COSTOS SALARIALES

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ECONOMIA DE LAS ECONOMIA DE LAS INSTITUCIONES INSTITUCIONES REGIMEN LEGAL DE LA EDUCACION REGIMEN LEGAL DE LA EDUCACION PRIVADA. PRIVADA. Ley Nacional 13047 Ley Nacional 13047 1947 1947 COSTOS SALARIALES COSTOS SALARIALES

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ECONOMIA DE ECONOMIA DE LAS LAS

INSTITUCIONESINSTITUCIONESREGIMEN LEGAL DE LA REGIMEN LEGAL DE LA EDUCACION PRIVADA.EDUCACION PRIVADA.

Ley Nacional 13047Ley Nacional 1304719471947

COSTOS SALARIALESCOSTOS SALARIALES

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Ley 13047.Ley 13047. Si bien predominaron los aspectos laborales docentes, el Si bien predominaron los aspectos laborales docentes, el

núcleo de la normativa está dado por el régimen legal al núcleo de la normativa está dado por el régimen legal al que deben sujetarse todos los Institutos Educativos que deben sujetarse todos los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada del país en sus relaciones Públicos de Gestión Privada del país en sus relaciones con el Estado.con el Estado.

De este modo, quedaron comprendidos en la Ley referida De este modo, quedaron comprendidos en la Ley referida también aspectos administrativos relativos a los también aspectos administrativos relativos a los establecimientos, a la autorización estatal para establecimientos, a la autorización estatal para funcionar, al control a través del Consejo Gremial de funcionar, al control a través del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, e incluso sobre el ingreso y Enseñanza Privada, e incluso sobre el ingreso y promoción de los alumnos en los institutos adscriptos.promoción de los alumnos en los institutos adscriptos.

El art. 1º del Estatuto del Docente Privado, que dicha ley El art. 1º del Estatuto del Docente Privado, que dicha ley regula las relaciones de los establecimientos de regula las relaciones de los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada con el Estado y enseñanza pública de gestión privada con el Estado y con su personal.con su personal.

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NORMAS LABORALESNORMAS LABORALES Debemos aclarar que respecto de las relaciones de Debemos aclarar que respecto de las relaciones de

empleo del personal de los establecimiento empleo del personal de los establecimiento educativos de gestión privada con sus propietarios, educativos de gestión privada con sus propietarios, la Ley Nº 13.047 constituye un estatuto particular, la Ley Nº 13.047 constituye un estatuto particular, con lo cual su aplicación prima sobre la Ley de con lo cual su aplicación prima sobre la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en todo lo que sea Contrato de Trabajo Nº 20.744 en todo lo que sea modificatoria de esta, es decir en aquello que hace a modificatoria de esta, es decir en aquello que hace a la actividad docente específicamente, quedando la la actividad docente específicamente, quedando la última como régimen de aplicación subsidiaria.última como régimen de aplicación subsidiaria.

En la temática de las relaciones de empleo privado En la temática de las relaciones de empleo privado en la enseñanza, frente a una normativa de en la enseñanza, frente a una normativa de necesario cumplimiento y que no puede ser necesario cumplimiento y que no puede ser derogada por una ley de carácter general si no lo derogada por una ley de carácter general si no lo dispusiera expresamente, y menos aún por normas dispusiera expresamente, y menos aún por normas provinciales.provinciales.

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¿Qué incluye?¿Qué incluye? Incorporó figuras e institutos jurídicos muy Incorporó figuras e institutos jurídicos muy

interesantes y novedosos para la época.interesantes y novedosos para la época.

Así, se regularon institutos tales como la Así, se regularon institutos tales como la incorporación y/o adscripción a la enseñanza incorporación y/o adscripción a la enseñanza oficial de los institutos privados, el aporte oficial de los institutos privados, el aporte estatal, la disponibilidad, la estabilidad estatal, la disponibilidad, la estabilidad relativa, etc..relativa, etc..

También se creó un organismo integrado por También se creó un organismo integrado por los actores del sistema, dependiente del los actores del sistema, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, Ministerio de Educación de la Nación, denominado Consejo Gremial de Enseñanza denominado Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Privada.

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INCORPORACION A LA INCORPORACION A LA ENSEÑANZA OFICIALENSEÑANZA OFICIAL

A partir de la reglamentación, que de la Ley Nº A partir de la reglamentación, que de la Ley Nº 13.047 hizo el Decreto 371/64, el sistema 13.047 hizo el Decreto 371/64, el sistema educativo de gestión privado adoptó la figura de la educativo de gestión privado adoptó la figura de la incorporación a la enseñanza oficial de las incorporación a la enseñanza oficial de las instituciones privadas.instituciones privadas.

