Parte general

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Parte general. El ordenamiento jurídico. Derecho público y derecho privado. Derecho constitucional. Derecho administrativo. Derecho público. Derecho penal. Derecho procesal. Derecho nacional. Derecho Civil. Derecho privado. Derecho comercial. Derecho. Derecho laboral. - PowerPoint PPT Presentation

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Partegeneral

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El ordenamiento jurídico

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Derecho público y derecho privado

Derecho público

Derecho privado

Derecho nacional

Derecho Civil

Derecho internacional público

Derecho internacional privado

Derecho laboral

Derecho comercial

Derecho internacional

Derecho

Derecho constitucional

Derecho penal

Derecho administrativo

Derecho procesal

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Fuentes normativas

Ley

Instrucciones

Simple decreto

Reglamento

Decreto

Ordenanzas

Decreto Ley

Decreto con Fuerza de Ley

Sentencia judicial

Costumbre

Fuentes normativas de importancia civil

Reglamento de ejecución

Reglamento autónomo

Decreto SupremoDecreto es todo mandato escrito y revestido de las formalidades prescritas

por el ordenamiento jurídico, dictado

unilateralmente por la autoridad administrativa

en ejercicio.

Es el decreto dictado por el Presidente de la República.

Se refieren a una persona o situación determinada (por ejemplo el que nombra a un funcionario público).

Reglamento: es un decreto de alcance general e impersonal y que concierne a una generalidad abstracta de personas o situaciones.

Son comunicaciones que los funcionarios públicos dirigen a sus subordinados, indicándoles la manera de aplicar la ley, un reglamento o las medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento del servicio.

Son un conjunto de normas que regulan determinadas materias que se aplican en todo el territorio o en una sección administrativa y cuya infracción se sanciona con multas y con penas.

Son decretos que por expresa autorización de la constitución, dicta el Presidente sobre materias que según la carta fundamental son propias de ley, durante un lapso de tiempo que no puede ser superior a un año (artículo 64 Constitución Política de la República).

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Es el derecho privado común y general

Conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.

Concepto

Conjunto de leyes que tiene por objeto la regulación de las relaciones de familia, la propiedad y las obligaciones.

Concepto de Derecho Civil

Derecho general

Derecho común

Derecho sustantivo

Derecho supletorio

Características

Derecho Civil

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Fuentes del Código Civil

Derecho Romano

Derecho español

Derecho francés (Código Civil francés o Napoleón)

Fuentes del Código

Civil

Derecho europeo en general (codificación)

Derecho Canónico

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Estructura del Código Civil

LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS

LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE

LIBRO TERCERO. DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

Estructura del Código

Civil

LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS

Título final: de la observancia de este Código

MENSAJE

APENDICE

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CC

INNOVACIONES

DESVENTAJAS

• Código eminentemente chileno, no es una copia extranjerizante.• Claridad de lenguaje y orden de las materias.• Gran estabilidad en el tiempo.• Modelo para otros países. Ecuador, China.• Incorpora normas de Derecho Internacional Privado• Establece igualdad entre chilenos y extranjeros• Regula las personas jurídicas.

• Omite importantes instituciones que a la época no estaban reguladas, tales como la teoría de la imprevisión, legislación laboral, igualdad de las partes contratantes, etc.• Subsisten contradicciones y errores de definiciones que no se han modificado (por ejemplo, artículo 2407).• Parte de premisas que no son reales en la práctica (por ejemplo, igualdad de los contratantes)

Innovaciones y desventajas del Código Civil

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Ley según el Código Civil. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Ley según Marcel Planiol. “Es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”.

Ley según Santo Tomás de Aquino. “Es una ordenación racional, dirigida al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”.

Ley según la Constitución Política de la República. Artículo 63 (antiguo 60): “Sólo son materias de ley: 20) Toda otra norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”.

Ley

Definición y conceptos de Ley

Ley según un sentido técnico. Norma jurídica emanada del poder legislativo.

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CRITICAS

EN CUANTO AL FONDO

EN CUANTO A LA FORMA

No señala lo que es la ley, ni expresa sus caracteres fundamentales. Se limita a dar una definición descriptiva.

No da una idea clara en cuanto al objeto de la ley en sí misma.

Se dice que es inapropiado que el Código Civil defina la ley sino que debiera estar definida en la Constitución Política.

Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que,

manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o

permite”.

No queda claro si la ley manda por ser una declaración de la voluntad soberana o bien por haberse manifestado en la forma prescrita por la Constitución.

