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Página 10586 - Número 95 Viernes, 6 de agosto de 2010 En Pamplona, siendo las 16,30 horas del 8 de febrero de 2010. Reunida la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra, integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan: Por parte de los trabajadores don Luis Hernandez Inac y doña Sera Alonso Hernández (UGT) y don Juan Antonio Vidal Canabal (CCOO). Por parte de la representación empresarial don Carlos Esquisábel de Esteban, don David Bueno y don José Manuel Ayesa Villar (Asociación de Empresas de Servicios Auxiliares de Navarra –AESA–). Manifiestan: 1.–Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 119, de 29 de septiembre de 2008, y una vez publicado el dato oficial del IPC de Navarra correspondiente al año 2009, procede aplicar el incremento salarial para el año 2010, conforme a los criterios establecidos en el citado artículo, siendo el porcentaje de incremento a aplicar el resultante de aplicar a las tablas salariales definitivas del año 2009 el porcentaje de incremento del IPC real de Navarra del año anterior en 0,25 puntos. 2.–Que, en consecuencia, siendo el IPC real de Navarra en el año 2008 el 0,50, y el diferencial pactado el 0,25, el porcentaje de incremento a aplicar es el 0,75%. En consecuencia las partes acuerdan: 1.–Aprobar y firmar las tablas salariales correspondientes al año 2010, que se adjuntan como Anexo I, con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. 2.–Remitir dos ejemplares del texto de la Tabla Salarial a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a efectos de que disponga o necesario para su depósito, registro y publi- cación en el Boletín Oficial de Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, exten- diéndose la presente acta que es firmada por las partes comparecientes en lugar y fecha arriba indicados. UGT CCOO Asociación de Empresas de Servicios Auxiliares de Navarra (AESA) CONVENIO DE SERVICIOS Tablas salariales año 2010 Subida convenio 0,75% IPC Navarra 2009 + 0,25% Jornada anual 1.792 horas CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO BASE (x 14) S. B. ANUAL JORNADA ANUAL PLUS VEST. (x 11) SALARIO/HORA TOTAL (euros/hora) HORA EXTRA NOCTURNIDAD (euros/hora) Grupo I Encargado 902,52 12.635,28 1.792 horas 7,05 7,05 7,05 1,35 Jefe de Equipo 851,42 11.919,88 1.792 horas 6,65 6,65 6,65 1,35 Grupo II Oficial Administrativo 800,31 11.204,34 1.792 horas 6,25 6,25 6,25 1,13 Auxiliar Administrativo 703,21 9.844,94 1.792 horas 102,21 5,49 6,12 5,49 1,05 Grupo III Auxiliar de Servicios. 672,55 9.415,70 1.792 horas 102,21 5,25 5,88 5,25 1,02 Azafata, Celador, Telefonista 672,55 9.415,70 1.792 horas 102,21 5,25 5,88 5,25 1,02 F1011302 1.7. OTROS ORDEN FORAL 405/2010, de 15 de junio, del Consejero de Presi‑ dencia, Justicia e Interior, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra. Mediante Orden Foral 135/2008, de 25 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se inició el procedimiento para la elabo- ración del proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra. La Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias propone someter a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el citado proyecto de Decreto Foral. El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje. En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presiden- te, ORDENO: 1.º Someter a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra, cuyo texto figura como Anexo de esta Orden Foral. 2.º Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para que los interesados puedan efectuar, ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, las alegaciones que estimen procedentes. Pamplona, 15 de junio de 2010.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez. ANEXO PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgos en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra. El artículo 7 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, prevé el establecimiento, de forma reglamentaria, de un Catálogo de Actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas o los bienes, así como de los centros, establecimientos, dependencias e instalaciones en los que se desarrollen tales actividades. Por otra parte el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, estableci- mientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, modificado por el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, en su disposición adicional segunda, faculta a las Comunidades Autónomas para poder dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en la Norma Básica de Autoprotección, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día .....................

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Página 10586 - Número 95 Viernes, 6 de agosto de 2010

En Pamplona, siendo las 16,30 horas del 8 de febrero de 2010.Reunida la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo

de Trabajo del Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra, integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

Por parte de los trabajadores don Luis Hernandez Inac y doña Sera Alonso Hernández (UGT) y don Juan Antonio Vidal Canabal (CCOO).

Por parte de la representación empresarial don Carlos Esquisábel de Esteban, don David Bueno y don José Manuel Ayesa Villar (Asociación de Empresas de Servicios Auxiliares de Navarra –AESA–).

Manifiestan:1.–Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del

Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 119, de 29 de septiembre de 2008, y una vez publicado el dato oficial del IPC de Navarra correspondiente al año 2009, procede aplicar el incremento salarial para el año 2010, conforme a los criterios establecidos en el citado artículo, siendo el porcentaje de incremento a aplicar el resultante de aplicar a las tablas salariales definitivas del año 2009 el porcentaje de incremento del IPC real de Navarra del año anterior en 0,25 puntos.

2.–Que, en consecuencia, siendo el IPC real de Navarra en el año 2008 el 0,50, y el diferencial pactado el 0,25, el porcentaje de incremento a aplicar es el 0,75%.

En consecuencia las partes acuerdan:1.–Aprobar y firmar las tablas salariales correspondientes al año 2010,

que se adjuntan como Anexo I, con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

2.–Remitir dos ejemplares del texto de la Tabla Salarial a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a efectos de que disponga o necesario para su depósito, registro y publi-cación en el Boletín Oficial de Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, exten-diéndose la presente acta que es firmada por las partes comparecientes en lugar y fecha arriba indicados.

UGT CCOO

Asociación de Empresas de Servicios Auxiliares de Navarra

(AESA)

CONVENIO DE SERVICIOS

Tablas salariales año 2010

Subida convenio 0,75% IPC Navarra 2009 + 0,25%Jornada anual 1.792 horas

CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIO BASE (x 14)

S. B.ANUAL

JORNADAANUAL

PLUS VEST.(x 11) SALARIO/HORA TOTAL

(euros/hora)HORA EXTRA

NOCTURNIDAD(euros/hora)

Grupo I

Encargado 902,52 12.635,28 1.792 horas 7,05 7,05 7,05 1,35

Jefe de Equipo 851,42 11.919,88 1.792 horas 6,65 6,65 6,65 1,35

Grupo II

Oficial Administrativo 800,31 11.204,34 1.792 horas 6,25 6,25 6,25 1,13

Auxiliar Administrativo 703,21 9.844,94 1.792 horas 102,21 5,49 6,12 5,49 1,05

Grupo III

Auxiliar de Servicios. 672,55 9.415,70 1.792 horas 102,21 5,25 5,88 5,25 1,02

Azafata, Celador, Telefonista 672,55 9.415,70 1.792 horas 102,21 5,25 5,88 5,25 1,02F1011302

1.7. OTROS

ORDEN FORAL 405/2010, de 15 de junio, del Consejero de Presi‑dencia, Justicia e Interior, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra.

Mediante Orden Foral 135/2008, de 25 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se inició el procedimiento para la elabo-ración del proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra.

La Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias propone someter a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el citado proyecto de Decreto Foral.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presiden-te,

ORDENO:1.º Someter a información pública, mediante su publicación en el

Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra, cuyo texto figura como Anexo de esta Orden Foral.

2.º Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para

que los interesados puedan efectuar, ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 15 de junio de 2010.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ANEXO

PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgos en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra.

El artículo 7 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, prevé el establecimiento, de forma reglamentaria, de un Catálogo de Actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas o los bienes, así como de los centros, establecimientos, dependencias e instalaciones en los que se desarrollen tales actividades.

Por otra parte el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, estableci-mientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, modificado por el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, en su disposición adicional segunda, faculta a las Comunidades Autónomas para poder dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en la Norma Básica de Autoprotección, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día .....................

Viernes, 6 de agosto de 2010 Número 95 - Página 10587

DECRETO:Artículo 1. Objeto.El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobación del Catálogo

de Actividades de Riesgo en Navarra y la creación del Registro de Planes de Autoprotección de Navarra, conforme al artículo 7 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de emergencias de Navarra.

CAPÍTULO I

Catálogo de actividades de riesgo en Navarra

Artículo 2. Estructura.El Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra se estructura en

dos secciones:Actividades de Riesgo.Instalaciones de Riesgo.Artículo 3. Actividades de riesgo.1. Se incluyen en el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra

las actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas o los bienes en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Dichas actividades se identifican en el anexo I de este Decreto Fo-ral.

2. Mediante Resolución del Director General de Interior podrán incluirse nuevas actividades en la sección de Actividades de Riesgo.

Con carácter previo a la inclusión de la actividad, será preceptiva la información pública por un período de veinte días hábiles, a contar desde la inserción del respectivo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

La resolución de inclusión habrá de publicarse en todo caso en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.

Artículo 4. Instalaciones de Riesgo.La sección de Instalaciones de Riesgo estará integrada por los centros,

establecimientos, dependencias e instalaciones en las que se desarrollen las actividades incluidas en la sección de Actividades de Riesgo.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares de instalaciones de riesgo.1. Los titulares de los centros, establecimientos, instalaciones y

dependencias incluidas en el Catálogo de Actividades de Riesgos en Navarra deberán elaborar y remitir al órgano de competencia sustantiva para autorizar la actividad, un plan de autoprotección, y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y responsabilidad civil en general.

2. El plan de autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

3. El plazo máximo para la emisión del informe preceptivo del De-partamento de Presidencia, Justicia e Interior, a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, con carácter previo a su aprobación, será de cuarenta y cinco días desde su entrada en el mismo. Si en dicho plazo no se evacuara el informe, se entenderá que existe declaración de conformidad con el contenido del plan de autoprotección.

4. En el caso de actividades temporales y/o desmontables o de temporada el plazo máximo de emisión del informe indicado en el párrafo anterior será de 30 días.

5. Para la elaboración, implantación, mantenimiento, modificación, revisión y tramitación de los planes de autoprotección, se aplicará lo que sobre el particular establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia.

6. Los titulares de las actividades deben informar a los órganos competentes en materia de protección civil de los simulacros previstos en el plan de autoprotección, con una antelación mínima de 15 días.

CAPÍTULO II

Registro de planes de autoprotección de Navarra

Artículo 6. Creación del Registro.1. Se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra, que

quedará adscrito al organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, que será el encargado y responsable del mismo.

2. El Registro de Planes de Autoprotección de Navarra tiene carácter público y es un instrumento para la publicidad y conocimiento de los Planes de Autoprotección.

Artículo 7. Objeto y ámbito del Registro de Planes de Autoprotección de Navarra.

1. El Registro de Planes de Autoprotección de Navarra tiene por objeto la inscripción de los Planes de Autoprotección que sean relevantes para la protección civil de los centros, establecimientos y dependencias existentes en la Comunidad Foral de Navarra, dedicados a actividades que puedan dar origen a alguna de las situaciones de emergencia enumeradas en el anexo I de este Decreto Foral.

2. El Registro de Planes de Autoprotección de Navarra abarcará el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 8. Inscripción.1. El registro de los planes de autoprotección será obligatorio para las

actividades incluidas en el Catalogo de Actividades de Riesgo en Navarra y voluntario para aquellas otras que así lo consideren sus titulares.

2. El contenido mínimo del asiento de inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra será el establecido en el Anexo II de este Decreto Foral, sin perjuicio de que el mismo pueda ser actualizado o ampliado mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

3. La inscripción en el Registro se hará de oficio.Una vez iniciada la actividad, el titular de la actividad tendrá un plazo

máximo de seis meses para presentar el certificado de la implantación del Plan de Autoprotección según el modelo establecido en el Anexo III.

Artículo 9. Modificación de los datos del Registro.Cualquier modificación que se produzca de los datos que figuran en el

Registro de Planes de Autoprotección de Navarra deberá ser comunicada a éste mediante la correspondiente solicitud de modificación de datos, pudiendo utilizar para ello el modelo establecido en el Anexo II.

Artículo 10. Acceso a los datos del Registro.El derecho de acceso a los datos del Registro se regirá por lo estable-

cido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Protección de datos.En relación con los datos de carácter personal que se almacenen en el

Registro de Planes de Autoprotección de Navarra, se estará a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El nivel de seguridad del Registro de Planes de Autoprotección de Navarra será el nivel básico.

Disposición Adicional Única.–Revisión de actividades.El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior procederá a los tres

años de su entrada en vigor a la revisión de la inclusión de cada actividad en el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra.

Disposición Transitoria Única.–Presentación de planes.Las actividades del anexo I que tuvieran concedida licencia de actividad

o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano competente para la autorización de la actividad en el plazo máximo de ocho meses, contados desde el día siguiente de la publicación de este Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo para presentar el certificado de implantación del Plan de Autoprotección será el establecido en el artículo 8.3.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.–Desarrollo normativo.Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar

las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.–Catálogos de Actividades de Riesgo de las Entidades Locales.

Las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus compe-tencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso, extendiendo las obligaciones a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en el anexo I de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.–Supletoriedad.Para todo lo que no este expresamente regulado en este Decreto

Foral, se estará a lo que establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Disposición Final Cuarta.–Entrada en vigor.Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 15 de junio de 2010.–El Consejero de Presidencia, Justicia

e Interior, Javier Caballero Martínez.

ANEXO I

Catálogo de actividades de riesgo en Navarra

1.–Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.–Establecimientos en los que están presentes sustancias peligrosas en

cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna

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2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio.

–Actividades de almacenamiento de productos químicos, afectadas por las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de almacenamiento de productos químicos que se indican y cuando se dan las siguientes circunstancias:

ITC-APQ-1 Capacidad mayor de 200 m• 3.ITC-APQ-2 Capacidad mayor de 1 tonelada.• ITC-APQ-3 Capacidad mayor de 4 toneladas.• ITC-APQ-4 Capacidad mayor de 3 toneladas.• ITC-APQ-5 Categoría del almacenamiento 4 ó 5.• ITC-APQ-6 Capacidad mayor de 500 m• 3.ITC-APQ-7 Capacidad mayor de 200 m• 3.ITC-APQ-8 Capacidad mayor de 200 toneladas.•

–Establecimientos regulados por la Instrucción Técnica Comple-mentaria número 10 del Reglamento de explosivos, sobre prevención de accidentes graves.

–Actividades industriales o de almacenamiento clasificadas de riesgo intrínseco 8 en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

–Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y ter-cer grupo, según el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas, cuando las cantidades empleadas superen las 3 toneladas.

–Establecimientos con instalaciones acogidas a las Instrucciones Técnicas Complementarias IP02, IP03 e IP04, con más de 500 m³, del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

–Actividades de gestión de residuos especiales.–Explotaciones de minería reguladas por el Reglamento General

de Normas Básicas de seguridad minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

–Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente, clasificadas como tipo 3 (riesgo moderado) y tipo 4 (riesgo alto), según el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.

–Instalaciones que contengan agentes biológicos de los grupos 3 y 4, determinados en base al Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

2.–Infraestructuras de transporte.–Aeropuertos regulados por el Real Decreto 21/2003, de 7 de julio.–Túneles de carretera de longitud igual o superior a 500 metros.–Estaciones o intercambiadores de transporte terrestre que puedan

ocupar a 1.500 personas o más.–Autopistas y autovías.–Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peli-

grosas.3.–Actividades e infraestructuras energéticas.–Presas y embalses de categoría A y B.–Instalaciones radioactivas.–Instalaciones de producción eléctrica de potencia nominal igual o

superior a 300 MW.–Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica

en alta tensión.4.–Actividades de espectáculos públicos y recreativos.–Lugares, recintos e instalaciones afectados por la normativa sobre

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se desarrollen en recintos cerrados con aforo o capacidad superior a 2.000 personas o con una altura de evacuación igual o superior a 28 metros.

–Lugares, recintos e instalaciones afectados por la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se desarrollen en instalaciones cerradas desmontables o de temporada con aforo o capacidad superior a 2.500 personas.

–Lugares, recintos e instalaciones afectados por la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se desarrollen al aire libre en lugares con aforo o capacidad igual o superior a 10.000 personas.

5.–Actividades sanitarias.–Establecimientos sanitarios de hospitalización y/o tratamiento quirúr-

gico cuando tengan una disponibilidad igual o superior a 200 camas.–Cualquier establecimiento sanitario, cuando la altura de evacuación

supere los 28 metros o cuando la ocupación sea igual o superior a 2.000 personas.

6.–Actividades docentes.–Establecimientos docentes destinados a personas disminuidas física

o psíquicamente o que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios.

–Cualquier establecimiento docente cuando la altura de evacuación sea igual o superior a 28 metros ó cuando la ocupación sea igual o superior a 2.000 personas.

7.–Actividades residenciales públicas.–Establecimientos destinados a residencias o centros de día destina-

dos a ancianos, disminuidos físicos o psíquicos, o en los que habitualmente existen ocupantes que no pueden realizar la evacuación por sus propios medios, siempre que afecte a 100 o más personas.

–Cualquier edificio residencial público cuando la altura de evacuación sea igual o superior a 28 metros o cuando la ocupación sea igual o superior a 2.000 personas.

8.–Otras actividades.–Edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de

prestación de servicios o corporativas de cualquier tipo cuando la altura de evacuación sea igual o superior a 28 metros o cuando la ocupación sea igual o superior a 2.000 personas.

–Instalaciones cerradas temporales o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.

–Campings con capacidad igual o superior a 2.000 personas.–Actividades corporativas desarrolladas al aire libre con un número

de asistentes igual o superior a 10.000 personas.

ANEXO II

Solicitud de inscripción o modificación de datos en el registro de planes de autoprotección de Navarra

REGISTRO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE NAVARRA

TIPO DE SOLICITUD NÚMERO DE REGISTRO (*)

Inscripción Modificación de datos

(*) El número de registro se cumplimentará solamente en caso de modificación de datos

Datos generalesNOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

DIRECCIÓN

CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

NUMERO OCUPANTES NÚMERO EMPLEADOS EPÍGRAFE DE LA ACTIVIDAD

SEGÚN CATÁLOGO ACTIVIDADES

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO (POR PLANTAS)

DESCRIPCIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES QUE CONVIVAN EN LA MISMA EDIFICACIÓN

FECHA LICENCIA ACTIVIDAD FECHA PRESENTACIÓN PLAN FECHA ÚLTIMA

REVISIÓN PLAN

NOMBRE TITULAR DE LA ACTIVIDAD

DIRECCIÓN DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD

CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN PROVINCIA

Datos estructuralesTIPO DE ESTRUCTURA

NÚMERO DE PLANTAS BAJO RASANTE NÚMERO DE PLANTAS SOBRE RASANTE

SUPERFICIE ÚTIL (POR PLANTAS)

NÚMERO DE SALI-DAS AL EXTERIOR NÚMERO DE ESCALERAS INTERIORES

NÚMERO DE ESCALERAS EXTERIORES

Viernes, 6 de agosto de 2010 Número 95 - Página 10589

SECTORIZACIÓN DE INCENDIOS

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO

UBICACIÓN DE LAS LLAVES DE CORTE DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS

Datos de entorno

DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO

ELEMENTOS VULNERABLES

Accesibilidad

INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE LOS ACCESOS AL ESTABLECIMIENTO

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS ACCESOS DE VEHÍCULOS A LAS FACHADAS DEL ESTABLECIMIENTO

NÚMERO DE FACHADAS ACCESIBLES A BOMBEROS

Focos de peligro y elementos vulnerables

RIESGOS MAS SIGNIFICATIVOS QUE SE PRESENTAN EN EL ESTABLECIMIENTO (Descripción y ubicación)

PRODUCTOS PELIGROSOS QUE SE ALMACENAN Y/O MANIPULAN EN EL ESTABLECIENTO (Nombre, tipo, cantidad y ubicación)

ELEMENTOS VULNERABLES PRESENTES EN EL INTERIOR (Descripción y ubicación)

Instalaciones de protección contra incendios

RED DE DETECCIÓN Y ALARMA CONTRA INCENDIOS

SI NO FECHA REVISIÓN OBSERVACIONES

RED DE PULSADORES DE ALARMA DE INCENDIOS

SI NO FECHA REVISIÓN OBSERVACIONES

EXTINTORES

SI NO FECHA REVISIÓN CANTIDAD OBSERVACIONES

BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS

SI NO FECHA REVISIÓN CANTIDAD OBSERVACIONES

HIDRANTES

SI NO FECHA REVISIÓN CANTIDAD OBSERVACIONES

COLUMNA SECA

SI NO FECHA REVISIÓN OBSERVACIONES

RED DE EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE INCENDIOS

SI NO FECHA REVISIÓN OBSERVACIONES

ALUMBRADO DE EMERGENCIAS

SI NO FECHA REVISIÓN OBSERVACIONES

SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA

SI NO FECHA REVISIÓN OBSERVACIONES

GRUPO ELECTRÓGENO Y SAI

SI NO FECHA REVISIÓN OBSERVACIONES

EQUIPO DE BOMBEO Y DEPÓSITO DE AGUA DE EXTINCIÓN

SI NO FECHA REVISIÓN OBSERVACIONES

PLANOS

PLANOS DE UBICACIÓN Y ENTORNO DEL ESTABLECIMIENTO

PLANOS DE DESCRIPCIÓN DE ACCESOS AL ESTABLECIMIENTO

PLANOS POR PLANTAS DE LOS FOCOS DE PELIGRO Y ELEMENTOS VULNERABLES

PLANOS POR PLANTAS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

ITINERARIOS DE EVACUACIÓN, SALIDAS DE EMERGENCIA Y PUNTOS DE CONCENTRACIÓN

ANEXO III

Certificado de la implantación del plan de autoprotección

Datos del establecimiento (centro o lugar).Nombre: .............................................................................................Dirección completa: ............................................................................Actividad o uso: ..................................................................................Teléfono: .............................................................................................Fax: ....................................................................................................E-mail: ................................................................................................

Datos del titular de la actividad o de su representante legal.Nombre: .............................................................................................DNI: ....................................................................................................Dirección completa: ............................................................................Teléfono: .............................................................................................Fax: ....................................................................................................E-mail: ................................................................................................CERTIFICO: que se ha realizado la implantación completa del plan

de autoprotección, aprobado por con fecha, del establecimiento (centro o lugar) reseñado, en los términos que se recoge en el citado plan y siguiendo

Página 10590 - Número 95 Viernes, 6 de agosto de 2010

los criterios establecidos en el Decreto Foral xx/xx de xxx, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo.

En ...................................... el ........... de ................de ......... (Lugar y fecha)

Firmado: (El titular de la actividad o su representante legal)

AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS.F1010665

RESOLUCIÓN 118/2010, de 31 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se dispone la remisión al Juzgado Contencioso‑Administrativo número 3 de Pamplona, del expediente correspondiente al recurso contencio‑so‑administrativo, procedimiento abreviado número 152/2010, interpuesto a instancia de don Andrés Armendáriz Zabalza.

La Secretaria del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, en escrito fechado el 21 de mayo de 2010, da cuenta de que, a instancia de don Andrés Armendáriz Zabalza, ha sido interpuesto recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado, al que se ha asignado el número 152/2010 contra la Orden Foral número 875/2009, de 12 de noviembre, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 236/2008, de 23 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se le excluye del procedimiento selectivo para la provisión, mediante oposición, de 100 plazas de Policía Foral, solicitando la remisión del expediente administrativo y la práctica de los emplazamientos a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública,

RESUELVO:1.º Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número

3 de Pamplona el expediente administrativo correspondiente al proce-dimiento abreviado número 152/2010, interpuesto a instancia de don Andrés Armendáriz Zabalza contra la Orden Foral número 277/2009, de 29 de abril, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 236/2008, de 23 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se le excluye del procedimiento selectivo para la provisión, mediante oposición, de 100 plazas de Policía Foral.

2.º Disponer la notificación de la presente Resolución a los intere-sados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, empla-zándoles para que puedan personarse como demandados en los autos, en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo.

3.º Notificar esta Resolución a don Andrés Armendáriz Zabalza, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, y a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de junio de 2010.–El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), Gregorio Eguilaz Gogorza.

F1011350

RESOLUCIÓN 152/2010, de 28 de junio, del Director Gerente del Insti‑tuto Navarro de Administración Pública, por la que se dispone la remisión a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, del expediente correspondiente al recurso contencioso‑administrativo, procedimiento ordinario número 605/2010, interpuesto a instancia de doña Marta Goicoe‑chea Arrarás.

El Secretario de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en escrito fechado el 18 de mayo de 2010, da cuenta de que, a instancia de doña Marta Goicoechea Arrarás, ha sido interpuesto recurso contencioso administrativo, procedimiento ordinario, al que se ha asignado el número 605/2010 contra la desestima-ción presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 29 de diciembre de 2009, que aprueba los resultados definitivos del segundo ejercicio de la convocatoria, mediante oposición, de 164 plazas de Auxiliar Administrativo al Servicio de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, aprobada por Reso-lución 185/2008, de 20 de octubre, solicitando la remisión del expediente administrativo y la práctica de los emplazamientos a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública,

RESUELVO:1.º Remitir a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Navarra el expediente administrativo correspon-diente al procedimiento ordinario número 605/2010, interpuesto a instancia de doña Marta Goicoechea Arrarás contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 29 de diciembre de 2009, que aprueba los resultados definitivos del segundo ejercicio de la convocatoria, mediante oposición, de 164 plazas de Auxiliar Administrativo al Servicio de la Co-munidad Foral y sus Organismos Autónomos, aprobada por Resolución 185/2008, de 20 de octubre.

2.º Disponer la notificación de la presente Resolución a los intere-sados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, empla-zándoles para que puedan personarse como demandados en los autos, en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo.

3.º Notificar esta Resolución a doña Marta Goicoechea Arrarás, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de junio de 2010.–El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), Gregorio Eguilaz Gogorza.

F1011351

RESOLUCIÓN 15/2010, de 22 de junio, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Ponencia de Valoración Parcial del municipio de Arbizu.

Mediante Resolución 14/2010, de 6 de junio, del Director del Servicio de Riqueza Territorial, se acordó la constitución de la Comisión Mixta para la revisión de la Ponencia de Valoración Parcial del Municipio de Arbizu.

En sesión celebrada el día quince de junio de dos mil diez la Comisión Mixta fijó definitivamente el contenido de la Ponencia de Valoración Parcial y formuló propuesta vinculante de aprobación de la misma a la Hacienda Tributaria de Navarra.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.5 de la 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

RESUELVO:Primero.–Aprobar la Ponencia de Valoración Parcial del municipio

de Arbizu conforme a la propuesta vinculante formulada por la Comisión Mixta en sesión celebrada el día 15 de junio de 2010.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y señalar las dependencias del Ayuntamiento de Arbizu como lugar de exposición al público del contenido íntegro de la referida Ponencia de Valoración Parcial, durante un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al que se efectúe dicha publicación.

Tercero.–Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Arbizu, haciendo constar a todos los titulares de bienes inmuebles radicados en el término municipal que, contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública señalado en el punto anterior.

Pamplona, 22 de junio de 2010.–El Director del Servicio de Riqueza Territorial, Fermín Muñoz Muñoz.

F1011032

RESOLUCIÓN 273/2010, de 14 de junio, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2010‑2011, la organización y funcionamiento de los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas y la impartición de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, en los institutos autorizados.

El Director del Servicio de Ordenación Académica presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución que tiene por objeto dictar instrucciones que precisan algunas cuestiones que afectan a la organiza-ción y al funcionamiento de los centros y zonas que imparten enseñanzas de educación de personas adultas en la modalidad presencial y a distancia. Estas instrucciones son complementarias al Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, a la Orden Foral 129/2009 de 3 de agosto, y a la Resolución 211/2010, de 13 de mayo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2010-2011, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,