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LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES (*)NOTA SPIJ Función Artículo 1.- El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación Titularidad de la acción penal del Ministerio Público Artículo 11.- El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede expresamente. Trámite de la denuncia Artículo 12.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste la estimase procedente instruirá al Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saberpor escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el inmediato superior con cuya decisión termina el procedimiento. (*) Carga de la Prueba Artículo 14.- Sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite, así como en los casos de faltas disciplinarias que denuncie. Los jueces y demás funcionarios públicos, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto les otorga la ley, citarán oportunamente, bajo responsabilidad, al Fiscal que actúe en el proceso de que conocen a sus diligencias fundamentales y a las de actuación de pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes u ordenadas de oficio. También será notificado Por todo lo expuesto, contando con las pruebas fehacientes en contra de todo lo afirmado por el denunciante solicito de acuerdo al art. ... en atribucion de sus funciones El FISCAL TIENE LA DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, asume ésta función al tener conocimiento de la noticia criminal. Si lo considera necesario puede requerir la intervención policial o realizarlas por sí mismas. En denuncia escrita verifica que tenga: identificación del denunciante, narración detallada y veraz de los hechos, identificación del presunto responsable, la firma del denunciante y la impresión de su huella d CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO 635

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LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES (*)NOTA SPIJ

Función Artículo 1.- El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación Titularidad de la acción penal del Ministerio Público Artículo 11.- El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede expresamente. Trámite de la denuncia Artículo 12.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste la estimase procedente instruirá al Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saberpor escrito al

denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el inmediato superior con cuya decisión termina el procedimiento.(*)

Carga de la Prueba Artículo 14.- Sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite, así como en los casos de faltas disciplinarias que denuncie. Los jueces y demás funcionarios públicos, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto les otorga la ley, citarán oportunamente, bajo responsabilidad, al Fiscal que actúe en el proceso de que conocen a sus diligencias fundamentales y a las de actuación de pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes u ordenadas de oficio. También será notificadoPor todo lo expuesto, contando con las pruebas fehacientes en contra de todo lo afirmado por el denunciante solicito de acuerdo al art. ... en atribucion de sus funciones El FISCAL TIENE LA DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, asume ésta función al tener conocimiento de la noticia criminal. Si lo considera necesario puede requerir la intervención policial o realizarlas por sí mismas.En denuncia escrita verifica que tenga: identificación del denunciante, narración detallada y veraz de los hechos, identificación del presunto responsable, la firma del denunciante y la impresión de su huella d

CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635

CAPITULO IIIDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

SECCION I

DELITOS CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL

 Denuncia calumniosa

     Artículo 402.- El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

     

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SOLICITA ARCHIVAMIENTO

SEÑOR FISCAL DEL TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION DE CAÑETE.

GUILLERMO ENRIQUE VIVANCO DUEÑAS, en la investigación preliminar porpretendido Delito de Omisión de Acto Funcional, en agravio del Estado, a usted atentamente digo:

Que, SOLICITO EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO DE LA DENUNCIA, para lo cual expongo losargumentos siguientes:1. Los denunciantes interpusieron la presente denuncia en mi contra por Delito de Omisión de Acto Funcional, ilícito previsto y penado en el Art. 377 del CódigoPenal de la forma siguiente:     “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo,..”2. Según el tenor de la denuncia de parte, el referidodelito se configura porque “durante el proceso de selección y obtención de la buena pro”, yo ocupaba el cargo de Viceministro, por lo cual habría omitido un comportamiento debido.3.Sin embargo, en la denuncia de parte del Procurador Público ni durante las diligencias preliminares, no se ha precisado qué acto de mi función como Viceministro he omitido. Tampoco seha acreditado que durante el referido proceso de selección, mi persona haya participado como apoderado o director o gerente de la empresa postora. En suma, durante la investigaciónpreliminar no se ha acreditado que yo haya participado en el proceso de selección como miembro de la Comisión de Adjudicación, o como representante de la empresa Constructora Kapala S.A.4. En consecuencia, no se cumplen con los elementos típicos del delito de Omisión de Acto Funcional como tampoco se ha acreditado mi participación en el mencionado delito, por loque procede disponer el archivamiento de la denuncia. POR TANTO:A usted, Señor Fiscal, sírvase tener presente lo expuesto para los fines de ley.Lima, 18 de abril de 2012. OBJETO: REQUERIR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.------------------------------------- SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTÍAS: Abog. CAYO CESAR AUGUSTO OCTAVIO , Fiscal en lo Penal de la Unidad 03, con domicilio procesal en la sede del Ministerio Público, sito en Ayolas 123 entre Oliva y Presidente Franco, a fin de requerir cuanto sigue.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, por el presente, ésta Representación Fiscal viene a plantear desvincular al imputado Ángel Dos Santos del presente proceso fundado en razones que seguidamente paso a exponer:--------------------------------- Que, éste proceso se ha iniciado a raíz de la denuncia presentada por la Señora Luz Mariela Alonso en la que se refiere: hecho punible contra la vida, ocurrido en la vía pública, sito en las calles Ana Díaz y Perú el día 14 de febrero del año 2007, siendo aproximadamente las 19:30 horas, donde resultara víctima el Señor Luis Ángel Otazú, paraguayo, de 30 años de edad, casado, de profesión maestro de aula, domiciliado en Iturbe 1235 de esta capital, sindicándole como presunto autor a Ángel Dos Santos, paraguayo, mayor de edad, de profesión enfermero, domiciliado en Lomas Valentinas 987 de esta capital.----------------------------------- Que, de conformidad a los elementos probatorios colectados en la etapa probatoria, como ser: declaraciones testificales de Oscar Garay y Andrés Sánchez, quienes afirman que el día y hora de los hechos señalados e investigados, el Señor Ángel Dos Santos estaba en la ciudad de Encarnación, compartiendo una reunión familiar, en dicha localidad, específicamente cumpleaños de su sobrino Antonio Dos Santos.----------------- Así mismo, los informes de la Empresa La Encarnacena, donde se afirma que el Señor Ángel Dos Santos se embarcó el día 14 de febrero del 2007,a las 17:00 horas, elementos de descargos suficientes por no existir en el lugar otra persona, descargo que conlleva las características de la conducta típica y el injusto.-------------- Que, conformados dichos elementos de pruebas en la etapa procesal surgen de las mismas que son insuficientes para sostener la construcción jurídica con grado de certeza