La incorporación es el medio por el cual el Estado La incorporación es el medio por el cual el Estado reconoce la enseñanza que imparten los reconoce la enseñanza que imparten los establecimientos privados, de acuerdo con los establecimientos privados, de acuerdo con los diseños y/o documentos curriculares oficialmente diseños y/o documentos curriculares oficialmente aprobados por las autoridades jurisdiccionales.aprobados por las autoridades jurisdiccionales.

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TRASPASO A LAS TRASPASO A LAS PROVINCIASPROVINCIAS

Con posterioridad, el sistema de incorporación a la Con posterioridad, el sistema de incorporación a la enseñanza oficial de los establecimientos educativos de enseñanza oficial de los establecimientos educativos de gestión privada sufrió la impronta modificadora de las gestión privada sufrió la impronta modificadora de las Leyes Nº 24.049 (Transferencia de servicios educativos) Leyes Nº 24.049 (Transferencia de servicios educativos) y Nº 24.195 (Ley Federal de Educación), abrogada por la y Nº 24.195 (Ley Federal de Educación), abrogada por la actual Ley 26206 (Ley Nacional de Educación, que obligó actual Ley 26206 (Ley Nacional de Educación, que obligó a cada jurisdicción a generar sus propios mecanismos de a cada jurisdicción a generar sus propios mecanismos de admisión.admisión.

Así, los institutos incorporados, integran el sistema Así, los institutos incorporados, integran el sistema educativo de la jurisdicción en que funcionan, y es en las educativo de la jurisdicción en que funcionan, y es en las mismas donde deben realizar el trámite para obtener la mismas donde deben realizar el trámite para obtener la incorporación.incorporación.

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Nuestra Ley ProvincialNuestra Ley Provincial La Ley de Educación Provincial (Nº 6970), dice al La Ley de Educación Provincial (Nº 6970), dice al

respecto: “Las personas jurídicas públicas o respecto: “Las personas jurídicas públicas o privadas, podrán obtener la incorporación de su privadas, podrán obtener la incorporación de su establecimiento, previa acreditación ante la establecimiento, previa acreditación ante la Dirección de Educación Privada de la existencia de Dirección de Educación Privada de la existencia de recursos físicos, humanos, técnicos y financieros. Los recursos físicos, humanos, técnicos y financieros. Los propietarios en sus relaciones con el estado, podrán propietarios en sus relaciones con el estado, podrán actuar por sí o con apoderados, con mandato actuar por sí o con apoderados, con mandato registrado y deberán fijar domicilio en el territorio de registrado y deberán fijar domicilio en el territorio de la Provincia de Mendoza a todos sus efectos legales”.la Provincia de Mendoza a todos sus efectos legales”.

Esto ha llevado a que la DEP, exija a los institutos la Esto ha llevado a que la DEP, exija a los institutos la acreditación periódica de capacidad financiera y acreditación periódica de capacidad financiera y edilicia para cumplir con sus objetivos – Ver edilicia para cumplir con sus objetivos – Ver obligaciones establecidas en el Decreto 2633/2005. obligaciones establecidas en el Decreto 2633/2005.

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CONCEPTO DE CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO

INCORPORADOINCORPORADO También llamados “ adscriptos” o También llamados “ adscriptos” o

“establecimientos oficiales de gestión privada”. “establecimientos oficiales de gestión privada”. Forman parte del sistema educativo formal de la Forman parte del sistema educativo formal de la jurisdicción en que se encuentran, imparten jurisdicción en que se encuentran, imparten enseñanza de acuerdo con los programas y planes enseñanza de acuerdo con los programas y planes oficiales, otorgan títulos oficiales y se encuentran oficiales, otorgan títulos oficiales y se encuentran bajo la supervisión de los organismos de contralor bajo la supervisión de los organismos de contralor respectivos para la educación oficial de gestión respectivos para la educación oficial de gestión privada. Son los llamados “colegios privados”, que privada. Son los llamados “colegios privados”, que pueden pertenecer a diferentes niveles y/o pueden pertenecer a diferentes niveles y/o modalidades: inicial (jardines de infantes), EGB modalidades: inicial (jardines de infantes), EGB (Educación General Básica, ex primaria), Polimodal (Educación General Básica, ex primaria), Polimodal (ex secundario), Superior (terciario), educación (ex secundario), Superior (terciario), educación especial, etc.. especial, etc..

