PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO...

28
Epoca 6a. Vlllaherrnosa, Tabasco PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 14 DE NOVIEMBRE DE 2009 Suplemento 7011 E REGLAMENTO, DE LOS MERCADOS PÚBLICOS Y COMERCIO AMBULANTE DEL MUNICIPIO OE TACOTALPA, TABASCO. No. 25838 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL TACOTALPA, TABASCO., REGLAMENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS Y COMERCIO AMBULANTE DE TACOTALPA, TABASCO. C. INGENIERO PEDRO PALOMEQUE CALZADA, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TACOTALPA, TABASCO A TODOS LOS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO Y 29 FRACCIÓN 111, 47, 51, 52, 53, FRACCIÓN XI, 65, FRACCIÓN 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO.

Transcript of PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO...

Page 1: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

Epoca 6a. Vlllaherrnosa, Tabasco

PERIODICOOFICIAlORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNORegistrado como correspondencia de segunda clase con fecha17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

14 DE NOVIEMBRE DE 2009Suplemento

7011 E

REGLAMENTO, DE LOS MERCADOS PÚBLICOS YCOMERCIO AMBULANTE DEL MUNICIPIO OE

TACOTALPA, TABASCO.

No. 25838

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALTACOTALPA, TABASCO.,

REGLAMENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOSY COMERCIO AMBULANTE

DE TACOTALPA, TABASCO.

C. INGENIERO PEDRO PALOMEQUE CALZADA, PRESIDENTE DELH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DETACOTALPA, TABASCO A TODOS LOS HABITANTES, HAGO

SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO EN USO DE LAS FACULTADES QUELE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN 11 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO Y 29 FRACCIÓN111, 47, 51, 52, 53, FRACCIÓN XI, 65, FRACCIÓN 11 DE

LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DETABASCO.

Page 2: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

2 PERiÓDICO OFICIAL 14 DE NOVIEMBRE DE 2009

HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE:

REGLAMENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOSDEL MUNICIPIO DE TACOTALPA, TABASCO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de aplicacióngeneral e interés público, y tiene como objetoregular las actividades relativas a laadministración .y funcionamiento de los serVlClOSpúblicos de los mercados del Municipio de Tacotalpa,Tabasco, de .con f orrn.í dad en lo previsto en losartículos 126, 127 Y demás relativos de la Le:yOrgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

ARTICULÓ 2.- Corresponde al Ayuntamiento deTacotalpa, Tabasco, la prestación del serviciopúblico de mercados por Mandato del articulo 65fracción 11 de la Constitución Política del Estadode Tabasco y el Titulo Octavo, Capítulo V de la LeyOrgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,mismo que tiene como fin lo previsto en el articulo145.

ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento yconforme a lo establecido por la Ley Orgánica de losMunicipios del Estado de Tabasco, se considerará:

MERCADO PÚBLICO: Al inmueble, donde concurran unadiversidad de personas físicas o jurídicascolectivas, ofertando artículos o mercancías, yaccedan, sin restricciones de ninguna naturaleza,consumidores en demanda de los mismos;

ZONA DE MERCADOS: Las adyacentes al mercado público,cuyos límites sean señalados por la Dirección deObras, Asentamientos y Servicios Municipales de estalocalidad, debiendo considerarse los accesorios que

Page 3: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

14DE NOVIEMBRE DE 2009 PERiÓDICO OFICIAL 3

haya en el interior o exterior del edificio delmercado;

COMERCIO AMBULANTE: Para los efectos de esteReglamento, se entienden todas aquellas actividadescomerciales lícitas que se ejercen por personas quedeambulan por las calles, llevando consigo susmercancías, ya sea en carro de tracción mecánica oanimal o impulsada por esfuerzo humano o bienauxiliándose con vitrinas, canastas etcétera, quepersonalmente carguen los propios vendedores.

OFICIO AMBULANTE:preste una personauna remuneraciónconsecuencia:

Se comprenden los servicios quefísica en la vía pública mediante

quedando comprendidos en

1.- Artistas de la Vía Pública;

11.- Hojalateros o afiladores;

111.- Pintores y rotulistas ambulantes;

IV.- y todos aquellos no comprendidos que incidan eneste ordenamiento.

PUESTOS FIJOS Y SEM1FIJOS: Los primeros son aquellosque se establecen a línea de callej caracterizándosepor vender sus artículos o productos a los'transeúntes, siendo por regla general de carácterfamiliar. Los segundos son aquellos que durante eldía se establecen en forma transitoria en un lugarfijo, pero que son retirados durari t e las horas enque deben de cerrar, al lugar que para efecto tengadestinado y que se dediquen a la venta de toda clasede artículos y productos lícitos.

ARTÍCULO 4.-de puestos,disposicionesdel mercado.

