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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 22 de Diciembre de 2004 6a. época 4368 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA. Por el que se da a conocer el examen de la cuenta Pública Fideicomiso de Alianza para el campo del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2003. ....................Pág.2 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO.- Se concede pensión por Viudez, a la C. María Dolores Solórzano Juárez. ................................... Pág.8 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS.- Se concede pensión por jubilación a la C. Elvia Guadalupe Pineda Bustos. ................................... Pág.10 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES.- concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. José Teodoro Lavín León. ................................... Pág.11 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, a Celebrar Contrato de Crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. ....................Pág.12 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que autoriza al H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, a celebrar Contrato de Crédito más los Accesorios Financieros con El Banco Nacional de Obras Y Servicios Públicos. ....................Pág.15 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se instituye el Otorgamiento de la Presea Xochiquetzalli para reconocer a aquella persona que se distinga por su trabajo a favor de las mujeres y la equidad de género. ................................... Pág.18 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Coatlán Del Río, Morelos, a celebrar contrato de crédito más los accesorios financieros con el Banco Nacional de Obras Y Servicios Públicos. ....................Pág.20 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA.- por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, para el ejercicio fiscal del año dos mil cuatro. ....................Pág.23 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal del año dos mil cuatro. ....................Pág.24

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Jesús Giles Sánchez

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 22 de Diciembre de 2004 6a. época 4368

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCINCUENTA. Por el que se da a conocer elexamen de la cuenta Pública Fideicomiso deAlianza para el campo del Estado de Morelos,correspondiente al ejercicio del 1° de enero al31 de diciembre del año 2003.

....................Pág.2DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSSESENTA Y UNO.- Se concede pensión porViudez, a la C. María Dolores SolórzanoJuárez.

................................... Pág.8DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSSESENTA Y DOS.- Se concede pensión porjubilación a la C. Elvia Guadalupe PinedaBustos.

................................... Pág.10

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSSESENTA Y TRES.- concede pensión porcesantía en edad avanzada al C. José TeodoroLavín León.

................................... Pág.11

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSSESENTA Y CUATRO.- Por el que se autorizaal H. Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, aCelebrar Contrato de Crédito con el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos.

....................Pág.12

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSSESENTA Y CINCO.- Por el que autoriza al H.Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, a celebrarContrato de Crédito más los AccesoriosFinancieros con El Banco Nacional de Obras YServicios Públicos.

....................Pág.15DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSSESENTA Y SEIS.- Por el que se instituye elOtorgamiento de la Presea Xochiquetzalli parareconocer a aquella persona que se distinga porsu trabajo a favor de las mujeres y la equidad degénero.

................................... Pág.18DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSSESENTA Y SIETE.- Por el que se autoriza alH. Ayuntamiento de Coatlán Del Río, Morelos, acelebrar contrato de crédito más los accesoriosfinancieros con el Banco Nacional de Obras YServicios Públicos.

....................Pág.20DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSSETENTA.- por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley de Ingresos delMunicipio de Puente de Ixtla, Morelos, para elejercicio fiscal del año dos mil cuatro.

....................Pág.23DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSSETENTA Y UNO.- Por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Ley deIngresos del Municipio de Temixco, Morelos,para el ejercicio fiscal del año dos mil cuatro.

....................Pág.24

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Página 2 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE GOBIERNOACUERDO.- Por el que se autoriza al titular dela Secretaría de Gobierno a suscribir enrepresentación del Ejecutivo Estatal, conveniosy contratos de maquila y capacitación en lasdistintas áreas de la industria penitenciaria, porparte de los internos de los diferentes centrosde readapación social establecidos en el Estadode Morelos.

....................Pág.27

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DELESTADO DE MORELOSDirección General de RecursosMateriales y Control PatrimonialLicitación Pública NacionalConvocatoria: 011Por la que se convoca a los interesados enparticipar en la(s) licitación(es) de carácternacional para la de Adquisición InsumosAlimenticios y Medicamentos para el CeresoMorelos y Cárceles Distritales

....................Pág.28SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICASINSTITUTO ESTATAL DEINFRAESTRUCTURA EDUCATIVALicitación Pública NacionalConvocatoria: 003Por la que se convoca a los interesados enparticipar en la licitación de carácter nacionalpara la contratación de adquisición de Equipo yMobiliario Básico para el Complejo de Impulsoy Desarrollo de la Industria del Software de laUniversidad Tecnológica Emiliano Zapata.

....................Pág.29H. AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPÁN DEZAPATA, MOR.Ratificación de Reglamentos de Panteón, Rastroy Mercados Públicos de este Municipio

................................... Pág.30EDICTOS Y AVISOSSECCIÓN SEGUNDASECRETARÍA DE TURISMO.Programa Estatal de Turismo de Morelos.Horizonte 2004-2006.

................................... Pág.31SECCIÓN TERCERAGOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DE RÍO, MOR.Bando de Policía y Gobierno del Municipio deCoatlán del Río, Mor.

................................... Pág.1

Reglamento Interior de Gobierno del Municipiode Coatlán del Río, Mor.

................................... Pág.23H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MOR.Reglamento de Ecología y Protección alAmbiente del Municipio de Cuautla, Morelos.

................................... Pág.30ACUERDO.- Por el que se crea la Unidad deInformación Pública del AyuntamientoConstitucional de Cuautla, Morelos.

................................... Pág.43Reglamento para la Transparencia y el Accesoa la Información Pública del H. Ayuntamiento deCuautla Morelos.

................................... Pág.44Reglamento del Centro de Control Canino parael Municipio de Cuautla, Morelos.

................................... Pág.55Circular Administrativa que rige el ManejoAdministrativo del Teatro de la Ciudad “NarcisoMendoza”.

................................... Pág.63H. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC DEHIDALGO, MOR.Reglamento de Molinos y Tortillerías de elMunicipio de Zacatepec, Mor.

................................... Pág.64Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.Por los preceptos establecidos en la

Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Morelos, Artículos 32, primer párrafo, 40,fracciones XXVIII y XLVII y 84, relativo a lasfacultades de fiscalización del Congreso y, por lasatribuciones otorgadas al Órgano de Fiscalización,de conformidad con la Ley de Auditoría SuperiorGubernamental del Estado de Morelos, esprocedente en todos sus términos la revisión de laCuenta Pública de los Organismos de laAdministración Pública Paraestatal por lo que

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 3

concierne al ejercicio presupuestal del año dos miltres, de su revisión esquematizada por toda estadisposición de ley, proviene el informe deresultados que sirve de base para emitir estedecreto sobre la revisión de la Cuenta Pública delFIDEICOMISO DE ALIANZA PARA EL CAMPO DELESTADO DE MORELOS, correspondiente alejercicio presupuestal de 2003, dicho informe es elque sirvió de base para el dictamen que recae enel presente decreto.

A continuación se reproducen partessustantivas del informe entregado como resultadode la revisión del ejercicio presupuestal realizadopor la Auditoría Superior Gubernamental y laevaluación del mismo efectuada por la Comisión deHacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del 1° deenero al 31 de diciembre de 2003.

I. ANTECEDENTES Y OBJETOEl objeto social de la entidad auditada, de

conformidad con el Convenio celebrado entre elEjecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado, medianteel cual se iniciaron los programas de la Alianza parael Campo y se estableció la coordinación deacciones de ambos niveles de gobierno para surealización, los principales objetivos de la Alianzarefieren a: aumentar progresivamente el ingreso delos productores, incrementar la producciónagropecuaria a una tasa superior a la del crecimientodemográfico, producir suficientes alimentos básicospara la población y fomentar las exportaciones delos frutos del campo.

II. EJERCICIO PRESUPUESTALEl presupuesto del Ente fiscalizado tuvo en el

periodo que se informa la siguiente evolución:Estado del ejercicio presupuestal de 2003

(Miles de pesos)

CONCEPTO PRESUPUESTO EJERCIDO VARIAC. %

Ingresos

Federales 114,350 114,350 0 0.0

Estatales 45,938 45,938 0 0.0

Otros Ingresos 0 1,250 1,250 100.0

Total deingresos

160,288 161,538 1,250 1.0

Total deEgresos

160,288 84,445 -75,843 47.3

Diferencia 77,093 77,093INGRESOS

INGRESOS FEDERALES. (Miles de pesos)

Ejercidos: 114,350 Auditados: 114,350 Cobertura 100%

Los recursos federales que el Ente recibió através del Ejecutivo Estatal, fueron captados en losmontos presupuestados y de acuerdo con lostiempos de su programación. Estos representaron el71.0 % del total de los ingresos en el 2003.

INGRESOS ESTATALES.Ejercidos: 45,938 Auditados: 45,938 Cobertura: 100 %

El subsidio estatal fue recibido conforme a loprogramado, tanto en las cantidades como en lostiempos programados.

INGRESOS PROPIOS.Ejercidos: 1,250 Auditados: 1,250 Cobertura: 100 %

Los ingresos conocidos con el nombre de“Propios”, se refieren a los que la Entidad obtienepor concepto de intereses y, como en ejerciciosanteriores, este tipo de recursos no fueroncontemplados en el presupuesto autorizado.

EGRESOSPROGRAMAS AUTORIZADOS 2003.

Como se puede observar en el Cuadronúmero 1 y en el siguiente número 2, el Fideicomisoejerció el 53%; de sus ingresos presupuestales,quedando un saldo por ejercer de 75 millones 843mil pesos; equivalente al -47% por el total de lostrece programas autorizados para el ejercicio 2003,cuya integración a continuación se detalla:

(Miles de pesos)

PROGRAMA PRESUPUESTO EJERCIDO VARIAC. %

Fomento Agrícola 44,163 23,415 -20,748 -47

Fomentoreordenamiento deproducción

3,000 2,990 -10

Desarrollo Ganadero 8,084 4,141 -3,943 -49

Desarrollo Rural 63,993 29,811 -34,182 -53

Sanidad e inocuidadagroalimentaria

13,886 13,875 -11

Sistema deinformación para eldesarrollo ruralsustentable.

1,383 1,273 -110 -8

Programa de fomentoa la inversión ycapitalización

1,635 0 -1,635 -100

Fomento a laproducción Hortícola,ornamental

250 0 -250 -100

Promoción Comercialy fomento a lasexportaciones

1,987 0 -1,987 -100

InocuidadAgroalimentaria

500 0 -500 -100

Programa de PIPE,Apoyo compl. Acomercializadora dearroz

3,550 3,523 -27 -1

Apoyo cultivostradicionales y notradicional

2,207 1,922 -285 -13

Programas CEAMAY CNA

15,650 3,495 -12,155 -78

Total de Egresos 160,288 84,445 -75,843 -47

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Página 4 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

El sub-ejercicio aparente al cierre del ejerciciopresupuestal, encuentra explicación en laestacionalidad de los ciclos agrícolas que no soncoincidentes con el período anual del 1º de Enero al31 de Diciembre, así como la recepción de mas de68 millones de pesos (42.8%) al finalizar el año.III. ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEPROGRAMAS

Con fecha 16 de abril de 2001 se celebró elconvenio entre el Ejecutivo Federal por conducto dela Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación y por la otra parte elPoder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano deMorelos para la coordinación de acciones en torno alos programas de “Alianza para el Campo”.

En el ejercicio 2003 se recibieron recursosFederales por un monto de 114 millones 350 milpesos y recursos Estatales por 45 millones 938 milpesos dando un total de 160 millones 288 mil pesos,es de observarse que durante los meses denoviembre y diciembre se recibieron un total de 68millones 071 mil pesos que representan el 42.8%del total de recursos recibidos.

Al 31 de diciembre del 2003 presentó ungasto de 84 millones 445 mil pesos quecorresponde al 47% de los programas autorizados,observándose un atraso en el cumplimiento de lasmetas presupuestadas, cabe aclarar que en losanexos técnicos se establece en su último párrafoque la terminación no podrá exceder al 31 dediciembre 2003, salvo en aquellos casosdebidamente justificados y siempre que los recursosradicados en el fideicomiso se encuentrencomprometidos con actas del Comité Técnico,autorizados y con relación de beneficiarios.

El Fideicomiso de Alianza para el Campo delEstado de Morelos, presentó información 2003-2004en sus estados financieros, reportando recursos porejercer provenientes de ejercicios anteriores por unmonto de 8 millones 137 mil pesos, lo cual denotadeficiencias en la operatividad y administración delos recursos disponibles fideicomitidos, cuyo saldoviene desde el ejercicio 1997, como se puedeapreciar en el siguiente cuadro:

(Miles de Pesos)Programa 97-98 1999 2000 2001 2002 2003 Total

Desarrollo. Rural Agrícola 10 9 19

Microempresas Rurales 3 114 45 35 197

Hortícola y Ornamental 115 87 150 13 365

Salud Animal 220 348 568

Gastos de Evaluación 25 292 317

Gastos de Operación 18 843 861

Honorarios 2,511 2,51111

FACEM Programas2002

885 885

Intereses Ganados 215 949 1,250 2,414

TOTALES 128 210 195 526 5,828 1,250 8,137

Lo anterior significa en buena medida ladistracción de recursos por programa o la falta dedefinición sobre la aplicación de los mismos.

IV. ANÁLISIS FINANCIEROS.Estado de situación financiera al 31 de diciembre del

2003(Miles de pesos)

CONCEPTO DEUDOR % ACREEDOR %Activo CirculanteValores en Renta Fija 80,237 100

Total ActivoPatrimonioAportación Gobierno Federal 102,521 128

Aportación Gobierno Estatal 40,939 51Aportación Gobierno Federal C.N. A.

10,650 13

Aportación Gobierno Estatal C.E. A. M. A.

5,000 6

Instrucciones Pago Pendientesde Cobrar

4 0

Depósitos por identificar 6 0

Total de Patrimonio 159,120Aplicaciones Patrimoniales -79,816 -99Resultado del ejercicio en curso 933 1

Total 80,237 100 80,237 100V. HECHOS RELEVANTES.

Por instrucciones del Comité Técnico delFideicomiso de Alianza para el Campo del Estadode Morelos en sesión 187 celebrada el 26 denoviembre del 2003 con acuerdo número 5 letra q,se ordenó el traspaso del saldo de las cuentas deGastos de Operación, Gastos de Evaluación y OtrosProgramas del ejercicio 2003. La operación serealizó vía SPEUA al Banco Nacional de México, S.A. de C. V. Sucursal Casino de la Selva a nombredel Gobierno Libre y Soberano del Estado deMorelos, situación irregular ya que el recursotransferido sale automáticamente del control delFideicomiso, en apariencia ejercido por un total de27 millones 288 mil pesos como a continuación sedetalla:

(Miles de Pesos)Num. deCuenta

ImporteProgramas

8071979 2,811 Desarrollo Rural8071987 1,429 Fomento Agrícola8071960 5,680 Sanidad Agropecuaria (salud animal)8072096 12,699 Sanidad Agropecuaria

(honorarios)8072088 82 SAR 20038072053 4,587 Gastos PET 2003Total 27,288

Para solventar dicha observación se requiriólo siguiente:

Ø Presentar a la Auditoría SuperiorGubernamental la justificación fundada, motivada ydocumentada del traspaso de los recursosobservados.

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Ø Presentar a la Auditoría SuperiorGubernamental la relación de los servidoresPúblicos y su participación en el traspaso observadoen los niveles de: orden, autorización y ejecución.

Ø Presentar a la Auditoría SuperiorGubernamental, los estados de cuenta bancarios encopia certificada desde el inicio o apertura de lascuentas observadas a nombre del Gobierno Libre ySoberano del Estado de Morelos, en el BancoNacional de México S.A. de C.V.; así como losnombres y firmas autorizadas para expedir chequescon cargo a las seis cuentas observadas.

Presentar a la Auditoría SuperiorGubernamental, la documentación original queacredite el reintegro al patrimonio Fideicomitido porel monto observado, incluyendo los interesesgenerados y acumulados.

Para solventar presentaron 2 oficios deBanrural de fechas 25 de marzo de 2003 y 16 deJunio del mismo año, donde se les informa que estainstitución se encontraba en proceso de liquidaciónpor lo cual dejaba a criterio del Comité Técnico ladecisión de buscar otra Institución Bancaria para queadministre los recursos del fideicomiso. Situaciónque se llevó a cabo hasta el día 19 de diciembre del2003.

No se presentó justificación del porqué setraspasaron las cuentas a Banamex hasta el mesde diciembre 2003, siendo que Banrural les solicitódesde el mes de Junio 2003 que le indicaran queinstitución manejaría dicho fideicomiso.

No presentó la relación de personasautorizadas para girar cheques de cada una de lascuentas aperturadas en Banamex.

