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  • 8/16/2019 Trabajo Penal 2do Penal

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    1. Procedimiento de extradición y de ejemplo

    El COPP declara como fuentes en materia de extradición, las normas del Título VII

    del i!ro Tercero, los tratados, con"enios y acuerdos internacionales suscritos por

    Vene#uela.

    Se distinguen los trámites a seguir en caso de extradición activa y pasiva:

    El trámite para la extradición activa, esto es, cuando Vene#uela inter"iene

    como Estado re$uirente, solicitando a otro la entre%a de una persona $ue se

    encuentra en su territorio, !ien para ju#%arla o para $ue cumpla la pena $ue le &a

    sido impuesta, se inicia con la solicitud del jue# de control a la 'ala de Casación

    Penal del Tri!unal 'upremo de (usticia, pre"ia instancia del )inisterio P*!lico,

    cuando este sujeto procesal tu"iere noticias de $ue un imputado al cual se &a

    dictado una medida cautelar de pri"ación de li!ertad, se &alla en país extranjero.

    En caso de fu%a de $uien est+ cumpliendo condena, el trmite ante la 'ala Penalde!e iniciarlo el (ue# de Ejecución, lo cual es ló%ico, pues con !ase en las

    pre"isiones del Códi%o adjeti"o, corresponde al jue# de ejecución, entre otras

    atri!uciones, "elar por la ejecución de las penas y medidas de se%uridad impuestas

    mediante sentencia -rme, por ello de!e ser ese funcionario judicial el le%itimado

    para solicitar el inicio del trmite de extradición si se re$uiere el cumplimiento de

    la pena impuesta no ejecutada o la pena cuyo cumplimiento se &u!iere

    $ue!rantado.

    El pla#o para $ue el Tri!unal 'upremo de (usticia decida so!re la procedencia o no

    de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del reci!o de la

    documentación pertinente. En caso de $ue la declarare procedente de!e remitir

    copia de lo actuado al Ejecuti"o acional. Por su parte, el )inisterio de /elaciones

    Exteriores $ue es el ór%ano encar%ado de tramitar por "ía diplomtica la solicitud

    de extradición, de!e certi-car y &acer las traducciones cuando corresponda, y

    presentar tal solicitud ante el %o!ierno extranjero en el pla#o mximo de sesenta

    días. El Ejecuti"o acional, con fundamento en la solicitud &ec&a ante el Tri!unal

    'upremo de (usticia, puede solicitar al Estado re$uerido la detención pre"enti"a de

    la persona solicitada y la retención de los o!jetos concernientes al delito. 'i seefectuaren tales dili%encias la petición de extradición de!er formali#arse dentro

    del lapso pre"isto en la con"ención, tratado o normas de derec&o internacional

    aplica!le.

    El procedimiento de extradición pasi"a, es decir, el re$uerimiento $ue un Estado de

    la comunidad internacional efect*a a Vene#uela a -n de $ue entre%ue a una

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    persona $ue se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud $ue el

    %o!ierno extranjero presenta al Poder Ejecuti"o, solicitud $ue este de!e remitir al

     Tri!unal 'upremo de (usticia con la documentación reci!ida.  En caso de $ue la

    solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero

    con el ofrecimiento de producirla despu+s, y con la petición de $ue mientras seproduce se apre&enda al imputado, el tri!unal de control, a solicitud del )inisterio

    P*!lico puede ordenar, se%*n la %ra"edad, ur%encia y naturale#a del caso, la

    apre&ensión de a$u+l, se0alando un t+rmino perentorio, $ue no exceder en

    nin%*n caso los sesenta días continuos, para la presentación de la documentación.

    Veri-cada la apre&ensión del solicitado este de!e ser presentado ante el jue# $ue

    la ordenó, dentro de las cuarenta y oc&o &oras si%uientes, con el -n de ser

    informado so!re los moti"os de su detención y %aranti#ar el derec&o a la defensa.

    Vencido el lapso sin $ue se remita la documentación ofrecida, el Tri!unal 'upremo

    de (usticia ordenar la li!ertad del apre&endido, sin perjuicio de acordar

    nue"amente la pri"ación de li!ertad si posteriormente reci!e dic&a

    documentación. Para decidir so!re la solicitud de extradición, el Tri!unal 'upremo

    de (usticia de!e con"ocar a una audiencia oral dentro de los treinta días si%uientes

    a la noti-cación del solicitado. esta audiencia de!en concurrir el imputado y su

    defensor. Visto $ue los %o!iernos extranjeros pueden desi%nar un a!o%ado para

    $ue de-enda sus intereses en este procedimiento, si a$u+l &u!iere sido desi%nado,

    tam!i+n de!er concurrir a la audiencia. En esa oportunidad todos expondrn sus

    ale%atos. Concluida la audiencia, el Tri!unal 'upremo de (usticia de!e decidir en unpla#o de $uince días.E(E)PO2 a 'ala de Casación Penal del Tri!unal 'upremo de (usticia, T'(,declaró procedente la solicitud de extradición acti"a del "ene#olano /amónPoleo ndue#a, ex funcionario del Cuerpo de In"esti%aciones Cientí-casPenales y Criminalísticas, Cicpc, ante los Estados 3nidos de m+rica, EE33, porlos delitos de &omicidio cali-cado con ale"osía y moti"os f*tiles y uso inde!idode arma or%nica, en perjuicio de Carmelo 4on#le# 'errano y (os+ 5n%el To"arContreras, $uienes se encontra!an durmiendo al momento de los &ec&os.