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para solicitar fundadamente una acusación en juicio oral y público.--------------------------------------------------------------------------- Que, por lo manifestado precedentemente, esta Representación Fiscal, de conformidad al criterio de objetividad que rigen sus actuaciones así como las disposiciones del Art. 351 del Código Procesal Penal y el Art. 359 inc. 2º del mismo cuerpo legal, solicito la desvinculación del proceso a Ángel Dos Santos de la presente causa, debiendo en consecuencia DECRETAR EL AUTO DE SOBREIMIENTO DEFINITIVO por los motivos expresados y en consecuencia LEVANTAR las medidas cautelares decretadas, conforme al Art. 361 del Código Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------ Que, se remitan las siguientes evidencias: Declaraciones testificales de Oscar Garay y Andrés Sánchez.------- - See more at: http://www.escritosdederecho.com/2012/08/16-objeto-requerir-sobreseimiento.html#sthash.uSEijnZt.dpuf

Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 11° del Decreto LegislativoNo. 052 y el inciso 1ro del Art. 159° de la Constitución Política del Estado y demásnormas conexas, INTERPONGO DENUNCIA PENAL contra el Dr. LEONCIOMIGUEL PAREDES CÁCERES, Fiscal Provincial Titular de la 12° Fiscalía PenalProvincial de Lima, por la comisión de delitos continuados siguientes: 1:-PREVARICATO, 2:-OMISION EN EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, 3:-CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, 4:-CONTRA DEBERES DE FUNCION, 5:-DENEGATORIA A FORMULAR ACUSACION FISCAL, SUCESIVAMENTE, DESACATANDO ORDENES SUPERIORES, e IMPOSIBILITAR LA ACCION DE LA JUSTICIA MEDIANTE RETARDO EXTREMO DEL PROCESO CON DELIBERADA FINALIDAD DE DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL INCOADA 6:-IMPOSIBILITAR LA JUSTICIA, PONIENDO EL MINISTERIO PUBLICO AL SERVICIO DEL DELITO. Tipificados en los Artículos: 424°, 418°, 422° del Código Penal y demás leyesvinculantes y complementarias, perpetrados en mi agravio en los siguientes hechosy circunstancias que expongo y fundo mi denuncia

acusaciones, denuncias falsas

Artículo 402°Configurándose cuando el agente denuncia ante la autoridad un hecho punible A sabiendas que no se ha cometido O el que simula pruebas o indicios de su comisión que pueda servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido por otro LA ACUSACIÓN Y DENUNCIAFALSAS SUPONEN, PORTANTO, UN ATAQUE A LAADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA, POR CUANTO IMPLICANLA UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LAACTIVIDAD JURISDICCIONALPERO AL MISMOTIEMPO, REPRESENTAN UNATAQUE CONTRA EL HONOR DELACUSADO O DENUNCIADOFALSAMENTE, SOBRE TODO SI LAACUSACIÓN O DENUNCIA FALSASTRASCIENDEN A PERSONASAJENAS A LA ACTIVIDAD El bien jurídico tutelado en el delito de Falsa Denuncia, es el correcto despliegue de la administración

Con las pruebas fehacientes que acreditan que el denunciante CESAR ASCLEPIADES LAGOS GÓMEZ

El artículo 416° del Código Penal refiere, respecto del delito de fraude procesal, que “El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”

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CAP�TULO III: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACI�N DE JUSTICIA

SECCI�N I: DELITOS CONTRA LA FUNCI�N JURISDICCIONAL

Art culo 361� � .- El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisi�n que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres a�os.Art culo 362� � Art�culo 416�     .- El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor p�blico para obtener mayor resoluci�n contraria a la ley, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Art culo 363� � .- El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad se hace justicia arbitrariamente por s� mismo, ser� reprimido con prestaci�n de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

NO HABER MERITO A FORMULAR ACUSACION”, y concluye“debiendo expedirse auto de ARCHIVO DEFINITIVO