En dos de las cuentas mencionadas sehicieron cargos por conceptos de cheques devueltospor insuficiencia de fondos, así como su IVAcorrespondiente por un importe de 4 mil pesos enevidencia de falta de control como a continuación seseñalan:

(Miles de Pesos)Nombre Num. de

CuentaImporte Programas

Gobierno Libre y Soberanodel Estado de Morelos

8071979 3 DesarrolloRural

Gobierno Libre y Soberanodel Estado de Morelos

8071987 1 FomentoAgrícola

TOTAL 4Con recursos de productos financieros se

adquirieron 2 camionetas de lujo marca Nissan Xtrailler T/A Titanio modelo 2003, las cuales fueronasignadas al Lic. Víctor Sánchez Trujillo Secretariode Desarrollo Agropecuario del Estado de Morelos yPresidente Suplente del Comité Técnico y al C. P.Roberto Ruiz Silva Delegado de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación y representante de la DependenciaFederal ante el Comité Técnico, con un costo totalde 434 mil pesos; situación irregular ya que losrecursos aportados al Fideicomiso tanto delGobierno Federal, Gobierno Estatal y los interesesque generen estos deben ser usados para apoyarproyectos específicos de desarrollo rural , en base acriterios de austeridad y racionalidad.

Las facultades amplias del Comité Técnico nodeben estar por encima de la normatividad o de laley. Sus integrantes, en su calidad de servidorespúblicos deben ejecutar, apegándose al principio delegalidad los planes, programas y presupuestos ycumplir con las leyes, reglamentos y reglas deoperación correspondientes a su competencia quedeterminen las formas de manejo de bienes yrecursos económicos de la Federación y del Estado,de utilizar los recursos materiales, así como lasfacultades de que estén atribuidas por su función,exclusivamente para los fines a que esténdestinados (artículo 27 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Morelos) en acatamiento a los principiospresupuestales de Racionalidad y Austeridad conque deben manejarse los recursos públicos.

El Comité Técnico del Fideicomiso de Alianzapara el Campo del Estado de Morelos está integradode la manera siguiente:

CARGO DEPENDENCIA NOMBREPresidente Gubernatura Licenciado Sergio

Alberto EstradaCagigal Ramírez

Presidente Suplente Secretaría deDesarrolloAgropecuario delEstado deMorelos

Lic. José VíctorSánchez Trujillo***

Representante deGobierno

Secretaria deGobierno

Eduardo BecerraPérez

Representante deGobierno

Secretaria DeFinanzas YPlaneación

L.C. JoséAlejandro JesúsVillarreal Gasca

Representante de laContraloría

Secretaría de laContraloría

Lic. JoaquínRoque GonzálezCerezo

Representante de laSagarpaDelegado Estatal

Secretaría deAgricultura,Ganadería,Desarrollo Rural,Pesca yAlimentación

C.P. Roberto RuizSilva***

Representante de laSagarpaSubdelegado dePlaneación yDesarrolloAgropecuario

Secretaría deAgricultura,Ganadería,Desarrollo Rural,Pesca yAlimentación

Ing. Antimio CruzVázquez

Representante de laSagarpaSubdelegado deFomentoAgropecuario

Secretaría deAgricultura,Ganadería,Desarrollo Rural,Pesca yAlimentación

M.V.Z. FernandoRomero Torres

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Página 6 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

Subsecretario de laSedagro

Secretaria deDesarrolloAgropecuario delEstado deMorelos

M.V.Z. HéctorSánchez Mejorada

Representante de laComisión Nacionaldel Agua

Gerencia Estatalde la ComisiónNacional delAgua

Ing. ArmandoFigueroaHernández

Secretario Técnicodel Facem

Fideicomiso deAlianza para elCampo delEstado deMorelos

Dr. LaurentinoLuna

RepresentanteFiduciario deBanrural (Enliquidación)

Banco Rural,S.N.C.

Lic. Dora EliaMartínez Benítez

*** Servidores Públicos indebidamente beneficiadoscon recursos fideicomitidos.

De la revisión al parque vehicular en laFundación Produce Morelos A. C. se observó quetienen 14 unidades de transporte las cuales estándistribuidas de la manera siguiente: 3 unidadesasignadas a las oficinas administrativas de laFundación en Cuernavaca y 11 unidades asignadasal campo experimental (INIFAP) ubicado enZacatepec, Morelos; de las cuales únicamente sejustifica la asignación de 4 por ser usadas en losproyectos aprobados.

De los programas ejecutados por la ComisiónEstatal de Agua y Medio Ambiente se revisaron 20de 33 proyectos, observándose que el avance físicoacusa un retraso importante ya que únicamente el15% de las obras están concluidas, así mismo losmontos aprobados no fueron ejercidos en sutotalidad al 31 de diciembre del 2003, como loestablecen los anexos técnicos.

Dentro del Programa Desarrollo Parcelario2003 se adquirió una retroexcavadora-cargadorapara la Asociación de Usuarios del Río Cuautla,Manantiales y Corrientes Tributarias Gral. EufemioZapata Salazar A.C. con un costo de 58 mil dólarescomo resultado de una licitación en la que se invitó a3 proveedores:

• Maquinaria Intercontinental, S. A. de C. V.Con una cotización de 58 mil dólares.(Empresa ganadora)

• Maquinaria y Tractores de Morelos, S. A. deC. V. 52 mil dólares. (mejor opción de costo)

• Maquinaria IGSA, S. A. de C. V. 62 mildólares.Es importante mencionar que los resultados

obtenidos de la auditoría de campo, de la que seesperaba verificar el cumplimiento de metasprogramáticas y de los beneficios a la comunidadson la consecuencia de una cobertura mínima porfalta de recursos fiscalizadores y limitaciones detiempo. Sin embargo, los escasos resultados de lamenguada intervención, acusan previsiblemente unaseria problemática en la aplicación ulterior de losrecursos públicos con presuntas desviaciones de losmismos.

VI. OBSERVACIONES Y SOLVENTACIÓNComo resultado de la auditoría y en

cumplimiento a los artículos 29 y 45 de la Ley deAuditoría Superior Gubernamental del Estado deMorelos, fueron formuladas 7 observaciones,mismas que se notificaron al Ente mediante el oficioNum. ASG/1154/2004 de fecha 19 de abril del 2004.

De conformidad con el Artículo 46 de la propiaLey de Auditoría Superior Gubernamental, el Enteauditado presentó en tiempo y forma su respuesta yla documental correspondiente a las 07observaciones formuladas; de ellas, solventó 03 yquedaron 04 pendientes.

Las observaciones que no solventó son: 01,02, 04 y 07. Dentro de éstas, las resarcitorias son la02, y 04, por un importe de $27 millones 722 milpesos.Estado de Solventación

No.Observ

.

Tipo Solventación

Importe

01 Administrativa No

02 Administrativa/Resarsitoria

No 27,288,391

03 Administrativa/Resarsitoria

Si

04 Administrativa/Resarsitoria

No 434,000

05 Administrativa Si

06 Administrativa Si

07 Administrativa No

TOTAL 27,722,391

En la observación 01, El Fideicomiso deAlianza para el Campo del Estado de Morelos,presenta información 2003-2004 en sus estadosfinancieros, reportando recursos por ejercerprovenientes de ejercicios anteriores por unmonto de $ 8,137,606.88, lo cual denotadeficiencias en la operatividad y administración delos recursos disponibles fideicomitidos, cuyosaldo viene desde el ejercicio 1997.

En la observación 02, por instrucciones delComité Técnico del FACEM en sesión 187celebrada el 26 de noviembre del 2003, conacuerdo número 5 letras q), se ordenó eltraspaso del saldo de las cuentas de Gastos deOperación, Gastos de Evaluación y OtrosProgramas del ejercicio 2003. La operación serealizó vía SPEUA al Banco Nacional de México,S. A. de C. V. sucursal casino de la selva anombre del Gobierno Libre y Soberano del Estadode Morelos, situación irregular ya que el recursotrasferido sale automáticamente del control delFideicomiso, aparentando que ha sido ejercido entiempo y forma por un total de $ 27,288,391.3,como a continuación se detalla:

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 7

Nombre Num. deCuenta

Importe

Gobierno Libre y Soberano delEstado de Morelos

8071979 2,810,857.69

Gobierno Libre y Soberano delEstado de Morelos

8071987 1,429,100.77

Gobierno Libre y Soberano delEstado de Morelos

8071960 5,680,298.88

Gobierno Libre y Soberano delEstado de Morelos

8072096 12,698,942.79

Gobierno Libre y Soberano delEstado de Morelos

8072088 81,951.50

Gobierno Libre y Soberano delEstado de Morelos

8072053 4,587,239.74

TOTAL Al 28 de febrero del 2004 27,288,391.37

En la observación 04, de la revisión delparque vehicular del Fideicomiso, se observó laexistencia de 2 camionetas de lujo marca Nissan Xtrailler T/A Titanio modelo 2003, las cuales fueronasignadas al Lic. Víctor Sánchez Trujillo, Secretariode Desarrollo Agropecuario del Estado de Morelos yal C. P. Roberto Ruiz Silva, Delegado de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación con un costo total de $434,000.00; situación irregular ya que los recursosaportados al Fideicomiso tanto del GobiernoFederal, Gobierno Estatal y los intereses quegeneren estos recursos deben ser usados paraapoyar proyectos específicos de desarrollo ruralsustentable en el campo morelense, en base acriterios de Racionalidad, Austeridad y DisciplinaPresupuestaria.

En la observación 07, de la revisión a losprogramas ejecutados por la Comisión Estatal deAgua y Medio Ambiente se revisaron 20 de 33proyectos, observándose que el avance físico acusaun retrazo importante ya que únicamente el 15% delas obras están concluidas, así mismo los montosaprobados no se ejercieron en su totalidad al 31 dediciembre del 2003, como lo establecen los anexostécnicos.

Dentro del Programa Desarrollo Parcelario2003 se adquirió una retroexcavadora-cargadoracon un costo de 57,911.98 Dólares como resultadode una licitación en la que se invitó a 3 proveedores:

a) Maquinaria Intercontinental, S. A. De C. V.Con una cotización de $57,911.98 U.S.D. (Empresaganadora)

b) Maquinaria y Tractores de Morelos, S. A.De C. V. $52,347.83 U.S.D. (mejor opción de costo)

c) Maquinaria IGSA, S. A. De C. V.$62,360.00 U.S.D.

En la fundamentación legal, técnica ynormativa de las observaciones notificadas al Ente,se hace mención a la legalidad o a la normatividadincumplida en cada hecho concreto observado.

Respecto del Control Interno en lo esencial delos aspectos revisados, se encontró razonable,excepto lo que fue motivo de observación.

VII. CONCLUSIÓNEs de destacar que en el proceso del análisis

de la Cuenta Pública del Fideicomiso Alianza parael Campo del Estado de Morelos, recibimos delÓrgano de Fiscalización información en el sentido deque el Ente fiscalizado solventó la observación 02,por la cantidad de $27´288,391.00 (veintisietemillones doscientos ochenta y ocho mil trescientosnoventa y un pesos 00/100 M.N.), con lo que corrigióla irregularidad de haber depositado los recursos anombre del Gobierno del Estado, en lugar delFideicomiso. La Comisión de Hacienda,independientemente de la valoración del informe deresultados y con base en diversos elementos deanálisis, consideró que la Cuenta Pública de“FIDEICOMISO DE ALIANZA PARA EL CAMPODEL ESTADO DE MORELOS” es de aprobarse yaque en lo sustantivo presenta satisfactoriamente susituación financiera y presupuestal. Lasobservaciones que señala el Órgano de Auditoríapor su carácter e importancia deberán, en cualquiercaso de atenderse.

VIII. DICTAMENSe emitió el Dictamen de la Cuenta Pública

del FIDEICOMISO DE ALIANZA PARA EL CAMPODEL ESTADO DE MORELOS, correspondiente alejercicio presupuestal 2003.

Dicha Cuenta Pública es responsabilidad dela administración de la Entidad fiscalizada. Laresponsabilidad del Órgano Fiscalizador consiste enexpresar una opinión sobre la misma con base en laauditoría que le fue practicada.

El examen fue realizado de acuerdo con lasNormas de Auditoría Gubernamental para el Estadode Morelos, las cuales requieren que la auditoría seaplaneada y realizada de tal manera que permitaobtener una seguridad razonable de que la CuentaPública no contiene errores importantes y de que fuepreparada con base en la práctica contable utilizadapor entidades gubernamentales.

El Congreso del Estado, una vez revisado,discutido y examinado el informe de los resultadosemitidos por la Auditoría Superior Gubernamentaldeterminó que la Cuenta Pública de FIDEICOMISODE ALIANZA PARA EL CAMPO DEL ESTADO DEMORELOS presenta razonablemente la situaciónfinanciera y el resultado del ejercicio delPresupuesto de 2003, con la salvedad de quedeberá dar cumplimiento a los requerimientos que sele formulan en el presente decreto, y evitar incurrirnuevamente en este tipo de errores en los ejerciciosposteriores.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

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Página 8 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCINCUENTA.

POR EL QUE SE DA A CONOCER ELEXAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA FIDEICOMISODE ALIANZA PARA EL CAMPO DEL ESTADO DEMORELOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIODEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DELAÑO 2003.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cuenta Públicadel FIDEICOMISO DE ALIANZA PARA EL CAMPODEL ESTADO DE MORELOS, para el períodocomprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de2003, es de aprobarse ya que presentarazonablemente su situación financiera ypresupuestal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursosdisponibles fideicomitidos por la cantidad de $8´137,606.88 (ocho millones ciento treinta y siete milseiscientos seis pesos 88/100 M.N.), se instruye a laAuditoría Superior Gubernamental para requerir losdocumentos necesarios a fin de conocer el monto delos intereses generados por el capital, que elFideicomiso Alianza para el Campo del Estado deMorelos informe el porqué no se ha aplicado estacantidad, así como también presentar el Programapara su ejercicio en el 2005, o en su caso reintegreesos recursos a la Tesorería del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- El FideicomisoAlianza para el Campo del Estado de Morelosdeberá usar las unidades de transporte en losproyectos aprobados.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a laAuditoría Superior Gubernamental del Congreso delEstado de Morelos, para que una vez aprobado ypublicado el presente, notifique a los responsablesdel organismo revisado, lo resuelto por este Decreto,e inicie el procedimiento de responsabilidades entérminos de la Legislación que resulte aplicable porla responsabilidad a que haya lugar.

TRANSITORIOS.PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al

titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectosde su publicación en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno delEstado de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación en elperiódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los quince días del mesde diciembre de dos mil cuatro.

Atentamente.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADOSECRETARIO.

RÚBRICAPor tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en laCiudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, alos veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ.

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNJOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA.

SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIOVÍCTOR SÁNCHEZ TRUJILLO

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 9 de

noviembre del 2004, la C. María Dolores SolórzanoJuárez, por propio derecho, presentó ante esteCongreso, solicitud de pensión por Viudez,derivando tal acto en virtud de tener la calidad decónyuge supérstite del finado Demetrio Alvarado deJesús, acompañando la documentación originalestablecida en el artículo 57, apartados A),fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, como loson: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja deservicios y carta de certificación del salario,expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta dematrimonio, acta de nacimiento y acta de defuncióndel de cujus, así mismo, anexó oficio númeroOM/DGADP/DOP/2813/2004 de fecha 5 denoviembre del presente, mediante el cual el PoderEjecutivo del Estado le otorga Reconocimiento alDerecho de pensión.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 9

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidorpúblico por causas ajenas al servicio se aplicarán losporcentajes a que se refiere la fracción I del artículo58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedaddel trabajador, en caso de no encontrarse dentro delas hipótesis referidas se deberá otorgar elequivalente a 40 salarios mínimos diario vigente enla entidad.

III.- De la documentación exhibida por lasolicitante, se desprende que el finado DemetrioAlvarado, en vida prestó sus servicios para el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, como Encargadode la Distribución del Periódico Oficial, en elDepartamento de Gobernación de la SecretaríaGeneral de Gobierno, del 16 de junio de 1966 al 30de noviembre de 1973; como Auxiliar en la Direcciónde Planeación Económica y Control de GastoPúblico, en los siguientes períodos del 01 dediciembre de 1973 al 29 de octubre de 1975; del 30de noviembre de 1975 al 11 de julio de 1977 y del 27de julio al 04 de octubre de 1977, fecha en la quecausó baja por defunción, quedando así establecidala relación laboral y el carácter de cónyugesupérstite de la C. María Dolores Solórzano Juárez;cabe señalar que del día de la muerte del trabajador,al momento de la presentación de la solicitud, seobserva un período de 27 años, 1 mes y 5 días,tiempo en el cual le prescribió el derecho al beneficiopecuniario, según lo establece el artículo 104, de laLey en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo quesurjan de esta Ley prescribirán en un año, conexcepción de los casos previstos en los artículossiguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108,fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala laforma en la cual se ve interrumpida dicha figurajurídica, citando que:

Artículo 108.- Las prescripciones seinterrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio acuyo favor corre la prescripción reconoce el derechode aquella contra quien prescribe, de palabra, porescrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presenta oficiosignado por el Director General de Administración yDesarrollo de Personal del Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, C. Javier Iñiguez Segura, en elcual se le reconoce el derecho a la pensión encomento, al establecer: “El derecho a obtener elotorgamiento de la pensión una vez reunidos losrequisitos correspondientes, es imprescriptible perono el derecho a la pensión, por lo que el beneficiariotendrá derecho a la pensión hasta un año próximo ala fecha en que se le otorgue”.