    6. Cules son los delitos de orden p*!lico y los de instancia a%ra"ia

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    7. 'upuestos para $ue se de el procedimiento de admisión de los &ec&os

    Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando

    el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el &ec&o $ue sele atri!uye, esto puede conlle"ar a la imposición inmediata de la pena con unare!aja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias yconsiderados el !ien jurídico afectado y el da0o social causado. Esta institución, el procedimiento por admisión de los &ec&os, supone un actode disposición de la parte acusadora y, como aspecto trascendental, elarrepentimiento del imputado8 cuyos antecedentes a ni"el de derec&ocomparado, se u!ican en la 9conformidad9 espa0ola y el pleaguilty americano, y ani"el de derec&o interno, en :el corte de la causa enpro"idencia;. Este *ltimo dentro de la E< =E >EE?ICIO' E E P/OCE'OPE (4aceta O-cial @ A.B6 del 6D de a%osto de 17F, la cual permitía la

    conmutación de penas menores para ser cam!iadas por multas o tra!ajocomunitario. Oportunidad procesal El COPP, pre"+ en el art. 7GB $ue la admisión puede concretarse 9en laaudiencia preliminar9 y, tal acto tiene lu%ar durante la fase intermedia.'e%*n el art. A.1 Constitucional 9toda persona tiene derec&o a ser noti-cadade los car%os por los cuales se le in"esti%a9, tales 9car%os9 se corresponden en laterminolo%ía del COPP con la acusación, por tanto si la admisión de los&ec&os puede conlle"ar a la imposición inmediata de la pena, tal admisión sólopuede efectuarse una vez admitida la acusación, por ello es la acusación elacto procesal $ue -ja los &ec&os o!jeto del proceso, en consecuencia, permitir laadmisión en una oportunidad anterior a la de la audiencia preliminar supondríauna "iolación constitucional. Por las mismas ra#ones, en el caso de Ha%rancia, laadmisión de los &ec&os puede "eri-carse una "e# formulada laacusación y antes del inicio del debate. Requisitos de la admisión a admisión $ue de los &ec&os &a%a el imputado de!e ser2

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    a. Voluntaria: =ado $ue esta admisión supone una renuncia a derec&os y%arantías judiciales, el imputado de!e conocer el alcance de su aceptación y,en consecuencia, de!e "oluntariamente renunciar a esos derec&os.b. Expresa: o ca!e una tcita admisión de los &ec&os. a renuncia acual$uier derec&o de!e ser expresa8 ms a*n tomando en consideración $uecomo consecuencia de tal admisión puede %enerarse para el imputado una

    sentencia condenatoria.c. Personal: o es posi!le $ue el imputado, a tra"+s de apoderado orepresentante pueda admitir los &ec&os, mxime cuando el acto de laaudiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado. Recursos =ado $ue el le%islador u!icó el i!ro $ue trata de los recursos y de la ejecución dela sentencia, inmediatamente despu+s de la re%ulación $ue allí se &ace delprocedimiento ordinario y de los procedimientos especiales, es ló%icoconcluir $ue el r+%imen de recursos y ejecución es com*n para am!ascate%orías de procedimientos.

    Por otra parte, si !ien el COPP en su art. AD1 declara la recurri!ilidad dela sentencia de-niti"a dictada en el juicio oral, lo $ue de!e determinar laprocedencia del recurso en el caso del procedimiento por admisión de los&ec&os, no es la oportunidad procesal en $ue se dicte sino sus efectos, cual esponer -n al proceso. a admisión de los &ec&os, no tiene por $ue lle"ar implícitala sentencia de culpa!ilidad, pues la misma podría ser de inculpa!ilidad por noconstituir el &ec&o delito. El recurso tam!i+n podría implementarse con la-nalidad de solicitar la corrección de la sentencia. Tal criterio fue reco%ido enuna sentencia de la 'ala de Casación Penal de la extinta Corte 'uprema de

     (usticia en no"iem!re de 1.

    A. Procedimiento en los delitos menos %ra"es, ejemplo

    Tribunal competente

    Tri!unal de Primera Instancia )unicipal en funciones deControlJ rt. BD. Competencia por la materia KTri!unal de primera InstanciaEstadal en funciones de Control2 BBFJ 'u creación, or%ani#ación y funcionamiento se esta!lecer mediante/esolución de la 'ala Plena del T'(, dentro de los B meses si%uientes a lapu!licación del COPP en 4aceta O-cial K=isposición ?inal TerceraF

    Supuestos de procedencia

    =e-nición de :delitos menores;J =elitos de acción p*!lica cuya pena en su límite mximo no exceda de La0os de pri"ación de li!ertad. =elitos excluidos2 Mltimo ap. 7DA. Nomicidio intencional, "iolación,delitos $ue atenten contra la li!ertad, inte%ridad e indemnidad de ni0os, ni0asy adolescentes

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    Medidas de coerción personal aplicables

    :Pueden; decretarse medidas cautelares sustituti"as K6A6F, sal"o loscasos de :compro!ada; contumacia o re!eldía2J 1. ?alta de comparecencia injusti-cada del :procesado o procesada; deacudir al llamado del ór%ano jurisdiccional o del )inisterio P*!lico.