Se declara de interés público el retirocuya instalación contravengan las

de este Reglamento o la funcionalidad

Page 4: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

4 PERiÓDICO OFICIAL 14 DE NOVIEMBRE DE 2009

ARTÍCULO 5.- Los mercados pÚ91icos pertenecientes alMunicipio Tacotalpa, Tabasc6, tendrán como horariode funcionamiento de las 4:00 a las 20:00 horas deldia y/o el horario qU€ acuerde los locatarios,organización o unión, siempre y cuando se encuentresuscrito el convenio a que refiere el .nurneraI 7 deeste Reglamento.

ARTÍCULO 6. - El Ayun tami.ent.o , a través de laSecretaria del Ayuntamiento y/o Coordinación deReglamento, tiene facultades para expedirautorizaciones a los comerciantes que hayan cumplidocon los requisitos legales previstos en el ~resenteReglamento, o cancelar aquellas que no observen loexpresado en el mismo y demás disposicionesaplicables.

ARTICULO 7.- Las funciones de administración,mantenimiento y vigilancia de los mercados públicos,son facultades del Ayuntamiento, a través de laDirección de Obras, Asentamientos y ServiciosHun i ci paLe s conforme a lo establecido por lafracción XXI del artículo 84 de la Ley Orgánica delos Municipios del Estado de Tabasco; función quepodrá" delegar a los locatarios, previo convenio quesobre el particular se suscriba, reservándose laAutoridad Municipal la función de supervlslon yvigilancia.

ARTICULO 8.- El Ayuntamiento a través de laSecretaria del Ayuntamiento y/o coordinación dereglamento, en coordinación con las Autoridadescompetentes de la materia, vigilarán que loslocatarios respeten las disposiciones legales yreglamentarias que regulan su actuación, como sonlos requisitos de pesos, medidas, calidad y preciosoficiales.

ARTÍCULO 9.- Losimplantados en lase sujetarán a lo

puestos temporales o semifijos,via pública alrededor del mercado,previsto en los artículos 71, 72,

Page 5: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

14DE NOVIEMBRE DE 2099 PERiÓDICO OFICIAL 5

81, 82, Y demás relativos del Bando de Policía yGobierno vigente en el Municipio.

CAPITULO IIDE LOS LOCATARIOS

ARTICULO 10.- Se consideran locatarios permanentes otemporales, las personas con capacidad legal paraejercer el comercio y hacer de él su ocupaClonordinaria en el mercado y las sociedades que ejerzanactos de comercio.

ARTICULO 11. - Son locatarios permanentes o fijos,aquellos que obtengan de la Secretaría delAyuntamiento y/o Coordinación de Reglamento, lalicencia de funcionamiento para ejercer el comercioen su sitio y por tiempo determinado.

ARTÍCULO 12.- Son locatarios temporales o semifijos,los que obtengan de la Secretaría del Ayuntamientoy/o Coordinación de Reglamento, la licencia defuncionamiento para e j ercer el comercio por tiempodeterminado que no exceda de seis meses, en elespacio autorizado para desempeñar su actividád.

ARTÍCULO 13.- Los comerciantes ambulantes' pueden sertanto aquellos que por sistemas utilizan vehículospara expender sus productos en la vía pública, cornoaquellas que no los utilicen.

CAPITULO IIIDE LAS OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS

ARTÍCULO 14.- Son obligaciones delos Mercados:1.- Obtener lacumplimiento de

los locatarios de

licencia de funcionamiento,los siguientes requisitos:

prevlo

a) .- Presentar ante la Dirección de Finanzas y laCoordinación de Reglamento, una solicitud donde seanoten de manera verídica los datos que en ella seexigen;

Page 6: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

6 PERiÓDICO OFICIAL 14 DE NOVIEMBRE DE 2009

b) Anexar autorización sanitaria o tarjeta desalud,tratándose de comerciantes que para elservicio de sus actividades requieran dichaautorización de la Secretaria de Salud pública en elEstado; y

c) .- Cuatro fotografías tamaño credencial.11.- Destinar los localesexpresamente estén autorizados,les dé un uso distinto;

al fin paray en n i nq u n

el quecaso se

111.- Contratar y pagar el serVlClO de energíaeléctrica yagua potable, el Ayuntamiento no seresponsabiliza al ayuntamiento de las obligacionesde pago que dichos servicios implican para loscontratantes, de igual manera, no se responsabilizande la tramitación, ni de la instalación del medidorde energía eléctrica;

1V.- Será causa de resci s í ón de la concesión ocontrato de comodato participar en resistencia civily el no realizar el pago del serv i ci o de energíaeléctrica.

