Paper iniciativa estado de derecho final

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Análisis y postura de la ANAC a la Iniciativa por un Estado de Derecho (Propuesta sobre el Mando Único) Comité Ejecutivo Nacional ANAC Secretaría Ejecutiva ANAC Coordinación de Gestión y Asistencia Técnica 1

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Análisis y postura de la ANAC

a la Iniciativa por un Estado de Derecho(Propuesta sobre el Mando Único)

Comité Ejecutivo Nacional ANAC

Secretaría Ejecutiva ANAC

Coordinación de Gestión y Asistencia Técnica

Noviembre 2015

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ÍNDICE

a) I.- Diagnóstico…………………………………………………………………………………………..4 1a. En lo General……………………………………………………………………………………4

1b. Mando Único……………………………………………………………………………………7 II.- Municipio ANAC…………………………………………………………………………………12

2a. Autonomía…………………………………………………………………………………….122b. Facultades……………………………………………………………………………………122c. Buen Gobierno…………….……………………………………………………………….122d. Asociacionismo y Coordinación………..………………………………………….132e. Federalismo……………………………………..………………………………………….132f. Fortalecimiento Comunitario…………..…………………………………………..14

III.- Decálogo de Peña Nieto…………………………………………………………………….14 3a. Contradicciones………………………………………………………………………….….15

3b. Preguntas……………………………………………………………………………………...16 IV.- Propuesta ANAC……………………………………………………………………………….16

4a. Diagnóstico de tercera parte ………………………………………………………..164b. Estudio percepción ciudadana……………………………………………………..174c. Índice fortaleza y capacidad policial…………………………………………….174d. Coordinación no Subordinación…………………………………………………..174e. Homogenización de Procesos y sus pasos, respetando diferencias de

las policías………………………………………………………………………………………..184f. Tecnificación y Ministración de Recursos…………………………………….18 4g. Unificación de Información e Inteligencia policial……………………….194h. Policía Preventiva y Participación Ciudadana……………………………..194i. Capacitación para la Profesionalización……………………………………….20 4j. Control de Confianza……………………………………………………………………20

4k. Si fuera necesario en caso de fuerza mayor, temporalmente la Policía Única…………………………………………………………………………………………………21

V.- Conclusiones…………………………………………………………………………………….21

B) Ficha Técnica………………………………………………………………………………………………24I. Justificación………………………………………………………………………………………..24II. Cuadro Comparativo………………………………………………………………………….28

Art. 21, 73, 104, 115, 116 y 123 III. Comentarios Técnicos………………………………………………………………..…….42

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Análisis, Postura y Propuesta de la ANAC a la Iniciativa por un Estado de Derecho del

Presidente Enrique Peña Nieto

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I.- Diagnóstico

1a. General

Dentro de la OCDE, México está calificado en la última posición en materia de seguridad, con una calificación de 0.4 en una escala de 1 a10.

La seguridad dentro de los estados, no es mejor: ninguna de las entidades alcanza una calificación de 8. La existencia de grupos criminales que han basado su estrategia de protección criminal en el uso de las débiles estructuras policiales.

Las calificadas como más seguras son:

• Yucatán con 7.4 puntos;

• Querétaro con 2.6 y

• Aguascalientes con 1.2

El resto de los estados fue calificado con cero por la organización internacional.

Las entidades que cuentan con una instancia articulada en los componentes del desarrollo policial son Baja California, Distrito Federal, Guanajuato, Nuevo León y Querétaro.

a. Censo1

• 182, 943 personas destinadas a funciones de seguridad pública municipal, donde 135 mil 138 son policías municipales.

• 600 municipios no cuentan con corporación de seguridad propia

• 14 de los 31 estados tienen cuerpos policiales en todos sus municipios

• 86% de las policías municipales del país tienen menos de 100 elementos

• Las 20 corporaciones municipales más grandes del país concentran el 25 % del total de policías municipales

• Un agente promedio de una corporación policial estatal posee tres características: tiene mayoritariamente entre 30 y 39 años, cuenta sólo con estudios de secundaria o carrera técnica/preparatoria y percibe un salario de entre 4 mil y 18.5 mil pesos mensuales2.

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• En promedio, a nivel nacional solamente el 5% de los elementos de estas corporaciones cuentan con un título de licenciatura.

b. Ingresos

• 80% (110 222) de los policías percibe un salario mensual inferior a 10,000 pesos.

• Las entidades con salarios de policía más altos son: Baja California ($19,800), Nuevo León ($16,349), Chihuahua ($16,000), Sinaloa ($14,500) y Baja California Sur ($14,000).

• Las entidades con salarios de policía más bajos son: Oaxaca ($8,400), Tlaxcala ($8,400), Yucatán ($8,105), Puebla ($7,200) y Chiapas ($4,374).

c. Capacitación

• 1,165 municipios en México cuentan con registro de capacitación y/o evaluación del personal de seguridad pública, 635 no cuentan con este registro y 600 ni policía tienen.

• 137 mil 416 elementos de los cuerpos de seguridad pública municipal. De los cuales el 12%(16,700) tiene primaria, 53% (72,700) secundaria, 30% (40,500) preparatoria y solo el 3% (4,226) tienen licenciatura.

• Un total de 295 mil 761 agentes estatales y municipales, el 12% (36 mil 698) no pasó el control de confianza.

• Solo seis entidades han dado de baja a la totalidad de los policías no aprobados: Campeche, Coahuila, Querétaro, Tamaulipas, Nuevo León y Puebla.

• En total, el 25% de los certificados de control de confianza están pendientes de renovar.

• Las entidades con una carrera policial en vías de consolidación son: Baja California, Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.

• Las entidades con mayor rezago en su carrera policial son: Baja California Sur, Campeche y Nayarit.

• Las entidades con mejores condiciones en las academias de policía son: Hidalgo, Distrito Federal, Nuevo León y Puebla (Academia Zaragoza).

• Las entidades con peores condiciones en las academias de policía son: Campeche, Nayarit y Tlaxcala.

• Las entidades que no cumple con una formación inicial apegada al programa rector de profesionalización son: Durango, Nayarit y San Luis Potosí.

• Las únicas entidades que ofrecen la formación inicia como Técnico Superior Universitario en seguridad pública son Aguascalientes, Hidalgo y Puebla.

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• Las entidades de Baja California, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Querétaro, Nuevo León y Veracruz cuentan con un sistema de evaluaciones de desempeño institucionalizado y sistemático.

• En relación al balance general del Desarrollo Policial las entidades con mayores avances son: Baja California; Distrito Federal; Nuevo León; y Querétaro, las de mayor rezago son: Campeche; Nayarit; Tlaxcala; y Zacatecas.

d. Financiamiento

• En 2015 con el SUBSEMUN se aprobó por la cantidad de  $4,893 millones pesos.

• De los 2445 municipios del país solo 280 cuentan con recursos de este subsidio.

e. Equipo Tecnológico

• De las 130,080 computadoras disponibles para los funcionarios municipales,

• Solamente el 7% (9,105) corresponden a seguridad pública y tránsito municipal.

• Tecnología obsoleta sin posibilidad de integración con tecnología moderna

g. Índice Delictivo del Fuero común

1 de Diciembre de 2012 al 31 de Octubre de 2014

Entidad federativa Homicidios dolosos

Nacional 41, 015

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DENUNCIAS

DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE AGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO

ConceptoGRAN TOTAL

TOTAL DE ROBOS

TOTAL DE LESIONES

DELITOS PATRIMONIALES

Total 1,351,234 519,869 164,550 185,007

h. Índice delictivo del Fuero Federal

Contra la Salud Enero a Agosto de 2014

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Producción

Transporte Tráfico

Comercio Suministro Posesión

276 515 36 608 24 2,823

Cometidos por servidores públicos 3,196

Contra el ambiente y la Gestión Ambiental 1,058

Contra la integridad corporal 443Electorales 1,416

En Materia de Derechos de Autor 392

Falsedad, Titulo Décimo Tercero 3,221Patrimoniales 15,330

Vías de comunicación y correspondencia 473

1b. Convenios de Mando Único

Los convenios de Mando Único firmados por los Estados obedecen a una estrategia de seguridad nacional que la Presidencia de la República está implementando, pero que no corresponde a la política pública integral en la materia por contravenir los principios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, e incluso los acuerdos y objetivos establecidos por la CONAGO, en consecuencia, son violatorios de la Constitución Mexicana, de los principios Federalistas y Democráticos de nuestro País.

Ya se han firmado estos Convenios en distintos Estados de la República y hay diferencias sustanciales entre ellos, que demuestran puntualmente que lejos de abonar a la consolidación de un Sistema Nacional, a la coordinación entre órdenes de gobierno y al respeto de las competencias de cada uno de ellos, están generando divisiones muy marcadas en la operación y los mandos de Seguridad Pública.

a) Así tenemos que en unos es el Gobierno del Estado quien designa el titular de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal a propuesta del Presidente Municipal (EDO.MEX Cláusula 2da fr. I, DURANGO Cl. 2da fr. I, YUCATÁN Cl. 3ra apartado A) fr. III y en Yucatán si no hay propuesta lo designa el Ejecutivo), y en otros es el Presidente Municipal quien sigue manteniendo la facultad de nombrarlo pero a propuesta del Gobiernos del Estado (Morelos Cl. 10ma).

b) Otra inconsistencia es que en unos Estados la policía municipal será coordinada por el Gobierno del Estado (COLIMA Cl. 1ra) en tanto que en otros no sólo la coordinará sino que la dirigirá (MORELOS Cl. 3ra f. I, EDO.MEX Cl. 1ra fr. I, Cl. 7ma y 8va en la que además se transfiere el mando).

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c) Con relación a la administración y propiedad de los bienes muebles e inmuebles destinados a la Seguridad Pública, en unos Estados los comparten los Gobiernos Estatales y sus Municipios y en otros siguen siendo propiedad de la parte que los designó (DURANGO Cl. 11ra, EDO.MEX Cl. 11ra), mientras que en otros tantos son exclusivamente de los Gobiernos Estatales (MORELOS Cl. 3ra fr. II y Cl. 5ta en donde se transfieren los bienes).

d) En algunos Estados se establece una regionalización interna de sus municipios (COLIMA Cl. 6ta) y en otro no se hace referencia alguna en este tema (EDO.MEX, YUCATÁN, MORELOS, DURANGO)

e) En algunos Estados sólo es materia de estos convenios la Policía Municipal (COLIMA Cl. 1ra, YUCATÁN Cl. 1ra) y en otras se abarca por completo a la Policía, Tránsito y Vialidad Municipales (MORELOS Cl. 4ta, EDO.MEX Cl. 2da fr. III, DURANGO Cl. 1ra).

f) En cuanto a la capacitación, profesionalización y certificación, en algunos Estados estas funciones las absorben los Gobiernos Estatales (EDO.MEX Cl. 2da fr. II, MORELOS Cl. 7ma fr. III y Cl. 10ma), en otros se conservan en los Municipios (YUCATÁN Cl. 3ra apartado A) fr. I), y en otros no está definido (COLIMA Cl. 8va fr. III y IV).

Con los convenios de “coordinación” suscritos por los Estados se aprecia que no hay un “mando único” ni una estrategia integral nacional de coordinación inmersa en un sistema, sino que sigue una dispersión de esfuerzos diferentes centrados en torno de la conveniencia de cada gobierno estatal, violando los principios federalistas, la división de competencias y la autonomía municipal.

Se trata de un convenio mal llamado de “coordinación” que en el fondo es de “subordinación” a los Estados, y de indebida cesión de sus atribuciones municipales, que pretende que una Autoridad Democráticamente electa, que tiene a su mando la policía, como lo son los Presidentes Municipales, cedan ese mando a un Secretario Estatal designado por el Gobernador. Ello no solo es ilegal y anticonstitucional, sino también es antidemocrático.

1c. Intervención Federal y/o Estatal a policías municipales

Intervención Federal (3 de diciembre 2014)Tierra Caliente

Son 36 municipios, donde intervino la Policía Federal

o 22 municipios del estado de Guerrero,o 8 del Estado de Méxicoo 2 de Michoacáno 4 de Morelos (en estos 4 municipios ya se implementó el mando único)

En esta zona, de acuerdo al secretariado federal, de Enero a Octubre de 2014 se han presentado 190 casos de homicidio en los municipios de Tierra Caliente.

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Municipios de Tierra Caliente

Guerrero EdomexNo. Municipio Total No. Municipio Total1 Ajuchitlán del Progreso 13 23 Amatepec 42 Apaxtla 6 24 Ixtapan de la Sal 23 Arcelia 8 25 Sultepec 14 Buenavista de Cuellar 0 26 Tejuplico 35 Cocula 1 27 Tlataya 36 Coyuca de Catalán 20 28 Tonatico 07 Cuetzala 1 29 Zacaualpan 38 Cuetzamala de Pinzón 2 30 Zumpahuacán 29 Eduardo Neri 6 18

10 General Canuto Neri 0

11 Iguala 21 Michoacán

12 Ixcateopan 2 No. Municipio Total

13 Pedro Asencio 6 31 Huetamo 114 Pilcaya 1 32 San Lucas 015 Pungarabato 8 116 San Miguel Totolapan 1217 Taxco 8 Morelos18 Teloloapan 32 No. Municipio Total19 Tetipac 1 33 Huetamo 220 Tlalchapa 2 34 Sal Lucas 121 Tlapehuala 1 35 Puente de Ixtla 1022 Zirandaro 2 36 Tetecala 5

153 18

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Para el Índice de Paz México 2015, Guerrero es el estado menos pacífico del país en 2014. Esto se debe principalmente a su tasa de homicidios de 44 por cien mil habitantes, convirtiéndola en la más alta, y por tener una tasa de delitos violentos y de delincuencia organizada por encima de la media nacional. Además, el estado concentra dos de las ciudades con mayor violencia: Chilpancingo y Acapulco. Como segundo estado con menor índice de paz es Morelos, ya que tiene la mayor tasa de delitos con violencia de todo el país.

Los 10 Estados menos pacíficos 2014

Estados CalificaciónGuerrero 3.66Morelos 3.43Sinaloa 3.26Michoacán 3.10Guanajuato 3.01Tamaulipas 2.98Chihuahua 2.96Baja California 2.95Jalisco 2.91Estado de México 2.90

Rango: Calificación más pacíficos 1 a 5, 1 es mayor paz y 5 es menor paz.

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Estados con el mayor costo per cápita por violencia 2014

Estado Per cápita (Costo por pesos)

Guerrero $43,666Morelos $41,313Baja California $36,731Tamaulipas $33,482Sinaloa $33,414Promedio Nacional $33,414

Fuente: índice de Paz México 2015

A nivel metropolitano, la ciudad de Culiacán es una de las zonas metropolitanas menos pacifica con una tasa de homicidios de 63.5 por cien mil habitantes. Le siguen las ciudades de Chilpancingo, Tecomán (Colima), La Laguna y Acapulco.

Por otro lado, Hidalgo es el estado más pacífico en 2014, debido a tener la cuarta tasa más baja de homicidios, la quinta más baja en delincuencia organizada y uno de los mayores índices de sentencias por crímenes cometidos. Asimismo, la ciudad de Orizaba en Veracruz tiene la menor tasa de delitos con violencia y la cuarta menor en homicidios dolosos.

La seguridad deteriora las condiciones de vida de los mexicanos y de la economía mexicana. En el 2014 el impacto económico por la violencia fue de 17.3% del Producto Interno Bruto (PIB). Esto equivale a casi 3 billones de pesos, como indica Animal Político, “si se hace el cálculo, es como si cada uno de los mexicanos hubiera pagado cerca de 25 mil pesos el año pasado por este concepto,… tres veces más que lo se invierte por persona en salud”. Incluso, en el periodo de más de 10 años se tuvo un crecimiento del PIB del 37% en los estados más pacíficos, mientras que en los estados menos pacifico fue a penas del 14%. Si la violencia no afectara el crecimiento del PIB, actualmente la económica de México sería 140 mil millones de pesos.

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Es importante destacar, como lo indica la iniciativa propuesta por diputados y senadores de acción nacional, que “las policías estatales no son necesariamente mejores que las municipales. Por el contrario, en algunos municipios –Neza y Querétaro, por ejemplo- han sido reconocidos por el gobierno federal como modelos policiales con las mejores prácticas del país. Más aún, la población mexicana tiene en algunos casos mayor confianza en las autoridades oficiales municipales que en las estatales”.

Percepción de inseguridad municipios vs estados 20142

II- Municipios ANAC

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Ya establecida la situación de la seguridad pública municipal, los municipios ANAC proponen partir como parámetro seis ejes enfocados a la administración municipal para la eficacia de una eficiente administración de la seguridad pública municipal.

2a.- Autonomía Municipal

Proponemos una reforma que fortalezca la autonomía municipal y la rendición de cuentas. Cada Municipio debe tener la facultad para, dentro de un marco general, dotarse a sí mismo de un estatuto congruente con las circunstancias geográficas, demográficas, sociales y económicas que le permita mejorar su capacidad de gestión y potenciar sus condiciones para competir exitosamente en el entorno global, atrayendo inversiones, conocimiento y tecnología

2b.- Más Facultades

Para el incremento de las potencialidades de cada Municipio, es menester atribuirles la responsabilidad de la prestación de los servicios educativos, de salud, de vivienda y de transporte para ofrecer a sus habitantes el desarrollo de sus capacidades. La generación de infraestructura acorde a la vocación económica municipal debe ser una prioridad.

2c.- Buen Gobierno

a. Transparencia

Gobierno comprometido con ofrecer el libre acceso a la información, a través de la adopción de políticas y acciones que brinden teniendo un fácil acceso y comprensión de la misma.

b. Cercanía Ciudadana

Que los municipios se ocupen en fomentar la participación ciudadana y una relación efectiva entre éste y sus ciudadanos.

c. Austeridad

Gobiernos locales responsables con el uso de medios y recursos necesarios para el eficiente desempeño de sus actividades.

d. Innovación

Gobiernos que apliquen nuevas alternativas de cambio, encaminadas a la obtención de mejores resultados.

e. Descentralización

Gobiernos que impulsen la transferencia de facultades, atribuciones, poder y responsabilidades a las autoridades y órdenes de gobierno competentes.

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f. Planeación de largo Plazo

Que los municipios realicen proyecciones con visión, a través de programas o proyectos que permitan el desarrollo ordenado de los municipios locales.

g. Servicio Civil de carrera

Gobiernos municipales que se ocupen en promover la meritocrácia: Reclutamiento, capacitación, evaluación y promoción del personal.

2d.- Asociacionismo y Coordinación

Promovemos que los Municipios concentrados en áreas metropolitanas de rápido crecimiento que, actúen coordinadamente a través de políticas con perspectivas sistémicas, ataque los problemas comunes y potencie los recursos y ventajas de que disponen, garantizando al ciudadano una prestación eficaz de servicios y una mejor calidad de vida.

2e.- Federalismo y Desarrollo Regional

El Desarrollo Humano Sustentable sólo podrá derivar del desarrollo regional. Impulsamos decididamente un federalismo subsidiario que genere la infraestructura necesaria para la prosperidad de las comunidades. Proponemos un federalismo responsable y solidario que establezca el deber de los tres órdenes de gobierno para colaborar en la búsqueda de un desarrollo nacional armónico, equilibrado y eficaz. En la dimensión subsidiaria, estados y Municipios son actores fundamentales; en el ámbito solidario, la Federación debe ejercer un papel preponderante. La responsabilidad está en todos.

2f. Fortalecimiento Comunitario

Acción Nacional asume un decidido impulso a las comunidades. A partir de ellas, México asienta su identidad y, en un entorno globalizado, solidifica su posición como Nación. La generación de oportunidades para las personas supone el fortalecimiento de las comunidades. La familia, el Municipio, los pueblos indígenas y los inmigrantes, son comunidades que deben ser objeto de políticas y leyes que los tutelen.

a. Preservar los Rasgos Culturales

En la diversidad descansa la riqueza cultural de nuestra Nación. La reservación de usos, costumbres y manifestaciones de los núcleos sociales fundamentales como son las comunidades y Municipios, fortalecen nuestra identidad y cohesión como pueblo que convive en un mundo globalizado sin perder los rasgos propios. El Estado debe ser promotor y protector de las diversas expresiones culturales que constituyen la Nación.

III. Decálogo de Peña Nieto

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Iniciativa de Reforma al Estado de Derecho

En lo General

Plantea reformas a los artículos 21, 73,104,105,115 y 116 de la Constitución

Propone la creación de un nuevo sistema policial donde para atender la situación de seguridad es necesario concretar las funciones policiales en determinados órdenes de gobierno.

Establece que con esta reforma se logrará:

• Hacer frente de manera más efectiva a la delincuencia

• Terminar con la corrupción que ha permeado a instituciones de seguridad

• Emplear de mejor manera los recursos destinados a seguridad

• Servicio profesional de más amplio aliento

Iniciativa plantea reformas encaminadas a:

1.-Establecer Mando Único Policial Estatal

Propone que la seguridad pública sea una tarea exclusiva de las autoridades federales y estatales, lo cual restaría dicha labor a los municipios y propiciaría que su policía municipal dejará de existir.

2.- Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes generales.

El Poder Legislativo tendría la facultad de elaborar leyes con la tipificación de los delitos que puedan ocurrir en el país, abriendo la posibilidad a las entidades para legislar sobre delitos no incluidos en ésta legislación general. De igual forma, se expedirá una norma que distribuya competencias penales entre las autoridades federales y locales.

3.- Establecer la posibilidad de que la federación asuma total o parcialmente las funciones municipales, cuando éstas se encuentren infiltradas por el crimen organizado.

La Fiscalía General de la República sustituiría a la actual Procuraduría General de la República (PGR), y facultaría a la misma para analizar posibles casos de “indicios suficientes” que tengan que ver con la infiltración del crimen organizado en un municipio, y de ésta forma pueda informar a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) para hacer una solicitud en conjunto al Senado, que permita la Federación asumir temporalmente el control de la localidad en conflicto.

Artículo 21

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Se modifica, señalando que son los municipios los que participarán desde el ámbito de su diseño y ejecución de políticas de prevención no policial de los delitos. Asimismo, deberán contribuir financieramente de su hacienda al estado para solventar el servicio.

Se pasaría de 1800 corporaciones municipales a 32 estatales.

Artículo 115

Se modifican las funciones y servicios al municipio, retirándole el de seguridad pública como se encuentra en términos del artículo 21 de la constitución.

La seguridad de lo mismo se queda a cargo de los gobernadores de los estados.

Artículo 116

Se modifica para dejar de forma expresa que los estados no podrán celebrar convenios de asunción de funciones o servicios con los municipios sobre seguridad pública.

3a. Contradicciones

Dice Ayudará a la coordinación entre órdenes de gobierno.

o No existirá coordinación si desaparece las policías municipales, solo se quitan atribuciones y facultades.

o Se modificará el art. 116 para señalar que los estados no podrán celebrar convenios de coordinación con municipios en materia de seguridad.

o Plantea la centralización de tareas de seguridad como una necesidad.

Un argumento para la unificación policial es que el bajo nivel educativo del personal policial municipal afecta el buen desempeño de las tareas de seguridad pública.

o Pero se debe plantear una propuesta de corto, mediano y largo plazo para la capacitación y profesionalización de los elementos.

o Se debe aclarar también de donde se obtendrán más recursos para este y otros temas de las tareas policiales municipales.

o Es fundamental se aclare cuál sería el proceso de transición de los cuerpos de policías actuales al esquema mando unificado así como el tiempo que requerirá.

3b.Preguntas

o Conocer cuál sería el filtro de selección para la permanencia de los elementos en las corporaciones.

o Se explique cómo se estaría realizando la homologación de salarios a los elementos.o Cómo se realizará el proceso de certificación y profesionalización para incrementar los

niveles de escolaridad de los policías.

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o El fenómeno de la infiltración por el crimen organizado se presenta también en todos los órdenes de gobierno, saber porque en esta propuesta se limita solamente a los gobiernos municipales.

o Es necesario establecer los mecanismos suficientes que eviten discrecionalidad en la intervención federal, es decir, se especifiquen los alcances de esta intervención y de qué forma se estarían fortaleciendo las capacidades de los gobiernos locales posteriormente.

o Se requiere reformar el sistema judicial, las cárceles y los juzgados para solventar un

incremento y disminuir los casos de injusticia durante los procesos.

IV- Propuesta ANAC

En noviembre de 2014 el Lic. Enrique Peña Nieto, presidente constitucional, dio la iniciativa de Reforma al Estado de Derecho, planteado la modificación de seis artículos constitucionales para mejorar la seguridad del país. Por lo tanto, los municipios de ANAC, a partir de un diagnóstico, proponen mediante once puntos de acción sobre la realización del mando único.

4a.- Diagnóstico de Tercera Parte

• Como punto de partida se realce un diagnóstico serio y muy preciso sobre la situación que guardan cada uno de los cuerpos de policías estatales y municipales en el país.

• Este diagnóstico sea realizado por una instancia de tercera parte para dar mayor credibilidad y transparencia a la realización del mismo y evitar manejo de cifras por ser autoevaluación

4b.- Estudio percepción ciudadana

• Es necesario una consulta pública para conocer la opinión, el grado de aprobación sobre los servicios y satisfacción policiales de todos los órdenes con el fin de contrastar a estos.

4c.- Índice fortaleza y capacidad policial

• Para determinar estrategias de seguridad partiendo del diagnóstico realizado y tomando en cuenta la tipología municipal.

• Determinar cuáles municipios son susceptibles o requieren un esquema de coordinación de mando unificado y cuáles no.

En base a sus recursos, número de elementos y nivel educativo de los mismos, capacidad de reacción e índices delictivos.

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Propuesta de fórmula para determinar municipios con mayor capacidad para mantener su policía municipal:

CPM= Capacidad de la Policía Municipal

NE= Número de Elementos

SE= Sueldo percibido por los elementos

GE= Grado escolar de elementos

RS= Recursos percibidos del SUBSEMUN

ITM= Ingresos vía tránsito Municipal

IDRM= Índice delictivo registrado en el municipio

CPM= NE+SE+GE+RS+ITM+(IDRM-ISD)+IDRM

4d.- Coordinación no Subordinación

• Partiendo de éste, la coordinación se debe basar en los principios de corresponsabilidad y subsidiariedad.

• El principio de subsidiaridad establece que el orden de gobierno más amplio, consolidado o mayor no debe hacer lo que el orden de gobierno más próximo o cercano a la ciudadanía puede hacer. Sólo cuando este último no pueda, o no sepa resolver los problemas públicos de su comunidad, será necesaria la intervención del orden de gobierno mayor, sólo por el tiempo y en la medida que se requiera.

4e. Homogenización de Procesos y sus pasos, respetando diferencias de las policías

• Homogenización no uniformidad. Se debe comprender y respetar las diferencias culturales, económicas, y geográficas de cada municipio, que se desglosan en el diagnóstico de este documento, al hablar de coordinación, bajo una lógica de obligatoriedad para todos los integrantes del sistema de coordinación de seguridad pública

• Definir protocolos de actuación de las policías municipales, que especifiquen los tiempos, formas, recurso y procesos que se deberán seguir en situaciones concretas por los elementos.

• Participación efectiva y profesional de los cuerpos de seguridad pública, dotándolos de los mecanismos y procedimientos técnico metodológicos, para que la actuación policial se efectúe con eficiencia y profesionalismo en la detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención con motivo de sus funciones y atribuciones.

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• Definir la Homologación de Procedimientos entre las policías de los tres órdenes de Gobierno.

4f. Tecnificación y Ministración de Recursos

• Tecnificación de la función pública policial en las tres capas de gobernabilidad.

• La Federación tendrá que completar esa tecnificación en todas aquellas administraciones que deben estar en permanente relación con Estados y Municipios, aportándoles la tan necesaria reciprocidad en el valor de su gestión y administración, no sólo a través de la imprescindible financiación que requerimos.

• Incrementar los recursos asignados a prevención y seguridad pública para que los municipios puedan contar con más y mejores policías; así como al equipamiento, tecnología, profesionalización y capacitación de los elementos.

• Ampliar gradualmente el número de municipios que reciben el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN). Para mejorar la capacidad de respuesta de las policías municipales.

• Incrementar los recursos destinados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).

• Considerar a largo plazo la unificación de los apoyos federales en materia de seguridad pública en un fondo único de seguridad, que involucre incentivos positivos para su distribución y cubra un mayor número de municipios.

4g. Unificación de Información e Inteligencia policial

Homogeneizar los Sistemas de Información de los cuerpos de Policía Federal, Estatal y Municipal.

Contar con Sistemas de Coordinación que permitan compartir información entre Federación, Estados y Municipios en tiempo real.

Compartir información entre municipios hacia plataformas estatales o una federal para:

o Disponer de indicadoreso Conocer qué está pasando y por quéo Desarrollar operativoso Coordinar actuaciones

Desarrollar soluciones de inteligencia policial a través de la creación de sistemas integrales, integrados y unificados (Base de Datos Única), mediante la Plataforma México, permitiendo el acceso en tiempo real al registro federal de información de carácter delincuencial, fortaleciendo y ampliando esta plataforma de acuerdo a protocolos.

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Registro Municipal, Estatal y Federal fiable de elementos, materiales y recursos.

4h. Policía Preventiva y Participación Ciudadana

• Se insiste en que la Policía Preventiva Municipal y Tránsito son responsabilidad del Municipio en los términos de los artículos 115 y 21 de la Constitución, que además por su naturaleza y cercanía a los ciudadanos, es la ideal para atender esta necesidad.

• Es importante resaltar que los trabajos de inteligencia y obtención de información delictiva, son parte fundamental en las tareas de prevención asignadas a las policías municipales.

• Instalar programas que fomenten la cultura de la denuncia, prevención y combate al delito

• No se debe dejar de lado la importancia de involucrar a los ciudadanos, por medio de observatorios o comités, en la elaboración de políticas públicas de seguridad.

• Impulsar la creación de Policías de Proximidad (comunitarias), asignándoles protocolos básicos de actuación

• Formar Juntas Locales de Seguridad, consiguiendo una implementación real

• Crear mecanismos que permitan que la sociedad civil pueda realizar seguimiento y evaluaciones a las políticas públicas de seguridad, generando de esta forma una cercanía entre las corporaciones y la ciudadanía.

• Políticas públicas participativas de seguridad social.

4i. Capacitación para la Profesionalización

• El proceso de profesionalización de la policía en México debe ser completo y diversificado para formar elementos que respondan a la realidad local; es decir debe responder con aspectos técnicos y sociales en materia de seguridad pública.

• Se debe considerar la formulación de una filosofía institucional en el marco de la capacitación y profesionalización de los policías.

• En materia de capacitación para la profesionalización policial, la ruta más efectiva para obtener indicadores de eficiencia policial, debe considerar un desarrollo paralelo en los tres órdenes de gobierno.

• Formular Planes y Programas de Formación y Capacitación específicos para mandos y para elementos de policía preventiva de los tres niveles de gobierno,

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de tal forma que se capaciten igual, en instalaciones muy similares, por los mismos instructores y con los integrantes de otras corporaciones vecinas aprovechando la implementación de academias regionales que el Gobierno Federal se comprometió a crear.

• Determinar un Modelo de Certificación de Procesos con la intención de que la implementación de los mismos sea puntualmente como se definida.

4j. Control de Confianza

• Generar mecanismos que transparenten el proceso de evaluación de los Centros de Evaluación y Acreditación de Control de Confianza.

• Presentar a cada municipio los resultados de las evaluaciones a los elementos, explicando el motivo de la no aprobación de los mismos y con esto poder tomar decisiones respecto a los evaluados.

• Generar convenios que permitan la evaluación de elementos de una entidad federativa en Centros de Evaluación y Acreditación de Control de Confianza de otra cercana con mayor capacidad de atención a los mismos.

• Contar con cuadros de mandos, que por medio de indicadores permitan obtener información, evaluar la efectividad de la policía y realizar análisis predictivos.

• Realizar el cobro a los municipios, solamente de los elementos que resulten aptos en las evaluaciones o generar un subsidio que mitigue el impacto económico que genera en los mismos el gasto del proceso de evaluación, los despidos de elementos no aptos y posterior contratación de nuevo personal.

• Permitir la opción de reasignación de áreas, dentro del mismo municipio, a elementos que resulten no aptos en la evaluación de control de confianza, dependiendo del motivo de la no aprobación.

4k. Si fuera necesario en caso de fuerza mayor, temporalmente la Policía Única

• Sobre todo y como principal premisa, se instaure el mando único en casos excepcionales y no sea de manera generalizada en todas las entidades.

• Se deje bien definido cuál sería el marco de competencia de la policía estatal y los alcances de la intervención de la misma.

• Se especifique en qué casos o bajo qué circunstancias se unificaría el mando, bajo la dirección de quién y por cuanto tiempo.

• Se respete y mantenga la administración y mando de la policía preventiva a cargo de los municipios.

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• Se promueva y permita la creación de inter municipalidades para atender temas de seguridad.

• Proveer que el alcalde no esté de acuerdo y en caso de estarlo, sea necesario con plena justificación del estado.

V.- Conclusiones

Expresamos nuestra preocupación por su enfoque centralista, el retiro de la función de policía preventiva y la potencial invasión a su autonomía pretextando casos de infiltración del crimen organizado.

Actividades del crimen organizado que hemos conocido, son por mucho, situaciones excepcionales en el universo de más de 2,450 municipios en un país de 110 millones de habitantes.

Dicha infiltración no acecha solamente a municipios sino que también ha tocado gravemente a instituciones de otros órdenes de gobierno.

La gran diversidad de tamaño y condiciones socio políticas de los municipios, obliga más que a quitarles funciones, a fortalecer sus capacidades institucionales. Además, en buena parte de los estados federales, la estrategia de seguridad es contraria a la centralización: España, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá e Italia, entre otros, confieren gran importancia a la policía municipal por su cercanía a la comunidad y capacidad de respuesta en la protección de la seguridad ciudadana.

La asunción del mando de una policía municipal por otro orden de gobierno, ya está previsto en la fracción VII del artículo 115 y en todo caso estamos a favor de reglamentarla. Asumir el mando operativo policial, no significa asumir la administración y función total.

Reconocemos que como en todo modelo de federalismo cooperativo, debemos crear mecanismos EXCEPCIONALES para que un orden de gobierno sustituya al otro en la función total seguridad pública, dados determinados requisitos. Sin embargo, la excepción no debe constituir regla.

La iniciativa afectaría gravemente la calidad de vida ciudadana y la gobernabilidad municipal, por los siguientes motivos:

Al restarle al municipio de manera general la función policial y con ello de fuerza pública, la coacción de los ordenamientos municipales se volvería prácticamente imposible o nula.

La atención de incidentes de tránsito, convivencia cotidiana, orden público y demás conductas en sociedad, daría lugar al desarrollo de conductas criminógenas que más tarde se volverán criminales.

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El poder disuasivo que la sola existencia/presencia de la policía municipal tiene, es indispensable para atender este tipo de problemática social, así como la coacción de la normatividad municipal en general.

La propuesta de “agentes administrativos no policiales”, no es viable ni efectiva.

La falta de calidad y profesionalización de las instituciones policiales preventivas, tiene que ver en mucho con la insuficiencia de recursos presupuestales, más que con la ubicación de las mismas en el organigrama de nuestro federalismo.

Por otra parte, ya existen mecanismos suficientes para desintegrar un ayuntamiento por causas graves, que obviamente incluyen a las relacionadas al “crimen organizado”, habidas pruebas suficientes. Los munícipes carecemos de fuero federal y no hay razón para incorporar una amenaza a la estabilidad institucional como la que se pretende, en donde el gobierno federal asumiría parcial o totalmente funciones municipales en casos propuestos por la fiscalía general.

Asimismo, como indica la iniciativa propuesta por diputados y senados de acción nacional “Eliminar a las corporaciones policíacas municipales limita la posibilidad de innovación y generación de mejores prácticas locales que sirvan como insumos para elevar la calidad de otras corporaciones en otros sitios del territorio nacional”.

Por lo anterior, nos pronunciamos por una reforma que fortalezca el sistema federal para la seguridad pública, en lugar de restar funciones y atentar contra la autonomía municipal. La reforma entonces debes consistir en lo siguiente:

1.-La prevalencia del municipio como orden de gobierno y como integrante del sistema nacional de seguridad pública.

2.- Reforma a la fracción II incisos c) y d) del artículo 115 constitucional, para establecer el mecanismo claro para que el orden de gobierno estatal o federal, asuman el mando y, eventualmente, la función y operación completa de las policías municipales por convenio, u obligatoriamente en los casos EXCEPCIONALES que prevenga la ley.

3.- Reforma al artículo 115 Fracción I, exclusivamente para hacer expedita la separación de un alcalde o su ayuntamiento, por causa grave de seguridad pública o infiltraciones del crimen organizado.

4.- Reforma al artículo 115 Fracción IV, para generar la suficiencia presupuestal y seguridad de una fuente fiscal para financiar instituciones policiales de calidad, mediante una contribución municipal específica, suficiente, y acreditable o deducible según el caso, contra el ISR.

Los Alcaldes que integramos la ANAC reiteramos nuestra voluntad a participar en la construcción de una propuesta que mejore la seguridad en nuestros municipios bajo un

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esquema de coordinación, respetando los principios del federalismo cooperativo, más no subordinado.

FICHA TECNICA

Asociación Nacional de Alcaldes, A.C.

POR UNA REFORMA QUE FORTALEZCA EL SISTEMA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA Y EL FEDERALISMO COOPERATIVO.

I. SUMARIO DE JUSTIFICACIÓN.

La iniciativa presidencial de reformas constitucionales a los artículos 21, 73, 105, 115 y 116 atenta contra la autonomía municipal, su función como orden de gobierno y su ubicación esencial dentro de los entes federados y por ende, dentro del ente nacional. La iniciativa en comento lanza una preocupante marcha hacia la centralización que tanto hemos combatido, por sus graves defectos ante un país denso y diverso. La propuesta generaliza en su causa legislativa, un presunto mal desempeño de los municipios, la falta de policías con grados aceptables de profesionalización y confianza y, en general, el riesgo de infiltración del crimen organizado como si el mismo fuera inevitable, consustancial a la corporación municipal, y no así en el resto de los órdenes de gobierno. Todo ello, es inexacto.

Lo cierto es que las vulnerabilidades verificables o potenciales, son equivalentes en los tres órdenes de gobierno. La circunstancia imperante y los lamentables hechos de Iguala, obligan a fortalecer, depurar y garantizar de una buena vez por todas, policías municipales competentes y confiables. Así, la sustitución en la tarea de policía preventiva de un orden de gobierno en lugar de otro, debe ser la excepción, jamás la regla, así como estrictamente temporal, siempre fundada y motivada.

Los graves casos de infiltración o participación de policías locales en actividades del crimen organizado que hemos conocido, son por mucho, situaciones excepcionales en el universo de más de 2,450 municipios en un país de 110 millones de habitantes. Dicha infiltración no acecha solamente a municipios sino que también ha tocado gravemente a instituciones de otros órdenes de gobierno.

Por contrario, es un hecho que en la gran mayoría de los casos, los municipios están trabajando en depurar y certificar a sus policías, fortaleciendo el tejido social. La gran diversidad de tamaño y condiciones socio-políticas de los municipios, obliga más que a quitarles funciones, a fortalecer sus capacidades institucionales.

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La asunción del mando de una policía municipal por otro orden de gobierno, ya está prevista en la fracción VII del artículo 115 y en todo caso se debe reglamentar, tal y como lo previene la norma fundamental. Asumir el mando operativo policial, no significa asumir la administración y función total de la facultad que se trate, aunque esto último deba suceder eventualmente. Como en todo modelo de federalismo cooperativo, debemos crear mecanismos EXCEPCIONALES para que un orden de gobierno sustituya al otro en la función parcial o total de policía preventiva, dados determinados requisitos. Sin embargo, la excepción no debe constituir regla.

La fórmula planteada por el ejecutivo, contiene cuando menos los siguientes problemas:

1. Al eliminar al municipio del sistema nacional de seguridad pública, se elimina inmediatamente una herramienta política de contacto y cercanía ciudadana, demeritando a la vez la legitimidad de la autoridad local así como la de sus políticas públicas que inciden en aspectos de seguridad, y que no son directamente policiales, a saber: orden cívico, alumbrado público, limpia, pavimentación, control urbano, actividades en espacios públicos, parques, cultura, programas recreativos, etc.

2. Al restarle a los ayuntamientos la función policial y con ello de fuerza pública, la coacción de los ordenamientos municipales se volvería prácticamente imposible o nula. La atención de incidentes de tránsito, convivencia cotidiana y demás conductas en sociedad, daría lugar al desarrollo de conductas criminógenas que más tarde se volverán criminales. El poder disuasivo que la sola presencia de la policía municipal tiene, es indispensable para atender este tipo de problemática social, así como la coacción de la normatividad municipal en general. En este contexto, la propuesta de “agentes administrativos no policiales”, tampoco es viable ni efectiva.

3. Por otra parte, ya existen en el artículo 115 constitucional fracción I y VII, mecanismos suficientes para desintegrar un ayuntamiento por causas graves, que obviamente incluyen las relacionadas al “crimen organizado”, habidas pruebas suficientes. Los munícipes carecemos de fuero federal y no hay razón para incorporar una amenaza a la estabilidad institucional como la que se pretende, en donde el gobierno federal asumiría parcial o totalmente funciones municipales en casos propuestos por la fiscalía general. La fracción VII faculta a los gobernadores a asumir el mando de la policía preventiva, dadas ciertas circunstancias. Acaso deba hacerse alguna precisión en dicho numeral.

4. La iniciativa confunde mando operativo con administración. La misma fórmula que se ofrece en el artículo 21 para que las fuerzas estatales se sujeten al mando temporal u ocasional de las federales, se podría aplicar a las policías municipales y para ello, insistimos que ya existe pauta en la fracción VII del artículo 115 constitucional Vigente.

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5. La iniciativa pasa por alto, la fórmula subsidiaria que ya se contiene en los incisos c) y d) de la fracción II del artículo 115, para que el estado pueda asumir funciones municipales. Acaso procedería una enmienda para que, tratándose de policía preventiva, el estado la pueda asumir aun cuando un ayuntamiento no estuviere de acuerdo, siempre y cuando se cubran ciertos requisitos.

6. La falta de calidad y profesionalización de las instituciones policiales preventivas, tiene que ver en mucho con la insuficiencia de recursos presupuestales, más que con la ubicación de las mismas en el organigrama de nuestro federalismo.

7. La iniciativa no aborda como se va a financiar la institución policial que atienda a los municipios. Este aspecto es de la máxima relevancia puesto que los recursos que se le destinan en general a las policías municipales, propios y transferidos, no han sido suficientes para responder al costo de tener una policía con estándares salariales, recursos materiales y operativos óptimos, ni lo seguirán siendo bajo el paradigma actual.

Esto conlleva a la necesidad de que el Sistema Nacional de Seguridad Publica rediseñe un modelo de corporación policial con presupuesto base cero, que considere una formula o indicador presupuestal per cápita (por elemento en activo), y que incluya:

1. Número mínimo de policías por habitantes del municipio que se trate, conforme a estándares internacionales.

2. El escalafón salarial que parta de un salario VERDADERAMENTE digno y un paquete de prestaciones, que permitan reclutar y hacer permanecer a personas con mejor perfil y formación. El salario base para un policía de nuevo ingreso debe partir de los 15,000.00 pesos netos, seguro de vida, programa de vivienda, atención universal gratuita en cualquier institución pública y con posibilidad de subrogación privada, becas garantizadas a hijos menores en caso de caer en el cumplimiento del deber, etc.

3. El equipamiento que resulte necesario para la operación del número de policías que deban integrar la corporación.

4. Los demás elementos que permitan reflejar el costo integrado anual por policía, que incluya todos los gastos directos e indirectos, incluida la tecnología de control, geolocalización, comunicaciones, vehículos y demás necesarios de conformidad a acuerdos internacionales.

Determinados el costo promedio del escalafón de policía, impactando el costo per cápita de los costos indirectos de operación, debe obtenerse una formula o indicador de costo promedio anual por agente policial. Suponiendo que dicho indicador resultare, por solo dar un ejemplo, en 400 mil pesos al año por elemento, esa cifra se multiplica por el número de policías que por habitante deba tener un municipio. En el caso de una ciudad media donde deba haber 1,000 policías, su presupuesto anual para la institución policial, sería de 400 millones de pesos.

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Esa cantidad debe dividirse entre la superficie gravable por impuesto predial en un municipio, y generarse un formula en la que, aplicándose las tasas por uso de suelo, se logre financiar el costo real de una policía competente, incorporando las variables que hagan que la formula garantice la proporcionalidad y equidad.

Es decir, ante la pregunta de cómo financiar una policía local eficiente, confiable y profesional, tenemos lo siguiente:

La fracción IV del artículo 115 constitucional, prevé el establecimiento de impuestos y TASAS ADICIONALES, que graven la propiedad inmobiliaria. Esta figura de TASAS ADICIONALES es muy poco utilizada no obstante que fue diseñada hace décadas para que los municipios establezcan, a través del Congreso del Estado, contribuciones o tasas encaminadas a identificar y financiar un gasto especifico, no individualizable entre los ciudadanos. Sin embargo, a la fecha solo se tiene la tasa general de predial que se utiliza para financiar el gobierno municipal, y en reducidos casos, se han utilizados sobretasas como impuestos de deporte o para el sistema DIF, que son muy bajas.

Adicionalmente, es indispensable reconocer que con absoluta independencia de las cargas fiscales actuales, la correspondiente a gravar la propiedad o posesión inmobiliaria es mínima en México, y no rebasa aún el 0.3% del PIB, cuando países como Chile, Argentina y países miembros de la OCDE, rebasan el 1% de su respectivo PIB. En esta propuesta, la TASA ADICIONAL por este concepto seria acreditable al ISR con los topes y mecanismos que marque la ley federal.

Por ello, se propone dotar de una fuente fiscal específica, inequívoca y suficiente para que, sea el municipio o el estado en casos de excepción o convenio quien atienda la seguridad en los municipios, cuente con los recursos para financiar una policía con las características de eficiencia, calidad y confianza que se exige. Con los niveles presupuestales y salariales actuales, no importará la ubicación de la corporación municipal en el organigrama del sistema federal, si se le siguen dedicando los mismos recursos.

La presente propuesta establece en resumen:

1. La prevalencia del municipio como orden de gobierno y como integrante del sistema nacional de seguridad pública.

2. La posibilidad y mecanismo para que el orden de gobierno estatal o federal, asuman el mando de las policías municipales, en los casos que prevenga la ley.

3. La posibilidad y mecanismo para que el orden de gobierno estatal, asuma la función y operación de las policías municipales, por convenio u obligatoriamente en los casos que prevenga la ley.

4. Seguridad jurídica para la suficiencia presupuestal que financie la función de policía preventiva.

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II. PROPUESTA ANAC EN CUADRO COMPARATIVO.

Constitución Vigente Iniciativa Presidencial Propuesta ANACArtículo 21. …

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Artículo 21. …… … … …………La seguridad pública es una función a cargo de la Federación y las entidades federativas, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Los municipios participarán, desde el ámbito de su competencia, en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención no policial de los delitos.

Conservar texto Vigente, manteniendo al municipio en el sistema.

ELIMINAR, puesto que el municipio permanecería de pleno derecho en el sistema.

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Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a). La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de la Federación y las entidades federativas, deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) Las reglas para la homologación de los criterios y procedimientos para la selección, el ingreso, la remuneración mínima, la formación, la permanencia, la actualización, la evaluación, el reconocimiento, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) a d). …

Conservar texto vigente.

CONSERVAR TEXTO VIGENTE.

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b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas para ser destinados exclusivamente a estos fines.

f) La reglas para la homologación de los protocolos de actuación y operación, equipamiento y demás aspectos que permitan construir capacidades en todo el país para la eficaz función policial.

g) La obligación de las instituciones policiales de las entidades federativas de actuar bajo el mando de las federales, en los casos que determine la ley.

Se conserva texto vigente.

Conservar texto vigente

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destinados exclusivamente a estos fines.

que incluye a municipios en el sistema.

Se acepta adición.

g) La obligación de las instituciones policiales de las entidades federativas y municipios de actuar bajo el mando de las federales, en los casos que determine la ley.(SE MANTIENE A LOS MUNICIPIOS EN EL SISTEMA.)

Artículo 73. …

I. a XX . …

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;

Artículo 73. … I. a XX. …

XXI. Para expedir:

a) Las leyes que establezcan los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellas deban imponerse;

b) Las leyes generales que establezcan los tipos penales y

Se conserva texto vigente

Se conserva texto vigente.

Se conserva texto vigente.

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b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

sus sanciones respecto de determinadas conductas y que distribuyan competencias para su investigación, persecución y sanción. Las legislaturas locales podrán legislar en materia penal respecto de aquellas conductas que no estén tipificadas y sancionadas conforme a este inciso y al anterior;

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, y

d) La ley general que distribuya competencias en materia penal para la investigación, persecución y sanción de los delitos con independencia de su fuero, incluyendo como mínimo los supuestos de conexidad, atracción, delegación y coordinación en esta materia.

XXIII. Para expedir leyes que definan la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de seguridad pública, así como

Conforme al texto vigente.

Conforme al texto vigente.

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XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. a XXX. …

para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. XXIV. a XXX. …

Conforme al texto vigente.

104. … Artículo 104. … I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y los que determinen las leyes generales correspondientes;II. a VIII. …

Conforme al texto vigente.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la Ley reglamentaria de los asuntos siguientes:I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:a) a l). … … … II. y III. … … …

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la Ley reglamentaria de los asuntos siguientes:I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y la relativa a la intervención de la Federación en los municipios a que se refiere el último párrafo de la fracción I del Artículo 115 de esta Constitución, se susciten entre:a) a l). … … … II. y III. … … …

Conforme al texto vigente

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Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I . Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan

Artículo 115. …I. ……………

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o

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renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos alegatos que a su juicio convengan.

Cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones, el Fiscal General de la República advierta indicios suficientes para considerar que hay una infiltración del crimen organizado en la administración o ejecución de servicios públicos municipales, lo comunicará al Secretario de Gobernación, para que, de estimarlo procedente, en forma conjunta, soliciten la aprobación del Senado de la República para que la Federación asuma temporalmente, en forma total o parcial, las funciones del municipio, en los términos que disponga la Ley Reglamentaria. En caso de asunción total de las funciones, la legislatura del Estado correspondiente convocará a elecciones de conformidad con lo previsto en su Constitución. Si las Constituciones locales no prevén este supuesto, se estará a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria.

revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos alegatos que a su juicio convengan.

Las legislaturas locales podrán suspender preventivamente ayuntamientos o a cualquiera de sus miembros, y nombrar de inmediato a un concejo municipal provisional o llamar o designar al suplente en su caso, cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones, el Fiscal General de la República acredite indicios suficientes para considerar que hay una infiltración del crimen organizado en el ejercicio de las funciones o servicios públicos municipales. El Consejo municipal o los munícipes así nombrados, ejercerán su encargo hasta que se resuelva el procedimiento de revocación de mandato que corresponda conforme al párrafo anterior.

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Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II . Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de

II. …

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Conservar texto vigente.

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acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) a c) …

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

III. …

a) a g) …

h) La aplicación de los bandos de buen gobierno e infracciones administrativas por conducto de agentes administrativos que en ningún caso tendrán el carácter de policía; e

i) …

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes. En el caso de la función de policía preventiva, podrá ser el Gobernador del estado quien haga la solicitud sin requerir el acuerdo del ayuntamiento que se trate, siempre y cuando justifique su proceder en los casos, con los requisitos y por el tiempo que determine la ley general a que se refiere el artículo 21 de esta

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e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a g) …

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) …

………

IV. a VI. …

constitución.

e) …

Conservar texto vigente.

IV . …

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que

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IV . …

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

V a VI.

VII. La seguridad de los municipios estará a cargo de los gobernadores de los estados por conducto de su corporación policial estatal. Los municipios deberán realizar las aportaciones a los estados, en los términos que determinen sus leyes, para la realización de esta función.

tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

La función de policía preventiva, deberá financiarse mediante una tasa específica a la propiedad inmobiliaria, cuya recaudación no podrá destinarse a ningún otro fin. Ésta tasa deberá responder a la formula necesaria para solventar el costo total que implique la institución policial municipal, conforme a los criterios y modelo que fije el sistema nacional de seguridad pública, y deberá ser proporcional y equitativa. En caso de que la función de policía preventiva sea asumida por el Gobierno estatal conforme a lo previsto en ésta constitución, los recursos deberán transferirse sin demora al Estado y aplicarse al municipio que los genere. La tasa de impuesto predial por este concepto deberá ser claramente identificable así como su monto a pagar, mismo que podrán acreditar las personas de bajos ingresos, y deducir el resto de los contribuyentes, conforme se determine en las leyes fiscales federales.

V a VI.

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V a VI.

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. En caso de así justificarlo mediante el decreto correspondiente, el Gobernador asumirá el mando temporal de las policías municipales en los casos, con los requisitos y por el tiempo que determine la ley general a que se refiere el artículo 21 constitucional, y sin perjuicio de la solicitud de asunción de la función total de policía preventiva al Congreso del estado, en los términos del inciso d) de la fracción II del presente artículo.

Artículo 116. …I. a VI. ……VII. …

Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las

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funciones a las que se refiere el párrafo anterior, con excepción del servicio de seguridad pública. VIII. y IX. … ELIMINAR EXCEPCIÓNArtículo 123. …… A. … B. … I. a XII. … XIII. …Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación y de las entidades federativas, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Las autoridades de la Federación y de las entidades federativas, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.… XIII bis. y XIV. …

REINCORPORAR MUNICIPIOS.

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COMENTARIOS A LA INICIATIVA PRESIDENCIAL

ARTICULO 21:

Artículo 21. …

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación y las entidades federativas, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Los municipios participarán, desde el ámbito de su competencia, en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención no policial de los delitos.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de la Federación y las entidades federativas, deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) Las reglas para la homologación de los criterios y procedimientos para la selección, el ingreso, la remuneración mínima, la formación, la permanencia, la actualización, la evaluación, el reconocimiento, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) a d). …

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e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas para ser destinados exclusivamente a estos fines.

f) La reglas para la homologación de los protocolos de actuación y operación, equipamiento y demás aspectos que permitan construir capacidades en todo el país para la eficaz función policial. g) La obligación de las instituciones policiales de las entidades federativas de actuar bajo el mando de las federales, en los casos que determine la ley.

COMENTARIOS

1. Pretende eliminar al municipio del sistema nacional de seguridad pública, como si ésta se construyera a partir de los aspectos estrictamente policiales.

2. Desestima la gravedad de la no atención de los asuntos de convivencia comunitaria y tránsito, lo cual requiere de atención en tanto que conductas criminógenas.

3. La seguridad Pública no es un asunto que deba consumirse en el problema del crimen organizado. Esa visión parcial puede generar graves problemas de ingobernabilidad e indebida intromisión directa e indirecta, de federación y estados en el ámbito municipal. Los bandos y reglamentos gubernativos municipales requieren de fuerza pública, mínimamente disuasiva para su coacción.

4. La solución de coordinación y mando único ya existe en el artículo 115 y se refuerza en la iniciativa con una formula adicional en el artículo 21, que puede aplicarse a los municipios igual que en el formula federación-estados, a saber: “g) La obligación de las instituciones policiales de las entidades federativas de actuar bajo el mando de las federales, en los casos que determine la ley.”… lo cual se puede agregar a los municipios como sujetos de esa obligación.

ARTICULO 73

Artículo 73. … I. a XX. …

XXI. Para expedir:

a) Las leyes que establezcan los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellas deban imponerse; b) Las leyes generales que establezcan los tipos penales y sus sanciones respecto de determinadas conductas y que distribuyan competencias para su investigación, persecución y sanción. Las legislaturas locales podrán legislar en materia penal respecto de aquellas conductas que no estén tipificadas y sancionadas conforme a este inciso y al anterior;

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, y d) La ley general que distribuya competencias en materia penal para la investigación, persecución y sanción de los

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delitos con independencia de su fuero, incluyendo como mínimo los supuestos de conexidad, atracción, delegación y coordinación en esta materia.

XXIII. Para expedir leyes que definan la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de seguridad pública, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. a XXX. …

COMENTARIO: Por su parte, debe oponerse a las reforma de la fracción XXIII por que va concordancia con la eliminación del municipio como parte del sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 104. … I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y los que determinen las leyes generales correspondientes; II. a VIII. …

COMENTARIO: Los aspectos de la reforma penal, no incumben al ámbito municipal.

ARTICULO 105 PARA IMPEDIR MEDIO DE DEFENSA POR DESAPARICION DE MUNICIPIO.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la Ley reglamentaria de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y la relativa a la intervención de la Federación en los municipios a que se refiere el último párrafo de la fracción I del Artículo 115 de esta Constitución, se susciten entre:

a) a l). … … … II. y III. … … …

COMENTARIO. Inadmisible que no se pueda controvertir una afectación al ámbito municipal. Esta es la desaparición del municipio como orden de gobierno.

ARTICULO 115. ASUNCIÓN FEDERAL, TOTAL O PARCIAL DE FUNCIONES MUNCIPALES.

Artículo 115. … I. … … … … …

Cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones, el Fiscal General de la República advierta indicios suficientes para considerar que hay una infiltración del crimen organizado en la administración o ejecución de servicios públicos municipales, lo comunicará al Secretario de Gobernación, para que, de estimarlo procedente, en forma conjunta, soliciten la aprobación del Senado de la República para que la Federación asuma temporalmente, en forma total o parcial, las funciones del municipio, en los términos que disponga la Ley Reglamentaria. En caso de asunción total de las funciones, la legislatura del Estado correspondiente convocará a elecciones de conformidad con lo previsto en su Constitución. Si las Constituciones locales no prevén este supuesto, se estará a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria.

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COMENTARIO: ya existe en la fracción I soluciones para desaparecer ayuntamientos por causas graves. La intervención que se propone atenta contra el modelo federal. Acaso debe hacerse más expedito el procedimiento de juicio político, y en todo caso fortalecer la posibilidad de asumir las funciones policiales en los caso que ya prevén para estados. VER FRACCIÓN I.

II. …

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

… a) a e) … …

COMENTARIO. Eliminan la regulación y concepto de policía, de la reglamentación municipal, en concordancia con su tesis de desaparición. Ignoran los mecanismos de subsidiaridad que prevén los incisos a y c, mismos que dadas ciertas condiciones, se podrían modificar para que un congreso declare con mayoría calificada la asunción de función policial, al darse ciertos supuestos.

III. … a) a g) …

h) La aplicación de los bandos de buen gobierno e infracciones administrativas por conducto de agentes administrativos que en ningún caso tendrán el carácter de policía; e

COMENTARIO. Es absolutamente disfuncional, pretender aplicar la norma administrativa sin fuerza publica.

i) … … … …

IV. a VI. …

VII. La seguridad de los municipios estará a cargo de los gobernadores de los estados por conducto de su corporación policial estatal. Los municipios deberán realizar las aportaciones a los estados, en los términos que determinen sus leyes, para la realización de esta función.

COMENTARIO: Absolutamente innecesario. Los mecanismos de asunción y sustitución ya están dados y deben ser excepcionales. Respecto del financiamiento, debe de crearse una tasa especial de predial para financiar la seguridad pública.

ARTICULO 116. Eliminación de los municipios para recibir la seguridad pública como función federal-estatal por convenio,

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COMENTARIO: Inaceptable en el contexto anterior y de análisis.

PROPUESTAS:

1. Que se sostenga el artículo 21 y solo se reforme, incluyendo los municipios, el tema de la sunción del mando federal en ciertas circunstancias.

2. Reforma al 115 Fracción I, exclusivamente para hacer expedita la separación de un alcalde o su ayuntamiento por causa grave de seguridad pública.

3. Reforma al 115 fracción II, para asumir la función de seguridad pública ante determinadas circunstancias al no haber convenio ni acuerdo del ayuntamiento. Principio de cobertura mínima, implicando que la asunción debe garantizar como mínimo el número de agentes en activo que el municipio tuviere.

4. Reforma al 115 fracción IV, para que el congreso apruebe una tasa independiente del impuesto predial, 50% acreditable contra ISR, que resulte de dividir el costo de la institución policial municipal, entre la superficie gravable de un municipio, aplicando el mecanismo que garantice su proporcionalidad y equidad. El costo deberá ser atendiendo a las calidades y requisitos de desempeño institucional que marque el sistema nacional de seguridad pública y dicho impuesto no podrá tener otro destino.

5. NUEVOS PRINCIPIOS PARA LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS.a) Prevalencia del municipio como orden de gobierno.b) Asunción de funciones policiales por excepción.c) Garantizar constitucionalmente la contribución que financie instituciones

policiales en forma adecuada.

ARTICULO 115 VIGENTE.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o

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por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

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b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Párrafo con incisos adicionado DOF 23-12-1999

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

Inciso reformado DOF 23-12-1999b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

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d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

Inciso reformado DOF 23-12-1999

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

Párrafo adicionado DOF 14-08-2001

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IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

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Párrafo adicionado DOF 23-12-1999. Reformado DOF 24-08-2009

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

Fracción reformada DOF 23-12-1999

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VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Párrafo reformado DOF 18-06-2008

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

Fracción reformada DOF 23-12-1999

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

Fuentes

INEGI, Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2013.

Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Seguridad Pública presentada por los diputados y senadores de Acción Nacional.

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