En consecuencia y una vez satisfechas lashipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, sededuce procedente otorgar la pensión de Viudez, ala beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y UNO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. María Dolores Solórzano Juárez,cónyuge supérstite del finado Demetrio Alvarado deJesús, que en vida prestó sus servicios para elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando como último cargo el de Auxiliar enla Dirección de Planeación Económica y Control delGasto Público del 27 de julio al 04 de octubre de1977, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón de cuarenta veces el salariomínimo general vigente en la entidad, debiendo serpagada a partir del día siguiente al de sufallecimiento por la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, con cargo a la partida destinada parapensiones, según lo establecen los numerales 55,64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal paralos efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los nueve días del mesde diciembre de dos mil cuatro.

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Página 10 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, alos veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- En fecha 04 de noviembre del año 2004, la

C. Elvia Guadalupe Pineda Bustos, por su propioderecho, presentó ante este Congreso solicitud depensión por jubilación de conformidad con lahipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado,acompañando a su petición la documentaciónexigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, IIy III, del marco legal antes mencionado, consistentesen: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación de salario expedidas por el Instituto deEducación Básica del Estado de Morelos, así comoacta de nacimiento de su hijo Félix Antonio TéllezPineda, acreditando su calidad de madretrabajadora.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquél en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que la C. ElviaGuadalupe Pineda Bustos, cuenta a la fecha de susolicitud con 21 años, 2 meses, 24 días de servicioefectivo de trabajo interrumpido, ya que ha laboradopara el Instituto de Educación Básica del Estado deMorelos como Educadora Interina del 01 de octubrede 1979 al 5 de septiembre de 1980; como Maestrade Jardín de Niños Interina del 01 de septiembre al30 de noviembre de 1980; como Niñera de Jardín deNiños For. del 01 de diciembre de 1980 al 30 deseptiembre de 1981; como Maestra “A” de Jardín deNiños en los períodos siguientes: del 01 de octubrede 1981 al 02 de enero de 1990, del 01 de marzo al31 de diciembre de 1990 y del 01 de enero al 29 defebrero de 1992; como Maestra de Jardín de Niños¾ T. del 01 de marzo al 31 de agosto de 1992; comoMaestra de Jardín de Niños Nivel 7A de Carr. Mag.del 01 de septiembre de 1992 al 31 de diciembre de1993 y del 01 de octubre de 1995 al 15 de agostodel 2003; como Maestra de Jardín de Niños Nivel 7Ade Carr. Mag. adscrita al J. N. “Gral. LázaroCárdenas” de Acatlipa, Temixco, Morelos, del 01 dejulio al 15 de octubre del 2004, fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia. Así mismopresentó acta de nacimiento de su hijo Félix AntonioTéllez Pineda, acreditando su calidad de madretrabajadora, de lo anterior, se desprende que lajubilación solicitada encuadra en lo previsto por elartículo 58, fracción II, inciso h), del cuerponormativo antes aludido, por lo que al quedarcolmados los requisitos de la Ley, lo conducente esconceder a la trabajadora en referencia el beneficiosolicitado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y DOS.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Elvia Guadalupe Pineda Bustos,quien desempeña como último cargo el de Maestrade Jardín de Niños Nivel 7A de Carr. Mag. adscritaal J. N. “Gral. Lázaro Cárdenas” de Acatlipa,Temixco, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 65 % del último salario de la solicitante, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajadorse separe de sus labores y será cubierta por elInstituto de Educación Básica del Estado deMorelos; mismo que deberá realizar el pago enforma mensual, con cargo a la partida presupuestaldestinada para pensiones, cumpliendo con lo quedispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil delEstado.

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 11

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal paralos efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los nueve días del mesde diciembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, alos veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

marzo del año 2004, ante este Congreso del Estado,el C. José Teodoro Lavín León, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II yIII, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: acta de nacimiento, hoja de servicios expedidapor el Poder Ejecutivo del Estado, hoja de servicios ycarta de certificación del salario, expedidas por elInstituto Estatal Electoral de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquél en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador sedesempeñó en el Poder Ejecutivo como Auxiliar, enla Dirección de Planeación Económica y Control delGasto Público del 16 de mayo de 1973 al 18 demayo de 1976; como Jefe, en la Oficina deRelaciones y Difusión del 19 de mayo al 31diciembre de 1976; Director de Relaciones yDifusión; del 01 de enero de 1977 al 18 de mayo de1982; como Secretario Técnico de la ComisiónEstatal Electoral del 06 de junio al 29 denoviembre1996; como Consejero Presidente delInstituto Estatal Electoral de Morelos, en dosperíodos: el primero, del 30 de noviembre de1996 al30 de noviembre del 2000 y el segundo del 01 dediciembre del 2000 al 02 de marzo del 2004, fechaen que le fue expedida la constancia de referencia;teniendo 16 años, 08 meses 26 días de antigüedadde servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55años de edad, ya que nació el 03 de febrero de1949, en consecuencia, se estima que seencuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídicoantes invocado.

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Página 12 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

IV.- A efecto de dar cumplimiento a lodispuesto por el artículo 56 fracción I de la LeyOrgánica del H. Congreso del Estado que faculta aesta comisión comprobar fehacientemente los datosque acrediten la antigüedad necesaria para el gocede este derecho; se anexan copias simples de losnombramientos del poder Ejecutivo de fechas 16 demayo de 1973 y 18 de mayo de 1976, Orden dePago de Sueldos de fecha 27 de enero de 1977 queseñala el último cargo en el mismo poder; así comoPeriódico Oficial número 3832 de fecha 30 denoviembre de 1996 que publica Decreto 830 yPeriódico Oficial 4089 de fecha 29 de noviembre del2000 que publica Decreto número 15 que designanel cargo del solicitante para el primer y segundoperíodo; se anexan copias simples de recibos denómina del Instituto Estatal Electoralcorrespondientes al cargo referido de diferentesperíodos quincenales.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y TRES.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

cesantía en edad avanzada al C. José TeodoroLavín León, quien como último cargo desempeñó elde Consejero Presidente del Instituto EstatalElectoral de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores por el Instituto EstatalElectoral de Morelos, dependencia que realizará elpago en forma mensual con cargo a la partidadestinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal paralos efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los nueve días del mesde diciembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, alos veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOSSIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S1.- El Congreso del Estado en sesión del

dieciocho de noviembre de este año, acordó turnar através de su mesa directiva, oficio suscrito por elPresidente Municipal Constitucional de Ocuituco,Morelos, quien en voz de ese H. Ayuntamiento, da aconocer la correspondiente solicitud al poderlegislativo del Estado, para la autorización y en sucaso, contratación de un crédito con el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS) institución de banca de desarrollo, enel que medien la afectación en garantía de pago lasparticipaciones federales a Municipios que lecorrespondan a Ocuituco, Morelos.

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 13

2.- En sesión extraordinaria de Cabildocelebrada el pasado veintisiete de agosto del dos milcuatro, el H. Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos,autorizó al Presidente Municipal a tramitar ycontratar un crédito ante el Banco Nacional de Obrasy Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) una líneade crédito en cuenta corriente por la cantidad de $2́500.000.00 (dos millones quinientos mil pesos,00/100 M.N.) así como los accesorios financierosque la institución financiera determine; autorizótambién comprometer las participaciones federales,presentes y futuras que le correspondan; facultandoal Presidente, al Secretario Municipal deAyuntamiento y a al Tesorero Municipal, a suscribirun contrato de Mándato especial irrevocable paraactos de dominio con el Gobierno del Estado, para eleventual pago del crédito que se autorice.

3.- El H. Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos,a través de su Presidente Municipal hizo llegar lossiguientes documentos:

a) Copia certificada de Acta de Cabildo, en lacual consta la autorización para la contratación delcrédito y para afectar como garantía de pago lasparticipaciones presentes y futuras que por ingresosfederales le correspondan al Municipio.

b) Copia certificada del oficio de BANOBRAS,S.N.C., al H. Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos,por el que notifica la autorización de una línea decrédito y las cláusulas suspensivas.

c) Solicitud dirigida a este Congreso, para quese le autorice contratar el crédito con BANOBRAS,S.N.C., afectando en garantía las participacionesque en ingresos federales le correspondan.

d) Catálogo de proyectos ejecutivos de lasobras que se ejecutarán con el crédito que sesolicita.

e) Copia del acuse de recibo de la solicitud alGobierno del Estado para constituirse en avalsolidario del Municipio de Ocuituco, Morelos, y

CONSIDERANDOI.- Que el Honorable Ayuntamiento de

Ocuituco, Morelos, en sesión extraordinaria deCabildo, correspondiente al día veintisiete de Agostode dos mil cuatro, tuvo a bien autorizar lacontratación del crédito citado en antecedentes yque el Presidente Municipal llevará a cabo lostrámites necesarios para realizarlo, así se haceconstar en los documentos que integran elexpediente del presente dictamen.

2. Que los Gobiernos Municipales estánfacultados para contratar empréstitos por si mismosdurante y hasta por el período de su gestión, esdecir, son susceptibles de celebrar actos jurídicospara endeudarse, tal y como lo establece el Artículo115, cuarto párrafo, de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; ahora bien, la

aplicación estricta de la norma ConstitucionalFederal en su Artículo 115, obliga a la validezjurídica de los actos que por sí, realice el GobiernoMunicipal, sin ocupar la autorización o intervenciónde otro orden de gobierno, pero no puede obligar alos particulares, cuando éstos, en un contrato deendeudamiento, requieran una garantía pararecuperar el capital entregado a sus acreditados; asílas cosas, y el comprometer las participaciones deingresos federales en un empréstito, se constituyende inmediato en Deuda Pública, debiéndose apegara las disposiciones establecidas en la Ley de DeudaPública para el Estado de Morelos.

3. Los empréstitos que adquieren el carácterde deuda pública, se regulan por lo dispuesto en elArtículo 40, fracción X de la Constitución Política delEstado de Morelos; por otra parte y para el caso quese dictamina, los Ayuntamientos deberáninvariablemente estar a lo establecido por losArtículos 38 fracción XI y 119 fracción I, de la LeyOrgánica Municipal y los Artículos 5, 9 fracciones III,IV y V, 10 segundo párrafo y 14 de la Ley de DeudaPública ambas para el Estado de Morelos. Ahorabien en el ámbito de los créditos que otorga la Bancade Desarrollo, tanto a las Dependencias y Entidadesdel Estado, como a los Gobiernos Municipales, lascalificaciones que logren a través de AgenciasCalificadoras, mejoraran su calidad crediticia,situación que deberá ser tomada en cuenta por el H.Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos.

4. Que la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos, en su Artículo 40,fracción X, establece la facultad del Congreso delEstado, para autorizar la deuda pública del Estado,aprobar los contratos respectivos y decretar la formaen que deberá ser cubierta. Por otra parte losArtículos 16 y 19 de la Ley de Deuda Pública para elEstado de Morelos, le otorga atribuciones alCongreso del Estado, para autorizar los montos deendeudamiento y así mismo autorizar al Titular delPoder Ejecutivo Estatal para la afectación engarantía de pago de las participaciones que eningresos federales y estatales les correspondan a losMunicipios, en este caso al de Ocuituco, Morelos;debiendo en consecuencia constituir al Estado,cuando proceda, en aval de los Municipios.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y CUATRO.POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.

AYUNTAMIENTO DE OCUITUCO, MORELOS, ACELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO CON ELBANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,Y LA AFECTACIÓN EN GARANTÍA DE LASPARTICIPACIONES QUE EN INGRESOSFEDERALES CORRESPONDAN A ESEMUNICIPIO, HASTA SU TOTAL LIQUIDACIÓN.

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Página 14 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza alPresidente Municipal de Ocuituco, Morelos, para queen nombre y representación del H. Ayuntamiento,celebre con la Institución Bancaria denominadaBanco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S.N.C. (Banobras), los actos jurídicos necesariospara la obtención de una línea de crédito hasta porun monto de $ 2̀ 500,000.00 (dos millones quinientos milpesos, 00/100 M.N.), más los accesorios financierosque pudieran derivarse de dicho financiamiento, queserá destinado a inversiones para la realización dediversas obras y servicios públicos del Municipio enel ejercicio fiscal en curso.

Se autoriza, igualmente, al Titular del PoderEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deFinanzas y Planeación, para que en nombre yrepresentación del Gobierno del Estado de Morelos,se constituya como aval del Ayuntamiento deOcuituco, Morelos, ante la institución denominadaBanco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S.N.C., en la contratación del crédito a que se refiereel párrafo anterior, afectando en garantía de pagolas participaciones que en ingresos federales lecorrespondan.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La vigencia para ladisposición de la línea de crédito que se señala en elArtículo que antecede, será a partir de la fecha decumplimiento de condiciones suspensivas hasta eltreinta de septiembre del año dos mil seis, con unplazo y forma de amortización de uno hasta docemeses por cada disposición, mediante pagosmensuales, iguales y consecutivos de capital másintereses, sin que pueda exceder, la extinción totaldel crédito, al treinta de septiembre del año dos milseis.

ARTÍCULO TERCERO.- TASAS DEINTERÉS; Para efectos de la línea de créditootorgada, la institución aplicará las siguientes tasasde interés:

I. NORMAL.- Para el interés normal, es la TIIEpor un factor de 1.099, con tasa piso de TIIE + 1.49puntos porcentuales y tasa techo de TIIE + 8.92puntos porcentuales. La tasa TIIE será revisablemensualmente.

II. REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉSAPLICABLE.- En caso de que durante la vigencia delcrédito, el ACREDITADO y/o AVAL SOLIDARIOobtenga una o más calificaciones por parte de almenos una ó dos Agencias Calificadoras autorizadaspor la Comisión Nacional Bancaria y de Valores(CNBV), la tasa de interés se revisará y ajustará almes siguiente que el ACREDITADO y/o AVALSOLIDARIO obtenga una o dos calificaciones. Apartir de su obtención, durante la vigencia delcrédito, BANOBRAS revisará y ajustará a la alza óbaja, la tasa de interés tomando como base

cualquier cambio en el estado o situación de lascalificaciones que el ACREDITADO y/o AVALSOLIDARIO hubiere obtenido con las AgenciasCalificadoras autorizadas por la Comisión NacionalBancaria y de Valores. Una vez que hubiererevisado el estado de las calificaciones, BANOBRASrevisará y ajustará la tasa de interés aplicable alcrédito, de acuerdo con la calificación definitiva queobtenga el Municipio de Ocuituco, Morelos, enfunción de las últimas dos calificaciones vigentesasignadas por dos Agencias Calificadorasautorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y deValores y a satisfacción de BANOBRAS. Si no semantienen vigentes, se aplicará la que correspondacuando un ACREDITADO cuenta con una o ningunacalificación vigente de calidad crediticia. En caso deque se determine algún ajuste en la tasa de interés,se aplicará al crédito a partir del período de interésinmediato siguiente a la fecha en que hayantranscurrido 30 días desde que se registre el cambioen el estado o situación de las calificaciones delACREDITADO y/o AVAL SOLIDARIO

III. MORATORIA.- La moratoria será a unatasa igual a 1.5 veces la tasa del crédito vigente enla fecha en que el acreditado, debió haber cubiertosu obligación. La TIIE será revisable mensualmente.IV. COMISIONES.- Las comisiones aplicables serán:

a) Por tipo de apertura, en base de cálculo delimporte por el monto total del crédito sin incluiraccesorios financieros que sean con cargo al crédito,en su periodicidad de pago único en la primeradisposición, en un porcentaje de 0.25% más elImpuesto al Valor Agregado, la forma de pago sehará con cargo al crédito.

b) Por tipo de pago anticipado, en base decálculo del monto del pago anticipado, con unaperiodicidad al momento del pago, en un porcentajede 2.00% más el Impuesto al Valor Agregado y laforma de pago se hará con recursos ajenos.