V. - Realizar el comercio en forma personal o porconducto de sus familiares, o dependienteslaborales, quienes actuaran por cuenta del locatarioregistrado. Solo en casos debidamente justificadosante el Ayuntamiento y previa solicitud dellocatario registrado, se podrá utilizar el puestoproporcionado por cualquier otra persona, siempre ycuando esta persona actúe por cuenta del locatarioregistrado, por un término no mayor de treinta díasy hasta de noventa. En caso de que deba ausentarsepor tiempo indefinido lo hará por escrito para elconocimiento del administrador del mercado;

V1.- Mantener abierto el local o puesto en formapermanente o continúa, atendiendo siempre lasexigencias de la demanda del público consumidor yrespetando el horario establecido en el presentereglamento;

Page 7: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

14DE NOVIEMBRE DE 2009 PERiÓDICO OFICIAL 7

VII.- Difundir y proporcionar sus glros y productoscon apego a la moral y. buenas costumbres;

VIII.- Mantener limpio y debidamente iluminados lospuestos en donde practican sus actividadescomerciales;

IX.- Mantener la forma, color ylos puestos; así como conservarloshigiénicas apropiadas a la naturaleza

dimensiones deen condicionesde cada giro;

X. - CumpLi racreedoresreglamento;

con lasy que

sanclones ase conslgnen

lasen

queel

se haganpresente

XI.-. Permitir las visitaspractiquen los funcionariosComercio y la Secretaría de la

de inspeccióndel Ayuntamiento,Salud Pública;

quede

XII.- Desconectarinnecesarios en ellocales, así comodebidamente protegidos;

los aparatos eléctricosmomento de retirarse de sus

vigilar que estos queden

XIII. - Renovar la licencia de funcionamiento en elMes de Enero de cada año, cumpliendo para ello conlas exigencias de sú otorgamiento;

CAPITULO IVDE LAS PROHIBICIONES A LOS LOCATARIOS

ARTICULO 15.- Se les prohíbe a los locatarios de losMercados Públicos:

1.- Traspasar la licencia de funcionamiento;

11.- Cambiar el giro comercial para el cual fuedestinado el puesto o local;

111.- Expender y/o consum.i r bebidas alcohólicas enel interior como el Exterior del mercado:

Page 8: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

8 PERiÓDICO OFICIAL 14 DE NOVIEMBRE DE 2009

IV.- Vender o tenerexplosivos o similares;

materiales flamables o

V.- Mantener dentro de los puestoslas mercancías que se encuentrendescomposición, aún cuando no esténventa;

anexos a ellos,en estado de

destinadas a la

VI.- Colocar marquesinas, toldos, rótulos, cajones,canastas, huacales, vehículos manuales o cualquierotro objeto que obstaculice el tránsito de losusuari.o s dentro del mercado o en el exterior delmismo, dentro del espacio comprendido como área defuncionamiento; o bien, obstruir el tránsito .devehículos o el desempeño de los serVlClOS dedrenaje, agua potable, electricidad y análogos;

VII. - Ejercer el comercio en estado de ebriedad osin la debida atención al público;

VIII.- Tirar basura en los pasillos de acceso a losusuarlOS;

IX.- Introducir mascotas de cualquier índole;

X.-- Utilizarviviendas;

los puestos como dormitorio o

XI. - Arrendar y/ocomercial, esto seráconcesión;

subarrendarcausa de

ella

puesto orescisión

localde la

XII. - Realizarcualquiera quelos pasillos de

trabajos de instalaciónestos sean, en la víaacceso a los usuarios;

o r ep a r a c i or:pública o en

XIII.- Modificar lalocales comercialesmedie autorización de

estructuradel mercadola autoridad

de los puestos opúblico, sin quecompetente;

XIV.- Utilizarfonoeléctricos

magna vocescon volúmenes

y otros aparatosaltos, cuyo sonido

Page 9: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

PERIÓOtCO OFICIAL - 9

constituya una molestia para el público y demáslocatarios;

XV. - Permanecer en elde la hora del cierre,se reciba mercancía odentro del mismo;XVI.-Concentrar o acaparar articulosnecesidad con fines especulativos o

interior del mercado despuésexcepto en los casos en quesea necesaria su presencia

dede

prlmeraalza de

preclos; y

XVII.- Las demás previstas en la Ley, el Bando dePolicía y Gobierno y demás disposiciones aplicablesa la materia,

En caso de que, los locatarios incurran en alguna delas causales previstas en este articulo, sedeclarará rescindido el contrato y/o concesión,previa a&diencia ante el Juez Calificador.

CAPITULO VDE LAS ASOCIACIONES DE LOCATARIOS

ARTÍCULO 16. - - Los locatarios de los MercadosPúblicos, podrán organizarse en asociaciones ouniones que serán reconocidas por el Ayuntamiento.

Cuando además de cu~plir con los requisitos queestablece la Legislación Civil y Mercantil respectoal porcentaj e de asociados que las integren, seancuando menos el setenta por cierto de locatariosregistrados y cumplan con las siguientesdisposiciones normativas:

1.- La asociación deberá contar con sus estatutos, odisposiciones internas, que en ningún caso podráestablecerse derechos que contravengan lo dispuestopor el presente Reglamento; y

Page 10: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

10 PERiÓDICO OFICIAL 14 DE NOVIEMBRE DE 2009

11.- La constitución d~ la asociaclon deberárealizarse en asamblea, a las que deberá asistir unrepresentante del Ayuntamiento, así corno NotarioPúblico a fin de dar fé de la existencia delporcentaje fijado para la constitución de dicha.asociaclon y de la exacta observancia de lasdisposiciones legales respectivas.