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TRABAJADORES DE LA TRABAJADORES DE LA EDUCACIONEDUCACION

PERSONAL DOCENTE: Podemos definir como personal docente a todo aquel que imparte y guía la PERSONAL DOCENTE: Podemos definir como personal docente a todo aquel que imparte y guía la educación de los alumnos. educación de los alumnos. También se considera docentes a quienes dirigen, supervisan y guían la enseñanza en cualquiera de También se considera docentes a quienes dirigen, supervisan y guían la enseñanza en cualquiera de sus niveles o modalidades. PERSONAL NO DOCENTE: Podemos definir como no docente al personal sus niveles o modalidades. PERSONAL NO DOCENTE: Podemos definir como no docente al personal administrativo, de limpieza, seguridad, mantenimiento y servicios del establecimiento educativo.administrativo, de limpieza, seguridad, mantenimiento y servicios del establecimiento educativo.

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¿A quién se considera ¿A quién se considera personal docente?personal docente?

Podemos decir que: a) Se considera personal Podemos decir que: a) Se considera personal docente: al Director, Vicedirector, Regente, docente: al Director, Vicedirector, Regente, Jefe General de Enseñanza Práctica, Prefecto Jefe General de Enseñanza Práctica, Prefecto de Estudios, Secretario, Profesor, Maestro, de Estudios, Secretario, Profesor, Maestro, Ayudante de Cátedra, Jefe de Preceptores, Ayudante de Cátedra, Jefe de Preceptores, Preceptor, Ayudante de Clases Prácticas o de Preceptor, Ayudante de Clases Prácticas o de Laboratorio, Bibliotecario, etc.; Laboratorio, Bibliotecario, etc.;

b) No se considera personal docente: al b) No se considera personal docente: al Representante Legal, Tesorero, Subtesorero, Representante Legal, Tesorero, Subtesorero, Contador, Subcontador, Auxiliar Contador, Subcontador, Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Secretaría, Administrativo, Auxiliar de Secretaría, Empleado de Maestranza o Mantenimiento, etc.Empleado de Maestranza o Mantenimiento, etc.

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NORMAS APLICABLES AL NORMAS APLICABLES AL PERSONALPERSONAL

Las disposiciones de la Ley Nº 13.047 se aplican Las disposiciones de la Ley Nº 13.047 se aplican a todo el personal docente de los institutos a todo el personal docente de los institutos privados de enseñanza. privados de enseñanza. Vale decir, que sin importar que se trate de Vale decir, que sin importar que se trate de personal de planta o fuera de planta (en el caso personal de planta o fuera de planta (en el caso de los establecimientos incorporados) o docente de los establecimientos incorporados) o docente de instituto no incorporados (las llamadas de instituto no incorporados (las llamadas academias), el personal docente de los academias), el personal docente de los establecimientos privados de enseñanza de todo establecimientos privados de enseñanza de todo el país se rige por la L. 13047.el país se rige por la L. 13047.Además, las previsiones de esta ley alcanzan a Además, las previsiones de esta ley alcanzan a ciertos empleados llamados “no docentes”, que se ciertos empleados llamados “no docentes”, que se desempeñan como administrativos, de servicios, desempeñan como administrativos, de servicios, etc., siempre que las tareas que éstos realicen etc., siempre que las tareas que éstos realicen estén directamente vinculadas con la enseñanza.estén directamente vinculadas con la enseñanza.

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En síntesis la Ley 13047 es aplicable a:En síntesis la Ley 13047 es aplicable a:

a) El personal docente perteneciente a la planta a) El personal docente perteneciente a la planta funcional, en el caso de los institutos incorporados a la funcional, en el caso de los institutos incorporados a la enseñanza oficial (oficiales de gestión privada); enseñanza oficial (oficiales de gestión privada);

b) El personal docente fuera de planta, en el caso de b) El personal docente fuera de planta, en el caso de los institutos incorporados a la enseñanza oficial (u los institutos incorporados a la enseñanza oficial (u oficiales de gestión privada); oficiales de gestión privada);

c) Todo el personal docente, en el caso de los institutos c) Todo el personal docente, en el caso de los institutos no incorporados o academias y de los institutos libres; no incorporados o academias y de los institutos libres;

d) El personal no docente, administrativo, de d) El personal no docente, administrativo, de maestranza y de servicios cuyas tareas estén maestranza y de servicios cuyas tareas estén directamente vinculadas con la enseñanza (art. 3 directamente vinculadas con la enseñanza (art. 3 Decreto Nº 40471/1947 Reglamentario de la Ley Nº Decreto Nº 40471/1947 Reglamentario de la Ley Nº 13.047), ya se trate de un instituto incorporado a la 13.047), ya se trate de un instituto incorporado a la enseñanza oficial, de un instituto no incorporado o de enseñanza oficial, de un instituto no incorporado o de un establecimiento libre. un establecimiento libre.

