subsanar las omisiones,ambigüedades o irregularidades de su pedimento.

En tanto no se subsanen las omisiones,ambigüedades o irregularidades de la solicitud nocorrerá el término previsto en el artículo 83 de la Leyde Información para satisfacer la petición deinformación.

Artículo 46.- En caso de que el solicitante nocomplete, corrija, aclare o subsane lasirregularidades de su solicitud dentro del plazo detres días, contados a partir de que surta efectos lanotificación, no obstante habérsele apercibido en lostérminos de este Reglamento, ésta será desechadade plano.

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Artículo 47.- Cuando la solicitud fuerepresentada en forma verbal, el responsable de laoficina receptora deberá complementar el formatocorrespondiente, asentando los datos contenidos enel artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 48.- Una vez recibida la solicitud, elJEFE DE LA UNIDAD General la registrará yformará el expediente respectivo, y en caso de serprocedente realizará las acciones necesarias parasatisfacer la información solicitada.

Cuando la información solicitada se encuentrepublicada como puesta a disposición del público deoficio por el Gobierno Municipal, se le hará saber alpeticionario, quedando con ello satisfecha lasolicitud.

Artículo 49.- La solicitud de información,realizada en los términos de la Ley de Información yel presente Reglamento, SERÁ en los términosestablecidos en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley deInformación.

Artículo 50.- Cumplido el plazo previsto en elartículo anterior, si la solicitud de información no sehubiese satisfecho o la respuesta fuese ambigua oparcial a juicio del solicitante, éste podrá acudir alInstituto, en los términos previstos en la Ley deInformación, a través del recurso legalmenteprocedente.

Artículo 51.- Los plazos para resolver acercade las solicitudes de información correrán a partir deldía hábil siguiente a su presentación e incluirán enellos el día de su vencimiento.

Artículo 52.- En el caso de que la solicitud seanegativa, la UNIDAD General deberá comunicarlo alsolicitante en un escrito fundado y motivado en unplazo que no excederá de diez días hábiles,contados a partir de la recepción solicitud, con lasexcepciones establecidas en el artículo 83 de la Leyde Información.

Artículo 53.- El JEFE DE LA UNIDAD General,en caso de considerar que es incompetentelegalmente se estará a lo previsto en el artículo 91de la Ley de Información.

Artículo 54.- El examen o consulta quesoliciten las personas de la información pública serágratuito. No obstante, la reproducción o el procesode búsqueda de información pública que no seencuentre disponible en la oficina donde se formulóla consulta, será a costa del solicitante.

Artículo 55.- Las notificaciones y comunicadosse realizarán por lista que publicará la UNIDADGeneral en estrados visibles al público y en internet.Las resoluciones que manden aclarar o completar lasolicitud, la desechen o rechacen, se notificaránpersonalmente o se enviarán por correo, en piezacertificada y con acuse de recibo.

Capítulo Séptimo

Del Ejercicio del Derecho de Hábeas Data

Artículo 56.- La información confidencial endominio del Gobierno Municipal, salvo en los casosexpresamente autorizados por la ley, no podrá serdivulgada bajo ninguna circunstancia.

Artículo 57.- El Ayuntamiento informará alInstituto, la existencia de bases de datos,expedientes o ficheros que contengan datospersonales, especificando el objeto y la finalidad delos mismos.

Artículo 58.- El Ayuntamiento contará con unsistema de información que permita respaldarelectrónicamente las bases de datos, expedientes oficheros que contengan datos personales, en loscuales se incorporen mecanismos adecuados paragarantizar su seguridad y resguardo.

Artículo 59.- El servidor público responsabledel archivo o sistema que contenga la informaciónrelativa a datos personales deberá adoptar lasmedidas técnicas y organizativas necesarias paragarantizar su confidencialidad, tendentes a evitar sutratamiento o acceso no autorizado. Asimismo,estará obligado a tomar las medidas técnicas paraproteger los archivos y sistemas de archivo queresguarden datos personales, contra los riesgosnaturales, la pérdida por siniestro o accidentes ycontra el riesgo de que se acceda a ellos sinautorización, se utilicen de manera encubierta o secontaminen por virus informático.

El servidor público que intervenga encualquier fase del tratamiento de datos personalesestará obligado al secreto profesional respecto delos mismos y sólo podrá ser relevado de estaobligación por las causas siguientes:

I.- Cuando así lo ordene una resoluciónjudicial; o

II.- Cuando medien razones fundadas relativasa la seguridad pública, la protección de las personaso la salud pública.

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Artículo 60.- Los archivos con datospersonales en dominio del Ayuntamiento deberánser actualizados de manera permanente y serutilizados exclusivamente para los fines legales ylegítimos para los que fueron creados, en lostérminos previstos en los artículos 65 y 66 de la Leyde Información.

Artículo 61.- La finalidad de un fichero y suutilización en función, deberá especificarse yjustificarse. Su creación deberá ser objeto de unamedida de publicidad o que permita el conocimientode la persona interesada, a fin de que ésta,ulteriormente, pueda asegurarse de que:

I.- Todos los datos personales reunidos yregistrados siguen siendo pertinentes a la finalidadperseguida.

II.- Ninguno de esos datos personales esutilizado o revelado sin su consentimiento, con unpropósito incompatible con el que se hayaespecificado.

III.- El período de conservación de los datospersonales no excede del necesario para alcanzar lafinalidad con que se han registrado.