ARTICULO 17.- La asociaclon de locatarios que cumplacon lo que establece el artículo anterior, deberáinscribirse en el libro especial que para tal efectolleve el administrador del mercado, además deagregar una copia certificada del acta constitutivay de los estatutos de dicha asociación.

Artículo 18.- La asociación reconocida por elAyuntamiento tendrá además de todas las obligacionesque le fijen sus estatutos, la de cooperar con elAdministrador del mercado y con las autoridades deMunicipio para el debido cumplimiento de lasdisposiciones reglamentarias y legales aplicables enmateria de comercio.

En ningún caso, losasociación o unlonperiodo inmediato.

dirigentespodrá ser

o quien presidareelecto para

lael

CAPITULO VIDEL FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRATIVO Y

ORGANIZACIÓN DE lOS MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

ARTíCULO 19.- La prestación del servicio público demercado público, su funcionamiento, administración Y

Page 11: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

14 DE NOVIEMBRE DE -2009 PERiÓDICO OFICIAL 11

organizasión se realizarán por el Ayuntamiento através de la Dirección de Obras, Asentamientos yServicios Municipales, de la que dependerá orgánicay jerárquicamente el administrador de dicho mercado.

ARTÍCULO 2O . -verificarán elpúblico son:

Lasbuen

Autoridades competentes quefuncionamiento del mercado

a) - El Ayuntamiento;

b) - El Presidente Municipal;

c) Dirección de Obras, Asentamientos y ServiciosMunicipales;

d) - Secretaría del Ayuntamiento

e) - Dirección de Asuntos Jurídicos;

f) - La Coordinación de Reglamentos;

g) - El Administración del mercado;

h) Los delegados, en razón de su territorio y/olas que designen el propio Ayuntamiento;

ARTICULO 21.- Para el caso de la aplicación delpresente Reglamento serán autoridades competentes,los Delegados Municipales y el administrador delmercado, reserv~ndose el H. Ayuntamiento losderechos que por ley lé corresponden.

ARTÍCULO 22.- Corresponde a los Delegados:

Page 12: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

12 PERiÓDICO OFICIAL 14 DE N<WIEMBREDtt2009

1 .- Aprobar o node los puestos oal Ayuntamiento;

el otorgamiento de las concesioneslocales Comerciales previo informe

y

IJ.- Rescindir a los locatarios los contratos dearrendamiento por incumplimiento a sus cláusulas.

ARTíCULO 23.- Corresponde al Presidente Municipal:

a) Modificar el horario de funcionamiento de losmercados públicos; y

b) .- Nombrar y remover libremente a losadministradores de los mercados públicos,pertenecientes al Municipio de Tacotalpa, Tabasco;salvo que existan los estatutos de la Organizaciónprevean otro modo de elección, pero en ninguna casoprocederá la reelección para el periodo próximoinmediato.

ARTíCULOServiciospúblico,

24.- La Dirección de Obras, Asentamientos yMunicipales tendrá en materia del mercado

las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Diseñar, actualizar y controlar el padrón delocatarios del mercado;

11.- Establecer en coordinación con la Direcciónde Fomento Económico, los Giros comerciales, dentrodel mercado atendiendo las condiciones50cioeconómicas de la zona, la capacidad financierade los locatarios y características de los localescomerciales;

Page 13: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

14 ,DE:,NQVlEMBR-E: DE 2009 PERiÓDICO' OFICIAL

111. - Vigilar el cumplimiento de las disposicioneslegales contenidas en la Consti tución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado deTabasco, la Ley Orgánica de los Municipios delEstado de Tabasco, el Bando de Policía y Gobiernodel Municipio de Tacotalpa, Tabasco y el presenteReglamento, en coordinación con el Administrador delmercado;

1V.- Señalar el lugar para depositar las mercancíasde los puestos que por violar las disposiciones delpresente Reglamento sean cerrados por la Autoridadcompetente. El locatario tendrá un plazo de diezdías para recoger Sus mercancías', de lo contrario,se consideraran abandonadas y serán rematadas conapego a lo dispuesto por el Código Civil en vigenciaen el Estado. El producto será a favor de laHacienda Municipal, en caso de mercancías de fácildescomposición se seguirá el mismo procedimiento,pero el término será de tres días;

V. - El Coordinador de Reglamentos a petición deladministrador r pondrán a disposición del Juezcalificador a quienes incurran en faltas al, Bando dePolicía y Gobierno y a las personas que vendan oexpendan ante el público ya sea en forma escri ta uoral folletos, canciones, grabados, libros,tarjetas, etc, de carácter obsceno o que representenactos que atenten contra la moral o a La s buenascostumbres;

V1.- Nombrar a través de la Coordinación deReglamentos los inspectores de mercado quienesverificarán la existencia de infracciones, lascuales en caso de existir se deberán notificar alJuez Calificador, para que previo procedimiento sedetermine la sanción correspondiente. Losinspectores se identificarán debidamente, así comotambién indicarán al infractor el hecho que motivótal levantamiento, las disposiciones del presente

Page 14: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

14 PERiÓDICO OFICIAL 14 ·DE··NOVIEMBRE··DE2009

Reglamento que este infringiendo o violando y élmonto de la sanción a la que sea hecho acreedor; y

VII.- Tener control delleguen

de'l

todos los documentos querelacionados con el

mercado clasificándolosoriginen ofuncionamientodebidamente.