V. FUENTE DE PAGO Y GARANTÍA.- Lafuente de pago serán las partidas presupuestales delMunicipio de Ocuituco, Morelos. Las garantías seránlas Participaciones que en Ingresos Federaleslegalmente le correspondan al Municipio deOcuituco, Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia de la ofertadel crédito es de hasta setenta y cinco días naturalescontados a partir del día hábil siguiente de la fechade autorización. En caso de que no se suscriba elinstrumento legal que corresponda dentro del plazomencionado, el Comité Interno de Crédito podráprorrogarlo por un período igual, siempre y cuandoreciba solicitud por escrito del Municipio de Ocuituco,Morelos, con anticipación al vencimiento del plazo.

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 15

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Titulardel Ejecutivo Estatal para que por conducto de laSecretaría de Finanzas y Planeación, pueda afectaren garantía de cumplimiento de las obligaciones quese deriven del crédito a que se refiere el ArtículoPrimero del presente Decreto, las ParticipacionesFederales que le correspondan al Municipio deOcuituco, Morelos, durante el tiempo quepermanezcan vigentes los contratos respectivos.

ARTÍCULO SEXTO.- El crédito autorizado alMunicipio de Ocuituco, Morelos, mediante elpresente Decreto, se inscribirá en el Registro deObligaciones y Empréstitos de las EntidadesFederativas y Municipios, dependiente de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público y en elRegistro de Deuda Pública Estatal, debiéndoseobservar las disposiciones contenidas en la Ley deCoordinación Fiscal.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Titular del PoderEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deFinanzas y Planeación, podrá celebrar con el H.Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, un Conveniocomo mecanismo para dar cumplimiento a lo queestablece el Artículo Quinto del presente Decreto;por su parte el H. Ayuntamiento de Ocuituco,Morelos, ha autorizado y se obliga, por conducto desus representantes, a otorgar un mandatoirrevocable sobre actos de dominio al Titular delPoder Ejecutivo Estatal, donde se establezca lafacultad para que en caso de incumplimiento delcontrato de crédito contraído por el Municipio, afectelas participaciones federales que les correspondan yse cubran las obligaciones de pago a la InstituciónFinanciera, respecto del crédito que se autoriza.

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que seestablece en la Ley de Deuda Pública del Estado deMorelos, el H. Gobierno Municipal de Ocuituco,Morelos, hará el registro de las obligaciones dedeuda pública derivada de lo que autoriza elpresente Decreto.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Ocuituco,Morelos, manejará en una cuenta bancaria losingresos generados por el crédito que se autoriza através de éste Decreto, en ella quedarán registradaslas disposiciones financieras para ejecución de lasinversiones e informará al H. Congreso del Estadode Morelos, a través de la rendición de los cortes decuenta pública, el ejercicio de los recursos.

Recinto Legislativo a los quince días del mesde diciembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, alos veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNJOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOSSIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S1.- El Congreso del Estado en sesión del

diecisiete de agosto de este año, acordó turnar através de su mesa directiva, oficio suscrito por elPresidente Municipal Constitucional de Yautepec,Morelos, quien en voz de ese H. Ayuntamiento, da aconocer la correspondiente solicitud al poderlegislativo del Estado, para la autorización y en sucaso, contratación de un crédito con el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS) institución de banca de desarrollo, enel que medien la afectación en garantía de pago lasparticipaciones federales a Municipios que lecorrespondan a Yautepec, Morelos.

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Página 16 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

2.- En sesión extraordinaria de Cabildocelebrada el pasado diez de agosto del dos milcuatro, el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,autorizó al Presidente Municipal a tramitar ycontratar un crédito ante el Banco Nacional de Obrasy Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) una líneade crédito en cuenta corriente por la cantidad de $10́000,000.00 (diez millones de pesos, 00/100 M.N.)así como los accesorios financieros que la instituciónfinanciera determine; autorizó también comprometerlas participaciones federales, presentes y futurasque le correspondan; facultando al Presidente, alSecretario Municipal de Ayuntamiento y a laTesorera Municipal, a suscribir un contrato deMandato especial irrevocable para actos de dominiocon el Gobierno del Estado, para el eventual pagodel crédito que se autorice.

3.- El H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,a través de su Presidente Municipal hizo llegar lossiguientes documentos:

A. Copia certificada de Acta de Cabildo, en lacual consta la autorización para la contratación delcrédito y para afectar como garantía de pago lasparticipaciones presentes y futuras que por ingresosfederales le correspondan al Municipio.

B. Copia certificada del oficio de BANOBRAS,S.N.C., al H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,por el que notifica la autorización de una línea decrédito y las cláusulas suspensivas.

C. Solicitud dirigida a este Congreso, para quese le autorice contratar el crédito con BANOBRAS,S.N.C., afectando en garantía las participacionesque en ingresos federales le correspondan.

D. Catálogo de proyectos ejecutivos de lasobras que se ejecutarán con el crédito que sesolicita.

E. Copia del acuse de recibo de la solicitud alGobierno del Estado para constituirse en avalsolidario del Municipio de Yautepec, Morelos, y

CONSIDERANDOI.- Que el H. Ayuntamiento de Yautepec,

Morelos, en sesión extraordinaria de Cabildo,correspondiente al día diez de agosto de dos milcuatro, tuvo a bien autorizar la contratación delcrédito citado en antecedentes y que el PresidenteMunicipal llevara a cabo los trámites necesarios pararealizarlo, así se hace constar en los documentosque integran el expediente del presente dictamen.

2. Que los Gobiernos Municipales estánfacultados para contratar empréstitos por si mismosdurante y hasta por el período de su gestión, esdecir, son susceptibles de celebrar actos jurídicospara endeudarse, tal y como lo establece el artículo115, cuarto párrafo, de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; ahora bien, laaplicación estricta de la norma Constitucional

Federal en su artículo 115, obliga a la validezjurídica de los actos que por sí, realice el GobiernoMunicipal, sin ocupar la autorización o intervenciónde otro orden de gobierno, pero no puede obligar alos particulares, cuando éstos en un contrato deendeudamiento, requieran una garantía pararecuperar el capital entregado a sus acreditados; asílas cosas y el comprometer las participaciones deingresos federales en un empréstito, se constituyende inmediato en deuda pública, debiéndose apegara las disposiciones establecidas en la Ley de DeudaPública para el Estado de Morelos.

3. Los empréstitos que adquieren el carácterde deuda pública, se regulan por lo dispuesto en elartículo 40, fracción X de la Constitución Política delEstado de Morelos; por otra parte y para el caso quese dictamina, los Ayuntamientos deberáninvariablemente estar a lo establecido por losartículos 38 fracción XI y 119 fracción I, de la LeyOrgánica Municipal y los artículos 5, 9 fracciones III,IV y V, 10 segundo párrafo y 14 de la Ley de DeudaPública, ambas para el Estado de Morelos. Ahorabien en el ámbito de los créditos que otorga la bancade desarrollo, tanto a las dependencias y entidadesdel Estado, como a los Gobiernos Municipales, lascalificaciones que logren a través de agenciascalificadoras, mejorarán su calidad crediticia,situación que deberá ser tomada en cuenta por el H.Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.

4. Que la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos, en su artículo 40,fracción X, establece la facultad del Congreso delEstado, para autorizar la deuda pública del Estado,aprobar los contratos respectivos y decretar la formaen que deberá ser cubierta. Por otra parte losartículos 16 y 19 de la Ley de Deuda Pública para elEstado de Morelos, le otorga atribuciones alCongreso del Estado para autorizar los montos deendeudamiento y así mismo autorizar al titular delPoder Ejecutivo Estatal para la afectación engarantía de pago de las participaciones que eningresos federales y estatales les correspondan a losMunicipios; en este caso al de Yautepec, Morelos;debiendo en consecuencia constituir al Estadocuando proceda en aval de los Municipios.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y CINCO.POR EL QUE AUTORIZA AL H.

AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS, ACELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO MÁS LOSACCESORIOS FINANCIEROS CON EL BANCONACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,S.N.C., Y LA AFECTACIÓN EN GARANTÍA DELMISMO CON LAS PARTICIPACIONES QUE ENINGRESOS FEDERALES CORRESPONDAN A ESEMUNICIPIO, HASTA SU TOTAL LIQUIDACIÓN.

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 17

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza alPresidente Municipal de Yautepec, Morelos, paraque en nombre y representación del H.Ayuntamiento, celebre con la institución bancariadenominada Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos, S.N.C. (Banobras) los actos jurídicosnecesarios para la obtención de una línea de créditohasta por un monto de $ 10́000,000.00 (Diez millones depesos, 00/100 m.n.) más los accesorios financierosque pudieran derivarse de dicho financiamiento, queserá destinado a inversiones para la realización dediversas obras y servicios públicos del Municipio ypara la comisión por apertura en el ejercicio fiscal encurso.

Se autoriza igualmente, al titular del PoderEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deFinanzas y Planeación, para que en nombre yrepresentación del Gobierno del Estado de Morelos,se constituya como aval del Ayuntamiento deYautepec, Morelos, ante la institución denominadaBanco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S.N.C. en la contratación del crédito a que se refiereel párrafo anterior, afectando en garantía de pagolas participaciones que en ingresos federales lecorrespondan.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La vigencia para ladisposición de la línea de crédito que se señala en elartículo que antecede, será a partir de la fecha decumplimiento de condiciones suspensivas hasta eltreinta de septiembre del año dos mil seis, con unplazo y forma de amortización de veinticuatro mesescontados a partir de la disposición, mediante pagosmensuales iguales y consecutivos de capital másintereses sobre saldos insolutos, sin que puedaexceder la extinción total del crédito al treinta deseptiembre del año dos mil seis.

ARTÍCULO TERCERO.- Tasas de interés:Para efectos de la línea de crédito otorgada, lainstitución aplicará las siguientes tasas de interés:

I. NORMAL.- Para el interés normal, es la TIIEpor un factor de 1.200, con tasa piso de TIIE + 3.00puntos porcentuales y tasa techo de TIIE + 18.01puntos porcentuales. La tasa TIIE será revisablemensualmente.

II. REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉSAPLICABLE.- En caso de que durante la vigencia delcrédito, el ACREDITADO y/o AVAL SOLIDARIOobtenga una o más calificaciones por parte de almenos una ó dos agencias calificadoras autorizadaspor la Comisión Nacional Bancaria y de Valores(CNBV), la tasa de interés se revisará y ajustará almes siguiente que el ACREDITADO y/o AVALSOLIDARIO obtenga una o dos calificaciones. Apartir de su obtención, durante la vigencia delcrédito, BANOBRAS revisará y ajustará a la alza óbaja la tasa de interés, tomando como base

cualquier cambio en el estado o situación de lascalificaciones que el ACREDITADO y/o AVALSOLIDARIO hubiere obtenido con las agenciascalificadoras autorizadas por la Comisión NacionalBancaria y de Valores. Una vez que hubiererevisado el estado de las calificaciones,BANOBRAS, S.N.C. revisará y ajustará la tasa deinterés aplicable al crédito de acuerdo con lacalificación definitiva que obtenga el Municipio deYautepec, Morelos, en función de las últimas doscalificaciones vigentes asignadas por dos agenciascalificadoras autorizadas por la Comisión NacionalBancaria y de Valores y a satisfacción deBANOBRAS, S.N.C. Si no se mantienen vigentes,se aplicará la que corresponda cuando unACREDITADO cuenta con una o con ningunacalificación vigente de calidad crediticia. En caso deque se determine algún ajuste en la tasa de interés,se aplicará al crédito a partir del período de interésinmediato siguiente a la fecha en que hayantranscurrido 30 días desde que se registre el cambioen el estado o situación de las calificaciones delACREDITADO y/o AVAL SOLIDARIO

III. MORATORIA.- La moratoria será a unatasa igual a 1.5 veces la tasa del crédito vigente enla fecha en que el acreditado, debió haber cubiertosu obligación. La TIIE será revisable mensualmente.

IV. COMISIONES.- Las comisiones aplicablesserán:

a) Por tipo de apertura en base de cálculo delimporte por el monto total del crédito sin incluiraccesorios financieros que sean con cargo al crédito,en su periodicidad de pago único en la primeradisposición, en un porcentaje de 0.25% más elimpuesto al valor agregado, la forma de pago sehará con cargo al crédito.

b) Por tipo de pago anticipado, en base decálculo del monto del pago anticipado, con unaperiodicidad al momento del pago, en un porcentajede 2.00%, más el impuesto al valor agregado y laforma de pago se hará con recursos ajenos.

V. FUENTE DE PAGO Y GARANTÍA.- Lafuente de pago serán las partidas presupuestales delMunicipio de Yautepec, Morelos. Las garantíasserán las participaciones que en ingresos federales,legalmente le correspondan al Municipio deYautepec, Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia de laoferta del crédito es de hasta setenta y cinco díasnaturales contados a partir del día hábil siguiente dela fecha de autorización. En caso de que no sesuscriba el instrumento legal que corresponda dentrodel plazo mencionado, el Comité Interno de Créditopodrá prorrogarlo por un período igual, siempre ycuando reciba solicitud por escrito del Municipio deYautepec, Morelos, con anticipación al vencimientodel plazo.

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Página 18 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al titular delEjecutivo Estatal para que por conducto de laSecretaría de Finanzas y Planeación, pueda afectaren garantía de cumplimiento de las obligaciones quese deriven del crédito a que se refiere el artículoprimero del presente decreto, las participacionesfederales que le correspondan al Municipio deYautepec, Morelos, durante el tiempo quepermanezcan vigentes los contratos respectivos.

ARTÍCULO SEXTO.- El crédito autorizado alMunicipio de Yautepec, Morelos, mediante elpresente decreto, se inscribirá en el Registro deObligaciones y Empréstitos de las EntidadesFederativas y Municipios, dependiente de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público y en elRegistro de Deuda Pública Estatal, debiéndoseobservar las disposiciones contenidas en la Ley deCoordinación Fiscal.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El titular del PoderEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deFinanzas y Planeación, podrá celebrar con el H.Ayuntamiento de Yautepec, un convenio comomecanismo para dar cumplimiento a lo queestablece el artículo quinto del presente decreto; porsu parte el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,ha autorizado y se obliga por conducto de susrepresentantes, a otorgar un mandato irrevocablesobre actos de dominio al titular del Poder EjecutivoEstatal, donde se establezca la facultad para que encaso de incumplimiento del contrato de créditocontraído por el Municipio, afecte las participacionesfederales que les correspondan y se cubran lasobligaciones de pago a la institución financiera,respecto del crédito que se autoriza.

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- El presente decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que seestablece en la Ley de Deuda Pública del Estado deMorelos, el H. Gobierno Municipal de Yautepec,Morelos, hará el registro de las obligaciones dedeuda pública derivadas de lo que autoriza elpresente decreto.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Yautepec,Morelos, manejará en una cuenta bancaria losingresos generados por el crédito que se autoriza através de este decreto, en ella quedarán registradaslas disposiciones financieras para ejecución de lasinversiones e informará al H. Congreso del Estadode Morelos, a través de la rendición de los cortes decuenta pública, del ejercicio de los recursos.

Recinto Legislativo a los quince días del mesde diciembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique circule y sele dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en laCiudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, alos veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNJOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.Que a lo largo de la historia del Estado de

Morelos, los poderes de Gobierno han reconocidolos esfuerzos y méritos de habitantes del Estado endiversas áreas.

Que como antecedente, el decreto número755 de fecha 04 de septiembre de 1996 publicadoen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número3815 establece en el numeral cuatro, las facultadesque corresponden al Poder Ejecutivo y al PoderLegislativo para otorgar reconocimientos a personasde nivel internacional, nacional o estatal, quepermiten y apoyan aquellas actividades que sereconozcan como importantes y valiosas. Sinembargo no estipula reconocimiento alguno que seaespecífico para personas que vivan o hayan nacidoen el Estado de Morelos y que su trabajo sea a favorde los derechos de las mujeres y la equidad degénero.

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 19

Que con fecha 15 de diciembre del 2002, el H.Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdoque en sus apartados cuarto y quinto, establecen ala letra:

“CUARTO.- La Cámara de Diputados exhortarespetuosamente a los Congresos Locales y a laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, para queen sus respectivas esferas conmemoren elCincuenta Aniversario del Pleno reconocimiento delos derechos políticos de la mujer mexicana.

“QUINTO.- Que se instituya cada año lamedalla por el poder legislativo a la mujer másdestacada, a favor de las causas de las mujeres”

Que con fecha de 30 de enero del 2003 laComisión de Equidad de Género de la XLVIIILegislatura del Congreso del Estado de Morelos,propuso un punto de acuerdo para instituir a partir deese año, la presea anual otorgada por el Congresodel Estado a la persona que destaque en su trabajoa favor de la equidad de género.