Críticas a la definición de Ley

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Características de la Ley

Es una regla social

Emana de la autoridad pública

Es general

Es obligatoria

Características de la ley

Es permanente

Es cierta

Es abstracta

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Clasificación de la Ley

Clases de leyes

IMPERATIVAS

PERMISIVAS

PROHIBITIVAS

Imperativas son aquellas en que el legislador impone la obligación de hacer algo o el cumplimiento de un requisito

Finalidades

La especie o naturaleza del acto que se celebra (INTERÉS GENERAL)

La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto o contrato (INTERES PARTICULAR)

La protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes.

Son aquellas en que la ley impide algo en términos absolutos y categóricos

Son aquellas que le entregan a su titular un derecho, el cual es libre de ejercer o no.

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Clasificación de la Ley

Clases de leyes

DECLARATIVAS O SUPLETIVAS

MODIFICATORIAS

DISPOSITIVAS

INTERPRETATIVAS

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22Fuente: Manual de educación cívica, Humberto Nogueira

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Sanción de la Ley

Leyes

PERMISIVAS

PROHIBITIVAS

IMPERATIVAS

La especie o naturaleza del acto que se celebra (INTERÉS GENERAL)

La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto o contrato (INTERES PARTICULAR)

La protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes.

NULIDAD ABSOLUTA

NULIDAD RELATIVA

INOPONIBILIDAD

En PRINCIPIO y como REGLA GENERAL

EXCEPCIONALMENTE

NULIDAD ABSOLUTA

OTRA SANCIÓN DISTINTA• Artículo 745 (fideicomisos sucesivos)• Artículo 769 (usufructos sucesivos)• Artículo 114 (matrimonio del menor sin autorización).• Ley 18.010, art. 8, intereses excesivos en mutuo

INDEMNIZACION

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La renuncia

La renuncia

Norma legal

Requisitos

Que el derecho sólo mire el interés individual del renunciante

Que no esté prohibida su renuncia

Momento

Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

Formas

Expresa / tácita

Especial / general

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La costumbre

Costumbre

Concepto

Características

Elemento objetivo

Elemento subjetivo: opinio iurisElementos

Clasificación

Paralelo costumbre civil y comercial

Valor o fuerza

Es la repetición constante y uniforme de ciertos actos unidos a la convicción que obedecen a un imperativo jurídico.

• Su generalidad. Esto es, cuando los actos que la constituyen se llevan a cabo por la mayoría de los habitantes de una comunidad.• Constancia. La repetición del acto es constante.• Convicción de que se obedece a un imperativo.

• Nacional o local• Contra ley, con fuerza de ley, en silencio de la ley

Diapositiva siguiente

Diapositiva siguiente

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La costumbre

Costumbre

Paralelo costumbre

civil y comercial

Valor o fuerza

Derecho internacional

Derecho civil

Derecho comercial

Derecho penal

Artículo 2 “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.

Artículo 1986: “Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del departamento”

Artículo 2117: “El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez”.

• Procedencia. En la mercantil, rige en el silencio de ley; en materia civil rige cuando se remite a ella (según ley).

• Requisitos para que la costumbre constituya fuente del derecho: El Código de Comercio, en su artículo 4 señala expresamente los requisitos que debe reunir la costumbre para constituir derecho. En materia civil nada se dice al respecto.

• Prueba de la costumbre. Artículo 5 del Código de Comercio indica los medios de prueba por los cuales se va a acreditar la existencia de la costumbre. En materia civil, el código calla, por lo que se aplican las reglas generales (Título XXI, Libro IV).

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La interpretación jurídica

Interpretación

Doctrinaria

Reglas generales

Elemento gramatical

Elemento lógico

Interpretar es fijar el

real sentido y alcance de la ley

Legislativa

Administrativa

Elemento histórico

Elemento sistemático

Artículo 19 inciso 1º: “Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal (elemento gramatical) a pretexto de consultar su espíritu”.Artículo 20: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras”.Artículo 20 : “Pero cuando el legislador las haya definido se les dará a éstas su significado legal”.Artículo 21: “Las palabras técnicas, de toda ciencia o arte se entenderán en el sentido de los que profesan dicha ciencia o arte”. Pero esto es “a menos que aparezca claramente que se han tomado en un sentido diverso”.

Artículo 19 inciso 2º primera parte: “pero bien se podrá, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma (…)”.Artículo 22 inciso 1º: “El contexto de la ley servirá para ilustrar cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”.

Artículo 19 inciso 2º segunda parte: “Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento”.

Artículo 22 inciso 2º: “Los pasajes oscuros de una ley pueden ser interpretados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”.

Judicial

Interpretación judicial

Reglas subsidiarias

Artículo 24: “En todos los casos en que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”.