ARTÍCULO 25.- Corresponde al Juez Calificador:

1.-- Recibir, substanciar y resolver las infraccionesque les sean remitidas por la Coordinaci6n deReglamentos y/o administrador del mercado público:

11.- Recibir, substanciar y resolver de manerafundada y motivada los Recursos que lespresentados, con motivo de la apl icaci6npresente Reglamento; y

seandel

111.- Las demás que le confieran el presenteReglamento o leyes aplicables en la materia.

ARTÍCULO 26.-Reglamentos:

Corresponde a la Coordinación de

1.- Vigilar que los locatarios de los mercadospúblicos, respeten el horario de Funcionamiento,establecido en el presente reglamento:

11.- Vigilar el cumplimento de las disposicioneslegales vigentes y de este Reglamento en particular;111. - Impedir que se instalen puestos en el citadomercado público sin autorizaci6n correspondiente;

Page 15: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

14DE'NOVll:ftt1SRlrOE'2009 15

IV.- Impedir que los locatarios invadan los pasilloscon sus mercancías; y

V.- Levantar las actas de infracción por violacionesa los Reglamentos Municipales y remitirlas al JuezCalificador para la tramitación correspondiente

ARTÍCULO 27.- El adm i ni st rado r del mercado público,tendrá las siguientes funciones:

1.- Revisar periódicamente el padrón decontestar que los giros autorizadosfielmente a lo que en él se menClona;

locatarios ycorrespondan

11.- Informar a la Dirección de obras,Asentamientos y Servicios Municipales, cuando elgiro del local sea diferente del que se indica en elpadrón;

111.- Integrar ellocatarios y coplaque existan;

expediente de la asociación dedel acta constitutiva, en caso

IV.- Supervisarsanitarios;

la prestación de servicios

V.- Vigilar que el mercado esté y se conserve enbuenas condiciones higiénicas y materiales;

VI, - Retirar de los puestos las 'mercancías que esténen estado de descomposición, aún cuando elpropietario manifieste no tenerlas para la venta,así como las mercancías abandonadas, sea cuaI fuerasu estado y naturaleza.

VII.- Realizarrelacionadas conla Dirección de

todas aquellassu cargo, y las que leObras, Asentamientos

actividadesordene tantoy Servicios

Page 16: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

..16

Municip~les o el Presidente Municipal, debiendoinformar a estos de los resultados obtenidos; y

VIII.- Comunicar a las Autoridades competentes de laviolaciones cometidas al presente Reglamento, LeyesMercantiles y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO VIIDEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 28.-Públis:os, paracomerciales, suentre las cuatro

Los locatariosla realización

sujetarán aly veinte horas

de los Mercadosde sus actividadeshorario comprendido

del día.

ARTÍCULO 29.- El horariopor el público usuariosopena de las sanciones a

deberá ser respetado tantocomo por 108 locatarios,que se hagan acreedores.

ARTÍCULO 30.- El administrador del mercado Público,deberá vigilar que se respete el horario del citadomercado.

CAPITVLO VIIIDE LAS CONCESIONES Y TRA~PASOS

ARTÍCULO 31.- Los puestos o locales de los mercadospúblicos del Municipio de Tacotalpa, Tabasco, seránentregados a los locatarios mediante concesiones ocontratos de comodato que se otorgarán por el tiempoque dure la presente administración y previo el

Page 17: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

1WlOE" tl«MtililBllEne 2009 17

cumplimiento de los requisitos enumerados en estecapítulo.

ARTíCULO 32.- Las personas interesadas en obtener laconcesión -o el contrato de comodato de un puesto enlos mercados públicos del Municipio de Tacotalpa,Tabasco, deberán cumplir con lo.s siguientesrequisitos:

1.- Ser mexicanofísicamente parapleno uso de susderechos civiles;

(a), mayor de edad, aptola atención del local o puesto,facultades mentales y goce de

(a)en

sus

11.- Formular solici tud por escri toq i ro sobre el que se pretenda trabaj ar,la Dirección de Fomento Económico conCoordinación de Reglamento;

señalado elDirigida a

copia a la

111.- Acredi tar una residencia mínima de 3 años enel municipio; y

IV.- Acompañar la tarjeta de salud del $olicitante ylas personas que vayan a laborar con el;

V.- Quienes resulten beneficiadoscomercial deberán de cumpllr con losanteriores además de:

con localrequisitos

a) .- Acompañar deen blanco y negro,

tres fotografíasde frente;

tamaño infantil

b) .- Acompañar de tres cartas de recomendación;

ARTíCULO 33.- Uni.camente se autorizarán concesionesa aquellas personas que no tengan ninguna otraconcesión o autorización en los mercados delMunicipio de Tacotalpa, Tabasco.

