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PER IOD ICO OHCHI ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 r Epoca 6a. Vülahermosa, Tabasco 22 DE AGOSTO DE 2018 7926 AVISO DE DESLINDE No.- 9669 N o .-9670 SEDATU ticumaU oí MMUDUO A6MMX TUtanOCMl r VBSMM) Delegación en el Estado de Tabasco TotmmNssM m AVISO OE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO LOS TULIPANES, UBICADO EN EL MUNICIPIO OE BALANCAN, ESTADO DE TABASCO. SEDATU. IICMUafc 06 MUMOUO aommsl miOTMiM * imhm Delegación en el Estado de Tabasco AVISO 06 DESUNO^ D & PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO EL GUAYACAN, UBICADO EN EL MUNICIPIO OE BALANCAN, ESTADO OE TABASCO. . ' DIRECCIÓN GENCRAl OC LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL 7 imUANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 01679 DE FECHA 06 DE ABRIL DE 20 ie, AUTORIZÓ A LA DELEGACIÓN ESTATAL, PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESUNDADOR, LA CUAL CON OFIOO NUMERO I/147/DE/TN/FONOR06/6833/2018 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2016, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, KM, IOS Y 106 DEL REGLAMENTO OE LA MISMA, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DÉ LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL. DESLINDE Y MEDICIÓN DEL PREDIO PRESUNTO NAO ONAL DENOMINADO LOS TULIPANES CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 12-24*08.47 HECTÁREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BALANCAN, ESTADO DE TABASCO,- O. CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COUNDANOAS: LA DIRECCIÓN GENERAL OE LA PROPIEDAD RURAL; DE LA SECRETARIA OE DESARROLLO AGRARIO, TERKTTOR1AI v URBANO, MEDIANTE OFIQO NUMERO 01888 DE FECHA 06 DE ABRIL OE 2016, AUTORIZÓ A LA DELEGACIÓN ESTATAI, PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESUNDADOR, LA CUAL CON OFIOO NUMERO I/l47/de/TN/FONOROE/BB32/2016 DE FECHA 25 DE ABRIL OE 2016, ME HA AUTORIZADO PARA QUE COK FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 OE LA LEY AGRARIA, l£M, IOS Y 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA, EN MATERIA OE ORDENAMIENTO OE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESUNDE Y MEDICIÓN DEL PREDIO PRESUNTO NAOONAL DENOMINADO EL GUAYACAN CON UNA SUP8OTOE APROXIMADA DE .08-33-16.33 HECTÁREAS, UBICADO EN & MUNICIPIO DE BALANCAN, ESTADO DE TABASCO, a CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COUNDANOAS: AL NORTE: CON I MIGUEL CRUZ RAMOSABtfElVCYlSlXÍ'\ /-'i AL SUR: CON MARTIN MOftAk£S\BUABlfcra GIRASOL) V * AL ESTE: CON CARRETERA'GANiPafflBiLJRftJNFe' >s/ H A K. AL OESTE: CON CAMBO DE ACCESO- < f / ÍS ’ \ IC90 pernean n a tMcikpAci |Oiiak> tincW I * * 1'-v BAO Uu,. diaiMj. jJ tk.ipiMa c AT".! J nc*«nf Uwnll « ... I«.., ft.flim.r. , k - uaükv AL NORTE: CON MAATHA MORALES L O P B U r O A V I O l» ) f 1 * CON JHONNVMAWW>‘» M O s t E Í T M n k ) l V * . AL ESTE: CON CAMINO u p í e s e ^ ftA >. AL OESTE: CON E B O M L NAAANJTTO - 11 JL > v ^ ^ *77*KsSkC«o*TA»A*c© ¿ O 2 ^ i HGwi'Ocam 'jro ■ wenrrttc »I r*»T><>ur<HN>ri-,a>rwti iw l|» r p»li*>pjlH».i <>»* («ohe»*. d *si pai, i Or>jna)k>M<ck^ ' V ?i. I r. lirsnilór Su.-««' l»JfUnu r^pJ’t'CU. *)fv. 1 (.i JJrm (>«"■ «I 1 -" ímn <J~w. í k» .WwvMu. «r rl rMp*».' An * **»•••' v L'n.-H A l-r.'rfir««-'-. .k! lipt*«. K I» io,. ,1 kic.-k» h a J .VlJ t >■.- Erró.» iirV«n.t'ülwr«M. I jUh. ’ I’. h m

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PERIODICOOHCHIORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICA D O B A JO LA D IRECCION D E LA S EC R ETA R IA D E G OBIERN O Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

rEpoca 6a. Vülahermosa, Tabasco 22 DE AGOSTO DE 2018 7926

AVISO DE DESLINDEN o.- 9669 N o .-9670

SEDATUticum aU oí MMUDUO

A6MMX TUtanOCMl r VBSMM)

Delegación en el Estado de TabascoTo tm m NssM m

AVISO OE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO LOS TULIPANES, UBICADO EN EL MUNICIPIO OE BALANCAN, ESTADO DE TABASCO.

SEDATU.IICMUafc 06 MUM OUO

aommsl miOTMiM * im h m

Delegación en el Estado de Tabasco

AVISO 06 D E S U N O ^ D & PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO EL GUAYACAN, UBICADO EN EL MUNICIPIO OE BALANCAN, ESTADO OE TABASCO.

. ' DIRECCIÓN GENCRAl OC LA PROPIEDAD RURAL, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL 7 imUANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 01679 DE FECHA 06 DE ABRIL DE 20 ie , AUTORIZÓ A LA DELEGACIÓN ESTATAL, PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESUNDADOR, LA CUAL CON OFIOO NUMERO I/147/DE/TN/FONOR06/6833/2018 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2016, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, KM, IOS Y 106 DEL REGLAMENTO OE LA MISMA, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DÉ LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL. DESLINDE Y MEDICIÓN DEL PREDIO PRESUNTO NAO ONAL DENOMINADO LOS TULIPANES CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 12-24*08.47 HECTÁREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BALANCAN, ESTADO DE TABASCO,- O. CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COUNDANOAS:

LA DIRECCIÓN GENERAL OE LA PROPIEDAD RURAL; DE LA SECRETARIA OE DESARROLLO AGRARIO, TERKTTOR1AI v URBANO, MEDIANTE OFIQO NUMERO 01888 DE FECHA 06 DE ABRIL OE 2016, AUTORIZÓ A LA DELEGACIÓN ESTATAI, PARA QUE SE COMISIONARA PERITO DESUNDADOR, LA CUAL CON OFIOO NUMERO I/l47/de/TN/FONOROE/BB32/2016 DE FECHA 25 DE ABRIL OE 2016, ME HA AUTORIZADO PARA QUE COK FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 OE LA LEY AGRARIA, l£M, IOS Y 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA, EN MATERIA OE ORDENAMIENTO OE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESUNDE Y MEDICIÓN DEL PREDIO PRESUNTO NAOONAL DENOMINADO EL GUAYACAN CON UNA SUP8OTOE APROXIMADA DE .08-33-16.33 HECTÁREAS, UBICADO EN & MUNICIPIO DE BALANCAN, ESTADO DE TABASCO, a CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COUNDANOAS:

AL NORTE: CON I MIGUEL CRUZ RAMOSABtfElVCYlSlXÍ'\ /-'iAL SUR: CON MARTIN MOftAk£S\BUABlfcra GIRASOL) V *AL ESTE: CON CARRETERA'GANiPafflBiLJRftJNFe' >s/ H A K .AL OESTE: CON CAMBO DE ACCESO- < f / Í S ’ \

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pernean n a tMcikpAci |Oiiak> tincW I * * 1'-v BAO Uu,. diaiMj. jJ w »tk.ipiMa c AT".! J nc*«nf Uwnll « . . . I«.., ft.flim.r. , k- uaükv

AL NORTE: CON MAATHA MORALES L O P B U rO A V IO l») f 1 *CON JHONNVMAWW>‘» M O s t E Í T M n k ) l V * .

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2 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

N o . - 9 6 7 1 AVISO DE DESLINDE

Ç P H A T T J.-KttUilL M MM9MI6

MjKÍML mUKMiU TUUM0

M IS O DE DESLINDE, D a PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO LA GLORIA, UBICADO EN a MUNICIPIO DE BALANCAN, ESTADO DE TARASCO.

LA 0«B 3 3 Ù K 9 & & A L OE VA MOPtEDAO RURAL 06 LA SECRETAR» 06 DC5MMOU0 AGRARIO, TBW TORM . Y UMANO, NHXAHTE OMGO NUMERO 01666 OC F6&A OC OC RBRfl OC 2016, M JTOtBÒ A LA 0S£GAGdN STATAI, PARA qu£ SE CDM&QNAAA PERITO OBUNOPOOR, VA CUAL CON ORCIO NUMMO I/t47/0E/TNm M 0RDE/«046/26t6 06 RE044 2S OC A M A DE 20 l i , ME HA AUTOfUZAOO PARA QUE CON AJNOAMait) a LO DISSESTO POR LOS ARTtCUOS 160 OE LA LfY AGRARIA, 104, US Y UK QELREOAMaffOOE LA MOKA, a MATOUA OE ORQENAMBNID DE IA RRORfBMO RURAL PROCEDA AL DESUNOE Y MBMC3ÓN DEL PRONO PRESUNTO NACONAL DEMOMPUOO U «LORIA CON UNA SUPBWQE APRCMHApA DE SE RO M .n HECTtRRAR.urkaoo a a Muwono oe palancar, staoo oe tabasco, a cual oiwta am las siguientb

N o . - 9 6 7 2 AVISO DE DESLINDE

AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL (DENOMINADO EL DESCANSO, UBICADO Bi a MUNICIPIO DE JONUTA, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCIÓN GaBLAL oe LA PROPIOAO RURAL OE la SECRETARIA OE OSARROOO AGRARIO, TBWITORIAL Y URBANO. MttlANTEOflOO NUMERO 0UD7 06 «CHA 06 OEARRILOÍM1R, AUTORIZÓ A ULOaSGAOlÓR ESTATAL RARA QUE SE COMISIONARA PERITO OSUNOAOOR, LA CUAL CON OflOO NUMStO I/147/DE/TN/PONORDE/60S612016 06 PEDIA 25 DE ABRIL DE 2916, ME HA AUTORIZAOO RARA QUE CON RJNOAMWTO EN LOOISWCTO POR LOS ARTtQJLQS 160 OE LA LEY AGRARIA. KM, IOS Y 106 06. R6GUM9IT0 06 (A MISMA, Bt NATBUA DE ORDSUMIENTO OE LA PROEtGDAD RURAL PROCEDA AL OESUNOE Y M0K3ÓN 0& PREDIO PRESUNTO NAOOKM. 000401*00 EL 0CSCAH9O CON UNA SUREAHQE APROJONAtM OE 71-41 OS. *09 HECTAREAS, UBICADO a a MUNIOP10 06 ¿OMITA, ESTADO OE TARASCO. B. CUAL CU0ITA CON LAS SKU&tTS

N o . - 9 6 7 3 AVISO DE DESLINDE

AL NORTE: CON v c t o r MAMu a m s i + u m M - \ n , < » vA l SUR] CON E n A ó o m s M n l i M M A l . V J . . . « J t . o.

u h i i w > « ,& M iU 9 V O f \ j f kALOERTf: C O H ■ --------------------------------

N o . - 9 6 7 4 AVISO DE DESLINDE

U W C.'i ¿ i ÚBiRUwi Uc 4h>/«3C0

AVISO DE DESLINDE, D a PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO EL PRAMSOYAN, UBICADO EN a MUNICIPIO OE JQtUfTA, ESTADO OE TABASCO.

c - p r \ ¿ T T T

AVISO OE OESU NOE, D a PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO EL VENADO, UBICADO EN a MUNICIPIO DE M U N C A N , ESTADO OE TABASCO.

LA OMEGOÓN GENERAL OE LA PROPIEDAO RURAL 06 LA SECRETARIA OE OESARROUO AGRARIO, TBUtfTORIAL Y TABANO, MEDIANTE OndO NUMERO O H M oe KOM W OC Rana OE M ía AUTORIZÓ A LA DEUGACJÓN G5TATAL RAM QUE ’ SE GOPUflONARA PWJTO «MNOADOR, LA CUAL CON OKOO MUROLO 1/147IM/T1I/MMOROC/64B7IR616 OE PIOLA JS M ABRIL 0 « 3016, MEHA AUTORIZADO RAM QUE CON WJNPAMBITO W IO DOMJCSTÜ POR LOS ARTÍCULOS IBOOELAlEY AGRARIA. 1(H, IOS Y 106 oa HBSUMOTTO DE LA M IM A, » MATBUA OE O RCM AM ienQ 06 U PROPIEDAD RURAL MIOCBA AL OESUNOE Y M ttlQ Ó N o a RRBB PREMITO NAQONAL OaOMtNAOO EL RMMEOTAN CON UNA SURERRIOE ARRODOMAOA OE O t - U - m M mnctAr ia r , uoicaoo a a munsomo oe jo n iíta . esta» oe tarasco, a cual o « ta com las s a n a re s

LA DIRECCIÓN G6NBAL DE LA PROMEDIO RURAL 06 LA SECRETARIA OE 0E5ARR0U.0 AGRARIO, TBUVTORIAL Y URBANO, MOCANTE OROO NUMBTO 01663 OE « O I A M OE ARML DE 2 0 1 « AUTORIZÓ A LA 0 U M 3 Ó N ESTATAL RARA QUE SE COMBINARA PERITO DESUNOADOR, LA CUAL CON 0RK30 M M R O N147/DC/TM/ROMOROE/6RM/2016 OE « H A 25 DE ABRIL DE M U , ME HA AUTORIZAOO RAM QUE GDN FUNDAMENTO a U ) OtSPUESTO POR LOS MRtCULQS 160 OE LA (JET «GRAMA, 104, IOS Y IttO E L REGLAMENTO DE LA MISMA, a MATERIA OE OKOBtM VBfTO OE LA PROPIEDAD RURAL PROCEDA AL OSUNOE Y H B tO Ú N O a PREDIO PRESUNTO NAOONAL O0O4MAOO EL VDUD O CDN UNA SUPERPK3E APROXIMADA 06 16 IB W .W MBCTáREA»,u a o o o a a m un icipio oe ba la m c a n , esta oo oe tarasco , - a c u a l o m i t a con las «G u a re sCPUNDANOAS:

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 3

No - 9675 AVISO DE DESLINDE No-9676 AVISO DE DESLINDE

AVISO DE DESLINDE, 06L PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO TO LU O L UBICADO 01 EL MUNICIPIO DE BALANCAN, ESTADO DE TABASOD.

AVISO DE DESLINDE, DEL PRH3IO PRESUNTO NACIONAL D04OM1NADO EL RESALO DE DIOS, UBICADO EN a MUNICIPIO DE JALAPA, ESTADO 0E

LA DIRECOÓN G&etAL OE LA PROPIEDAD RUMC; OC LA SECRETARIA 06 OSAAROU0 AGRAMO, TWRITORIAL T URBANO, MEDIANTE ORCIO NUH8A0 010M 06 FECHA 27 OE K M C R O OC 2 0 1 « AUTORIZÓ A LA DBEGAQON ESTATAL RARA QUE SE COMSKMAAA FERITO Q65UIOAOOR. LA CUAL CON 0 6 0 0 NUMSO1/14 7/1* /tn/ponordí/swa/zoir oc moia m oc marzo di » u , mc ha autorizado para que conFUNDAMENTO 6N LO 06PU65TD POR LOSARTtOJCOS 160 OE IA LEY AGRARIA, 106, IOS T 106 OS. REGLAMENTO OC IA MISMA, EN MATERIA 06 OROOMPEBfTO 06 IA TROPISMO RURAL, PROCEDA AL 0C5UM06 T M6HQÓN D a PREDO PRESUMO NAQONAL O S OM W O O TOUICA CON UNA 9UPOUV3E AMOOM OA 0 ( W-Of-OTJOO NOCTARCM, UMCA00 OI a MUMOPIO 06 OALAHCAM, eSTAOO DE TARASCO, a CUAL OJOTTA CON LAS ¡JUMEN J U COUNOANdAS:

AL SURi M M 6R AERB PM SA l i l i l \ J -ALESIEt CON o u s o o c w a U H a! J w n u id b ^ i \ A k .AL O R T O CON MARMO z 3 E g g y 5 B " _____________-----------------------------------------------------------------------------

' ■ « ’S S s

LA DIRECCIÓN COCUAL 06 IA PROPIEDAD RURAL; 06 LA SECRETORIA 06 OESARROU0 AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE CPCT3 NUM6I0 Rff.n-UWJGPA-OOSM 06 FEOM • OS « R6W0 06 2 0 1 « AUTORIZÓ A LA 06L66AOÓN STATAI. PARA QU6 SE COMISIONARA PERITO OBUNQADOR, LA CUAL CON OPTOO NUMERO I/147/06/TN/FOMORD6/S42R/201B 06 PECHA 10 06 PERRERO OE 2 0 1 « ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FONDAMENTO 6 « LO OBW65TO POR LOS ARTÍCULOS 160 06 IA LEY ADRARIA, UM, 109 Y 106 06L RfiSLAHO fTO 06 LA MISMA, m MATERIA 06 ORCeiAMWfTO 06 LA PROPÍHMD RURAL. PROCEDA AL D65UR0C Y ME06OÓN 06L PREDIO PRESUNTO NACIONAL 08ONINA00 E l REGALO DC OIOS CON UNA SUWRPTQ I APROXIMADA OE « ** » . 40 HCCTArCAS, UKCAOO O a MUMOPIO 06 JALAPA, ESTAOO 06 TARASCO, a OJAL CU8ITA CON LAS S 6 U W T B

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PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018»

No.- 9685

S H C P • nUJO.n I.

W ZEEs e c r e t a r í a d e h a c i e n d a

■ Z O N A S

V C R É D I T O P U B L IC O 5A. 'V,

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR EL CONSEJO TÉCNICO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE TABASCO

ENRIQUE ANTONIO HUESCA FERNÁNDEZ, Secretario Ejecutivo de la Autoridad Federai para el Desarrollo de las Zctr^s Económicas Especiales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; 18 y 19 de su Reglamento, y 7, fracción VIII del Reglamento Interior de la Autoridad Federal para el Desacrollo de las Zonas Económicas Especiales, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 19 de diciembre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Tabasco, el cual tiene por objeto declarar la Zona Económica Especial de Tabasco y delimitar el polígono territorial donde podrán establecerse sus secciones; delimitar su Área de Influencia; establecer los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero aplicables exclusivamente en dicha Zona, así como prever las demás disposiciones a que se refieren los artículos 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y 55 de su Reglamento.

Q ue en términos de los artículos 16 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (en adelante “la Ley") y 18 de su Reglamento, cada Zona contará con un Consejo Técnico multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, el cual fungirá como instancia intermedia entre la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (en lo sucesivo “la Autoridad Federal") y el Administrador Integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la misma; el cual estará integrado a título honorífico por representantes de los sectores académico, empresarial y trabajadores que residan en la Zona.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (en adelante “el Reglamento’ ), para efectos de la integración dél Consejó Técnico, la Autoridad Federal emitirá una convocatoria pública con el objeto de recibir propuestas de las personas interesadas en integrarlo; misma que habrá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la Entidad Federativa o Entidades Federativas en que se ubique la Zona y en la página de Internet de la Autoridad Federal. Al tenor de lo anterior, se emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a los ciudadanos interesados en integrar el Consejo Técnico de la Zona Económica Especial de Tabasco (en adelante “el Consejo"), que reúnan los requisitos establecidos en la misma, de conformidad con las siguientes;

BASES

1. OBJETIVO.

El objetivo de la presente Convocatoria es establecer el procedimiento para recibir las propuestas de personas interesadas en integrar el Consejo, los plazos para la recepción de las solicitudes, la forma en la que los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como los criterios para evaluar a los Aspirantes.

2. REGISTRO DE ASPIRANTES.

El registro de Aspirantes se llevará a cabo por parte del interesado, mediante la presentación de una solicitud por escrito, en el formato previamente establecido para ello y que se encuentra disponible como Anexo 1 en la siguiente liga: www.dof.aob.mx/AFDZEE/20l8/Anexo Convocatoria Consejos Tecnicos.pdf

La solicitud y sus anexos se podrán enviar al correo electrónico [email protected]. o en su caso, entregar ante la oficina-de la Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios de la Autoridad Federal (en los sucesivo “U G R IS “) con domicilio en Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra #639, Cal. irrigación, Del. Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11500, en horario de atención de lunes a jueves de 09:00 am a 6:00 pm y viernes de 09:00 am a 3:00 pm.

La etaoa de registro de interesados inicia con la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y concluye a los 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación. Únicamente los interesados oue obtengan el lolio otorgado por ia UG RIS en dicho plazo serán considerados como Aspirantes para electos de la presente convocatoria.

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 5

3. REQUISITOS

El interesado deberá presentar su solicitud debidamente requisitada, a través de correo electrónico o por escrito, de acuerdo con lo señalado en el punto 2 de esta Convocatoria; a esta solicitud se deberá adjuntar copia simple o digitalizada, en formato PDF, de la siguiente documentación:

A. Solicitud de registro de aspirantes para integrar el consejo técnico de una zona económica especial (Anexo 1 de la Convocatoria)

B. Curriculum Vitae actualizado

C. Copia simple de Título Profesional o cédula profesional que avale los grados académicos señalados en el Curriculm Vitae.

D. Pruebas documentales (materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos, entre otros) que se estimen pertinentes para acreditar la especialidad o especialidades dei interesado.

E. Identificación oficial con fotografía (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).

F. Constancia de residencia o documento emitido por la autoridad competente, con el que acredite al menos 5 años de residencia en alguno de los municipios del Estado de Tabasco.

G . Carta que señale el sector por el que se postula y que exponga los motivos por los cuales es de su Interés integrar el Consejo Técnico de la Zona Económica Especial de Tabasco, asi como las razones que, bajo su criterio, respaldan su postulación para formar parte del mismo.

H. En caso de los interesados que pretendan representar al sector académico (instituciones de educación superior e investigación, o instituciones de capacitación técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, fracción I de la Ley), una carta en la que su institución de adscripción lo nomine como candidato para formar parte del Consejo Técnico, resaltando su trayectoria, desempeño y aportaciones realizadas a la institución. La carta será suscrita por la más alta autoridad de la institución,' indicando bajo protesta de decir verdad que, dentro de la misma no existe ninguna autoridad superior, ya sea colegiada o unitaria.

I. Si los interesados pretenden representar al sector empresarial, una carta de nominación por parte de la asociación, cámara o confederación empresarial a la que se encuentre afiliada su empresa, explicando los motivos para ello.

J. Para los interesados que pretendan representar a los trabajadores, una carta de nominación expedida por alguna asociación integrada por trabajadores en la que se expongan los motivos que sustentan su postulación, asi como una constancia en la que el representante legal de una empresa establecida en alguno de los municipios que hayan suscrito del Convenio de Coordinación de la Zona Económica Especial de Tabasco asegure que la persona interesada labora en la empresa.

En el caso de envío por correo electrónico, los archivos deben ir por separado, en formato PDF, con el número, nombre y orden correcto del requisito, tal y como se refieren en el Anexo 1. Todas las pruebas documentales deben anexarse en una carpeta denominada “pruebas documentales".

Una vez entregada la solicitud correctamente requisitada, junto con la documentación completa especificada en el presente numeral, el interesado recibirá dentro de los siguientes 3 (tres) días hábiles contados a partir de la entrega de su documentación un número de folio, y en su caso, la notificación en la que se le informe que su documentación se encuentra incompleta.

Si la solicitud o documentación presentada por el interesado no está completa, no se encuentra en el formato o presentación requerida establecida en esta Convocatoria, o por algún error o causa tecnológica los archivos no puedan abrirse o leerse, la U G R IS no emitirá el folio correspondiente.

Concluido el periodo de registro, si la UGRIS determina que la información entregada no es consistente con lo previsto en los requisitos especificados en el presente numeral, deberá prevenir al Aspirante para que, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, subsane las deficiencias requeridas.

Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención a que se refiere el párrafo anterior, el Aspirante se considerará como descalificado.

De conformidad con lo previsto por el articulo 20 del Reglamento, asi como en el artículo 5 fracción I! del Reglamento Interior de la Autoridad Federal (en lo sucesivo "Reglamento Interior"), en caso de no recibir propuestas o que éstas no cumplan con los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y la presente Convocatoria, el Titular de la Autoridad Federal realizará la designación directa de los integrantes dei Consejo.

En cualquier momento, la Autoridad Federal podrá solicitar la documentación original a efecto de cotejar la proporcionada por los Aspirantes en copia simple o en formato digital.

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6 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

4. C R ITE R IO S D E E V A L U A C IÓ N

El Aspirante deberá acreditar el cumplimiento de los criterios señalados a continuación, además de adjuntar a su solicitud, copia simple o digitalizada, en formato PDF, la documentación que sirva como prueba de cumplimiento:

A. Formación académica o años de experiencia probada en al menos una de las materias siguientes:a) Desarrollo económico y socialb) Provisión de servicios básicosc) Fomento de inversiones productivas y competitividadd) Generación de empleos (formales y permanentes)e) Desarrollo Sustentablef) Ascenso industrialg) Derecho fiscal y aduaneroh) Vocaciones productivas identificadas en la Zona a aplicari) Experiencia en parques industriales, zonas francas o proyectos similaresj) Servicios de Proveeduría

B. En caso de representantes del sector empresarial y de instituciones educativas:a) Formación académica y años de experiencia probada en al menos una de las siguientes materias:

i. Evaluación económica y financiera de políticas públicasii. Evaluación social de políticas públicas

iii. Evaluación ambiental de políticas públicasb) Experiencia probada en programas de responsabilidad social de empresas

C. En el caso de representantes del sector empresarial, que provengan de empresas con asociación o registro de por lo menos 5 años a una asociación, cámara o confederación empresarial con presencia regional.

D. En el caso de los representantes de las instituciones educativas, que éstas gocen de una reputación importante en las materias previstas por la Ley y esta convocatoria.

