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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Alvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 27 de Diciembre de 2006 6a. época 4501 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos para el Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2007. .............................................. Pág. 3 DECRETO NÚMERO CIENTO OCHO.- Por el que se reforman los artículos 25, tercer párrafo, 45 primer párrafo, 79 párrafo primero y 104, fracción I de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. .............................................. Pág. 14 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS.- Por el que reforman y adicionan los artículos 85, 86, 91 y 92 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. .............................................. Pág. 16 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE.- Por el que se adiciona un Capítulo Séptimo Bis a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, que se integra por los artículos 58 Bis-1, 58 Bis-2, 58 Bis-3, 58 Bis-4, 58 Bis-5, 58 Bis-6, 58 Bis-7, 58 Bis-8, 58 Bis-9 y 58 Bis-10. .............................................. Pág. 19 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2007. .............................................. Pág. 22 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE.- Por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 15 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos y el numeral 3.1. del apartado 3, de las Reglas de Operación para el Gasto Público del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico. .............................................. Pág. 43 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN ACUERDO.- Por el que se da a conocer el Formulario de Registro para Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, los requisitos para los trámites de alta y reanudación de actividades, suspensión o cierre de establecimiento, cambio de domicilio y apertura de establecimiento, así como los domicilios de las oficinas recaudadoras en el Estado de Morelos ante las que deben presentarse los formularios de registro. .............................................. Pág. 45 ACUERDO.- Por el que se otorga un Subsidio Fiscal en el pago de derechos por servicios de inscripción de cualquier instrumento por el que se adquiera o traslade un derecho real de un bien inmueble en el Estado de Morelos, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como del impuesto adicional respectivo, a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que establezcan Centros de Desarrollo Infantil, Guarderías y Análogos que estén domiciliadas en el Estado de Morelos. .............................................. Pág. 49

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Lic. Sergio Alvarez Mata

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” eselaborado en los Talleres de Impresión delPatronato para la Readaptación y lareincorporación Social por el Empleo y la IndustriaPenitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 27 de Diciembre de 2006 6a. época 4501

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVOLey de Ingresos para el Gobierno del Estadode Morelos, correspondiente al ejercicio fiscaldel 1 de enero al 31 de diciembre del 2007.

.............................................. Pág. 3DECRETO NÚMERO CIENTO OCHO.- Por elque se reforman los artículos 25, tercerpárrafo, 45 primer párrafo, 79 párrafo primeroy 104, fracción I de la Ley General deHacienda del Estado de Morelos.

.............................................. Pág. 14DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA YDOS.- Por el que reforman y adicionan losartículos 85, 86, 91 y 92 de la Ley General deHacienda del Estado de Morelos.

.............................................. Pág. 16DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA YSIETE.- Por el que se adiciona un CapítuloSéptimo Bis a la Ley General de Hacienda delEstado de Morelos, que se integra por losartículos 58 Bis-1, 58 Bis-2, 58 Bis-3, 58 Bis-4,58 Bis-5, 58 Bis-6, 58 Bis-7, 58 Bis-8, 58 Bis-9y 58 Bis-10.

.............................................. Pág. 19DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA YOCHO.- Por el que se aprueba el Presupuestode Egresos del Gobierno del Estado deMorelos, para el ejercicio fiscal del 1 de eneroal 31 de diciembre del año 2007.

.............................................. Pág. 22

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA YNUEVE.- Por el que se reforman los párrafosprimero, segundo y tercero del artículo 15 dela Ley de Coordinación Hacendaria del Estadode Morelos y el numeral 3.1. del apartado 3,de las Reglas de Operación para el GastoPúblico del Fondo de Aportaciones Estatalespara el Desarrollo Económico.

.............................................. Pág. 43PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNACUERDO.- Por el que se da a conocer elFormulario de Registro para Contribuyentesdel Impuesto sobre Nóminas, los requisitospara los trámites de alta y reanudación deactividades, suspensión o cierre deestablecimiento, cambio de domicilio yapertura de establecimiento, así como losdomicilios de las oficinas recaudadoras en elEstado de Morelos ante las que debenpresentarse los formularios de registro.

.............................................. Pág. 45ACUERDO.- Por el que se otorga un SubsidioFiscal en el pago de derechos por servicios deinscripción de cualquier instrumento por el quese adquiera o traslade un derecho real de unbien inmueble en el Estado de Morelos, en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio, así como del impuesto adicionalrespectivo, a las Asociaciones Civiles sin finesde lucro que establezcan Centros deDesarrollo Infantil, Guarderías y Análogos queestén domiciliadas en el Estado de Morelos.

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

ACUERDO.- Por el que se establecen loslineamientos así como el Subsidio Fiscalcorrespondiente, para el Emplacamiento delas unidades vehiculares de los GobiernosEstatal y Municipales que sean utilizados parala prestación de los servicios públicos deAmbulancias, Patrullas y los destinados a losCuerpos de Bomberos.

.............................................. Pág. 50ORGANISMOSUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADODE MORELOSAVISO.- Por el que se informa que en sesiónextraordinaria de la Junta Directiva de laUniversidad Politécnica del Estado deMorelos, fue designado Rector el Dr. PabloMartín Buitrón Morales, a partir del 1 deDiciembre de 2006.

.............................................. Pág. 51INSTITUTO ESTATAL ELECTORALACUERDO.- Del Consejo Estatal Electoral porel que se reforma al artículo 98 delReglamento de Fiscalización de los ingresosque reciben los Partidos Políticos porcualquier modalidad de financiamiento, asícomo su empleo y aplicación.

.............................................. Pág. 52EDICTOS Y AVISOS

.............................................. Pág. 54SEGUNDA SECCIÓNPODER LEGISLATIVOLey de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007,del Municipio de Amacuzac.

.............................................. Pág. 2Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007,del Municipio de Atlatlahucan.

.............................................. Pág. 28Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007,del Municipio de Axochiapan.

.............................................. Pág. 48Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007,del Municipio de Ayala.

.............................................. Pág. 63Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007,del Municipio de Coatlán del Río.

.............................................. Pág. 89Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007,del Municipio de Cuautla.

.............................................. Pág. 113Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007,del Municipio de Cuernavaca.

.............................................. Pág. 146Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007,del Municipio de Emiliano Zapata.

.............................................. Pág. 184

TERCERA SECCIÓNLey de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Huitzilac, Morelos.

.............................................. Pág. 2Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Jantetelco, Morelos.

.............................................. Pág. 25Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Jiutepec, Morelos.

.............................................. Pág. 46Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Jojutla, Morelos.

.............................................. Pág. 71Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Jonacatepec, Morelos.

.............................................. Pág. 94Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Mazatepec, Morelos.

.............................................. Pág. 116Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Miacatlán, Morelos.

.............................................. Pág. 139Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007,del Municipio de Ocuituco, Morelos.

.............................................. Pág. 161CUARTA SECCIÓNLey de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Puente de Ixtla, Morelos.

.............................................. Pág. 2Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Temixco, Morelos.

.............................................. Pág. 25Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Temoac, Morelos.

.............................................. Pág. 51Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Tepalcingo, Morelos.

.............................................. Pág. 73Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Tepoztlán, Morelos.

.............................................. Pág. 96Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Tetecala, Morelos.

.............................................. Pág. 119Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Tetela Del Volcán, Morelos.

.............................................. Pág. 142Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Tlalnepantla, Morelos.

.............................................. Pág. 164

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

QUINTA SECCIÓNLey de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Tlaltizapán, Morelos.

.............................................. Pág. 2Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Tlaquiltenango, Morelos.

.............................................. Pág. 28Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Tlayacapan, Morelos.

.............................................. Pág. 53Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Totolapan, Morelos.

.............................................. Pág. 75Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Xochitepec, Morelos.

.............................................. Pág. 97Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Yautepec, Morelos.

.............................................. Pág. 124Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Yecapixtla, Morelos.

.............................................. Pág. 151Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Zacatepec, Morelos.

.............................................. Pág. 175Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007, delMunicipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos.

.............................................. Pág.199Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Legislatura del Congresodel Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejerciciode las facultades que le otorga el artículo 40,fracción II, de la Constitución Política Local, y,

C O N S I D E R A N D O.A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y

Cuenta Pública del Honorable Congreso del Estado,le fue turnada para su análisis y dictamencorrespondiente la Iniciativa de Ley de Ingresos parael Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2007,presentada por el Ciudadano GobernadorConstitucional del Estado, Doctor Marco AntonioAdame Castillo.

Conforme al artículo 32, párrafo segundo de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos, ésta Soberanía recibió del GobernadorConstitucional del Estado, en tiempo y forma, elPaquete Económico para el año dos mil siete, dentrodel cual se encuentra la Iniciativa de Ley de Ingresospara el Gobierno del Estado de Morelos, que estarávigente del primero de enero al treinta y uno dediciembre de dos mil siete. Dicha iniciativapresentada, conforme a las facultades que laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos le confiere en su artículo 70, fracción XVIII,inciso c), se fundamenta también de maneracorrelativa en la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos, en los artículos 3 y27, fracción XI.

La materia de la iniciativa presentada por elGobernador del Estado se muestra de maneraresumida conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa presente Ley de Ingresos para el Gobierno

del Estado de Morelos reconoce que en la Iniciativaque ha presentado el Titular del Poder Ejecutivo, seatiende estrictamente a los principios de disciplinafiscal y presupuestaria, con un enfoquesociodemográfico, que tiene como punto de partidael diagnóstico de la situación económica del Estado,los antecedentes y la evolución de la economíanacional y estatal, así como las fuentes de ingresosdel sector público estatal.

En la Iniciativa de Ley de Ingresos delGobierno del Estado, se establecen las fuentes deingresos locales, ingresos coordinados e ingresosfederalizados que tendrán vigencia durante elejercicio fiscal de 2007, con la finalidad de solventarel gasto público, que se requiere para la atención delas demandas de la ciudadanía, traducida en laprestación de los bienes y servicios para lapoblación morelense.

Con la Ley de Ingresos que hoy se cumplecon la obligación legal de proporcionar seguridad ycertidumbre jurídica a la ciudadanía, así comoestablecer los principios para que los contribuyentescumplan cabalmente con sus obligaciones enmateria fiscal.

Se da a conocer la estimación del monto delos recursos, que en el ejercicio dos mil siete, habránde ser la base del presupuesto de egresos delGobierno del Estado, como cumplimiento a laobligación constitucional de los gobernados paracontribuir al gasto público.

Jesus
Resaltado
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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

Por su parte, las cuotas y tarifas previstas enla Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 4472, de fecha 5 de julio de 2006, seencuentran reflejadas en la estimación de losrendimientos de las fuentes de ingreso propio, comoson los impuestos, derechos, contribucionesespeciales, productos y aprovechamientos locales.

Asimismo, se contiene la estimación delrendimiento que habrá de obtenerse por el ImpuestoSobre Nóminas, que a partir del ejercicio fiscal 2007,tendrá vigencia en nuestra Entidad, con lo que elEstado de Morelos se integra a las 31 EntidadesFederativas que ya cuentan con esta contribuciónlocal; asumiendo plenamente sus potestadesrecaudatorias, con lo que se obtiene un mejormargen financiero al fortalecer la recaudación de losingresos propios y disminuir la dependencia derecursos federales.

Debe señalarse que los recursos que genereel mencionado Impuesto Sobre Nóminas, sedestinarán en su totalidad a un Fondo deCompetitividad y Promoción del Empleo y seránadministrados a través de un Fideicomiso Ejecutivo,que contará con un Comité Técnico, en dondeparticipen representantes del Gobierno Estatal, asícomo miembros del sector empresarial de laEntidad.

Se considera la separación de los Impuestosestatales por espectáculos, diversiones, loterías,rifas, sorteos, juegos permitidos con apuesta y laobtención de premios en apuestas permitidas; asícomo la denominación y separación del impuestosobre los servicios de parques acuáticos ybalnearios y la nueva denominación del impuestosobre adquisición de bienes muebles, por impuestosobre adquisición de vehículos automotores usados.

De acuerdo con el documento relativo alcumplimiento de las disposiciones contenidas en elartículo 42, fracción I, de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria,presentado por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico al Congreso de la Unión, las variablesmacroeconómicas estimadas para el ejercicio fiscal2007 proyectan un crecimiento de la economíanacional del 3.6% real, igual al estimado para elejercicio 2006; una inflación de 3%, igual a laestimada para el ejercicio 2006; un precio promedio

de la mezcla mexicana de exportación de petróleode 37.5 dólares por barril, de conformidad con lafórmula que contiene la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria, cifra que es mayoren un dólar por barril a la estimación del ejercicio2006; así como un tipo de cambio nominal para 2007de 11.18 pesos por dólar, menor en 8.9% alestimado en 2006.

En el documento citado, el Ejecutivo Federalseñala que para el ejercicio 2007 la estimación delos ingresos presupuestarios se basa en unescenario inercial, que no considera ningún cambioen el régimen fiscal aprobado hasta 2006. Se estimaque los ingresos presupuestarios superen en 8.7miles de millones de pesos de 2007 el montoprevisto en la Ley de Ingresos de la Federación parael ejercicio fiscal 2006, como resultado de mayoresingresos tributarios en 27.8 miles de millones depesos, como consecuencia de la mayor actividadeconómica del país; menores ingresos petroleros en12.7 miles de millones de pesos debido a lareducción en la producción de hidrocarburos y en eltipo de cambio promedio anual con respecto a loaprobado en la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal 2006; así como una reducciónde ingresos no tributarios en 1.7 miles de millonesde pesos debido a que no se consideraron recursosno recurrentes.

En el renglón de gasto neto presupuestario, eldocumento presentado por la Secretaría deHacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión,se estima que el gasto no programable, en donde seclasifica el Ramo 28 Participaciones Federales, sereduzca en 4.0 miles de millones de pesos, comoreflejo de una menor Recaudación FederalParticipable.

Las participaciones en Ingresos Federales(Fondo General de Participaciones, Fondo deFomento Municipal y participación directa en IEPS),así como los Fondos de Aportaciones Federales III,IV y V del Ramo 33 (FAIS, FORTAMUN y FAM), seencuentran referidos para su determinación a laRecaudación Federal Participable, por lo quecualquier variación en el total de los ingresos porimpuestos y derechos sobre la extracción depetróleo y minería, impacta de manera directa en ladeterminación de los recursos asignados al Estadode Morelos por Participaciones y AportacionesFederales.

Jesus
Resaltado
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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Se incorporan a la Iniciativa de Ley deIngresos del Gobierno del Estado para el ejerciciofiscal 2007, los subsidios y estímulos fiscales, quetienen como finalidad dar certeza y seguridad en laaplicación de los apoyos que brinda el Gobierno delEstado, en su política de impulso a los diferentessectores de la población.

Se pretende privilegiar a las actividades ygrupos sociales que representan una oportunidadpara la generación de nuevas fuentes de empleo,protección de las fuentes de empleo que ya existen,así como de grupos y asociaciones de la poblaciónque requieren de una atención especial, por lacondición económica que guardan o bien por laactividad a la que se encuentran destinadas.

Es necesario contribuir aún más en lamaterialización de los esfuerzos de la sociedadorganizada, por lo que con el propósito de estimularla participación de organizaciones civiles sin fines delucro y domiciliadas en el Estado de Morelos, cuyoobjeto social sea realizar actividades de asistenciasocial relacionadas con niños, jóvenes, mujeres,adultos mayores, personas con capacidadesdiferentes o cualquier persona que se encuentre enestado de desamparo o pobreza extrema, así comola atención de personas que por sus carenciassocioeconómicas o por cualidades diferentes, esténimpedidas para satisfacer sus requerimientosbásicos de subsistencia y desarrollo, se consideraconveniente otorgar subsidios fiscales a lasorganizaciones obligadas al pago de derechos deinscripción ante el Registro Público de la Propiedady del Comercio del Estado, de todos sus actosjurídicos como modificación a sus estatutos sociales,contratos crediticios hipotecarios, durante el ejerciciofiscal 2007.

El Ejecutivo Estatal, consciente de la situacióneconómica que impera en la actualidad, reconoceque deben emprenderse acciones que sirvan comobase para impulsar el desarrollo de aquellas áreaspropias de los Organismos Auxiliares de laAdministración Pública del Gobierno del Estado deMorelos y Fideicomisos Privados, por lo que seconsidera conveniente otorgarles un subsidio fiscalen el concepto de pago de productos porpublicaciones en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”.

En cumplimiento a los compromisos asumidospor el Ejecutivo del Estado en materia de asistenciasocial, se fortalece una política que brinde atencióna los grupos más vulnerables, a través de laimplementación de programas, campañas yacciones tendientes a transformar las condicionesdesfavorables que inciden en el bienestar social delos pobladores del Estado de Morelos; por lo que seha considerado necesario apoyar a la economíafamiliar, otorgando subsidios en las contribucionesque se causen por concepto del pago de derechospor servicios de trámites de registro de nacimientosordinarios y extemporáneos, matrimonios,constancias de inexistencia de registro, aclaracionesde actas, búsqueda de actas y anotacionesmarginales, así como la expedición de las actasrelativas a estos servicios, que realiza la DirecciónGeneral del Registro Civil del Gobierno del Estadode Morelos y de esta forma, las familias morelensesapliquen ese gasto a la satisfacción de otrasnecesidades básicas, sin que dejen de darcumplimiento a las obligaciones civiles regístrales.

La actual gestión administrativa busca apoyara los contribuyentes, mediante la difusión deincentivos, estímulos y facilidades, que permita a loscontribuyentes cumplir con las disposiciones legalesque los obligan a efectuar diversos pagos porconcepto de derechos de control vehicular, comoocurre con el caso de expedición de licencias paraconducir. Por ello se pretende apoyar, tanto a lostrabajadores de los gobiernos estatal y municipales,como a los estudiantes y conductores de vehículosdel servicio público local de transporte, querequieren apoyos fiscales, con el objeto de quepuedan contar con sus respectivas licencias deconducir y de esa manera cumplir con la Ley y elReglamento de Tránsito y Transportes para elEstado de Morelos.

Se reconoce la importancia del sectoragropecuario en la Entidad, por lo que se haconsiderado necesario el otorgarle un subsidio fiscalpara la inscripción en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio de los contratos de créditoy la ratificación de firmas, que se relacionen en eldesarrollo de sus actividades.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

Se reconoce como de interés social el apoyarla economía de los hogares morelenses, para queestén en posibilidad de lograr un ahorro en el deberque tienen de cumplir con la verificación de susvehículos automotores. Sin menoscabo de laobligación de aplicar mecanismos de control y con lafinalidad de preservar el entorno ecológico y elambiente del Estado de Morelos, es importanteotorgar apoyos que permitan el estricto cumplimientode las normas jurídicas y demás disposicionesadministrativas de esta materia; por lo que seconsidera procedente otorgar a los propietarios oposeedores de vehículos automotores registrados enel Estado de Morelos, la condonación del 50% en elmonto de la multa o multas por verificación vehicularextemporánea, para que la regularización de suobligación administrativa garantice la prevención y elcontrol de la contaminación del aire, mejorando lacalidad del ambiente y con esta medida el GobiernoEstatal coadyuva a sentar las bases que permitan laconsolidación del Programa de VerificaciónVehicular Obligatoria en el Estado, así como amejorar la calidad de vida de la población morelensepara los años subsecuentes.

Con la finalidad de continuar con las accionestendientes a la integración de un padrón vehicularestatal confiable y actualizado, se considerarazonable otorgar un subsidio en las contribucionesque se causen por concepto del impuesto sobreadquisición de vehículos automotores usados, asícomo derechos por servicios de control vehicular porconcepto de depósito para trámites de baja de otraEntidad.

Se otorga a los contribuyentes que desarrollenactividades comerciales o industriales un subsidiofiscal en el pago de derechos, así como en elimpuesto adicional correspondiente, por lainscripción en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio, de cualquier instrumento jurídico porel que se adquiera la propiedad de un bien inmuebledentro del territorio de esta Entidad Federativa y quese destine al desarrollo de sus fines, así como en laexpedición de certificados de libertad de gravamen ode existencia de gravámenes, como un incentivo defundamental importancia para establecer una políticaeconómica que asegure estabilidad y seguridad delos inversionistas en nuestro Estado; lo queconstituye una importante fuente de empleos ycontribuye a alcanzar el desarrollo armónico ysustentable que tanto anhelamos los morelenses.

También, se reconoce la importancia deimplementar mecanismos acordes con la realidadsocial, tomando en cuenta la condiciónsocioeconómica del sector de transporte público, porlo que se encuentra procedente otorgar estímulospara el pago de las infracciones impuestas, confundamento en el Reglamento de Tránsito yTransportes del Estado de Morelos, a loscontribuyentes concesionarios, permisionarios yautorizados por la autoridad competente que prestenel servicio público local de transporte con y sinitinerario fijo.

Con la finalidad de promover la regularizaciónde la situación fiscal de los contribuyentes por lasdiferentes contribuciones estatales, se propone lareducción del porcentaje de recargos para el caso deautorización de pago en parcialidades, respecto delos recargos en caso de mora; toda vez que así seprivilegia la intención del particular por cumplir consus obligaciones fiscales, a través de la obtención deplazos para el pago de créditos fiscales a su cargo.

Se propone la sanción de $1,500.00, paraaquellos propietarios de vehículos que no hubierenrealizado el canje de placas metálicas de circulaciónen el ejercicio 2005, una vez que haya vencido elplazo para el pago del refrendo de los derechos decontrol vehicular del ejercicio 2007; es decir, a partirdel 1 de abril de dicho ejercicio fiscal. Lo anterior, sindetrimento de las infracciones que se cometan por lacirculación de vehículos con placas no vigentes.

Con la finalidad de promover los esquemas decolaboración administrativa entre el Estado y susMunicipios, se propone la autorización para que elEjecutivo Estatal celebre los convenios necesariosen materia de administración de contribuciones.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE INGRESOS PARA EL GOBIERNO DELESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE ALEJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE

DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Ley de

Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, parael ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembrede dos mil siete.

El Gobierno del Estado de Morelos percibirálos ingresos provenientes de los conceptosseñalados en el Artículo Segundo de la presente Leyde Ingresos, por la cantidad de $12’431,290,000.00(DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNMILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS00/100 M. N.), el detalle estimado de Ingresos es elsiguiente:

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

INGRESOS(MILES DE PESOS)

CONCEPTO PARCIALES SUBTOTALES TOTALES

INGRESOS TOTALES 12,431,290INGRESOS ORDINARIOSINGRESOS PROPIOS 553,727Impuestos: 200,291Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 26,680Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados 9,901Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje 8,169Sobre Espectáculos 644Sobre Diversiones 322Sobre los Servicios de Parques Acuáticos y Balnearios 831Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos permitidos con apuesta y la obtención de premios enapuestas permitidas 322Impuesto Sobre Nóminas 75,000Impuesto Adicional 78,422Derechos: 283,330Registro Público de la Propiedad y del Comercio 108,769Servicios de Archivo y Notariales 666Servicios de Registro Civil 1,690Servicios de Control Vehicular 112,247Servicios de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar. 52,301Control de Servicios de Seguridad Privada 0Control de los Servicios de Educación por Instituciones Privadas 3,596Registro de Títulos Profesionales, Expedición de Cédulas y Conexos 34Registro de Contratos de Arrendamiento y otros contratos relativos a inmuebles 1,020Legalización de Firmas, Certificados, Certificaciones, Constancias y Copias Certificadas 2,526Recuperación de los materiales utilizados en el Proceso de Respuesta a las Solicitudes deAcceso a la Información Pública 400Otros no especificados 81Productos: 34,691Utilidad por acciones y participaciones en Sociedades o Empresas, Rendimiento por otrasinversiones en créditos y valores y Recuperaciones de Inversiones en Acciones, Créditos yValores 28,790Publicaciones Oficiales 395Impresos y papel especial 844Seguros de licencias de manejo 4,594Otros no especificados 68Aprovechamientos: 35,415Recargos 14,840Multas 18,170Gastos de Ejecución 1,514Administración de contribuciones federales y municipales 668Otros no especificados 223INGRESOS COORDINADOS 271,000Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 200,000Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 71,000INCENTIVOS ECONÓMICOS 46,489Incentivos económicos 45,000Multas Administrativas Federales No fiscales 1,489PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES 4,466,241Fondo General de Participaciones 4,008,057Fondo de Fomento Municipal 383,184Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 75,000INGRESOS EXTRAORDINARIOSRamo 20 Desarrollo Social 74,774Ramo 33 Fondos de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 5,493,830Ramo 39 Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 323,220Otros Convenios Federales 876,009Otros Recursos Federales 216,000Ingresos por recuperaciones diversas 110,000

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

La estimación de las cantidades por ingresospropios, ingresos coordinados, incentivoseconómicos y las derivadas de participacionesfederales, se verán modificadas de acuerdo a laevolución que observe la recaudación estatal y larecaudación federal participable.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que elGobierno del Estado de Morelos percibirá durante elejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 dediciembre del año 2007, serán de acuerdo a loseñalado en las Leyes Fiscales aplicables, deconformidad con los siguientes conceptos:

INGRESOS ORDINARIOSI. INGRESOS PROPIOSA) IMPUESTOS1.- Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.2.- Sobre la Adquisición de Vehículos

Automotores Usados.3.- Sobre la Prestación de Servicios de

Hospedaje.4.- Sobre Espectáculos.5.- Sobre Diversiones.6.- Sobre los Servicios de Parques Acuáticos

y Balnearios.7.- Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos

permitidos con apuesta y la obtención de premios enapuestas permitidas.