Artículo 62.- El Gobierno Municipal velará porel derecho que toda persona tiene de:

I.- Saber si se está procesando informaciónque le concierne.

II.- Conseguir una comunicación clara de ellasin demoras.

III.- Obtener las rectificaciones o supresionesque correspondan cuando los registros sean ilícitos,injustificados o inexactos.

IV.- Conocer los destinatarios cuando estainformación sea transmitida, en estricto apego a loprevisto en las leyes, permitiéndole advertir lasrazones que motivaron su pedimento.

Para el ejercicio del derecho anterior, serequerirá que el interesado presente su solicitud porescrito con los requisitos señalados en el artículo 41de este Reglamento, acreditando, conforme a loprevisto en la Ley de Información, su derechosubjetivo, interés legítimo o las razones que motivensu pedimento.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo yReglamento entrarán en vigor el día de suaprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos delartículo 68 de la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado, remítase al Titular del Poder Ejecutivo delEstado, para su publicación en el Periódico Oficial"Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobiernodel Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Las unidadesadministrativas del Gobierno Municipal del Estado,deberán remitir a la UNIDAD General para laTransparencia y el Acceso a la información Pública,el catálogo de expediente que contengan lainformación clasificada como reservada, dentro deltérmino que señala la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos.

En consecuencia remítase el presentedocumento a la Secretaría de Gobierno del Estadode Morelos, para que se publique en el periódicoOficial “ Tierra y Libertad”, Órgano Informativo queedita el Gobierno del Estado de Morelos para todoslos efectos legales procedentes.

Recinto del Cabildo del Ayuntamiento deYecapixtla, Morelos a los cuatro días del mes deMayo del dos mil cinco.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS C.C. INTEGRANTES DEL CABILDO DELAYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORELOS.

ALBERTO FLORES DE LA TORRE

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEYECAPIXTLA, MORELOS.

PEDRO VALDOVINOS PORTILLO

SÍNDICO PROCURADOR

DIONICIO TRUJILLO VALDEPEÑA

REGIDOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

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MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ GARRIDO

REGIDORA DE HACIENDA

MIGUEL SÁNCHEZ MALDONADO

REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

REGIDOR DE OBRAS

PERFECTO VILLALVA CORTÉS

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RÚBRICAS.

AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por elArtículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público,que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADOpara su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número44,344 de fecha 7de Marzo de 2006, que obra afolios 82 en el Volumen 724 del Protocolo a micargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes delseñor AMANCIO FERNÁNDEZ CAIÑA, queformaliza la señora MARÍA ESTHER MERAMONROY DE FERNÁNDEZ en su carácter deALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA,quien dándose por enterada del contenido delTestamento Público Abierto Número 29,470otorgado el día 13 de Agosto de 1999, ante la fe delsuscrito notario, no teniendo impugnación quehacerle, reconoce sus derechos hereditarios,ACEPTA la herencia instituida en su favor y aceptael cargo de ALBACEA conferido por el autor de laSucesión, quien manifiesta que procederá a laformación del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO.

A T E N T A M E N T E

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DELESTADO.

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por elArtículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público,que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADOpara su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número44,313, del volumen 723, a fojas 71, de fecha 3 demarzo del 2006, del Protocolo a mi cargo, laSucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señoraELVIRA VENCES FLORES VIUDA DE OLIVARES,que formalizaron las señoras HILDA OLIVARESVENCES, LETICIA OLIVARES VENCES yESPERANZA BERENICE OLIVARES VENCES, ensu carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALESHEREDERAS Y ALBACEA la última de lasmencionadas, quienes dándose por enteradas delcontenido del Testamento Público Abierto Número63,720, en el volumen 2000, a fojas 78, de fecha 14de agosto de 1993, ante la fe del Licenciado HugoSalgado Castañeda, Notario Público número dos, deCuernavaca, Morelos, no teniendo impugnación quehacerle, reconocen sus derechos hereditarios,quienes ACEPTAN la herencia instituida a su favor;que les confirió la autora de la Sucesión quienesmanifiestan que procederán a la elaboración delInventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO ELFINANCIERO.

Cuernavaca, Mor; a 6 de marzo del 2006.

A T E N T A M E N T E

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DELESTADO.

RÚBRICA. 1-2

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Marzo de 2006

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

REDACTORRAFAEL MARTÍNEZ FLORES

OFICINAS ADMINISTRATIVASCalle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIALCuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,

Cuernavaca, Morelos,Tel: 3-18-40-38

http://periodico.morelos.gob.mx/De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DE HACIENDA *SMV2006

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

A).- Venta de ejemplares.1).- Suscripción semestral 45.81 5.2220 239.002).- Ejemplar de la fecha 45.81 0.1306 6.003).- Ejemplar atrasado del año 45.81 0.2610 12.004).- Ejemplar de años anteriores 45.81 0.3916 18.005).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyes oreglamentos e índice anual

45.81 0.6527 30.00

B).- INSERCIONES: Publicacionesespeciales, edictos,licitaciones, convocatorias,avisos y otros que seautoricen:

1).- De Entidades de laAdministración Pública,Federal, Estatal o Municipal yAutoridades Judiciales,Por cada palabra y no másde $ 1,000.00 por plana.

45.81 0.013 0.60

Por cada Plana 45.81 26.1096 1,200.002).- De particulares, por cada

palabra45.81 0.0522 2.40

El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2006 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2006.