    J 6. Conducta "iolenta o intimidatoria de!idamente acreditada &acia la"íctima o testi%os.J 7. Incumplimiento de las medidas cautelares sustituti"as impuestasJ A. Incurrir en un nue"o &ec&o puni!le.

    udiencia de presentación e imputación

    ?ormas de iniciarse el proceso2 =enuncia, $uerella o de o-cio In"esti%ación preliminar por parte del )P 'olicitud del )P al (ue# de Instancia )unicipal de con"ocatoria para laaudiencia de presentación =entro de las AL &oras a la citación

    udiencia de presentación e imputación

    Veri-cación de los extremos del art. 67B Kactual 6DF Veri-cación de la le%itimidad de la apre&ensión Veri-cación de la medida de coerción a imponer /eali#ación del CTO =E I)P3TCI Kinformación so!re el &ec&odelicti"o atri!uido con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lu%arde la comisión, cali-cación jurídica y disposiciones le%ales aplica!lesFudiencia de presentación! "ormalidades

    Imposición al imputado del precepto constitucional Información so!re las fórmulas alternati"as a la prosecución del proceso

    e imposición desde esa oportunidad Ksal"o admisión de los &ec&osF /esolución al t+rmino de la audiencia. Caso de =EITO' ?4/TE'J Compati!ilidad del ult. p. 7DB con el procedimiento a!re"iadodescrito en el art. 7G6 ss.Q 'ólo delitos Ha%rantes mayores de L a0os

    Situación de las #rosec! #roceso

    Principio de oportunidad2 Procede en la audiencia de presentación. 'ólocon las resultas de la in"esti%ación preliminar. cuerdos reparatorios2 =esde la audiencia de imputación. 'CP2 En la audiencia de presentación se exi%e la aceptación del &ec&o

    atri!uido en la imputación -scal. En la audiencia preliminar se re$uiere laadmisión de los &ec&os.

    Requisitos para la S $ #roceso

    1. ceptación del &ec&o atri!uido en la imputación -scal Ko admisión de los&ec&os -jados en la acusación, si se trata de la PF.6. Oferta de reparación 'OCI Kparticipación en tra!ajos comunitariosF.

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    7. Compromiso de someterse a las condiciones $ue -je el (ue# KaF deInstancia )unicipal.

    $ondiciones para S$#

    1. /estitución, reparación o indemni#ación del da0o causado a la "íctima.

    6. Tra!ajo comunitario en cual$uiera de los pro%ramas sociales $ue ejecutadel 4o!ierno acional yQo tra!ajos comunitarios en la forma $ue determine el

     (ue# KaF, se%*n la formación, destre#as, capacidades y dems &a!ilidades Kdelimputado o acusadoF, $ue sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.dems de la participación en acti"idades de contenido social, el (ue# podrimponer cual$uier otra de las condiciones pre"istas en el procedimientoordinario.

    R%gimen de prueba

    Est sujeto al control y "i%ilancia del (ue# El (ue# de!er desi%nar a un representante del consejo comunal Ku

    or%ani#ación social existente en la comunidadF $ue ejer#a funciones decoordinador, director o encar%ado del pro%rama o acti"idad social al $ue sesometa el imputado o acusado. a persona desi%nada de!er presentar un informe mensual al (ue# y elreferido informe de!er contar con el a"al de la or%ani#ación del poder popularcorrespondiente, en %arantía de principio de participación ciudadana.

    &uración y veri'cación del cumplimiento de las # #roceso

    cuerdos /eparatorios o 'CP estipulados a pla#os. as condiciones de!ern cumplirse de manera efecti"a por un pla#omínimo de 7 meses y mximo de L.

    Vencido el pla#o el (ue# de!er, dentro de los 7 días si%uientes al"encimiento del pla#o anterior, "eri-car el cumplimiento de la PP así como delas medidas cautelares sustituti"as impuestas. Veri-cado el cumplimiento PO=/5 dictar 'ETECI de

    so!reseimiento por extinción de la acción penal. Contra este 3TOpodr interponer recurso de apelación

    )ectos del incumplimiento de las lternativas a la #rosec #roceso

    En caso de &a!er sido acordada en la audiencia de imputación2El (ue# de!er noti-car del incumplimiento al )P a los efectos de $ue +ste en ellapso de B días continuos presente el acto conclusi"o.

    En caso de &a!er sido acordada en la audiencia preliminar2J El (ue# noti-car al )P y pasar a dictar sentencia conforme alprocedimiento por admisión de los &ec&os.

    Oportunidad para la presentación del acto conclusivo! )ectos del

    incumplimiento

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    'i reali#ada la audiencia de presentación el imputado KaF no &i#o uso delas PP, el )P de!er concluir la in"esti%ación dentro del lapso de B díascontinuos si%uientes a la cele!ración de dic&a audiencia. Vencido el pla#o para la presentación del acto conclusi"o en uno u otrocaso sin $ue el )P presente el correspondiente acto conclusi"o, el (ue#decretar el /CNIVO (3=ICI de las actuaciones.

    *ncomparecencia a la #! $onsecuencias

    Conduce al diferimiento en una *nica oportunidad. Oportunidad para la reali#ación de la nue"a audiencia2 =entro de los 1días &!iles ss al diferimiento, sal"o en caso de incomparecencia injusti-cadadel imputado cuya P se reali#ar una "e# ejecutada la orden de apre&ensiónli!rada en su contra. En caso de a!andono tcito de la defensa pri"ada se ordenar loconducente para la desi%nación de un defensor KaF p*!lico KaF penal.

    udiencia preliminar

    Oportunidad2 Pla#o no menor de 1 días ni mayor de 1D a partir de lapresentación de la acusación. a "íctima puede presentar una acusación particular propia o ad&erirse ala acusación -scal. a "íctima puede dele%ar la representación de sus derec&os en el )P a no comparecencia de la "íctima "lidamente citada no impide lareali#ación de la audiencia

    ?acultades y car%as de las partes =esarrolloJ Exposición oral por las partes de los fundamentos de las peticiones

