PERIODICO OFICIAL - iea.gob.mx · periodico oficial del estado de aguascalientes ......

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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Í N D I C E : Página 48 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} QUINTA SECCIÓN TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 11 de Junio de 2018 Núm. 24 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.

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GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTESINSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTASINSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESH. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Í N D I C E :Página 48

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

QUINTA SECCIÓNTOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 11 de Junio de 2018 Núm. 24

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.

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Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018(Quinta Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO

AGOSTO

DICIEMBRE

ABRIL

SEPTIEMBRE

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MAYO

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OCTUBRE NOVIEMBRE

VIGENTE PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

INICIO DE CURSOS

FIN DE CURSOS

SUSPENSIÓN DE LABORES DOCENTES

RECESO DE CLASES

SEMANA NACIONAL DE ACTUALIZACIÓN*

EN EL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO

CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR

CONSEJO TÉCNICO DE ESCUELAS MULTIGRADO Y DE SERVICIOS DE APOYO EDUCACIÓN INICIAL

APLICACIÓN DE LA PRUEBA PLANEA** DIAGNOSTICA 4º GRADO DE PRIMARIA. NO SE SUSPENDEN CLASES

PERIODO PARA LA ENTREGA DE REPORTES DE EVALUACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES

VACACIONES

REGISTRO DE EVALUACIONES EN EL PORTAL

PERIODO DE PREINSCRIPCIONES A PREESCOLAR, PRIMER GRADO DE PRIMARIA Y PRIMER GRADO DE SECUNDARIA

PARA EL CICLO ESCOLAR 2019-2020

APLICACIÓN DE PLANEA EDUCACIÓN BÁSICA 3ER. GRADO DE SECUNDARIA . NO SE SUSPENDE CLASES

PERIODO PARA LA PRESENTACIÓN A LA COMUNIDAD ESCOLAR DEL INFORME FINAL DEL CICLO ESCOLAR. NO SE SUSPENDEN CLASES

CALENDARIO ESCOLAR2018-20192018-2019

*Actividades de formación relacionada con el modelo educativo para la educación obligatoria y el acuerdo número 12/10/17 por elque se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: Aprendizajes Clave para la Educación Integral**PLANEA: Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes.

PROFR. RAÚL SILVA PEREZCHICADIRECTOR DEL IEA

PROFR. JOSÉ LUIS BRIONES BRISEÑODELEGADO ESPECIAL EN LA SECCIÓN 1 DEL SNTE

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

VIGENTE PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTESQUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS LINEAMIENTOS CORRESPONDIENTES

PROFR. RAÚL SILVA PEREZCHICADIRECTOR DEL IEA

CALENDARIO ESCOLAR2018-20192018-2019

PROFR. JOSÉ LUIS BRIONES BRISEÑODELEGADO ESPECIAL EN LA SECCIÓN 1 DEL SNTE

AGOSTO

DICIEMBRE

ABRIL

SEPTIEMBRE

ENERO 2019

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INICIO DE CURSOS

FIN DE CURSOS

SUSPENSIÓN DE LABORES DOCENTES

RECESO DE CLASES

SEMANA NACIONAL DE ACTUALIZACIÓN* EN EL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO

CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR

CONSEJO TÉCNICO DE ESCUELAS MULTIGRADO Y DE SERVICIOS DE APOYO EDUCACIÓN INICIAL

APLICACIÓN DE LA PRUEBA PLANEA** DIAGNOSTICA 4º GRADO DE PRIMARIA. NO SE SUSPENDEN CLASES

PERIODO PARA LA ENTREGA DE REPORTES DE EVALUACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES

VACACIONES

REGISTRO DE EVALUACIONES EN EL PORTAL

PERIODO DE PREINSCRIPCIONES A PREESCOLAR, PRIMER GRADO DE PRIMARIA Y PRIMER GRADO DE SECUNDARIA

PARA EL CICLO ESCOLAR 2019-2020

APLICACIÓN DE PLANEA EDUCACIÓN BÁSICA 3ER. GRADO DE SECUNDARIA . NO SE SUSPENDE CLASES

PERIODO PARA LA PRESENTACIÓN A LA COMUNIDAD ESCOLAR DEL INFORME FINAL DEL CICLO ESCOLAR. NO SE SUSPENDEN CLASES

PERIODO DE COMPENSACIÓN. DÍAS NO LABORABLES PARA PROFESORES Y DIRECTORES QUE AMPLIARON LA JORNADA ESCOLAR

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*Actividades de formación relacionada con el modelo educativo para la educación obligatoria y el acuerdo número 12/10/17 por elque se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: Aprendizajes Clave para la Educación Integral**PLANEA: Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes.

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Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018(Quinta Sección)

AGOSTO

DICIEMBRE

ABRIL

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ENERO 2019

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OCTUBRE NOVIEMBREVIGENTE PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

INICIO DE CURSOS

FIN DE CURSOS

SUSPENSIÓN DE LABORES DOCENTES

RECESO DE CLASES

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PROFR. RAÚL SILVA PEREZCHICADIRECTOR DEL IEA

*JORNADA INTENSIVA DE CAPACITACIÓN PARA LOS DOCENTES DE ESCUELAS NORMALES

PERIODO DE PLANEACIÓN*

PRÁCTICA CON CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR

VACACIONES

PROFR. JOSÉ LUIS BRIONES BRISEÑODELEGADO ESPECIAL EN LA SECCIÓN 1 DEL SNTE

CALENDARIO ESCOLAR2018-20192018-2019

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DE AGUASCALIENTESLos integrantes de la JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad que nos confieren los Artículos 3°, 5°, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 15 fracción I, 30, 31, 41 fracción VIII, 42 fracciones I y XII, 43, 44 y 41 fracción VIII de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 11 fracción V, de la Ley que Crea el Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes; y, 5° del Estatuto Orgánico del Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes, expedimos el “ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DE AGUASCALIENTES”, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes es un organismo

descentralizado de la Administración Pública Estatal, que promueve una educación básica de calidad a la población que ha quedado en situación de rezago educativo, ayudando a las personas jóvenes y adultas a recuperar su gusto por aprender, mediante la formación continua y la participación social.

Así mismo, conscientes de que la actuación de los servidores públicos que integran el Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes, debe ser en un marco normativo vigente, por lo que este Estatuto Orgánico que se propone busca armonizar sus disposiciones con las establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado en fecha 1° de agosto de 2017; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado en fecha 27 de octubre de 2017 y la Ley que crea el Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 1° de Agosto de 1999.

En este orden de ideas en obediencia a la obligación establecida en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, se implementa el Órgano Interno de Control, disposición que atendiendo al reclamo ciudadano de buscar mecanismos que fortalezcan el eficaz servicio público y el combate a la corrupción, lo cual se ve reflejado en las reformas, adiciones y derogaciones realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decreto publicado el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, así como la publicación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La implementación del Órgano Interno de Control tiene como fin el promover, evaluar, mejorar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y gestión, así como estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos, para ello, a través de las Unidades Auditora, de Investigación y Substanciadora y Resolutora, se conocerá de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia.

Finalmente, el Eje 1 “Aguascalientes educado, integrado y equitativo”, del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, busca mejorar la calidad de vida de los habitantes de Aguascalientes, mediante el acceso en igualdad de condiciones a servicios educativos que favorezcan una mayor integración social, por ello, este Estatuto Orgánico establece las atribuciones de la estructura orgánica que permitirá alcanzar los objetivos del Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes de manera eficiente y eficaz, suje-tándose a los principios que rigen la Administración Pública del Estado, siendo ellos la equidad de género, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, así como gobernanza y participación ciudadana, previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

En base a lo anterior y buscando la armonización con los cuerpos normativos ya descritos, esta Junta de Gobierno del Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes considera propicio la creación de un nuevo Estatuto Orgánico, por lo que, expide el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- El Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y se regirá en materia de educación por lo prescrito en el Artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes, el Plan Estatal de Educación, la Ley de creación del Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes y demás disposiciones legales aplicables,

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Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018(Quinta Sección)

tiene por objeto prestar los servicios de educación básica para personas que sean mayores de 15 años, jóve-nes y adultos, en el Estado de Aguascalientes, la cual comprende entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo; también podrá prestar servicios de educación media a través de la modalidad no escolarizada, coordinar los programas federales o estatales en los que se incluya el rezago educativo, formación y capacitación para el trabajo y todos aquellos programas en los cuales el Instituto participe mediante acuerdos y convenios que se suscriban por las personas facultadas para ello.

ARTÍCULO 2°.- Para la atención de los asuntos de su competencia, el Instituto sujetará sus actividades al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Estatal de Desarrollo, a los planes y programas correspondientes, así como los objetivos, contenidos y programas de estudio que establezca la Secretaría de Educación Pública, al convenio de colaboración para la descentralización de los servicios de educación para adultos, de fecha 3 de agosto de 1999 y a las disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de las entidades del sector educativo en el Estado, convenios con programas que se realicen con el Instituto Nacional de Educación para Adultos y otras dependencias federales o estatales; así como a las demás disposiciones aplicables que se emitan en la materia.

ARTÍCULO 3°.- El Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes, a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada de acuerdo a los lineamientos y disposiciones que emitan sus órganos de gobierno y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación estatal, fije y establezca el Ejecutivo Estatal, por conducto del Instituto de Educación de Aguascalientes.

ARTÍCULO 4°.- Para efectos del presente Estatuto Orgánico se entiende por:

I. Director General: al Director General del Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes;

II. Instituto: al Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes;

III. INEA: al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;

IV. Junta: a la Junta de Gobierno del Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes;

V. Ley: a la Ley de Creación del Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguas-calientes;

VI. Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguasca-lientes;

VII. Ley para el Control de las Entidades Paraestatales: a la Ley para el Control de las Entidades Pa-raestatales del Estado de Aguascalientes;

VIII. Patronato: al Patronato Pro Educación de Adultos, A.C;

IX. SASA: al Sistema Automatizado de Seguimiento a la Acreditación, de Educación para Adultos; y

X. UCIAC: a la Unidad de Calidad en Inscripción Acreditación y Certificación.

ARTÍCULO 5°.- El Instituto dirigirá sus políticas, programas, servicios y acciones, observando los principios rectores sobre los que se desarrolla la Administración Pública Estatal, siendo éstos la equidad de género, la sustentabilidad, la transparencia y el combate a la corrupción, la gobernanza y la participación ciudadana. Garantizando en todo momento la protección de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en beneficio de las personas jóvenes y adultas en el Estado.

CAPÍTULO IIDel Instituto

ARTÍCULO 6°.- El Instituto, tanto para su organización y gobierno, como para el estudio, planeación y ejercicio de las atribuciones y funciones de los asuntos de su competencia, contará con la siguiente estructura orgánica:

A. Órganos de Gobierno: I. La Junta; yII. La Dirección General.B. Unidades Administrativas:I. Unidad de Asuntos Jurídicos;II. Departamento de Comunicación y Difusión;III. Departamento de la Unidad de Calidad;

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IV. Departamento de Planeación;V. Coordinación de Enlace con Empresas y Patronato Pro Educación de Adultos, A.C.

a) Departamento de Vinculación con Empresas, y b) Departamento de Enlace con el Patronato Pro Educación de Adultos, A.C.;

VI. Dirección de Administración y Programación;a) Departamento de Recursos Financieros,b) Departamento de Recursos Materiales y Apoyo Logístico,c) Departamento de Recursos Humanos, yd) Departamento de Sistemas.

VII. Dirección de Operación;a) Departamento de Acreditación y Certificación,b) Coordinaciones de Zona, y;

VIII. Dirección Académicaa) Departamento de Formación y Seguimiento, yb) Departamento de Tecnología Educativa e Investigación.

C. Órganos de Control y Evaluación; I. Órgano de Vigilancia; yII. Órgano Interno de Control.Al frente de cada una de las Direcciones de Área estará un Director quien se auxiliará, según sea el caso,

por los Jefes de Departamento, Jefes de Oficina y demás personal de base y de confianza, mientras que la Unidad estará a cargo de un Jefe de Unidad, con personal a su cargo de acuerdo a las necesidades del servi-cio que requieran, que haya autorizado la Dirección General y se precisen en los Manuales de Organización respectivos y en el presupuesto.

CAPÍTULO IIIDe los Órganos de Gobierno

ARTÍCULO 7°.- Los Órganos de Gobierno son los responsables del gobierno, administración y operación del Instituto.

SECCIÓN PRIMERADe la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 8°.- La Junta es la máxima autoridad del Instituto, la cual tendrá las facultades y obligaciones que establezca la Ley, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales, este ordenamiento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables, la cual se integrará de la siguiente manera:

I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá, y en caso de ausencia lo sustituirá el Titular del Instituto de Educación de Aguascalientes;

II. Un representante de la Secretaría General de Gobierno;III. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; IV. Un representante del INEA; V. Un representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado;VI. Un Presidente Municipal representante de los Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa; VII. El Presidente del Patronato; yVIII. Dos miembros más designados por el titular del Ejecutivo Estatal.Los miembros integrantes de la Junta podrán acreditar, mediante oficio de comisión ante el Secretario

Técnico, la designación del suplente que cubrirá las ausencias del titular en las sesiones.El Director General deberá asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto.La Junta podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a otras dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal, así como a los presidentes municipales en cuyas jurisdicciones se desarrollen programas significativos para la educación de adultos.

ARTÍCULO 9°.- La Junta celebrará un mínimo de cuatro sesiones ordinarias al año y las demás de manera extraordinaria, cuando así se requiera. Para que puedan llevarse a cabo las sesiones de la Junta, se requerirá

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de la asistencia del Presidente o de quien lo supla y por lo menos de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente o su suplente voto de calidad en caso de empate.

Las sesiones de la Junta se llevarán a cabo de la siguiente forma:I. En las sesiones ordinarias de la Junta se tratarán todos y cada uno de los asuntos previstos en la en la

Ley y en Ley para el Control de las Entidades Paraestatales; II. El Presidente de la Junta a través del Secretario Técnico, convocará a sesiones ordinarias con una

anticipación de al menos tres días previos al de su celebración;III. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en los mismos términos, a petición de dos o más de

sus miembros y cuando los asuntos a tratar sean de tal importancia que requieran de inmediatez, asentando los motivos que la originan en el citatorio correspondiente, y se citará cuando menos con veinticuatro horas de anticipación;

IV. En el citatorio se le anexará el Orden del Día con la documentación necesaria para el soporte de los temas a tratar;

V. Cuando las sesiones no puedan realizarse por falta de quórum, el Presidente señalará nueva fecha y hora para que la misma tenga verificativo. En caso de segunda convocatoria la sesión será válida y se cele-brará con los miembros presentes;

VI. El Orden del Día deberá ser aprobado por los integrantes con voto de esta Junta, en caso de existir alguna contradicción entre los integrantes, podrá someterse a los presentes la modificación o reestructuración del Orden del Día;

VII. Podrá dispensarse la lectura del acta de la sesión celebrada anteriormente, siempre y cuando, sea enviada la copia de la misma en los anexos mencionados en el punto anterior, a efecto de que los integrantes de la Junta se opongan y manifiesten las adecuaciones a la misma;

VIII. El Secretario Técnico será el encargado de pasar la lista de asistencia, y una vez realizada, informará al Presidente y a los presentes si existe el quórum necesario para llevar a cabo la sesión de que se trate;

IX. El desahogo de los puntos del Orden del Día a tratar dentro de la sesión, se hará por cuenta del Se-cretario Técnico, mismo que solicitará a las personas como autoridades e instancias correspondientes, los informes personales y por escrito para hacerlos del conocimiento de los integrantes de este máximo órgano;

X. Los debates serán dirigidos por el Presidente de la Junta, en los cuales hablará un integrante a la vez y por un término no mayor de 5 minutos, y podrán debatirle los demás dentro de un término igual al ya mencionado;

XI. En todo momento el Director General podrá hacer uso de la voz en las sesiones siempre y cuando se le haya concedido por el Presidente de la Junta, pero en todo momento podrá ahondar un poco más en el punto a tratar a efecto de explicar a los integrantes de la Junta el tema mencionado; y

XII. A todas las sesiones ordinarias de la Junta, se dejará un punto para Asuntos Generales, no así en las extraordinarias, en el cual se tratarán los temas que puedan ser acordados en el momento, los que no puedan ser tratados de dicha forma, se consultará a los integrantes el proceder de los mismos; y

XIII. Los integrantes de la Junta ostentarán el cargo a título honorífico.ARTÍCULO 10.- El Cargo de Secretario Técnico será designado por la Junta a propuesta de su Presidente,

y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:I. Asistir a todas y cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta del Instituto, con voz,

pero sin voto;II. Elaborar los citatorios a sesiones por instrucción del Presidente de la Junta;III. Fungir como Secretario de Actas y elaborar las mismas en las sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Junta;IV. Llevar control y seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta;V. Informar a la Junta sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por ésta;VI. Llevar control de oficios recibidos y enviados por la Junta;VII. Organizar y coadyuvar en el desarrollo de las sesiones de la Junta;VIII. Someter a la aprobación de los integrantes de la Junta los acuerdos que sean propuestos por los

integrantes de la misma;IX. Contabilizar, precisar e identificar los votos de los integrantes de la Junta, en cada uno de los acuerdos

tomados por la misma;X. Someter a la aprobación de los integrantes de la Junta el Orden del Día a tratar en cada una de las

sesiones;

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XI. Llevar a cabo los actos necesarios para el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y oficios de la Junta; y

XII. Las demás funciones técnicas y administrativas que deba realizar para atender los acuerdos y trabajos que se le deleguen.