8.- Impuesto Sobre Nóminas9.- Impuesto Adicional.B) DERECHOS:1.- Registro Público de la Propiedad.2.- Registro Público del Comercio.3.- Servicios de Archivo y Notariales.4.- Servicios de la Dirección Estatal del

Registro Civil5.- Servicios de Control Vehicular.6.- Servicios de la Comisión Estatal del Agua y

Medio Ambiente.7.- Servicios de Verificación Vehicular.8.- Servicios de la Policía Industrial, Bancaria

y Auxiliar.9.- Control de los Servicios de Seguridad

Privada.10.- Servicios de Educación por Instituciones

Privadas.11.- Registro de Títulos Profesionales,

Expedición de Cédulas y Conexos.12.- Registro de Contratos de Arrendamiento y

otros contratos relativos a inmuebles.13.- Servicios Técnicos en Materia

Inmobiliaria.14.- Servicios que presta el Organismo

Descentralizado denominado Operador deCarreteras de Cuota.

15.- Servicios que presta la Secretaría de laContraloría.

16.- Legalización de Firmas, Certificados,Certificaciones, Constancias y Copias Certificadas.

17.- Recuperación de los materiales utilizadosen el Proceso de Respuesta a las Solicitudes deAcceso a la Información Pública.

18.- Servicios prestados por la CoordinaciónEstatal del Subsistema de Preparatoria Abierta.

19.- Otros no especificados.C) PRODUCTOS1.- Enajenación, Arrendamiento, Uso o

Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles.2.- Utilidad por acciones y participaciones en

sociedades o empresas, rendimiento por otrasinversiones en créditos y valores y recuperacionesde inversiones en acciones, créditos y valores.

3.- Publicaciones Oficiales.4.- Impresos y papel especial.5.- Almacenaje.6.- Seguros de licencias de manejo.7.- Otros no especificados.D) APROVECHAMIENTOS1.- Recargos.2.- Multas.3.- Gastos de Ejecución.4.- Reintegros.5.- Fianzas que se hagan efectivas.6.- Conmutación de penas.7.- Indemnizaciones.8.- Administración de contribuciones federales

y municipales.9.- Venta de Bases para Licitaciones Públicas.10.- Otros no especificados.II. INGRESOS COORDINADOS1. Impuestos Sobre Tenencia o Uso de

Vehículos.2. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.III. INCENTIVOS ECONÓMICOS1. Incentivos económicos.2. Multas Administrativas Federales NoFiscales.IV. PARTICIPACIONES FEDERALES1. Fondo General de Participaciones.2. Fondo de Fomento Municipal.3. Impuesto Especial Sobre Producción y

Servicios.V. INGRESOS EXTRAORDINARIOS1.- Ramo 20 Desarrollo Social.2.- Ramo 33 Fondo de Aportaciones

Federales para Entidades Federativas y Municipios.3.- Ramo 33 Fondo 5 Infraestructura

Educativa.4.- Ramo 39 Programa de Apoyos para el

Fortalecimiento de las Entidades Federativas.5.- Otros Convenios Federales.6.- Otros Recursos Federales.7.- Ingresos por Recuperaciones Diversas.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

ARTÍCULO TERCERO.- Los impuestos,derechos y contribuciones especiales que no seanpagados dentro del plazo legal previsto en las LeyesFiscales, causarán recargos en concepto deindemnización al fisco, de un seis por cientomensual sobre el monto del saldo total insoluto, porcada mes o fracción que transcurra sin hacerse elpago.

Para los contribuyentes que obtenganprórroga o plazo para cubrir sus créditos fiscales,conforme a las disposiciones del Código Fiscal parael Estado de Morelos, además de otorgar la garantíarespectiva, cubrirán el tres por ciento de recargossobre saldos insolutos, en los términos del párrafoanterior.

Todos aquellos gastos de cobranza que segeneren con motivo de la aplicación delprocedimiento administrativo de ejecución, gastos deejecución y embargo no rebasarán el doce por cientodel importe total del crédito fiscal.

ARTÍCULO CUARTO.- Los tres Poderes delEstado y Organismos Autónomos en el Estado, através de las instancias correspondientes, podránrealizar la enajenación de bienes muebles, que yano sean aptos para el servicio que prestan o resultainconveniente seguirlos utilizando, en virtud de queno son rentables por su mantenimiento.

Previa solicitud y autorización del Congresodel Estado, el titular del Poder Ejecutivo podráenajenar bienes inmuebles que hayan dejado de serútiles para fines de servicio público, el ejercicio deesta facultad, se informará al Congreso Local através de la Cuenta Pública.

ARTÍCULO QUINTO.- Los ingresosgenerados por el programa de verificación vehicularobligatoria 2007 para el Estado de Morelos, sólopodrán ser destinados a Programas demejoramiento del medio ambiente que tengaautorizados la Comisión Estatal del Agua y MedioAmbiente.

ARTÍCULO SEXTO.- Los ingresos derivadosdel programa carretero sólo podrán ser destinados alOrganismo Operador de Carreteras de Cuota y seconformarán de las tarifas y cuotas que autorice suÓrgano de Gobierno, como derechos de peaje deacuerdo al decreto de creación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los recursosgenerados por el Impuesto Sobre Nóminas sedestinarán a un Fondo de Competitividad yPromoción del Empleo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Todos los ingresosque se generen por cualquier concepto por lasentidades, dependencias y organismosdesconcentrados de la Administración PúblicaCentral, deberán ser reportados trimestralmente a laTesorería General del Estado; los montos sedestinarán preferentemente a los programas de las

entidades, dependencias y organismosdesconcentrados que los generen, en ejercicio desus funciones y facultades y para el objeto socialque tengan aprobado.

ARTÍCULO NOVENO.- Para el ejercicio fiscal2007 la tasa a que se refiere el Artículo 45 delCapítulo Sexto del Título Segundo de la Ley Generalde Hacienda del Estado de Morelos, será del 1%.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para todos aquellospropietarios de vehículos que no hayan efectuado elcanje de placas metálicas de circulación, realizadoen el ejercicio fiscal de 2005, de acuerdo con laNorma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26de enero de 2001, se aplicará una sanción de $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), apartir del mes de abril del año 2007; sin perjuicio delas infracciones que se cometan por la circulación devehículos con placas no vigentes, en los términos delo dispuesto por el Reglamento de Tránsito yTransportes para el Estado de Morelos, así como dela imposición de las multas correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se autorizaal Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que, porconducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación,celebre con las autoridades federales, estatales ymunicipales, los convenios que sean necesariospara la mejor administración de los ingresosestatales.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Lasasociaciones civiles sin fines de lucro y domiciliadasen el Estado de Morelos, que en términos de lalegislación vigente, estén obligadas al pago dederechos por inscripción de modificación a susestatutos sociales o de sus créditos hipotecarios enel Registro Público de la Propiedad y del Comerciodel Estado de Morelos, así como de su impuestoadicional respectivo, gozarán de un subsidio fiscalde hasta el 100%, con cargo al Presupuesto deEgresos del Gobierno del Estado de Morelos.

Para el otorgamiento de este subsidio fiscal,las asociaciones deberán tener como objeto socialalguno de los siguientes:

a). Realizar actividades de asistencia socialrelacionadas con niños, jóvenes, mujeres, adultosmayores, personas con capacidades diferentes ocualquier persona que se encuentre en estado dedesamparo o de pobreza extrema;

b). La atención de personas que por suscarencias socio-económicas o por problemas dediscapacidad, estén impedidas para satisfacer susrequerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

c ). Gestoría de programas sociales, yd). Realizar la promoción de obras de

beneficio comunitario, tales como escuelas,hospitales, centros de rehabilitación.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

Los interesados que deseen obtener losbeneficios fiscales a que se refiere este Artículodeberán presentar ante la Secretaría de Finanzas yPlaneación, a través de la Subsecretaría deIngresos, la constancia que al efecto expidan losnotarios públicos, la cual deberá indicar el objetosocial y la modificación a sus estatutos sociales y/ode sus créditos hipotecarios, así como la solicitudcorrespondiente por escrito, para el otorgamiento delsubsidio fiscal, firmando bajo protesta de decirverdad que son ciertos los datos y documentos queanexe, además de presentar el documento legal quedemuestre que la persona moral tiene su domicilioen el Estado de Morelos.

Corresponde a la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Estado de Morelos, a través de laSubsecretaría de Ingresos, la aplicación del presenteArtículo, así como la recepción, análisis y resoluciónde las solicitudes presentadas, valorando cada unade ellas a efecto de determinar el porcentaje desubsidio que se concederá, registrando en todos loscasos los subsidios otorgados.

El presente Artículo entrará en vigor el 1 deenero de 2007 y tendrá una vigencia hasta el día 31de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se condonaa los Organismos Auxiliares de la AdministraciónPública y Fideicomisos Privados del Estado deMorelos, el pago de los productos, exclusivamentepor lo que respecta a la publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, de la relación de losbeneficiarios de los diversos programas con los queactualmente se cuentan.

El presente Artículo entrará en vigor el día 1de enero de 2007 y tendrá una vigencia hasta el día31 de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El presenteArtículo tiene como finalidad otorgar subsidiosfiscales a los contribuyentes que, en términos delartículo 83 de la Ley General de Hacienda delEstado de Morelos y la Ley de Ingresos para elejercicio fiscal del año 2007, se encuentranobligados a pagar los derechos por concepto deregistro de nacimientos ordinarios y extemporáneos,matrimonios, constancias de inexistencia de registro,aclaraciones de actas, búsqueda de actas yanotaciones marginales, así como la expedición delas actas relativas a esos servicios, que realice laDirección General del Registro Civil del Estado deMorelos, quienes gozarán de un subsidio fiscal dehasta un 100% de dichos derechos, así como elimpuesto adicional respectivo, con cargo alPresupuesto de Egresos del Gobierno del Estadode Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al31 de diciembre del año dos mil siete.

Para el cumplimiento del presente Artículo elSistema para el Desarrollo Integral de la Familia delEstado de Morelos y sus correlativos municipales,tendrán a su cargo la elaboración de la solicitud deotorgamiento de los subsidios fiscales que señala elpresente Artículo, mediante oficio dirigido al DirectorGeneral del Registro Civil del Estado de Morelos, enel que se expresen las circunstancias especiales delcaso, así como la notoria condición económicadesfavorable de los contribuyentes sobre quienesverse dicha solicitud.

El Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia del Estado de Morelos será la unidad quepromueva y gestione en el Estado la realización decampañas públicas gratuitas de registro denacimientos ordinarios y extemporáneos,matrimoniales, constancias de inexistencia deregistro, aclaración de actas, búsqueda de actas yanotaciones marginales, así como la expedición delas actas relativas a estos servicios, en coordinacióncon los Oficiales Municipales del Registro Civil. Sinperjuicio de cualquier otro tipo de campaña que elRegistro Civil realice a nivel estatal o municipal enbeneficio de la población morelense o a través de lasSecretarías de Despacho del Ejecutivo Estatal, comosería la Campaña Permanente para AdultosMayores, de conformidad con el Acuerdo Estatalpara el Campo en el Estado de Morelos, para lo cualdichas Secretarías de Despacho o Municipalespromoverán y gestionarán la campaña enviando a laDirección General del Registro Civil el oficio deotorgamiento de subsidio fiscal respectivo.

Corresponde a la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Estado de Morelos, a través de laSubsecretaría de Ingresos, la aplicación, recepción,análisis y resolución de las solicitudes presentadas,valorando cada una de ellas a efecto de determinarel porcentaje de subsidio a conceder, registrando lossubsidios fiscales otorgados, para lo cual el DirectorGeneral del Registro Civil le remitirá las solicitudesanteriormente mencionadas.

La Secretaría de Finanzas y Planeación delEstado resolverá cualquier duda o controversia quese suscite con motivo de la interpretación ycumplimiento de este Artículo.

El presente Artículo entrará en vigor el día 2de julio de 2007 y tendrá una vigencia por losmeses de julio y agosto de dicho ejercicio.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se otorga unsubsidio fiscal a los particulares que, para laobtención de su licencia de conducir, cumplan con lodispuesto en la Ley de Tránsito y Transportes delEstado de Morelos y su Reglamento, y seencuentren obligados al pago del impuesto adicionalrespectivo y de los derechos establecidos en lafracción I del artículo 84 de la Ley General deHacienda del Estado de Morelos, así como en la Leyde Ingresos del Estado de Morelos para el ejerciciofiscal de 2007, cuando se trate de los siguientescontribuyentes:

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

a). Los trabajadores de los Gobiernos Estataly Municipales y los estudiantes del sistemaeducativo estatal, y

b). Los choferes del servicio público local detransporte en sus diversas modalidades, que para laobtención de la licencia de conducir cuenten con laconstancia de capacitación del curso básico deoperadores del servicio público concesionado.

Los contribuyentes referidos en los incisosque anteceden, gozarán de un subsidio fiscal, concargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno delEstado de Morelos, en los siguientes conceptos yporcentajes:CONCEPTO HASTA UNLos contribuyentes referidos en elinciso a)1) Expedición de Licencia convigencia de 5 años paraautomovilista, así como su impuestoadicional respectivo.Los contribuyentes referidos en elinciso b)1) Expedición de Licencia convigencia de 5 años para choferes, asícomo su impuesto adicionalrespectivo.

50 %

50%

Los interesados que deseen obtener elsubsidio fiscal a que se refiere el presente Artículo,deberán presentar a la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Gobierno del Estado de Morelos, porconducto de la Subsecretaría de Ingresos, lasolicitud correspondiente para el otorgamiento delsubsidio fiscal, firmando bajo protesta de decirverdad que son ciertos los datos aportados, ademásde anexar el documento con el que se demuestre sucarácter de trabajadores de los gobiernos estatal ymunicipales, estudiantes del sistema educativoestatal o choferes del servicio público local detransporte en sus diversas modalidades.

Corresponde a la Secretaría de Finanzas yPlaneación, a través de la Subsecretaría deIngresos, la recepción, análisis y resolución de lassolicitudes presentadas, valorando cada una de ellasa efecto de determinar el porcentaje de subsidio aconceder, registrando en todos los casos lossubsidios otorgados.

El presente Artículo entrará en vigor a partirdel día 1 de enero de 2007 y tendrá una vigenciahasta el día 31 de diciembre de 2007; con excepciónde los contribuyentes cuya licencia de conducirhubiese fenecido su vigencia en el ejercicio fiscal2006, que sólo podrán gozar del presente subsidiodurante los meses de enero y febrero del ejercicio2007.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El presenteArtículo tiene como finalidad apoyar a loscontribuyentes que se dediquen a la actividadagropecuaria en la Entidad y que, en términos de laLey General de Hacienda del Estado de Morelos yde la Ley de Ingresos del Estado de Moreloscorrespondiente al año 2007, estén obligados alpago de derechos e impuesto adicional, por servicios

de inscripción en el Registro Público de la Propiedady del Comercio, de contratos de crédito y ratificaciónde firmas que requieran, quienes gozarán de unsubsidio fiscal de hasta el 90%, con cargo alPresupuesto del Gobierno del Estado de Morelos.

Los contribuyentes que deseen obtener elsubsidio fiscal que establece el presente Artículo,deberán presentar solicitud por escrito ante laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado deMorelos, a través de la Subsecretaría de Ingresos,firmando bajo protesta de decir verdad, quepertenecen al sector agropecuario del Estado deMorelos, misma que podrá presentarse en formaindividual o por conducto de sus representantes;esto último, para el caso de que pertenezcan aalguna organización.

El impuesto adicional se subsidiará en elmismo porcentaje en que se otorgue el subsidiofiscal.

Corresponde a la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Estado de Morelos, a través de laSubsecretaría de Ingresos, la aplicación del presenteArtículo, así como la recepción, análisis y resoluciónde las solicitudes presentadas, valorando cada unade ellas a efecto de determinar el porcentaje desubsidio que se concederá, registrando en todos loscasos los subsidios otorgados.

El presente Artículo entrará en vigor a partirdel 1 de enero de 2007 y tendrá vigencia hasta el día31 diciembre del mismo año.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se concedea los propietarios o poseedores de vehículosautomotores registrados en el Estado de Morelos, lacondonación de hasta un 50% en el pago delmonto total de la multa o multas a que se hayanhecho acreedores por verificación vehicularextemporánea. Para tales efectos, deberán acudirdurante los meses de enero y febrero del año 2007 alos Centros de Verificación Vehicular autorizados porla CEAMA, para realizar la verificación vehicularobligatoria.

Los centros de verificación vehicularautorizados por la CEAMA en el Estado de Morelos,procederán a realizar la verificación vehicularconforme a lo dispuesto por el presente Artículo ycon los procedimientos técnicos señalados en elAcuerdo por el que se establece el Programa deVerificación Vehicular Obligatoria 2007, para elEstado de Morelos, respetando lo asentado en elpárrafo anterior.

Los propietarios o poseedores señalados en elprimer párrafo de este Artículo, cuyos vehículosautomotores no sean presentados o no aprueben laverificación vehicular, dentro de los plazosseñalados en el mismo, se harán acreedores a lassanciones establecidas en los Programas deVerificación Vehicular Obligatoria que hayanincumplido.

El presente Artículo entrará en vigor el día 1de enero de 2007 y tendrá una vigencia hasta el día28 de febrero del mismo año.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

Hágase del conocimiento de los propietarios oposeedores de vehículos automotores registrados enel Estado de Morelos, a quienes esté destinada lacondonación señalada en el presente Artículo, asícomo de los titulares de las revalidaciones 2007, delas autorizaciones para establecer, equipar y operarcentros de verificación, el contenido del presenteArtículo para los efectos legales a que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se otorga unapoyo a los contribuyentes en el Estado que,conforme a la Ley General de Hacienda del Estadode Morelos y a la Ley de Ingresos del Gobierno delEstado de Morelos para el ejercicio fiscal del año2007, se encuentren obligados al pago de lascontribuciones señaladas en el párrafo siguiente.

Los contribuyentes gozarán del estímuloconsistente en el otorgamiento de un subsidio fiscal,con cargo al presupuesto de egresos del Gobiernodel Estado de Morelos, en los siguientes conceptos yporcentajes:CONCEPTO HASTA UNImpuesto sobre adquisición devehículos automotores usadosDerechos por servicios de controlvehicular, que se causen por depósitopara trámites de baja de otro Estado.Impuesto adicional causado por elpago de la contribución señalada enla fracción I.

100 %

50%

100%

El impuesto adicional se subsidiará en elmismo porcentaje en que se otorgue el subsidiofiscal.

Corresponde a la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Estado de Morelos, a través de laSubsecretaría de Ingresos, la aplicación del presenteArtículo, así como la recepción, análisis y resoluciónde las solicitudes presentadas, valorando cada unade ellas a efecto de determinar el porcentaje desubsidio que se concederá, registrando en todos loscasos los subsidios otorgados.

El presente Artículo entrará en vigor el día 1de enero de 2007 y tendrá vigencia hasta el día 31de marzo del mismo año.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se estableceun apoyo a los contribuyentes que, conforme a laLey General de Hacienda del Estado de Morelos y ala Ley de Ingresos del Estado de Morelos para elejercicio fiscal del año 2007, se encuentrenobligados al pago de derechos, así como alimpuesto adicional correspondiente, por lainscripción en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio en el Estado de Morelos, de cualquierinstrumento jurídico por el que se declare, transfiera,adquiera o modifique el dominio, o la posesión debienes inmuebles o derechos reales, expedición decertificados de libertad de gravamen o de existenciade gravámenes, cuando dichos contribuyentes sedediquen a actividades encaminadas a la aperturade centros comerciales, turísticos e industrialesdurante el ejercicio fiscal 2007.

Los contribuyentes señalados en el párrafoanterior, gozarán de un subsidio fiscal, con cargo alpresupuesto de egresos del Gobierno del Estado deMorelos, de hasta un 80% en el pago de lascontribuciones que en el mismo párrafo semencionan, incluyendo el impuesto adicional.

Los contribuyentes que deseen obtener elsubsidio fiscal que establece este instrumento,deberán presentar solicitud por escrito ante laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado, através de la Subsecretaría de Ingresos,manifestando bajo protesta de decir verdad que susactividades se encuentran encaminadas a fomentarla inversión económica en el Estado y que el bieninmueble adquirido se encuentra dentro del territoriodel Estado de Morelos.

Corresponde a la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Estado de Morelos, a través de laSubsecretaría de Ingresos, la aplicación, recepción,análisis y resolución de las solicitudes presentadas,valorando cada una de ellas a efecto de determinarel porcentaje de subsidio a conceder, registrando lossubsidios fiscales otorgados.

El presente Artículo entrará en vigor el día 1de enero de 2007 y estará vigente hasta el día 31de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Se establece unapoyo a los contribuyentes concesionarios,permisionarios y autorizados por la autoridadcompetente que presten el servicio público local detransporte con y sin itinerario fijo en el Estado y que,conforme al Reglamento de Tránsito y Transportesdel Estado de Morelos, se encuentren obligados alpago de las multas impuestas por infracciones adicho Reglamento.

Los contribuyentes concesionarios,permisionarios y autorizados por la autoridadcompetente que presten el servicio público local detransporte, con y sin itinerario fijo, en el Estado deMorelos, gozarán de una condonación en losconceptos y porcentajes establecidos en el siguientecuadro:Multas previstas en el Reglamento deTránsito y Transportes del Estado deMorelos:a) Cuando el infractor efectúe el pagodel crédito fiscal dentro de los diez díassiguientes a la notificación de lainfracción, gozará de una condonaciónde:b) Cuando el infractor efectúe el pagodel crédito fiscal dentro del décimoprimero y décimo quinto día siguientes ala notificación de la infracción, gozaráde una condonación de:C) cuando el infractor efectúe el pagodel crédito fiscal dentro del décimosexto al vigésimo día siguiente a lanotificación de la infracción, gozará deuna condonación de:

Hasta un 50%

Hasta un 35%

Hasta un 20%

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Si el particular es sancionado por segundaocasión, únicamente se aplicará hasta un 50% delporcentaje establecido en los incisos anteriores,según sea el caso.

Cuando al particular se le infraccione portercera vez, ya no podrá otorgársele el beneficio dela condonación señalada en los incisos anteriores.

No procederá la condonación prevista por elpresente Artículo respecto de las siguientesinfracciones:

Por la infracción consistente en prestarservicio público de transporte de pasajeros envehículo particular no autorizado, cuya sanción estácontemplada en el artículo 261, inciso A, fracción XI,del Reglamento de Tránsito y Transportes;

Por la infracción consistente en permitir lacirculación de un vehículo que preste el serviciopúblico de transporte sin estar autorizado para ello,cuya sanción está contemplada en el artículo 261,inciso B, fracción VI, del Reglamento de Tránsito yTransportes;

Por la infracción consistente en permitir laprestación del servicio público de transporte depasajeros en un vehículo con un color, condistintivos o con emblemas no autorizados, uostentarlos sin autorización para ello, cuya sanciónestá contemplada en el artículo 261, inciso B,fracción II, del Reglamento de Tránsito yTransportes;

Por la infracción consistente en falta de placaso circular con placas de otro vehículo, cuya sanciónestá contemplada en el artículo 260, fracción I,incisos A) y F), del Reglamento de Tránsito yTransportes, y

Por la infracción consistente en prestar elservicio fuera de la ruta establecida o del territorioautorizado, cuya sanción está contemplada en elartículo 261, inciso A), fracción IV, del Reglamentode Tránsito y Transportes.

Los interesados que deseen obtener lascondonaciones a que se refiere este Artículo,deberán presentar ante la Secretaría de Finanzas yPlaneación, a través de la Subsecretaría deIngresos, la solicitud por escrito, acompañándolapara tal efecto de la documentación que acredite lapropiedad del vehículo automotor destinado alservicio público de transporte, así como laconcesión, permiso o autorización para la prestacióndel mismo, emitida por la autoridad competente,además del documento en que se le haya notificadola infracción.

La Secretaría de Finanzas y Planeación delGobierno del Estado de Morelos, a través de laSubsecretaría de Ingresos, procederá a la recepción,análisis y resolución de las solicitudes presentadas,valorando cada una de ellas a efecto de determinarel porcentaje de condonación a conceder,registrando en todos los casos las condonacionesotorgadas.

El presente artículo iniciará su vigencia a partirdel día 1 de marzo de 2007 y estará vigente hasta el29 de junio del mismo año.

Las solicitudes que se hayan presentadodurante la vigencia de este Artículo, gozarán de losbeneficios fiscales, siempre y cuando dichaautorización se otorgue dentro de los treinta díassiguientes al día en que deje de tener vigencia elmismo y el pago se realice dentro de dicho plazo.

TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor

a partir del 1 de enero del año 2007, previa supublicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano deMorelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas lasdisposiciones que concedan subsidios o exenciones,con excepción de las previstas en la Ley General deHacienda del Estado de Morelos, o las que conaprobación del Congreso del Estado se promulguen.

TERCERO.- Remítase la presente Ley alTitular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,para los efectos constitucionales correspondientes.

Recinto Legislativo a los quince días del mesde diciembre de dos mil seis.

Atentamente.“Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directivadel Congreso del Estado.Dip. David Irazoque Trejo.

Presidente.Dip. Francisco Arturo Santillán Arredondo.