    J Información por parte del (ue# so!re las PP Kaun cuando el imputado&u!iere &ec&o uso de ellas e incumplidoFJ o pueden plantearse cuestiones propias del juicio oral y p*!licoJ En caso de cam!io en la cali-cación jurídica $ue conlle"e a laincompetencia so!re"enida del Tri!unal, +ste declinar la competencia en el

     Tri!unal de 1R Instancia Estadal en función de Control. uto de apertura a juicio

     +uicio oral

    nte el Tri!unal unipersonal de Primera Instancia en funciones de (uicio delCircuito (udicial Penal del Estado en el cual se encuentre el

     (u#%ado )unicipal o de la extensión de dic&o C(P ms cercano.a cele!ración se &ar conforme lo pre"isto para elprocedimiento ordinario.

    dmisión de los ,ec,os

    a re!aja de pena Kde un tercio a la mitadF depende de la oportunidadprocesal de la admisión2

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    J 'i durante la fase preparatoria o con posterioridad a la audienciapreliminar el imputado incumple con al%una de las PP2 'e re!ajar la pena enun tercio.J 'i el imputado no &u!iere &ec&o uso de las PP2 'e re!ajar la mitad dela pena.J 'i se admiten los &ec&os ante el T de (uicio Kantes del inicio del :de!ate

    pro!atorio;F se re!ajar la pena en un tercio.

    $onsideraciones 'nales

    /especto de los Procedimientos Especiales son muc&os losaspectos $ue se de!en re"isar. En relación con el procedimiento por delitos menos%ra"es2J Incon%ruencias y contradicciones respecto del procedimiento a!re"iadoJ =efectuosa t+cnica le%islati"aJ 'e presume $ue tam!i+n conocern de los delitos $ue no merecen penapri"ati"a de li!ertad

    J a creación de los Tri!unales de Primera Instancia )unicipal no es ms$ue un incremento del n*mero de tri!unales en funciones de control

    D. Procedimiento de los delitos le"es

    Este procedimiento se esta!lece ante el (ue# de (uicio 3nipersonal, por ser laspenas contempladas menores de A a0os en su límite mximo. En este caso noprocede la admisión de los &ec&os y no procede la apelación. o ca!e recursoal%uno contra la decisión K7LGF y se permite la defensa material8 es puesoptati"a, facultati"a, la presencia del ius puniendis, del defensor K7LF.

     TST3O V =el Procedimiento de ?altas

    rtículo 7L6. 'olicitud. El funcionario $ue &aya tenido conocimiento de la falta,o a$uel $ue la ley desi%ne para perse%uirla, solicitar el enjuiciamientoindicando lo si%uiente21. Identi-cación del imputado y su domicilio o residencia86. =escripción resumida del &ec&o imputado, indicando tiempo y lu%ar87. =isposición le%al infrin%ida8A. 'e0alamiento de los datos pertinentes, a%re%ando los documentos y loso!jetosentre%ados por el infractor o $ue se incautaron8D. Identi-cación y -rma del solicitante. U3IE E' E ?3CIO/IOPuede ser el ?)P, o el intendente de la prefectura pre"ia solicitud de la "íctimasi la &u!iere. rtículo 7L7. Citación a juicio. El funcionario actuante o la persona le%itimada,con el auxilio de la policía, citar a juicio al contra"entor, con expresión deltri!unal y del pla#o dentro del cual de!er comparecer.

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    rtículo 7LA. udiencia. Presente el contra"entor, manifestar si admite suculpa!ilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este *ltimo caso, de!er expresarcules son los medios de prue!a $ue no pueda incorporar por su cuenta alde!ate y cul el auxilio p*!lico $ue necesita para ello.

    rtículo 7LD. =ecisión. 'i el contra"entor admite su culpa!ilidad y no fueren

    necesarias otras dili%encias, el tri!unal dictar la decisión $ue corresponda.

    rtículo 7LB. =e!ate. En caso contrario, el tri!unal llamar inmediatamente a juicio al imputado y al solicitante8 en el mismo acto li!rar las órdenesnecesarias para incorporar en el de!ate los medios de prue!a cuya produccióndependa de la fuer#a p*!lica. as partes comparecern a la audiencia contodos los medios pro!atorios $ue pretendan &acer "aler. El tri!unal oir!re"emente a los comparecientes y apreciar los elementos de con"icciónpresentados, a!sol"iendo o condenando en consecuencia no se incorporanmedios de prue!a durante el de!ate, el tri!unal decidir so!re la !ase de loselementos acompa0ados con la solicitud.'i nadie comparece, dictar la decisión sin ms trmite.

    rtículo 7LG. Impu%nación. Contra la decisión no ca!e recurso al%uno.

    rtículo 7LL. 'upletoriedad. En todo lo dems, se aplicarn las re%las comunes,adecuadas a la !re"edad y simple#a del procedimiento.

    rtículo 7L. =efensa. El imputado podr ser asistido por un defensor, si lonom!rare.

    rtículo 7. Proporcionalidad. as medidas cautelares sern proporcionales ala falta imputada.