ARTÍCULO 11.- El cargo de Prosecretario será designado por la Junta, a propuesta del Director General y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Auxiliar al Secretario Técnico en el cumplimiento de sus deberes; yII. Suplir las ausencias temporales del Secretario Técnico.

SECCIÓN SEGUNDADe la Dirección General

ARTÍCULO 12.- El Instituto estará a cargo de un Director General, quien además de las atribuciones y facultades establecidas en la Ley, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales, en este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, tendrá las siguientes:

I. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de que las funciones de los Órganos de Control y Evaluación del Instituto, se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

II. Rendir ante la Junta, los informes trimestrales que le presenten las Unidades del Órgano Interno de Control, con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas y cuidando en todo momento la protección de los datos personales;

III. Convocar a Reuniones de Balance Operativo, cuando así lo estime necesario, a los Titulares de las Unidades Administrativas, los Jefes de Departamento y a los Coordinadores de Zona, así como a aquellos servidores públicos que estime pertinente, para plantear y analizar asuntos específicos de la problemática municipal o de común de la operación de los servicios educativos para jóvenes y adultos, de la problemática institucional y de las tácticas para impulsar, la concertación de acciones en general así como los asuntos específicos que les encomiende el Director General;

IV. Delegar las facultades previstas en las fracciones IV, VII, X, XI, XII, XIII, del Artículo 14 de la Ley, me-diante acuerdo delegatorio debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado; y

V. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO IVDe las Unidades Administrativas

ARTÍCULO 13.- Las Unidades Administrativas serán dependientes de la Dirección General, contarán con un Titular y serán responsables de la ejecución de las políticas públicas y de la operación de las atribuciones del Instituto para el debido cumplimiento de su objeto, de conformidad con su Ley, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 14.- Son facultades genéricas de los Titulares de las Direcciones:

I. Auxiliar y asesorar al Director General, dentro de la esfera de competencia de las unidades y departa-mentos administrativos a su cargo, en el ejercicio de sus funciones;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de los Departamentos adscritos a sus Direcciones o Unidades Administrativas, y las labores encomendadas en la unidad administrativa a su cargo;

III. Acordar con el Director General los asuntos que expresamente les encomiende, así como los que resulten de las facultades que este Estatuto Orgánico y demás ordenamientos legales les confiere;

IV. Acordar entre sí, con los Jefes de Departamento, Responsables de Unidad, Coordinadores de Zona y Municipales, según sea el caso, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;

V. Emitir los dictámenes, opiniones o informes que les sean solicitados por el Director General o que en su representación deban rendir;

VI. Coordinar sus actividades con las demás Unidades Administrativas para lograr una mayor eficiencia en la aplicación de recursos y para el mejor funcionamiento del Instituto;

VII. Elaborar, en coordinación con la Dirección General, proyectos para crear, reorganizar o suprimir ofi-cinas de la Dirección a su cargo;

VIII. Formular los proyectos de programas y presupuesto relativos a la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las normas que fije el Director General y los criterios establecidos para tal fin aprobados en el presupuesto de egresos federal y estatal;

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IX. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores, certificar los documentos que se encuentren bajo resguardo del instituto y aquellos que se emitan con fundamento en las facultades que les correspondan y les sean conferidas por este Estatuto Orgánico;

X. Proponer al Director General el ingreso, promoción de licencias y remociones del personal de la unidad administrativa a su cargo, conforme a la normatividad vigente; y

XI. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables establecidas y que expresamente les sean encomendadas por el Director General.

SECCIÓN PRIMERADe la Unidad de Asuntos Jurídicos

ARTÍCULO 15.- La Unidad de Asuntos Jurídicos dependerá de la Dirección General y le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Asesorar jurídicamente al Director General, a las Direcciones de Área, a los Departamentos, Unidades y Órganos en asuntos relacionados con el Instituto;

II. Elaborar revisar y en su caso modificar los convenios, contratos y acuerdos en los cuales intervenga el Instituto;

III. Intervenir en toda clase de procesos judiciales, administrativos o cualquier otro similar, en los cuales el Instituto sea parte, para lo cual el representante lo será el Director General;

IV. Proponer al Director General las modificaciones normativas necesarias para el buen desempeño del Instituto;

V. Intervenir en las relaciones del Instituto con el Sindicato Nacional de Trabajadores para la Educación de los Adultos, en la medida en que se menciona dentro del contrato colectivo, así como de las diferentes relaciones individuales del trabajo del Instituto;

VI. Intervenir en todos y cada uno de los actos en los que sea requerido por parte del Director General;

VII. Coadyuvar en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Establecer coordinación y comunicación con la Dirección Jurídica del INEA y de las diferentes Direc-ciones Jurídicas de la Federación, Gobierno del Estado y los Municipios, dentro del ámbito de su competencia;

IX. Compilar los reglamentos, manuales, procedimientos, normatividad y en sí todo lo necesario a las diferentes áreas del Gobierno Federal Estatal y Municipal, para el desarrollo del Instituto;

X. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias que por instrucciones del Director General le sean encomendadas con el Patronato;

XI. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; y

XII. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y que sean afines o com-plementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

SECCIÓN SEGUNDADel Departamento de Comunicación y Difusión

ARTÍCULO 16.- El Departamento de Comunicación y Difusión dependerá de la Dirección General, le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Diseñar, establecer y difundir, de conformidad con las políticas institucionales y del sector educativo, las políticas, criterios y procedimientos que rijan las actividades de información, producción editorial, de radio y televisión, y redes sociales, así como vigilar su cumplimiento;

II. Diseñar y producir en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes y organismos del sector educativo, spots de radio y televisión para la difusión y promoción del Instituto;

III. Establecer el registro, seguimiento y evaluación, en coordinación con la Unidad Administrativa corres-pondiente, de las acciones en materia de promoción, difusión y vinculación de servicios;

IV. Establecer las disposiciones técnicas y administrativas, difundir las aprobadas y verificar su cumpli-miento, para que las Coordinaciones de Zona, operen, desarrollen y supervisen las acciones para fomentar la promoción y difusión en la educación para jóvenes y adultos;

V. Auxiliar al Director General a difundir entre la opinión pública, los objetivos y programas institucionales;

VI. Coadyuvar con el Director General en el establecimiento de canales de comunicación interna con las Coordinaciones de Zona;

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VII. Conocer, evaluar y dar respuesta a las necesidades de comunicación del Instituto con los distintos auditorios;

VIII. Difundir los materiales audiovisuales e informativos;IX. Integrar el Programa Anual de Difusión y Producción de Recursos Audiovisuales del Instituto, de con-

formidad con las necesidades de las Unidades Administrativas correspondientes;X. Apoyar a las Coordinaciones de Zona en la realización de las actividades de promoción y difusión en

la educación para jóvenes adultos;XI. Brindar apoyo a las Unidades Administrativas correspondientes, en la organización y realización de las

actividades que en materia de difusión y producción de medios y materiales requieran;XII. Producir, desde la digitalización, edición, musicalización, post-producción y masterización de los

recursos audiovisuales necesarios para el cumplimiento de los programas establecidos en el Instituto y la realización de las actividades de difusión del Instituto;

XIII. Mantener evidencia física de los productos de promoción y difusión que se adquieren y sustentar los eventos a través de la recopilación de material fotográfico y de video;

XIV. Coordinar y organizar la producción de testimonios para la elaboración de los productos audiovisuales;XV. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; yXVI. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y que sean afines o

complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

SECCIÓN TERCERADepartamento de la Unidad de Calidad

ARTÍCULO 17.- El Departamento de la Unidad de Calidad dependerá de la Dirección General y le corres-ponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Diseñar, establecer y dar mantenimiento en conjunto con las demás áreas que integran el Instituto, a las obligaciones establecidas en las normas de control interno de acuerdo con los objetivos y facultades legales conferidas al mismo en la Ley;

II. Implantar, coordinar y asegurar el funcionamiento del Proyecto Nacional de Calidad en Inscripción, Acreditación y Certificación, de acuerdo a las líneas generales definidas por la Federación, asumiendo a tal efecto el rol, la estructura y las responsabilidades definidas a nivel central para las UCIAC en los Estados;

III. Diseñar, establecer, coordinar y dar mantenimiento a las políticas y objetivos de calidad de la institución, y asegurar su implantación y observancia en todos los niveles de áreas del Instituto, así como su adecuación y actualización constantes para asegurar coherencia, consistencia y relevancia con respecto a las realidades operativas del Instituto y de los distintos programas y convenios vigentes;

IV. Definir, establecer y actualizar junto con los Titulares de las Unidades Administrativas, el mapa de pro-cesos de la organización, entendido como el diagrama en donde se especifican la totalidad de los procesos identificados del Instituto y sus relaciones fundamentales;

V. Definir, establecer y actualizar junto con los Titulares de las Unidades Administrativas, las variables críticas de desempeño entendidas como los aspectos controlables cuantitativos o cualitativos de la institución que son indispensables para su buen funcionamiento;

VI. Diseñar, establecer, coordinar y dar mantenimiento, junto con los Titulares de las Unidades Admi-nistrativas, a los indicadores y sistemas de medición de dichas variables, estableciendo los parámetros de medición pertinentes;

VII. Diseñar, establecer, coordinar y dar mantenimiento a los procesos de mejora continua en toda la or-ganización, asegurando el desarrollo de facultades del personal del Instituto para la solución sistemática de problemas, la utilización de información a tal efecto, la identificación e implementación de acciones preventivas y correctivas y la optimización del rendimiento de los recursos y del trabajo;

VIII. Establecer, coordinar y dar mantenimiento a los procesos de retroalimentación proveniente de los beneficiarios de los servicios del Instituto;

IX. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; yX. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y que sean afines o com-

plementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

SECCIÓN CUARTADel Departamento de Planeación

ARTÍCULO 18.- El Departamento de Planeación dependerá de la Dirección General, y le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

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Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018(Quinta Sección)

I. Planear, organizar, programar y coordinar los sistemas de presupuesto, evaluación operativa, supervisión y estadística del Instituto y vigilar su cumplimiento;

II. Diseñar y proponer los objetivos y líneas generales de acción para los planes y programas del instituto a corto, mediano y largo plazo, en coordinación con las demás áreas del Instituto;

III. Mantener, controlar y actualizar los registros en materia de presupuesto, organización de los servicios, evaluación operativa y estadística del Instituto;

IV. Evaluar cuantitativa y cualitativamente la operación de los programas educativos del Instituto;V. Formular los reportes de evaluación mensuales bimestrales y anuales derivados del seguimiento de la

operación de los programas Federales y Estatales;VI. Elaborar las proyecciones estadísticas del rezago educativo, así como del impacto de los programas

del Instituto;VII. Realizar, recabar, integrar y procesar la información relativa a la programación de metas, con base a

los lineamientos normativos y reglas de operación de los programas a ejecutar;VIII. Llevar a cabo el análisis, registro, seguimiento y control de metas y de las modificaciones programático

presupuestales, así como realizar análisis de congruencia y confiabilidad de los informes estadísticos emitidos;IX. Elaborar conjuntamente con las demás áreas el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto

del Instituto;X. Informar a la Dirección General, a los Directores de Área, a los Departamentos y Coordinaciones de

Zona el avance cuantitativo y cualitativo del programa operativo anual;XI. Elaborar relación de gratificaciones a figuras operativas de todas las Coordinaciones y generar los

informes que los diversos niveles e instancias Estatales y Federales que requieran para la toma de decisiones;XII. Establecer en coordinación con la Dirección de Operación, las disposiciones técnicas y administrativas

para que las Coordinaciones de Zona operen, desarrollen y supervisen los sistemas de planeación y evaluación educativa, seguimiento, registros de usuarios y estadística; difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento;

XIII. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; y

XIV. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 19.- El Departamento de Planeación contará con un Área de Análisis Estadístico, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el seguimiento estadístico de los programas y proyectos tanto Federales, Estatales y Munici-pales que opere el Instituto;

II. Seguimiento de gastos por municipio;III. Concentrar y dar seguimiento de evaluaciones por Técnico Docente;IV. Realizar un informe mensual de logros institucionales y enviarlo a los Órganos de Gobierno corres-

pondientes;V. Realizar un informe mensual de logros de Plazas Comunitarias e-México;VI. Revisión de nóminas de gratificaciones a figuras operativas y agentes solidarios;VII. Dar seguimiento de logros a los programas en el Interior de los Centros de Reinserción Social;VIII. Elaborar y revisar la relación de gratificaciones de conformidad al esquema vigente para cada una de

las figuras solidarias que participan en los programas y proyectos que opera el Instituto; yIX. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Titular del Departa-

mento de Planeación, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.ARTÍCULO 20.- Corresponde al Área de Control Presupuestal del Departamento de Planeación:I. Llevar el registro diario del gasto y del presupuesto anual, desglosado por capítulo y partida presupuestal;II. Manejar saldos actualizados de dicho presupuesto;III. Revisar los Estados Financieros y coordinar las cifras con el Departamento de Recursos Financieros;IV. Controlar los Convenios de colaboración que se tienen con las diversas dependencias Federales,

Estatales y Municipales;V. Dar seguimiento mensual al gasto ejercido correspondiente a las relaciones de gratificación al personal

solidario; y

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

VI. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Titular del Departa-mento de Planeación, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

SECCIÓN QUINTADe la Coordinación de Enlace con Empresas y Patronato Pro Educación de Adultos, A.C.

ARTÍCULO 21.- La Coordinación de Enlace con Empresas y Patronato Pro Educación de Adultos, A.C., dependerá de la Dirección General, y le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Coordinar, administrar, supervisar y evaluar las actividades del Patronato, con el propósito de lograr un adecuado manejo financiero, transparente y responsable de los recursos que el Instituto le transfiere;

II. Asesorar y coadyuvar con el Patronato en la aplicación y cumplimiento de los programas desarrollados por el Instituto;

III. Verificar que la administración, actuación y destino de las gratificaciones de agentes solidarios, sean debidamente ejecutadas por el Patronato contribuyendo así al buen funcionamiento de los programas opera-tivos manejados por el Instituto;

IV. Observar que en los programas y ejecución de recursos en que participa el Patronato se cumpla con la normatividad que aplica a los recursos correspondientes rige al Instituto;

V. Supervisar el cumplimiento de los convenios entre el Instituto y el Patronato, respecto a la entrega de gratificaciones a figuras solidarias;

VI. Verificar mensualmente la entrega de gratificaciones a figuras solidarias, en relación a la comprobación de la entrega de gratificaciones llevada a cabo por Telecom y que envía al Patronato;

VII. Apoyar administrativamente a las diversas áreas del Instituto en su coordinación con el Patronato;

VIII. Elaborar el Manual de procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; y

IX. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General, y que sean afines o com-plementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 22.- Corresponde al Departamento de Vinculación con Empresas las siguientes facultades y atribuciones:

I. Promover y difundir programas da vinculación con dependencias gubernamentales, con instituciones de la iniciativa privada y de la sociedad civil, en apoyo al abatimiento del rezago educativo de las personas jóvenes y adultas en el Estado;

II. Fungir como responsable entre las instituciones vinculadas, la Coordinación de Enlace con Empresas y Patronato Pro Educación de Adultos, A.C., y la Dirección General para brindar los servicios de educación básica para jóvenes y adultos, así como de los talleres de competencias ocupacionales que se oferten;

III. Elaborar un diagnóstico anual de las empresas o instituciones en la entidad para ofrecer los servicios de educación básica;

IV. Llevar a cabo el seguimiento periódico de los servicios educativos brindados a las instituciones vincu-ladas y rendir los informes correspondientes;

V. Promover y difundir programas de bachillerato en línea, con dependencias gubernamentales, con instituciones de la iniciativa privada y de la sociedad civil, con el personal institucional y solidario del Instituto y con la población abierta, para que inicien o concluyan su bachillerato, como una alternativa de desarrollo personal y profesional;

VI. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; y

VII. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Coordinador de En-lace con Empresas y Patronato Pro Educación de Adultos, A.C., y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 23.- Corresponde al Departamento de Enlace con el Patronato, las siguientes facultades y atribuciones:

