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Epoca 68. PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con lec~a 17 de agosto de 1926 DGC Num. 001 0826 Caracter¡stlcas 11282816 Vlllahermosa, Tabasco. 4 de Febrero de 1989 Suplemento "B" al 4842 No. 825 BANDO DE POLICIA y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA. C. Profr. JULIO CESAR DIAZ ZAP ATA, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento ConstItucional del Municipio de NACAJUCA, ESTADO DE T ABASCO, a sus habitantes. hago saber: Que este Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren los artículos 95y 96 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, se ha servido expedir el presente. TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO. CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1°._ El presente Bando de Policía y Buen Gobiemo es de carácter obligatorio y de observaneia general en el Municipio de Nacajuca. Tabasc<~ y su aplicadon e interpretacion !X'rTesponde a la autoridad municipaL quien a su vez y dentro del ambito de su competencia. deberá vigilar su estricta observancia y cumplimientoe imponer las sanciones respectivas a los ¡nfractores. deconfomlidad con el articulo 65 fraccion 1 de la ConstituciÓn Politica del Estado. Articulo 2°.- En lo que concieme a su regimen interior. el municipio de Nacajuca se regirá'pl>r k, dispuesto en la ConstituciÓn General de la Rcpublica. la Particular del Estado. en las Leyes que de una u otra emanen. aS!como porel presente Bando. los reglamentos que de el se deriven. circulares y demas disposicIones adminis- trativas aprobadas por el Ayuntamiento. ArtIculo 3".- Las autoridades municipales no invadiran las com~tencias del Gobierno Federal ni del Estado: y cuidaran de noextralimitarsusacciones frente a los derechos dc .los ciudadanos. sin detrimento de su competencia y facultades respecto del 'territorio del municipio y sus vecinos. aSl como en su organizacion politica. administrativa y servicio publicos. Articulo 4°._ El prcsente Bando. reglamentos que de cl se dcrivcn. aS! como los Acuerdos quc expida el Ayuntamienlo. seran obligatorios para las aUloridades Munif.;ipalcs. lo~ \'cl.:im~. hahitantcs yvisitanlcsdcl Municipio: y su infraccion sera "anl.:ionada confonnc a la~ propias disposiciones Munil:ipalcs. CAPITULO 11. DIYISION TERRITORIAL. ArtJculo 5".- El Municipiode Nacajuca comprende el territorio quede hecho yde derecho le corresponde de eonforTnidad con los artJculos 28 y 29 de la Ley Organiea de los Municipios del Estado de-T abasc«( y se encuentra integrado por la Cab~'Cera Municipal que es la Ciudad de Nacajuca. Tabas"". I",r (~ICepobl:u.los. veintisiete Rant.;hcnas. Cah)fCCEjidns y seis C<mgrcg:lci()Ocs4ucs<1I1lassiguientes: CIUDAD NACAJUCA POBLADOS: GUATACALCA.'GUAYTALPA. MAZATEUPA. LIBER- TAD. (BOSQUE DE SALOYA). LOMITAS. OLCOATITA,"l. OXIACA QUE. TECOLUTA PRIMERA SECClON. TECOLUTA SEGUN!)A SECCION y TUCT A. RANCHERIAS: Am,yo. Belen. Cnrralillo. COrTicnte Primera ScCcioll{Cn rriente Segunda Scccion. El Cometa. El Chillon. El Gu:ocirno. 1-:1 HOrTni~ucro. El Pajonal. El PasUlI. El Sitio. El Tigre. Isla Gu:.d:olupe. Jimenc/_ La CnJ/.. '-" Crul Olcoatitan. La Loma. El Sandia!. San Isidro Primera SeCl.:;oll.S:tI1lsidn I s..'cunda Scccion. San Simon. Sak)ya Primera Scccion. S.lloya SI.:!!unda Scccion,-ia.\cn. Y:oinilla. Zapote. EJIOOS: Arroyo. Banderas, ChicO/:opote. El Cedll', (Ju:o"o,olo. Jo'e \-brtJ. Rivera Aha. Sam",kanda. S,!lvadnr Allendc_ Simln' noll,,". T"potJ¡'l~o. 1,. p<ltJin~o I El Santuario). Teeoluta. Manuel Tel!cl Gi,..",. CONGREGACIONES: Amalon. Arena. Cantemoc Primcra Scccion. Can- lcm()..; Scg.ul1oa Scccitm. Chic(.l.al)()lC. Guata¡.;al~~l :\rth.:ulo 1)11 El ayuntamiento puura h~H.:crla~ mndifi\:<M.:ionc~ 4UC c timc

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Epoca 68.

PERIODICO

OFICIALORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE TABASCO

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNORegistrado como correspondencia de segunda clase con lec~a 17 de agosto de 1926DGC Num. 001 0826 Caracter¡stlcas 11282816

Vlllahermosa, Tabasco. 4 de Febrero de 1989Suplemento "B" al

4842

No. 825

BANDO DE POLICIA y BUEN GOBIERNODEL MUNICIPIO DE NACAJUCA.

C. Profr. JULIO CESAR DIAZ ZAP ATA, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento ConstItucional delMunicipio de NACAJUCA, ESTADO DE T ABASCO, a sus habitantes. hago saber:

Que este Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren los artículos 95y 96 de la Ley Orgánicade los Municipios del Estado, se ha servido expedir el presente.

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO.CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 1°._ El presente Bando de Policía y Buen Gobiemo es de carácterobligatorio y de observaneia general en el Municipio de Nacajuca. Tabasc<~ y suaplicadon e interpretacion !X'rTesponde a la autoridad municipaL quien a su vezy dentro del ambito de su competencia. deberá vigilar su estricta observancia y

cumplimientoe imponer las sanciones respectivas a los ¡nfractores. deconfomlidadcon el articulo 65 fraccion 1 de la ConstituciÓn Politica del Estado.

Articulo 2°.- En lo que concieme a su regimen interior. el municipio de Nacajucase regirá'pl>r k, dispuesto en la ConstituciÓn General de la Rcpublica. la Particulardel Estado. en las Leyes que de una u otra emanen. aS!como porel presente Bando.los reglamentos que de el se deriven. circulares y demas disposicIones adminis-trativas aprobadas por el Ayuntamiento.

ArtIculo 3".- Las autoridades municipales no invadiran las com~tencias delGobierno Federal ni del Estado: y cuidaran de noextralimitarsusacciones frente alos derechos dc .los ciudadanos. sin detrimento de su competencia y facultadesrespecto del 'territorio del municipio y sus vecinos. aSl como en su organizacionpolitica. administrativa y servicio publicos.

Articulo 4°._ El prcsente Bando. reglamentos que de cl se dcrivcn. aS! como losAcuerdos quc expida el Ayuntamienlo. seran obligatorios para las aUloridadesMunif.;ipalcs. lo~ \'cl.:im~. hahitantcs yvisitanlcsdcl Municipio: y su infraccion sera"anl.:ionada confonnc a la~ propias disposiciones Munil:ipalcs.

CAPITULO 11.DIYISION TERRITORIAL.

ArtJculo 5".- El Municipiode Nacajuca comprende el territorio quede hecho ydederecho le corresponde de eonforTnidad con los artJculos 28 y 29 de la LeyOrganiea de los Municipios del Estado de-T abasc«( y se encuentra integrado por laCab~'Cera Municipal que es la Ciudad de Nacajuca. Tabas"". I",r (~ICepobl:u.los.veintisiete Rant.;hcnas. Cah)fCCEjidns y seis C<mgrcg:lci()Ocs4ucs<1I1lassiguientes:

CIUDADNACAJUCA

POBLADOS: GUATACALCA.'GUAYTALPA. MAZATEUPA. LIBER-TAD. (BOSQUE DE SALOYA). LOMITAS. OLCOATITA,"l. OXIACAQUE. TECOLUTA PRIMERA SECClON. TECOLUTA SEGUN!)ASECCION y TUCT A.

RANCHERIAS: Am,yo. Belen. Cnrralillo. COrTicnte Primera ScCcioll{Cnrriente Segunda Scccion. El Cometa. El Chillon. El Gu:ocirno. 1-:1 HOrTni~ucro. El

Pajonal. El PasUlI. El Sitio. El Tigre. Isla Gu:.d:olupe. Jimenc/_ La CnJ/..'-"

CrulOlcoatitan. La Loma. El Sandia!. San Isidro Primera SeCl.:;oll.S:tI1lsidn Is..'cundaScccion. San Simon. Sak)ya Primera Scccion. S.lloya SI.:!!unda Scccion,-ia.\cn.Y:oinilla. Zapote.

EJIOOS: Arroyo. Banderas, ChicO/:opote. El Cedll', (Ju:o"o,olo. Jo'e \-brtJ.Rivera Aha. Sam",kanda. S,!lvadnr Allendc_ Simln' noll,,". T"potJ¡'l~o. 1,.p<ltJin~o I El Santuario). Teeoluta. Manuel Tel!cl Gi,..",.

CONGREGACIONES: Amalon. Arena. Cantemoc Primcra Scccion. Can-lcm()..; Scg.ul1oa Scccitm. Chic(.l.al)()lC. Guata¡.;al~~l

:\rth.:ulo 1)11 El ayuntamiento puura h~H.:crla~ mndifi\:<M.:ionc~4UC c timc

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2 PERIODICO OFICIAL 4 de Febrero de 1989

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11 Id...:" l:\.' S\ ~.I¡¡i,'.k ')1..'.('11

~ru","U¡d ~., ror 1'.:td3 nd~g.<tdo()

S u!x1l'!cgad¡". lef\., de Sección o de Sl:l2l0r se('¡Ig.ir~ un supicntc.

A:-tJl.:ul(J4".- Para la l.:'k'Cl-¡{)Odl: las ALitt)(:Jad¡,:\ Municipalcsdebcra t)b~er\'arse

el proccdimiel1tocstablcciJo en el arth.:uf,)74 \.1('1<1Ley Organicadc los Municipios

del ESl::ido Jt.' T abasú)

Articulo 10.- Las Autoridades ¡\1Ul1iCipa!('s tem!ran t'1l sus jurisdicciones. entre

OlrJs. las sig.uientes nhligacinnc';.

1.- VII~!.il;;iIel cumplimicn!f) de ¡a~- Leye) F:::JCr-:l!CS. ["latales. (k es!\: Bando.

Decretos y Reglamentos en general.

/1 - Cuidaran de la seguridad. higicn', ) pal public':'s

111.- Fomentaran la\ a~lividad{.'s Educmi\"<Js. Cu\tur:dcs. CI\>¡cas. Arnsticas y

L"",:portiv3S: y bs :mcamin3das a establecerp

rnc:jorar los scn.jcios puhlicps mas

indispt'usab!cs. com\) agua potable, IUI c!c('t!'¡C<i. drcna.i~. escuclas. cam¡no~.

pucnl.:s.~lC.

IV.- Elahoral y rnalltener actualizado el censo de pohlacion.

V. Infonnar tlportunamcnrc al Ayunrarni~nto Jc lo yuc at..:onlcrc en sujurisdjcdol1 y cooperar con las auwridadc..'\ que las requieren para elfo.

VI.- Vigilar 4Ut' Ja~ ohra' programada' Se..'ejecuten ¡Jcntro de los IíneuOlicnwscstahleeldos, infÚnn:mdo al Presidente Municipal de cualquier anomaha o

irregularidad que ('bsc!""\'(,~n~lJ respecto.

VI/.- Poner a dispoSlCÍ<>ndel Juez Calificador correspondiente las personasdetenidas para que les imponga la saneion correspondiente o las consigne ante laautoridad compctentl'..

VlII.- Pfl1poner y snliciUlr al Ayuntamiento la realización de obras de beneficiosocial. por iniciativa propia o de la ciudadanra.

IX.- Las deruas que les atrihuyen expresamente las leyes y Reglamentos oque lesenwmiende directamente el Presidente Municipal.

CAPITULO IV.- DE LA POBLAClON MUNICIPAL.

ArtIculo 11.- El elemento fundamental de la existencia del Municipio son sus

vecinos y tendran dicha calidad los siguientes individuos.

l. - Todos los naddos en el Municipio y radicados en el TerrilOrio del mismo.

1/.' Quienes tengan mas de seis meses de Residencia fija en su territmio y que.

adcmas. esten inscritos en el padron eorresp:>ndienll:.

/11.- L>s que tengan menos de seis meses de residencia y expresen ame la

Auwridad Municipal su .deseo de adquirir la vencidad. acreditando adema,haber liedlo la renuncia ante la autoridad competente del lugar donde la tenían coninmediata anterioridad. y se inscriban en el Padron Municipal. acreditando la

existencia de domicilio. profesion y trabajo.

CAPITULO V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ArtJcul" 12.- L" vecinos ma,ures de edad. tendran los siguientes derechos y

<1bligaci<1nes:

A DERECHOS:

J. Votar y ser Votado para los cargos de Eleccic)f] Popular. en lo~ tcrmmosprescritos por las Leyes.

11.. H~~ccr uso de los servicios e instal~cioncs Municipales dcstinac.hs a Jo~mismos.

1J1.. Participar en las (ictividadcs tendientes a promo\"crc! dcs(irrollo ,~:JnicjpaL<t.<.;1como tencr acceso a sus bcncfic!os.

IV.. Ejercer el dcrecho de petleion ante la~ Autoridades MunjcipaJc~.

B..OBUGACfOI\r::S

1.- Enviar 3 las escw:Jasde Instruccio!1Primaria y Secundaria a los menoresdeedad quc se encuentran bajo su patria poteswd. tutela osimple cuidado. ASI mismél

infomlar a la Autoridad Municipal de las personas analfabetas.

11.' Inscribirse en el Padron Municipal.

II!. Desempeflar las funciones declaradas obligatorias por las leyes..

IV.- Respelar y cumplir las disposiciones legales y los mandamiemos de la;

A utoridadesMunici pale s.-4

v - Contribuir para lo, gasws publicos del Municipio de Manera proporcional}cquitativa. en forma y terminos que dispongan las Leyes.

VI.- Inscribirse en el Padron de Reclutamiento Municipal !os Varones en edad decumplir su Servicio Milit1!r.

VII.- Utilizar adecuadamente. con sujecion a este Bando. leyes, reglamentos y

dt..cretos ¡as instalaciones y servicios Municipales cuidando su conser\'<.Icion y

mejt)ramicnto. .

VIII. - Votar en las Elecciones de Autoridades Municipales. conforrne a las Leyescorrespondientes: y dcsempenar los cargos ooneejiles, las funciones Electorales.Censales y las de Jurado.

lX.- Inscrihirsc en el Catastro Municipal. manifcstando la propiedad o pr<>-piedades que tenga. la Industria. Profesion. () Trabajo de que subsista, aSl comoinscribirse en el Padron Electoral. en los terminos que determinen las leyes.

X.- Pintar las fachadas de las casas y hardas de su propiedad o posesion cuandomenos una vez cada dos años.

X/.- Bardear los predios de su propiedad comprendidos dentro de las ZonasUrbanas del Municipio.

XII.- Participar con las Autoridades Municipales en la conscrvaeion y me-joramiento del medio ambiente.

XIII.- Colalx,rar con las Autoridades Municipales en' cl establccimiem".

'conscrvacion y mantenimiento de viveros. forcsta~ion y rcforestacion de zonasverdes y parques. aSI como cuidar y conservar los arboles plantados dentro y frente

de su domicilio.

XIV.- E vitar las fugas y dispendio de agua potable en sus domicilios y comunrcara la autoridad competente las que existan en la \1a publica: y abstenerse de instalardesagues a dichas Vlas publicas.

XV.- CooperarconfOlme a las Leyes y Reglamentos en la realizacion deobras debenelicio colectivo.

XV/.- Mantener aseados los frentes de su domicilio. negociacion y predios de supropiedad.

XVII.- Vacunar a los animales domesticos de su propiedad, conforme a losterminas prescritos por los Reglamentos respectivos.

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4 de Febrero de 1989 PERIODICO OFICIAL 3

XVIII.- Cooperar con la Autoridad Municipal. para delectar las construc',;ionesrealizadas sin licencia y fuera de los ¡,mites apmbados por el plan de deSafH)llomunicipal.

X!X.- Mantener en la fachada de su domicilio el numero oticial 4ue iecorresponda.

XX.- Ctx)perar y par1iciparorgunJ7.3damentc en casos de calamidadc<., p'Jb~!'~'a..,t~

catastrofes. en auxilio de la poblacion afcctada.

x X L- Proporcionar sin demora y cun \"t:ra(id~HJ !H" jnrl~nnl'S y uato:-. e~t<¡ll1...til'th()

lJc cualquier ntru genero que le "'can St.1icit:¡Jl ¡S por las ¡Iutoridadcs (ornr)t,:ll.'ntc\.

XXI 1.- Todas ;Ias dcma\ yuc le", :rnpOf1~an las dispo,iL'il}neS Jundic3s FL'd:..'r:¡k....

Estatales y Muoicipalc:-.

Arul'ulp J.~ Pa(u la perdida Lit: la \'c(jliuaJ. SL'L''ilar:¡;¡ !o Ji"puc\{U pnr ¡~ILey

.Oq!:tn¡¡:a ~urlIL'ipal

Ar1..H..:ul()1":;' El AyunLrnicnto t".,{~1(;\\.'uitaJ,) para org.anilar a h)s n:cino... ~Jj~';OflS~.i{h lk p~1I1ICip:lc¡on cIudadana. de cO!~lh()r;h..'i\'n municipal o en cualcs, quiL'ra,tlra fonn:! prc\-¡..,ta pnr la LA.'YOr~anlea Mwli(lpaL

CAPITULO VI. DE LOS HABITANTFS. VISITANTES OTRANSEUNTlS

-\rtJ(u!o !~ Son hahitantc~ del MurlH.:iplo dt.: Nacaju.,:a. Taba~p. tlxb"a4UL'JI~!...pt'r"'()na~que rcsiJan hahitual

(, transitoriamentL' ~n su tCfTitorio y que no

reu'nan lo", rC\.jui",itt)\lk H'rlciJad

..\ r1Je uln¡ (),

S')11 \ ísit:ttHC", o tr~U1",\,'U!ltL'~,. Jas IK' r"O!l:!S que-sc encuentran de paso

en e! Tl'rntnritl Munil..'ipal: ya ~L';I \..'lHl lil1l'~ lunsticos, lahorales o culturales.