    B. Expli$ue la audiencia preliminar y de ejemplo

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    E(E)PO2 el -scal pedro pere# en udiencia preliminar Presenta la acusación, el jue# con"ocar a las partes a una audiencia oral, $ue de!er reali#arse dentrode un pla#o no menor de die# días ni mayor de "einte. a "íctima juan %on#ale#podr, dentro del pla#o de cinco días, contados desde la noti-cación de lacon"ocatoria, ad&erir a la acusación del -scal o presentar una acusaciónparticular propia cumpliendo con los re$uisitos del artículo 76B. a admisión dela acusación particular propia de la "íctima al t+rmino de la audienciapreliminar, le conferir la cualidad de parte $uerellante en caso de noostentarla con anterioridad por no &a!erse $uerellado pre"iamente durante lafase preparatoria

    G. Expli$ue el procedimiento para ju#%ar al presidente, "icepresidente y otrosaltos funcionarios de la repu!lica

    U3IEE' 'O TO' ?3CIO/IO'

    rtículos 7L1 COPP y 6BB.6 C/>V

    Artículo 381 COPP. Altos funcionarios. A los efectos de este Título, son altos funcionarios los

    miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los

    Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la Repblica, los

    Gobernadores ! los Jefes de Misiones "iplom#ticas de la Repblica$

    =e!en incluirse, se%*n la doctrina, a los jueces superiores de la Corta depelaciones y a los Presidentes de los Circuitos Penales.

    rtículo 6BB. 'on atri!uciones del Tri!unal 'upremo de (usticia2

    ...omissis

    6  =eclarar si &ay o no m+rito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta dela /ep*!lica o $uien &a%a sus "eces, y en caso a-rmati"o, continuar conociendo de lacausa pre"ia autori#ación de la sam!lea acional, &asta sentencia de-niti"a.

    7  =eclarar si &ay o no m+rito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecuti"o oVicepresidenta Ejecuti"a, de los o las inte%rantes de la sam!lea acional o del propio Tri!unal 'upremo de (usticia, de los )inistros o )inistras, del Procurador o Procuradora4eneral, del ?iscal o la ?iscal 4eneral, del Contralor o Contralora 4eneral de la

    /ep*!lica, del =efensor o =efensora del Pue!lo, los 4o!ernadores o 4o!ernadoras,o-ciales, %enerales y almirantes de la ?uer#a rmada acional y de los jefes o jefas demisiones diplomticas de la /ep*!lica y, en caso a-rmati"o, remitir los autos al ?iscal oa la ?iscal 4eneral de la /ep*!lica o a $uien &a%a sus "eces, si fuere el caso8 y si eldelito fuere com*n, continuar conociendo de la causa &asta la sentencia de-niti"a.

    omissis

    U3E 'I4I?IC :O U3IE N4 '3' VECE';

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    Cuando $uiera $ue el Presidente se ausente, dejar encar%ado otro funcionariode las responsa!ilidades presidenciales. En estas circunstancias, los delitos por+ste cometidos, lo sern con la in"estidura de Presidente de la /ep*!lica. =ei%ual forma, la muerte intencional del Presidente Encar%ado, se cali-car como)4ICI=IO.

    C3 E' C3' =E 3 P/OCE=I)IETO E'PECI P/ E'T' PE/'O'

    'e prote%e, mas $ue a la persona, el car%o $ue desempe0an. =e allí el nom!rede personas ?O/=', las $ue %o#an de un fuero especial. =e allí tam!i+n lanecesidad de solicitar un TE(3ICIO =E )W/ITO para el enjuiciamiento.

    %n desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constituci&n en los numerales ' ! ( del art$ ')) al M#*imo

    Tribunal de la Repblica, regula el C+PP, entre los arts$ ( ! (-., el tr#mite pre/io a seguir para el en0uiciamiento

    del Presidente de la Repblica, de 1uien 2aga sus /eces ! de los altos funcionarios del %stado$ %n estos

    casos se re1uiere 1ue el Fiscal General de la Repblica presente querella ante la Corte Suprema de Justicia3

    sin embargo, mediante sentencia N4 .((. del '5 de 0unio de '55', la Sala Constitucional del M#*imo Tribunal

    estableci& 1ue la /íctima puede solicitar el ante0uicio de m6rito, pero no puede formali7arlo sin la

    inter/enci&n del Ministerio Pblico, pues a este corresponde 8con base en lo 1ue in/estigue, la proposici&n

    formal del ante0uicio de m6rito o los dem#s actos conclusi/os del proceso penal establecidos en el C&digo

    +rg#nico Procesal Penal$$$8 Posteriormente, mediante sentencia del '9 de septiembre del mismo a:o asent&

    1ue la cualidad de /íctima se debe anali7ar en el caso concreto$

    Una vez recibida la querella, la Corte Suprema de Justicia debe con/ocar, dentro de los treinta días siguientes,

    a una audiencia oral ! pblica para 1ue el imputado d6 respuesta a la 1uerella$ Abierta la audiencia, el Fiscal

    General de la Repblica debe e*planar la 1uerella ! de inmediato el defensor e*poner los alegatos

    correspondientes$ %n estos casos se admite r6plica ! contrar6plica ! el imputado tiene la ltima palabra$

    Concluido el debate la Corte debe declarar, dentro de los cinco días siguientes, si 2a! o no m6rito para el

    en0uiciamiento$

    Artículo 3! COPP. Procedi"iento. Recibida la 1uerella, el Tribunal Supremo de Justiciacon/ocar# a una audiencia oral ! pblica dentro de los treinta días siguientes para 1ue el imputado

    d6 respuesta a la 1uerella$ Abierta la audiencia, el Fiscal General de la Repblica e*planar# la

    1uerella$ Seguidamente, el defensor e*pondr# los alegatos correspondientes$

    Se admitir#n r6plica ! contrarr6plica$ %l imputado tendr# la ltima palabra$ Concluido el debate el

    Tribunal Supremo de Justicia declarar#, en el t6rmino de cinco días siguientes, si 2a! o no m6rito

    para el en0uiciamiento$

    'e le conceden 6 minutos al $uerellante y 6 minutos a la defensa del$uerellado.