I. Verificar y controlar los ingresos y egresos del Capítulo 4000 vía ramo 33, convenios ramo 11, recursos estatales, municipales, así como el control de ingresos de aportaciones del Gobierno del Estado, municipios y empresas;

II. Elaborar programas que contemplen acciones, tiempos y formas de realizar cierres mensuales de gratificaciones a figuras solidarias en el cual intervengan las Coordinaciones de Zona, el Departamento de Planeación y el Patronato de forma coordinada;

III. Supervisar los estados financieros del Patronato mensualmente;

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Pág. 14 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018(Quinta Sección)

IV. Participar y asesorar en la elaboración de convenios con municipios y el sector empresarial en el estado para la colaboración en el rezago educativo;

V. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; yVI. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Coordinador de En-

lace con Empresas y Patronato Pro Educación de Adultos, A.C., y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

SECCIÓN SEXTADe la Dirección de Administración y Programación

ARTÍCULO 24.- Al frente de la Dirección de Administración y Programación habrá un Titular a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Diseñar, establecer, difundir y vigilar, de conformidad con las políticas institucionales y del sector edu-cativo, el cumplimiento de criterios y procedimientos que rijan los sistemas de recursos humanos, financieros, materiales, apoyo logístico, planeación y control presupuestal; así como proporcionar apoyo y asesoría en estas materias, a las Unidades Administrativas del Instituto;

II. Diseñar, implementar y difundir los criterios y procedimientos para la elaboración del proyecto anual de presupuesto por programas y capítulos del Instituto, de conformidad con lo establecido por el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal y las políticas que señale el Director General;

III. Gestionar ante las autoridades competentes, el otorgamiento del presupuesto anual correspondiente, así como los recursos adicionales que se requieran;

IV. Establecer y aplicar medidas internas para el ejercicio y control del presupuesto de egresos, con base en las normas y criterios emitidos por las autoridades competentes;

V. Proporcionar apoyo y asesoría en estas materias, a las Unidades Administrativas del Instituto;

VI. Coordinar todas las áreas y departamentos a su cargo a efecto de que coadyuven al mejor funciona-miento del Instituto;

VII. Participar y llevar a cabo los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, en los términos a que se refiere la Ley Patrimonial del Estado;

VIII. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; y

IX. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y que sean afines o com-plementarias mencionadas en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 25.- Corresponde al Departamento de Recursos Financieros, las siguientes facultades y atribuciones:

I. Administrar a las diversas Unidades Administrativas del Instituto, los recursos destinados a la operación de los programas y servicios institucionales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las ins-trucciones del Titular de la Dirección de Administración y Programación;

II. Llevar los registros del ejercicio del presupuesto y la contabilidad; elaborar, analizar y consolidar los estados financieros del Instituto;

III. Cubrir y proporcionar los gastos generados por los servicios generales de apoyo a las Unidades Ad-ministrativas de los recursos asignados para la operación de los programas;

IV. Informar a los entes fiscalizadores sobre los registros contables que se derivan de la operación de los programas y proyectos correspondientes a cada ejercicio fiscal;

V. Realizar conciliaciones y ajustes correspondientes al presupuesto asignado, de acuerdo a la clasificación objeto de gasto en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el período correspondiente;

VI. Aplicar los lineamientos, normas y reglas de operación establecidas en cada uno de los recursos eco-nómicos asignados, para la operación de los programas y proyectos presupuestarios y contables;

VII. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; y

VIII. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Titular de la Dirección de Administración y Programación, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 26.- Corresponde al Departamento de Apoyo Logístico y Recursos Materiales, las siguientes facultades y atribuciones:

I. Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto y coordinar su aplicación;

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 15Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

II. Adquirir y arrendar bienes e inmuebles, así como realizar la contratación de los servicios que se requieran en las Unidades Administrativas; previa autorización del Titular de la Dirección de Administración y Programación;

III. Determinar los requerimientos de material didáctico y de apoyo necesarios para el buen funcionamiento de los programas educativos del Instituto;

IV. Establecer, supervisar y evaluar el sistema de distribución hacia las Coordinaciones de Zona, de los materiales didácticos, complementarios, de apoyo y, en general los que se requieran para la operación de los programas del Instituto;

V. Solicitar a las oficinas centrales del INEA, de acuerdo a los criterios para ello establecidos, el abasteci-miento de los materiales didácticos y de apoyo para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

VI. Autorizar y supervisar los movimientos referentes a las entradas y salidas de almacén de acuerdo a los criterios y disponibilidades vigentes;

VII. Solicitar a las Coordinaciones de Zona los inventarios de materiales didácticos existentes en sus almacenes;

VIII. Emitir restricciones sobre la distribución y uso de los materiales educativos cuando así lo sea requerido por la Dirección General, la Dirección Administrativa y la Dirección Operativa del Instituto;

IX. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de las Plazas Comunitarias e-México, informando de las irregularidades detectadas a las áreas correspondientes;

X. Elaborar los dictámenes necesarios, previa valoración y levantamiento técnico, de los espacios pro-puestos para la ubicación de Plazas Comunitarias e-México;

XI. Proponer el proyecto de remodelación que se considere adecuado para la instalación de Plazas Co-munitarias e-México;

XII. Determinar en coordinación con el almacén estatal, las cantidades, especificaciones, características y conceptos del mobiliario y equipo destinados a las Plazas Comunitarias e-México de recién o próxima apertura;

XIII. Requerir a los Departamentos y Coordinaciones de Zona, la información necesaria para la organización de los diferentes eventos de carácter institucional y brindar los apoyos necesarios;

XIV. Autorizar los programas de ceremonial y protocolo de todos los eventos de carácter interno que se realicen en forma oficial;

XV. Contratar, previa autorización del Titular de la Dirección de Administración y Programación, los servicios de apoyo adicionales que sean necesarios para la organización de eventos institucionales;

XVI. Supervisar los eventos de carácter público en que estén presentes el Director General, el Titular de la Dirección de Administración y Programación y el Titular de la Dirección de Operación;

XVII. Garantizar el abasto y suministro de materiales didácticos en todas las Coordinaciones de Zona del Instituto;

XVIII. Calendarizar la dotación mensual de materiales didácticos a Coordinaciones de Zona, de conformidad con los criterios programáticos establecidos para tal fin;

XIX. Asegurar la recepción y registro de todos los materiales didácticos, equipo y mobiliario que sean recibidos en el almacén estatal;

XX. Elaborar en forma quincenal el Reporte de Movimientos de Almacén Estatal para su información al Titular de la Dirección de Operación y al Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Apoyo Logístico;

XXI. Dar seguimiento al funcionamiento de las Plazas Comunitarias e-México en operación, informando a las áreas correspondientes las irregularidades detectadas;

XXII. Mantener actualizado el Directorio de Plazas Comunitarias e-México, de acuerdo a los diferentes esquemas de información que sean requeridos;

XXIII. Consolidar cuando sea requerida, la información de Plazas Comunitarias e-México con las áreas interesadas en las oficinas centrales del Instituto;

XXIV. Elaborar una bitácora del estado físico en que se encuentran las Plazas Comunitarias e-México y dar respuesta a las necesidades de cada uno de los inmuebles, así como actualizar el reporte de cada una de ellas para tenerlo a disposición de la autoridad que lo solicite;

XXV. Otorgar los apoyos requeridos por las Coordinaciones de Zona para la realización de eventos pro-mocionales de tipo institucional;

XXVI. Mantener el resguardo y conservación de los equipos de sonido, audio y video del Instituto;XXVII. Coordinarse con las diversas áreas del Instituto para brindar los apoyos requeridos dentro del

ámbito de su competencia en la realización de eventos formativos, informativos, de concertación y de trabajo, cuya responsabilidad de organización corresponda al Instituto;

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Pág. 16 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018(Quinta Sección)

XXVIII. Determinar anticipadamente con base a los programas de trabajo, de las Unidades Administrativas los bienes y servicios que serán requeridos por las áreas del Instituto;

XXIX. Establecer conjuntamente con el Departamento de Planeación, el Programa Anual de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos;

XXX. Adquirir y suministrar los bienes y servicios en las mejores condiciones para el Instituto, previa au-torización de los mismos por el Titular de la Dirección de Administración y Programación;

XXXI. Registrar los bienes de activo fijo que pasen a formar parte de los inventarios del Instituto;XXXII. Mantener actualizado el inventario de activo fijo y los vales de resguardo de los bienes instrumentales;XXXIII. Realizar semestralmente inventarios de activo fijo (junio y diciembre de cada año);XXXIV. Mediante bitácoras de control de vehículos oficiales, proporcionar los mantenimientos preventivos

y correctivos del parque vehicular asignado al Instituto;XXXV. Proporcionar los servicios de mantenimiento, conservación de los bienes muebles e inmuebles del

Instituto y en general de todos los servicios de apoyo a las distintas Áreas del Instituto;XXXVI. Asegurar los bienes patrimoniales del Instituto y los vehículos oficiales;XXXVII. Realizar los contratos relacionados con el arrendamiento y servicios de bienes muebles e inmuebles;XXXVIII. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del

mismo; yXXXIX. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Titular de la Di-

rección de Administración y Programación, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 27.- Corresponde al Departamento de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atri-buciones:

I. Planear, ejecutar y controlar las actividades de reclutamiento, selección, contratación y remuneraciones del personal del Instituto, así como aplicar el tabulador de sueldos correspondiente, apegándose estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las señaladas en el catálogo general de puestos del Gobierno Estatal, y demás disposiciones legales vigentes en la materia;

II. Elaborar y expedir los nombramientos al personal de las Unidades Administrativas del Instituto, por acuerdo del Director General; así como atender los trámites relativos al registro, control, promoción, baja y demás movimientos de dicho personal suscribiendo los documentos correspondientes;

III. Cumplir y hacer cumplir las condiciones generales de trabajo y hacerlo del conocimiento a la Unidad de Asuntos Jurídicos cuando exista conflicto respecto de su aplicación;

IV. Aplicar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal del Instituto, previo acuerdo o dictamen jurídico;

V. Aplicar los sistemas de premios, estímulos y recompensas para el personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VI. Diseñar y proponer al Director General, la organización, los sistemas y los procedimientos de carácter administrativo del Instituto, y participar en su implantación;

VII. Elaborar, en coordinación con la Dirección Académica, la Dirección de Operación y la Unidad Auditora, los anteproyectos de estructura orgánica y los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios que sean requieran, difundir los aprobados y llevar el registro correspondiente;

VIII. Ejecutar los cálculos necesarios para definir correctamente las percepciones y deducciones que legalmente correspondan en los tabuladores de Secretaría de Hacienda y Crédito Público y presupuestos anuales destinados al Instituto;

IX. Establecer mediante un sistema de cómputo especializado los ingresos vía nómina de las personas que prestan sus servicios al Instituto, incluido el personal de honorarios;

X. Recibir de todas las áreas del Instituto, la documentación correspondiente a las altas y bajas del personal para clasificarlo e ingresarlo a la nómina con las percepciones y deducciones correspondientes;

XI. Notificar los avisos de vacantes al sindicato, respecto del personal de base;XII. Ejercer el control del personal sobre las prestaciones y derechos que les otorga las instituciones pú-

blicas de prestaciones sociales y las aseguradoras con las que se contrate el servicio;XIII. Llevar el control de asistencias, puntualidad, movimientos e incidencias internas del Instituto;XIV. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del

mismo; y

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 17Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

XV. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Titular de la Dirección de Administración y Programación, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 28.- Corresponde Departamento de Sistemas, las siguientes facultades y atribuciones:I. Proponer y ejecutar la normatividad en materia informática del Instituto, con la finalidad de obtener el

máximo aprovechamiento de los recursos computacionales;II. Difundir y vigilar las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán sujetarse las áreas del

Instituto en materia de informática;III. Proporcionar servicios de cómputo en el procesamiento electrónico de datos para el registro, adminis-

tración y operación de los programas que operan en el Instituto;IV. Proponer y ejecutar adecuaciones en los procesos automatizados o manuales de las áreas del Instituto;V. Fomentar la capacitación y actualización de los recursos humanos del Instituto, en temas de informática;VI. Administrar los servicios de red, telefonía y telecomunicaciones del Instituto;VII. Dar mantenimiento correctivo y preventivo a los equipos instalados en las Plazas Comunitarias e-México;VIII. Cumplir con la normatividad para los procesos de Inscripción, Acreditación y Certificación establecida

por el Instituto;IX. Brindar soporte técnico en los casos especiales derivados de los servicios educativos para jóvenes y

adultos, tanto al Departamento de Acreditación y Certificación como a las Coordinaciones de Zona;X. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; yXI. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Titular de la Dirección

de Administración y Programación, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

SECCIÓN SÉPTIMADe la Dirección de Operación

ARTÍCULO 29.- Al frente de la Dirección de Operación habrá un Titular a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer políticas y mecanismos que contribuyan a mejorar ampliar, mediante los recursos políticos, económicos y jurídicos de que dispone el Instituto, las prestaciones y servicios de los trabajadores dentro de una concepción integral de la seguridad social;

II. Propiciar, promover, establecer, organizar y coordinar acciones y estrategias de concertación y vincu-lación con los distintos sectores de la sociedad, organismos y asociaciones civiles para el establecimiento de Puntos de Encuentro y Plazas Comunitarias e-México, servicios de promoción y asesoría de educación para jóvenes y adultos;

III. Promover, organizar e impartir servicios educativos entre los trabajadores del sector empresarial para que den facilidades a sus trabajadores para estudiar y acreditar la educación básica para adultos y extiendan los servicios a los familiares de sus trabajadores y miembros;

IV. Diseñar y proponer conjuntamente con la Dirección de Administración y Programación y la Dirección Académica, los programas y metas del Instituto, así como los planes y proyectos a corto, mediano y largo plazo y los criterios y procedimientos para la elaboración del Programa Operativo Anual de conformidad con lo establecido por la Junta, así como las políticas que determine el Director General;

V. Establecer los mecanismos para mantener, controlar y actualizar los registros en materia de seguimiento, registro de usuarios, estadística, acreditación y certificación;

VI. Elaborar, implementar y evaluar un Programa Anual de Requerimientos de Materiales didácticos y de apoyo y supervisar el suministro de éstos a las Coordinaciones Regionales de acuerdo al resultado de usuarios en atención y exámenes acreditados;

VII. Integrar y elaborar los informes de avances y resultados por Coordinación de Zona sobre la operación de los programas y servicios institucionales que se requieran en forma interna o externa;

VIII. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; y

IX. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y que sean afines o com-plementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 30.- Corresponde al Departamento de Acreditación y Certificación las siguientes facultades y atribuciones:

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I. Elaborar análisis estadísticos y propuestas que permitan incrementar la eficiencia en la acreditación y certificación de las personas jóvenes y adultas registradas en el SASA;

II. Participar y promover investigaciones en materia de formación en educación para jóvenes y adultos;III. Llevar acabo un recuento sobre la demanda y distribución de exámenes del programa regular y de los

diferentes programas que desarrollé el instituto, así como su debido resguardo;IV. Cumplir y aplicar la normatividad correspondiente a los procesos de Inscripción, Acreditación y Certi-

ficación del Instituto, así como verificar su debido cumplimiento;V. Establecer y difundir las políticas generales de aplicación de exámenes;VI. Dictaminar las propuestas de estudios y proyectos técnico-educativos que formulen las Coordinaciones

de Zona para mejorar la calidad del proceso de los servicios educativos en su área de competencia;VII. Verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio;VIII. Transmitir y concentrar la información relativa a la aplicación y calificación de exámenes, las bajas

de materiales de acreditación, bajas de expedientes de educandos, altas de figuras operativas y los procedi-mientos especiales que se demanden en los manuales correspondientes;

IX. Emitir y entregar los certificados correspondientes una vez cumplidos los requisitos del proceso de certificación de que se trate;

X. Corregir los datos de los certificados mal emitidos, y cancelar los mismos de acuerdo al proceso de que se trate;

XI. Vincular y capacitar a las personas que fungirán como aplicadores de exámenes en las distintas sedes de aplicación, asimismo supervisar las sedes de aplicación programadas en las Coordinaciones de Zona;

XII. Solicitar a la Instancia correspondiente la asignación de remesas de certificados correspondientes;XIII. Elaborar el calendario anual de cierre de información y estadística de su competencia;XIV. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del

mismo; yXV. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Titular de la Dirección

de Operación, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.ARTÍCULO 31.- Para la adecuada atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia del

Instituto, éste contará con Coordinaciones de Zona que le estarán jerárquicamente subordinadas, con la or-ganización y facultades establecidas en las Reglas de Operación de los programas del Instituto, el Manual de Organización para la Operación y funcionamiento de las Coordinaciones de Zona, y en el presente Estatuto Orgánico, y dependerán del Titular de la Dirección de Operación.

Al frente de cada una de las Coordinaciones de Zona, habrá un coordinador, quien se auxiliará según el caso, por el personal de base y de confianza que haya sido autorizado por el Director General, precisándolo en los manuales respectivos y en el presupuesto.

