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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Alvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 2 de Abril de 2008 6a. época 4604 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y DOS.- Que reforma La Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. ………………………………… Pág. 2 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO FE de Erratas a la carátula del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 26 de Marzo de 2008. ………………………………… Pág. 10 SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal a aquellos contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente que presten el servicio público local de transporte con y sin itinerario fijo, en el pago del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, derechos por servicios de control vehicular, así como el impuesto adicional a que se refieren los artículos 19, 59 y 84 fracción II inciso B) numerales 1, 2 y 3, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. ………………………………… Pág. 10 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO Convenio de Colaboración al Programa de Mejora Regulatoria, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra parte el Ayuntamiento de Tlayacapan. ………………………………… Pág. 11 ORGANISMOS HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE CONVOCATORIA 002/08: Por la que se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Multianual No. 46080001-002-08, para la adquisición del Servicio de Comedor para Pacientes y Personal del Hospital del Niño Morelense, para el año 2008 y 2009. ………………………………… Pág. 14 SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS CONVOCATORIA 001: Por la que se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones para la contratación de los Servicios de Gases Medicinales, Aseo y Limpieza, Seguridad y Vigilancia y Alimentación. ………………………………… Pág. 15 INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Fe de erratas al edicto mediante el cual se notifica el inicio del procedimiento de rescisión administrativa numero. INEIEM-OP-022-07- FAM-2006.- Publicado en los Periódicos Oficiales números 4600, 6001 y 4602, de fechas 19, 21 y 24 de marzo de 2008, respectivamente. ………………………………… Pág. 16 Fe de erratas al edicto mediante el cual se notifica el inicio del procedimiento de rescisión administrativa numero INEIEM-OP-033-07- FAM-2006.- Publicado en los Periódicos Oficiales números 4600, 6001 y 4602, de fechas 19, 21 y 24 de marzo de 2008, respectivamente. ………………………………… pág. 16

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PERIODICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Sergio Alvarez Mata

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 2 de Abril de 2008

6a. época

4604

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y DOS.- Que reforma La Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

………………………………… Pág. 2 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO FE de Erratas a la carátula del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 26 de Marzo de 2008.

………………………………… Pág. 10 SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal a aquellos contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente que presten el servicio público local de transporte con y sin itinerario fijo, en el pago del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, derechos por servicios de control vehicular, así como el impuesto adicional a que se refieren los artículos 19, 59 y 84 fracción II inciso B) numerales 1, 2 y 3, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

………………………………… Pág. 10 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO Convenio de Colaboración al Programa de Mejora Regulatoria, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra parte el Ayuntamiento de Tlayacapan.

………………………………… Pág. 11

ORGANISMOS HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE CONVOCATORIA 002/08: Por la que se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Multianual No. 46080001-002-08, para la adquisición del Servicio de Comedor para Pacientes y Personal del Hospital del Niño Morelense, para el año 2008 y 2009.

………………………………… Pág. 14 SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS CONVOCATORIA 001: Por la que se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones para la contratación de los Servicios de Gases Medicinales, Aseo y Limpieza, Seguridad y Vigilancia y Alimentación.

………………………………… Pág. 15 INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Fe de erratas al edicto mediante el cual se notifica el inicio del procedimiento de rescisión administrativa numero. INEIEM-OP-022-07-FAM-2006.- Publicado en los Periódicos Oficiales números 4600, 6001 y 4602, de fechas 19, 21 y 24 de marzo de 2008, respectivamente.

………………………………… Pág. 16 Fe de erratas al edicto mediante el cual se notifica el inicio del procedimiento de rescisión administrativa numero INEIEM-OP-033-07-FAM-2006.- Publicado en los Periódicos Oficiales números 4600, 6001 y 4602, de fechas 19, 21 y 24 de marzo de 2008, respectivamente.

………………………………… pág. 16

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS. Plan Municipal de Desarrollo de Puente de Ixtla. 2006-2009.

………………………………… Pág. 17 H. AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS. Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.

………………………………… Pág. 38 EDICTOS Y AVISOS

………………………………… Pág. 68

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN A LA CUENTA PÚBLICA DEL ORGANISMO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS, (REPSS), DEL EJERCICIO PRESUPESTAL 2006.

TERCERA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN A LA CUENTA PÚBLICA DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, (IEBEM); EJERCICIO PRESUPUESTAL 2006.

CUARTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN A LA CUENTA PÚBLICA DEL ORGANISMO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA, EJERCICIO PRESUPUESTAL 2006.

QUINTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO RESULTADO DE LA REVISIÓN A LA CUENTA PÚBLICA INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL (IEE) EJERCICIO PRESUPUESTAL 2006.

........................................................... Pág. 2 RESULTADO DE LA REVISIÓN A LA CUENTA PÚBLICA SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA (SAPAC) EJERCICIO PRESUPUESTAL 2006.

........................................................... Pág.20 RESULTADO DE LA REVISIÓN A LA CUENTA PÚBLICA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS (UAEM) EJERCICIO PRESUPUESTAL 2006.

........................................................... Pág.37

SEXTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN A LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, EJERCICIO PRESUPUESTAL 2006.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOS. I. Antecedentes de la iniciativa 1.- Con fecha veintiséis de febrero del presente

año, le fué turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, presentada al Pleno por los diputados integrantes de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado.

2.- Con fecha diez de marzo del año 2007, en sesión de Comisión y existiendo el quórum reglamentario, fué aprobado el presente dictamen para ser sometido a la consideración de este Congreso.

II. Materia de la iniciativa La creación y revisión de las normas jurídicas

es una tarea permanente que realiza el Poder Legislativo del Estado. En este marco, la actualización y perfeccionamiento del marco legal que rige en materia de responsabilidades de los servidores públicos, es una tarea primordial, en virtud de que toca un punto nodal: el régimen de los servidores que prestan sus servicios en la administración pública, los procedimientos a seguir para el desahogo de las denuncias de juicio político y para la declaración de formación de causa, así como el ámbito en que éstos deben presentar su declaración patrimonial con el fin de brindar respuestas más eficaces y eficientes a la ciudadanía, manteniendo vigentes los valores e intereses públicos del Estado, en un marco de colaboración entre los poderes de la Entidad.

La teoría de la división de poderes es considerada como un sistema de restricciones al ejercicio del mismo, y por tanto, garantía de la libertad de los individuos. Atribuye a los distintos

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 órganos de gobierno funciones específicas y establece equilibrio entre ellos al normar su autonomía a fin de que actúen separadamente en el cumplimiento de sus funciones, pero vinculados a los fines propios del Estado, buscando equilibrio y armonía de fuerzas mediante una serie de frenos y contrapesos, a fin de que sean iguales, independientes y separados, sin que por ello deje de existir una necesaria coordinación funcional.

En este sentido, el principio de la división de poderes en nuestro sistema jurídico lo encontramos en los artículos 49 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos preceptos constitucionales establecen el principio de división de poderes a través de los cuales se ejerce la soberanía popular, y que debe prevalecer tanto en el ámbito federal como local.

De esta manera en el ámbito local, la constitución del Estado, acorde con la constitución federal establece en el artículo 20 que el poder público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En cuanto al tema que nos ocupa, la Constitución Política del Estado, establece en el Título Séptimo los sujetos y las causas de juicio político, asimismo, señala en el artículo 143 que la responsabilidad que dé origen a ello sólo podrá exigirse contra el servidor público durante el período de su encargo o dentro del plazo de un año contado después de la terminación del mismo.

El 24 de octubre de 2007 fué publicado en el Periódico Oficial número 4562, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma que abrogó la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos publicada el 7 de septiembre de 1983, a efecto de actualizar el marco legal que regía en materia de responsabilidad administrativa en el Estado de Morelos y mantener vigentes los valores e intereses públicos tendientes a la buena gestión de los sujetos encargados de la administración pública en sus diferentes niveles y esferas de competencia.

III. Considerandos Siendo una de las principales funciones de los

legisladores del Congreso del Estado, el análisis y estudio de los ordenamientos legales, que permitan el establecimiento adecuado del marco jurídico, conforme a las necesidades y la realidad social, cultural y política del estado y de sus representados, la iniciativa en cuestión pretende perfeccionar aspectos que no fueron contemplados de manera precisa en la Ley y dado que toda norma es perfectible y debe adecuarse a las necesidades sociales, se avocó al estudio de la iniciativa en comento.

Así, exponen los iniciadores: Que la Constitución del Estado, prevé en el

artículo 40, fracciones XLI y LV, que se confiere al Congreso local, por una parte, la facultad de incoar el

procedimiento de juicio político respecto de los servidores públicos listados en el artículo 137 de la misma Norma Fundamental del Estado, y por otra, la atribución de instaurar el procedimiento de declaración de procedencia y de resolver si ha lugar o no a la formación de causa por delitos oficiales o del orden común respecto de quienes ostenten los cargos a que alude el artículo 136 de ese mismo ordenamiento jurídico, entre los cuales no se encuentran el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo y la representación del Poder Ejecutivo.

Que en consideración a lo anterior, consideran debe reformarse el artículo 8 de la Ley en comento, en virtud de que contempla como sujetos de juicio político a estos funcionarios y éstos no gozan de la garantía del fuero constitucional, y dado el principio de jerarquía constitucional, la ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos debe atender a lo previsto en la Constitución local, por lo que para armonizar las disposiciones constitucionales aludidas proponen su reforma.

Que en este orden de ideas, mencionan que los artículos 141 y 145 precisan que la responsabilidad administrativa de los servidores públicos se fijará y sancionará de acuerdo a las leyes correspondientes, y en cuanto a la responsabilidad administrativa la Constitución es muy clara: no se requiere de declaración o requisito previo alguno para fincar las responsabilidades penales correspondientes a los funcionarios no comprendidos en los artículos 136 y 145:

ARTÍCULO 136.- Para proceder penalmente en contra de los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador, los Secretarios de Despacho, el Auditor Superior Gubernamental, el Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Estatal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Estatales Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y los Presidentes Municipales y Síndicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros previa audiencia del acusado por sí, por su defensor o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa.

En caso negativo cesará todo procedimiento en contra del servidor público, sin perjuicio de que la acusación continúe cuando éste termine su cargo. En caso afirmativo, quedará suspendida en el ejercicio de sus funciones y a disposición de los Tribunales comunes, para la instrucción del proceso respectivo.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

La Comisión correspondiente del Congreso del Estado, instruirá el expediente sobre el que deba determinar. La decisión del Congreso es inatacable

ARTÍCULO 141.- La responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos se fijará y sancionará de acuerdo a las Leyes correspondientes

ARTÍCULO 144.- La Responsabilidad Penal de los Servidores Públicos no comprendidos en el Artículo 136 y 145 se exigirá ante las Autoridades competentes mediante los procedimientos establecidos por la Ley sin que se requiera declaración o requisito previo alguno.

ARTÍCULO 145.- La responsabilidad administrativa en que incurran los Secretarios de las Salas, de Acuerdos, de estudio y cuenta; los jueces de primera instancia o los que con cualquier otra denominación se designen, así como los demás funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, realicen funciones jurisdiccionales o auxilien en éstas, o desempeñen funciones administrativas, serán del conocimiento y resolución de cada órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; si alguno de dichos funcionarios o empleados incurre en la comisión de delito, serán juzgados en la forma que establecen las leyes respectivas, pudiendo quedar suspendido el presunto responsable en el ejercicio de sus funciones, en los términos que señale dicha Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Las responsabilidades en que incurran los Magistrados Numerarios, supernumerarios o interinos de los citados órganos jurisdiccionales serán de la competencia del Congreso del Estado.

Que la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos adicionó normas e instituciones jurídicas tales como la autoridad sancionadora y su ámbito de competencia, demarcando de inicio los poderes del Estado en el ejercicio de las atribuciones y deberes de cada uno, estableciendo entre sus innovaciones el derecho de los ciudadanos para formular queja o denuncia ante la autoridad sancionadora respecto de los actos u omisiones que realicen los servidores públicos.

Que en consonancia con las disposiciones constitucionales, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone en el artículo 10 que da origen al juicio político:

ARTÍCULO 10.- Da origen al juicio político: I. Cualquier violación a la Constitución Política

del Estado, cuando cause daños o perjuicios graves o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

II. Afectar la soberanía del Estado; III. Atacar las instituciones democráticas; IV. La usurpación de atribuciones; V. La violación grave a las garantías de los

gobernados; VI. El abandono o desatención injustificada de

las funciones que se le han encomendado; VII. Las violaciones graves a los planes,

programas y presupuestos de la administración pública estatal o municipal;

VIII. Incurrir en responsabilidad declarada por el Senado de la República en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Que en lo que se refiere a las quejas o denuncias de juicio político que formulen los ciudadanos, conforme al artículo 50 fracción VII de la Ley Orgánica del Congreso, le corresponde conocer de las solicitudes de juicio político, ejerciendo las atribuciones que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos a la Junta Política y de Gobierno.

Que cuando cualquier ciudadano formula queja o denuncia de juicio político en contra de algún servidor público, y dada la importancia de dichas denuncias, éstas son estudiadas en el marco de las disposiciones legales correspondientes, por la Junta Política y de Gobierno mediante un análisis y examen profundo del contenido de las mismas.

Que al respecto la Ley en comento prevé actualmente de acuerdo al artículo 16 fracción III, un plazo de cinco días para emitir el dictamen que corresponda de manera fundada y motivada, plazo que los iniciadores consideran limitado e insuficiente, dado el estudio jurídico que debe efectuarse a fin de realizar un análisis a fondo que permita establecer la procedencia en su caso, de las mismas.

Que en virtud de lo anterior, consideran necesario adecuar los tiempos con que cuenta el órgano de gobierno del congreso, para el desahogo de las denuncias de juicio político, por lo que proponen reformar el artículo 16 ya citado, a efecto de que el plazo para resolver dichas denuncias por la Junta Política y de Gobierno, sea el mismo que tienen las Comisiones del Congreso para analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar los asuntos que les son turnados que es de sesenta días, permitiendo de esta manera que el órgano de gobierno estudie a profundidad estas denuncias y resuelva lo conducente. Asimismo, y para concordarla con dicho artículo proponen también reformar el artículo 25 de la Ley con el fin de establecer de manera más puntual y precisa el procedimiento para la declaración de formación de causa.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Que en este sentido, y siguiendo el principio de la división de poderes, cada Poder del Estado conforme al ámbito de su competencia debe encargarse de conocer de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos que integran orgánicamente a los mismos. Es así que la Auditoría Superior Gubernamental, deberá conocer de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Legislativo, así como de aquellas que se promuevan en contra de los titulares de los órganos autónomos constitucionales; mientras que la Secretaría de la Contraloría, conocerá de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, de aquellas que se promuevan en contra de los titulares de los organismos descentralizados y, en su caso, de aquellas que se promuevan en contra de trabajadores de los ayuntamientos y que deriven por el indebido ejercicio de recursos aportados por la Federación, en caso de que exista convenio, o por el indebido ejercicio de recursos aportados por el Estado.

Que por su parte, el Consejo de la Judicatura, conoce de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos que integran orgánicamente el Poder Judicial del Estado e igualmente, dada la materia específica, se establece con claridad que las Contralorías Municipales conocerán de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos de los Ayuntamientos.

No obstante lo anterior, la Ley en comento establece en el Título Quinto, De los Bienes del Servidor Público, en su Capítulo Único, De la Declaración Patrimonial, en el artículo 75, la facultad para que la Secretaría de la Contraloría, dependiente del Poder Ejecutivo, reciba y registre las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de los Poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como la que corresponda a los consejeros de los órganos autónomos y los titulares de la administración pública paraestatal, mientras que, la Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado, hará lo propio con las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de los Ayuntamientos, así como la de los titulares de los organismos descentralizados que integran la administración pública paramunicipal.

Que aunado a ello, los iniciadores detectaron que el artículo 75 mencionado en el punto anterior, no se encuentra en armonía con la Constitución del Estado, que establece en forma clara y precisa que la presentación de las declaraciones patrimoniales se harán ante el Congreso del Estado, tal y como se prevé en los artículos 79, 112 y 133-bis de la Constitución del Estado:

ARTÍCULO 79.- Los Servidores Públicos a que se refiere el artículo 74 de esta Constitución, no podrán desempeñar ningún otro puesto, cargo o comisión de la Federación, de los Estados o de los Municipios, salvo la docencia y los relacionados a la beneficencia pública, o aquellos que por estar directamente relacionados con las funciones de su encargo, sean autorizados en los términos de lo dispuesto por la Ley, y en este último caso, serán siempre de carácter honorífico.

Los servidores públicos a que alude este precepto, así como aquellos que del mismo Poder Ejecutivo del Estado determine la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, deberán entregar al Congreso del Estado, las declaraciones patrimoniales de bienes que establece el Artículo 133 bis de la presente Constitución.

ARTÍCULO 112.-… … … … … Los Presidentes Municipales, los Síndicos y

los Regidores, así como los demás servidores públicos municipales que determine la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, deberán cumplir con la presentación oportuna de sus declaraciones patrimoniales ante el Congreso del Estado, en los términos del Artículo 133-bis de esta Constitución.

ARTÍCULO 133-bis.- Tienen obligación de presentar declaraciones patrimoniales los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos, los integrantes y funcionarios del Instituto Estatal Electoral, en los términos que disponga la ley de la materia.

Dichas declaraciones serán: de situación patrimonial al inicio de su gestión y se presentarán dentro de los primeros 30 días naturales de haber tomado posesión del cargo, empleo o puesto; de modificación patrimonial, dentro del mes de enero de cada año de su función; y la declaración patrimonial al término del cargo, empleo o puesto, dentro de los treinta días naturales siguientes, de conformidad con la ley reglamentaria.

Las declaraciones deberán contener los bienes propios, de todo tipo, los de su cónyuge y los de sus ascendientes o descendientes y demás personas que dependan económicamente del servidor público, así como los demás datos e informes que determine la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

La presentación se hará ante el propio Congreso del Estado.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

Que por otra parte, cada Poder del Estado cuenta con un órgano encargado de recibir las quejas y denuncias en contra de los servidores públicos, en el Poder Judicial el Consejo de la Judicatura, en el Ejecutivo, la Secretaría de la Contraloría del Estado y en el Poder Legislativo, la Auditoría Superior Gubernamental.

Que en este sentido, la ley en comento en los artículos subsiguientes, 76, 78, 79 y 80, se refieren a las “autoridades receptoras”, y en el artículo 76 establece que son la Secretaría de la Contraloría y la Auditoría Superior Gubernamental las que coordinarán acciones en todo lo relativo a las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, de lo que se colige que dichos artículos de la misma Ley se encuentran acordes con las disposiciones constitucionales citadas en párrafos anteriores y por lo tanto, es la Auditoría Superior Gubernamental la que tiene que recibir, en el caso del Poder Legislativo, las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del Congreso, y la Contraloría del Estado en el caso de los otros Poderes:

ARTÍCULO 76.- La Secretaría de la Contraloría y la Auditoría Superior Gubernamental coordinarán acciones en todo lo relativo a las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos en términos de la presente Ley y sus reglamentos, a efecto de contar con un registro preciso y permanente; se establecerán entre estas dependencias los mecanismos necesarios para el intercambio de información.

ARTÍCULO 78.- Las autoridades receptoras de las declaraciones patrimoniales, establecerán en su reglamentación, el catálogo de servidores públicos obligados, así como la forma de su presentación y el monto de las sanciones económicas a imponer por el incumplimiento de la obligación en la presentación de la declaración patrimonial.

ARTÍCULO 79.- El servidor público que no presente su declaración de bienes en los plazos previstos por el artículo 77 y en la forma y tiempo establecidos por las autoridades receptoras en su reglamentación interna, se hará acreedor a multa de un mínimo de ocho a un máximo de veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO 80.- Si transcurrido el plazo e impuesta la multa por omisión, ésta persiste, se iniciará en su contra el procedimiento administrativo de responsabilidad contemplado en el presente ordenamiento, previa declaración de la oficina respectiva de la autoridad que corresponda.

Que con base en lo expuesto anteriormente, se considera que la redacción del artículo 75 de la Ley en comento, no se encuentra acorde con las disposiciones constitucionales ya citadas, pues podría dar lugar a una intromisión de un poder sobre otro, lo que sin duda es contrario al principio de la división de poderes.

Que en concordancia con la reforma al artículo 75, se reforma el artículo 78 de la misma Ley, a efecto de que los Poderes del Estado, en el ámbito de su competencia, establezcan y publiquen su reglamento respectivo con el catálogo de los servidores públicos obligados a rendir su declaración patrimonial.

IV.- Valoración de la Iniciativa La creación, revisión y actualización de las

normas jurídicas es la atribución más importante que realizamos los legisladores que integramos la Quincuagésima Legislatura, por lo que se valora esta iniciativa como un avance más en el perfeccionamiento de las normas jurídicas, que redunden en una legislación acorde a las necesidades del Estado y de la ciudadanía en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

La Comisión coincidió de manera general con los iniciadores, en la necesidad de reformar la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a efecto de reformar los artículos 8, 16, 25, 75 y 78 de dicho ordenamiento.

De manera particular, es procedente la reforma al artículo 8 de la Ley en comento, en virtud de que contempla como sujetos de juicio político a funcionarios que no gozan del fuero constitucional, y por tanto no son sujetos de juicio político, sino sólo de responsabilidad administrativa y penal para la cual no se requiere de un juicio de declaración.

Se considera también que es procedente reformar los artículos 16 y 25 de la Ley ya citada, a efecto que el órgano de gobierno del Congreso cuente con un tiempo razonable, tal y como lo tienen las Comisiones del Poder Legislativo, de sesenta días, para analizar, investigar, discutir y dictaminar, en su caso, la procedencia o improcedencia de las denuncias de juicio político, permitiendo de esta manera que la Junta Política y de Gobierno, estudie a profundidad estas denuncias y resuelva lo conducente, así como establecer de manera puntual y precisa el procedimiento para la declaración de formación de causa.

Con base en los motivos expuestos, la Comisión, después de hacer un estudio jurídico sobre la naturaleza de las responsabilidades de los servidores públicos, coincide con los mismos en que la redacción del artículo 75 de la Ley en comento, no se armoniza con las disposiciones constitucionales ya citadas, por lo que es necesaria su reforma, y que los servidores públicos del Congreso presenten su Declaración de Situación Patrimonial de Bienes en los términos que cita la Constitución del Estado y dicha Ley, ante la Auditoría Superior Gubernamental y no ante un órgano externo, siguiendo el principio de la división de poderes, precisando además la forma en que la presentarán y el monto de las sanciones económicas en caso de incumplimiento.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Asimismo, una vez analizados los argumentos, se considera procedente reformar el artículo 78 de la misma Ley, a efecto de que cada Poder del Estado, en el ámbito de su competencia, establezca el catálogo de los servidores públicos obligados a rendir su declaración patrimonial, y la publique con el reglamento respectivo en el Periódico Oficial del Estado.

Finalmente, y con base en lo establecido en el artículo 106, fracción III del Reglamento Interior para el Congreso que prevé:

ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener:

I y II… III.- La expresión pormenorizada de las

consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida;

III a VI… La Comisión tiene facultades para modificar

las iniciativas que le hayan sido turnadas para su estudio y dictamen correspondiente, por lo que tratando de abonar a lo que los iniciadores formulan y sin modificar el sentido de lo que éstos proponen, se observa que no se estableció en los artículos transitorios, el plazo para que los Poderes del Estado publiquen su reglamento, por lo que se modificó el artículo primero transitorio a efecto de incluirlo.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y DOS.

QUE REFORMA LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MORELOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 8, 16, 25, 75 y 78 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 8.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Consejero Presidente y los

Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 16.- El juicio político se desahogará conforme al siguiente procedimiento:

I. La denuncia será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente.

II. Turnada que sea la denuncia con la documentación que le acompaña, la Junta Política y de Gobierno procederá a calificar lo siguiente:

a) Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de este ordenamiento;

b) Si el denunciado es considerado sujeto de juicio político, conforme lo establece el artículo 8 de este ordenamiento;

c) Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de esta Ley; y

d) Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

III. Si la denuncia reúne los requisitos señalados en la fracción anterior, emitirá dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que la recibió, el dictamen fundado y motivado en el que declara que la solicitud amerita la incoacción del procedimiento y turnará el expediente a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, quien actuará como Comisión Instructora del procedimiento;

Si la denuncia no cumple con lo dispuesto por la fracción II de este artículo, la Junta Política y de Gobierno, dentro de un término de treinta días hábiles contados a partir de haberla recibido, emitirá el dictamen fundado y motivado mediante el cual declarará la improcedencia.

IV. Una vez recibida la denuncia por la Comisión Instructora, procederá a emplazar al denunciado en el domicilio proporcionado para tal efecto o en el domicilio laboral si continúa en funciones, corriéndole traslado con las constancias que integran el expediente;

V. En caso de que el denunciado no pueda ser emplazado en ninguno de los domicilios precisados, se procederá a notificarle por edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de uno en uno semanalmente en el órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad;

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

VI. El denunciado dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surte efectos la notificación realizada en los términos de la fracción anterior, o contados a partir del día siguiente de la última publicación en el caso de notificación por edictos, deberá contestar los hechos que se le imputan. En su contestación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, designar representante legal que cuente con cédula profesional de licenciado en derecho, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, debiendo además ofrecer sus pruebas;

VII. Si concluido el plazo anterior no comparece por si o por medio de su representante legal, se seguirá el juicio en rebeldía, perdiendo el contumaz su derecho a contestar los hechos denunciados en su contra, teniéndolos por ciertos y perdiendo su derecho a ofrecer pruebas;

VIII. En caso de existencia de pruebas que requieran diligencia especial para su desahogo, la Comisión Instructora procederá a señalar fecha y hora para su desahogo, el cual no excederá de quince días hábiles.

Una vez desahogadas las pruebas en la misma diligencia, la Comisión Instructora procederá a declarar abierto el período de alegatos, en el cual el denunciado o su representante legal, los presentarán por escrito o en su caso verbalmente en un tiempo no mayor a treinta minutos;

IX. Cerrado el período de alegatos, en la propia diligencia, la Comisión Instructora declarará cerrada la instrucción procediendo en el acto a turnar los autos para su resolución, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha del acuerdo de cierre de instrucción;

X. Concluido el plazo señalado para emitir la resolución en que se contengan las conclusiones de la Comisión Instructora, ésta solicitará a la Conferencia para la Programación y Dirección de los Trabajos Parlamentarios, la fecha para que el Congreso conozca del asunto como Jurado de Declaración;

XI. En la sesión del Pleno, el Congreso erigido en Jurado de Declaración, oirá al acusado, a su defensor o a ambos si quisieren; la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, dará lectura a las conclusiones contenidas en el dictamen emitido por la Comisión Instructora, sometiéndolo por instrucciones de la Presidencia a discusión y votación, debiéndose resolver el asunto por mayoría calificada del número de los integrantes del congreso.

Artículo 25.- Para proceder en contra de los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador, los Secretarios de Despacho, el Auditor Superior Gubernamental, el Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Estatal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Estatales Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y los Presidentes Municipales y Síndicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, por la probable responsabilidad penal en que hubieren incurrido, el Congreso del Estado, por mayoría absoluta de los diputados, deberá declarar la procedencia o improcedencia de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. La solicitud será presentada ante la Secretaría del Congreso del Estado, y dentro del término de tres días hábiles siguientes a su presentación deberá ser ratificada, y en la siguiente sesión se dará cuenta al Pleno para su turno correspondiente;

II. Turnada que sea la solicitud con la documentación que le acompaña, la Junta Política y de Gobierno, procederá a calificar lo siguiente:

a) Si el denunciante cumple con los requisitos establecidos en este ordenamiento;

b) Si el denunciado es considerado como sujeto de formación de causa;

c) Si la conducta atribuida corresponde a la prevista por el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y

d) Si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

III.- Si la denuncia no reúne los requisitos previstos en la fracción anterior, la Junta Política y de Gobierno dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de su recepción, emitirá dictamen fundado y motivado mediante el cual declara la improcedencia;

IV.- Si la denuncia reúne los requisitos señalados en la fracción II de este artículo, emitirá en el mismo término señalado en la fracción que antecede, dictamen fundado y motivado en el que declara que la solicitud amerita la incoacción del procedimiento y turnará el expediente a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, que actuará como Comisión instructora del procedimiento.

V.- Una vez radicada la solicitud por la Comisión de Gobernación y Gran Jurado en su carácter de Comisión Instructora, se notificará al funcionario de que se trate en los términos previstos por la fracción V del artículo 16 de la presente Ley, y

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 9 le dará vista por el término de cinco días hábiles para que señale domicilio en la ciudad de Cuernavaca y manifieste lo que en derecho proceda.

VI.- Concluido el plazo previsto por la fracción anterior, la Comisión Instructora procederá a dictaminar la solicitud presentada, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica y el Reglamento para el Congreso del Estado, además deberá remitir las constancias al Pleno del Congreso.

VII.- La resolución del Pleno será notificada personalmente a la autoridad peticionaria y al funcionario probable responsable;

VIII.- Si la solicitud se declara procedente, el funcionario público quedará suspendido en el ejercicio de su encargo y quedará a disposición de la autoridad común, y

IX.- En caso de improcedencia, la causa quedará suspensa, sin perjuicio de su continuación una vez que el probable responsable haya concluido su encargo. La resolución del Congreso del Estado será inatacable.

El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo, la representación del Poder Ejecutivo, y los servidores públicos no comprendidos en los artículos 136 y 145 de la Constitución local no serán sujetos de juicio político sino sólo de responsabilidad penal y administrativa, la cual se exigirá ante las autoridades competentes mediante los procedimientos establecidos por la Ley sin que se requiera declaración o requisito previo alguno.

Artículo 75.- La Secretaría de la Contraloría recibirá y registrará las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como la que corresponda a los Titulares y Consejeros de los órganos autónomos y los titulares de la administración pública paraestatal, mientras que la Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado, hará lo propio con las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del Poder Legislativo y Ayuntamientos, así como la de los titulares de los organismos descentralizados que integran la administración pública paramunicipal.

La Secretaría de la Contraloría y la Auditoría Superior Gubernamental reglamentarán la forma y requisitos para la presentación de la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos en el ámbito de su competencia y el monto de las sanciones económicas a imponer por el incumplimiento de la obligación de presentación de dichas declaraciones.

ARTÍCULO 78.- La Secretaría de la Contraloría del Estado, el Consejo de la Judicatura y

la Auditoría Superior Gubernamental, deberán publicar, respectivamente, el reglamento y el catálogo de servidores públicos obligados a rendir su declaración patrimonial.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de la

Contraloría, el Consejo de la Judicatura y la Auditoría Superior Gubernamental contarán con un término de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para publicar el Reglamento y el catálogo de servidores públicos que deberán cumplir con la obligación de presentar su declaración de situación patrimonial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos, contará con noventa días, a partir de la publicación en el Periódico Oficial, para modificar en su reglamento interno el catálogo de servidores públicos obligados a rendir su declaración de situación patrimonial conforme a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los once días del mes de marzo de dos mil ocho.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ PRESIDENTA.

DIP. PEDRO DELGADO SALGADO. VICEPRESIDENTE.

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO. SECRETARIO.

DIP. CLAUDIA IRRAGORI RIVERA. SECRETARIA. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los treinta y un días del mes de Marzo de dos mil ocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

Fe de erratas a la carátula del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 26 de Marzo de 2008. Dice: Debe decir:

Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice: La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2009.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V Y XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38 FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O Que la presente Administración Pública,

dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012, incluye como uno de sus objetivos el brindar prosperidad a los morelenses, a través del esfuerzo de un rumbo claro y seguro, que nos permita avanzar sustantivamente hacia el bien común.