    E U3E CO'I'TE =E3CI. E U3E CO'I'TE U3E/E

    a $uerella es el acto procesal consistente en una declaración de "oluntaddiri%ida al ór%ano jurisdiccional competente, por la $ue el sujeto de la misma,adems de poner en conocimiento de a$u+l la 9notitia criminis9, ejercita laacción penal, re%ulndose actualmente en el Códi%o Procesal Penal.

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    a denuncia puede formularse ante cual$uier autoridad judicial, funcionariodel )XPX o de la policía En cam!io, la $uerella &a de interponerse ante elór%ano jurisdiccional competente es decir al -scal para $ue este remita al jue#de sentencia.

    'IE)P/E U3E 'E P/E'ET 3 C3'CI N =E NCE/'E TE E (3EY=E COT/O

    /E'P3E'T =E E'TE P3T=O/2

    En caso del procedimiento ordinario y del enjuiciamiento por delitos cometidospor personas no aforadas, toda denuncia &a!r de &acerse ante los ór%anos dePolicía Penal o ante la ?iscalía del Circuito (udicial competente. Pero en loscasos atinentes a las personas aforadas, la acusación se &ar en )orma dequerella ante el ór%ano jurisdiccional competente, en este caso, ante el

     T/I>3 '3P/E)O =E (3'TICI, en ' PE. Esta $uerella &a!r de serintroducida por el ?iscal 4eneral de la /ep*!lica K?4/F, o por la "íctima, perode!idamente mediati#ada por el ?4/. Entonces la respuesta ante la pre%untaformulada es un O explanado como ac se indica.

    P/IVCI =E I>E/T= =E E'T' PE/'O' ?O/=' 'E C3)PI/5 EO' E'T>ECI)IETO' C/CE/IO' CO)3E'

    o ser posi!le, por el peli%ro $ue ata0e a este tipo de personas, el sercolocados junto a delincuentes comunes, moti"o por el cual se desi%narnlocales ad hoc, y en los casos donde corresponda por moti"os de edad, la casapor crcel.

    Si el Tribunal Supremo de Justicia declara 1ue 2a! m6rito para el en0uiciamiento del Presidentede la Repblica, debe continuar conociendo de la causa 2asta sentencia definiti/a, pre/ia

    autori7aci&n de la Asamblea Nacional, a tenor de lo dispuesto en el numeral ' del art$ '))

    Constitucional ;/ide supra

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    pblico a 1uien compete la designaci&n del "efensor del Pueblo, estimamos 1ue ser# tal

    &rgano legislati/o el legitimada para allanarle la inmunidad$

    Cumplidos los re1uisitos anteriores, la causa seguida al alto funcionario debe tramitarse conforme a

    las reglas del proceso ordinario, es decir, procede la con/ocatoria para el 0uicio oral ! pblico, pues la

    funci&n 1ue en el procedimiento ordinario e0erce el 0ue7 de control respecto de la acusaci&n, en este caso

    la desempe:a el Tribunal Supremo de Justicia3 por tanto, la declaratoria de 2aber m6ritos para elen0uiciamiento e1ui/ale al auto de apertura a 0uicio$

    >na /e7 1ue se 2an cumplido los tr#mites necesarios para el en0uiciamiento, el funcionario

    1ueda suspendido e in2abilitado para e0ercer cual1uier cargo pblico durante el proceso$

    Si el Tribunal declara 1ue no 2a! lugar para el en0uiciamiento debe pronunciar

    elsobreseimiento$

    Si se tratare de un delito de instancia pri/ada, el tr#mite ante el Tribunal Supremo de Justicia debe

    iniciarlo la /íctima, por ser 6sta en esos casos la titular de la acci&n penal$

    L. Uue es el auxilio judicial

    a -%ura del :auxilio judicial; consa%rada en el artículo A6 del Códi%oOr%nico Procesal Penal, con-ere a la "íctima $ue pretenda constituirse enacusador pri"ado para ejercer la acción penal deri"ada de los delitosdependientes de acusación o instancia de parte a%ra"iada, la potestad desolicitar al (ue# de Control $ue ordene la prctica de una in"esti%aciónpreliminar para identi-car al acusado, determinar su domicilio o residencia,acreditar el &ec&o puni!le o para reca!ar elementos de con"icción.

    En dic&a solicitud la "íctima de!e se0alar2 aF su nom!re, apellido, edad,domicilio o residencia, n*mero de c+dula de identidad y la justi-cación acercade su condición de "íctima8 !F el delito por el cual pretende acusar, con unarelación detallada de las circunstancias $ue permitan acreditar su comisión,incluyendo, de ser posi!le, lu%ar, día y &ora aproximada de su perpetración8 ycF el se0alamiento expreso y preciso de las dili%encias $ue sern o!jeto de lain"esti%ación preliminar.

    'i el (ue# de Control estima $ue, efecti"amente, los &ec&os con-%uran un delitode acción pri"ada, y $ue es procedente la solicitud, ordenar al )inisterioP*!lico la prctica de las dili%encias expresamente se0aladas. 3na "e#concluida la in"esti%ación preliminar, el (ue# de Control entre%ar sus resultas

    en ori%inal a la "íctima, dejando copia certi-cada de la misma en el arc&i"o del Tri!unal.

    . En $ue consiste la audiencia de conciliación

    'i se &u!ieren formulado o!jeciones, el jue# de!er citar a las partes a unaaudiencia dentro de los cinco días si%uientes al "encimiento del t+rmino para lao!jeción. En esta oportunidad de!e procurar la conciliación de las partes y

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    dejar constancia de ello. 'i no se produjere la conciliación, el jue# de!e ordenarla continuación del procedimiento y -jar la cele!ración de la audiencia oral enun t+rmino no menor de die# días ni mayor de treinta.