ARTíCULOtraspasar

34.-los

Los locatarios únicamentederechos que tengan sobre el

podránmismo,

Page 18: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

18 PERiÓDICO· OFICIAL 14DE NOVIEMBRE DE 2009

previa autorización que le conceda al autoridadcompetente.

ARTÍCULO 35.- Para obtener lanecesarlO cubrir

autorización delos siguientestraspaso, es

requisitos:

1.- Presentar ante lasolicitud por escrito;

autoridad competente la

11.- Acompañar los últimos recibidos de pagos deagua potable y energía eléctrica; y

111.- Acreditar elrequisitos señaladosReglamento.

aspirante a la conceSlon losen el artículo 32 del presente

ARTÍCULO 36.-dispuesto porplena derecho.

Todaeste

cesión queReglamento

se contraponga ase declarará nula

lode

CAPITULO IXDE LO CONTENCIOSO Y DEL RECURSO DE REVOCACION

ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento conocerá y resolverá através de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de lascontroversias que se susciten:

1.- Entre los locatarios;

11.- Entre los locatarios con las Autoridades delAyuntamiento que apliquen el Presente Reglamento; y

111.- Por violaciones a este Reglamento.

ARTÍCULO 38. - El o los quejosos deberán dirigir unescrito inicial al Presidente Municipal,manifestando en él los hechos controvertidos, lasviolaciones cometidas a los derechos consignados endisposiciones Federales, Estatales o Municipales,

Page 19: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

14 DE NOVIEMBRE DE·2009 PERiÓDICO OFICIAL 19

referentes al servicio público de mercados, aSl comolas pruebas pertinentes.

ARTÍCULO 39.- La Dirección de Asuntos Jurídicosdentro de un término de tres días, contados a partirde la fecha en que se recibió el escri to inicialmandará citar a las partes a una Audiencia deDesahogo de Pruebas y alegatos

ARTÍCULO 40.- La referidacelebrarse dentro de un términodías hábiles, contados a partirdel escrito inicial.

Audiencia deberáno mayor de quincede la presentación

ARTÍCULO 41.- Para llevar acabo la Audiencia dePruebas y Alegatos, se citará a las partes.

ARTÍCULO 42.- Las partes deberán presentar en laAudiencia referida en forma escrita sus respectivosalegatos, los que considerara la Autoridadcompetente para emitir su resolución al concluir lacitada Audiencia.

ARTÍCULO 43.- Hecho lo anterior y en un plazo nomayor de cinco días la Dirección de AsuntosJurídicos, procederá a emitir la Resolución queproceda. Las resoluciones emitidas por dichaAutoridad serán inapelables.

CAPITULO XDE LOS PERMISOS PARA OFICIOS Y COMERCIO AMBULANTE,

PUESTOS FIJOS Y SEMI FIJOS

ARTÍCULO 44.- Las actividades a- que se refiere elArticulo 3° Párrafo Tercero, Cuarto y Quinto de esteReglamento, serán consideradas como tales según laubicación del puesto, el Ayuntamiento determinara enbase a las tarifas previamente establecidas cualesserán las cuotas a pagar, asimismo solo podránejercer anualmente mediante permiso expedido por el

Page 20: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

20· 14;DE~a109

Presidente Municipal; seran nominativos y no podráser rentado o vendido.

ARTÍCULO 45.- Parapresentar solici tudque determine elpreestablecidas porsolicitante deberárequisitos:

obtener el permiso se deberáante la Oficina Administrativa

Municipio, en las formasesta dependencia y el

satisfacer los siguientes

1.- Ser mayor de 16 años; para que los mayores de 16años pero menores de 18 puedan laborar, se requiereautorizaci6n de los padres; en ca~o de que el menorno los tuviere, la Oficina Administrativa a fin haráel estudio socioecon6mico del caso y otorgara onegara la autorizaci6n correspond~ente.

2.- Poseer buenos antecedentes de conducta.

3.- Tener domicilio; los cambios de domiciliodeberán ser comunicados a la Oficina Administrativacorrespondiente, dentro de los diez días siguientesa la fecha en que el traslado se hubiere efectuado.Cuando un trabaj ador no reúna alguno de losrequisitos a que se refiere este Artículo, laPresidencia Municipal previo el análisissocioecon6mico que al efecto se realice, podrádispensar al solicitante.

ARTÍCULO 46.- Para comprobar los requisitos queestablece el artículo anterior, los solicitantesdeberán presentar la siguiente documentaci6n:

1.- Acta de nacimiento o en su defecto alguna otraprueba que demuestre su edad y nacionalidad.