ARTÍCULO 32.- Corresponde al Coordinador de Zona el ejercicio de las siguientes facultades y atribuciones:I. Auxiliar al Titular de la Dirección de Operación, dentro de la esfera de competencia de la Coordinación

a su cargo, en el ejercicio de sus funciones;II. Representar al Instituto dentro de la circunscripción territorial que corresponda a su Coordinación, de

conformidad con las instrucciones que al efecto reciban;III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas

a la circunscripción a su cargo;IV. Acordar con el Titular de la Dirección de Operación, Directores de Área o Jefes de Departamento,

según el caso, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro de la competencia de la Coordinación a su cargo;

V. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Titular de la Dirección de Operación y asumir la representación tácita de su investidura en la circunscripción territorial a su cargo;

VI. Proponer al Titular de la Dirección de Operación, de acuerdo con la normatividad en vigor, proyectos para crear, reorganizar o suprimir áreas de la Coordinación a su cargo;

VII. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las facultades que les correspondan, dentro de su circunscripción;

VIII. Atender los trámites relativos al registro, control, licencias, promoción, baja y demás movimientos del personal, suscribiendo los documentos correspondientes en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos;

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 19Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

IX. Reclutar y seleccionar a los candidatos a ingresar al Instituto, en las Coordinaciones de Zona y Mu-nicipales, así como en las micro regiones, conforme a la plantilla de personal y presupuesto autorizado, de acuerdo a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables al presente Estatuto Orgánico;

X. Proponer al Titular de la Dirección de Operación el ingreso, las promociones, las licencias y las remo-ciones del personal a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XI. Implantar los planes y programas de estudio aprobados, apegándose a las normas establecidas y supervisar su cumplimiento en la operación;

XII. Formular y someter a la aprobación del Titular de la Dirección de Operación, el Programa Anual de los servicios educativos para jóvenes y adultos;

XIII. Promover, organizar y coordinar con las Unidades Administrativas correspondientes las actividades que permitan la prestación del servicio social y la ejecución de prácticas profesionales de estudiantes en los diversos programas y servicios de educación para adultos, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIV. Promover, gestionar y suscribir acuerdos y convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales, apegados a la normatividad;

XV. Evaluar, coordinadamente con las Unidades Administrativas competentes, el Programa Anual de Capacitación y el uso de los materiales correspondientes;

XVI. Elaborar el proyecto del Programa Anual de actividades y del presupuesto del Instituto y, someterlo a la aprobación del el Titular de la Dirección de Operación, conforme a lo dispuesto en las normas, criterios y procedimientos aplicables;

XVII. Ejecutar el Programa Anual autorizado, con base en las normas y criterios aplicables;XVIII. Implantar los sistemas de evaluación y acreditación vigentes, con estricto apego a las normas y

procedimientos establecidos, y en su caso, sugerir su adecuación para el mejor cumplimiento de los objetivos correspondientes;

XIX. Implantar y planear los sistemas de información estadística y reportarlos a las Unidades Adminis-trativas competentes, así como elaborar y publicar los reportes estadísticos que estos determinen y que se requieran en la entidad;

XX. Dar cumplimiento a las disposiciones aplicables a la circunscripción, informando de cualquier irregu-laridad a los Titulares de las Unidades Administrativas competentes;

XXI. Proponer la adquisición y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles y la contratación de los servicios que se requieran, de acuerdo con la asignación presupuestal correspondiente y de conformidad con las disposiciones legales aplicables en las normas, sistemas y procedimientos establecidos;

XXII. Solicitar al personal de base y de confianza que les sirva de apoyo, la información necesaria sobre el desempeño de las funciones inherentes a su cargo y de conformidad con su nombramiento;

XXIII. Difundir e informar a la opinión pública sobre el avance y logros de los programas, con base en la política que determine el Director General;

XXIV. Establecer el funcionamiento de un sistema de orientación e información al público que facilite el trámite, gestión y solución de los asuntos que el público plantee al Instituto y promover la participación y co-laboración de los usuarios para el mejoramiento de la prestación de sus servicios;

XXV. Proponer, participar y ejecutar proyectos de investigación que permitan alcanzar los objetivos so-ciales, educativos y programáticos;

XXVI. Promover, organizar e impartir, en el ámbito de su competencia, educación básica para jóvenes y adultos, de conformidad con las políticas institucionales establecidas por la Secretaría de Educación Pública, el INEA y el Gobierno del Estado de Aguascalientes, a través del Instituto de Educación de Aguascalientes;

XXVII. Desarrollar y producir materiales de apoyo con contenidos y métodos educativos que correspondan a las necesidades y peculiaridades de cada coordinación o delegación, con base en la normatividad corres-pondiente;

XXVIII. Participar en el diseño de contenidos, métodos y materiales de carácter regional, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, cuando éstas así lo requieran, y sugerir a las mismas la adecuación de los planes y programas de estudio, contenidos y métodos en función de las condiciones regionales de cada entidad;

XXIX. Promover y organizar, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, servicios edu-cativos para jóvenes y adultos, y coadyuvar con las dependencias y entidades de la administración pública e instituciones de los sectores privado y social, en materia de educación para jóvenes y adultos;

XXX. Diseñar y producir materiales de apoyo para la capacitación del personal institucional y para la for-mación del personal que requiera para la prestación de los servicios de educación para jóvenes y adultos, de acuerdo a la normatividad aplicable;

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XXXI. Presentar a las Unidades Administrativas competentes, los informes periódicos que les requieran;XXXII. Efectuar el pago de gratificaciones en dinero al personal solidario del Instituto, en el órgano descon-

centrado, de acuerdo con la asignación presupuestal y de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las normas, sistemas y procedimientos establecidos por el Instituto;

XXXIII. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; y

XXXIV. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Titular de la Di-rección de Operación, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

SECCIÓN OCTAVADe la Dirección Académica

ARTÍCULO 33.- Al frente de la Dirección Académica habrá un Titular a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Elaborar, gestionar y ejecutar, el programa de formación y capacitación del personal institucional, así como el programa de capacitación para el personal solidario;

II. Diseñar, establecer y difundir de conformidad con las políticas institucionales y del sector educativo, los contenidos, métodos y materiales educativos y regionales, así como vigilar su cumplimiento;

III. Proponer al Director General normas pedagógicas contenidos, métodos, materiales didácticos e ins-trumentos para la operación de los servicios que ofrece el Instituto, así como para evaluar el aprendizaje de los adultos, de conformidad a las disposiciones legales aplicables;

IV. Proponer al Director General, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, las estrategias para la operación del Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo, para jóvenes y adultos, y apoyar a las Coordinaciones de Zona y demás programas especiales desarrollados por el Instituto en su aplicación;

V. Realizar investigaciones tendientes a mejorar la calidad de los métodos, contenidos y materiales didác-ticos, acordes a las características y necesidades de la población adulta demandante de servicios educativos;

VI. Formular, en coordinación con las Unidades Administrativas, el Programa Anual de Investigaciones del Instituto y someterlo a la aprobación del Director General;

VII. Dictaminar sobre los proyectos de investigación que el Instituto desarrolle internamente; sobre aquellos que éste pretenda contratar con particulares o instituciones de los sectores privado y social, así como llevar el registro, seguimiento y control técnico de dichos proyectos;

VIII. Establecer las disposiciones técnicas y administrativas, para que organicen, desarrollen y supervi-sen las actividades de investigación, diseño curricular, difundir las aprobadas, elaborar módulos regionales y verificar su cumplimiento;

IX. Coordinar, apoyar y dar seguimiento a los programas de formación inicial y de actualización del personal de estructura y solidario de las Coordinaciones de Zona;

X. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; yXI. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y que sean afines o com-

plementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.ARTÍCULO 34.- Corresponde al Departamento de Formación y Seguimiento las siguientes facultades y

atribuciones:I. Elaborar y aplicar los instrumentos que permitan detectar las necesidades de capacitación, conocer la

satisfacción de los eventos de formación realizados y áreas de oportunidad del personal;II. Elaborar y aplicar los instrumentos que permitan dar seguimiento a la práctica educativa de los asesores;III. Elaborar, gestionar y ejecutar el programa de formación y capacitación del personal institucional y

solidario;IV. Desarrollar los materiales de apoyo a la formación;V. Dar seguimiento al Programa Operativo Anual de formación de las Coordinaciones de Zona;VI. Elaborar las de guías de estudio y evaluaciones formativas para el estudio de los módulos;VII. Desarrollar las estrategias para la mejora de la práctica educativa de los ejes del Modelo de Educación

para la Vida y el Trabajo;VIII. Capacitar a los asesores en el manejo de los materiales del Modelo de Educación para la Vida y el

Trabajo;IX. Promover todos y cada uno de los ejes del Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo entre las

asociaciones y figuras solidarias que ayudan al Instituto;

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X. Vigilar, supervisar, evaluar y darle seguimiento a la aplicación de los lineamientos técnicos-pedagógicos;XI. Impulsar el uso de los materiales de autoformación para figuras solidarias;XII. Elaboración de esquemas de formación para el personal solidario;XIII. Llevar un seguimiento puntual de la formación tanto a figuras solidarias como del personal institucional;XIV. Identificar los contenidos de mayor índice de reprobación de los asesores y crear y llevar a cabo

estrategias para atacar las áreas de oportunidad de dichas figuras;XV. Revisar los contenidos del sistema escolarizado a fin de buscar su adecuación a las características

de la población 10-14;XVI. Fortalecer los contenidos del Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo aplicable a menores de

edad de 10 a 14 años, para ser reinsertados al sistema escolarizado;XVII. Implementar el proyecto del Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo 10-14 en organizaciones

sociales y gubernamentales que atienden niños en situación de riesgo;XVIII. Formar de manera técnica-pedagógica y didáctica, a orientadores educativos a partir de esquemas

de formación continua; XIX. Coordinar, desarrollar, diseñar e implementar acciones técnico-pedagógicas en el proceso de atención

de la población 10-14, de manera conjunta con las Coordinaciones de Zona; yXX. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Titular de la Dirección

Académica, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.ARTÍCULO 35.- Corresponde al Departamento de Tecnología Educativa e Investigación las siguientes

facultades y atribuciones:I. Proponer acciones para la formación de educandos y figuras solidarias en el eje de Tecnologías de

Información y Comunicación;II. Promover el aprovechamiento de portales educativos;III. Promover el aprovechamiento de los recursos audiovisuales de las Plazas Comunitarias e- México;IV. Gestionar y garantizar la ejecución de los cursos iniciales de computación, tanto para el personal

solidario como para los educandos;V. Piloteo de los nuevos materiales y estrategias para la atención educativa de las personas jóvenes y

adultas;VI. Establecer programas de innovación pedagógica;VII. Mejorar de manera continua de los cursos de capacitación;VIII. Investigar las necesidades de la población para proponer la elaboración de módulos regionales;IX. Proponer, desarrollar y coordinar investigaciones aplicadas a la mejora de la facilitación de aprendizaje

de las personas jóvenes y adultas;X. Coordinar, apoyar y dar seguimiento a los proyectos institucionales cuya finalidad sea aprovechar la

tecnología existente a favor de los procesos de enseñanza aprendizaje; XI. Proponer, coordinar y dar seguimiento a los programas educativos y de formación en la modalidad a

distancia;XII. Elaborar el Manual de Procesos de su área correspondiente, así como ejecutar los objetivos del mismo; y XIII. Ejercer las demás facultades que le sean asignadas por el Director General y el Titular de la Dirección

Académica, y que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores.

CAPÍTULO VDe los Órganos de Control y Evaluación

ARTÍCULO 36.- Los Órganos de Control y Evaluación son Responsables de promover, evaluar, mejorar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y gestión, así como estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos; además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia.

SECCIÓN PRIMERADel Órgano de Vigilancia

ARTÍCULO 37.- El Órgano de Vigilancia tiene a su cargo el estudio del ejercicio eficiente de los recursos, la evaluación de gestión y, en general, del desempeño de las actividades del Instituto; estará integrado por

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un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados en los términos establecidos en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 38.- El Comisario Público tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Intervenir en las sesiones de la Junta, emitiendo dictamen sobre los informes periódicos que rinda el

Director General;II. Evaluar el desempeño general y por funciones del Instituto;III. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto

corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones; y

IV. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la Ley, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguas-calientes, así como las que otorgue la Junta.

SECCIÓN SEGUNDADel Órgano Interno de Control

ARTÍCULO 39.- El Órgano Interno de Control tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Instituto, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública.

ARTÍCULO 40.- Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control contará con la siguiente estructura:

I. Unidad Auditora;II. Unidad Investigadora; yIII. Unidad Substanciadora y Resolutora.Los titulares de dichas Unidades serán designados por el Gobernador del Estado, en los mismos términos

que lo son para la designación del Comisario Público, según lo que establezca la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales.

El servidor público que ejerza la función de Autoridad Substanciadora y Resolutora, será distinto de aquél que ejerza la de Autoridad Investigadora, a fin de garantizar su independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades.

El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 41.- La Unidad Auditora es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, y tiene las siguientes funciones:

I. Elaborar y ejecutar, con aprobación del Director General, el programa anual de auditorías a las diversas áreas que conforman el Instituto;

II. Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos; asimismo practicar auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño del Instituto;

III. Presentar ante la Unidad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica de auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas áreas que conforman el Instituto;

IV. Coordinar las acciones a fin de verificar que las áreas que conforman el Instituto cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los diferentes ordenamientos legales y los emitidos por la propia Contraloría del Estado;

V. Asistir y participar en el Comité de Adquisiciones y Enajenaciones y en los procedimientos para la ad-quisición y prestación de servicios en términos de lo establecido por la ley de la materia;

VI. Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el cumplimiento por parte de lnstituto sobre el correcto ejercicio del gasto público;

VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las Normas Generales de Control Interno en la Administración Pública Estatal en apego al Sistema Estatal Anticorrupción;

VIII. Rendir informe trimestral a la Junta, a través del Director General, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;

IX. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y demás información correspondiente;

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 23Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

X. Asesorar a los servidores públicos y Unidades Administrativas del Instituto en los asuntos de su com-petencia;

XI. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los Procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades;

XII. Participar en los actos de entrega recepción de las Unidades Administrativas; yXIII. Las demás atribuciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 42.- La Unidad Investigadora es la encargada de recibir la denuncia y elaborar el informe de

presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Respon-sabilidades y tiene las siguientes funciones:

I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades ad-ministrativas y probables hechos de corrupción de los servidores públicos adscritos al Instituto y de particula-res, conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de su competencia;

II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al Instituto, así como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad con la Ley de Responsabilidades;

III. Realizar la investigación correspondiente por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, misma que iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos;

IV. Solicitar información o documentación a cualquier autoridad o persona física o moral durante la investi-gación, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;

V. Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por faltas administrativas imputa-bles a los servidores públicos del Instituto o bien, referidas a faltas de particulares en relación con el Instituto;

VI. Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de los servidores públicos adscritos al Instituto o de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas de acuerdo con la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos e informes;

VII. Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las investigaciones se-guidas a los servidores públicos del Instituto o de los particulares, habilitando para ello al personal del área correspondiente;

VIII. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con las inves-tigaciones de su competencia;

IX. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta responsabilidad ad-ministrativa en el que se determine si existen elementos que presuman conductas constitutivas de probables faltas administrativas, calificando además dichas faltas como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar el expediente a la Unidad Substanciadora y Resolutora adscrita al Instituto;

X. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de faltas no graves, con-forme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;

XI. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Investigadora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;

XII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias; XIII. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares; XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad de documentos; XV. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones;XVI. Rendir informe trimestral a la Junta, a través del Director Genral, sobre el estado que guardan los

asuntos de su competencia;XVII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los Procedimien-

tos contemplados en la Ley de Responsabilidades Administrativas;XVIII. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a

la Corrupción, cuando formule denuncias, derivadas de sus investigaciones; yXIX. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la materia.ARTÍCULO 43.- La Unidad Substanciadora y Resolutora es la encargada de dirigir y conducir los procedi-

mientos de responsabilidades administrativas, así como de resolver e imponer las sanciones correspondien-

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tes, según sea el caso, en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades y tiene las siguientes funciones:

I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la Unidad Investigadora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Instituto, por conductas que pudieran constituir responsabilidad en los términos de la ley de la materia, en cuanto a las faltas administrativas graves, no graves y de particulares.

Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además de las facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos en contra de servidores públicos del Instituto.

Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas graves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el expediente a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para la continuación del procedimiento administrativo y su resolución.

En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a los servidores públicos a su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en los que tenga competencia;

II. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella;

III. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno de Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de los servidores públicos, y ratificar las mismas;

IV. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los procedi-mientos de responsabilidad de su competencia;

V. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Substanciadora y Re-solutora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;

VI. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y que sean del ámbito de su competencia;

VII. Rendir informe trimestral a la Junta, a través del Director General, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;

VIII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los Procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades;

IX. Resolver los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las resoluciones recaídas en los procedimientos de adquisición previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes, además de todos y cada uno de los recursos administrativos que sean considerados y procedentes en materia de adquisiciones;

X. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que se requiera; yXI. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la materia.