E. En el caso de los representantes de los trabajadores, que estos cuenten con experiencia laboral de al menos 5 años en empresas establecidas en alguno de los municipios que hayan suscrito del Convenio de Coordinación de la Zona Económica Especial de Tabasco.

5. EVALUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.

La evaluación se llevará a cabo en tres etapas:

Etapa de Notificación: Los Aspirantes que hayan entregado la documentación completa y que la misma sea consistente con los requisitos establecidos en el numeral 3 del presente instrumento, serán notificados a través de correo electrónico, sobre la fecha, hora y lugar asignados para ser entrevistados.

Etapa de Valoración. Los Aspirantes serán entrevistados en días hábiles y en las oficinas de la Autoridad Federal para el Desarrollo de Zonas Económicas Especiales por la Secretaría Ejecutiva. Por razones justificadas que permitan un procedimiento transparente, ágil y equitativo, la Autoridad Federal podrá celebrar las entrevistas en un lugar diverso.

Etapa de Calificación. La Secretaria Ejecutiva, con base en el resultado de las entrevistas realizadas a los Aspirantes, deliberará y someterá al Titular de la Autoridad Federal los perfiles que cumplen con los criterios de evaluación.

En las etapas mencionadas, la Secretaría Ejecutiva podrá allegarse de la opinión de las Unidades Administrativas de la Autoridad Federal.

6. RESULTADOS

La Autoridad Federal notificará por comeo electrónico a los Aspirantes designados para integrar el Consejo, quienes por ese mismo medio y en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación respectiva, deberá comunicar su aceptación o declinación para formar parte de dicho órgano colegiado. En caso de no tener respuesta o que la respuesta del Aspirante designado sea negativa, el Titular de la Autoridad Federal llevará a cabo la designación directa del miembro que deberá cubrir la vacante correspondiente.

En el caso de los Aspirantes designados para representar a los trabajadores, de conformidad con lo previsto por el articula 22 del Reglamento, el nombramiento respectivo será con carácter temporal, hasta en tanto existan trabajadores en la Zona.

Los nombres de las personas designadas, así como el plazo durante el cual desempeñarán su encargo como integrantes del Consejo Técnico, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en los medios de difusión oficial del gobierno de Tabasco, y en la página de Internet de la Autoridad Federal.

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 7

7. CALENDARIO.

Etapa Responsable Actividad Medio Piazo/FechaEtapa de

Registro de Participantes

Interesados

Registro e Ingreso de la Solicitud ante la Autoridad,

adjuntando la documentación correspondiente.

A través del correo electrónico venianilla<@zonasec onomicas.aob.mx o en la Ventanilla Única de la Autoridad.

20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presenteConvocatoria en el Diario Oficial de la Federación

UGRIS

Notificación de folio o de información incompleta, dentro de los siguientes 3 (tres) días hábiles contados a oartir de la entrega de documentación.

A través de correo electrónico

Etapa de Prevención

UG RIS e Interesados

Notificación de prevención, para que, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes el aspirante subsane las deficiencias requeridas.

A través de correo electrónico

Durante los 8 (ocho) días hábiles contados a partir del cierre del registro

Etapa de Notificación

UGRIS

Notificación a los aspirantes sobre fecha, hora y lugar asignados para ser entrevistados.

Notificación por correo electrónico

A más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguiente contados a partir del cierre de la Etapa de Prevención.

Etapa de Valoración

SecretariaEjecutiva

Entrevistas de valoración Presencial

Entre los 5 (cinco) días hábiles seguidos a la Etapa de Notificación. Este plazo podrá extenderse por otro periodo iqual.

Etapa de Calificación

SecretaríaEjecutiva

Deliberación y sometimiento al Titular de la Autoridad los

mejores perfiles para la integración del Consejo.

Comunicacióninterna

A más tardar a los 5 (cinco) días hábiles contados a partir del cierre de la Etapa dé Valoración.

Etapa de Designación

UGRISComunicación de los

mejores perfiles acerca de su designación

Correo Electrónico

A más tardar, a los 3 (tres) dias hábiles siguiente del cierne de la Etapa de Calificación

AspiranteAceptación o declinación de

la propuestaCorreo Electrónico

A más tardar 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la comunicación realizada por la U G RIS.

AutoridadFederal

Publicación de los nombres de los integrantes del

Consejo Técnico y los plazos durante los cuales

desempeñaran su cargo.

Diario Oficial de la Federación o periódico oficial del Gobierno de Tabasco.

Antes del 31 de octubre de 2018

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8 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

8. P R EV ISIO N ES G E N E R A L E S .

a) La Autoridad Federal salvaguardará la protección de los datos personales de los Aspirantes en los términos señalados por las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y de protección de datos personales.

Para tal propósito, únicamente será publicado en el portal de Internet de la Autoridad Federal la siguiente información: nombre completo de las personas designados a ocupar el cargo, la especialidad o especialidades profesionales acreditadas y, en su caso, la versión pública del Currículum Vftae que el Aspirante presente para estos efectos.

b) La Autoridad Federal utilizará como únicos medios de comunicación el portal de Internet de dicha Autoridad, así como el correo electrónico [email protected]

c) Los plazos establecidos en la presente Convocatoria se consideran en dias y horas hábiles, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

d) La Autoridad Federal podrá modificar las fechas, horas o lugares establecidos en la presente Convocatoria, notificando a los solicitantes a través del correo electrónico [email protected] y el portal de Internet de la Autoridad Federal con al menos 48 horas de anticipación a la fecha original de realización de los mismos.

e) La Autoridad Federal se reserva el derecho de requerir en cualquier momento a los Aspirantes, cualquier documentación adicional que estime pertinente.

f) Los casos y circunstancias no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva de la Autoridad Federal.

g) Con la finalidad de aclarar dudas respecto de la presentación de los registros, las Aspirantes podrán realizar las consultas necesarias ante la UG R IS mediante el envió de dicha solicitud de aclaraciones al correo electrónico: [email protected]

Ciudad de México, a 3 de agosto de 2018. El Secretario Ejecutivo de la Autoridad Federal para el Desarrollo de la Zonas Económ ica» Especiales, Enrique Antonio Huesca Fernández .- Rúbrica.

A N E X 0 1. S O U C T U D DE R E G IS TR O D E A S P IR A N TE S P A R A IN TE R G R A R E L C O N S E JO TÉ C N IC O DE U N A Z O N AEC O N Ó M IC A E S P E C IA L

Los Consejos Técnicos son un equipo multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, que fungirá como instancia intermedia entre la Autoridad Federal y el Administrador Integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la Zona Económica Especial y el desarrollo del Área de Influencia; la evaluación de su desempeño; y coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, así como en su Reglamento.

Una vez completada la Solicitud y reunido los requisitos, deberá enviar vía correo electrónico siguiendo las especificaciones de entrega a ([email protected] o en su caso, deberá de ser presentada físicamente en la oficina de la UGRIS, ubicada en Miguel de Cervantes Saavedra #639, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11500.

Instrucciones para completar el registro de Aspirantes:

El formulario (anexo 1) debe ser completado por medios electrónicos o impreso. Una vez completado, agrúpelo y envíelo por comeo electrónico o acérquelo en mano a la UGRIS. Para su control el paquete deberá contener

1. Registro de Aspirante debidamente requisitado.2. Curriculum Vitae.3. Copia simple de Título Profesional o cédula profesional que avale los grados académicos señalados en el Curriculm

Vitae.4. Copia simple de Identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).5. Constancia oficial de residencia o documento emitido por la autoridad competente, con el que se acrediten al menos

5 años de residencia en alguno de los municipios del Estado en donde se ubique la Zona Económica Especial (no se admiten recibos de servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono, agua o cualquier otro comprobante de domicilio que no sea emitido por la autoridad municipal competente)

6. Carta en donde se expongan los motivos por los que está Interesado en integrar el Consejo Técnico.7. Carta emitida por institución académica de suscripción que resalte su trayectoria, desempeño y aportaciones

realizadas (únicamente para representantes del sector académico).

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 9

8. Caita emitida por la Asociación, Cámara o Confederación empresarial a la que se encuentre afiliada su empresa, explicando los motivos por los que se le nomina a usted (únicamente para representantes del sector empresarial).

9. Carta expedida por alguna asociación integrada por trabajadores en la que se expongan los motivos que sustentan su postulación, así como constancia en la que el director de una empresa establecida en alguno de los municipios que hayan suscrito del Convenio de Coordinación de la Zona Económica Especial, asegure, que la persona interesada labora en la empresa (únicamente para representantes del sector trabajador).

En caso de presentar la solicitud por vía correo electrónico, adjuntar en un mismo correo los documentos referidos en el listado anterior.

Por favor, indique con una cruz la Zona Económ ica Especial para el cual presenta esta solicitud:

Zona Económica Especial de Puerto Chlapas ..........

Zona Económica Especial de Coatzacoalcos ..........

Zona Económica Especial de Lázaro Cárdenas - La Unión ..........

Zona Económica Especial Je Progreso ..........

❖ Zona Económica Especial de Salina Cruz ..........

❖ Zona Económica Especial deTabasco ..........

Zona Económica Especial de Campeche ..........

Por favor, indique con una cruz el Sector que desea representar:

Sector Académico

❖ Sector Empresarial ..........

❖ Sector Laboral ..........

D a t o s p e r s o n a l e s

Ase ¡ido s Ñombre/s

Nacionalidad Fecha de nacimiento

Dirección laboral

Dirección particular

Teléfono laboral Teléfono particular

E-mail

Firma

Miguel de Cervantes Saa- edra No. 639, Colonia Irrigación, Delegación Migue! H idalgo, C.P. 11500, C iudad de Móxic.o. Tcl. (55) 5088 6634 wwrv.gob.mx/zcc

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PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

No.- 9686

1

G obierno del E s t a d o d u T a b a s c o

.¿ i

P O D ER S E G O B DGAJ

Tabasco * EJECUTIVO ^ Secretaría ^ Dirección Generac a m b ia c o n i g o de Gobierno de Asuntos

”2018, Ciña dei V Ceniettcvda del Cncuentux de 2)a¿ ^Uutdaa en ¡J aàoòax”.Villahermosa, Tabasco a 1 7 de agosto de 2018

FE DE ERRATAS

El que suscribe Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno y responsable dé las publicaciones en el Órgano de Difusión Oficial del Estado, emite la presente FE DE ERRATAS con respecto a la inserción y publicación del Decreto de Estímulos Fiscales para la Zona Económica Especial de Tabasco, que se editó en fecha 04 de agosto de 2018, en el Feriódico Oficial del Estado, bajo Suplemento B 7921; lo anterior, en virtud que en la tabla ubicada en la página 5, en el rubro ejercicio, se publicó cita incorrecta; por lo que habiéndose generado las comunicaciones de los servidores públicos facultados; se emite por mi conducto la FE DE ERRATAS, para quedar como sigue;

Dice;

Ejercicioi 2 _ 3 _ 4 “ T - 1 6 7 ^ 8 9 10 11 12 13 14 15

Porcentaje de dism inuciónDisminución del Impuesto Sobre Nóminas

100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 50 50 50 50 50

Debe decir:

Ejercicioi 2 „ 3 _ 4 5 6 7 8 S ’ 10 11 12 J 3 14 15

Porcentaje de dism inuciónDisminución del Impuesto por laPrestación de Servicios de Hospedaje

100 100 ICO 100 100 100 100 100 100 100 50 50 50 50 50

Lo que se autoriza su inserción para los fines legales, en base a los artículos 28 y 29 inciso b) del Reglamento para la impresión, Publicación, Distribución y Resguardo del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así como en ehijjjmé»t-2Z^racción Vil de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de TajqaíóoTy precepto 16",''fracción XXII y XXIV, del Reglamento Interior de la Secretarí^de Gobierno. y

José Narciso Rovirosa No. 359 e :0 ’ )(993) 131 37 32 y 31 2 72 78 Villahermosa, Tabasco, M éxico

•I colas Bravo, Colonia Centro, C.P. 86000

, yVv-C y

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 11

No.- 9657

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIOJUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL DEL ESTADO, CENTRO, TABASCO, MÉXICO

ED IC TO :A L A S A U TO R ID A D E S Y A L P Ú B LIC O EN G EN E R A L

En el expediente número 396/2016, relativo al juicio Especial Hipotecario, promovido por Marco Antonio Vázquez Sáenz. apoderado legal de la sociedad mercantil denominada Distribuidora de Tabasco, S.A. de C.V ., en contra de Aura Marina Erosa Broca, deudora principal y garante hipotecaria y Magali del Carmen Broca Garduza, obligada solidaria, con. fecha seis de julíc del dos mil dieciocho, se dictó un proveído, que copiado a la letra dice:

‘ ...Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, Centro, Tabasco, México: seis de julio del dos mil dieciocho.

Vistos. La cuenta secretarial que antecede, se provee.Primero. Se tiene por presente el licenciado Francisco Gapris

Rodríguez Arias, apoderado legal de la parte actora, con el escrito de cuenta, como lo solicita, y en razón de que el término concedido a la demandada A-.,. ¿ Marina Erosa Broca, para hacer pagq^jfcotarKjjde las prestaciones a que fue condenada en la sentencia definitiv£¿-hé jjenécido, según se advierte del cómputo secretarial que antecede{ s f fe-tiene ppr perdido el derecho para hacerlo, de conformidad con el qdJCuió-sffSi del i Código de Procedimientos Civiles en vigor. lupij, 'rí~

Segundo. Asimismo comp.-Jo soliciia.Py en razón que de los cómputos secretábales que antecedí#;'. Se. observa que ha fenecido el término concedido a la parte demandada, pará^.íjúérimánifestara respecto al avaluó exhibido por el ingeniero Alejandro A lfonso Ávila da Is Fuente, sin que lo hayan hecho, con fundamento en e f precepto antes invocado se Ies declara precluido el derecho para hacerlo.

Tercero. Como lo solicita la ejecutante, y por los motivos que expone, con fundamento en los numerales 433, 434, 435, 577 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el estado de Tabasco, se ordena sacar a pública subasta, en primera almoneda y al mejor postor ei inmueble hipotecado de las demandadas M agaii del Carmen Broca Garduzs y Aura Marina Erosa Broca, con datos de identificación, medidas, colindancias y registro de inscripción siguientes:

Predio urbano y construcción que se encuentra ubicado en la c£.j:í Lino Merino, sin número es esta ciudad de Vlllahermcsa Tabasco, con superficie de 100.04 M2 (cien metros cuatro centímetros cuadrados), con las medidas y colindancias siguientes: al Norte, nueve metros cuarenia centímetros, con propiedad de Genaro Payró de los Santos: al Sur, en diez metros treinta y cinco centímetros con calle Lino Merino; al Este, en diez metros treinta y tres centímetros con propiedad de Manuel Santandreu y al Oeste, en dos medidas, la primera de cuatro metros cincuenta y cinco

" centímetros y la segunda de cinco metros ochenta centímetros con propiedad de Genaro Payró Santos, propiedad que se obtuvo mediante el primer testimonio de la escritura pública número 11,407. volumen 155 de fecha siete de abril del año dos mil, oasada ante ia fe ¿e1 licenciado Carlos Marín Ortiz. en esa fecha Notario Público número Catorce con residencia rife en la ctuoau ue muan^.„njsa, Tabasco.

Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de su jurisdicción el día treinta de junio del dos mi!, bajo e' número 5528, del Libro General de Entradas: a folios del 2854 7 al 28556 del Libro de Duplicados, Volumen 124, quedando afectado el predio número 95S2S a folio 129 del Libro Mayor,47olumen 374.

Nota de Inscripción: Villahermosa, Tabasco, 03 de m ano de 2009. EL C O N T R A T O D E R E C O N O C IM IE N TO D E A D E U D O C O N G AR ANTÍA H IP O TE C A R IA , inscrito bajo el número 1976 del libro general de entradas a folios del 17174 a! 17177 del Libro de Duplicados, volumen 133, quedando afectado por dicho contrato el predio número 95829 a folio 129 del libro mayor 374 Rec. No.- 01075933-01075934.

Sirviendo como base para el remate del bien inmueble hipotecado, el 3‘. alud émitido por el ingeniero Alejandro A lfonso Á vila de la Fuente, perito designado por ia parte actora, quien fijó al inmueble el valor comercial de $1 3 16,000.00 (un millón ochocientos dieciséis mil pesos 00/100 moneda nacional), mismo que servirá de base para el remate, y es postura legal la que cubra cuando menos dicha cantidad.

Cuarto. Se hace saber a los postores o lidiadores que deseen intervenir en la subasta que deberán depositar previamente en el Departamento de Consignaciones y Pagos de la TesorgfájJtKiicial del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando menos elypi^eporiplerik) de la cantidad que sirve de base para el remate. sin cuyo requt^p 'n ^^^a fa d m ltid o s.

Quinto. Como lo p r e v i ^ ñ ^ é ^ ^ m ^ í & a c c i ó n IV, del Código Civil antes invocado, anuncíese la dos Veces de siete ensiete dias, en el Periódico O tlc ia l^a jt^s ls iib ^^fix m o en uno de los diarios de mayor circulación que se editen e n ^ ^ .'é & ia ^ f ljá n d o s e además avisos en los sitios públicos más concurridos de'NtoitwnBre de esta ciudad, para lo cual expídanse los edictos y ejemplares correspondientes, convocando postores: en ie inteligencia que dicho remate se llevará a cabo en este Juzgado a las nueve ñoras del diez de septiembre del dos m il dieciocho, y no habrá prórroga de espera.

Sexto. Ahora, atendiendo a que el Periódico Oficial del Estado únicamente se publica miércoles y sábados, con fundamento en el articulo 115 del Código Procesal CiviVen vigor se habilita el sábado para que en caso, de ser recesado, se realice válidamente publicación ese día en el medio de difusiónprecitado.

Notiflquése personalm ente y cúmplase.Asi lo proveyó, manda y fírma la Jueza Tercero Civil de Primera Instancia del Primer■ Distrito Judicial del Estado, Centro, Tabasco. México, licenciada Angélica Severiano Hernández, ante la Secretaria Judicial de Acuerdos, licenciada Esther Marisela Ram írez Aguilar, con quien legalmente actúa, que certifica y da fe..."

Por mandato judicial y para su publicación en el periódico oficial del estado, así como en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad, por dos veces de siete en siete días, se expide el presente edicto a seis días del mes de agosto del año dos

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1 2 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

No.- 9688

NOTARIAS PÚBLICAS ASOCIADAS SIETE Y VEINTISIETE

IIC . GONZALO HUMBERTO MEDINA PEREZNIETO Telefonos 352-16-94, 352-16-95 y 352-16-97NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 7 Fax: 3-52-16-96LIC. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZNOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 27VILLAHERMOSA, TABASCO.

AVISO NOTARIAL

Le suplico ordenar que se publique en el Periódico Oficial del Estado, por dos veces de diez en diez días, el Aviso Notarial cuyo texto es el siguiente: "AVISO NOTARIAL".- LIC. GONZALO HUMBERTO MEDINA PEREZNIETO, COMO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 7, ASOCIADO A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 27, DEL LICENCIADO ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, ambos con adscripción en el Municipio de Centro y en ejercicio en esta ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 680 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Tabasco, HAGO SABER:

Que por escritura pública número 50,738 CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO, Volumen DCCIV SEPTINGENTESIMO OCTAVO, de fecha 02 dos de agosto del año 2018 dos mil dieciocho, se radicó para su tramitación La Apertura de la Radicación de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora JOSEFINA ALEGRIA DE LA CRUZ.- Los señores MANUELCARRERA ALEGRIA, MARIA DEL CARMEN CARRERA ALEGRIA, FRANCISCA CARRERA ALEGRIA, SOCORRO CARRERA ALEGRIA, GUADALUPE CARRERA ALEGRIA, MARTIN CARRERA ALEGRIA y ROSARIO CARRERA ALEGRIA, ACEPTARON la Herencia y el señor MANUEL CARRERA ALEGRIA, el cargo de Albacea y Ejecutor Testamentario, de conformidad con los artículos 1,759 Mil Setecientos cincuenta y nueve y 1,762 mil setecientos sesenta y dos del Código Civil Vigente del Estado, quien protestó el fiel desempeño de su cargo y manifestó que con tal carácter, en cumplimiento de su cometido procederá a formular el inventario de los bienes relictos. Villahermosa, Tab., a 02 de Agostodel 2018.

AT E N T A M 5 ff

LIC. GONZALO HUMBERT' NOTARIO PÚBI

DE LA NOTARÍA ASOCIADO A LA NOT

w*U4¿Ú,| » ,

A NÚMERO 7 BLICA NÚMERO 27.

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 13

No.- 9698

JUICIO EJECUTIVO MERCANTILJUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO,CENTRO, TASASCO, MÉXICO.

/

EDICTO:

A las Autoridades y al Público en General.

En el expediente número 85/2015, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa, promovido por licenciado Pedro Enrique Cano López, por derecho propio, en contra de Alvaro Collado de la Torre y Guadalupe Cadena Hernández; con fecha veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se dictó un proveído, que copiado a la letra establece:

'...Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, Centro, Tabasco, México, veinticinco de junio del dos mil dieciocho

Vistos. La cuenta secretarial, se acuerda:Primero. Se tiene por recibido el oficio que se detalla en la cuenta

secretarial, signado por el Juez Tercero Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco; mediante el cual informa que fue fijado ei aviso enviado por asta autoridad en su respectiva oficina, por lo que agréguese a los autos; para los efectos legales procedentes.

Segundo. Se tiene por presente al actor Pedro Enrique Cano López, con su escrito de cuenta y como lo solicita, de conformidad con lo establecido por los artículos 1410 y 1411 del Código de Comercio, reformado, en relación con los numerales 469, 472 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor, apiicado supletoriamente a la materia mercantil, se ordena sacar a pública subasta, en tercera almoneda y al mejor postor el inmueble embargado propiedad de los demandados Guadalupe Cadena Hernández y Alvaro Collado de la Torre, que a continuación se detalla:

predio rústico ubicado en la calle E l Mango, sin número, ranchería Acachapan y Colmena, tercera sección, del municipio del Centro, Tabasco, con superficie de 948.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste: 24.00 m. con calle E l Mango (mejor conocida como calle Dos), al Sureste: 24.00 m. con Jo rge Enrique Tosca Collado; al Noreste 39 50 m con mismo predio; al Suroeste: 39.50 m. con lote 14, con numero de predio 113,701 y folio real 141,733.Sirviendo como base para el remate del bien inmueble embargado el

avaluó emitido por el arquitecto Cesar Manuel Godinez Camacho, perito valuador designado por la parte actora, quien asignó al inmueble sujeto a remate, el valoi comercial de $87,280.00 (ochenta y siete mil doscientos ochenta pesos 00/100 moneda nacional), mismo que sirvió oe base pare el remate en primer almoneda; y, que para el caso de la segunda almoneda se le efectuó la rebaja del diez por ciento, obteniéndose la cantidad de $78,552.00 (setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos 00/100 moneda nacional); por ln tanto, a esta última cantidad se le deduce el diez por ciento para el remate en tercera almoneda obteniéndose la suma de $70,696.80 (setenta mil seiscientos noventa y seis pesos 80/100 moneda nacional); siendo esta último la cantidad la que sirve de base para el remate en tercera almoneda y e : postura legal la que cubra cuando menos dicha cantidad.

Tercero. Se hace saber a los postores o lidiadores que deseen participar en la subasta que para poder intervenir en ella denerán depositar

previamente en la Tesorería del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ubicada en Avenida Gregorio Méndez sin número, colonia Atasta de Sena de esta ciudad, cuando menos el diez por ciento de la cantidad que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1411 del Código de Comercio, reformado, anuncíese por tres veces dentro de nueve días, en el Periódico Oficial del Estado, as/ como en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad, ordenándose expedir ios edictos y los avisos para que sean fijados en los lugares más concurridos en convocación de postores o lidiadores; ya que su publicación de otra forma reduciría la oportunidad de los terceros extraños a juicio que pudieran interesarse en la adquisición proporcional del bien, para enterarse de la diligencia, y de que pudieran prepararse adecuadamente para su adquisición.

Quinto. Se hace saber a las partes, asi como a los postores o lidiadores, que la subasta tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las nueve horas con treinta m inutos del doce de septiem bre del dos mil dieciocho, y no habrá prórroga de espera.

Sexto. Ahora, atendiendo a que el Periódico Oficial del Estado únicamente se publica miércoles y sábados, con fundamento en el articulo 1065 del Código de Comercio, reformado se habilita el sábado para que en caso de ser necesario, se realice válidamente publicación ese día en el medio de difusión precitado.

Séptimo. Finalmente, atentos al principio dispositivo que rige los juicios mercantiles, se hace saber al ejecutante que deberá comparecer ante esta autoridad a realizar las gestiones necesarias para la elaboración de los avisos, edictos correspondientes.

Notifíquese personalm ente y cúmplase.A sí lo proveyó, manda y firma la Jueza Tercero Civil de Primera Instancia deI Primer Distrito Judicial del Estado, Centro, Tabasco, México, licenciada Angélica Severiano Hernández, ante la Secretaria Judicial de Acuerdo, licenciada Oralia Castro Salazar, con quien legalmente actúa, que certifica y da fe..."

Por mandato judicial y para su publicación tres veces dentro de nueve días, en el Periódico Oficial del estado y en uno de los Diarios de mayor circulación amplia de la entidad federativa donde se ventile el juicio, se expide el presente edicto, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Villahermosa^CapitabdaTestado de Tabasco.

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z López

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14 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

No.- 9696

INFORMACIÓN DE DOMINIOJUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAHERMOSA, TABASCO.

E D IC TO S : °

A LAS AUTORIDADES Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 662/2018, RELATIVO AL P R O C E D IM IE N T O J U D IC IA L N O C O N T E N C I O S O D E D IL IG E N C IA S D E IN F O R M A C IÓ N D E D O M IN IO , PROMOVIDO POR C A R L O S H U M B E R T O H E R N A N D E Z M A R Q U E Z , SE DICTO UN AUTO DE INICIO DE FECHA TR ES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, QUE COPIADO A LA LETRA DICE:

" ...JU Z G A D O P R IM ER O D E P A Z D E L D IS TR ITO JU D IC IA L D E C E N TR O . V ILLA H ER M O S A , T A B A S C O . A TR E S (03) D E MA YO D E D O S MIL D IE C IO C H O (2018).