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DOCENTE DOCENTE PROGRAMATICOPROGRAMATICO

El personal docente de planta funcional (también llamado El personal docente de planta funcional (también llamado programático o curricular) es aquel que dicta cursos o asignaturas programático o curricular) es aquel que dicta cursos o asignaturas de planes oficiales u ocupa un cargo de planta aprobado y de planes oficiales u ocupa un cargo de planta aprobado y supervisado por el organismo de contralor estatal. Inclusive, su supervisado por el organismo de contralor estatal. Inclusive, su designación por parte del empleador puede necesitar la designación por parte del empleador puede necesitar la aprobación de la supervisión respectiva. El salario de este aprobación de la supervisión respectiva. El salario de este personal puede estar CON APORTE ESTATAL. El personal de personal puede estar CON APORTE ESTATAL. El personal de planta funcional no sólo está conformado, según el nivel de que se planta funcional no sólo está conformado, según el nivel de que se trate, por los profesores o maestros. Si bien estos se encuentran trate, por los profesores o maestros. Si bien estos se encuentran desempeñándose al frente de alumnos, también pertenecen a la desempeñándose al frente de alumnos, también pertenecen a la planta funcional de los institutos incorporados a la enseñanza planta funcional de los institutos incorporados a la enseñanza oficial otros cargos considerados “docentes”: los cargos directivos oficial otros cargos considerados “docentes”: los cargos directivos y los cargos de apoyo docente (o auxiliares docentes).y los cargos de apoyo docente (o auxiliares docentes).

En síntesis, podemos decir que se trata básicamente, de los En síntesis, podemos decir que se trata básicamente, de los cargos que existen en una escuela estatal de igual o similar cargos que existen en una escuela estatal de igual o similar categoría.categoría.

La existencia o posibilidad de obtener el aporte estatal, no tiene La existencia o posibilidad de obtener el aporte estatal, no tiene relación con esta clasificación, dado que todo docente que sea relación con esta clasificación, dado que todo docente que sea incluido para el dictado de materias oficiales, o incorporado en incluido para el dictado de materias oficiales, o incorporado en similar cargo al existente en el estado es “programático”. De esta similar cargo al existente en el estado es “programático”. De esta forma, un establecimiento educativo podría tener 2 Regentes, 2 forma, un establecimiento educativo podría tener 2 Regentes, 2 Secretarios de Primaria, varios preceptores, etcétera, aunque el Secretarios de Primaria, varios preceptores, etcétera, aunque el Estado reconociera solo algunos. Estado reconociera solo algunos.

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SITUACION DE REVISTASITUACION DE REVISTA El personal docente de los establecimientos El personal docente de los establecimientos

educativos de gestión privada puede revistar en dos educativos de gestión privada puede revistar en dos (2) situaciones:(2) situaciones:a) Titular, cuando es designado en un cargo vacante.a) Titular, cuando es designado en un cargo vacante.b) Suplente, cuando reemplaza a un docente titular.b) Suplente, cuando reemplaza a un docente titular.La Ley Nº 13047 prevé en su artículo 8, que para La Ley Nº 13047 prevé en su artículo 8, que para ser designado en un cargo directivo o docente de un ser designado en un cargo directivo o docente de un establecimiento incorporado, resulta necesario establecimiento incorporado, resulta necesario poseer título docente habilitante. En definitiva, se poseer título docente habilitante. En definitiva, se requiere poseer los mismos títulos que habilitan al requiere poseer los mismos títulos que habilitan al ingreso a la docencia en los establecimientos ingreso a la docencia en los establecimientos públicos de gestión estatal.públicos de gestión estatal.

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SUPLENTES EN CARGOS SUPLENTES EN CARGOS VACANTESVACANTES

Una situación especial es cuando un Una situación especial es cuando un docente o directivo titular cesa en su docente o directivo titular cesa en su empleo, donde el profesor que ingresa en empleo, donde el profesor que ingresa en dicho lugar, dado que recién se dicho lugar, dado que recién se considerará Titular cuando cumpla 90 díasconsiderará Titular cuando cumpla 90 días

(Artículo 10:(Artículo 10: Producida la vacancia de un cargo Producida la vacancia de un cargo docente el establecimiento privado deberá designar al docente el establecimiento privado deberá designar al titular dentro de un plazo no mayor de 90 días, no titular dentro de un plazo no mayor de 90 días, no computándose, a este efecto, los períodos de computándose, a este efecto, los períodos de vacaciones.)vacaciones.)

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REGIMEN SALARIAL REGIMEN SALARIAL DOCENTES DOCENTES

PROGRAMÁTICOSPROGRAMÁTICOS PRINCIPIO FUNDAMENTAL: Los docentes de los PRINCIPIO FUNDAMENTAL: Los docentes de los

establecimientos de gestión privada incorporados establecimientos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial gozan de los mismos a la enseñanza oficial gozan de los mismos derechos y poseen las mismas obligaciones que derechos y poseen las mismas obligaciones que sus pares de las escuelas estatales. sus pares de las escuelas estatales.