Ar1IL'ulo 1'7 S()r1 derechos y uhlig,acjoncs de h)s l1ahitantcs y \'isitanlCs l)

t r~U1"'L'U nle '

A DERECHOS

JI Obtener infol1llaL:íon, oricnLlcion yel auxiliü que rC4uier~1l!

111.- Usar con \uje<.:ioo a este Bami¡l. L\,.'ycs. Reglamento... y Decreto...,. las

instalaciom,'" y servicios puhlit.:os municipales

IV-

Ejercer el derecho de pelie;on ante la, AUh>ndadc, Municipales.

B. OBLIGACIONES.

1.- Rcsp<..'tar las disp<)si<.:j(tncs legales. de este Bandt) y de It,s Re!:damellll)S qtlL' del

prcscntt: L'mancn~ y de todas Jas dI.: carader gl'neral 4Ul.' oícL' el Ayuntamil'nt¡)

l' Prestar auxili() a las Aut()rid;ilJcs cuull{.h) SC;¡1l le~:¡lll1cl1tl' rcquL'nlhl'" p:¡ra

e!lo.

Ar1lcu!(I IX Lo", \'I.'Cnh)", del ~1uniLipli) ...cr:1I1 ¡m.:kndlh elJ igualdad lk

l.'ircUIl'it;tncias para el dC"erTIIX'ño lk 10:-' l'mpko'" l';¡rglls ~I l'¡lm!S!\/lh.' y p:(r:1 el

lllurgaJT1lento dc COJltratos()

concesiones MUI11\..:ip;lks

ArtJcul: I 14,T()(j¡)

Extranjero YUl' Ik'guc alMunlc¡p¡~) \,.'!In dC"'Cl I lk a\'L'I,,-'indarsc

dL'hcr~1 ~\i.:reJil;lr prc\'i;¡rncnlc. l,,-'lll1 la oocumell{;lclllfl (iJlTI.,...pondil'JHe: S!J 1\,::;:11

ingre..., 1\ ",''''{;Hh:la en cl p;u lkcI 1¡¡!f.lrmid:HJ \.'I)!} la L,:y Gl'llCr;¡t de Pllhlai.:liH1. y

L'ump!lr- \..'\\11 I<M,.b\ la\ Dhligaciorlc", quc Impon\,.' ",'...te Bando;¡ 111~ l1ahllanles\'

\l:cínl)S del rnuniL'ipilr in"cnhil.'nú{P'l' aJe!na"'l'Ill'J RI.'g¡SU'l) L )(,:aJ

dL' F \ traI1!l'ft h L'II1fi J!'JTl.a! ;t 1:1'0pcr",( )!las encarg..túas de J Jl'11O regí ,tro en Ul'. pla/.tHk trl'I!H;t J¡ ,ü \u:-.

carnhÚI\ de dillniL'ilill fX'r...i1na!()

clHlyugal

Su c...t aJp (1\ il."u

naci¡)nal ¡dad y <li.'li \'¡úad()

prufe:-.il ~11a l.jUl' L'dl'diLjUL' F." ¡;¡;l \,-'

dl..'htn federal. !lO \!ellUI1Llar la pre'CrlCi:l de l,,-'xtr;IIl.1l..f'l1....

CAPITULO VII DE L\ PARTICIPACION CIU[)\D..\~A.

Articulo 20 - El AyuntamientO, para le geslioll y promocion de planes y

programas en las 3cDvidadcs sociales y culturales. aSI com¡) p;.¡ra la rcalil:.1cion dc

ohras. conser\'acion de las mísmas. y prcStaci,m de SL'f\'icil)s puhliCt h. se auxi!ia(~

Cl)n el consejo de panicipacion ciudadana () de co!aht)racil1n~1unicipal.

A.rtJl'ulo 21 Lh intq.:rantl" de lo... cdnse.l¡):~ sc cicgir~U1 dcmn,:r;¡lICamentc por11)",\'l~cino... dl' J;¡ !dtl;¡ dundc funcionaran. El :-\yuntarniento propondran a la

pnhl~~""Ílm rc...pec:I_\ ~¡ !;L...lan:l" de 1.-.:if1Jidato para l'l\.:Upar los l..'~ugos.

.\rtJ\.:ulu~:: L¡ :,..k'l'I,,-'!\\!1'l'

...U:L'!;I¡::;1 lu J!"pueq(J por el Ayuntamiclltl). a !~I\

dhpn"'!Clnnc" de l'''tL' B~HlJo ~' :t !;¡, lk I Rl'~..:I:Hnl'nl() rl'spcéti\'o.

'\r1IL'ulil'" 1 ,1'" \,.'¡1!l"'l,,-'ilh \k p~lnJ\.'jpa~,:!I'ln cIUdadana L úe cDlahoracio!1\1uIl1cip;¡!. ll.-'d;-;:n 1:1, ...ig~¡jl.'rl(c'" !a...'ultaJcs y

nhli!;aL'innl's'

A FACULTADFS.

1- ElahoLlr 1'1:1111.-'"y pn\~rarn:l'" pa~;! el dl'~:Hr¡)!I{J dcl sector tcrTit()rial l'J1l.'1l1Ul.'

!UflC!C)Jll'l1 '.~

'

Il-

Rea!il:1f !IJS planes ! pr()~ram:is dL' bl'lleticio coJel'ti\o pala !os \L'l'il1o\ y

luhít;¡nt~\ de '-tU/nna.

111.- Presentar pr.,)posicil)DCS al AyulIlamit.'!1in paril fijar b~¡sc~ <.k los pla!ll.'s y

pr{)gral11~l\ t\.1U11!..::pales. rcspcctl) de ...u /IHla

IV Rl'ali¡~¡!- hJ' ~IL'IlJ\ 1I1'cc:-,;¡rilJS pa!:1 L'll.umplj!TI!l'nttl de su... l\hllg.;¡l'j,lIle".

",¡emprl' con 1:1aprohacion í,k lu'i \'l'L'ill"~ de su llJll;¡ y del AyulH~lInlclH(}

H OBLlG.-\CIONFS

l... Coad)'u\'ar (1)0 eJ Ayuntamienh) en I,,-'Il:umplllnicnto dl' p!anl'\y prn~r;l!na"

Municipales.

11.- Promover la particjracitm de hah¡t~il1tL'\y

\'t'cino\ en lo", a,,'hJS Jl' tx'lll'ril'it)cl)lcctiH).

111.. Informar ml.~nl.iualmcnte al Ayuntamiento y H'cil1oS JL' su ¡pila de ItI...proyectos a realizar y de su act,uac!on.

IV.. Rccolct:tar las aport¡lL.'ioncs l.'cofhHnicas de \'L'cino, (uando ItI determine~!

AyuntamicO(I:

V." Inf()lmar semestralmente al Ayu!ltamientt> y a IlIS \'ccirhh st)hrL' l'II.'\ladl\qUI.'guarda la recolcccion de ap(}11a~,.'ioncs e ()f1n¡nic:ls ,)

en l'Spl.'C!es 4liL' '\e !lav;¡n

obtenido.. y -

.~\ll1cul() 24, L()... l!lkgrantl.,.''', dc ¡ti... Cl\!1...ej() dULlt:tI1I.-'Il"'u \'!1\'.:lr~il (ll'''':¡¡hh.

pth.hClldtl ser rl.'ml1\-iJ().., Pil!' l'I ..\ytlJllalll!l'llttl \..U:llhhl ]It) dllllp!;¡11 \.'tl11"'U"

t1hli/:!.a<.:ilHlL". P;H'a la LÍI.'sig.nal.-'u1I1 di.' !llS SU!hlitu\lI "'l' 'q:'Ui!,¡ 1.-.1pitl(,_'d!JJl1l'!JIt\

que _wIlale d Reglamcnto I't",pl'cti\'() II el _-\YUlJtarnJl'lI!tl en \U C:¡:-'t)

:\nlcldn ~). L.ÁIs ..:P/1\I.'ju en Ctl;¡Il{\1;1 '>u tIlS;¡n\¡;I,,-'i'_J!1 \' t'uII(I\'!J;¡rnlL'llIlI."'L'

rq,!.lr;¡n por l'j Reglamcllto que al dl'ct!) l'\p!d:¡ () J){lj1:1'> dl"'I~I"'ILltHll" del

Ayunt:unil..'lJtll \igl'lHc",.

TITULO SEGUNDO SH;IRID.\J) PUBUC\IK\"SI JO)(;OBI'R~ACION

CAPITULO I SH;URIDAD PUHUC\

Ar1ICUÍt1 26. El PrcsidL<nll.' \1uni",'ip;d tl'l1dr~1 hall! "1I m:lI!dtl ...1 \.-II\,';ViI de

Sq..:undaJ PUh!iC;1 y Tr:lIl...ilo ~1uniclp;d. l'(JlJ!a rL tril.l.illll l/til. "'i.'¡'l;t!;t el ;111.]",'<1I!

\~_;;,

de ta Li.')' Org..tn;..:,a \1ul1¡cJ!>;d

.'\¡1k'U!{1 ~7 f.:! \,:UL'rr)l,) lit- Sq.:und:ld Puh!¡,:;s \ T¡;IJI...¡¡il '.'1Ul1k;p;d_ l" 'HLIIn~,tllu,:¡t111 dL'''[ill:¡Ja :1 !n::I1!:.:I1t:~ 1,1 :::i!hI'J<i:,i::d

'. l' 'i,kl: jll!h!'"_" ,kl1!I, ,!l"

ll.TIj(llrHI Jc! \hl~l!I,,-J¡)I( 1, PI'lk~¡\..¡\d¡} ~\)' !jllt.:1\,' .l" \.!L' L! '>\''',:IL'd.¡d: \ (\,'!1tk¡.1 ;Il 'l';\:y pnx,'uLlr la... Ci H1LÍI..:Il'IIL'... 11l.',-'L'\;!i'I;¡" p:n:J ";11\ ~it:U;lrd~tlla intq:.fll.bd r! -.1e:1. 111\11;¡!

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4 PERIODICO OFICIAL 4 de Febrero de 1989

y p3trimtmial dc It,... hahitanlC'" y n.'..:il1t)\ J4..'1~unit:ipit)a nn dt..'\.jUl.'pucdallt..'jcrccr

los dcrcdk}S 4UC legalmente le... cnrrc pOJ1Uen

Ar1Jcu".2H.- El cucrpo dc Sc~uridad Puhllco \ Tra""to \1uniclJ,al. adcma' dc

sus oblig._I\:ioncs g.cncralc tl'l1dra la" ...ig.uicnlt :

l.. Vigilar la Seguridad h ica y Patrimutl¡;-tI de lo, ha hit antes )' VCt.:iIH,...del

Municipil).

11._ Cuidar el orden. la dcCt'ncia y la pal puhli":;1 4lh: ¡x'rrnitan la IIhre y...;tlla

Lnn\¡\'l~nt:I~L

111.' Organizar y vigilar el transito de ,eluculo, en la, poblaciones.

IV.- Cumplir y vigilar que se cumplan las disposiciones corresIX,ndientesde este

Bando.

V.- Ejecutar las sanciones que establezca la autoridad competente. de acuerdocon los Reglamentos respectivos.

VI.- Cumplir con las disposiciones especiales de vigilancia que le seanencomendadas IX,r el Presidente Municipal.

VII. - E vitar que los menoreS de edad frecuenten Cervecenas. Billares. Cantinas.Bres. Centros NoctUrnos y de Baile y. en general. todos los sitios no aptos paraellos.

VIII.- Vigilar los lugares frecuentados por delincuentes conocidos. con el objetOde impedir la preparacion de actos delictuosos o la ejecucion de estos.

IX.- Auxiliar a los Delegados y Subdelegados Municipales. a los Jefes de Sector

o de Seccion cuando soliciten su eolaboracion.

x.- Atender y proporcionar los informes relacionados con la Ciudad y elMW1icipio a I?s visitantes Extranjeros y Nacionales cuando lo soliciten.

XI.- Las demás que le atribuyen las Leyes y Reglamentos respectivos.

CAPITULO /1.- DIVERSIONES. ESPECT ACULOS y JUEGOS PERMI-TIDOS POR LA LEY.

Articulo 29.- El Presidente Municipal queda facultado para intervenir en lafijación. disminución o aumento de los precios máximos de entrada a losespectaculos. de acuerdo a la categona de los mismos yde los localesdeexhibicion.a fin de proteger los intereses del publico.

Articulo 30.- Esta prohibido a los empresarios de espectaculos y dueños de salas

cinematográficas y locales destinados a estos fines. rebasar la capacidad de estos y

el precio maximo de entrada autorizados por la Presidencia Municipal.

Articulo 31.- Los establecimientos de particulares destinados a espectáculos y

diversiones publicas deberá~ sujetarse a las disposiciones siguientes:

1.- Reunir los requisitos establecidos en este bando.

/1.- Pagar contribucciones qu~ se deriven de la Ley de la materia.

II/.- Obtener licencia o permiso previo de la autoridad municipal competente. y

de las autoridades estatales o federales. cuando las leyes y reglamentos asi lorequieran.

IV.- Llevar el boletaje ante la oficina o departamento Municipal correspondiente.para los efectos de su autorización y control.

v.- Sujetarse a las normas de seguridad que determine el Ayuntamiento por si o atraves de la oficina Municipal correspondiente. Cuando los estableeimientostengan locales fijos deberán tener. ademas como medidas de seguridad lassiguientes:

a) Puertas de escape o "emergencias".b) Equipos contra incendios.

e) Botiqusn de primeros auxilios.d) Equipos de alarma.

VI.- No invadir el foro de local.

VI 1.- Sujetarse al horario y writ<. aprohadn, IX" el Ayuntamiento.

Aruculo 32.- Para 4uc pueda ile\'arsc a cabo unadivcrsion ocspcclacuhlpuhlico.

los interesados dcbcran adcmas. cumplir con los rCljuisitos siguientes:

a) Presentar solicitud por escrito a la Prc"Iidcncia Municipal con ocho <..11<.1\tk

anlicipacion. especificando la clase ue cspcclac:ulo que se pretende llevar a caho.acompañandosc dos ejemplares del programa:b) bpecilicar la ubicacion del local y la capacidad del mismo.c) Señalar los precios de entrada t..jucse pretenda cobrar.

Cumplida, la, ¡()rmalidadcs anlcrinre, la Presidencia Municipal podra aUlori/ar() ncgur el permiso solicitado. atento el inlcrcs social.

Las infracciones a este ArtJculo y al anterior \cran sam.:ionaoo\ con Mult:'l\ Jc 5;¡

10 ulas de Salarin Tv111limo\'igente en el Estado. Las cuales 'icran tluplic;t(j;l'\ en

ca'in de rcincidem.:ia. pudiendose llegar a la clausura.

Articulo JJ.- El programa que para una funcion sea remitido al Ayuntamientosera el mismo que circulara entre el puhlico y que se dara a conocer por Il1L'uioJl'vo/antcs o de cartcles fijad", en el local del espectaculo y en

""calle' de 1"

poblacion. de acuerdo a las prcscripc;iones de este Bando relativas a la lipl"HHlJL'carteles en muros

ArtJculo34.- Losemprcsari()s()

resptmsablc'ide la prescntaciondc una divcrsi(1O

O espectaculos publicos. tcndran las obligaciones y prohibiciones siguientes:

A. OBLIGACIONES.

a) Avisardc inmcdialoa la Presidencia Municipal cualquicrcambi()cncl pnJgram3

autorizado.b) Comunicar al publico cualquier cambio en el programa. en lo, sitio, donde laempresa c:Jistribuye su propaganda.c) Cuidar que los espectaculos tengan

"aso libre hacia las puertas de acce'o Jsalidas.d) Dar a conocer al publico. por medio de avisos que se fijen en entrada,_ pa"lIo' y

demas lugares visihle, que esta prohibido fumar en los e'pectaculos que n.. 'everifiquen al aire libre yque permanezcan con el sombrero puestoencl interlorde lasala de espectaculos. si con ello obstaculizan a los demas espectadorcse) Hacer notar en los programas la"clasificaeian de la pelicula o e'pectaculo. e

indicar si es propia o no para menores.t) Permitir el acceso a los espectaculos a los inspectores que se acrcditen con el

nombramiento o credencial expedidos por el Ayuntamiento.g)Ceder al Ayuntamiento. en forma gratuita. el uso de sus salas y servicim propi,,,

cuando menos dos veces al año para funciones de beneficio social.h) Proporcionar a los espectadores un intermedio de diez minutos durante la

función. cuando esto sea necesario..

i) Practicar despues de la funcion una inspeccion en los diversos departament'" del

edificio y sala de espectáculos. para cerciorarse de que no hay indicios de quc scproduzca algun incendio o actos delictuosos y recoger los objetos olvidados IX,relpublico y guardarlos. debiendo fijar una lista visible de ellos: y si en el termino detres dias de su publicación no son reclamados. remitir/os a/ Ayuntamiento para losefectos legales correspondientes.j) Las demás que se deriven de este Bando.

8.- PROHIBICIONES.

a) Colocar sillas en los pasillos o cualquier otro lugar del local con el tin de

aumentar el cupo del mismo.b) Permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años de edad en teatros y

cinematografos: y a menores de 12 años en funciones noctUrnas.c) Exhibir peliculas o presentar espectáculos propios para menores. juntos con

otros adecuados para mayores.d) Exhib\r o presentar espectáculos o pebculas que ofendan la moral publica. las

buenas costumbres. los intereses de la sociedad o que tengan propaganda sediciosa

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4 de Febrero de 1989 PERIODICO OFICIAL 5

o apología de delitos..e) Pennitir la entrada a menores de edad.' cuando se exhiban pebculas con

clasificación "C" o "D". o que se presenten espectáculos no aptos para éllos.f) Vender refrescos o golosinas para su consumo inmediato en envases de cristal.

plástico o material analógo, o pennitir que se consuman en el area de losespectadores.g) Anunciar en el interior de las salas de espectáculos con sonidos altos. lucesdeslumbrantes o ruidos pennanentes o ensordecedores,

h) Anunciar los programas o espectáculos cOn fotografias o dibujos obscenos o

pornográficos. dentro o fuera de la sala o en la via publica. o establecimientosparticulares u oficiales.i) El "avance" de peliculas impropias para familias y menores de edad. cuandoéstos se encuentren en la sala.j) Pennitir la entrada o estancia a personas en estado de ebriedad o bajo lainfluencia de cualquier .droga o enervante.k) Exhibir en funciones dedicadas a los niños. pebculas o espectáculos que ofendan

la moral. las buerias costumbres o que se refieran a hechos de lictuosos. apolog; as dedelitos. de delincuentes. viciosos o degenerados; a centros de vicios y aquéllas en

que hayan escenas que los perviertan o atemoricen. así como los" avances" opublicidad de la película que se refiere a estos aspectos; observándose estadisposición para cualquier clase de espectáculo infantil.

Las infracciones a estas disposiciones se sancionarán con multas de 5 a 1Odí as deSalario Mínimo vigente en el Estado. las que podrán ser duplicadas en casode reincidencia y llegar a la clausura del establecimiento.

Articulo 35.- Los asistentes a un espectáculo tendrán los derechos. obligacionesy prohibiciones siguientes:

DERECHOS.

a) A ser infonnados por la empresa de cualquier cambio en la programación. a

través de los sitios donde la empresa fije habitualmente sus carteles.b) A que se reintegre el importe de su entrada. si no es de agrado el cambio

efectuado en la programación. o si éste no se lleva a cabo por casos fortuitos o fuerzamayor.

OBLIGACIONES.

a) Guardar durante la función el silencio. la comportura y circunspección debidas.b) Abstenerse de hacer cualquier manifestación ruidosa o de otra clase durante lafunción.c) Interrumpir bajo'cualquier pretexto. si es injustificado. la función.

La violación a estas disposiciones y a las prohibiciones de este articulo; sesancionaran con la expulsión de la Sala. sin rein'tegrarse el importe de la entrada ysin perjuicio de posible responsabilidad penal

PROHIBICIONES.

a).Ingerir bebidas alcohólicas. consumir drogas o enervantes dentro o fuera de lasala de espectáculos o introducirlos en ella"b) Ingerir alimentos o bebidas normales en dicha sala.

c) Fumar en los espectáculos que no se verifiquen al aire libre.d) Hacerse acompañar en funciones infantiles por menores de 3 años de edad. o por

menores de 12 años en funciones nocturnas o en programas no aptos para ellos.e) Hacer manifestaciones ruidosas, o provocar tumulto o desorden.f) Originar falsa alanna entre los asistentes.g) Molestar en cualquier fonna a otros espectadores.h) Las demás que se deriven de este ,Bando.

Articulo 36.- En las funciones llamadas de matiné. que exclusivamente sepennitirán los sábados. domingos y días festivos por las mañanas o por las tardes.sólo se autoriza la exhibición de pebculas con clasificación "An.

La Empresa que viole este a.rticulo. será sancionada con multa de 5 a 10 días deSalario Mínimo vigente en el Estado.

Árticulo 37.- El Ayuntamiento podrá suspender en cualquier momento unadiversión publica. si en alguna fonna se llegara a alterar gravemente el ordenpublico.

Articulo 38.- Los Inspectores del Ayuntamiento tendrán acceso libre a todos losespectaculos publicos. pudiendo exigir el exacto cumplimiento del programaanunciado y. en caso de observar alguna falta a este Bando. deberán comunicarlode inmediato a la Autoridad Municipal para que. en su caso aplique la sancióncorrespondiente. En el caso de que se niegue el acceso a los InspectoresMunicipales y a los Regidores del Ayuntamiento. se impondrá a la Empresa unamulta de 5 a 15 dias de Salario Minimo vigente en el Estado.

Articulo 39.- La reventa de boletos para la entrada a espectáculos publicos estaestrictamente prohibida. La persona que sea sorprendida en esa actividad. Serádetenida por los Inspectores del ramo o los Agentes de la Polieta; y sancionada porel Ayuntamiento con el doble del importe de los boletos que tenga en su podero unamulta de 10 díasde Salario Minimo vigente en el Estado que podrá serduplicadaencaso de reincidencia. si carece de ellos.

Articulo 40.- Para que pueda llevarse a cabo una diversión en las calles o PlazasPublicas. inclusive cuando se utilice para tal efecto animales amaestrados. losinteresados deberán obtener previamente Licencia del Ayuntamiento; sin cuyopenniso el espectáculo podrá ser suspendido.

ArticuI041.- Los espectáculosdeberan sujetarse. ademas de estas disposiciones.al Reglamento de la materia..

Aruculo 42.- La Presidencia Municipal esta facultada' para imervenir en losjuegos pennitidos y los expresamente prohibidos por las Leyes.

Aruculo 43.- Se consideran juegos permitidos previa autorización del Ayul>-tamiento los siguientes:

a) Loterias de Tablas. y otros juegos de ferias pennitidos por la Ley.b) Domino y Ajedrez.c) Aparatos y Juegos Electromecánicos.

CAPITULO 1Il. MANIFESTACIONES PUBLICAS.

Aruculo 44.- Para lacelebracion de manifestaciones o reuniones publicas licitas.deberán los Directores. Organizadores o responsables de estas. dar aviso alAyuntamiento con setenta y dos horas de anticipación a la fecha programada paraque éste dicte y tome las medidas pertinentes del caso.

ArucuI045.- Al dar el aviso se debera especificar el día en que la manifestacion oreunión se llevará a efecto. la clase de ésta. el horario de inicio y duración. elitinerarios de su recorrido y el lugar de concentración y dispersión de los

asistentes.

Articulo 46.- Esta prohibido a los participantes de las manifestaciones oreuniones publicas ejercer violencia en contra de las personas o cosas. proferirinjurias o amenazas. o ejecutar actos que perturben el orden publico u ofendan lamoral publica. a los que. violen estas disposiciones. sc' les aplicara la sancionadministrativa correspondiente que detennine el Ayuntamiento. sin perjuicio deque. si los hechos llegaran a constitw r delitos. sean puestos a disposicion de laautoridad competente,

Articulo47.- Solo los ciudadanos mexicanos avecinados en el Municipio. puedenejercitar este derecho con fines pohticos Municipales.

Al1Jculo 48.- Los a€tos. ceremonias o manifestaciones religiosas debenre'"

lizarse dentro del domicilio pal1icular o en los Templos; y su practica sólo puedecastigarse 'cuando impliquen la comision de delitos o falta. sin perjuicio de lo quedispone la Ley de la materia.

CAPITULO IV.- HORARIO DEL COMERCIO Y ESTABLECIMIENTOSPUBLlCOS.

Articulo 49.- Toda actividad comercial que se dcsalToIle dentro del territorio deeste MW1icipio. se sujetara al horario que fije el 'Ayuntamiento o la AutoridadMunicipal.

Articulo 50.- La actividad Comercial de las Zapatenas. Bonetenas. Lencenas.Sornbrerias. Perfumen as. Unea Blanca. Etc. Y de los establecimientos en general

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6 PERIODICO OFICIAL 4 de Febrero de 1989

dedicado<; a la venta de artículos relativos al vestido. tocado y hogar. dcbcranobservar el horario de 9:00 horas A.M a 20:00 horas P.M.

ArtJculo 51.- Los establecimicntos que se dediauen a la venta de aruculos deprimera necesidad restaurantes. cafes. fondas. t~quenas. tortcnas y similares.donde se venden alimentos preparados. deben abrir lod,,, lo:, dtas de la semana delas 8:00 A M.a las 2 i:OO P.M. pero sus dU~lios ticn~n !3 ooiig<1cJonde expresar alAyuntamiento el horario que elijan y sus cambios.

Artículo 52.- Las panaderias. carnieerias. papelerias. libreri~s, rmsceláneas.pescaderias, fruterias. abarretes y peluquerias observarán el horario de las 7:00

A.M a las 20:00 P.M.

Articulo 53.- Las tortillerias y molinos de nixtama!. deben abrir de las 7:00 A M.a las 20:00 P. M. horas.

Artículo 54.- Los establecimientos donde funcionen juegos electrónicos obser-varan el horario de las 10:00 A.M. a las 20:00 P.M. horas.

Artículo 55.- Las nevenas y expendios de refrescos yaguas ¡¡'eseas observarán el

horario de las 9:00 AM. a las 20:00 horas P.M.

Articulo 56.- Los establecimientos en que se consuman o expendan bebidasaJcohólicas o cervezas, deberán ajustarse al horarios establecido en la Ley de laMateria.

Articuio 57.- Funcionaran las 24 horas dei rua los hoteles, casas de huéspedes.ehnicas, sanatorios, farmacias de !timo.. hospitales. expcnd;o$ de gasolina.agencias de inhumaciones y de similar intérés pubiíco.

ArtícuI058..- De las 10:00 a las 20:00 boras, los billares yjuegos de ;alon. como

ajedrez, dominó, etc.

Articulo 59.- Los mercados de las 6:00 horas a las 20:00 h0ras.

A"jculo 60.- Las t¡e"das de a~toservicio de las 8:00 horas a las 20:00 horas.

Articulo 61..- En los establecimientos que al cerrar segun 01horario, hubiemnquedado en su ,"terior clientes. estos solo podrán permanecer el tiempo indis-pensable que dure el despacho de la mercancia que huhieren solicitado, sin quepueda permitirse los más de treinta minutos po3teriores de la hora fijada.

Artículo 62..- Cw;ndo e" algún establecimiento se vendan artículos compren-didos en diversos horarios. el propietario hará la declaracion correspondiel\te a laPresidencia Municipal, a linde que en la licencia que se expida se haga la anotacionrespectiva y se le fije su horario.

ArtícuI063.- Serán di as de cierr'e obligatorio los señalados por la Ley Federal delTrabajo, el Calendario Oficial y otras leyes o reglamentos..

Es ob:igación mantener abierto los establedmientos comerciales durante elhorario que les corresponda. aS! como vender sin distinción de personas.

Artículo 64.- Los horarios establecidos por este Bando y los que fije elAyuntamiento. podrán ser modificados por éste cuando lo considere convenienteen beneficio del pueblo y del comercio en general.

Los comercios o establecimientos a los que no se les señale horario en estecapitulo, se sujetarán a los que le señale la Presidencia Municipal..

Articulo 65.- El Ayuntamiento en todo tiempo está facultado para ordenar elcontrol. la inspección y fisca!ización de la actividad comercial que realizan losparticulares.

Las pe~nas que no acaten estas disposiciones. serán sancIonadas con algunasancion de las establecidas en este Bando, a Juicio de la Autoridad Municipal.

CAPITULO V. MORAliDAD PUBUC A.

~rtJc!dG A.6 - 5.-:m faj!~~ !;Gr1trala ¡r:t~gridad moral de ¡as personas y de 1a~r~'ni¡I-:::S ;;i- .'Jig~Jient';s:

a) Exhibirse de manera indecente o indecorosa en cualquier sitio publiw.b) Satisfacer necesidades corporales en la Vla publica..c) Exhibir y vender revistas. impresos. grabados. tarjetas. estatuas y figuras de

caral.:ler inmoral. obscenas o pomograficas. ajuiciouc la autoridad competente: aCUYOcriterio queda decidir lo que es ia integridad moral de las pers('nas.

d} Cantar canciones obsccnar o rcpnx:jucirlas por medi'.1 de aparatos clcc-

tromccanicos.e) Molestar a los transeuntes o al vecindario par me(ho de palabras. silbidos,

señaies. o signos obsccnos. y especialmente dirigir a las damas c4uicbros oga!.mtcos majaderos. invitaciones (1cualquier exprcsion que denote falta de respetoy ofenda la dignidad o el pudor de estasf) P,oferir palabras obscenas en lugares publicos aSl como silbidos o toques de

claxon ofensivos.g) hacer bromas ¡ndecorosas o mortif¡cantcs; de cualquicr otra fonna molestar auna persona mediante el uso de lclefono. timbres. intcrfonos o cualquier otro mediode comunicacionh) Dirigirse a una persona con frases oadcmanesgroserosque afecten sudignidado

pudor. amagarla. asediarla o impedirle su libertad de accion en cualqulcr forma.i) Invitar en publico al comercio carnal. o abusar de cxpn.~siones croticas como

~suqucos {) tocamicntos.j) Irjuriar a las personas que asistan a espectaculos o sitios de divcrsion conpalabras. actitudes o gcstos por parte de los actores. jugadores. musicos oauxiliaresk) F altar en !U}!(ircspublicos al respecto y consideración que ~cdebe a los ancianos.rnujcrc~. niños y desvalidos: y!) Asumir en iugares públicos Hctitudcs obscenas. indignas ()en contra de las buenascostumhrc:-;

CAPITULO V!. PROPIEDAD Y BIENEST "'R COLECTJVO

Arocu!o 67.' Son contr:JVenciones al derecho de propiedad pnvada y publica.

a) Tl)mar cespcd. f1orc~.tierra () piedras de pr(lpicdad privada ()de plazas. jardinesu ntíOS lugares de uso cornun.DI PintJn. apedrear. dRrwr d manchar estatuas. postes, arhotantes () cualquic¡objct¡J de omato publiceo construccion de cuaiquícr especie n ca1J~ardafhls en losmu.:hlcs, parques. jardines o lugares puh!icos:e) Utilizar cJITcti1lasu otros medios de carga y trans¡x)!1cpor calles y ban4uctasc\'n flJcJas rnelalicas.d) Dañar n ensuciar un velllculo u otro bicn de propiedad privada o publica en

fÓrma 4ue no c{'nstituya delito:e) No entregar a la Presidencia Municipall"s objetos abandonados por el publico:

O Tomar par1c en cxcavacioncs en lugarc~ publicos de Us()comun. sin autoti ¡.aciÓnlegal.g) Penetrar en los cementerios pcr.son(1 no éWlorizadas para ello fucr~ de ¡osh{)rarios establecidos.

Art.iculo68.- Ninguna persona fisica o moral puede hacer () mandar ha~('r uso ()

disfrute en beneficio propio o de terceros de la Vla publica. parques deportivos.p1azas. pa~os. banquetas () cuaíquier inmueble de uso comim. sin pcnniso fX)rescrito y previo pago de los dercchos conespondicntcs que otorgue la Prcsidcnda

Municipal

Ar'Jculo 69.- Los comerc;ar¡tes ambulantes que ejerzan actividades en la Vlapublica con puestos fijos. scmifijos. 0, en general. toda persona que deseeaprovechar en beneficio propios los bienes de uso comun destinados a un servidopublico Municipal. ¡xxJran hacedo previo permiso y el pago de los derechoscorrespondientes: en la inteligencia de 4uc dichos pennisos serán revocablesatendiendo a la exigencia y limpicza de la Ciudad y al criterio de la aUloridadquc laotorga.

CAPITULO VI 1.0 E LA PROSTITUCION. VAGANCIA y EMBRIAGUEZ.

Articulo 70.- La Presidencia Municipal esta facultada para dictar las modidasque considere pertinentes. con la finalidad de prevenir y combatir la prostitucion.lavagancia. la embriaguez y dcmas vicios.

Aruc¡::o 71 Para I()~ cfcc1n~ de este c~r't1J!n '-,c entiende por pro~utucínn ell,)mCfc,;J c;..¡rnaJ uc una muj~r (f)fj cuaL.¡uj(,f :h)mD¡ e por e! jnt~rc\ Jc \~ pa~a

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4 de Febrero de 1989 7PERIODICO OFICIAL

'Aruculo 72.- La mujer 4U(: ejerza la proslitucion como medio de \'id~L -serainscnta cn un registro cspecial 4ue llevara la Juma de Sanidad y la Direeci"nGeneral de Seguridad Publica Municipal: y 411cdar:¡ sUJcl« al eX:Hncn medic\'penndlCo 4ue determine el ReglamenlO

"la Ley ,k la M~leria.

Articulo 73.- La mujer que practi4ue la prostitución en formac1andestina serásancionada CGl1formea las disposiciones del presente Bando y. de constituir suoonduct[¡ la posible comisión de algun dehto. será puesta a díspoSl'Cion delMinisteri') Publico.

En casodc reincidencia. se le duplicara 1usancion y se ordenará su ir.scripcion enlos tém1inos que est:,blece ci articulo antcrioi.

Aruculo 74.- Queda estrictamente prohibido a ¡as mujeres que ejerza:: laprostitucion deambular por las calles o situarse en la vi" pública con 13fin~lidad deprOCUí;1íSCclientes p'1fa el ejercicio de sus actividades. L3~ disposici0nes

anteno' '. en 10 conducentc. son apHcables 3 homosexual~s.

Articu]o 7).- Vago es la persona qUl' canx:icndo de bienes ~.i rentas vi..e

permancntemr:ntc sin ejercer ninguna ocupación. industria. arte u oficio para

subsistir, ~.í no tuviese para Clk" impcdimcnu fisicoo legal..

Arücu10 76.- l a persona que prc\'ia:lle-nte hayc: sido amoncstad3 por !aAutoridad Murucipal para que 5c-dediquc a una ()cupacion honesta Y'no cumpla conel requerimiento. sin tcner raz(m justificada para eJlo. 5crá con<;¡ignada ante cJMinisterio Puplic0 para los C!;::ct()Sa que hubiere lugar.

Articulo 77.- Las autoridadl's muniupaic. ordenaran la ínsCfipc:,m de !(}srw.:n:1TC.~de: edad en las E~~cue¡as Oficiales. ..:\.Jandose les encuentre vagando:haciendo ~;c\'era amone~laci611 a sus padres. tutores o cncarg~!dos. sin pf:rj~icio deque. en ca'iO de r~incidcn('.;,a. SI?les imp(m~a ~1.Ig.unade las sanci')f"\<;;;cstabiccidJs C;1eote Bando.

Arücub 78.- Esta e:-.trictamc!ltc rr()hibido ifigcnr ~h¡cias cmbriagar.tes o~JconÓlicJs. fumar o inha!ar estupcfac;~ntes el. j<~ar~s ~dbiicos y en salas decsp'..,Ct.1culoso en donde se ce!c-,:-cn diversj(1:1c~publ¡r.:as.

Art:cu!n ¡q_- [\ ebriu que .-';f.:cn..:u.;rl~"~ tL<!...~) i.;;~ ((1:;:1:1 ~¡ti(' p,,~¡ico <;f..~7":is~:nci()n3Jo con mL;tu de .5 0~O día" ck S.'1~ar:o ~..:irim,'-: lligcr1te cr. ci Estado o

arresto j(' í2 hora;~

Articulo 80..- T 00:: pC'.St.T\ '.lue cn estado de emhriagürz o b3jO 1a acción dedrogas o '~nei""".'antes. o en S,U',t)juicio insu!ü:, C:U:13gUC.prcvoq iC riña o :iitere e1

orden pUblico de cua1quicr r.¡;,!~1cra. sin lJegar <.ll:CH,sÜtlur ni¡.;:.:'.JOdelito. será

sa~cior.ado con nVJlta de 30 dias de Sal1:io ~tinimo vigente en el Estado. sin

r-erjuic1o de que en ¡;aso de reinddencia. ~s~a ;,~~ duplicada o. en caso de constilLÚrdedito. ~eó consignado ante el .~\gente del Min.is1e:'"lo Pubiico.

CAPITULO Vil!. BILL,,\ RES. CANTINAS. CERVE "ERIAS O CENTROSm VICiO.

..'\rth~U¡0 81.- Qeda c:-,tI.;ct~U11cntc proh¡bida \a C~ltrada a Bilbres. Cantinas,

C(:rvec;::nn:-i. Barc3 e ..tmr~ts, a :C~ IT:c;](xesde 18 añus de edad y a las mujeres. a no

s~r que se trate de estah1ecimientos que tengan autonzaciÓT1 para que ;:1sistan como

dientes mujeres m~yorc) ..~8edad.

Articule 82.- Los propietarios. O\dministrad()re~ o enc:\rgados de dichos csta-biecímier.tos. estan obiigados a í;jJ.i en fOílna clara y vi:~¡b!cen las p'.lcrta~ de acceso

a !05 m¡smo~; y en su :!ntcrior 1a prq:libic¡()f¡ a que se rd"1cre e.! ;i:.UCUJoanterior.

ArucuJo 83.- Las personas que asist¡~n a estos centres debcran guardar lacompostura debida. orden y mora!idad. L,osd'JcÚoSoen<:arg2do5 de C<.;t05negocioscuidaran el cumpljmjcnto de cst,:¡ disIXJ>;icion: y CUa!1L!.::~jbuien la :.:ontravenga.

daran aviso de inmediato a la autoridad competente paTa los efectos de~ caso.

ArtJculo 84,- Los PoliÓas y !\ii1itares. Uniform¿~dos ni JXXiran permaneceradentro de estos estabiecimientos. ~alvo k,s casos en que le;1;,3que cumplir algunaor¿er~ ir¡h;;~cnte al desempeño de su carg.o. 'j durante e! tiempo indispensHb\e paraP,:;vo.:-ta~-\~';\bo, n~ ingerir \?-i":f1ins bebid¡,s embriagantes.

A1~\.l).k. 85.- En ¡os establecimientos a que se refiere este capli:ulo no se pc,drautilizar par? adorno interior o exterior la Bandera Nacional o sus tres colores

jumos: el Escudo Nacional. cantar o ejecutar en alguna forma cl Himno Nacional.exhibir imágenes de héroes: hombres ilustres locales o nacionales ()

dc pc'CsonaJcspolitícos nacionaL::s o extranjeros.

La vioJadón a ¡as disposiciones contenidas en este capítulo. seran sancionadaspor la Autoridad Mur.iciD8.1con cualquiera de las sancioncs contel1!das en el

capitulo respectivo de este Bardo.

CAPITULO IX. APREHENSiON DE DELINCUENTESEN CASOS DE FLAGRANTE DELITO

Articulo 86.- En los casos de n:tgrant,. dclito. cualquier persona puedeaprehender al delincuente ya sus ;:Ómpl¡ces, ponicndolos sin demora a di"rH)sicionde la autor.d',j inmedia'.a'

Articu!o87.- Enloscasosdcque un p3rtjcljlarh~ga la dctcncio~ 3 que se rdierec!articuloantcrior. evitara cauSilrlcdanos i.nncccsa;;os al dctcnidoo asus CI)mphce~.y estara oblig.ado;::rendirdec!3rat:iÚí1 para e! esclarecimiento de los hcchu~. en Ci.lS~)ncce::ario,

Articulo 88,- T O{~'l ciud.:!danü c~tá ob.lig~Ü,). cUr!nJo n(} pünga en pc!igíO sus

bienes e integrld:1d tiSiC3. aprcSHir~0(jpt;rac!on para iadclcnC!Ui UC per~t)nas que

~can sO!pfcndidas en flagrante de deiito

la' autotidade~guard~Han las considelal.:iollcs dehida:;; a los ciud~KiJ,n(1' 1.1UCcooperen en dicha fonna.

CAPITULO X. COOPf:R UON Di:: LOS VECINOS PARA COJ\tBA1IREL ABJGEATO. PANUILLFRIS¡-"10 y LA DELINCUENCIA EN

liENEK/\L.

Articulo 89.- Lü~: vc:.;inqs y hahit:mtcs del rnui'!icipio cst.íH\ oblqau()s <!prestar ('1auxilio necesario p'lra la prcH~ncion. denuncia, :]\'~rigl.!acíon y pcrsccusion J;;~Idc1il.o de abigeato. con e! o~j<:todc proteger la ganadc¡;:;¡, del mur.icipio. cpmofucntcJc satist":.:!ctores de pnmi.'r¡: n~Ct.-sid]d.

Articulo 90.- Los ducf1~-:;sde fin(.as ;' predios ni-:ticcs tienen la obligacion de

mal1tencren buen estad0\USccrcas) .1iam;,rado5. cone! t;!1de cvÜar que {'I ganadoque pac:w: en sus rctrcro~ inv;:ttÍ;1 r.arrt':c.as. c3iP.inos vel,:;in,,¡es 0 prcuics ajenos.

protegiéndose de est.a n::mcra;¡ I¡"s (1l"-.:;,.m..;3.la c!-;f.<:.'Ck'y \lS cu!t¡vo~.

Artículo 91.- Toda pe,sona oue encuenUe fuera de la ccrca o alambradas dc losranchos o fincas ganad8Que se 50sp,xl1e sea robado. tien.~lauhligacion de dar avisode inmcdi~ti) a 1aautol Ü.'.adrnunici~<~j;-¡'á~~("crcana para qu{:ésta lorne 1a~1)Hdidé1snecc:;;ariasdci caso.

ArtícuJo 91.- Si algun~ pcr;ona l'nClJcntra dt.:ntrodc Sll proptc;hd ganado ajcn(. inpoderse comunicar con, :->USducnes, dd)t3 da. aviso a la Autond3d Municipal y. t.:n

su caso. entrega!" el semoviePte al prOp1ctar1o. Lo anterior 00 exime al txopictario

de las reses de 13 rcsponsabi!ldad CiV11o rJPnal e:i qu.e incurra (.:On motivo de su

descuido.

¡!\.rfJculo93 ,- Qu~da prohibiúo tcrmmant~mente-Ia reuniÓn de du~..) m3S personas

con evidentes fines deli12tuosOs o d-:=p;mdil1erismo. Las pcr:-¡onas que s,~dediquen ü

cstaacti ,idad. independientemente de las sat1cionc~ administrativa') a que se hügan

acreedoras. serán pues..as a disposician de autoriliad competente paLl que se 1c.

instruya el procedimicnto penai corrcspondjcr ~

Articulo 94.- Toda la poblaciÓn ciudadana debera colabora; para combatir ladelincuencia genera!. espcdalme'1té'cn e! caso di' 1" drogadicción: para lo cual elAyuntamiento fl'TTnaracomités "n~argados de prevenir estos ¡licitos. Las personasque rcsulten sOSJX:Ch03GS.d<.:: :.'1tc deltto scri\n con~íg[¡ada!' a la .~utor:dod

corresp".nrucnte.

CAFITL'LO Xl. DEPOSITaS y FABRICAS DE MATERIALESINFLAMABLES o EXPLOSIVOS.

Arucuio 95.- S610 ¡::xx18r. fabricar. usar. vender, lr~nspüJ'Hr )' ;;\!tr.a~."~!i,\rartículos pirot..-;cnicos dc-;:ttrodcl Municipio. las pZi.sona:; fis¡'.;as (, rrf0ralc\: :.Fl."teng<L"autoriza;,:iün deJa 'ScCi'"ctzrinde !a Defensa NacionaL del (Jobicrn0 delEstadode Tanasco y de1a Presidencia J\1un ipaj en ¡os tcrminos l;UCS{:nak b Lx;

de la Matena.

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8 PERIODICO OFICIAL 4 de Febrero de 1989

Articulo 96.- En este Municipio está prohibido tI almacenaje y la fabricación deartículos pirotecnicos en las casas habitación o predios contiguos a éllas.

Para qu\, se otorgue el penniso cOlTespondiente. debera comprobar.;e que lafabricación en talleres ubicados fuera y lejos de los domicilios; y que reunan los

requisitos de seguridad que señale el Ayuntamiento y la Secretaria de la DefensaNacional.

Igual prohibición se establece para encender piezas pirotécnicas o elevar globosimpulsados con fuego. sin el penniso previo del Ayuntamiento.

Articulo 97.- Los Regidores y Funcionarios del Ayuntamiento. asi como loselementos de la Policía Preventiva Municipal. Delegados. Subdelegados. Jefes deSector y de Sección. son Inspectores Honorarios obligados a vigilar el exactocumplimiento de las nonnas de referencia.

Articulo ':111.-lps artículos pirotecnicos solo podra transportarse en velúculosparticulares. si se justifica que reunen los requisitos de seguridad debidos;quedando prohibido su transporte en vehiculos del servicio publico.

Los vehículos que transporten articulos pirotécnicos. ostentaran los letreros:"PELIGRO" y "NO FUMAR"; y no se estacionaran en lugares de transitopeatonal ni frente a colegios.

ArtIculo 99.- Para la fabricación. transporte. uso. almacenamiento. venta y

consumo de arnculos detonantes y explosivos en general. destinados a industrias

distintas de 1:1 pirotecnica. se requiere autorización- de las autoridades co-ITcspondientes.

CAPITULO XII. ACTOS CIVlCOS y FIESTAS PATRIAS.

Articulo 100.- Es obligación del Ayuntamiento fomentar actividades cívicas y

culturales. asi como la celebración y organización de las fiestas-patrias y demaseventos memorables.

Articulo 101.- Los habitantes y vecinos del municipio tienen la obligación decooperar con el Ayuntamiento para el buen logro de"esas actividades. prin-cipalmente las instituciones y autoridades educativas.

Articulo 102.- Las actividades civicas comprenden:

a) Programar. divulgar y realizar actos publicos que recuerden a hombres. hechos.alegnas y Lutos Nacionales y Regionales Memorables.b) Organizar concursos de oratoria. poesia. pintura. bailable s. mUsica. cantos y

demas actividades que estén dentro de la moral y las buenas costumbres.c) Organizar exposiciones alusivas a estas actividades y editar libros y folletosconmemorativos.d) Erigir. conservar y dignificar monumentos conmemorativos.e) Procurar que la nomenclatura oficial cumpla la finalidad de ser homenaje y

leccion permanente de auténticos valores humanos. hechos horoicos y lugares o

fenómenos admirables como heroes. prohombres. naciones. ciudadanos. arboles.mares, rio~. cte..

CAPITULO XIII. REGLAMENTACION DE RUIDOS Y SONIDOS.

Articulo 103.- A los encargados de los tcmplos cOlTcsponde la custodia de suscampanas y aparatos de sonido. y cstan obligados a hacer buen uso de ellosevitando exceso y molestias al publico.

Articulo 104.- No se pelTnitira la instalación de campanas en lugares queofrezcan peligro o amenacen la seguridad de los habitantes.

Articulo 105.- Los sacerdotes. sacristanes o personas encargadas del cuidado de

""campanarios y aparatos dc sonido. tienen la obligacion de impedir su uso a

personas cxtrañas: y esta prohibido usarlos fuera de las horas destinadas a laspracticas religiosas. o cuando puedan causar alarmas o molestias injustificadas..

Articulo 106. - Sólo se pelTnite repicar desordenadamente las campanas cuandose considere necesario. como en los casos de incendios. siniestros. terremotos ocatastrofes que pongan en peligro la seguridad de I:1spersonas o edificios de lugar.dchiendosc informar de ello inmediatamente a la poliC1a.

Articulo 107 Esta pf(~1ihido utilizar amplificaciones de sonido o musica vivacuyo volumen causa molestia a los vecinos y habitantes en general.

Articulo 108.- Al Ayuntamiento cOlTesponde eVitar la emision de ruidos que

puedan alterar la salud o tranquilidad; de los habitantes; sancionando a los¡nfractores conforme a este Bando.

Arneulo 109.- Esta estrictamente prohibido a los dueños de vehiculos. aparatosmecanicos. eléctricos o de cualquier otra naturaleza. asi como a los propietarioso representantes de establecimientos industrias o comerciales. centros de diver.;iónya los habitantes y transeuntes. producir cualquiera de los ruidos o sonidOs que acontinuación se citan, sin la previa autorización del Ayuntamiento.

a) Silbatos de fabricas.b) Ruidos de toda clase de industrias causados por maquinaria, aparatos.

instalaciones. instrumentos de trabajo o similares. dentro o fuera de las fabricas otalleres situados en zonas residenciales.c) Sonidos a volumen excesivo por aparatos radio receptores. tocadiscos e

instrumentos electromecanicos de musica, tanto al ser ejecutados como al serreparados; asi mismo los producidos con fines de propaganda o diver.;ión.. ya seapor medio de la voz humana material. grabada o amplificada; instrumentos,aparatos u otros objetos que produzcan ruidos o sonidos e xcesivos y molestos en elinterior de los edili.cios y en la vía publica.d) Utilizar claxons. escapes. bocinas. timbres. silbatos campanas u otros aparatosanalogos que se usen en automóviles. camiones. autobuses. motocicletas. triciclos.bicicletas. ydemas vehículos de motor. de propulsión humanaodetracción animal.e) Los que producen las armas de fuego. cohetes. petardos y explosivos en general.f) Los emitidos por cantantes. orquesta. cuyas actividades son conocidas con el

nombre de gallos. serenatas. mañanitas. kelTneses. verbenas. etc.g) Los originados por reparación. construcción. demolición de obras publicas oprivadas. por maquinarias o instrumentos de la industria de la construcción.h) Los que producen los vehículos al ser reparados o calentados. y los animalesdomesticos.i) Los deri1as ruidos molestos o peligrosos. originados en relación con las

actividades o voluntad humana, y que no esten incluidos en estos incisos.

CAPITULO XIV. FIJACION DE ANUNCIOS. CARTELES YPROPAGANDA

Articulo 110.- Se requiere autorización del Ayuntamiento para la fijacion deanuncios. carteles y toda clase de propaganda en paredes. bardas. postes.columnas. muros y en general. en la vía publica.

El Ayuntamiento podra negar el permiso. si lo estima conveniente al interescolectivo o contrario a disposiciones legales.

Articulo 11 1.- Cuando se pretenda fijar o pintar anuncios en los muros o paredesde propiedad privada. se debera obtener previamente la autorizaeion del pro-pietario.

Articulo 112.- En los anuncios. carteles y cualquier clase de publicidad o

propaganda que se fije en la vía publica. esta prohibido utilizar palabras. frases.objetos. gráficas o dibujos que atenten contra la moral. la decencia. el honor y lasbuenas costumbres: '0 contra las autoridades oficiales.

Articulo 113.- En la construcción gramatical y ortografica de los anuncios.carteles y propagandas mural es. deben! utilizarse cOlTectamcnte el idioma español.

Articulo 114.- No esta pelTnitido fijar anuncios o dar nombres a los esta-blecimientos en idiomas diferentes al español: a no ser que se trate de una zonaturistica o se refieran a nombres propios. razones sociales o marcas industrialesregistradas. en cuyo caso los particulares. previa autorizacion del ayuntamientopodnjn utilizar otro idioma.

Articulo 115.- Está prohibido fijar' avisos. anuncios o cualquier elase depropaganda o publicidad en edificios publicos. monumentos artísticos. históricos.estatuas. kioscos. postes. parques y. en general. en los lugares considerados de usopublico.

ArtIculo 11Ó. Sin la previa autorizacion del Ayuntamiento. está prollihidocolocar anuncios en mantas o cualquier otro material. atravcsando calles obanquetas. o que sean asegurados a las fachadas o en arboles o postes; cuando scautorice su fijacion. esta no podra exceder de quince dias. ni quedar el anuncio amenos de tres metros de altura en su parte inferior.

Articulo 117.- Queda prohibido también colocar anuncios. carteles o pro-

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paganda que cubran las placas de la nomenclatura o numeración oficial.

Articulo 118.- Los'parasoles y demas objetos que sean colocados al frente de loslocales com~ciaJes para dar sombra a los aparadores; asi como climas o cualquierotro objeto semejante. deberan tener una altura minima de dos metros.

CAPITULO XV.- EL REGISTRO CIVIL Y SUS FUNCIONES.

Articulo 119..- El Registro Civil es la institución de caracter público y de interéssocial, por medio de Icual e I Estado inscribe y da veracidad a los actos constitutivoso modiflCativos del Estado Civil de las personas.

Articulo 120.- La titularidad de las Oficialias del Registro Civil estil a cargo defuncionarios estatales denominados Oficial del Registro Civil. quienes tendran fepública en el desempeño de las labores propias de su cargo..

El Oficial del Registro Civil sera designado por el Gobernador del Estado de latema que le proponga el presidente Municipal.

Articulo 121.- El Registro Civil se encargara basicamente de los principalesactos de la vida humana: Nacimientos. Defunciones. Matrimonios, Divorcios,inscripción de ejecutorias y reconocimientos de hijos.

Articulo 122.- La Oficialia del Registro Civil se coordinara directamente con laDirección General del Registro Civil del Estado. a la cual se enviara toda lainformación requerida de acuerdo a los nuevos formatos tecnicos y administrativosque se llevan en esta Institución, preferentemente se enviara la información losprimeros cinco días de cada mes, por el titular de la oficina.

Artículo 123.- El Oficial del Registro Civil expediril, previo el pago de losderechos correspondientes, las certificaciones de los actos registrados por estaInstitución: y su incumplimiento será sancionado por el Presidente Municipal,pudiendo amonestarlo y, en caso de reincidir, destituirlo del cargo.

En todo lo no previsto en este Bando, se estara al Reglamentodel Registro Civildel 11 de enero de 1982.

TITULO TERCERO.- HACIENDA MUNICIPAL..

CAPITULO UNICO.- DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO.

Artículo 124.- La Hacienda Municipal se integra conforme a las disposicionesdel articulo 35 de la Ley Orga[lica de los Municipios del Estado de Tabasco.

Artículo 125.- Los causantes que tengan obligaciones contributivas o decualquier otra naturaleza con el Ayuntamiento. deberan pagar puntualmente suscontribuciones o adeudos.

Artículo 126. - Los causantes menores quedaran sujetos al pago de los recargossobre el adeudo o cri:dito insoluto, de conformidad con la Ley de la materia.

independientemente de que se les impongan multas y se le recarguen los gastos deejecución si los hubiera.

Articulo 127.- Para el oobrode los diversos créditos a favor del Ayuntamiento, St:

estara á lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal.

Articulo 128.- Se concede acción pública a los ciudadanos, para denunciarcualquier clase de evasión contributiva en perjuicio del fisco municipal; asi comolos fraudes al_fisco.

TITULO CUARTO.- EDUCACION PUBLICA.CAPITULO UNICO.- OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION.

Articulo 129.- El Ayuntamiento. a traves de la Dirección de Educación, Culturay Recreación Municipal, coadyuvara con las autoridades educativas en ellevantamiento oportuno de los censos de los niños en edad escolar y de los adultosanalfabetos.

Mculo 130.. Los habitantes y vccinos del municipio: están obligados a cooperarcon las autoridades en ellevanlamiento oportuno de dichos censos. cuando paradio sean legalmente requeridos; y tendrán la obligacion de proporcionar. sindemora y con veracidad los informes que al respecto se les soliciten.

Articulo 131.- Es obligación de los padres o tutores. enviar a sus hijos o pupi los enedad escolar a las escuelas públicas o particulares autorizadas. para obtencr laeducación primaria elemental.

Articulo 132.- Al Ayuntamiento. por conducto de la Dirección de Educacion.Cultura y Recrcación Municipal. auxiliara a las autoridadesde Educacion Publica.para efecto de obligar a los analfabetos a obtener un grado de instrucción que lespermita desenvolverse mejor en el medio social.

Articulo 133.- Los adultos analfabetos quedan obligados a asistir a los centros dealfabetización y a participar en las campañas que se organicen con ese fin: y de nohacerlo. se les sancionara de conformidad con el cap'tulo correspondientc delpresente Bando.

De igual manera seran sancionados los padres o tutores que no cumplan con suobligación de enviar a sus hijos o pupilos. en edad escolar. a las institucioneseducativas.

TITULO QUINTO. COMUNICACIONES, ASENTAMIENTOSHUMANOS y OBRAS PUBLICAS.

CAPITULO 1.

Deber de los habitantes de contribuir en la construcción, conservacion y

reparación de las vias municipales.

Artículo 134.- Al Ayuntamiento corresponde fomentar e incrementar la cons-trucción y conservación de las obras públicas municipales. a travcsde la Direccionde Obras. Asentamientos y Servicios Municipales.

Articulo 135..- Los habitantes y vecinos del municipio deben cooperar en laconstrucción, conservación, reparación y embellecimiento de las obras materialesy servicios públicos, con las dependencias del ramo.

Articulo 136.- Para los efectos de los articulos anteriores. ademas de lasfunciones que expresamente le señala la Ley Organica Municipal, correspon-dientes a la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales.corresponden los siguientes:

a) Planear el trIIbI\iO,dirigir coordinar y supervisar las actividades relacionadas conobras públicas.

.b) Coordinar ti:cnicarnenteacciones de la materia con otras oficinas municipales.autoridades estatales y federales del ramo.c) Prestar asesoria té:cnica al Ayuntamiento sobre el ramo.d) Señalar normas generales de caractcr tecnieo administrativo sobre obras

públicas.e) Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento cuali-

tativo y cuantitativo de los programas y proyectos de obras municipales.

O Proyectar, diseñar y elaborar los planos de obras que construya el municipio.urbanas y rurales.g) Planificar las obras o construirse y preparar los proyectos y presupuestos de la,mismas.h) Elaborar nonnas y especificaciones teóricas que se observaran en las cons-trucciones de las obras municipales.i) Supervisar la construcción de obras municipales.j) Llevar a cabo la construcción o supervisión de las obras aprobadas poradministración directa por contrato o concesióllk) Dirigir. coordinar, supervisar y controlar la realización de obras por contrato.inspeccionando que los trabajos relativos se lleven a cabo conforme a lasespecificaciones. lineamientos y presupuestos aprobados.1)Cuidar laconstrucción,mejoramiento. cO!1scrvación Ymantenimiento de las VIas

de comunicación.m) Cuidar que las vías públicas sc encuentren libres de obras y obstilculos que lasdeterioren o estorben su libre uso.n) Velar porque las disposiciones municipales y normas administrativas sohreobras públicas y construcciones particulares. en su caso. tengan cumplidaejecucion.ñ) La formulación. administración y evaluación de los programas municipales dedesarrollo urbano dentro de sujurisdicción conforme a la fracción I del artJculo 12de la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.o) Emitirdictamen para licencias de alineamiento. número oficial y construccion.

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10 PERIODICO OFICIAL 4 de Febrero de 1989

p) Cuidar de la nomenclatura de calles. plazas y avenidas y la numeración de las

casas.q) Delimitar las zonas destinadas a la habitación indust~a. eomen.:io. agricultura

y

ganadcna. c,m sus condiciones Y restriccIOnes que senalan las leyes y decretos

sobre la materia.r) Crear. localizar. prolongar. ampliar y mejorar los centros urbanos. \1as publicas

y de comunicacion. rlazas.jardincs. parques. campos deportivos. estadios. centrosturiS(;cos. cementerios. estacionamientos Y demas lugares de uso publico

y

jurisdiccion municIpal.s) Autorizar la rotura del pavimento cuando sea necesario y vigilar su reparación.

t) Controlar lo relacionado con las minas de grava o arena que operen en elmunicipio.u) Las demas que le conceden las leyes y reglamentos municipales y estatales.

Articulo 137.- Ademas. la Direccion de Obras. Asentamientosy Servicios

Munici pales. estaca encargada de Icuidadoy eonservacion de los siguientes ramos:

a) Los servicios de limpieza. recolección y transpone de basura y drenaje de la

ciudad.b) Conservación de edificios y monumentos municipales.c) Mantenimiento. conservación y ampliación del alumbrado publico.

d) Desarrollo y conservación de parques. jardines plazas y sitios de uso publico.e) Promover y fomentar la reforestación del municipio.f) Mereados. rastros y panteones.

CAPITULO 11. CONSERVACIONy TRANSITO EN LOS CAMINOS

VECINALES..

ArtIculo 138.- La Dirección de Obras. Asentamientosy Servicios Municipales.

es la encargada de vigilar y conservar los caminos vecinales del Municipio.

coordinadamente con las Autoridades Federales y Estatales. y con el auxiliode los

usuarios.

Articulo 139.- Los duenos de terrenos que colinden con carreteras o caminosvecinales. están obligados a efectuar la poda periódica de arboles en las areasdenominadas derechos de vía. cuantas veces sea necesario.

Articulo 140.- La persona que de manera intencional abandone vehiculos ocoloque objetos. troncos. arboles. vidrios. piedras. etc.. o que pennita el transito opennanencia de animales domesticos en carreteras o caminos vecinales. ser:isancionada conforme a las disposiciones de este Bando aparte de la respon-sabilidad penal y civil que resulte.

Articulo 141.- Sin distincion de sexo o edad. la person.~ que sea sorprendida.destruyendo los señalamientos fijados por las autoridades de tránsito k-deral.cstatal o municipal. independientemente de la sancion Admini'straliva que leaplique la Autoridad Municipal. sera puesta a disposición de la Autoridadcorrespondiente para que responda por el delito de :It:lques a las \1as decomunicacion.

ArlJeulo 142. - Los que tengan n<'<Oesidadde trasladar ganado por las carreteras ocaminos vecinales. est:!n ohligados a tornar las medidas prccautorias del caso.abander:indosc en la vanguardia y en la retaguardia del ganado. eon el fin de evitarriesgos a quienes transitan por esas VIas. Se prohibe realizar estos traslados cuandono exista luz natural.

ArtIculo 143.- Las personasquc sean sorprendidas en las orillas de las carreterasen posicioncs de reposO o platicando. impidiendo o estorbando con ello el libretransito de vehiculos. serán sancionadas con arreglo de este Bando.

ArtIculo 144.- Es obligación de los conductores de vehiculos obcdecer las señalesde transito que se encuentran en las carreteras ycaminos vecinales. principalmentecuando se trate de moderar la vekx:idad en zonas escotares. Quien infrinja estadisposición se ham aerccxlor a la sancion correspondiente.

CAPITULO m.- DETERIOROy DAÑO A LAS YlAS DE

COMUNIC ACION.

ArlJculo 145.- La persona que intencional o imprudencialmente cause dai\o odeterioros a las Vlas publicas. sera sancionada en los tenninos que establece esteBando. o puestas a disposición de las autoridades correspondientes.

ArlJculo 146.- Las autoridades del Municipio vigilaran que los particularc' nocausen dano a las vias de comunicación: y procuraran cI au,ilio dc los vecinos y

hahitantes. cuando por causa de los elementos naturales se interrumra el uso dedichas VIas.

ArlJculo 147.- Está prohibido abandonar vehículos en la \1a puhlie:\: y que los

propietarios. encargados o responsables de (allcres mccimieos. eléctricos: dehojalaten a o similares. realicen los (rahajos prorios de los mismos en 1;.\1a puhllc;l.

En caso de que inrrinjan estas disposiciones. la autoridad municipal podraordenar que los velllc'ulos sean levantados y deposiwdos en lugares adc'Cuados.quedando ohligados los infractores a euhrir los gastOs que se causen pOI"tal alAyuntamiento. independientemente de las sanciones estahleeidas en este Bando votros Reglamentos. -

CAPITULO IV.- EDIFICIOS QUE AMENACEN RUINA

Articulo 14R.- Corresponde a la Dirección de Ohras. Asenl:lmientos y Servicios

Municipales vigilar 4ue los propietarios de edificios deteriorados que amenacen laseguridad de los transeuntes. de los vecinos o quienes lo hahitcn. lo reparen deacuerdo a los lincamientos y condiciones que la propia Direccíon detenninc.

ArlJculo 149.- Los ducnos o poseedores de fincas que se en<-uentrcn en lascondicioocs ruinosas a que se refiere el artJculoanterior y se nieg.uena repararlos ()

demolcrlos en su caso. seran responsables de los danos o perjuicios que causc sunegligencia. aparte de la sanciÓn que amerite su infraeeion.

Articulo 150.- La Dirección de Obras. Asentamientos y Servicios munieirales.previos los trámites legales correspondientes. podrá realizar la reparaeion odemolición con cargo al propietario que se negare u omitierc cumplir con lodispuesto en este capitulo. independientemente de las sanciones a que se hagaac reedor.

CAPITULO V..c LICENCIAS PARA CONSTRUCCJON. REPARACJON OMODIFICACJON DE OBRAS EN PERIMETROS URBANOS.

Articulo 151.- La persona fisiea o moral que pretenda reali/.m la conslruccion.reparación o modificacion de una ohra dentro de los limites urnanos. dchcrarccahar previamente la autorizadon de la Direceion de Ohras. Asentamientos y

Servicios Municipales por la que dehcra p:1g.;trlos derechos correspondiente en laDirección de Finanzas Municipales.

Articulo 152.- Para obtencr (¡cenci;., Je construcciÓn. reparaeiono me.Jitieaeionde una obra. 108p81'ticularcs Jehen llenar los requisitos siguientes::

al Consl:mcia de alineacion..h) Titulo de Propiedad o Posesi'lI'-e) Proyc'Cto Ar<¡uiteetOnico linnado por el resronsahlc de la ohra.d) Plano de Instalacion Eleetric:L Hidraulica y gas. aUlori /.ados por la autoridad

correspondiente.e) Tener su numero oficial.f) Constancia o recibo de quc el predio est:! al corriente en el pagodc sus impuestos

prediales.

Articulo 153.- Cuando se prelenda construir en una zona sm ser\'ieiode drenaje oagua potable. después de hahcr cumplido con los requisitos sanitarios del caso. seincluira el proyecto de la eonstruccion de un pozo profundo y de una rosa scptica.

Esta prohibidoconectar¡Jrenajes a lagunas. arroyos Yotros de positos acUlferos. oderramarlos en \1as publicas.

Articulo 154. - En el easodc que se este n construyendo. reparando o modificandoobras sin que se cuente con la autorizaeion correspondiente. la Direcc iondeOhras.ASent301ientos y Ser\'ieios Puhlieos Municipales ¡xxlra suspender los trabajoshasta que se regularice la situaeion. sin perjuicio de que el res¡xmsable seasancionado por la infraecion en quc incurrio.

CAPITULO VI.- AlINEAMIENTOS DE PREDIOS Y EDIFICIOS DEZONAS URBANAS..

Articulo 155.- Todo propietario o poseedor de terrenos urbanos, tiene laobligación de que los mismos se encuentren debidamente alineados, de con-

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formidad con las disposiciones. proyectos y planes de desarrollo urbano. vigentespara las zonas urbanas del Municipio.

con jabón yagua corriente.

Articulo 156.- Para que se pueda llevar a cabo el alineamiento. de los prediosdentro de la zona urbana. los interesados deben cumplir con los siguientesrequisitos:

a) Presentar solicitud por escrito. donde deberá expresarse la ubicación delinmueble y sus dimensiones:b) Fijar la distancia a la esquina mas próxima.e) Pagar los derechos correspondientes.d) En general. cumplir los requisitos reglamentarios.

TITULO SEXTO.- SALUBRIDAD. ASISTENCIA Y AGUA.CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 157.- El Ayuntamiento dispondrá de todos los medios a su alcance paracolaborar en la promoción y mejoramiento de la salud publica en el Municipio.

Articulo 158.. Para que el Ayuntamiento otorgue a los particulares permisos olicencia de establecimientos comerciales o industriales. deberán reunir lossiguientes requisitos:

a) Solicitar su acta como causante del municipio.b) Obtener las Licencias necesarias de las Autoridades Federales. Estatales y

Municipales en sus respectivas esferas de competencia. para la actividad que sepretenda desarrollar.c) CUbrir las cargas fiscales federales. estatales y municipales. justificándolo conlos colTespondientes recibos.d) Comprobar por medios idóneos que los locales destinados a la actividadcomercial o industrial. tienen todos los elementos ñsieos necesarios para La higieney seguridad de las personas que cotidiana o transitoriamente esten u oculTan a losmismos. asi como de los encargados del giro: ye) Tratándose de personas morales. deberán acompañar a la solicitud COITeS-poódiente copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad.

Articulo 159.- La Presidencia Municipal. está facultada para promover ante lasAutoridades Sanitarias correspondientes:

a) La protección y tratamiento de los enfermos mentales:b) La realización de campañas de vacunación y en contra de la desnutrición:c) La ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción.

Articulo 160.- Los habitantes y vecinos del Munieipioestánobligados a cooperaren tales campañas. y acatar las disposiciones sobre salubridad y asistencia que sedicten por las autoridades cOlTespondientes. asi como a colaborar en la promocióny mejoramiento de la salud pUblica municipal.

Articulo 161.- Está prohibido vender a mcnores de edad bebidas alcohólicas.volátilcs. inhalantes. cemento industrial y todos aquéllos elaborados con solventeUtilizables con fines ilicitos o viciosos.

Articulo 162.- Las farmacias. 1?oticas y droguerias tienen prohibida la venta de

fármacos que causcn dependencia o adicción. salvo'que el cliente presente recetamedica expedida por profesionista autorizado.

Los vecinos y autoridades municipales están obligados a colaborar contra elabuso de dichos elementos nocivos.

CAPITULO 11.-HIGIENE. PUREZA Y CALIDAD DE LOS ELEMENTOSQUE SE EXPENDAN AL PUBLICO.

Articulo 163.- Los comestibles y bebidas que se destinen a su venta cstaranpuros sanoS y en perfecto estado de conservacion: corres¡x'ndcrán ¡x>r sucomposkión y caracteristica a la denominación con que se les venda. seconservaran en vitrinas o envueltos en papel especial aquéllos quc por sunaturaleza puedan scr facilmente contaminados por las moscas y otros insectos oalterados por la presencia de polvo o microbios. Quicn infrinja esta disposiciónserá sancionado conforme este Bando,

Aruculo 164.. Queda prohibido a los propietarios y encargados de expendios debebidas y comestibles. cafes. restaurantes y establecimientos similares. serviren elmismo recipiente a dos o más personas sin antes haberlos ascado en forma debida.

Articulo 165.- En los restaurantes. fondas. torterias. 'ancherias. bares. cae-telerias y similares se deben instalar dos gabinetes sanitarios. uno para cada sexo.con lavabo. excusado y mingitorio para varones. En estos gabinetes deberá haber

jabón. toa llas de pape I higienico suficiente. asi como equipo necesario para el ascodel mismo: deberán tener ventilación hacia el exterior y suficiente luz.