Vista la cuanta secreteriel, sa acuerda:P R IM E R O Por presente el ciudadano C A R LO S H U M B E R TO H E R N Á N D E Z M ÁRQUEZ,

con su escrito de cuenta mediante el cual exhibe el plano original, dando cumplimiento asi al requerimiento que se le hizo por auto de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, dentro del plazo legal concedido, según se advierte del computo secretariaI que antecede por lo que se agrega al cuadernillo el escrito que se provee, pera todos los efectos legales a que heya lugar

S E G U N D O . Únase a los autos el cuadernillo de prevención radicado con motivo del esento de demanda de fecha diecisiate de abril dal dos mil dieciocho: por lo que con el escrito inicial, y anexos consistentes en:

Certificado original de Contrato de Transmisión de Derechos Reales y Adquisición deDominio de los Derechos de Posesión, once de diciembre de dos mil seis.2 - Certificado de predio a nombre de persona alguna de fecha veintiuno de febrero de2018.3. - Escrito original de fecha veinte de febrero de 20184. • Copia simple y original de plano.

Se tiene ai ciudadano C A R L O S H U M B E R TO H E R N Á N D E Z M ÁR Q U EZ, promoviendo por su propio derecho P R O C E D IM IE N T O JU D IC IA L N O C O N TE N C IO S O D E IN FO R M ACIO N DE DOM INIO, raspéelo del predio rustico, ubicado en la Prolongación de Avenida México sin numero de Ranchería Plutarco Elias calles, dai Municipio de Centro. Tabasco. constante de une superficie de 1.632.47 M2 (un mil seiscientos treinta y dos metros, cuarenta y siete centímetros cuadrados), localizado dentro de las medidas y colindancias siguientes:

• AL S U R O E S T E : 3 Ì.39 con posesión que se reserva el señor M ARIO A L B E R TO P A LO M IN O PUC.

• AL S U R O E S T E : 2.58 metros con calie V IOLETAS• AL S U R E S T E : en 22.75 metros con lote 24. manzana 27 del fraccionamiento Blancas

Mariposas y con área de posesión que se reserva el señor M ARIO A L B E R TO PALOM INO PUC .

• AL S U R E S T E : en 30.81 metros con calle VIOLETAS.• AL N O R TE : Ifnea curva en 30.01 metros con calle de acceso.• AL N O R O E S T E : linea curva en 12.14 metros con Prolongación de Avenida México.• AL N O R O E S T E : en 37.65 metros con Prolongación de Avenida México.

TE R C E R O . Con fundamento en los art/cu/os 57 fracción VI de ia Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Tabasco. 1318. 1319, 1321 y relativos del código Civil en vigor. 457 fracción VI. 710, 711, 755 y relativos del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, se da entrada a ia solicitud en la forma y vía propuesta fórmese expediente nùmero 682/2018. regístrese en el Libro de Gobierno y dése aviso de su inicio a la H Superioridad y. a la Representante Social Adscrita a aste Juzgado, la intervención que en derecho compete.

C U A R TO . Notiflquese e la Directora del Registro Público de la Propiedad y dei Com ercio, en domicilio ampliamente conocido; asi como a colindante M ARIO A L B E R T O P A LO M IN O P U C , en el ubicado calla Mariano Arista numero 512. colonia Centro, de esta ciudad de Villahermosa. Tabasco. asf como al H. Ayuntam iento Constitucional de Centro. ' Tabasco. con domicilio ampliamente conocido en esta ciudad capital, en razón que el predio motivo de las presentes diligencias colinda en su lado S U R O E S T E Y S U R ES TE, con calle violetas, S U R E S TE , con lote 24, manzana 27 del fracciónnamient5o blancas mariposas, N O R T E y N O R O E S T E con Prolongación de Avenida México.

A quien se les da vista con la radicación de este procedimiento, y manifiesten en un término de tres días hábiles siguientes al que reciba la presente notificación, lo que consideren pertinente con respecto a la tramitación de estas diligencias, debiéndoles correr traslado con el escrito inicial de demanda.

De igual forma, requiérase a los antes mencionados, para que en el mismo término de tres dias hábiles, siguientes a la notificación del presente proveído, señalen domicilio en asta Ciudad, para efectos de oír y recibir cites y notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo dentro del término legal concedido, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, tes surtirá sus efectos por medio de las listas fijadas en ios tableros de avisos de este juzgado, de conformidad con el articulo 136 del Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado.

QUIN TO. Dése amplía publicidad por medio de le prensa y de avisos fijados en los lugares públicos más concurridos de esta ciudad, asi como en el lugar de ia ubicación del inmueble, expídanse tos edictos y avisos correspondientes para su fijación y publicación en el periódico oficial del estado y an uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad, por TR ES V EC ES D E TR ES E N TR ES D lAS y exhibidas que sean las publicaciones se fijará fecha y hora para la recepción de la prueba testimonial propuesta.

S EX TO . Se tiene al promovente señalando como domicilio para oír, recibir citas y notificaciones ubicado en calle lan ado Allende núm ero 128. colonia Centro de esta Ciudad de Villahermosa. Tabasco. autorizando para tales efectos a tos licenciados C A R LO S FR A N C ISC O G U T IÉ R R E Z R OM ER O. A D E LITA L Ó P E Z V E L Á S Q U E Z y R O S A R IO L Ó P E Z V E LÁ Z Q U E Z nombrando como abogado patrono a los tres primeros de ios mencionados, de conformidad con el articulo 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, autorización que se le tiene por hecha para los afectos legales a que haya lugar.

SÉPTIM O. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el articulo 6 de la Constitución Politice de los Estados Unidos Mexicanos, y 3 fracción Vil de la ley de Transparencia y Acceso a ia información Pública del Estado de Tabasco. se hace saber a las parles que les asiste et derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de les resoluciones Públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, así como para ejercer los derechos de acceso, rectificación y de cancelación de los datos personales que le conciernan en este expediente o en el sistema adoptado; además de que. aún en el caso de que no ejerzan sus derechos de oposición, en la versión pública correspondiente que se realice, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, asi como la información considerada legalmente reservada o confidencial. Además, que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir la información, conforme a lo previsto por al articulo 4 de la citada Ley de Transparencia a ia Información Pública del Estado de Tabasco.

N O TIF lQ U E S E P E R S O N A L M E N T E Y CÚM PLASE.A S I LO P R O V E Y Ó . MANDA Y FIRMA LA CIUD ADANA L IC E N C IA D A P A TR IC IA M AYO

LOPEZ. JU EZA PR IM ER O D E PAZ D EL PR IM ER D IS TR ITO JU D IC IA L D E C E N TR O . TABASC O ; ASISTIDA P O R LA S EC R ETA R IA JUD ICIAL L IC E N C IA D A LO U R D E S G ER O N IM O GER ON IM O C O N Q U IE N LE G A LM E N TE AC TÚ A , C E R TIFIC A Y DA F E .. . . ’

POR MANDATO JUDICIAL Y PARA SU PUBLICACION EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UNO

DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITEN EN ESTA CIUDAD, POR TPFS V F C K nt=

TRES EN TRES DÍAS. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO, EL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO,

EN VILLAHERMOSA, TABASCO.

a t e n t a m e n t e !/LA SÉCRÉTARÍÁ JUDICIAL DEL JUZGAÓO ¿RIMERO DE PAZ DE CENTRO

y, :\ i y ____________Ü C . LO U R D ES G E fttJ f ilM O G ER O N IM O .

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL

No.- 9687

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIOJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. ViLLAHERMOSA. CENTRO, TABASCO

E D I C T O :

A L A S A U T O R I D A D E S Y A L P Ú B L I C O E N G E N E R A L :

En el expediente núm ero 2 2 /2 0 1 5 , relativo al .tuicic E S P E C IA L H IP O T E C A R IO , prom ovido por prom ovido por J E S Ú S M O R A L E S E S T E B A N , en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de! I N S T I T U T O D E L F O N D O N A C IO N A L D E LA V IV IE N D A P A R A L O S T R A B A J A D O R E S (IN F O N A V IT ), en contra de J U A N C A R L O S G Ó M E Z P É R E Z (deudor acreditado) y M A R ÍA D E L R O S A R IO D lA Z A R IA S (cónyuge y garante hipotecario); con fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, se dictó la siguiente actuación judicial:

".. JU Z G A D O S E X T O DE LO CIVIL DE PR IM ER A IN STA N CIA DEL PR IM ER D IS TR ITO JU D IC IA L D EL E S TA D O , V ILLA H ER M O SA , C E N TR O , TA B A S C O . VEINTINUEVE D E JU N IO DE D O S MIL D IEC IO C H O .

Vista; la razón secretaria! se acuerda;P R IM E R O . Del cómputo secretaria! que antecede, se observa que el

término concedido a los demandados, para dar contestación a la vista ordenada con ei avalúo elaborado por el Maestro en Valuación Arquitecto JU LIO C ÉS A R S A M A Y O A G A R C ÍA , ha fenecido, sin que lo hicieran, por lo que con fundamento en el articulo 118 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se tes tiene por perdido ese derecho, y por consiguiente por conformes con dicho avalúo.

S E G U N D O . Presente el licenciado JO S É A N T^ L M O A LE JA N D R O M ÉN D EZ, en su carácter de apoderado legal de la parte actora, con su escrito de cuenta, y como lo solicita, toda vez que dei certificado de gravámenes que obra en autos, se observa que no existe acreedor reembargante alguno, con fundamente en los numerales 433, 434, 435, 577 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se ordena sacar a pública subasta, en p r im e r a a lm o n e d a y a! meior postor, el inmueble hipotecado propiedad de los demandados JU A N C A R LO S G Ó M E Z P ÉR EZ y M ARÍA D EL R O SAR IO DÍAZ ARIAS, que a continuación se describe:

D e p a rta m e n to 1 2 , E d ific io 4 , d e l C o n ju n to H a b ita c io n a l M u flí 8 1 , c o lo n ia G a v io ta s de esta c iu d a d , con superficie de 61.93 M2 (sesenta y un metros noventa y tres centímetros cuadrados), y ¡as siguientes medidas y coiindancias: AI N O R TE , 8.78 metros, con vacio (área verde); al SUR, en tres medidas, 3 08 metros, 0.45 metros, y 5 70 metros, con vacío (área verde entre módulos de edificio); al E S TE , 6.90 metros, con Departamento número Diez, Edificio 5. ai O E S TE , 7.35 metros con Departamento número Once; ARRIBA, con departamento número Dieciséis; A BAJO , con departamento número Ocho, y una superficie de cajón de estacionamiento de 12.50 metros cuadrados; con Iss medidas y coiindancias siguientes: Al N O R TE , 2.50 metros, con banqueta y área verde; ai SUR, 2.50 metros, con calle Alfonso Salvador Vicens; a¡ E S TE , 5.00 metros, con cajón número 53 clave E-4; y al O E S ^E , 5.00 metros con cajón número 51 clave E-4

Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de! Comercio de esta ciudad, bajo el número 4810 de! Libro General de Entradas, a folios del 26524 al 26530 del Jbro de Duplicados volumen 121; quedando afectado el departamento número 12, folio 87, volumen 28 de Condominio; folio real 227766; y al cual se !e fijó un valor comercia? de $348-897.QO (trescientos cuarenta v ocho mil ochocientos noventa y siete

pesos 00/100 M.N.'h mismo que servirá de base para el remate y es pcs'u: * legal ¡a que cubra cuando menos dicha cantidad.

T E R C E R O . Se hace saber a los postores o lidiadores que deseen Intervenir en la subasta que deberán depositar previamente en el Departamento de Consignaciones y Pagos de la Tesorería Judicial del H. Tribunal Superior ds Justicia del Estado, cuando menos el diez por ciento de la cantidad que sirve ds base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.

C U A R TO . Como lo previene e! artículo 433 fracción IV dei Código de Procedimientos Civiles en vigor, anuncíese la presente subasta por dos ve€«3 de siete en siete d ía s , en el Periódico Oficial del Estado, así como en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad, fijándose además avisos en los sitios públicos más concurridos de costumbre de esta ciudad, para lo cual expídanse los edictos y ejemplares correspondientes, convocando postores; en el entendido que dicho remate se llevará a cabo en este Juzaado <•* las D O C E H O R A S EN PUNTO D E L C A T O R C E D E S E P T IE M B R E DEL AÑO VOS m i D IE C IO C H O , y no habrá prórroga de espera.

Fecha que se fija en razón de lo saturado que se encuentra te agenda del Juzgado, aunado al primer periodo vacacionai dei que gozará ei personal del Poder Judicial del Estado, comprendido del trece al treinia y uno de julio del año en curso..

P O R M A N D A T O J U D iC ÍA L Y P A R A S U P U B L íC A C iÓ N E N E L

P E R IÓ D IC O O F IC IA L D E L E S T A D O , P O R D O S V E C E S D E S IE T E E N

S IE T E D ÍA S E N E L P E R IO D IC O O F IC IA L D E L E S T A D O , A S Í C O M O E N

U N O D E L O S D IA R IO S D E M A Y O R C IR C U L A C IÓ N Q U E S E E D IT E N

E N E S T A C IU D A D , E X P ID O E L P R E S E N T E E N T R E S D E A G O S T O D E

D O S MIL D IE C IO C H O , E N L A C IU D A D D E V IL L A H E R M O S A , C A P IT A L

D E L E S T A D O D E T A B A S C O .

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16 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

No.- 9694

INFORMACIÓN DE DOMINIOE D I C T O :

AVISO AL P Ú B LIC O EN G EN ER A L.

Q U E EN EL EX P ED IEN TE C IV IL N UM ER O 098/2018, R ELA TIVO A P R O C E D IM IE N TO JU D IC IA L NO C Q W TÉN CIO S O DE D IL IG E N C IA S DE IN FO R M A C IÓ N D E IN FO R M A CIÓ & K D E D O M IN IO , PR O M O VIDO POR LA C IU D A D A N A B LA N C A ES TELA ÍJERM ÁNDEZ R ANGEL, R ESPECTO DEL PR ED IO U R B A N O U B IC A D O EN LA CALLE A U R ELIO M ALDON ADO , C O L O N IA EL C O C A L DE LA V EN TA , H U IM A N G U ILLO , TA B A S C O , CO N UNA S U P E R FIC IE D E : 26 7.80 M2 (D O S C IE N TO S S ES EN TA Y S IE TE PUNTO O C H E N T A M E TR O S C U A D R A D O S ), SG D IC T Ó UN A U TO Q UE TR A S C R ITO A LA LETR A E S TA B LE C E :

" JU Z G A D O DE PAZ D EL DÉCIMc/ O C TA V O D IS T R IT O JU D IC IA L CON SED E EN LA V E N TA , H U IM A N G U ILLO , TA B A S C O . A TR E S (0 3 ) DE A G O S T O D EL D O S M IL D IE C IO C H O 120 18).

V IS T O S : La cuenta secretaria! q(ue antecede, se acuerda:P R IM E R O .- Se tiene por presentada a Blanca Estela Hernández

Rangel, po r su propio derecho, con su escrito de cuenta y anexos que__ acom pañan, consistentes en: /

Constancia de nueva inscripción, expedida por el Delegado " ^ n m r i k p a l de la Venta, Huim anguillo, Tabasco, de fecha veintiuno de 8||jBB:%bre del dos mil once. JF®SÍ8*P¡ ? S ji Certificado de búsqueda de propiedad, expedido por la ííg B B e íjjm a c ió n Catastral y Registfal de la Dirección General del Registro

de la Propiedad y del /Comercio, del Municipio de Cárdenas, l£Ot>fatáasco. de fecha veintitrés de/mayo del dos mil dieciocho.~~ 3 o.- Manifestación Catastral Secretaria de Finanzas Subsecretaría de

Ingresos Dirección de Catastro Municipal, de fecha veintiuno de noviem bre del dos mil once. /

4 o.- Notificación Catastral del H. Ayuntam iento de Huimanguillo, Tabasco, Dirección de Finanzas Municipal Subdirección de Catastro.

5 o. - Certificación de Valor C a ta stra l del H. Ayuntam iento de Huim anguillo, Tabasco, Dirección de Finanzas Municipal Subdirección de Catastro, de fecha veinticinc^b de octubre del dos mil once.

6 o.- Recibo de pago eje impuesto predial, Dirección de Finanzas Municipal, de fecha once d é mayp-'&él dos mil dieciocho.

7 o. - Oficio D F/SC/119/£0JLf/íel H. Ayuntam iento de Huimanguillo, Tabasco, Dirección de Finanzas Municipal Subdirección de Catastro, informe de búsqueda, de (jech0 diecisiete de m ayo del dos mil dieciocho.

8 o.- Contrato de Cesión,Lie derecho de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y .Ocho, a nom bre de Blanca Estela Hernández Rangel. /

9 o.- Plano en original' del predio m otivo de ésta litis a nombre de Blanca Estela H ernández Rangel.

Con los cuales viene a prom over Procedimiento Judicial no Contencioso de Diligencias de Inform ación de Dominio, respecto del predio urbano ubicado en la calle Aurelio Maldonadc, colonia El Cocal de la Venta, H uim anguillo, Tabasco., con una superficie de: 267.80 m 2 (doscientos sesenta y siete punto ochenta m etros cuadrados), con las siguientes m edidas y colindancias: AL N O R TE: 19.90 (diecinueve punto

noventa m etros ) con calle Aurelio Maldonado; AL SUR: con 13.10 (trece punto diez m etro s), con callejón de acceso; AL E S TE : 22.20 (veintidós punto veinte m etro s), con cerrada de Morelos y al O E S TE : 22.50 veintidós punto cincuenta m etros),-con Oralia Guadalupe Vidal Gordillo.

S E G U N D O .- De conform idad con los artículos 836, 877, 889, 890, 900, 901, 902, 936, 938, 939, 940, 941, 949, 1318, 1320, y demás relativos del Código Civil, en relación con los numerales 16, 28 fracción II I , 204, 205, 206, 457 Fracción VI, 710, 711, 712, 713, 714 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles, ambos vigentes en el Estado, y con los artículos 53 Fracción IV y 57 Fracción V I, se admite la solicitud en la vía y forma propuesta; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno bajo el núm ero 98/2018, y dese aviso de su inicio a la H. Superioridad, mediante atento oficio núm ero 616.

TE R C E R O .- Con las copias simples de la dem anda h á g a s e le s a b e r las p re te n s io n e s de la p ro m o v e n t e ; al R e g is tra d o r P ú b lico del E sta d o de T a b a s c o , co n s e d e en C á rd e n a s , T a b a s c o , as í c o m o a la c o lin d a n te d e l p re d io m o tiv o de ésta d il ig e n c ia , O ra lia G u a d a lu p e V id a l G o r d il lo , con d o m ic ilio u b ic a d o en la calle A u re lio M a ld o n a d o de esta L o c a lid a d ; para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la

notificación de éste auto, manifieste lo que a sus intereses convenga, de Igual manera hágaseles saber al R e g is tra d o r P ú b lic o del E sta d o de T a b a s c o , con se d e en C á rd e n a s , T a b a s c o , y a la colindante que deberá señalar domicilio en esta localidad, para los efectos de oír y;/;; recibir toda clase de citas y notificaciones, en caso contrario ja s ';/ subsecuentes notificaciones, se le hará saber a través de la l is tA jijá ^ # ;* en los tableros de avisos del Juzgado, de conformidad con el ^ntnctilÓ3| g 136 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

C U A R TO .- De conformidad con lo establecido en el a rtícu lo '-v iM ^sS Párrafo Segundo del Código Civil, en relación con el numera r ^ j jg lE T fracción I I I del Código Procesal Civil ambos vigente en el Estado) publíquese el presente proveído en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de los de m ayo r circulación estatal, tales como sugerencia: "Avance" "Tabasco Hoy", "Presente" o "Novedades de Tabasco”, o "Tabasco al Día" a elección de la prom ovente, por tres veces de tres en tres días, quedando dicha publicidad a las costa y cargo del actor; y fíjense avisos en los lugares públicos más concurridos de costumbre de esta Localidad, com o son:

El Encargado del Mercado Público, Encargado del A. D. O (Central Cam ionera), Delegación de Tránsito del Estado, Fiscal del Centro de Procuración de Justicia, Fiscal del Ministerio Público adscrito a éste Juzgado, Juzgado Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, Receptoría de Rentas, Subdelegación de Tránsito Municipal, Delegación Municipal y Director del CAAPS, y en el lugar donde se localiza el bien motivo de este proceso, en consecuencia, gírense los oficios correspondientes a los antes mencionados, para que fijen los avisos ordenados y en el térm ino de tres días contados a partir de que reciba el oficio, informen a éste juzgado su cum plim iento.

Q U IN T O .- Ahora bien, advirtiéndose que el domicilio del Registrador Público del Estado, se encuentran fuera de esta jurisdicción, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 143 y 144 del Código de Proceder en la m ateria en vigor, se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios, al Juez de Paz de la ciudad de Cárdenas, Tabasco, para que en auxilio y colaboración con las labores de este Juzgado, ordene a quien corresponda notifique el presente auto al Registrador

Público del Estado, con domicilio am pliam ente conocido en la ciudad de Cárdenas. Tabasco.

S E X T O .- De igual m anera, hágasele saber al P re s id e n te M u n ic ip a l d e l H . A y u n ta m ie n to C o n s titu c io n a l d e H u im a n g u illo . Ta b a s c o . s o b re las p re te n s io n e s d e la a c to ra . re s p e c to a l p re d io u rb a n o u b ic a d o e n la c a lle A u r e lio M a ld o n a d o . c o lo n ia El Co ca l d e la V e n ta . H u im a n g u illo . T a b a s c o . c o n u n a s u p e rfic ie d e : 2 6 7 .8 0 m 2 fd o s c ie n to s s e s e n ta v s ie te p u n to o c h e n ta m e tro s c u a d ra d o s J. co n las s ig u ie n te s m e d id a s v c o lin d a n c ia s : A L N O R T E : 1 9 .9 0 / d ie c in u e v e p u n to n o v e n ta m e tro s I c o n c a lle A u re lio M a ld o n a d o :A L S U R : c o n 1 3 .1 0 /tre c e p u n to d ie z m e t r o s ! , c o n c a lle jó n de a c c e s o : A L E S T E : 2 2 .2 0 (v e in t id ó s p u n to v e in te m e t ro s ), con c e rra d a d e M o re lo s v al O E S T E : 2 2 .5 0 v e in t id ó s p u n to c in c u e n ta m e t ro s ! , c o n O ra lia G u a d a lu p e V id a l G o rd illo y m a n ifie s te lo q u e a sus d e re c h o s c o n v in ie re : e in fo rm e a é s te J u z g a d o , si el p re d io a n te s d e s c rito p e rte n e c e o n o al F u n d o L e o a l d e éste M u n ic ip io . lo anterior, en términos del num eral 123 fracción II I del Código de Procedimientos Civiles en Vigor.

Tom ando en cuenta que dicha autoridad se encuentra fuera de la jurisdicción de éste Juzgado, acorde a los artículos 143 y 144 del Código de Procedimiento Civiles vigente en el Estado., gírese atento exhorto, al Juez de Paz del Séptim o Distrito Judicial con sede en la ciudad de Huimanguillo, Tabasco, p a ra q u e d e n tro del té r m in o de T R E S D ÍA S H A B IL E S , c o n ta d o s a p a r t ir d e l d ía s ig u ie n te e n q u e re c ib a éste o fic io , r in d a el in fo rm e a n te s s o lic ita d o .

/ S É P TIM O .- En c u a n to a las p ru e b a s o f re c id a s , d íg a s e le que U s e r e s e rv a n p a ra s e r to m a d a s en c u e n ta en su m o m e n to j>¡;|orocesal o p o rtu n o .

O C T A V O .- Dese la intervención correspondiente al Fiscal del f jflln iste rio Público adscrito a éste juzgado.

N O V E N O .- Se tiene a la prom ovente, por señalando como domicilio para los efectos de oír y recibir citas y notificaciones el ubicado en la calle Olm eca núm ero 97, colonia El Cocal de la Venta Huimanguillo, Tabasco, autorizando para que en su nom bre y representación las reciba

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22 DE AGOSTO DE 2013 PERIODICO OFICIAL 17

la hcenciada Deysi J e ! Carmen L o p e ., uadi ¡g a l, a . c íe n nomora como su abogado patrono e n términos de los artículos 8-'- y 85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

D É C IM O .- Atento a¡ punto que antecede, dígasele a la promovente, que después de haber '-eaSizado una búsqueda en el libro de registro de cédulas profesionales que se Nevar, en éste Juzgado, se aprecia que no se encuentra inscrita Cédula Profesional a nom bre de la abogada antes nom brado; en consecuencia y con fundam ento en le dispuesto en el artículo 85 últim o párrafo del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Tabasco, para que surta efectos la designación de abogado patrono, será indispensable que el designado acredite tener Cédula Profesional de Licenciado en Derecho expedida por autoridad com petente, debidam ente inscrita en e! libro de registra que para tal fin lleve ei Juzgado respectivo o e! Tribunal Superior de Justicia.

Hecho que sea lo anterior, se le tendrá por admitida la designación de la profesionista antes nom brada.

N O T IF ÍQ U E S E PER SO NALM ENTE Y CÚM PLASE.A S Í L O PROVEYÓ, M ANDA Y FIRM A EL L IC EN C IA D O ALEJANDRO

ROM ÁN S A N C H EZ PÉREZ, JUEZ DE PAZ DE ES TE D IS TR ITO JU D IC IA L, POR Y A N TE LA C IU D A D A N A LIC EN C IA D A IN G R ID CABELLO BARROSA, S EC R ETA R IA JU D IC IA L , Q U IEN C E R TIF IC A Y DA FE "

LO A N TER IO R , ES POR S I ALG UN A PERSONA TIE N E IN TE R É S EN EL M ISM O, COM PAREZCA A ES TE JU Z G A D O , A M AN IFESTA R LO Q U E A SUS DER ECHO S C O N V IN IER E.