Que para cumplir los compromisos adoptados, el Ejecutivo del Estado, requiere de la contribución de todos sus habitantes, tal y como lo ordenan los artículos 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Que el Ejecutivo del Estado, consciente de la situación económica que impera en ciertos ámbitos de la población, considera importante implementar mecanismos acordes con la realidad social, y brindar el apoyo necesario a aquellos contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente que presten el servicio público local de transporte con y sin itinerario fijo, en el pago del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, de derechos por servicios de control vehicular así como del impuesto adicional, a que se refieren los artículos 19, 59 y 84 fracción II inciso b) numerales 1, 2 y 3, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO FISCAL A AQUELLOS CONTRIBUYENTES CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE PRESTEN EL SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE TRANSPORTE CON Y SIN ITINERARIO FIJO, EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS, DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR, ASÍ COMO EL IMPUESTO ADICIONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 19, 59 Y 84 FRACCIÓN II INCISO B) NUMERALES 1, 2 Y 3, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto apoyar a los contribuyentes concesionarios, permisionarios y autorizados por la autoridad competente que presten el servicio público local de transporte con y sin itinerario fijo en el Estado y que, conforme a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, se encuentren obligados al pago del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, de los derechos por servicios de control vehicular así como el impuesto adicional a que se refieren los artículos 19, 59 y 84 fracción II inciso b) numerales 1, 2 y 3 de dicha Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes gozarán del subsidio fiscal, para el presente ejercicio en los siguientes conceptos y porcentajes: Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados.

Hasta un 100%

Por expedición de placas al servicio público de transporte de pasajeros sin y con itinerario fijo.

Hasta un 33.33%

ARTÍCULO TERCERO. El impuesto adicional correspondiente se subsidiará en el mismo porcentaje en que se otorgue el subsidio fiscal.

ARTÍCULO CUARTO. Los contribuyentes del servicio público de transporte en sus diferentes modalidades, que deseen obtener los beneficios fiscales a que se refiere el presente Acuerdo, deberán presentar ante la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación la solicitud por escrito para obtener los beneficios del presente Acuerdo, manifestando bajo protesta de decir verdad que son ciertos los datos expuestos. La Dirección General de Transportes solicitará de los interesados la documentación con la que se acredite la adquisición del vehículo, el recibo de pago respectivo y aquella documentación que robustezca el acto de legalidad.

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la

reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 26 de Marzo de 2008

6a. época

4601

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la

reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 26 de Marzo de 2008

6a. época

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Se realizará el pago correspondiente a través de la Subsecretaría de Ingresos.

ARTÍCULO QUINTO. La aplicación del presente Acuerdo corresponde a la Dirección General de Transportes dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y a la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Para la aplicación del presente Acuerdo no procederá la devolución o compensación de cantidades efectivamente pagadas.

TERCERO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del 31 de marzo de 2008 y estará vigente hasta el día 18 de abril del presente año.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintiséis días de marzo de dos mil ocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice: La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2009.

CONVENIO DE COLABORACIÓN AL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LICENCIADO SERGIO ALVAREZ MATA Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, DOCTOR RAFAEL TAMAYO FLORES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO” Y POR LA OTRA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO CORNELIO SANTAMARÍA PEDRAZA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL

INGENIERO ROBERTO VIDAL SANTAMARÍA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

I.- La Ley de Fomento Económico para el Estado de Morelos, publicada el diez de marzo de dos mil cuatro en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número cuatro mil trescientos dieciséis la cual establece las bases de integración social y la igualdad de oportunidades en las exigencias de la economía actual, conserva los postulados de la mejora regulatoria, y establece como mecanismos para el fomento económico, la reingeniería de procesos administrativos, la simplificación administrativa y la desregulación normativa, así mismo la instrumentación de los mecanismos destinados a la mejora regulatoria.

II.- De conformidad con el artículo 9 del precepto referido en el antecedente I, se creó el Consejo Estatal para la Mejora Regulatoria de Morelos; cuyo objeto es determinar acciones concretas para elevar la eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión gubernamental bajo los mecanismos establecidos en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Morelos.

III.- En cumplimiento al precepto de referencia, el Gobierno del Estado de Morelos, ha venido trabajando en la revisión del marco regulatorio de la actividad económica estatal y de los acuerdos suscritos por éste a través del Programa de Mejora Regulatoria, a fin de reducir los costos que imponen las disposiciones normativas al establecimiento y operación de las empresas y de esta forma, otorgar estímulos que incentiven a las empresas al desarrollo de las actividades, sujetas a fomentar la inversión y mejorar la competitividad empresarial, suscribiendo convenios de colaboración con la federación y municipios a efecto de fomentar una cultura de mejora regulatoria en los tres órdenes de gobierno, siendo voluntad de esta administración continuar realizando acciones de difusión de tan importante materia en todas las áreas de la administración pública, profundizarlo, pero sobre todo extenderlo a los municipios.

Por lo antes expuesto, las partes establecen las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA “EL GOBIERNO” QUE:

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

I.1.- La mejora regulatoria es una de las políticas de nuevo cambio estructural del Estado Mexicano con el objeto de crear y mantener un marco regulatorio transparente y eficiente, mediante la simplificación, integración o desregulación de los procedimientos jurídico administrativos y la eliminación de los obstáculos innecesarios para la operación eficiente de las actividades productivas.

I.2.- Una de las estrategias que permiten atraer la inversión productiva para fomentar el crecimiento económico en el Estado, es la aplicación de un Programa de Mejora Regulatoria que impulse con certidumbre, transparencia y agilidad el proceso de instalación apertura y funcionamiento de las empresas, mediante acciones en materia de desregulación económica y simplificación administrativa, sin menoscabo del principio de armonía que dicta la política del desarrollo sustentable.

I.3.- De acuerdo a lo señalado en los artículos 4 fracciones II y IV, y 14 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Morelos, así como el artículo 5 fracciones I, II, III, IV, XIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, compete al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, coadyuvar al proceso de mejora regulatoria, de manera que estimule la creación de nuevas empresas y la ampliación de la planta productiva, así como el desarrollo eficiente de las actividades económicas, para lo cual se celebra el presente Convenio con el Municipio de Tlayacapan, Morelos.

I.4.- Los funcionarios que lo representan cuentan con las facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad en lo dispuesto en los artículos 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3, 10, 14, 25 y 26 fracciones I, IX, y XXV, 28 fracciones I, XI y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 fracción II, 20, 21, 24 y25, de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Morelos; 5 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y artículo 5 fracciones X, XII, XIV y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico.

I.5.- Señala como su domicilio para los efectos legales derivados de la suscripción del presente Convenio, el ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza de Armas, s/n, Colonia Centro, Código Postal 62000, Cuernavaca, Morelos y/o Calle Ajusco número dos, Colonia Buena Vista, Código Postal 62120, Cuernavaca, Morelos.

II.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: II.1.- Su interés para participar en el proceso

de mejora regulatoria es con el objeto de fortalecer la confianza de la sociedad con las instituciones municipales, al ofrecer ágiles mecanismos y procedimientos en la prestación de sus servicios y seguimiento de una comprometida política del desarrollo sustentable.

II.2.- La mejora regulatoria implica iniciar un programa que haga posible la desregulación económica, la integración y simplificación administrativa a los diversos ordenamientos que regulan las actividades empresariales, para mejorar la calidad normativa, propiciando la transparencia, eficiencia y certeza jurídica.

II.3.- En sesión de cabildo de fecha veintitrés de julio del dos mil siete, se autorizó a sus representantes para suscribir con “EL GOBIERNO”, el presente Convenio de Colaboración al Programa de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, en los términos que más adelante se precisan.

II.4.- De conformidad en lo dispuesto por los artículos 17, 41, fracción IX, 76 y 78, fracciones VI y XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 7 fracción IV de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Morelos, los funcionarios que lo representan se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio.

II.5.- Señala como su domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos que se produzcan con motivo del presente Convenio, el ubicado en Plaza de la Constitución, sin número, Colonia Centro, Municipio de Tlayacapan, Morelos, Código Postal 62540.

Declarado lo anterior las partes se sujetan al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio

tiene por objeto que “EL AYUNTAMIENTO” colabore en el Programa de Mejora Regulatoria iniciado por “EL GOBIERNO”, para la realización de las acciones que determine conjuntamente, a efecto de hacer susceptible elevar la calidad regulatoria, mediante la aplicación de mecanismos de transparencia, agilidad y la disminución de requisitos, trámites y plazos relacionados con la apertura y funcionamiento de empresas, sin menoscabo de la política para el desarrollo sustentable.

SEGUNDA.- COORDINACIÓN.- “EL GOBIERNO”, a través del personal debidamente autorizado por la Secretaría de Desarrollo Económico, fungirá como órgano de apoyo técnico y de consulta para “EL AYUNTAMIENTO”, en la operación del Programa de Mejora Regulatoria.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

TERCERA.- NORMATIVIDAD.- La operación del Programa de Mejora Regulatoria, se regirá por lo establecido en el presente Convenio y por la Ley de Fomento Económico para el Estado de Morelos para lo cual, “EL AYUNTAMIENTO” expedirá su Reglamento Interno de Mejora Regulatoria que será el instrumento jurídico a través del cual aplique el Programa de Mejora Regulatoria en el ámbito de su competencia.

CUARTA.- COMPROMISOS.- Durante la operación del Programa de Mejora Regulatoria, las partes se comprometen a:

I.-“EL GOBIERNO”: I.1.- Proporcionar a “EL AYUNTAMIENTO” los

instrumentos de información para la aplicación de un Programa de Mejora Regulatoria en el ámbito de su competencia.

I.2.- Brindar capacitación al personal que designe “EL AYUNTAMIENTO” relativa a instrumentos de información de mejora regulatoria.

I.3.- Asistir a “EL AYUNTAMIENTO” cuando así lo solicite para la ejecución de acciones de mejora regulatoria.

I.4.- Definir por los medios que establezcan las partes de común acuerdo, las acciones de mejora regulatoria que “EL AYUNTAMIENTO” aplique en el ámbito de su competencia.

II.- “EL AYUNTAMIENTO”: II.1.- Aplicar un Programa de Mejora

Regulatoria en el ámbito de su competencia, conforme al presente Convenio, la Ley de Fomento Económico para el Estado de Morelos, y los instrumentos jurídicos que se deriven de éste, contemplando esencialmente lo siguiente:

a) Integración de un Comité de Mejora Regulatoria Municipal (PROMER).

b) Integración y difusión del Registro Municipal de Trámites (RMT).

c) Integración y difusión de un Catálogo de Trámites para la Apertura de Empresas (CTAE).

d) Aplicación de la Manifestación del Impacto Regulatorio (MIR).

e) Capacitar a su personal sobre conceptos fundamentales y aplicación de la mejora regulatoria.

II.2.- En el supuesto de que existan las condiciones requeridas, realizar las gestiones necesarias para el desarrollo de un Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE).

II.3.- Designar al personal responsable que desarrolle el Programa de Mejora Regulatoria en su ámbito de competencia.

II.4.- Asignar los recursos financieros y materiales para el desarrollo del Programa.

QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL AYUNTAMIENTO” responderá como patrón del personal designado para el desarrollo del Programa que contempla el presente instrumento jurídico, siendo el único responsable de las obligaciones derivadas con motivo de dicha relación laboral, incluidas las prestaciones de seguridad social del trabajador, sin que por ningún motivo pueda considerarse a “EL GOBIERNO” como patrón solidario o substituto.

SEXTA.- INTERPRETACIÓN.- Para la debida interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, las partes establecen que las mismas serán resueltas de común acuerdo y de ser posible, realizarán las modificaciones o adiciones pertinentes que permitan mejorar las acciones para alcanzar el objeto del mismo.

SÉPTIMA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente Convenio iniciará a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado de Morelos, y concluirá al finalizar el período de Gobierno de la Administración Pública Municipal.

OCTAVA.- RESCISIÓN.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos contraídos por las partes en el presente Convenio, traerá consigo la rescisión del mismo.

NOVENA.- MODIFICACIONES.- Las partes podrán realizar las modificaciones que crean convenientes al presente Convenio, mismas que deberán constar por escrito e iniciarán su vigencia a partir de la fecha de su firma.

Enteradas las partes de su alcance y contenido del presente Convenio, lo firman en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

POR “EL GOBIERNO” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DR. RAFAEL TAMAYO FLORES

POR “EL AYUNTAMIENTO” PRESIDENTE MUNICIPAL

DE TLAYACAPAN, MORELOS ING. CORNELIO SANTAMARÍA PEDRAZA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE

TLAYACAPAN, MORELOS ING. ROBERTO VIDAL SANTAMARÍA

RÚBRICAS.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE

Subdirección Administrativa Departamento de Recursos Materiales

Licitación Pública Nacional Multianual No. 46080001-002-08 Convocatoria: 002/08

De conformidad con lo que establece la normatividad estatal en materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Multianual No. 46080001-002-08 para la Adquisición del Servicio de Comedor para pacientes y personal del Hospital del Niño Morelense, para el año 2008 y 2009, de acuerdo a lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación y

apertura de propuestas

Acto de Fallo de la Licitación

46080002-001-08

$1,617.10 Impresas en compranet: $1,509.29

17/04/2008 De 9:00 a 14:00

horas

16/04/2008 11:00 horas

21/04/2008 11:00 horas

12/05/2008 11:00 horas

Partidas Clave CABMS

Descripción Cantidad Unidad de Medida

UNICA 000000000 SERVICIO DE COMEDOR 1 SERVICIO

• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://www.compranet.gob.mx, del 02 al 17 de abril del 2008 o bien en: Hospital del Niño Morelense, ubicado en Gustavo Gómez Azcárate No. 205, Colonia Lomas de la Selva, C.P. 62270, Cuernavaca, Morelos, Departamento de Recursos Materiales; teléfono 01 777 1010250 ext. 2242, con el siguiente horario de: 09:00 a 14:00 hrs., de lunes a viernes.

• La forma de pago es: El pago se deberá hacer en las oficinas del Departamento de Recursos Financieros del Hospital del Niño

Morelense en en Gustavo Gómez Azcárate No. 205, Colonia Lomas de la Selva, C.P. 62270, Cuernavaca, Morelos de las 9:00 a las 14:00 horas, en días hábiles; y posteriormente al pago, con el recibo presentarse al Departamento de Recursos Materiales del Hospital del Niño Morelense, para recoger sus bases, en el horario de las 9:00 a las 14:00 horas, en días hábiles.

En compranet mediante los recibos que genera el sistema y realizar el pago en el banco HSBC a la cuenta número 04013495650, a nombre de la Tesorería General Gobierno del Estado de Morelos, con la clabe 021540040134956503

• La procedencia de los recursos es: Estatal. • La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo el día 16 de abril de 2008 a las 11:00 horas en: Aula de

Enseñanza del Hospital del Niño Morelense, ubicado en: Calle Gustavo Gómez Azcárate Número 205, Colonia Lomas de la Selva, C.P. 62270, Cuernavaca, Morelos.(todos los actos de la presente licitación, se efectuarán a la misma hora y en el mismo lugar)

• El Acto presentación y apertura de propuestas será el día 21 de abril de 2008, a las 11:00 Hrs. • El Acto de Fallo de la licitación será el día 12 de mayo de 2008, a las 11:00 Hrs. • El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español. • La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. • Lugar de entrega: Departamento de Recursos Materiales del Hospital del Niño Morelense, ubicado en:

Gustavo Gómez Azcárate No. 205, Colonia Lomas de la Selva, C.P. 62270, Cuernavaca, Morelos, • Plazo de entrega: del 15 de mayo del 2008 al 31 de diciembre del 2009. • Las condiciones de pago serán: El concursante adjudicado deberá entregar en el Departamento de

Recursos Financieros, original de la factura previamente firmada y sellada por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Hospital del Niño Morelense. Dichas facturas serán programadas para su pago en los siguientes 15 días naturales a partir de la recepción de las mismas.

• Monto de garantía de sostenimiento de las ofertas: 5%.

Cuernavaca, Morelos, a 02 de abril de 2008 DR. MELQUISEDEC PIEDRAGIL AYALA

Director General Rúbrica.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

Convocatoria: 001 De conformidad con la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se

convoca a los interesados en participar en las licitaciones para la contratación de los servicios de Gases Medicinales, Aseo y Limpieza, Seguridad y Vigilancia y Alimentación, de conformidad con lo siguiente:

No. de

licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir

bases Junta de

aclaraciones Presentación y

apertura Apertura económica

46063003-001-08

$1,575.00 compranet:$ 1,470.00

15/04/2008 14/04/2008 9:00 horas

18/04/2008 9:00 horas

23/04/2008 9:00 horas

Partida Clave CABMS

Descripción Cantidad Unidad de medida

Única C810800000 Suministro de Gases Medicinales 249,768 min

M3

No. de licitación

Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Presentación y apertura

Apertura económica

46063003-002-08

$ 1,575.00 compranet:$ 1,470.00

15/04/2008 14/04/2008 11:00 horas

18/04/2008 11:00 horas

23/04/2008 11:00 horas

Partida Clave CABMS

Descripción Cantidad Unidad de medida

Única C810800000 Servicio de Aseo y Limpieza 105 Elementos Visitas: 10 y 11 de Abril de 9:00 a 14:00 horas, en los lugares establecidos en bases

No. de licitación

Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Presentación y apertura

Apertura económica

46063003-003-08

$ 1,575.00 compranet:$ 1,470.00

15/04/2008 14/04/2008 13:00 horas

18/04/2008 13:00 horas

23/04/2008 13:00 horas

Partida Clave CABMS

Descripción Cantidad Unidad de medida

Única C810800000 Servicio de Seguridad y Vigilancia 162 Elementos Visitas: 10 y 11 de Abril de 9:00 a 14:00 horas, en los lugares establecidos en bases

No. de licitación

Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Presentación y apertura

Apertura económica

46063003-004-08

$ 1,575.00 compranet:$ 1,470.00

15/04/2008 14/04/2008 15:00 horas

18/04/2008 15:00 horas

23/04/2008 15:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida Única C810800000 Servicios de Alimentación 14,120 min Raciones

• Las bases se encuentran disponibles en compranet o en Callejón Borda No. 3, Col. Centro, C.P. 62000,

Cuernavaca, Mor., de Lun. a Vier. de 8:00 a 14:30 hrs. • El pago es: Subsecretaría de Ingresos, Bld. Juárez, esq. Himno Nacional, Col. Centro, Cvaca. Mor. En

compranet mediante los recibos que genera el sistema. • Todos los eventos se llevarán a cabo en el Aúla de Usos Múltiples de Servicios de Salud de Morelos,

Callejón Borda No. 3, Col. Centro, Cuernavaca, Mor. C.P. 62000. • El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español. • La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. No se otorgará

anticipo • Lugar de entrega: En los lugares establecidos en las bases de las presentes licitaciones, de lunes a

viernes de 8:00 a 13:00 horas. • Plazo de entrega: Cuarenta días naturales después de haberse emitido el fallo de la presente licitación. • El pago se realizará: Veinte días naturales posteriores a partir de recibida la documentación. • Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones

presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. • No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 47 de la Ley sobre

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

CUERNAVACA, MORELOS, A 02 DE ABRIL DEL 2008. C.P. ROBERTO FLORES CASTREJÓN

RÚBRICA.

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

FE DE ERRATAS A LOS EDICTOS, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, DE FECHAS 19, 21 Y 24 DE MARZO DEL 2008, MEDIANTE LOS CUALES SE NOTIFICA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO INEIEM-OP-022-07-FAM-2006, AL ING. ARQ. JOSÉ RAFAEL PÉREZ BRENA ADMINISTRADOR ÚNICO DE PERGU CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

DICE: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos

62 y 63 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, 110, 111, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, en relación con los artículos 54, 57 y demás relativos aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, ordenamientos legales aplicables a este asunto, y en virtud del incumplimiento a los compromisos contraídos por la empresa PERGU CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., según Acta Circunstanciada de fecha 29 de febrero de dos mil ocho, este Instituto, ha determinado DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NÚMERO INEIEM-OP-022-2007-FAM-2006, POR UN MONTO DE $12’043,450.54 (DOCE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 54/100 M.N.).

DEBE DECIR: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos

62 y 63 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, 110, 111, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, en relación con los artículos 54, 57 y demás relativos aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, ordenamientos legales aplicables a este asunto, y en virtud del incumplimiento a los compromisos contraídos por la empresa PERGU CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., según Acta Circunstanciada de fecha 29 de febrero de dos mil ocho, este Instituto, ha determinado DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NÚMERO INEIEM-OP-022-07-FAM-2006,

POR UN MONTO DE $12’043,450.54 (DOCE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 54/100 M.N.).

A T E N T A M E N T E ARQ. LUIS EDUARDO ANDRÉ MENDOZA

DIRECTOR GENERAL DEL INEIEM. RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

FE DE ERRATAS A LOS EDICTOS, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, DE FECHAS 19, 21 Y 24 DE MARZO DEL 2008, MEDIANTE LOS CUALES SE NOTIFICA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO INEIEM-OP-033-07-FAM-2006, AL ING. ARQ. JOSÉ RAFAEL PÉREZ BRENA ADMINISTRADOR ÚNICO DE PERGU CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

DICE: En los autos del expediente

INEIEM/PA/OP/02/08 correspondiente al Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato de Obra Pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado numero INEIEM-OP-033-2007-FAM 2006 y sus Convenios de Diferimiento y Modificatorios, radicado en este Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, seguido en contra de su representada, por este conducto se le notifica formalmente en cumplimiento al Acuerdo cuya constancia obra en el expediente en cita, que se ha dictado Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Rescisión Administrativa

DEBE DECIR: En los autos del expediente

INEIEM/PA/OP/02/08 correspondiente al Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato de Obra Pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado numero INEIEM-OP-033-07-FAM 2006 y sus Convenios de Diferimiento y Modificatorios, radicado en este Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, seguido en contra de su representada, por este conducto se le notifica formalmente en cumplimiento al Acuerdo cuya constancia obra en el expediente en cita, que se ha dictado Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Rescisión Administrativa.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

DICE: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos

62 y 63 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, 110, 111, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, en relación con los artículos 54, 57 y demás relativos aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, ordenamientos legales aplicables a este asunto, y en virtud del incumplimiento a los compromisos contraídos por la empresa PERGU CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., según Acta Circunstanciada de fecha 03 de marzo de dos mil ocho, este Instituto, ha determinado DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NÚMERO INEIEM-OP-033-2007-FAM-2006, POR UN MONTO DE $3’292,079.02 (TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS 02/100 M.N.)

DEBE DECIR: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos

62 y 63 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, 110, 111, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, en relación con los artículos 54, 57 y demás relativos aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, ordenamientos legales aplicables a este asunto, y en virtud del incumplimiento a los compromisos contraídos por la empresa PERGU CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., según Acta Circunstanciada de fecha 03 de marzo de dos mil ocho, este Instituto, ha determinado DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NÚMERO INEIEM-OP-033-07-FAM-2006, POR UN MONTO DE $3’292,079.02 (TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS 02/100 M.N.)

A T E N T A M E N T E

ARQ. LUIS EDUARDO ANDRÉ MENDOZA DIRECTOR GENERAL DEL INEIEM.

RÚBRICA.

Al margen un emblema del municipio de Puente de Ixtla que dice: Por el Bien de Todos.- Puente de Ixtla.- H. Ayuntamiento 2006-2009.

MENSAJE Una vez obtenida la confianza de la sociedad

ixtleca a través del sufragio democrático electivo, el pasado 02 de julio de 2006, procedo a plantear las bases que harán posible el cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos establecidos con la ciudadanía durante el proselitismo.

Con la finalidad de promover un ejercicio de gobierno integral e incluyente que beneficie a todos los habitantes, prioritariamente a las clases bajas y grupos vulnerables, independientemente de sus preferencias de partido, me he dado a la tarea, en compañía del equipo de trabajo, de regresar a todas las colonias y comunidades municipales, para que en presencia de los ciudadanos se identifiquen las necesidades y, en acuerdo común, trasladarlas en acciones que integren el Plan Municipal de Desarrollo 2006-2009 (PMD).

Estoy plenamente convencido, que sólo la práctica de un gobierno compartido puede promover de manera corresponsal con la comunidad, un proyecto de desarrollo social, en donde ambas figuras se unifiquen, con el fin único de alcanzar de manera gradual oportunidades reales que garanticen una mejor calidad de vida para las familias ixtlecas.

Así pues, con la recopilación de las necesidades reales de la comunidad, con la disposición de asumir la responsabilidad administrativa que el pueblo me delegó y, sobre todo, con la suma del esfuerzo de la estructura orgánica del H. Ayuntamiento municipal, me dispongo a presentar los lineamiento rectores que permitirán la ejecución de acciones que potencializen el desarrollo del Municipio de Puente de Ixtla, Mor.

Dr. Víctor Salinas Márquez Presidente Municipal de Puente de Ixtla Mor.

2006-2009 INTRODUCCIÓN

Este documento tiene como finalidad mostrar al lector los programas estratégicos que integrarán el PMD 2006-2009, así como también, una breve reseña que permita entender y contextualizar, en base a los sectores que integran el municipio de Puente de Ixtla, las realidades que componen y evidencian el diagnóstico para sustentar la ejecución del proyecto.

El PMD 2006-2009 constituirá una referencia objetiva de las acciones que la Administración deberá realizar a fin de cumplir con el objetivo de contribuir, mediante una administración ordenada y exitosa, al desarrollo integral de Puente de Ixtla, para lo cual se da cumplimiento al propósito de presentar una estrategia que oriente las acciones en los sectores productivos, sociales y políticos de nuestro municipio.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008 MARCO JURÍDICO

El Sistema de Planeación en Morelos, tiene su sustento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Planeación, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Estatal de Planeación, el Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo de Morelos y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Estos ordenamientos son, asimismo motivo, fundamento y sustento normativo útil para la elaboración de los Planes: Nacional, Estatales y Municipales de Desarrollo.

Con base en los ordenamientos mencionados y reconociendo las facultades y los deberes que las mismas me confieren, sustento jurídicamente el presente Plan de Desarrollo Municipal transcribiendo lo que a la letra dice cada uno de los antes enunciados. “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS”

ARTÍCULO *114-bis.- Los Ayuntamientos tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

II.- Alumbrado público; III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y

disposición final de residuos; IV.- Mercados y centrales de abasto; V.- Panteones; VI.- Rastro; VII.- Calles, parques y jardines y su

equipamiento; VIII.- Seguridad Pública, en los términos del

Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la presente Constitución y de las leyes que de ambas emanen; así como la policía preventiva municipal y de tránsito.

La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos de la normatividad correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; y

IX.- Los demás que la ley determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los Ayuntamientos con sujeción a la normatividad aplicable, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios del Estado

y de otro o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas correspondientes. Así mismo cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo, sea necesario, podrá celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio, sujetándose también a la ley o leyes respectivas. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Ayuntamientos observarán lo dispuesto en las leyes federales y estatales. NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1235 de 2000/08/28.- POEM 4073 de 2000/09/01.- Vigencia 2000/08/28.

ARTÍCULO *119.- La administración pública se guiará por los siguientes principios:

I.- El derecho de asociación se reconoce para proteger y mejorar las condiciones económicas de obreros, campesinos y empleados, ejerciendo el Estado la defensa contra todos los actos de individuos o de asociaciones que menoscaben ese derecho;

III.- Los planes y los programas de la Administración Pública, tendrán su origen en un sistema de planeación democrática del desarrollo estatal que, mediante la consulta popular a los diferentes sectores que integran la sociedad civil, recogerá las auténticas aspiraciones y demandas populares que contribuyan a realizar el proyecto social contenido en esta Constitución. La Ley facultará al Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación y consulta popular y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo; así mismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Gobernador del Estado celebre convenios de coordinación con el Gobierno Federal y otras entidades federativas, e induzca y concierte con los particulares las acciones tendientes a su elaboración y control.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso del Estado tendrá la intervención que señale la Ley.

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III por artículo único del Decreto No. 9 de 1988/06/14. POEM No. 3386 de 1988/07/07. Vigencia: 1988/07/08.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

“LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN” ARTÍCULO 2.- La planeación deberá llevarse

a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral de la Entidad y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Política del Estado, para ello, estará basada en los siguientes principios:

VI.- El fortalecimiento del Municipio libre para lograr un desarrollo equilibrado del Estado, promoviendo la descentralización de la vida nacional y estatal;

ARTÍCULO 5.- Es atribución de los Ayuntamientos conducir la Planeación del Desarrollo de los Municipios, con la participación democrática de los grupos sociales de conformidad igualmente, con lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 14.- La planeación estatal del desarrollo se llevará a cabo por las dependencias y entidades de la Administración Publica Estatal y los Municipios, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Estatal de Planeación Democrática, en congruencia con el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

ARTÍCULO 21.- Dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones y éstas se tomen en cuenta para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Estatal, de los Planes Municipales y de los programas a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 24.- Los Planes Municipales de Desarrollo que en su caso se elaboren deberán aprobarse y publicarse, en un plazo de 4 meses contados a partir de la toma de posesión del Ayuntamiento, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá tener igualmente consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

ARTÍCULO 26.- Los Planes Municipales de Desarrollo precisarán los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Municipio, contendrán previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinarán los instrumentos así como los responsables de su ejecución, establecerán los lineamientos de política de carácter global, sectorial y de servicios municipales. Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social y regirán el contenido de los programas operativos anuales, siempre en concordancia con el Plan Estatal y con el Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 28.- El Plan Estatal y los Planes Municipales de Desarrollo indicarán los Programas Sectoriales, Municipales, Subregionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

ARTÍCULO 33.- Las dependencias encargadas de la ejecución del Plan Estatal y de los Municipios así como de los programas sectoriales, institucionales, subregionales, municipales y especiales, elaborarán programas operativos anuales que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Estos programas operativos anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán durante el año respectivo las actividades de la administración pública en su conjunto, y servirán de base para la integración de los proyectos de presupuesto anuales que las propias Dependencias, Municipios y Entidades deberán elaborar conforme a la Legislación aplicable.

ARTÍCULO 35 (párrafo segundo).-¬ Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano de Gobierno y Administración de la Entidad Paraestatal o Paramunicipal respectiva a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector, en el primer caso, y al Ayuntamiento en el segundo.

ARTÍCULO 37.- Los Planes Municipales y los programas que de ellos se desprendan serán publicados en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 44.- La ejecución de los Planes Municipales y de los Programas aprobados podrá concertarse, conforme a esta Ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares. “REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ PARA LA

PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS”

Artículo 12.- A los Presidentes Municipales y COPLADE Municipales corresponde:

VI. Coordinar y dirigir la formulación, instrumentación, seguimiento, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo. “LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS”

Artículo *38.- Los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo cual están facultados para:

XXX. Revisar y en su caso aprobar el Plan Municipal de Desarrollo, los programas del mismo emanen y las modificaciones que a uno u otros se hagan, de conformidad con los planes de desarrollo nacional y estatal y de los programas y subprogramas que de ellos deriven;

XXXI. Participar en la creación o consolidación del COPLADEMUN, ajustándose a las Leyes de Planeación Estatal y Federal;

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

Artículo 41.- El Presidente Municipal es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y, como órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presentar a consideración del Ayuntamiento y aprobados que fueren, promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la buena marcha de la administración pública municipal y en su caso de la paramunicipal;

XXII. Ordenar la ejecución del plan y programas a que se hace referencia en la fracción anterior;

XXIII. Vigilar el mantenimiento y conservación de los bienes municipales;

Artículo 49.- Los Ayuntamientos, para impulsar el desarrollo dentro de su ámbito territorial, formularán sus Planes Municipales de Desarrollo, así como sus programas de desarrollo urbano y demás programas relativos.

Artículo 50.- Los Planes Municipales de Desarrollo precisarán los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Municipio, de conformidad con los criterios y metodología contenidos en la Ley Estatal de Planeación.

Artículo 51.- Los Planes de Desarrollo Municipal, en municipios que cuenten con población indígena, deberán contener programas y acciones tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos indígenas, respetando sus formas de producción y comercio.

Artículo 53.- Los Planes Municipales, los programas que de ellos se desprendan y las adecuaciones consecuentes a los mismos, que sean aprobados por los Ayuntamientos, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos y se difundirán a nivel municipal, por publicaciones en gacetas o periódicos locales.