Es por ello, que este personal se halla sometido a Es por ello, que este personal se halla sometido a las mismas normas que los docentes de las mismas normas que los docentes de establecimientos estatales. Nos referimos a los establecimientos estatales. Nos referimos a los llamados “Estatutos del Docente”, que difieren llamados “Estatutos del Docente”, que difieren en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la que consideramos como una Buenos Aires, a la que consideramos como una provincia más.provincia más.

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FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS La equiparación existente entre los docentes de los La equiparación existente entre los docentes de los

establecimientos incorporados a la enseñanza oficial con establecimientos incorporados a la enseñanza oficial con los docentes que se desempeñan en las escuelas públicas los docentes que se desempeñan en las escuelas públicas estatales se halla contenida en:estatales se halla contenida en:

1) El art. 11 de la Ley Nacional de Enseñanza Privada (Ley 1) El art. 11 de la Ley Nacional de Enseñanza Privada (Ley Nº 13.047) que dice: “El personal directivo y docente de los Nº 13.047) que dice: “El personal directivo y docente de los establecimientos "adscriptos a la enseñanza oficial" tendrá establecimientos "adscriptos a la enseñanza oficial" tendrá los mismos deberes, se ajustará a las mismas los mismos deberes, se ajustará a las mismas incompatibilidades y gozará de los mismos derechos incompatibilidades y gozará de los mismos derechos establecidos para el personal de los establecimientos establecidos para el personal de los establecimientos oficiales. En ningún caso, el personal de un establecimiento oficiales. En ningún caso, el personal de un establecimiento adscripto podrá desempeñar cargo u horas en el adscripto podrá desempeñar cargo u horas en el establecimiento oficial al que estuviere incorporado”. establecimiento oficial al que estuviere incorporado”.

2) En los arts. 62 a 66 de la Ley Nacional de Educación 2) En los arts. 62 a 66 de la Ley Nacional de Educación (Ley Nº 26.206). ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las (Ley Nº 26.206). ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas instituciones de educación de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal, los/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente. oficialmente.

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En la provincia de En la provincia de MendozaMendoza

En nuestra Provincia el Estatuto Docente En nuestra Provincia el Estatuto Docente Provincial (Ley Nº 4934) se refiere al tema en su Provincial (Ley Nº 4934) se refiere al tema en su artículo1. Dice el art. 1 lo siguiente: “La presente artículo1. Dice el art. 1 lo siguiente: “La presente ley determina los deberes y derechos del personal ley determina los deberes y derechos del personal docente, que se desempeña como tal, en todo el docente, que se desempeña como tal, en todo el territorio de la provincia, ya sea en territorio de la provincia, ya sea en establecimientos educacionales del estado establecimientos educacionales del estado provincial, municipal y privados adscriptos”. provincial, municipal y privados adscriptos”.

A su vez nuestra Ley Provincial de Educación (Ley A su vez nuestra Ley Provincial de Educación (Ley Nº 6970) dice en su art. 96 lo siguiente: “los /as Nº 6970) dice en su art. 96 lo siguiente: “los /as docentes de las instituciones educativas de gestión docentes de las instituciones educativas de gestión privada reconocidas tendrán el derecho a la privada reconocidas tendrán el derecho a la equiparación salarial con los docentes del sector equiparación salarial con los docentes del sector estatal y similares condiciones. Deberán poseer estatal y similares condiciones. Deberán poseer títulos establecidos por la normativa vigente”. títulos establecidos por la normativa vigente”.

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APLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICA

Igualdad de derechos y obligaciones.Igualdad de derechos y obligaciones. El mismo régimen de licencias y justificación de El mismo régimen de licencias y justificación de

inasistencias.inasistencias. Igual sueldo y demás conceptos remuneratorios.Igual sueldo y demás conceptos remuneratorios. Iguales incompatibilidades, incluso entre cargos de Iguales incompatibilidades, incluso entre cargos de

escuelas estatales y privadasescuelas estatales y privadas Identidad de requisitos para el ingreso, en cuanto a validez Identidad de requisitos para el ingreso, en cuanto a validez

de títulos y certificados de estudios.de títulos y certificados de estudios. Estabilidad en el cargo, en los términos de la ley Nº 13.047Estabilidad en el cargo, en los términos de la ley Nº 13.047 Aportes previsionales al mismo sistema y sujeción al Aportes previsionales al mismo sistema y sujeción al

mismo régimen jubilatorio.mismo régimen jubilatorio. Ver Ley Nacional 24016, y Leyes Provinciales 4934 y 5811.-Ver Ley Nacional 24016, y Leyes Provinciales 4934 y 5811.-