Y POR V ÍA DE N O T IF IC A C IÓ N Y PARA P U BLIC AC IÓ N EN EL PER IÓ D ICO O F IC IA L EN EL ES TA D O , A SÍ CO M O EN LOS D IA R IO S DE MAYOR C IR C U LA C IÓ N Q U E SE E D ITA N EN LA C IU D A D DE V ILIA H ER M O S A, TA B A S C O , POR TR ES V EC ES, DE TR E S EN TR E S DÍAS EXPIDO EL PRESENTE E D IC T O A LOS TR E S D IA S D EL MES DE A G O S TO DEL DOS MIL D IE C IO C H O , EN LA V EN TA , H U IM A N G U ILLO , TA B A S C O .

No.- 9695

INFORMACIÓN DE DOMINIOJUZGADO TERCERO DE PAZ DEL CENTRO.

E D IC TO S :

AL PÚBLICO EN GENERAL

P R E S E N T E .

En el expediente civil número 817/2018,relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACION DE DOMINIO, promovido por la ciudadana ANDREA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, en fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, / un auto de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, mismo que copiado a la letra dice:

A U T O D E I N I C I O

JUZGADO TERCERO DE PAZ DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, VILIAHERMOSA

TABASCO A DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Visto el contenido de ia cuenta secretaria! se provee.

PRIMERO se (¡ene por recibido el escrito de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN GARCIA GARCIA,

mediarle al da cumplimiento ai acuerdo da fecha once de ¡unió del dos inii dieciocho

Primero. Se l ene por recibido el escrito de demanda presentado por ANDRE^ DEL CARMEN GARCÍA

GARCIA, y anexes diversos consistentes en:

i) Copia s raple de Credencial para votar a nomcre de ANDREA DEL CARM ÍN GARCÍA GARCÍA, con

númer. do Irr.jx Ot 50GÜ25SZUG; EXPtDiDA POR EL Insiituío Federal Elecicrd de! ¿Jacio de Tabasco.

.') C .'¡y.iíat de piano Calasti al a nombre de ANDREA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA.

1} Ceríiñcodo de Predio a nombre de persona -siguna, expedida por la Lie. Rosa Isela López Díaz: a

nombre de ANDREA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA

-*} C.'igJy. Je ¡a Cédula Catastral a nombre d¿ ANDREA DEL CARMEN G ^RCÍA GARCÍA expedios

por la Dirección ce ¡ manzas, Subdirecciór. de catastro

b) Origina de Constancia de Residencia a nombre da ANDREA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA

expedí:a ; oí Perica Hv-rnándcZ Pomos; Delegada Municipal de b Colonia Espejo I y tres Irasíados, con los

cuales rremueve en ia vía de proceoimiemo judicial r.o contencioso INFORMACIÓN D í DOMINIO.

Con el nbj.Vo de que se le ueclsre judicialmente •'orno' legilimo propie!-.do del predio iusnco, ubicado en

la Callo seis r-úr. er. tO'Jde la uoloiva espejo uno Js esic Municipio. ,oivsianí-; :ie ur -j ¿úpemete de I8J.89.00

m2, (Genio Ocien o y Cualro metros Cchenía y Nueve Ceniimeims cuajados), localizado dentro de las

siguientes meoidas - colindancias:

Ai Noi'C-gíl. ¿.i 16 95 metios. con ia ciudaoana AIDm HERNANDEZ aEt ¿Z.

Al Suroeste: en 08.25 metros con CONCtUO NACIONAL DE LAS ASAMBLEAS OE DIOS IGLESIA

PRINCIPE DE PAZ.

Ai Este: en 20.42 metros, con la ciudadana ZENAIDA ROBLES HERNANDEZ

Al Oeste: en 12.72 metros con la CALLE SEIS

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 877, 901, 1295, 1304, 1318, 1322 del

Código Civil; 710, 711, 712, 713 y 755 del Código de Procedimientos Civiles, ambos vigentes en la Entidad, se

da trámite a la solicitud en la vía y forma propuesta. Fórmese expediente 817/2018, regístrese en el libro de

Gobierno bajo el número que le corresponda y dese aviso de su ¡nido a la H. Superioridad.

TERCERO. En atención al punto que antecede, se ordena notificar a los colindantes AIDA

HERNANDEZ PEREZ, en la calle seis número 110 de la colonia espejo uno de este municipio del centro,

MANUCONCILIO NACIONAL OE LAS ASAMBLEAS DE DIOS IGLESIA PRINCIPE DE PAZ, en la cade tres y

prolongación de Emilio Carranza, con la señora GENOVEVA GÓMEZ GERÓNIMO, de este municipio del centro,

ZENAIDA ROBLES HERNANDEZ, calle seis, esquina de la calle Ires, número 100de la colonia el espejo uno de

esle municipio del centro, el colindante lado DEL LADO Oeste de la calle seis, puede ser notificado en el H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO. VILIAHERMOSA, TABASCO, con domidlio ampliamente

conoddo en la Avenida Paseo Tabasco número 1401, Tabasco 2000, para que dentro det término de tres días

hábiles confados al día siguiente al en que surta efectos ia notificadón del presento proveído, hagan valer los

derechos que tos correspondan, asi como señalen domidlio en esla Ciudad, para oír y retibir toda dase de días

y notificaciones, advertidos que de no hacerlo dentro de dicho término, se les designarán las lisias fijadas en los

Tableros de Avisos de esto Juzgado, lo anteriof de conformidad con el articulo 136 del Código de Procedimientos

Civiles en vigor en el Estado.

CUARTO. Asimismo, de conformidad con el diverso 755 fraedón I, del Código de Procedimientos

Civiles en vigor en ei Estado, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público adscrito al Juzgado y a ia Dirección

General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con domicilios ampliamente conoddos en esta

dudad, para la ¡nlervendón que en derecho les competo.

Asimismo, se requiere al segundo de los mencionados, para que dentro del término de tres días

hábiles conlados al dia siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio en

esla Ciudad para oír y recibir toda dase de días y notificaciones, advertido que de no hacerlo dentro de dicho

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18 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

lérmho, do conformidad con el articule 12o oV codiy'; • .oc: ¡ui ai Lsta-Jo, ¡>s ia

designará las listas que se fijan en ios tableros de aviso de es'.e .k -.j=.:o.

QUINTO. Toda vez que el predio motivo de estas diüge; da; coür.d< a! Oeste: en 20.00 metros, con la

Cañe Francisco I. Madero; siendo asi es necesario notificar a! Presidente Municipal Constitucional del H.

Ayuntamiento Constitucional de este Municipio del Centro, Tabasco; con domicilio ampliamente conocido;

para tos electos de que dentro del término de tres días hábiles, contados a! d a siguiente ai en que surta efectos

la notificación del presente proveído, manifieste lo que a sus derechos conv» nga con respecto a la tramitación

del presente juido. si tuviere alguna objeción; lo anterior para estar en condiciones de resolver en definitiva.

SEXTO. En términos del articulo 755 fracción III, del Código de Procedimientos Civiles en vigor y 1318

del Código Civil en vigor en el Estado, dese amplia publicidad al presente asunto por medio de la prensa y de

avisos, por lo que expídase los avisos correspondientes para ser fijados en los lugares públicos más concurridos de esta Ciudad, asi también expídase los edictos correspondientes para su publicación en el Periódico Oficial

del Estado y en uno de los Diarios de mayor circulación que se editen en esta Ciudad, por (res veces de tres en

tres días, y exhibidas que sean las publicaciones, se fijaré fecha y hora para la recepción de la prueba

testirrtoníal propuesta.

SEPTIMO. Se tiene a la promovenle, señalando como domicilio par» electos de oír y recibir toda clase

de citas y notificaciones, el ubicado en la Avenida Veintisiete de Febrero número 933 Altos. Cotonía, Centro, de

esta Ciudad, autoriza para (ales efectos a los licenciados MARIANA CAMACHO ROMAN, MARIA DEL

SOCORRO JERÓNIMO VIDAL Y RICARDO CHABLE LÓPEZ, por to que se le Irene por reconocida dicha

personalidad para tales fines.

OCTAVO. Tomando en consideración las innovaciones tecnológicas que en la actualidad existen y aún

cuando no prevalece disposición legal que lo disponga, se autoriza a las parles asi como a sus respectivos

autorizados para que puedan acceder al expediente y digilalizar las constancias y actuaciones que sean de su

interés por el medio tecnológico que porten (scanner) cámara fotografía, lectores láser u otro metfio electrónico

de reproducción portátil), previa solicitud que de manera hagan ante la oficialía, secretaria o actuarlas de esta

adscripción sin que para ello se requiera decreto judicial que asi lo autorice, con la única salvedad que deberán

ser utilizadas con lealtad procesal; lo anterior, con el único fin de una imparlicion de justicia pronta y expedita, en

observancia al articulo 17 Constitucional.

Sirve de apoyo la siguiente tests sustentada por ios Tribunales Colegiados de Circuito, consultable en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gacela. Registro; 167640. Novena Época. Tomo XXIX, Marzo 2009.

Materias (s): Civil, Tesis 1.3|*.C725 C Página 2847, bajo el rubro: ■ REPRODUCCION ELECTRONICA DE

ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN.

NOVENO. De conformidad con lo previsto en el articulo 6 de la Constitución Política de los Estado Unidos

Mexicanos, y 3 fracción Vil de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tabasco,

se hace saber a las partes que les asiste el derecho para oponerse a la publicación de sus dalos personales,

cuando se presente una soiidtud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a fas pruebas y demás

constancias que obren en el expediente respectivo, asi como para ejercer ios derechos de acceso, rectificación y

de cancelación de los datos personales que le conciernan en este expediente o en el sistema adoptado; además

de que, aún en el caso de que no ejerzan su derecho de oposición, en la versión pública correspondiente que se

realice, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, asi como la información considerada legalmente

reservada o confidencial. Además, que el derecho humano de acceso a ia Información comprende solicitar,

investigar, difundir, buscar y r§fáblr. la información, conforme a lo previsto por el articulo 4 de la citada Ley de

Transparencia a la Infonpéción Pública del Estado de Tabasco.

NOTIFiQUESE PERSONALMENTE Y C Ú M PU SE Asi lo proveyó manda y firma ia licenciada

FRANCISCA MAGAÑA ÓRUETA/jueza Tercero de Paz del Primer Distrito Judicial de Centro, por y ante la

Secretaria ludicigi de Acardos, licenciada SANDRA KARINA LOPEZ CALCANEO, quien certifica y da fe.

Conste. •

AUTO ‘ •,

JUZGADO TERCERO DE PAZ DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, VtlLAHERMOSA

TABASCO A CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

VISTO. Lo de cuenta, se acuerda:

PRIMERO. Se tiene por presentada a ANDREA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA con su escrito de

cuenta, medíanle el cual adara que en el punto quinto dei auto de inido de fecha diednueve de junio de dos mil

diedocho, se asentó como colindanda ai Oeste 20.00 metros con caite FRANCISCO I. MADERO, siendo eslo

incorrecto, lo correcto es colindanda ai OESTE, en 12.72 metros con calta Seis, sdaradón que se le tiene por

hecha para los efectos legales correspondientes. Por to que túrnense los presentes autos a la actuaría judicial

para los efectos de que se le notifique el presente proveído al Presidente Municipal Constitudona! del H.

Ayuntamiento Constitudona! del Muriidpio del Centro, Tabasco. en los mismos términos de! auto mencionado en

lineas anteriores.

SEGUNDO. Por redbido el ofido de cuenta, signado por ei doctor Jorge Guadalupe Jiménez López,

Director de Asuntos Juridícos de! H. Ayuntamiento Constitucional dei Centro, Tabasco, mediante ei cual señala

como domicilio para oír y recibir toda dase de atas y notificaciones e! ubicado en las ofidnas que ocupa la

Direcdon de Asuntos Jurídicos, específicamente en fa planta alta del Paiacio Munidpa!, ubicado en Avenida

Pa6eo Tabasco, número 1401, Colonia Tabasco 2000, autorizando para tales efectos a tos Licenciados

GRARDO DÍAZ CALV1LLO, IGNACIO JESUS LLERGO HERNANDEZ, ELIZABETH MONTEJO TORRES,

JESSICA GUADALUPE LÓPEZ GÓMEZ NINFA GUADALUPE MAGAÑA TRUJILLO Y YENIDIA CABRERA

CERNUDA.

TERCERO.- Asimismo, el Director de Asuntos Jurídicos, hace manifestsdones con respecto al

inmueble en cuestión, mismas que se le tiene por hechas para los efectos legales correspondientes.

NOTIFiQUESE PERSONALMENTE ÚNICAMENTE AL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL CENTRO, TABASCO Y CÚMPLASE.

Asi to proveyó, manda y firma la f¡cendada FRANCISCA MAGAÑA ORUETA, Jueza Tercero de Paz

dei Primer Distrito Judidal del Estado, asistido de la Secretaria Judicial de Acuerdos Ucendada SANDRA

KARINA LÓPEZ CALCANEO, que certifica y da fe.

DOS FIRMAS ILEGIBLES, RUBRICAS.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITAN EN ESTA CAPITAL POR TRES VECES CONSECUTIVOS DE TRES EN TRES DIAS, EXPIDO EL PRESENTE EDICTO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO.

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 19

No.- 9697

JUICIO PERDIDA DE LA PATRIA POTESTADPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO NOVENO DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD PEMEX, MACUSPANA, TABASCO.

•EDICTO’ :

C MARÍA D E LOS A N G E L E S A N D R A D E ZAM UDIO. DOM ICILIO. A D O N D E S E E N C U E N TR E .

E n e l E x p e d ie n te 596 /2016, re la tivo a l JU IC IO P E R D ID A D E L A P A T R IA P O T E S T A D , p ro m o v id o po r L U IS G R E G O R I O E S P IN O M E N D E Z , en con tra de M A R I A D E L O S A N G E L E S A N D R A D E Z A M U D IO , en c in c o d e jun io d e l d o s m ild ie c io c h o y ve in t icu a tro d e no v iem b re d e d o s m il d ie c is ie te , s e d ic ta ro n do s p ro ve íd o s , q u e en lo c o n d u ce n te d ice

JU Z G A D O CIVIL O E P R IM E R A IN STAN C IA D E L D ÉC IM O N O VEN O D ISTR ITO JUD IC IAL D EL ESTA D O . C IU D AD P E M E X . M A C U S P A N A . TA B A S C O , M É X IC O , C IN C O D E JU N IO D E D O S MIL D IECIO CH O .

V ISTO : E l escrito de cuenta, se acuerda.P r im e ro . Se tiene por presentado al actor LUIS G R E G O R IO

E S P IN O M E N D EZ , con su escrito de cuenta, com o lo so licita y advirtiéndose que de la revis ión efectuada en autos, se desprende que ya fueron contestados todos los in form es que fueron solicitados a

C O M IS IO N F E D E R A L D E ELE C T R ID A D , qu ien contestó a través del oficio SSB-DK19-03 -C -0029/2018 de veintisé is de enero del dos mil dieciocho {visible fo ja -159).

❖ IN STITUTO F E D E R A L E L E C T O R A L , quien contestó a través del oficio INE/JDE01TAB/VR/0399/2018S de veintinueve de enero de l dos m il d ieciocho (visib le foja -161).

❖ S A P A M , quien contestó a través del oficio SAPAM /036/AC/2018 de prim ero de febrero del dos mil dieciocho (visible fo ja -182)

T E L E F O N O S D E M EX IC O , S .A D E C.V , quien con lestó a través del oficio 507-II de nueve de m arzo del dos m il d ieciocho (visible fo ja -191).

❖ A D M IN ISTR A C IO N D E S C O N C E N T R A D A D E SE R V IC IO S A L C O N T R IB U Y E N T E , quien contestó a través del oficio 700-59-00-02-00-2018-1005 de fecha ca torce de m arzo de l dos mil d ieciocho (visible fo ja -193).

Dependencias, las que se les requirió información para que realizara la búsqueda correspondiente en los registros a su cargo, respecto al posible dom ic ilio de la dem andada M A R IA D E L O S A N G E L E S A N D R A D E ZAM UD IO , y al no haberse encontrado dato alguno de l dom icilio de la citada dem andada, se presum e sea de dom icilio ignorado; en consecuencia, y con apoyo en el artículo 139 F racc ión II del Cód igo P rocesa l C iv il en vigor, hágasele el emplazam iento por E D IC T O S , que se publicarán, por T R E S V E C E S DE T R E S EN T R E S O IAS, en el Pe riód ico O fic ia l del Estado, a s í com o en uno de ios D iarios de mayor circulación que se editan en la C iudad de V illaherm osa, Tabasco haciéndosele saber que deberá presen tarse en este Juzgado en un térm ino de TR E IN TA D IAS que se contarán a partir de la última publicación det Edicto, a re co g e r la s co p la s de tra s la d o debidam ente cotejados, se llados y rubricados, ante la Secretaria del m ismo, quien deberá identificarse con documento oficial que lo acredite como representante de d icha dem andada, al Juzgado C iv il de Prim era Instancia de C iudad Pem ex, M acuspana, Tabasco, ubicado en la ca sa 7, Ca lle 5, m anzana 10, Co lon ia Am p liac ión Obrera C iudad P E M E X , M acuspana, Tabasco, México, C. P. 86720, venc ido dicho lapso em pezará a correr el térm ino de N U E V E DIAS H A B IL E S para contestar la demanda, ante éste Juzgado, deberá referirse a ■ todos los hechos aducidos por el actor en la demanda, confesándolo o negándolo y expresando los que ignoren por no ser propios; aperc ib ido que de no dar con testación a la demanda, será declarado en rebe ld ía y se le tendrá por con testada ta dem anda en sentido negativo en razón que su emplazam iento se ordenó hace r por medio de edictos. De igual m anera, se le requiere a la dem andada para que dentro de l m ism o p lazo conced ido para contestar demanda seña le dom icilio en esta ciudad, para oir y recibir citas y notificaciones, advertida i que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán sus efectos por medio de L istas Fijadas en los Tableros de Av isos de este Juzgado , hasta en tanto no seña le nuevo dom icilio para tal fin, de conform idad con los artícu los 136, 137 y 229 del Cód igo de Proced im ientos C iv ile s en v igor, con excepción de la Sentencia Definitiva.

N O T IF IQ U E S E P E R S O N A L M E N T E . C U M P L A S E .A S Í LO P R O V E Y Ó , M A N D A Y F IR M A LA C IU D A D A N A M A E S T R A EN

D E R E C H O R O S A L E N N Y V IL L E G A S P E R E Z , JU E Z CIVIL D E PR IM ER A IN STA N C IA D E C IU D AD P E M E X , M A C U S P A N A , TA B A S C O , M ÉX IC O . A N T E LA S E C R E T A R IA JUD IC IAL L IC EN C IA D A T E R E S A D E J E S U S C O R D O V A C A M P O S , C O N Q U IEN LE G A LM E N T E A C TÚ A . Q U E C ER T IF IC A Y DA FE

A U TO D E INICIO

JU Z G A D O CIVIL D E P R IM E R A IN STAN C IA D EL D ÉC IM O N O V E N O DISTRITO JU D IC IA L D E L E STA D O . M A C U S P A N A , T A B A S C O M ÉX ICO ; A V E IN T IC U A T R O D E N O V IE M B R E D E D O S M IL D IECISÉIS.

V ISTO S . Lo de la cuenta se acuerda:P R IM E R O . De acuerdo con la convención Am ericana sobre Derechos Humanos

suscrita en la Con ferencia E spec ia lizada In leram ericsna sobre Derechos Humanos, en San Jo sé Cos ta R ica de l siete al veintidós de Noviem bre de mil novecíen los sesenta y nueve, y de la cual M éxico signo y ratificó aceptando la com petencia de la Corte Interamerrcana de D erechos Humanos, se hace sabe ' a los contendientes y a

cua lqu ie r interesado, que en todo juicio, se reconocen los derechos esenc ia les de hombre, que nacen com o fundamento de los atributos de la persona humana, go zando de protección internacional, de naturaleza convenciona l, a s í com o del de recho interno de l E stado Mexicano; por ende, tienen de recho a se r o ido s, con sus deb idas garantías, dentro de p lazos razonables, por un Tribuna l independiente e im parcial.

S E G U N D O . P o r presentado al c iudadano LU IS G R E G O R IO E S P IN O M EN D EZ , con el e scrito de cuenta y docum entos anexos, m ediante e l cua l v iene a prom over en la v ia O rdinaria , JU IC IO D E P É R D ID A D E L A P A T R IA P O T E S T A D , en contra de M A R IA D E L O S A N G E L E S A N D R A D E ZAM UD IO , quien tiene su dom ic ilio ubicado en la C A L L E B E C E R R A F A B R E S/N D E LA C O LO N IA O B R E R A , CD . P E M E X M A C U S P A N A . T A B A S C O .

T E R C E R O . C on fundam ento en los artículos 1, 2. 3, 4, 8, 9. 10, 12, 24, 43. 282, 404, 405. 406. 407, 408, 424, 425, 426, 429, 430. y dem ás re lativos de l Cód igo Civil, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9. 10, 16, 17, 18, 24 fracción VIII, 28 fracción IV, 55, 56, 57, 70. 84. 05. 117, 203, 204, 205, 206. 211. 212, 213. 214 y dem ás re lativos de l Cód igo de P roced im ien tos C iv iles, am bos v igentes en el Estado, se da entrada a la dem anda en la v ia y form a propuesta; en consecuencia, íó rm ese expediente, reg ístre se en el libro de gobierno bajo e l núm ero que le corresponda, de se av iso de su in ic io a la H. Superioridad, y la intervención que en d e re ch o . le corresponda al Agen te del M in isterio Púb lico Adscrito a este Juzgado y a l Representante de l S istem a para el Desarro llo Integral de la Fam ilia.

C U A R T O . Conform e a lo previsto por los num era les 213 y 214 de l Cód igo P rocesa l C iv il en vigor, Con las cop ias de la dem anda y docum entos anexos deb idam ente se lladas, rubricadas y foliadas, de conform idad con el artícu lo 213 del Cód igo de P roced im ien tos C iv iles en vigor, córrase traslado y em p lácese a la dem andada en el dom ic ilio seña lado en autos para que dentro de l térm ino de N U E V E D IAS H Á B IL E S p roduzca su contestación por escrito ante este Juzgado , en e l m ism o las excepc iones y de fensas que tenga, a s í com o la com pensac ión o reconvención, com o lo o rdenan lo s a rtícu los 215 y 217 fracción II de l cód igo antes citado, advertida que de no hacerlo se le tendrá por contestada la dem anda en sentido negativo, de no contestar la dem anda se le declarará la R E B E LD ÍA ; as im ism o requ iérase le para que seña le dom ic ilio y persona en ésta localidad, para o ír y recib ir c itas y notificaciones, prevenida que de no hacerlo las subsecuentes les surtirán efectos por L ISTA que se fijará en e l tab le ros de l Juzgado, de conform idad con los a rtícu los 136 y 228 del ordenam iento legal antes invocado.

Q UINTO . D e las pruebas ofrecidas por e l actor LU IS G R E G O R IO E S P IN O M E N D E Z , se reservan para ser acordadas en su momento p rocesa l oportuno.

S E X T O . T éngase a l promovente seña lando com o dom icilio para o ír y recib ir c itas y notificaciones e l ub icado en la los estrados de l Juzgado, autorizando para ta les efectos, a s i com o para recib ir documentos y revisar e l exped iente a lo s licenciados LU C IA F A L C O N G O N Z A L E Z . G A S P A R P IA 7 G U ILLE R M O S Y JE L L IN E K DIAZ F A L C O N , acorde adem ás en los num erales 136 y 138 y 84 y 85 del Cód igo de P roced im ien tos C iv ile s en vigor del Estado.

SE P T IM O . Toda v e z que el presente asun to e s de orden público, y que conform e al artículo 409 fracción H del C ód igo de P roced im ien tos C iv ile s en vigor, esta autoridad puede ordenar para la investigación de ta verdad, cua lqu ie r prueba, aunque no la ofrezcan las partes, máxime que en este asunto, se reso lverá sobre la m edida provisional, y que por ende resulta necesario tener pruebas sufic ientes para ese fin, la suscrita Juzgadora ordena desde este momento:

a) T R A B A J O S O C IA L Y ESTU D IO S O C IO E C O N Ó M IC O que deberá p ractica rse a los ciudadanos LU IS G R E G O R IO E S P IN O M E N D E Z y M A R IA D E L O S A N G E L E S A N D R A D E ZAM UD IO , e l segundo con dom ic ilio eñ la ca lle Becerra Fab re s/n de la co lon ia Obrera, Cd. Pem ex M acuspana, Tabasco , con e l fin de conocer el entorno en el que viven y su com portam iento con los v ed no s, a s í com o el trato que le han dado a su menores hijos LUIS G R E G O R IO Y O R L A N D O J O E L D E A P E L L ID O S E S P IN O A N D R A D E , por lo que, re q u ié ra se a la P rocuradora de la Defensa de l Menor, la Fam ilia y Asuntos Juríd icos de esta C iudad , para que dentro de l térm ino de T R E S D ÍAS H Á B ILE S s igu ien les a su notificación, ordene a la trabajadora soc ia l que se encuentra a su cargo, realice estud io de trabajo soc ia l de cam po, e l cua l deberá consistir en :

I. La rea lización de estud ios de T R A B A JO S O C IA L a ca rgo de la Prócuradura M un ic ipa l de Protección de la Fam ilia y de los Derechos de la s N iñas. N iños y Ado le scen tes D IF -M A C U SPA N A , con la finalidad de obtener datos suficientes que perm itan a este Tribunal conocer:

1) . E l S IS T E M A SO C IO -FA M IL IA R de los m enores LU IS G R E G O R IO Y O R L A N D O J O E L D E A P E L L ID O S ES P IN O A N D R A D E , en re lac ión con sus padres y con la fam ilia de éstos, exponiendo detalladam ente la descripc ión de la s ituación actual fam iliar, los m iembros en convivencia, historia de pareja de sus padres y J U A N C A R L O S V A Z Q U E Z TRIN IDAD (CO N CUB IN O ), sus ocupac iones, modos y estilos de vida, a s í com o la d inám ica de las re laciones de los m enores en su m edio soc ia l / esco lar, incluyendo vacac iones y ratos de ocio.