Secretario.Dip. Jesús Alberto Martínez Barrón

Secretario.RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circuley se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo enla Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de Diciembrede dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.I.- El iniciador propone la reforma a los

artículos 25, tercer párrafo, 45 primer párrafo, 79párrafo primero, 82 numerales 6 y 7 y 104, fracción Ide la Ley General de Hacienda del Estado deMorelos, expresando como fundamentos de suiniciativa que los integrantes del Comité Técnico delFideicomiso Turismo Morelos consideran que paralograr mayor eficiencia en las funciones de estecolegiado, deberá integrarse con seis representantesde las agrupaciones de prestadores de servicios dehospedaje y dos de las agrupaciones de parquesacuáticos y balnearios, lo que hace necesaria lamodificación de referencia; al mismo tiempo, seprecisa establecer los elementos sustanciales de lascontribuciones, así como ajustar el cobro de losderechos de los servicios catastrales, a efecto dehacerlos más accesibles para la población.

II.- Los artículos cuya modificación sepropone, dicen, en su texto vigente:

Artículo 25, tercer párrafo:“El Comité Técnico del Fideicomiso Público a

que se refiere el párrafo que antecede, seconformará por un presidente que será elGobernador del Estado, quién tendrá voto decalidad, siete representantes más del PoderEjecutivo, siete miembros de la iniciativa privada querepresenten a todas las agrupaciones deprestadores de servicios de hospedaje y unintegrante que represente a todas las agrupacionesde parques acuáticos y balnearios legalmenteconstituidas en el Estado de Morelos”

Artículo 45, primer párrafo:“Los retenedores calcularán el impuesto sobre

la prestación de los servicios de parques acuáticos ybalnearios, aplicando la tasa del 2% al total del valorde las cantidades recibidas por concepto deservicios de parques acuáticos y balnearios ydeberán pagarlo mediante declaración que sepresentará tomando en cuenta lo siguiente…”

Artículo 79 primer párrafo:“No se causarán los derechos a que se refiere

el artículo 63 de esta ley en los casos siguientes:”

Artículo 82, numerales 6 y 7:.“Los derechos por servicios del Archivo

General de Notarias e instrumentos relacionadoscon las notarías, se causaran conforme a lassiguientes:

6. Por la autorización decada uno de los librosdel protocolo respectivo:

46 (días de salariomínimo generalvigente en el Estado)

7. Por la certificación dela razón de cierre decada uno de los librosdel protocolo respectivo:

46 (días de salariomínimo generalvigente en el Estado)

Artículo 104 fracción I:“Los derechos por servicios catastrales que

presta el Gobierno del Estado por convenio o entérminos de las leyes en materia catastral, secausaran conforme lo siguiente:

Por la elaboración deavalúos catastrales,tasa del:

2.5 al millar, sobre elvalor total.

III.- En la especie, con la iniciativa propuestase pretende:

o Reconformar la integración del ComitéTécnico del Fideicomiso Público Turismo Morelos,con el objeto de darle mayor participación a lasagrupaciones de parques acuáticos y balnearioslegalmente constituidas en el Estado de Morelos,incrementado a dos su representación y reduciendoa seis el número de representantes de la iniciativaprivada que representen a todas las agrupacionesde prestadores de servicios de hospedaje.

o Clarificar la retención del impuesto sobre laprestación de servicios de parques acuáticos ybalnearios, fijando como base la cantidad que sereciba por cada boleto efectivamente pagado, enlugar de calcularla respecto del total del valor de lascantidades recibidas por concepto de servicios deparques acuáticos y balnearios.

o Corregir el error de concordancia quepresenta el artículo 79, primer párrafo, remitiendo laexención de derechos a los artículos correctos.

o Reducir la tasa prevista para los casos deautorización y cierre de los libros de protocolo acargo de los Notarios Públicos del Estado, de 46días de salario mínimo a 5 días de salario mínimo.

o Reducir la tasa prevista para la elaboraciónde avalúos catastrales, de 2.5 al millar sobre el valortotal, a 3 días de salario mínimo.

IV.- Por lo que se refiere a la nuevaintegración que se propone para el Comité Técnicodel Fideicomiso Turismo Morelos esta Comisiónestima que, siendo nuestro Estado una entidad conuna actividad preponderante en el sector Turismo yparticularmente en el rubro de balnearios, la lógicaindica que las agrupaciones relacionadas con estaactividad deben contar con una representaciónadecuada al interior del Comité Técnico delFideicomiso que tiene por objeto, precisamente, lapromoción del Turismo de nuestro Estado, por lo quela medida se considera acertada al incrementar ados el número de representantes de los propietariosy administradores de los balnearios del Estado.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

V.- Por otra parte, la propuesta para que elcálculo del impuesto sobre la prestación de losservicios de parques acuáticos y balnearios se hagautilizando como base la cantidad que se reciba porcada boleto efectivamente pagado en lugar del totalde las cantidades efectivamente recibidas, brindamayor claridad respecto al causante del impuesto,que es el usuario de estos servicios.

VI.- Por lo que hace al error de concordancia,no habiendo sido objeto de una fé de erratas, lareforma propuesta aclara el contenido de ladisposición en cita, remitiendo a los artículos 77 y 78de la Ley, en lugar del artículo 63, disposiciones queen efecto guardan relación con el contenido de ladisposición citada.

VII.- En lo que se refiere a la reducción de latasa aplicable a la autorización y cierre de los librosde protocolo a cargo de los Notarios Públicos delEstado, esta Comisión no encuentra razonamientoalguno en la iniciativa que justifique esa reforma; enefecto, si bien de acuerdo con los principios fiscales,las contribuciones no pueden ser ruinosas para loscontribuyentes, en el presente caso, la tasa que fijaactualmente la disposición que se pretende reformar,no se considera gravosa, y por el contrario, lareducción en la tasa, de 46 a 5 días de salariomínimo por la prestación de los servicios del ArchivoGeneral de Notarias, implicaría una reducción en losingresos del Estado, por lo que se estima que estareforma es improcedente.

VIII.- Por último, la Comisión concuerda con lapropuesta de reducir la tasa por la expedición deavalúos catastrales de 2.5 al millar a 3 días desalario mínimo general vigente, toda vez que loscontribuyentes que solicitan este servicio no siemprecuentan con los recursos económicos para cubrir elpago de los derechos que actualmente fija la LeyGeneral de Hacienda, que en los términos actualesresulta onerosa para la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHO.POR EL QUE SE REFORMA LOS

ARTÍCULOS 25, TERCER PÁRRAFO, 45 PRIMERPÁRRAFO, 79 PÁRRAFO PRIMERO Y 104,FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE HACIENDADEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los artículos25, tercer párrafo, 45 primer párrafo, 79 párrafoprimero y 104, fracción I de la Ley General deHacienda del Estado de Morelos, para quedar en lossiguientes términos:

Artículo 25, tercer párrafo:“El Comité Técnico del Fideicomiso Público a

que se refiere el párrafo que antecede, seconformará por un presidente que será elGobernador del Estado, quién tendrá voto decalidad, siete representantes más del PoderEjecutivo, seis miembros de la iniciativa privada querepresenten a todas las agrupaciones deprestadores de servicios de hospedaje y dosintegrantes que represente a todas las agrupacionesde parques acuáticos y balnearios legalmenteconstituidas en el Estado de Morelos”

Artículo 45, primer párrafo:“Los retenedores calcularan el impuesto sobre

la prestación de los servicios de parques acuáticos ybalnearios, aplicando la tasa del 2% utilizando comobase la cantidad que se reciba por cada boletoefectivamente pagado por concepto de servicios deparques acuáticos y balnearios y deberán pagarlomediante declaración que se presentará tomando encuenta lo siguiente…”

Artículo 79 primer párrafo:“No se causarán los derechos ni tendrán

aplicación las reglas a que se refieren los artículos77 y 78 del presente capítulo en los casossiguientes:”

Artículo 104 fracción I: “Los derechos por servicios catastrales que

presta el Gobierno del Estado por convenio o entérminos de las leyes en materia catastral, secausaran conforme a lo siguiente:Por la elaboración de avalúocatastral que incluya nombre delpropietario o poseedor, ubicación,clave, superficies y valores deterreno y construcción en loscasos de cambio de nombre depropietario o poseedor ymodificaciones físicas o legales

3 Días desalario mínimogeneralvigente en lazona

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto iniciará su

vigencia al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano delGobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto altitular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectosconstitucionales correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiocho días delmes de noviembre de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ.VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES

DE PRESIDENTA.DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ

SECRETARIO.DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN

SECRETARIO.RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circuley se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo enla Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de Diciembrede dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.1.- Señala el iniciador que uno de los objetivos

del Ejecutivo a su cargo es lograr una eficaz yoportuna recaudación de los ingresos estatales quele permitan brindar a los ciudadanos morelensesaquellos servicios que requieran para la satisfacción

de sus necesidades; asi como para ejercer lasfunciones públicas que por Ley tieneencomendadas, por lo que es necesario fortalecernuestro ordenamiento jurídico tributario vigente,mediante la evolución constante que nos permitaacceder a una mejora continua; por lo que, con el finde perfeccionar y agilizar los principios de captacióntributaria, resulta imprescindible ajustar lascontribuciones por concepto de los derechos por losservicios que presta la Comisión Estatal del Agua yMedio Ambiente, a efecto de que se apeguen anuestra realidad económica y sean acordes con losprincipios rectores de la relación jurídico – tributaria,así como congruentes con las demás disposicionesjurídicas; en ese sentido, propone reformar losartículos 85, 86, 91 y 92 de la Ley General deHacienda del Estado de Morelos.

2.- Los cambios propuestos por el iniciadorson del tenor siguiente:

Texto vigente: Texto propuesto:Artículo 85. El pago de derechos porla prestación de servicios ambientalesque proporcione la Comisión Estatal deAgua y Medio Ambiente, se causaránen la siguiente forma:I. Por otorgamiento de autorizaciónpara establecer, equipar y operar unCentro de Verificación Vehicular en elEstado de Morelos, por cada equipoanalizador de gases;II. Por otorgamiento de revalidación dela autorización anual para operar unCentro de Verificación Vehicularen el Estado de Morelos;(Se recorre su numeración)

IV a XXIV….

Artículo 86. Los montos del cobro porlos conceptos de derechoscontemplados en las fracciones VI aXXIV del artículo anterior, seránaprobados anualmente por elCongreso a propuesta de la Junta delGobierno del Organismo y los costosde los derechos se incluirán en la Leyde Ingresos del Estado del ejerciciofiscal que corresponda.Artículo 91. Los vehículos que nohayan sido verificados en los plazos ycondiciones estipulados en elPrograma Anual de VerificaciónVehicular Obligatoria para el Estado deMorelos, serán consideradosextemporáneos y los propietarios oposeedores de los mismos, se haránacreedores al pago de los recargosque acumulen en cada períodoincumplido, los recargos se causaránmensualmente a la tasa que seestablezca en la Ley de Ingresos delEstado de Morelos.

Tarifa en días desalario mínimogeneral vigenteen el Estado

400

5

I. Por otorgamiento de autorización paraestablecer, equipar y operar un Centrode Verificación Vehicular en el Estado deMorelos, por cada equipo analizador degases, con vigencia de cinco añosII. Por otorgamiento de revalidación de laautorización anual para operar un Centrode Verificación Vehicularen el Estado de Morelos; por cadaequipo analizador de gasesIII. Por la renovación de la autorizaciónpara establecer, equipar y operar unCentro de Verificación Vehicular en elEstado de Morelos, por cada equipoanalizador de gases, con vigencia decinco años;IV a XXVXXVI.- Por la autorización para larealización de combustible a cieloabierto, yXXVII.- Por la expedición de dictamenpara no sujetarse al procedimiento deevaluación de impacto ambiental.Artículo 86. Los montos del cobro por losconceptos de derechos contemplados enlas fracciones VI a XXVII del artículoanterior, serán aprobados anualmentepor el Congreso a propuesta de la Juntadel Gobierno del Organismo y los costosde los derechos se incluirán en la Ley deIngresos del Estado del ejercicio fiscalque corresponda.Artículo 91. Los vehículos que no hayansido verificados en los plazos ycondiciones estipuladas en el Decretopor el que se establezca el ProgramaAnual de Verificación VehicularObligatoria para el Estado de Morelos,

Tarifa en días desalario mínimogeneralvigente en elEstado

712

50

120

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Artículo 92. El importe de los recargospor extemporaneidad y en su caso, delas sanciones a que se haganacreedores los sujetos obligados alpago de estos derechos, se liquidarándirectamente en las oficinasrecaudadoras del Estado.

serán considerados extemporáneos y lospropietarios o poseedores de losmismos, se harán acreedores al pago dela multa o multas acumuladas,correspondiendo una multa por cadaperiodo incumplido.Artículo 92. El importe de las sancionesa que se hagan acreedores los sujetosobligados al pago de estos derechos,deberá ser liquidado directamente, enlos términos que establezca para el casoel Programa de Verificación VehicularObligatoria para el Estado de Morelos.

3.- Ahora bien, la fracción V del artículo 40 dela Constitución Política Local, faculta a estaSoberanía a fijar los gastos del Estado y establecerlas contribuciones necesarias para cubrirlos;conforme a esta disposición, existe discrecionalidadabsoluta a favor del legislador para decidir, desde unpunto de vista político, cuáles son los supuestos dehecho o de derecho que, de realizarse, determinanla causación de una contribución a cargo de losparticulares; esto es lo que se conoce como políticafiscal, la cual corresponde al Congreso; en estesentido, la condición y única limitante constitucionalal legislador, consiste en que las contribucionessean legales, proporcionales y equitativas y nolleguen a ser exorbitantes y ruinosas según lodispone el artículo 31, fracción IV, de la ConstituciónFederal. Aunado a lo anterior, el artículo 25 de laConstitución General de la República determina queLa ley alentará y protegerá la actividad económicaque realicen los particulares y proveerá lascondiciones para que el desenvolvimiento del sectorprivado contribuya al desarrollo económico nacional,en los términos que establece esta Constitución.

4.- Los artículos que se pretenden reformar,se encuentran comprendidos dentro del títuloCUARTO de la Ley General de Hacienda del Estado,relativo al rubro de los derechos. Por "derechos" seentiende, según lo dispone el artículo 12 fracción IIdel Código Fiscal del Estado, “las contraprestacionesestablecidas en ley por los servicios públicos quepresta el Estado o los municipios en sus funcionesde derecho público, así como por el uso oaprovechamiento de los bienes de dominio público.”Por tanto, para calcular el importe de aquellos nodebe tomarse en consideración la capacidadeconómica del causante, lo que es explicable envirtud de que en este tipo de contribuciones, adiferencia de los "impuestos", no se pretende gravarel ingreso, utilidad o rendimiento de una persona,sino tan sólo permitirle al Estado la recuperación delcosto del servicio público particular divisible quepresta a solicitud del ciudadano; ello, implica que elmonto de las tarifas o cuotas de los servicios debefijarse, fundamentalmente, en proporción al costo delservicio público prestado.

5.- En la especie, con el presente decreto sepretende:

a. Elevar de 400 a 712 días de salario mínimolos derechos por otorgamiento de autorización paraestablecer, equipar y operar un Centro deVerificación Vehicular en el Estado de Morelos, porcada equipo analizador de gases, con vigencia decinco años;

b. Elevar de 5 a 50 días de salario mínimo losderechos por otorgamiento de revalidación de laautorización anual para operar un Centro deVerificación Vehicular en el Estado de Morelos; porcada equipo analizador de gases;

c. Establecer una cuota de 120 días desalario mínimo por derechos de renovación de laautorización para establecer, equipar y operar unCentro de Verificación Vehicular en el Estado deMorelos, por cada equipo analizador de gases, convigencia de cinco años;

d. Establecer dos nuevos conceptoscausantes de derechos: Por la autorización para larealización de combustible a cielo abierto, y por laexpedición de dictamen para no sujetarse alprocedimiento de evaluación de impacto ambiental;

e. Aclarar que las multas a los propietarios oposeedores de vehículos serán acumulables,correspondiendo una multa por cada períodoincumplido y;

f. Establecer que las multas serán pagadasdirectamente y no en las oficinas recaudadoras delEstado.

6.- Con base en las anterioresconsideraciones, la Comisión que dictaminaconsidera que, en principio, es procedente lamodificación en el pago de las cuotas que proponeel iniciador, sin embargo, en base a los principios deproporcionalidad que deben observarse en la políticaimpositiva del Estado, y en proporción al costo por elservicio prestado por el Estado, es prudente moderarlas tasas propuestas, con el objeto, primero, de noestablecer una cuota que pudiera resultar ruinosapara el contribuyente, y, segundo, para proteger yalentar la actividad económica que realicen losparticulares.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

7.- En efecto, la contaminación ambientalrepresenta un tema de particular preocupación tantopara esta Soberanía como para la sociedad engeneral; gran parte de esa contaminación esproducida por los vehículos automotores quecirculan en el Estado y una de las formas que se haestablecido para controlarla la constituye,precisamente, el programa de verificación vehicularobligatoria en el Estado de Morelos; en este sentido,la Comisión considera que debe alentarse lainversión privada en este sector, con el objeto defacilitarle a los propietarios y poseedores devehículos automotores, el cumplimiento de estePrograma; en este sentido, la imposición de tasaselevadas por los derechos de autorización,revalidación o renovación para operar los centros deverificación, causarían desaliento en la inversión ycon ello retrasos en la verificación vehicular, endetrimento del medio ambiente, por ello, se proponeque las cuotas por los conceptos antes mencionadosqueden en la siguiente forma:

I. Por otorgamiento de autorización paraestablecer, equipar y operar un Centrode Verificación Vehicular en el Estadode Morelos, por cada equipo analizadorde gases, con vigencia de cinco años;II. Por otorgamiento de revalidación dela autorización anual para operar unCentro de Verificación Vehicularen el Estado de Morelos; por cadaequipo analizador de gases;III. Por la renovación de la autorizaciónpara establecer, equipar y operar unCentro de Verificación Vehicular en elEstado de Morelos, por cada equipoanalizador de gases, con vigencia decinco años;

Tarifa en días desalario mínimogeneralvigente en elEstado

650

40

100

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS.POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA LOS

ARTÍCULOS 85, 86, 91 Y 92 DE LA LEY GENERALDE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos85 fracciones I y II; se adiciona una fracción III,recorriéndose en su orden respectivo y se agreganlas fracciones XXVI Y XXVII a la misma disposición;86, 91 y 92 de la Ley General de Hacienda delEstado de Morelos, para quedar en la siguienteforma:

Artículo 85.- …

I. Por otorgamiento de autorización paraestablecer, equipar y operar un Centro deVerificación Vehicular en el Estado de Morelos,por cada equipo analizador de gases, convigencia de cinco añosII. Por otorgamiento de revalidación de laautorización anual para operar un Centro deVerificación Vehicularen el Estado de Morelos; por cada equipoanalizador de gasesIII. Por la renovación de la autorización paraestablecer, equipar y operar un Centro deVerificación Vehicular en el Estado de Morelos,por cada equipo analizador de gases, convigencia de cinco años;IV a XXV;XXVI.- Por la autorización para la realización decombustible a cielo abierto, yXXVII.- Por la expedición de dictamen para nosujetarse al procedimiento de evaluación deimpacto ambiental.

Tarifa en días desalario mínimogeneralvigente en elEstado

650

40

100

Artículo 86. Los montos del cobro por losconceptos de derechos contemplados en lasfracciones VI a XXVII del artículo anterior, seránaprobados anualmente por el Congreso a propuestade la Junta del Gobierno del Organismo y los costosde los derechos se incluirán en la Ley de Ingresosdel Estado del ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 91. Los vehículos que no hayan sidoverificados en los plazos y condiciones estipuladasen el Decreto por el que se establezca el ProgramaAnual de Verificación Vehicular Obligatoria para elEstado de Morelos, serán consideradosextemporáneos y los propietarios o poseedores delos mismos, se harán acreedores al pago de la multao multas acumuladas, correspondiendo una multapor cada periodo incumplido.

Artículo 92. El importe de las sanciones aque se hagan acreedores los sujetos obligados alpago de estos derechos, deberá ser liquidadodirectamente, en los términos que establezca para elcaso el Programa de Verificación VehicularObligatoria para el Estado de Morelos.

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- La presente reforma entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elperiódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano delGobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas lasdisposiciones administrativas que se opongan alpresente decreto.

TERCERO.- Remítase al Titular del PoderEjecutivo Estatal para los efectos constitucionalescorrespondientes.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Recinto Legislativo a los catorce días del mesde diciembre de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.

PRESIDENTE.DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ

SECRETARIO.DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN

SECRETARIO.RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circuley se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo enla Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de Diciembrede dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y

Cuenta Pública, le fue turnada para su análisis ydictamen correspondiente, la Iniciativa de Decretoque Adiciona un capítulo Séptimo Bis a la LeyGeneral de Hacienda del Estado de Morelos,presentada por el Dr. Marco Antonio Adame Castillo,Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

Que este Congreso ha analizado la Iniciativadel Ejecutivo Estatal, realizando las consultas a losdiferentes sectores de la población y los estudios dederecho comparado con disposiciones vigentes enlas Entidades Federativas para el impuesto sobrenóminas.

Que las fuentes de ingreso propio a quepuede acudir el Gobierno del Estado de Morelosrepresentan un rendimiento muy reducido encomparación con los recursos derivados de losmecanismos de la coordinación fiscal, como lasParticipaciones en Ingresos Federales, lo quesignifica un alto grado de dependencia de latransferencia de recursos del ámbito federal hacianuestra Entidad.

Que la situación anterior no permite que elesfuerzo recaudatorio de las instancias locales serefleje en un fortalecimiento de la hacienda pública yse carezca de incentivos para la actividad deadministración de contribuciones estatales.

Que el Estado de Morelos es la única Entidad,a nivel nacional, que no cuenta entre suscontribuciones locales con la percepción de ingresospor concepto de impuesto sobre erogaciones porremuneraciones al trabajo personal subordinado,también denominado en algunas EntidadesFederativas como impuesto sobre nóminas.

Que al carecer de este concepto tributariolocal, se permite que a nuestro Estado se le afectecon una pérdida de recaudación por ingreso propio,así como una afectación por la reducción de laRecaudación Federal Participable, cuando loscontribuyentes de otras Entidades realizan elacreditamiento contra el Impuesto Sobre la Renta.

Que es la intención de la administraciónestatal el promover y fortalecer el desarrolloeconómico, para lograr una mayor inversiónproductiva para la Entidad en sus diferentesregiones.

Que es necesario crear el margen dedisposición de recursos para la eficaz aplicación delgasto público, permitiendo la satisfacción en laprestación de los bienes y servicios que demanda lapoblación; por lo que es imperante allegarse denuevas fuentes de ingreso, para hacer frente a loscompromisos de operación de los programasproductivos y de desarrollo social, así como el poneren marcha los proyectos regionales que hoy requierela población de Morelos.

Que los contribuyentes con actividades enotras Entidades Federativas ya vienen cumpliendocon esta obligación fiscal de carácter local, por loque se ha logrado conformar una cultura tributaria ensu cumplimiento.

Que los distintos medios de impugnacióninterpuestos por los particulares, han sido resueltosa favor de la hacienda pública local, en las instanciasjurisdiccionales; con lo que se garantiza el estrictoapego de esta contribución a los principios deconstitucionalidad.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

Que la Iniciativa propone el gravar a laspersonas que, aún sin tener domicilio fiscal en elEstado, tengan personal subordinado enestablecimientos que se ubiquen en la Entidad,prevaleciendo con ello el principio de igualdad.

Que en la Iniciativa se reconoce la necesidadde establecer excepciones en el pago del impuestosobre nóminas, atendiendo a condiciones deseguridad social, aportaciones a los organismospúblicos de vivienda y salud, apoyos para gastosfunerarios, erogaciones para pensiones yjubilaciones, el reparto de utilidades, así como porlos pagos a trabajadores domésticos.

Que dentro de la Iniciativa se otorga comoexención el monto de los gastos realizados porconcepto de viáticos, efectivamente erogados ydebidamente comprobados.

Que la Iniciativa incluye el propósito defomentar la ocupación de personas mayores ypersonas con capacidades diferentes, por lo que seexenta del pago del impuesto sobre nóminas altrabajo personal subordinado prestado por este tipode personas.

Que para hacer congruente el propósito derelacionar directamente al impuesto sobre nóminascon las actividades de competitividad y promocióndel empleo, se exceptúa a esta contribución de lacausación del impuesto adicional, que se encuentravinculado a las actividades de fomento a laeducación.

Que la aplicación de los recursos generadospor el impuesto sobre nóminas, se propone para lacompetitividad y promoción del empleo, se consideranecesario la conformación de un FideicomisoEjecutivo, que determine sobre la administración delos recursos y su destino final.

Que es necesario otorgar un período detransición para la efectiva vigencia del impuestosobre nóminas en la Entidad; para lo cual serequiere de establecer, por ejercicio fiscal 2007, laaplicación de una tasa para dicha contribuciónestatal del 1.5%.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE.

POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULOSÉPTIMO BIS A LA LEY GENERAL DE HACIENDADEL ESTADO DE MORELOS, QUE SE INTEGRAPOR LOS ARTÍCULOS 58 BIS-1, 58 BIS-2, 58 BIS-3, 58 BIS-4, 58 BIS-5, 58 BIS-6, 58 BIS-7, 58 BIS-8,58 BIS-9 Y 58 BIS-10.