CAPÍTULO VIDe la Designación, Remoción y Ausencias

ARTÍCULO 44.- Las ausencias temporales o accidentales de hasta por 30 días, de los Titulares de las Unidades Administrativas y puestos inferiores de confianza serán suplidas por la persona que designe el Di-rector General como encargados del despacho; en las Ausencias de éste por la Persona que designe la Junta.

Para el caso de los Titulares de las Unidades que conforman el Órgano Interno de Control se estará a lo dispuesto por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda abrogado y sin efectos el Estatuto Orgánico del Instituto para la Educación

de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes, publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado, el día 30 de marzo de 2009.

ARTÍCULO TERCERO.- Queda abrogada y sin efectos la reforma al Estatuto Orgánico del Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 19 de abril de 2010.

ARTÍCULO CUARTO.- Se ordena inscribir las presentes reformas y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado en el libro correspondiente a las Entidades Paraestatales.

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ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que sean emitidos los Lineamientos por parte de la Contraloría del Estado en materia de la regulación de los Órganos Internos de Control, la Junta de Gobierno deberá emitir sus Linea-mientos con apego a los expedidos por la Contraloría del Estado, en un término no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de su publicación.

Dado en las instalaciones del INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DE AGUASCALIENTES, en Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de mayo de 2018.

A T E N T A M E N T E

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DE AGUASCALIENTES.

INTEGRANTES

CON VOZ Y VOTO:

Profr. Raúl Silva Perezchica,DIRECTOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN.

Lic. César Salvador Capuchino Delgado,SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

Lic. Ángel Alberto Murillo Rodríguez,ENCARGADO DE LITIGIOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Y REPRESENTANTE DEL SECRETARIO.

C. Jorge Alberto Carranza Castillo,SUBDIRECTOR DE DELEGACIONES E INSTITUTOS ESTATALES ZONA SUR, INEA.

Lic. Deyanira Portillo Langagne,SUBDELEGADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y REPRESENTANTE DEL DELEGADO.

Profr. José Antonio Macías Medina,DIRECTOR DE EDUCACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

Ing. Luis Zamarripa Aguilar,PRESIDENTE DEL PATRONATO PRO-EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS A.C.

Arq. Gerardo de Jesús Valadez Pérez,DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Lic. J. Merced Ismael Macías Jiménez,COORDINADOR DE CENTROS CRECER DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.

CON VOZ:

M.A.P. Verónica Ramírez Luna,DIRECTORA GENERAL DEL INEPJA.

M. en J.A. María Fernanda Cuéllar Loyola,JEFA DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INEPJA.

Esta hoja de firmas forma parte integrante del ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DE AGUASCALIENTES, aprobado en la Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de mayo de 2018.

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INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESLos integrantes de la JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 3°, 5°, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; Artículo Sexto Tran-sitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; artículo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 15 fracción I, 30, 31, 41 fracción VIII, 42 fracciones I y XII, 43, y 44 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 20 fracciones VIII y X de la Ley que Crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes; y, 8° fracción VIII y artículo 10 fracción VI del Reglamento Interior del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el “REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCA-LIENTES”, al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O SLa educación de calidad es prioridad para el Gobierno del Estado y, a efecto de lograr que la infraestructura

educativa atienda las necesidades que van surgiendo, se crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes el 22 de octubre de 2015, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades.

Este Instituto tiene por objeto realizar la obra física educativa en el Estado, sirviendo con eficiencia y efi-cacia a la sociedad, al construir, equipar y mejorar los inmuebles destinados al servicio educativo, trabajando de la mano con Gobierno Federal para que exista un alcance más amplio.

Para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del Instituto, es necesario tener una legislación armónica a fin de salvaguardar los intereses del Estado, además de estar siempre en la misma línea de la demás legislación a la que se apega el Instituto.

El Reglamento Interior del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en fecha 05 de abril de 2016, contemplaba un Órgano Interno de Control, cuya integración difiere en su totalidad a la planteada en el presente Reglamento Interior, ello en apego a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha 01 de Agosto de 2017, la cual establece la obli-gación de integrar un Órgano Interno de Control que permita conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, por lo que se propone que cuente con una Unidad Auditora, una Unidad Investigadora y una Unidad Substanciadora y Resolutora, estableciéndose a su vez, sus funciones.

En este orden de ideas, con la expedición del nuevo Reglamento Interior del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, se estaría dando cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, en apego a lo establecido por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, y observando los princi-pios rectores de la administración pública previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

Finalmente, las modificaciones que se realizaron para estar en armonía con la normatividad estatal, superó el 50% de los preceptos contenidos en el Reglamento vigente que nos ocupa, por tal motivo es imperioso emitir el nuevo Reglamento Interior del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Junta de Gobierno expide el siguiente:ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA

FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno es de orden público y de interés general, y tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del personal administrativo del Instituto de Infraestructura Física Edu-cativa del Estado de Aguascalientes.

Articulo 2°.- El Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que le atribuye y encomienda la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, la Ley para

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 27Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, la Ley de Responsabilidades Admi-nistrativas del Estado de Aguascalientes, la Ley que Crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, el presente Reglamento Interior, así como las demás normas jurídicas y acuerdos del Ejecutivo, que repercutan en las actividades y competencias del Instituto de Infraestructura Física Educa-tiva del Estado de Aguascalientes.

Artículo 3°.- Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por:I. Certificación: El procedimiento por el cual el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa se

asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las disposiciones del presente Reglamento;II. Certificado: El documento que expida el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa,

mediante el cual se hace constar que la infraestructura física educativa cumple con las especificaciones es-tablecidas en las Leyes, Reglamentos, Normas y demás disposiciones aplicables;

III. Director General: El titular del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes;IV. Infraestructura Física Educativa: Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por

el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo estatal, en términos de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación;

V. INIFED: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;VI. Instituciones Públicas: Las autoridades en materia de infraestructura física educativa a que se refiere

la Ley que Crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes ;VII. Instituto: Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes;VIII. Ley: Ley que Crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes;IX. Ley de Control: Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;X. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; XI. Órgano de Vigilancia: Tiene a su cargo el estudio del ejercicio eficiente de los recursos, la evaluación

de gestión y, en general, del desempeño de las actividades de la entidad, cuya titularidad recae en un Comi-sario Público conforme a las disposiciones aplicables en la materia; y

XII. Órgano Interno de Control: Tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, eva-luar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de la entidad paraestatal, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública.

Artículo 4°.- El Instituto se rige por el Decreto que Crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, por este Reglamento y los acuerdos que determine la Junta de Gobierno y las disposiciones que le señalen los instrumentos legales citados.

Artículo 5°.- Para el estudio, planeación, atención y despacho de los asuntos de su competencia, el Insti-tuto contará con los servidores públicos, Direcciones y Coordinaciones necesarias, sujetándose a la siguiente estructura orgánica:

I. Órganos de Gobierno: Responsables del gobierno, administración y operación del Instituto, y son:a) Junta de Gobierno; yb) Dirección General.II. Unidades Administrativas: Dependientes de la Dirección General, y responsables de la ejecución de

las políticas públicas y de la operación de las atribuciones del Instituto para el debido cumplimiento de su objeto, y son:

a) Coordinación General Técnica;b) Dirección de Administración y Finanzas;c) Dirección de Construcción; d) Dirección de Costos y Licitaciones; e) Dirección Jurídica; yf) Las demás que para el cumplimiento de su objeto requiera el Instituto. III. Órganos de Control y Evaluación: Son los responsables de promover, evaluar, mejorar y fortalecer el

buen funcionamiento del control interno y gestión, así como estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos; además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honra-dez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, y son:

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a) Órgano de Vigilancia; y b) Órgano Interno de Control. El Instituto, para el cumplimiento de sus funciones, podrá auxiliarse con las Unidades Administrativas,

Jefaturas de Departamento, así como de los servidores públicos necesarios que autorice la Junta de Gobierno, de conformidad con la normatividad y el presupuesto de egresos respectivo.

Artículo 6°.- Cada Unidad Administrativa, para el despacho de sus asuntos contará en su caso con la estructura Orgánica y demás personal auxiliar que apruebe la Junta de Gobierno y que sean necesarios para el buen desarrollo de las funciones que le tenga encomendadas.

CAPÍTULO IIÓrganos de Gobierno

SECCIÓN PRIMERAJunta de Gobierno

Artículo 7°.- La Junta de Gobierno es el Órgano Máximo del Instituto, integrada en los términos del artículo 17 del Decreto de creación del Instituto y celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad a lo previsto en el artículo 19 del mismo ordenamiento.

Artículo 8°.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno, además de las señaladas en la Ley, las siguientes:I. Aprobar los procedimientos necesarios para que los objetivos sean alcanzados y las estrategias básicas

sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados, vigilando la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;

II. Aprobar, en caso de existir excedentes económicos, la constitución de reservas y su aplicación, de conformidad a la normatividad aplicable;

III. Aprobar, con sujeción al Reglamento o Manual del Comité de Adquisiciones del Instituto, y las disposi-ciones relativas, las normas y bases para la adquisición, enajenación, arrendamiento y servicios de los bienes que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios;

IV. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios, y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;

V. Expedir las bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

VI. Autorizar a propuesta del Presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, la creación de Comités Especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del Instituto, atender los programas de administración y organización, así como para la selección y aplicación de adelantos tecnológicos que permitan elevar la productividad y eficiencia;

VII. Conocer los dictámenes y observaciones que emita el Comisario Público, así como los que se deriven de las auditorías que en su caso se realicen sobre la operación del Instituto y ordenar las medidas necesarias para solventar las observaciones realizadas;

VIII. Aprobar la estructura orgánica del Instituto y nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del segundo nivel inferior al del Director General;

IX. Aprobar los estados financieros del Instituto, el presupuesto, el informe de actividades del Director General, así como el Reglamento Interior;

X. Conocer y resolver sobre los conflictos que surjan entre las demás autoridades del Instituto, a propósito del ejercicio de sus competencias; y

XI. Las demás que se deriven del presente Reglamento, la Ley de Control y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 9°.- La Junta de Gobierno, contará con un Secretario Técnico, el cual será nombrado por el Pre-sidente, en términos de la Ley de Control y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Realizar las convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias;II. Elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias;III. Llevar un control y seguimiento de los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno;IV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aprobada por la Junta de Gobierno en coordinación con el

Órgano de Vigilancia;V. Elaborar la programación de las sesiones ordinarias y extraordinarias; y VI. Las demás que la Junta de Gobierno y/o el Director General establezcan.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 29Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

SECCIÓN SEGUNDADirector General

Artículo 10.- El Director General es el representante legal, la autoridad ejecutiva, técnica y administrativa del Instituto, designado y removido libremente por el Gobernador Constitucional del Estado, quien además de las facultades que le confieren la Ley de Control, tendrá las siguientes:

I. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas, administrativas y de control del Instituto, así como dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;

II. Representar legalmente al Instituto y llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para el cumpli-miento de sus obligaciones, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta de Gobierno; formular querellas y otorgar perdón, ejecutar y desistirse de acciones judiciales e inclusive del juicio de amparo y delegar dicha representación, otorgando, sustituyendo y revocando, para el efecto, poderes notariales gene-rales o especiales, con las facultades que le competen, entre ellas, las que requieran cláusula especial que el derecho civil establece;

III. Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras;

IV. Llevar a cabo los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, emitir, avalar y nego-ciar títulos de crédito, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados, para que las ejerzan individualmente o conjuntamente, de conformidad a lo previsto en la Ley de Control;

V. Formular el Programa Institucional de Desarrollo, el Programa Financiero de Mediano Plazo, el Programa Operativo Anual y los proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto, presentándolos para su aprobación, a la Junta de Gobierno;

VI. Presentar, para la aprobación y expedición de la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior;

VII. Presentar, para la aprobación de la Junta de Gobierno, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; Reglamento del Comité Interno de Licitación, así como cualquier otro Reglamento necesario para el cumplimiento de su objeto;

VIII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;

IX. Establecer procedimientos de control de la calidad de los suministros y programas de recepción, que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio;

X. Designar, promover y remover al personal del Instituto que no sea competencia de la Junta de Gobierno;

XI. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen las funciones del Instituto, para mejorar la gestión del mismo;

XII. Presentar anualmente, dentro de los meses de enero a marzo, a la Junta de Gobierno, un informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos, y los estados financieros correspondientes;

XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se des-empeña el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos una vez al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde por la autoridad responsable;

XIV. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de que las funciones de los Órganos de Control y Eva-luación del Instituto se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XV. Rendir los informes trimestrales que le presenten las Unidades del Órgano Interno de Control, ante la Junta de Gobierno, con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas, cuidando en todo momento la protección de los datos personales;

XVI. Ejecutar todas las disposiciones generales y acuerdos de la Junta de Gobierno;

XVII. Establecer y conservar actualizados los procedimientos, sistemas y aplicación de los servicios del Instituto;

XVIII. Planear, dirigir, administrar y coordinar las actividades técnicas y administrativas del Instituto y emitir los acuerdos necesarios para tales efectos;

XIX. Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Instituto;

XX. Suscribir los contratos y convenios de coordinación y colaboración con los diferentes sectores, para el adecuado cumplimiento del objeto del Instituto e informar de ellos a la Junta de Gobierno;

XXI. Emitir las disposiciones de carácter administrativo y operativo necesarias para cumplir con la com-petencia asignada;

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Pág. 30 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018(Quinta Sección)

XXII. Autorizar las modificaciones presupuestales y contables por objeto de gasto; yXXIII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, la Ley, la Ley de Control, este Reglamento y otras

disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IIIUnidades Administrativas

SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales

Artículo 11.- Al frente de cada Dirección o Coordinación, habrá un Director o Coordinador, quien será nombrado y removido en términos de la Ley de Control y la Ley, a quienes les corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades genéricas contando con las Jefaturas de Departamento necesarias para su buen desempeño:

I. Auxiliar al Director General del Instituto dentro de la esfera de sus respectivas competencias;

II. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos de la Dirección o Coordinación a su cargo;

III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Adminis-trativas a su cargo, informando al Director General de las actividades que éstas realicen;

IV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico;

V. Proponer al Director General del Instituto la delegación de atribuciones en servidores públicos subal-ternos, en asuntos de sus respectivas competencias;

VI. Proponer a su superior jerárquico, el ingreso, las promociones, licencias y remociones del personal de la Dirección o Coordinación a su cargo;

VII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Dirección o Coordinación a su cargo;

VIII. Coordinar sus actividades con las demás Direcciones y Coordinaciones, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto;

IX. Firmar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan;

X. Elaborar y mantener debidamente actualizados los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público de la Dirección o Coordinación a su cargo y de las Unidades Administrativas que tengan adscritas;

XI. Proporcionar asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la admi-nistración pública federal, estatal y municipal; así como al sector privado; y

XII. Las demás que les confieran la Junta de Gobierno, el Director General, o las que establezcan la Ley de Control y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN SEGUNDACoordinación General Técnica

Artículo 12.- El Coordinador General Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Revisar, dictaminar y dar seguimiento a la correspondencia que sea turnada al Instituto, para su envío a

las diferentes direcciones de área y departamentos de apoyo, lo anterior con el fin de proporcionar su debida atención, previo análisis por el Director General;

II. Atender a los servidores públicos, así como al público en general que soliciten información de los asuntos que se generan en el Instituto;

III. Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos adquiridos por los directores de área y los departa-mentos de apoyo del Instituto, en las reuniones internas de trabajo;

IV. Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las direcciones de área y departa-mentos de apoyo del Instituto;

V. Coordinar y verificar el adecuado flujo de información entre las direcciones de área y departamentos de apoyo del Instituto;

VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de cada dirección de área y departamentos de apoyo del Instituto;

VII. Establecer, dirigir y controlar las políticas y normas generales del Instituto, así como planear y coor-dinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de la dependencia;

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 31Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

VIII. Llevar a cabo la planeación, revisión de proyecto, ejecución y conservación de la obra pública que le corresponde al Instituto, de acuerdo a los escenarios de obra anual aprobados por la Coordinación de Pla-neación y Proyectos que le correspondan;

IX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Director General le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XI. Coordinarse con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública, en aquellos asuntos que requieran de su colaboración;

XII. Aprobar, previo análisis correspondiente, la información pública o reservada del Instituto;XIII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, convenios, acuerdos, reglamentos

y ordenamientos de carácter general;XIV. Realizar los actos y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;XV. Emitir los acuerdos delegatorios en términos del Reglamento;XVI. Instaurar los procedimientos administrativos relativos al cumplimiento de los contratos de obra pública

y servicios relacionados, en los casos y condiciones que la ley de la materia señale y resolver lo conducente en cuanto a su procedencia;

XVII. Vigilar la digitalización de los expedientes unitarios de las obras y los documentos que sean propor-cionados para tal fin, así como organizar su administración y consulta digital;

XVIII. Administrar, el desarrollo y aplicaciones de las actividades del ámbito técnico y regular su relación con las entidades involucradas en la construcción, rehabilitación y equipamiento de los espacios destinados a la educación, de acuerdo a los procesos y proyectos sustantivos autorizados;

XIX. Dirigir y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las direcciones de área y departa-mentos de apoyo del Instituto, e intervenir en la selección para el ingreso y licencias del personal;

XX. Solicitar que se dictamine sobre las bajas y sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza del Instituto, por las causas establecidas en las disposiciones aplicables a la materia;

XXI. Colaborar con el Director General en la preparación de los informes que éste rinda a la Junta de Gobierno;

XXII. Dictar y ejecutar todas las actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; XXIII. Integrar, en el marco de su competencia, los expedientes unitarios de obras o de servicios relacio-

nados con las mismas ejecutados por el Instituto; y XXIV. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, el Director General, o las que le señalen las le-

yes, códigos, reglamentos y demás disposiciones legales; así como, las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro instrumento jurídico.