2) . Los d a to s de s a lu d ; lo que ha de incluir e spec íficam en te lo s s is tem as de protección soc ia l con que cuenta el menor, sus padres LU IS G R E G O R IO E S P IN O M E N D E Z y M A R ÍA D E LO S A N G E L E S A N D R A D E ZA M U D IO , los tratam ientos m éd icos que éstos han llevado, incluyendo el área de ps ico log ía o psiqu iatría , en su caso, as i com o intervenciones quirúrgicas y todos aquellos que el perito considere re levantes para esta causa judicial, tomando en consideración los an tecedentes del caso.

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20 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

3}. Lo s d a to s lab o ra le s , o cu p a c io n a le s y;o pro fr-srt r^ es: ¡r que debe incluir una de scrip c ión de los n iveles de instrucción estudios y ocupac iones laborales de los c iu dadan os LU IS G R E G O R IO ES P IN O M E N D E Z Y M A R ÍA DE LO S A N G E L E S A N D R A D E Z A M U D IO , poniendo espec ia l re levancia en los horarios y lugares de ub icac ión donde los antes citados realizan estas activ idades y el m edio de transporte.

4) . E l c o n te x to so c io -e co n ó m ico ; lo que debe incluir en lo más detallado posib le , los ingresos de ios m iembros fam iliares y la procedencia oe ta les ingresos, e sto es, s i deriva de renta de trabajo, de pensiones de jubilación, de invalidez, de apoyos fam iliares, y cua lqu ie r otro con los que se cuenten A s i com o la descripción num érica de gastos por conceptos de créditos, préstam os bancarios y/o depa rtam enta les persona les o corporativos, indicando la cuantía y periodicidad del pago, rentas, y cua lqu ie r otro concepto relevante que se observe.

La d e s c r ip c ió n de la v iv ie nda , m ed io am b ien te y re la c io n e s con la c o m u n id a d ; deb iendo describ irse el ambiente circundante zon3 de residencia serv ic io s ta les com o centros com ercia les, de transporte, áreas verdes, etcétera; de scrip c ión de las v iv iendas de los ciudadanos LU IS G R E G O R IO E S P IN O M E N D E Z Y M A R ÍA D E L O S A N G E L E S A N D R A D E ZAM UD IO .

5) . Superfic ie , d istribución y equipam iento, orden y aseo, serv ic ios, ventilación, lum inosidad , y todas las características que tengan re lación d irecta con las cond ic io ne s de habitabilidad.

6) . Lo s datos de in fo rm an te s de en tre v is ta s , proporcionando nombre y ape llidos, datos de identificación, dom icilio y teléfono, de cada una de las entrevistas m an ten idas en el entorno re lacional de tas personas sujetas a este estud io de trabajo

soc ia lD ilig enc ia que perm itirá conocer las cond ic iones y re lac iones fam iliares, socia les

y e conóm ica s en que se encuentran los m enores LU IS G R E G O R IO Y O R L A N D O J O E L D E A P E L L ID O S E S P IN O A N D R A D E , y sus padres, a s í com o del c iudadano J U A N C A R L O S V A Z Q U E Z TR IN ID AD (C O N C U B IN O ) a efectos de dilucidar el rol de v ida que tienen los menores, y las re laciones de conv ivencia que tiene con sus padres con su núcleo fam iliar más cercano y con los m iembros de la sooeda ri en ia aue se desenvue lve, a s i com o ta personalidad que ante la soc iedad reflejan ios c iudadanos LU IS G R E G O R IO ES P IN O M EN D EZ Y M A R IA D E LO S A N G E L E S A N D R A D E Z A M U D IO , y de la percepción que su en lom o socia l tiene respecto de las re lac iones fam iliares de estos con los menores LUIS G R E G O R IO Y O R LA N D O J O E L D E A P E L L ID O S E S P IN O A N D R A D E .

Lo anterior con la finalidad de obtener datos suficientes que perm itan a este Tribuna l conocer la eva luac ión mediante procedim ientos, lécn icas e instrumentos vá lidos y fiab le s prop ios de la Ps ico log ía , la capac idad y com petencia persona! de las partes para e jercer adecuadam ente ta patria potestad y conv ivencia con sus hijos LU IS G R E G O R IO Y O R L A N D O J O E L D E A P E L L ID O S E S P IN O A N D R A D E , cons ide rando tanto las variables individuales relevantes, com o aquellas otras re lac ionadas con la propia dinám ica fam iliar y con los contextos en los que se desenvue lve.

b) V A L O R A C IÓ N P S IC O L Ó G IC A a los ciudadanos LU IS G R E G O R IO ESP IN O M E N D E Z y M A R IA D E L O S A N G E L E S A N D R A D E ZA M U D IO Y C O N C U B IN O JU A N C A R L O S V A Z Q U E Z TRIN IDAD, as i com o los m enores LU IS G R E G O R IO Y O R L A N D O J O E L D E A P E L L ID O S E SP IN O A N D R A D E . a fin de determ inar el e slado em ociona l de las partes y desde el punto de vista ps ico lóg ico qu ien es e l m ás apto para e jercer la guarda y custod ia de l citado menor, y con respecto al menor d ictam inar cual es su estado emocional, que opinión tienen de sus padres; por lo que, requ iérase a la P rocuradora de l S istem a para el Desarro llo Integral de la Fam ilia y A sun tos Juríd icos, con dom icilio conoc ido en M acuspana, Tabasco , para que designe perito en la m ateria de ps ico log ía , que deberá realizar e l estudio, la cual deberá presentar su dictam en, correspondiente dentro del p lazo de d ie z d ia s h áb ile s contados a partir de l d ía sigu iente en que sea designado.

Ahora bien, si b ies e s cierto, se ordena valoración ps ico lóg ica JU A N C A R L O S V A Z Q U E Z TRIN ID AD , qu ien e s persona independiente de las parejas de los padres. S in em bargo, de la dem anda se aprecian hechos referentes a aue los m enores cohabitan o conv iven con esta persona. Por tanto, es necesario eva luar la idoneidad de é!, respecto de los menores, toda vez que forma parte del núcleo fam iliar donde se desenvuelven.

Apoya lo anterior e l criterio interpretativo loca lizab le bajo el rubro y texto siguiente:

Épo ca D éc im a ÉpocaRegistro; 2007732Instancia: P rim era S a la ;T ipo de Tesis: A is ladaFuente: G ace ta del Sem anario Jud ic ia l de la FederaciónLibro 11. O ctubre de 2014, Tomo IMateria(s) C iv ilTesis: 1a CCCXLIII/2014 (10a.)Pág ina: 605

G U A R D A Y C U S T O D IA D E M E N O R E S LA S P R U E B A S P E R S O N A L E S P A R A E V A LU A R LA ID O N EID AD D E LO S P A D R E S Q U E P R E T E N D E N S E R T ITU LA R E S D E A Q U É L L A . T A M B IÉN D E B E N P R A C T IC A R S E A LA S P A R E JA S C O N LA S Q UE C O H A B ITEN .

C uando un órgano jurisd iccional ha considerado pertinente o rdenar el desahogo de ciertas pruebas personales (psico lógicas, de trabajo social, etc.) sobre los padres con la fina lidad de decid ir qué es lo que m ás le conviene a un menor en re lación con su guarda y custod ia , el principio del interés superior del niño ordena que esas pruebas tam bién se practiquen de forma independiente a las parejas de los padres, en el ca so de que cohabiten con éstas. En efecto, cuando los padres cohabitan con otra pareja y existe una disputa sobre la guarda y custod ia de los hijos, e s lógico suponer que ésta se desarro llará en el dom icilio del núcleo fam iliar com puesto por el padre y su pareja, e incluso en algunos caso s también los hijos de ésta. De tal m anera que el m enor deberá insertarse en ese núcleo fam iliar, toda ve z que ia guarda y custod ia im plica que convivirá de forma perm anente con la pareja de uno de sus padres. A s í. cuando se ha considerado pertinente realizar alguna prueba personal para eva luar la idoneidad de los padres para se r titulares de la guarda y custodia de un menor, to m ás conveniente para éste es que e sas pruebas también se practiquen a las respectivas parejas de los padres, toda vez que forman parte de' núcleo fam iliar donde va a vivir el menor. Lo anterior es aún m ás relevante en casos

DE VISITAS O CONVIVENCIAS CON S U S D E S C E N O iE T N E S . hasta que se lleve a efecto JU N T A D E P A D R E S o exista e lem ento de prueba e fica z que justifiquen que la convivencia con su madre no les hace daño a los menores, bajo los argumentos siguientes:

S i bien es cierto, las convivencias fam iliares, sobre todo entre padres - hijos, resultan fundam ental para el desarro llo de un menor. D erecho que se encuentra garantizado por los artículos 4o. Constitucional, 3o. De la Convención del Derechos del niño. S in embargo, también lo es. que está prohibida toda form a de "v io lencia” en contra de los menores. A l respecto, el Com ité de los D erechos de l N iño de ia O rgan izac ión de las Naciones Unidas, desde la O bservac ión G ene ra l No. 1, relativa al lem a "Propósitos de la educación", seña ló que el castigo corpora l es incom patible con lá educación, pues ésta debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad in trínseca de i n iño y se perm ita expresar su opinión librem ente, insistiendo en la necesidad de prohibir todas las formas de vio lencia por leves que sean; además, definió en la O bservación Genera l No. 8 el castigo corporal o fís ico com o todo castigo en el que se utilice la fuerza fís ica y que tenga por objeto causa r c ierto grado de dolor o malestar, por leve que sea, indicando que hay otras formas de castigo que no son fís icas, pero igualmente crue les o degradantes, e incom patib les con la Convención sobre los Derechos del N iño -com o los castigos en los que se m enosprecia , humilla, denigra, convierte en ch ivo expiatorio, am enaza, asusta o rid icu liza al niño-. En atención s lo anterior, cualquier maltrato físico, por leve que sea y que tenga por objeto causa r cierto grado de do lor o malestar, as í com o que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar al menor, es incom patib le con su dignidad y respeto.

En este sentido, en e l caso concreto, existen e lem entos de pruebas que llevan a presum ir que existe V IO LE N C IA FISICA, P S IC O LO G IC A Y S E X U A L en contra de los m enores por parte de O R L A N D O JO E L ES P IO N O A N D R A D E . Y que su madre permitió tal s ituación, a través de una conducta om isiva y perm isiva, tal y com o se desprende de la capeta de investigación CI-MA-I 1859/2016. Y los d ictám enes periciales en ps ico lóg ica suscritos por JE N N IF E R L E Y Z A O L A D E LA C R U Z , Perito de Serv ic ios Pe ric ia le s adscritos a la coordinación de ps ico log ía de Centro de P rocurac ión de Justic ia de M acuspana, Tabasco . que obra en autos. S ituación que los pone en riesgo. Y aún cuando este sea leve, la autoridad jud ic ia l tiene el deber de acatar el m ism o y salvaguardar e l desarro llo e integridad fís ica y p s ico lóg ica de los menores.

Apoya lo anterior, éi criterio interpretativo loca lizab le bajo el rubro y texto siguiente:

IN T E R É S S U P E R IO R D E L M E N O R . E N A T E N C IÓ N A E S T E PRINCIPIO , C U A N D O L O S P R O G E N IT O R E S E JE R Z A N A C T O S D E V IO LE N C IA S O B R E LO S H IJO S , P U E D E R E S T R IN G IR S E S U CO N V IVEN C IA . Un de recho primordial de los m enores rad ica en no ser separado de sus padres, a m enos de que sea necesario en aras de proteger su interés superior. Este derecho se encuentra directamente re lacionado con la patrie potestad, ya que si bien ésta se encom ienda a. los padres, e llo es en benefic io de los hijos, ya que se dirige a protegerlos, educarlos y formarlos integralmente; así, aunque para dar cumplim iento a la función que se les encom ienda a través de la patria potestad, tienen el derecho de corregir a sus hijos, e sa corrección debe ser en un ámbito de respeto a su dignidad; de ah í que la patria potestad no puede u tilizarse com o estandarte para ejercer actos de v io lencia sobre los hijos, pues ésta, en cualqu iera de sus c lases, no se justifica com o una form a de educación o formación. A l respecto, el Com ité de los Derechos del N iño de la O rgan izac ión de las Naciones Unidas, desde la O bservación G enera l No. 1, relativa al tem a “Propósitos de la educación", seña ló que el castigo corporal e s incom patib le con la educación, pues ésta debe im partirse de tal forma que se respete la d ign idad in trínseca del niño y se perm ita expresar su opinión libremente, insistiendo en la neces idad de prohibir todas las form as de vio lencia por leves que sean; adem ás, defin ió en la Observación G enera l No. 8 el castigo corporal o fís ico com o todo castigo en el que se utilice ia fuerza fís ica y que tenga por objeto causa r cierto grado de dolor o malestar, por leve que sea, ind icando que hay otras formas de castigo que no son f ís ica s, pero igualm ente c rue le s o degradantes, e incom patibles con la Convención sobre los Derechos de l N iño -com o los castigos en los que se m enosprecia , humilla, denigra, convierte en ch ivo expiatorio, am enaza, asusta o ridiculiza a l niño-. En atención a lo anterior, cua lqu ie r maltrato físico , por leve que sea y que tenga por objeto causar cierto grado de do lor o malestar, a s í com o que busque m enospreciar, humillar, denigrar, am enazar, asustar o rid icu lizar al menor, e s incom patib le con su dignidad y respeto; no obstante es importante destacar que cuando el Com ité rechazó toda donde lo que se pretende es descartar que la convivencia con la pareja de uno de los padres suponga un riesgo para la integridad fís ica o ps ico lóg ica del menor.

En e! entend ido de que las va loraciones ps ico lóg icas encom endadas deberá contener por lo m enos los s igu ientes puntos:

1) . V a lo rac ión de la ca lidad de la re lación de lo s padres ciudadanos LUIS G R E G O R IO E S P IN O M E N D E Z y M AR ÍA D E LO S A N G E L E S A N D R A D E ZAM UD IO con sus m enores hijos; as i com o JU A N C A R L O S V A Z Q U E Z TR IN ID AD (co n cub ino ) actitud, motivación; proyectos y expectativas de vida.

2) . N ivel de adaptación emocional, cognitiva y conductual de los m enores con cada uno de sus progenitores as í com o de JU A N C A R L O S V A Z Q U E Z TRIN IDAD (co ncub ino ).

3) . D isposic ión o receptividad del hijo hacia cada uno de los padres as í com o su percepción de ellos, del conflicto y de los proyectos de o rgan izac ión de la vida familiar y de JU A N C A R L O S V A Z Q U E Z TRIN IDAD (co ncub ino ).

4) . Sensib ilidad de los padres hacia las neces idades de sus m enores hijos.5) . Estilos educativos de cada uno de los progenitores.6) . Actitud que facilite los contactos y visitas del hijo con el otro progenitor.7) . V a lo rac ión por cada progenitor de los aspectos positivos de l otro ante el hijo.8) . D im ensiones de la personalidad de los padres d irectam ente re lacionadas con

el cu idado de los menores, nivel de adaptación y estab ilidad em ocional, asf com o de JU A N C A R L O S V A Z Q U E Z TRIN IDAD (concub ino ).

9) . Va lo rac ión de la adaptación de tos m enores LUIS G R E G O R IO y O R LA N D O JO E L de ape llidos E S P IN O A N D R A D E , a los diferentes contextos.

Deb iendo inform ar a este juzgado la fecha y hora en la que deberán presentarse las partes, ante e sa dependencia para llevar a efecto e l estud io P s ico lóg ico y este juzgado esté en cond ic iones de com unicar la m isma, con antic ipación de quince dias hábiles.

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 21

Haciéndo le saber que deberá p resen lar el d ictamen dentro del p lazo de d ie z d ia s h á b ile s contados a partir del d ía sigu iente en que sea designado.

O C T A V O Se exhorta a las partes para que brinden las facilidades necesarias a las Instituciones o Dependencias o a los profesionales que estas designen para cum plir con el fin que antecede, deb iendo perm itir e l exam en tanto en su persona, com o en sus m enores hijos, y asistan a la terapias que en su ca so determ ine el especia lista , en la materia, presentándose junto con sus m enores hijos antes citados, cuan tas veces sean requeridos.

N O V E N O . De igual forma, g íre se o f ic io al F IS C A L D E L M IN ISTERIO P U B L IC O A D S C R IT O A LA U N IDAD D E IN V EST IG A C IO N D E D ELITO S DE V IO LE N C IA FAM ILIAR Y S E X U A L E S D EL C E N T R O D E P R O C U R A C IO N DE M A C U S P A N A T A B A S C O , para que rem ita a esta autoridad cop ias certificadas de la carpeta de investigación C I-M A J-1859 /2016 interpuesta en contra de JU A N C A R L O S TR IN ID AD V E L A Z Q U E Z , as i com o el estado p rocesa l que guarda actualmente.

Ape rc ib ido que de no hacerlo, de conform idad con lo previsto por el articulo 129 fracción I del Cód igo de Proced im ientos c iv iles en vigor, se le imoondrá una media de ap rem io consistente en multa de $3,652.00 (tres mil se isc ien tos cincuenta y dos 00/100 M.N) que corresponde a (50 d ías) de unidad de m edida y actualización equiva lente cuyo valor por unidad diario e s de $73 04 (S E T E N T A Y T R E S 04/100 M.N.), es decir, la cantidad fijada se obtiene m ultiplicando los d ías de unidad de m edida (50) por su valor ($73.04), con motivo de las reform as constitucionales al articu lo 26, secc ión B ú ltim os dos párrafos y segundo transitorio de las reformas constituciona les pub licadas en el diario oficial de la federación el veintisiete de enero de l dos m il d iecisé is, en donde se contem pla la desindexación de l sa lario m ínimo o desv incu lac ión de l sa lario m ín im o com o unidad, base, m edida o referencia económ ica , m ediante la creac ión de ta un idad de m edida conoc ida com o (UMA), cuyo valor in ic ia l diario a la fecha de entrada en vigor del Decreto es e l equivalente al que tenga el sa lario m fnimo genera l vigente diario para todo el país, la cual se duplicará en ca so de re incidencia, s in liberarlo de la responsab ilidad en que incurra por omitir prestar auxilio a esta autoridad, sirve de apoyo a lo anterior los artícu los 129 fracción I y 242 de la Ley Adjetiva C iv il en cita

D EC IM O . De conform idad con lo previsto por el artículo 403 Quáter, fracción I del cód igo de Proced im ientos C iv ile s en-v igor, se ordena LA S U S P E N S IÓ N T E M P O R A L de M AR IA D E LO S A N G E L E S A N D R A D E Z A M U D IO con los menores G R E G O R IO Y O R LA N D O JO E L de apellidos E S P IN O A N D R A D E . D E L R EG IM EN justificación de v io lencia y hum illación com o formas de castigos a los niños, no rechazó el concepto positivo dé d isciplina, pues incluso reconoció que la crianza y el cu idado de los menores, especia lm ente de los lactantes y niños pequeños, exigen acc iones e intervenciones fís ica s para protegerlos, pero aclaró que ello e s totalmente distinto al uso de liberado y punitivo da la fuerza para provocarles cierto grado de dolor, m olestia y hum illación. Adem ás, destacó que no incum be a d icha Convención prescrib ir deta lladam ente de qué m anera los padres deben re lacionarse u orientar a sus hijos; sin embargo, s i ofrece un m arco de principios que s irve de gu ia para las re laciones dentro de la fam ilia, porque los n iños aprenden lo que hacen los adultos, no só lo de lo que dicen, por ejemplo, cuando los adultos con los que están estrecham ente re lacionados utilizan v io lencia y hum illación en sus re laciones con los m enores, no só lo demuestran una falta de respeto por los derechos humanos, sino que adem ás transm iten un m ensaje poderoso y pe ligroso en el sentido de que son m edios leg ítim os para procurar reso lver conflictos o cam biar comportam ientos. De lo anterior se concluye que el interés superior del m enor autoriza a restringir la conv ivenc ia entre e l menor y sus progenitores, cuando es objeto de violencia por alguno de éstos. Ahora bien, d icho interés también dicta que tienen derecho a ser cu idados y educados por sus padres; por tal motivo, el principio de protección de los niños contra la agresión, incluida, la que tiene lugar en la familia, no implica que en todos los ca so s cuando sa lga a la lu z el castigo corporal de los niños por sus padres, deban ser juzgados, pues la situación de dependencia de los niños y la intim idad característica de las re laciones fam iliares, exigen que las dec is iones de enjuiciar a los padres o de intervenir oficialmente de otra manera en la fam ilia deban lom arse con extrem o cu idado, pues en la m ayoría de los ca so s no es probable que el enjuiciam iento de los padres redunde en el interés superior de los hijos, tp o ca Déc im a Época Registro: 2011387 Instancia: Prim era Sa la Tipo de Tesis. A islada Fuente: G ace ta del Sem anario Jud ic ia l de la Federación Libro 29, Abril de 2016, Tom o II Maleria(s): Constituciona l Tes is 1a. C/2016 (10a ) "Página: 1122

Po r lo anterior y adoptando las m edidas apropiadas se tiene a bien; y co n fu nd am en to a l a r t icu lo 442 de l C ó d ig o C iv i l de l E s ta d o de T a b a sco se

s u sp e n d e e i rég im en de v is ita v c o n v iv e n c ia de la m ad re co n lo s m eno res h asta en tan to se c e le b re la Ju n ta de P ad re s.

D E C IM O P R IM E R O . Con fundamento en el artfculo 515 del Cód igo de Proced im ien tos C iv iles en vigor, c ítese a am bas partes para que com parezcan ante este Juzgado a las O C H O H O R A S D E L DÍA D IEZ D E E N E R O D E L D O S MIL D IEC ISIETE , para celebrar una junta en la que serán o ídos para procurar un acuerdo en cuanto a la guarda y custodia provisional de los m enores LU IS G R E G O R IO Y O R L A N D O J O E L de apellidos E S P IN O A N D R A D E , apercib iendo a las partes, que de no com parecer en la hora y fecha seña lada para la ce lebración de la junta m encionada, la suscrita Juzgadora determ inará to conducente, puesto que en esta d iligencia se tomarán las m edidas pertinentes que el ca so requiere, s in la asistenc ia de los menores.

S e previene a las partes, que en ca so de no com parecer en la hora y fecha antes seña lada se decretará en su contra una m edida de aprem io consistente en una multa de hasta c ie n d ia s de conform idad con lo previsto por el articulo 129 fracción I de! Cód igo de Proced im ientos c iv iles en vigor, que consiste en multa de $7,304.00 (siete m il trescientos cuatro 00/100 M .N.) que corresponde a (100 d ía s) de unidad de m edida y actualización equiva lente cuyo va lor por un idad diario e s de $73.04 (S E T E N T A Y T R E S 04/100 M.N.), e s decir, ta cantidad fijada se obtiene m ultip licando los d ía s de unidad de medida (100) por su valor (73.04), con motivo de las reform as constituciona les al articulo 26, secc ión B últimos dos párrafos y segundo transitorio de las reform as constituciona les publicadas en el diario oficial de la federación el veintis iete de enero de l dos m il d iecisé is, en donde se contem pla la desindexac ión del sa lario m ín im o o desvincu lación de l sa lario m ín im o com o unidad, base, m edida o referencia económ ica, m ediante la creación de la un idad de medida conoc ida com o (UMA), cuyo valor in icial diario a la fecha de entrada en vigor del Decreto es e i equivalente al que tenga el sa lario m fnimo genera l v igente diario para todo el país.

D EC IM O S E G U N D O . En re lación al d icho que la parte promovente tiene a los m enores rea lícese In sp e cc ió n J u d ic ia l a las O N C E H O R A S D E L DÍA D O C E D E L M E S D IC IE M B R E D E D O S M IL D IECISE IS a fin de verificar que si es c ierto com o lo e s que el promovente lo tiene a su cu idado proced iéndose a buscar testim on ios de vec inos y personas que a sus in tereses convenga, una vez que se tenga la certeza de ello p rocédase a lo concern iente a la retención de los a lim entos que solicita el promovente.

N O T1F ÍQ UESE P E R S O N A L M E N T E Y C Ú M P L A S E .A S Í LO P R O V E Y Ó , M A N D A Y F IR M A LA C IU D A D A N A M A E S T R A EN

D E R E C H O L O R E N A D EN IS TRIN IDAD, JU E Z A CIVIL D E P R IM E R A IN STA N C IA D E C IU D A D P E M E X , M A C U S P A N A . T A B A S C O , A N T E LA S E C R E T A R IA JUD IC IAL L IC E N C IA D A K A R IN A S E G U R A G O M E Z , C O N Q U IEN A C T Ú A Q U E CER T IF IC A , A U T O R IZ A Y D A FE.

POR MADATO JUDICIAL Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTA DO Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CAPITAL DEL ESTADO , POR TR E S V EC ES DE TR ES EN TR E S DIAS, EXPIDO EL PR ESEN TE ED ICTO A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO D EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

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22 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

No.- 9699

DIVORCIO NECESARIOJUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO.

ED IC TO :

C . O S C A R J E S Ú S H E R N Á N D E Z G A R C ÍAP R E S E N T E .

En el expediente civil nú m e ro 1 0 9 8 / 2 0 1 5 , relativo al

J U I C I O O R D I N A R I O C I V I L D E D I V O R C I O N E C E S A R IO prom ovido

p o r J O S E F A G U A D A L U P E G Ó M E Z L Ó P E Z , en contra de O S C A R J E S Ú S H E R N Á N D E Z G A R C ÍA , con fechas dieciocho de noviembre de dos mil quince y veintiséis de junio de dos mil dieciocho se d ictaron dos autos m ism os que copiados a la letra dicen:

A U T O D E I N I C I O D E J U I C I O O R D IN A R IO P C

D IV O R C IO N E C E S A R IO

J U Z G A D O C U A R T O F A M IL IA R D E P R IM E R A IN S T A N C IA DEL P R IM E R D IS T R IT O J U D IC IA L D E C E N T R O , TA B A S C O , M É X IC O . A D IE C IO C H O D E N O V IE M B R E D E D O S M IL Q U IN C E .