11.- Dos cartas de buena conducta.

111.- Tarjeta Sanitaria cuando el giro lo requiera.

Page 21: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

14 DE NOVIEMBRE DE 2009 PERiÓDICO OFICIAL 21

ARTÍCULO 47 _- Para el otorgamiento de licencia delas actividades comprendidas en el Artículo 3°Párrafo Quinto de este Reglamento, la PresidenciaMunicipal tomara en cuenta las oplnlones odictámenes, que para tal efecto emi tan la D.ire.cci ónde Obras, Asentamientos y Servicios Municipales y laDirección de seguridad Publica Municipal.

ARTÍCULO 48.- Los permisos podrán ser cancelados porel C. Presidente Municipal en los siguientes casos.1.- A solicitud del interesado, previa devolución dela crede~cial o documento en que se contenga elpermlso;

11.- En losFracción 111,

casos establecidos por elIV, VII, X, XIV Y XVII;

Articulo 15,

111. - Por inhabilitación o fallecimiento de titulardel permiso.

ARTÍCULO 49.- Para cancelar el permiso en el caso aque se refiere la fracción 11 del artículo anterior,se oirá previamente al interesado y se le daráoportunidad de ofrecer pruebas de descargo.

ARTÍCULO 50.- Para una mejor organizaclon, control ydistribución del comercio ambulante, fijo y semifijou oficio en el Municipio de Tacotalpa, elAyuntamiento autorizara con base en las necesidadesde crecimiento de la misma, las zonas donde podráejercerse dicha actividad.

ARTÍCULO 51.~ La administración Municipal, fijara lazona y horario en que cada' ambulante, fijo ysemifijo o al que se dedique a determinado oficiopodr~ ejercer la actividad autorizada, haciéndoseconstar esa circunstancia en el permiso mismo. Seráobligación conservar en buen estado los puestos, loscarritos, etcétera.

Page 22: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

22 PERIÓOICOOFICIAL ·140E·· NOVIEMBRE OE2009

ARTíCULO 52.- La Administración Municipal, fijara lazona de la ciudad en la que quedara absolutamenteprohibido el ejercicio de cualquiera de lasactividades comerciales lícitas a que se refiere elArtículo anterior.

ARTÍCULO 53.- Por lo que se refiere al comercioeventual o accidental, en Tacotalpa por lasactividades comprendido en el Artículo 3 o PárrafoTercero, Cuarto y Quinto de este Reglamento, acriterio de la Autoridad Municipal, se fijara elimporte especial para el otorgamiento de licencias yderechos respectivos.

ARTÍCULO 54.- Laplazo que variaralos puestos fijosreubicarlos por las

administración Municipal dará unde 30 a 180 días según el caso, a

y semifijos que sea necesariosiguientes causas:

Por necesidades de ampliación,similares de locales comerciales ofrente a donde se fije o semifijepuesto;Por Dictamen de la Dirección de Obras,y Servicios Municipales;Por disposición de Autoridad Sanitaria;y por otras disposiciones aplicables.

construcción ocasa-habitaciónel comerClO o

Asentamientos

ARTÍCULO 55.- La Administración Municipal podrárevaluar ciando así lo determine previo estudio yanálisis, las zonas de mayor actividad comercial endonde se ubiquen los comercios ambulantes, puestosfijos, semifijos, los cuales se sujetaran alconcepto de derechos que se le asigne.

CAPITULO XIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 56.- Laspresente Reglamentosiguiente:

infracciones que se cometan alserán sancionadas de la manera

Page 23: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

14DE.NOVlEMBRE DE 2009 PERiÓDICO OFICIAL 23

1.- Clausura del Local o establecimiento quefuncione sin la concesión Correspondiente;

11.- Retiroautorizacióndentro de lasdel mismo;

de los puestos que funcionen sin larespectiva o que estorben al tránsi toinstalaciones del mercado y de la zona

111.- Multamínimo vigente

de una a treinta veces.en el Estado de Tabdsco;

dely

salario

IV.- Revocación de la Concesión.

ARTÍCULOdías deTabasco,

57.- Se impondrá multasalario mínimo vigente

a los locatarios que:

hastaen el

de treintaEstado de

1 .- No cumplan con las obligaciones consignadas enel artículo 14 del presente Reglamento; y

11.- No respete las prQhibiciones estipuladas en elartículo 15 del presente Ordenamiento.

ARTÍCULO 58.- Se impondrá sanClones, a aquellaspersonas que permanezcan en el interior del mercadouna vez que haya sido comunicada del cierre delmismo. La misma sanci on será aplicable a laspersonas que se opongan o impidan a las Autoridadescompetentes aplicar los preceptos del presenteReglamento.

ARTÍCULO 59.- Sefuncionamiento, cuandoo puesto por más dejustificadas.

cancelará la licencia dese mantenga cerrado el local

un mes sin causas legalmente

ARTÍCULO 60.- La cancelación de la licencia traeaparejada la clausura del local o puesto.

Page 24: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

24 PERiÓDICO OFICIAL 14.DE NOVIEMBRE DE 2009

ARTicULO 61.- Las actas de infracción se levantaránen el momento que el inspector tome conocimiento delos hechos, utilizará las formas impresasautorizadas por el Ayuntamiento, anotando en ellatodos los datos que en el formato se indiquen,detallando cada uno de los hechos que dieron lugar ala infracción.

ARTÍCULO 62.~ Los infractores tendrán un plazo decinco días hábiles contados a partir de la fecha enque se cometió la infracción para que liquiden susmultas en la Dirección de Finanzas Municipales.

ARTÍCULO 63.- Las multas impuestas serán requeridaspor escrito dentro de un plazo de quince díashábiles, contados a partir de la fecha en que senotifico a través del acta de infracción alrecurrente.

CAPITULO XIIDE LOS TIANGUIS

ARTÍCULO 64.~ Para los efectos de este Reglamento,se entenderá como tiánguis el lugar tradicional enel que se instalen en forma temporal en las zonasadyacentes a los mercados públicos, prevlaáutorizac~ón de la Coordinación de reglamentos o laDelegación correspondiente, comerciantes en pequeñopara vender artículos de primera necesidad, ropa yo t r o s .

ARTÍCULO 65.- En los tianguiscualquier clase de artículos quedentro del comercio y que no a~entenmoral y las buenas costumbres.

podrá vendersese encuentren

en contra de la

ARTÍCULO 66.- Las personas que deseen eJercer actosde comerClO, dentro de un tianguis, tendrán queapegarse estrictamente a lo dispuesto por esteReglamento, en relación a las obligaciones,prohibiciones, medidas de higiene, así como lo como

Page 25: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

14 DE NOVIEMBRE DE 2009 PERiÓDICO OFICIAL 25

lo concerniente al horario del funci onamiento delmercado público.

ARTíCULO 67.- Los tianguis en el momento deretirarse deberán dejar totalmente aseados loslugares que ocuparon para la venta de susmercancías, en caso contrario, la Coordinación deReglamento y/o la Delegación Municipalcorrespondiente tomará las meqidas pertinentes.

TRANSITORIOS

ARTíCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará envigor a los 03 días siguientes a su publicación.

ARTíCULO SEGUNDO.- Se derogan todas lasdisposiciones que se opongan al presente Reglamentode Mercados del Municipio de Tacotalpa, Tabasco.

ARTíCULO TERECRO. - La:3 disposiciones contenidas enel presente Reglamento son de observancia generalpara los habitantes del Municipio de Tacotalpa,Tabasco, así como para los que transiten soore sujurisdicción territorial.

ARTíCULO CUARTO.- Se concede el plazo de quince díasa los locatarios para que regularicen, tanto sudocumentación como las condiciones de sus locales opuestos.

EXPEDIDO EN LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPALDEL AYUNTAMIENTO DE TACOTALPA, TABASCO; A LOS 13DrAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2009.

LOS REGIDORES

EN CUf\1PLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 47DE LA LEY ORGANI DE LOS IVJUNICIPIOS DEL EST.~DC DETABASCO, PROMULGÓ EL PRESENTE REGLAMENTO DE MERCADOSPARA SU DEBIDA FUBLICACIÓN y OBSERVANCIA EN LACIUDAD DE TACOTALPA, TABASCO, RESIDENCIA DEL H.

Page 26: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

26 PERiÓDICO OFICIAL 14 DE NOVIEMBRE DE -2009

AYUNTAMIENTODE AGOSTO DE

LOS 13 DIAS DEL MES

MVZ. IS ZENON VAZQUEZ HERRERAEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. IVONNE

PALOMEQUE TORREZLIC. MARIA M

SARABIA

LIC. RAMIREZ

CUARTO REGIDOR

ING. MIGUEL ARMAÑA

C. JUÁREZ

SEXTO REGIDOR.

Page 27: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

14 PE NOVIEMBRE DE ,2009 PERiÓDICO ,OFICIAL 27

C. MENDOZA

C.

C.

SÁNCHEZV.

IDOR

o REGIDOR.

C. JUANA GOMEZ MARTINEZ- \ L?~O r;; L!yAfae2

DECIMO PRIMER REGIDOR

C. HECTOR ~OPSZ ZENTELLA

DECIMO SEGUNDO REGIDOR

Page 28: PERIODICO OFICIAl - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/2009/539.pdf · PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

28 PERiÓDICO OFICIAL 14 DE NOVIEMBRE DE 2009

~

TABASCOTrabajar para transformar

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administracióny Finanzas, bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicosde la Secretaría de Gobierno.

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por elhecho de ser publicadas en este periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo,favor de dirigirse a la Av. Cobre sIn. Ciudad Industrial o al teléfono 3-10-33-00Ext. 7561 de Villahermosa, Tabasco.