Que dicho punto de acuerdo fue aprobado ypor consecuencia se emitió la Convocatoriapertinente para entregar la Presea que fue llamada“Xochiquetzalli” en el marco del “2003, Año de losDerechos Políticos de las Mujeres Mexicanas enMorelos”, habiéndose omitido en el Punto deAcuerdo que se menciona el nombre de la Preseaaprobada, por lo que se hace necesario corregirdicha omisión.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSSESENTA Y SEIS.

POR EL QUE SE INSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LA PRESEAXOCHIQUETZALLI PARA RECONOCER AAQUELLA PERSONA QUE SE DISTINGA POR SUTRABAJO A FAVOR DE LAS MUJERES Y LAEQUIDAD DE GÉNERO.

Artículo 1.- Se instituye la PreseaXochiquetzalli a favor de la persona física que sedistinga por su trabajo a favor de los derechos de lasmujeres y la equidad de género, en el marco de laconmemoración del Aniversario del PlenoReconocimiento de los Derechos Políticos de lasMujeres en México, y que habrá de ser entregado, el17 de octubre o el día anterior hábil a su fecha, porel H. Congreso del Estado, en los términos de éstedecreto.

Artículo 2.- La Comisión de Equidad deGénero del H. Congreso del Estado y un legislador olegisladora más que actúe como testigo de honor,quien será elegido por acuerdo de la Comisión antesmencionada, tendrán las siguientes atribuciones: 1.-Poner en estado de resolución los expedientes quese formen para el otorgamiento de la presea. 2.-

Fijar las condiciones y términos para el otorgamientode la presea bajo las bases establecidas en elpresente decreto. 3.- Proveerse de información yasesoramiento de instituciones públicas, privadas,de la sociedad civil organizada o de cualesquierpersona para conocer y obtener elementos o datos,de preferencia debidamente documentados,respecto de las personas candidatas a recibir lapresea y formar una terna de la que habrá deseleccionarse a la persona idónea para recibirla. 4.-Informar a través del Periódico de mayor circulaciónen el Estado, la Gaceta Legislativa y el PeriódicoOficial, la convocatoria y el resultado de quien hayasido la persona merecedora de la presea.

Artículo 3.- La Comisión de Equidad deGénero y la o el legislador que actuará como testigode honor, sesionarán de acuerdo a lo establecido enel Artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso delEstado de Morelos

Artículo 4.- La presea a que se refiere elpresente decreto, será representada por:

I. Una medalla de plata ley 0.925 de formaredonda, de seis centímetros de largo por seiscentímetros de ancho;

II. Representará en su anverso la imagen de“Xochiquetzalli” así como el nombre de la deidad y elaño en que se entregue;

III. En relieve y en su reverso, el Escudo del H.Congreso del Estado y la mención de la Comisión deEquidad de Género incluyendo el número de laLegislatura que corresponda.

IV. Junto con la medalla, se entregará a lapersona merecedora de la presea, un incentivoeconómico equivalente a 114 salarios mínimosvigentes en el Estado.

Artículo 5.- Tanto el costo de la presea comoel incentivo económico y los gastos que se originen,serán con cargo al presupuesto del propio Congresodel Estado, y para lo cual deberán ser incluidos en elpresupuesto anual del propio Congreso.

Artículo 6.- Para formar parte de laspostulaciones a recibir la Presea a que se refiere elpresente Decreto se necesita:

I. Ser propuesta por una organización civil quetrabaje a favor de las mujeres y la equidad degénero.

II. Presentar material que demuestre su trabajoa favor de los derechos de las mujeres y la equidadde género.

III. Presentar tres cartas de recomendación einformativas, expedidas por personas o institucionesa quienes les conste el trabajo y merecimiento de lapersona propuesta.

IV. Presentar Currículum Vitae de la personaaspirante a dicha presea.

V. Presentar por escrito los motivos de lapostulación y datos completos de la organización yde la o el representante de la misma, que formule lapropuesta.

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Página 20 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

Artículo 7.- Los documentos a que se refiereel artículo 6 que antecede deberán ser entregadosen tiempo y forma en la oficina de la Comisión deEquidad de Género, y dentro del término que paratal efecto señale dicha comisión en la convocatoriarespectiva.

Artículo 8.- La Comisión de Equidad deGénero, fijará el plazo para la entrega de laspropuestas y dará a conocer los resultados concinco días de anticipación a la fecha de entrega dedicha presea, a través del periódico de mayorcirculación en el Estado, la Gaceta Legislativa y elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Artículo 9.- A la entrega de la presea asistiráel Presidente de la Mesa Directiva del Congreso delEstado, las y los diputados que integran la Comisiónde Equidad de Género, así como las y los invitadosque la propia Comisión de Equidad de Génerodesigne para integrar el Presidium y el público engeneral. En la ceremonia la persona merecedora dela presea podrá dirigir un mensaje.

Artículo 10.- La persona que resulte favorecidacon la Presea “Xochiquetzalli” no podrá serconsiderada dentro de posteriores selecciones.

TRANSITORIOSARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en

vigor el día siguiente de su publicación en PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”

Recinto Legislativo a los nueve días del mesde diciembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

RÚBIRCAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, alos veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOSSIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S1.- El Congreso del Estado en sesión del

nueve de diciembre de este año, acordó turnar através de su mesa directiva, oficio suscrito por elPresidente Municipal Constitucional de Coatlán delRío, Morelos, quien en voz de ese H. Ayuntamiento,da a conocer la correspondiente solicitud al poderlegislativo del Estado, para la autorización y en sucaso, contratación de un crédito con el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS) institución de banca de desarrollo, enel que medien la afectación en garantía de pago lasparticipaciones federales a Municipios que lecorrespondan a Coatlán del Río, Morelos.

2.- En sesión ordinaria de Cabildo celebrada elpasado cinco de noviembre del dos mil cuatro, el H.Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, autorizóal Presidente Municipal a tramitar y contratar uncrédito ante el Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos, S.N.C. (BANOBRAS) una línea de créditoen cuenta corriente por la cantidad de $ 3́ 000,000.00(tres millones de pesos, 00/100 M.N.) así como losaccesorios financieros que la institución financieradetermine; autorizó también comprometer lasparticipaciones federales, presentes y futuras que lecorrespondan; facultando al Presidente, al SecretarioMunicipal de Ayuntamiento y al Tesorero Municipal,a suscribir un contrato de Mandato especialirrevocable para actos de dominio con el Gobiernodel Estado, para el eventual pago del crédito que seautorice.

3.- El H. Ayuntamiento de Coatlán del Río,Morelos, a través de su Presidente Municipal hizollegar los siguientes documentos:

A. Copia certificada de Acta de Cabildo, en lacual consta la autorización para la contratación delcrédito y para afectar como garantía de pago lasparticipaciones presentes y futuras que por ingresosfederales le correspondan al Municipio.

B. Copia certificada del oficio del BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS), al H. Ayuntamiento de Coatlán delRío, Morelos, por el que notifica la autorización deuna línea de crédito y las cláusulas suspensivas.

C. Solicitud dirigida a este Congreso, para quese le autorice contratar el crédito con el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS), afectando en garantía lasparticipaciones que en ingresos federales lecorrespondan.

D. Catálogo de proyectos ejecutivos de lasobras que se ejecutarán con el crédito que sesolicita.

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 21

E. Copia del acuse de recibo de la solicitud alGobierno del Estado para constituirse en avalsolidario del Municipio de Coatlán del Río, Morelos, yrespuesta.

Conforme a estos antecedentes nosavocamos a dictaminar al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONESI.- Que el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río,

Morelos, en sesión ordinaria de Cabildo,correspondiente al día cinco de noviembre de dosmil cuatro, tuvo a bien autorizar la contratación delcrédito citado en antecedentes y que el PresidenteMunicipal llevara a cabo los trámites necesarios pararealizarlo, así se hace constar en los documentosque integran el expediente del presente dictamen.

2. Que los Gobiernos Municipales estánfacultados para contratar empréstitos por si mismosdurante y hasta por el período de su gestión, esdecir, son susceptibles de celebrar actos jurídicospara endeudarse, tal y como lo establece el artículo115, cuarto párrafo, de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; ahora bien, laaplicación estricta de la norma ConstitucionalFederal en su artículo 115, obliga a la validezjurídica de los actos que por sí, realice el GobiernoMunicipal, sin ocupar la autorización o intervenciónde otro orden de gobierno, pero no puede obligar alos particulares, cuando éstos en un contrato deendeudamiento, requieran una garantía pararecuperar el capital entregado a sus acreditados; asílas cosas y el comprometer las participaciones deingresos federales en un empréstito, se constituyende inmediato en deuda pública, debiéndose apegara las disposiciones establecidas en la Ley de DeudaPública para el Estado de Morelos.

3. Los empréstitos que adquieren el carácterde deuda pública, se regulan por lo dispuesto en elartículo 40, fracción X de la Constitución Política delEstado de Morelos; por otra parte y para el caso quese dictamina, los Ayuntamientos deberáninvariablemente estar a lo establecido por losartículos 38 fracción XI y 119 fracción I, de la LeyOrgánica Municipal y los artículos 5, 9 fracciones III,IV y V, 10 segundo párrafo y 14 de la Ley de DeudaPública, ambas para el Estado de Morelos. Ahorabien en el ámbito de los créditos que otorga la bancade desarrollo, tanto a las dependencias y entidadesdel Estado, como a los Gobiernos Municipales, lascalificaciones que logren a través de agenciascalificadoras, mejorarán su calidad crediticia,situación que deberá ser tomada en cuenta por el H.Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos.

4. Que la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos, en su artículo 40,fracción X, establece la facultad del Congreso delEstado, para autorizar la deuda pública del Estado,aprobar los contratos respectivos y decretar la formaen que deberá ser cubierta. Por otra parte losartículos 16 y 19 de la Ley de Deuda Pública para elEstado de Morelos, le otorga atribuciones alCongreso del Estado para autorizar los montos de

endeudamiento y así mismo autorizar al titular delPoder Ejecutivo Estatal para la afectación engarantía de pago de las participaciones que eningresos federales y estatales les correspondan a losMunicipios; en este caso al de Coatlán del Río,Morelos; debiendo en consecuencia constituir alEstado cuando proceda en aval de los Municipios.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA

Y SIETE.POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.

AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL RÍO,MORELOS, A CELEBRAR CONTRATO DECRÉDITO MÁS LOS ACCESORIOS FINANCIEROSCON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C. (BANOBRAS), Y LAAFECTACIÓN EN GARANTÍA DEL MISMO CONLAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOSFEDERALES CORRESPONDAN A ESEMUNICIPIO, HASTA SU TOTAL LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza alPresidente Municipal de Coatlán del Río, Morelos,para que en nombre y representación del H.Ayuntamiento, celebre con la institución bancariadenominada Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos, S.N.C. (Banobras) los actos jurídicosnecesarios para la obtención de una línea de créditohasta por un monto de $ 3́ 000,000.00 (tres millones depesos, 00/100 m.n.) más los accesorios financierosque pudieran derivarse de dicho financiamiento, queserá destinado a inversiones para la realización dediversas obras y servicios públicos del Municipio. ypara la comisión por apertura en el ejercicio fiscal encurso.

Se autoriza igualmente, al titular del PoderEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deFinanzas y Planeación, para que en nombre yrepresentación del Gobierno del Estado de Morelos,se constituya como aval del Ayuntamiento deCoatlán del Río, Morelos, ante la institucióndenominada Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos, S.N.C. (BANOBRAS) en la contratación delcrédito a que se refiere el párrafo anterior, afectandoen garantía de pago las participaciones que eningresos federales le correspondan.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La vigencia para ladisposición de la línea de crédito que se señala en elartículo que antecede, será a partir de la fecha decumplimiento de condiciones suspensivas hasta eltreinta de septiembre del año dos mil seis, con unplazo y forma de amortización de uno a doce mesescontados a partir de la disposición, mediante pagosmensuales iguales y consecutivos de capital másintereses sobre saldos insolutos, sin que puedaexceder la extinción total del crédito al treinta deseptiembre del año dos mil seis.

ARTÍCULO TERCERO.- Tasas de interés:Para efectos de la línea de crédito otorgada, lainstitución aplicará las siguientes tasas de interés:

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Página 22 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

I. NORMAL.- Para el interés normal, en la TIIEpor un factor de 1.099, con tasa piso de TIIE + 1.49puntos porcentuales y tasa techo de TIIE + 8.92puntos porcentuales. La tasa TIIE será revisablemensualmente.

II. REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉSAPLICABLE.- En caso de que durante la vigencia delcrédito, el ACREDITADO y/o AVAL SOLIDARIOobtenga una o más calificaciones por parte de almenos una ó dos agencias calificadoras autorizadaspor la Comisión Nacional Bancaria y de Valores(CNBV), la tasa de interés se revisará y ajustará almes siguiente que el ACREDITADO y/o AVALSOLIDARIO obtenga una o dos calificaciones. Apartir de su obtención, durante la vigencia delcrédito, el Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos, S.N.C. (BANOBRAS), revisará y ajustará ala alza ó baja la tasa de interés, tomando como basecualquier cambio en el estado o situación de lascalificaciones que el ACREDITADO y/o AVALSOLIDARIO hubiere obtenido con las agenciascalificadoras autorizadas por la Comisión NacionalBancaria y de Valores (CNBV). Una vez que hubiererevisado el estado de las calificaciones, el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.(BANOBRAS), revisará y ajustará la tasa de interésaplicable al crédito de acuerdo con la calificacióndefinitiva que obtenga el Municipio de Coatlán delRío, Morelos, en función de las últimas doscalificaciones vigentes asignadas por dos agenciascalificadoras autorizadas por la Comisión NacionalBancaria y de Valores (CNBV) y a satisfacción delBanco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S.N.C. (BANOBRAS). Si no se mantienen vigentes,se aplicará la que corresponda cuando unACREDITADO cuenta con una o con ningunacalificación vigente de calidad crediticia. En caso deque se determine algún ajuste en la tasa de interés,se aplicará al crédito a partir del período de interésinmediato siguiente a la fecha en que hayantranscurrido 30 días desde que se registre el cambioen el estado o situación de las calificaciones delACREDITADO y/o AVAL SOLIDARIO

III. MORATORIA.- La moratoria será a unatasa igual a 1.5 veces la tasa del crédito vigente enla fecha en que el acreditado, debió haber cubiertosu obligación. La TIIE será revisable mensualmente.

IV. COMISIONES.- Las comisiones aplicablesserán:

a) Por tipo de apertura en base de cálculo delimporte por el monto total del crédito sin incluiraccesorios financieros que sean con cargo al crédito,en su periodicidad de pago único en la primeradisposición, en un porcentaje de 0.75% más elimpuesto al valor agregado, la forma de pago sehará con cargo al crédito.

b) Por tipo de disposición, en base de cálculodel monto neto de la disposición, con unaperiodicidad al momento de la disposición, en unporcentaje de 0.25%, más el impuesto al valoragregado y la forma de pago se hará con cargo alcrédito.

V. FUENTE DE PAGO Y GARANTÍA.- Lafuente de pago serán las partidas presupuestales delMunicipio de Coatlán del Río, Morelos. Las garantíasserán las participaciones que en ingresos federales,legalmente le correspondan al Municipio de Coatlándel Río, Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia de la ofertadel crédito es de hasta setenta y cinco días naturalescontados a partir del día hábil siguiente de la fechade autorización. En caso de que no se suscriba elinstrumento legal que corresponda dentro del plazomencionado, el Comité Interno de Crédito podráprorrogarlo por un período igual, siempre y cuandoreciba solicitud por escrito del Municipio de Coatlándel Río, Morelos, con anticipación al vencimiento delplazo.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al titular delEjecutivo Estatal para que por conducto de laSecretaría de Finanzas y Planeación, pueda afectaren garantía de cumplimiento de las obligaciones quese deriven del crédito a que se refiere el artículoprimero del presente decreto, las participacionesfederales que le correspondan al Municipio deCoatlán del Río, Morelos, durante el tiempo quepermanezcan vigentes los contratos respectivos.

ARTÍCULO SEXTO.- El crédito autorizado alMunicipio de Coatlán del Río, Morelos, mediante elpresente decreto, se inscribirá en el Registro deObligaciones y Empréstitos de las EntidadesFederativas y Municipios, dependiente de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público y en elRegistro de Deuda Pública Estatal, debiéndoseobservar las disposiciones contenidas en la Ley deCoordinación Fiscal.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El titular del PoderEjecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría deFinanzas y Planeación, podrá celebrar con el H.Ayuntamiento de Coatlán del Río, un convenio comomecanismo para dar cumplimiento a lo queestablece el artículo quinto del presente decreto; porsu parte el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río,Morelos, ha autorizado y se obliga por conducto desus representantes, a otorgar un mandatoirrevocable sobre actos de dominio al titular delPoder Ejecutivo Estatal, donde se establezca lafacultad para que en caso de incumplimiento delcontrato de crédito contraído por el Municipio, afectelas participaciones federales que les correspondan yse cubran las obligaciones de pago a la instituciónfinanciera, respecto del crédito que se autoriza.