Visto lo de cuento se acuerda:P R IM E R O . Por presentada la ciudadana JO S E F A

G U A D A L U P E G O M E Z L O P E Z , con el escrito de demanda y documentos anexos consistentes en; (1 ) acta de matrimonio original, (1 ) acta de nacimiento original, y (1 ) traslado, con los que viene a prom over el juicio de D IV O R C IO N E C E S A R IO , contra de O S C A R JE S U S H E R N A N D E Z G A R C IA , quien es de domicilio ignorado, de quien reclama las prestaciones marcadas en su escrito de demanda.

Tomando en consideración el domicilio ignorado del demandado O S C A R JE S U S H E R N A N D E Z G A R C IA , gírense atento oficio a:

T IT U L A R D E L D E P A R T A M E N T O J U R ID IC O D E LA C O M IS IÓ N F E D E R A L D E E L E C T R IC ID A D (C F E ) , con domicilio ubicado en la calle Allende sin número del Centro de esta ciudad.

T IT U L A R D E L D E P A R T A M E N T O J U R ID IC O D ELI N S T I T U T O M E X IC A N O D E L S E G U R O S O C IA L ( IM S S ) condomicilio ubicado en avenida paseo Usumaclnta esquina con la calle Sandino, de esta ciudad.

T IT U L A R D E L D E P A R T A M E N T O J U R ID IC O D E LA S E C R E T A R IA D E F IN A N Z A S con domicilio en Paseo de la Sierra número 435 colonia Reforma de esta ciudad.

T IT U L A R D E L D E P A R T A M E N T O J U R ID IC O D EIN F O N A V 1 T D E L E G A C IÓ N TA B A S C O , con domicilio ubicado en Reto la Vía 2. número 112, Colonia Tabasco 2000, de esta ciudad.

T IT U L A R D E L D E P A R T A M E N T O J U R ID IC O DELS IS T E M A D E A G U A Y S A N E A M IE N T O (S A S ) con domicilio en calle Benito Juárez sin número, colonia Reforma de esta ciudad.

T IT U L A R D E L D E P A R T A M E N T O J U R ID IC O D E T E L É F O N O S D E M É X IC O (T E L M E X ), con domicilio ubicado en la avenida Prolongación 27 de febrero número 2 38, de la colonia Tabasco 2000 de esta ciudad.

T IT U L A R D E LA R E C E P T O R ÍA D E R E N T A S D E L M U N IC IP IO D E C E N T R O , TA B A S C O , con domicilio ubicado en calle Avenida paseo Tabasco dentro del palacio municipal de esta ciudad.

T IT U L A R D E L IN S T IT U T C T R E G IS T R A L D E L E S TA D OD E TA B A S C O , con domicilio ampliamente conocido.

T IT U L A R D E L D E P A R T A M E N T O J U R ID IC O D E R A D IO M Ó V IL D IP S A , " T E L C E L ”, con domicilio en la esquina formada por la avenida paseo Tabasco y Ruiz Cortines de esta ciudad.

T IT U L A R D E LA C O N T R A L O R ÍA D EL E S T A D O D E TA B A S C O , con domicilio en Avenida Paseo de la Sierra de esta Ciudad.

T IT U L A R D E L D E P A R T A M E N T O J U R ID IC O D EB A N C O N A C IO N A L D E M É X IC O S .A . B A N A M E X , con domicilio en vía 2, esquina paseo Tabasco sin número colonia Tabasco 2000 de esta ciudad.

T IT U L A R D E L D E P A R T A M E N T O J U R ID IC O D E L B A N C O M E R C A N T IL D E L N O R T E S.A . IN S T IT U C IÓ N D E B A N C A M Ú L T IP L E , G R U P O F IN A N C IE R O B A N O R T E , condomicilio ubicado en Avenida Paseo Tabasco número 1400, colonia Tabasco 2000 de esta ciudad.

T IT U L A R D E L D E P A R T A M E N T O J U R ID IC O D ES C O T IA B A N K IN V É R L A T S .A , con domicilio ubicado en Avenida 27 de Febrero, número 1345 colonia el Águila de esta ciudad.

T IT U L A R D E L D E P A R T A M E N T O J U R ID IC O D EB A N C O B B V A B A N C O M E R S .A ., con domicilio ubicado en calle Ignacio Zaragoza número 702 en la colonia centro de esta ciudad.

T IT U L A R D E L D E P A R T A M E N T O J U R ID IC O D E H S B C M E X IC O , S .A ., con domicilio ubicado en avenida Gregorio Méndez número 2004, Colonia Atasta de esta ciudad.

T IT U L A R D E LA S E C R E T A R IA D E S E G U R ID A D P Ú B L IC A D E L E S T A D O , con domicilio ubicado en avenida 16 de Septiembre esquina periférico, colonia Primero de Mayo de esta ciudad.

D IR E C T O R D E L C A T A S T R O D E L H. A Y U N T A M IE N T O D E L M U N IC IP IO D E C E N T R O , con domicilio ubicado en prolongación de paseo Tabasco 1401, colonia Tabasco 2000 de esta ciudad.

Para que informen a esta autoridad, si en su base de datos aparece registrado e l d o m ic ilio d e I ciud ad ano O S C A R JE S U S H E R N A N D E Z G A R C IA , o en su defecto, manifiesten el impedimento para hacerlo, haciendo del conocimiento a las citadas dependencias que taies informes deberán rendirlos dentro del término de D IE Z D ÍA S H Á B IL E S contados a partir del día siguiente ai en que reciban los citados oficios de estilo. También se les hace del conocimiento que este juzgado tiene su domicilio en Avenida Gregorio Méndez sin número, frente al Recreativo de Atasta, edificio que ocupan los Juzgados Civiles y Familiares. Apercibidos que en caso de omisión se le aplicara la medida de apremio establecida en la fracción I de! artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado, consistente en una

M U LT A D E C IE N D ÍA S D E S A L A R IO S M ÍN IM O S V IG E N T E EN LA E N T ID A D .

S E G U N D O . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 256, 257, 272 fracción XI, 275, y demás aplicables del Código Civil, en concordancia con los numerales 2, 16, 24, 28 fracción IV , 204, 205, 206, 211, 212, 213, 215, 487 al 491, 501, 503, 505 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, Vigentes del Estado, se da entrada a ¡a demanda en la vía y forma propuesta, con observancia de las modalidades que en materia familiar fija la ley, fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno bajo el número correspondiente y dese aviso de su inicio al Tribunal Superior de Justicia, así como la intervención que en derecho le compete al Agente del Ministerio Público y al Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, ambos adscritos al Juzgado. '

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 23

TE R C ER O . Conforme- a lo dispuesto per los numerales 213 y 214 del Código de Procedimientos Civiles en vigor de’ astado de Tabasco, con las copias simples que acompaña debidamente cotejadas y selladas, notifíquese, córrase traslado y emplácese a juicio a la parte, demandada en el domicilio que seña’a ¡a parte actora, haciéndote de su conocimiento que deberá dar contestación a la demanda y. señalar domicilio para oír y recibir citas, notificaciones y número telefónico en un término de N U E V E D ÍA S H Á B IL E S , dicho término empezare a correr al día siguiente que sea legalmente notificada, prevenida que de no hacerlo, se le tendrá por contestada en sentido negativo, y se le declarará rebelde, y las notificaciones le surtirán sus efectos por lista fijada en los tableros de aviso del juzgado, aún las de carácter personal, conforme a los artículos 136 ■/ 229 de la ley adjetiva civil invocada.

C U A R T O . De las pruebas ofrecidas por la parte promovente JO S E F A G U A D A L U P E G O M E Z LO P E Z , dígasele que se reservan para ser acordadas en su momento procesal oportuno.

Q U IN T O . La parte promovente señala como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en la calle Anacleto Cañaba/ número 429 (entre calle Edmundo Zetlna y Avenida 16 de Septiembre) de la colonia Primero de Mayo, de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco, autorizando para tales efectos al licenciado J O H N N Y G A R C IA M A R T IN E Z , asi como a los ciudadanos J U A N A R M A N D O G A R C IA G IL y D IA N A LA U R A M IR A B A L R O D R IG U E Z , de conformidad con los numerales 136 y 138 del código de procedimientos civiles vigente en el Estado.

S E X T O . En cuanto a la persona/ídad de abogado patrono que formula la promovente a favor del licenciado J O H N N Y G A R C IA M A R T IN E Z , dígasele que se reserva de reconocer ¡a personalidad, hasta en tanto reg stre su cédula profesional en los libros de cédulas que para tales efectos se llevan en este juzgado o acredite ¡ten erla inscrita ante el Tribunal Superior de Justicia, hecho lo anterior, se acordará lo conducente.

S E P T IM O . Hágase s a b e r a las p a rte s , que éste ju z g a d o está in te re sa d o en que d e c o m ú n acu e rd o pu edan s o lu c io n a r s u s p ro b le m a s m e d ia n te ¡a C O N C IL IA C IÓ N ; p a ra ese e fe cto e l ju z g a d o (u b ic a d o en la A v e n id a G re go rio M é n d e z M agaña s / n , colonia A ta sta de S o rra , V illah erm osa,

Centro , Ta b a s c o - J U Z G A D O C U A R T O F A M IL IA R ), les p ro p o rc io n a o rie n ta c ió n ju r íd ic a p o r p e rs o n a exp e rta , quien de fo rm a im p a rc ia l y confid encia l los escuchará para re a liza rle s p ro p u e s ta s , m e d ia n te et m ed io a lte rn a tiv o lega l, de s o lu c ió n s e ñ a la d o } m e d io le ga l que es p e rs o n a l, ráp ido , flexible y g ra tu ito s in le s io n a r lo s d erech o s de las p a rte s en litig io , s ie m p re y .c u a n d o ten gan V O L U N T A D e IN T E N C IÓ N de io s in v o lu c ra d o s en e l pro ce so , q u ie nes ba sa dos en las c o n sta n cia s que in te g ra n ef ex p e d ie n te y con e l a u x ilio d e l c o n c ilia d o r ad scrito a l ju z g a d o p o d rá n te rm in a r C E L E B R A N D O C O N V E N IO co n cilia to rio , e l q u e se ap rob a rá y e le va ra a a u to rid a d de cosa ju z g a d a y q u e d ará p o r te rm in a d a la insta ncia , s in necesid ad de d e sa h o g a r todas las e ta p a s d e l p ro ceso . H a y que re c o rd a r q u e : C O N C IL IA R E S U N A S O L U C IÓ N A T U C O N F L IC T O ; H A B L A N D O S E E N T IE N D E LA G E N TE .

N O T IF ÍQ U E S E P E R S O N A L M E N TE Y C Ú M P LA S E .A S Í LO PROVEYÓ, MANDA Y FIRMA LA DOCTORA EN

DERECHO R O S A L E N N Y V IL L E G A S P E R E Z, JUEZA CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTAN CIA DEL PRIMER D IS TR ITO

JU D IC IA L DE CENTRO, TABASCO, M ÉXICO; A N TE LA SECRETARIADE ACUERDO S LICENCIAD A A N A L IL IA O L IV A G A R C IA , QUE A U TO R IZA , CERTIFICA Y DA FE.

J U Z G A D O C U A R T O F A M IL IA R D E P R IM E R A IN S T A N C IA DELP R IM E R D IS T R IT O J U D IC IA L D E C E N T R O , TA B A S C O , M É X IC O ; A V E IN T IS É IS D E J U N IO D E D O S M IL D IE C IO C H O .

V IS T O S . La cuenta secretarial, se acuerda:Ú N IC O . Por presentada la actora JOSEFA GUADALUPE

GÓM EZ LÓPEZ, toda vez que ha quedado debidamente acreditado a través de ¡os informes agregados en autos, que ef demandado OSCAR JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA, es. de domicilio ignorado, en consecuencia, con fundamento .en. lo dispuesto p o r ios artículos 131 fracción I I I y 139 fracción I I del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, emplácese por medio de edictos que deberán publicarse TR E S V E C E S D E TR E S E N TR E S D ÍA S en el Periódico Oficial deI Estado y en uno de los de m ayor circulación en ésta Entidad Federativa, haciéndole saber a dicha demandada que tiene un término de C U A R E N T A D ÍA S para que comparezca a éste juzgado a recoger las copias simples de la demanda y documentos anexos en el que se le dará p o r legalmente emplazada a juicio, mismo que empezara a contar a partir de la última publicación, asimismo, se hace de su conocimiento que deberá dar contestación a fa demanda instaurada en su contra, señalar domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en ésta Ciudad en un término de N U E V E D ÍA S , dicho termino empezara a contar a correr al día sigujenter que sea legalmente notificada, apercibida que en caso dé np hacerlo, se le tendrá por contestando en sentido negativo, y se le declarara rebelde, y las notificaciones le surtirán sus efectos por Lista fijada en ios Tableros de Avisos deí Juzgado, .aún las de carácter persona!.

P<ir_ Lo que se requiere a la actora se apersone a éstaSecretaría__a realiza r los trámites correspondientes para ¡aexpedición de los edictos ordenados.

N O T IF ÍQ U E S E P E R S O N A L M E N T E Y C Ú M P LA S E .A S Í LO PROVEYÓ, MANDA Y FIRMA LA CIUDADANA

LICENCIAD A M A R ÍA DEL C A R M E N V A L E N C IA P É R E Z , JUEZA CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA IN S TA N ICA DEL PRIMER D IS TR IT O JUD ICIAL D E CENTRO, TABASCO, M É XIC O ; POR Y A N T E LA SECRETARIA JU D IC IA L D E ACU ER D O S LICENCIAD A A U R A C R IS T E L V E IT E S H E R N Á N D E Z , C O N Q U IE N ACTÚA, C ERTIFICA Y DA FE.

POR M A N D A TO J U D IC IA L Y PARA SU P U B L IC A C IÓ N PO R T R E S VE C E S D E TR E S E N TR E S D ÍA S EN EL P E R IÓ D IC O O F IC IA L D E L E S TA D O Y EN U N O D E LO S D IA R IO S , D E M AYOR C IR C U L A C IÓ N EN É S T A E N T ID A D ,

E X P ID O EL P R E S E N TE E D IC T O EN LA C IU D A D D E V IL LA H E R M O S A ,

C A P ITA L D EL E S T A D O DE TA B A S C O , A LO S T R E C E D Í A S D E L M E S

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24 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

No.- 9693

DIVORCIO INCÂUSÂDOJUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO.

ED iC TO :

D EM A N D A D O . R O C IÓ D EL M ILAGRO H E R N A N D E Z G A R C ÍA

D O M ICILIO : D O N D E S E E N C U E N TR E N .

EN E L E X P E D IE N TE NUMER001025/2017, SE IN IC IÓ E L JU IC IO OR DINARIO CIVIL D E D IV O R C IO IN CAUSADO , P R O M O V ID O P O R O R BELIN JA C IN TO D E LA C R U Z EN C O N TR A DE R O CIO D E L M ILA G R O H ER N AN D EZ G A R C IA , C O N F E C H A D IE C IE N U cV E De JU N IO D E L D O S MIL D IECIO CH O , Q U E C O P IA D A A LA L E TR A DICE:

JU Z G A D O PRIM ER O DE LO FAM ILIAR D E PR IM ER A IN STANCIA D E L PR IM ER D IS TR ITO JU D IC IA L D EL E S TA D O , C E N TR O , TA B A SC O , M E X IC O , D IE C IN U E V E D E JU N IO DE D O S MIL D IE C IO C H O .

V IS TO S . La cuenta secretarial se acuerdaÚN ICO . Se tiene por presente al licenciado JO S É TRINIDAD

M A Y O J A C IN T O abogado patrono de la parte actora, con su escrito de cuente, y como lo solicita, toda vez que de los informes rendidos por las diversas dependencias a la que fue solicitado el domicilio de la demandada R O CIO DEu M IL A G R O H E R N Á N D E Z G A R C ÍA y de las respectivas constancias actuárteles que obran en autos, se corrobora que la demandada es de domicilio ignorado por lo tanto, con fundamento en los artículos 131 fracción III, 132, 136 y 139 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en vigor del Estado, emplácese a la demandada R O C IO D EL M ILAGRO H E R N Á N D E Z G A R C ÍA , por medio ce edictos que se publican por tres veces de tres en tres días, en el periódico oficial del gobierno del Estado y en uno de mayor circulación en la entidad.

. Lo anterior, para hacerle del conocimiento a la demandada la demanda instaurada en su contra y comparezca ante ei Juzgado Primero Familiar, ubicado en Avenida Coronel Gregorio Méndez sin número, colonia Atasta de esta ciudad, en el edificio que ocupan los Juzgados C¡vites y Familiares que se encuentra frente al recreativo de Atasta, debidamente identificada a recibir las copias de 1a demanda y documentos anexos, con inserción del auto de inicio de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, dentro del término de cuarenta días hábiles siguientes a la últinn= publicación; asimismo, se le hace saber a la parte demandada que eí plazo concedido en el auto de inicio referido, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, comenzará a contar al día siguiente al en que-fenezca el plazo para recibir las copias de la demanda.

Notifiquese por lista y cúmplase.A SÍ L O P R O V EY Ó , M ANDA Y FIRM A EL JU E Z PRIM ERO D E LO

FAM ILIAR D E PRIM ERA IN S TA N C IA D EL PRIM ER D IS TR ITO JU D ICIAL D EL E S T A D O , C E N T R O . TA B A S C O , M EXICO , D O C T O R EN D ER E C H O FLAViO P E R E Y R A P E R E Y R A , PO R Y A N T E LA S E C R E TA R IA JU D IC IA L LICEN CIAD A F A B IO LA C U P IL ARIAS, C O N Q U IEN L E G A L M E N TE A C TÚ A , C ER TIF IC A Y D A FE ,.

IN S ER C IO N D EL A U T O D E INICIO D E F E C H A V E IN TIS IE TE DE S E P TIE M B R E D EL D O S MIL D IEC IS IETE.

JU Z G A D O PRIM ERO FAM ILIAR DE PR IM ER A IN STA N CIA DEL PR IM ER D IS TR ITO JUD ICIAL D EL E S TA D O , C E N TR O , TA B A S C O , M ÉXICO, V E IN T IS IE T E D E S EP TIEM B R E D E D O S MIL D IE C IS IE TE.

V IS TO S . La cuenta secretarial se acuerda: 1

PRIM ERO. Se tiene por presente a O R BELIN JA C IN TO D E LA C R U Z con su escrito inicial de demanda y anexos, copia certificada de acta de matrimonio número 01127, una copla certificada de acta de nacimiento numero 05554 un acta original de nacimiento número 77, una copia de cédula profesional y un traslado, con los que promueve juicio D IV O R C IO IN C A U S A D O , en contra de R O CIO DEL. M ILAGRO H ER N AN D EZ G A R C ÍA , quien puede ser notificada y emplazada a juicio en el domicilio ubicado en la calle Aldama número 9 de la Villa Ocuitzapotlán, de esta ciudad, y, de quien reclama las prestaciones indicadas en su escrito inicial de demanda, mismas que por economía procesal sé tienen como por reproducidas como si a la letra se insertaren.

En consecuencia con fundamento en la tesis [1a./J. 28/2015 (10a.)], que sustenta el criterio de que, exigir la acreditación de causales de divorcio vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad;1 se admite a trámite la demanda, como divorcio incausado o sin expresión de causa; y si bien es cierto en e l ,sistema jurídico dei Estado de Tabasco, no existe regulación especial respecto a dicho trámite, en el propio Código Procesal Civil del Estado se establece que cuando una controversia no tenga una tramitación especial, ei procedimiento debe tramitarse en la vía ordinaria civil, como se observa del articulo 203 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

Es procedente la admisión de la demanda en ia vía ordinaria y será en la sentencia definitiva donde este, órgano jurisdiccional se pronunciará en relación a la procedencia de ia acción planteada; no obstante por tratarse de un juicio de divorcio necesario, se deben aplicar en lo que corresponda las normas especiales que se establecen en él capitulo IV del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

En este contexto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 280 y 282, del Código Civil; 24, 28 fracción IV, 203, 204, 205, 206, 211, 212, 213, 215, 487, 488, 503, 505 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigentes del Estado, se da entrada a la demanda en la vía y forma propuesta, con observancia de las modalidades que en materia familiar fija la ley, fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno bajo el número correspondiente y dése aviso de su inicio a la superioridad, asi como la intervención que en derecho le compete al Agente del Ministerio Público y ai representante de! Sistema para eí Desarrollo Integral de la Familia, ambos adscritos al Juzgado.

S E G U N D O . Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 213 y 214 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, con las copias simples de la demanda y anexos, debidamente cotejadas y selladas, notifiquese, córrase traslado y emplácese a juicio a ia parte demandada en el ' domicilio que señala la parte actora, haciéndole de su conocimiento que deberá dar contestación a la demanda, señ3lar domicilio para oír, recibir citas y notificaciones, y ofrecer pruebas en el término de nueve días hábiles siguientes a que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, apercibido (a) que en caso de no hacerlo, se le tendrá por contestando en sentido negativo, se le declarará rebelde, y las notificaciones le surtirán efectos, por lista fijadas en los tableros de avisos del juzgado, aún las de carácter personal, acorde a los artículos 136 y 229 del Código antes invocado.

T E R C E R O . Las pruebas que ofrece la actora, dígase que se reservan para ser tomadas en cuenta al momento de emitirse el correspondiente auto de recepción de pruebas.

C U A R TO . Asimismo, se requiere al promovente para que dentro del término de nueve días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste bajo protesta de decir verdad si alguna ninguna persona involucrada en el presente asunto es indígena, migrante, si hablan ningún idioma distinto ai mayoritario, padecen alguna incapacidad que les dificulte ejercer sus derechos procesales o sustantivos, padecen alguna incapacidad auditiva ni limitación alguna.

Q U IN TO . Con base en el artículo 280 del Código Civil en vigor para el estado de Tabasco, se procede a proveer sobre las medidas provisionales correspondientes, mismas que prevalecerán mientras dure la tramitación de la presente causa:

’ D IV O R C IO N E C E S A R IO . E L .R É G IM E N D E D IS O LU CIÓ N D EL M ATRIM ON IO Q U E E X IG E LA A C R E D ITA C IÓ N DE C A U S A LE S , V U LN E R A E L D E R E C H O A L LIBRE D E S A R R O LLO DE LA P E R S O N ALID AD (C Ó D IG O S D E M O R ELO S V E R A C R U Z Y LE G IS LA C IO N E S A N Á LO G A S ). El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica deí principio liberal de "autonomía de la persona*, de acuerdo con el cual al ser valiosa en si misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido Interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a disertar instituciones que facililer la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los Ideales de virtud que cada uno elija, asi como a Impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el Ubre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos limites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz ¡y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamenle ese derecho fundamental, toda vez que no resulta Idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público en consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar paVa el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consenlimienio de los cónyuges, son Inconstitucionales. De acuerdo con le anterior, los jueces de esas entidades federalivas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vinculo matrimonial basta con que uno de los cónyuoes lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decreíe el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no Implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala libro 20, Julio de 2015 Tom o í página 570. Registro de IUS 2009591.

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 25

I. (Separación de cónyuges), es improcedente proveer al respecto, en razón que del escrito inicial de demanda, la parte adora manifiesta que se encuentra separado de su cónyuge.

II. (Proceder a la separación de cónyuges), es improcedente provee, al respecto, en razón de lo expuesto en el punto que antecede.

III. (Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten), se previene a ambas partes, para ios efectos de que se abstengan de molestarse de hechos y de palabras en su persona, familia o bienes, apercibidos que de no hacerlo será acreedor a una medida de apremio consistente en multa de hasta cien unidades de medida y actualización, lo anterior de conformidad con el articulo 129 fracción I dei Código Adjetivo Civil vigente del Estado.

IV Para efectos de fijar las reglas para el cuidado de menores, es improcedente proveer al respecto, en razón del escrito inicial de demanda el promovente manifiesta que procrearon dos hijas que a la fecha resultan ser mayores de edad.

V. (Señalar y asegurar los alimentos), es improcedente proveer al respecto, en razón de lo expuesto en el punto que antecede.

VI. (Patrimonio y bienes), se previene a los cónyuges a que no se causen perjuicios en su patrimonio ni en los bienes que son comunes y que conformen la sociedad conyugal durante el matrimonio, prevenidos que en caso

'de hacer caso omiso a dicho mandamiento, serán sancionados con una medida d e apremio consistente en multa de hasta cien unidades de medida y actualización, la cual se duplicará en caso de reincidencia en términos de los artículos 89 fracción III, 90, 242 fracción I y 508 del Código de Procedimientos Civiles en vigor del Estado.

Vil. (Medidas precautorias respecto a la mujer encinta), al respecto resulta innecesario de proveerse, en virtud que el actor se encuentra separado de su cónyuge.

S E X T O . Señala como domicilio para oir, recibir citas y notificaciones el ubicado en la calle Alfonso B. Caparroso número 321, colonia Municipal de esta ciudad, y autoriza para tales efectos al licenciado JO S É TR INIDAD M AYO JA C IN TO , asi como a E D ITA JA C IN TO F IG U E R O A , M ARIA "D E LO S A N G E L E S A L C O L E S C O R N E L IO y M ARIA A LE JA N D R A M AYO A LC O L E S , de conformidad con el articulo 136 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

S ÉP TIM O . Asimismo, designa como su abogado patrono al licenciado J O S É TR IN ID A D M A Y O JA C IN TO , ahora, toda vez que el citado profesionista tiene debidamente inscrita su cédulas profesional en el libro de registro de cédulas que para tal fin se lleva en este juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor én el Estado, se tiene por hecha tal designación para todos los efectos legales a que haya lugar

O C TA V O . Ahora, atendiendo a lo dispuesto por el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que propaga la impartición de justicia de forma pronta y expedita, se exhorta a las partes para

que de ser su voluntad, concluyan el presente litigio de forma pacifica y acorde a sus Intereses, para lo cual pueden comparecer a este Juzgado, en cualquier dia y hora hábil con la conciliadora adscrita a este Juzgado, a fin de que

dialoguen respecto a sus propuestas, con la orientación de la profesionista mencionada.