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Otras reglas de interpretación

Otras reglas de interpretación

Argumento de la analogía

Argumento a fortiori

A contrario sensu

Argumento de la no

distinción

Argumento del absurdo

“Donde existe la misma razón, existe la misma disposición”. Significa resolver un caso concreto que la ley no ha previsto por la letra o por el espíritu de otra en un caso semejante.

Implica que “incluida una cosa se entienden excluidas las demás”; “quien dice de uno, niega de los otros”.

“Quien puede lo más, puede lo menos”; “al que la ley prohíbe lo menos, con mayor razón le prohíbe lo más”.

“Donde el legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir”.

Debe rechazarse toda interpretación que lleve al absurdo o que contraríe a la lógica o a la aplicación práctica de la ley.

Ley especial prima sobre general

Artículos 4 y 13 CC.

Interpretación extensiva o restrictiva

Regulado solamente en artículo 23 CC.

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Las lagunas legales

Lagunas legales

Cuándo se presentan

Solución de las lagunas

la analogía

Cuando la ley calla en términos absolutos; sea porque el asunto no es común o porque el legislador deliberadamente no ha legislado el asunto

Casos de lagunas

los principios generales

la equidad

Cuando existen dos normas que se contradicen insalvablemente sin que haya preferencia por ninguna; se hacen recíprocamente ineficaces

Cuando la ley sólo da al juez orientaciones generales que él debe aplicar para la solución del caso concreto y zanjar lagunas legales

Se producen cuando no hay ley que pueda aplicarse al caso concreto que la realidad presenta

Limitante: principio de inexcusabilidad

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La derogación de la ley

Derogación de la ley

En qué consiste

El desuso

Derogación expresa y tácita

Clases de derogación

Derogación total o parcial

Derogación orgánica

La derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de una ley. En otras palabras, es el cese de la eficacia de la ley en virtud de la disposición de otra ley.

Derogación de la ley derogatoria

Ley A2000

Ley B2002

Ley C2006

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Efectos de la ley

EFECTOS DE LA LEY

EN CUANTO AL TIEMPO

EN CUANTO A LA SANCIÓN

EN CUANTO AL ESPACIO

(territorio)

Normas prohibitivas

Normas imperativas

Normas permisivas

• Especie o naturaleza del acto que se realiza. NULIDAD ABSOLUTA• Calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran. NULIDAD RELATIVA• Protección de terceros. INOPONIBILIDAD

Regla. artículo 10: NULIDAD

Excepciones: sanciones distintas a la de nulidad

CUMPLIMIENTO FORZOSO O INDEMNIZACION

La retroactividad

La irretroactividad

Artículo 9. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.

Teoría clásica (derechos adquiridos y meras expectativas)

Teoría de Roubier (situación jurídica)

La LERL

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Efectos de la ley en cuanto al espacio

EFECTOS DE LA LEY

EN CUANTO

AL ESPACIO

REGLA GENERAL: TERRITORIALIDAD DE

LA LEY

EXCEPCIÓN: EXTRATERRITORIALIDAD

Excepciones

Regla

ESTATUTO REAL

(Bienes)

ESTATUTO PERSONAL(personas)

ESTATUTO MIXTO

• Soberanos de un estado y organismos internacionales• Agentes diplomáticos• FF.AA. extranjeras

Artículo 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero. 1.- En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2.- En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.

Excepciones

ReglaArtículo 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.

Artículo 955. La sucesión en los bienes de una persona se abre al

momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos

expresamente exceptuados.

CONTRAEXCEPCIONArtículo 998. En la sucesión

abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de

la República, tendrán los chilenos a título de herencia o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la

sucesión intestada de un chileno.

Artículo 16 inc. 2. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño.

CONTRAEXCEPCION Artículo 16 inc. 3. Pero los efectos de

los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se

arreglarán a las leyes chilenas..(diapositiva siguiente)

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Efectos de la ley en cuanto al espacio

EXCEPCIÓN: EXTRATERRITORIALIDAD

ESTATUTO REAL(Bienes)

ESTATUTO PERSONAL(personas)

ESTATUTO MIXTO

Requisitos externos o de forma

Requisitos internos o de fondo

Regla: rigen por la ley del país en que han de producir sus efectos: LEX LOCUS REGIT ACTUM

Excepción: testamento verbal, artículo 1027

Regla: se rige por la ley del país en que se celebró u otorgó el acto

Excepción: caso de chileno, capacidad y estado civil, artículo 15 Nº 1.