Los Planes de Desarrollo Municipal podrán ser modificados o suspendidos cuando cambien drásticamente, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones de carácter económico, social, político o demográfico en que se elaboraron. En este caso deberá seguirse el mismo procedimiento que se utilizó para su elaboración y aprobación.

Artículo 54.- Los Planes Municipales y los programas que estos establezcan, una vez aprobados por el Ayuntamiento, serán obligatorios para toda la administración municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables.

La obligatoriedad de los Planes Municipales y de los programas que emanen de los mismos se extenderá a las entidades municipales.

Artículo 57.- Los planes y programas municipales de desarrollo tendrán su origen en un sistema de planeación democrática, mediante

la consulta popular a los diferentes sectores sociales del Municipio, debiendo sujetarse a lo dispuesto por la Ley Estatal de Planeación.

Artículo 58.- En cada uno de los treinta y tres Municipios que conforman el Estado, funcionará un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que, coordinado por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, será un organismo auxiliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar, instrumentar y evaluar el Plan Municipal.

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO

Denominación: Puente de Ixtla

Toponimia: Proviene de ITZTLA, componiéndose

etimológicamente del vocabulario nahuatl, ITZ “obsidiana” y TLA “abundancia” que significa “lugar donde abunda la obsidiana”

Escudo y Glifo: El jeroglífico Ystla se encuentra en el códice

de matrícula original, en la página o lámina seis, parte derecha, quinta posición de arriba hacia abajo señalándolo como pueblo tributario. (Códice matrícula de los tributos)

Este jeroglífico está conformado por dos piezas dentales en su base de encía y al lado derecho un tajo de obsidiana con su punta hacia dentro. ENTORNO FÍSICO Localización:

Geográficamente el municipio de Puente de Ixtla se localiza a 18°43”al Norte, 18°27” al Sur, 99°11” al Este y a 99°22” al Oeste, colindando al Norte con los municipios de Xochitepec y Miacatlán; al Sur con el Estado de Guerrero; al Este con los municipios de Jojutla de Juárez y Zacatepec y al Oeste con los municipios de Mazatepec y Amacuzac.

Puente de Ixtla representa, con su extensión de 299 kilómetros cuadrados, el 6% respecto a la superficie territorial del Estado de Morelos, encontrándose a 900 metros de altura sobre el nivel del mar. Orografía:

El municipio cuenta con cerros y lomeríos, de los cuales habrá que destacar el cerro cerro Frío (2280 mts.), el cerro Del Potrero de los Burros (1920 mts.) y el cerro Del Clarín (1180 mts.); así como también los lomeríos de Xoxocotla y San José Vista Hermosa que hacen destacar la topografía del municipio. La sierra de San Gabriel sirve de límite entre los estados de Guerrero y Morelos.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 21 Hidrografía:

La hidrografía del municipio integra ríos y barrancas, así como la Presa “Emiliano Zapata” de Tilzapotla y dos quintas partes de la laguna de Tequesquitengo del municipio de Jojutla de Juárez.

RIOS BARRANCAS Chalma Salada Tembembe Cacahuananche Amacuzac Ahuehuetzingo Apatlaco Los Arcos Contreras Ranchito

Ecosistema: Puente de Ixtla posee un clima semiseco y

cálido con invierno poco definido, con mayor sequía a finales de otoño, invierno y principios de primavera. Registra una temperatura media anual de 25°C, con una precipitación anual de 930 milímetros, presentándose éstas en los meses de mayo y septiembre.

Su flora está constituida principalmente por: selva baja caducifolia de clima cálido, jacaranda, tabachín, casahuate, ceiba y bugambilia; en cuanto a su fauna, esta constituida por venado cola blanca, jabalí de collar, mapache, tejón zorrillo, armadillo, liebre, conejo común, coyote, gato montés, comadreja, cacomixtle, tlacuache, murciélago, pájaro bandera, chachalaca, urraca copetona, zopilote, áura, cuervo, lechuza y aves canoras y de ornato. Uso de Suelo:

El municipio cuenta con una superficie aproximada de 299.17 kilómetros cuadrados, de los cuales en forma general se utilizan: 6,975 hectáreas para uso agrícola y 3,856 hectáreas para uso pecuario.

En cuanto a la tenencia de la tierra, se puede dividir en: 14,731 hectáreas de propiedad ejidal, 14 hectáreas de propiedad comunal y 1,059 hectáreas de propiedad particular.

La sociedad ixtleca se encuentra desproporcionalmente distribuida en el municipio, encontrándose en la cabecera la mayor densidad poblacional (40.04%), seguida muy de cerca por la localidad de Xoxocotla (32.3%), mientras que Tilzapotla representa el 9% y San José Vista Hermosa el 7.3%, concentrando así entre Ahuehuetzingo, el Estudiante, el Coco y otras comunidades el 11% de la población. Actividad Económica:

El Municipio de Puente de Ixtla tiene una población total de 56,410 habitantes , de los cuales 27,393 son hombres y 29,017 mujeres, contando con 31,078 habitantes en edad laboral (15 a 64 años), cifra que distribuida en categorías de Población Económicamente Activa o Inactiva, se diversifica al 58%(18,025) de empleados y el 42%(13,053) en desempleo.

La mayor concentración de empleos se encuentra en el sector terciario (52.1%) seguido por el secundario (30.59%), quedando rezagado el sector primario (14.79%). Infraestructura Social y de Comunicaciones:

Puente de Ixtla cuenta con 75 instituciones educativas, distribuidas en los siguientes niveles: NIVEL EDUCATIVO TOTAL DE

INSTITUCIONES Preescolar 24 Primaria 32 Secundaria 11 Bachilleratos 3 Capacitación para el Trabajo

4

Profesional Asociado 1 En cuanto a infraestructura para la atención

médica se cuenta con 1 IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), 1 ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) y 3 clínicas de la SSA (Secretaría de Salud).

Distribuidas en el municipio se encuentran 51,086 casas particulares con un promedio de 4.9 habitantes, así como 5 mercados y dos tianguis; para la práctica del deporte se cuentan con 86 canchas y 3 unidades deportivas.

Los servicios con los que cuentan los ixtlecos están integrados por 1 Rastro Municipal, Recolección de Basura, Alumbrado Público, Seguridad, Pavimentación y Agua Entubada.

La longitud de la red carretera del Estado de Morelos ubica al municipio de Puente de Ixtla en tercer lugar con 125.22 kilómetros, de los cuales 14.22 corresponden al troncal federal, 50.70 de caminos rurales revestidos y 60.30 kilómetros comprenden las carreteras alimentadoras y de fluidez.

El municipio se encuentra comunicado a través de diferentes servicios de transportes, tanto públicos (Pullman de Morelos, Estrella de Oro, Estrella Blanca, Ruta 1 y Taxis, entre otros) como privados, así como también, cuenta con medios como los es la radio, televisión, semanarios y gaceta del H. Ayuntamiento.

DIAGNÓSTICO INTEGRAL DESARROLLO ECONÓMICO USTENTABLE

TURISMO Y COMERCIO Introducción

El Turismo es la actividad económica que efectúan los seres humanos para conocer, disfrutar y ofrecer productos y servicios para la satisfacción del visitante, dichos productos se componen de atractivas facilidades y accesos que se ponen a disposición del turista para hacer mas placentera su estadía en el municipio.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

Esta actividad en los últimos años se ha visto fortalecida a nivel mundial debido a la diversificación de la oferta turística, es una de las actividades económicas de mayor relevancia en el Estado, dependen de ella importantes volúmenes de empleo, la contribución de la Entidad a la captación de divisas y en alta medida, del consumo y utilización de los servicios turísticos y complementarios.

Sin embargo, es de reconocer que la actividad turística muestra deficiencias que han de superarse para que contribuya más vigorosamente al desarrollo general, desigual utilización de la capacidad hotelera en las distintas zonas de la entidad, escasa contribución al desarrollo de otras ramas de la economía, sobre todo agropecuaria, industrial, disminución del gasto per cápita del visitante, pérdida del dinamismo de la inversión hotelera y deterioro relativo de la infraestructura carretera y urbana así como del equipamiento de las ciudades Turísticas

El comercio es una actividad económica de intercambio entre particulares, actividad que tiene como fin poner en manos de un segundo un bien o un servicio, esta actividad

El sector comercio es el más representativo de la economía municipal, pues se ha constituido en el principal generador de empleo y de riqueza, superando a los demás sectores productivos, sin embargo la escasa capacitación técnica y de organización de los pequeños y medianos comerciantes que son los que predominan, la insuficiente infraestructura en el medio urbano y rural, la ausencia de canales eficientes de comercialización y la mínima disponibilidad de apoyos financieros, son irregularidades

tradicionales que afectan al comercio, originando su descapitalización y el encarecimiento de los productos que demandan los consumidores, principalmente los alimenticios Contexto

Destacando por haberse construido en el S. XVI y dando origen al nombre de este municipio, sobresale como una belleza arquitectónica y joya histórica el Puente de Piedra, conocido también como el Puente del Diablo este es un atractivo digno de mencionar ya que su construcción fue Ordenada por Hernán Cortes

Destaca además la Zona Arqueológica recientemente descubierta en la Colonia San Mateo Ixtla de la Cabecera Municipal.

Vale la pena mencionar la arquitectura del Santuario del Señor de Ixtla, del S.XVI, del S.XIX tenemos a la Parroquia de la Purísima Concepción, y a estas bellezas arquitectónicas debemos agregar otras, como son las ex-haciendas de molienda de caña; mudos testigos de la vida laboriosa de los

ixtlecos y gran muestra de la vida colonial, en la cual las haciendas como fortalezas albergaban a ciertas comodidades encerradas en regias construcciones de abolengo y arquitectura grandiosa, así tenemos la hacienda de San José Vista Hermosa como ejemplo.

Sin embargo el Lago de Tequesquitengo y su infraestructura turística representa hoy por hoy el Atractivo más importante del municipio.

Música: La música tradicional es la de las bandas de viento en todo el municipio existiendo aproximadamente más de 30 de ellas en todo el municipio

Artesanías: Existen varios talleres de en los que se producen huaraches para dama y caballero, machetes de diferentes estilos, se trabaja además de forma mínima la plata para hacer joyería, en la localidad de Xoxocotla el teñido textil artesanal, el bordado de prendas y la talabartería

Gastronomía: Tenemos dentro de los platillos más conocidos la cecina con queso, crema y salsa de jitomate asado, longaniza, antojitos mexicanos, guacamote hervido o al vapor las galletas de maíz, y en Xoxocotla, pipián y mole rojo de guajolote.

En el municipio se localizan 2300 establecimientos comerciales y 476 establecimientos que prestan servicios no financieros destacando que existen más de 30 establecimientos de hospedaje de diferentes categorías en todo el municipio, los cuales emplean al 40% de la población económicamente activa, 8,240 trabajadores.

Por otra parte existen algunas tiendas DICONSA, dos tianguis, 4 mercados públicos y 1 rastro municipal. El mercado y el rastro se encuentran ubicados en la cabecera municipal, estos ya son insuficientes y el rastro presenta graves irregularidades de infraestructura y salubridad.

Dentro de los servicios con los que se cuentan, existen 2 Bancas múltiples, 1 fideicomiso del lago de Tequesquitengo, 1 casa de cambio, 2 cajas de ahorro popular, 3 administraciones de correos, 1 administración de telégrafos, 1 oficina de la CFE, 4 almacenes generales de depósito, 5 líneas de autotransporte, 1 aeródromo, 2 gasolineras, 2 balnearios, hoteles, restaurantes y televisión por cable.

Sin embargo, este municipio ha sido poco atractivo para la atracción de inversión productiva ya que se carece de una zonificación que defina el crecimiento ordenado y armónico del mismo. La micro y pequeña empresa se han visto deprimidos principalmente por problemas administrativos y falta de fuentes de financiamiento que les permita continuar con sus actividades o bien instalar nuevas unidades productivas.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 23 AGRICULTURA Y GANADERÍA Introducción:

La producción agrícola y ganadera en el municipio de Puente de Ixtla ha representado a lo largo de su historia la actividad económica prioritaria de la población, según documentos de dominio público , por sus bondades hidrográficas, climatológicas y orográficas de su extensión geográfica.

Sin embargo, para poder plantear un proyecto de desarrollo que verdaderamente coadyuve al bienestar social, habrá que tener claro los contextos reales y las perspectivas del municipio diversificadas en sus diferentes sectores que lo integran, en éste caso, el sector agrícola y ganadero.

Al llevar a cabo una revisión minuciosa respecto a la actividad económica de la población ixtleca , teniendo como finalidad ratificar y sustentar la categoría dada a la actividad primaria en el municipio, se encontró que había un manejo de información social errado en cuanto al sector antes mencionado, ya que éste en la actualidad, no representa en términos de ocupación laboral el más alto índice de población concentrada, sino por el contrario, hoy en día, este sector se encuentra en un alarmante rezago laboral(14.79%), representando para la población ixtleca mayores garantías económicas el sector terciario (52.1%) y el secundario (30.59%) respectivamente.

La situación alarmante de éste sector recae prácticamente en el hecho de que al interior del municipio se ha dejado de producir a través de la ocupación primitiva social, impactando éste suceso en el empleo y la economía familiar de la población en general, trayendo como consecuencia un des abasto de mercado interno, emigración y altos costos de semillas, legumbres, frutas, carnes y productos lácteos, entre otros que imperiosamente se importan del mercado nacional e internacional . Contexto:

El municipio de Puente de Ixtla cuenta con una superficie aproximada de 299.17 kilómetros cuadrados, de los cuales en forma general se utilizan: 6,975 hectáreas para uso agrícola y 3,856 hectáreas para uso pecuario.

La Subsecretaría de Agricultura en su último reporte de siembra y cosecha correspondiente a la temporada “Primavera-Verano 2006” reportó que del total de tierras de uso agrícola (6,975 Ha) en el municipio, solo se trabajó el 33.25% de terrenos(2,319 Ha), destacando que el 55% del territorio utilizado fue cultivado con sorgo de grano, el 42.80% con maíz y el 1.1% con fríjol, mientras que el 1.10% restante se diversificó entre ajonjolí, arroz, calabacitas, chile verde, pepino, sandía, sorgo forrajero, tomate rojo y tomate verde .

En cuanto a la extensión territorial para el cultivo de frutas en el 2006, la Subsecretaría de Agricultura argumentó que se estaba disponiendo de 91.2 hectáreas al interior del municipio, mismas que se encontraban porcentualmente diversificadas de la siguiente manera: mango (65.79%), limón(15.35%), naranja(10.96%), papaya(5.48%), aguacate(2.20%) y plátano(.22%) .

Con respecto a la ganadería, lamentablemente no existen publicaciones actualizadas que permitan conocer e interpretar la realidad del sector ganadero al interior del municipio, teniendo que la última fue llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) en el marco de su VII Censo Agrícola-Ganadero en el año de 1991.

Por lo que, para plantear los mecanismos de desarrollo en dicho sector, el referente inmediato a utilizar serán las peticiones recabadas durante el proceso de campaña y las actividades de consulta ciudadana, destacando entre las mismas el apoyo de seguridad que combata el abigeato, el mejoramiento de raza, programas permanentes de salud animal y capacitación para el trabajo.

DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL

EDUCACIÓN

Introducción:

El desarrollo de una sociedad, en donde el modelo económico neoliberalista impera, se sustenta en la formación de mujeres y hombres capaces de integrarse, de manera comprometida, a los procesos graduales que anteceden los contextos propicios que garantizan una calidad de vida.

Incursionar en un proceso de transformación, no implica dejar de observar aquello que de manera inherente es parte ya de una cotidianidad, sino al contrario, obliga a conocer el pasado para entender el presente y construir de manera colectiva un futuro, conservando los usos y costumbres que proyectan una identidad comunitaria e incorporando a la cultura elementos de Competitividad, Calidad y Respeto.

La educación es considerada como uno de los factores más influyentes en el proceso anteriormente señalado, ya que a través de ésta, se construyen y se refuerzan las habilidades y destrezas, matizadas de humanismo, civismo y ética en los seres humanos, quienes inmersos en una dinámica social, requieren de las herramientas necesarias para transformar los diferentes escenarios en una realidad común.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008 Contexto:

El municipio de Puente de Ixtla, para la formación y atención de sus nuevas generaciones, cuenta con 75 instituciones educativas, de las cuales, 24 atienden a 4,550 pupilos en el nivel preescolar, 15,694 alumnos conforman la matrícula de nivel primaria distribuidos en 32 instituciones, 11 planteles ofertan el nivel secundario, sumando en sus listas un total de 8,173 discentes, el nivel bachillerato atiende a 4,337 estudiantes mediante 3 instalaciones, ésta última cifra casi doblada por la población atendida en los planteles que imparten capacitación para el trabajo, con una suma total de 9,153 alumnos distribuidos en 4 planteles, mientras que solamente, 810 estudiantes integran las filas del único plantel que oferta el nivel de profesional asociado .

Cabe destacar que las comunidades dispersas y con un bajo índice de población son atendidas en el nivel preescolar y primaria a través del Consejo Nacional del Fomento Educativo (CONAFE), tal es el caso de el Naranjo, Valle Bonito, el Mango, el Zapote, el Salto y los Ídolos.

Lamentablemente la atención educativa al interior del Municipio aun no está resuelta, falta mucho por seguir haciendo, ya que se cuenta con una población de 8,636 menores sin instrucción educativa y 4,886 habitantes mayores de 15 años que requieren de un proceso de alfabetización . CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN Introducción

El proceso gradual de superación de cualquier sociedad es el resultado del esfuerzo colectivo, que de manera armónica y organizada, integra particularidades prioritarias a fin de homogenizar y sustentar la visión que permita la construcción sólida de una realidad social.

El fortalecimiento de dicha visión, no sólo requiere de aquello que físicamente es palpable, sino también, de acciones que contribuyan a la sana convivencia, al esparcimiento y a la identidad social, de ahí la importancia para generar y mantener condiciones que enaltezcan el sentido humano y el compromiso comunitario, emanado de las emociones que integran el orgullo de radicar en un espacio geográfico, encontrando en sus raíces las costumbres y tradiciones que le han conformado.

La promoción de valores, creencias, tradiciones y costumbres que integran la cultura de una sociedad, como una acción orientadora, encauza al reconocimiento social de una identidad comunitaria, atesorando así el legado histórico para trasmitir a las próximas generaciones.

La conducta social, como parte de un fenómeno cultural, se encuentra mediada por acciones que estrechan las relaciones afectivas y competitivas inter e intrapersonales, por lo que el fomento y la promoción de espacios de convivencia y recreación emergen como un factor de integración que permite conocer y reconocer las destrezas y habilidades de todos y cada uno de los miembros de la población inmersos en determinadas dinámicas.

El deporte, además de brindar la oportunidad de demostrar capacidades físicas, acciones motrices y la utilización sana del tiempo libre, es una de las actividades que, con mayor difusión y organización, puede conllevar, al igual que los espacios de recreación infantil, a una integración comunitaria saludable y a una proyección social. Contexto

Al interior del municipio de Puente de Ixtla Mor; la ejercitación física se diversifica en varias disciplinas, como el Futbol Soccer, Futbol Rápido, Voleybol, Basquetbol, Natación, Tae Kwan Do, Karate Do, Box, Fisicoconstructivismo, Aerobic´s, Spinning, Tae Bo y Cachibol, entre otros.

Cabe destacar que en algunas disciplinas, anteriormente citadas, se ha tenido representatividad municipal a nivel estatal, nacional e internacional, con las cuales se ha enaltecido el nombre del municipio, por mencionar algunas, en el caso del Box, en el 2004 y 2005 a nivel profesional se compitió por el cinturón de oro, quedando en la fase semifinal, por otra parte, ixtlecos de diferentes edades que practican el Tae Kwan Do, en el 2005 portaron un estandarte con la toponimia del municipio en un torneo internacional de la disciplina con sede en el país de Cuba, logrando conseguir medallas de oro, plata y bronce en diferentes categorías; en suma, Puente de Ixtla ha sido un municipio que ha aportado deportistas destacados a niveles profesionales e internacionales en sus diferentes disciplinas.

Pese a todo lo anterior, lamentablemente en el municipio no se cuenta con suficientes espacios acondicionados y/o propicios para impulsar y promover, con una actitud integradora y competitiva, las capacidades deportivas de los ixtlecos, así como también, se carece de atención a las áreas de recreación infantil, como anteriormente se ha mencionado, para la práctica del deporte, se cuentan con 86 canchas y 3 unidades deportivas en estados que van de regular a malo.

En Puente de Ixtla se requiere implementar los mecanismos que de manera óptima operen a favor del rescate y conservación de los usos y costumbres, en la idea, que el profesionista, el deportista, el campesino, el estudiante y el pueblo en general experimenten y porten con orgullo el gentilicio: “ixtleco”.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 25 SALUD PÚBLICA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Introducción

La salud es un estado biológico, psíquico y social armónico prioritario en una sociedad con tendencias al desarrollo, puesto que dicho estado genera las condiciones óptimas de convivencia y producción, así como la tranquilidad emergente de sucesos que impactan en los procesos graduales de transformación con tendencias al bienestar común.

Equilibrar la salud al interior de una sociedad, precisa la atención de los diferentes elementos que inciden en la misma a través de sus variables diversificadas, facilitando así la implementación acertada de mecanismos de prevención y confrontación, que contribuyan a moderar el estado ideal de una comunidad.

Muchos son los pensadores que coinciden en que la base fundamental de una sociedad es la familia, en éste caso, habrá que reconocer que las familias como tal, integran pequeñas sociedades que de manera gradual se involucran y se incorporan, a través de roles y dinámicas de aceptación y convivencia a las masas, beneficiándose o afectándose de las cotidianidades sociales, por lo que la salud pública no sólo está obligada a prevenir sucesos que impacten en la salud biológica de una comunidad, sino también, en educar y formar ciudadanos capaces de convivir de manera responsable y respetuosa con sus semejantes, así como con el medio ambiente que puede proyectarse como una promesa de conservación o, de ser descuidado, puede tornarse en una amenaza constante para la salud del municipio. Contexto

El municipio de Puente de Ixtla, para el servicio de prevención y atención médica, cuenta con 6 instalaciones de atención médica a través de la Secretaría de Salud, 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social y 1 centro del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como varios centros y consultorios privados.

Cabe destacar que la Jurisdicción Sanitaria No. II de Zacatepec, en su reporte anual 2006, diversifica el servicio de atención médica a través de sus centros de salud en Puente de Ixtla, Tilzapotla, San José Vista Hermosa y Xoxocotla; así como también, dos centros de salud rural en Ahuehuetzingo y la Tigra, respectivamente.

Este reporte incluye una apreciación de infraestructura, en el cual se sugiere la reposición del Centro de Salud de Puente de Ixtla, por haber sido éste transformado a Hospital Comunitario; por otra parte, se publica la necesidad de sustitución de obra en Tilzapotla y en la zona rural de Ahuehuetzingo, mientras que en el resto se enlistan las necesidades de mobiliario e infraestructura.

En lo que refiere a la promoción de la prevención y conservación de la salud física y mental de la sociedad ixtleca, instituciones y organizaciones se han dado a la tarea de sociabilizar información y atención, lamentablemente no ha sido suficiente, ya que la proliferación de fenómenos y hábitos sociales se deja ver con frecuencia en embarazos no deseados, casos de VIH positivo, dengue hemorrágico, paludismo, alcoholismo, drogadicción, violencia familiar, etc.

Por otra parte, la hidrografía y orografía del municipio se han visto fuertemente afectadas debido a la insuficiente planeación de tratamiento de desechos sólidos y líquidos que inevitablemente tienden a ser vertidos en los ríos y barrancas, así como en espacios a la intemperie, trayendo como consecuencia la contaminación del medio ambiente y la propagación de epidemias respiratorias, afectando a la población, al ganado y a la flora y fauna silvestre.

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Introducción

La planeación del desarrollo urbano con calidad de vida es fundamental para un estado y sus municipios. A través de dicho planeamiento se puede ordenar el desarrollo de las ciudades, a la vez que es posible conservar la relación entre éste y el progreso económico. Tal relación es importante en la medida que un crecimiento planificado permite considerar la creación de espacios urbanos en armonía con la naturaleza los cuales, por ello, fungen como generadores de bienestar social para sus habitantes.

El concepto de vivienda digna se refiere a “el límite inferior al que se pueden reducir las características de la vivienda sin sacrificar su eficacia como satisfactor de las necesidades básicas, no suntuarias, habitacionales de sus ocupantes. Además señala que este tipo de vivienda deberá cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos: “a) estar ocupada por una familia, b) no tener más de 2.5 habitantes por cuarto habitable, c) no estar deteriorada, d) contar con agua entubada en el interior, e) contar con drenaje, f) contar con energía eléctrica”

Una vivienda adecuada significa algo más que tener un techo bajo el cual guarecerse. Significa también disponer de un lugar privado, espacio suficiente, accesibilidad física, seguridad adecuada, seguridad de tenencia, estabilidad y durabilidad estructurales, iluminación ventilación suficiente, una infraestructura básica adecuada que incluya servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y eliminación de desechos, factores apropiados de calidad del medio ambiente y relacionados con la salud, y un desplazamiento adecuado y con acceso al trabajo y a los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008 Contexto

Desde la política social del gobierno municipal, se reconoce que toda familia ixleca tiene derecho a una vivienda digna y se admite, asimismo, que en este aspecto persiste un cierto rezago en la atención a la vivienda, rezago que ha sido producto tanto de la falta de reservas territoriales —que posibiliten ofertar suelo a precios accesibles para las familias de escasos recursos—, como de la insuficiencia de las políticas nacionales de oferta de financiamiento, para la construcción y la adquisición de viviendas, a través de institutos como INVIMOR, INFONAVIT, FOVISSSTE y otros.

La vivienda en Puente de Ixtla es unifamiliar, de una sola planta, con patio o huerta anexa, los materiales con que están construidas son de piedra, adobe, tabicón, teja etc. Los pobladores se inclinan a utilizar el concreto en los techos e inicia en el municipio de forma incipiente la construcción de vivienda de interés social.

Existen problemas de hacinamiento y de viviendas construidas con materiales que se consideran no son los más aptos para ello, faltan programas de edificación, ampliación o mejoramiento a la vivienda, se tendrán que aprovechar los programas de gobierno o de organizaciones civiles para revertir este problema. ASISTENCIA SOCIAL Introducción

De acuerdo a la Ley Federal de Asistencia Social, la rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma. Contexto

En el municipio existe la falta de apoyos a grupos vulnerables, programas de recreación y de trabajo para personas de la tercera edad, programas laborales de medio tiempo a jóvenes, para su atención se podría aprovechar; la voluntad de implementar el programa de comedores populares, se cuenta con otros programas de apoyo social encaminados a los sectores más desprotegidos como son los programas de despensas y oportunidades, y los grupos sociales más marginados se localizan cerca de las zonas urbanas, por lo cual es relativamente fácil acceder a dichas áreas para brindarles apoyo. OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Introducción

Se entiende como Obra Pública la creación de la infraestructura física que contribuya a la formación de capital del país. Incluye todo tipo de adquisiciones necesarias para la construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, servicios relacionados con la obra pública, etc., así como las asignaciones para realizar estudios de preinversión.

Los Servicios Públicos son aquellos que se otorgan a la ciudadanía desde la misma atención personalizada en el Palacio Municipal hasta aquella obra de infraestructura destinada a proporcionar a la población los elementos que le permitan adoptar una forma de vida llevadera y digna.

Contexto Coincidiendo con la idea de que Puente de

Ixtla ya no es más un municipio rural sino más bien día con día se transforma en un municipio Urbano, es necesario equiparlo y dotarlo con la infraestructura acorde a sus nuevas y crecientes necesidades, ya que a la fecha ocupamos el sexto lugar en generación de desechos sólidos a nivel estatal, un crecimiento poblacional acelerado y requerimientos y demandas ciudadanas cada vez mayores en la materia, es necesario e indispensable incrementar la red de agua potable y alcantarillado, racionalizar el uso de agua a través de concienciar a la ciudadanía al respecto, ampliar la red eléctrica en localidades que lo requieran instrumentando un programa de ahorro de energía en coordinación con las autoridades competentes, instrumentar un programa eficaz de manejo de desechos sólidos y sentar las bases para contar con una planta de tratamiento de aguas residuales, buscar espacios alternos de estacionamiento y mejorar las instalaciones del rastro municipal, estas son las necesidades que se tiene que satisfacer de inmediato no sin mencionar que falta equipamiento urbano, conciencia ambiental en el manejo de desechos, equipamiento para la recolección de basura entre otras.

SEGURIDAD PÚBLICA Introducción

La Seguridad Pública constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de las sociedades modernas, un municipio que goza de altos niveles de paz y tranquilidad, genera condiciones favorables para la inversión, desarrollo social, político y cultural de sus ciudadanos, es por ello que las iniciativas que se adopten para su mejor instrumentación y desarrollo deben dar cuenta de la integralidad y complejidad de este fenómeno.

Del mismo modo, es importante y necesario contar con un sistema de Protección a la ciudadanía, eficaz y eficiente en casos de contingencias naturales y/o provocadas por la mano del hombre. Contexto

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

En el Municipio de Puente de Ixtla, partiendo de lo que fue recibido durante el proceso de entrega recepción, se puede notar la falta de equipo material y vehículos, así como también, existe la necesidad de emprender programas de capacitación teórica y física a los elementos policíacos, asegurando así un equipo de trabajo conocedor de su área y con una aceptable condición física. Faltan peritos de tránsito y existen problemas de tránsito vehicular en el primer cuadro de la ciudad; para entender estas deficiencias se tendrá que invertir en equipar mejor el cuerpo policiaco, aprovechar la disponibilidad de establecer un anexo de la Academia Estatal de Policía y cursos de la Cruz Roja Mexicana; y aprovechar a los comités de vigilancia ciudadana.

DESARROLLO POLÍTICO PARTICIPATIVO

INTRODUCCIÓN

El impulso de los procesos sociales que hacen realidad la consecución de los objetivos y metas del desarrollo del municipio, necesitan de la conjunción del esfuerzo de las autoridades gubernamentales, organizaciones políticas y ciudadanos, en un marco de diálogo y respeto a la legalidad, observando los fines superiores de la colectividad.

La participación ciudadana y la autogestión social, en diálogo democrático y coordinación gubernamental, son elementos rectores de la presente administración, por lo que mediante una acción organizada y permanente, iniciaremos con nuestra misión social para hacer un gobierno humanista, cercano, sensible y accesible a las necesidades de los ixtlecos.

Contexto

A la fecha, no han existido canales adecuados de comunicación entre la ciudadanía y el Ayuntamiento y no existe un acercamiento real entre ambos para escuchar a la ciudadanía y saber satisfacer sus demandas, entonces tendremos que realizar un verdadero desarrollo político que lo entenderemos como la existencia de instituciones políticas capaces de dar contenido a los intereses públicos consolidando instituciones fuertes y con funcionarios bien preparados para dar esa respuesta positiva, eficaz y eficiente que demanda la ciudadanía.

En este sentido, las prioridades que nos plantean los ciudadanos organizados en alguna representatividad empresarial, no gubernamental o política son la necesidad de infraestructura y de servicios públicos, la participación en los programas

de asistencia social, la regularización de adeudos ante las instancias de servicios públicos relacionados con agua potable y drenaje; la incorporación a programas de suelo y vivienda, y la atención a problemas de educación básica sin descuidar una impartición efectiva de justicia y mejoramiento de la Seguridad Pública.

Habremos de establecer nuevas líneas de comunicación y fortalecer las ya existentes con los ciudadanos a modo de recibir con mayor agilidad sus demandas y propuestas y asimismo resolverlas.

MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Introducción

La transformación del Gobierno a través de la Innovación y Modernización, tiene como objetivo prioritario lograr la eficacia gubernamental, traduciendo ésta en proyectos y acciones para servir mejor a los ixtlecos.