    'i el demandante o su representante no compare#can a la audiencia deconciliación, se tendr por desistida la demanda y de!ern arc&i"arse lasactuaciones. En este caso la demanda no podr "ol"er a proponerse en sedepenal, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción ci"il. 'i $uien no comparecees el demandado, la orden de reparación o indemni#ación "aldr comosentencia -rme y podr procederse a su ejecución for#osa. En caso de $uefueren "arios los demandados y al%uno de ellos no comparece, elprocedimiento se%uir su curso.

    a audiencia se cele!rar con las partes $ue compare#can, $uienes tendrn lacar%a de incorporar los medios de prue!a ofrecidos, sal"o $ue &u!ierensolicitado auxilio judicial. En la audiencia los medios de prue!a de!en

    incorporarse oralmente.a audiencia de conciliación tiene consecuencias jurídicas distintas a laaudiencia oral, en la audiencia de conciliación, de lle%arse a un acuerdo pone-n al proceso toda "e# $ue el (ue# la &omolo%ue.

    1.Cuando proceden las medidas de se%uridad

    Artículo #1!. Procedencia. Cuando el Ministerio Pblico, en ra7&n de la inimputabilidad de una persona

    estime 1ue s&lo corresponde aplicar una medida de seguridad, re1uerir# la aplicaci&n de este procedimiento$

    ?a solicitud contendr#, en lo pertinente, los re1uisitos de la acusaci&n$

    Artículo #$%. &eglas especiales. %l procedimiento se regir# por las reglas comunes, sal/o las establecidas acontinuaci&n=

    .$ Cuando el imputado sea incapa7 ser# representado, para todos los efectos por su defensor en las

    diligencias del procedimiento, sal/o los actos de car#cter personal3

    '$ %n el caso pre/isto en el ordinal anterior, no se e*igir# la declaraci&n pre/ia del imputado para presentar

    acusaci&n3 pero su defensor podr# manifestar cuanto considere con/eniente para la defensa de su

    representado3

    ($ %l procedimiento a1uí pre/isto no se tramitar# con0untamente con uno ordinario3

    9$ %l 0uicio se reali7ar# sin la presencia del imputado cuando sea con/eniente a causa de su estado o por

    ra7ones de orden ! seguridad3

    @$ No ser#n aplicables las reglas referidas al procedimiento abre/iado, ni las de suspensi&n condicional del

    proceso3

    )$ ?a sentencia absol/er# u ordenar# una medida de seguridad$

    Artículo #$1. Procedi"iento ordinario. Cuando el tribunal estime 1ue el in/estigado no es inimputable,

    ordenar# la aplicaci&n del procedimiento ordinario$

    11./e$uisitos de la demanda ci"il

    $#$ rt-culo ./0 El li!elo de la demanda de!er expresar2

    http://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtml

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    1@ a indicación del Tri!unal ante el cual se propone la demanda.

    6@ El nom!re, apellido y domicilio del demandante y del demandado y elcarcter $ue tiene.

    7@ 'i el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda

    de!er contener la denominación o ra#ón social y los datos relati"os a sucreación o re%istro.

    A@ El o!jeto de la pretensión, el cual de!er determinarse con precisión,indicando su situación y linderos, si fuere inmue!le8 las marcas, colores, odistinti"os si fuere semo"iente8 los si%nos, se0ales y particularidades $uepuedan determinar su identidad, si fuere mue!le8 y los datos, títulos yexplicaciones necesarios si se tratare de derec&os u o!jetos incorporales.

    D@ a relación de los &ec&os y los fundamentos de derec&o en $ue se !ase lapretensión, con las pertinentes conclusiones.

    B@ os instrumentos en $ue se fundamente la pretensión, esto es, a$u+llos delos cuales se deri"e inmediatamente el derec&o deducido, los cuales de!ernproducirse con el li!elo.

    G@ 'i se demandare la indemni#ación de da0os y perjuicios, la especi-cación de+stos y sus causas.

    L@ El nom!re y apellido del mandatario y la consi%nación del poder.

    @ a sede o dirección del demandante a $ue se re-ere el artículo 1GA .

    16.nte $uien se interpone el recurso de casación

     Art$ 9@, el recurso de casaci&n solo podr# intentarse en los siguientes casos=

    J Contra de las sentencias de las cortes de apelaciones 1ue resuel/en sobre la apelaci&n, sin ordenarla reali7aci&n de un nue/o 0uicio oral, cuando el Ministerio Pblico 2a!a pedido en la acusaci&n o la

    /íctima en su acusaci&n particular propia o en su acusaci&n pri/ada, la aplicaci&n de una pena

    pri/ati/a de libertad 1ue en su límite m#*imo e*ceda de cuatro a:os3 o la sentencia condene a penas

    superiores a esos límites, cuando el Ministerio Pblico o el acusador particular o acusador pri/ado

    2a!an pedido la aplicaci&n de penas inferiores a las se:aladas3J Contra las decisiones de las cortes de apelaciones 1ue confirmen o declaren la terminaci&n del

    proceso o 2agan imposible su continuaci&n, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o

    en un nue/o 0uicio /erificado con moti/o de la decisi&n del Tribunal Supremo de Justicia 1ue 2a!a

    anulado la sentencia del 0uicio anterior$

    %l recurso de casaci&n, se interpondr# en la misma corte de Apelaciones 1ue dict& sentencia en el caso ! ser#

    ella la encargada de su en/ío a Tribunal Supremo de Justicia, para ello ;la interposici&n< el lapso es de 1uince

    días, despu6s de publicada la sentencia, estos ser#n días de despac2o$ A2ora bien, si el imputado esta

    pri/ado de su libertad el lapso comen7ara a correr cuando este reciba en el internado 0udicial donde se

    encuentre, la notificaci&n personal de 1ue la sentencia !a fue publicada$

    .($ %n 1ue consiste el recurso de re/isi&n

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    %l Recurso de Re/isi&n es una /ía para remediar una sentencia firme 1ue constitu!& cosa 0u7gada ! 1ue est#