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REGIMEN DE REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADESINCOMPATIBILIDADES

Los docentes de planta funcional de los institutos incorporados a Los docentes de planta funcional de los institutos incorporados a la enseñanza oficial están sometidos al mismo régimen de la enseñanza oficial están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que los docentes de escuelas estatales. Las incompatibilidades que los docentes de escuelas estatales. Las mismas, que varían en cada jurisdicción, se traducen en:mismas, que varían en cada jurisdicción, se traducen en:

1) Imposibilidad de desempeñar simultáneamente ciertos cargos 1) Imposibilidad de desempeñar simultáneamente ciertos cargos docentes entre sí, o en conjunción con un cierto número de docentes entre sí, o en conjunción con un cierto número de horas cátedra, por expresa disposición legal.horas cátedra, por expresa disposición legal.

2) Imposibilidad de desempeñar simultáneamente diferentes 2) Imposibilidad de desempeñar simultáneamente diferentes cargos u horas cátedra que, si bien estarían permitidos cargos u horas cátedra que, si bien estarían permitidos legalmente, se encuentran afectados entre sí por superposición legalmente, se encuentran afectados entre sí por superposición horaria.horaria.

Al efecto de incompatibilidades docentes, deben tenerse en Al efecto de incompatibilidades docentes, deben tenerse en cuenta todos los cargos que el agente desempeña con carácter cuenta todos los cargos que el agente desempeña con carácter titular, tanto en establecimientos públicos como de gestión titular, tanto en establecimientos públicos como de gestión privada. Por ello, al inicio de cada año lectivo, se exigirá al privada. Por ello, al inicio de cada año lectivo, se exigirá al docente la presentación de una declaración jurada firmada por él docente la presentación de una declaración jurada firmada por él mismo y por los directores de las escuelas en las que se mismo y por los directores de las escuelas en las que se desempeña, quienes certifican servicios y horarios. La cuestión desempeña, quienes certifican servicios y horarios. La cuestión de las incompatibilidades varía en cada jurisdicción.de las incompatibilidades varía en cada jurisdicción.

Ver Ley 6929/2001 y Decreto Reglamentario 285/2002.-Ver Ley 6929/2001 y Decreto Reglamentario 285/2002.-

Page 21: COSTOS SALARIALES

Situación en MendozaSituación en Mendoza De tal manera, los establecimientos incorporados, De tal manera, los establecimientos incorporados,

forman parte del sistema educativo formal de la forman parte del sistema educativo formal de la jurisdicción en que se encuentran, imparten jurisdicción en que se encuentran, imparten enseñanza de acuerdo con los programas y planes enseñanza de acuerdo con los programas y planes oficiales, otorgan títulos válidos oficiales, y se oficiales, otorgan títulos válidos oficiales, y se encuentran bajo el contralor de los organismos de encuentran bajo el contralor de los organismos de contralor respectivos para la educación oficial de contralor respectivos para la educación oficial de gestión privada. Ley 2626 – sobre el aporte estatal gestión privada. Ley 2626 – sobre el aporte estatal y Ley 6970, conocida como Ley Provincial de y Ley 6970, conocida como Ley Provincial de Educación.Educación.

En nuestra provincia el régimen de incorporación En nuestra provincia el régimen de incorporación está reglado a través del Decreto Nº 2633/2005, de está reglado a través del Decreto Nº 2633/2005, de las Resoluciones de la Dirección General de las Resoluciones de la Dirección General de Escuelas Nº 478/50, Nº 398/99, y de las Escuelas Nº 478/50, Nº 398/99, y de las Resoluciones de la Dirección de Enseñanza Privada Resoluciones de la Dirección de Enseñanza Privada Nº 13/95 y Nº63/98.Nº 13/95 y Nº63/98.

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DOCENTE DOCENTE EXTRAPROGRAMATICOEXTRAPROGRAMATICO

El personal fuera de planta comprende tanto a los El personal fuera de planta comprende tanto a los docentes que dictan asignaturas extra - programáticas docentes que dictan asignaturas extra - programáticas (complementarias del plan oficial de estudios, como (complementarias del plan oficial de estudios, como religión en los institutos confesionales), como al personal religión en los institutos confesionales), como al personal auxiliar docente, administrativo, etc., cuyos cargos son auxiliar docente, administrativo, etc., cuyos cargos son creados por el empleador en base a sus necesidades sin creados por el empleador en base a sus necesidades sin que deba solicitar el “visto bueno” del órgano de que deba solicitar el “visto bueno” del órgano de supervisión y, por ende, no se hallan comprendidos en el supervisión y, por ende, no se hallan comprendidos en el régimen de APORTE ESTATAL. También se considera régimen de APORTE ESTATAL. También se considera personal fuera de planta a los directivos nombrados para personal fuera de planta a los directivos nombrados para actividades de tipo extra - programático, como el Director actividades de tipo extra - programático, como el Director de Inglés, en los colegios que brindan este tipo de de Inglés, en los colegios que brindan este tipo de enseñanza complementaria, o el Director de Formación enseñanza complementaria, o el Director de Formación religiosa, en algunos colegios confesionales.religiosa, en algunos colegios confesionales.

El personal contratado, afectado a éstas tareas – ejemplo El personal contratado, afectado a éstas tareas – ejemplo preceptor que trabaja exclusivamente en contraturno paa preceptor que trabaja exclusivamente en contraturno paa el control disciplinario y colaboración administrativa de el control disciplinario y colaboración administrativa de talleres extraprogramáticos -, también es considerado talleres extraprogramáticos -, también es considerado extraprogramático.-extraprogramático.-

Page 23: COSTOS SALARIALES

ESTABILIDAD DEL ESTABILIDAD DEL DOCENTEDOCENTE

En la legislación laboral general (L.C.T.) y en En la legislación laboral general (L.C.T.) y en el Estatuto del Docente Privado (Ley Nº el Estatuto del Docente Privado (Ley Nº 13.047), no existe la estabilidad propia o 13.047), no existe la estabilidad propia o absoluta del trabajador. De tal manera, el absoluta del trabajador. De tal manera, el empleador puede disponer el despido del empleador puede disponer el despido del trabajador sin causa alguna, pero en tal caso trabajador sin causa alguna, pero en tal caso deberá indemnizarlo. deberá indemnizarlo.

Si el empleador desea despedir a un docente Si el empleador desea despedir a un docente sin indemnizarlo, debe justificar la sin indemnizarlo, debe justificar la inobservancia de las obligaciones resultantes inobservancia de las obligaciones resultantes de la relación laboral, que por su gravedad no de la relación laboral, que por su gravedad no permitan la continuación del vínculo (art. 242 permitan la continuación del vínculo (art. 242 L.C.T.), L.C.T.), a través del sumario que regula la a través del sumario que regula la ley Nº 13.047.ley Nº 13.047.

Page 24: COSTOS SALARIALES

ESTABILIDAD RELATIVA EN LA ESTABILIDAD RELATIVA EN LA LEY 13047.LEY 13047.

El Estatuto otorga a los docentes titulares el El Estatuto otorga a los docentes titulares el derecho a la estabilidad relativa. Dice el art. 7: “El derecho a la estabilidad relativa. Dice el art. 7: “El personal directivo, docente, docente auxiliar, personal directivo, docente, docente auxiliar, administrativo, de maestranza y de servicio de administrativo, de maestranza y de servicio de todos los establecimientos privados de enseñanza, todos los establecimientos privados de enseñanza, tienen derecho: a) A la estabilidad, siempre que no tienen derecho: a) A la estabilidad, siempre que no estuviere en condiciones de acogerse a los estuviere en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación, con las excepciones que beneficios de la jubilación, con las excepciones que se determinan en el art. 18 de la presente ley; . . .”. se determinan en el art. 18 de la presente ley; . . .”.

A su vez el art. 13 de la Ley 13.047 dice: “El A su vez el art. 13 de la Ley 13.047 dice: “El personal sólo podrá ser removido, sin derecho a personal sólo podrá ser removido, sin derecho a preaviso ni indemnización, por causa de inconducta, preaviso ni indemnización, por causa de inconducta, mal desempeño de sus deberes o incapacidad física mal desempeño de sus deberes o incapacidad física o mental, previa sustanciación del correspondiente o mental, previa sustanciación del correspondiente sumario por autoridad oficial competente en el que sumario por autoridad oficial competente en el que se garantizará la inviolabilidad de la defensa”.se garantizará la inviolabilidad de la defensa”.

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SUMARIOSUMARIO Es decir que para proceder al despido con causa Es decir que para proceder al despido con causa

justificada de un empleado, la entidad propietaria justificada de un empleado, la entidad propietaria debe proceder a solicitar el sumario previsto en el debe proceder a solicitar el sumario previsto en el art. 13 de la ley ya mencionado, destacando que la art. 13 de la ley ya mencionado, destacando que la omisión del procedimiento transforma el despido omisión del procedimiento transforma el despido dispuesto en una ruptura del contrato de trabajo sin dispuesto en una ruptura del contrato de trabajo sin causa, y genera la obligación de indemnizar.causa, y genera la obligación de indemnizar.