Los ejes rectores en los que se sustentan la modernidad e innovación son el desarrollo del personal, la modernización de los servicios y eficiencia gubernamental, la planeación para el desarrollo, las finanzas públicas y la transparencia y legalidad, desarrollándose diversas acciones en cada uno de ellos para atender las demandas de la ciudadanía de una manera eficiente y eficaz.

Contexto

Desgraciadamente y como en la mayoría de los municipios del país, en Puente de Ixtla no se ha contado con servidores públicos de carrera sino que se nombran y se remueven a voluntad política de los integrantes de los ayuntamientos, no se cuenta con una verdadera planeación para el desarrollo del ayuntamiento y las finanzas públicas han sido poco claras ya que heredamos un Ayuntamiento endeudado estratosféricamente, no se cuenta con una estructura orgánica funcional ni con herramientas que permitan saber al Servidor Público sus atribuciones, funciones y pasos a seguir para el desempeño de las mismas,

En lo referente al desarrollo del personal, se pretende realizar acciones tendentes a su profesionalización, para lograr capacitar a todos los empleados de gobierno en los puestos que desempeñan, motivándolos y haciéndolos más competitivos. Asimismo se fomentará su especialización para evitar la improvisación y lograr la excelencia en el servicio público. De igual manera, pretende contar con servidores públicos facultados

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008 para fomentar la iniciativa para que atiendan y resuelvan en forma integral las demandas ciudadanas, así como promover la productividad y la calidad, para fomentar en el personal mejores actitudes y la cultura de la productividad y calidad en el servicio.

En lo referente a la planeación para el desarrollo, se promueve contar con un gobierno vertebrado, impulsando la integración de acciones y programas de los gobiernos Estatal, Municipal y Federal, generando sinergia y complementariedad e impulsando la adopción de soluciones integrales a la problemática mediante la suma de esfuerzos. De igual forma, mantener una actitud de actualización permanente del presente Plan mediante compromisos en programas sectoriales y especiales, privilegiando proyectos con carácter multianual para impulsar la continuidad e integralidad en la solución de la problemática, asímismo generaremos acciones para diseñar una nueva estructura funcional donde se de cabida a personas con el perfil adecuado para ocupar los puestos de funcionarios municipales.

Una de las prioridades será promover la modernización de la infraestructura física y tecnológica mediante la modificación y adecuación de las instalaciones para soportar proyectos actuales y futuros, orientados hacia la eficiencia y atendiendo un equilibrio con el medio ambiente. Del mismo modo impulsar el ahorro de recursos, sin menoscabo de otorgar servicios de excelencia para el ciudadano, realizando todos los proyectos, trámites y servicios apoyados en las tecnologías de la información, promoviendo la disminución en el costo de los servicios gubernamentales internos y externos.

En lo referente a finanzas públicas, se desarrollarán las acciones bajo la perspectiva de una visión multianual, considerando la presupuestación, programas operativos e inversión pública trianual y optimizando el uso de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos con el propósito de orientarlos hacia proyectos de alta rentabilidad social, desarrollando las acciones de gobierno bajo un marco de disciplina presupuestal.

DEMANDAS CIUDADANAS

La gobernabilidad democrática que nos proponemos construir se basa en la transparencia, la claridad y la coherencia de los objetivos políticos; en la buena gestión de los recursos económicos y medioambientales; en el fomento de la equidad en el acceso a las oportunidades y en la participación, de

los distintos sectores de la sociedad, en las grandes decisiones. Estos principios otorgan una dirección estratégica y constituyen la base de la confianza entre gobernados y gobernantes.

La gobernabilidad democrática fomenta la participación de los diferentes actores de la sociedad civil; demanda su compromiso con los procesos económicos, sociales y políticos, asumiendo corresponsabilidades en la solución de los problemas y un papel determinante en los procesos de control y auditoría social. Además contempla descentralizar la gestión pública, reforzar los poderes locales y la capacidad de intervención de la gente y sus organizaciones.

Para este gobierno, la gestión pública para el desarrollo humano consiste en disponer de instituciones y normas eficaces que fomenten el bienestar de la población, al complementar la acción de los mercados y ser garantes de servicios públicos de calidad. Incluye, además, la protección de los derechos humanos, el promocionar una participación más amplia en las instituciones y en las normas que afectan la vida de las personas, así como resultados económicos y sociales más equitativos. La gobernabilidad para el desarrollo humano se refiere no sólo a resultados eficaces e íntegros sino también a procesos justos.

La gobernabilidad democrática exige un estado de derecho basado en un correcto equilibrio entre los distintos integrantes del Cabildo Municipal; precisa el respeto a la ley y la aplicación igualitaria de la justicia para toda la ciudadanía; requiere normas y regulaciones que promuevan la justicia social así como el desarrollo equilibrado

La participación ciudadana constituye un requisito indispensable para el ejercicio de un gobierno democrático, así como una condición para el logro de políticas públicas exitosas. Los mejores y más generosos proyectos de orden público están nutridos por la participación, activa y comprometida, de la sociedad organizada.

La corresponsabilidad entre gobierno y sociedad, más que un descargo mutuo de responsabilidades, es una necesidad estratégica para imprimir, a la gestión pública, un sello democrático al tiempo que incorpora las demandas y aspiraciones populares; es, en suma, un ingrediente consustancial al desarrollo participativo que en Puente de Ixtla sabremos promover y preservar.

A continuación se ofrecen los resultados de los Foros de Consulta para la formulacion del Plan Municipal de Desarrollo 2006–2009 con las siguientes mesas de trabajo:

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Resultados de los Foros de Consulta Ciudadana 2007 por Municipio Tema: Desarrollo Económico Sustentable

Como se puede observar, por cada municipio están resaltados los subtemas que tienen una puntuación comprendida entre los 3 valores porcentuales más altos (en algunos casos son más de 3, esto por repetirse el valor).

La ciudadanía considera de mayor importancia los siguientes temas: * Propiciar oportunidades de empleo * Apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas * Agua y medio ambiente Fuente: Gobierno del Estado de Morelos Secretaría de Finanzas y Planeación Dirección General de Organización y Funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del

Estado Resultados de los Foros de Consulta Ciudadana 2007 por Municipio Tema: Desarrollo Humano y Social

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

Como se puede observar, por cada municipio están resaltados los subtemas que tienen una puntuación comprendida entre los 3 valores porcentuales más altos (en algunos casos son más de 3, esto por repetirse el valor).

La ciudadanía considera de mayor importancia los siguientes temas: * Mejorar los servicios de salud * Educación * Desarrollo urbano y obras públicas Fuente: Gobierno del Estado de Morelos Secretaría de Finanzas y Planeación Dirección General de Organización y Funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del

Estado Resultados de los Foros de Consulta Ciudadana 2007 por Municipio Tema: Desarrollo Político, Seguridad y Justicia

Como se puede observar, por cada municipio están resaltados los subtemas que tienen una puntuación

comprendida entre los 3 valores porcentuales más altos (en algunos casos son más de 3, esto por repetirse el valor).

La ciudadanía considera de mayor importancia los siguientes temas: * Tomar en cuenta la participación ciudadana en la gestión pública * Transporte y vialidad * Trabajo y previsión social Fuente: Gobierno del Estado de Morelos Secretaría de Finanzas y Planeación Dirección General de Organización y Funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del

Estado Resultados de los Foros de Consulta Ciudadana 2007 por Municipio Tema: Desarrollo de la Modernización Administrativa

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

Como se puede observar, por cada municipio están resaltados los subtemas que tienen una puntuación comprendida entre los 3 valores porcentuales más altos (en algunos casos son más de 3, esto por repetirse el valor).

La ciudadanía considera de mayor importancia los siguientes temas: * Combate a la corrupción * Profesionalización y actualización del servidor público * Utilización eficaz y eficiente de los recursos públicos en la administración Otras propuestas, demandas y/o opiniones

Fuente: Gobierno del Estado de Morelos Secretaría de Finanzas y Planeación Dirección General de Organización y Funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del

Estado

MISIÓN Y OBJETIVOS POR EJE RECTOR Desarrollo Humano y Social

Fomentar un desarrollo incluyente en la comunidad, luchando contra los rezagos sociales y apoyando a las personas de bajos recursos y grupos vulnerables, ponderando siempre la equidad social y la corresponsabilidad, teniendo presente en todo momento la calidad de los servicios prestados. Desarrollo Económico Sustentable

Impulsar un desarrollo económico sostenible que genere progreso y más empleos; un municipio activo que promueva oportunidades reales de crecimiento y que de manera gradual impacte en la calidad de vida de las familias ixtlecas. Desarrollo Político, Seguridad y Justicia

Contribuir a la gobernabilidad democrática y a la seguridad municipal con apego a los principios propios del ejercicio democrático del poder público, fortaleciendo la capacidad de las instituciones para procesar eficazmente las demandas y planteamientos de los actores políticos y hacer efectivos los derechos de los ciudadanos, proteger tanto a la población como a los intereses vitales del Municipio de Puente de Ixtla, generando un entorno favorable para el crecimiento con calidad y para el desarrollo humano. Desarrollo y Modernización Administrativa

Optimizar los procesos de atención, información y servicios prestados a la sociedad en general a través de recursos humanos y tecnológicos necesarios que coadyuven a la integración de un gobierno municipal de calidad. MISIÓN Y VISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

MISIÓN La misión del municipio de Puente de Ixtla es

administrar adecuadamente a través de un buen gobierno y representar a la sociedad con disposición de servicio y cumplimiento de las Leyes para proporcionar Servicios de calidad y generar bienestar social con especial atención a los sectores mas desprotegidos

Integrar un gobierno social y compartido que de manera óptima y pertinente formule y coordine acciones corresponsables con la comunidad ixtleca para el bien común. VISIÓN

El municipio de Puente de Ixtla, Mor., en el año de 2009, es un municipio con claras oportunidades de desarrollo, el impacto de la planeación de la administración pública 2006-2009 se ve reflejado en la generación de condiciones oportunas en los diferentes sectores que lo integran y, en la optimización de sus servicios.

En la sociedad ixtleca permea una actitud corresponsal, una actitud de inclusión y respeto sociopolítico.

En suma, Puente de Ixtla es un espacio geográfico alternativo para la inversión, entretenimiento y, sobre todo, para vivir en armonía.

PLAN ESTRATÉGICO DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA

DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE

AGRICULTURA Y GANADERIA Objetivo General Impulsar un desarrollo económico sostenible

que genere progreso y más empleos a través del impulso de actividades productivas, principalmente en el sector agrícola y ganadero, garantizando así la reactivación laboral productiva del sector primario alarmantemente rezagado.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008 Líneas Estratégicas de Acción Para el Desarrollo Sustentado y Sostenible del Sector Agrícola

a. Concienciar sobre el uso y cuidado de la tierra a las organizaciones campesinas.

b. Implementar de manera conjunta con los implicados el uso de abono y plaguicidas orgánicos.

c. Institucionalizar los apoyos estatales y federales para la reactivación de la producción agrícola municipal.

d. Vincular el sector industrial externo con el campo local.

e. Convenir con los actores locales del comercio y maquiladoras agrícolas ixtlecas el acaparo de la producción del campo de Puente de Ixtla.

f. Optimizar y brindar mantenimiento, de manera corresponsal con los implicados, a los canales de riego de los ejidos que integran el municipio.

g. Estimular y apoyar, de acuerdo a las legislaciones vigentes, de manera corresponsal a las agroindustrias ubicadas al interior del municipio.

h. Gestionar la colaboración de investigación científica para el campo que coadyuve a generar garantías de producción óptima ante instituciones y dependencias gubernamentales y no gubernamentales.

i. Promover e impulsar al interior del municipio el cultivo de plantas para fortalecer y diversificar la medicina alternativa, así como productos tradicionales que enriquezcan la gastronomía ixtleca.

j. Desarrollar e impulsar de manera corresponsal con apoyo de programas federales y estatales vigentes la prosperidad de la fruticultura en el municipio de Puente de Ixtla. Para el Desarrollo Sustentado y Sostenible del

Sector Ganadero a. Institucionalizar los programas y apoyos

emanados del gobierno federal y estatal para dicho rubro.

b. Promover e impulsar de manera corresponsal con los implicados el mejoramiento de razas.

c. Capacitación laboral para el cuidado, producción y reproducción ganadera.

d. Dotar de infraestructura mecánica, de acuerdo a las legislaciones vigentes y, de manera corresponsal con los implicados, los espacios específicos de crianza y engorda de ganado.

e. Agilizar trámites administrativos de registros y permisos ganaderos.

f. Originar campañas de manera compartida para la prevención de salud animal

g. Reactivar y promover de manera conjunta con la población ganadera los servicios de vigilancia y seguridad que contribuyan al combate y prevención del abigeo.

h. Vincular el sector ganadero con la industria procesadora de derivados de la ganadería.

i. Convenir con los actores locales del comercio el acaparo de la producción del sector ganadero. Para Promover el Establecimiento de Más

Empresas en Nuestro Municipio. a. Promover la simplificación de trámites

administrativos en las dependencias que intervienen en los procesos para la instalación y operación de las empresas.

b. Conjuntar esfuerzos gubernamentales, civiles y de la Iniciativa Privada para agilizar la actividad productiva y promover a Puente de Ixtla como destino atractivo de negocios e inversiones.

c. Establecer mecanismos que estimulen a nuestras empresas, grandes, medianas y pequeñas facilitándoles sus procesos y promoveremos la instalación de nuevos negocios.

d. Impulsar la orientación del comercio competitivo entre nuestros empresarios, facilitando su participación en ferias y exposiciones comerciales.

e. Promover, dentro y fuera del municipio y el estado, la imagen y las ventajas de invertir en nuestro Municipio.

Para Redimensionar e Impulsar la Imagen de Puente de Ixtla.

a. Desarrollar, con el apoyo de la Iniciativa Privada y los Gobiernos Estatal y Federal, la infraestructura necesaria en los lugares que cuenten con potencial turístico.

b. Promover a nivel nacional los atractivos turísticos de nuestro Municipio.

c. Mejorar, mediante campañas permanentes, los servicios turísticos, las medidas de seguridad, los centros de información y los señalamientos para los visitantes.

d. Atraer, mediante promoción y facilidades, la realización en nuestro municipio de convenciones y eventos regionales, nacionales e internacionales. Para Impulsar la Actividad Artesanal, el Autoempleo

y la Bolsa de Trabajo. a. Atraer y organizar a los artesanos

brindándoles facilidades para la fabricación, exposición y venta de sus productos.

b. Fomentar entre la ciudadanía el autoempleo y la actividad económica y productiva familiar, mediante talleres de artes y oficios, sobre todo para apoyar a los grupos vulnerables.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

c. Promover el acercamiento de las empresas con quienes buscan una oportunidad de trabajo, mediante la organización de ferias del empleo y la bolsa de trabajo municipal. DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL EDUCACIÓN Objetivo General

Generar oportunidades de formación educativa en la sociedad ixtleca a través de programas operativos que contribuyan a la transición satisfactoria por el Nivel Básico, así como también, mediante la gestión y acuerdos, aperturar espacios en el nivel Medio Superior, Superior y Postgrado, tanto en instituciones públicas como privadas; procurando mantener actualizada y dotada de medios y materiales los centros documentales públicos. Líneas Estratégicas de Acción Para el Acceso y Transición por el Nivel Básico

a. Contribuir de manera corresponsal a la concienciación y difusión social sobre la importancia de transitar por la educación Básica.

b. Acondicionar y dotar de material didáctico, de manera compartida con los implicados, los espacios educativos que reciben atención en el Nivel Básico Educativo a través de CONAFE.

c. Asignación de un apoyo económico, previo estudio meritorio, a los estudiantes de bajos recursos por familia.

d. Estimulación sociocultural anual para los estudiantes que con sus actividades extraescolares enaltezcan su plantel educativo y/o el municipio de Puente de Ixtla.

e. Reconocimiento simbólico anual del H. Ayuntamiento Municipal para los estudiantes que obtengan el mejor promedio de aprovechamiento.

f. Organizar en coordinación con las instituciones educativas campañas de salud mental y de prevención contra la farmacodependencia y alcoholismo juvenil.

g. Establecer puentes de comunicación y diálogo con los presidentes de los comités de padres de familia para convenir la implementación y/o regularización del servicio de desayunos en el nivel primario; así como también valorar la pertinencia del servicio de bocados en los turnos vespertinos. Para el Acceso a la Educación de Nivel Medio Superior, Superior y de Postgrado

a. Establecer convenios de colaboración e intercambio académico con las diferentes instituciones de Educación Pública de Nivel Medio Superior, Superior y Postgrado al interior del Estado de Morelos.

b. Gestionar becas de descuentos porcentuales en inscripciones y colegiaturas mensuales en Instituciones Educativas privadas que oferten el Nivel Educativo Superior y/o Postgrado.

c. Instituir, según legislaciones vigentes, puentes de diálogo, comunicación y acuerdos con instituciones, tanto públicas como privadas, que oferten niveles educativos Superiores y/o de Postgrado. Para la Capacitación para el Trabajo

a. Promover la Capacitación para el Trabajo en la sociedad ixtleca que cumpla con los requerimientos como una opción de inserción al sector productivo.

b. Gestionar ante quien corresponda el equipamiento vanguardista en los espacios específicos de capacitación para el trabajo.

c. En coordinación con los implicados y de acuerdo a las legislaciones vigentes, previo estudio meritorio, vincular a los egresados con las dependencias correspondientes para brindar apoyo económico y fortalecer el autoempleo. Para el Equipamiento Tecnológico y Dotación de Material de Consulta en los Centros Documentales Públicos.

a. Gestionar ante las dependencias e instituciones correspondientes la donación de material bibliográfico, tanto impreso como digital.

b. Promover campañas sociales al interior del municipio para la donación de material de consulta, tanto impreso como digital.

c. Destinar un 10% anual del recurso económico obtenido por ingresos propios para la adquisición de material de consulta académica diversificado en los diferentes niveles educativos y áreas del conocimiento.

d. Generar material de consulta Académica y Sociocultural con apoyo de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC´s) para el uso de la sociedad ixtleca.

e. Gestionar bilateralmente con los usuarios de los centros de consulta documental pública, ante quien corresponda, la dotación de equipos de cómputo de dichos espacios.

f. Promover y/o regularizar la conexión de de Internet de banda ancha en los centros de consulta documental pública.

g. Generar espacios audiovisuales y de servicios múltiples para la sociedad demandante en los centros de consulta documental pública. Para el Mantenimiento y Prevención de Siniestros en los Planteles Educativos de Nivel Básico.

a. Mantenimiento oportuno y necesario, de manera corresponsal con las autoridades y representaciones correspondientes, a infraestructura escolar de nivel básico.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

b. Capacitación y simulacros de acción en caso de siniestros al interior de los planteles educativos de nivel básico en el municipio de Puente de Ixtla. CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN Objetivo General

Contribuir a la conservación, proyección y enriquecimiento de los elementos físicos, ideológicos y populares que componen la identidad de la sociedad ixtleca, así como generar las condiciones, a través de la exhortación y proyección, para la práctica del deporte al interior del municipio, brindando espacios seguros y propicios para la recreación y esparcimiento, tanto a adultos, jóvenes y niños. Líneas Estratégicas de Acción Para la Conservación y Proyección Cultural

a. Asistencia bilateral con los implicados para la organización y coordinación de fiestas populares y actos cívicos en las diferentes colonias y/o comunidades al interior del municipio.

b. Reconocer simbólicamente la producción intelectual de la sociedad ixtleca, en sus diferentes categorías.

c. Coordinar actividades de retroalimentación e intercambio cultural al interior y exterior del municipio.

d. Propiciar actividades que coadyuven a la reactivación, conservación y construcción práctica e ideológica comunitaria de los elementos que integran la identidad social.

e. Promover y difundir a través de los diferentes medios de comunicación las riquezas culturales del municipio. Para la Proyección y Fortalecimiento del Deporte Ixtleco.

a. Institucionalizar la práctica deportiva de las diferentes disciplinas al interior del municipio.

b. Respaldar, vía gestión con las dependencias y órganos correspondientes, la dotación de materiales y accesorios para los espacios públicos que faciliten la práctica deportiva.

c. Coordinar de manera compartida con los representantes deportivos la organización de torneos y/o eventos de representatividad.

d. Difusión de convocatorias y resultados deportivos de manera impresa y/o digital.

e. Gestionar mediante las instituciones y/u órganos correspondientes la capacitación especializada a los diferentes instructores de las disciplinas institucionalizadas.

f. Oficiar, de acuerdo a las legislaciones vigentes, de manera corresponsal con los implicados el mantenimiento y/o remodelación de infraestructura deportiva a través de los instancias correspondientes.

g. Otorgar reconocimiento simbólico a los deportistas más destacados del municipio. Para el Desarrollo Integral de la Infancia Ixtleca

a. Generar, vía el ejercicio de la gestión, las condiciones de infraestructura y mobiliario de manera corresponsal con la colonia y/o comunidad correspondiente en los centros públicos de esparcimiento y recreación infantil.

b. Coordinar actividades públicas permanentes de desarrollo físico e intelectual dirigidas a la población infantil, de manera compartida con la colonia y/o comunidad.

c. Crear, mediante la gestión ante las dependencias gubernamentales y no gubernamentales, más espacios de esparcimiento y recreación infantil al interior del municipio de Puente de Ixtla.

d. Instituir, de manera compartida con la colonia y/o comunidad, el mantenimiento y conservación de los espacios de esparcimiento y recreación infantil. SALUD PÚBLICA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Objetivo General

Institucionalizar programas, que en materia de prevención de salud, impacten y potencien el desarrollo de una sociedad sana, así como también implementar y promover una cultura ecológica a través de tareas e infraestructuras que coadyuven a la protección y mejoramiento del medio ambiente. Líneas Estratégicas de Acción Para la Promoción y Atención de la Salud Pública

a. Regularizar y supervisar los espacios laborales de alto riesgo al interior del municipio.

b. Institucionalizar apoyos federales y estatales que contribuyan a la salud pública de la sociedad ixtleca.

c. Gestionar ante las instituciones y/o dependencias gubernamentales y no gubernamentales del área de la salud la optimización de infraestructura en los centros públicos de atención médica.

d. Oficiar vía la gestión, la dotación de medicamentos a los centros públicos de atención médica, a través de las dependencias competentes.

e. Reconocer y convenir apoyos con las organizaciones que al interior del municipio colaboran con la salud biológica y psíquica.

f. Promover acciones de información y formación de salud biológica, psíquica y social en la sociedad.

g. Sociabilizar mediante publicaciones impresas y/o digitales convocatorias, campañas y actividades relacionadas con la prevención y atención de la salud.

h. Regularizar con el apoyo de las instituciones y/o dependencias correspondientes, de acuerdo a las legislaciones vigentes, las acciones y/o espacios que pongan en riesgo la salud del pueblo.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Para la Protección Ambiental. a. Coordinar actividades permanentes de

concienciación ecológica. b. Instituir y reconocer mediante apoyos a

los grupos sociales civiles que trabajan en beneficio del medio ambiente al interior del municipio de Puente de Ixtla.

c. Institucionalizar y operar de manera óptima los apoyos federales y estatales que contribuyan a la protección y mejoramiento del medio ambiente.

d. Gestionar ante las dependencias e instituciones gubernamentales y no gubernamentales infraestructura de mantenimiento y tratamiento de residuos.

e. Regularizar en coordinación con las instituciones y/o dependencias correspondientes las cotidianidades sociales que alteran y contaminan el medio ambiente en el municipio.

f. Gestionar la participación de la iniciativa privada en procesos sostenibles de transformación de residuos.

g. Mediar los servicios, tanto públicos y privados, que en materia de protección y mejoramiento ambiental impacten positivamente a la sociedad ixtleca.

h. Difundir programas y actividades de protección y mejoramiento ambiental de manera permanente a través de medios impresos y/o digitales. OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Objetivo General

Proporcionar a la sociedad ixtleca condiciones óptimas de desarrollo y vida urbana a través de los diferentes servicios prestados por parte del municipio.

Líneas Estratégicas de Acción Para la Mejorara de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sustentable.

a. Vigilar el cumplimiento de la normativa urbanística y aseguraremos el funcionamiento del Sistema Municipal en materia de Desarrollo Urbano.

b. Establecer el Consejo de Planeación y Desarrollo Municipal e impulsaremos la Contraloría Social, con el fin de asegurar una corresponsable participación ciudadana.

c. Llevar a cabo programas para la formación de la conciencia ciudadana sobre un desarrollo urbano con sentido social.

d. Diseñar y realizar los proyectos necesarios para potenciar adecuadamente el desarrollo del Municipio.

e. Redefinir y equilibrar las áreas habitacionales, comerciales, recreativas y verdes del Municipio a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

f. Elaborar y ejecutar el proyecto de rescate y revitalización del centro de la cabecera municipal y del patrimonio cultural arquitectónico. Para Ampliar la Infraestructura Municipal para Elevar la Calidad de Vida de la Ciudadanía.

a. Desarrollar un programa de introducción, rehabilitación y mantenimiento de pavimento y de los sistemas de agua potable y drenaje sanitario en la cabecera municipal y en las colonias con mayores necesidades.

b. Gestionar el establecimiento de un programa de introducción y ampliación de las redes de electrificación.

c. Rehabilitar el pavimento de nuestras principales calles y avenidas.

d. Gestionar apoyos económicos estatales y/o federales y estableceremos acciones de mejora en el drenaje pluvial, ampliando nuestra red.

e. Mejorar y brindaremos mantenimiento a la infraestructura deportiva del municipio.

f. Dar especial énfasis a la construcción y/o adecuación de espacios propios para la recreación familiar.

g. Gestionar ante el gobierno estatal y federal el mantenimiento y/o remodelación de los espacios públicos y de servicios del municipio. Para Elevar la Calidad y Cobertura de los Servicios Públicos que Presta el Municipio.

a. Mantener funcionando el alumbrado público instalado en la ciudad y extender este servicio a las colonias donde técnica y jurídicamente sea posible.

b. Establecer un programa permanente de atención inmediata a las quejas ciudadanas sobre mal funcionamiento o falta de luminarias en las colonias.

c. Optimizar el servicio recolector de basura en las colonias y comunidades que integran el municipio.

d. Operar un programa permanente de bacheo, para que nuestras calles y avenidas mantengan las mejores condiciones de funcionalidad.

e. Establecer un programa permanente corresponsal de limpieza de lotes baldíos para prevenir riesgos a la ciudadanía.

f. Mejorar el servicio que se presta en los panteones municipales, particularmente a las familias de escasos recursos.

g. Aumentar los recursos materiales, vehículos y equipo para una mejor prestación de los servicios públicos.

h. Convocar a la participación del sector privado con la finalidad de respaldar la adquisición de recursos y equipo para una mejor prestación de los servicios públicos.

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008 ASISTENCIA SOCIAL Objetivo General

Promover y exhortar, a través de la concienciación y sensibilización en la sociedad ixtleca, a la integración para potenciar esfuerzos y acciones conjuntas de beneficio comunitario. Para Promover la Participación Social en Acciones de Beneficio Común.

a. Establecer convenios con Instituciones de Educación Superior para realizar programas conjuntos de beneficio social.

b. Promover acciones que permitan garantizar educación, salud, seguridad y un desarrollo integral a los niños que laboran en la calle.

c. Impulsar programas encaminados al mejoramiento de la situación económica de las familias y de la comunidad.

d. Establecer estrecha coordinación con particulares y organismos que estén enfocados a la atención de personas en situación de desventaja.

e. Contribuir profesional y técnicamente con los organismos de asistencia social en la búsqueda de mecanismos destinados a incrementar la calidad, la oportunidad y la cobertura de sus programas.

Para Impulsar el Desarrollo Integral de los Ixtlecos, Sobre Todo de Quienes Están en Condiciones de Desventaja.

a. Fomentar y realizar programas de convivencia que promuevan la integración familiar y los valores humanos.

b. Impulsar, a través de los servicios de salud, educación y rehabilitación, así como por medio de programas de información, la incorporación de los adultos mayores y personas con necesidades especiales a actividades productivas, culturales y deportivas.

c. Otorgar servicios de asistencia jurídica, social y psicológica a los adultos mayores y personas con necesidades especiales.

d. Promover, desde el ámbito institucional, legal y cultural, la atención y el respeto a las personas en desventaja.

e. Enfatizar las actividades que culturalmente fortalezcan la equidad de género.

f. Establecer o gestionar la operación de programas dirigidos a apoyar a las madres adolescentes y madres trabajadoras, mediante el apoyo en educación inicial o estimulación temprana.

Para Abatir la Violencia Intrafamiliar. a. Promover entre la ciudadanía una cultura

que permita la prevención de la violencia intrafamiliar, así como la denuncia oportuna cuando ésta se presente.

b. Mejorar e incrementar las unidades especializadas y centros de atención a víctimas de delitos, enfatizando la ayuda a mujeres maltratadas y proporcionando a los ofendidos y sus familias ayuda psicológica, médica y legal.

c. Poner al servicio de la comunidad, líneas telefónicas especiales para dar atención rápida, oportuna y profesional cuando se requiera, en casos de violencia intrafamiliar.

SEGURIDAD PÚBLICA Objetivo General

Elevar los niveles de seguridad, a fin de que den confianza a los ixtlecos y permitan fomentar una convivencia armónica y productiva.

Líneas Estratégicas de Acción Para optimizar el servicio de Seguridad al Interior del Municipio

a. Fomentar la cultura de la participación ciudadana para la prevención de delitos.

b. Elaborar un banco de datos de los miembros de seguridad y perfeccionaremos los centros de información delictiva con tecnología moderna, enlazándolos a la red federal, a la de otros estados y municipios.

c. Realizar las gestiones necesarias para optimizar los módulos de seguridad pública distribuidos en el municipio.

d. Establecer nuevas y mejores estrategias de vigilancia, principalmente en los lugares de mayor incidencia delictiva.

e. Establecer un sistema de acopio y análisis de datos estadísticos de incidencia de delitos para derivar de ellos acciones para combatir sus causas y efectos.

f. Mejorar el servicio en las corporaciones mediante la selección cuidadosa de sus integrantes, una permanente capacitación y la modernización del equipo.

g. Realizar estudios para homologar el tabulador de sueldos del personal operativo.

h. Otorgar estímulos y reconocimientos a los elementos que se distingan en el cumplimiento de su deber. Para Mejorar la Capacidad de Respuesta de las Corporaciones de Policía y Tránsito.

a. Incrementar el número de elementos en la corporación y profesionalizar el servicio que prestan sus integrantes, optimizando la atención mediante una mejor distribución.

b. Actualizar la normativa correspondiente a las áreas de seguridad y vialidad.

c. Reforzar la coordinación operativa entre la policía de nuestra ciudad con los cuerpos de seguridad de los otros municipios, el Estado y la Federación.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

d. Incrementar el parque vehicular destinado a las labores de patrullaje, de acuerdo con la cantidad de población y extensión territorial del Municipio.

e. Renovar el equipo de comunicación y establecer un mejor sistema de intercomunicación entre planta de radio, unidades y oficiales, para aumentar la efectividad y disminuir el tiempo de respuesta en caso de llamadas de auxilio.

f. Modernizar los sistemas de información con la actualización de equipo con tecnología de punta.

g. Recobrar la confianza, la credibilidad y el reconocimiento de la población desempeñando los cargos con responsabilidad y honradez, mejorando con ello las relaciones entre policía, ciudadanos y grupos de jóvenes.

h. Promover cursos de capacitación y actualización para los patrulleros de tránsito sobre temas relacionados a su desempeño.

i. Llevar a cabo revisiones periódicas a los equipos de trabajo de seguridad y tránsito para cuidar que se haga el manejo adecuado de él. Para Mejorar la Seguridad y Vialidad en Nuestro Municipio.

a. Proponer adecuaciones viales en las principales calles y avenidas de nuestra ciudad para agilizar la circulación y evitar los cuellos de botella que causan demoras y pérdidas de tiempo en la comunidad.

b. Promover rutas especiales para el transporte de carga, para evitar el deterioro de nuestras calles y avenidas que no tienen la resistencia para el exceso de peso y, al mismo tiempo, se promoverán horarios de carga y descarga con la finalidad de evitar congestionamientos viales en zonas urbanas y cuadros principales.

c. Establecer operativos de seguridad vial para rutas urbanas, taxis, transportes escolares, conductores y peatones en beneficio de la comunidad.

d. Fomentar entre los escolares la cultura vial mediante visitas a los planteles en las que daremos información al respecto y la formación de Patrullas Escolares para protección de ellos mismos y sus compañeros.

e. Mantener y optimizar el funcionamiento del sistema de monitoreo en las principales avenidas mediante las cámaras de circuito cerrado. Para Elevar la Capacidad de Atención a Contingencias.

a. Crear el Atlas de Riesgo para conocer las zonas de inseguridad y minimizar los efectos destructivos en caso de fenómenos naturales o contingencias generadas por el hombre.

b. Mantener la Coordinación de Protección Civil de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Protección Civil y trabajar para que, en el corto plazo, pase de un sistema reactivo al preventivo.

c. Incrementar la cultura de Protección Civil en nuestro Municipio. DESARROLLO POLÍTICO PARTICIPATIVO Objetivo General:

Mantener un acercamiento permanente con todos los sectores de la sociedad para escuchar de forma directa sus propuestas y planteamientos, e incorporarlos a los programas de gobierno.