Artículo Único.- Se adiciona el CapítuloSéptimo Bis a la Ley General de Hacienda delEstado de Morelos, para quedar como sigue:

CAPÍTULO SÉPTIMO BISDEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

O B J E T OArtículo 58 BIS-1.- Es objeto de este

impuesto, el pago que en efectivo o en especie,realicen las personas jurídico-individuales (físicas) yjurídico-colectivas (morales) en el Estado deMorelos, por concepto de remuneraciones al trabajopersonal prestado bajo la subordinación de lasmismas con carácter de patrón.

Quedan incluidas las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales)que sin estar domiciliadas en el Estado de Morelos,tengan personal subordinado dentro del Estado ensucursales, bodegas, agencias y otrasdependencias.

Para efectos de este impuesto, se consideranremuneraciones al trabajo personal subordinado, lascontraprestaciones ordinarias o extraordinarias, querealicen los patrones a favor de sus empleados,siendo las siguientes:

I. Sueldos y salarios;II. Tiempo extraordinario de trabajo;III. Compensaciones;IV. Gratificaciones y aguinaldos;V. Comisiones;VI. Indemnizaciones por despido o

terminación de la relación laboral;S U J E T O

Artículo 58 BIS-2.- Son sujetos de esteimpuesto las personas jurídico-individuales (físicas)y jurídico-colectivas (morales), obligadas a efectuarlos pagos a que se refiere el artículo anterior.

Serán responsables solidarios del pago deeste impuesto las personas jurídico-individuales(físicas) y jurídico-colectivas (morales) que contrateny reciban la prestación del trabajo personalsubordinado, aún cuando el pago del salario serealice por otra persona.

B A S EArtículo 58 BIS-3.- Es base del impuesto

sobre nóminas, el monto total de las erogacionesrealizadas por concepto de remuneraciones altrabajo personal subordinado.

T A S AArtículo 58-BIS-4.- El Impuesto Sobre

Nóminas se determinará aplicando la tasa del 2%sobre el monto total de las erogaciones efectuadaspor concepto de remuneraciones al trabajo personalsubordinado.

P A G OArtículo 58 BIS-5.- El pago de este impuesto

deberá efectuarse a más tardar el día 17 del messiguiente en que se causó.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Dicho pago se hará mediante declaración enlas oficinas de recaudación fiscal que correspondan,en las formas oficiales o ante las instituciones decrédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Gobierno del Estado.

La obligación de presentar la declaraciónsubsistirá aún cuando no se hayan efectuadoerogaciones gravadas.

E X E N C I O N E SArtículo 58 BIS-6.- Están exentas del pago de

este impuesto:I. Las erogaciones que se cubran por

concepto de:a) Participaciones de los trabajadores en las

utilidades de las empresas;b) Indemnizaciones por riesgos o

enfermedades de trabajo, que se concedan deacuerdo con las leyes o contratos respectivos;

c) Pensiones y jubilaciones en los casos deinvalidez, vejez, cesantía y muerte;

d) Indemnizaciones por rescisión oterminación de la relación laboral, que tenga suorigen en la prestación de servicios personalessubordinados;

e) Pagos por gastos funerarios;f) Gastos de viáticos efectivamente erogados

por cuenta del patrón y debidamente comprobados,en los mismos términos que para su deducibilidadrequiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos parael retiro constituidos con arreglo a las Leyes de lamateria y cuotas al IMSS a cargo del patrón;

h) Pagos a trabajadores domésticos; e,i) Remuneración al trabajo personal

subordinado a favor de empleados mayores de 60años de edad o personas con capacidadesdiferentes.

Para que los conceptos mencionados seexenten deberán estar debidamente comprobados.

II. Las erogaciones que efectúen:a) La Federación, Estado y Municipios, así

como sus organismos auxiliares de la administraciónpública;

b) Instituciones sin fines de lucro que realiceno promuevan asistencia social en cualquiera de susformas y que se encuentren registradas ante lasautoridades estatales competentes del ramo;

c) Asociaciones de trabajadores y colegios deprofesionistas; y.

d) Empresas de nueva creación, durante elprimer año calendario, contado a partir de queinicien sus operaciones en el Estado de Morelos.

O B L I G A C I O N E SArtículo 58 BIS-7.- Son obligaciones de los

sujetos de este impuesto, además de lasestablecidas en la presente Ley o en cualquier otradisposición legal, las siguientes:

I. Presentar aviso de inscripción ante la oficinade recaudación fiscal correspondiente a su domiciliofiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicieactividades por las cuales deban efectuar los pagosobjeto del impuesto;

II. Presentar ante las mismas autoridades,dentro del plazo que señala la fracción anterior, losavisos de cambio de domicilio, nombre, razón social,traslado y reanudación o suspensión de actividades;

III. Presentar los avisos, datos, documentos einformes que les soliciten las autoridades fiscales, enrelación con este impuesto, dentro de los plazos y enlos lugares señalados al efecto;

IV. Las sucursales, bodegas, agencias y otrasdependencias de la matriz que se establezcan fueradel domicilio fiscal de ésta, deberán presentar suaviso de inscripción y pago por separado.

En el caso de que dos o másestablecimientos se encuentren ubicados en lamisma localidad, uno deberá registrarse, paraefectos de pago y los demás para efectos de control;

V. Los contribuyentes que teniendo susmatrices fuera del Estado, establezcan dentro delterritorio del mismo, sucursales, bodegas, agencias,oficinas y otras dependencias, cuando seencuentren gravadas por este impuesto o cuando nolo estén, deberán registrarse para efectos de pago ycontrol;

VI. Conservar la documentacióncomprobatoria del pago de las remuneracionesobjeto de este impuesto, y

VII. Las personas jurídico-individuales (físicas)y jurídico-colectivas (morales) que reciban lasprestaciones del trabajo personal subordinado y queno hagan las erogaciones objeto de este impuesto,deberán de presentar su aviso de inscripción paraefectos de control, exhibiendo copia del contrato deprestación de servicio ante la oficina de recaudaciónfiscal que corresponda a su domicilio y proporcionarlos datos que identifiquen a la persona que hagadichas erogaciones, así como el número detrabajadores que presten el trabajo subordinado.

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 58 BIS-8.- La realización de pagos por

concepto del Impuesto Sobre Nóminas, no causaráel Impuesto Adicional, a que se refiere esta Ley.

Artículo 58 BIS-9.- Los recursos que genere elImpuesto Sobre Nóminas serán destinados paraintegrar el Fondo de Competitividad y Promoción delEmpleo.

Artículo 58 BIS-10.- Para la administración delos recursos a que se refiere el artículo anterior, seconstituirá un Fideicomiso Ejecutivo.

Para la aplicación y destino de los recursosdel Fideicomiso, se conformará un Comité Técnico,integrado por un Presidente, que será el Titular delPoder Ejecutivo del Estado, quien tendrá voto decalidad, dos. representantes más del PoderEjecutivo y tres miembros del sector empresarialorganizado.

La Secretaría de Finanzas y Planeación delEstado, enterará mensualmente al Fideicomiso losrecursos que le corresponden a más tardar el últimodía de cada mes, respecto a la recaudación del mesinmediato anterior.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

T R A N S I T O R I O SPRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el

día 1 de enero del año 2007.SEGUNDO. Remítase la presente Ley al

Poder Ejecutivo, para los efectos a que se refierenlos artículos 47 y 70 fracción XVII de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO. Durante el ejercicio fiscal de 2007,la tasa a que se refiere el artículo 58 BIS-4 será del1.5%.

CUARTO.- Durante los ejercicios fiscales de2007 y 2008 tendrá plena vigencia la fracción VI delpárrafo tercero del artículo 58 BIS-1 y quedaráderogada a partir del 1 de enero del año 2009.

QUINTO.- El Poder Ejecutivo, integrará a laCuenta Pública del Gobierno del Estado, un informedel origen y destino de los recursos del Fideicomisoa que se refiere el artículo 58 BIS-10.

SEXTO.- Se faculta al Poder Ejecutivo paraque realice todos los actos jurídicos necesarios paradar cumplimiento a la integración del ComitéTécnico del Fideicomiso Ejecutivo a que se refiere elartículo 58 BIS-10.

SÉPTIMO.- En un plazo no mayor a 30 días,contados a partir del 1 de enero de 2007, deberáintegrarse el Comité Ejecutivo, medianteconvocatoria pública que realice el Titular del PoderEjecutivo Estatal al sector empresarial organizado.

OCTAVO.- En un plazo no mayor a 60 días,contados a partir del 1 de enero de 2007, deberáexpedirse el Reglamento del Comité Ejecutivo delFideicomiso, a que se refiere el artículo 58 BIS-10.

Recinto Legislativo a los quince días del mesde diciembre de dos mil seis.

Atentamente.“Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.Dip. David Irazoque Trejo.

Presidente.Dip. Francisco Arturo Santillán Arredondo.

Secretario.Dip. Jesús Alberto Martínez Barrón

Secretario.RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circuley se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo enla Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de Diciembrede dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTESQue el Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos, conforme a las facultades que laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos le confiere en su artículo 70, fracción XVIII,inciso c) y de manera correlativa en la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Morelos,en los artículos 3 y 27, fracción XXI; entregó entiempo y forma a la Quincuagésima Legislatura delEstado, el Paquete Económico para el ejercicio fiscal2007, de el se deriva la Iniciativa de Decreto delPresupuesto de Egresos del Gobierno del Estado deMorelos que estará vigente del primero de enero altreinta y uno de diciembre del año dos mil siete.

En el Proyecto de Decreto de Presupuesto deEgresos para el Gobierno del Estado, para elejercicio fiscal 2007, que presenta el GobernadorConstitucional del Estado, realiza una exposición demotivos de la cual se resumen los siguientes puntos:

No obstante la estabilidad que se haobservado en el entorno macroeconómico nacional,al lograr mantener en niveles aceptables losindicadores principales para el desarrollo del país,los recursos con que cuenta el Gobierno Federal nose han incrementado en la medida suficiente pararesponder a las necesidades de gasto y detransferencias a las Entidades Federativas.

Razón por la cual los recursos por conceptode Participaciones Federales a EntidadesFederativas y Municipios y en general el GastoFederalizado que aplican los Gobiernos Localesadquiere una importancia relevante dentro de losPresupuestos de Ingreso y Egresos, que en el casode Morelos para el período enero septiembre del2006 asciende a un porcentaje de 95.12% del totalde recursos.

Derivado de esta dependencia económica yatendiendo a la estimación de recaudación deingresos presentada por el Presidente de losEstados Unidos Mexicanos ante el Poder Legislativo,para el ejercicio fiscal 2007, se observa unaproyección conservadora para la recaudación federalparticipable que sirve de base para determinar elRamo 28 por Participaciones en Ingresos Federalesa Entidades Federativas y Municipios y 3 Fondos delRamo 33.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

En este contexto, se ha observado unadisponibilidad de recursos económicos, que no hapermitido satisfacer la totalidad de las necesidadesde la población, siendo un problema que tiene queenfrentar en su conjunto el Gobierno del Estado deMorelos, por lo que se convierte en una prioridad dela presente Administración el replanteamiento deldestino del Gasto Público. Por ello, la política degasto e inversión de los recursos del Estado seorientará a impulsar las acciones encaminadas acumplir ese propósito, para responder a las legítimasdemandas de la ciudadanía.

Siendo el objetivo fundamental de la presenteadministración de gobierno cumplir cabalmente conlas expectativas de la sociedad morelense; enfocadoen consolidar los proyectos y programas se hacenecesario implementar planes que permitan laoptimización de los recursos existentes.

La confianza del pueblo otorgada a lasinstituciones debe centrarse en acciones concretasque la consoliden. La disciplina del gasto contribuiráen ese sentido, en la medida que trascienda elactuar cotidiano de los responsables de suejecución; es por ello, que el paquete económicoque hoy se presenta, tiene su origen en bases deeficiencia en la distribución de recursos, por un ladoy satisfacer las necesidades públicas, por el otro,asumiendo el compromiso de contar con un sistemade finanzas públicas sanas, en el entendido de queel manejo responsable de los ingresos, es unprincipio básico e inalterable en la administraciónpública del Estado de Morelos.

En tal virtud, la política de gasto para el año2007, se orientará a lograr la asignación de recursosque reflejen las prioridades estatales, con lo que laadministración a mi cargo, reafirma su compromisocon la salud, la educación, la vivienda, seguridad y ala consolidación democrática, como condicionesindispensables para una auténtica igualdad deoportunidades y como respuesta a las demandas dela población y a sus necesidades reales, a fin deintegrar a los morelenses con mayores carencias aldesarrollo del Estado, para lo cual se deberánadecuar las asignaciones a los gastos en salud,educación y vivienda, a las zonas de mayor pobrezacon la finalidad de lograr la cobertura necesaria y elmejoramiento continuo en los servicios, garantizandoel acceso a los mismos.

La necesidad de seguir fortaleciendo en lamedida de lo posible las actividades productivas enel Estado, como un medio para lograr un mejorentorno económico en la Entidad, es reconocida porel presente Gobierno, en específico en los rubros demicroindustrias, agropecuario, sector turístico y deservicios, como una de las estrategias implantadaspara estrechar el vínculo con el sector privado,cumpliendo así con el enorme compromiso deorientar el desarrollo de la entidad superando losobstáculos y enfrentando los retos que la evoluciónde la economía mundial nos presenta.

Nos hemos comprometido en la presenteadministración a trabajar bajo los lineamientos deuna disciplina presupuestaria enfocándonosprincipalmente a la atención de las demandas ypropuestas prioritarias de la ciudadanía. Lo anteriornos condujo a establecer compromisos de metas deahorro específicos por dependencia y entidad, con elfin de lograr hacer más con menos.

Un propósito fundamental de la presenteAdministración es mantener un equilibrado ejerciciodel Ingreso y los Egresos, partiendo de unasfinanzas públicas sanas, por lo que al ser la Ley deIngresos el sustento de los recursos para financiar elGasto Público del Estado de Morelos, es primordialla intención de que los recursos se destinen alobjetivo social del Gobierno, consistente en atenderde manera prioritaria las demandas de los gruposeconómicamente más desprotegidos.

El Poder Ejecutivo Estatal consciente de queeste panorama no reducirá el índice de lasnecesidades de la población; por el contrario, sevuelve cada vez más complejo para todos losmorelenses y es por eso que tenemos que redoblaresfuerzos a efecto de que los beneficios se sigandando y la gente pueda continuar aportando deforma eficiente su contribución al progreso de esteEstado. Esto nos induce a volvernos todos muchomás eficientes y productivos, nos obliga a cuidar losrecursos que tenemos y emplearlos siempre de lamejor manera, no podemos tolerar ningúndesperdicio de nadie, ningún mal manejo y muchomenos corrupción de ningún tipo. Este PaqueteEconómico implica que se realicen mayoresesfuerzos por controlar el gasto, a través de unaplaneación minuciosa de nuestras inversiones paraque su impacto sea el mayor posible y seaprovechen al máximo nuestros recursos. De lamisma forma se continuará exigiendo como se havenido haciendo hasta ahora, la utilización de losrecursos de manera creativa, para así conseguir losobjetivos planteados al principio de estaAdministración.

Estas circunstancias financieras hacen quenos propongamos y que exista ahora más quenunca, una coordinación absoluta de acciones,programas y obras de los tres niveles de gobierno eincluso, con los demás sectores de la población, porlo que se habrán de implementar los mecanismosnecesarios tendientes a obtener su participaciónpara que puedan sumarse a esta conjunción deesfuerzos. Es compromiso del Poder Ejecutivo,mantener y garantizar aquellos programas,prerrogativas y participaciones que se hanestablecido en favor de los sectores de la poblaciónmás vulnerable y que implica un desarrollo para lascomunidades, por lo que no se verán modificados yse mantendrán sus objetivos y beneficios de formaintegral.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

De igual manera, se continuará manteniendola apertura al diálogo, a la participación política y a laconciliación de objetivos y prioridades en beneficiode Morelos.

Atendiendo a lo que establece la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos, y toda vezque existe la obligación de atender las demandas dela ciudadanía lo que representa en todos los casosque las Unidades Administrativas generen un gastoque no se puede determinar ya que no se tiene unaestimación de las solicitudes que se puedanpresentar y el gasto que se pueda generar, sepropone en el presente instrumento que los ingresosy egresos que se generen con motivo de laaplicación de dicho ordenamiento se cataloguencomo gastos de ampliación y/o reducciónautomática, con la finalidad de no afectar ladisponibilidad presupuestaria de los entes obligadosa proporcionar el servicio.

Resulta incuestionable el hecho de que losrecursos estimados en la Ley de Ingresos no son lossuficientes para atender las necesidades de gastopúblico que demanda la ciudadanía, por lo que sepropone de acuerdo a la Ley General de Bienes seenajenen bienes muebles e inmuebles a fin decontar con recursos que sirvan de sustento para elGasto Público que se establece en la presenteIniciativa.

Por otra parte, resulta evidente que ante lafalta de recursos para atender las demandas de losniveles de Gobierno del Estado, es imperante lanecesidad de presentar un presupuesto acorde a ladisponibilidad de los recursos que se estiman, yaque como se ha señalado no son los más óptimosen este momento, cabe hacer la aclaración de queen el caso de que se llegara a contar con recursosexcedentes se efectuarán las transferenciasnecesarias para atender los problemas financierosque se puedan presentar.

Todos tenemos que sumarnos a laparticipación y a la solución de los problemas denuestro Estado, siendo importante señalar que, elreto de refrendar la legitimidad que los electores leconfirieron, mediante un ejercicio transparente de losrecursos disponibles, al tiempo que se avance en lamodernización de los sectores estratégicos paralograr el desarrollo socioeconómico autosostenibleque coloque a Morelos a la vanguardia en elincremento de los niveles de calidad de vida,tomando en cuenta el promedio nacional, cobrandorelevancia para la consecución de esos objetivos, laparticipación de la sociedad en la formulación,ejecución, seguimiento, control y evaluación de lasobras y las acciones de gobierno.

Es de trascendental importancia resaltar quederivado de una resolución emitida por el PoderJudicial Federal en el expediente número 270/94, delJuzgado Segundo de Distrito en el Estado, surge lasentencia ejecutoria que el Gobierno del Estado ensu conjunto tiene la inexorable obligación de cumplir,debiendo efectuar el pago de la cantidad de$182’580,000.00 (Ciento Ochenta y Dos MillonesQuinientos Ochenta Mil Pesos 00/100 M. N.) quederiva de un juicio promovido por Banco B.C.H.,Sociedad Anónima de Capital Variable, en el que sedenuncia el delito de despojo por la instituciónbancaria antes citada, respecto de una superficie desetecientos dieciséis mil metros cuadrados deterreno, en los que se encontraba el denominadoFraccionamiento Tamoanchán, ubicado al ladooriente de la Colonia El Progreso, del Municipio deJiutepec, Morelos, sentencia que ha sido cumplidaparcialmente; ante tales circunstancias, en losEjercicios 2004 y 2006 en el artículo 42 y 41 de losrespectivos Decretos de Presupuesto se contemplóla cantidad de $109’877,000.00, (ciento nuevemillones ochocientos setenta y siete mil pesos00/100 M. N.) para tal efecto, de acuerdo con lossiguientes antecedentes:

Decreto número ciento veintitrés, de la XLIXLegislatura publicado el 20 de febrero de 2004, en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” núm. 4311:“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.-Atendiendo a la disponibilidad presupuestal seasigna la cantidad de $109’877,000.00, (cientonueve millones ochocientos setenta y siete mil pesos00/100 M. N.), con la finalidad de dar cumplimiento yatender la resolución judicial para indemnizar elpredio denominado Tamoanchán a que se hacereferencia en el presente decreto.”

Decreto número ochocientos setenta y siete,de la XLIX Legislatura publicado el 28 de diciembrede 2005, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”núm. 4432: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMOPRIMERO.- Atendiendo a la disponibilidadpresupuestal se asigna la cantidad de$109’877,000.00, (ciento nueve millones ochocientossetenta y siete mil pesos 00/100 M. N.), con lafinalidad de dar cumplimiento y atender la resoluciónjudicial para indemnizar el predio denominadoTamoanchán a que se hace referencia en elpresente decreto.”

Y en apego al Considerando V de la ejecutoriadel Recurso de Queja 65/2004 relativo al Juicio deAmparo 270/94; el Resolutivo Único con razón ynombre de los Magistrados que lo suscriben.

“Quinto.- Son fundados los agraviosinvocados, atendiendo a las siguientesconsideraciones.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

En efecto, asiste la razón al recurrente alafirmar que es ilegal el plazo de tres días que leotorgó el Juez de Distrito para realizar el pago por lacantidad de $109’877,000.00 (ciento nueve millonesochocientos setenta y siete mil pesos 00/100 M. N.)aprobada por el Congreso del Estado en elPresupuesto de Egresos de dos mil cuatro para elcumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.

Lo anterior es así, porque como lo apunta laautoridad recurrente en el Presupuesto de Egresosdel Gobierno del Estado de Morelos,correspondiente al ejercicio fiscal del primero deenero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro,publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”del Estado de Morelos, el veinte de febrero delpresente año, en el artículo cuadragésimo segundo,se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULOCUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Atendiendo a ladisponibilidad presupuestal se asigna la cantidad de$109’877,000.00, (ciento nueve millones ochocientossetenta y siete mil pesos 00/100 M. N.), con lafinalidad de dar cumplimiento y atender la resoluciónjudicial para indemnizar el predio denominadoTamoanchán a que se hace referencia en elpresente decreto.”

En tal sentido, si bien es cierto que se autorizóal Gobierno del Estado la disposición de la cantidadaludida, para destinarla al pago que se determinó encumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo,también lo es que la aportación de ese numerarioquedó condicionada a la disponibilidad presupuestaldel ejercicio de dos mil cuatro; por tanto, el autorequerido es ilegal, al no considerar dichascircunstancias y requerir al Gobernador del Estadoque exhibiera la cantidad aludida en el plazo de tresdías.

En las relatadas condiciones, lo conducentees declarar fundado el recurso de queja interpuesto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado seresuelve.

Único.- Es fundado el recurso de quejainterpuesto.

Notifíquese; remítase testimonio de estaresolución al Juez Segundo de Distrito en el Estadode Morelos, y en su oportunidad archívese elexpediente.

Así por unanimidad de votos lo resolvieron losmagistrados que integran el Segundo TribunalColegiado del Décimo Octavo Circuito, PresidenteFrancisco Paniagua Amézquita, Fernando AndrésOrtiz Cruz y Nicolás Nazar Sevilla, siendo ponente eltercero de los nombrados, quienes firman con laSecretaria de Acuerdos que da fe.”

Siendo necesario que se contemple dentro delPresupuesto de Egresos correspondiente al EjercicioFiscal dos mil siete, una partida especial, por lacantidad de $109’877,000.00, (Ciento nuevemillones ochocientos setenta y siete mil pesos00/100 M. N.), para hacer frente a esta obligación nosólo a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, sino delGobierno del Estado de Morelos en su conjunto,teniendo preferencia en la disposición presupuestalen este 2007 las asignaciones presupuestales de losrenglones de Salud, Educación y Seguridad.

En cumplimiento a las Leyes de Innovación,Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelospublicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”núm. 4405 de fecha 3 de agosto de 2005 y alacuerdo que deroga la Coordinación deModernización Científico Tecnológica, publicada enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad” núm. 4484 defecha 27 de septiembre de 2006 se ha incluido unapartida presupuestal para el Organismo PúblicoDescentralizado denominado Consejo de Ciencia yTecnología del Estado de Morelos.

El decreto es una propuesta real que permitirácontinuar con el cumplimiento de la Ley, elfortalecimiento de la economía, la cimentación de laestabilidad y la elevación de la competitividad,asimismo, es el resultado presupuestario del sectorpúblico que revela el compromiso de la presenteadministración por procurar finanzas públicas sanasy un mejor uso de los recursos públicos.

Contiene además los anexos de la distribucióndel gasto público donde se incluyen los tres Poderesdel Estado de Morelos, Organismos Auxiliares de laAdministración Pública y Autónomos, que seintegran por Funciones los cuales forman parte de lamisma.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.

POR EL QUE SE APRUEBA ELPRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNODEL ESTADO DE MORELOS, PARA ELEJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DEDICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

TÍTULO PRIMERODE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE

EGRESOSCAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO PRIMERO. Para efectos del

presente Decreto se entenderá por:I. Dependencias: A las Secretarías de

Despacho del Poder Ejecutivo, a la Gubernatura, laOficialía Mayor, a la Representación del PoderEjecutivo del Estado, a la Coordinación General deComunicación Social, a la Procuraduría General deJusticia del Estado, a la Consejería Jurídica, dondese incluyen sus respectivos órganos administrativosdesconcentrados;

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

II. Entidades: A los OrganismosDescentralizados, Empresas de Participación EstatalMayoritaria y a los Fideicomisos Públicos, en los queel fideicomitente sea el Gobierno del Estado oalguna entidad de las señaladas en esta fracción,que de conformidad con las disposiciones aplicablessean consideradas entidades paraestatales;

III. Organismos Autónomos: A los Organismoscreados con tal carácter por la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Morelos.

