Derecho parte general 1

91
DERECHO PENAL DERECHO PENAL PARTE GENERAL PARTE GENERAL CURSO TITULACIÓN CURSO TITULACIÓN JULIO GUIZADO ACUÑA JULIO GUIZADO ACUÑA Curso de titulación D. Julio Curso de titulación D. Julio Guizado Acuña Guizado Acuña 1

Transcript of Derecho parte general 1

Page 1: Derecho parte general 1

DERECHO PENAL DERECHO PENAL PARTE GENERALPARTE GENERAL

CURSO TITULACIÓNCURSO TITULACIÓN

JULIO GUIZADO ACUÑAJULIO GUIZADO ACUÑA

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 11

Page 2: Derecho parte general 1

CONCEPTO DEL DERECHOCONCEPTO DEL DERECHOPENALPENAL

• DE UN PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO.

• DE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 22

Page 3: Derecho parte general 1

DE UN PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICODE UN PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO

• Es un medio de control social, un mecanismo que limita la libertad del hombre en la sociedad, tarea que es compartida con un conjunto de instituciones públicas y privadas que también establecen pautas de comportamiento.

• Según el maestro BRAMONT ARIAS señala que existe dos formas de control social:

1. El control indirecto o control informal.- Es lo que realiza la familia, los colegios, la universidad, etc.

2. El control directo o formal.- Lo realiza a través del Poder Judicial, a través de una sanción penal.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 33

Page 4: Derecho parte general 1

DE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICODE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO

• Welzel define al derecho penal como el conjunto de normas jurídicas que determinan las características de la acción delictuosa e impone penas o medidas de seguridad.

• Roxin sostiene que el Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regula los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada a una pena o a una medida de seguridad.

• Muñoz Conde señala que al hablar del derecho penal es hablar de uno o de otro modo de violencia legalizada (cárcel).

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 44

Page 5: Derecho parte general 1

FUNCIÓN DEL DERECHO PENALFUNCIÓN DEL DERECHO PENAL

• El derecho penal su función es la protección de los bienes jurídicos; para ello, el derecho penal previamente crea principios y reglas según las cuales se ha de tratar el delito, describe las conductas prohibidas, prevé las penas y medida de seguridad, la manera cómo se ejecutarán y la garantía que tendrá sujeto durante el proceso.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 55

Page 6: Derecho parte general 1

DERECHO PENAL DE ACTO Y DE AUTORDERECHO PENAL DE ACTO Y DE AUTOR

• Existe diferencia entre el derecho penal de hecho (de acto), que entiende que lo principal es la lesión al orden social y otorga menor importancia a las características personales del autor (de autor), la misma que son consideradas por sí solas insuficientes para aplicar una pena.

• Nuestro derecho vigente es un derecho penal de hecho o de acto, porque a partir que nuestra Constitución sólo ordena sanción por actos u omisiones que ha realizado el sujeto activo cuando comete un delito y no se sanciona por sus características personales.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña

66

Page 7: Derecho parte general 1

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENALPRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

• Son Axiomas (Proposición tan clara y evidente que se admite sin necesidad de demostración).

• Orientan y encausan al derecho represivo por senderos de justicia y la seguridad jurídica.

• También, son formulaciones (reducir a términos claros y precisos un mandato, una proposición), conceptuales, generalísimas y abstractas.

• Pensamientos directores de una regulación jurídica existente.

• Son las bases del derecho penal.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 77

Page 8: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD

• Este principio más importante y tiene su base en la frase de NULLUM CRIMEN , NULLUM POENA SINE LEGE, que quiere decir que no hay delito y no hay pena sin ley previa.

• Debe tenerse en cuenta que la Constitución Política del Perú señala que nadie está prohibido de hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, es por eso que para que una conducta éste prohibida debe estar expresamente en un norma que prohibida tal conducta.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 88

Page 9: Derecho parte general 1

• Es una garantía para el ciudadano para su libertad personal, de no cometer actos que estén sancionados con una pena.

• La única fuente del derecho penal es la ley, la cual debe cumplir con tres requisitos:

a)Debe ser escrita (la costumbre queda excluida)

b) Debe ser estricta (precisa, por eso está prohibido la analogía)

c)Debe ser previa. (la ley es irretroactiva)• Se debe tener en cuenta, si no hay una norma

que prohíba realizar una conducta, entonces es permisible de realizar esa conducta, de acuerdo a nuestra Constitución Política del Perú.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 99

Page 10: Derecho parte general 1

Leyes penales en blanco, incompletas y Leyes penales en blanco, incompletas y tipos abiertostipos abiertos

• La ley penal en blanco remite a una fuente jurídica de diferente calidad, que puede ser otra ley administrativa, civil, ley inferior, etc. para ser complementada por otras disposiciones.

• Su finalidad es evitar continuas reformas del Código Penal. En esta ley está definido claramente el bien jurídico protegido y lo único que hace es señalar las modalidades y

• Ej: Apropiación de un tesoro, artículo 192, inc. 1, tiene que remitirse al código civil.

• Ej: Tenencia Ilegal de Armas, se remite a su ordenamiento de DICSCAMEC (Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil)

Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaCurso de titulación D. Julio Guizado Acuña 1010

Page 11: Derecho parte general 1

• LEYES PENALES INCOMPLETAS.- son aquellas que requiere un complemento o aclaración para su entendimiento o para que tenga sentido.

• La remisión de la ley incompleta se remite a una norma penal

• Ej: 108, indica la pena no menor de 15 años, en este caso se remitirá al artículo 29 que establece la pena privativa de libertad será de 2 días a 35 años.

• Funcionario, lo remite al artículo 425 del C.P.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 1111

Page 12: Derecho parte general 1

• TIPO ABIERTO.- son los tipos que requieren complementación a través de la jurisprudencia.

• Ej: En el delito de culpa (art. 111 del C.P.), que requiere ser complementado por el Juez penal, en relación a la infracción del deber de cuidado.

• Ej: Los delitos de omisión propia.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 1212

Page 13: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE ANALOGÍAPRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA • Consecuencia de la legalidad y viene de la

palabra Ana Logon que quiere decir semejanza, igualdad parcial con el tipo situaciones parcialmente iguales. Esto quiere decir que a falta de norma específica se quiera aplicar una parecida a la conducta realizada.

• Se divide en dos:a) Analogía in Bonam partem.

b) Analogía in Malam partem.• La prohibición de la analogía sólo se da cuando

es perjudicial para el procesado (analogía in malam partem), pero cuando es favorable (analogía in bonam partem) es aceptada a través del proceso, como podría ser en el caso que se atenúan la pena.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 1313

Page 14: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMAPRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA

• El derecho penal sólo debe intervenir en aquellos actos que atente gravemente contra bienes jurídicos de mayor importancia.

• Su intervención debe ser útil de lo contrario perdería su justificación, tal como lo señala MIR PUIG, cuando se demuestra que una determinada reacción penal es inútil para cumplir su objetivo protector, deberá desaparecer, aunque sea para dejar lugar a otra reacción penal más leve.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 1414

Page 15: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE ÚLTIMA RATIOPRINCIPIO DE ÚLTIMA RATIO

• El derecho penal solo debe intervenir sólo cuando los otros medios de control social han fracasado.

• Esto se discute hoy en día, pues muchos autores dicen que derecho penal es PRIMA RATIO, ya que, muchos legisladores recurren primero al derecho penal para resolver cualquier problema violando así este principio.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 1515

Page 16: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOSPRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS

• Toda norma de la parte especial del Código Penal o de leyes especiales debe proteger por lo menos un bien jurídico.

• De aquí que, para aplicar la sanción penal se requiere necesariamente que se haya lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido (artículo IV del título preliminar del código penal).

• Cuando se habla de lesión esto significa que requiere un daño al bien jurídico, en cambio cuando se habla de peligro no requiere una lesión, basta que ponga en peligro al bien jurídico para estar consumado el tipo. Ej: Delito de conducción en estado de ebriedad (delito de peligro).

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 1616

Page 17: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

• La gravedad de la pena tiene que ser proporcional a la gravedad del hecho cometido por la persona (artículo VIII del título preliminar del Código Penal).

• En tal sentido nuestro código penal hace la distinción entre los delitos y las faltas, siendo lo primero más graves que las segundas.

• Cuando se habla de proporcionalidad entendemos que la pena a imponerse no debe sobrepasar a la responsabilidad del hecho cometido por el sujeto activo.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 1717

Page 18: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD O RESPONSABILIDAD PRINCIPIO DE CULPABILIDAD O RESPONSABILIDAD

SUBJETIVASUBJETIVA • Ahora se llama responsabilidad, la pena

requiere que sujeto sea culpable o responsable de un hecho.

• Es decir la responsabilidad penal de la persona es producto de su voluntad o de su imprudencia o culpa, y responda por sus actos.

• Esto elimina la responsabilidad penal objetiva, es decir la responsabilidad por el resultado la cual está prohibida en nuestro actual código penal (artículo VII del título preliminar).

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 1818

Page 19: Derecho parte general 1

• La pena requiere que sujeto sea culpable o responsable de un hecho.

• Ej: Pedro atropella a Mario, la cual es llevado en la ambulancia vivo, pero antes de llegar se voltea la ambulancia y muere Mario, en este caso no se le puede imputar el resultado muerte a Pedro, sino por las lesiones que le ocasionó.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 1919

Page 20: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEMPRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM

• Este principio prohíbe que un mismo hecho ilícito se ha sancionado dos veces.

• Para que funcione su aplicación se tiene que dar tres condiciones de entidad: un mismo sujeto, un mismo hecho y fundamentación, es de decir será la triple identidad y no se puede sancionar por más de una oportunidad.

• Nuestro sistema penal lo instituye en los artículos 78 inciso dos y 90, así como la carta magna el artículo 139 inciso 3, la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 2020

Page 21: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE LESIVIDADPRINCIPIO DE LESIVIDAD O DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES JURÍDICOS O DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES JURÍDICOS

• Toda conducta típica, para que sea sancionada debe ver lesionado o por lo menos haber puesto en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal.

• Al bien jurídico se le puede afectar, ya sea por daño o lesión y peligro.

• Si no hay lesión o peligro al bien jurídico, la conducta que ha realizado el sujeto activo no es delito, porque ha lesividad ocasionado al bien jurídico protegido por la norma.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 2121

Page 22: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDADPRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD • Se parte de la premisa que la ley aplicable es la del

lugar donde se ha realizado el delito. • Por lo que la ley aplicable a todos los delitos

cometidos en el territorio nacional, se aplicable la ley peruana, no interesando si sujeto es nacional o extranjero.

• Según el artículo 54 de la de la Constitución Política del Perú, se entiende por territorio el suelo, su suelo dominio marítimo y todo el espacio aéreo que los cubre un nuestro código penal, y se comete la conducta delictiva en cualquier de estos lugares se aplicará la ley peruana.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 2222

Page 23: Derecho parte general 1

PRINCIPIO EXTRATERRITORIALIDADPRINCIPIO EXTRATERRITORIALIDAD

• También se aplica la ley peruana en los siguientes casos:

• Principio de Pabellón o bandera.

• Principio Real o de defensa.

• Principio de Personalidad.

• Artículo 1, inc 2 : naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentre en alta mar hubo en espacio aéreo donde ningún estado ejerza soberanía

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 2323

Page 24: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE PABELLÓN O PRINCIPIO DE PABELLÓN O BANDERABANDERA

• También es llamada teoría del territorio flotante, y es una ampliación del principio de territorialidad y se aplica la ley peruana en los siguientes casos:

a) Artículo 1, Inc. 1: naves o aeronaves nacionales públicas en donde se encuentra. Ej: El avión presidencial, volando en los aires de Alemania, se comete un homicidio, la ley aplicable es la peruana.

b) Artículo 1, Inc. 2 : naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentre en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. Ej. En una aerolínea nacional civil, sobrevolando en espacio de altamar, y se comete un delito por lo que la ley aplicable es la peruana.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 2424

Page 25: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE PERSONALIDADPRINCIPIO DE PERSONALIDAD • La ley peruana se aplica a nacionales, sean

éstos autores o víctimas del delito cometido en el extranjero (artículo 2 incisos 1 y 4)

• Inciso 1: cuando la gente es funcionario o servidor público el ejercicio de su cargo.

• Inciso 4 : cuando es perpetrado contra peruano o por peruano y delito está previsto como susceptible de extradición según la ley peruana, siempre que sea punible también el estado en que se cometió y el agente ingrese de cualquier manera al territorio de la república.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 2525

Page 26: Derecho parte general 1

PRINCIPIO REAL O DE DEFENSAPRINCIPIO REAL O DE DEFENSA

• Se aplica la ley penal nacional a todo conducta que afecten los intereses del Estado, sin interesar la nacionalidad del sujeto, ni donde se cometa (artículo 2 incisos 2 y 3 del Código Penal).

• Atente contra la seguridad o tranquilidad pública, lavados de activos que producen sus efectos en el territorio peruano.

• Agravia al Estado o a los poderes del Estado o al orden monetario y etc.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 2626

Page 27: Derecho parte general 1

Principio UniversalPrincipio Universal

• Se aplica este principio cuando se lesiona determinados bienes jurídicos reconocidos por la comunidad internacional.

• Ej: Lesa Humanidad.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 2727

Page 28: Derecho parte general 1

Principio de JurisdiccionalPrincipio de Jurisdiccional

• Es un postulado de rango procesal, que consiste que nadie puede ser condenado a una pena sin proceso legal seguido ante un Juez competente.

• Lo que busca este principio es que no puedan establecerse en el país tribunales paralelos a la justicia ordinaria penal, para juzgar delitos comunes.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 2828

Page 29: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE UBICUIDADPRINCIPIO DE UBICUIDAD • El lugar de comisión de un delito es aquel en el cual

el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, o en el que se produce sus efectos.

• Ej: Juan esta ubicado entre un rio que separa Lima con Ica y posee un fusil de alto alcance con el cual le apunta a un enemigo en Ica, dispara y cae muerto ¿dónde se cometió el delito?.

• Hay varias teorías y son:

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 2929

Page 30: Derecho parte general 1

• EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD.- Se considera con esta premisa que el lugar de comisión del delito, es aquel donde se manifiesta la voluntad y/o donde se pone en marcha la cadena causal (conseguir el arma, cargarla, accionar la cola del disparador, percusión, combustión de la pólvora, salida del proyectil): Con este punto de vista el delito se cometió en Lima.

• DONDE SE PRODUCEN LOS EFECTOS.-Se considera con esta premisa, el lugar donde se producen los efectos o resultados, es decir donde finaliza la cadena causal. En este caso en Ica. 

• UBICUIDAD: Se puede considerar cualquiera de las premisas, en este caso tanto Lima o en Ica.

Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaCurso de titulación D. Julio Guizado Acuña 3030

Page 31: Derecho parte general 1

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

PENALPENAL

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 3131

Ley penal vigente

ES IRRETROACTIVIDAD PORQUE SUS EFECTOS ES PARA ADELANTE

Ley penal vigente

ES RETROACTIVA CUANDO ES MAS FAVORABLE AL REO

HECHOS PASADOS

HECHOS NUEVOS

Page 32: Derecho parte general 1

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 3232

Ley penal derogada

ULTRA ACTIVIDAD CUANDO LA LEY DEROGADA TIENE EFECTOS HACIA

ADELANTE

AL MOMENTO DE SENTENCIAR

Page 33: Derecho parte general 1

• Este principio se basa para determinar la ley aplicable en el tiempo que se comete un delito y señala éste principio que se aplica la ley vigente el momento de la comisión del delito, aunque en el momento de la sentencia no esté vigente.

• Pero hay excepciones a éste principio cuando es favorable al reo (retroactividad benigna).

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 3333

Page 34: Derecho parte general 1

Ultractividad y RetroactividadUltractividad y Retroactividad

• Sin embargo, la excepción a este principio es que se debe aplicar la ley más favorable al reo ya sea ultractivamente- se aplica una ley está derogada al momento de la sentencia pero que, en el momento de la comisión del delito estaba vigente, siempre y cuando, está ley sea más favorable o retroactivamente, si durante la ejecución de la sentencia se dicta una ley más favorable.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 3434

Page 35: Derecho parte general 1

Leyes temporales o especialesLeyes temporales o especiales • Son aquéllas incluye en su texto el tiempo -o periodo-

durante el cual estarán vigentes (artículo 8 del Código Penal). Son leyes momentáneas y que tiene tiempo de duración corta.

• Si el momento de cometer ser el hecho punible estaba vigente una de estas leyes temporales, se debe aplicar obligatoriamente está, aunque no sea la más favorable al reo.

• Ej: En caso delito de especulación, el Estado puede dar una ley temporal, por la cual aumenta la pena a 5 años y esta ley se da por 30 días, para evitar la especulación; pero cuando se va sentenciar a pesar que la ley temporal ya esta derogada y no le favorezca al reo se aplicará la pena de 5 años.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 3535

Page 36: Derecho parte general 1

Lex tertia o tercera ley o combinación de Lex tertia o tercera ley o combinación de leyesleyes

• Parte del supuesto de que existen como mínimo dos leyes de las cuales, se toman lo más favorable de cada una de ellas para crear una nueva norma penal.

• Esto, sin embargo va en contra del principio de legalidad pues estaría utilizando funciones reservadas al congreso- creación de leyes-, pero se aplican en razón que quienes admiten esta combinación de leyes vigentes amparan el principio constitucional de lo más favorable al reo.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 3636

Page 37: Derecho parte general 1

TEORÍA DEL TEORÍA DEL DELITODELITO

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 3737

Page 38: Derecho parte general 1

DIVISION DEL DERECHO PENALDIVISION DEL DERECHO PENAL

• Parte General: analiza las características comunes a todos los delitos. La teoría del delito se centra en la Parte General.

• Parte Especial: estudio de los delitos en concreto.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 3838

Page 39: Derecho parte general 1

• La Teoría del delito se ocupa del estudio de las características que debe observar cualquier conducta para ser calificada como delito.

• Características del delito:1. Debe ser una acción u omisión.2. Debe ser dolosa o culposa.3. Debe estar penada por ley.• En el articulo 11 Código Penal, señala que son

delitos y faltas, las acciones u omisiones dolosos y culposas penada por la ley.

• Asimismo se considera que el delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. (Muñoz Conde).

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 3939

Page 40: Derecho parte general 1

• Elementos:La doctrina nos da los siguientes elementosdel delito:Conducta.Tipicidad.Antijuricidad.Culpabilidad.• La doctrina actualmente a la conducta define como un

elemento más de la Tipicidad, por eso se dice que el delito es tripartito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), pero para un mejor análisis de estudio se realiza en forma aparte.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 4040

Page 41: Derecho parte general 1

CONDUCTA O COMPORTAMIENTO CONDUCTA O COMPORTAMIENTO HUMANOHUMANO

• La definición de la conducta humana, sería una manifestación externa de la voluntad a través de un hecho positivo o negativo.

• También se indica que el comportamiento humano es una manifestación del individuo, que puede ser positiva (exteriorizarse) o negativa (dejar de hacer algo).

• Solo se sanciona conductas que lesionan o ponga en peligro los bienes jurídicos protegidos de mayor importancia a la sociedad.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 4141

Page 42: Derecho parte general 1

FORMAS DE FORMAS DE COMPORTAMIENTO HUMANOCOMPORTAMIENTO HUMANO

• La conducta humana se puede expresar en:– Acción.– omisión.

• LA ACCIÓN.- Desde un punto de vista penal, vendría ser aquella que se manifiesta por un actuar produciendo un cambio o alteración en la realidad, y el que está destinado a la afectación de un bien jurídico protegido.

• Ej: homicidio, art. 106 del C.P.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 4242

Page 43: Derecho parte general 1

• Por el contrario la omisión es dejar de hacer algo que se debía hacer.

• Debe existir una norma imperativo que obligue actuar, no debe haber impedimento físico ni psicológico y por ultimo se debe constatar el no actuar.

• Ej: omisión de socorro, art. 125 del C.P.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 4343

Page 44: Derecho parte general 1

ACCIÓNACCIÓN

• La acción es la base común de toda conducta punible, activa o pasiva, dolosa o culposa.

• Se divide en:– Fase interna.– Fase externa.

• En la fase interna, ocurre dentro de la mente del sujeto, en su pensamiento y por lo tanto para el Derecho Penal no se puede castigar por sus pensamientos.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 4444

Page 45: Derecho parte general 1

• Comprende 3 etapas:– Ideación.- Comienza a pensar que delito va

realizar.– Deliberación.- Razona sobre si va cometer

el delito o no y como lo cometería.– Decisión.- Decide que va cometer el delito y

la forma en que lo va realizar.• En la fase externa el sujeto va exteriorizar,

comenzando a realizar actos tendentes a consumar lo que ha decidido en la fase interna. Es a partir de esta fase que el derecho penal puede intervenir (solo algunas exteriorizaciones se castiga).

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 4545

Page 46: Derecho parte general 1

• Se divide en :

• Actos Preparatorios.

• Tentativa.

• Consumación.

• Agotamiento.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 4646

Page 47: Derecho parte general 1

RELACIÓN DE CAUSALIDADRELACIÓN DE CAUSALIDAD

CONDUCTA RESULTADO

NEXO CAUSAL

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 4747

Page 48: Derecho parte general 1

• Solo tiene sentido en los delitos de resultado, es decir aquellos donde hay un lapso de tiempo entre el momento de la acción y el resultado.

• Se analiza lo que sucedió en este lapso de tiempo el que se denomina nexo causal o relación de causalidad.

• Existen varias teorías:– T. equivalencia de condiciones.– T. causalidad adecuada.– T. imputación objetiva

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 4848

Page 49: Derecho parte general 1

Teoría de la equivalencia de Teoría de la equivalencia de condicionescondiciones

• Señala que es causa toda condición en que haya intervenido de una forma u otra en la producción del resultado, que suprimido mentalmente daría lugar a que ese resultado no se producirá.

• Para esta teoría todas las causas son iguales, no hay causa mayor ni menor valor que otra. Critica a esta teoría, que si A mata a B, sería responsable A, también los padres de A por haberlo engendrado, etc. hasta también serían responsable Adán y Eva, por haber tenido hijos.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 4949

Page 50: Derecho parte general 1

Teoría de la causalidad Teoría de la causalidad adecuadaadecuada

• Una conducta es adecuado cuando una persona normal (colocada en la misma situación) hubiese podido prever dicho resultado, pero si no puede prever ese resultado, no existiría relación de causalidad.

• Ej: Si A mata a B, se restringe la relación de causalidad, ya no se responsable los padres de A sino solamente A.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 5050

Page 51: Derecho parte general 1

Teoría de la imputación objetivaTeoría de la imputación objetiva • Se basa en el criterio de riesgo y se da

cuando la conducta realizada por el sujeto crea un riesgo no permitido o aumenta uno ya existente mas allá de los permitidos y como consecuencia ocasiona un resultado que esta protegido por la norma.

• Entonces para que una persona se responsable penalmente tiene que darse la relación de causalidad y la imputación objetiva.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 5151

Page 52: Derecho parte general 1

• Esta teoría exige que la acción humana haya producido por riesgo, un riesgo desaprobado legalmente, el cual además de haberse realizado en el resultado debe encontrarse comprendido por el fin de la protección de la norma.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 5252

Page 53: Derecho parte general 1

AUSENCIA DE ACCIÓNAUSENCIA DE ACCIÓN

Se da en los siguientes casos:

• Estado de inconciencia

• Movimientos reflejos

• Fuerza física irresistible

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 5353

Page 54: Derecho parte general 1

Fuerza física irresistibleFuerza física irresistible• Puede provenir de la naturaleza o de un

tercero, lo importante es que la persona actué sin capacidad de control y esta fuerza tiene que ser absoluta, es decir el sujeto no debe tener la posibilidad de actuar de otra forma.

• El tercero que causa la fuerza física responde por el delito.

• Ej: Juan empuje a Pedro cuando estaba bajando por la escalera y al caer empuja a María que lo lesiona.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 5454

Page 55: Derecho parte general 1

Movimientos reflejosMovimientos reflejos• No constituye acción ya que dichos

movimientos no son controlados por la voluntad de las personas, porque son reacciones en corto circuito o reacciones explosivas, como son el ataque epiléptico, el vomito o convulsiones.

• Ej: Luís le da un ataque epiléptico y motivo por el cual rompe un jarrón caro, en este caso el no responde por el delito de daño, porque no hubo acción.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 5555

Page 56: Derecho parte general 1

Estado de inconscienciaEstado de inconsciencia• Son actos que realiza el sujeto y no

depende de su voluntad.

• El sujeto se encuentra en estado de inconsciencia natural o inducido.

• Ej. Sonambulismo, embriaguez, etc.

• Actio Libera In Causa: Cuando el sujeto es el que se pone esta situación no le exime de responsabilidad

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 5656

Page 57: Derecho parte general 1

TIPICIDAD

Page 58: Derecho parte general 1

TIPICIDADTIPICIDAD• Es la adecuación de un hecho que se ha

producido en la realidad en el supuesto de hecho que describe la ley.

• El tipo penal es la descripción de la conducta prohibida que lleva el legislador; en cambio, la tipicidad o tipificación es la adecuación de un hecho al tipo penal.

• El tipo penal es un instrumento legal, que tiene la función de individualización de las conductas humanas penalmente relevantes.

• El tipo penal se analiza dentro de la tipicidad, forma parte de ella.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 5858

Page 59: Derecho parte general 1

ELEMENTOS DEL TIPO PENALELEMENTOS DEL TIPO PENAL

A. ELEMENTOS OBJETIVOS.- son las características que deben cumplir en el mundo exterior.

• A estos se les llama tipicidad objetiva, aquí encontramos una diversidad de puntos a analizar como son: bien jurídico, los sujetos, la relación de causalidad, la imputación objetiva, los elementos descriptivos y los elementos normativos

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 5959

Page 60: Derecho parte general 1

B.Elementos subjetivos.- Hacen referencia a la aptitud psicológica del autos del delito, a estos se le llama tipicidad subjetiva, dentro de ella se analiza:

• El dolo.

• La culpa Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado

AcuñaAcuña 6060

Page 61: Derecho parte general 1

TIPO OBJETIVOTIPO OBJETIVO

A.- BIEN JURÍDICO:• Es el interés jurídicamente protegido, es aquello

que la sociedad establece como su fundamento básico para lograr un desarrollo armónico y pacífico.

• Todo tipo de delito debe incluir un comportamiento humano capaz de provocar la puesta en peligro o la lesión de un bien jurídico.

• Cada artículo de la Parte especial protege un bien jurídico determinado

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 6161

Page 62: Derecho parte general 1

• Según el interés a proteger los delitos pueden ser:

Delitos de lesión.- Se exige una destrucción o menoscabo del bien jurídico protegido. Ej: Homicidio.

Delitos de Peligro.- Se exige que la conducta del sujeto ponga en peligro el bien jurídico protegido. Puede clasificarse en:

PELIGRO ABSTRACTO. PELIGRO CONCRETO.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 6262

Page 63: Derecho parte general 1

B.- ACCIÓN O CONDUCTAB.- ACCIÓN O CONDUCTA• La acción típica es entendida

entonces como el comportamiento humano (acción u omisión) que se dirige a lograr una determinada finalidad.

• En cambio la omisión consiste en dejar de hacer algo que la norma establece.

• La omisión se divide en: Omisión propia Omisión impropia.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 6363

Page 64: Derecho parte general 1

• Los delitos se dividen por la acción en:

Delito de mera actividad: Se exige solamente la realización de la acción. Ej: Conducción de vehículo en estado ebriedad, tenencia ilegal de armas.

Delito de resultado: Se exige junto a la realización de la acción la producción de un resultado material, a la modificación producida en el mundo exterior. Ej: Homicidio

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 6464

Page 65: Derecho parte general 1

C.-C.- LOS SUJETOSLOS SUJETOS• En el tipo penal se manifiesta la presencia

de dos sujetos en forma directa, interviene en el delito y son:

Sujeto activoSujeto pasivo.• SUJETO ACTIVO.- es el individuo que

realiza la acción u omisión descrita por el tipo penal.

• Se describe de una manera neutra, indeterminada: “El que”

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 6565

Page 66: Derecho parte general 1

• SUJETO PASIVO.- es el titular del bien jurídico tutelado, puede ser persona física o jurídica.

• Puede distinguirse entre: Sujeto pasivo del acción.- es la

persona que recibe en forma directa la acción u omisión típica realizada por sujeto activo.

Sujeto pasivo del delito.- es el titular o portador del interés cuya esencia constituye la del delito, bien jurídico protegido.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 6666

Page 67: Derecho parte general 1

• Generalmente los sujetos puede coincidir, pero hay casos en la que se pueden distinguir, por ejemplo:

• Ej: Una madre que transita con su menor hija de 8 años, quien llevaba la cartera de la madre, siendo arranchada por un delincuente la cartera y producto de la acción le produjo hematomas a la menor

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 6767

Page 68: Derecho parte general 1

D.- LA RELACIÓN CAUSALD.- LA RELACIÓN CAUSAL • La acción humana consiste en el ejercicio

de una actividad final, es el desarrollo de un actividad dirigida hacia el logro de un fin. Lo que se buscan es ver si hubo resultado es consecuencia lógica de una acción determinada. Existen varias teorías, que se ya se ha estudiado y son:

– T. equivalencia de condiciones.– T. causalidad adecuada.– T. imputación objetiva

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 6868

Page 69: Derecho parte general 1

E.- ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y E.- ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y

NORMATIVOSNORMATIVOS • LOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS.-

apuntan a lograr una definición del tipo en forma concluyente, absoluta. Es por eso que nuestro código penal usa términos como: matar, sustraer, etc.

• Los elementos descriptivos, también se puede decir que son aquellos que el autor puede conocer y comprender a través de su sentido; puede verlos, tocar los, oír los, etc.