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- El presente decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que seestablece en la Ley de Deuda Pública del Estado deMorelos, el H. Gobierno Municipal de Coatlán delRío, Morelos, hará el registro de las obligaciones dedeuda pública derivadas de lo que autoriza elpresente decreto.

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 23

TERCERO.- El Ayuntamiento de Coatlán delRío, Morelos, manejará en una cuenta bancaria losingresos generados por el crédito que se autoriza através de este decreto, en ella quedarán registradaslas disposiciones financieras para ejecución de lasinversiones e informará al H. Congreso del Estadode Morelos, a través de la rendición de los cortes decuenta pública, del ejercicio de los recursos.

Recinto Legislativo a los quince días del mesde diciembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, alos veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNJOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOSSIGUIENTES:

ANTECEDENTESEl H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla,

Morelos, en cumplimiento a lo dispuesto por laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la particular del Estado Libre y Soberanode Morelos y las atribuciones que les otorga a losAyuntamientos la Ley Orgánica Municipal del Estadode Morelos, presentaron en tiempo y forma, anteeste Congreso del Estado, la iniciativa de Ley deIngresos de ese Municipio para el ejercicio fiscal2004, el documento aprobado en Cabildo por elAyuntamiento, fue aprobado por el Congreso delEstado en sesión, publicándose en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, número 4301 SecciónTercera, del 31 de diciembre de 2003.

La Comisión de Hacienda, Presupuesto yCuenta Pública recibió la Iniciativa de Reforma a laLey de Ingresos para el ejercicio presupuestal 2004del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, medianteoficio de fecha nueve de diciembre de 2004 signadopor el Presidente Municipal, anexando el Acuerdode Cabildo de fecha dieciocho de febrero delpresente año, en el que certifican haber aprobadopor unanimidad de votos, la Iniciativa de Decreto queReforma Diversas Disposiciones de la Ley deIngresos del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos,para el ejercicio fiscal 2004.

Procediendo a su análisis y discusión alinterior de esta Comisión Legislativa que suscribe elpresente Dictamen, nos permitimos hacer lassiguientes:

CONSIDERACIONES;Que la autoridad municipal es la instancia

política y administrativa más próxima a la comunidadque le permite conocer y resolver sus problemas, asícomo impulsar su desarrollo, con la colaboración yrespeto mutuo del Municipio y los organismos quecoadyuvan en la realización de estos fines,observando de manera indeclinable lacorresponsabilidad y los principios de libertad yautodeterminación de los municipios en el marco dela Constitución Política del Estado de Morelos.

Que en cuanto a los términos legales, lainiciativa se fundamenta en lo que a los Municipiosfaculta la Constitución Política, tanto la de laRepública como la propia del Estado en su artículo115, que al otorgarles autonomía en sus haciendaspúblicas, disponen:

“Los ayuntamientos, en el ámbito de sucompetencia, propondrán a las legislaturas estataleslas cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos, contribuciones de mejoras y las tablas devalores unitarios de suelo y construcciones quesirvan de base para el cobro de las contribucionessobre la propiedad inmobiliaria”.

Que de acuerdo a las consideracionesanotadas encontramos motivada y fundamentada lapropuesta de reforma del H. Ayuntamiento dePuente de Ixtla, Morelos, por lo que no encontramosimpedimento a que se les autorice talesmodificaciones.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSSETENTA.

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONANDIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEINGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUENTE DEIXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCALDEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Artículo Primero.- Se reforma la ley deIngresos en los Siguientes apartados:

ARTÍCULO 17.- Por la expedición de actosdel Registro Civil se causarán y liquidarán lassiguientes cuotas:

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Página 24 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

Concepto CuotaREGISTRO CIVIL17.1.- Por Servicio de registro civil.A).- Expedición de actas.1.- Ordinarias: 1.0 S.M.V2.- Urgentes: 2.0 S.M.V.B).- Registro de nacimientos1.- Dentro de la oficina del registro civil: 1.25 S.M.V.2.- Fuera de la oficina del registro civil: 10 S.M.V.3.- Por año extemporáneo a partir de los ochoaños de edad y hasta los cincuenta años de edad.

10.0 S.M.V.

3.1.- De cincuenta y un años en adelante seadicionará por año.

0.10 S.M.V.

4.- Registro de reconocimiento de hijos: 1.0 S.M.V.5.- Registro de adopciones, de: 2.0 S.M.V.6.- Registro de Defunciones 1.0 S.M.V.C).- Matrimonios.1.- En la oficina del registro civil, de: 8.0 S.M.V.2.- En la oficina del registro civil en horasextraordinarias de días hábiles, de:

12.0 S.M.V.

3.- En domicilios particulares: 21.0 S.M.V.4.- Cambio de régimen conyugal, de: 6.0 S.M.V.D).- Divorcios: 5.0 S.M.V.

E).- Habilitación de edad: 1.0 S.M.V.

TRANSITORIOSPRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectosde su publicación en el Periódico oficial “Tierra yLibertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno delEstado de Morelos.

SEGUNDO.- Las disposiciones fiscales quepor virtud del presente Decreto se reforman, seaplicarán de manera retroactiva solo cuandobeneficien a la población, y tendrán vigencia a partirdel día de su publicación en el Periódico oficial“Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo a los quince días del mesde diciembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, alos veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSA SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOSIGUIENTES:

ANTECEDENTESEl H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, en

cumplimiento a lo dispuesto por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laparticular del Estado Libre y Soberano de Morelos ylas atribuciones que les otorga a los Ayuntamientosla Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,presentaron en tiempo y forma, ante este Congresodel Estado, la iniciativa de Ley de Ingresos de eseMunicipio para el ejercicio fiscal 2004, el documentoaprobado en Cabildo por el Ayuntamiento, fueaprobado por el Congreso del Estado en sesión,publicándose en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, número 4301 Sección CUARTA, del 31 dediciembre de 2003.

En sesión del día veintitrés de noviembre de2004, la Mesa Directiva del Congreso acordóturnarnos atento oficio del Presidente Municipal delH. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, con losdocumentos anexos del Acuerdo de Cabildo defecha treinta y uno de Agosto del presente año, enel que certifican haber aprobado por unanimidad devotos, la Iniciativa de Decreto que Reforma DiversasDisposiciones de la Ley de Ingresos del Municipiode Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2004.

CONSIDERACIONES;Que durante el arranque y operación de las

actividades de recaudación en el ejercicio fiscal dosmil cuatro, diversas áreas técnicas del Ayuntamientocoincidieron en la necesidad de adecuar diversascuotas y tarifas de conceptos contenidos en la Leyde Ingresos, con el objeto de que se encuentrenacordes al principio de justicia tributaria en beneficiode la población temixquense, por otra parte, ellopermitiría la igualdad presupuestal entre ingresos yegresos Municipales, consecuentemente seobtendría una política fiscal sana.

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 25

Que en cuanto a los términos legales, lainiciativa se fundamenta en lo que a los Municipiosfaculta la Constitución Política, tanto la de laRepública como la propia del Estado en su artículo115, que al otorgarles autonomía en sus haciendaspúblicas, disponen:

“Los ayuntamientos, en el ámbito de sucompetencia, propondrán a las legislaturas estataleslas cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos, contribuciones de mejoras y las tablas devalores unitarios de suelo y construcciones quesirvan de base para el cobro de las contribucionessobre la propiedad inmobiliaria”.

Que de acuerdo a las consideracionesanotadas encontramos motivada y fundamentada lapropuesta de reforma del H. Ayuntamiento deTemixco, por lo que no encontramos impedimento aque se les autorice tales modificaciones.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA

Y UNO.POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEINGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO,MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAÑO DOS MIL CUATRO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo3 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2004del Municipio de Temixco, Morelos, en susnumerales 3.9.1., 3.18, 3.18.1., 3.18.2., 3.18.3.,3.18.4., 3.19.1., 3.20., 3.21., 3.21.1., 3,22., 3.22.1.,3.23., 3.23.1.; para quedar como sigue:NUMERAL CONCEPTO TARIFA3. DERECHOS3.9.1. Viviendas, Hospitales y escuelas

RESIDENCIAL $8.42URBANO $5.47EJIDAL, COMUNAL (RURAL) $2.52

3.18. APROBACIÓN DEL USO DEL SUELO PORM2 DE TERRENO (Si existe constancia de lacondición Ejidal, comunal (rural), las tarifascorrespondientes se reducen un 50%)

3.18.1. Viviendas, hospitales y escuelasRESIDENCIAL $13.00URBANO $9.00EJIDAL, COMUNAL (RURAL) $6.00

3.18.2. Condominios y residenciaRESIDENCIAL $13.00URBANO $9.00EJIDAL, COMUNAL (RURAL) $6.00

3.18.3. Hoteles y comerciosRESIDENCIAL $13.00URBANO $9.00EJIDAL, COMUNAL (RURAL) $6.00

3.18.4. Industrias $13.003.19.1. DIVISIÓN

A) POR LICENCIA: (POR CADA FRACCIÓN)B) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS YAPROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADAFRACCIÓN)C) POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL

$600.00$600.00

50%

COSTO DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN,SIN ADICIONALES)

3.20. DIVISIÓN CON APERTURA DE CALLE3.21. MODIFICACIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN,

FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIO YCONJUNTO URBANO

3.21.1. A) TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS YAPROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN)B) POR LICENCIA DE MODIFICACIÓN

$400.00

$600.003.22. FUSIÓN3.22.1. A) POR LICENCIA: POR CADA FRACCIÓN)

B) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS YAPROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN)C) POR REGULARIZACIÓN (SOBRE ELCOSTO DE LOS DERECHOS DE FUSIÓN,SIN ADICIONALES)

$600.00

$600.00

50%

3.23. CONDOMINIO3.23.1. A) POR LICENCIA (POR CADA UNIDAD

CONDOMINAL)B) POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS YAPROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADAUNIDAD CONDOMINAL)

$2,000.00

$2,000.00

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona alartículo 3 de la Ley de Ingresos para el EjercicioFiscal 2004 del Municipio de Temixco, Morelos, losnumerales 3.18.5., 3.18.6., 3.18.7., 3.18.8., 3.18.9.,3.18.10., 3.18.11., 3.18.12.; se adiciona un segundopárrafo al numeral 3.19.; se adicionan los incisos a),b), c) y d) al numeral 3.20.1.; se adicionan con susrespectivos incisos, los numerales 3.23.4., 3.50.,3.50.1., 3.51., 3.51.1., 3.52., 3.52.1., 3.53., 3.53.1.,para quedar en los siguientes términos:

NUMERAL CONCEPTO TARIFA3. DERECHOS3.18.5. POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE

ZONIFICACIÓN POR DOCUMENTO $350.003.18.6. POR LICENCIA DE USO DEL SUELO DE

DIVISIÓN O FUSIÓN POR UNIDAD ENPREDIOS DE 1 A 5000 M2

$400.00

3.18.7. POR LICENCIA DE USO DEL SUELO DEDIVISIÓN O FUSIÓN POR UNIDAD ENPREDIOS DE 5001 A 10000 M2

$350.00

3.18.8. POR LICENCIA DE USO DEL SUELO DEDIVISIÓN O FUSIÓN POR UNIDAD ENPREDIOS DE MÁS DE 10000 M2

$300.00

3.18.9. POR JUEGO DE PLANOS ADICIONALESAUTORIZADOS POR DOCUMENTO $421.00

3.18.10. POR ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DEUSO DEL SUELO O CONSTANCIA DEZONIFICACIÓN POR DOCUMENTO $421.00

3.18.11. POR COPIA CERTIFICADA DE LICENCIADE USO DEL SUELO O CONSTANCIADE ZONIFICACIÓN O PLANOSAUTORIZADOS POR DOCUMENTO

$421.00

3.18.12. POR COPIA SIMPLE DE LICENCIA DEUSO DEL SUELO POR DOCUMENTO $421.00

3.19. APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN YSUPERVISIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN,FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOSY CONJUNTOS URBANOS

3.20.1. A) POR LICENCIA: (POR CADA $600.00

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Página 26 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

FRACCIÓN)B) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y

APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN)C) POR APROBACIÓN DE APERTURA

DE CALLED) POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL

COSTO DE LOS DERECHOS DEDIVISIÓN, SIN ADICIONALES)

$600.00

$4,200.00

50%

3.23.4. LOTES EN CONDOMINIOA) POR LICENCIA (POR CADA UNIDAD CONDOMINAL)B) POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y

APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA

UNIDAD) CONDOMINAL)

$2,000.00

$2,000.00

3.50. FRACCIONAMIENTO3.50.1. A) REVISIÓN GENERAL DEL

PROYECTO: ANÁLISIS YESTUDIO, SOBRE ELPRESUPUESTO DEURBANIZACIÓN

B) POR APERTURA DE CALLE: SOBREEL PRESUPUESTO DEURBANIZACIÓN

C) SUPERVISIÓN DE OBRASCONFORME AL PROYECTOARQUITECTÓNICO DE LAURBANIZACIÓN DE LA CALLESOBRE EL PRESUPUESTO DEURBANIZACIÓN

D) POR LICENCIA: (POR CADAUNIDAD)

E) POR REGULARIZACIÓN (SOBRE ELCOSTO TOTAL DE LOSDERECHOS DELFRACCIONAMIENTO SINADICIONALES)

3%

4%

1%

$600.00

50%

3.51. CONJUNTO URBANO3.51.1. A) REVISIÓN GENERAL DEL

PROYECTO: SOBRE ELPRESUPUESTO GENERAL DELAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

B) TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIOY APROBACIÓN DEL PROYECTO(POR EL NÚMERO DE UNIDADES)

C) POR APERTURA DE CALLE: SOBREEL PRESUPUESTO DEURBANIZACIÓN

D) POR LICENCIA: (POR CADAUNIDAD)

EL CONJUNTO URBANO DEBERÁCUBRIR LOS DERECHOS POR CADAUNO DE LAS ACCIONES URBANASQUE FORME PARTE DEL PROYECTODE CONJUNTOS URBANOS

1%

$400.00

1%

$600.00

3.52. EXPEDICIÓN DE COPIASCERTIFICADAS

3.52.1. A) POR DOCUMENTOB) POR PLANO

$200.00$200.00

3.53. CANCELACIÓN DE OFICIO DEAUTORIZACIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN,CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO(DEJA SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓNOTORGADA)

3.53.1. A) TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISISY APROBACIÓN DEL PROYECTO(POR CADA FRACCIÓN)

B) POR LICENCIA DE MODIFICACIÓN(POR CADA FRACCIÓN)

$400.00

$600.00

ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga delartículo 3 de la Ley de Ingresos para el EjercicioFiscal 2004 del Municipio de Temixco, Morelos, losnumerales 3.19.2, 3.19.3, 3.20.2, 3.20.3, 3.21.2,3.21.3, 3.22.2, 3.22.3, 3.23.2, 3.23.3, para quedarcomo sigue:

NUMERAL CONCEPTO TARIFA

3. DERECHOS

3.19.2. DEROGADO DEROGADO

3.19.3. DEROGADO DEROGADO

3.20.2. DEROGADO DEROGADO

3.20.3. DEROGADO DEROGADO

3.21.2. DEROGADO DEROGADO

3.21.3. DEROGADO DEROGADO

3.22.2. DEROGADO DEROGADO

3.22.3. DEROGADO DEROGADO

3.23.2. DEROGADO DEROGADO

3.23.3. DEROGADO DEROGADO

TRANSITORIOSPRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectosde su publicación en el Periódico oficial “Tierra yLibertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno delEstado de Morelos.

SEGUNDO.- Las disposiciones fiscales quepor virtud del presente Decreto se reforman, seaplicarán de manera retroactiva solo cuandobeneficien a la población, y tendrán vigencia a partirdel día de su publicación en el Periódico oficial“Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo a los quince días del mesde diciembre de dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, alos veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 27

Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice “Tierra y Libertad”, La tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DELAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOSARTÍCULOS 70 FRACCIÓN XXVI, 71 Y 74 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS; 2, 3, 8, 9, Y 10 DE LALEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDO:Una de las funciones que corresponde al

Poder Ejecutivo del Estado, entre otras, es planear,organizar, administrar, controlar y dirigir el SistemaPenitenciario Estatal y los centros de reclusión ycustodia preventiva de la Entidad, misma que seejerce a través de la Secretaría de Gobierno entérmino de lo dispuesto por los artículos 18 de laConstitución General de la República y 26 fracciónXXXII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos.