Líneas Estratégicas de Acción a. Realizar constantemente giras de trabajo

por las comunidades del Municipio en compañía de funcionarios públicos municipales y miembros del Cabildo Municipal para atender las peticiones de la población.

b. Impulsar la organización social para la toma de decisiones de las comunidades, priorización de necesidades y solución a los problemas.

c. Estimular la participación política responsable e informada de los partidos políticos y la sociedad del Municipio que contribuyan a mejorar las condiciones y el nivel de vida de la población.

d. Realizar consultas ciudadanas que fortalezcan la iniciativa popular, como el referéndum y el plebiscito para que la sociedad participe activamente en la toma de decisiones.

e. Promover la educación cívica de la sociedad para que mediante su participación se fortalezca el desarrollo del Municipio.

f. Impulsar el fortalecimiento del Estado de Derecho. MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Objetivo General

Generar y otorgar, mediante los servicios y atenciones a la sociedad ixtleca, calidad administrativa en las relaciones sociales.

Líneas Estratégicas de Acción Para Propiciar el Bienestar de la Ciudadanía Desarrollando un Gobierno de Efectividad.

a. Evaluar sistemática y permanentemente el desempeño y los servicios que brindan los trabajadores municipales.

b. Redefinir y estandarizar la estructura administrativa y estableceremos procesos simplificados que se orienten hacia la eficiencia del Gobierno.

c. Implantar sistemas de control de gestión y evaluación que permitan un monitoreo continuo de las acciones gubernamentales.

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d. Establecer programas para escuchar la voz de los ciudadanos con el propósito de tomar decisiones con base en sus necesidades y expectativas.

e. Establecer canales de comunicación para que los ciudadanos denuncien deficiencias y actos de corrupción en los servicios que prestan los servidores públicos municipales.

f. Generar una actitud de calidad en el servicio en todos y cada uno de los servidores públicos

g. Establecer un programa de reconocimientos al personal por metas alcanzadas, tanto en el plano individual como por equipos.

h. Acercar la Administración Municipal a la ciudadanía mediante el establecimiento de Gestorias Comunitarias en puntos estratégicos, para facilitar la realización de trámites y pagos y para recibir en forma directa sus requerimientos y solicitudes de soluciones.

i. Diseñar e implantar un formato especial para que los oficiales de policía y tránsito reporten las fallas y problemas que encuentren durante sus recorridos de rutina, con respecto a los servicios que brinda el municipio.

j. Implementar sistemas de control y evaluación que permitan conocer las condiciones y ubicación de los bienes muebles e inmuebles propiedades del municipio.

k. Disminución de tiempos y procesos para la atención y expedición de documentos oficiales.

l. Convocar y dar seguimiento a las asambleas de cabildo conforme a las leyes en materia vigentes. Para Mantener Finanzas Municipales Sanas.

a. Revisar y mejorar el sistema de control presupuestal para hacerlo más operativo y eficiente.

b. Buscar nuevas fuentes de financiamiento con esquemas de federalismo financiero y otros que sean adecuados a los procesos de administración pública.

c. Gestionar un reparto más equitativo de los recursos federales.

d. Llevar a cabo programas para concientizar a los ixtlecos sobre la importancia que tiene el cumplimiento de las obligaciones fiscales en la buena marcha del trabajo municipal.

e. Actualizar los padrones de las diversas contribuciones municipales para que nuestra base tributaria sea confiable. Para Dignificar y Profesionalizar el Servicio y la Atención Pública.

a. Crear el Premio Municipal a la Calidad en el Servicio.

b. Redefinir las políticas y procesos de selección del personal, sin restricciones de género, religión o ideología.

c. Establecer programas permanentes de capacitación y adiestramiento.

d. Crear un tabulador de sueldos que permita que la remuneración de los servidores corresponda justamente a la responsabilidad que se cumpla.

DIRECTORIO C. DR. VÍCTOR SALINAS MÁRQUEZ

Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puente de Ixtla, Mor. 2006 – 2009

C. ARQ. ERNESTO NAVARRETE PICHARDO Síndico Procurador

C. LIC. JAVIER SEVERIANO PONCE Reg. De Hacienda, Programación Y Presupuesto, Asuntos Migratorios Y Asuntos De La Juventud. C. PROFRA. ROSALINDA BELTRÁN SALGADO

Reg. De Educación, Cultura Y Deportes, Bienestar Social Y

De Equidad De Género C. MARTÍN OCAMPO MAZARI

Reg. De Desarrollo Agropecuario, Planificación Y Desarrollo

C. ING. JORGE TRUJILLO GARCÍA Reg. De Desarrollo Urbano, Vivienda Y Obras

Públicas, Y Protección Al Patrimonio Cultural

C. OMAR NASSER CHAVARRIETA Reg. De Organismo Descentralizados Y Derechos

Humanos C. VÍCTOR SEGURA TRUJILLO

Reg. De Protección Ambiental Y Servicios Públicos C. RICARDO QUEZADA DE LA ROSA

Reg. De Desarrollo Económico, Turismo, Colonias Y Poblados Y Asuntos Indígenas.

C. PROFR. DAVID OROZCO ORAÑEGUI Secretario General

C. LIC. SAÚL CHÁVEZ SÁNCHEZ Director de Gobernación y Reglamentos

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello del municipio de Taquiltenango que dice: Municipio de Tlaquiltenango

Morelos.- 2006-2009. El Honorable Cabildo del Municipio de

Tlaquiltenango Morelos con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; artículos 4, 38 fracciones III y IV, y 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, tiene a bien expedir el presente reglamento en base a los siguientes:

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CONSIDERANANDOS: I.- Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 115 establece las facultades que tiene el Municipio para la expedición de los reglamentos necesarios para la correcta administración pública Municipal, así como para organización de los servicios que brinde, siendo uno de ellos el de la actividad comercial, es necesaria la regulación de ésta materia a nivel Municipal, para ello se busca establecer concordancia entre las Leyes Federales y Estatales.

II.- Que el Municipio de Tlaquiltenango Morelos, a través de su cuerpo colegiado que es el Cabildo, y después de haber agotado todas y cada una de las instancias que marca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su numeral 113 segundo párrafo y 118, así como el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos, por medio de las cuales se le da vida jurídica al presente Reglamento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Tlaquiltenango Morelos, mismo que buscará cubrir el vacío que existe en la materia respectiva en el Municipio.

III.- Que en el Municipio de Tlaquiltenango Morelos, la actividad comercial es una de las más desarrolladas por sus habitantes y que por medio de ella los mismos se allegan de los recursos económicos necesarios para su vida, y por ello una de las más necesarias regular para su correcto funcionamiento, evitando con ello el monopolio, la usura, la afectación de los usuarios de los diferentes servicios comerciales, y demás vicios que se pudieren desprender por el desempeño de la actividad comercial.

IV.- Que la falta de un instrumento que permita regular la acción humana en materia comercial, impide que se desarrolle de manera correcta y eficaz, no permitiendo el pronto y necesario desarrollo del Municipio, del Estado y de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se expide el presente: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO

DE TLAQUILTENANGO MORELOS. TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales y atribuciones CAPÍTULO

Disposiciones generales Artículo 1.- El presente reglamento es de

orden e interés público y tiene por objeto regular el funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios que se instalen o estén instaladas en el municipio

procurando que todos ellos se sujeten a las bases y lineamientos de seguridad e higiene determinados por el presente ordenamiento y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 2.- Son autoridades encargadas de la aplicación de este reglamento:

I. El Presidente Municipal. II. Las Comisiones Municipales cuya competencia

sea materia de este ordenamiento. lll. El Síndico. lV. El Director de Licencias y Reglamentos. V. El Directo de Predial y Catastro. Vl. El Fiscal de Licencias y Reglamentos. Vll. Los demás servidores públicos en los que

las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:

I. ACTIVIDAD COMERCIAL: Actos de comercio lícitos, lucrativos, que consisten en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y servicios, y demás considerados como tales por las leyes de la materia.

II. ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Operaciones materiales ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales, así como aquellas que tengan por objeto la producción de artículos o artefactos semi elaborados o terminados.

III. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El ofrecimiento al público en general de realizar actividades especializadas de forma personal o por subordinados, pudiendo ser de carácter intelectual, técnico, artístico o social.

IV. GIRO: Toda actividad concreta, ya sea comercial, industrial o de prestación de servicios, según la clasificación del catálogo de la Dirección de Licencias y Reglamentos.

V. REVOCACIÓN: Procedimiento administrativo instaurado por el Ayuntamiento en contra de los particulares, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, el Bando de Policía y Gobierno y el Código Fiscal del Estado, que tiene por objeto dejar sin efecto las licencias para el funcionamiento de giros.

VI. SUSTANCIA PELIGROSA: Es aquella que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, flamables y biológico-infecciosas, se consideran peligrosas.

VII. COMERCIO EN ESPACIOS ABIERTOS: Aquel que se realiza en los arroyos de calles, banquetas, plazas, jardines, lugares públicos, lotes baldíos, locales abiertos, cocheras, áreas de servidumbre de propiedad privada, así como en los pasillos o sitios abiertos de las llamadas plazas o centros comerciales.

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VIII. VENTA DE ALIMENTOS: El giro cuya actividad principal es la transformación, preparación y venta de comida, que ofrece en menú, para consumo dentro o fuera del mismo establecimiento.

IX. LICENCIA: La autorización otorgada por el Ayuntamiento de manera oficial para el funcionamiento de un giro determinado, en un lugar específico y por tiempo indefinido.

X. PERMISO: La autorización temporal o eventual para el funcionamiento de un giro determinado.

XI. TRASPASO: La transmisión que el titular de una licencia o permiso haga de los derechos consignados a su favor a otra persona, siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento y el giro.

XII. ESTABLECIMIENTO: Local ubicado en un inmueble donde una persona realiza actividades relativas a la distribución de bienes y mercancías o de prestación de servicios con fines de lucro.

XIII. GIRO ANEXO: Actividad compatible afín, que no supere en importancia al autorizado como giro principal, apegándose a las disposiciones legales aplicables.

XIV. CLAUSURA: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente suspende las actividades de un establecimiento, de manera total o parcial, como consecuencia de un incumplimiento a las disposiciones legales correspondientes.

XV. GIROS DE CONTROL ESPECIAL: Todos los relacionados con la venta y consumo de bebidas alcohólicas de alto y bajo contenido alcohólico, así como los que por su naturaleza requieran de una supervisión continua para preservar la tranquilidad y la paz social, en apego a los ordenamientos en materia de salud, de seguridad, de medio ambiente y demás disposiciones legales aplicables.

XVI. AFORO: Capacidad máxima de afluencia humana permitida, en términos de seguridad y protección de las personas, para el desarrollo de las actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios a que fueron autorizados.

XVII. BOLETO DE ENTRADA O COVER: Es la cuota que los establecimientos solicitan a los asistentes para permitir el acceso, ingreso, admisión o permanencia al mismo, sea cual fuere la denominación que se le atribuya, tales como: admisión general o de entrada; consumo mínimo; derecho de mesa; derecho a cubiertos; entre otras.

XVlll. MEDIOS ELECTRÓNICOS: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología.

Artículo 4.- Para el funcionamiento de cualquier giro comercial, industrial o de prestación de servicios, se requiere de licencia o permiso que otorgará la autoridad municipal competente, cubriendo los derechos previstos en la Ley de Ingresos Municipal del Ejercicio Fiscal correspondiente, además de sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento, la Ley de Hacienda Municipal, el Bando de Policía y Gobierno vigente y demás disposiciones aplicables.

Tratándose de los giros contenidos en el Título Segundo, Capítulo II, Sección VIII de este reglamento, se podrán otorgar permisos con carácter temporal siempre y cuando cuente con el visto bueno de la Dirección de Protección Civil.

Artículo 5.- A falta de disposición expresa en este reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de Hacienda Municipal, el Bando de Policía y Gobierno, y las demás normas que por la actividad desarrollada resulten aplicables.

Artículo 6.- Es facultad exclusiva del Ayuntamiento la expedición de licencias o permisos y se otorgarán a aquella persona física o jurídica que lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos que para su expedición señalen este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Todas las licencias deberán ser refrendadas anualmente atendiendo a la forma y términos que fija la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos Municipal del Ejercicio Fiscal correspondiente.

Artículo 7.- La licencia o permiso que expida el Ayuntamiento será única para el funcionamiento del o los giros que establezca y genera derechos personales, por lo que no podrán ser traspasados o cedidos por ningún acto jurídico sin la previa autorización del Ayuntamiento.

La licencia o permiso no genera derechos de posesión para su titular.

Si al momento de solicitar una nueva licencia o permiso, el ocupante anterior del bien inmueble, tuviere sanciones pendientes por cubrir a causa del incumplimiento de alguna norma municipal, éstas no interferirán para el otorgamiento de la licencia nueva, ni deberán ser cubiertas por el nuevo solicitante, sino por el que las hubiere cometido, con la excepción del impuesto predial, el cual deberá ser cubierto por el que utilice dicho bien inmueble.

Previamente a iniciar los trámites para solicitar una licencia o permiso, siempre que se trate del inicio de actividades, el interesado deberá solicitar a la Dirección de Licencias y Reglamentos que se coteje la compatibilidad de uso de suelo, esto mediante la verificación de los planes parciales correspondientes en la Dirección de Predial y Catastro, lo cual se llevará a cabo sin costo alguno.

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En caso de que la compatibilidad a que hace referencia el párrafo anterior no le sea favorable al particular, podrá solicitar por escrito dicho resultado para los fines legales a que haya lugar.

CAPÍTULO II De los trámites

Artículo 8.- Para obtener una licencia o permiso siempre que se trate del inicio de actividades el interesado formulará solicitud en las formas oficiales o en los medios electrónicos que para tal efecto sean aprobados por el Gobierno Municipal.

Los particulares podrán realizar trámites directamente ante las oficinas autorizadas para tal efecto.

En el caso de no existir las formas oficiales o los medios electrónicos aprobados, se formularán por escrito debiendo contener en ambos supuestos, como mínimo, los siguientes requisitos:

I. Nombre, domicilio, ocupación y demás datos necesarios de identificación del solicitante.

II. Actividad que pretende desarrollar, así como la ubicación y superficie del lugar en el que requiere realizarla.

III. Datos contenidos en la escritura constitutiva y de sus modificaciones tratándose de personas jurídicas;

lV. Acreditar el pago del impuesto predial; y V. Los demás datos que sean necesarios para

su control. Además de los anteriores requisitos, se

deberán presentar los documentos que establezca el presente reglamento, así como los demás ordenamientos y leyes aplicables en la materia.

Artículo 9.- A la solicitud indicada en el artículo que antecede, se acompañará por el interesado, en su caso, la siguiente documentación comprobatoria:

I. Copia certificada de los documentos a que se refiere la fracción III del artículo que antecede tratándose de personas jurídicas.

II. La documentación que acredite la legal disposición del inmueble, referida en la fracción IV del artículo anterior, y la que para el efecto establezcan los distintos ordenamientos legales aplicables al caso; y

Ill. En el caso de venta de alimentos en la vía pública la anuencia de los vecinos, la constancia del manejo de alimentos expedida por las autoridades sanitarias y la autorización de la Unidad Municipal de Protección Civil, cuando sea el caso.

lV. Cuando el aforo permitido sea mayor de 100 personas, además se requerirán las constancias de capacitación y adiestramiento en materia de protección civil y control de masas del personal de los cuerpos de seguridad contratados, expedidas por la Unidad Municipal de Protección Civil de

Tlaquiltenango o, en su defecto, las expedidas por la autoridad estatal y/o federal correspondiente, así como la conformación de la unidad interna de protección civil.

V. Los giros siguientes: restaurantes, bares, cantinas, discotecas, centros nocturnos, salones de baile y peñas; además de los requisitos establecidos con anterioridad deberá contar con dictamen de aprobación por parte de la Dirección General de Obras Públicas en donde se verifique se cumplan con los lineamientos que establece el Reglamento Estatal de Zonificación y del Programa Municipal de Desarrollo Urbano en materia de discapacidad.

Para la cesión de derechos de una licencia o traspaso, se deberán de cubrir además de los requisitos a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, por parte del cesionario, los siguientes:

I. Presentar solicitud en donde el cesionario y el cedente deberán expresar sus generales, y llevar a cabo su firma en el momento en que se consuma el acto; y

II. Anexar comprobante de domicilio, copias de identificación y copia de la licencia municipal vigente.

Previo a la autorización de la cesión, la Dirección de Licencias y Reglamentos verificará que el cedente se encuentre al corriente en el pago de derechos y obligaciones del local, y que el mismo se encuentre libre del pago de multas y sanciones administrativas municipales.

Artículo 10.- Dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, la Dirección de Licencias y Reglamentos verificará la información contenida y la documentación acompañada, ordenando las inspecciones necesarias y dictará, en ese mismo plazo, la resolución que conceda, condicione o niegue la licencia o permiso solicitado.

Lo anterior se verificará mediante una sola inspección conjunta de todas las direcciones que hayan de intervenir, quienes de manera individual expondrán todas aquellas observaciones y comentarios pertinentes para la viabilidad de la autorización requerida.

Artículo 11.- Si transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior no se dicta la resolución, el interesado podrá acudir ante el Director de Licencias y Reglamentos del Ayuntamiento, quien dentro de los 15 días hábiles siguientes a partir de la presentación de su solicitud por escrito, autorizará, condicionará o negará la expedición de la licencia o permiso.

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Artículo 12.- Si la autoridad municipal no dicta la resolución expresa dentro del término a que se refiere el artículo que antecede, el interesado podrá iniciar las actividades inherentes al giro y la autoridad estará obligada a expedir en forma forzosa la respectiva licencia o permiso.

Lo dispuesto en el artículo anterior y en éste no es aplicable para los giros de control especial, los cuales sólo podrán funcionar legalmente previa expedición de la licencia o permiso respectivo.

Artículo 13.- Si la solicitud de licencia o permiso se presenta sin cumplir los requisitos a que se refiere este reglamento, no se le dará trámite y se devolverá al interesado para que Subsane los requisitos omitidos quedando sin efecto dicha solicitud.

CAPÍTULO III De las obligaciones de los titulares de los

giros Artículo 14.- Son obligaciones de los titulares

de los giros a que se refiere este reglamento: I. Tener a la vista en el establecimiento la

licencia original del giro, del anuncio o permiso de apertura de negocio que ampare el desarrollo de sus actividades.

II. Mantener aseados tanto en interior como el exterior de sus locales, contar con recipientes de basura, en número y capacidad suficientes, a la vista y disposición de los clientes, así como dar el adecuado mantenimiento a la jardinería interior y exterior en el caso de que existiera;

III. Contar con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar siniestros.

IV. Realizar las actividades autorizadas en las licencias y permisos dentro de los locales y horarios autorizados.

V. Señalar las salidas de emergencia y medidas de seguridad en casos necesarios.

VI. Contar con botiquín para la prestación de primeros auxilios y extinguidores para prevenir y controlar incendios.

VII. Presentar aviso de terminación cuando no se quiera continuar desarrollando la actividad comercial, industrial y de servicio amparada en la licencia o permiso.

VIII. Hacer del conocimiento inmediato de la autoridad competente en caso de un siniestro.

IX. Recabar la autorización correspondiente para el retiro de sellos en los giros que hayan sido clausurados.

X. Permitir el ingreso al personal autorizado por el Ayuntamiento, así como proporcionarles la documentación requerida para el desarrollo de sus funciones.

XI. Cuando se pretenda traspasar o ceder los derechos, cambiar de giro, domicilio, actividad, ampliar el giro o modificar su anuncio, solicitar previamente el visto bueno de las autoridades municipales correspondientes.

XII. Evitar aglomeraciones en la entrada principal del establecimiento que obstruyan la vialidad, el paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o peatones.

XIII. Impedir el acceso a los menores de edad cuando se expendan o se exhiban artículos considerados para adultos y que puedan lesionar su formación moral.

XIV. Los giros comprendidos dentro del capitulado de Giros Restringidos con Venta de Bebidas Alcohólicas, deberán tener a la vista y al acceso una placa visible donde se señalen el aforo máximo y permitido para su funcionamiento, en un término máximo de 30 días a partir de iniciada la vigencia de la licencia respectiva.

XV. Los giros denominados “Auto Baño” garantizarán la responsabilidad civil, respecto de los vehículos ingresados en ellos, por sus propios medios o a través de la contratación del seguro respectivo, siempre y cuando el usuario haya dejado constancia, mediante inventario, de la situación que guarda el vehículo al momento de su ingreso;

XVI. Las demás que establezca este reglamento, los acuerdos de Ayuntamiento y las diversas normas aplicables a la actividad de que se trate.

Artículo 15.- Queda prohibido a los titulares de licencias o permisos, además de las expresadas en el presente reglamento y otros ordenamientos legales:

I. Traspasar o ceder los derechos de las licencias, permisos, concesiones o arrendamientos y demás documentación presentada sin la autorización del Ayuntamiento.

II. Hacer uso de la vía pública sin el permiso específico correspondiente.

III. Causar ruidos, trepidaciones, producir malos olores o sustancias contaminantes.

IV. Arrojar desechos o sustancias peligrosas a los drenajes, alcantarillas o la vía pública, contraviniendo la normatividad aplicable y ocasionando molestias o alarma a la ciudadanía.

V. Incinerar desperdicios de hule, plásticos, basura y similares cuyo humo cause molestias y alarma entre los vecinos; y

VI. Hacer uso inadecuado o desperdicio del servicio de agua potable.

VII. Almacenamiento venta o detonación de artículos elaborados a base de pólvora, salvo que cuente con la autorización de la autoridad federal correspondiente.

VIII. Almacenar, ofertar, vender o suministrar artículos reportados como robados, mercancía que no cumpla con las normas en materia de derechos de autor, o cualquier otro bien o servicio que se encuentre prohibido por disposiciones legales o reglamentarias, ya sean federales, estatales o municipales.

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Para el caso de que la autoridad municipal detecte en los establecimientos a que se refiere este título, el almacenamiento, oferta, venta o suministro de mercancía que contravenga disposiciones legales o reglamentarias, ya sean federales, estatales o municipales deberá, en primera instancia, asegurar dicha mercancía, e inmediatamente después remitirla a la autoridad correspondiente, con auxilio de la fuerza pública.

Lo anterior será causa de clausura inmediata y de la revocación de la licencia o permiso, previo el desahogo del procedimiento correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO Del comercio establecido

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 16.- Es comerciante establecido aquel que, según el Código de Comercio, se considera como tal y, que para realizar su actividad, utiliza un local fijo instalado en propiedad privada o en los locales destinados al servicio público municipal de mercados.

Artículo 17.- Los establecimientos comerciales y de prestación de servicios podrán funcionar ininterrumpidamente desde las 06:00 y hasta las 21:00 horas diariamente.

Los giros industriales ubicados en las diferentes zonas del municipio de Tlaquiltenango podrán funcionar las 24:00 horas a excepción de aquellas industrias ya establecidas en zonas habitacionales, las cuales sólo podrán funcionar en el mismo horario establecido para los giros comerciales y de prestación de servicios.

El horario para realizar las actividades en los mercados municipales podrá ser autorizado desde las 05:00 horas a.m. y hasta las 21:00 horas p.m., a excepción de las cenadurías que podrán funcionar hasta las 24 horas siempre y cuando la infraestructura del mercado lo permita y no se afecte la seguridad y servicios de los demás locatarios del mercado.

Cuando los giros impliquen consumo o venta de cerveza o bebidas alcohólicas, deberán obtener la licencia correspondiente a esta actividad y permitidos por la ley.

Si un giro realiza adicionalmente, a sus actividades, alguna de las señaladas en el capítulo de control especial, las disposiciones que regulan a éstas últimas sólo serán aplicables al giro en la parte que se refiere a dichas actividades.

Los establecimientos denominados casas de cambio podrán funcionar las 24 horas, siempre que éstas provean su propia seguridad. La autorización se dará una vez que dicha seguridad esté garantizada a juicio de la Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tlaquiltenango.

Los montepíos, casas de empeño o cualquier otro establecimiento que se dedique de forma permanente a otorgar préstamos con garantía prendaría, cuando estén constituidos como organizaciones de asistencia social privada, deben de cumplir en su funcionamiento, con todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

El Presidente Municipal puede establecer variación en los horarios a que se refiere este reglamento, ya sea de forma temporal o permanente, cuando las circunstancias lo ameriten o previa solicitud de los interesados, siempre que no se lesione el orden público y se hubiesen pagado los derechos correspondientes, en los términos de la Ley de Ingresos del Municipio.

Artículo 18.- Queda estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de actividad que atente contra la moral pública y la convivencia social, so pena de clausura del establecimiento y revocación de la licencia.

Artículo 19.- Se prohíbe la asistencia y servicio en los establecimientos a personas con síntomas visibles de enfermedad contagiosa, en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o enervante.

Artículo 20.- Los establecimientos que vendan o transmitan la propiedad o posesión bajo cualquier título o forma de productos o sustancias peligrosas o nocivas para la salud, tales como pinturas en envase aerosol, pegamentos con solventes orgánicos, thiner, aguarrás y similares, deberán contar con un registro de control de consumidores, anotando al efecto fecha, cantidad, producto, nombre, domicilio, edad y datos relativos a su identificación y especificación de su destino.

Dicho libro de registro deberá estar debidamente aprobado por la autoridad municipal correspondiente.

En el caso de comerciantes ambulantes y tianguistas, la prohibición de su venta es absoluta.

Artículo 21.- Los giros a que se refiere el artículo anterior deberán abstenerse de vender o entregar sus productos a menores de edad o a personas visiblemente inhabilitadas para el adecuado uso y destino de los mismos.

CAPÍTULO II De los giros de control especial.

Artículo 22.- Los horarios de funcionamiento de los giros de control especial serán como sigue:

I. Restaurante sin venta de bebidas alcohólicas: las 24 horas diariamente.

II. Salones de eventos infantiles: de las 10:00 a.m. hasta las 21:00 horas a.m.

III. Clubes sociales, salones de eventos o banquetes y similares: desde las 08:00 hasta las 04:00 a.m. del día siguiente.

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IV. Loncherías, torterías, fondas, marisquerías, cocinas económicas, cenadurías, taquerías y giros similares sin venta de cerveza: las 22:00 horas.

V. Abarrotes, tendejones, misceláneas sin venta de cerveza en botella cerrada: desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas.

VI. Farmacias con venta de abarrotes y medicina: diariamente las 24 horas.

VII. Tiendas de autoservicio: las 24 horas. VIII. Billares y boliches: desde las 10:00 a.m.

horas hasta las 01:00 horas del día siguiente. IX. Juegos mecánicos, electromecánicos y

electrónicos accionados con fichas, monedas o su equivalente: desde las 10:00 a.m. horas hasta las 21:00 horas p.m.

X. Renta de películas en video o similares: desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas p.m.

XI. Hoteles y moteles: 24 horas. XII. Cafés: de las 6:00 horas hasta las 24:00

horas. XIII. Baños y albercas públicas: de las 6:00

horas hasta las 22:00 horas. XIV. Estéticas y peluquerías: de las 10:00

horas hasta las 22:00 horas. XV. Renta de computadoras: 24 horas. XVI. Canchas de fútbol rápido: de las 6:00

horas hasta las 23:00 horas. XVII. Todos los giros de prestación de

servicios de emergencia las 24 horas, quedando comprendido en estos últimos: hospitales, clínicas médicas, funerarias, farmacias, gasolineras, hospedajes y todos aquellos que la autoridad municipal crea conveniente.

XVIII. La autoridad municipal, cuando así lo considere pertinente, podrá modificar los horarios de funcionamiento establecidos en la licencia o permiso, debiéndole informar al titular de dicha licencia o permiso del cambio de horario de funcionamiento.

Artículo 23.- Restaurante es el establecimiento cuya actividad principal es la transformación y venta de alimentos para consumo dentro o fuera de éste; y que en forma accesoria podrá funcionar con giros anexos complementarios, si para ello cuenta con la autorización municipal correspondiente para cada uno de éstos.

Artículo 24.- Clubes Sociales son establecimientos en los que se realizan eventos sociales para los miembros del club y los invitados de éstos.

En éstos, se podrán vender o consumir bebidas alcohólicas previa autorización de la autoridad municipal.

Artículo 25.- Salones de eventos infantiles son establecimientos donde se realizan eventos culturales y sociales de carácter infantil, prohibiéndose la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 26.- Los establecimientos que se dedican a la venta al menudeo, preparación o transformación de productos alimenticios autorizados para el consumo humano, son los siguientes:

I. Carnicerías. II. Pollerías. III. Cremerías. IV. Venta de vísceras. V. Pescaderías. VI. Marisquerías. VII. Cafeterías. VIII. Fondas. IX. Cenadurías. X. Loncherías. XI. Cocinas económicas. XII. Taquerías. XIII. Torterías. XIV. Tortillerías. XV. Expendios de nixtamal. XVI. Panaderías. Todos los locales destinados al

funcionamiento de los giros que se indican podrán establecerse en los términos que señalen las leyes sanitarias y demás ordenamientos aplicables a la materia.

Las personas encargadas del despacho y manejo de los artículos de estos establecimientos deberán usar delantal blanco desde la altura del pecho, gorra o cachucha del mismo color, debiendo cuidar de su aseo personal.

Queda estrictamente prohibido en estos giros usar para envolver mercancía, papel periódico o cualquier otro papel impreso.

Artículo 27.- Los animales cuya carne esté destinada para abastecer los establecimientos que se indican en el artículo que antecede, deberán ser sacrificados y preparados para su venta por los rastros municipales o los autorizados por el Ayuntamiento, por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

SECCIÓN I De los baños públicos, masajes terapéuticos,

y estéticas. Artículo 28.- Baño público es el lugar o

establecimiento destinado a utilizar el agua, ya sea para aseo corporal, el deporte o para fines terapéuticos.

Quedan comprendidos los llamados baños de vapor, aire caliente, de tina y sauna, si para ello cuenta con las instalaciones adecuadas y no se dé lugar a un uso distorsionado.

Dichos establecimientos tendrán las siguientes obligaciones:

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I. Tener a la vista del público letreros con tarifa de precios y servicios que ofrece.

II. Deberán contar con vestidores o casilleros para cambiarse y guardar sus pertenencias.

III. Extremar las medidas de higiene y aseo; así como de uso racional del agua.

No son aplicables las disposiciones de este ordenamiento, las instalaciones sanitarias para satisfacción de necesidades naturales en forma higiénica, conformadas por excusado y lavabo.

Los propietarios o encargados de los giros a que hace mención, deberán evitar que en los mismos existan prácticas de prostitución infantil, prostitución, así como aquellas actividades que pudieran constituir una infracción administrativa o un delito grave. Si se percata que en el interior del establecimiento o en la zona exterior inmediatamente adyacente del local se realizan este tipo de conductas, deberá dar aviso a la autoridad correspondiente.

Artículo 29.- Sala de masaje terapéutico es el establecimiento en donde se ofrecen servicios encaminados a la salud y relajamiento del cuerpo.

I. Tener a la vista del público la tarifa de precios, un instructivo acerca de los servicios que prestan, los utensilios y productos que el establecimiento proporcione.

II. Deberán contar con gabinetes privados cuyas puertas tendrán rejillas dispuestas de tal manera que pueda vigilarse el funcionamiento del interior. Las puertas no podrán cerrarse con llave, seguro, pasador u otro sistema.

III. Contar con el número suficiente de uniformes o batas para que el personal que en ellos labore, pueda estar constantemente limpio y uniformado.

IV. El dueño o encargado del establecimiento deberá dar aviso a las autoridades correspondientes cuando sepa o sospeche que alguno de sus empleados ha contraído alguna enfermedad contagiosa.

V. Asear, antes y después de su uso, los utensilios y mecanismos utilizados para la prestación de servicios siguiendo las normas establecidas en la ley estatal de salud, tratándose una manera especial todos aquellos instrumentos que tengan contacto directo con la piel y puedan provocar heridas, para lo cual deberán contar con esterilizadores autorizados por la Secretaría de Salud de Morelos.

VI. Sólo podrá existir material de lectura de circulación permitida por la autoridad.

VII. Contar con personal mayor de 18 años, que cuente con el certificado o constancia en el área que desempeña otorgada por alguna institución o academia con reconocimiento en el ramo.

VIII. El uniforme de trabajo será pantalones y blusa cerrada por botones para el personal femenino y pantalón y camisa para el personal masculino, aparte de la bata que deberán portar para el desempeño de sus labores.

IX. Deberán contar con vestidores o casilleros para cambiarse y guardar sus pertenencias.

X. Extremar las medidas de higiene y aseo, así como el uso racional del agua.

Queda estrictamente prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento.

Artículo 30.- Estética, Peluquería o sala de belleza es el establecimiento donde se prestan servicios de corte de pelo para dama y caballero, niños y niñas, aplicación de tintes, rayitos, permanentes, rizados, decoloraciones, maquillajes, depilación corporal, aclaración de la piel, extracción de uñas, manicura y pedicura, peinado, pestañas postizas, uñas postizas en todas sus modalidades, limpieza facial externa, confección de pelucas y postizos, adornos especiales, tratamientos fitocosméticos y masajes faciales bajo la atención de estilistas profesionales o escultores de belleza.

Clínica de belleza es el establecimiento que presta conjuntamente los servicios mencionados en el numeral que antecede y, además, servicios especializados de masajes reductivos, corporales y los relacionados con la utilización del agua con fines terapéuticos.

Los locales destinados al funcionamiento de estos establecimientos deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Contar con el número suficiente de uniformes o batas para que el personal que en ellos labore pueda estar constantemente limpio y uniformado.

II. En las zonas de acceso tener a la vista del público la tarifa de precios, un instructivo acerca de los servicios que prestan y en la que deberán señalarse los utensilios y productos que el establecimiento proporcione.

III. El dueño o encargado del establecimiento deberá dar aviso a las autoridades correspondientes cuando sepa o sospeche que alguno de sus empleados ha contraído alguna enfermedad contagiosa.

IV. Asear, antes y después de su uso, los utensilios y mecanismos utilizados para la prestación de servicios, siguiendo las normas establecidas en la ley estatal de salud, tratándose de una manera especial todos aquellos instrumentos que tengan contacto directo con la piel y puedan provocar heridas tomando, para lo cual deberán contar con esterilizadores autorizados por la Secretaría de Salud de Morelos.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

V. Queda estrictamente prohibido en estos giros dar servicio a personas que notoriamente padezcan enfermedades contagiosas de la piel, barba o cabello.

VI. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier otro tipo de actividad que atente contra la moral pública y la convivencia social, so pena de clausura del establecimiento y revocación de la licencia.

VII. Habrá recipientes con tapa, en número suficiente, para depositar los residuos que se generen.

VIII. La limpieza del establecimiento deberá realizarse cuantas veces sea necesario de acuerdo a la frecuencia del servicio.

IX. Será de carácter obligatorio el uso de sandalias para el ingreso a los departamentos asignados a masaje, sauna, vapor y regaderas, con la finalidad de evitar el contagio y transmisión de enfermedades dermatológicas.

X. Sólo podrá existir material de lectura de circulación permitida por la autoridad.

XI. Queda estrictamente prohibido laborar en estos giros a puerta cerrada, con canceles que tengan seguro que obstruyan la labor de la inspección.

XII. Se prohíbe la instalación de timbres o luces o cualquier tipo de sistemas que den aviso de presencia o desarrollo de una inspección.

Está estrictamente prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de estos establecimientos.

SECCIÓN II De los servicios de alojamiento. Artículo 31.- Son materia de esta sección los

establecimientos de hospedaje que proporcionan al público alojamiento y otros servicios complementarios mediante el pago de un precio determinado, quedando comprendidos los hoteles, moteles, casas de huéspedes, apartamentos amueblados, campo de casas móviles o turistas, y cualquier otro establecimiento que proporcione servicios análogos a los aquí mencionados.

Además de las obligaciones señaladas en este reglamento y demás que son aplicables, tales establecimientos deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

I. Exhibir en un lugar visible y con características legibles las tarifas de hospedaje, horarios de salida y servicios complementarios, así como en moteles y hoteles, el aviso de que cuentan con caja de seguridad para la guarda de valores.

II. Llevar el control de los huéspedes anotando en los libros o tarjetas de registro sus nombres, ocupación, procedencia, fecha y hora de entrada y salida, domicilio y firma del huésped. En los moteles, el control se llevará por medio de las placas de los automóviles.

III. Colocar en lugar visible de la administración y en cada habitación un reglamento interior del establecimiento, así como un croquis de ubicación de salidas de emergencia y medidas de seguridad.

IV. En los moteles, queda estrictamente prohibida la entrada a menores de edad. Dicha prohibición deberá constar a la entrada del establecimiento mediante la colocación de un letrero; de igual manera en el interior de cada habitación se deberá colocar otro, en donde se mencione que la “Prostitución infantil es un delito grave, denúnciala”.

V. Dar aviso de la comisión de posibles hechos delictuosos en el interior del establecimiento y, en su caso, presentar ante las autoridades competentes a los presuntos responsables.

Asimismo, tendrá la obligación de preservar en la habitación o cualquier lugar del inmueble, indicios o evidencias resultantes del presunto hecho delictivo hasta el arribo de la autoridad competente.

VI. Notificar a las autoridades competentes del fallecimiento de personas dentro del establecimiento.

VII. Solicitar los servicios médicos, públicos o privados para la atención a los huéspedes e informar a las autoridades sanitarias si se trata de enfermedades que presenten peligro para la colectividad.

VIII. Entregar al usuario un recibo que ampare los valores que se depositen para su guarda en las cajas de seguridad del establecimiento, garantizar su seguridad y reintegrar dichos valores.

IX. Denunciar, los titulares o encargados de los giros indicados en este capítulo, a las autoridades correspondientes cuando se encuentren personas en el interior o exterior del giro desarrollando el comercio carnal o prostitución.

X. Los establecimientos que cuenten con servicios anexos deberán tener debidamente separado el negocio principal de los complementarios, delimitando las áreas correspondientes a cada giro a fin de evitar molestias a los clientes.

XI. Los establecimientos que cuenten con servicios anexos, podrán tener servicio a la habitación, si así lo desean los huéspedes.

XII. Los propietarios o encargados de los giros a que se hace mención, deberán evitar que en los mismos existan prácticas de prostitución en todas sus modalidades, así como aquellas actividades que pudieran constituir una infracción administrativa o un delito grave, si se percatan que en el interior del establecimiento o en la zona exterior inmediatamente adyacente del local se realizan este tipo de conductas, deberán dar aviso a la autoridad.

Artículo 32.- Son obligaciones de los huéspedes:

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

I. Poner en conocimiento de los propietarios o encargados de los establecimientos y de las autoridades las irregularidades graves que adviertan.

II. Proporcionar a los propietarios o administradores del giro los datos a que se refiere la fracción II del artículo que antecede.

III. Cumplir con el reglamento interior del establecimiento.

SECCIÓN III De los juegos mecánicos, electromecánicos y

electrónicos. Accionados por ficha, monedas o su

equivalente. Artículo 33.- Los establecimientos en donde

se instalen como negocio principal o anexo para uso del público, máquinas o aparatos mecánicos, electromecánicos y electrónicos operados o accionados mediante fichas, monedas o su equivalente, deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Por ningún motivo se podrá autorizar el funcionamiento de estos giros a una distancia menor de 200 metros de los centros escolares de cualquier grado. La distancia se computará, por las vías ordinarias de tránsito, desde las puertas de los centros escolares a la puerta principal del establecimiento.

II. Los propietarios o encargados de los giros que se hacen mención deberán evitar que en los mismos se crucen apuestas, colocando al efecto un letrero en forma visible advirtiendo dicha prohibición.

SECCIÓN IV De los salones de billar, boleramas, juegos de

mesa Y otras diversiones similares. Artículo 34.- Para obtener la licencia que

permita el funcionamiento de los giros contemplados en esta sección, los locales deberán reunir las condiciones de seguridad e higiene contenidas en los ordenamientos aplicables y no contar con sitios de juego oculto.

Artículo 35.- En este tipo de establecimientos queda estrictamente prohibido:

I. Cruzar apuestas en los juegos y diversiones, haciendo saber al público esta disposición.

II. La comunicación a casa habitación y a sitios ajenos al giro autorizado, así como ocupar a menores de edad para el servicio.

III. El ingreso de menores de 18 años en los que se expendan y consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación.

Artículo 36.- En los giros materia de esta sección se podrán instalar como servicios anexos, restaurantes, loncherías, tabaquerías y venta de artículos relacionados con los juegos a que se dedique, debiendo obtener por separado la licencia correspondiente.

Artículo 37.- En los establecimientos que se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas en forma accesoria, sólo podrá proporcionarse servicio en las áreas específicas en restaurante, loncherías o similares, siempre y cuando se consuman alimentos y no botanas, asimismo deberá tener área independiente para la sección de billar y boliche, para poder respetar el horario autorizado.

Artículo 38.- Todas las diversiones similares se ajustarán en lo general a lo dispuesto por el presente reglamento y por los demás ordenamientos aplicables.

SECCIÓN V De las cerrajerías. Artículo 39.- Cerrajería es el establecimiento

donde se lleva a cabo la elaboración, venta y reparación de llaves, candados, cerraduras y chapas en general.

Artículo 40.- Para la obtención de las licencias o permisos de cerrajerías, además de los requisitos señalados en el capítulo III de este reglamento, deberá el propietario de la cerrajería así como las personas que laboran, presentar, ante la Dirección de Licencias y Reglamentos, carta de no antecedentes penales expedida por la autoridad competente, la que deberá ser renovada anualmente.

Artículo 41.- El propietario o las personas que trabajen en la cerrajería deberán llevar un libro de registros de los servicios prestados fuera del establecimiento en el que se anotarán los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio del que solicita el servicio.

II. Datos de la identificación oficial. III. En caso de vehículos, la marca, modelo y

placas, así como el domicilio o ubicación en que se prestará el servicio.

IV. Fecha y hora del servicio. Artículo 42.- El libro de registro al que se

refiere el artículo anterior, deberá ser sellado y autorizado por la Dirección de Licencias y Reglamentos anualmente, mismo que deberá ponerse a disposición de la autoridad municipal cuando se requiera.

SECCIÓN VI De los talleres de reparación, lavado y

servicios de vehículos automotrices y similares. Artículo 43.- Los establecimientos que

comprenden esta sección son todos aquellos que van encaminados a la prevención o corrección de todo tipo de vehículos automotrices, mediante el mantenimiento, limpieza, reparación o acondicionamiento.

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

Artículo 44.- Los locales de estos giros, además de los comprendidos en el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables, deberán:

I. Contar con la instalación apropiada acorde al giro en relación al tamaño, capacidad y demanda de los servicios y sin causar daño al equipamiento urbano.

II. Asimismo contar con una superficie mínima de 35 metros cuadrados para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 45.- Queda prohibido a los propietarios, administradores o encargados de estos giros:

I. Recibir vehículo u otros objetos para cualquier servicio en la vía pública.

II. Ocupar la vía pública para el desempeño de algunas de las actividades para las que fueron autorizadas.

III. Ocupar por cualquier medio o concepto la acera de circulación de los peatones con los vehículos u otros objetos que requieran los servicios del establecimiento.

IV. Causar o producir ruidos, vibraciones, humos, olores o sustancias contaminantes en cualquier modalidad que causen daño o molestias a las personas o a sus bienes.

Artículo 46.- Los giros comerciales dedicados a la compra y venta de refacciones o auto partes automotrices que presten como servicio accesorio en forma permanente o eventual alguna de las actividades materia de esta sección, estarán igualmente obligados a las disposiciones establecidas en los artículos que anteceden.

Artículo 47.- Los giros dedicados a la reparación de neumáticos, en forma excepcional, podrán llevar a cabo y hacer uso de la vía pública solamente para el retiro y colocación del neumático del vehículo, debiendo realizar los trabajos de reparación del mismo dentro del local.

SECCIÓN VII Del uso de computadoras con acceso a

Internet. Artículo 48.- Se entiende por uso de

computadoras con acceso a Internet a la prestación del servicio de utilización y consulta de información en texto o gráficos por medio de un equipo de cómputo y el modulador necesario para tal efecto.

Artículo 49.- Para la prestación de este servicio, los locales deberán contar con divisiones entre cada equipo de cómputo con el objeto de impedir la visibilidad a otros equipos donde se pudiera consultar material lesivo a la dignidad y formación o hagan apología del delito y la ausencia de valores.

Artículo 50.- El propietario o encargado responsable del giro:

I. Deberá brindar en forma permanente la asesoría y control de contenidos que los menores y adolescentes tengan a su disposición, so pena de clausura del establecimiento y revocación de la licencia.

II. Deberá evitar que en los mismos se consulten sitios de naturaleza pornográfica; y de manera estricta será prohibitivo para los menores y adolescentes colocando al efecto un letrero en forma visible con tal advertencia.

III. Podrá establecer normas respecto de la utilización de los equipos, sujetándose a las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 51.- El servicio a que se refiere esta sección podrá constituirse como giro principal o en anexo, reuniendo los requisitos necesarios para la obtención de la autorización municipal.

SECCIÓN VIII De los giros con venta o consumo de bebidas

alcohólicas. Artículo 52.- Bar es el establecimiento en el

que se venden bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento pudiendo o no formar parte de otro giro principal, permitiéndose contar con música en vivo y a los clientes bailar si para ello cuenta con la infraestructura adecuada.

Por lo que se refiere a la pista de baile, ésta no deberá exceder el 30 por ciento de sus instalaciones.

Artículo 53.- Cabaret es el establecimiento en el cual se cuenta con un espacio propicio para ofrecer espectáculos o representaciones artísticas de grupos de baile de índole folklórico o representaciones de danzas de otras latitudes, con música en vivo, y el que además puede ser utilizado como pista de baile para el público asistente, asimismo, previa autorización de la autoridad municipal, se expenden bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio establecimiento.

Salón de baile es el establecimiento destinado a la práctica de baile con música de orquesta, conjunto o aparatos electrónicos que puede presentar espectáculos o representaciones artísticas para la diversión de los asistentes y, previa autorización del Consejo de Giros Restringidos, expender bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

Casino o salón de eventos es el establecimiento destinado a la celebración de reuniones privadas y en el cual se podrán consumir bebidas alcohólicas previa autorización de la autoridad municipal. Si el lugar reúne las características para celebrar eventos abiertos al público, éste, además, deberá recabar el permiso correspondiente.

Centro de Espectáculos, Ferias, Exposiciones y Congresos, es el establecimiento con las instalaciones y capacidad suficientes en su conjunto con un aforo mínimo de 4000 personas, para el desarrollo y presentación de variedades, espectáculos, ferias, exposiciones y congresos, en donde es posible vender y consumir bebidas alcohólicas previa autorización de la autoridad municipal, y cuyas instalaciones deben albergar los espacios necesarios para la instalación de los centros de coordinación de los funcionarios públicos, de los servicios médicos municipales, así como los propios a los servicios del centro.

Para los fines previstos por las leyes en materia de protección civil, dichos centros deberán contar con sus propias unidades internas así como cuerpos de seguridad, que quedarán sujetos a la aprobación de las autoridades correspondientes.

Artículo 54.- Cantina es el establecimiento dedicado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación, las cuales pueden estar acompañadas de botanas.

Artículo 55.- Discoteca o antro es el centro de diversión con música grabada, en donde se puede bailar, exhibir videos musicales, luces audio rítmicas y la admisión del público es mediante el pago de una cuota.

En estos establecimientos podrán venderse y consumirse en el interior bebidas alcohólicas y alimentos.

Sólo se permitirá el ingreso a mayores de 18 años salvo el caso de tardeadas o matinés, previamente autorizadas sin venta de bebidas alcohólicas.

En caso de contar con un espectáculo en el interior del establecimiento, deberá además recabar el permiso correspondiente.

Artículo 56.- Centro botanero o botonera es el giro en el que se venden bebidas de hasta 14º. G.L de alcohol para su consumo en el mismo, las cuales deberán ser acompañadas de alimentos o botanas.

Artículo 57.- Cervecería es el establecimiento dedicado exclusivamente para la venta y consumo de cerveza o bebidas preparadas en base a ésta, acompañada de alimentos o botanas.

Artículo 58.- Pulquería es el establecimiento dedicado exclusivamente para la venta y consumo de pulque, acompañado de alimentos o botanas.

Artículo 59.- En las cantinas, centros botaneros, pulquerías y cervecerías se permitirá música en vivo o variedad, de igual manera el bailar, autorizándose sólo los juegos de mesa tales como damas, ajedrez, cubilete, dominó y similares, siempre y cuando estos no se realicen con cruce de apuestas.

Se permitirá la exhibición de videos musicales o similares que no atenten contra la moral pública y la convivencia social.

Artículo 60.- Licorería es el establecimiento en donde se expenden bebidas de cualquier graduación en envase cerrado pudiendo contar con un 10% de abarrotes.

Licorería anexo a abarrotes, mini súper o cadenas de autoservicio, es el establecimiento en donde la actividad principal es la venta de abarrotes, por lo que la cantidad de vinos y licores de cualquier graduación no podrá exceder el 30% de la cantidad total de productos dentro del giro.

Para la degustación de alguna bebida que esté en promoción, se requerirá permiso previo de la autoridad.

Artículo 61.- Depósito de cerveza es el establecimiento en los que se expenden exclusivamente cerveza en botella cerrada al medio mayoreo y mayoreo.

Artículo 62.- Peña es aquel establecimiento en donde se realizan actividades diversas con el objeto de cultivar, fomentar, promover y estimular la manifestación de actividades de iniciación artística y cultural.

En estos establecimientos podrán venderse y consumirse en el interior bebidas alcohólicas y alimentos, previa autorización de la autoridad municipal.

Sólo se permitirá el ingreso a mayores de 18 años, salvo el caso de realización de eventos previamente autorizados sin venta de bebidas alcohólicas.

Artículo 63.- En loncherías, cenadurías, fondas, marisquerías, cocinas económicas, taquerías, torterías y negocios similares, podrá consumirse cerveza y vinos de mesa, previa autorización de la Autoridad Municipal correspondiente, siempre y cuando se consuman o se hayan consumido alimentos.

En estos giros no se necesita licencia o permiso para la elaboración de tortillas o pan, siempre y cuando sea para consumo interno.

Se debe proporcionar el servicio de alimentos acorde con la licencia, por lo cual no se considera como alimento ninguna clase de botana.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

Artículo 64.- Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, como cabaret, centro nocturno, cantinas, cervecerías, discotecas, centros botaneros y bares sólo podrán establecerse en los términos que señala este reglamento, el bando de policía y gobierno, las leyes sanitarias y demás ordenamientos aplicables a la materia.

Además, estos giros deberán ubicarse a una distancia mayor de 150 metros de escuelas, hospicios, hospitales, centros de culto religioso, cuarteles, fábricas, locales sindicales, unidades deportivas y otros centros de reunión pública o privada que determinen las autoridades municipales.

Asimismo, deberán estar provistos de personal de seguridad capacitado e identificado a fin de evitar riñas o posibles hechos de sangre, prohibiendo que los asistentes ingresen con armas o sustancias psicotrópicas o enervantes, en cuyo caso deberán dar aviso a la autoridad competente. El personal referido deberá contar con acreditación expedida por la autoridad competente.

Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías, parques y plazas públicas, salvo que exista en las mismas un giro establecido y autorizado por el Ayuntamiento. En el caso de inmuebles públicos y privados dedicados a labores educativas, sólo se podrá autorizar la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en caso de ferias, kermeses o eventos especiales, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Por lo que toca a la autorización provisional para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en inmuebles públicos y privados dedicados a labores educativas, además de lo que dispongan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se deben observar los siguientes requisitos:

I. El solicitante debe presentar ante la autoridad municipal competente, un informe acerca de la naturaleza, desarrollo y fines del evento, así como la autorización del director o encargado del plantel.

II. El evento deberá desarrollarse fuera del horario educativo del plantel; y

III. Los organizadores deben abstenerse de vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

En los giros donde se vendan o consuman bebidas con contenido alcohólico podrán además, expender en cualquier presentación, bebidas alcohólicas preparadas ya sea con una o varias bebidas alcohólicas entre sí o combinadas con frutas, verduras, bebidas no alcohólicas tales como agua, jugos, refrescos, salsas u otras.

Artículo 65.- En todos los giros en los que se vendan y consuman bebidas alcohólicas, les queda estrictamente prohibido la modalidad de barra libre o cualquier promoción similar, mas de una vez por semana.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por barra libre a la modalidad comercial a través de la cual los usuarios, por medio de pago único, tienen el derecho al consumo ilimitado de bebidas alcohólicas.

Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas deben cuidar que la entrada del público al local se lleve a cabo en orden, sin perturbar a vecinos y transeúntes, asegurando en todo momento que el acceso de las personas sea de acuerdo a su estricto orden de llegada.

Artículo 66.- La venta al público de bebidas alcohólicas en envase cerrado sólo se podrá efectuar en expendios de vinos y licores, tiendas de auto servicio y en aquellos establecimientos que la autoridad municipal autorice.

Estos establecimientos no deberán expender bebidas alcohólicas al copeo o permitir su consumo dentro del establecimiento o en las inmediaciones del mismo.

Artículo 67.- Los establecimientos autorizados para estas actividades tendrán la obligación de:

I. Colocar un letrero de forma visible al interior de su giro, advirtiendo la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como la venta a menores de edad.

II. Prestar sus servicios en forma y términos que para cada uno se establecen en este reglamento y demás ordenamientos aplicables.

III. Respetar las modalidades ofrecidas en la prestación de un servicio. Cuando existan restricciones en cuanto a la prestación de un servicio, éstas deben hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades, por lo que existe la obligación de prestar dicho servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos.

IV. Que el personal que labora en ellos, cuente con una credencial de buena salud otorgada por la autoridad municipal en materia de salud o laboratorios autorizados por el Ayuntamiento a fin de evitar enfermedades por transmisión o infecciosas.

Artículo 68.- En los establecimientos que se autoricen el consumo o expendio de bebidas alcohólicas al copeo o en botella cerrada les queda prohibido:

I. Que los clientes permanezcan fuera del horario autorizado, en el interior, exterior y anexos del establecimiento, tales como cocheras, pasillos y otros que se comuniquen con el giro.

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II. Expender bebidas alcohólicas a puerta cerrada ni a menores de edad o a personas en visible estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas que porten armas o uniformes de las fuerzas armadas o policíacas.

III. Que sean atendidos por menores de edad o utilizar sus servicios para la comercialización de bebidas alcohólicas fuera del establecimiento.

IV. Tener comunicación con casas habitación. V. La estancia de personas que perciban

comisión por el consumo que hagan los clientes en el establecimiento, quedando de igual manera prohibido que dicho personal alterne con los clientes.

VI. Reservarse el derecho de admisión, con excepción de los casos establecidos en el presente reglamento.

VII. Negar al consumidor la adquisición o suministro de servicios que se tengan en existencia, quedando prohibidas la preferencia o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, de igual forma no es posible condicionar el suministro del servicio a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un diverso servicio.

VIII. El ingreso a menores de 18 años en cabaret, centros nocturnos, discotecas, centros botaneros, cervecerías, pulquerías, bares, cantinas, peñas, billares y boliches en los que se consuman bebidas alcohólicas.

IX. Expender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas, que no estén debidamente aprobadas por las autoridades sanitarias y que no cumplan con las normas de calidad expedidas por las autoridades competentes.

X. Las demás que se desprendan de los ordenamientos legales vigentes.

Artículo 69.- La licencia para expender bebidas alcohólicas al copeo autoriza la venta de cerveza y bebidas de baja graduación conforme a la ley. La licencia para expender cerveza, sólo autoriza la venta de la misma.

Artículo 70.- Cuando se presenten riñas, hechos de sangre, faltas a la moral pública y a la convivencia social o cualquier otro delito o falta administrativa, el propietario del giro o encargado podrán ser sancionados conforme lo marca el presente reglamento sin perjuicio de la aplicación de otras leyes u ordenamientos por responsabilidad penal, civil o administrativa.

Artículo 71- Los siguientes establecimientos podrán realizar sus actividades en los horarios que les sean estipulados por la autoridad municipal.

I. Cantinas, pulquerías, cervecerías y centros botaneros.

II. Vinos y licores, licorerías y depósitos de cerveza.

III. Bar.

IV. Bar anexo a restaurante o a restaurante folklórico.

V. Restaurante con venta de cerveza y bebidas alcohólicas con bajo contenido alcohólico.

VI. Cabaret, centros nocturnos y salones de baile.

VII. Discotecas. VIII. Peñas. IX. Abarrotes, tendejones, misceláneas con

venta de cerveza en botella cerrada. X. Distribuidoras de vino o de cerveza en

botella cerrada. Artículo 72.- El Presidente Municipal puede

establecer variación en los horarios, en la forma y términos que establece el artículo 17 del presente reglamento.

TÍTULO TERCERO Del comercio establecido en los mercados

municipales. CAPÍTULO I

Disposiciones generales. Artículo 73.- Para los efectos de este

ordenamiento, se entiende por mercados los edificios propiedad del Ayuntamiento destinados para que la población ocurra a realizar la compraventa de los artículos que en ellos expenden, satisfaciendo necesidades sociales.

En este concepto quedan también comprendidas las construcciones fijas edificadas en jardines, plazas y demás sitios públicos de propiedad municipal, que para el mismo fin se concesiones por la autoridad a los particulares.

Artículo 74.- En los mercados podrán venderse, transformarse, procesarse y almacenarse toda clase de mercancías y servicios que se encuentren dentro del comercio, previa licencia municipal en los términos del presente reglamento, quedando prohibida toda clase de venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 75.- Los mercados, por su propia importancia, constituyen un servicio público, cuya explotación permanece en forma establecida. Requiere de concesión en los términos que indica la Ley de Hacienda Municipal y la Ley de Ingresos vigente.

Artículo 76.- La Dirección de Licencias y Reglamentos es la encargada de la administración general de los mercados; será la autoridad facultada de iniciar los procedimientos de concesión de los locales y de cesión de derechos de los mismos, así como de expedir el tarjetón que las acredite, con la prioridad que los artículos que se expendan en éstos sean básicos y de primera necesidad.

Los contratos de concesión tendrán la vigencia que autorice el Ayuntamiento.

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Tratándose de giros diversos a los mencionados, se pondrán a consideración de la Comisión Edilicia correspondiente.

Artículo 77.- Para que un local sea concesionado, se deberá llenar una solicitud, que expedirá la Dirección de Licencias y Reglamentos, con los requisitos siguientes:

I. La solicitud deberá contener: nombre, domicilio, teléfono, estado civil y declarar el número de locales que ya tiene en concesión, dentro de mercados de este Municipio.

II. Anexar a la solicitud: comprobante de domicilio, copia de identificación oficial y tres fotografías del local, una de frente y las restantes desde dos distintos ángulos que permitan ver los locales adyacentes.

III. Expresar en la solicitud los giros que desea explotar, estos no podrán ser más de cuatro y afines entre sí.

IV. Para en caso de fallecimiento, designar un beneficiario, proporcionando el nombre y generales del mismo.

V. Las demás que a juicio de la autoridad se requieran.

Artículo 78.- Para tramitar una cesión de derechos, es decir, el traspaso de un local, se deberán cubrir por el cedente y cesionario, tanto los requisitos del artículo anterior, así como los siguientes:

I. Expresar sus generales en la solicitud, nombrando el cesionario un beneficiario para caso de fallecimiento, y firmar la cesión de derechos ante la Dirección de Licencias y Reglamentos.

II. Anexar a la solicitud comprobante de domicilio y copias de identificación oficial.

III. Acompañar copias del recibo de plaza, energía eléctrica, cuando sea el caso, y demás que así lo requiera la Dirección de Licencias y Reglamentos y con los cuales acredite el cedente estar al corriente en sus pagos ante la Tesorería Municipal, copia de la licencia municipal del año de que se trate o, en su caso, la baja correspondiente a la última.

IV. Acudir, tanto el cedente como el concesionario, a la Dirección de Licencias y Reglamentos, a la firma de la cesión, quien será la encargada de la expedición de la orden de pago, conforme a la cuota que fije la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlaquiltenango vigente en la fecha en que acudan a la ratificación.

V. Cedente y cesionario, deberán de concluir sus trámites dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente en que la Dirección de Licencias y Reglamentos reciba la documentación, en caso contrario el trámite quedará cancelado, salvo que la Dirección determine lo contrario.

VI. Los demás que a juicio de la autoridad se requieran.

Artículo 79.- Queda estrictamente prohibido la cesión o traspaso en forma onerosa de los derechos sobre un local del mercado.

Artículo 80.- Ninguna persona física o jurídica podrá tener, salvo en casos de haber sido nombrado beneficiario, o por sucesión legítima, testamentaria o por mandamiento de autoridad judicial, más de tres locales en un mismo mercado.

Artículo 81.- La Dirección de Licencias y Reglamentos, previo estudio del caso que lo requiera, será la responsable de establecer la cantidad de giros iguales en un mismo mercado, la distancia que deberán guardar uno de otro como mínimo o máximo, así como establecer las áreas para la explotación de giros específicos.

CAPÍTULO II De las condiciones de comercio y

restricciones en los mercados. Artículo 82.- Podrán venderse en los

mercados toda clase de mercancías, con excepción de bebidas embriagantes, substancias inflamables o explosivas, las que se encuentren en estado de descomposición, material pornográfico, artículos de contrabando, mercancías que no cumplan con las normas de propiedad intelectual, productos de un ilícito, mercancía de origen extranjero que no cumpla con los requisitos para su legal internación en el país y cualquier otro bien que se encuentre fuera del comercio por disposición de normas legales o reglamentarias aplicables en la materia, ya sean federales, estatales o municipales.

Artículo 83.- Los horarios para el comercio establecido en los mercados municipales se regirán por las disposiciones que dicte la Comisión Edilicia correspondiente, la administración del mercado y los fijados en el presente reglamento.

Para el movimiento y traslado de mercancías en el mercado podrán utilizarse vehículos manuales, comúnmente llamados diablos, siempre y cuando se apeguen a lo siguiente:

I. El vehículo no podrá exceder de las medidas estándares.

II. La mercancía sobrepuesta que se transporte no deberá rebasar la visibilidad del operador.

III. Sólo podrán circular por las rutas para abastecer los puestos, definidas por la administración.

IV. El horario para circular será de 6:30 a 12:30 y de 18:00 a 21:00 horas.

V. Si por alguna cuestión especial se necesita el traslado de basura o desechos, así como el abasto de productos para los locales fuera del horario establecido, lo pueden hacer con autorización de la administración pudiéndolo realizar en cualquier horario, respetando las rutas establecidas.