N O V EN O . Finalmente, de conformidad con lo previsto en el articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3* fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se le saber a las partes que derecho de acceso a la información es pública, además, que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, asi como para ejercer los derechos de acceso, rectificación y de cancelación de los datos personales que les conciernan en este expediente o en el sistema adoptado; además que, aun en el caso que no ejerzan su derecho de oposición, en la versión publica correspondiente que se realice, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, asi como la información considerada legalmente reservada o confidencial. Además, que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, conforme a lo previsto por el articulo 4 del último ordenamiento en cita.

Notifiquese personalmente y cúmplase.A SI LO P R O V E Y Ó , M AN D A Y FIRM A E L JU E Z P R IM ER O D E LO

FAM ILIAR D E PR IM ER A IN S TA N C IA D EL PRIM ER D IS TR ITO JU D IC IA L D EL E S TA D O , C E N TR O , TA B A S C O , M EX ICO , D O C T O R FLAVIO P E R E Y R A P ER EYR A, PO R Y A N T E LA S E C R E TA R IA JU D IC IA L LIC EN CIAD A FABIO LA C U P IL ARIAS, Q U E A U TO R IZ A . C E R T IF IC A Y D A FE.

PO R M A N D A TO JU D IC IA L Y P A R A S U P U B LIC A C IÓ N PO R T R E S V E C E S D E T R E S EN T R E S DÍAS, E N E L P ER IÓ D IC O /O FIC IA L D EL G O B IER N O D EL E S T A D O Y E N U N O D E M A Y O R C IR C U L A C IÓ N E N LA EN TID A D , E X P ID O EL P R E S E N TE E D IC T O A LO S G A T P R C w D W S 'B E L M ES D E A G O S T O D EL D O S MIL D iF C in n H O ? F n n a atf ín A ty r iF y i t i a N c r m o s a C A P ITA L D EL E S T A D O D E T A “ ’1 1

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26 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

NO.- 9658

JUICIO ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO.

EPICIQ;

P A R A N O T I F I C A R Y E M P L A Z A R A : C A R M E N M A R ÍA L A S T R A

P É R E Z y/o C A R M E N M A R ÍA D E T I L A L A S T R A P É R E Z y/o C A R M E N

M A R ÍA T I L A L A S T R A P É R E Z y/o C A R M E N T I L A L A S T R A P É R E Z

En el expediente número 2 7 3 / 2 0 1 7 relativo al juicio O R D IN A R IO

C I V I L D E O T O R G A M IE N T O Y F IR M A D E E S C R IT U R A , promovido por el

C iu d a d a n o A L E JA N D R O P R IE G O P ÉR EZ, en contra de C A R M EN M A R ÍA

L A S T R A P ÉR EZ y/o C A R M EN M A R ÍA D E T I L A L A S TR A PÉR EZ y/o

C A R M E N M A R ÍA T I L A L A S TR A P ÉR EZ y/o C A R M EN T I L A L A S TR A

P É R E Z ; se dictó un proveído que copiado a la letra dice;

A C U E R D O : 1 8 / J U N IO / 2 Q 1 8

"Ú N IC O . Se tiene p o r presentado al a c to r A L E JA N D R O P R IE G O PÉR EZ, consu escrito de cuenta; co m o /o solicita y toda vez que de las constancias aduanales que obran en autos, se advierte que no se localizó a la demandada C AR M EN M A R ÍA L A S T R A P É R E Z y / o C A R M E N M A R ÍA D E T IL A L A S TR A P ÉR EZ y /o C A R M E N M A R ÍA T IL A L A S TR A P É R E Z y / o C A R M E N T IL A LA S TR A PÉR EZ,, en los domicilios proporcionados por las diversas dependencias a las que se solicitó información; por tanto, se presume que dicha persona es de domicilio ignorado; por tanto y con fundamento en los artículos 131, Fracción III y 139, Fracción II del Código de Procedimientos Oviles en vigor, notifiquese y emplácese a juicio a la demandada C A R M E N M A R ÍA L A S T R A P É R E Z y/o C A R M E N M A R ÍA D E T IL A L A S T R A P É R E Z y / o C A R M E N M A R ÍA T IL A L A S TR A P É R E Z y / o C A R M E N T IL A L A S T R A P É R E Z por medio de adidos que se ordenan publicar por TR E S VECES D E T R E S E N T R E S O X A S , en ■ el periódico Oficial del Estado, así como en un periódico de ¡os de mayor circulación estatal, tales como '“Tabasco Hoy", mNovedades", "Presente" o "Avance", debiéndose incluir en el edicto respectivo el auto de inido de veintisiete de abril de dos mi’I diecisiete, asi como el presente proveído; haciéndole saber que quedan a su disposición en este Juzgado ubicado en Avenida Gregorio Méndez Magaña sin número, colonia Atasta de Serra, Viitahermosa, Tabasco, fas copias de la demanda interpuesta y sus anexos, para que pase a recibirías dentro del término de c u a re n ta d ía s háb ile s, contados a partir del siguiente al de ¡a última publicación que se realice, y la notificación respectiva le surtirá efectos a partir dei día siguiente de vencido,dicho término; y a partir del día siguiente, empezará a correr el término de n u e ve dias hábiles para que de contestación a la demanda planteada, oponga laa excepciones aue tuviere y ofrezca pruebas. Asimismo, se ie requiere para que dentro del mismo término, señale domicilio en esta dudad de ViUahérmosa, Tabasco, para oír y recibir notificaciones, aperdbida que de no hacerlo, las subsecuentes les surtirán efectos por medio de la lista que se fíja en los tableros de avisos de este Juzgado, aún las de carácter persona!.

■:.\Oidanse los edictos respectivos pera su publicación. ''

A U T O D E I N I C I O : 2 7 / A B R IL / 2 0 1 7

"P R IM E R O . Por presentada aI ciudadano A L E JA N D R O P R IE G O P ÉR EZ, con su escrito de cuenta y anexos consistente en: un escrito original suscrito por la Notaría Pública 01 de esta Gudad, copias certificadas del expediente 530/2015, un fo/der que condene diversos estados de cuenta, y pólizas de caques y un traslado, juicio O R D IN A R IO C IV IL D E O T O R G A M IE N T O Y F IR M A D E E S C R IT U R A , en contra C A R M E N M A R ÍA L A S TR A P É R E Z y / o C A R M E N M A R ÍA D E T IL A LA S TR A PÉR EZ y/O C A R M EN M A R ÍA T IL A LA S TR A P É R E Z y / o C A R M E N T IL A LA S TR A PÉREZ, quien tiene su domicilio para ser notificado y emplazado a juicio el ubicado en la calle Cóm a Icalco n ú m e ro 411. d e l Fra ccio na m ien to P ia d o s de Villaherm osa. d a esta c iu d a d da V lllaherm osa, Tabasco. de quien se reclama el cumplimiento de las prestaciones contenidas en los incisos a ) y b ) , del escrito inicial de demanda, mismas que por economía procesal se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen.

S EG U N D O . Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 203, 204, 205, 206, 209, 211, 212, 213, 214, 226 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, así como ¡os numerales 1872, 1873, 1874, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1882, 1883, 1905, 1906, 1907, 1909, 1914, 1917, 1950, 1995, 1996, 2500, 2510, 2511, 2512, 2548, 2588 y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente, se da entrada a la demanda en la vía y forma p ropuestos. Fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda y dese aviso del mismo a la H. Superioridad.

TERCERO. Con las copias simples exhibidas, corréele traslado a la demandadá, emplazándola para que en un término de N UEVE D ÍA S H Á B ILE S contados a partir del día siguiente al en que surta efectos ia notificación de la misma. Así mismo, se requiere a la demandada para que señale persona y domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, advertida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún ias de carácter personal, le surtirán efectos a través de ias listas fijadas en los tableros de avisos de este Juzgado. Con fundamento en ei artículo 136 del Código Adjetivo Civil Vigente en el Estado.

CUARTO. El actor señala como domicilio para los efectos de oír y recibir toda clase de citas y notificaciones ei ubicado en la calle Guavacán núm ero lQ o. Privada Guavacán, colonia Atasta de Serra. de esta Ciudad, autorizando para tales efectos a los licenciados HUMBERTO SEGOV1A GARCÍA, PEDRO DE LA CRUZ SALVADOR, JULIAN ALBERTO MÉNDEZ MORENO, así como a los pasantes de derecho WERNERT BENJAMÍN CÓRDOVA CASTELLANOS.

QUIN TO , En razón que esta juzgadora está facultada. p ara convocar a las partes en cualquier, momento dei proceso hasta antes de que se dicte sentencia para intentar la conciliación de los mismos, debiendo exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con ei que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.

por /o que en ese orden de ideas, se le hace saPer a las partes que pueden comparecer al juzgado en cualquier momento del proceso, a fin de llévar a cabo una CO N CILIACIÓ N JU D IC IA L la cual es el medio jurídico legal que permite solucionar conflictos, sin lesionar tos derechos de las partes en litigio, existiendo la voluntad y la intención de los Involucrados en el mismo, en la cual y en base a las constancias que integran el presente expediente y ante la presencia deI titular de este Tribunal y del conciliador judicial prepararán y propondrán a las partes, alternativas de solución a! litigio, teniendo la cpción los litigantes de celebrar un convenio conciliatorio para dar por terminada la instancia, sin necesidad de desahogar todas las etapas del proceso judicial.

Asimismo, se hace saber que la diligencia en cuestión no tiene la finalidad de entorpecer e i procedimiento judicial que debe seguir el juicio en cuestión, si no el de solucionar la litis por propia voluntad de las partes interesadas y en forma satisfactoria a los intereses de ambos, sin que la Autoridad Judicial competente intervenga dictando una resolución judicial definitiva, en la que se aplique el principio de legalidad; haciéndose constar de igual forma, que en caso de no lograrse la conciliación, el juicio en cuestión seguirá su curso legal hasta su conclusión.

S E X T O . Como lo solicita fá demandante guárdese en la caja de seguridad los documentos originales consistente en diversos estados de cuenta, pólizas de cheques Que contiene el folder blanco piastificado que acompañó ai escrito inicia! de demanda y en su lugar se glosan copias debidamente cotejadas de la mismas.

NOTIFÍQUESÉ^ERSONALM ENTE Y CÚMPLASE.

LO PROVEYÓ MANDA Y FIRMA LA LICENCIADA F ID E U N A FLORES FLOTA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO, ANTE LA LICENCIADA IV E T T E DELFIN A R O D R ÍG U EZ GARCÍA, SECRETARIA JUDICIAL, QUIEN CERTIFICA Y DA FE."

POR M AN D A TO JU D IC IA L Y PARA SU P U B LIC A C IÓ N EN EL

PER IÓ D IC O O F IC IA L D EL E S TA D O Y EN U N O DE LOS D IA R IO S DE

MAYOR C IR C U LA C IÓ N Q U E SE E D ITA N EN É S TA C IU D A D , D EB IEN D O

PUBLICARLO POR T R E S V E C E S D E T R E S EN T R E S D ÍA S , EXPID O EL

PR ESEN TE E D IC TO A LOS N U E V E D ÍA S D E L M E S D E J U L I O D E D O S

M IL D IE C IO C H O . EN LA C IU D A D D E V ILLA H ER M O SA , TA B A S C O .

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 27

No.- 9659

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIOJUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL DE VILLAHERMÓSA, CENTRO, TABASCO.E D IC TO S :

C. N O RM A JASM IN BAZÂN G A R C IA . P R ES E N TE.

En el expediente número 542/2017, relativo al juicio ES P E C IA L H IP O TE C A R IO ; promovido por el licenciado J O S É A N TE L M O A L E JA N D R O M ÉND EZ, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, IN FO N A V IT en contra de la ciudadana N O R M A JA S M IN B A Z A N G A R C IA , en seis de julio del dos mil dieciocho, se dictó un acuerdo que copiado a la letra establecen:

JU Z G A D O S E G U N D O O V I L D E P R IM E R A IN S T A N C IA D EL P R IM E R D IS T R IT O J U D IC IA L D E C E N TR O , TA B A S C O , M É X IC O . S E K fe D E .JJJU O D E D O S M IL D IE C IO C H O . 0 ~ ' \

V isto : En autos el contenido de la razón secretarial, -se provee.-P rim e ro . Téngase por presentado al licenciado José Antelm cf'

A le ja n d ro M én de z, apoderado legal de la parte actora con su escrito que se ̂provee; como lo solicita y en base en la constancia actuarial que obraren autos y los informes rendidos por las diferentes autoridades, se desprende- que ¡a demandada Norm a Jasm in Bazán Garcia, resulta ser de domicilio ignorado^ -

Acorde a lo anterior, y de conformidad con el artículo 139 fracción i j del código de procedimientos civiles en vigor, practíquesele el em plazam iento p o r edictos, los que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad, por tres veces de tres en tre s días, y hágasele de su conocimiento a la demandada ciudadana Norm a Jasm in Bazán Garcia, que tiene un plazo de tre inta días natura les para que comparezca ante este Juzgado a recoger el traslado de la demanda; y vencido ese plazo empezará a correr ei término para contestar la demanda instaurada en su contra, tal y como se encuentra ordenado en el auto de inicio de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete; en el entendido que la publicación deberá de realizarse de acuerdo a lo que dispone los numerales 139 y 115 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, es decir dichas publicaciones deberán de realizarse en día hábil, y entre una y otra publicación deben mediar dos días hábiles, y la siguiente publicación se realizará en un terce r día hábil.

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia."Época: Novena Época Registro: 169846 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Abril de 2008 Materia(s): Ovil Tesis: l a./J. 19/2008 Página: 220 NO TIFICACIÓ N POR EDICTOS. ENTRE CADA PUBLICACIÓN DEBEN MEDIAR DOS DÍAS HÁBILES, CONFORME AL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D ISTR ITO FEDERAL Conforme a dicho precepto legal, tratándose de personas inciertas o de aquellas cuyo domicilio se ignore, procede la notificación por edictos, los cuales deben publicarse por tres veces "de tres en tres días" en el Boletín Judicial y en el periódico local que indique el Juez. Ahora bien, la expresión "de tres en tres días" debe interpretarse en el sentido de que entre cada una de las publicaciones deben mediar dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil siguiente. Ello es así, porque dicha expresión únicamente señala cuándo deben realizarse las publicaciones, sin precisar los días que han de mediar entre ellas. Sin embargo, ese dato puede determinarse a partir del mandato consistente en que la publicación deberá realizarse "de tres en tres días" ya que si se afirmara que deben mediar tres días hábiles, la publicación se realizada al cuarto día, en contravención a la regla prevista en el precepto citado. Además, sí la intención del legislador hubiese sido que entre las publicaciones mediaran tres días hábiles, así lo habrfa determinado expresamente, como lo hizo en el artículo 570 del Código de Procedimientos Gviles para el Distrito Federal, en el que sí menciona los días hábiles que deben transcurrir entre las publicaciones. Contradicción de tesis 136/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 30 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles. Tesis de jurisprudencia 19/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de febrero de dos mil ocho.

Segundo. En consecuencia, se requiere a la parte adora para que a la brevedad posible realice las gestiones necesarias para la realización del emplazamiento por edidos a la contraria, en los términos del auto inicial y de lo

acordado en el punto primero de este proveído, debiendo cumplir con las formalidades que exige la ley.

Notifíquese p o r lista y cúm plase. Así loacordó, manda y firma la Maestra en Derecho A lm a Rosa Pena M urillo , Jueza Segundo de lo Ovil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, por y ante la Secretaria Judicial licenciada Candelaria M orales Ju á re z quien certifica y da fe.

Inserción del auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.

JU Z G A D O S E G U N D O CIVIL D E PRIM ERA IN STA N CIA D EL PRIM ER D IS TR ITO JUDICIAL D EL E S TA D O , VILLAH ERM O SA; TA B A S C O . D IEC IS IETE D E A G O S T O DE D O S MIL D IECIS IETE.

VIS TO . El estado procesal que guarda la causa, se provee:PRIM ERO. Se tiene por presente al licenciado J O S É A N TE L M O

A L E JA N D R O M ÉNDEZ, con su escrito de cuenta y anexos, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, IN FO N AV IT, como lo acredita con la copia certificada del testimonio notarial número 34,921, pasada ante la fe de la licenciada Abril Ñapóles Navarrete, Notarla Pública Interina de la Notarla Pública número diecisiete del Estado de México de la que es titular el licenciado Alfredo Caso Velázquez.

Con tal carácter promueve juicio Especial Hipotecario en Ejercicio de la Acción Real Hipotecaria; en contra de la ciudadana N O R M A JA S M IN BA ZA N G A RCIA, quien puede ser emplazada a juicio en el domicilio ubicado en la casa número 24 del predio 24, del lote 06 de la manzana 8, privada Oxolotán del-condominio Oxolotán, Fraccionamiento La Venta, Villa Playas del Rosario, Ceqtro, Tabasco, de quien se le reclama el pago de las prestaciones marcadas cbn los números a), b), c ), d), e) y f), de su escrito inicial de demanda, las que se tienen por reproducidas por economía procesal en este auto, como si a la letra se insertaren.

SEG U N D O . Con fundamento en los artículos 3190. 3191, 3193, 3217, y demás relativos del Código Civil en vigor; 1, 2, 3, 16, 17, 18, 24 fracción VIII, 28 fracción IV. 204, 205, 211, 212, 213, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578 y 579 del Código Procesal Civil en vigor, se da entrada a la demanda en la vía y forma propuesta, fórmese el expediente, regístrese en el libro de gobierno respectivo y dese aviso de su inicio a la Superioridad.

TE R C E R O . Como el documento base de la acción reúne los requisitos exigidos por los artículos 571, 572 y 573 del Código Civil en vigor, con las copias simples de la demanda y documentos anexos, córrase traslado y emplácese a la demandada para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que haya surtido efecto el presente auto, produzca su contestación ante este juzgado y oponga las excepciones que señala la ley y ofrezca pruebas, advertida que de no hacerlo, será declarada en rebeldía y s e tendrá por presuntamente admitido los hechos de la demanda que deje de contestar y requiérasele para que dentro del mismo plazo señale domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerio, las subsecuentes notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales deban hacérseles personalmente, se le hará por lista fijada en los tableros de avisos de este juzgado, de conformidad con el precepto 136 del Código adjetivo Civil en vigor.

Requiérase a la demandada para que en el acto del emplazamiento manifieste si acepta o no la responsabilidad de depositario del inmueble hipotecado; y hágansele saber que de aceptar, contraerá la obligación de depositario judicial respecto del mismo, dé sus frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato y conforme ai Código Civil, deban considerase como inmovilizados y formando parte de la misma finca; o en su caso, entregue la tenencia material de la misma al actor.

Si la diligencia no se entiende directamente con la deudora, requiérasele por conducto de la persona con quien se realice la misma, para que dentro de los tres días hábiles siguientes, manifieste si acepta o no la responsabilidad de depositario y hágasele saber que de no aceptar dicha responsabilidad, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca hipotecada,

C U A R TO . Con fundamento en ios artículos 572 y 574, del Código Procesal Civil en vigor, gírese oficio al Director General del Registro Público de

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28 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

la Propiedad y del Comercio del Estado de Tatasco, pafeí^5á~!fScfiba la demanda, haciéndole saber que una vez anotada, no lafinca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, d i j g j g ^ ^ f f j ^ u t e m o cualquier otra que entorpezca el curso del Juicio, sino ^ ^ ^ d ' d é ' :sér|etsia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registraría y antehwíen fecha de inscripción de la referida demanda o en razón • de providencia precautoria solicitada ante el Juez por acreedor con mejor derecho, en fecha anterior a la inscripción de la demanda, haciéndole saber que la finca hipotecada se encuentra descrita en los documentos que se adjuntan.

Haciendo del conocimiento que los datos del predio y su inscripción son los siguientes:

Casa número veinticuatro del predio veinticuatro, del lote seis de la manzana ocho, ubicado en la Privada Oxolotán del Condominio "Oxolotán" del Fraccionamiento ‘La Venta', ubicado en el poblado Subteniente García, Villa Playas del Rosario, del municipio de Centro. Tabasco, constante de una superficie privativa de 76.50 (setenta y seis punto cincuenta metros cuadrados), y una superficie construida de 46.03 (cuarenta y seis punto cero tres metros cuadrados), dentro de las medidas y colindancias siguientes: Al Suroeste, en 4.50 (cuatro metros cincuenta centímetros), con privada Oxolotán; al Noreste, en 4.50 (cuatro metros, cincuenta centímetros), con predio nueve, lote cinco, manzana ocho, Ai Noroeste, en 17.00 (diecisiete metros) con predio veinticinco, lote seis, manzana ocho, al Sureste, en 17.00 (diecisiete metros) oon predio veintitrés, lote seis, manzana ocho, registrado en el libro de condominios volumen 131.

Q U IN TO . Señala el ocursante como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, el ubicado en calle del Trabajo número 109, de la Colonia Rovirosa de la esta Ciudad: autoriza para tales efectos, asi como para recibir toda clase de documentos relacionados con el presente asunto a los licenciados Carlos Calderón de los Santos, Magaly Ventura Hernández, Alejandro Torres Muñoz, Ramón Jiménez González, Lorenzo Javier Asencio Jiménez, María de Jesús Sánchez Coll y Elias Enrique Garcia Ramos, de manera indistintamente, autorización que se tiene por hecha para los efectos legales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 138 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor.

S E X T O . De las pruebas que ofrece el actor, se reservan para ser proveídas en su momento procesal oportuno.

S ÉP TIM O . Como lo solicita el actor, hágasele devolución del poder certificado número 34,921 con el que acreditó su personalidad, previo cotejo v certificación que eféctué la secretaria en autos con las copiat simples que pum ello exhiba y firma que otorgue de recibido.

O C TA V O . Asimismo como lo solldta el ocursante expídasele las coplas simples que peticiona, de conformidad con el artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

N O V EN O . Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 17 Constitucional, que prevé mecanismos alternativos de solución de controversias; se exhorta a las partes para que de ser su voluntad, concluyan el presente litigio de forma pacifica y acorde a sus intereses, para ello se les hace de su conocimiento que pueden comparecer ante este juzgado de lunes a viernes de ocho a quince horas con la conciliadora adscrita a esta secretaria, a fin de que dialoguen respecto a sus propuestas, con la orientación de la profesionista mencionada.

DECIM O. C O N S E N TIM IE N TO O E D A TO S P ER S O N A LES . Con fundamento en ios articules 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción Vil, 73 y 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y del acuerdo aprobado el tres de mayo del dos mii diecisiete, por el pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se hace del conocimiento de las partes que:

Las resoluciones judiciales que se dicten en el presente asunto estarán a disposición del público para su consulta, cuando asi lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información, asimismo, les asiste el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales en dichas resoluciones.

Deberán manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al juicio, si las mismas deben considerarse como reservadas o confidenciales con base en lo dispuesto en algún tratado internacional en ley General o Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y/o la ley General de Protecciones dé Datos Personales en Posesión de ios Sujetos Obligados.

Manifestaciones que deberán realizarse dentro del presente asunto, hasta antes que se dicte el fallo; en la inteligencia que será facultad de este órgano jurisdiccional determinar si tal situación surte sus efectos, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o pruebas y constancias que obren en el expediente, en la medida que no impida conocer el criterio sostenido por este órgano.

Notifiquese personalmente y cúmplase.Asi lo proveyó, manda y firma la Maestra en Derecho A L M A R O S A

P EÑ A M URILLO, Jueza Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, por y ante la Secretaria Judicial Licenciada A N A F A B IO LA G Ó M EZ LEÓ N , que autoriza y da fe.

Por mandato judicial y para su publicación, publiquese tres veces d e tres en tres días, en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad, se expide el presente edicto a los seis dias del mes de agosto de dos mil dieciocho, en la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco.

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 29

No.- 9692

INFORMACIÓN DE DOMINIOJUZGADO DE PAZ DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL DE

HUIMANGUILLO, TABASCO.

EDICTOAL PÚBLICO EN GENERAL:

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEI PÚ6UCO EN GENERAL QUE EN a EXKM ENTE

NÚMERO 264/2018, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO JUOfGAL NO CONTENCIOSO. DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DOMINIO. PROMOVIDO POR EL CIUDADANO COKNCUO GOME2 GARCÍA, CON ESTA PECHA, SE DICTO UN ALITO DE INICIO QUE A LA LETRA OKX:

AUTO DE INICIO

JU Z G A D O D E PAZ D E L S É P TIM O D IS T R IT O JUD ICIAL D E

H U IM A N G U ILLO , TA B A S C O ; A C IN C O D E JU L IO D E D O S MIL D IECIO CH O .

V isto : El contenido de le rezón secretaria!, se acuerda.

PRIM ERO. T e n g a » por presentado al ciudadano CORNBJO G O M EZ BARCIA. con su escrito de cuente y documentos que acompaña consistente en: (1 ) escritura original, (1)

solicitud de traspaso. (1 ) certificado del Registro PúMco. (1) plano. (1 ) olido. (1) copia credencia*

de elector, y (5) traslados, con los que se le tiene promoviendo P R O C ED IM IEN TO JUDICIAL NO

C O N TE N C IO S O DILIGENCIA 0 6 INFORM ACIÓN DE DOM INIO: respecto de un predte rustico

ubicado en la colonia Agrícola y Ganadera la Economía' perteneciente al municipio de

Huimanguüio. Tabasco, constante de lote número 85 con una superficie real y verdadera de 25*

00-00 hectáreas, locafizado dentro de las siguientes medidas y cofindanctss: A L N O R TE :

1.000. 00 metros con alióte número 66 de Afredo Moreno: A L SU R : 1.000.00 con ei lote número

64 de Antonio Vasconcelos Garete; A L E S T E : 290.00 metros con el lote número 46 de Beatriz

Pastor y al O E S T E : 250.00 metros con el lote 78 Ejido 18 de marzo.

S E G U N D O . Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 1. 2. 24 fracción

II, 710. 711. 712. 713. 755 y relativos dei Código de Procedimientos Civiles en ei Esttdo: 877.