SECCIÓN TERCERADe la Dirección de Administración y Finanzas

Artículo 13.- El Director de Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:I. Asesorar administrativamente al Director General y a las áreas que conforman al Instituto;II. Elaborar y someter a consideración del Director General, el anteproyecto de presupuesto anual del

Instituto, y remitirlo a la Secretaría de Finanzas para su incorporación en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Estado;

III. Vigilar el ejercicio del presupuesto asignado y proponer las modificaciones que amerite, vigilando el cumplimiento de las disposiciones fiscales y contables aplicables;

IV. Integrar y validar la documentación necesaria conforme a las normas aplicables, para el trámite de afectaciones al presupuesto autorizado y presentarla para autorización del Director General;

V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y los que le sean señalados por dele-gación expresa de su superior jerárquico;

VI. Supervisar, asesorar, vigilar y administrar que se brinden los apoyos informáticos, programas, equipos, servidores de datos al personal adscrito al Instituto, así como respaldar la información de todas las áreas;

VII. Dirigir, evaluar y resolver, con el apoyo de la Dirección Jurídica, los asuntos laborales del personal al servicio del Instituto, así como validar los registros e incidencias del mismo;

VIII. Formalizar y asegurar el cumplimiento de las relaciones laborales de los servidores públicos del Instituto; así como el garantizar el cumplimiento de las remuneraciones y prestaciones al personal conforme a la ley;

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Pág. 32 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018(Quinta Sección)

IX. Hacer el pago de las estimaciones de obra o de servicios relacionados con las mismas, que ejecute el Instituto;

X. Validar previo acuerdo con el Director General, la adquisición de materiales y suministros necesarios para el Instituto, así como verificar la entrega de los mismos;

XI. Atender las necesidades de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Instituto, así como mantener actualizados los resguardos de activos;

XII. Realizar las actividades necesarias para formar, conservar y mantener un adecuado ambiente de trabajo;

XIII. Vigilar e implementar las políticas y medidas de austeridad para la optimización de los recursos del Instituto;

XIV. Vigilar y controlar el almacén del Instituto que le sea asignado;

XV. Coordinar el ejercicio de los recursos financieros, materiales, humanos y de servicios generales, su-pervisando y controlando los registros contables, de fiscalización y de pagos del Instituto;

XVI. Rendir los informes financieros, fiscales, contables y los que se deriven de sus funciones, ante las instancias correspondientes en los tiempos y formas previstos para ello;

XVII. Conciliar ante la Secretaría de Finanzas del Estado, el presupuesto autorizado; así como, el estado que guardan los recursos a cargo del Instituto;

XVIII. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación del recurso financiero de la obra; y

XIX. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, el Director General, o las que le señalen las leyes, códigos, reglamentos y demás disposiciones legales; así como, las derivadas de convenios, contratos o cual-quier otro instrumento jurídico.

SECCIÓN CUARTADirección de Construcción

Artículo 14.- El Director de Construcción tendrá las siguientes atribuciones:I. Elaborar los proyectos ejecutivos de las obras o servicios relacionados, previstos en los programas de

inversión, y de aquellos en que se solicite su intervención;II. Promover la actualización de los planos de las obras ejecutadas por el Instituto;III. Integrar el banco de proyectos; IV. Dictaminar y resolver conjuntamente con la Coordinación General Técnica sobre las modificaciones a

los proyectos previos y durante la ejecución de las obras;V. Establecer vínculos de colaboración con las demás dependencias y entidades de la Administración

Pública del Estado de Aguascalientes para el desarrollo de los proyectos solicitados;VI. En el marco de su competencia, coordinar la integración de los expedientes unitarios de obras o de

servicios relacionados ejecutados por el Instituto;VII. Autorizar las estimaciones de obra o de servicios relacionados con las mismas, de las obras que

ejecute el Instituto;VIII. Formalizar los oficios de inicio, de terminación y finiquito de las obras, actas de entrega-recepción y

actas financieras de las obras, además de la documentación comprobatoria requerida y proyectos a su cargo;IX. Coordinar, revisar los avances y dar seguimiento a los trabajos encomendados a las jefaturas de apoyo

adscritas a ella, así como a las diferentes áreas a su cargo, para su correcta interrelación;X. En forma conjunta con las jefaturas y departamentos a su cargo, supervisar y coordinar el uso y op-

timización de los materiales de construcción, así como de las herramientas y equipo utilizado en las obras;XI. Revisar y controlar los avances físico financieros de las obras o servicios relacionados que ejecute el

Instituto, de acuerdo a los programas y convenios celebrados con las distintas instituciones educativas; XII. Brindar la asistencia técnica a los problemas que se susciten en la ejecución de las obras del Instituto; XIII. Elaborar, de acuerdo a las atribuciones que le otorga la ley de la materia, las bitácoras de las obras

o servicios relacionados que ejecute el Instituto;XIV. Supervisar que las Obras de Infraestructura y edificación se desarrollen conforme a los proyectos

ejecutivos aprobados;XV. Determinar la aplicación de sanciones a los contratistas por incumplimiento de los contratos, conforme

a la normatividad;XVI. Ordenar y formalizar la ejecución de trabajos extraordinarios;

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 33Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

XVII. Coordinar la planeación, seguimiento técnico, programación presupuestal y administrativa de los programas de Infraestructura Física Educativa, a través de los lineamientos establecidos;

XVIII. Avalar el presupuesto del Instituto para planear y programar proyectos de Infraestructura Física Educativa; y

XIX. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, el Director General, o las que le señalen las leyes, códigos, reglamentos y demás disposiciones legales; así como, las derivadas de convenios, contratos o cual-quier otro instrumento jurídico.

SECCIÓN QUINTADirección de Costos y Licitaciones

Artículo 15.- El Director de Costos y Licitaciones tendrá las siguientes atribuciones:I. Coordinar las actividades y asignar las cargas de trabajo a las Jefaturas de Departamento y áreas que

la integran;II. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las acciones encomendadas a las

Jefaturas de Departamento y áreas que la integran;III. Promover ante la Coordinación General de Planeación y Proyectos y demás dependencias normativas

acciones para implementar el escenario de obra pública que deberá realizarse por parte del Instituto en el ejercicio presupuestal correspondiente;

IV. Atender, dar seguimiento y respuesta a las diferentes peticiones de obra pública y de servicios rela-cionados con las mismas, presentadas por la ciudadanía al Instituto, así como a las que le sean turnadas por haber sido presentadas en otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal;

V. Elaborar para sus superiores, los reportes necesarios de control y seguimiento de las diferentes acciones de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, así como para otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y para eventos especiales, previo acuerdo con el Director General;

VI. Gestionar ante las autoridades competentes los permisos, dictámenes, peritajes y licencias necesarias para la realización de las acciones de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, programadas en el ejercicio que corresponda;

VII. Gestionar ante la Coordinación General de Planeación y Proyectos y demás dependencias, la autori-zación de los recursos económicos para la realización de las diferentes acciones de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, del ejercicio que corresponda;

VIII. Tramitar oportunamente ante las dependencias correspondientes, el pago de anticipos o estimaciones de las diferentes acciones de obra pública y de servicios relacionados con las mismas;

IX. Integrar informes periódicos de la actuación del Instituto para su análisis y toma de decisiones;X. Licitar las diferentes acciones de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, de acuerdo a

la normatividad aplicable, coordinando y supervisando las actividades inherentes a los procesos de licitación;XI. Formar parte y coordinar las acciones del Comité Interno de Licitación que conforme a la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y su Reglamento, así como sus similares en el ámbito federal, se establezca en el Instituto; de igual forma, lo correspondiente al Comité Interinstitucional de Obra Pública;

XII. Elaborar en coordinación con la Dirección Jurídica, los contratos y convenios en tiempo y monto, de acuerdo a la normatividad aplicable a las diferentes acciones de obra pública y de servicios relacionados con las mismas;

XIII. Coordinar, revisar los avances y dar seguimiento a los trabajos encomendados a las Jefaturas de Departamento a su cargo;

XIV. Elaborar y aprobar los presupuestos de los proyectos o cotizaciones presentadas;XV. Revisar y autorizar en su caso, los precios extraordinarios y ajuste de costos presentados por los

contratistas o prestadores de servicios durante la ejecución de la obra o proyecto respectivo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XVI. Mantener actualizados los precios unitarios del catálogo de conceptos de obra, así como su descrip-ción, de acuerdo a las especificaciones aplicables;

XVII. Analizar, y en su caso autorizar, las solicitudes de ajuste de precios unitarios de conformidad con la Legislación y normatividad establecida;

XVIII. Gestionar el trámite para el pago correspondiente de las estimaciones de obra, documentos o fac-turas, autorizadas por la Dirección de Construcción presentadas por los contratistas;

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XIX. Proponer políticas, procedimientos, bases de licitación y contratos para contribuir a la continuidad de la operación y garantizar que el proceso de contrataciones se desarrolle dentro de un marco de transparencia, equidad y competencia;

XX. Diseñar, establecer y controlar categorías y estrategias de licitación y contratación del Instituto para asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente, la continuidad de las operaciones y los plazos establecidos;

XXI. Elaborar los presupuestos base de obras sujetas a licitación, así como aquellos que le sean reque-ridos para el desarrollo de los programas institucionales, en coordinación con la Dirección de Construcción; y

XXII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, el Director General, o las que le señalen las leyes, códigos, reglamentos y demás disposiciones legales; así como, las derivadas de convenios, contratos o cual-quier otro instrumento jurídico.

SECCIÓN SEXTADirección Jurídica

Artículo 16.- El Director Jurídico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Brindar asesoría jurídica a todas las áreas que conforman al Instituto;

II. Auxiliar al Instituto en los juicios, procesos y procedimientos de cualquier orden que se ventilen ante los tribunales judiciales y administrativos, locales o federales, en que sea parte como demandada, demandante, querellante, tercero perjudicado o autoridad responsable;

III. Levantar actas administrativas, circunstanciadas y extrañamientos;

IV. Elaborar o, en su caso revisar y validar la sustanciación jurídica de los contratos, convenios o acuerdos en que el Instituto sea parte o tenga injerencia alguna, así como dictaminar su celebración y alcances legales;

V. Establecer las directrices para la formulación de documentos, así como vigilar permanentemente que los actos o resoluciones de todas las direcciones de área y departamentos de apoyo del Instituto, se realicen con estricto apego a la normatividad aplicable;

VI. Realizar la notificación de resoluciones de cualquier acto administrativo, de actuaciones diversas y de requerimientos que deriven del ejercicio de las atribuciones del Instituto, en términos de las disposiciones locales, estatales o federales aplicables;

VII. Formular, recibir y dar seguimiento respectivo a los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y manuales elaborados por las direcciones de área, y, en su caso, a las reformas y actualizaciones propuestas; lo anterior; respecto también de aquellos instruidos por el Director General;

VIII. Elaborar todo tipo de demandas, reconvenciones, contestaciones, denuncias o querellas que sean necesarias para proteger los intereses del Instituto, así como dar seguimiento a su tramitación ante los tribu-nales, fungiendo como delegado ante los mismos;

IX. Proponer los términos de los informes previos y justificados que en el juicio de Amparo deban rendir el Director General y los servidores públicos adscritos al Instituto, en los asuntos de la competencia de éste, intervenir como tercero perjudicado, proponer los términos de los recursos que procedan, así como realizar en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieren;

X. Participar en el análisis y discusión de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y manuales que las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado presenten y se relacionen con las funciones del Instituto;

XI. Mantener informado al Director General, respecto de las publicaciones y modificaciones a leyes, re-glamentos, decretos y manuales relacionados con la actividad del Instituto;

XII. Participar en las reuniones de los órganos colegiados internos del Instituto, así como en los externos en los que, de acuerdo a la normatividad aplicable, sea obligatoria la intervención de esta Dirección;

XIII. Brindar apoyo en el trámite para solventar las observaciones que llegasen a formular al Instituto, los órganos de fiscalización;

XIV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan cuando sean de su competencia, firmando y ordenando los documentos que se emitan con fundamento en las facultades que le correspondan, de con-formidad con la Ley de Responsabilidades;

XV. Instaurar los procedimientos administrativos derivados de los contratos de obra y servicios relaciona-dos, en los casos y condiciones que la ley de la materia señale, así como resolver lo conducente en cuanto a su procedencia; y

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 35Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

XVI. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, el Director General, o las que le señalen las leyes, códigos, reglamentos y demás disposiciones legales; así como, las derivadas de convenios, contratos o cual-quier otro instrumento jurídico.

CAPÍTULO IVÓrganos de Control y Evaluación

SECCIÓN PRIMERAÓrgano de Vigilancia

Artículo 17.- El Órgano de Vigilancia tiene a su cargo el estudio del ejercicio eficiente de los recursos, la evaluación de gestión y, en general, del desempeño de las actividades del Instituto, estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados y removidos por el Gobernador del Estado en los términos de la Ley de Control.

El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado le asigne específicamente conforme a la normatividad aplicable.

Para el cumplimiento de las funciones citadas, la Junta de Gobierno y el Director General deberán pro-porcionar la información que solicite el Comisario Público y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, este último será sólo respecto de las cuentas públicas que le sean presentadas.

SECCIÓN SEGUNDAÓrgano Interno de Control

Artículo 18.- El Órgano Interno de Control tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto público, pro-mover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Instituto, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública.

Artículo 19.- Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control podrá contar con la siguiente estructura:

I. Unidad Auditora;II. Unidad Investigadora; yIII. Unidad Substanciadora y Resolutora.Los Titulares de dichas Unidades serán designados por el Gobernador del Estado, en los mismos términos

que lo es para el Comisario Público y de conformidad con la Ley de Control.El servidor público que ejerza la función de Autoridad Substanciadora y Resolutora, será distinto de aquél

que ejerza la de Autoridad Investigadora, a fin de garantizar su independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades.

El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 20.- La Unidad Auditora es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, y tiene las siguientes funciones:

I. Elaborar y ejecutar, con aprobación del Director General, el programa anual de auditorías a las diversas áreas que conforman el Instituto;

II. Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos; asimismo practicar auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño del Instituto;

III. Presentar ante la Unidad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica de auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas áreas que conforman el Instituto;

IV. Coordinar las acciones a fin de verificar que las áreas que conforman al Instituto cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los diferentes ordenamientos legales y los emitidos por la propia Contraloría del Estado;

V. Asistir y participar en el Comité de Adquisiciones y Enajenaciones y en los procedimientos para la ad-quisición y prestación de servicios en términos de lo establecido por la ley de la materia;

VI. Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el cumplimiento por parte del Instituto sobre el correcto ejercicio del gasto público;

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VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las Normas Generales de Control Interno en la Administración Pública Estatal en apego al Sistema Estatal Anticorrupción;

VIII. Rendir informe trimestral a la Junta de Gobierno, a través del Director General, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;

IX. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y demás información correspondiente;

X. Asesorar a los servidores públicos y Unidades Administrativas del Instituto en los asuntos de su com-petencia;

XI. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades;

XII. Participar en los actos de entrega-recepción de las Unidades Administrativas; yXIII. Las demás atribuciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.Artículo 21.- La Unidad Investigadora es la encargada de recibir la denuncia y elaborar el informe de

presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Respon-sabilidades, y tiene las siguientes funciones:

I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades ad-ministrativas y probables hechos de corrupción de los servidores públicos adscritos al Instituto y de particula-res, conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de su competencia;

II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al Instituto, así como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad con la Ley de Responsabilidades;

III. Realizar la investigación correspondiente por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, misma que iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos;

IV. Solicitar información o documentación a cualquier autoridad o persona física o moral durante la investi-gación, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;

V. Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por faltas administrativas imputa-bles a los servidores públicos del Instituto o bien, referidas a faltas de particulares en relación con el Instituto;

VI. Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de los servidores públicos adscritos al Instituto o de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas de acuerdo con la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos e informes;

VII. Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las investigaciones se-guidas a los servidores públicos del Instituto o de los particulares, habilitando para ello al personal del área correspondiente;

VIII. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con las inves-tigaciones de su competencia;

IX. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta responsabilidad ad-ministrativa en el que se determine si existen elementos que presuman conductas constitutivas de probables faltas administrativas, calificando además dichas faltas como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar el expediente a la Unidad Substanciadora y Resolutora adscrita al Instituto;

X. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de faltas no graves, con-forme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;

XI. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Investigadora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;

XII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias; XIII. Solicitar a la Unidad Substanciadora o Resolutora ordenar medidas de apremio y/o dictar medidas

cautelares; XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad de documentos; XV. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones;XVI. Rendir informe trimestral a la Junta de Gobierno, a través del Director General, sobre el estado que

guardan los asuntos de su competencia;XVII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los procedi-

mientos contemplados en la Ley de Responsabilidades;

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 37Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

XVIII. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando formule denuncias, derivadas de sus investigaciones; y

XIX. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la materia.Artículo 22.- La Unidad Substanciadora y Resolutora es la encargada de dirigir y conducir los procedimientos

de responsabilidades administrativas, así como de resolver e imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades, y tiene las siguientes funciones:

I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la Unidad Investigadora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Instituto, por conductas que pudieran constituir responsabilidad en los términos de la ley de la materia, en cuanto a las faltas administrativas graves, no graves y de particulares.

Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además de las facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos en contra de servidores públicos del Instituto.

Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas graves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el expediente a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para la continuación del procedimiento administrativo y su resolución.

En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a los servidores públicos a su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en los que tenga competencia;

II. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella;

III. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno de Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de los servidores públicos, y ratificar las mismas;

IV. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los procedi-mientos de responsabilidad de su competencia;

V. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Substanciadora y Re-solutora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;

VI. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y que sean del ámbito de su competencia;

VII. Resolver los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las resoluciones recaídas en los procedimientos de adquisición previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes, además de todos y cada uno de los recursos administrativos que sean considerados y procedentes en materia de adquisiciones;

VIII. Rendir informe trimestral a la Junta de Gobierno, a través del Director General, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;

IX. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades;

X. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que se requiera; yXI. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la materia.

CAPÍTULO VAusencias y Suplencias

Artículo 23.- Las ausencias temporales menores a treinta días del Director General serán suplidas por el servidor público que él designe por escrito, siempre y cuando sea titular de alguna de las Unidades Admi-nistrativas, quien tendrá todas las facultades que corresponden al Director General, independientemente de las de su propio cargo.

En ausencias mayores a treinta días o en casos especiales, será suplido por quien designe el Gobernador del Estado.

Artículo 24.- Los demás Directores o Coordinadores, serán suplidos en sus ausencias temporales me-nores a treinta días, por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias.

Artículo 25.- Los servidores públicos que cubran las ausencias, actuarán con todas las facultades que correspondan al titular.

Artículo 26.- En caso de ausencia de alguno de los Titulares de las Unidades que integran al Órgano In-terno de Control, se estará a lo dispuesto por la Ley de Control y demás disposiciones aplicables en la materia.

TRANSITORIOS

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ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, publicado en la Publicación Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 05 de abril de 2016.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan a las contenidas en el presente Reglamento.

La Junta de Gobierno deberá efectuar las adecuaciones necesarias a la demás normatividad interna aplicable al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO CUARTO. Dentro de los treinta días siguientes a su publicación deberá realizarse la inscrip-ción del presente Reglamento en el Registro de Entidades Paraestatales a cargo de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes, en el libro correspondiente a las Enti-dades Paraestatales, de conformidad como lo establece la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales vigente en el Estado.

ARTÍCULO QUINTO. Una vez que sean emitidos los Lineamientos por parte de la Contraloría del Estado en materia de la regulación de los Órganos Internos de Control, la Junta de Gobierno deberá emitir sus Linea-mientos con apego a los expedidos por la Contraloría del Estado, en un término no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de su publicación.

Dado por la Junta de Gobierno del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguasca-lientes, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a 25 de mayo del año dos mil dieciocho.

INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

Lic. Gerardo Dávila Díaz de León,ASESOR DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Profr. Raúl Silva Perezchica,DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Arq. José de Jesús Altamira Acosta, SECRETARIO OBRAS PÚBLICAS.

Lic. Enrique Montalvo Vivanco,COORDINADOR ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

Arq. José Francisco Torres Sandoval, COORDINADOR ESTATAL DEL INIFED

EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Mtro. Octavio Arellano Reyna,DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Ing. Luis Francisco Romero David,PRESIDENTE DE LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DELEGACIÓN AGUASCALIENTES.

C. Pedro Morquecho Valdez,COMISARIO PÚBLICO PROPIETARIO DEL IIFEA.

C. Ma. Elida Gutiérrez Padilla,PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.

Profr. Mario Armando Valdez Herrera,SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN 1 DEL SINDICATO NACIONAL

DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.

Lic. Marco Antonio Montoya Hernández,SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Arq. Gerardo de Jesús Valadez Pérez,DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA

FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 39Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESCÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Los integrantes de la JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; 5° de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 3°, 5°, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; artículo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 15 fracción I, 30, 31, 41 fracción VIII, 42 fracciones I y XII, 43 y 44 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 20 fracción X de la Ley que Crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes; y, 8° fracción XI del Reglamento Interior del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109 fracción III, estatuye que

se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

En este sentido el día 03 de febrero de 2015, el Presidente de la República anunció diversas Acciones Ejecutivas, dentro de las cuales instruyó a la Secretaría de la Función Pública a emitir reglas de integridad, ampliando y profundizando el Código de Ética de los Servidores Públicos, a fin de que sea acorde con los nuevos retos en materia de combate a la corrupción.

Así mismo, el 19 de febrero de 2018 la Contraloría del Estado de Aguascalientes, publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Aguasca-lientes para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de prevención de conflictos de interés.

Por otra parte, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes en sus artículos 6° y 7° indica que es responsabilidad de los servidores públicos salvaguardar los principios de legalidad, objeti-vidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia; por su parte el artículo 36 de dicha normatividad establece que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una con-ducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, en correlación con el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes que establece la facultad de los Órganos Internos de Control de las Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán implementar acciones para orientar el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comi-siones o funciones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción; así como elaborar su Código de Ética, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos, entendiéndose que las entidades deberán emitir el propio con base a la normatividad que le es aplicable y en términos del artículo 45 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

Por lo anterior, el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, para el ade-cuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del Instituto, es necesario tener una legislación armónica a fin de salvaguardar los intereses del Estado, además de estar siempre en la misma línea de la demás legislación aplicable, aunado al interés que el Estado tiene en promover acciones que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; se tiene la imperante necesidad de expedir el Código de Ética que contiene los valores y principios que deben guiar las conductas de los servidores públicos adscritos al Instituto, bajo cualquier circunstancia.

Por lo anteriormente fundado, se tiene a bien expedir el siguiente:ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, para quedar como sigue:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Artículo 1°.- Los servidores y empleados públicos adscritos al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes (IIFEA), observarán su desempeño atendiendo los principios y valores plasmados en el presente Código de Ética, el cual pretende promover la legitimidad necesaria para establecer relaciones responsables tanto al interior como con la sociedad, en el marco de sus propios valores y en los términos del cumplimiento de sus funciones.

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Pág. 40 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018(Quinta Sección)

De igual manera, se busca propiciar un compromiso serio, efectivo y eficiente de todos los servidores y empleados públicos.

Corresponde a todos los servidores y empleados públicos actuar de acuerdo a la naturaleza y fines esenciales del IIFEA, conforme a los principios generales que rigen la función administrativa de Gobierno del Estado, sobre todo, con la convicción de que los cargos públicos conllevan la obligación de actuar con lealtad en pro del interés común.

Artículo 2°.- El presente Código de Ética tiene la finalidad de preservar y reafirmar los principios y valores en las diferentes actividades y funciones que desarrollen los servidores y empleados públicos del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes en busca de lograr no sólo una capacitación y servicio de excelencia sino buscando ser garantes del respeto a la Ley y el bien común.

El presente Código no busca suplir las leyes o reglamentos ya existentes, sino complementar y fortalecer las disposiciones existentes, para honrar la confianza que la ciudadanía ha depositado en el Instituto de In-fraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes.

Artículo 3°.- El presente ordenamiento tiene como objetivo procurar que cada servidor o empleado público conozca, interiorice, divulgue y practique los valores y principios que en él se plasman.

Artículo 4°.- En todo momento, los servidores públicos del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, realizarán sus funciones conforme a los principios de disciplina, eficiencia, equidad de género, honradez, imparcialidad, lealtad, legalidad, rendición de cuentas y transparencia, entendiendo por cada uno de ellos lo siguiente:

I. Disciplina: Los servidores y empleados públicos acatan las reglas de comportamiento para mantener el orden y la subordinación para con sus superiores jerárquicos en la cadena de mando, que les instruyan en ejercicio de sus atribuciones y facultades, cuando estas no constituyan un acto ilícito o irregular.

II. Eficiencia: Los servidores y empleados públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

III. Equidad de género: Los servidores y empleados públicos, en el ámbito de sus competencias y atri-buciones, garantizarán que tanto mujeres como hombres, tengan las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos cargos y comisiones.

IV. Honradez: Los servidores públicos y empleados se conducen con rectitud sin utilizar su función, empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios y/o regalos, de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

V. Imparcialidad: Los servidores públicos y empleados dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencien intereses o prejuicios indebidos, afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

VI. Lealtad: Los servidores y empleados públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y de satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los intereses personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

VII. Legalidad: Los servidores y empleados públicos hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a disposiciones jurídicas que atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones o facultades y atribuciones.

VIII. Rendición de cuentas: Los servidores y empleados públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que infor-man, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

IX. Transparencia: Los servidores y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; en el ámbito de su competencia, difunden de manera proac-tiva información estatal, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 41Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

X. Así como todos los principios contemplados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; y demás normatividad aplicable.

Artículo 5°.- Los servidores y empleados públicos del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes deberán anteponer en todo momento en el desempeño de cada una de sus fun-ciones los siguientes valores:

I. Cooperación: Los servidores y empleados públicos deben colaborar entre si y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas estatales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en el Instituto.

II. Entorno cultural y ecológico: Los servidores y empleados públicos en el desarrollo de sus actividades deben evitar la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas; asumen una férrea voluntad de res-peto, defensa, prevención y promoción de la cultura y del medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

III. Igualdad y no discriminación: Los servidores y empleados públicos que presten servicios a toda perso-na, darán cumplimiento a las disposiciones para la prevención y eliminación de la discriminación, atendiendo la equidad con perspectiva de género e igualdad de oportunidades sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las carac-terísticas genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

IV. Integridad: Los servidores y empleados públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compro-miso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

V. Interés Público: Los servidores y empleados públicos deben actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas sociales por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos al interés colectivo.

VI. Liderazgo: Los servidores y empleados públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética; comprometidos a fomentar y aplicar en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y las leyes imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

VII. Respeto: Los servidores y empleados públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, otorgando un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el dialogo cortés y la aplicación armónica de instru-mentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

VIII. Respeto de los Derechos Humanos: Los servidores y empleados públicos respetan los Derechos Humanos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de con-formidad con los principios de Universalidad que establece que los Derechos Humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los Derechos Humanos se en-cuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los Derechos Humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y de Progresividad que prevé que los Derechos Humanos están en constante cambio y aumenta el reconocimiento de los mismos y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan a las contenidas en el presente Código.

ARTÍCULO TERCERO. La Junta de Gobierno deberá efectuar las adecuaciones necesarias a la demás normatividad interna aplicable al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes.

Dado por la Junta de Gobierno del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguasca-lientes, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a 25 de mayo del año dos mil dieciocho.

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Pág. 42 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018(Quinta Sección)

INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

Lic. Gerardo Dávila Díaz de León,ASESOR DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Profr. Raúl Silva Perezchica,DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Arq. José de Jesús Altamira Acosta, SECRETARIO OBRAS PÚBLICAS.

Lic. Enrique Montalvo Vivanco,COORDINADOR ESTATAL

DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

Arq. José Francisco Torres Sandoval, COORDINADOR ESTATAL DEL INIFED

EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Mtro. Octavio Arellano Reyna,DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Ing. Luis Francisco Romero David,PRESIDENTE DE LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN,

DELEGACIÓN AGUASCALIENTES.

C. Pedro Morquecho Valdez,COMISARIO PÚBLICO PROPIETARIO DEL IIFEA.

C. Ma. Elida Gutiérrez Padilla,PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN

DE PADRES DE FAMILIA.

Profr. Mario Armando Valdez Herrera,SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN 1

DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.

Lic. Marco Antonio Montoya Hernández,SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Arq. Gerardo de Jesús Valadez Pérez,DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 43Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLOSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

Resumen de Convocatoria: ENA-31302002-DRM-001-2018El Municipio de Calvillo a través del departamento de recursos materiales de la Secretaría de Finanzas y Administración con domicilio en Palacio Municipal S/N, Colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 60 fracción I, 65 fracción II, 67, 68, 70 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, artículo 7, 8, 9, 10, del Reglamento de Enajenaciones y Donaciones de Bienes Muebles del Municipio de Calvillo, se emite la siguiente convocatoria de Licitación de Enajenación de Bienes número ENA-31302002-001-DRM-2018 (primera convocatoria).

LicitaciónPública

Nacional número

Costo de la convocatoria

Disposición de

Convocatoria

Recepciónde dudas

Visitaa

instalaciones

Juntade

aclaraciones

Presentación y apertura

de proposicio-nes.

Emisióny notificación

de fallo

ENA-31302002-

DRM-001-2018$1,451.25

Del 12 al 16de junio de

2018

19 de juniode 2018

hasta las 10:00 horas

19 de juniode 2018

hasta las 10:00 horas

20 de juniode 2018

10:00 horas

25 de juniode 2017

11:00 horas

27 de juniode 2017

14:00 horas.

Partidas Descripción Cantidad Unidad de medida1 Enajenación de bienes Cantidades especificadas en convocatoria

• La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta las oficinas del Departamento de Recursos Materiales de la convocante ubicadas en: Palacio Municipal s/n, colonia Centro, C.P. 20800, Calvillo, Aguascalientes.

• El costo de la convocatoria es de $1,451.25 (UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 25/100 M.N.) a pagar en la Caja de la Secretaría de Finanzas y Administración ubicada en palacio Municipal s/n zona centro Calvillo, Municipio perteneciente al Estado de Aguascalientes, con un horario de 08:00 a 14:00 horas, o depósito bancario en el Banco BANCOMER, Cuenta 0111229028, Clabe 012010001112290280, deberá canjear su ficha de depósito por el Recibo de Ingresos en la caja de finanzas, para que se presente en los eventos que sea requerido y como parte de la propuesta presentada.

• Datos de la convocante para cualquier duda: Departamento de Recursos Materiales oficina ubicada en Palacio Municipal s/n, colonia Centro, C.P. 20800, Calvillo, Aguascalientes Calvillo, Ags, teléfono: 01 (495)956-00-39 Ext. 5016 e-Mail: [email protected].

• La Visita a instalaciones se llevará a cabo el día 19 de junio del 2018 a las 10:00 horas en: en el Salón Cabildo Ubicado en Palacio Municipal s/n, colonia Centro, C.P. 20800, Calvillo, Aguascalientes para de ahí dirigirnos a parque de maquinaria.

• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 20 de junio del 2018 a las 10:00 horas en: en el Salón Cabildo Ubicado en Palacio Municipal s/n, colonia Centro, C.P. 20800, Calvillo, Aguascalientes.

• El acto de presentación y apertura de proposiciones se efectuará el día 25 de junio del 2018 a las 11:00 horas, en el Salón Cabildo Ubicado en Palacio Municipal s/n, colonia Centro, C.P. 20800, Calvillo, Aguascalientes.

• La emisión y notificación del fallo se efectuará el día 27 de junio del 2018 a las 14:00 horas en en el Salón Cabildo Ubicado en Palacio Municipal s/n, colonia Centro, C.P. 20800, Calvillo, Aguascalientes.

• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español y la moneda deberá ser Peso mexicano.

• Lugar y Plazo de entrega: de conformidad con lo establecido en el punto 2.3) de la convocatoria del pre-sente procedimiento licitatorio.

• El pago se realizará: Precio fijo durante la vigencia del contrato. Los pagos se realizarán en Moneda Nacional dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de los comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en el punto 3.2) de la convocatoria del presente procedimiento licitatorio.