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En el patio de maniobras, en caso de existir éste o en las áreas de abastecimiento de mercancías, tendrán acceso sólo los vehículos abastecedores, previo registro y autorización de la administración del mercado, en el horario de 6:00 a 20:00 horas, debiendo permanecer sólo el tiempo necesario para la maniobra con un máximo de 45 minutos. Quedando prohibido utilizar estas áreas como estacionamiento o cualquier otra actividad ajena al fin principal de abasto de mercancías a los locatarios.

Artículo 84.- El pago que en calidad de contraprestación se convenga a cargo del concesionario, será fijado conforme a la Ley de Ingresos municipal, pudiendo la autoridad municipal revisar la cuota pactada cuando se estime necesario.

Artículo 85.- Los concesionarios de los locales destinados al servicio de mercados, están obligados a:

I. Cuidar el orden y moral pública y la convivencia social dentro de los mismos, destinándolos exclusivamente al fin para el que fueron concesionados.

II. Tener a la vista el tarjetón que acredita la concesión del local y la licencia municipal que acredite el giro comercial o de servicio.

En caso de que se requieran autorizaciones o permisos por parte de la Secretaría de Salud, la Dirección del Rastro Municipal u otra autoridad, estas también deberán estar a la vista.

III. Tratar al público con la consideración debida.

IV. Evitar el uso de palabras altisonantes. V. Mantener limpieza absoluta en el interior y

exterior inmediato al local concesionado. VI. No acopiar o aglomerar mercancía en los

mostradores a mayor altura de un metro. VII. No exhibir artículos fuera del local

concesionado. VIII. No utilizar fuego o substancias flamables

con excepción del gas LP debiendo, en este caso, cumplir con las medidas de seguridad que marque la autoridad correspondiente.

IX. Cumplir con los horarios establecidos. X. No cerrar por más de veinte días el local sin

causa justificada. La Dirección Licencias y Reglamentos podrán autorizar por escrito el cierre del local hasta por un máximo de 30 días.

XI. Prestar el servicio de forma regular y continua, con un mínimo de cinco días por semana y 6 horas diarias.

XII. Tener en el establecimiento recipientes adecuados para depositar la basura. Al término de las labores, depositarla en el lugar destinado para la misma o, en su caso, entregarla al camión recolector.

XIII. No instalar anuncios, hacer modificación o construcción alguna, que las permitidas por la Dirección Licencias Municipales previo dictamen de la Dirección General de Obras Públicas Municipales.

XIV. No utilizar el local como casa-habitación. XV. No utilizar el local como bodega o

almacén, salvo en los casos que haya sido diseñado y construido para ese fin.

XVI. No invadir con mercancías ni ningún otro objeto los espacios de área común, pasillos, puertas, rampas y demás ingresos al mercado.

XVII. Sujetarse a lo establecido en los reglamentos internos de cada mercado, si este existiere.

XVIII. Mantener el local abierto los días que hubiere fumigación, en caso de no hacerlo, fumigar por su cuenta en un máximo de 3 días, presentando los comprobantes en la administración del mercado.

XIX. No subconcesionar, arrendar o transmitir el uso y disfrute del local, a terceras personas, cualquier operación al respecto será nula de pleno derecho. Únicamente podrán cederse los derechos de concesiones del local, en los términos y condiciones establecidos en el presente capítulo.

XX. Los locales de los mercados que tengan como giro la preparación de alimentos y generen grasas evaporadas, humos, vapores, olores o similares, deberán contar con extractores y sistemas de ventilación y filtros, cuya instalación y costos correrán por cuenta del locatario previa autorización de la Dirección de Licencias y Reglamentos y de la Dirección de Obras Públicas.

XXI. Las demás establecidas en los ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 86.- Todo concesionario tendrá derecho de traspasar la concesión que el Ayuntamiento le otorgue, realizando los trámites que marca el presente reglamento y demás que la Dirección de Licencias y Reglamentos establezca.

Cuando el concesionario haya adquirido los derechos de un local mediante otorgamiento o asignación, sólo podrá traspasar o ceder los derechos cuando haya cumplido 6 meses con la concesión; en caso de que haya adquirido los derechos de concesión mediante traspaso o cesión, podrá traspasar a los 3 meses, en ambos casos dicho término se contabilizará a partir del día siguiente al que la Dirección de Licencias y Reglamentos le entregue el acta de posesión.

Artículo 87.- Los contratos, instalaciones y servicios de luz, gas y agua correrán por cuenta del

Concesionario. Los conductos de gas podrán ser supervisados

por la Dirección de Protección Civil a petición del concesionario.

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Artículo 88.- Será causa de clausura inmediata y de revocación de la concesión, previo el desahogo del procedimiento correspondiente, las siguientes:

I. La violación reincidente o reiterada del presente reglamento.

II. La cesión o traspaso de la concesión sin los requisitos que marca el presente reglamento.

III. La no utilización o cierre del local por parte del concesionario por más de 30 días, sin causa justificada.

IV. La subconcesión o arrendamiento a un tercero.

V. Acumular un adeudo por tres o más meses, o el acumular una deuda equivalente a 60 días de salario mínimo.

En caso de que así lo acuerde el concesionario con la Tesorería, se podrá realizar convenio para pago de adeudos, evitando con esto la revocación.

VI. Las demás establecidas en otros ordenamientos aplicables a la materia.

Para el caso de que la autoridad municipal detecte en los mercados municipales el almacenamiento o venta de mercancía que contravenga disposiciones legales o reglamentarias, ya sean federales, estatales o municipales deberá, en primera instancia asegurar dicha mercancía, e inmediatamente después remitirla a la autoridad correspondiente.

TÍTULO CUARTO Del comercio en espacios abiertos.

CAPÍTULO I Disposiciones generales.

Artículo 89.- Las disposiciones de este Título son de interés público y obligatorio en el Municipio de Tlaquiltenango. Tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los giros derivados de actividades comerciales que se realicen aprovechando el equipamiento urbano; denominándolo genéricamente comercio en espacios abiertos, independientemente de la naturaleza de la persona que lo practique, señalando bases para su operatividad en aras de la seguridad, salubridad y comodidad de sus habitantes, procurando la consecución de los fines de organización urbana, declarando prioridad la preservación de la imagen visual.

Artículo 90.- El comercio en espacios abiertos se clasifica en:

I. Comercio ambulante: es el que se practica por personal que no tiene un lugar fijo, en virtud de que su actividad la realizan trasladándose por las vías o sitios públicos.

II. Comercio semi-fijo: es el que se practica invariablemente en un solo lugar, utilizando muebles que retiran al concluir las labores cotidianas.

III. Comercio fijo: es el que se realiza utilizando instalaciones asentadas permanentemente en un sitio público o espacio abierto.

IV. Comercio de exhibición: el que se realiza utilizando las fachadas de las fincas, no debiendo exceder de .50 cm. de acho y mostrar el mismo giro autorizado en la licencia municipal.

V. Comercio mixto: es en donde por la naturaleza del puesto, se tuviese que combinar dos tipos de los anteriores.

Artículo 91.- Para los efectos de este Título, se entenderá por permiso a la autorización para ejercer con carácter provisional o temporal el comercio ambulante expedida por la Dirección de Licencias y Reglamentos, clasificándose en:

I. Habitual: el que se puede ejercer cualquier día del año en las zonas permitidas del municipio, exceptuando los días que coincidan con la instalación de tianguis.

II. De temporada: para los tipos de puestos de ambulante y semi-fijo, otorgándose una vez al año y que no excede de 45 días, en zonas permitidas dentro del municipio.

III. De evento: para los tipos de puestos de ambulante y semi-fijo, otorgándose una vez al año y que no excede de 5 días, en zonas permitidas dentro del municipio.

Artículo 92.- Los permisos siempre se otorgarán para un periodo preestablecido, que no puede ser de más de 90 días y se extinguen precisamente el día en que en los mismos se indica.

Los permisos deberán: I. Ser expedidos únicamente a personas

físicas o jurídicas interesadas en ejercer directamente el comercio.

II. Ser renovados cuando a juicio de la autoridad municipal no exista inconveniente fundado.

III. Ser suspendidos cuando el giro no sea explotado o ejercicio por un periodo de seis meses o más.

IV. Ser cancelado cuando por un periodo de tres meses no sea renovado por negligencia, olvido o desacato del titular, exceptuando los permisos de temporada, evento y festividades.

A ningún comerciante podrá autorizársele más de tres permisos independientemente del giro de los mismos.

Artículo 93.- En toda solicitud de permiso para ejercer el comercio en espacios abiertos, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Expresar su nombre y generales.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

II. Manifestar el giro comercial a que se dedicará.

III. Manifestar el lugar y zona en donde practicará el comercio; de ser necesario, se deberá presentar dictamen positivo de uso de suelo expedido por la autoridad correspondiente.

IV. Exponer la conformidad de los cinco vecinos colindantes al lugar en el que se comerciará.

V. Manifestar las medidas del espacio en que se establecerá o las medidas del mecanismo que empleará para realizar su actividad.

VI. Incluir el horario de labores, procurando un máximo de ocho horas.

VII. Expresar el tipo de puesto que pretende instalar.

VIII. Presentar, en caso de que el giro sea venta de alimentos, la constancia de manejo de alimentos expedida por la Secretaría de Salud.

IX. Anexar a la solicitud copia de identificación oficial y comprobante de domicilio particular vigente.

X. En caso de personas morales, copia del acta constitutiva de la sociedad, poder del representante legal, copia de su identificación oficial con fotografía; y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.

Si el solicitante no se presenta en un lapso de 90 días naturales después de dictaminada su solicitud, ésta perderá su vigencia, teniendo que realizar el trámite nuevamente.

Los comerciantes en espacios abiertos tributarán los derechos que causen al expedírseles la autorización correspondiente, pagado por adelantado y hasta el término que el permiso ampara.

En caso de que el comerciante voluntariamente suspenda su actividad, no tributará por los días en que deje de laborar, siempre que dé previo aviso a la autoridad y cuente con el permiso vigente al momento de realizar su solicitud. En cualquier otro caso el comerciante tributará por los días que transcurran.

Artículo 94.- Todo comerciante en espacios abiertos dedicado a la venta de alimentos o bebidas deberá:

I. Utilizar uniforme y cofia color blanco. II. Asegurar la limpieza e higiene absoluta de

los productos ofertados y tomar las medidas necesarias para no tener contacto directo con el dinero.

III. Tener vitrina para la venta de pasteles, gelatinas, fruta preparada y, en general, cuando la naturaleza del producto así lo requiera.

IV. Contar con el agua purificada suficiente para el consumo y preparación de alimentos; y potable que le permita guardar la higiene personal y de sus utensilios y productos.

V. Utilizar preferentemente material desechable para colocar los alimentos y las bebidas ofertados.

VI. Contar con depósitos de desechos sólidos y líquidos los cuales deberán tener cubierta. Los líquidos que generen producto de su actividad deberán ser vertidos en las alcantarillas más cercanas determinadas por el Ayuntamiento.

VII. Guardar la distancia necesaria entre los cilindros de gas y la estufa que utiliza, procurando tener la máxima seguridad de los vecinos y público en general; debiendo solicitar el dictamen de viabilidad de la Dirección de Protección Civil y demás autoridades competentes.

VIII. Colocar medida de protección con una distancia mínima de 30 cm. del perímetro de los recipientes que contengan líquidos de altas temperaturas.

Artículo 95.- Para los efectos de este ordenamiento, el municipio se dividirá en las zonas que así determine la Dirección de Licencias y Reglamentos, debiendo exhibirlas en un plano que estará a la vista de los contribuyentes, para determinar qué zonas son prohibidas, restringidas, semi-restringidas y libres para el comercio, y debiendo asignar un color especifico a cada zona.

Artículo 96.- Ningún comerciante en espacios abiertos podrá utilizar como habitación el establecimiento o lugar en donde comercia, ni podrá contar con publicidad comercial ajena a su giro.

Artículo 97.- Queda estrictamente prohibido la venta, anuencia o consumo de bebidas embriagantes con motivo de sus actividades, a excepción de los casos de kermeses, ferias u otras festividades o eventos en los que la autoridad municipal permita su venta o consumo en sitios públicos.

Artículo 98.- La Dirección de Licencias y Reglamentos, a través de sus fiscales o sus representantes tienen la facultad para:

I. Retirar de la vía pública cualquier puesto, armazón o implemento utilizado por los comerciantes en espacios abiertos, cuando tales objetos por su ubicación, abandono, presentación, falta de higiene o su naturaleza peligrosa, obstruyan la vialidad, deterioren el ornato público de la zona, representen peligro para la salud o la seguridad e integridad física de la población.

II. Requerir a los comerciantes en espacios abiertos por los informes y datos que estime necesarios para su control y así mejorar la estadística municipal.

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III. Ordenar la práctica de visitas de inspección, las que se practicarán por personal autorizado quien se identificará debidamente. En el caso de ser levantada Acta de Inspección, observando infracción al presente reglamento, el infractor tendrá derecho a proponer dos testigos o, en su defecto, estos serán propuestos por el inspector. De esta acta se dejará copia a la persona con quien se entienda la inspección o visita. De ser procedente cualquier Acta de Inspección, se derivará secuestro administrativo como lo estipula la Ley de Hacienda Municipal y el Código Fiscal para el Estado, independientemente de la clausura.

IV. Retirar de la vía pública los puestos, implementos o armazones que por más de treinta días permanezcan cerrados sin dar aviso alguno a la autoridad correspondiente.

V. Utilizar los implementos necesarios como grabadoras, videocámaras, cámaras fotográficas o similares, para dejar asentado en los archivos los antecedentes de los casos que se llegasen a requerir información y detalles de precisión.

VI. Asegurar cualquier tipo de bien que contravenga disposiciones legales o reglamentarias, ya sean federales, estatales o municipales, remitiéndolo a la autoridad competente, y proceder, en este supuesto, a la revocación del permiso, previo el desahogo del procedimiento correspondiente.

Artículo 99.- En el caso de festividades municipales, estatales o nacionales, el pago se hará por conducto de recaudadores, que entregarán boletos que representen el valor exacto de la cantidad pagada, mismo que deberán ser foliados y tener la forma oficial.

Artículo 100.- Todo tipo de puesto, implemento o armazón que se establezca sobre la vía pública o espacio abierto deberá:

I. Ser construido con unas medidas máximas de 2.5 mts. De largo por 1.5 metros de ancho y 2.5 de alto; y adaptarse, si existiere, a modelos aprobados por las Comisiones Edilicias correspondientes.

II. Estar cuando menos a una distancia de 10 metros del ángulo del inicio de la finca de la esquina.

III. No deberán entorpecer el tránsito ni obstruir la visibilidad de la calle, la vista o luz de las fincas inmediatas, ni obstruir el paso peatonal.

IV. Rotular el número de permiso en una parte perfectamente visible, con una medida de 18 X 7 cms. como mínimo; de tal forma que, al permanecer cerrado el puesto, el número sea legible, pintándolo de preferencia en la esquina superior derecha del lado del puesto que se da hacia la circulación de la calle.

V. Queda estrictamente prohibido el uso de materiales que atenten contra la integridad física de los comerciantes o vecinos en la construcción de puestos fijos.

Artículo 101.- A ninguna persona podrá coaccionársele para que pertenezca a organización alguna; pague cuotas o aportaciones a dichas organizaciones o personas; se obligue a hacer, no hacer o a permitir alguna acción a favor de persona u organización como condición para que disfrute de un permiso o autorización.

De igual forma, a ninguna persona podrá coartársele el derecho a pertenecer a organización alguna, siempre que ésta se encuentre reconocida por la ley.

Asimismo, se respetará la normatividad interna de dichas organizaciones y las obligaciones que en virtud de aquélla, detenten sus integrantes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

En todo caso, en los términos del presente reglamento, la autoridad municipal es la única facultada para otorgar los permisos o autorizaciones a que se refiere este título, por lo que la no pertenencia o pertenencia a organización alguna, no es condicionante para la entrega del citado permiso o autorización.

Artículo 102.- La autoridad municipal proveerá de información suficiente y asistirá a los interesados para que éstos estén en aptitud de realizar sus gestiones y trámites directa e individualmente ante la dependencia municipal competente.

Artículo 103.- Son obligaciones de los titulares de los permisos:

I. Exhibir en lugar visible o tener al alcance el permiso en original o copia certificada del mismo.

II. El permiso no deberá presentar ralladuras, enmendaduras o cualquier alteración.

III. Mostrar el permiso a las autoridades cuando le sea requerido.

IV. Cuidar que la imagen del lugar de labores se conserve en buen estado y con limpieza.

V. Refrendar el permiso provisional en un plazo no mayor a 3 días hábiles después de la fecha del vencimiento.

Los titulares de los permisos a que se refiere este título deben abstenerse en todo momento de almacenar, ofertar, vender o suministrar artículos reportados como robados, mercancía que no cumpla con las normas en materia de derechos de autor, o cualquier otro bien o servicio que se encuentren prohibidos por disposiciones legales o reglamentarias, ya sea federales, estatales o municipales.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

El incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo que antecede será causa de revocación del permiso, previo el desahogo del procedimiento

Correspondiente. Cuando la autoridad municipal detecte

cualquiera de los bienes a que se refiere el párrafo antes referido, deberá en primera instancia asegurar dicha mercancía, e inmediatamente después remitirla a la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO II De las zonas para el comercio en espacios

abiertos. Artículo 104.- El comercio en espacios

abiertos estará sujeto a regularse según la zonificación de la siguiente forma:

I. En la zona prohibida: no se permite comercio en espacios abiertos.

II. En las zonas restringidas: se permite sólo comercio ambulante y semi-fijo previa autorización de la Comisión Edilicia correspondiente y de la Dirección de Licencias y Reglamentos, prohibiéndose en esta forma el tipo fijo.

III. En la zona semi-restringida: se podrá permitir el comercio tipo ambulante y semi-fijo, siempre y cuando sea solicitado fuera de la zona prohibida, no estando permitido el tipo de puesto fijo.

IV. En las zonas libre comercio: se podrá permitir el comercio de los tres tipos.

Artículo 105.- El comerciante de espacios abiertos estará sujeto a ser reubicado si algún vecino plenamente identificado por la autoridad y con justificación comprobada, se quejase del comerciante.

Artículo 106.- Queda prohibido el comercio en espacios abiertos dentro de la periferia de mercados municipales, edificios públicos, estaciones de ferrocarriles, centrales de autobuses, hospitales, clínicas y otros similares, siempre y cuando guarden una distancia mínima de 100 metros de los de tipo ambulante y semi-fijo y de 200 metros los fijos.

Artículo 107.- Queda prohibido el comercio en espacios abiertos de cualquier tipo en la periferia de escuelas, templos, parroquias, fincas para cultos y panteones, a una distancia de menos de 50 metros los ambulantes y semi-fijos y 100 metros los fijos, salvo que exista un evento social o fiesta popular y cuenten con el permiso o autorización correspondiente.

CAPÍTULO III De los expendios de periódicos y revistas.

Artículo 108.- Los puestos que se dediquen a la venta de periódicos, cuentos y revistas o billetes de lotería y similares, deberán contar con el permiso correspondiente expedido por la Dirección de Licencias y Reglamentos.

Artículo 109.- El interesado en establecer un puesto de periódicos, cuentos y revistas o billetes de lotería y similares lo solicitará por escrito a la Dirección de Licencias y Reglamentos, quien estará facultado para:

I. Concederlo o negarlo. II. Cancelar los ya otorgados previa audiencia

de su titular; y III. Exigir se hagan las modificaciones que se

estime conveniente para garantizar la vialidad peatonal de la zona, así como preservar el ornato público.

Artículo 110.- Los titulares de los expendios están obligados a modificarlos conforme a los modelos que señale el Ayuntamiento, cuando las necesidades lo requieran, para mejorar la imagen urbana y el ornato público.

Artículo 111.- Para preservar el orden público, los expendios de periódicos, cuentos y revistas o billetes de lotería y similares deberán instalarse a una distancia mínima de 10 metros de los ángulos de las esquinas, sin que pueda instalarse más de uno por cada manzana.

Artículo 112.- Queda prohibido en estos expendios:

I. La venta de cualquier publicación que atente contra la moral pública y la convivencia social, que no cuenten con la autorización de la Secretaría de Gobernación.

II. La exhibición al público en general del tipo de material que se menciona en párrafo anterior.

III. La venta de productos u objetos ajenos al giro de periódicos, cuentos y revistas o al giro de billetes de lotería y similares, salvo que cuente con la autorización correspondiente.

Artículo 113.- El incumplimiento al artículo que antecede, se harán acreedores al decomiso total de este material por parte de la autoridad competente.

CAPÍTULO IV De los aseadores de calzado.

Artículo 114.- Queda prohibido ejercer este giro de forma fija; los aseadores de calzado que se ubiquen en forma semifija, deberán contar con su permiso correspondiente.

Artículo 115.- El cajón de trabajo de los aseadores de calzado no deberá exceder de 1.5 X 1.5 metros. No podrán ejercer los aseadores de calzado sus labores en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas o en excesivo estado de desaseo.

CAPÍTULO V De las ferias y los juegos electromecánicos.

Artículo 116.- Para la obtención del permiso para la instalación de las ferias y juegos electromecánicos, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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I. Carta de anuencia del Comité de Vecinos, si no lo hubiese, la anuencia del 80% de los vecinos de la zona en donde se pretendan instalar los mismos. En caso de pretender su instalación en áreas cercanas a centros de culto religioso, se requiere la anuencia del sacerdote, cura, pastor o análogo.

II. Anuencia de la Secretaría de Vialidad y la Comisión Federal de Electricidad.

III. Llenar la solicitud correspondiente en donde especificarán:

a) Los metros que requiere para su instalación.

b) Los días y horas en que se pretendan instalar.

c) Tipo de juegos a emplear o actividad a realizar.

d) Zona en donde se pretenda instalar. e) Los demás datos que la autoridad

competente le requiera. Artículo 117.- Los solicitantes deberán

ingresar su solicitud con un mínimo de 15 días naturales antes de la fecha a instalarse.

Artículo 118.- La ubicación y medidas serán aquellas que le designe la Dirección de Licencias y Reglamentos, tomando en consideración la opinión de la Comisión Edilicia correspondiente. El propietario del juego o actividad deberá sujetarse a éstas.

Artículo 119.- Queda estrictamente prohibido en estos giros:

I. La instalación de juegos de cualquier tipo sobre áreas verdes.

II. La utilización de sonido a decibeles mayores a los autorizados por la Norma Oficial Mexicana.

III. La instalación de juegos de azar y demás prohibidos por las leyes aplicables en la materia.

IV. La venta de pólvora, rayos láser, espumas o similares.

V. La venta, consumo o exhibición de bebidas embriagantes; y

VI. Las demás prohibiciones que establezcan el presente reglamento u otros ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 120.- Son obligaciones de los propietarios de los juegos electromecánicos:

I. Realizar el mantenimiento y funcionamiento de los juegos; de tal forma que la responsabilidad civil o penal que puedan derivarse de cualquier accidente o percance, será responsabilidad exclusiva del propietario.

II. Obtener el visto bueno de la Dirección General de Protección Civil, en cuanto el funcionamiento, mantenimiento y el riesgo del juego por lo menos cada seis meses.

III. Mantener limpia el área donde se trabaja.

IV. Colocar letrero visible en donde se especifiquen los riesgos a personas con algún tipo de padecimiento cardiovascular.

V. Colocar letrero visible en donde se especifiquen los costos y la duración que tendrán cada juego electromecánico.

CAPÍTULO VI De los fotógrafos y músicos.

Artículo 121.- Para ejercer su actividad en los espacios públicos municipales, todos los fotógrafos, camarógrafos y músicos deberán obtener el permiso correspondiente en la Dirección de Licencias y Reglamentos.

Artículo 122.- Los requisitos para solicitar la autorización serán:

I. Identificación oficial con fotografía. II. Comprobante de domicilio. III. Solicitud por escrito en donde manifieste su

intención de ejercer una de las actividades que contempla este Capítulo.

IV. Lugar o zona en donde pretende ejercer su actividad.

V. Constancias que acrediten los conocimientos en la materia o, en su defecto, manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad que cuenta con los conocimientos para ejercer la actividad, la cual deberá ser avalada por dos profesionales en la materia o dos testigos.

Artículo 123.- Los lugares públicos autorizados para ejercer las actividades que regula este Capítulo son: banquetas, parques, plazas, jardines, locales abiertos, parte exterior de templos, pasillos o sitios abiertos de las llamadas plazas o centros comerciales.

Artículo 124.- Una vez que la autoridad correspondiente lo autorice, se le extenderá un tarjetón que contendrá nombre, fotografía, zona y horario en que podrá desempeñarse, número de folio y actividad.

Artículo 125.- Los fotógrafos, camarógrafos y músicos deberán portar su tarjetón o exhibirlo al momento de que le sea requerido por la autoridad municipal.

Artículo 126.- A los fotógrafos, camarógrafos y músicos que ejerzan su actividad dentro de esta municipalidad, les queda prohibido lo siguiente:

I. Invadir zonas o lugares para las cuales no hubieren sido autorizados.

II. Afectar la tranquilidad de las personas por la actividad que realizan o por el sonido elevado.

III. Realizar su labor fuera del horario permitido.

IV. Desplazar momentáneamente a los fotógrafos, camarógrafos o músicos asalariados o contratados previamente.

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V. Impedir el tránsito peatonal o vehicular cuando realicen su actividad.

VI. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas o sustancias enervantes, así como desempeñar su oficio en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes.

VII. Molestar al público, ofreciendo sus servicios con insistencia.

Artículo 127.- Las sanciones a que se harán acreedores los infractores de este Capítulo, se aplicarán en forma progresiva, consistiendo en:

I. Amonestación verbal o por escrito. II. Multa en caso de reincidencia. III. Revocación del permiso.

TÍTULO QUINTO De los tianguis.

CAPÍTULO I Disposiciones generales.

Artículo 128.- El presente Título tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los tianguis, su administración y los derechos y obligaciones de los tianguistas en tanto que utilicen las vías y sitios públicos, garantizándoles su permanencia siempre y cuando se sujeten a las disposiciones que establece el presente Título.

Artículo 129.- Para los efectos del presente Título se entenderá por:

I. Tianguis: lugar o espacio determinado en la vía o sitio público en el que un grupo de personas ejercen una actividad de comercio en forma periódica, una o varias veces por semana y con un número mínimo de cincuenta puestos.

II. Tianguista: persona física, ya sea el titular o sus suplentes, con derecho a realizar el comercio dentro del tianguis, en un espacio determinado por la autoridad municipal.

III. Padrón: registro de los espacios asignados en los tianguis; indica el nombre de los tianguistas, la ubicación y extensión de cada puesto, giro y número de tarjetón, así como la ubicación precisa del tianguis y día de funcionamiento. El padrón es la base para la ubicación de los tianguistas en el tianguis.

IV. Tarjetón: es el documento que da el derecho exclusivo para ejercer el comercio en los tianguis e indica el espacio físico en que los tianguistas desarrollarán su actividad.

V. Lista de espera o asignación: documento que permite el control de los comerciantes eventuales para la asignación de los espacios que resulten disponibles en el tianguis.

VI. Boleto: recibo expedido por el Ayuntamiento en el que se especifica el pago de una cuota por instalarse en el tianguis.

Artículo 130.- Son requisitos para ejercer el comercio en los tianguis:

I. Ser persona física mayor de edad. II. Exhibir identificación oficial y comprobante

de domicilio, entregando copias fotostáticas de éstos a la Dirección de Licencias y Reglamentos.

III. Elaborar por escrito solicitud que contendrá por lo menos:

a) La intención de ingresar a la lista de espera para realizar la actividad de tianguista.

b) Expresar el tipo de mercancía que pretende comerciar y la extensión que para ello requiere.

IV. Contar con la anuencia del representante del gremio de tianguistas para instalarse en dicho tianguis.

Artículo 131.- Una vez que el comerciante hubiese cumplido con los requisitos del artículo anterior, y acredite sus asistencias y exista un lugar disponible en el tianguis al que solicitó su ingreso, el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Licencias y Reglamentos, expedirá el tarjetón a fin de acreditarlos como tianguistas.

Artículo 132.- En caso de ser autorizado el permiso, la Dirección de Licencias y Reglamentos expedirá tarjetón que contenga:

I. Nombre completo y fotografía del titular. II. Denominación y ubicación exacta del

tianguis. III. Día en el que funciona. IV. Giro o actividad comercial. V. Ubicación y extensión del puesto. VI. Número de folio y vigencia. Deberá cubrir el pago al Ayuntamiento para

ejercer el comercio y no podrá ser titular de más de un tarjetón el mismo día de la semana, ni ser suplente en más de dos tarjetones para el mismo día, salvo que acredite que son de familiares.

Dicho documento deberá estar firmado por el titular de la dependencia municipal y estará incluido en el padrón oficial del Ayuntamiento.

Artículo 133.- Se clasifican los tianguis de acuerdo a su número de puestos en A, B, C, y D.

I. Son tianguis A: de 701 puestos en adelante. II. Son tianguis B: de 401 puestos a 700

puestos. III. Son tianguis C: de 201 puestos a 400

puestos. IV. Son tianguis D: de 50 puestos a 200

puestos. Artículo 134.- La Dirección de Tianguis

habilitará los espacios en las vías y sitios públicos del municipio para el establecimiento de tianguis, los cuales se identificarán con el nombre, su ubicación precisa y el día de la semana en que se instalen.

Artículo 135.- Para cada titular la dimensión máxima de su puesto será de seis metros y la mínima de un metro, alineándose siempre por el frente.

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La distancia máxima de fondo será de dos metros y la altura máxima será de tres, permitiendo la instalación de visera proyectada al frente de hasta un metro de ancho en que no podrá exhibirse mercancía a menos de dos metros del piso.

Los comerciantes que estén situados por la línea central no deberán obstruir la visibilidad de la parte trasera de su puesto ni en su instalación o retiro podrán interrumpir la salida o ingreso de los demás comerciantes.

El pasillo del tianguis será de por lo menos dos metros de ancho. Se tendrán salidas cada cincuenta metros, cuando las circunstancias así lo permitan.

La autoridad municipal deberá realizar el balizamiento correspondiente por lo menos una vez al año.

Artículo 136.- El horario establecido para la actividad de los tianguis será:

I. De 6:00 a 8:00 horas para su instalación. II. De 8:00 a 15:00 horas para ejercer su

actividad. III. De 15:00 a 16:00 horas para retirar su

mercancía y puestos. IV. De 16:00 a 17:00 horas para la recolección

de los residuos sólidos municipales en los términos que señale la autoridad competente de este municipio.

Artículo 137.- Sólo por acuerdo del Ayuntamiento se podrá modificar el horario establecido en el artículo anterior, en donde previamente se escuchará la opinión de los vecinos y de los tianguistas.

Para instalación de nuevos tianguis o reubicación será por Acuerdo del Ayuntamiento previo dictamen que emita la Comisión Edilicia correspondiente y la Dirección de Licencias y Reglamentos, el cual deberá recabar la anuencia de las dos terceras partes de los vecinos y la opinión de los tianguistas; pudiendo ser en los siguientes casos: por caos vial, reiteradas quejas de los vecinos, falta de seguridad en los puestos de los tianguistas que afecte a los propios comerciantes, vecinos o público en general, o por saturación de la zona.

Artículo 138.- La extensión del tianguis quedará definida en el plano levantado por la autoridad municipal a través de la dependencia correspondiente, respetando en todo momento el límite establecido en la vía pública mediante el balizamiento y sólo se permitirá su crecimiento previo acuerdo del Ayuntamiento.

Artículo 139.- Ningún tianguis podrá alterar la vialidad en las bocacalles, ni invadir áreas verdes, banquetas, glorietas, camellones, pasillos y pasos señalados por la autoridad. Queda asimismo prohibida la instalación de lazos u otro elemento similar, sujetados a fincas o mobiliario urbano que altere la visibilidad de la zona.