IV. Tribunales Administrativos: A los definidoscomo tales en las Leyes;

V. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas yPlaneación;

VI. Contraloría: A la Secretaría de laContraloría;

VII. Presupuesto: Decreto de Presupuesto deEgresos del Gobierno del Estado para el EjercicioFiscal del año 2007;

VIII. Poder Legislativo: Al Congreso delEstado;

IX. Poder Judicial: Comprende al TribunalSuperior de Justicia del Estado de Morelos, Tribunalde lo Contencioso Administrativo del Estado deMorelos y Tribunal Estatal Electoral;

X. Ley: La Ley de Presupuesto, Contabilidad yGasto Público del Estado de Morelos;

XI. Auditoría: A la Auditoría SuperiorGubernamental;

XII. Modificaciones Presupuestales: A lasmodificaciones entre partidas asignadas en elpresente Decreto;

XIII. Reasignaciones Presupuestales: A lasmodificaciones que realice el Titular del Ejecutivo alPresupuesto de Egresos;

XIV. Gastos de ampliación y/o reducciónautomática: Aquellos que por su naturalezadependen para su erogación del ingreso generado ode cumplimiento a disposiciones legales específicas,entendiéndose como tales, entre otros, a losderivados de los contratos colectivos de trabajo delas Entidades y del Sindicato del Poder Ejecutivo delos que el Gobierno del Estado tenga la obligaciónde incrementar las partidas salariales, de losjubilados y pensionados; obligaciones patronales;laudos; a los convenios de carácter federal donde seestablezca la obligación por parte del Estado encantidades proporcionales a las de la Federaciónpara cumplir con los compromisos acordados endichos convenios; aquellos que se destinen asufragar gastos que se originen por causas defuerza mayor o casos fortuitos, al Convenio PIBA,los gastos de ejecución para agentes fiscales,seguros de licencias, las aportaciones al FideicomisoTurismo Morelos, los derivados del Programa deControl Vehicular (donde se incluyen los de licenciasde conducir, tarjetas de circulación, entre otros), losque deriven de lo señalado en la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos, las ampliacionesy/o reducciones que se generen, serán informadas alCongreso del Estado en las respectivas cuentaspúblicas que presente el Ejecutivo Estatal porconducto de la Secretaría;

XV. Transferencias Estatales: La asignaciónPresupuestal de recursos a las Entidades,Organismos Autónomos, Dependencias y PartidasInstitucionales;

XVI. Deuda Pública: Comprende laserogaciones por concepto de Amortización delPrincipal, Intereses, Comisiones y otros gastosderivados de la contratación, análisis, manejo,reestructura y utilización de créditos que tiene a sucargo el Estado;

XVII. Fondo de Reserva de Capital: Fondo degarantía para el pago del principal en caso deincumplimiento;

XVIII. Gasto Institucional: Comprenden laserogaciones destinadas a las partidas de caráctergeneral;

XIX. Gasto Corriente: Comprende el gastorealizado por la Administración Pública para hacerfrente a las erogaciones derivadas de serviciospersonales, materiales, suministros y serviciosgenerales y adquisición de bienes muebles einmuebles;

XX. Gasto Social: Comprende el gastorealizado por la Administración Pública para hacerfrente a las erogaciones derivadas de serviciospersonales, materiales, suministros y serviciosgenerales, generados por la prestación de losservicios de Seguridad Pública, Procuración deJusticia y Readaptación Social;

XXI. Gasto de Capital: Comprende laserogaciones derivadas de Inversión Operativa;

XXII. Inversión Pública Estatal: Comprende laserogaciones realizadas para obras y acciones, cuyoorigen proviene de recursos del Estado;

XXIII. Inversión Operativa: Comprende elgasto centralizado por la Administración Pública parahacer frente a las erogaciones derivadas deservicios personales, materiales, suministros yservicios generales orientados a la inversión;

XXIV. Inversión Operativa Federal:Comprende las erogaciones realizadas cuyo origende los recursos proviene de la Federación;

XXV. Inversión Operativa Estatal: Comprendelas erogaciones realizadas cuyo origen proviene delos recursos del Estado;

XXVI. Bienes no aptos para el servicio: Losbienes muebles propiedad del Estado que figuren enlos inventarios y que por el uso, aprovechamiento oestado de conservación, no sean ya adecuados parael servicio que prestan o resulte inconvenienteseguirlos utilizando en virtud de que no sonrentables por su mantenimiento oneroso;

XXVII. Programas Multianuales: Ejecución delgasto que por su naturaleza o disposición legalcomprenden varios ejercicios fiscales.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

ARTÍCULO SEGUNDO.- El ejercicio, control yevaluación del gasto público estatal para el año 2007se realizará conforme a las disposiciones de esteDecreto y las demás aplicables en la materia. En laejecución del gasto público estatal, lasdependencias, organismos autónomos y entidadesde la administración pública del Poder Ejecutivo, asícomo los Poderes Legislativo y Judicial, deberánsujetarse a las disposiciones de este instrumento yrealizar sus actividades con sujeción a los objetivosy metas de los programas aprobados en esteDecreto.

Los titulares de las dependencias y losmiembros de los órganos de gobierno y losdirectores generales o sus equivalentes de lasentidades y organismos autónomos, seránresponsables en el ejercicio y ejecución de su gastoautorizado, así como de que se cumplan lasdisposiciones contenidas en este Decreto y lasdemás que para el ejercicio del gasto público emitala Secretaría.

El incumplimiento de dichas disposicionesserá sancionado en los términos de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Morelos y las demás disposicionesaplicables.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así comolas entidades y organismos autónomos se sujetarána las disposiciones de este Decreto en lo que no secontraponga a los ordenamientos legales que losrigen.

ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de lasdependencias, así como los órganos de gobierno ylos directores generales o sus equivalentes de lasEntidades y Organismos Autónomos, en el ejerciciode sus presupuestos aprobados serán directamenteresponsables de su ejecución y de que se alcancencon oportunidad y eficiencia las metas y accionesprevistas en sus respectivos programas operativosanuales para el año 2007, conforme a lo dispuestoen el presente Decreto, así como en las demásdisposiciones aplicables. Asimismo, no deberáncontraer compromisos que rebasen el monto de lospresupuestos autorizados o acordar erogacionesque no permitan el cumplimiento de las metasaprobadas para el año 2007, salvo las excepcionesque marque el presente instrumento.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría y laContraloría en el ámbito de sus respectivascompetencias, podrán revisar periódicamente losresultados de la ejecución de los programas ypresupuestos de las dependencias y entidades, a finde que se apliquen, en su caso, las medidasconducentes. Corresponderá a la Contraloría laverificación de la correcta aplicación de los recursos.En el caso de los Organismos Autónomos, laAuditoría Superior Gubernamental podrá ejercer susatribuciones de fiscalización.

En el ámbito de su competencia, la AuditoríaSuperior Gubernamental revisará el ejercicio de losrecursos autorizados y determinará las desviacionesque hayan afectado la Hacienda Pública del Estado,y en su caso de la Federación en el marco de lasfacultades constitucionales del Congreso del Estadoy el Convenio de Colaboración de Fiscalización conla Auditoría Superior de la Federación.

ARTÍCULO QUINTO.- Queda prohibido a lasDependencias, Organismos Autónomos y Entidades,contraer obligaciones que impliquen comprometerrecursos de los subsecuentes ejercicios fiscales enlos términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidady Gasto Público del Estado, así como celebrarcontratos, otorgar concesiones, permisos, licencias yautorizaciones o realizar cualquier otro acto denaturaleza análoga, o adquirir obligaciones futuras,si para ello no cuenta con la autorización delCongreso siempre y cuando estén debidamentejustificadas. Las Dependencias, OrganismosAutónomos y Entidades no efectuarán pago algunoderivado de compromisos que contravengan lodispuesto en este artículo, con excepción de losrecursos correspondientes a los servicios de controlvehicular que obedecen a programas multianualesen apego a la normatividad en materia deemplacamiento vehicular, expedición de licencias demanejo, medicinas y equipo hospitalario de losServicios de Salud, alimentación y pólizas deseguros de bienes y personas.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría estaráfacultada para interpretar las disposiciones delpresente Decreto para efectos administrativos yestablecer para las dependencias y entidades lasmedidas conducentes para su correcta aplicación.Para los organismos autónomos solamente laSecretaría interpretará para efectos administrativos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todos los recursoseconómicos que se recauden u obtengan porcualquier concepto por las entidades, dependenciasy organismos desconcentrados, deberán serreportados trimestralmente a la Tesorería Generaldel Estado y sólo podrán ejercerlos conforme a suspresupuestos autorizados de acuerdo a lo queestablezcan las leyes en la materia.

El Tribunal Superior de Justicia del PoderJudicial remitirá al Congreso del Estado un informetrimestral de los ingresos propios que genere elFondo Auxiliar.

El incumplimiento a lo dispuesto en elpresente artículo, se sancionará en los términos dela legislación que resulte aplicable.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Poder Ejecutivo,Legislativo y Judicial deberán asegurar elcumplimiento de los objetivos establecidos en losProgramas Operativos Anuales con los recursosaprobados.

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

ARTÍCULO NOVENO.- El Titular del PoderEjecutivo, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 33 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad yGasto Público del Estado de Morelos, solicitará laautorización respectiva al Congreso del Estado,cuando se requieran ampliaciones presupuestales,cuando dichas ampliaciones requieran, a su vez, elseñalamiento de la fuente de ingresos respectiva.

A su vez, por conducto de la Secretaría, podrárealizar las asignaciones, reasignaciones,transferencias y modificaciones al Presupuesto deEgresos del presente decreto, necesarias en laspartidas autorizadas, a fin de garantizar la ejecuciónde los Programas Operativos Anuales, informandode las mismas al Congreso del Estado, mediante lacuenta pública trimestral sobre las modificacionesque se hayan realizado; asimismo, podrá realizar lasmodificaciones que se puedan presentar entre laspartidas de gasto sustentadas con los recursos quela Federación transfiere y de los Convenioscelebrados con la Federación cuya aplicación estédeterminada por reglas específicas que para cadacaso se emitan, por lo que serán considerados comoun gasto de ampliación automática, en términos dela Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Públicodel Estado de Morelos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los responsables de laadministración y ejercicio del gasto en los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, en las entidades yen los organismos autónomos, en el ámbito de susrespectivas competencias, deberán:

I.- Vigilar que las erogacionescorrespondientes a gasto corriente y de capital seapeguen a sus presupuestos aprobados;

II.- En el caso de las dependencias yentidades del Poder Ejecutivo, en el ámbito de susrespectivas competencias, establecerán un estrictocontrol presupuestal, el cual redundará en mejoresbeneficios para el Estado;

III. En el caso de los Poderes Legislativo,Judicial, y Organismos Autónomos, al igual que en elEjecutivo se deberá ejercer un estricto controlpresupuestal para el ejercicio de los recursosasignados;

IV. Establecer en los términos de lasdisposiciones a que se refiere la fracción II de esteartículo, programas para fomentar el ahorro yfortalecer las acciones que permitan dar una mayortransparencia a la gestión pública, los cuales sedeberán someter a la consideración de losrespectivos titulares y, en su caso a los órganos degobierno.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El montototal del Presupuesto de Egresos de Gobierno delEstado para el Ejercicio Fiscal 2007, asciende a lacantidad de $12,431’290,000.00 (DOCE MILCUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL MILLONESDOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual se distribuye de conformidad con elANEXO 1 que forma parte integral del presenteDecreto.

Los recursos federales que se asignan a lasEntidades Federativas, y que se establezcan en elDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación como Gasto Federal Programable(Ramo 33) será considerado como un gasto deampliación automática, en términos de la Ley dePresupuesto Contabilidad y Gasto Público delEstado de Morelos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para elPoder Legislativo, las erogaciones previstas en elPresupuesto de Egresos del año 2007, importan lacantidad de $232’938,000.00 (DOSCIENTOSTREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOSTREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.),distribuidos de conformidad con el Anexo 2 queforma parte integral del presente Decreto

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Para elPoder Judicial, en el Presupuesto de Egresos delaño 2007 se prevén asignaciones por la cantidad de$300’514,000.00 (TRESCIENTOS MILLONESQUINIENTOS CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.), distribuidos de conformidad con el Anexo 3 queforma parte integral del presente Decreto.

La cantidad autorizada en el presente decreto,se utilizará para todas y cada una de lasobligaciones financieras y laborales,independientemente de su origen legal, que tenganque cumplir el Poder Judicial y los Tribunales que lointegran, conforme a su presupuesto asignado.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para elInstituto Estatal Electoral, en el Presupuesto deEgresos del año 2007, se asigna la cantidad de$61’038,000.00 (SESENTA Y UN MILLONESTREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.), quese distribuirán en los términos del Anexo 4 queforma parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para laComisión Estatal de Derechos Humanos, en elPresupuesto de Egresos del año 2007, se asigna lacantidad de $10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DEPESOS 00/100 M. N.).

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Para elInstituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal eInstituto Morelense de Información Pública yEstadística, en el Presupuesto de Egresos del año2007 se asigna la cantidad de $15’000,000.00(QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), quese distribuirán conforme lo señalado en el anexo 5del presente Decreto.

La distribución por partida presupuestal serála que aprueben sus respectivos órganos degobierno y en caso de no respetarse estaaprobación, el monto de las desviacionespresupuéstales que considere la Auditoría SuperiorGubernamental, se reintegrarán a la HaciendaPública Estatal por el funcionario públicoresponsable.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para elPoder Ejecutivo, las erogaciones previstas en elPresupuesto de Egresos 2007, importan la cantidadde $995’261,000.00 (NOVECIENTOS NOVENTA YCINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UNMIL PESOS 00/100 M. N.), que incluyen el pago delas remuneraciones al personal, las adquisiciones demateriales, suministros y los servicios generales y laadquisición de bienes muebles e inmuebles tanto delGasto Corriente como del Gasto Social, según losAnexos 6, 6 A y 6 B.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Losfuncionarios de mandos superiores deberánsujetarse a los límites de percepción total vigentes apartir del año 2003; a las disposiciones que emita laOficialía Mayor en materia de integración depercepciones, y a los criterios de la política deservicios personales del Poder Ejecutivo.

Los límites máximos de percepción total netadel año 2007 para los servidores públicos demandos superiores de las dependencias yentidades, son los que se señalan en el Anexo 7 elcual forma parte integral del presente Decreto. Losmontos que se establecen corresponden a lapercepción total neta mensual para los puestosindicados e incluye todos los conceptos deremuneraciones, prestaciones, estímulos y engeneral, todas las percepciones de los servidorespúblicos. Ningún funcionario público de dependenciaestatal o entidad o Poder, podrá percibir más salarioque el Gobernador Constitucional.

El Ejecutivo Estatal informará en la CuentaPública Trimestral sobre el monto total de laspercepciones que se cubren a los servidorespúblicos de mandos medios y superiores de lasdependencias y entidades, en la que se incluyansueldos y demás compensaciones que formen partede sus remuneraciones de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Lasremuneraciones adicionales que deban cubrirse alos servidores públicos por jornadas u horasextraordinarias, se regularán por las disposicionesaplicables y, tratándose de las entidades, además sesujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganosde gobierno, siempre y cuando estén comprendidasen el monto aprobado en este Presupuesto.

Las jornadas y horas extraordinarias deberánreducirse al mínimo indispensable de conformidadcon las disposiciones aplicables y su autorizacióndependerá de la disponibilidad presupuestaria en lapartida de gasto correspondiente.

Las dependencias y entidades no podráncubrir honorarios, ni cualquier otro tipo de retribucióna los miembros de los órganos de gobierno o devigilancia de las mismas, por su asistencia a lassesiones que celebren los mismos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Las Dependencias yEntidades sólo podrán modificar sus estructurasorgánicas y ocupacionales vigentes, conforme a lasdisposiciones aplicables, con la aprobación de laOficialía Mayor y de acuerdo con la estructura queestablece la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos, las modificaciones aque se refiere este párrafo, podrán llevarse a cabosiempre y cuando su costo no rebase los montosautorizados en este presupuesto.

La Oficialía Mayor podrá emitir disposicionespara promover el retiro voluntario de personaloperativo y, en su caso, de mandos medios ysuperiores de las dependencias y entidadesdebiendo cancelar las plazas que correspondan yrespetar los derechos laborales de los trabajadores.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Laadquisición de bienes muebles e inmuebles serárealizada por la Oficialía Mayor, tratándose de laadministración pública central y por la unidadadministrativa que corresponda en el caso de lasentidades y organismos autónomos, de conformidadcon las disposiciones legales y administrativasestablecidas, incorporando en el patrimonio delEstado los bienes adquiridos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para elGasto de Capital que ejercerán las dependencias yentidades ejecutoras del Poder Ejecutivo seconsidera la cantidad de $1,091´887,000.00 (UN MILNOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOSOCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M. N.) talcomo se distribuyen en el anexo 11 que forma partedel presente decreto, y se encuentra desglosada dela siguiente manera:

Inversión Pública Estatal por un monto de$330’786,000.00 (TRESCIENTOS TREINTAMILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILPESOS 00/100 M. N.) conforme al Anexo 8 delpresente decreto, y

Programas de Inversión Pública Federal lacantidad de $437´881,000.00 (CUATROCIENTOSTREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOSOCHENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M. N.)integrada con recursos del Ramo 33 AportacionesFederales para Entidades Federativas y Municipios yde otros Programas Federales.

Programa de Apoyo para el Fortalecimiento delas Entidades Federativas (PAFEF) $323’220,000.00(TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONESDOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.)conforme al anexo 11, los cuales estarán sujetos a ladisponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Seasigna para gasto de difusión la cantidad de $35’000,000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES DEPESOS 00/100 M. N.), de acuerdo al anexo 11.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Se autorizaal Titular del Poder Ejecutivo para celebrar losconvenios de constitución de Fideicomisos dentro delos sectores que resulten necesarios para la buenamarcha de la administración pública, así como losque se deban celebrar con la Federación en lostérminos de las reglas de carácter federal oacuerdos que se suscriban.

Así mismo se le faculta para que realice lasacciones conducentes y suscriba los instrumentosjurídicos necesarios, a fin de transparentar y buscaruna adecuada reestructuración o manejo a la DeudaPública del Estado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Para losefectos del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las mismas del Estadode Morelos, los montos máximos de adjudicacióndirecta y los de adjudicación mediante los requisitosa que dicha disposición se refiere, de las obraspúblicas y servicios relacionados con las mismasque podrán realizar las dependencias y entidades ylos organismos autónomos cuando utilicen recursospúblicos estatales, serán los siguientes:

Montomáximo totalde cada

obra quepodráadjudicarse

directamente

Monto máximototal de cadaservicio

relacionado conobra públicaque podrá

adjudicarsedirectamente

Monto máximototal de cadaobra que podrá

adjudicarsemedianteinvitación

cuando menosa trescontratistas

Monto máximototal deservicios

relacionadoscon obrapública que

podráadjudicarsemediante

invitacióncuando menosa tres personas

(Miles depesos)

(Miles depesos)

(Miles depesos)

(Miles depesos)

825 550 6,188 3,575

Los montos establecidos deberánconsiderarse sin incluir el importe del Impuesto alValor Agregado.

Las dependencias, organismos autónomos yentidades se abstendrán de convocar, adjudicar ocontratar adquisiciones, arrendamientos y serviciosde cualquier naturaleza para la ejecución de obrapública, cuando no cuenten con la autorización deinversión por parte de la Secretaría en los términosde las disposiciones aplicables. El oficio deautorización de la Secretaría estará sujeto alpresupuesto aprobado y a la suficienciapresupuestal, en la inteligencia de que la liberaciónde los recursos se efectuará conforme a lasuficiencia presupuestal existente antes de que seemita el fallo en las adquisiciones, arrendamientos yservicios de cualquier naturaleza para la ejecuciónde la obra pública. En el caso de los OrganismosAutónomos la autorización se efectuará por launidad administrativa correspondiente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Lasasignaciones a Municipios ascienden a la cantidadde $2,487’030,000.00 (DOS MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y SIETE MILLONES TREINTA MILPESOS 00/100 M.N.), que se integran por$1,471’698,000.00 (UN MIL CUATROCIENTOSSETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOSNOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) deParticipaciones Federales, monto que se verámodificado de acuerdo a la evolución que observe larecaudación de los conceptos federalesparticipables, variación en los coeficientes dedistribución y los ajustes cuatrimestrales y definitivosen la mecánica de su liquidación; la cantidad de$861’193,000.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y UNMILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MILPESOS 00/100 M. N.) por concepto de AportacionesFederales del Ramo 33; la cantidad de$79’365,000.00 (SETENTA Y NUEVE MILLONESTRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS00/100 M. N.) del Fondo de Aportaciones Estatalespara el Desarrollo Económico; la cantidad de$74’774,000.00 (SETENTA Y CUATRO MILLONESSETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS00/100 M. N.) del Ramo 20, monto que se sujetará alo establecido por los convenios respectivos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Laasignación para cada uno de los Municipios de laEntidad y la aplicación de los recursos del Ramo 20y del Ramo 33 se hará con base en lasdisposiciones del Presupuesto de Egresos de laFederación y de la Ley de Coordinación Fiscal; suejercicio se sujetará a las reglas de operación quepara el efecto expida la Federación.

Los montos que finalmente reciba cadaMunicipio, podrán verse modificados por la variaciónde los ingresos efectivamente captados respecto a laestimación, por el cambio de coeficientes y, en sucaso, por la diferencia en los ajustes a los pagosprovisionales correspondientes al ejercicio fiscal delaño 2006.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Para lastransferencias a las Dependencias del PoderEjecutivo y otras Entidades, así como la UniversidadAutónoma del Estado de Morelos, se asigna unmonto de $6,714’916,000.00 (SEIS MILSETECIENTOS CATORCE MILLONESNOVECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), de los cuales $6,286,927,000.00 (SEIS MILDOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONESNOVECIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS 00/100M. N.) corresponden a organismos, $427’989,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTISIETEMILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVEMIL PESOS 00/100 M. N.) a Institucionales y el restode transferencias, recursos que se distribuyen deconformidad con los Anexos 9 y 10 los cualesforman parte del presente Decreto.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Para laUniversidad Autónoma del Estado de Morelos, en elPresupuesto de Egresos del año 2007, se asigna lacantidad de $131’989,000.00 (CIENTO TREINTA YUN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA YNUEVE MIL PESOS 00/100 M. N.), los recursosincluyen: subsidio pro-universidad del ImpuestoAdicional que establece la Ley General de Haciendadel Estado de Morelos; Comisión Estatal para laPlaneación de la Educación Superior (COEPES);provisiones; subsidio estatal al CEAMISH y al Centrode Investigación Biotecnológica.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Para los efectos deeste Presupuesto, las asignaciones de losOrganismos Autónomos, Entidades y Poderes, sedestinarán para sufragar el gasto operativo y deinversión, consistente en remuneraciones alpersonal, materiales y suministros, bienes muebles einmuebles y los servicios generales necesarios parasu operación, con la finalidad de mantener losniveles de los bienes y servicios que prestan, deacuerdo con las actividades que tienenencomendadas por Ley.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Con elpropósito de asegurar que las transferencias seapliquen efectivamente para alcanzar los objetivos,además de ser plenamente justificadas, seráresponsabilidad de los titulares de las dependencias,organismos autónomos y entidades del Gobierno delEstado, dar seguimiento y evaluar la ejecución delos programas y proyectos, así como reportar alCongreso los avances y resultados a través de laCuenta Pública Trimestral, y serán los responsablesde solventar las observaciones de la AuditoríaSuperior Gubernamental del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Elejercicio, administración y control presupuestario delos recursos asignados a Entidades, OrganismosAutónomos y Dependencias de la administraciónpública estatal, estará a cargo de sus respectivostitulares.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Seautoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estadopara realizar las reasignaciones de los saldosdisponibles de las transferencias cuando se genereneconomías que deriven de los programas de ahorroy disciplina presupuestal, los que se destinarán a losprogramas y proyectos sociales contenidos en losprogramas operativos anuales de 2007.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Sefaculta al titular del Poder Ejecutivo para que porconducto de la Dependencia correspondiente,destine los ingresos que por concepto de utilidades,participaciones o aportaciones que sean retiradas delas entidades paraestatales, los utilice en proyectosen beneficio del Estado

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Al pago yservicio de la Deuda Pública Directa del Gobiernodel Estado, se asigna la cantidad de$196’829,000.00 (CIENTO NOVENTA Y SEISMILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILPESOS 00/100 M. N.).

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Se facultaal titular del Poder Ejecutivo para que en el caso devehículos propiedad del mismo, que sufran unsiniestro que concluya en pérdida total o robo, elingreso generado por el pago del segurocorrespondiente, se destine única y exclusivamentepara la reposición de dicha unidad vehicular la cualdeberá ser asignada a la misma Dependencia.