Con el Objeto de lograr la readaptación socialcon base en el trabajo, la capacitación para el mismoy la educación, las instituciones de readaptaciónsocial de la población penitenciaria han asumido laimportante labor de motivar y exhortar al interno através del sistema de tratamiento integral para queno reincidan en la comisión de conducta ilícitas,concientizándolo de que se puede vivir en formahonesta y en libertad, siempre y cuando se actúedentro del marco jurídico vigente.

En este contexto, resulta convenienteimplementar un sistema de tratamiento integral paralos internos, sobre las bases y los lineamientos quese determinan por el artículo 18 Constitucional, es elmismo, que les permitan el finalizar su tratamiento,reincorporarse a la sociedad y convivir en armoníacon sus semejantes.

Por lo que ante la necesidad de estableceruna verdadera industria penitenciaria queproporcione a los internos del sistema penitenciariomorelense, el trabajo que requieren como fuenteprincipal de su tratamiento, se estima convenienteque los internos con el producto de su trabajocontribuyan al sostenimiento de su tratamiento, al desu trabajo contribuyan al sostenimiento de sutratamiento, al de su propia familia y necesidadespersonales, en los término y condiciones fijadas porley, lo que habrá de ampliar las expectativas y loshorizontes de la readaptación social y la prevencióndel delito en nuestro Estado.

De conformidad con el artículo 71 de nuestraConstitución Política Local, corresponde alGobernador del Estado, la celebración de contratossobre las materias que sean necesarias y solo previoacuerdo del titular del Poder Ejecutivo, podrán

signarlos los Secretarios de Despacho; por lo que eneste contexto y con la finalidad de agilizar e impulsarlas acciones necesarias que permitan una verdaderareadaptación social, se hace necesario autorizar altitular de la Secretaría encargada en esta materia, esdecir, al Secretario de Gobierno, para que ennombre y representación del Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, formalice la celebración de loscontratos necesarios para canalizar dichos apoyos,mismos que habrán de establecerse en instrumentojurídico.

Por lo anteriormente expuesto y además confundamento en los artículos 14 y 26 fracción XXXIVde la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos y 5 fracciones IX, XXI y XXV delReglamento Interior de la Secretaría de Gobierno,tengo a bien expedir el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA ALTITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO ASUSCRIBIR EN REPRESENTACIÓN DELEJECUTIVO ESTATAL, CONVENIOS YCONTRATOS DE MAQUILA Y CAPACITACIÓN ENLAS DISTINTAS ÁREAS DE LA INDUSTRIAPENITENCIARIA, POR PARTE DE LOSINTERNOS DE LOS DIFERENTES CENTROS DEREADAPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN ELESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al titular delSecretaría de Gobierno, para que en representacióndel Gobernador Constitucional del Estado deMorelos, suscriba convenios o contratos de maquilay capacitación en las distintas materias de laindustria penitenciaria que sean necesarios para elmejor tratamiento de readaptación social de losinternos de los diferentes Centros de ReadaptaciónSocial del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Secretario deGobierno para ejercer todas las atribuciones yfunciones que en la materia se desprendan de losconvenios o contratos a que se refiere el artículoprimero del presente Acuerdo.

TRANSIORIO:ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “ Tierra y Libertad”, órgano de difusión delGobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital delEstado de Morelos, a los seis días del mes dediciembre del año dos mil cuatro.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

RÚBRICAS.

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Página 28 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOSDirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial

Licitación Pública NacionalConvocatoria: 011

De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se convoca a losinteresados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la ADQUISICIÓN INSUMOS ALIMENTICIOS Y MEDICAMENTOSPARA EL CERESO MORELOS Y CARCELES DISTRITALES de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirirbases

Junta de aclaraciones Presentación deproposiciones y apertura

técnica

Acto de apertura económica

46062001-013-04 $1,500Costo en compraNET:

$1,400

04/01/2005 04/01/200510:00 horas

10/01/20059:00 horas

14/01/200510:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida 1 0000000000 CARNES EN GENERAL Y EMBUTIDOS 11 PAQUETE MENSUAL 2 0000000000 ABARROTES 11 PAQUETE MENSUAL 3 0000000000 LACTEOS 11 PAQUETE MENSUAL

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://www.morelos.compranet.gob.mx, o bien en: AV.MORELOS SUR No. 70, Colonia CHIPITLAN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos; con el siguiente horario: DE 08:00 A 15:00 HORAS.* La procedencia de los recursos es: Local.* La forma de pago es: EN CONVOCANTE EL PAGO SE DEBERA HACER EN LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS, UBICADA ENBOULEVARD BENITO JUÁREZ, ESQ. CON HIMNO NACIONAL DE 9:00 A 14:30 HORAS EN DÍAS HÁBILES. En compraNET mediante losrecibos que genera el sistema.* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 4 de enero de 2005 a las 10:00 horas en: SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL, ubicado en: Calle AV. MORELOS SUR Número 70, ColoniaCHIPITLAN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.* El Acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día: 10 de enero de 2005 a las 9:00 horas.* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 10 de enero de 2005 a las 9:00 horas, , y la apertura de la propuesta económica eldía: 14 de enero del 2005 a las 10:00 horas en AV. MORELOS SUR No. 70, Colonia CHIPITLAN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español .* La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano.* Lugar de entrega: CERESO MORELOS Y CÁRCELES DISTRITALES, los días SEGÚN CALENDARIO en el horario de entrega: SEGÚNCALENDARIO.* Plazo de entrega :A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005.* Las condiciones de pago serán: 20 DÍAS DESPUÉS DE HABER PRESENTADO LA FACTURA CON EL SELLO DE RECIBIDO.* * Monto de Garantía de seriedad de la proposición: 5% DEL MONTO TOTAL DE LA OFERTA SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALORAGREGADO

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirirbases

Junta de aclaraciones Presentación deproposiciones y apertura

técnica

Acto de apertura económica

46062001-014-04 $1,500Costo en compraNET:

$1,400

04/01/2005 04/01/200513:00 horas

10/01/200513:00 horas

14/01/200513:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida 1 0000000000 ÁCIDO ACETIL SALICILICO 175 PAQUETE MENSUAL 2 0000000000 ADRENALINA 10 PAQUETE MENSUAL 3 0000000000 ALBENDAZOL 300 PAQUETE MENSUAL 4 0000000000 ALBÚMINA HUMANA 1 PAQUETE MENSUAL 5 0000000000 ALOPURINOL 5 PAQUETE MENSUAL

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://www.morelos.compranet.gob.mx, o bien en: AV.MORELOS SUR No. 70, Colonia CHIPITLAN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos; con el siguiente horario: DE 08:00 A 15:00 HORAS.* La procedencia de los recursos es: Local.* La forma de pago es: En convocante: EN LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS UBICADA EN BOULEVARD BENITO JUÁREZ ESQUINAHIMNO NACIONAL DE LUNES A VIERNES EN DÍAS HÁBILES DE 9:00 A 14:30 HORAS.. En compraNET mediante los recibos que genera elsistema.* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 4 de enero de 2005 a las 13:00 horas en: SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL, ubicado en: Calle AV. MORELOS SUR Número 70, ColoniaCHIPITLAN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.* El Acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día: 10 de enero de 2005 a las 13:00 horas.* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 10 de enero de 2005 a las 13:00 horas, , y la apertura de la propuesta económica eldía: 14 de enero de 2005 a las 13:00 horas en AV. MORELOS SUR No. 70, Colonia CHIPITLAN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español .* La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano.* Lugar de entrega: CERESO MORELOS Y CÁRCELES DISTRITALES, los días SEGÚN CALENDARIO en el horario de entrega: SEGÚNCALENDARIO.* Plazo de entrega :A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005* Las condiciones de pago serán: 20 DÍAS DESPUÉS DE HABER PRESENTADO LAS FACTURAS CON EL SELLO DE RECIBIDO* Monto de Garantía de seriedad de la proposición: 5% DEL MONTO TOTAL DE LA OFERTA SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALORAGREGADO.

Cuernavaca, Morelos 22 de diciembre de 2004LIC. JOSÉ ROBERTO LÓPEZ CARDOSO

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIALRúbrica.

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 29

INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL ESTADO DE MORELOSDirección Administrativa

Licitación Pública NacionalConvocatoria: 003

De conformidad con lo que establece la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación deServicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se convoca a los interesados en participar en la licitación decarácter nacional para la contratación de adquisición de equipo y mobiliario básico para el Complejo de Impulso yDesarrollo de la Industria del Software de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ) de conformidad conlo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite paraadquirir bases

Junta deaclaraciones

Presentación deproposiciones yapertura técnica

Acto de aperturaeconómica

46079001-003-04FAM-03 PAQ. 1

ADQ.

$2,500Costo en

compraNET:$2,400

04/01/2005 04/01/200510:00 horas

11/01/200510:00 horas

18/01/200510:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción de lo bienes de mayor monto Cantidad Unidad de medida

1 LIUTEZ001 EQUIPO PARA LABORATORIO DE IDIOMAS PARA25 ALUMNOS 1 EQUIPO

2 MCIDUTZ01

MODULO TIPO CABALLERIZA CON 4ESCRITORIOS. LOS ESCRITORIOS DEBERÁN SER

DE 1.20 X .75 METROS CON UN PEDESTALDERECHO Y PORTATECLADO

16 MODULOS

3 INFUTEZ01 COMPUTADORA PERSONAL PROCESADORPENTIUM IV A 2.6 GB 31 PIEZAS

4 MCIDUTZ02 SILLÓN DE VISITAS CON BASE DE TRINEO 80 PIEZAS5 MCIDUTZ03 SILLÓN EJECUTIVO RESPALDO ALTO 80 PIEZAS

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:http://www.morelos.compranet.gob.mx, o bien en: Av. Universidad No. 406, Colonia Buena Vista, C.P. 62130,Cuernavaca, Morelos; con el siguiente horario: 8:00 a 14:00 horas.* La procedencia de los recursos es: Estatal.* La forma de pago es: En convocante: Mediante depósito en BBVA Bancomer, haciendo el trámitecorrespondiente en la Caja General del INEIEM, ubicada en las oficinas del Instituto. En compraNET mediante losrecibos que genera el sistema.* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 4 de enero de 2005 a las 10:00 horas en: Sala de juntas delInstituto Estatal de Infraestructura Educativa., ubicado en: Calle Av. Universidad Número 406, Colonia BuenaVista, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos.* El Acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día: 11 de enero de 2005 a las 10:00 horas.* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 11 de enero de 2005 a las 10:00 horas, y la apertura dela propuesta económica el día: 18 de enero de 2005 a las 10:00 horas en Av. Universidad No. 406, ColoniaBuena Vista, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos.* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso Mexicano.* Lugar de entrega: En las Instalaciones de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, ubicada en el DesarrolloIntegral Emiliano Zapata, Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, previa notificación al área de RecursosMateriales y Suministros del INEIEM, los días lunes a viernes (días hábiles) en el horario de entrega: 9:00 a 14:00hrs..* Plazo de entrega: 30 (treinta) días naturales posteriores a la firma del contrato.* Las condiciones de pago serán: El pago se realizará dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción dela factura debidamente requisitada, en la Dirección Administrativa, previa entrega de los bienes y la garantía deestos.* Monto de Garantía de seriedad de la proposición: 5% del monto total sin incluir IVA.* No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Art. 47 de la Ley sobre Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Morelos 22 de diciembre del 2004ARQ. AIDA VÁZQUEZ CAMPOS

DIRECTORA GENERAL DEL INEIEM.Rúbrica.

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Página 30 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

Al margen izquierdo un logotipo que dice “Sobrepolvo de tierra blanca 2003 – 2006”.- presidenciaMunicipal.- Tlaltizapán de Zapata, Morelos.

Dependencia: SECRETARÍA MPAL.Sección: ÚNICAOficio No. SM/1264/04Asunto: Ratificación de reglamentos

Noviembre 08, 2004JESÚS GILES SÁNCHEZSECRETARIO DE GOBIERNOPRESENTE

Sirva este medio para comunicarle que ensesión ordinaria de cabildo número 67, de fecha 20de octubre de 2004, fueron ratificados losReglamentos de Panteón, Rastro y MercadosPúblicos de este municipio, mismos que fueronpublicados en el Periódico Oficial número 4282 defecha 8 de octubre de 2003, así como el Reglamentode Ecología y Protección al Ambiente, publicado enel Periódico Oficial número 4214 de fecha 9 deoctubre de 2002; esto para los efectos que señala elartículo 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estadode Morelos.

A T E N T A M E N TELIC. JAVIER HERRERA HURTADO

SECRETARIO MUNICIPALRÚBRICA.

AVISO NOTARIALPara dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público,que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADOpara su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número41,339 del Volumen 679, a foja 122, de fecha 12 deNoviembre del 2004, del Protocolo a mi cargo, laSucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señoraMARÍA SALUD JACUINDE GUTIÉRREZ DE GARZA(también conocida con el nombre de SALUDJACUINDE GUTIÉRREZ), que formaliza el señorGONZALO GARZA AGUILAR, en su carácter deCÓNYUGE, ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSALHEREDERO; quien dándose por enterado delcontenido del Testamento Público Abierto Número10,068 en el volumen 158, a fojas 190 de fecha 29de Octubre de 1991, ante la fe del suscrito Notario,no teniendo impugnación que hacerle, reconoce susderechos hereditarios, ACEPTA la herencia instituidaen su favor, así como el nombramiento de ALBACEAa favor del mismo señor GONZALO GARZAAGUILAR, que le confirió la autora de la Sucesión;quien manifiesta que procederá a la elaboración delInventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO ELFINANCIERO.

ATENTAMENTELIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRESPRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADOCuernavaca, Mor; a 15 de Noviembre del 2004.

RÚBRICA 2-2AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por elArtículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público,que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADOpara su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número41,437 de fecha 29 de noviembre del 2004, que obraa folios 188 en el Volumen 677 del Protocolo a micargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de laseñora HILDA YOLANDA SOSA MORA (tambiénconocida como HILDA YOLANDA SOSA MORA DEOROPEZA), que formalizan las señoras HILDAMARÍA DE JESÚS OROPEZA SOSA y MARÍACECILIA OROPEZA SOSA en su carácter deALBACEAS Y ÚNICAS Y UNIVERSALESHEREDERAS de la misma; quienes dándose porenteradas del contenido del Testamento PúblicoAbierto Número 14,614 otorgado el 12 deseptiembre de 1992, ante la fe del Licenciado LuisLauro Aguirre, Notario Público Número Cuatro deésta Demarcación Notarial, no teniendo impugnaciónque hacerle, ACEPTAN la herencia y elnombramiento de ALBACEA que les confirió laautora de la Sucesión, manifestando queprocederán a la formación del Inventariocorrespondiente.PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DIAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO.

A T E N T A M E N T ELIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NUMERO TRESPRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

RÚBRICA. 2-2

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 31

AVISO NOTARIALPara dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público,que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADOpara su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número41,187 de fecha 11 de OCTUBRE de 2004, que obraa folios 69 en el Volumen 677 del Protocolo a micargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes delseñor JOSÉ SEDANO GUERRERO, que formaliza laseñora EVA MONTAGUE BLANCO, en su carácterde ALBACEA y con la comparecencia de la legatariaMARTHA ELBA SEDANO MONTAGUE, quiendándose por enterada del contenido del TestamentoPúblico Abierto Número 29,659 otorgado el día 20de septiembre de 1999, ante la fe del LicenciadoFRANCISCO RUBÍ BECERRIL, Notario Públiconúmero TRES, de esta Ciudad, no teniendoimpugnación que hacerle, reconocen sus derechoshereditarios, ACEPTAN la herencia instituida en sufavor y aceptan el cargo de ALBACEA conferido porel autor de la Sucesión, quienes manifiestan queprocederá a la formación del Inventariocorrespondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO.

ATENTAMENTELIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRESPRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO. RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL:LICENCIADO HUGO SALGADO

CASTAÑEDA, Notario Público número DOS y delPatrimonio Inmobiliario Federal de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado, HAGO SABER:Que por escritura pública número 163,270 de fecha30 de noviembre del año en curso, otorgada ante mife, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DELTRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ABIENES DE LA SEÑORITA MARÍA DE LOSÁNGELES GARCÍA GARCÍA; LA DECLARACIÓNDE VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y DE LAACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DEALBACEA, que formalizaron las señoras EUNICEMONZÓN GARCÍA y DELTA MONZÓN GARCÍA, ensu carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALESHEREDERAS, quienes aceptaron la herenciainstituida en su favor, así como el cargo deALBACEA, conferido a la primera de ellas, por la

autora de la Sucesión y quien protestó su fiel y lealdesempeño, manifestando que procederá a formularel Inventario y Avalúo de los bienes de la herencia.Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo mil tres del CódigoProcesal Civil para el Estado Libre y Soberano deMorelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el periódico"LA UNIÓN DE MORELOS" y el Periódico Oficial"TIERRA Y LIBERTAD", con circulación en elEstado.

Cuernavaca, Mor., diciembre 6 de 2004A T E N T A M E N T E :

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de laNotaría Número Dos y Notario del PatrimonioInmueble Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, consede en esta ciudad, hago saber: Que por escriturapública número 163,390 de fecha 2 de Diciembre del2004, otorgada ante mi fe, SE RADICO la SucesiónTestamentaria a Bienes de la señora MARÍA DEJESÚS GUADALUPE GUDIÑO LARA, quedandodesignado como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAy ALBACEA la señorita AMADA QUEZADAGUDIÑO, quien aceptó la herencia instituida en sufavor y el cargo recaído en su persona, protestandosu fiel y leal desempeño del mismo, expresando queprocederá a formular el Inventario y Avalúo de losbienes de la sucesión. Lo que mando publicar deconformidad con lo establecido en el artículo 1003del Código Procesal Civil para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra yLibertad", ambos con circulación en el Estado deMorelos.

Cuernavaca, Mor., a 6 de Diciembre del 2004.A T E N T A M E N T E

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDASACH-510619-BUA

RÚBRICA 2-2.AVISO NOTARIAL

QUE POR ESCRITURA PÚBLICA 23,992OTORGADA EL 25 DE AGOSTO DEL 2004, ANTELA FE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO

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Página 32 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

CONSTAR: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA. MARÍAOCAMPO GARCÍA, QUE OTORGARON LOSSRES. FÉLIX, MARÍA MÓNICA TAMBIÉNCONOCIDA SOCIALMENTE COMO MÓNICA,EMILIO, AMANDA Y ANTONIA TODOS DEAPELLIDOS FUENTES OCAMPO EN SUCARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS, EL SEÑOR GILDARDO FUENTESOCAMPO TAMBIÉN EN SU CARÁCTER DEHEREDERO Y LEGATARIO Y LA SEÑORAAMANDA FUENTES OCAMPO TAMBIÉN EN SUCARÁCTER DE ALBACEA, QUIENES ACEPTARONLA HERENCIA Y CARGO DE ALBACEA YPROCEDERÁN A FORMULAR EL INVENTARIO DELA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS.

PUBLÍQUENSE LA PRESENTE DOS VECESDE 10 EN 10 DÍAS EN EL DIARIO EL FINANCIEROY EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEMORELOS.

TEMIXCO, MOR., 29 DE NOVIEMBRE DEL 2004.A T E N T A M E N T E

LIC. RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA OCTAVADEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE

MORELOS. RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIALQUE POR ESCRITURA PÚBLICA 23,993

OTORGADA EL 25 DE AGOSTO DEL 2004, ANTE LAFE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR:LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. MALAQUIASFUENTES MARTÍNEZ, QUE OTORGARON LOSSRES. FÉLIX, MARÍA MÓNICA TAMBIÉN CONOCIDASOCIALMENTE COMO MÓNICA, EMILIO, AMANDA YANTONIA TODOS DE APELLIDOS FUENTESOCAMPO EN SU CARÁCTER DE ÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS, EL SEÑOR GILDARDOFUENTES OCAMPO TAMBIÉN EN SU CARÁCTERDE HEREDERO Y LEGATARIO Y LA SEÑORAAMANDA FUENTES OCAMPO TAMBIÉN EN SUCARÁCTER DE ALBACEA, QUIENES ACEPTARON

LA HERENCIA Y CARGO DE ALBACEA YPROCEDERÁN A FORMULAR EL INVENTARIO DELA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS.

PUBLÍQUENSE LA PRESENTE DOS VECESDE 10 EN 10 DÍAS EN EL DIARIO EL FINANCIERO YEN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEMORELOS.

TEMIXCO, MOR., 29 DE NOVIEMBRE DEL 2004.A T E N T A M E N T E

LIC. RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA OCTAVADEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE

MORELOS. RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALQUE POR ESCRITURA PÚBLICA 24,062

OTORGADA EL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, ANTELA FE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZOCONSTAR: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA.ERNESTINA ARELLANO RAMÍREZ, QUEOTORGARON LA SRA. RITA CONSUELO HALLMANARELLANO POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DELSR. ALDO MASCARINI HALLMANNCOMPARECIENDO LA PRIMERA DE LASMENCIONADAS EN SU CARÁCTER DE ALBACEA YEN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA Y EL SEGUNDO EN SU CARÁCTER DELEGATARIO, QUIENES ACEPTARON LA HERENCIAY CARGO DE ALBACEA Y PROCEDERÁN AFORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS.

PUBLÍQUENSE LA PRESENTE DOS VECESDE 10 EN 10 DÍAS EN EL DIARIO EL FINANCIEROY EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEMORELOS.

TEMIXCO, MOR., 29 DE NOVIEMBRE DEL 2004.A T E N T A M E N T E

LIC. RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA OCTAVA

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 33

DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DEMORELOS.

RÚBRICA 2-2DISTRIBUIDORA DINA DE MORELOS,

S.A. DE C.V.Balance Final de Liquidación

al 30 de Julio de 2004.A C T I V O

CIRCULANTE: $19.306

EFECTIVO Y VALORES DEINMEDIATA RELACIÓN

19,306

FIJO: $ -

TOTAL DE EFECTIVO $ 19,306

P A S I V O Y C A P I T A L

A CORTO PLAZO: $ -

CAPITAL CONTABLE: $ 19,306

HABER PATRIMONIAL 19,306

TOTAL PASIVO Y CAPITAL $ 19,306

LIQUIDADOR DE LA SOCIEDADING. GUILLERMO CARLOS IBARRA GRIJALVA

RFC IAGG-460602-N47 RÚBRICA. 2-3

Romansa Apparel, S:A: de C:V.Estado de Situación Financiera

al 30 de septiembre de 2004(Miles de Pesos)

ACTIVO Importe PASIVO Importe

CIRCULANTE CIRCULANTE

Impuestos a favor 6 Acreedores diversos 37

Cuenta

Corriente 979 Cuenta corriente 90

985 127

CAPITAL CONTABLE

Capital social 800

Actualización de capital 1,406

Exceso / insuficiencia

capital (362)

Resultado ejercicios

anteriores (991)

Resultado del período 6

858

TOTAL DE

ACTIVOS 985

SUMAN PASIVO Y

CAPITAL 985

CP Refre Castillo Marino

LiquidadorRúbrica. 1-3

CENTRO HOSPITALARIO MORELOS, SA DE CVBALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE

DICIEMBRE DE 1997

ACTIVO IMPORTE PASIVO IMPORTE

CIRCULANTE: CIRCULANTE

CAJA Y BANCOS E

INVERSIONES 0

ACREEDORES

DIVERSOS ) NOTA

2) 329,520

CLIENTES 0

IMPUESTOS POR

PAGAR 0

DEUDORES

DIVERSOS (NOTA 1) 329,520

SUMA EL PASIVO

329,520

CONTRIBUCIONES A

FAVOR 0

CAPITAL

SUMA 329,520 CAPITAL FIJO 0

FIJO: APORT/ P/

FUTUROS

AUMENTOS DE

CAPITAL 0

TERRENOS Y

CONSTRUCCIONES

0

RESULTADO DE

EJERCICIOS

ANTERIORES 0

MOBILIARIO Y

EQUIPO 0

RESULTADO DEL

PERIODO 0

SUMA 0 SUMA EL CAPITAL 0

ACTIVO TOTAL 329, 520

SUMA EL PASIVO Y

EL CAPITAL 329,520

NOTA 1.- SALDO A CARGO DEL HOSPITALMORELOS SA DE CV.

NOTA 2.- SALDO A FAVOR DE HOSPITALMORELOS SA DE CV POR PAGOS PORNUESTRA CUENTA.

NOTA 3.- LOS SALDOS PROVIENEN DELESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DEDICIEMBRE DE 1996, (APROBADO PORASAMBLEA DEL 30 DE OCTUBRE DE 1997),PUES EN EL EJERCICIO FISCAL DE 1997 NO SEEFECTUARON OPERACIONES DE NINGUNANATURALEZA.

NOTA 4.- EL PRESENTE BALANCE FINALDE LIQUIDACIÓN FUE APROBADO ENASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTASCELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 1998PROTOCOLIZADA EN ESCRITURA No. 4250DEL 19 DE AGOSTO DE 1998 OTORGADAANTE LA FE DEL LIC. ROBERTO NÚÑEZ YBARRERA, NOTARIO PÚBLICO No.1 DE MÉXICO

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Página 34 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

D.F. E INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICODE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN ELESTADO DE MORELOS A FOJAS 287 DEL LIBROPRIMERO VOL. 65 SECCIÓN COMERCIO BAJOEL NÚMERO 144 EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1999.

LA PRESENTE PUBLICACIÓN SE HACEPARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTOEN EL ART. 247 DE LA LEY GENERAL DESOCIEDADES MERCANTILES, QUEDANDO LADOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE ADISPOSICIÓN DE LOS ACCIONISTAS EN ELDOMICILIO SOCIAL.

EL LIQUIDADOR

DR. CESAR SAN MARTÍN TREVIÑO

RÚBRICA. 1-3

A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO HUGO SALGADOCASTAÑEDA, Titular de la Notaría número Dos yNotario del Patrimonio Inmueble Federal, actuandoen la Primera Demarcación Notarial del Estado deMorelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER:Que por escritura pública número ciento sesenta ytres mil quinientos ochenta y seis, de fecha nueve dediciembre del dos mil cuatro, otorgada ante mi fe, laseñora GUADALUPE MORENO MENDOZA, en sucarácter de Única y Universal Heredera, RADICÓ laSucesión Testamentaria a Bienes del señorLEONARDO MEJÍA SOLÍS, declarándose válido eltestamento y aceptando el cargo de Albacea que lefue conferido, discerniéndosele y protestándoloaceptando la herencia instituida en su favor,declarando que procederá a formular el inventario abienes de la Sucesión, lo que mando publicar deconformidad con el artículo mil tres, del CódigoProcesal Civil del Estado de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOSVECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZEN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD” EDITADO EN ESTAENTIDAD.

A T E N T A M E N T E

Cuernavaca, Mor., a 9 de diciembre del 2004

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 1-2

A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,Notario Público número Dos, y del PatrimonioInmobiliario Federal de la Primera DemarcaciónNotarial del Estado, con sede en esta Ciudad, hagosaber: Que por escritura pública número 163,653, defecha 13 de Diciembre del 2004, otorgada ante mi fe,SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria a bienes delseñor MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE, el cual deconformidad con su disposición testamentaria,quedaron instituidos los señores CLAUDIA AURORADE LA TORRE ORNELAS, en su carácter deALBACEA y COHEREDERA, con la comparecenciade los señores DIANA ELENA DE LA TORREORNELAS, MIGUEL ÁNGEL DE LA TORREORNELAS Y JESÚS ARTURO DE LA TORREORNELAS todos en su carácter de ÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS aceptando la primerade las nombradas el cargo recaído en su persona,protestando su fiel y leal desempeño del mismo,expresando la citada Albacea que procederá aformular el Inventario y Avalúo de los Bienes de laSucesión. Lo que mando a publicar de conformidadcon lo establecido en el artículo 1003, del CódigoProcesal Civil vigente en el Estado de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico“UNIÓN DE MORELOS” de circulación Nacional y elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulaciónen el Estado de Morelos.

A t e n t a m e n t e.

Cuernavaca, Mor., a 14 de Diciembre delaño 2004.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

SACH-510619-BUA.

RÚBRICA.1-2

A V I S O N O T A R I A L

HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de laNotaría Número Dos y Notario del Patrimonio

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22 de Diciembre de 2004 PERIODICO OFICIAL Página 35

Inmueble Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, consede en esta ciudad, hago saber: Que por escriturapública número 163,547 de fecha 8 de Diciembre del2004, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a Bienes de la señora SYLVIA ELSAWILLIAMS RIVAS, quien también utilizaba sunombre como SYLVIA WILLIAMS RIVAS DEGARCÍA, SYLVIA ELSA WILLIAMS RIVAS DEGARCÍA o SILVIA WILLIAMS RIVAS; quedandodesignados como ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS los señores ALFONSO GARCÍAWILLIAMS, Doctor ALFONSO GARCÍA HOLDER,Profesora SYLVIA GARCÍA WILLIAMS yALEJANDRA GARCÍA WILLIAMS, quienesaceptaron la herencia instituida en su favor; yasimismo, se desiginó como ALBACEA en dichasucesión el señor ALFONSO GARCÍA WILLIAMS,quien aceptó el cargo recaído en su persona,protestando su fiel y leal desempeño del mismo,expresando que procederá a formular el Inventario yAvalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mandopublicar de conformidad con lo establecido en elartículo 1003 del Código Procesal Civil para elEstado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra yLibertad", ambos con circulación en el Estado deMorelos.

Cuernavaca, Mor., a 13 de Diciembre del 2004.

A T E N T A M E N T E

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

SACH-510619-BUA

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

En la Escr i tura Públ i ca Número24,052, asentada el día 13 de Diciembredel año 2004, en el Volumen DCXCII , delProtocolo de Instrumentos Públ i cos que es

a mi cargo, el señor NESTOR CORONADOVÁZQUEZ, RADICÓ la SucesiónTestamentar ia a bienes de su f inadamadre, señora NICOLASA VÁZQUEZ LEIVAVIUDA DE CORONADO, RECONOCIÓ YACEPTÓ los DERECHOS que como ÚNICOY UNIVERSAL HEREDERO lecorresponden y su Inst i tución comoALBACEA que testamentar iamente leconf i r ió la autora de la Sucesión y expresóque procederá a formal izar el INVENTARIOde todos los bienes que const i tuyen lamasa hereditar ia.

Una publ i cación cada 10 días (solo 2veces).

Cuernav aca, Morelos, Diciembre 15del año 2004.

LIC. LUIS LAURO AGUIRRE DE KERATRY.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO.

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

La l i cenciada Marinela del CarmenGándara Vázquez, Notaria Públ ica NúmeroUno de la Segunda Demarcación Notarialdel Estado de Morelos, hago saber que enla escr i tura públ ica número 6624, de fecha24 de nov iembre del 2004, ante mi seRADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIAa bienes del señor NICANOR ROMEROVELÁZQUEZ, quien inst i tuyó como ÚNICAY UNIVERSAL HEREDERATESTAMENTARIA a su esposa la señoraGUADALUPE SALINAS, también conocidacomo GUADALUPE SALINAS MONTES, ycomo ALBACEA a su hi ja MARÍA RITAROMERO SALINAS.

NOTA: para su publ icación por dosveces de diez en diez días.

Atentamente:

LIC. MARINELA DEL CARMEN GÁNDARAVÁZQUEZ

NOTARIA PÚBLICA NÚMERO UNO.

RÚBRICA. 1-2

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Página 36 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

“ T I E R R A Y L I B E R T A D ”REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle

Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente,siempre y cuando se cumpla con los requisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”DIRECTOR

JESÚS GILES SÁNCHEZREDACTOR

GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZOFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIALCuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,

Cuernavaca, Morelos,Tel: 3-12-24-00 y 3-12-24-01

De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DEHACIENDA

*SMV2004

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierray Libertad''.

A).- Venta de ejemplares.1).- Suscripción semestral 42.11 5.2220 220.002).- Ejemplar de la fecha 42.11 0.1306 5.503).- Ejemplar atrasado del año 42.11 0.2610 11.004).- Ejemplar de años anteriores 42.11 0.3916 16.505).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyes oreglamentos e índice anual

42.11 0.6527 27.50

B).- INSERCIONES:Publicaciones especiales,edictos, licitaciones,convocatorias, avisos y otrosque se autoricen:

1).- De Entidades de laAdministración Pública,Federal, Estatal o Municipaly Autoridades Judiciales,

Por cada palabra y no másde $ 1,000.00 por plana.

42.11 0.013 0.55

Por cada Plana 42.11 26.1096 1,099.502).- De particulares, por cada

palabra42.11 0.0522 2.20

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 700 ejemplares en su primera edición.

*SMV2004 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2004.

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Página 38 PERIODICO OFICIAL 22 de Diciembre de 2004