• ej: bien mueble en el caso del delito hurto.Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado

AcuñaAcuña 6969

Page 70: Derecho parte general 1

• LOS ELEMENTOS NORMATIVOS.- En cambio, en el caso de los elementos normativos, el juez de manera expresa o tácita, requiere efectuar una valoración de los conceptos vagos, por lo que recurre a los métodos de interpretación de que dispone, se remite a normas y padrones valorativos ajenos al tipo penal.

• Ej: Como por ejemplo: veneno, crueldad, perjuicio patrimonial, que el Juez tendrá que evaluar.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 7070

Page 71: Derecho parte general 1

TIPO SUBJETIVOTIPO SUBJETIVO

• El subjetivo, se refiere al actuar del sujeto, pudiendo ser éste por dolo o culpa.

• El tipo subjetivo va comprender el estudio del dolo, así como su ausencia (error de tipo).

• DOLO.- El Código penal no lo define, pero al doctrina mayoritaria señala que existe dolo cuando el sujeto realiza el acto con conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo, es decir, el sujeto sabe lo que hace y lo quiere hacer.

• La conciencia es el conocimiento de estar realizando el tipo objetivo, debe ser actual, es decir el mismo momento en que se realiza el hecho. Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado

AcuñaAcuña 7171

Page 72: Derecho parte general 1

CLASE DE DOLOCLASE DE DOLO

1. Dolo directo o de primer grado, o dolo inmediato.

2. Dolo de consecuencias necesarias o dolo de segundo grado, o dolo mediato.

3. Dolo eventual

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 7272

Page 73: Derecho parte general 1

Dolo directo o de primer Dolo directo o de primer grado, o dolo inmediatogrado, o dolo inmediato

• Cuando la agente busca realizar un hecho y lo hace. Hay coincidencia entre lo que quiere y lo que hace.

• Ej: A quiere matar B, y lo hace, hay una coincidencia entre lo que ha querido A y el resultado.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 7373

Page 74: Derecho parte general 1

Dolo de consecuencias necesarias o Dolo de consecuencias necesarias o dolo de segundo grado, o dolo dolo de segundo grado, o dolo

mediatomediato• Cuando el sujeto activo sabe que para realizar

un hecho necesariamente tendrá que producir una consecuencia adicional que se encuentra ligada al resultado. El sujeto asume las consecuencias generadas por el hecho que comete.

• Por ejemplo: A quiere matar B, que está en un ferrocarril y lo descarrila moviendo las agujas de la línea férrea. A actúa con dolo directo de matar a B y dolo de segundo grado respecto a los demás pasajeros

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 7474

Page 75: Derecho parte general 1

Dolo eventualDolo eventual

• Cuando el sujeto no quiere producir un resultado pero, considera que este es de probable producción, es decir prevé el resultado. El sujeto no quiere el resultado pero cuenta con él, asume el riesgo.

• Por ejemplo: un delincuente ha decidido a saltar un banco y sabe que hay un vigilante de 80 años, sabe también que, de amordazarlo este puede morir por asfixia, pese a todo lo hace y al día siguiente en los periódicos aparecen la noticia de que vigilante murió de la forma descrita

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 7575

Page 76: Derecho parte general 1

AUSENCIA DE DOLOAUSENCIA DE DOLO

ERROR DE TIPO• La ausencia de dolo va ligada a la figura de

error de tipo (primer párrafo del art. 14 del C.P.).• El error se da cuando el sujeto actúa por

ignorancia o tiene una falsa representación de la realidad.

• El error de tipo recae sobre un elemento objetivo del tipo, el sujeto piensa que está realizando un hecho lícito, pero objetivamente ha realizado un tipo penal.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 7676

Page 77: Derecho parte general 1

• El error de tipo puede ser:

Vencible.Invencible.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 7777

Page 78: Derecho parte general 1

ERROR DE TIPO VENCIBLE

• Es cuando el sujeto, si actúa con la diligencia debida, precavido, etc. se hubiese dado cuenta de su error que estaba cometiendo.

• Aquí se elimina el dolo pero subsiste la culpa, por lo que será sancionado como un delito culposo, si está contemplado en el código penal (art. 12 del C.P.).

• Algunos tipos son solamente son dolosos y no acepta la culpa, por lo tanto será atípico.

Page 79: Derecho parte general 1

ERROR DE TIPO INVENCIBLE

• Cuando el sujeto activo, aún actuando con la diligencia debida, en forma precavida, cauta no hubiese podido darse cuenta de su error que estaba realizando.

• Aquí el sujeto queda exento de toda responsabilidad, pues elimina tanto el dolo o la culpa.

Page 80: Derecho parte general 1

• Ej: Miguel estaba de caza en lugar donde se encontraban permitido realizar dicha actividad, disparan sobre Juan quien sale de una fiesta de disfraces vestido como un oso y mata a Juan.

• En este caso será un error de tipo invencible porque en ningún momento Miguel pudo imaginar o representar que Juan no era un oso y estaba en un lugar de caza.

Page 81: Derecho parte general 1

• Pero, en cambio si la acción se hubiese producido en un lugar donde no se practicase la actividad de caza de animales y por el contrario es usado como lugar de esparcimiento familiar, y pese a esto, Miguel dispara sin tomar ninguna precaución y mata Juan, Miguel responderá por homicidio culposo, dado que se ha presentado un error de tipo vencible.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 8181

Page 82: Derecho parte general 1

CASOS ESPECIALES CON CASOS ESPECIALES CON RESPECTO AL ERRORRESPECTO AL ERROR

• Error sobre el objeto de la acción

• El error en la ejecución (aberratio ictus).

• Error sobre el curso causal en el caso del dolus generalis

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 8282

Page 83: Derecho parte general 1

Error sobreError sobre el el objeto de la acción objeto de la acción (persona o en el objeto)(persona o en el objeto)

• Se da dos posiciones en la doctrina y son:

• a.- Error es irrelevante.

• b.- Error es relevante.

• ES IRRELEVANTE.- En principio, es irrelevante la cualidad del objeto o de la persona sobre los que recae la acción. No excluye el dolo si la persona o el objeto sobre el que recae la conducta no hace cambiar la valoración jurídica del hecho que ha realizado el sujeto activo. No habría error si el agente solo se equivoca en la verificación del objeto del hecho que son del mismo valor.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 8383

Page 84: Derecho parte general 1

• Ej: A dispara contra B para matarlo, pero por error mata C, en este caso A responde por homicidio, porque desde principio quiso dañar a un bien jurídico que es la vida.

• Ej: A quiere hurta el carro de B, pero hurta el carro de C, en este caso el error es irrelevante por ha cometido delito de hurto.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 8484

Page 85: Derecho parte general 1

• ES RELEVANTE.- esto se da cuando no hay igualdad entre el objeto o persona que se quería dañar y el dañado.

• Se da en dos casos:

• PRIMERO: debido al error el resultado es considerado más grave del pretendido.

• Ej: Juan quiere hurtar un bien, pero no sabe que el bien tiene un valor patrimonial cultural, en este caso solo responderá por hurto simple (185 C.P.).

Page 86: Derecho parte general 1

• SEGUNDO: debido al error el resultado es menos grave del pretendido.

Luis quiere matar a su padre Juan, ingresa a su cuarto y dispara, pero por error mata a su amigo Luis quien había solicitado hospedaje a su padre. En este caso responderá por homicidio doloso y no parricidio.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 8686

Page 87: Derecho parte general 1

El error en la ejecución (aberratio ictus)El error en la ejecución (aberratio ictus)• Llamado también error en el golpe, es decir, el autor

queriendo producir un resultado determinado yerra con su acción sobre un objeto distinto del que quiere alcanzar.

• Ej: Pedro dispara sobre Luis, y por mala puntería, o por un movimiento inesperado, el proyectil va a dar muerte a Marco.

• La doctrina esta dividida, para algunos (alemana) se trata de un concurso entre tentativa de homicidio (Luís) y homicidio culposo (Marco).

• En cambio otra parte de la doctrina (España y latinoamericana) debe reprimirse por el resultado producido, como un delito de homicidio doloso, ya que la ley protege en general la vida humana.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 8787

Page 88: Derecho parte general 1

Error sobre el curso causal en el caso Error sobre el curso causal en el caso del dolus generalisdel dolus generalis

• El autor no yerra aquí sobre el objeto del acción que lesiona, si no sobre el desarrollo del acción.

• Es decir, el suceso se lleva cabo en dos actos y el autor juzga equivocadamente el curso del acción al creer haber logrado el resultado querido mediante el primer acto (matando por ejemplo a Fernando), en tanto que el resultado sólo se ha producido con el segundo acto realizado para ocultar el hecho (arrojando al lago a Fernando, creyendo que había muerto).

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 8888

Page 89: Derecho parte general 1

• Juan quiere matar a Fernando, y dispara al ver que no se mueve lo arroja al río creyendo que está muertao, pero Fernando está vivo y a consecuencia de haberlo arrojado al río éste recién muere ahogado en el río.

• Según la doctrina hay varias teorías, una señala que los dos actos constituyen un solo suceso unitario, en cuya segunda parte existe todavía el dolo homicida, por lo tanto un hecho doloso consumado.

• En cambio otros sector de la doctrina señalan que no, porque en este caso habría dos acciones independientes, una tentativa de homicidio y la otra homicidio culposo, porque Fernando muere en el segundo acto.

Page 90: Derecho parte general 1

ELEMENTOS SUBJETIVOS DE TIPOELEMENTOS SUBJETIVOS DE TIPO• Además del dolo en algunos tipos penales

se requiere de un elemento subjetivo adicional para poder configurarse, el tipo subjetivo.

• También se dice que son componentes de la acción típica, en tanto que detallan en forma más clara (específica) la voluntad del sujeto.

Curso de titulación D. Julio Guizado Curso de titulación D. Julio Guizado AcuñaAcuña 9090

Page 91: Derecho parte general 1

• Si no se cumple con este requisito, la conducta será atípica porque le falta un elemento adicional al dolo.

Ej: en el delito de hurto se necesita además de dolo de conocer y querer apoderarse un bien ajeno, el obtener un provecho de este es decir el ánimo del lucro. De no cumplirse el ánimo de lucro se vuelve atípica.