890. 901, 936, 939, 942. 969, 1303. 1304. 1318 1319, 1330, 1331 y demás <p*Cátoi#S dsi Código

Civil vigente en el Estado, se admite la soldtud an te vía y forma propuesta: en consecuencia,

fórmese el expediente respectivo, registres# en el libro de gobierno cofrespondMndole'W número

00264/2018; dese aviso de su inicio al Tribunal Superior de Justicia del Estado, y te ñtervendón

correspondiente al Focal dei Ministerio PúWeo adscrito a este Juzgado, asi como al Registrador

Público de te Propiedad y del Comercio de H. Cárdenas. Tabasco para que manifieste lo que a su

representación convenga.

T E R C E R O . Con fundamento en el articulo 1316 del Código C M antes citado,

pubüquese este proveído en ei periódico oficial y en otro de mayor circulación del Estado. POR

TR E S V E C E S O E T R E S EN TR E S OÍAS consecutivos y fíjense los avisos respectivos en ios

lugares públicos más concurridos de esta ciudad y en el de la ubicación del pretfo motivo de este

procedimiento, a efecto de que tes personas que se crean con derecho sobre el predio de

referencia comparezcan a dedúcelo en un término no mayor de treinta días, que se comportaran a

partir de te última publicación de los edictos respectivos.

C U A R TO . Por otra parte y como dUgencia para mejor proveer, gírese atento oficio

al Ciudadano P R E S ID E N TE M UN ICIPAL D E L H. A Y U N T A M IE N TO C O N STITU C IO N A L D E

e S T A CIUDAD o e HIAM ANG UR jL O . TA D A S C O , para qu* domro M p u ro da anca <m »

Habites agirantos al an que reciba al oficio an cómanlo. «formo a a » » Rogado X P E R T B M C E M

o N O A L FU ND O L E G A L Ja « a Municipio 4a HuimangiMo. Tabaoco, raspado 4a un prado

uDicado an la colonia Agrícola y Ganadora la Economía' partanaaeina al m utcipio 4a

Huúnangido. Tabaoco. conattnto 4a Iota mimara Ó5 con una superito« raal y verdadera 4a 25-

00-00 nectareas, locafizado dentro da laa siguientes medida, y cofindanctos: A L N O R TE .

1.000. 00 metros con el loto número 96 4o Alfredo M o re n o ; A L SU R : 1.000.00 con el lo to manera

64 da Antonio Vasconcelos G arda; A L E S T E 250.00 matos con el tole número 46 de B e * E

Pastor y al O E S TE : 250.00 m atos con al tole 78 Ejido 18 de «ano.Q U IN TO . Notifiques« y emplaces« y coma traslado con copla da la demanda y del

presente proveído a los colindantes A L FR E D O M ORENO, A N TO N IO V A S C O N C E L O S G AR CÍA.

B E A TR IZ P A S TO R Y E J I D 0 18 O E M A R ZO , quienas iespec«vámenle tienen sus domfcEo an la

colonia Agrícola y Ganadera l a Economía' pertenecíame M municipio de Huknangi48o. Tabasco.

se ordena notificar y correr bastado al H. A YU NTAM IE NTO C O N S TITU C IO N A L C E ESTE

MUNICIPIO, a través de quien iegaknenie lo represente, en el demiefiio ampliamente conocido m

esta Ciudad, hadándolas saber ¡a rad¡eac¡ín de la pratanla causa, para que dentó del plaso de

TR E S DIAS hábiles siguientes a su notificacOn manifiosMn si llenen algún derecrío sebra el

predio materia de asta juicio; asimismo deberán saAalar domicilio « n esta ciudad, para oír citas y

nobfleadone*, advenidos que an caso de no hacerlo, las subsecuentes noMeadorws aun las de

carácter personal las surtirán sus efectos por mérito de las L IS T A S R U A D A S E N LO S

TA B L E R O S O E A VISO S O E E S T E JU Z G A D O , da conformidad con al articulo 136 dei Código 4a

Pracadkniantoa Civilat an vigor an al Estado.

S E X TO . En virtud da qua uno da los cd n d am ss as al Ejfcfo 16 da M a no , pudaran

generarse prujutóo. an derechos da latean», por corwauksa Bienes EjWatos. Propiedad da IS

Nación, remitas« oódo a la Secretaría de la Reforma Agraria. Delegación Tabatco. con domiedo

en Paseo Usumadnta número 1029. colonia Linda Víala C P . 86080 vRaharmosa. Tabaaco.

acompañándole copia da la sofidtud y enanos, para qua danto del plazo da qukici días,

contados a par* del siguiente al que reciba el referido oficio, informe a asía juzgado, al el prado

motive de las presantes («g a n d a s , pertenece o no a la naden; y elerza por su conducto lo

m itre n » a los derechos.

SÉPTIM O . Ahora bien, y en consecuend s de qua Secretaría da la Reforma

. Agraria. Delegación Tabasco. se encuentra fuera, da asta Jurisdfcdón. con fondamenk) an los

articulo H 3 y 14« del Código da ProcadM em os CMIea del Estado, giras* a ta n » exhorto con las

«sardones necesarias al Ciudadano Juaz da Paz an turno da la Ciudad da VDaharmoaa.

Tabasco. para qua dpntro del plazo da quine* dias. cornados a pana dai siguiente al qu* radba

al referido oódo. Informa a este juzgado, d al prado motvo da las presenta* («g a n d a s ,

pertenece o no a la nsdón; y ejerza por su conducto le lafcrente a los dsrachos.

OCTAVO. Apareciendo da araos, que al Regiatader P úM co da la Propiedad y del

Comercia Heno su domidfo fuera de esta Jurisdcáón con kaidamanto an los articulo 143 y 144

del Código de Procedimientos CMtos del Estado, girase atento enhena con las t m rd onss

necesarias al Ciudadano Juaz da Paz da la Ciudad da H. c a rd e n « , Tabaaco, para qua en auxNo

y colaboración con I n la b o r« da asta Juzgado, ordene e quien corresponda notMqu*. a m p ia «

y corra Instado con copia da la demanda y I » p re s e n !« dW gondn al R E G IS TR A D O R

P Ú B LIC O D E L A E R E C C IÓ N G E N E R A L D E L R E G IS TR O P U B LIC O D E L A P R O R K D A D Y

O E L COM ERCIO, O FICINA R E G I S T R A L O S CA R D EN A S , T A R A S C O , con donficNo

ampsamen» conocida y » luga, saber qu* Han* N MmUno da T R S 3 O ÍA S contado» a partir del

día «girante de su notificación, pera hacer valar fos derecho, que tuviera, asi como para que

seríala domicilia an asta ciudad para oír citas y noMcadones, ya qu* da no hacerlo la surtirán sus efsclM por mudio de fistos fija d « an tos Mearas de avises dal juzgado debiendo« haesr 1 «

inserción« necesarias al exhortó a n a « retando.

N O V E N O . En cuanto a la «formación toafimonial a caigo do tos rhMadan «

JAVIER G O N ZA LE Z AVILE. JO S E M ORALES L O P E Z Y JU A N CER M O R ICA R O EZ, y

docum ental« o freció « por el promovento en su escrito inicial: se « m itán d fo h « p ro b a ra «,

re s e n rin d o « su desahogo para el memento procesal oportuno.

DECIMO. Se le teñe al ocuraanto señalando toa tableros del Juzgado para dtos y notificación« , autorizando para recMrtu a toa C.C. teendados Efizabeth Vara IMdonado. «arto Cristel Sequaida Sánchez. J o « Angel Domínguez Domínguez, Marta Eneyde Afrratez VBarreal. June Hernández Domínguez y Marta GuadaH^e Carino Gómez.

D EC IM O PRIM ERO. E n cuanto a la designación del abogado patrono que h a « el

promovedla, al raspado óigasele que no ha lugar acordar favorable tu petición, beata an tanto

comparezca la citada protoaionista anta «ato juzgado para su registro de códula profesional.

D ÉC IM O S EG U N D O . En cumpfimiento a lo depuesto por tos artículos 8 de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información PUM ca Gubernamental, 4 y 37 fracciones I.

n y III de la Ley de Transparencia y Acceso a le «formación PUM ca dal Estado y al acuerdo da

fecha tres de mayo de dos m . dtodsieto amifido por Pleno dal Consejo de la Judicatura dal

Estado para ctxnpfir con la apficadón da la Ley Esteta! de tranapatenda antoa mencionada,

h a g a « def conodmienlo de I » paitos, o torearos llamados aI procecBm lento. que la sentencia

qua « (ficto an si presento asunto oslará a ¿aposición del pública para su consulta; asi como su

derecho para manifestar su votontad da qua su nombro y datos p e rs o n a l« no « incluyan an la

publicación. En a) entondkto que de no expresar su consentimiento para la puMcidad da sus

nombres se entenderán reservados sus datos an cumpámiefito a la protección da toa mismos. En

lo ratarante al procedimiento, tos momos so consideran re serva d «, con tos salvedades qua lijan

las le y « .

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30 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

N O TIFta U ES E PERSONALM ENTE V CÚMPLASE.

ASI LO PROVEYÓ, MANDA Y FIRMA LA CIUDADANA LICENCIADA

G U A D A LU P E O C H O A M ONTERO. JUEZA DE PAZ DE DEL SEPTIMO DISTRITO

JUDICIAL DE HUIMANGUILLO. TABASCO. ASISTIDO DE LICENCIADO DAVID

CU S TO D IO HERNÁNDEZ, SECRETARIO JUDICIAL Q UE CERTIFICA Y DA FE.

Y POR M A N D A TO JUD ICIAL Y PARA f lü PUBLICACIÓN POR TRES VECES DEN TR O DE N U E V E DÍAS EN ^ PERW¡Dt$0 OFICIAL O gL ESTADO Y EN LOS

NO.- 9691

INFORMACION DE DOMINIOPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

JUZGADO DE PAZ DE PARAISO.

AL PUBLICO EN GENERAL:

E D IC TO S

✓ E n « I expedienta 222/2018, prom ovió ente este Ju z g a d o de P a z del S e g u n d o Distrito Jud icia l. P R O C E D IM IE N T O J U D I C I A L N O C O N T E N C I O S O O E D I L I G E N C I A S D E I N F O R M A C IÓ N D E D O M IN IO , prom ovido p o r N A S A R IO G E R O N I M O S Á N C H E Z radicándose la c a u ta bajo el núm ero 222/2018, ordenando el J u e z fijar loa A V I S O S respectivos p o r auto d e fecha a le le d a ju n io d e l afio d o s m il d ie c io c h o , q u e co pia do a la tetra dice:

A U T O D E IN IC IO D E IN FO R M A C IO N D E D O M IN IO J U Z G A D O D E P A Z D E P A R A IS O , T A B A S C O , (07 ) S IE T E D E J U N IO D E L D O S M IL D IE C IO C H O (2018).

V IS T O : La cuenta secretaría! que antacada, con fundamento en al numaral 110 del Código Prooaaai en la matada, aa acuerda:

P R IM E R O . Sa liana por presentada al ciudadano Nasa rio G e ró nim o Sánchez, con su eecrito y anexos, conaiatenta en:

1) Original del plano de un predto rustico ubicado an la carretera estatal Paraíso, Comakcalco, Rancharía Moctezuma Primera S acdó n de Paraíso, Tabasco.

2) Original de le Constancia Catastral del 02 de marzo da 2017, a nombre de Nasario Gerónimo Sánchez, signada por el Meendedo Alejandro Jerónimo AraUano, Subdirector de Catastro.

3) Copia Fotostátice de le Gestión Catastral del 17 de febrero de 2017.4 ) Copla el carbón de la Notificación Catastral con número de Memoradum

201601206, de fecha diez de octubre da 2016.5) Original da Manifestación Única Catastral de fecha 22 de diciembre de 2016, a

nombre dal propietario Garónimo Sánchez Nazario.6 ) Certificado da predto a nombra de persone alguna, de 07 de marzo de 2017,

signado por la licenciada Ada Victoria Gallegos Rodríguez, registrador Público de Comelcalco, Tabasco.

7 ) Escrito da 02 da marzo do 2016, signado por Nasario Garónimo Sánchez, dirigido ai Registrador Público del Instituto Registral del Estado, Comaicaico, Tabasco.

8 ) Original dal Contrato da Servidos da Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Tabasco. numero 2264 de fecha 09 de diciembre de 1966, expedido a nombre de ManaLuisa G a rd a Gam as.

9) Copia Certificada da la Acta de Matrimonio a nombre de los contrayentes Nasario Gerónimo Sánchez y Maris Luisa G a rd a Gam as, expedido en 11 de agosto de 2015.

Documentos con ios que promueve en la Via de Procedimiento Judicial No Contencioso. Dlfoandas de Informedón de Dominio, respectó al predio rustico ubicado en la Carretera Estatal Paraíso - Comaicaico, s/n Ranchería Moctezuma, primera sección del municipio de Paraíso, Tabasco, constante de una superficie de 00-07-59.82 tías (cero hectáreas, siete ¿reas, cincuenta y nueve eentiáreas, ochenta y dos fracciones), localizada dentro de ias siguientes medidas y coflndancias:

A/ Noreste.' 43.00 mts, con propiedad de Latía Carolina Magaña Carrasco;A l Sonata: 17.75 mts, con carretera estafa/;A l Noneata: 17.90 con propiedad da Adriana Garónimo García;A l Suroaata: 42.40 con propiedad da Tarase Garónimo Sánchez.

SEGUNDO. Esta autoridad as competente para conocer de este asunto conforme io dispuesto por el articulo 57 fracción VI de la Ley Orgánica vigente, 24 fracción IX y 457 fracción VI del Código de Procedimiento« Civiles, numerales 1318, 1319, 1321 del Código Sustantivo en la materia Civil, vigente en el Estado, rigiendo el procedimiento los numerales 710, 711, y 755, del Código de Procedimientos Civiles en vigor, por lo tanto, se admite la solicitud en la vía y forma propuesta, fórmese el expediente respectivo, regístrese en el índice de! libro de gobierno que para talas efectos se lleva an asta Juzgado, bajo el número 222/2018, y dase aviso de su inido si Tribunal Superior de Justicia del Estado.

TER C ER O . En cumplimiento a lo dispuesto por la parte final del segundo párrafo del diverso 1316 relstivo al Código Civil en vigor dei Estado, y 712 fracción l del Código Procesal C iv il en vigor, hágase del conocimiento al Fiscal del Ministerio Público adscrito a este

Juzgado, y al instituto Registral de Comaicaico dei Estado de Tabasco, con* domicilio ubicado en la Avenida Montserrat ciento treinta (130), fraccionamiento Santo Domingo da Comaicaico, Tabasco, el inido de esta causa, para la intervención que legaimente las corresponda.

C U A R T O . Advirtiéndose que el Instituto Registral de Comaicaico, Tabasco, se encuentra fuera dal territorio en donde ejerce jurisdicción esta Autoridad, con apoyo en ios numerales 124, 143 y 144 de la Ley Adjetiva Civil an vigor, gírese atento exhorto, con ias inserdones necesarias al Ju e z de P az del Distrito Judidai de Comaicaico, Tabasco, para que en auxilio y colaboración con las laboras da esta Juzgado, ordene a quien corresponda re a lia r la notificación ordenada en lineas anterioras; quedando facultado el Ju e z exhortado para que en plenitud de jurisdicción, acuerde toda dase de promociones tendientes al perfecdonamiento de la diligencia encomendada. Hecho que sea lo anterior, lo devuelva a la brevedad que sea posible.

Q U IN T O . Gírese ofido al Presidente Munidpal de esta dudad, debiendo anexar ahí mismo, copia de la solicitud ¡nidal y demás documentos, debidamente cotejados y sellados, para que dentro del plazo de diez tfíaa hábiles contados a partir del siguiente al en que redba el ofido de estío, informe a este Juzgado si el predio rustico ubicado en la Carretera Estatal Paraíso - Comaicaico, s/n Ranchería Moctezuma, primera secdón del munidpio de Paraíso, Tabasco, constante de una superficie de 00437-59.82 H as (cero hectáreas, siete áreas, cincuenta y nueve eentiáreas. ochenta y dos fraedones), localizada dentro de las siguientes medidas y colindandas.

A l Nonata: 43.00 mts, con propiedad da Lefia Carolina Magaña Carrasco;A l Sureste: 17.75 mts, con carretera estatal;Al Noroeste; 17.90 con propiedad de Adriana Gerónimo García;Al Suroaata: 42.40 con propiedad da Teresa Garónimo Sánchez, motivo de las presentes diligendas; pertenece o no al fundo legal del H. Ayuntamiento Constitucional de seta Municipalidad.

S E X T O . De conformidad con lo estableddo en los artículos 139 fracción III y 755 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, publíquense los edictos correspondientes en el Periódico Ofidai dei Estado y en uno de tos periódicos de los de mayor circulación Estatal, tales como "Avance" Tabasco Hoy", "Presento" o ‘Novedades de Tabasco", a elección dei promovente, por tres veces de tres en tres dias; además deberán fijarse avisos en los lugares públicos más concurridos de costumbre de esta Ciudad, como son: Dirección de Seguridad Pública, Delegación de Tránsito, Agencia del Ministerio Público, Juzgado Primero y Segundo Civíí, Receptoría de Rentas y H. Ayuntamiento Constitucional; hadándose saber al público en general que si alguna persona tiene interés en el presente procedimiento, deberá comparecer ante este Juzgado a hacerlos valer dentro del término de q uince días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación que se realice. Hecho que sea lo anterior, se fijará hora y fecha para ía recepción de (a información testimonial que ofrezca la promovente.

S E P TIM O . De igual manera, de conformidad con lo estipulado en el numeral 1318 parte infine de ia Ley Sustantiva Civil, hágase del conocimiento de los colindantes del predio motivo de estas diligencias, la radicación de esta causa para que de conformidad con la fracción III del artículo 123 dei Código de Proceder en la Materia dentro del término de T R E S DÍAS manifiesten lo que a sus derechos o intereses convenga, debiendo señalar domicilio para los efectos de oír, recibir citas y notificaciones en esta cabecera municipal, apercibidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aún ias que conforme a ias regias generales deban hacérsele personalmente, le surtirán sus efectos por medio de lista fijada sn las listas de avisos de este Juzgado de conformidad con los artículos 136 y 137 dei la Ley antes invocada, quienes tienen su domicilio:

1. - N O R E S T E : L5 LIA C A R O L IN A M A G A Ñ A C A R R A S C O .- C on domicilio en la Ranchería Moctezuma primera sección de este municipio, específicamente en casa color amarillo, con corredor, puertas y ventanas de herrería, aproximadamente a 2.00 metros de una oalapa de fiestas denominada San Cristóbal;

2. - S U R O E S T E : T E R E S A G E R O N IM O S Á N C H E Z - C on domicilio en la Ranchería Moctezuma primera sección de este municipio, específicamente en una casa repellada sin pintura, con portón color gris, con puertas y ventanas de herrería, aproximadamente a 2.00 metros de una palapa de fiestas denominada San Cristóbal;

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22 DE AGOSTO DE 2018 PERIODICO OFICIAL 31

3.- N O R O E S T E : A D R IA N A G E R O N IM O G A R C ÍA .- C on domicilia en la Ranchada Moctezuma primara sección de este municipio, específicamente casa color zapote de dos plantas barda amarilla, con portón, puertas y ventanas de herrería color gris, aproximadamente a 2.00 metros de una paiapa de fiestas denominada San Cristóbal;Ley agíTahs'pa reribla y A c c e s o a la Inform ación Publica del E stado de Taba a co , dada a conocer en el decreto 235 del Periódico Oficial del Estado que entró en vigor el 15 de diciembre de 2015, se le hace sa be r a las partes que: a) La aantancia que se (befe en el presenta asunto estaré a disposición del público pare su consulta, cuando asi lo solicitan conforma al procedimiento da acceso a la información, b ) La asista al derecho pare oponerse a la publicación de sus datos personales en le sentencie, c) Deberé manifestar en forme expresa al momento de aileqac pruebas o constancias al juicio, si las mismas daban considerarse com o reservadas o confidenciales, con bese en lo depuesto en algún tratado internacional en Ley Generai o Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y/o la Ley General da Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obPgedos. d) Manifestaciones que deberé realizarse dentro del presente asunto, basta antes que se dicte el fallo; en la Inteligencia que seré facultad da la Unidad Admmtstrativs correspondiente determinar si tal oposición surte sus afectos, cuando se presente una sodcSud de acceso a algunas de las resoluciones públicas o pruebas y constancias que obren en rf expediente, en le medida que no impida conocer el criterio sostenido por al Órgano Juriadicctonal. A s im is m o se le hace saber a las partas que en caso d e n o m anifestar co n re s pecto se le te n d rl p o r o p oniéndo se a la publicación d e su s datos perso nales en la sentencia.

D É C IM O .- Por otro lado, se autoriza a las partes, para que si asi lo desean tomen (ilaciones fotográficas, puesto que no hay obstáculo legal que impOqua la utilización de medias tecnológicos sea digital o electrónica o da cualquier otra forma, se dañe por hecha la autorización, con la única salvedad que esas herramientas sean utilizadas con lealtad procesal y que no se reproduzcan textos o documentos cuya difusión este reservada por disposición expresa de la ley.

Encuentra apoyo lo anterior, en el criterio aislado I.30.C.72S C „ emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tom o: X XIX , M arzo 2009, Materia Civil, Novena Época, Pagina 2847, Registro 167840, de rubro: "REPRODUCCIÓN E LE C TR Ó N IC A D E A C TUA C IO N ES JUOIC1ALES. L A S P A R TE S P UEDEN RECIBIR A U TO R IZA C IÓ N A U N Q U E N O EXISTA R EG U LA C IÓ N EXPRESA E N LA L E Y DE AM PA R O N I E N S U L E Y SUPLETORIA".

D E C IM O P R IM E R O .- La promoverte señala com o domicilio para toda daaa da Otas, notificaciones y documentos aun los de caréeter personal, al ubicado en la cana Buenos Aires número 204, colonia centro, de Paraíso, Tabasca, y autorizando para recibirías alciudadano J A V I ^ ^ i l ^ O . P I O N K i r U i . j r c i b f w a ' I S h O i i i B r ^ — -------------------

Nottfiquesa peraonabnente y cúmplase.A si lo proveyó, manda y firma la ciudadana licenciada M aría Isabst To rras

M adrigal. Jue za paz de Paraíso, Tabaaco, anta la secretaria judicial «candada Cecilia D o m íng u ez Pérez, con quien legalmente actúa, que certtflea y da te.V PARA SU PUBLICACIÓN EN E L PERIODICO O FICIAL D EL ES TA D O Y EN UNO DE LOS DIARIOS D E MAYOR CIRCULACIÓN Q U E S E EDITAN EN ESTA ENTIDAD, POR TR E S VECES C O N SEC UTIVA S D E TR E S EN TR ES OIAS, EXPIDO EL P R ESEN TE EDICTO, EL (07) S IETE O E JU N IO D EL AftO DOS MIL DIECIOCHO (2018), EN LA CIUDAD D E PARAISO, TA SASC O , HACIENDOLE SABER A LAS PERSONAS Q U E SE CREAN CO N D ER EC H O EN E S TE JUICIO Q UE DEBERAN COM PARECER A N TE E S TE JUZG A D O A HACER VALER SUS D ERECHOS EN UN TÉRM INO DE TR EIN TA DÍAS HABILES. CO N TADO S A

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32 PERIODICO OFICIAL 22 DE AGOSTO DE 2018

INDICE TEMATICONo. Pub. Contenido Página

i 'No.-9669 AVISO DE DESLINDE “LOS TULIPANES” MPIO. BALANCÁN, TABASCO................... 1No.-9670 AVISO DE DESLINDE “EL GUAYACÁN” MPIO. BALANCÁN, TABASCO..................... 1No.-9671 AVISO DE DESLINDE “LA GLORIA” MPIO. BALANCÁN, TABASCO............................ 2No.-9672 AVISO DE DESLINDE “EL DESCANSO” MPIO. JONUTA, TABASCO.......................... 2No.-9673 AVISO DE DESLINDE “EL FRAMBOYÁN” MPIO. JONUTA, TABASCO........................ 2No.- 9674 AVISO DE DESLINDE “EL VENADO” MPIO. BALANCÁN, TABASCO.................... 2No.-9675 AVISO DE DESLINDE “TOLUCA” MPIO. BALANCÁN, TABASCO............... 3No.- 9676 AVISO DE DESLINDE “EL REGALO DE DIOS” MPIO. JALAPA, TABASCO......... 3No.- 9685 CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR EL CONSEJO TÉCNICO DE LA ZONA

ECONÓMICA ESPECIAL DE TABASCO. (SHCP)........................................................... 4No.- 9686 FE DE ERRATAS. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES PARA LA ZONA T'.-V.-i; '

ECONÓMICA ESPECIAL DE TABASCO........................................................................ 10No.- 9657 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO EXP. 396/2016...................................................... 11No.- 9688 NOTARÍAS PÚBLICAS ASOCIADAS SIETE Y VEINTISIETE. Villahermosa, Tabasco... 12No.- 9698 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA

DIRECTA EXP. 85/2015................................................................................................... 13No.- 9696 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 662/2018.................................................................. 14No - 9687 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO EXP. 22/2015........................................................... 15No.- 9694 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 098/2018.................................................................. 16No.- 9695 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 817/2018............................. ................................... 17No.- 9697 JUICIO PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD EXP. 596/2016..................................... 19No.- 9699 DIVORCIO NECESARIO EXP. 1098/2015........................................................................ 22No.- 9693 DIVORCIO INCAUSADO EXP. 1025/2017.................................................................... 24No - 9658 JUICIO ORD. CIVIL DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA EXP. 273/2017.... ̂ 26No.- 9659 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO EXP. 542/2017.......................................................... 27No.- 9692 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 264/2018............. .................................................. 29No.- 9691 INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 222/2018.............................................................. 30

INDICE.............................................................................................................................. 32ESCUDO................................................................. ......................................................... 32

Gobierno del Estado de Tabasco

TTabascocambia contigo

"2018, Año del y Centenario del Encuentro de Dos Mundos en Tabasco"

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Adm inistración e Innovación Gubernamental, bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobierno.

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.

Pora cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de dirigirse al inmueble ubicado en la calle Nicolás Bravo Esq. José N. Rovirosa # 359,T piso zona Centro o a los teléfonos 131-37-32. 312-72-78 deVillaherm osa, Tabasco.