Artículo 140.- En los tianguis se podrá comerciar con todo tipo de mercancía, con excepción de:

I. Bebidas alcohólicas o tóxicas. II. Enervantes. III. Explosivos. IV. Animales exóticos o en peligro de

extinción. V. Navajas y cuchillos que no sean para fines

de uso doméstico y, en general, toda clase de armas y artefactos que sean comúnmente utilizados para el daño a personas.

VI. Pinturas en aerosol. VII. Productos cárnicos, lácteos y del mar

crudos que no cumplan con la Norma Oficial Mexicana, NOM-120 y cualquier otro producto de similar naturaleza que se encuentre prohibido por la legislación sanitaria federal o estatal.

VIII. Cassettes, discos compactos, videojuegos, películas y demás mercancía que no cumpla con las normas de propiedad intelectual.

IX. Material pornográfico. X. Mercancías de origen extranjero

introducidas ilegalmente. XI. Los demás que se encuentren fuera del

comercio por disposición de normas legales o reglamentarias aplicables en la materia, ya sean federales, estatales o municipales.

CAPÍTULO II De la administración de los tianguis.

Artículo 141.- El Administrador del tianguis será el funcionario del Ayuntamiento responsable del control y supervisión del tianguis, asignado y nombrado por la Dirección de Licencias y Reglamentos.

El número de administradores asignados a los tianguis será determinado de acuerdo a la extensión, además podrán contar con el personal auxiliar necesario para realizar adecuadamente su labor.

Dichos servidores públicos desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones de vigilancia:

I. Cuidar el debido cumplimiento del presente Título.

II. Asignar los espacios de acuerdo a la lista de espera o asignación y verificando que se respeten.

III. Verificar que el titular esté presente con el giro y medidas registradas, además de contar con su tarjetón vigente y a la vista.

IV. Cuidar que las áreas del tianguis se mantengan en orden, limpias y seguras.

V. Verificar la instalación, así como el retiro de los comerciantes del tianguis, cuidando que se lleve a cabo en forma ordenada, haciendo cumplir el horario estipulado.

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VI. Realizar el cobro a cada comerciante por concepto de uso de suelo; dicho cobro se realizará con el formato de boleto.

VII. Atender a los tianguistas, así como las quejas y sugerencias de los clientes, vecinos y público en general.

VIII. Podrá levantar los apercibimientos que correspondan en caso de incumplimiento de este ordenamiento.

IX. Tendrá la facultad de dar de baja previa garantía de audiencia, poner vacantes los espacios e incluso impedir la instalación de los comerciantes en los casos de inobservancia del presente reglamento y toda vez que lo haya determinado la Dirección de Licencias y Reglamentos.

X. Infraccionar a todo aquel comerciante que infrinja el presente reglamento, únicamente en el área señalada para el tianguis y en el día que corresponda.

XI. Exhortar al diálogo entre los comerciantes, así como estos con los vecinos y las autoridades a fin de que la actividad comercial se realice en un ambiente de orden y respeto.

Artículo 142.- Los administradores asignados a los tianguis usarán uniforme y portarán visiblemente su identificación que los acredite como tales.

Artículo 143.- Al término de la jornada, se procederá a realizar la limpieza general de la calle dentro del horario establecido en el artículo 140 de este ordenamiento y en acuerdo con la autoridad encargada del Aseo Público en el Municipio de Tlaquiltenango.

Artículo 144.- El servicio de los sanitarios podrá ser prestado en cada tianguis por los vecinos, mercados o empresas especializadas en tal servicio; previa licencia o concesión por parte del Ayuntamiento, el cual vigilará que el servicio sea eficiente y adecuado.

Artículo 145.- El Ayuntamiento se compromete a velar por la seguridad en los tianguis, para lo cual será asignado personal policiaco para su vigilancia.

CAPÍTULO III De los derechos y obligaciones de los tianguistas.

Artículo 146.- Todos los tianguistas tienen los mismos derechos y obligaciones. Los derechos derivados del permiso deberán ser ejercidos en forma personal por el titular o sus suplentes, mismos que tendrán la calidad de intransferibles, además de las limitaciones que establezca el presente Título; y respetando en todo momento al público, los vecinos, la moral y las buenas costumbres, así como los ordenamientos que rigen esta materia.

Ningún comerciante que se encuentre en la lista de espera podrá volver a ocupar ésta, si la autoridad le hubiere conferido un lugar dentro del mismo tianguis.

Artículo 147.- El tarjetón expedido por la autoridad municipal no deberá presentar raspaduras, enmendaduras o cualquier alteración y siempre deberá estar en un lugar visible dentro del puesto del tianguista. Además deberá de ser firmado por el mismo. Si el titular de un tarjetón deja de realizar su pago correspondiente en un plazo de cuatro semanas consecutivas, o bien, si durante la vigencia del tarjetón, el espacio

Indicado en el mismo no es utilizado en doce ocasiones o más, el Ayuntamiento, previo apercibimiento, lo considerará vacante y podrá disponer del espacio en el tianguis y otorgarlo a otro interesado.

En caso de pérdida de dicho tarjetón deberá dar aviso a la autoridad municipal y solicitar la reposición a su costa según lo determine la Ley de Ingresos.

Artículo 148.- El pago del derecho efectuado por los tianguistas al Ayuntamiento se sujetará a las siguientes reglas:

I. De acuerdo con la zona urbana en la que estén situados los tianguis, a éstos se les denominará de primera, segunda y tercera categoría; y tal y como lo señala la Ley de Ingresos corresponderá el pago.

II. El pago por concepto de uso de piso lo realizará conforme indique el boleto.

III. El pago será por cuota y lo realizará a la autoridad municipal de acuerdo al artículo 140 fracción VI del presente reglamento.

El tianguista quedará obligado a presentar dichos comprobantes a los fiscales, siempre que se le requiera comprobar el pago del derecho aludido.

Artículo 149.- La operación de la lista de espera se ajustará a lo siguiente:

I. La ausencia del titular o de los suplentes se declarará a las 8:00 a.m.

II. La asignación se hará de acuerdo con los espacios disponibles en el tianguis.

III. La prioridad en la lista de espera estará registrada en los archivos del Ayuntamiento a través de la dependencia correspondiente en relación directa con la constancia del interesado.

Artículo 150.- El tianguista estará obligado a solicitar al Ayuntamiento, a través de la dependencia correspondiente, la renovación del tarjetón o su refrendo a más tardar en el mes de marzo del año correspondiente.

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Por su parte el Ayuntamiento deberá conceder dicha renovación, siempre y cuando el tianguista haya cumplido con los requisitos que establece este Título.

Artículo 151.- Para la cesión de derechos el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizarlos, siempre y cuando:

I. El titular del tarjetón se presente con la autoridad municipal, acompañado del cesionario. Para tal efecto el titular tendrá que estar al corriente con sus asistencias, además de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar el tarjetón correspondiente e identificación oficial con fotografía.

b) Presentar identificación oficial con fotografía y comprobante de domicilio del cesionario, entregando copias de ellos.

c) Expresar el tipo de mercancía que pretende comerciar.

II. En caso de fallecimiento del titular del tarjetón podrán comparecer el cónyuge y a falta de éste los familiares hasta el segundo grado en línea recta.

III. Los espacios asignados por el Ayuntamiento a través de la dependencia correspondiente sólo podrán ser cedidos a familiares directos; entendiéndose padres, hijos, hermanos y cónyuge.

Además deberán cubrir el pago correspondiente, designar los suplentes y especificar el giro o actividad a realizar.

Artículo 152.- El tianguista titular tendrá el derecho de utilizar el espacio indicado en el tarjetón. En caso de ausencia del titular, éste podrá ser sustituido por cualquiera de los dos suplentes inscritos. En caso de ausencia de los tres, el espacio se asignará conforme al artículo 149 de este ordenamiento.

Todo comerciante puede hacer valer su derecho para ausentarse por un lapso no menor a un mes y un máximo de cuatro meses; pudiéndolo refrendar sólo por una ocasión, en un lapso no mayor a dos meses. Para este trámite el comerciante tendrá que presentarse con la autoridad municipal.

Artículo 153.- Cada tianguista deberá responsabilizarse del aseo de su puesto al término de la jornada, para lo cual deberá contar con recipientes y bolsas para la basura en número suficiente según el giro de que se trate. De la misma manera el Ayuntamiento, a través de la dependencia competente, efectuará la recolección de basura.

A fin de cumplir con lo anterior deberá existir una comunicación constante entre el Ayuntamiento y el comerciante en todo momento.

Artículo 154.- El volumen de los altoparlantes, estéreos y radios no deberá exceder de los límites máximos permisibles de emisión de ruido, según lo establece la Norma Oficial Mexicana (NOM) vigente en la materia.

Artículo 155.- Las básculas utilizadas por los tianguistas en el desarrollo de sus actividades, deberán contar con la autorización de la Secretaría o Dependencia Federal correspondiente.

En los casos de denuncias de consumidores respecto de que incumplan con los pesos y medidas ofertados, será competencia única de la Procuraduría Federal del Consumidor sancionarlos.

En la medida en que las condiciones así lo permitan, el Ayuntamiento, en coordinación con otras dependencias e instituciones, colocará básculas que verifiquen los pesos y medidas ofertados.

Artículo 156.- Se prohíbe el uso de tirantes, alambres, tubos, lonas y otros elementos similares que invadan las calles, se apoyen o fijen el árboles, postes y en ventanas, paredes o canceles propiedad de los vecinos; siendo los tianguistas responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a los vecinos como al municipio.

Artículo 157. El tianguista que por su giro o actividad requiera energía eléctrica, deberá tramitar el permiso correspondiente para conectarse a las líneas de energía, con la Comisión Federal de Electricidad o la compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Artículo 158.- Las sanciones a que se hagan acreedores los infractores a este Título, se aplicarán en forma progresiva, consistiendo en:

I. Amonestación con apercibimiento verbal o por escrito.

II. Multa en caso de reincidir. III. Multa y suspensión temporal de su permiso

para desempeñar su actividad en el tianguis, hasta por un término de treinta días naturales siguientes a la imposición de la sanción.

IV. Revocación del permiso. Artículo 159.- Si el tianguista procede

dolosamente en su declaración a la autoridad municipal, será sancionado con la suspensión temporal hasta por un término de treinta días naturales siguientes a la imposición de la sanción.

La revocación del permiso procederá en los siguientes casos:

I. La reincidencia en el supuesto que prevé el párrafo anterior;

II. El tianguista almacene, oferte, venda o suministre artículos reportados como robados, mercancía que no cumpla con las normas en materia de derechos de autor o cualquiera de los artículos a que se refiere el artículo 140 del presente reglamento; o

III. La comisión de una falta grave a criterio de la autoridad municipal.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Para el caso de que la autoridad municipal detecte en los mercados municipales el almacenamiento o venta de mercancía que contravenga disposiciones legales o reglamentarias, ya sea federal, estatal o municipal, deberá en primera instancia asegurar dicha mercancía, e inmediatamente después remitirla a la autoridad correspondiente.

Artículo 160.- Lo no previsto en este Título será resuelto por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Licencias y Reglamentos

TÍTULO SEXTO De la inspección y vigilancia.

CAPÍTULO I Disposiciones generales.

Artículo 161.- La función de inspección y vigilancia dentro del Municipio son ejercidas por las dependencias que a continuación se señalan:

I. Dirección de Licencias y Reglamentos II. El Fiscal de Licencias y Reglamentos Ill. Dirección General de Servicios

Municipales. Artículo 162.- El personal del Ayuntamiento

autorizado en practicar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta; con excepción de los casos de flagrancia, la cual deberá estar debidamente justificada.

Artículo 163.- El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona que atienda la diligencia, exhibirá la orden escrita respectiva y le entregará la original de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos, los cuales junto con quien atienda la inspección se identificarán.

En caso de negativa o de que los designados no acepten, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección.

En cuanto a la identificación a la que hace referencia el primer párrafo del presente artículo, ésta es una credencial de doble vista que contiene en ambos lados los datos personales, firma y fotografía del inspector, firma de autorización por parte del superior jerárquico y del Oficial Mayor, así como el número de plaza. Además de que deberá traer consigo el uniforme que se le asigne para el desempeño de sus funciones.

En los operativos que por su naturaleza así se requiera, el superior jerárquico bajo su responsabilidad, puede autorizar que los inspectores no porten el uniforme al que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 164.- En toda visita de inspección se levantará acta en la que se harán constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 165.- La persona con quien se entienda la diligencia deberá permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

La información deberá mantenerse por el Ayuntamiento en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en el caso de requerimiento judicial.

Artículo 166.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección en los casos que juzgue necesario, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 167.- El infractor podrá acudir a la calificación de la multa impuesta a la Secretaría General del Ayuntamiento para que alegue lo que a su interés convenga, dentro del término concedido en el acta de infracción, previo a la determinación del monto de la sanción a que se hizo acreedor.

Artículo 168.- El inspector que con motivo de una infracción haya incautado precautoriamente bienes muebles, deberá remitirlos de inmediato a las bodegas que determine la Dirección de Licencias y Reglamentos, por medio del departamento que corresponda, donde permanecerán por un plazo de 15 días naturales posteriores a su incautación para que el infractor pueda reclamarlos previo pago de la multa correspondiente.

Los bienes perecederos podrán ser reclamados al día siguiente de su incautación; en caso contrario, serán puestos a disposición de las autoridades asistenciales del Ayuntamiento para su aprovechamiento.

Los animales incautados, con la finalidad de preservar su vida, serán puestos a disposición de la Oficialia Mayor, pasadas las veinticuatro horas siguientes a su incautación, para que a su vez, sean remitidos a las entidades siguientes:

a) Al Centro para la Vida Silvestre de la Delegación Estatal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT; tratándose de animales regulados por este organismo, como son aves migratorias, reptiles o especies exóticas, para su restitución a su hábitat natural.

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b) Al Centro de Control Animal Municipal; tratándose de caninos y felinos domésticos, para su custodia y, en su caso, se proceda con ellos conforme a los lineamientos establecidos.

Artículo 169.- Si transcurriera el plazo señalado en el primer numeral del artículo anterior y no existiera reclamación alguna de los bienes por parte del afectado, la Dirección de Licencias y Reglamentos, pondrá a disposición dentro de los 5 días hábiles siguientes a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento dichas mercancías, quien dispondrá de ellas dentro de los 5 días hábiles naturales posteriores a su recepción, conforme a la ley y los ordenamientos municipales correspondientes, considerando el máximo beneficio a los intereses del Ayuntamiento.

Si dentro del término correspondiente se reclamara el objeto incautado y éste se hubiera extraviado, el Municipio, a través de las dependencias competentes, deberá indemnizar al infractor con el pago del bien correspondiente, haciendo una estimación de su precio en el mercado.

Los bienes perecederos podrán ser reclamados a más tardar el día hábil siguiente a su incautación; en caso contrario, serán puestos a disposición de las autoridades asistenciales del Ayuntamiento para su aprovechamiento.

Los animales y las plantas podrán ser reclamados dentro de las 24 horas siguientes a su incautación; en caso contrario, los primeros serán puestos a disposición de las autoridades señaladas en el artículo anterior y, los segundos, a disposición de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento, para su destino final.

TÍTULO SÉPTIMO De las sanciones

CAPÍTULO ÚNICO De las sanciones

Artículo 170.- Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, consistirán en:

I. Apercibimiento escrito. II. Multa. III. Clausura parcial, temporal o total. IV. Suspensión de la licencia, permiso o

concesión, según el caso. V. Revocación de la licencia, permiso o

concesión, según el caso. VI. Cancelación de la licencia, permiso o

concesión, según el caso. Artículo 171.- La imposición de sanciones se

hará tomando en consideración: I. La gravedad de la infracción. II. Las circunstancias de comisión de la

infracción. III. Sus efectos en perjuicio del interés público. IV. Las condiciones socioeconómicas del

infractor. V. La reincidencia del infractor.

VI. El beneficio o provecho obtenido por el infractor, con motivo de la omisión o acto sancionado.

Artículo 172.- La autoridad municipal hará del conocimiento del titular del giro, mediante un apercibimiento por escrito, los hechos encontrados que sean violatorios al presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que los corrija, con excepción de los casos en que se ponga en peligro la seguridad, la legítima convivencia comunitaria de los ciudadanos, la salud, la ecología, se causen daños a terceros o se altere el orden público.

Artículo 173.- La sanción prevista en la fracción II del artículo 170 será conforme a la Ley de Ingresos vigente al momento de la infracción, aplicada por el Fiscal de Licencias y Reglamentos, y enterada a la Tesorería Municipal, tal y como lo dispone la Ley de Hacienda Municipal.

Artículo 174.- La clausura del giro procederá cuando se compruebe que su desarrollo ponga en peligro la seguridad, salud y bienes de las personas que laboran o acudan al domicilio y de los vecinos, además por:

I. Carecer el giro de licencia o permiso, esto es, no obtener o refrendar la licencia o permiso dentro del término legal previsto por la Ley de Hacienda.

II. Proporcionar datos falsos en la solicitud, trámite electrónico, refrendo de licencia, permiso o los demás documentos que se presenten, asimismo, la alteración de las licencias, permisos o autorizaciones de apertura de negocios.

III. Realizar actividades sin la autorización de las autoridades competentes.

IV. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas con violación a lo establecido en este reglamento.

V. Vender o trasmitir la propiedad o posesión bajo cualquier título o forma, de productos o sustancias peligrosas o nocivas para la salud, tales como solventes, inhalantes, pinturas en aerosol, pegamentos con solventes orgánicos, thiner, aguarrás o similares, a menores de edad o a personas visiblemente inhabilitados para su adecuado uso y destino, o permitir su inhalación a toda persona dentro del establecimiento.

VI. Realizar cualquier modificación del giro, esto es, realizar cualquier cambio de domicilio, propietario, cambio de actividad, ampliación de la misma, sin la autorización municipal correspondiente.

VII. Funcionar fuera del horario que ampara su licencia municipal.

VIII. Cometer delitos contra la salud, la vida o la integridad física, así como faltas graves a la moral pública y convivencia social dentro del local.

IX. La reiterada violación a las demás normas, acuerdos y al presente reglamento.

X. Ocasionar un perjuicio al interés público.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

XI. Ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o cualquier donación, cargo, empleo o comisión a servidores públicos, con motivo del desempeño de su cargo y que implique intereses en conflicto; y

XII. En los demás casos que señala este ordenamiento, la Ley Estatal en Materia de Hacienda Municipal, el Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones aplicables.

Artículo 175.- El estado de clausura impuesto con motivo de alguna de las causales señaladas en las fracciones I, III y VI del artículo que antecede será temporal y, en su caso, parcial, y sólo podrá ser levantado cuando haya cesado la falta o violación que hubiera dado lugar a su imposición.

Dicha clausura deberá realizarse el mismo día una vez concluida la actividad del giro o establecimiento conforme a su horario establecido, a excepción de que la causa de la clausura sea que en ese momento se esté cometiendo un delito o se ponga en riesgo la seguridad de las personas en el establecimiento.

Artículo 176.- Tratándose de giros anexos al principal, cuando las condiciones lo permitan y a criterio de la autoridad, la clausura podrá ser parcial.

Artículo 177.- Procederá la clausura parcial cuando las condiciones especiales de cada giro permitan el funcionamiento de los mismos con total independencia uno del otro.

Cuando en un sólo espacio funcionen más de un giro y éstos no puedan ser separados para su funcionamiento se procederá a la clausura total.

Artículo 178.- Cuando se compruebe con los elementos idóneos, que el desarrollo de actividades ponga en peligro la seguridad, la salud o bienes de las personas que laboran o que acuden al establecimiento y de los vecinos, así como en el caso de los giros sujetos a control especial, procederá la clausura temporal del giro por un término de hasta treinta días, independientemente del pago de las multas a que se haga acreedor.

Artículo 179.- Procederá el estado de clausura cuando se incurra en cualquiera de los supuestos previstos en la Ley de Hacienda, Bando de Policía y Gobierno, y este reglamento, independientemente de cuando la conducta sancionada tenga efectos en perjuicio del interés público o se trate de reincidencia.

Artículo 180.- Se considera que una conducta ocasiona un perjuicio al interés público:

I. Cuando atenta o genera un peligro inminente en contra de la seguridad de la población.

II. Cuando atenta o genera un peligro inminente en contra de la salud pública.

III. Cuando atenta o genera un peligro inminente en contra de la eficaz prestación de un servicio público.

IV. Cuando atenta o genera un peligro inminente en contra de los ecosistemas.

V. Cuando atenta o genera una violación inminente en contra de la igualdad y el respeto a los derechos humanos.

Artículo 181.- Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en violación a un mismo precepto, en un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción.

Tratándose de violación a distintos preceptos en el periodo de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo. Además se procederá a la clausura total y revocación de la licencia.

Artículo 182.- Las sanciones previstas en las fracciones I, II y III del artículo 170 serán impuestas por la autoridad ejecutora, en cumplimiento a una orden de visita suscrita por la autoridad competente, conforme a este reglamento.

Artículo 183.- Las sanciones previstas en las fracciones IV, V y VI del artículo 170, serán impuestas por las autoridades facultadas conforme a este ordenamiento.

Artículo 184.- La aplicación de las sanciones administrativas que procedan se harán sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de los recargos y demás accesorios legales, así como el cumplimiento de las obligaciones legales no observadas y, en su caso, las consecuencias penales o civiles a que haya lugar.

Artículo 185.- Cuando el infractor tenga el carácter de servidor público, le será aplicable además lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

Artículo 186.- Se aplicarán sanciones económicas, independientemente de las sanciones contenidas en este capítulo, en los siguientes casos:

l.- Por no respetar los horarios de cierre el cual será hasta las 22:00 horas diariamente para los establecimientos que vendan bebidas embriagantes, se aplicará una sanción que podrá ser de 100 a 500 salarios mínimos vigentes en el estado.

ll.- Por permitir el acceso a menores de edad en los establecimientos con venta de bebidas embriagantes, así como los giros reservados para diversión y entretenimientos de adultos, se impondrá una sanción que podrá ser de 100 a 500 salarios mínimos vigentes en el estado.

III.- Por mantener clientela ingiriendo bebidas embriagantes una vez concluido el horario de cierre establecido, aunque se encuentren a puerta cerrada, se impondrá una sanción que podrá ser de 300 a 500 salarios mínimos vigentes en el estado.

IV.- Por mantener a menores de edad como sexo servidoras, se aplicará una sanción que podrá ser de 500 a 1000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, independientemente de las acciones penales a que fueran sujetos.

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V.- Por la venta de bebidas embriagantes en tiendas de abarrotes o autoservicios sin la licencia o permiso correspondiente, se impondrá una sanción que podrá ser de 50 a 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

VI.- Por la venta de bebidas embriagantes en fondas, restaurantes, cantinas, bares, centros botaneros, centros nocturnos, sin la licencia o permiso correspondiente, se impondrá una sanción que podrá ser de 50 a 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

VII.- Por comercio ambulante de cualquier tipo de mercancías, sin el permiso o licencia correspondiente, se impondrá una sanción que podrá ser de 50 a 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

TÍTULO OCTAVO De los medios de defensa del particular

CAPÍTULO I Del Recurso de Revocación

ARTÍCULO 187.- Contra los actos administrativos dictados de conformidad a este reglamento, se podrá interponer el recurso de revocación. Para los casos no previstos en este título se aplicará de manera supletoria y complementaria la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos, la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Morelos y el Código Fiscal del Estado de Morelos, en lo referente a los recursos administrativos.

Las resoluciones dictadas con motivo de recursos no establecidos en ley o en contra del tenor de las leyes, serán nulos de pleno derecho.

ARTÍCULO 188.- El recurso de revocación procederá contra las resoluciones definitivas que:

I.- Niegue la expedición de la Licencia o Permiso ll.- Cancele o suspenda una Licencia o Permiso lll.- Clausura Parcial o total de un giro comercial IV.- Las demás que prevea la ley y este

reglamento. ARTÍCULO 189.- El recurso administrativo

previsto en este ordenamiento, deberá agotarse previamente a la promoción del juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado en los términos que establece la Ley de Justicia Administrativa. Cuando un recurso se interponga ante autoridad municipal incompetente, ésta lo turnará a la que corresponda.

ARTÍCULO 190.- El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la Dirección de Licencias y Reglamentos dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se prolongará dicho plazo hasta por ciento ochenta días, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.

ARTÍCULO 191.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Constar por escrito.

II.- Contener el nombre, la denominación o razón social, el domicilio del giro comercial afectado, y el numero de la Licencia o del Permiso, si es que hubiere,

III.- Señalar la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción y el fundamento legal de la misma.

IV.- Indicar, en su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

V.- El acto que se impugna. VI.- Los agravios que le cause el acto

impugnado. VII.- Las pruebas y los hechos controvertidos

de que se trate. Cuando no se haga alguno de los

señalamientos anteriores, la autoridad requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los indique. En caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de los interesados deberá recaer en licenciado en derecho. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo si la gestión se realiza en nombre de una persona moral en los términos de la ley que la regula y conforme a sus estatutos, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes vigentes en materia de profesiones.

ARTÍCULO 192.- El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:

I.- Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales.

II.- El documento en que conste el acto impugnado.

III.- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fué por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.

IV.- Las pruebas documentales que ofrezca. Cuando las pruebas documentales no obren

en poder del recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad municipal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

La autoridad municipal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.

En el caso de que no se acompañen al escrito de interposición del recurso los documentos a que se refieren las cuatro fracciones de este artículo, la autoridad municipal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días hábiles los presente; su falta de presentación dará lugar a que se tenga por no interpuesto el recurso.

ARTÍCULO 193.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II.- Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstos o de sentencias.

III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

IV.- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el caso de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

V.- Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

CAPÍTULO Il Del trámite y resolución del recurso

ARTÍCULO 194.- En el recurso administrativo previsto en este ordenamiento se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades en que deba absolver posiciones y las pruebas testimoniales. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas supervinientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.

Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado.

Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad.

Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad adquiere convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso fundar razonadamente esta parte de su resolución.

ARTÍCULO 195.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la fecha de interposición del recurso o de la fecha en que se haya satisfecho la prevención, para que se corrija o complete el recurso intentado. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar una vez transcurrido el plazo que la Ley da a la autoridad para emitir la resolución.

ARTÍCULO 196.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.

ARTÍCULO 197.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I.- Desecharlo por improcedente. II.- Confirmar el acto impugnado. III.- Dejar sin efecto el acto impugnado. IV.- Modificar el acto impugnado o dictar uno

nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurso.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Este reglamento para el

Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos, entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.

SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones de carácter municipal que se opongan directa o indirectamente a este Reglamento.

TERCERO.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, se resolverán de conformidad a las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales anteriores a la entrada en vigor de este reglamento.

CUARTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para la instalación de las instituciones que se creen con este Reglamento, los aportará el Municipio de conformidad con su presupuesto de egresos y la plantilla laboral autorizada.

- - - Dado en la Sala del Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Tlaquiltenango Morelos, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C. José Antonio Brito García. Presidente Municipal constitucional de

Tlaquiltenango Morelos C. Jorge Alberto Maldonado Tablas

Sindico Municipal C. Pedro Aragón Michaca

Regidor

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Abril de 2008

Ing. José García Caspeta Regidor

Profesor Moises Ocampo Macedo Regidor

C. Julio Flores Domínguez Regidor

Ing. Juan Maldonado Uroza Regidor

Profesor Javier Colín Flores Secretario Municipal

RÚBRICAS. E D I C T O

CC. VALENTÍN SAAVEDRA GUTIÉRREZ VERÓNICA SÁNCHEZ VARGAS, FEDERICO SAAVEDRA GUTIÉRREZ, EDITH ESPEJEL SAAVEDRA y FEDERICO GUTIÉRREZ TORIJANO EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN: ANTE EN ESTE JUZGADO MIXTO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, EL BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL CENTRO SUR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PROMUEVE CONTRA USTED JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, BAJO EL EXPEDIENTE 339/2003, Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE LE EMPLAZA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO, HACIÉNDO DE SU CONOCIMIENTO QUE CUENTA CON UN PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN PARA DAR CONTESTACION A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, HACIÉNDOLE DE SU CONOCIMIENTO QUE LAS COPIAS DE TRASLADO SE ENCUENTRAN A SU SISPOSICIÓN EN ESTA SECRETARÍA CIVIL DE ÉSTE JUZGADO.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO. REELECCIÓN Jonacatepec, Mor., a 14 de Febrero del 2008

SECRETARIO DE ACUERDOS CIVILES LIC. LILLIAN GUTIÉRREZ MORALES

Vo. Bo. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

LIC. FRANCISCO JAVIER CAMPOS NERI. RÚBRICA 3-3

AVISO NOTARIAL Mediante instrumento público número 31,757,

volumen 537, de fecha 13 de marzo de 2008, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora ELISA ESPINOZA GOMEZ, quien tuvo su último domicilio en Avenida Reforma número setenta colonia Benito Juárez, en Yautepec, Morelos, quien falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil siete. Habiendo reconocido, los señores JOEL HERAS ESPINOZA, FRANCISCA HERAS ESPINOZA, MARIA LUISA CECILIA HERAS ESPINOZA, BLANCA HERAS ESPINOSA, a quien

también se le conoce como BLANCA HERAS ESPINOZA, representada en este acto por su apoderada legal la señora MARIA LUISA CECILIA HERAS ESPINOZA, y MARTHA PATRICIA HERAS ESPINOZA, la validez del testamento público abierto otorgado en instrumento público número 14,058, volumen 268, de fecha 10 de marzo de 1995, pasada ante la fe del suscrito, aceptando los señores JOEL HERAS ESPINOZA, FRANCISCA HERAS ESPINOZA, MARIA LUISA CECILIA HERAS ESPINOZA, BLANCA HERAS ESPINOSA, a quien también se le conoce como BLANCA HERAS ESPINOZA, representada en este acto por su apoderada legal la señora MARIA LUISA CECILIA HERAS ESPINOZA, y MARTHA PATRICIA HERAS ESPINOZA, la herencia que les fuera otorgada, y así mismo el señor JOEL HERAS ESPINOZA, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, y quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

A T E N T A M E N T E H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 15 DE MARZO DE

2008. LIC. NEFTALI TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PUBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 1-2 A V I S O N O T A R I A L

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE ANTE LA NOTARIA A MI CARGO SE HA RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARIA DE LA LUZ CONTRERAS FLORES; MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES, DE FECHA DOCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO, PASADA ANTE LA FE DEL SUSCRITO NOTARIO; HABIENDO SIDO ACEPTADA LA GHERENCIA POR LOS SEÑORES NICASIA CONTRERAS FLORES Y MARCO ANTONIO LOZANO, ASÍ COMO EL CARGO DE ALBACEA PARA EL QUE FUE DESIGNADO LA MISMA SEÑORA NICASIA CONTRERAS FLORES, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁN A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2008.

A T E N T A M E N T E LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ RÚBRICA 1-2

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2 de Abril de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

AVISO

AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de

documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.

- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.

- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada).

- Realizar el pago de derechos de la publicación - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado,

deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección.

*SMV 2008

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 49.50

a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 49.50 5.2220 258.50

2. Suscripción anual 49.50 10.4440 517.00

3. Ejemplar de la fecha 49.50 0.1306 7.00

4. Ejemplar atrasado del año 49.50 0.2610 13.00

5. Ejemplar de años anteriores 49.50 0.3916 19.50

6. Ejemplar de edición especial por la publicación de

Leyes o reglamentos e índice anual

49.50 0.6527 32.50

7. Edición especial de Códigos 49.50 2.5 124

8. Periódico Oficial en Disco Compacto 49.50 1 49.50

9. Colección anual 49.50 15.435 769

b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,

licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se

autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública

Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50

Por cada plana. $1,000.00

2. De particulares por cada palabra: $2.00