Articulo 166.- Las personas que ex pendan comestibles de cualquier naturaleza.ya sea de manera ambulante o permanente. dentro o fuera de los mercados. estanobligadas a vestir uniform~s blanco con bata y gaITa. Los empleados de este

negocio deberán contar con la tarjeta de salud. expedida por la Secretaria de SaludPublica del Estado.

Articulo 167.- Los vendedores de aguas freseas. ya sean locales o ambulantes.deberán utilizar en su preparación agua purificada. la que deberán colocar en lugarvisible,

Articulo 168.- Esti¡ prohibido el uso de colorantes para preparar refrescos noembotellados. La venta de raspados o pabellones de hielo. deberá hacerse en vasoshigiénicos desechables. así como la venta de los refrescos mencionados en este yelarticu lo anterior.

Todo expendio de alimentos o bebidas en recipientes desechable s. contará conpapelena para tirarlos.

Articulo 169.- Los dependientes que despachen alimentos preparados enrestaurantes. fondas. taquenas. tortcrias. lonchcrias. tortillenas. rosticerias.coctclerias y expendios donde se sirvan alimentos en bocneral. tienen termi-

nantemente prohibido manejar el dinero producto de las ventas: por lo que. lospropietarios de los citados establecimientos. destinarán a una persona para elcobro. exclusivamente.

Articulo 170.- Independientemente de las atribuci,mes que le cOlTespondcn enesta materia a la Secretaria de Salud Publica del Estado. el Ayuntamiento estafacultado para practicar vi,itas periodicas a los establecimientos a que se refiereeste capítulo debiendo levantar el acta respectiva cuando se observen ,'iolaciones aeste Bando o a cualquier olra dis¡XlSicion sanitaria.

A los responsables de las faltas se les castigará conforme a este Bando o. en sucaso. serán consignados a las autoridades So1nit"rias cOlTCs¡x,ndientes.

CAPITULO 111..-TRASLADO E INHUMACJON DE CADAVERES.

Articulo 171.- El servicio de inhumacion. incineradon. exhum:,don ytr"sl"do

de cadáveres o restos humanos aridos. es un servicio publico en el municirio,

Articulo 172.- El servicio publico a que sc refiere el aruculo anterior cslill':&acargo del Ayuntamiento dent"' del Municipio y (jueda sujeto a las disposicioncs dceste Bando y el Reglamento respectivo.

Articulo 173.. L1 inhumaciÓn o incincracion de cada"crcs solo podra rcalil.arscen cementerios municipales.

Articulo 174,- No o¡'stante lo disrucsto en los :U1Kulos "ntcriorcs el A,.u"

tamicntopudrfl ()l()rgnrc('fnccsionc~ tcrnporalc~ a I(}s parti4:ularcs para prestar"estescn'icio puhlico cuando se cumplan las condiciones y requisitos que cst;lhlc/.can elReglamento correspondiente. pero fundamentalmentc dehcn ser los siguicntes:

a) AutormtC'Íon prc)'i:, de \:, Secretan:. de Salu<1 Puhlic:, dd l' slado.b) AUh>ril."cion del Cabildo Munic;ral.e) Que el pn.-diodondc se \'aya1t estahlecer el ccmcntcri'}cstc uhica\lt) a Inas dI.:2

kilomcln1Sdel ulum() grufX)de casas- hahit:lci()n. y tcng.;,un:1SUI1Crtki\.'m:,xim:1de15 hcctÜrcas; con orientaciÓn upucsta a htS ,'¡cl1to, n:inantl en );. I.tJf1;¡hahitaciunal. es decir que (,..'onande la pohlacion h~u...iael ..:cmcntcfk).d) T encr la autl>ril.acion corrcspondiente de I..s rlan..s y 1:lCh"das. I~" p"nc de 1"Direccion de Ohras. Asentamientos y Servicios Municirales: y suficiente estacion:,mienlodc \'chlculosen el exterior

ArtJl.'uln 17.c;. Lo" cemcntL'rio" L'"tahh.:cidu, 11 1, 4UI..' 'c c"tahh.:¡"':;111en elmunit..:ipill. Jchcn e,t;¡r totalmente han.kado,. ICI1l.'rpl:tl1t1 Jc numenclaturac()ltx;;uj')cn lu~ar\'isihlc par;1cl puhlit..:(). L()St..:L'mCl1lCrit)sut..:nuc\a ¡.;rc;u.:i(mdcncn

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.' andadores de cemento o mosaico en sus avenidas principales. asi como::er brado Y suficiente servicio sanitario y de agua oorricnte en llaves bien

d.um

b 'das Las calzadas o andadores deben estar numerados. lo mismo q\IClos,stn w ..I ,. ..

lotes sin tumbas o ripios. para su oca IzaClon.

Ani lo 176.- Las inhumaciones. incineracionesy exhumaciones de restos

h~~ aridos. quedan sujetas a las aprobación de las autoridades sanitariasy

municipales.

Articulo 1]7.- Los cadaveres deberan i~wn~ de~ de 12 Y antes. de 48horas siguientes a la muerte; ~~vo ~UtonzaC1on e5pC(:la~ de las a~dades

sanitarias. ordenjudicial odel Mlnlsteno PúblICo. con la debida preparaclonen su

caso..

Aniculo 178.- No se permitira. si la autorización correspondiente de laPr 'dencia Municipalola Dirección de Seguridad Publica de Transito Municipal.

la ~Ivasion de calles o banquetas. ni la intenupción del transito de personas o

vehiculos con pretextO de velación de cadaveres.

Articulo 179. - El traslado de cadavcres a los cementerios debera efectuarse en

ea'as mortuorias debidamente cerradas procunindosc'no alterar el orden ni eltr~sito sin necesidad: Y podra efectuarse en vehículos especiales o a hombros.

Articulo 180. - los cadaveres que no sean reclamados denlro del tCnI1ino de las

48 horas siguientes a su fallecimiento seriln inhumados por cuentay orden del

Ayuntamiento.

Articulo 181.- El horario de ,'isitas. inhumacioncs. exhumacioncs e inci-neraciones en los cementerios sera de las seis a las dieciocho horas.

Articulo 182.- Se prohibe con~U'Uirbancos. gradas. barandalesy cualquier otra

obra que obstruya la circulacion en las calzadas o andadores de los panteones. Losnorcros fijos en las twnbas deberan tener desague permanente. para evitar lagerminacion de bacterias e insectos dañinos.

Articulo 183.-. Los infractores de las disposiciones de este capitulo se haránacreedores a las sanciones correspondientes: pudiendo ser expulsados de loscementerios por causar molestias a las personas. por faltar al respeto del lugar o alas personas. profanartwnhas o poringcrirhcbidasembriagantes YOlrosdesmanes.

CAPITULO IV.- ZAHURDAS. BASUREROSy LUGARES

INSALUBRES.

Articulo 184.- Nose permitirael establecimiento de zahurdas. ni estahlosdentrode las ¡Xlhlacioncs. ni a una distancia menor de 100 metnls de la \'ia publica.

T arn¡xlCo ¡xJdnin estahlecerse en un radio menor que el que señale la Secretari ade Salud Publica del Estado de Tahasco.

Art1culo 1!l5.. Los.eswhlecimicntos a que se refiere el articulo anterior. deberanllenar los r~uisil()S siguientcs:

a) Estar cuando menos a 100 metros de 1:15hahita~ioncs mas pri>ximas y fuera de

k"vientos reinantes de la pohlacion.

h) Que los pi"" sean impenneahles y eon declives hacia el drenaje OCal'!os de losdesechos de I:.s casas.c) Tener agua abundanle para 1;llimpiel.;l diaria. quedchcra hacer;c cU:lndomenos

tres veces al dla.d) Tener ahrc\'aden" para 1(" animales.e) Tener los muros y column:.s del edilicio repellados haMa una :lllUrade un metm

cineucnl<1 cenOmetros y el resto hlan<¡uea<.kr.teniendo la ohligacion de pint:lrtos

cuando mcno... :! veces al ano.1) T~""er una pie!.a especialmente para la guarda de los aperos y Itlrrajes.g) Los estahlecimientos deberan tener t:mtas division~'S ~"mn num..,rnde animalestcnganh I Recoger los desechos de los estahlecimientos. los <¡uc nn pndr:m pennanccerm;1SJc do~c horas dentro de los mismos.i) No pcnnitir la pcnnancrK:ia Ot' animalc... enfermos en los c\1ahh...'Cimicntns.

J) Permitir <¡ue los animales <¡ue se encuentren en los locales sean examinados;

cuan<.kJmenos una vez al año. por la Secretaria de Salud Puhlica del Estado o ladependenCIa oficial <¡uccorresponda.

Articulo 186.-losbasurerosdeberanubicarse fuera de la población. en dirección

opuesta respecto de los vientos reinantes en la población. retirados de las víaspúblicas y delas comentes de agua.

El Ayuntamiento procurara realizar incineraciones periódicas de basura a fin deevitar contaminación o. en su easo. buscara el mejor destino que pueda darscle.velando por la salud del pueblo.

CAPITULO V.- OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES EN CASO DEENFERMEDADES ENDE MICAS y EPIDEMICAS y DE VACUNACION

DE PERSONAS Y ANIMALES..

Articulo 187.- Para los efectos de este Bando se consideran enfermedadesepidemicas las que presentan transitoriamente en una zona. atacando al mismotiempo a un gran numero de individuos_ .

y como enfermedades endcmicas. las que se limitan a una región. afectando demanera permanente o durante largos periodos.

Articulo 188.- Es obligacion de los rnCdicos. propietarios de establecimientoscomerciales o industriales. de espectáculos publicos. educadores. padres de familiay habitantes y vecinos del Municipio en general. dar aviso inmediato a lasautoridades sanitarias y municipales de las enfermedades endcmicas y epidcmicasde que tengan conocimiento.

Articulo 189.- Es obligacion de los habitantes del Municipio en generalvacunarse. cuando asi lodetenninc la Secretaria de Salid Puhlica del Estado; pemsobre todo de los padres que deben llevar a vacunar a su menores hijosoa sueargo.

Artieulo 190.- los Oficiales del Registro Civil. exigiran a quienes presentenniños para su registro o asentamiento. que e xhiban la eonstancia de haberselesaplieado las vacunas obligalDrias.

Articulo 191.- Corrcs¡xmde a los directores de escuelas primarias y Jardines deNiños exigir la cartilla Nacional de VacunaciÓn a los alumn<" de nue\'O ingreso.

Articulo 192.- Es ohligacii>n de los dueños de animales domesti",s vacun:lrlos,cuantas veces lo determine la :lUtoridad sanitaria o la municipal.

Articulo 193... Los anim:tles <¡ue se encuentren sucltos en 1:" calles y sitiospuhlieos sin la placa sanitaria resJ1l.'Ctiva.serim llevados allug:ar <¡uedetenHine laAutoridad Municipal: y a 1(" dueños se les aplicara la saneion correspondienteademás de que deberán vacunar a sus animales.

Los dueños de estos animales. seran rcs¡xmsahles t:lmhien de los daños quecausen.

los perros callejeros pu~>denser sacritiddos ¡x,r la orden de la Autoridad. comoanimales mostrencos y peligrosos.

CAPITULO VI MENDICIDAD Y VAGANCIA.

Articulo 194.- El Ayuntamiento. en colahoraciÚn y coorUinaciol1 con otra,dependeneias uficiales o dc benelicienci:L pnlCumra c'klrdinar c;nnpa""" tel.dientes a erradicar del Municipio la mendicidad.

Aruculo 1'J5. T.Jda persona <¡uesimule padecer algun dcfe~10 Ihico u organicocon el animo de rncncJig.ar.'Cra detenida y c()nsi~nada ante las auturidadescompetentes, indcpcndicntcmcntt' úe la sancicIT1tJuc le imponga el Ayuntamicnh},

ArtH:ulo I<}(,. Tuda persona 4Ul.' se apro\-cchc tic n¡ñus()

dcsvalitlos Iisiea o

mcntahncnlc para pn>\.:urarsc mf..."liios ccor1ol11icos. prcvia sanÓon del :\\"un

lamicnto. sera puc...to a disposiÓol1 de las Autoridades cor~cspofx.licn(cs..

Articulo 197.- las llamadas "Manas" que sean sorprendidas en la vía publica.solas o aprovechandose de niños para obtener beneficio. serán expulsadas delMunicipio previa audiencia en las que se escucharán sus razones.

Articulo 198.- Esta determinante mente prohibido a los habitantes del municipio,permitir que sus ascendientes o descendientes se dediquen a mendicidad.

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Articulo 199.- Cuando una persona invalida. no ciega. sea conducida por otrapersona sana solicitando la dadivapública. ambos seran detenidos y sancionadosconforme a lo dispuesto en este Bando: al invalido se enviara a un CentroAsistencial y su conductor sera remitido al Ministerio Público.

CAPITUW VII.- MATANZA CLANDESTINA.

Articulo 200.- La matanza de aves. cerdos. ovinos y bovinos para alimentohumano. se hara en rastros o lugares autorizados por el Ayuntamiento.

Articulo 20 1.- Quedaestrictamente prohibda la matanza de aves. cerdos, ovino y

bivinos para alimento humano fuera del rastro o lugares establecidos por elAyuntamiento. cuando se haga con fines comerciales.

Articulo 202.- Toda persona que sea sorprendida sacrificando animales para elabasto público. fuera de los rastros o lugares autorizados por el Ayuntamiento y nocumpla. ademas. con el pago del impuesto correspondiente. seril sancionada conpago del doble del impuesto qUe trate de. evadir y una multa a criterio de laAutoridad Municipal: en caso de reincidencia. se le duplicarilla sanción que se lehaya impuesto.

Toda per.;ona que tenga conocimiento de matanzas clandestinas. de aves. cerdos.ovinos y bovinos para el abasto público. debera comunicarlo a la autoridadmunicipal para que ésta tome las medidas que considere necesario.

CAPITULO VIII.- LIMPIEZA PUBLICA

Articulo 203.- Corresponde al Ayuntamiento la limpieza de las calles. parques.jardines. paseos y demas sitios públicos. asi como la de las zanjas. acueductos,caños. depositos y corrientes de agua de servicio público.

Ariféulo 204.- Los habitantes. vecinos o transeúntes del municipio estilnobligados a colaborar estiln' obligados a colaborar estrechamente con las auto-ridades en la limpieza pública. denunciando los casos de violación de lasdisposiciones que sobre el particular establece este Bando: y abstenerse de lossiguientes actos:

a) Tirar basura en las banquetas. Vla pública o terrenos baldios..b) Acumular escombro o materiales de construcción en calles y banquetas.c) Sacer los botes de basura con demasiada anticipación a la hora en que va a pasar

el camión recolector. o abandonarlos vacíos en las calles.

d) Operar aparatos de climas o extractores de aire. o instalar parasoles y demasaparatos al frente de los locales comerciales o particulares a menos de dos metrossobre el nivel de las banquetas.e) Verter en las banquetas o en la vía pUblica agua. desperdicios, aceites o

lubricantes.f) Lavar vehículos o cualquier objeto en la vía pública o banquetas.g) Obstruir la calle con cualquier clase de obstacúlos no autorizados por laDirección de Transito Municipal. para reservar estacionamiento de vehículosde suconveniencia: e1servicio de limpieza pública. levantara dichos obstilculos, como sifuera basura.

Artículo 205.- Todo ciudadano que sepa que un caño, zanja, acueducto odepOsito se encuentra azolvado. tapado despida malos olores o represente un focode infección. deberil dar aviso a la autoridad Municipal para que se tome las.medidas del caso: igual obligación se tiene en los casos de basureros y otros focos desuciedad y contaminación.

Articulo 206.- Los propietarios o inquilinos de casas urbanas. deberan mantenerpintadas las fachadas o bardas de su propiedad O posesión y mantener limpio elfrente de su domicilio. negociación y predios.

Articulo 207.- Los propietarios o poseedores de terrenos baldios que seencuentran dentro de las areas obligados a bardearlos y mantenerlos limpios. nopermitiendo que se acumule basura y prolifere la fauna nociva en su interior.

Cuando las personas no cumplan estas disposiciones. después de ser requeridaspara éllo. el Ayuntamiento procedera a efectuar los trabajos correspondientes; yestiln obligados a reintegrar en la dirección de Finanzas Municipales el costp de losgastos erogados, independientemente de la sanción que les corresponda de acuerdo

con las disposiciones de este Bando..

Articulo 208.- Los habitantes de este Municipio no deberan tirar basura ocualquier desecho contaminante en las vías públicas. parques. jardines. bienes deldominio público. de uso común y predios baldios: al contrario. deberan depositario

en los recolectores que para tal efecto existan.

Articulo 209.- Independientemente de estas disposiciones. cuya observancia esobligatoria para todos los habitantes y vecinos del municipio. el Ayuntamientoexpedira el Reglamento de Limpieza Municipal.

TITULO SEPTIMO. AGRICULTURA. GANADERIA. SILVICULTURAPESCA Y CAZA

CAPITULO I. FOMENTO DE LA PRODUCCION DE CULTIVOSBASICOS.

Articulo 210..- Los agricultores del municipio deberan sujetar.;e para la siembrade cultivos basicos. al calendario que oportunamente elaborara la Direccion deDesarrollo Municipal. con el objeto de que las instituciones de credito y

organizaciones auxiliares estén en aptitud de proporcionarles los créditos y

aseguramientos necesarios.

CAPITULO 11 TERRENOS MUNICIPALES.

Articulo 211.- El Ayuntamiento legalizara la tenencia de los terrenos de supropiedad que se encuentrcn dentro del fundo legal y que los particulares tengan enposesión. con observancia estricta de lo estipulado para el caso en los artlculos 102y 104 de la Ley Organica de los Municipios de Tabasco.

Articulo 212.- Toda per.;ona que carezca de titulode propiedad yesteen posesiónde un inmueble municipal esta obligada a hacer la denuncia correspondiente anteel Ayuntamiento. con el objeto de regularizar su tenencía..

Articulo 213.- El poseedor de un inmueble municipal que formule la denunciacorrespondiente. deberajustificar que tiene la posesión del predio a titulo de dueño.por mas de cinco años anteriores a la denuncia. que esta posesión ha sido pacifica.continua. pública y de buena fe: lo cual le perrnitira gozar del derecho depreferencia para la titulación en su caso. por el Ayuntamiento.

Articulo 214.- Cuando un predio municipal tenga varios colindantes. todos losinteresados tendran derecho de adquirirlos en partes iguales.

Articulo 215.- Para los tramites a que se refieran los articules anteriores. esnecesario presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento la documentaciónsiguiente:

a) Constancia certificada del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y delDepartamento de Catastro. de que el inmueble noestil inscrito a nombre de personaalguna.

b) Constancia Oficial por triplicado de que el interesado es persona de buena

conducta.c) Constancia firmada por los colindantes del inmueble de que no tienen interes en

adquirirlo. atento a lo dispuesto en el articulo anterior.d) Plano actualizado del predio en que se especifique: Medidas de colindancias y desuperficie. ubicación exacta. orientacion y nombre de las personas y predioscol indantes.e~ Constancia. cuando el solicitante sea un particular y el predio se destinara paravivienda. de que no es propietario de algún inmueble. ni su oi>nyuge ni sus hijosmenores de edad.f) Constancia del avaluo catastral y del avalúo bancario del mismo.g) Certificación de que el inmueble no tiene un valor arqueológico. historico oartIstico en caso de que exista indicio de éllo: la que dcberil ser expedida por lainstitución competente.

Articulo 216.- El Secretario del Ayuntamienco. recibirilla solicitud con losdocwncntos mencionados en el articulo que antecede'y la turnara al PresidenteMunicipal. quien. a su vez. la pondril a consideración del cabildo en su sesión masproxima.

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Este cuerpo edilicio acordara en la sesion. que los regidorcs del Ayuntamientointegrantes de la e omisión de Obras. asentamientos y Servicios Municipalespracti4ucn una inspeccion en el predio. con objeto de que verifiquen que no tienenningun valor ar4ueologico. histórico. artJstieo o cultUral y 4ue no está destinado aluso COmUi¡o a servicio publico..

Igualmente se ordenará a la Secretana del Ayuntamiento edictos Correspo~. dicntcs por tres veces consecutivas de tres en tres d:as. en el Periódico Oficial del

Gohiemo de J Estado y aJgU1diari\) local. con el objeto de que las personas que se

crean con derechos sobre el inmueble. se presenten y los hagan valer dentro deltermino de 50 dIas. contado$ a partir de la última publicación de los edictos.

Articulo 217.- Los edi<:tos de referencia deberan contener el nombre yapellido$del so¡;<:itantc y sus generales. aSl como la super1kie. linderos y dimensiones del

predio. ubieadon y localización y demás datos que sirvan para su plenaK.tcntiticacion.

ArtJculo 2i 8.. Recibido el informe que deberá rendir la Com;sion de Obras.Asentamiemc" y Servicios Municipales. dentro del !Crmin') de ocho di as. y

exhibidas las publicaciones de los edictos ordenadas. el Aytmtamiento en la sesiónmas proxima emitira su decision de vcnder o na el inmueble.

Si se aprueba y autoriza la venta. se enviara la documentacion respectiva alCongreso l=al. solicitandose que. si procede. dc.su autorización definitiva parn laenajenacion del predio.

ArtJl'ulo 21 9.- Si el Congreso Local aprueba la ven!..'\. se publicará en el Periódic0

O1kial del Gobierno del ESl<ldo.

Artl<:ulo 220. Queda facultado para el uiOrgarniento del t!tulo respectivo. enrepresenta<:ion del Ayuntamiento. el Presidente Municipal con la asistencia y

firmas del Secretario del mismo Ayuntamiento y del Director de FinaJ\zas

M uniÓíKI l.

C APITU\::ü 11I.- ROTURAClON INDEBIQ..A DE LOS SUElOSEXPUESTOS A LA EROSION.

ArtJ<:ulo221.. La persona 4 LIC.dentro del territorio, municipal. pretenda arar porprim~ra \""/ una ticrra para cultivar!a. m;l.:c~itaprcviamentc la autorización de!Ayuntamien!o. para evi!:'r que se roluren tierras 4ue puedan estar expuestas a lacrosion.

ArtI<:lJ!n 222..- A ¡as personas q!,e i!1(Iehidamef1te rotLrcn tierras. sin ha\>crobtenido la autorización cOlTespondiente del Ayuntamiento. se les sancionará<ool1lormeal capItulo respectivo de este Bando.

ArtJ<:ulo 223.- En lo relativo a este <:apitulo dch~ra estarse a lo dispuesto en el'lf1Jculo 27 parrarn ter<:ero de la Constitución Feúeral

y leyes Reglamentarias:

quedando a <:argo del Ayunt.~miento la vigilancia del cumplimiento de talesJispt}siÓoncs.

CAPITULO IV PLAGAS. EPIZOOTIASy COOPERAC!ON PARA

COMB/\TIRLAS_

ArtJ<:ulo 224.. LIS Autorid.~des Municipales auxiliarán a lns organismosen.;argados de rca!i¡:¡r ',mnpañasencaminadas a la erradicaciÓn y <:"ntrol de p!ogasy CpillX¡tias 4UCse detecten en el Municipio.

ArtJculo 225.. Es obligación de los habi\a!1tes y vecinos de este Municipio;

colaborar y cooperar en estas campañas; y dar aviso inmediato a la PresidenciaMunicipal cuaaJo tengan conocimi~nto de la aparición dc plagas y cpiz(x>tias: deno hacerlo. independientemente de la responsabilidad en que pudicra incurrir.serán sancionados conforme a eS1e Bando.

Las obligaciones a que se refiere este concepto. recaen principalmente enMcdicos Veterinarios. Agrónomos y Técnicos de la Materia quienes al tener

conocimiento de alguna amenaza de aquella naturaleza. debernn avisa; inme-diatamente a las Autor;dades Sanitarias correspondientes y a i;¡ Presidencia

Municipal.

ArtJculo226.- De igual rru¡ne¡¡' quedan oblí¡;..~dos ios v('(';<:"s 'i,1abitaniCS dec,;c

Municipio. a al'atar las disposicioncs qu. dicten las autoridades para lasdisposiciones que dicten las autoridades

1'''''1la prevención y erradicadón de

plagas y epizoo(;as.

CAPITULO V.- REGISTRO DE FIERROS Y SENALES PARA MARCARGANADO Y MADERA

ArtJcuI0227.- Los vecinos y habitantes del Municipioquc tengan la necesidad dehacer uso de lienns. marcas y señales en los ramos ganaderos y madercro. tienen laobligación de maniicst.~rlos al AY1)nt;¡micnto. para su registro y efectos legales delcaso.

A nadie se penr.;tíra el uso de marcas o seriales que '-'sten registradas a nombrcdeotra persona o que las prohiban las leyes.

ArtJculo 228.. El Ayuntamicnto. por conducto de la Secretaria MunicipaJ.llevará un registro de las persona.s ':. 'C acudan a manifestar su fierro. marcas oseñales para marcar ganado. madera y otros bienes de su pertenencia. de acuerdocon la ley de Ganadería del Estado y las demils aplicables y relacioflada~ con ésto.

ArtJculo 229.- Los omisos a estas disposiciones. serán sancionados coníonne alcapitulo respectivo. sin perjuicio de sus responsabilidades civÍles o penales en quehubiercn incurrido.

CAPITULO VI.. CONSERVAClON y APROVECHAMIENTO L_ LOSTERRENOS SILV!COLAS.

ArtJculo 230.- El Ayuntamiento procurará coordina"5e con las autoridadesfederales y estatales para la conservaciÓn y aprovechamiento de la silvicublC"dentro del Municipio. en las zonas que puedan ser explot.~das.

ArtJculo 231.- Los vecinos y habitantes del Municipio tienen la obligacio," deconservar y aprovechar. de la mejor manera posible. i, 5 bosques y terxnC1Ssii\ieolas localiL1dos dentro del tcrriWr.o municip:.l.

ArtJeulo 232.. l& persona que prctenda talar una selva o bosque para cultivar clterreno o aprovechar 13 madera. dcbcra obtener previamente la aut.t.wá:.icibn y

permiso de las autoridades correspondientes: y dar aviso inmediato a: i\yu~-~amicnto.

CAPITULO VII.- REGLAMENTACION y FOMENTO DE LA PESCACOMO UNA ALTERNATIVA DE DESARROLLO ECONOMICO.

ArtJculo 233.- Las Autoridad,,, Fe-Ierales. Sr)n las encargadas de reglamentartodo lo rel alivo

"la ¡1Cs<:a.El Gobierno de' I:staJa. dentro de sus progra¡n¡,s.

dest;]ca el fomento ~ esta a"tividad: por lo que las Autoridades Munkipc :.esauxiliarán y apoy&rán a las instancias Federales y Estatal"5 e¡¡ e,,!;amareda, y

vigilarán que :;e cump1an las disposiciones existe!1tes al r~5pecto.

Arti\:uh";-2:'4,- Dcntro del ambitD municipal, el Ayuntakicnto aro)'ara a ¡¡]'SprodtJ¡,;~ort::;()rgc1.¡izados para ia obtcr;ciÓn de c.-éditos. insumos y .:.:analcsdecomcn:ialila(.:io~~vig¡kmdo que los particular,-:~ respeten ¡as tcmooradas de vedas.

ArtJcuio 23.'. - l.<>spc~ona$ que se dediquen 8 la pesca y pretendan comer<:Íalizar

e~ producto {(;era de: M:micipio estáu ot>ligados a satisfacer el abasto publico con

un porcent2_:c áe 12 p~sca f.'~ali7ada, f:l cual se d~term.inará por el Presidente

Mlli'1icipaL

ArtJcuJo 236.- Para el buen logro de los objetivos a que se refiere e! ar.icu!oanteriDr. el AyuntarrÜ"p'to establecerá procedimientDs admilústrativos y acueI\Joscon las d<::¡.>cndenciasfederales y EstateJes del ramo.

Articulo 237.- Independientemente y sin contrariar lo que dispongan ¡as leye!FederaJes y sus reglamentos. dentro del Municipio se establecerán vedas en eltiempo y forma que lo determine el Ayuntam!r to. respecto a las siguientesespecies animales. (VEDA TODO EL A;\¡O).

1.- CONEJO 2.- ARMADILLO.3.- ARDILLA 4.- COYOTE.

S- M.APACf-tE 6.- TLACUACHE.;,- TLF'EZC,_'I¡"~lLE B.- CHACHALACA.

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4 de Febrero de 1989 PERIODICO OFICIAL 15

9. PALOMA MORADA 10.- MONO.11- VENADO 12.- ZORRA GRIS.

13- PERRO DE AGUA (NUTRIA).

14.- MANATI.15.- IGUANA 16.- mCOTEA.

17.- GUAO 18.- TORTUGA.19.- POCHITOQUE 20.- LAGARTO.21.- PEJELAGARTO 22.- ROBALO

23.- CAMARON DE RIO.24. CHiQUIGUAO 25.- MOJINA.

CAPITULO VIII. CONSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES.

ArtlcuI0238.- El Ayuntamientodict1rá las medidas encaininadds a preservarlasespecies animales en los Municipios. en colaboración ';on el estado y laFederación.

Articulo 239.- Para los fines a que se refiere el artIculo anterior. los habitantes y

vecinos de este Municipio. tieñen la obligacion de cooperar y colaborar;on lasAutOndades Municipales.

ArtIculo 240.- Las personas que infri!1Janestas disposiciones y las establecidaspor el Ayuntamiento de manera transitoria o permanente. scran sancionadasconforme al capnulocorrespondiblte de esle Bando. sin perjuicio de comignarlos alas autoridades competentes.

CAPITULO IX.- FOMENTO DE LA FLORA Y LA FAUNA

.Articulo 241.- El Ayuntamiento dictará las medIdas que se consideren per-

tinentes para promover y conservar la nora y la fauna en el territorio MunicIpal.

respetándose las disposiciones establec:das por las Leyes del ramo.

Articulo 242- Los habitantes y vecinos de este Municipio tlener.laobligaciÓndecoadyuvar con las autoridades Municipales y del ramo. p.,ra el buen logro de losobjetivos de este cap;tulo

Articulo 243.- Los InfractOrcs de estas disposiciones. seran sancionados deacucrdú al capItule COITcspondi::ntc de este B;.;,ndo:y si conCUfTcnfaltas y JcJitosdel fuero comun o Federal. se les pondrá adcmas a disposición de ,a autoridad quecorresponda.

CAPITULO OCTAVO. COMERCIO. INDUSTRIA Y TRABNO.

CAPITULO 1.- VENDEDORES AMBULANTES.

Articulo 244.- Para el EJerciciodc1 comercio ambulante se requiere autorización.licencia o permiso del Ayuntamiento: que unicamente da al particular el dere<."'"de ejercer la actividad para la que fué concedida en los términos expresados en eldocumento. y será válida solamente durante el año calendario en que se expida.

ArtIculo 245.- Para que el Ayuntamiento otorguepermiso para el descmpeño del comercIO ambulante.reunir los siguientes requisitos:

autorización. licencia olos particulares deberan

a) SolicitM su alta como causante del Municipio.b) Obtener las licencias necesarias para la actividad que se pretcnda desarrollar.c) Pagar los impuestos o d'"echos correspondientesJustificandolo con los recibos

de pago.d) Contar .con la Licencia Sanitaria.e) Justificar. por medios idonc8s. que cumpk:,., con los requisitos necesarios de

higiene.ArtIculo 246.- Ademas de estos rcquisitos. los vendedores ambulantes debe,,,,,

observar las siguientes disposiciones:

a) ProfX)ner el lugar y horario donde pretenda expender su PHyjucta: p~ro en todocaso y tiempo. debcran funciol~ar en cí lugar y con el horario que sef.alc elAyuntamientQ,

hJ No tJrar basura en la \1.3 puh!iC<1 y ::::.cogcr!a que genere su i~egocio.e) Las ciernas que Eje (i '\yuntan",¡cntn.

licencia, autorización o permiso en caso de reincidir en las faltas.

CAPITULO 1L- CONTAMINACION AMBIENTAL

ArtIculo 247.- La Secretaria de Salud Pública del Estado y la Secretaria deDesanullo Urbano y Ecologia, son las encargadas de dictar las disposiciones

técnicas y administrativas de observancia general y obligatoria a que están sujetaslas personas fisicas o morales, públicas y privadas, que instalen, utilicen o ponganen moviinÍento fuentes emisoras de contaminantes.

ArtIculo 248.- En el ambito Municipal está prohibido. de manera especial.ejecutar los siguientes actos:

a) Incinerar basura. llantas y otros desechos contamlllantcs.1» Contaminar el medio a.>nbiente de la ciudad por medio de vehículos depropul sión motriz.c) Utilizar amplificaciones de sonido cuyo volumen cause molestias a los vecinos y

habitantes.d) Arrojar aguas resiJuales que tengan substancias contaminantes en las redescolectoras, rios, cuencas. cauces y demás depositos de agua; así como descargar ydepositar desechos conta"minames en lOS sucios sin sujetarse a las normascorrespondientes.e) Ejecutar cualquier actividad que a;t"iga moscas o produzca ruidos. sustancias o

emanaciones dallinas para la saiud.O lasdemas :1ctividadcs que produzcancortaminantcs perjudiciales ..Mrala s:jJud.

ArtIculo 249.- Para establecer o ampliar industrias. es necesario que las personasfi,icas o morales obtengan de la Secrrtana de Salud Publica del Estado y de laSecretana de Salud Publica del Estado y de la Secretaria de Desarrollo Urbano y

Ecologia. la I¡cene¡a cOlTespondicnlc y se apeguen a lo dispuesto en este capItulo.

ArtIculo 250.- El Ayunt;yniento procurara establecer SIstemas de coordinacíancon las dC!Jcndencias encargadas de este ramo. tomando en considcracion elinforme quc pretenden los interesados. el quc deberá contcner. entre otros datos. lossiguientes'

a) Ubicación y ioealización de la industria.b) Dcscripciun de la fvtaquinaria y equipo.c) Las materias primas a utilizar y los productos subproductos } desechos queproduzcand) Distribucion del proceso.e) Cantidad. calidad y naturaleza de los contaminantes esperados.f) Declaracion de los desechos solidos. liquidoso gaseosos que puedan derivarse en

la operación..g) Medidas y equipo de control de la contaminación.

ArtIculo 25 L- 'Quienes no cumplan con estas disposiciones. qued,n sujetos" 1",sanciones que señalan las Leyes de la Materia y las disposiciones de cste Bando.

CAPITULO 111.FOMENTO DE PEQUEÑAS Y MEDIANASINDUSTRIAS.

ArtIculo 252.- El Ayuntamiento de acuerdo con la pl,u1cacJo 1 municipal.apoyara a los productores organizados p"a la obtención de creditos. insumos ymejorescanaJesde corncrcializaciónpara el fomento de las pcqurñas y medianasindustrias..

TITULO NOVENO. ~¡ERCADOS. ORNA T:S Y ALUMBRADOPUBLICO.

CAPiTULO I MERC AOo.5

Arucu10 :.~,3 - ~v1erc<ldo Publico.:s el :runueb!c que posea el muni<.~ipio para e!

comercio d!.: artJcUlOS :iJin:cnt¡cio~ de primera necesidad, preferentemente.

Articuio254.- E! fLin~¡GI1amicntn de íoS mc!";:aoos constituye un :-cr\'ii.:io pubJicocuya p¡e~;ta(jon cUP-:::;POi1.1;: ,.~ri~j¡,:t1mcntc al Ayuntamienc' del ~1unicipi().

~::: t>~>:c: '..:. '\;-1:'.')""(.;,' :..'r~ )ul~a; ¡n(k:,'::j"Tn¡n¡~J0

Los ínfractorcs seran sa:1cionaJos pcc;H1:;Jri3r.1ent.c ti''':0:1 ia (a¡1Cc!~C\nt1 de!a b) \'cfkicr nJCJ'CJ,!, .'¡¡¡

':r: ]OS a!reJedorcs de! mercado.

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16 PERIODICO OFICIAL 4 de Febrero de 1989

c) Pennanecer el público en su interior despues haberse cerrado.d) Colocar objetos en el suelo o en cualquier fonna que obstaculice el tránsito de laspersonas dentro o foo.r¡ldel mercado. .e) La venta o ipgestlOn de bebIdas embnagantes.

O La venta de materiales explosiv.os .e inflamables de cualqwer natu.raleza.

g) Expender ó exlúbir Impresos, dIbuJos, ptnturas o cualqUIer objeto Indecente o

pomografico.h) Colocar las aves o cualquier otro alimento en posiciones crueles o anonnales.

') Alterar la calidad o cantidad, peso o naturaleza de las mercancías.'¡ Realizar traspasos o cambios de giros sin la previa autorizacion del AYUI>"

Jtamiento o del Presidente Municipal..' . .

k) Arrendar o subarrendar los puestos que esten conceslOnados: lo cual amentaraclausura Ycancelación de lalicencia. . . .1) Practicar juegos de azar, nfas, ad,vtnaclOn sorteos, etc. . .m) El funcionamiento de aparatos alt~a~antes o magna voces o d~ mUSlca

electrónica estridente, o lanzar gritos o silbIdos como anunCIo comercIal

n) Vender cerdos vivos dentro o en los alrededores del mercado.ñ) Las demás que espeCIfica mente senale el reglamento.

CAPITULO 11. JARDINES. PARQUES,. PASEO Y OTROS LUGARESPUBLICOS.

Articulo 255.- Las Autoridades Municipales son las encargadas de la con-servacion, mantenimiento Yvigilancia de los lu~res públicos de recreo

y diversión

corno jardines. parques, paseos, campos deportivos. ete, pero toda la población estáobligada a colaborar con civismo ycultura general para su conservacion

y limpieza.

Articulo 256.- Las personas que concurran a estos centros de esparcimiento.están obl igadas a observar buena conducta

y atender las indicaciones de la policía

Articulo 257.- Se prohibe cortar plantas, floresy tirar basura en los centros

públicos objetos de este capitulo.

Articulo 258.- Las personas mayores de edad cuidarány vigilarán que los niños

no maltraten las plantas. floresy cualquier otra cosa u objeto que represente un

atractivo o utilidad soCial.

Articulo 259.- Está prohibido hacerse acompañar de animales sueltos quepuedan ensuciar o causar daños a las personas. al lugar o las instalaciones.

CAPITULO 11I. PINTURA BARDEOy LIMPIEZA DE PREDIOS EN

ZONAS URBANAS.

Articulo 260.- La Dirección de Obras. Asentamientosy Servicios Municipales.

será la encargada de vigilar que los vecinosy habitantes del municipio pinten las

fachadas de las casas que habitan. que acoten o bardeen los predios que posean sinconstrucción, que tengan en la fachada de su domicilioel numero oficial asignado,mantengan aseado el frente de su domicilio. negociación y predio de su propiedad o

posesión.

Articulo 261.- Los propietarios o poseedores de casas o edificios tienen laobligación de pintarlos y lavarlos o limpiarlos cuando las fachadas sea.de azulejos u

otro material no pintable. cuando menos una vez al año.

Está prohibido el uso de los colores de la Bandera en el orden de esta. as. como elnegro y otros colores antiestéticos o aplicados en dibujos estrafalarios o indecentes.

Articulo 262.- Los dueños o poseedores de terrenos baldJOs. tienen la obligacionde mantener pintadas las bardas

y podados los árboles y setas que dan a la via

pública.Articulo 263.- Las personas que sin causa justificada se nieguen a dar

cumplimiento a lo indicado en este ca¡:Atuloquedaran sujetas a las sanciones que

establece este Bando.

TITULO DECIMO. ECONOMIA y ESTADISTICA.

Obligaciones de los habitantes para denunciar ante las autoridades los abusos quecometan los comerciantes en relación a los precios. peso. medidas

y abaste-

cimientos de los articulos de primera necesidad.

ArtJculo 264.- Para la proteccion de la economla de la población del municipio.

los particulares deberan denunciar ante la delegación de la Procuradoria Federaldel Consumidor o de la Presidencia Municipal, cualqwer alteración a los precios.pesos, medidas y calidad en los articulos que adquieran: se concede acción popularpara hacerla ante las autoridades locales, bastando la simple denuncia confidencialverbal.

Articulo 265.- Queda prohibido a los comerciantes en general dar vales. fichas.mercanci as o cualquier otro objeto como cambio o saldo a favor del consumidor. ensustitución de la moneda del cuño corriente.

Articulo 266.- La Dirección de Finanzas Municipales prestará apoyo. auxilio y

colaboración al Gobiemodel Estado y a la Secretaria de Comercio para el logro deuna mayor estabilidad económica, en defensa del público.

Articulo 267.- El Presidente Municipal tiene facultades para aplicar lassanciones de este Bando. o las que ajuicio del ayuntamiento deban imponerse a losinfractores del mismo. sin perjuicio de las señaladas por la Ley de la Materia.

CAPITULO n.

Obligación de los habitantes de proporcionar oportunamente los dato's esta-dísticos que se le soliciten y la colaboración que deben prestar para el levan-tamiento de los censos.

Articulo 268.- Confonne a lo preceptuado en la Constitución Federal de laRepublica y la Ley Fcderal del Instituto Nacional de Estadística. Geografia eInformatica. los habitantes y vecinos de este municipio tienen la obligacion dcproporcionar veraz y opOrtunamente los datos estadisticos que se les soliciten y decooperar en el levantamiento de los censos respectivos.

ArticuI0269.- Las autoridades municipales. dentro del ámbito de sujurisdicciony de acuerdo con los recursos humanos. tccnicos y economicos con que cuenten.prestaran su auxilio para los fines que se indican en este capitulo.

TITULO DECIMO PRIMERO.PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LAS

SANCIONES.CAPITULO 1. SANCIONES.

Articulo 270.- Las infracciones o faltas a normas contenidas en el prcscnteBando. Reglamentos. Circulares y disposiciones administrativas cn general seransancionadas con multa. arresto. amonestación. apercibimiento y. en su caso. concancelación de licencias. permisos o autorización de fuñcionami~nto: suspensión.clausura. decomiso de mcrcanClas y demolición o suspensión de construcciones.

Las infracciones cometidas por jornaleros. ohreros y no asalariados por lo quctoca a la multa. solo podrán ser sancionados con una cantidad que no rehasc el

equivalente de un cha de salario. vigente en el Estado.

La imposición de una multa que no esté especificamente señalada en este Bando.se fijará en consideración al salario mí.nimo general para la zona del municipio o cnrelación con el beneficio.) daño que cause cl documento.

Articulo 271.- Se amonestara en forma publica o privada a quien:

1.- Haga mal uso de los servicios publicas municipales e instalacion destinadas alos mismos.

n.- Se niegue a colaborar en la rcalización de una obra de servicio social obeneficio colectivo sin causa justificada.

.

111.-No mantenga aseado el frcnte de su domicilio. negociaeion o predio de supropiedad o posesiono

IV.- Se niegue a vacunar a los animales domésticos dc su propiedad o posesionov.- Practique juegos en los lugares y vialidades que presenten peligro para la v;da

o integridad corporal.VI.- No tenga colocada en la fachada de su domicilio en numero oficial asignado

por el Ayuntamiento.

A las personas que reincidan en estos actos. se les sancionara con multa de uno ados días de salario mínimo vigentc en el Estado.

Articulo 272.- Se impondra multa de 5 a 30 días de salario rntnimo vigentc cn cl

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4 de Febrero de 1989 PERIODICO OFICIAL 17

Estado general a quien:

1.- Fume en los establecimientos cerrados, destinados a espectáculos publicos.n.- Siendo propietario o conductor de cualquier veliculo, lo estacione en la

banqueta, andadores plazas publicas, jardines o camellones.

m.- No observe en sus actos el debido respeto a la dignidad humana y a lasbuenas costumbres.

IV.- Ingiera a bordo de cualquier vehículo en la via pUblica bebidas alcohólicas,incluso aquellas consideradas de moderación, como las cervezas.

V.- Se nieguq a desempeñar funciones declaradas obligatorias por las leyescensales y eleclorales sin causa justificada.

VI.- Se le sorprenda tirando basura Ocualquier desecho contaminante en las viaspUblicas, parques, jardí nes, bienes de dominio publico, de uso comiln y predicbaldíos.

VII.- Siendo propietario o poseedor de un vehículo de propulsión motriz,contamine el medio ambiente de la Ciudad

VIII.- Siendo prestador de un. servicio pUblico establecido, no lo conserve enforma adecuada o altere sus sistemas de medición.

IX.- Obteniendo autorización. licencia o permiso para la realización de laactividad que se consigne en el documento. no lo tenga a la vista o se niegue aexhibirlo a la autoridad que lo requiera.

x.- Invada las vias y sitios públicOs con ol:!jetos que impidan el libre paso de lostraseúntes y vehículos.

XL- Permita que sus animales anden sueltos en calles y sitios públicos o sinportar la placa sanitaria respectiva. aquellos que deben portarla.

XII.- No registre sus fierros, marcas y señales para marcar ganado, madera uotros bienes de su pertenencia.

XIII.-. No coopere con las Autoridades Municipales en el establecimiento deviveros. forestación y reforestación de zonas verdes. parques. jardines, odestruyanlos arboles plantados frente a su domicilio, salvo causa justificada.

XIV.- Haga pintas en las fachadas de los bienes públicos y privados. sin laautorización del Ayuntamiento y de los propiewrios.

XV.- Permita que los aparatos de "climas" y las macetas desaguen sobre lasbanquetas..

Articulo 273.- Se ,mpondra multa de 5 a 30 días de salario mínimo vigente en elEstado a quien::

1.- Se niegue a cooperar organizadamente en auxilio de la población civil en casode catilstrofes.

II.- Ingiera licores, bebidas alcohólicas o cervezas en la via publica.III.- Emita y descargue contaminación que alteren la atmósfera en pe~uiciode la

salud y de la vida humana o causen daños ecológicos.IV.- Utilice amplificaciones de sonido cuyo volumen cause daños o molestias a

los vecinos y habitantes.V.- Alte.re la pureza y cal idad de los alimentos y no observe la higiene debida en su

preparación expendio y servicio.VL- Se niegue a mandar a sus hijos o pupilos en edad escolar a las escuelas.VII.- Permita que en los terrenos baldíos de su propiedad o posesión se acumulen

basura y prolifere la fauna nociva.VIII.- No mantenga pintada las fachadas o inmueblesde su propiedad o posesión,

de acuerdo con lo que establece el presente Bando.

IX.- No bardee los terrenos baldíos de su propiedad o posesión que se encuentrendentro de laS áreas urbanas del municipio.

x.- No proporcione los datos estadísticos que se le soliciten;XL- Siendo adulto analfabeto, no asista a los centros de alfabetización, a pesarde

haber sido apercibido por la autoridad municipal.XlI.- Siendo propietario o poseedor de un paredio urbano. pretenda realizar la

construcción o reparación de una obra sin la licencia respectiva. suspendiendoseademas los trabajos hasta que se regularice la situación.

Articulo 274.- Se impondra multa de 5 a 30 días de salario nnnimo vigente en elEstado a quien:

1.- Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redescolectoras. rios, cauces, vasos y demas depositos de agua, así como descargue odeposite desechos contaminantes en los suelos sin sujetarse a las normascorrespondientes.

11.- Permita que en la cerveceria, bar. o cantina a su cargo ingieran licores.bebidas alcohólicas o cervezas mujeres, menores de edad o. agentes de cualquier

corporación policiaca uniformados O tropa.

m.- En ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o profesionales,invada algiln bien de dominio pUblico: decomisandose adernas los bienes u objetos.

IV.- Se dedique a la matanza clandestina de aves, cerdos, ovinos Obovinos para elabasto público.

V.- TenieÍ1do conocimiento de la existencia de una enfermedad epidémica oendemica, no de el aviso oportuno correspondiente.

VI.- Indebidamente roture tierras sin obtener la autorización necesaria.VIL-De cualquier forma cause daños a una selva o bosque. o los tales sin el

permiso correspondiente.VIII.- Cause daños y no procure la conservación de la flora y la fauna del

municipio.IX.- Ejerza la prosticución de manera clandestina.x.- Cause daños de cualquier manera y deterioro a las vias de comunicación.

caminos vecinales y señalamientos.

Articulo 275.- Se determinara la clausura de establecimientos comerciales,industrias y aquellos destinados a espectilculos o diversiones públicas; cons-trucciones. demoliciones o excavaciones cuando no paguen la multa impuesta oexista rebeldía manifiesta para cumplir lo dispuesto en el presente Bando.Reglamentos. Circulares o disposiciones administrativas en general.

Articulo 276.- Unicamente el Presidente Municipal podra condonar o conmutaruna multa impuesta a un infractor cuando este, por su situación económica, social y

cultural así lo requiera.

Las faltas al presente Bando, que no tengan sanción especi fica, se sancionaran ajuicio del Presidente Municipal o del funcionario en quien delegue esta facultad.

CAPITULO U.- PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES..

Articulo 277.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones se reducira auna audiencia que se iniciara con la lectura del acta o de la comunicación estricta,por medio de la cual se haya puesto al presunto infractor a disposición de laautoridad Municipal; oconel inforrneque verbalmente, haya recibido esta Mismaautoridad.

Se escuchara al infractor en su defensa y se le recibiran los elementos de pruebaque estime necesarios para acreditar su dicho. A continuación el Juez Calificador ola Autoridad encargada de aplicar la sanción. dictara resolución fundada y

motivada.

Articulo 278.- Si el infractor se encuentra detenido. la audiencia deberacelebrarse dentro de las 24 horas siguientes a su detención; en caso contrario. seefectuara dentro de 72 horas del conocimiento de la falta.

En la audiencia. el infractor podra estar asistido de una persona de su confianzaque lo asesore e intervenga en su defensa; y podra. además. interponer ante elPresidente Municipal o el Ayuntamiento. los recursos de revocación o revisión.

CAPITULO m. DE LOS RECURSOS.

Articulo 279.- Los Acuerdos y Actos de la Autoridad Municipal, podran serimpugnadas por la parte interesada. mediante la interposición de los recursos derevocación y de revision.

Articulo 280.- El recurso de revocación debera promoverse en forma escrita,dentro del termino de quince días naturales siguientes al de la notificación del actoque se impungne; y se interpondra ante el Presidente Municipal.

La resolución del recurso debera producirse dentro de los quince dí as habilessiguientes.

Articulo 281.- El recurso de revisión se interpondra ante el Ayuntamiento. en losmismos terminos que el de revocación, en contra de la resolución dictada en este: elescrito en que se interponga algun recurso debera contener los siguientes datos:

a) Del documento o documentos en que el recurrente funde su derecho y acredite suinteres juridico.b) Los hechos que constituyan el acto impugnado; y

r

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18 'PERIODICO OFICIAL 4 de Febrero de 1989

c) Las pruebas que el recurrente crea necesarias para acreditar los fundamentos de

su petición.

C. PROFK JOSE LUIS OLAN RODRIGUEZ.3er. REGIDOR

Articulo 282.- En ambos rccur.;os, la autoridad municipaJ estudiara las pruebasofrecidas por el recurrente y sus argumentos. fWY.Iimdose y motivando las

resoluciones que se dicten.

TRANSITORIOS

A rticulo Primero. - Queda abrogada toda disposicióny ordenamiento J uridico en

vigor que se oponga a! presente Bando. a partir de su vigencia.

Articulo Segundo.- Este Bando entrara en vigor a los quince días de supublicación en el Periódico Olicial del Gobierno del Estado. en atención

y en

cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 97 de la Ley Organica Municipal envigor en el Estado.

Articulo Tercero.- En tanto el Ayuntamiento expide los Reglamentos res-pectivos. resolveran lo que corresponda conforme a las disposiciones legalesexistentes..

Expedido.en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal del Municipio deNacajuca. Tabasco. República Mexicana. a los treinta

y un días del mes de Enero

del año de mil novecientos ochenta.y nueve..

C. PROFR. JULIO CESAR DlAZ ZAPATA.PRESIDENTE MUNICIPAL.

I er. REGIDOR

C. PROFR MARCO ANTONIO LOPEZ DENISSINDiCO DE HACIENDA

2do. REGIDOR

C. PROFRA. DEYSI RODRIGUEZ RIVERA4to. REGIDOR

C. FRANCISCO GARCIA MA Y.Sto. REGIDOR

e CONCEPCION HERNANDEZ RAMON.6to. REGIDOR.

e JESUS HERNANDEZ DE LA CRUZ..7tmo. REGIDOR.

C PROFR. CESAR DE LA CRUZ OSORIO.8vo. REGIDOR.

C ROSARIO PEREZ BOCANEGRA.9\'110 REGIDOR.

y en cumplimiento a lo dispuesto Por el arUculo 95 de la Ley Orgánica de 10$Municipios del Estado de Tabasco. promulgo el presente Bando para su debidaPublicación y observancia, en la Ciudad de Nacajuca. Residencia Olicial del H.

Ayuntamiento Constitucional del Mun'icipio de Nacajuca. Tabasco. a los treinta y

un días del mes de Epero del año de mil novecientos ochenta y nueve.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.,C. PROFR. RAMON GOMEZ ALV".REZ.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL.EL PROFR. JULIO CESAR DlAZ ZAPATA

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20 PERIODICO OFICIAL 4 de Febrero de 1989

El Periódico Oficial se publica los miércoles y sábados bajo la co-ordinación de la Dirección de Talleres Gráficos de la Oficialía Ma-yor de Gobierno.

Las Leyes, Decretos y demás disposiciones superiores son obliga-torias por el hecho de ser publicados en este Periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados enel mismo, favor de dirigirse a la Av. Cobre s/n. Cd. Industrial o alteléfono 2-77-83 de Villahermosa, Tabasco.