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Sujetos de derecho

Personasjurídicas

Sujetos de

derecho

De derecho público

De derecho privado

Con fines de lucro

Sin fines de lucro

Personasnaturales

Corporaciones

Fundaciones

Sociedades civiles

Sociedades comerciales

Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.

Artículo 55

Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Artículo 545

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Personas naturales

Inicio de la existencia de

la persona natural

Personas naturales

Existencia natural

Existencia legal

Norma legal (74)

El nacimiento

Fin de la existencia

de la persona natural

DefiniciónArtículo 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.

Alcances

Protección jurídica

De la vida del que está por nacer (75.1)

De los derechos deferidos (77)

(1) Que el niño sea separado de su madre

(2) Que la separación sea completa.

(3) Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento

siquiera.

• Basta expulsión (*)• Expulsión y corte

• Teoría de la vitalidad (*)• Teoría de la viabilidad

El artículo 74 inciso 2º señala una serie de situaciones en que no hay nacimiento:(a) cuando la criatura muere en el vientre materno; (b) cuando perece antes de estar separada completamente de la madre; (c) cuando no ha sobrevivido a la separación ni un momento siquiera.

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Personas naturales. La muerte

Clases

La muerte

Muerte real

Prueba

ETAPA DE MERA AUSENCIA

Presunción de muerte por

desaparecimiento

Muerte presunta

Comurientes

Consiste en el cese absoluto e irreversible de los fenómenos de la vida

Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.

Procedimiento

Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA

ETAPA DE POSESION DEFINITIVA

“Rescisión” del decreto de posesión definitiva

Artículo 93

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Personas naturales. Atributos de la personalidad

Atributos de la personalidad

CAPACIDAD DE GOCE

ESTADO CIVIL

DOMICILIO

NACIONALIDAD

NOMBRE

PATRIMONIO

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(1) Capacidad de goce

Capacidad de goce

Clases de capacidad

Capacidad de goce

Capacidad de ejercicio

Incapacidades de goce

La capacidad de goce dice relación con la adquisición de los derechos.

Caso de indignidades para suceder

Dice relación con el ejercicio de los derechos sin el ministerio o autorización de otra persona.

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(2) Domicilio

Domicilio

Otros conceptos

Clases

Habitación

Residencia

Importancia

Pluralidad de domicilios

Definición Consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

• Declaración de muerte presunta• Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado.• La sucesión de una persona difunta se abre en su último domicilio.• Determina el lugar en que debe hacerse el pago

Primero

Segundo

Domicilio político

Domicilio civil

Domicilio legal

Domicilio convencional

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(3) Estado civil

Estado civil

Concepto

Fuentes

Legal

Doctrinario

Características

Importancia de su prueba

Las ley

La voluntad de las partes

La sentencia judicial

La ocurrencia de un hecho

Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad, que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.

Artículo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

•Es permanente.•Es atributo exclusivo de las personas naturales.•Es uno e indivisible, pero esto en relación con el hecho generador que le da origen•Es incomerciable.•Es irrenunciable.•Es intransigible, artículo 2450.•Es imprescriptible, artículo 2498.•Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje

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(4) Nacionalidad

Nacionalidad

Concepto

Clasificación

Diferencia entre chilenos y extranjeros

Chilenos

Extranjeros

La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado.

• Adquisición de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley 1939)• En materia de pesca (Ley Nº 18.892)• Código Civil hace distinciones entre chilenos y extranjeros en algunas materias, como en los artículos 1012 Nº 10, 1272, 497 Nº 6.

Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile.

Art. 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría: 6.- Los que carecen de domicilio en la República.

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(5) Nombre

Nombre

Concepto

Elementos

Características

Cambio de nombre

Nombre de pila

Nombre patronímico o de familia (apellido)

Es el conjunto de palabras que sirven para individualizar a una persona

• No es comerciable.• No se puede ceder por acto entre vivos ni transmitir por causa de muerte.• Es inembargable e imprescriptible.• Es uno e indivisible.• Es inmutable.

Protección

Civil

Comercial (propiedad industrial)

Penal

Vía rectificación de partida

Vía Ley Nº 17.344

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(6) Patrimonio

Patrimonio

La universalidad

de derecho

Características

Importancia

Están constituidos por un conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas consideradas jurídicamente como formando parte de un todo indivisible.

Norma legal

Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.

• Toda persona tiene un patrimonio (para algunos discutible)• Es inalienable (no se puede hacer ajeno), imprescriptible, inembargable.• Todo patrimonio tiene un titular (no hay patrimonio sin titular)• Toda persona tiene un patrimonio (ya que es atributo de la personalidad)• Es una entidad independiente de los bienes que lo integran.