Así mismo se le faculta para que por conductode la Oficialía Mayor del Gobierno del Estadoproceda a la enajenación de bienes no aptos para elservicio público, el producto que se genere por laventa podrá ser destinado en forma prioritaria a lareposición del equipo obsoleto que se desincorporedel patrimonio del Estado con motivo de laautorización que se consigna en la presentedisposición.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Sefaculta al Titular del Poder Ejecutivo para queaplique ampliaciones o reducciones automáticas enel gasto de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar,en la aportación al Fideicomiso Turismo Morelos, enSeguros de Licencias de Manejo, en los Gastos deEjecución Fiscal y el cumplimiento de lasobligaciones relacionadas con los Servicios deDeuda Pública, así como en aquellos gastosderivados de la aplicación de la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos; movimientos queestarán sujetos a los ingresos que se capten por losmismos conceptos en cada caso, así como en losseñalados en la fracción XIV del Artículo Primero deeste Decreto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Sefaculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, paraque por conducto de la Secretaría, efectúe lasreducciones a los montos de las asignacionespresupuestales aprobadas a las Dependencias,Organismos Autónomos y Entidades, cuando sepresenten contingencias que requieran de gastosextraordinarios o repercutan en una disminución delos ingresos previstos en la Ley de Ingresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Para elHospital del Niño Morelense, en el Presupuesto deEgresos del año 2007, se asigna la cantidad de$118’000,000.00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONESDE PESOS 00/100 M. N.), de los cuales$1’500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MILPESOS 00/100 M. N.), se deberán utilizar paraatender invariablemente las demandas más urgentesde las familias de escasos recursos que solicitenatención, previa aprobación del reglamentorespectivo.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Teniendopreferencia las asignaciones presupuestales en losrenglones de Salud, Educación y Seguridad yatendiendo a la disponibilidad presupuestal del rubrocorrespondiente, se asigna la cantidad de$109’877,000.00, (CIENTO NUEVE MILLONESOCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS00/100 M. N.), con la finalidad de dar cumplimiento yatender la resolución judicial para indemnizar elpredio denominado Tamoanchán a que se hacereferencia en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Lacantidad de $200’000,000.00 (DOSCIENTOSMILLONES DE PESOS 00/100 M. N.)correspondiente a Otros Recursos Federales, queserán ejercidos conforme al Anexo 13 del presenteDecreto.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.-Se asigna a diversos programas $16´000,000.00(DIECISES MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.)correspondiente a Otros Recursos FederalesAdicionales, que serán ejercidos conforme al Anexo13 A.

Todos los conceptos contenidos en el Anexo13 A del presente Decreto, quedarán sujetos en suejercicio, a la suficiencia y disponibilidadpresupuestal correspondiente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.-En caso de que no se cumplan las expectativas delos ingresos ordinarios a que se refiere la Ley deIngresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2007,el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría,podrá realizar los ajustes y reducciones en el GastoCorriente de las Dependencias y Entidades delPoder Ejecutivo, preferentemente en los gastos paradifusión en segundo término, en forma selectiva, enlos proyectos nuevos cuya cancelación tenga elmenor impacto social y económico, procurando noafectar las metas sustantivas del gasto social.

La Secretaría deberá informar al Congreso, enla Cuenta Pública Trimestral siguiente, las accionesllevadas a cabo conforme a este artículo y susimpactos en el ejercicio del gasto.

En caso de que estas medidas restrictivas delgasto no sean suficientes para subsanar la posiblereducción de los ingresos estimados en estePresupuesto, los Poderes Ejecutivo y Legislativo,analizarán y determinarán la necesidad de recurrir aotras fuentes de financiamiento, de tal manera quese conserve el equilibrio presupuestal.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” einiciará su aplicación a partir del 1 de enero del año2007.

SEGUNDO.- Se concede un plazo de 30 díashábiles, contados a partir del 1 de enero de 2007,para que los Poderes del Gobierno del Estado,expidan y publiquen las medidas de austeridad ydisciplina presupuestal, a que habrán de sujetar elejercicio del gasto.

TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivodeberá presentar al Congreso, en la Cuenta Públicatrimestral, las modificaciones que en su casocorrespondan, conforme a los montos de losrecursos asignados al Estado de Morelos en elPresupuesto de Egresos de la Federación, ladistribución de Participaciones Federales aEntidades Federativas y los Recursos de los Ramos33 y 39 que se den a conocer en el trimestre.

Recinto Legislativo a los quince días del mesde diciembre de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“ SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN “.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.

PRESIDENTE.DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN

ARREDONDO.SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de Diciembrede dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

ANEXOS AL DECRETO QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DELESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007

ANEXO 1(Miles de Pesos)

CONCEPTO MONTOINGRESOS 12,431,290Ingresos Propios 553,727Participaciones Federales 4,466,241Ingresos Coordinados 271,000Incentivos Económicos 46,489Ramo 20 Desarrollo Social 74,774Ramo 39 PAFEF 323,220Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 5,493,830Convenios Federales 876,009Recursos Federales Adicionales 216,000Ingresos por Recuperaciones Diversas 110,000EGRESOS 12,431,290Poder Legislativo 232,938Poder Judicial 300,514Instituto Estatal Electoral 61,038Comisión Estatal de Derechos Humanos 10,000Institutos Auxiliares 15,000 Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal 6,000 Instituto Morelense de Información Pública 9,000Poder Ejecutivo 995,261 Gasto Social 514,914 Gasto Corriente 460,347 Bienes Muebles e Inmuebles 20,000Gasto de Capital 1,091,887 Inversión Pública Estatal 330,786 Ramo 33, Fondos 3 y 5 254,795 Ramo 39 PAFEF 323,220 Programas Federales 183,086Aportaciones a Municipios 2,487,030 Ramo 20 Desarrollo Social 74,774 Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 861,193 Fondo 3 Infraestructura Social Municipal 325,823 Fondo 4 Fortalecimiento Municipal 535,370 Participaciones a Municipios 1,471,698 Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico 79,365Transferencias 6,714,916 Estatales 1,648,089 Federales 688,985 Aplicación del Ramo 33 4,377,842Pago de Deuda Pública 196,829 Servicio de la Deuda Créditos Varios 41,031 Pago de Principal Créditos Varios 107,798 Fondo de Reserva de Capital 48,000Recursos Federales Adicionales 216,000Partida para resolución Judicial Expediente 270/94 109,877INGRESOS – EGRESOS 0

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ANEXO 2: PODER LEGISLATIVO(Miles de Pesos)

CONCEPTO MONTOCongreso del Estado 229,000Auditoría Superior Gubernamental :Programa de Fiscalización de Recursos Federales (RecursosFederales) 3,938TOTAL PODER LEGISLATIVO 232,938

ANEXO 3: PODER JUDICIAL(Miles de Pesos)

CONCEPTO MONTOTribunal Superior de Justicia 279,957Tribunal Estatal Electoral 10,000Tribunal Contencioso Administrativo 10,557TOTAL PODER JUDICIAL 300,514

ANEXO 4: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL(Miles de Pesos)

CONCEPTO MONTOPrerrogativas a Partidos Políticos (Año ordinario) 41,038Gasto Operativo 20,000TOTAL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL 61,038

ANEXO 5: ORGANISMOS AUXILIARES(Miles de Pesos)

CONCEPTO MONTOInstituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal 6,000Instituto Morelense de Información Pública y Estadística 9,000TOTAL ORGANISMOS AUXILIARES 15,000

ANEXO 6: PODER EJECUTIVO(Miles de Pesos)

CONCEPTO MONTOGubernatura 32,832Secretaría de Gobierno 225,425Secretaría de Finanzas y Planeación 114,639Secretaría de Desarrollo Económico 18,104Secretaría de Desarrollo Agropecuario 27,331Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas 39,236Secretaría de Educación 18,184Secretaría de Salud 8,697Procuraduría General de Justicia 213,218Oficialía Mayor 66,210Secretaría de la Contraloría 20,555Representación del Poder Ejecutivo 3,761Secretaría de Seguridad Pública 162,844Consejería Jurídica 13,438Secretaría de Turismo 10,787Total Dependencias 975,261Bienes Muebles e Inmuebles 20,000TOTAL PODER EJECUTIVO 995,261

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

ANEXO 6 A: PODER EJECUTIVO(Miles de Pesos)

CONCEPTO MONTOGasto Social 514,914Gasto Corriente 460,347TOTAL PODER EJECUTIVO 975,261

ANEXO 6 B: PODER EJECUTIVO: GASTO POR FUNCIÓN(Miles de Pesos)

FUNCIÓN SUBFUNCIÓN TOTAL

1 LEGISLACIÓN 1,698 1 Legislar 1,698

2 IMPARTICIÓN DE JUSTICIA 137,962 2 Conciliación y Arbitraje 9,453 6 Readaptación Social 128,509

3 PROCURACIÓN DE JUSTICIA 204,086 1 Garantizar el Respeto a los Derechos Humanos 16,407 2 Investigar y Detener Infractores 174,121 3 Intervenir en Litigios 13,558

4 SEGURIDAD PÚBLICA 160,921 1 Prevenir el Delito 155,760 2 Protección Civil 5,161

5 COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE GOBIERNO 84,815 1 Definir Políticas Públicas 16,695 2 Conducir las Relaciones con la Ciudadanía y las Organizaciones Sociales 24,558 4 Fortalecer las Relaciones con la Ciudadanía y las Organizaciones Sociales y Políticas 27,990 5 Proporcionar Servicios Registrales 15,572

6 ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA 261,654 1 Administración de los Ingresos 70,599 2 Administrar el Gasto Público 17,669 3 Deuda Pública 203 5 Administración de Recursos para el Funcionamiento del Sector Público 155,361 6 Controlar y Evaluar el Gasto Público 17,822

7 PROPORCIONAR LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 15,622 1 Otorgar, Regular y Promover la Educación 15,622

8 PROPORCIONAR SERVICIOS DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL 7,038 1 Fomentar la Salud 7,038

9 PROMOCIÓN DEL DESARROLLO URBANO 37,760 1 Fomentar el Equipamiento Urbano 37,760

10 PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO 63,705 1 Fomentar la Participación de los Sectores Social y Privado en Actividades Productivas 46,965 3 Promover la Capacitación y el Empleo 2,717 4 Promover Mercados para Productos y Servicios Locales 2,268 5 Fomentar, Regular y Prestar Servicios de Transporte 11,755

TOTAL 975,261

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ANEXO 7: LIMITES MÁXIMOS DE PERCEPCIÓN TOTAL NETO DEL AÑO 2007 PARA LOS SERVIDORESPÚBLICOS DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO

(Pesos)NIVEL NOMBRAMIENTO CATEGORÍA SUELDO SUPERIOR NETO

101 GOBERNADOR CONSTITUCIONAL $ 100,000.00103 SECRETARIO DE GOBIERNO 90,000.00104 SECRETARIO DE DESPACHO 70,000.00105 COORDINADOR GENERAL 65,000.00

A 60,000.00B 55,000.00

107 SUBSECRETARIO

C 48,000.00A 45,000.00B 35,000.00

109 DIRECTOR GENERAL

C 29,000.00A 24,000.00B 22,000.00

111 ASESOR O SECRETARIO PARTICULAR

C 13,722.00A 20,000.00B 16,000.00

113 DIRECTOR DE ÁREA

C 11,241.00A 12,000.00B 10,000.00

115 SUBDIRECTOR

C 8,709.00A 8,000.00B 6,500.00

117 JEFE DE DEPARTAMENTO

C 5,575.00

ANEXO 8: INVERSIÓN PÚBLICA ESTATAL(Miles de Pesos)

CONCEPTO MONTOGubernatura 35,000 Coordinación de Comunicación Social 35,000Secretaría de Finanzas y Planeación 50,000 Licencias, Placas y Tarjetas de Circulación 50,000Secretaría de Desarrollo Económico 27,275 Proyectos Diversos 17,275 Modernización Científica Tecnológica 10,000Secretaría de Desarrollo Agropecuario 85,636 Proyectos Diversos 85,636Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas 16,875 Obras y Proyectos Diversos 16,875Secretaría de Salud 46,000 Proyectos Diversos 46,000Secretaría de Seguridad Pública 40,000 Proyectos Diversos 40,000Secretaría de Turismo 6,000 Proyectos Diversos 6,000SUBTOTAL 306,786Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente 24,000 Proyectos Diversos 24,000TOTAL INVERSIÓN PÚBLICA ESTATAL 330,786

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

ANEXO 9: TRANSFERENCIAS A ORGANISMOS(Miles de pesos)

CONCEPTO TOTAL ESTATAL RAMO 33 PROGR.FED

Gubernatura 23,000 23,000 0 0Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente 23,000 23,000Secretaría de Gobierno 35,351 22,652 0 12,699Instituto Pro-Veteranos de la Rev. Del Sur 495 495Comisión Estatal de Reservas Territoriales 5,700 5,700Consejo Estatal de Población 1,530 1,530Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje 2,650 2,650Instituto de Capacitación para el Trabajo 6,935 6,935Instituto Estatal de la Mujer 4,342 4,342Socorro de Ley 12,699 12,699Patronato Morelos Industria Penitenciaria 1,000 1,000Secretaría de Desarrollo Económico 20,368 20,368 0 0Fondo de Financiamiento de las Empresas de Solidaridad(FFESOL)

4,092 4,092

Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología 7,500 7,500Fideicomiso Centro de Convenciones 5,276 5,276Aeropuerto de Cuernavaca S. A. de C. V. 3,500 3,500Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas 20,440 20,440 0 0Instituto de Vivienda del Estado de Morelos 10,550 10,550Instituto de Infraestructura Educativa 9,890 9,890Secretaría de Seguridad Pública 14,300 14,300 0 0Colegio Estatal de Seguridad Pública 14,300 14,300Secretaría de Salud 1,301,480 314,250 823,662 163,568Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 149,995 75,300 74,695Grupos Vulnerables 2,500 2,500Albergue para mujeres 750 750Comisión Estatal de Arbitraje Médico 2,700 2,700Hospital del Niño Morelense 118,000 118,000Servicios de Salud Morelos 863,967 115,000 748,967Régimen Estatal de Protección Social en Salud 163,568 0 163,568Secretaría de Educación 4,813,018 746,120 3,554,180 512,718Programa Nacional de Becas 7,000 7,000Colegio de Bachilleres 45,567 45,567Centro de Investigaciones y Docencia en Humanidades 5,000 5,000Colegio de Educación Profesional Técnica (CONALEP) 47,767 10,500 37,267Instituto de Cultura de Morelos 27,000 27,000Instituto del Deporte 15,900 15,900Instituto Estatal de Documentación 2,700 2,700Universidad Autónoma del Estado de Morelos(Incluye subsidio Pro-Universidad, COEPES, Provisiones,CEAMISH, Centro de Investigación Biotecnológica)

634,077 131,989 502,088

Instituto Estatal de Educación para los Adultos 33,646 1,900 31,746Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECyTE) 14,050 14,050Universidad Tecnológica Emiliano Zapata 17,264 17,264Universidad Politécnica 20,000 10,000 10,000Instituto de Educación Básica 3,869,667 384,500 3,485,167Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta 1,250 1,250Instituto Morelense de la Juventud 3,630 3,000 630Programa Escuelas de Calidad (PEC) Morelos 7,000 7,000Provisión Salarial Educación Básica 30,000 30,000

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

Provisión Salarial Sector Educación 10,000 10,000Programa de Equipamiento Escolar 7,000 7,000Libros de Secundaria 3,000 3,000FOAPESMOR 3,500 3,500Dirección de Escuelas Tecnológica Industriales (DGTI) 3,500 3,500Dirección de Escuelas Tecnológica Agropecuarias (DGTA) 3,000 3,000CECATI 1,000 1,000Preparatoria Mariano Matamoros (Tepalcingo) 500 500Secretaría de Turismo 1,350 1,350 0 0Fideicomiso Lago de Tequesquitengo 1,350 1,350Oficialía Mayor 57,620 57,620 0 0Obligaciones de Seguridad Social 57,620 57,620TOTAL TRANSFERENCIAS A ORGANISMOS 6,286,927 1,220,100 4,377,842 688,985

ANEXO 10: TRANSFERENCIAS INSTITUCIONALES(Miles de pesos)

CONCEPTO MontoINSTITUCIONALES 348,623Estímulos por años de Servicio 1,000Prima de Antigüedad 5,000Finiquitos Convenios por Juicios 5,000Jubilados Federalizados (IEBEM) 56,000Ayuda para Útiles Escolares 200Ayuda para Compra de Lentes 395Becas para Hijos de Trabajadores del Poder Ejecutivo 1,470Despensa Mensual en Especie 9,350Pago de Marcha 787Ayuda por Gasto Funerarios 105Condiciones de Seguridad e Higiene 1,000Sindicato Poder Ejecutivo 1,000Jubilados 90,100Pensionados 33,390Tatas, Nanas, Veteranos y Viudas de la Revolución 663Instituto de Desarrollo de la Hacienda Pública 650Extraordinarias o Complementarias 29,013Pago de Servicios a Terceros 18,500Contingencias 3,000Desastres Naturales 1,500Fortuitos o de Fuerza Mayor 1,500Aportaciones Sociales y Ayudas Económicas 17,000Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo 75,000REORDENACIÓN DEL GASTO 20,718Coordinación de Comunicación y Secretariado Ejecutivo Consejo Estatal de Seguridad Pública 20,718PARTIDAS DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA 58,648Complemento PIBA Convenio 41,768Gastos de Ejecución Agentes Fiscales 4,724Fideicomiso Turismo Morelos 7,477Seguro Licencias de Manejo 4,579Expedición de Copias de Documentos Públicos 100Coordinación Estatal del subsistema de Preparatoria Abierta 0SUBTOTAL 427,989TOTAL TRANSFERENCIAS ESTATALES 1,648,089TOTAL TRANSFERENCIAS FEDERALES A ORGANISMOS 5,066,827TOTAL TRANSFERENCIAS 6,714,916

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

ANEXO 11: GASTO DE CAPITAL(Miles de pesos)

CONCEPTO TOTAL Estatal PAFEF Ramo 33 ProgramasFederales

Gubernatura 35,000 35,000 0 0 0 Coordinación de Comunicación Social 35,000 35,000Secretaría de Finanzas y Planeación 124,430 50,000 30,000 44,430 0 Licencias, Placas y Tarjetas de Circulación 50,000 50,000 Fondo 3 Infraestructura Social Estatal (FISE) 44,430 44,430 Fondo de Pensiones 30,000 30,000Secretaría de Desarrollo Económico 27,275 27,275 0 0 0 Proyectos Diversos 17,275 17,275 Modernización Científico Tecnológica 10,000 10,000Secretaría de Desarrollo Agropecuario 207,646 85,636 28,000 0 94,010 Proyectos Diversos 197,646 85,636 18,000 94,010 Fomento Agropecuario 10,000 0 10,000Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas 334,902 16,875 125,800 103,151 89,076 Obras y Proyectos Diversos 231,751 16,875 125,800 89,076 Fondo 5 Infraestructura Educativa Básica 62,246 62,246 Fondo 5 Infraestructura Educativa SuperiorUAEM

25,213 25,213

Fondo 5 Infraestructura Educativa UTEZ 15,692 15,692Secretaría de Educación 24,780 0 24,780 0 0 Proyectos Diversos 24,780 24,780Secretaría de Salud 66,000 46,000 20,000 0 0 Proyectos Diversos 56,000 46,000 10,000 Adecuación de la Red Hospitalaria 10,000 10,000Procuraduría General de Justicia 10,000 0 10,000 0 0 Modernización del Ministerio Público 10,000 10,000Secretaría de Seguridad Pública 147,214 40,000 0 107,214 0 Proyectos Diversos 147,214 40,000 107,214Secretaría de Turismo 26,000 6,000 20,000 0 0 Proyectos Diversos 26,000 6,000 20,000Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente 88,640 24,000 64,640 0 0 Proyectos Diversos 88,640 24,000 64,640TOTAL INVERSIÓN PÚBLICA 1,091,887 330,786 323,220 254,795 183,086

ANEXO 12: CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA(Miles de pesos)

Recursos Estatales Recursos FederalesCONCEPTO Total

Gasto

Estatal

Programa de Inversión

Pública Estatal

Ramo 33 Ramo 20 PAFEF Programas

Federales

I Poderes Públicos 534,452 529,514 0 0 0 0 4,938

I.1 Poder Legislativo 232,938 229,000 0 0 0 0 3,938

I.1.1 Congreso del Estado 232,938 229,000 3,938

I.2 Poder Judicial 301,514 300,514 0 0 0 0 0

I.2.1 Tribunal Superior de Justicia 279,957 279,957

I.2.2 Tribunal Estatal Electoral 10,000 10,000

I.2.3 Tribunal Contencioso Administrativo 11,557 10,557 1,000

II Administración Pública Centralizada 2,581,652 1,488,873 256,786 44,430 0 258,580 532,983

II.1 Dependencias 1,852,842 1,002,261 181,786 44,430 0 258,580 365,785

II.1.1 Gubernatura 32,832 32,832

II.1.2 Secretaría de Gobierno 240,124 227,425 12,699

II.1.3 Secretaría de Finanzas y Planeación 239,069 114,639 50,000 44,430 30,000

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

II.1.4 Secretaría de Desarrollo Económico 36,379 19,104 17,275

II.1.5 Secretaría de Desarrollo Agropecuario 238,977 31,331 85,636 28,000 94,010

II.1.6 Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas 440,987 39,236 16,875 125,800 259,076

II.1.7 Secretaría de Educación 42,964 18,184 24,780

II.1.8 Secretaría de Salud 34,697 8,697 6,000 20,000

II.1.9 Procuraduría General de Justicia 223,218 213,218 10,000

II.1.10 Oficialía Mayor 86,210 86,210

II.1.11 Secretaría de la Contraloría 20,555 20,555

II.1.13 Representación del Poder Ejecutivo 3,761 3,761

II.1.14 Secretaría de Seguridad Pública 162,844 162,844

II.1.15 Consejería Jurídica 13,438 13,438

II.1.16 Secretaría de Turismo 36,787 10,787 6,000 20,000

II.2 Órganos Desconcentrados 728,810 486,612 75,000 0 0 0 167,198

II.2.1 Consejo Estatal de Población 1,530 1,530

II.2.2 Instituto Estatal de Documentación 2,700 2,700

II.2.3 Instituto Morelense de la Juventud 6,630 3,000 3,630

II.2.4 Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta 1,250 1,250

II.2.5 Régimen Estatal de Protección Social en Salud 203,568 40,000 163,568

II.2.6 Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad

Pública

7,000 7,000

II.2.7 Coordinación de Asesores y Comunicación Social 48,718 13,718 35,000

II.2.8 Transferencias Institucionales 348,623 348,623

II.2.9 Obligaciones de Seguridad Social 57,620 57,620

II.2.10 Convenio PIBA (Ampliación Automática) 41,768 41,768

II.2.11 Gastos de Ejecución de Agentes Fiscales (Ampliación

Automática)

4,724 4,724

II.2.12 Seguros de Licencias de Conducir (Ampliación Automática) 4,579 4,579

II.2.10 Expedición de copias de Documentos Públicos (Ampliación

Automática)

100 100

III Administración Pública Paraestatal 5,799,335 1,021,488 74,000 4,588,207 0 64,640 51,000

III.1 Organismos Públicos Descentralizados 5,634,518 1,003,885 34,000 4,480,993 0 64,640 51,000

III.1.1 Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente 141,640 23,000 24,000 64,640 30,000

III.1.2 Instituto Pro Veteranos de la Revolución del Sur 495 495

III.1.3 Comisión Estatal de Reservas Territoriales 5,700 5,700

III.1.4 Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje 2,650 2,650

III.1.5 Instituto de Capacitación para el Trabajo 6,935 6,935

III.1.6 Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos 4,342 4,342

III.1.7 Patronato Morelos de Industria Penitenciaria 1,000 1,000

III.1.8 Fondo de Financiamiento de las Empresas en Solidaridad 4,092 4,092

III.1.9 Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología 17,500 7,500 10,000

III.1.10 Instituto de Vivienda de Morelos 10,550 10,550

III.1.11 Instituto Estatal de Infraestructura Educativa 113,041 9,890 103,151

III.1.12 Colegio Estatal de Seguridad Pública 14,300 14,300

III.1.13 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 153,245 78,550 74,695

III.1.14 Comisión Estatal de Arbitraje Médico 2,700 2,700

III.1.15 Hospital del Niño Morelense 118,000 118,000

III.1.16 Servicios de Salud Morelos 863,967 115,000 748,967

III.1.17 Colegio de Bachilleres del Estado 45,567 45,567

III.1.18 Universidad Politécnica del Estado de Morelos 20,000 10,000 10,000

III.1.19 Centro de Investigación y Docencia en Humanidades 5,000 5,000

III.1.20 Colegio de Educación Profesional Técnica 47,767 10,500 37,267

III.1.21 Instituto de Cultura de Morelos 27,000 27,000

III.1.22 Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos 3,869,667 384,500 3,485,167

III.1.23 Programas Estatales Educación 75,500 67,500 8,000

III.1.24 Instituto Estatal para la Educación de los Adultos 33,646 1,900 31,746

III.1.25 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos 14,050 14,050

III.1.26 Universidad Tecnológica Emiliano Zapata 17,264 17,264

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

III.1.27 Instituto del Deporte del Estado de Morelos 18,900 15,900 3,000

III.2 Empresas Paraestatales 3,500 3,500 0 0 0 0 0

III.2.1 Aeropuerto de Cuernavaca S. A. de C. V. 3,500 3,500

III.3 Fideicomisos 161,317 14,103 40,000 107,214 0 0 0

III.3.1 Fideicomiso del Centro de Convenciones 5,276 5,276

III.3.2 Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública 147,214 40,000 107,214

III.3.3 Fideicomiso Lago de Tequesquitengo 1,350 1,350

III.3.4 Fideicomiso Turismo Morelos 7,477 7,477

IV Organismos Autónomos 722,115 220,027 0 0 0 0 502,088

IV.1 Comisión Estatal de Derechos Humanos 10,000 10,000

IV.2 Instituto Estatal Electoral 61,038 61,038

IV.3 Instituto Estatal de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal 6,000 6,000