• Ninguna de las condiciones establecidas en la convocatoria, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 71 de la Ley de Adqui-siciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

Aguascalientes, Ags., a 12 de junio del 2018.

LAE. José Antonio Carbajal Alonso,SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.

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Pág. 44 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018(Quinta Sección)

H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLOSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

Resumen de Convocatoria: LPE-31302002-DRM-002-2018El Municipio de Calvillo, Aguascalientes convoca a través de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Licitación Pública Nacional número LPE-31302002-DRM-004-2018 para la ADQUISICION DE CALENTADORES SOLARESPARA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE CALENTADORES SOLARES, en ejercicio de las funciones conferidas por los artículos 12 fracción II y 13, en relación con lo previsto por los artículos 39 fracción I y segundo párrafo, y art. 48 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y el segundo párrafo del Artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite el siguiente resumen de convocatoria que contiene descrito el lugar donde se encuentra disponible la convocatoria, el calendario de los eventos del procedimiento de adjudicación, así como la descripción de los bienes a adquirir con cargo al Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2018 del Ramo 33 Fondo III.

Licitación Pública Nacional

número

Costode la

convocatoria

Disposición de Convocatoria.

Recepción de dudas

Juntade aclaraciones

Presentación y apertura de

proposiciones.

Emisióny notificación

de fallo

LPE-31302002-DRM-004-2018 $1,451.25 Del 12 al 14

de junio de 2018

13 de juniode 2018

hasta las 09:00 horas

15 de juniode 2018

09:00 horas

19 de juniode 2018

10:00 horas

21 de juniode 2018

14:00 horas.

Partidas Descripción Cantidad Unidad de medida1 CALENTADORES SOLARES Cantidades especificadas en convocatoria

• La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta las oficinas del Departamento de Recursos Materiales de la convocante ubicadas en: Palacio Municipal s/n, colonia Centro, C.P. 20800, Calvillo, Aguascalientes.

• El costo de la convocatoria es de $1,451.25 (UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 25/100 M.N.) a pagar en la Caja de la Secretaría de Finanzas y Administración ubicada en palacio Municipal s/n zona centro Calvillo, Municipio perteneciente al Estado de Aguascalientes, con un horario de 08:00 a 14:00 horas, o depósito bancario en el Banco BANCOMER, Cuenta 0111229028, Clabe 012010001112290280, deberá canjear su ficha de depósito por el Recibo de Ingresos en la caja de finanzas, para que se presente en los eventos que sea requerido y como parte de la propuesta presentada.

• Datos de la convocante para cualquier duda: Departamento de Recursos Materiales oficina ubicada en Palacio Municipal s/n, colonia Centro, C.P. 20800, Calvillo, Aguascalientes Calvillo, Ags, teléfono: 01 (495)956-00-39 Ext. 5016 e-Mail: [email protected]

• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 27 de octubre del 2018 a las 09:00 horas en: en el Salón Cabildo Ubicado en Palacio Municipal s/n, colonia Centro, C.P. 20800, Calvillo, Aguascalientes.

• El acto de presentación y apertura de proposiciones se efectuará el día 30 de octubre del 2018 a las 11:00 horas, en el Salón Cabildo Ubicado en Palacio Municipal s/n, colonia Centro, C.P. 20800, Calvillo, Aguascalientes.

• La emisión y notificación del fallo se efectuará el día 01 de noviembre del 2018 a las 14:00 horas en en el Salón Cabildo Ubicado en Palacio Municipal s/n, colonia Centro, C.P. 20800, Calvillo, Aguascalientes.

• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español y la moneda deberá ser Peso mexicano.

• Lugar y Plazo de entrega: de conformidad con lo establecido en el punto 2.3) de la convocatoria del pre-sente procedimiento licitatorio.

• El pago se realizará: Precio fijo durante la vigencia del contrato. Los pagos se realizarán en Moneda Nacional dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de los comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en el punto 3.2) de la convocatoria del presente procedimiento licitatorio.

• Ninguna de las condiciones establecidas en la convocatoria, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 71 de la Ley de Adqui-siciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

Aguascalientes, Ags., a 12 de junio del 2018.

LAE. José Antonio Carbajal Alonso,SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 45Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ACUERDO 05/2018, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE DESCUENTO AL PAGO DE DERECHOS DE ALMACENAMIENTO, GUARDA Y CUS-TODIA DE VEHÍCULOS EN LA PENSIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 59 y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1º, 3º, fracciones XX, XXII, XXIX, 4º, fracciones I y II, y 6º, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10 y 11, fracciones IX y XXVII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, y

C O N S I D E R A N D O Que la Ley General de Víctimas, señala que las víctimas u ofendidos, tienen derecho a una reparación

integral por la comisión de un delito o la violación a derechos humanos, y en lo que atañe al presente acuerdo, dispone entre otras cosas, en su artículo 61 fracción VIII, el derecho a la devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades.

Que la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, se publica en el Periódico Oficial del Estado, bajo el principio fiscal de anualidad. En dicho ordenamiento se norman los ingresos que percibirá el Estado, a través de sus dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada, entidades paraestatales y órganos autónomos, durante el ejercicio fiscal correspondiente; en tal contexto, se establece la cuota que por concepto de derechos se causará y pagará a favor de la Fiscalía General del Estado, entre otros, por el servicio de almacenamiento, guarda y custodia de bienes muebles por cada día de calendario; así mismo, en dicho ordenamiento, se faculta al Fiscal General del Estado para otorgar descuentos hasta por el 100%, en los supuestos que se considere procedente.

Que a efecto de establecer las directrices para el otorgamiento de los descuentos a que alude el párrafo que antecede, el 04 de marzo de 2015 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el acuerdo 02/2015, emitido por el entonces Procurador General de Justicia, por medio del cual se establecen los Lineamientos Generales sobre el otorgamiento de descuento al pago de derechos por concepto de alma-cenamiento, guarda y custodia de vehículos en la pensión de la Procuraduría General de Justicia del Estado, actualmente Fiscalía General del Estado.

Que el artículo 3º fracciones IX y XX, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, atribuye al Fiscal General la facultad de dar a los funcionarios y empleados de la Fiscalía General, los lineamientos ge-nerales o especiales que estime convenientes para el cumplimiento de sus deberes y para la homologación de criterios y de acciones; así como emitir las disposiciones conducentes al buen despacho de las funciones de la Fiscalía General.

Que el artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, establece las facultades y obligaciones de la Dirección de Visitaduría, entre otras, aquellas que le encomiende el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

Que el artículo 5º del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, faculta a su titular para emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos de la Fiscalía General del Estado, de conformidad con lo anteriormente expresado, se expide, el siguiente:

A C U E R D OLINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE DESCUENTO

AL PAGO DE DERECHOS DE ALMACENAMIENTO, GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS EN LA PENSIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Artículo 1º. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales para el otorgamiento de descuento al pago de derechos de almacenamiento, guarda y custodia de vehículos en la pensión de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, a los cuales podrán acceder las víctimas u ofendidos de la comisión de un delito o la violación a sus derechos humanos.

Artículo 2º. Descuentos. Se podrá otorgar hasta un 100% de descuento del total que se cause por el servicio de almacenamiento, guarda y custodia de los vehículos de motor que hayan sido asegurados o re-cuperados por las autoridades, y se encuentren en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado, que para tal efecto se tengan designadas.

Artículo 3º. Facultades. El descuento mencionado en el artículo anterior, sólo podrá ser otorgado por el Fiscal General del Estado, y en su caso, en términos del presente acuerdo en quien delegue dicha facultad.

Artículo 4º. Lineamientos Generales. Para poder determinar el monto del descuento, cuando el asegu-ramiento o recuperación del vehículo se ha notificado legalmente a la víctima u ofendido, y esta última acredita plenamente su propiedad, se atenderá a los siguientes términos y condiciones generales de otorgamiento de descuentos:

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I. Si se acredita su propiedad dentro de los 6 días, posteriores a dicha notificación, se hará un 80% de descuento del costo total;

II. Si se acredita su propiedad, del día 7 al 30 de su legal notificación, se hará un descuento del 50% del costo total; y

III. Si se acredita su propiedad, del día 31 al 89 de su legal notificación, se hará un descuento del 25% del costo total.

No se otorgará descuento alguno transcurridos 90 días posteriores a la notificación legal que haga el Mi-nisterio Público a la víctima, ofendido o quien tenga interés legal sobre la recuperación del vehículo de motor. No se procederá en estos términos a quienes se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 5° del presente acuerdo.

Los días a que hace mención este artículo se contabilizarán como días naturales.De igual manera, se concederán los descuentos previstos en el presente artículo a quien, por motivo de

pérdida o robo de los documentos relativos al vehículo de motor, esté imposibilitado para acreditar la pro-piedad del mismo ante el Ministerio Público en los términos establecidos en el presente artículo, sí acredita fehacientemente en los mismos plazos, haber llevado a cabo las acciones jurisdiccionales correspondientes para su obtención.

Artículo 5°. Descuentos extraordinarios. Se podrá otorgar hasta un 100% de descuento del costo total, cuando la víctima u ofendido no pueda acreditar la propiedad del vehículo de motor en los 90 días posteriores a la legal notificación de su recuperación, si derivado del ilícito de que se trate, se le hayan ocasionado daños graves a su salud que le impidan acreditar la propiedad del mismo, así como a personas con alguna discapa-cidad, adultos mayores, que lo acrediten, o si el vehículo de motor del que se trate, es de modelo no reciente.

Se entenderá que el vehículo es de modelo no reciente, cuando el mismo tenga una antigüedad mínima de veinte años, contados de la fecha en la cual se acredite la propiedad del mismo.

Artículo 6°. Descuentos a otras personas. Se aplicarán las reglas establecidas en los artículos 4º y 5º del presente acuerdo, cuando con motivo de la investigación de un delito, sea puesto a disposición o asegu-rado un vehículo de motor, y posterior a las diligencias desahogadas por el Ministerio Público, se demuestre que el mismo no fue producto, instrumento u objeto de delito alguno, que sea atribuible a la persona a quien se le aseguró.

Artículo 7°. Procedimiento. Además de las diligencias ministeriales que estén relacionadas con los vehículos de motor, que se encuentren depositados en el lugar que esté designado para tal fin por la Fiscalía General del Estado, se atenderá a lo siguiente:

I. En un término que no excederá de tres días hábiles luego de haber sido puesto el vehículo a disposición del Ministerio Público encargado de la averiguación previa o carpeta de investigación, éste deberá notificar dicha circunstancia al titular del derecho e interés jurídico en el mismo, haciéndole saber que deberá acreditar la propiedad del citado vehículo, informándole que requisitos necesita para tal fin y los beneficios previstos por el presente acuerdo, a los cuales podrá acceder, una vez que acredite la propiedad. La demora a la noti-ficación del aseguramiento, así como la omisión de notificación a los beneficios del presente acuerdo a quien corresponda, será motivo de sanción administrativa en términos de las normas aplicables, para tal efecto, sin excepción alguna, el Agente del Ministerio Público dará vista a la Dirección de Visitaduría de la documentación con que acredite que la notificación prevista por esta fracción se realizó en tiempo y forma;

II. El Ministerio Público, se cerciorará si quien acredita la propiedad del vehículo, se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 5° y 6° de este acuerdo y de manera fundada y motivada hará constar dicha circunstancia;

III. Verificado lo anterior sin más demora, el Agente del Ministerio Público acordará la devolución del vehículo de motor, girando el correspondiente oficio de devolución a la Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado;

En caso de que la víctima, ofendido o quien acredite tener interés jurídico sobre el vehículo, manifieste en comparecencia ante el Ministerio Público su deseo de tramitar el descuento, este último, deberá adicionar al oficio de devolución del vehículo, dirigido a Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado, con copia para la Dirección de Visitaduría, la siguiente información:

a) Nombre de quien acreditó la titularidad del derecho e interés jurídico sobre el vehículo;b) La calidad de víctima, ofendido u otra, de quien acredite la propiedad;c) La fecha de la puesta a disposición del vehículo de motor al Ministerio Público, fecha de notificación

a la víctima, ofendido o quien tenga interés jurídico sobre el mismo, así como, fecha en la que haya sido acreditada la propiedad del vehículo;

d) Los razonamientos lógico – jurídicos por los que el Agente del Ministerio Público sugiere que se ac-tualiza alguno de los supuestos establecidos en los artículos 5° y 6° del presente acuerdo;

e) Los datos de identificación del vehículo de motor a devolver;

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f) Los datos de identificación de la averiguación previa o carpeta de investigación en la cual se ordenó; y

g) Nombre y firma del Agente del Ministerio Público que autoriza la devolución.IV. Recibido el oficio en la Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado, procederá a hacer la cuantifica-

ción del costo por concepto de derechos correspondientes al almacenamiento, guarda y custodia del vehículo, en función de lo que establezca la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, vigente al momento de la elaboración de dicha cotización; y

V. Se remitirá la información y documentación al Fiscal General del Estado, así como a la Dirección de Visitaduría, para la autorización del descuento y actualización del pago, previo a la devolución del vehículo de motor.

Artículo 8°. Documentaciones. Se entenderá como notificación legal del aseguramiento o recuperación de un vehículo, aquella que el Agente del Ministerio Público realice a la víctima u ofendido, dando vista a la Dirección de Visitaduría, en un término no mayor a tres días hábiles, puesto a su disposición el vehículo, a partir de la cual, comenzarán a computarse los términos para el otorgamiento de descuento previstos por el presente acuerdo. Dicha notificación se realizará con estricta responsabilidad del Agente del Ministerio Publico que conozca de la averiguación previa o carpeta de investigación correspondiente.

Se entenderá como oficio de devolución del vehículo, la comunicación dirigida a Oficialía Mayor por el Agente del Ministerio Público, por el que se solicita la devolución del vehículo al haber sido agotadas las dili-gencias ministeriales, dicho oficio deberá remitirse dentro de los veinte días siguientes a la notificación legal del aseguramiento o recuperación de un vehículo. Para tal efecto, la Dirección General de Investigación Pericial y la Comisaría General de la Policía Ministerial, a través de sus unidades correspondientes atenderán en tiempo las solicitudes de investigación y actuación que les sean solicitadas. De no cumplirse el término previsto, el Agente del Ministerio Público correspondiente, deberá fundar y motivar dicha situación, de no hacerlo así será motivo de sanción administrativa en términos de las normas aplicables.

Artículo 9°. Orden Judicial. Si la devolución de un vehículo de motor que se encuentre depositado en el lugar que esté designado para tal fin por la Fiscalía General del Estado, es determinada por una autoridad jurisdiccional, el Ministerio Público encargado de verificar lo dispuesto por los artículos 5° y 6° del presente acuerdo, será el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado correspondiente.

Artículo 10. Excepciones. No se otorgará descuento, si el depósito del vehículo de motor, en el lugar que para dicho fin este determinado por la Fiscalía General del Estado, sea consecuencia de hechos imputables a quien acredite la propiedad del mismo.

No se otorgará descuento, cuando al momento de recibir el oficio de devolución del vehículo, transcurrieran 30 días naturales y no se ha presentado para su trámite.

Artículo 11. Concesión. Al haber sido entregado el oficio de devolución acompañado de la documen-tación requerida y señalada en el artículo 7° del presente acuerdo y la determinación de la cuantía del pago de derechos, la víctima, ofendido o quien tenga interés jurídico acreditado sobre el vehículo de motor, se presentará a solicitar el descuento señalado, en las instalaciones de la Dirección de Visitaduría y se estará a lo dispuesto por el presente acuerdo.

Hecha la solicitud, el Fiscal General o el titular de la Dirección de Visitaduría, resolverá sobre la petición de descuento, en un término que no excederá de tres días hábiles siguientes a la solicitud.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

del Estado de Aguascalientes.SEGUNDO. Se deja sin efecto el acuerdo número 02/2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado

en fecha 4 de marzo de 2015, expedido por el Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes.Así lo determinó y firma el Maestro Jesús Figueroa Ortega, Fiscal General del Estado de Aguascalientes.

INVESTIGAR PARA SERVIR

Aguascalientes, Ags., 30 de mayo de 2018.

Mtro. Jesús Figueroa Ortega,FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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Í N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES:Calendarios Escolares (195, 185 y 200 días) para el Ciclo 2018-2019, vigentes para las escuelas pú-blicas y particulares incorporadas al Instituto de Educación de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS:Estatuto Orgánico del Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalien-tes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES:Reglamento Interior del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes. . . 26Código de Ética del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes. . . . . . 39

H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO:Licitación Pública Nacional.- Convocatorias: Licitación de enajenación de bienes: ENA 001-2018 yadquisición de calentadores solares ENA 002-2018. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADOAcuerdo 05/2018, por medio del cual se Establecen los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Descuentos al Pago de Derechos de Almacenamiento, Guarda y Custodia de Vehículos en la Pensiónde la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 787.00; número suelto $ 38.00; atrasado $ 46.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 649.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 912.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :