mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL...

20
PERIODICO mi ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 Epoca 6a. VUlahermosa, Tabasco 20 DE DICIEMBRE DE 2017 Suplemento 7856 3 No.- 8542 DECRETO 153 LIC. ARTURO NÚÑÉZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente: LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y Vil, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. - Que en fecha 30 de octubre de 2017, la Sexagésima Segunda Legislatura al Congreso del Estado de Tabasco recibió de parte del Dr. Bernardo Barrada Ruiz, Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2018. 2. - Dicha iniciativa fue turnada a los integrantes de la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas mediante oficio N° HCE/DASP/C0266/2017 en fecha 31 de octubre del año en curso, para su estudio y presentación del Dictamen que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en el articulo 58 fracción XIV inciso a) del Reglamento Interior del Congreso del Estado. Debido a lo anterior, los integrantes de ese órgano legislativo, después de realizar el análisis correspondiente, determinaron emitir el Dictamen correspondiente. Por lo que:

Transcript of mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL...

Page 1: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

PERIODICOmiORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

Epoca 6a. VUlahermosa, Tabasco 20 DE DICIEMBRE DE 2017 Suplemento7856 3

No.- 8542 DECRETO 153

LIC. ARTURO NÚÑÉZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y Vil, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. - Que en fecha 30 de octubre de 2017, la Sexagésima Segunda Legislatura al Congreso del Estado de Tabasco recibió de parte del Dr. Bernardo Barrada Ruiz, Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2018.

2. - Dicha iniciativa fue turnada a los integrantes de la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas mediante oficio N° HCE/DASP/C0266/2017 en fecha 31 de octubre del año en curso, para su estudio y presentación del Dictamen que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en el articulo 58 fracción XIV inciso a) del Reglamento Interior del Congreso del Estado.

Debido a lo anterior, los integrantes de ese órgano legislativo, después de realizar el análisis correspondiente, determinaron emitir el Dictamen correspondiente. Por lo que:

Page 2: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 64 y 65, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 2 y 3, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; autónomo en su régimen interior e investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como función primordial, permitir el gobierno democrático para el constante mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes, mediante la prestación de los servicios públicos.

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la parte conducente de su artículo 115, fracción IV, que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, asi como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, asi como las que tenga por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones, b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados; y c) Los Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Asimismo, dispone que las legislaturas de los Estados aprueben las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas y que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

TERCERO. Asi también la fracción III del citado articulo 115 de nuestra carta magna establece: que los Municipios. tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d)Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del articulo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito; i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, asi como su capacidad administrativa y financiera; servicios que también se encuentren contemplados en los artículos 65, fracción II, primer párrafo de la Constitución del Estado y 126 de ¡a Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

CUARTO. Que por su parte el articulo 65, fracción VI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco, señala que para la aprobación de la Ley de Ingresos de los Ayuntamientos, éstos enviarán sus proyectos conforme a las disposiciones legales aplicables a la legislatura local, directamente o por conducto del Ejecutivo a más tardar en el mes de octubre de cada año.

Page 3: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

20 DE DICIEMBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 3

QUINTO. Que la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco establece en sus artículos 1, 2, 70 y 72, que los Ingresos de los Municipios del Estado de Tabasco se contendrán en la Ley de Ingresos vigente y otras disposiciones legales aplicables, complementadas con los reglamentos, circulares, acuerdos relativos a concesiones, contratos; convenios y demás actos jurídicos que en la materia fiscal expidan, otorguen o celebren las autoridades competentes en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes, clasificándose los ingresos ordinarios en impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones.

SEXTO. A su vez, los artículos 29, fracción IV y 112 de la Ley Orgánica de los Municipios • dél'Estado de Tabasco disponen que son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, estimar, examinar, discutir y aprobar las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que serán remitidas directamente o por conducto del Ejecutivo, a más tardar en el mes de octubre de cada año, a la Legislatura Estatal, quien la aprobará y en caso de que el Ayuntamiento no presente dentro del término legal la iniciativa de ley de ingresos, se tomará como tal la ley que hubiese regido durante el año fiscal inmediato anterior y serán sujetos de responsabilidad en términos de la ley de la materia por el incumplimiento de dicha disposición, los servidores públicos que conforme a sus atribuciones y obligaciones resultaren con responsiva por la omisión.

SÉPTIMO. Que de la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio 2018, se desprende los siguientes apartados:

1. Política de los Ingresos

La revisión de la propuesta de las fuentes de ingresos y las tarifas que serán aplicables, y que sustentarán la base indispensable para hacer frente a la recaudación del ingreso necesario para sufragar el gasto público, así como la estimación del presupuesto de ingresos que para ello deberá ejercerse durante el año fiscal de 2018, ha sido necesario un análisis del contexto económico de nuestro Páis, asi como la observancia de las condiciones en que se desarrolla la economía municipal en el ámbito estatal y nacional, para que a partir de ello, se establezca la proyección de los ingresos, teniendo como sustento de métrica y parámetros, los pre-criterios de Política Económica 2018 dictados por la Secretarla de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal; asi como el ingreso recaudado por este municipio en el ejercicio 2017.

/

El Gobierno del Municipio de Paraíso, Tabasco, como lo señala el Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018; "con la finalidad de lograr el bienestar de la población, la administración pública municipal debe manejar de manera eficaz y eficiente los recursos de todo tipo que le son asignados y aquellos que le corresponden por concepto de cobros y recaudaciones. Por lo anterior es importante un buen desempeño tanto de gestión para atracción de recursos externos al municipio como de las estrategias para lograr una mayor recaudación de ingresos por derechos o servicios ofrecidos. Con estos ingresos totales se debe lograr una eficiente distribución en el gasto de tal manera que se logre un equilibrio financiero entre ellos".

Page 4: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

4 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

“Adicionalmente, la austeridad es la transparencia para ejercer los recursos públicos dentro de un modelo de gobierno donde la correcta canalización del gasto público municipal se debe instrumentar para lograr los objetivos del desarrollo. Es la mejor herramienta con que cuenta el Ayuntamiento para satisfacer las demandas básicas de la población, equilibrar el desarrollo urbano y rural y fomentar la producción de ciertos bienes y servicios socialmente indispensables. Se trata de lograr el aprovechamiento óptimo de los recursos para que en realidad se conviertan en la herramienta más eficaz de! gobierno para lograr sus objetivos. Ubicando en su real dimensión la alarmante pobreza que existe en el municipio con sus consecuencias económicas y sociales, habrán de sumarse recursos a las inversiones dedicadas a atender, en primer lugar, las demandas de servicios para el entorno familiar, en particular la seguridad pública; en segundo lugar la de generación de empleos, la producción primaria y las necesidades expresadas por los grupos sociales organizados; y, en tercer lugar, dar respuesta a la necesidad de dotar de los servicios básicos que demanda la población y el crecimiento de las comunidades urbanas y rurales del municipio’’.

Por lo anterior la Iniciativa de Ley de Ingresos para ejercicio 2018 que la administración municipal pone a consideración ha sido estructurada por conceptos alineados con el Clasificador por Rubro de Ingresos Emitidos por el Consejo de Armonización Contable, los cuales responden a los siguientes rubros:

I. - De los Impuestos;II. - De los Derechos;III. -De los Productos de Tipo Corriente; .IV. - De los Aprovechamientos de Tipo Corriente;V. - De las Participaciones y Aportaciones Federales;VI. -De los Otros Ingresos y Beneficios; /

El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco determina el principio de orientación y destino del gasto, por lo que se considera justificado a través de este capitulo, que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, asi como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.

Se presenta la memoria de cálculo del pronóstico de ios rubros de los ingresos contenidos en el articulo 1o. de la Ley que se propone en la presente Iniciativa.

i Impuestosr.r !a iniciativa que se propone a consideración de este H. Congreso se encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda Municipal del Estado dé Tabasco, establece:

Page 5: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

20 DE DICIEMBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 5

Para efectuar la estimación de los ingresos sobre el rubro de Impuestos se consideraron los elementos siguientes:

a) . Serie histórica de los ingresos estimados del ejercicio 2013 al 2016.b) Pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2017.c) Inflación estimada para el ejercicio fiscal 2018

Asi como también líneas de acción que coadyuve a la recaudación de esta contribución fiscal como:

• Organizar brigadas para invitar y motivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones. Capacitar al personal que laboran en la dirección de ingresos para proporcionar un servicio de calidad a los contribuyentes.

• Establecer los mecanismos de control, seguimiento y cobro de todos los servicios del municipio que permitan una gestión administrativa de recaudación oportuna y de calidad

Para la determinación del cobro por concepto de Impuesto Predial y el Impuesto por traslado de dominio de bienes inmuebles, se sujetará a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.

II Derechos

Las cuotas establecidas para los ingresos por Derechos que corresponden a prestaciones de servicios y funciones públicas que por ley tiene la obligación la administración municipal de proporcionar; se justifica el cobro de cada uno de los conceptos que en la iniciativa se propone; para el cálculo se consideró el estimado propuesto en la iniciativa del ejercicio 2017, considerando un incremento en el número de servicios que las diversas áreas de la administración proporcionan. Así como también la inflación estimada para el ejercicio 2018.

Para el cobro de los ingresos por los diversos conceptos de Derechos están sujetos a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.

III Productos.

En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos se orienta principalmente a mantener el valor real de las mismas, para realizar el pronóstico de los ingresos respectivos se aplicó únicamente el factor de la inflación esperada para el próximo ejercicio fiscal, con base a la estimación del cierre del ejercicio 2017.

IV Aprovechamientos.

Las cuotas de los aprovechamientos se sustentan principalmente en su actualización, la prestación de servicios relacionados con los aprovechamientos, se vinculan con actividades productivas y el crecimiento económico. Por ello, en el pronóstico de los

Page 6: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

6 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

ingresos por este concepto se consideró como base a la Iniciativa de Ley del ejercicio2017 aplicándose el factor de la inflación esperada para el próximo ejercicio fiscal.

V Participaciones y Aportaciones.

Los ingresos por las participaciones federales, Aportaciones Federales del Ramo 33 se sujetan a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio2018 y los montos serán determinados de acuerdo a los términos de los ordenamientos de la Leyes de Coordinación Fiscal y de Coordinación Fiscal y Financiera dei Estado de Tabasco.

La determinación de los ingresos por Convenios Estales y Federalés se integra cuando se establezcan en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

VI Otros Ingresos y Beneficios.

El ingreso por este rubro se integra principalmente por los Intereses Financieros Generados por los valores del Ayuntamiento en Instituciones de Crédito, por lo que se consideró como base para el cálculo la estimación al cierre del ejercicio fiscal 2017.

2. Montos por rubro de ingresos a mayor, de los últimos tres ejercicios fiscales.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 36, fracción I, inciso b) de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Tabasco y sus Municipios , se presentan los montos de los ingresos a mayor, de los últimos tres ejercicios fiscales.

Ingresos a mayor 2015-2017

CONCEPTO Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 Ejercicio 2017

Impuestos 10,781,000.00 11,265,261.00 11,215,000.00

Derechos 6,936,900.00 7,061,986.00 11,552,000.00Productos 138,300.00 1,432,986.00 500,000.00

Aprovechamientos 3,643,800.00 2,870,230.00 1,808,000.00

Participaciones Federales 248,629,345.00 251,486,941.00 252,400,400.00Aportaciones Federales 73,800,100.00 71,465,675.22 86,461,877.00

Convenios 23,000,000.00 42,450,000.00 35,400,000.00

Totales 366,929,445.00 388,033,079.22 399,337,277.00

3. Estimación de los rubros de ingresos a mayor, para los siguientes tres ejercicios fiscales.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 36, fracción I, inciso c) de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Tabasco y sus Municipios , se

Page 7: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

20 DE DICIEMBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 7

presentan los ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales a mayor.

Proyección de Ingresos a mayor 2019-2021

CONCEPTO Ejercicio 2019 Ejercicio 2020 Ejercicio 2021

Impuestos ' 10,853,000.00 11.300,000.00 10,200,000.00Derechos 8,900,500.00, 9,450,000.00 8,700,000.00Productos 600,000.00 700,000.00 800,000.00Aprovechamientos 1,650,000.00 2,150,000.00 2,820,000.00Participaciones Federales 232,000,000.00 242,000,000.00 206,000,000.00Aportaciones Federales 102,000,000.00 115,000,000.00 105,000,000.00Convenios 39,500,000.00 41,000,000.00 60,000,000.00

Totales 395,503,500.00 421,600,000.00 393,520,000.00

OCTAVO.- En esas condiciones, estando facultado el Honorable Congreso del Estado, conforme a los artículos 36, fracciones I y Vil, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración de la Entidad y estando esta Soberanía facultada para determinar y aprobar los ingresos de los Ayuntamientos, se emite el siguiente:

DECRETO 153

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2018, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO, PARA EL EJERCICIOFISCAL DEL AÑO 2018

ARTÍCULO 1.- Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo en el ejercicio fiscal 2018, el Municipio de Paraíso del Estado de Tabasco, percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos y en las siguientes cantidades estimadas en pesos, que a continuación se enumeran:

INGRESOS ORDINARIOS

R U B R O T IP O C LA S E C O N C E P T O C O N C E P T O S IM P O R T E S

1 IM P U E S T O 9 ,055 ,000 .00

12 IM P U E S T O S S O B R E EL P A T R IM O N IO 4 ,7 5 0 ,0 0 0 .0 0

2 IM P U E S T O PR E D IA L 4 ,7 5 0 ,0 0 0 .0 0

1 U R B A N O - IM P U E S T O 2 ,2 0 0 ,0 0 0 .0 0

Page 8: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

8 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

R U B R O T IP O C LA S E C O N C E P TO C O N C E P TO S IM PO R TE S

2 R USTIC O - IM P U E S TO 1,200,000.00

3 R EZA G O U R B A N O 700,000 .00

4 R EZA G O R U S TIC O 650,000^00

13IM P U E S TO S S O B R E LA P R O D U C C IO N , EL C O N S U M O Y LAS T R A N S A C C IO N E S 3,900 ,000 .00

4TR A S LAD O DE D O M IN IO DE B IE N E S IN M U E BLE S

3,900 ,000 .00

1 U RBANO - TR A S LA C IO N DE D O M IN IO 1,900,000.00

2 R US TIC O - TR A S LA C IO N DE D O M IN IO 2 ,000 ,000 .00

17 A C C E S O R IO S DE IM P U E S TO S 405 ,000 .00

5 R E C A R G O S DE IM PU E STO S 280,000 .00

1R EC A R G O S DE IM P U E S TO S S O B R E EL P A TR IM O N IO

160,000.00

2R E C A R G O S D EL IM P U E S TO S O B R E LA P R O D U C C IO N , EL C O N S U M O Y LAS T R A N S A C C IO N E S

120,000.00

6 A C T U A LIZA C IO N DE IM P U E S TO S 125,000.00

1A C T U A LIZA C IO N D E L IM P U E S TO S O B R E E LP A TR IM O N ÍO

80,000 .00

2A C T U A LIZA C IO N E S DEL IM P U E S TO S O B R E LA P R O D U C C IO N , EL C O N S U M O Y LAS TR A N S A C C IO N E S

45,000 .00

4 D ER E C H O S 11,966 ,000 .00

41D ER E C H O S PO R P R E S TA C IO N DE SER V IC IO S

3,979 ,500 .00

Page 9: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

20 DE DICIEMBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 9

R U B R O T IP O C LA S E C O N C E P TO C O N C E P T O S IM P O R T E S

5

S E R V IC IO S P R E S TA D O S POR LA S E C R E T A R IA DE E N E R G IA , R E C U R S O S N A T U R A LE S Y P R O TE C C IÓ N A M B IE N T A L

950 ,000 ,00

1POR LA R E C E P C IO N DE LA C E D U LA DE O P E R A C IÓ N A N U A L (A N U E N C IA A M B IE N T A L )

950 ,000 ,00

9

B U S Q U E D A EN LOS A R C H IV O S , LE G A LIZ A C IO N DE F IR M A S, E X P E D IC IO N DE C E R T IF IC A C IO N E S , C O N S T A N C IA S Y C O P IA S C E R T IF IC A D A S

40,000 .00

17 LIC E N C IA S Y P E R M IS O S DE C O N S T R U C C IO N 840,000 .00

2P AR A O TR AS C O N S T R U C C IO N E S , POR M E TR O C U A D R A D O 760 ,000 .00

4P E R M IS O P AR A O C U P A C IO N DE V IA P U B LIC A CON M A T E R IA L DE C O N S T R U C C IO N H A S T A PO R TR E S D IAS

80,000.00

18

DE LAS L IC E N C IA S Y DE LOS P E R M IS O S P AR A F U N C IO N A M IE N TO S , C O N D O M IN IO S Y LO T IF IC A C IO N E S ,R E LO T IF IC A C IO N E S ,D IV IS IO N E S Y S U B D IV IS IO N E S

159,500 .00

1L IC E N C IA S P AR A F R A C C IO N A M IE N T O S Y LO T IF IC A C IO N DE T E R R E N O S

90,000 .00

Page 10: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

16 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

R U B R O T IP O C LA S E C O N C E P TO C O N C E P TO S IM P O R T E S

19 DE LA P R O P IE D A D M U N IC IP A L130,000.00

1

DE TE R R E N O S A P E R T U ID A D EN LOS C E M E N TE R IO S , POR C A D A LO TE DE DOS M E TR O S DE LO N G IT U D POR U NO DE A N C H O

20,000 .00

2POR LA C ES IÓ N DE D E R E C H O S DE P R O PIE D A D , Y B Ó V E D A S E N TR E P A R TIC U LA R E S

15,000.00

3POR R E P O S IC IÓ N DE T ÍTU LO S DE P R O PIE D A D

35,000.00

4C O M P R A DE T E R R E N O Y C O N S T R U C C IO N DE B O V E D A

60,000 .00

20DE LOS S E R V IC IO S M U N IC IP A LE S DE O BR AS 265,000 .00

2POR C O N E X IO N E S A LAS R ED ES DE S ER V IC IO S P Ú B LIC O S

75,000 .00

3 POR EL USO DE S UELO 190,000.00

21DE LA E X P E D IC IO N DE T ITU LO S DE TE R R E N O S M U N IC IP A LE S

65,000 .00

22 S ER V IC IO S, R E G IS T R O S E IN S C R IP C IO N E S 1,530 ,000 .00

1B U S Q U E D A DE C U A LQ U IE R D O C U M E N T O EN LOS A R C H IV O S M U N IC IP A LE S

45,000 .00

Page 11: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

20 DE DICIEMBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 11

R U B R O T IP O C LA S E C O N C E P TO C O N C E P TO S IM P O R T E S

2P O R C E R T IF IC A C IO N DE A C T A S DE D E F U N C IO N , S U P E R V IV E N C IA , M A T R IM O N IO , F IR M AS

220,000 .00

3POR C E R T IF IC A C IO N DE A C T A S DE N A C IM IE N T O

1,150 ,000 .00

4C E R T IF IC A C IO N DEL N U M E R O O F IC IA L Y A L IN E A M IE N T O

115,000.00

42 O TR O S D E R E C H O S 7,986 ,500 .00

4DE LAS A U T O R IZ A C IO N E S P AR A LA C O LO C A C IÓ N DE A N U N C IO S Y C A R T E LE S 0 LA R E A LIZ A C IÓ N DE P U B LIC ID A D .

820 ,500.00

7D E R E C H O DE A N D E N (C E N T R A L C A M IO N E R A )

221 ,000 .00

8 D E R E C H O DE PISO 440 ,000 .00

9 C U O TA S POR T A LLE R E S IM P A R TID O S (DIF Y D E C U R ) 90 ,000 .00

10 S E R V IC IO S Q U E P R E S TA E L DIF (U BR ) 120,000 .00

13 D E R E C H O DE PISO FER IA 210 ,000 .00

15 A N U E N C IA S POR E VE N TO S P U B LIC O S 150,000.00

21 POR S E R V IC IO S M U N IC IP A LE S 75,000 .00

22 A N U E N C IA DE P R O TE C C IO N C IV IL 1 ,000 ,000 .00

23 A N U E N C IA M U N IC IP A L 1 ,650 ,000 .00

24 L IC E N C IA Y C O N C E S IO N E S DE F U N C IO N A M IE N T O S 1,850 ,000 .00

25 P E R M IS O P A R A C AR G A , D E S C A R G A Y V IA L ID A D 720 ,000 .00

26 S E R V IC IO S Q U E P R E S TA EL M E R C A D O P U B LIC O 70 ,000 .00

27 S E R V IC IO S Q U E P R E S TA LA C E N T R A L C A M IO N E R A 170,000 .00

Page 12: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

12 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

R U B R O T IP O C LA S E C O N C E P TO C O N C E P TO S IM P O R T E S

28C O N S T A N C IA S ,C E R T IF IC A C IO N E S Y A P R O B A C IO N E S DE D O C U M E N TO S C A TA S TR A LE S

400 ,000 .00

5 P R O D U C TO S 400,000 .00

51 PR O D U C TO S DE T IP O C O R R IE N TE 400 ,000 .00

1 PR O D U C TO S F IN A N C IE R O S 400 ,000 .00

1 PR O D U C TO S F IN A N C IE R O S 400 ,000 .00

6 A P R O V E C H A M IE N T O S 1,485 ,000 .00

61 A P R O V E C H A M IE N T O S DE T IP O C O R R IE N TE 1,485 ,000 .00

4 R EIN TE G R O S 25,000 .00

1 R E IN TE G R O S M U N IC IP A LE S 25,000 .00

9 O TR O S A P R O V E C H A M IE N TO S 1,460 ,000.00

1 A PO Y O FER IA E S TA TA L 100,000.00

2IN FR A C C IO N A L BAN D O DE P O LIC IA Y BUEN G O B IE R N O (JU E Z C A L IF IC A D O R Y C O O R D IN A C IO N DE R E G LA M E N T O )

85 ,000.00

3 ISR C O M P E N S A D O 650 ,000 ,00

4 R E C U P E R A C IO N DE P R O G R A M A S M U N IC IP ALE S

500,000 ,00

5 IN FR A C C IO N PO R M U LTA DE T R A N S ITO 125,000.00

8 P A R T IC IP A C IO N E S Y A P O R T A C IO N E S 364,017 ,027 .00

81 P A R TIC IP A C IO N E S 251,971 ,750 .00

1FO N D O M U N IC IP A L DE P A R T IC IP A C IO N E S

204 ,471 ,750 .00

2 F O N D O C O M P E N S A T O R IO DE C O M B U S TIB LE (70% ) 4 ,200 ,000 .00

3FO N D O C O M P E N S A T O R IO DE C O M B U S T IB LE (30% )

2 ,100 ,000 .00

Page 13: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

20 DE DICIEMBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 13

R UBRO T IP O C LA S E C O N C E P T O C O N C E P TO S IM P O R T E S

/

4 1 ,20t),000.0043.17% D EL D E R E C H O A D IC IO N A L S O B R E E X T R A N C C IO N DE P E T R O LE O

82 A P O R T A C IO N E S 96 ,161 ,877 .00

1FO N D O DE A P O R T A C IO N E S P A R A LA IN F R A E S T R U C T U R A S O C IA L M U N IC IP A L (R A M O 33, F O N D O III)

29 ,057 ,413 .00

2F O N D O DE A P O R T A C IO N E S P AR A EL F O R T A LE C IM IE N T O M U N IC IP A L (R A M O 33, F O N D O IV)

47 ,104 ,464 .00

83

2

C O N V E N IO S

C O N V E N IO S IN F R A E S T R U C T U R A

15,884 ,000 ,00

6 ,700 ,000 .00

1F O R T A LE C IM IE N T O A LA T R A N S V E R S A L ID A D DE LA P E R S P E C T IV A DE G E N E R O (IN M U JE R E S )

200,000 .00

2 F O R T A LE C IM IE N T O F IN A N C IE R O P A R A LA IN V E R S IO N 2,500 ,000 .00

3 F O R TA LE C E 1,500 ,000 .00

4 P R O Y E C TO DE D E S A R R O LLO R E G IO N A L 2 ,500 ,000 .00

5 C O N V E N IO S S E G U R ID A D P Ú B LIC A 8 ,000 ,000 .00

1S U B S ID IO P AR A LA S E G U R ID A D P Ú B LIC A DE LO S M U N IC IP IO S (F O R T A S E G ) 8 ,000 ,000 .00

13 C O N V E N IO S E S T A D O -M U N IC IP IO 1,184 ,000 .00

1C O O R D IN A C IO N P A R A LA T R A N S F E R E N C IA DE LA P R E S TA C IO N DEL S E R V IC IO P U B LIC O DE T R A N S IT O

1,184 ,000 .00

9T R A N S F E R E N C IA S , A S IG N A C IO N E S , S U B S ID IO S Y O TR A S A YU D A S

13,680 ,000 .00

Page 14: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

14 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

R U B R O TIP O CLASE

1

C O N C E P T 0

FC( i s

C O N C E P TO S

)N D O DE IM P U E S T O S O B R E LA R E N T A >R)

IM P O R TE S

10 ,200 ,000 .00

2FO N DO P A R A P R O D U C T O R E S DE H ID R O C A R B U R O S EN R E G IO N E S TE R R E S TR E S

880 ,000 .00

3FO N DO P A R A P R O D U C T O R E S DE H ID R O C A R B U R O S EN R E G IO N E S M A R IT IM A S

980 ,000 .00

10 S U B S ID IO Y S U B V E N C IO N E S 4,850 ,000 .00

1P R O VIS IO N E S S A L A R IA L E S Y ECO N O M IC A S

4,650 ,000 .00

2 IM PU E STO S O B R E N O M IN A 2.5% 4 ,650 ,000 .00

GRAN T O T A L IN G R E S O S P R O P IO S , 405 ,253 ,627 .00

P A R T IC IP A C IO N E S Y A P O R T A C IO N E S C O N V E N IO S , T R A N S F E R E N C IA S , A S IG N A C IO N E S , S U B S ID IO S Y O TR A S A YU D A S

El monto de las Participaciones Federales, se sujetaran en todo caso, a los importes que por Participaciones al Estado de Tabasco y a sus Municipios se determinen en el presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; cuyo monto habrá de ser establecido conforme los ordenamientos anteriores y publicados oportunamente en el periódico Oficial del Estado.

Los ingresos provenientes de las Aportaciones Federales del Ramo General 33, Fondos III y IV que le correspondan al Municipio, se incrementaran a los ingresos del mismo hasta por las cantidades que sean publicadas por el Gobierno Estatal en

Page 15: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

PERIODICO OFICIAL 1520 DE DICIEMBRE DE 2017

el Periódico Oficial del Estado quedando obligado el H. Ayuntamiento a través de los Servidores Públicos competentes, a informar de su ejercicio al rendir la Cuenta Pública correspondiente.

Los productos financieros que se generen en el manejo de estos fondos, serán adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten. Así mismo serán ingresos del Municipio, los derivados del Convenio de Transferencia de' los Servicios Públicos, así como de los ingresos que se establezcan en los Convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, que tienen celebrado el Gobierno del Estado y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y los que establezcan la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios celebrados entre el Estado y el Municipio.

Los ingresos extraordinarios que se refiere esta Ley se orientaran para proveer a la satisfacción de necesidades de carácter extraordinario. Estos ingreso provendrán en su mayoría de empréstitos públicos, los cuales se percibirán con arreglo a los convenios que se celebren para su otorgamiento y los demás ingresos extraordinarios se regirán por las disposiciones legales que lo establezcan.

ARTÍCULO 2.- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, y de conformidad con las demás leyes, códigos, reglamentos, convenios, decretos v disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3.- El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en impuestos federales o estatales correspondan al Municipio, • para cubrir las obligaciones de este, que el Estado haya garantizado en los términos del artículo 9o de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

ARTICULO 4,- Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las obligaciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del Código Fiscal del Estado, de aplicación supletoria; dicho factor se obtendrá

Page 16: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

16 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

dividiendo el índice Nacional de Precios del consumidor del mes anterior, al mes más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior almás antiguo de dicho periodo.

Cuando el resultado de la operación para el cálculo de actualización sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones y aprovechamientos, asi como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

Además deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al Fisco Municipal por falta de pago oportuno, a una tasa del 2% por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta quese pague.

ARTICULO 5.- En los casos de prórroga o mora por el pago de los créditos fiscales se causarán recargos mensuales sobre saldos insolutos a una tasa del 2% deacuerdo a la Ley de la materia.

ARTÍCULO 6.- Para los efectos del articulo 97 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, los predios urbanos registrados en el catastro como no edificados o cuya construcción o bardas estén en condiciones ruinosas, serán sujetos a una sobretasa de 20%.

ARTÍCULO 7.- Las infracciones municipales, asi como los ilícitos que se cometieren en perjuicio del Fisco Municipal, serán sancionados de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco.

En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco se deberá de observar los demás ordenamientos fiscales del Estado, la de los municipios y la federación, en el ejercicio de las facultades conferidas en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal de los que, en su caso sea parte.

Page 17: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

20 DE DICIEMBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 17

ARTÍCULO 8.- En términos de lo dispuesto por los artículos 115, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 Fracción V, último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y, para los fines de sus ingresos, el Municipio únicamente podrá establecer exenciones respecto de las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la federación de los estados o de los Municipios.

ARTÍCULO 9.- Las exenciones o subsidios a los que se refiere el articulo anterior no serán aplicables cuando los bienes del dominio público de la federación, del estado o del municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

ARTÍCULO 10,-Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos ni embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en los términos establecidos en las leyes aplicables.

ARTÍCULO 11.- Para el ejercicio oportuno del presupuesto de egresos del municipio y la adecuación de los flujos financieros autorizados por el cabildo, el Ayuntamiento podrá contratar financiamiento que no exceda del 15% de sus ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal 2018, de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio y atendiendo a lo que dispone el articulo 25 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto será oportunamente publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco y entrará en vigor el día primero de enero de dos mil dieciocho.

Page 18: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

18 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

ARTICULO SEGUIDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que seopongan al presente Decreto.

ARTICULO TERCERO.- El H. Cabildo del Municipio de Paraíso, Tabasco, dé conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de los programas que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes para el pago del impuesto predial, condonando para tal efecto las multas, siempre y cuando el contribuyente actualice su pago al año en curso.

ARTICULO CUARTO: Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad competente, la transferencia de servicios públicos que prestare el Gobierno del Estado y se trasladen al Municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio del Año 2018 los correspondientes conceptos tributarios, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes que, una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de la competencia hacendada de la autoridad municipal, y sin necesidad de un-nuevo decreto, habrán de tenerse como insertadas en el texto de la presente Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2018.

ARTÍCULO QUINTO,- Tratándose de la contribución especial para predios urbanos baldíos, previsto en la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, ésta se causará, cobrará y liquidará de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley y demás disposiciones fiscales aplicables. Las cantidades que se recauden formarán parte del fondo recaudatorio que previene el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco.

El Ayuntamiento deberá informar al H. Congreso del Estado, en la cuenta Pública correspondiente los ingresos que tuviese por tales conceptos.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DIP. JOSÉ ALFONSO MOLLINEDO ZURITA, PRESIDENTE; DIP. GLORIA HERRERA, PRIMERA SECRETARIA. RÚBRICAS.

Page 19: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

20 DE DICIEMBRE DE 2017 PERIODICO OFICIAL 19

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO; A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

LIC. ARTURO GOBERNADOR DEL

JIMENEZ.O DE TABASCO.

Page 20: mi PERIODICO - Tabascoperiodicos.tabasco.gob.mx/media/periodicos/7856NN.pdf · 2 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 CONSIDERANDO PRIMERO. Que en términos de los artículos

20 PERIODICO OFICIAL 20 DE DICIEMBRE DE 2017

TabascoGobierno delEstado de Tabasco cambia contigo

“2017, Año del Centenario de ¡a Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración, bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de dirigirse al inmueble ubicado en la calle Nicolás Bravo Esq. José N. Rovirosa # 359,1 ° piso zona Centro o a los teléfonos 131 -37-32,312-72-78 de Villahermosa, Tabasco.