IV.4 Instituto Morelense de Información Pública y Estadística 9,000 9,000

IV.5 Universidad Autónoma del Estado de Morelos 636,077 133,989 502,088

V Municipios 2,487,030 1,551,063 0 861,193 74,774 0 0

VI Deuda Pública 306,706 306,706 0 0 0 0 0

TOTAL 12,431,290 5,117,670 330,786 5,493,830 74,774 323,220 1,091,009

ANEXO 13: Otros Recursos FederalesCONCEPTO MONTOObras Públicas 170,000Proyectos Diversos 170,000Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente 30,000Proyectos Diversos 30,000Total Recursos Federales Adicionales 200,000

ANEXO 13 A: Otros Recursos Federales AdicionalesCONCEPTO MONTOAsuntos Indígenas 4,000Asuntos Migratorios 2,000Fondo para el Desarrollo Sustentable 1,000Universidad Autónoma del Estado de Morelos – Centro de Educación Ambiental Sierra de Huautla 2,000Tribunal Contencioso Administrativo 1,000Instituto del Deporte 3,000Instituto Morelense del la Juventud 3,000Total Recursos Federales Adicionales 16,000.00

ANEXO 14: PARTICIPACIONES MUNICIPALES 2007(Miles de Pesos)

Municipio Índice Total MontoAMACUZAC 0.01707251 25,126ATLATLAHUCAN 0.01852189 27,259AXOCHIAPAN 0.0231711 34,101AYALA 0.03554334 52,309COATLÁN DEL RÍO 0.01641769 24,162CUAUTLA 0.06842524 100,701CUERNAVACA 0.17233022 253,617EMILIANO ZAPATA 0.03782687 55,670HUITZILAC 0.01624952 23,914JANTETELCO 0.01771922 26,077JIUTEPEC 0.07749672 114,052JOJUTLA 0.02812346 41,389JONACATEPEC 0.01702068 25,049MAZATEPEC 0.01580610 23,262MIACATLÁN 0.01981730 29,165

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

OCUITUCO 0.01822717 26,825PUENTE DE IXTLA 0.03013186 44,345TEMIXCO 0.04660846 68,594Temoac 0.01746034 25,696TEPALCINGO 0.02043354 30,072TEPOZTLÁN 0.02213923 32,582TETECALA 0.01547598 22,776TETELA DEL VOLCÁN 0.01816390 26,732TLALNEPANTLA 0.01720260 25,317TLALTIZAPÁN 0.02547810 37,496TLAQUILTENANGO 0.02078347 30,587TLAYACAPAN 0.01691725 24,897TOTOLAPAN 0.01709667 25,161XOCHITEPEC 0.03169511 46,646YAUTEPEC 0.04054124 59,664YECAPIXTLA 0.02454168 36,118ZACATEPEC 0.01912778 28,150ZACUALPAN 0.01643375 24,186TOTAL 1.00000000 1,471,698

ANEXO 15: FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO(Miles de Pesos)

Municipio Porcentaje MontoAMACUZAC 2.777533 2,204ATLATLAHUCAN 3.464527 2,750AXOCHIAPAN 3.195634 2,536AYALA 3.07842 2,443COATLÁN DEL RÍO 3.403177 2,701CUAUTLA 2.722745 2,161CUERNAVACA 2.299391 1,825EMILIANO ZAPATA 3.313116 2,629HUITZILAC 2.410811 1,913JANTETELCO 2.956836 2,347JIUTEPEC 2.154153 1,710JOJUTLA 2.738343 2,173JONACATEPEC 3.230008 2,563MAZATEPEC 3.337779 2,649MIACATLÁN 3.664907 2,909OCUITUCO 3.023616 2,400PUENTE DE IXTLA 3.316088 2,632TEMIXCO 2.83262 2,248TEMOAC 3.035686 2,409TEPALCINGO 3.632942 2,883TEPOZTLÁN 2.669301 2,118TETECALA 3.863483 3,066TETELA DEL VOLCÁN 2.959013 2,348TLALNEPANTLA 2.918365 2,316TLALTIZAPÁN 3.111012 2,469TLAQUILTENANGO 3.204441 2,543TLAYACAPAN 3.095247 2,457TOTOLAPAN 3.353715 2,662XOCHITEPEC 3.106835 2,466YAUTEPEC 2.831432 2,247YECAPIXTLA 3.443634 2,733ZACATEPEC 2.805511 2,227ZACUALPAN 2.049661 1,628TOTAL 100 % 79,365

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y

Cuenta Pública del H. Congreso del Estado, le fueturnada para su análisis y dictamen correspondientela iniciativa de Decreto presentada por el GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, medianteel cual propone la reforma al párrafo 3° del artículo15 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estadode Morelos y el inciso 3.1 de la fracción 3ª, deldecreto por el que se establecen las Reglas deOperación para el Gasto Público del Fondo deAportaciones Estatales para el DesarrolloEconómico (FAEDE).

1.- Señalan los iniciadores que derivado de losresultados observados en la aplicación del Fondo deAportaciones Estatales para el DesarrolloEconómico (FAEDE) por parte de losAyuntamientos, en los ejercicios fiscalescorrespondientes a los años 2001, 2002 y 2003, antela interpretación dispersa y limitada al artículo 15 dela Ley de Coordinación Hacendaria vigente en elEstado, se hace necesario plantear criterios claros yprecisos para la aplicación y control de dichosrecursos económicos, en búsqueda de respuestasque aporten soluciones claras y contundentes a lasdeplorables condiciones económicas que imperan enel sector rural, con el objeto de fortalecer e impulsarel proceso productivo agrícola, con apego a lasnecesidades regionales.

2.- El artículo 15 de la Ley de CoordinaciónHacendaría vigente, dispone, en su tercer párrafo, losiguiente:

“Los recursos que de este fondo reciban losmunicipios se invertirán incrementando laproductividad económica, única y exclusivamente eninfraestructura, equipamiento y capital de trabajo enlas ramas agropecuarias y artesanales, si fueranecesario para apoyar estas áreas podrá ser, en esecaso, lo relacionado al comercio, industria y serviciosen la proporción y conforme a los programaspreviamente aprobados por el ayuntamiento, enningún caso podrá ser utilizado para el pago denóminas o su equivalente en el gasto corriente o deoperación, su ingreso y su aplicación en el gasto loregistrarán en la cuenta pública municipal.”

3.- La iniciativa propuesta, pretende reformareste párrafo, con el objeto de establecer, en suma,que se destine este fondo, incrementando laproductividad económica, única y exclusivamente eninfraestructura, equipamiento y capital de trabajo enlas ramas agropecuarias y artesanales, en laproporción que se determine en el Presupuestorespectivo. Los Municipios sin producción agrícolaaplicarán el recurso en lo relacionado al ramopecuario y artesanal en la proporción y conforme alos programas previamente aprobados por elcabildo.

4.- Este Congreso coincide con los iniciadorespara el efecto de evitar un manejo discrecional porparte de los Ayuntamientos respecto de los recursosdel FAEDE y destinarlos, efectivamente, para losfines que se instituye. En este sentido, la comisiónconsidera que es procedente la aplicación de losrecursos que corresponden al FAEDE, en laproporción que se plantea.

5.- Los razonamientos expuestos resultanaplicables a las Reglas de Operación en su inciso 3°fracción 3.1, del decreto por el que se establecen lasReglas de Operación para el Gasto Público delFondo de Aportaciones Estatales para el DesarrolloEconómico; en efecto, los mismos criterios deasignación del fondo a las actividades económicasdel municipio deberán seguirse para elaborar elPresupuesto Anual sobre este fondo, si bien debedestacarse que la reforma propuesta sin dudaintroduciría la normatividad necesaria paragarantizar el manejo transparente de los recursosde este fondo.

6.- Con la nueva redacción, se propone queen aquellos municipios cuya actividad económicapreponderante sea la agrícola, el Ayuntamientogarantice prioritariamente el subsidio de fertilizantenecesario para la producción en sus dos ciclosagrícolas (primavera verano) (otoño invierno),otorgando el cincuenta por ciento (50%) de su costo;este apoyo se distribuirá a razón de cien kilogramospor cada mil metros cuadrados, sin que en ningúncaso se exceda de un total de dos hectáreas desuperficie productiva, con la finalidad de que estosrecursos beneficien específicamente a los pequeñosproductores. Se mantiene la prohibición de destinarlos recursos de este fondo para el pago de nóminaso su equivalente en el gasto corriente o deoperación, su ingreso y su aplicación en el gasto loregistrarán en la cuenta pública municipal.

7.- Por otra parte, del mismo artículo 15 de laLey de Coordinación Hacendaria, se ha consideradoprudente reformar el primer párrafo, con el objeto deestablecer una redacción más clara y el párrafotercero, toda vez que en su redacción actual resultaredundante con lo dispuesto en el artículo 41 de laLey de la Auditoría Superior Gubernamental.

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE.

POR EL QUE REFORMA LOS PÁRRAFOSPRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DELARTÍCULO 15 DE LA LEY DE COORDINACIÓNHACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y ELNUMERAL 3.1. DEL APARTADO 3, DE LASREGLAS DE OPERACIÓN PARA EL GASTOPÚBLICO DEL FONDO DE APORTACIONESESTATALES PARA EL DESARROLLOECONÓMICO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman lospárrafos primero, segundo y tercero del artículoquince de la Ley de Coordinación Hacendaría delEstado de Morelos, para quedar en los siguientestérminos:

ARTÍCULO 15.- Se instituye el Fondo deAportaciones Estatales para el DesarrolloEconómico de los Municipios que se constituirá conel 1.5% del monto total que resulte de la suma de losingresos propios, participaciones federales eingresos coordinados ejercidos con motivo de laaplicación de la Ley de Ingresos para el Gobiernodel Estado de Morelos, que se distribuirá entre losmunicipios con base a los coeficientes departicipación que a continuación se indican:

. . .Los recursos que de este fondo reciban los

municipios se invertirán incrementando laproductividad económica en las ramasagropecuarias y artesanales, única y exclusivamenteen infraestructura, equipamiento, capital de trabajo ysi fuere necesario en apoyo a comercialización delos productos, en la proporción que se determine enel Presupuesto respectivo. Los Municipios sinproducción agrícola aplicarán el recurso en lorelacionado al ramo pecuario y artesanal en laproporción y conforme a los programas previamenteaprobados por el cabildo. En aquellos municipioscuya actividad económica preponderante sea laagrícola, el Ayuntamiento garantizaráprioritariamente el subsidio de fertilizante necesariopara la producción en sus dos ciclos agrícolas en lostérminos que se señale en el Reglamentocorrespondiente.

En ningún caso los recursos de este fondopodrán ser utilizados para el pago de nóminas o suequivalente en el gasto corriente o de operación dela administración pública municipal; su ingreso y suaplicación en el gasto lo registrarán en la cuentapública municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma elnumeral 3.1. del apartado 3° del Decreto por el quese establecen las Reglas de Operación para elGasto Público del Fondo de Aportaciones Estatalespara el Desarrollo Económico, para quedar en lossiguientes términos:

3. PRESUPUESTO3.1 En los municipios cuya actividad

preponderante sea la agrícola, el Ayuntamientogarantizará el subsidio de fertilizantes necesariospara la producción en sus dos ciclos agrícolas(primavera verano) (otoño invierno); el subsidio seráotorgado a razón de cien kilogramos por cada milmetros cuadrados de superficie productiva, hastados hectáreas como máximo; para tal efecto, elAyuntamiento deberá convocar a los AyudantesMunicipales, Comisariados Ejidales, Comisariadosde Bienes Comunales, representantes de laPequeña Propiedad, Sociedades de ProducciónRural del Municipio y demás agrupaciones deproductores, para darles a conocer el monto de lacantidad disponible a distribuir y los tiempos deentrega de ese beneficio. En ningún caso estesubsidio será menor al cincuenta por ciento 50% desu costo real.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto iniciará su

vigencia, al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano delGobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Con las Reformas a que serefiere el Presente Decreto, las Reglas de Operaciónpara el Gasto Público del Fondo de AportacionesEstatales para el Desarrollo Económico, publicadosen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número4341, de fecha 31 de julio de 2004, continuaránvigentes hasta en tanto no sean modificadas por elCongreso del Estado.

TERCERO.- Remítase el presente Decreto alTitular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,para sus efectos constitucionales correspondientes.

Recinto Legislativo a los quince días del mesde diciembre de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.

PRESIDENTE.DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN

ARREDONDO.SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los veintidós días del mes de Diciembrede dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNDEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOSARTÍCULOS 74 Y 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;ARTÍCULOS 3, 14, 25 FRACCIÓN II Y 27 FRACCIONESXIX, XLIV Y XLVIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 59, 61 Y 74FRACCIONES III, IV Y V DEL CÓDIGO FISCAL PARA ELESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D OQue el Congreso del Estado de Morelos, en

sesión de Pleno, del día 15 de diciembre de 2006,aprobó el Decreto por el que se adiciona un CapítuloSéptimo Bis al Título Segundo de la Ley General deHacienda del Estado de Morelos, por el que seestablece el Impuesto Sobre Nóminas, como fuentede ingreso propio en el Estado de Morelos deconformidad con lo dispuesto por el artículo 31fracción IV de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, que establece la obligación delos mexicanos para contribuir a los gastos de laFederación, y del Estado en que residan.

Que de acuerdo a lo dispuesto por losartículos 74 del Código Fiscal para el Estado deMorelos y 27 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos, laSecretaría de Finanzas y Planeación del Gobiernodel Estado, a través de la publicación del presenteAcuerdo da estricto cumplimiento a la obligación quetiene el Ejecutivo del Estado, para difundir entre loscontribuyentes la información necesaria sobre laforma de cumplir con las obligaciones fiscales y derealizar una labor permanente de difusión yorientación fiscal.

Que, por su parte el artículo 59 del CódigoFiscal para el Estado de Morelos establece que laspersonas que conforme a las disposiciones fiscalestengan obligación de presentar solicitudes,declaraciones o avisos ante las autoridades fiscales,lo harán en las formas que se aprueben por laSecretaría de Finanzas y Planeación, debiendoproporcionar el número de ejemplares, los datos einformes y adjuntar los documentos que dichasformas requieran.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, serealiza la expedición del siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA ACONOCER EL FORMULARIO DE REGISTROPARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTOSOBRE NÓMINAS, LOS REQUISITOS PARA LOSTRÁMITES DE ALTA Y REANUDACIÓN DEACTIVIDADES, SUSPENSIÓN O CIERRE DEESTABLECIMIENTO, CAMBIO DE DOMICILIO YAPERTURA DE ESTABLECIMIENTO, ASÍ COMOLOS DOMICILIOS DE LAS OFICINASRECAUDADORAS EN EL ESTADO DE MORELOSANTE LAS QUE DEBEN PRESENTARSE LOSFORMULARIOS DE REGISTRO.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdotiene como finalidad dar a conocer el formulario deregistro de los contribuyentes del Impuesto SobreNóminas, así como determinar las autoridades antelas que deben ser presentados, para asistir yorientar a los contribuyentes en el mejorcumplimiento de sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El formulario deregistro de contribuyentes del Impuesto SobreNóminas, deberá ser presentado en original y doscopias, acompañado de la siguiente documentación:

A).- Personas FísicasI. Inscripción o alta de obligaciones y

reanudación de actividades1. Identificación Oficial2. Acta de Nacimiento3. Formato R-1 y/o R-2 de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, por el cual se realizóalta de la obligación fiscal, correspondiente a laactividad que realiza.

4. Comprobante de domicilio5. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes

y Anexo RFC-1II. Suspensión de actividades o cierre de

establecimiento1. Comprobante del último pago efectuado2. Identificación Oficial3. Formato R-2 de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, por el cual presentó la suspensióno disminución de obligaciones

III. Cambio de domicilio1. Comprobante del último pago efectuado2. Identificación Oficial3. Formato R-2 de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, por el cual presentó el cambio dedomicilio

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

4. Comprobante del nuevo domicilioIV. Apertura de establecimiento o sucursal

1. Identificación Oficial2. Formato R-2 de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, por el cual se realizó la apertura3. Comprobante de domicilio4. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes

y Anexo RFC-2B).- Personas Morales:

I. Inscripción o alta de obligaciones yreanudación de actividades

1. Identificación Oficial del representantelegal, Acta Constitutiva o Poder Notarial

2. Formato R-1 y/o R-2 de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, por el cual se realizóalta de la obligación fiscal, correspondiente a laactividad que realiza.

3. Comprobante de domicilio4. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes

y Anexo RFC-1II. Suspensión de actividades o cierre de

establecimiento1. Comprobante del último pago efectuado2. Identificación Oficial del representante

legal3. Formato R-2 de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, por el cual presentó la suspensióno disminución de obligaciones

III. Cambio de domicilio1. Comprobante del último pago efectuado2. Identificación Oficial del representante

legal3. Formato R-2 de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, por el cual presentó el cambio dedomicilio

4. Comprobante del nuevo domicilioIV. Apertura de establecimiento o sucursal

1. Identificación Oficial del representantelegal

2. Formato R-2 de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, por el cual se realizó la apertura

3. Comprobante de domicilio4. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes

y Anexo RFC-2ARTÍCULO TERCERO.- Los domicilios de las

oficinas recaudadoras autorizadas para lapresentación de formularios de inscripción registrode los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas,son las siguientes:

• CuernavacaBoulevard Juárez esquina Himno Nacional,

Colonia Las Palmas, Cuernavaca, Morelos• CuautlaDr. José Parres número 125, Colonia Emiliano

Zapata, entre Reforma e Ignacio Maya, Cuautla.Morelos

• JiutepecCalle Centenario número 200, Colonia Civac,

Jiutepec, Morelos• JojutlaCalle Pensador Mexicano número 402, locales

2, 3 y 4 interior Plaza Bonita, Jojutla, Morelos• JonacatepecCalle Aldama número 17, local número 2,

Plaza Aragón, colonia Centro, a un costado de laPresidencia Municipal.

• Puente de IxtlaNicolás Bravo número 225, Colonia Centro,

Puente de Ixtla, Morelos.• XochitepecRepública de Costa Rica esquina República

de Haití, número 7, Colonia Centro, Xochitepec,Morelos

• YautepecPaseo Tlahuica esquina Calle del Ganado,

Colonia Rancho Nuevo, junto al Centro de Salud,Yautepec, Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- El formulario deregistro de contribuyentes del Impuesto SobreNóminas, las instrucciones para su llenado y losdocumentos que se deben anexar para supresentación ante las oficinas autorizadas, son losque aparecen como anexos del presente Acuerdo.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano dedifusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- La interpretación del presenteAcuerdo para efectos administrativos, corresponde ala Secretaría de Finanzas y Planeación del Estadode Morelos, por conducto de la Procuraduría Fiscal.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Capital delEstado de Morelos, a los veintidós días del mes dediciembre del año dos mil seis.EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSL. C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCARÚBRICAS.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONESV, XVII Y XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS; 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN IIIY ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL PARAEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D OQue es prioridad de la presente administración

promover la implementación de esquemas ymecanismos de apoyo que fomenten la creación deproyectos, con la finalidad de impulsar el desarrollodel Estado de Morelos.

Que el Ejecutivo a mi cargo, consciente de laimportante labor que realizan las asociacionesciviles sin fines de lucro, cuyas actividades seencuentran encaminadas a la realización deproyectos que generan bienestar social en nuestraEntidad, estima necesario brindarles un apoyo, queles facilite la consecución de sus fines.

En tal sentido, he considerado conceder unsubsidio fiscal en las contribuciones causadas porconcepto de derechos por servicios de inscripción decualquier instrumento por el que se adquiera otraslade un derecho real de un bien inmueble en elEstado de Morelos, en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio, así como del impuestoadicional respectivo, a las asociaciones civiles sinfines de lucro domiciliadas en el estado de Morelos.

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido abien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UNSUBSIDIO FISCAL EN EL PAGO DE DERECHOSPOR SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN DECUALQUIER INSTRUMENTO POR EL QUE SEADQUIERA O TRASLADE UN DERECHO REAL DEUN BIEN INMUEBLE EN EL ESTADO DEMORELOS, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAPROPIEDAD Y DEL COMERCIO, ASÍ COMO DELIMPUESTO ADICIONAL RESPECTIVO, A LASASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCROQUE ESTABLEZCAN CENTROS DEDESARROLLO INFANTIL, GUARDERÍAS YANÁLOGOS QUE ESTÉN DOMICILIADAS EN ELESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdotiene como objeto subsidiar a las AsociacionesCiviles sin fines de lucro, que establezcan centros dedesarrollo infantil, guarderías y análogos, que entérminos de la Ley General de Hacienda del Estadoy de la Ley de Ingresos para el Estado de Morelos,correspondiente al ejercicio fiscal del presente año,estén obligadas a pagar los derechos por serviciosde inscripción de cualquier instrumento por el que seadquiera o traslade un derecho real de un bieninmueble en el Estado de Morelos, en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentesseñalados en el artículo anterior gozarán de unsubsidio fiscal, con cargo al presupuesto delGobierno del Estado de Morelos, de hasta un 80%en el pago de las contribuciones que en el mismoartículo se mencionan, incluyendo el impuestoadicional.

ARTÍCULO TERCERO. Los interesados quedeseen obtener los beneficios fiscales a que serefiere este Acuerdo, deberán presentar ante laSecretaría de Finanzas y Planeación, a través de laSubsecretaría de Ingresos, la constancia que alefecto expidan los notarios públicos, misma quedeberá indicar su objeto social, así como lacorrespondiente solicitud por escrito para elotorgamiento del subsidio fiscal, firmando bajoprotesta de decir verdad que son ciertos los datos ydocumentos que se anexen, además debepresentarse el documento legal que demuestre quela persona moral tiene su domicilio en el Estado deMorelos.

ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado, através de la Subsecretaría de Ingresos, la aplicacióndel presente Acuerdo, así como la recepción,análisis y resolución de las solicitudes presentadas.Asimismo, registrará los subsidios que se otorguen

TRANSITORIOÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos. Asimismo; estarávigente hasta el veintinueve de diciembre del dos milseis

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Cuernavaca, capital delEstado de Morelos a los treinta y un días del mes deoctubre del año dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLOEL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATAEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

RÚBRICAS.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONESV Y XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS; 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓNIII Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCALPARA EL ESTADO DE MORELOS;

CONSIDERANDOQue el Ejecutivo a mi cargo, consciente de la

importancia de mejorar, promover e impulsar laprestación de los servicios públicos de los gobiernosEstatal y Municipales, requiere, entre otrascuestiones, regularizar los vehículos que sonutilizados para la prestación de determinadosservicios públicos, a efecto de contar con un mayorcontrol que les permita mejorar su desempeño antela ciudadanía.

Que hasta el momento algunos vehículosautomotores pertenecientes a los gobiernos Estatal yMunicipales no se encuentran debidamenteemplacados, motivo por el cual resulta necesarioestablecer los lineamientos que permitan determinarel procedimiento que deberán seguir a efecto deregularizar tal situación.

En este contexto, resulta razonable, ademásde establecer los lineamientos para emplacar losvehículos de las unidades gubernamentales que sedescriben en el artículo 15 fracciones II, VI y VII dela Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,señalar que no se pagará el Impuesto Estatal SobreTenencia o Uso de Vehículos, propiedad del Estadoo de los Municipios que sean utilizados para laprestación de los servicios públicos de patrullas,ambulancias y los destinados a los cuerpos debomberos, por lo que esta Administración Pública ami cargo ha considerado necesario subsidiar lascontribuciones que causen los vehículos de losgobiernos Estatal y Municipales, por concepto dederechos por servicios de control vehicularcontemplados en el artículo 84 fracción II de la LeyGeneral de Hacienda del Estado de Morelos.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir elsiguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECENLOS LINEAMIENTOS ASÍ COMO EL SUBSIDIOFISCAL CORRESPONDIENTE, PARA ELEMPLACAMIENTO DE LAS UNIDADESVEHICULARES DE LOS GOBIERNOS ESTATAL YMUNICIPALES QUE SEAN UTILIZADOS PARA LAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEAMBULANCIAS, PATRULLAS Y LOS DESTINADOSA LOS CUERPOS DE BOMBEROS.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdotiene como objeto establecer los lineamientos parallevar a cabo el emplacamiento de los vehículospropiedad de los Gobiernos Estatal y Municipalesque sean utilizados para la prestación de losservicios públicos de ambulancias, patrullas y losdestinados a los cuerpos de bomberos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las dependencias yentidades oficiales Estatales o Municipales quecuenten con la documentación que les permitaacreditar la propiedad de las unidades vehiculares,deberán comparecer a más tardar el día 31 deenero del año 2007, ante la Dirección General deControl Vehicular de la Subsecretaría de Ingresos,dependiente de la Secretaría de Finanzas yPlaneación, a efecto de iniciar el trámite deemplacamiento.

ARTÍCULO TERCERO. Las dependencias yentidades oficiales Estatales o Municipales que nocuenten con la documentación que les permitaacreditar la propiedad de las unidades vehiculares,deberán acudir ante su representante jurídico aefecto de que se promueva el procedimiento nocontencioso con la autoridad jurisdiccionalcompetente, a fin de obtener la documentacióncorrespondiente de cada vehículo de su propiedad.

Los entes de la administración públicaseñalados en el párrafo anterior, contarán con unplazo de tres meses a partir de la fecha en queobtengan la documentación correspondiente decada vehículo de su propiedad, para iniciar el trámitede emplacamiento.