    /iciada por un error 1ue des/irta el 2ec2o delictual 1ue dio origen al proceso, por lo 1ue debe proceder todo

    el tiempo, pero a fa/or del imputado$ Tambi6n se:ala 1ue se trata del descubrimiento de nue/os 2ec2os 1ue

    dan lugar a un nue/o debate probatorio, ! cuando 2abla de sentencias, no contempla las dem#s decisiones

    con fuer7a de cosa 0u7gada, adem#s de 1ue solo se permite la impugnaci&n de sentencias condenatorias no

    absolutoriasBAsí 1ue el recurso obra a fa/or del imputado, 1ue ratifica el principio non bis in idem por el cual,

    no es posible 1ue una persona sea perseguido penalmente m#s de una /e7 por el mismo 2ec2o$

    .9$ Due es la sentencia ! re1uisitos

    %s la resoluci&n 1ue resuel/e el Proceso ! termina la instancia$ Tiene como finalidad 1ue el 0ue7 decida, con

    base a todas las diligencias practicadas en el proceso sobre los 2ec2os 1ue moti/aron el e0ercicio de la acci&n

    penal, así como respecto a la situaci&n 0urídica de la persona a la 1ue se le atribu!eron$

    ?a sentencia debe cumplir los siguientes re1uisitos$

    Z ?undada y moti"ada, redactada en forma clara, precisa y con%ruentetam!i+n de!e contener lo si%uiente.Z El lu%ar del Pronunciamiento.Z =enominación Pormenori#ada del Tri!unal del cual la expide.Z as 4enerales del cusado nom!re apellidos seudónimo etc.Z 3na extracción !re"e de los &ec&os conducentes a los puntos resoluti"osde la sentencia sin ser necesaria l reproducción o citación.Z as consideraciones y fundamentos le%ales.Z a condenación y a!solución así como los puntos resoluti"os.

    1D.Cuales son las formulas alternati"as de cumplimiento de ejecución de lapena, ejemplo

    /!1! l traba2o )uera del establecimiento

    3na de las primeras formas de li!ertad anticipada es el tra!ajo fuera delesta!lecimiento, cuya naturale#a confronta serias confusiones, tanto en elm!ito jurisdiccional como en el administrati"o.

    El tra!ajo fuera del esta!lecimiento, conocido %en+ricamente como[destacamento de tra!ajo[, es a$uella medida a tra"+s de la cual el penadorecluido, e%resa del recinto carcelario una "e# cumplida una cuarta parte de lapena J junto con otros re$uisitos esta!lecidos en el artículo D1 del Códi%oOr%nico Procesal Penal J con la -nalidad de tra!ajar en la localidad y de!iendopernoctar en un rea del esta!lecimiento penitenciario. Tam!i+n se encuentrare%ulado en el artículo BB de la ey de /+%imen Penitenciario en la forma $uesi%ue2

    El tra!ajo fuera de los esta!lecimientos se or%ani#ar por %rupos $ue, con ladenominación de destacamentos y !ajo la dirección y "i%ilancia de personal delos ser"icios penitenciarios, sern destinados a tra!ajar en o!ras p*!licas opri"adas en las mismas condiciones $ue los tra!ajadores li!res.

    /!3! l destino a establecimiento abierto

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    El r+%imen a!ierto es considerado una importante e"olución en los re%ímenespenitenciarios de nuestra +poca KCuello Calón, 1DLF y consiste en lapermanencia del penado, llamado residente, en un Centro de TratamientoComunitario. 'e encuentra consa%rado en los artículos BD y L1 de la ey de/+%imen Penitenciario y puede ser acordado a a$uellos penados $ue cumplanlos re$uisitos esta!lecidos en el artículo D1 del Códi%o Or%nico Procesal

    Penal, entre ellos, &a!er cumplido una tercera parte de la pena impuesta.

    a concepción y fundamentación teórica de la medida de r+%imen a!ierto enVene#uela, se adecua a lo esta!lecido en el I Con%reso de las aciones 3nidasso!re Pre"ención del =elito y Tratamiento del =elincuente, $ue en loconcerniente a esta!lecimientos a!iertos, se0ala!a $ue estos de!íancaracteri#ase por ausencia de precauciones materiales o físicas contra lae"asión y en un r+%imen fundado en una disciplina aceptada. Estas soncaracterísticas $ue distin%uen el r+%imen a!ierto de otras medidas.

    /!.! 4a libertad condicional

    a li!ertad condicional es la *ltima de las fórmulas alternati"as delcumplimiento de la pena pre"istas en la le%islación "ene#olana y consiste en ele%reso de-niti"o del interno del esta!lecimiento penitenciario. Es otor%ada aa$uellos penados $ue re*nen los re$uisitos esta!lecidos en el artículo D1 delCódi%o Or%nico Procesal Penal, entre ellos &a!er cumplido las dos terceraspartes de la pena impuesta.

    E(E)PO2 al sr 4uillermo )ujica le dieron li!ertad condicional por &a!ercumplido la 6Q7 parte de su pena.