ARTÍCULO CUARTO. Se otorga un subsidiofiscal, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscaldel 2006, a los Gobiernos Estatal y Municipales, entérminos de la Ley General de Hacienda del Estadode Morelos y de la Ley de Ingresos del Gobierno delEstado, en el pago de derechos por serviciosprestados por la Dirección General de ControlVehicular; así como del impuesto adicionalrespectivo, de los vehículos que sean utilizados parala prestación de los servicios públicos deambulancias, patrullas y los destinados a loscuerpos de bomberos, conforme a lo siguiente:

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

Derechos de Control Vehicular porexpedición de placas, tarjetas decirculación y engomados, así comorefrendos de tarjetas de circulación yengomados de automóviles,camiones y motocicletas,correspondientes a los ejerciciosfiscales de 2005 y años anteriores.Derechos de Control Vehicular porexpedición de placas, tarjetas decirculación y engomados así comorefrendo de tarjetas de circulación yengomados de automóviles ycamiones correspondientes alejercicio 2006.Derechos de Control Vehicular porexpedición de placas y tarjetas decirculación de motocicletascorrespondiente al ejercicio fiscal2006.

Hasta un 100%

Hasta un 60%

Hasta un 50%

ARTÍCULO QUINTO. El impuesto adicionalcausado por los Derechos de Control Vehicularanteriormente descritos, será subsidiado en elmismo porcentaje que señala el artículo anterior.

ARTÍCULO SEXTO. Las dependencias yentidades oficiales Estatales o Municipales quedeseen obtener el subsidio fiscal que establece esteinstrumento, deberán presentar por conducto de surepresentante legal ante la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Estado, a través de la Subsecretaríade Ingresos, la solicitud por escrito acompañada deun listado de las unidades vehiculares, manifestandobajo protesta de decir verdad que son ciertos losdatos que se presentan, así como la documentaciónanexa que demuestre que los muebles pertenecen adependencias y entidades oficiales Estatales oMunicipales y son utilizados para la prestación de losservicios públicos de ambulancias, patrullas y losdestinados a los cuerpos de bomberos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde a laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado deMorelos, a través de la Subsecretaría de Ingresos, laaplicación del presente Acuerdo, así como larecepción, análisis y resolución de las solicitudespresentadas, registrando los subsidios fiscales quese otorguen.

TRANSITORIOÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor

el día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital delEstado de Morelos, a los seis días del mes dediciembre del año dos mil seis. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

EL SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNL.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCARÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: La tierra volverá a quienes latrabajan con sus manos.- Gobierno del Estado deMorelos.- 2006-2012. Al lado un logotipo que dice.-Universidad Politécnica Morelos.

RECTORÍAUPEMOR-AJ/032/2006

“2006, AÑO DEL BICENTENARIO DELNATALICIO DEL BENEMERITO DE LASAMÉRICAS, DON BENITO JUÁREZ GARCÍA”

Jiutepec, Mor., a 07 de diciembre de 2006LIC. SERGIO ALVAREZ MATASECRETARIO DE GOBIERNO YDIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIALPRESENTE.

Por medio del presente me permito solicitarlede la manera más atenta, se sirva ordenar a quiencorresponda la publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, la siguiente:

Con fundamento en el artículo 16 fracción Xdel Decreto de Creación de la UniversidadPolitécnica del Estado de Morelos, publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4337 defecha 7 de julio de 2004 y de conformidad con laTercera Sesión Extraordinaria de la Junta Directivade la Universidad, celebrada el 24 de noviembre de2006, me permito informar que el DR. PABLOMARTÍN BUITRÓN MORALES fue designado Rectorde la misma a partir del día 1 de diciembre delpresente año.

Sin otro particular por el momento yagradeciendo de antemano sus atenciones, le envíoun cordial saludo.

AtentamenteLIC. MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ LIMONCHI

ASESOR JURÍDICO DE LA UNIVERSIDADPOLITÉCNICA

DEL ESTADO DE MORELOSRÚBRICAS.

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

Al margen izquierdo un Emblema que dice:I.E.E.- Instituto Estatal Electoral.- Morelos.

REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONESLOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATALELECTORAL CON LA FINALIDAD DE APROBAREN SU CASO, LA REFORMA AL ARTÍCULO 98DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOSINGRESOS QUE RECIBEN LOS PARTIDOSPOLÍTICOS POR CUALQUIER MODALIDAD DEFINACIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO YAPLICACIÓN.

R E S U L T A N D OÚnico.- Con fecha 13 de diciembre del año

que transcurre, la Comisión de Fiscalización de esteorganismo electoral, con la finalidad de mejorar losprocedimientos de fiscalización de los informesfinancieros de los partidos políticos, aprobó lapropuesta de reforma al artículo 98 del Reglamentode Fiscalización, para someterla a la consideraciónde este Consejo Estatal Electoral.

C O N S I D E R A N D OPrimero.- De conformidad a lo establecido en

el artículo 80 del Código Electoral vigente en laEntidad, el Consejo Estatal Electoral es el órganosuperior de dirección, responsable de vigilar elcumplimiento de las disposiciones constitucionales yordinarias en materia electoral.

Por su parte el artículo 90 en sus fraccionesXXVIII y XXIX del citado Código Electoral para elEstado, establece como atribuciones del ConsejoEstatal Electoral, dictar todas las resoluciones quesean necesarias para hacer efectivas lasdisposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito desu competencia; y expedir los reglamentos,lineamientos y circulares necesarios para el buenfuncionamiento del instituto, así como el estatuto queregule el servicio profesional electoral y aquellos quesean necesarios para el cumplimiento de susatribuciones.

De igual forma, el artículo 93 bis del citadoordenamiento legal, señala que el Consejo EstatalElectoral conformara para el mejor desempeño desus atribuciones, comisiones permanentes, lascuales tendrán como objetivo supervisar eldesarrollo adecuado de las actividades de lasdiferentes Direcciones Ejecutivas y ÓrganosTécnicos del Instituto de acuerdo a la materiaencomendada.

A su vez, el artículo 93 bis 2 de la legislaciónelectoral local, señala que dentro de las comisionespermanentes con que cuenta el Consejo EstatalElectoral, se encuentra la de Fiscalización.

Tomando en consideración los preceptoslegales antes invocados, este Consejo EstatalElectoral es competente para aprobar en su caso, lareforma al artículo 98 en sus fracciones II, III, IV, IX,del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos queReciben los Partidos Políticos por cualquiermodalidad de Financiamiento, así como su empleo yaplicación, del Instituto Estatal Electoral Morelos.

Segundo.- El artículo 93 bis 6 del CódigoElectoral para el Estado, determina como atribuciónde la Comisión de Fiscalización entre otras, elaborarproyectos de reglamento en materia de fiscalizaciónde los recursos de los partidos políticos, para laadecuada presentación de los informes respecto delorigen y destino de los ingresos y egresos de lospartidos políticos, que reciban por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación.

Atendiendo al precepto legal en cita, la Comisiónde Fiscalización de este organismo electoral, tiene abien proponer la reforma al artículo 98 del Reglamentode la materia, misma que tiene por objeto elmejoramiento de los procedimientos para la fiscalizaciónde los informes financieros de los partidos políticos,consistentes específicamente en la simplificación delprocedimiento para la emisión del proyecto de resoluciónde aplicación de sanciones por parte de la Comisión deFiscalización de este órgano comicial, así como laampliación del plazo que se tiene para presentarlo anteel Consejo Estatal Electoral para su aprobacióncorrespondiente; y por último precisar en forma genéricala denominación de la autoridad responsable de laHacienda Pública del Gobierno del Estado, enconcordancia a lo establecido en el artículo 60 fracciónXII del Código Electoral para el Estado.

En este orden de ideas y tomando enconsideración la propuesta de la Comisión deFiscalización para reformar las fracciones II, III, IV,IX, del artículo 98 del Reglamento de la materia, eltexto del artículo de referencia quedara en lossiguientes términos:

Texto de la reformaARTÍCULO 98.- En la imposición y

determinación de sanciones se aplicará el siguienteprocedimiento:

I. Si del dictamen aprobado, se desprendeque la Comisión de Fiscalización, dictaminó que elpartido político que se trate incumplió con lanormatividad en la presentación y comprobación delos informes sobre el origen, destino y monto de losingresos que recibió por cualquier modalidad definanciamiento, así como su empleo y aplicación, seiniciará el presente procedimiento para determinar eimponer la sanción o sanciones que correspondan. -

II. Para fijar la sanción o sanciones setomarán en cuenta las circunstancias y la gravedadde la falta, entendiéndose por circunstancia eltiempo, modo y lugar en que ésta se produjo; para/determinar la gravedad se deberá analizar latrascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de losobjetivos y los intereses jurídicos tutelados por elderecho. En caso de reincidencia, se aplicará unasanción más severa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. La Comisión de Fiscalización remitirá alConsejo Estatal Electoral, en un plazo de diez díashábiles contados a partir de la aprobación de losdictámenes consolidados, el proyecto de resoluciónpara su aprobación, el cual contendrá la sanción osanciones que en su caso se consideren imponer alpartido político infractor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV. El proyecto de resolución de la probableaplicación de sanciones, deberá contener lasopiniones emitidas por la Comisión de Fiscalizaciónen el dictamen consolidado aprobado, para cadacircunstancia en particular o hechos que se estimancontrarios a las disposiciones legales aplicables. - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V. En el proyecto de resolución que sesometa a la aprobación del Consejo EstatalElectoral, se deberá atender en forma particular lagravedad y trascendencia de las normas vulneradaspor el partido político infractor. - - - - - - - - - - - - - - - -

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

VI. El proyecto de resolución que impongasanciones a los partidos políticos, deberá estardebidamente fundado y motivado para darcumplimiento a los artículos 14 y 16 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII. La resolución aprobada por el ConsejoEstatal Electoral que imponga sanción o sancionesal partido político infractor, le será notificada porconducto de su representante legalmente acreditadoante dicho órgano electoral. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII. Notificado el partido político de laimposición de la sanción o sanciones que le fueronimpuestas, tendrá quince días improrrogables apartir de dicha notificación para pagar las multascorrespondientes, ante la Secretaría encargada de laHacienda Pública del Gobierno del Estado. - - - - - - -

IX. Si el partido político opta por impugnar laresolución que contenga la imposición de lassanciones, quedará en suspensión el pago de lamulta ante la Secretaría encargada de la HaciendaPública del Gobierno del Estado, la cual deberá sercubierta en su caso una vez que se haya resueltopor la autoridad jurisdiccional en última instancia elmedio de impugnación interpuesto. - - - - - - - - - - - - -

X. Si el partido político no cubre en los plazosseñalados las multas que le fueron impuestas, se ledescontarán del importe que le corresponda delfinanciamiento público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI. Una vez cubierta la sanción administrativa,se dará por concluido el procedimiento para ladeterminación e imposición de sanciones. - - - - - - - -

Texto anteriorARTÍCULO 98.- En la imposición y

determinación de sanciones se aplicará el siguienteprocedimiento:

I.- Si del dictamen aprobado, se desprendeque la Comisión de Fiscalización, dictaminó que elpartido político que se trate incumplió con lanormatividad en la presentación y comprobación delos informes sobre el origen, destino y monto de losingresos que recibió por cualquier modalidad definanciamiento, así como su empleo y aplicación, seiniciará el presente procedimiento para determinar eimponer la sanción o sanciones que correspondan. -

II.- Para fijar la sanción o sanciones setomarán en cuenta las circunstancias y la gravedadde la falta, entendiéndose por circunstancia eltiempo, modo y lugar en que ésta se produjo; paradeterminar la gravedad se deberá analizar latrascendencia de la norma vulnerada y los efectosque produce la violación respecto de los objetivos ylos intereses jurídicos tutelados por el derecho. Encaso de reincidencia, se aplicará una sanción mássevera, debiéndose dar la audiencia pertinente alpartido político a sancionar, para el efecto de quedentro del termino de tres días hábiles manifieste loque a su derecho convenga. - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- La Comisión de Fiscalización remitirá alConsejo Estatal Electoral, en un plazo de cinco díashábiles contados a partir de la aprobación de losdictámenes consolidados, emitirá el proyecto deresolución para su probación, el cual contendrá lasanción o sanciones que en su caso se considerenimponer al partido político infractor. - - - - - - - - - - - - -

IV.- El proyecto de resolución de la probableaplicación de sanciones, deberá contener lasopiniones emitidas por la Comisión de Fiscalizaciónen el dictamen consolidado aprobado, para cadacircunstancia en particular o hechos que se estimancontrarios a las disposiciones legales aplicables, asícomo las consideraciones tomadas en cuenta enrelación a lo manifestado por el partido político,dentro del termino concedido para tal efecto. - - - - - -

V.- En el proyecto de resolución que sesometa a la aprobación del Consejo EstatalElectoral, se deberá atender en forma particular lagravedad y trascendencia de las normas vulneradaspor el partido político infractor. - - - - - - - - - - - - - - - -

VI.- El proyecto de resolución que impongasanciones a los partidos políticos, deberá estardebidamente fundado y motivado para darcumplimiento a los artículos 14 y 16 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- La resolución aprobada por el ConsejoEstatal Electoral que imponga sanción o sancionesal partido político infractor, le será notificada porconducto de su representante legalmente acreditadoante dicho órgano electoral. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII.- Notificado el partido político de laimposición de la sanción o sanciones que le fueronimpuestas, tendrá quince días improrrogables apartir de dicha notificación para pagar las multascorrespondientes, ante la Secretaría de Hacienda deGobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Si el partido político opta por impugnar laresolución que contenga la imposición de lassanciones, quedará en suspensión el pago de lamulta ante la Secretaría de Hacienda del Gobiernodel Estado, la cual deberá ser cubierta en su casouna vez que se haya resuelto por la autoridadjurisdiccional en última instancia el medio deimpugnación interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Si el partido político no cubre en los plazosseñalados las multas que le fueron impuestas, se ledescontarán del importe que le corresponda delfinanciamiento público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

XI.- Una vez cubierta la sanciónadministrativa, se dará por concluido elprocedimiento para la determinación e imposición desanciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOTA: El texto subrayado es la partemodificada por las reformas al referido artículo 98del Reglamento de Fiscalización.

La reforma al artículo 98 en sus fracciones II,III, IV, IX, del Reglamento de Fiscalización de losIngresos que reciben los Partidos Políticos porcualquier modalidad de Financiamiento, así como suempleo y aplicación, entrara en vigor a partir delprocedimiento de fiscalización de los informesfinancieros de los partidos políticos correspondientesal ejercicio ordinario del año 2006.

La reforma de referencia no será aplicablepara el procedimiento de fiscalización de losinformes financieros de los partidos políticoscorrespondientes a gastos de campaña del procesoelectoral local del año 2006, en virtud que el mismose encuentra en curso y aunado a que ya fuepreviamente calendarizado y sus plazos no puedenser modificados o alterados a la fecha.

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

Por lo anteriormente expuesto y confundamento en el artículo 90 fracciones XXVIII yXXIX del Código Electoral para el Estado, demásrelativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoraldetermina:

Primero.- Es competente para emitir elpresente acuerdo en términos de lo expuesto en elconsiderando primero del mismo.

Segundo.- Se aprueba la reforma al artículo98 en sus fracciones II, III, IV, IX, del Reglamento deFiscalización de los Ingresos que Reciben losPartidos Políticos por cualquier modalidad deFinanciamiento, así como su empleo y aplicación, enlos términos que quedaron precisados en elconsiderando segundo del presente acuerdo.

Tercero.- La reforma al artículo 98 en susfracciones II, III, IV, IX, del Reglamento deFiscalización de los Ingresos que reciben losPartidos Políticos por cualquier modalidad deFinanciamiento, así como su empleo y aplicación,entrara en vigor a partir del procedimiento defiscalización de los informes financieros de lospartidos políticos correspondientes al ejercicioordinario del año 2006.

Cuarto.- La reforma de referencia no seráaplicable para el procedimiento de fiscalización delos informes financieros de los partidos políticoscorrespondientes a gastos de campaña del procesoelectoral local del año 2006, en virtud que el mismose encuentra en curso y aunado a que ya fuepreviamente calendarizado y sus plazos no puedenser modificados o alterados a la fecha.

Quinto.- Publíquese el presente acuerdo en elPeriódico Oficial denominado “Tierra y Libertad”,órgano informativo del Gobierno del Estado deMorelos.

Sexto.- Agréguese al Reglamento deFiscalización de los Ingresos que reciben losPartidos Políticos por cualquier modalidad deFinanciamiento, así como su empleo y aplicación, elartículo transitorio que corresponda con motivo de lareforma al artículo que quedo precisado en el cuerpodel presente acuerdo.

Séptimo.- Notifíquese a los Representantes delos Partidos Políticos acreditados ante este ConsejoEstatal Electoral.

Así por unanimidad, lo resolvieron y firman losintegrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo lastrece horas con ventidos minutos del día catorce demes de diciembre del año dos mil seis.

CONSEJERO PRESIDENTEING. OSCAR GRANAT HERRERA

SECRETARIO EJECUTIVOLIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJEROS ELECTORALESC. MARIO ANTONIO CABALLERO LUNALIC. JOSÉ ISIDRO GALINDO GONZÁLEZ

LIC. GUADALUPE RUIZ DEL RÍOLIC. LUIS OCAMPO GÓMEZ

REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVOLIC. HEDILBERTO RODRÍGUEZ VALVERIO

REPRESENTANTE DEL GRUPOPARLAMENTARIO

DIP. LUIS ALBERTO MACHUCA NAVA

REPRESENTANTE DEL GRUPOPARLAMENTARIO DE CONVERGENCIAREPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOSLIC. LUIS MANUEL VEGA LABRA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONALLIC. JOSÉ MARÍA ROMÁN ROMÁN

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICAC. MARIO FRANCISCO SOL FLORES

PARTIDO DEL TRABAJOC.P. HÉCTOR MANUEL GÓMEZ BRAVO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICOC. JESSICA ORTEGA DE LA CRUZ

CONVERGENCIALIC. SERGIO ENRIQUE VILLALBA GÓMEZ

PARTIDO NUEVA ALIANZALIC. FACUNDO LANDA HERRERA

ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA YCAMPESINARÚBRICAS.

AVISO NOTARIALLICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Notario Público número Dos, y del Patrimonio InmobiliarioFederal de la Primera Demarcación Notarial del Estado,con sede en esta Ciudad, hago saber: Que por escriturapública número 184,994, de fecha 05 de Diciembre delaño 2006, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a bienes de la señorita NATIVIDAD MOTALAZOS, y el RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DELTESTAMENTO, que otorga la señora MARÍAGUADALUPE MOTA LAZOS como ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA de dicha sucesión. Lo que mando a publicarde conformidad con lo establecido en el artículo 758, delCódigo Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberanode Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico “UNIÓNDE MORELOS” de circulación Nacional y el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, de circulación en el Estado deMorelos.

A T E N T A M E N T E.Cuernavaca, Mor., a 07 de Diciembre del año

2006.LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

SACH-510619-BUA.RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALMediante instrumento público número 29,246,

volumen 496, de fecha 23 de octubre de 2006, se radicóen esta Notaría a mi cargo para su trámite, la SucesiónTestamentaria a Bienes de la señora NORBERTAVELASCO RUELAS, quien tuvo su último domicilio encalle Marcos Urzúa número cuarenta y cuatro, en el Centrode la Ciudad de Cuautla, Morelos, quien falleció el día 20de febrero de 1992. Habiendo reconocido, la señoraMARÍA DE JESÚS VELASCO RUELAS, la validez deltestamento público abierto otorgado en instrumentopúblico número 19,739, volumen 429, de fecha 28 deenero de 1963, pasado ante la fe del Licenciado Mario D.Reynoso Obregón, Notario Público Número Cincuenta yOcho, del Distrito Federal, aceptando la herencia que lefuera otorgada, y asimismo aceptó el cargo de albaceaque se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, yquien manifestó que procederá a formular el inventariocorrespondiente dentro del término legal.

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiarpara el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas dediez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y enel Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

A T E N T A M E N T EH. H. CUAUTLA, MORELOS, A 23 DE NOVIEMBRE DE

2006.LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIODE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL

ESTADO DE MORELOS.RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALLicenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular

de la Notaría Pública número DOS y Notario delPatrimonio Inmobiliario Federal, de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede enesta Ciudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 184,947, de fecha 4 de diciembre de 2006,otorgada ante mi fe, se hizo constar: la RADICACIÓN EINICIO DEL TRÁMITE de la SUCESIÓNTESTAMENTARIA a bienes del señor ALEJANDROFLAVIO WILLIAMS RIVAS, la ACEPTACIÓN del cargo deALBACEA que otorgó la señora KARLA MARGARITAWILLIAMS ÁLVAREZ, así como la ACEPTACIÓN de laHERENCIA que otorgaron la propia señora KARLAMARGARITA WILLIAMS ÁLVAREZ, la señorita LUISAWILLIAMS ÁLVAREZ y el señor ALEJANDRO WILLIAMSÁLVAREZ, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS en dicha sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiardel Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Uniónde Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,ambos con circulación en el Estado.

A T E N T A M E N T ECuernavaca, Morelos, a 5 de diciembre de 2006.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH-510619-BUARÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALLICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Notario Público número Dos, y del Patrimonio InmobiliarioFederal de la Primera Demarcación Notarial del Estado,con sede en esta Ciudad, hago saber: Que por escriturapública número 185,328, de fecha 13 de Diciembre delaño 2006, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a bienes del señor IGNACIO OCAMPOMORANTES, y el RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZDEL TESTAMENTO, que otorga la señora ANA LUZOCAMPO GARCÍA en su carácter de ALBACEA, ÚNICA YUNIVERSAL HEREDERA de dicha sucesión. Lo quemando a publicar de conformidad con lo establecido en elartículo 758, del Código Procesal Familiar para el EstadoLibre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico “UNIÓNDE MORELOS” de circulación Nacional y el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, de circulación en el Estado deMorelos.

A T E N T A M E N T E.Cuernavaca, Mor., a 13 de diciembre del año

2006.LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

SACH-510619-BUARÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALFRANCISCO RUBÍ BECERRIL, NOTARIO

PÚBLICO NÚMERO TRES DE ESTA PRIMERADEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO, ENCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO1003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN VIGOR EN ELESTADO, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUEEN ESTA NOTARÍA A MI CARGO SE HA RADICADOPARA SU TRÁMITE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICANÚMERO 45,998 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DELAÑO 2006, QUE OBRA A FOLIOS 2 EN EL VOLUMEN758 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR TOMÁSTORRES GARCÍA, A SOLICITUD DEL SEÑOR RAFAELTORRES GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER ÚNICO YUNIVERSAL HEREDERO, QUIEN DÁNDOSE PORENTERADO DEL CONTENIDO DEL TESTAMENTOPÚBLICO NÚMERO 27,508, OTORGADO EN ELPROTOCOLO A CARGO DEL LICENCIADO FRANCISCORUBÍ BECERRIL, NOTARIO PÚBLICO TRES, DE LAPRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DEMORELOS, EL SEÑOR RAFAEL TORRES GONZÁLEZ,ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA; DE LA SUCESIÓNANTES MENCIONADA, MANIFESTANDO EL ALBACEAQUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIOCORRESPONDIENTE A LOS BIENES QUE FORMAN ELACERVO HEREDITARIO.

CUERNAVACA, MORELOS A 24 DE NOVIEMBREDEL 2006.

PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN “EL FINANCIERO”

FRANCISCO RUBÍ BECERRILRÚBRICA. 2-2.

PROMOTORA Y ADMINISTRADORA MORELOS, S.A. DEC.V.

A V I S OEn cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 9º

Noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, secomunica a los terceros interesados, que medianteasamblea general extraordinaria de accionistas, celebradael día 23 de Octubre de 2006 en esta ciudad, la sociedaddenominada PROMOTORA Y ADMINISTRADORAMORELOS, S.A. DE C.V., acordó reducir su capital socialvariable por la suma de $1’520,200.00 (Un millónquinientos veinte mil doscientos pesos 00/100 M.N.),retirándose de circulación 15,202 (Quince mil doscientasdos) acciones de esta sociedad, con valor nominal de$100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) cada una.

Se comunica por este medio para todos los efectoslegales.

Cuernavaca, Morelos, Octubre 23 de 2006Lic. Ofelia Francisca Gasperin Bulbarela

Administrador General Único.RÚBRICA. 1-3

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 27 de Diciembre de 2006

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27 de Diciembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

REDACTORLIC. RAFAEL MARTÍNEZ FLORESOFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDADEL ESTADO DE MORELOSpublicada el 5 de julio de2006, en el P.O. 4472,segunda sección.

*SMV2006

SALARIOS COSTOS

Fracc.II.-

Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

45.81

a) Venta de ejemplares:1. Suscripción semestral 45.81 5.2220 239.002. Suscripción anual 45.81 10.4440 478.003. Ejemplar de la fecha 45.81 0.1306 6.004. Ejemplar atrasado del año 45.81 0.2610 12.005. Ejemplar de años anteriores 45.81 0.3916 18.006. Ejemplar de edición especial por lapublicación de Leyes o reglamentos eíndice anual

45.81 0.6527 30.00

7. Edición especial de Códigos 45.81 2.5 114.508. Periódico Oficial en Disco Compacto 45.81 1 45.819. Colección anual 45.81 15.435 708.00

b) Inserciones: Publicaciones especiales,edictos, licitaciones, convocatorias,avisos y otros que se autoricen:1. De las entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal o Municipal yautoridades judiciales:Por cada palabra y no más de $ 1,000.00por plana.

$0.50

Por cada plana. $1,000.002. De particulares por cada palabra: $2.00

El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2006 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2006.