El mismo artículo 13 determina que las causales El mismo artículo 13 determina que las causales que pueden determinar, previo sumario, el despido que pueden determinar, previo sumario, el despido sin derecho a preaviso ni indemnización del sin derecho a preaviso ni indemnización del personal, son: a) inconducta; b) mal desempeño de personal, son: a) inconducta; b) mal desempeño de sus deberes; c) incapacidad física o mental. sus deberes; c) incapacidad física o mental.

A efectos de acreditar la existencia de alguna de las A efectos de acreditar la existencia de alguna de las causales para que sea procedente el despido con causales para que sea procedente el despido con causa del personal, se debe iniciar un sumario por causa del personal, se debe iniciar un sumario por ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, donde se garantizará la defensa del trabajador. donde se garantizará la defensa del trabajador.

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En MendozaEn Mendoza

En la práctica en la Provincia de Mendoza, no En la práctica en la Provincia de Mendoza, no resulta operativo el sumario ante la inexistencia de resulta operativo el sumario ante la inexistencia de un organismo oficial que los instruya, por lo que los un organismo oficial que los instruya, por lo que los colegios, tienen que cumplir parcialmente esta colegios, tienen que cumplir parcialmente esta obligación, generando un sumario interno, con obligación, generando un sumario interno, con comunicaciones al Consejo Gremial de Enseñanza comunicaciones al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y DGE. ante la inexistencia de un Privada, y DGE. ante la inexistencia de un organismo oficial que pueda efectuar el mismo. De organismo oficial que pueda efectuar el mismo. De hecho, el CGEP nunca ha enviado un representante hecho, el CGEP nunca ha enviado un representante para que aplique el sumario (art. 23 Decreto para que aplique el sumario (art. 23 Decreto Reglamentario 13047)Reglamentario 13047)

No obstante, ante la existencia de causal de despido, No obstante, ante la existencia de causal de despido, se recomienda iniciar el sumario respectivo, que se recomienda iniciar el sumario respectivo, que luego servirá como defensa ante la justicia.luego servirá como defensa ante la justicia.

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DESPIDO TOTAL O DESPIDO TOTAL O DESPIDO PARCIALDESPIDO PARCIAL

Un docente puede cumplir funciones ya sea Un docente puede cumplir funciones ya sea mediante un cargo o por horas cátedra. El cargo mediante un cargo o por horas cátedra. El cargo implica el cumplimiento de un turno completo, implica el cumplimiento de un turno completo, cuya duración difiere según el tipo de cuya duración difiere según el tipo de establecimiento de que se trate y la jurisdicción a establecimiento de que se trate y la jurisdicción a la que pertenezca. La nota distintiva es que el la que pertenezca. La nota distintiva es que el cargo es indivisible, representa una cantidad de cargo es indivisible, representa una cantidad de horas diarias que se traducen en una carga horas diarias que se traducen en una carga horaria semanal. En consecuencia, para los horaria semanal. En consecuencia, para los docentes con cargo – como director, regente, docentes con cargo – como director, regente, maestro, preceptor, etc. – no existe el despido maestro, preceptor, etc. – no existe el despido parcial ni la renuncia parcial. parcial ni la renuncia parcial.

Por el contrario, se considera a cada asignatura Por el contrario, se considera a cada asignatura como un paquete indivisible de horas cátedra, como un paquete indivisible de horas cátedra, distinta de otras asignaturas. De los expuesto distinta de otras asignaturas. De los expuesto surge, que para los docentes que se desempeñan surge, que para los docentes que se desempeñan en horas cátedra, sí es posible el despido parcial y en horas cátedra, sí es posible el despido parcial y la renuncia parcial.la renuncia parcial.

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ANTIGÜEDAD Y CALCULO ANTIGÜEDAD Y CALCULO DE INDEMNIZACIONESDE INDEMNIZACIONES

Respecto de la antigüedad a tomar para el cálculo del monto Respecto de la antigüedad a tomar para el cálculo del monto indemnizatorio, en caso de horas cátedra, deberá tenerse en indemnizatorio, en caso de horas cátedra, deberá tenerse en cuenta la fecha de comienzo de la relación laboral con el Instituto, cuenta la fecha de comienzo de la relación laboral con el Instituto, independientemente del inicio en el dictado de la asignatura. independientemente del inicio en el dictado de la asignatura.

Cálculo de montos indemnizatorios – remisión a la L.C.T. –Cálculo de montos indemnizatorios – remisión a la L.C.T. – El art. 14 del Estatuto del Docente Privado dice: “En caso de El art. 14 del Estatuto del Docente Privado dice: “En caso de

despido por causas distintas de las taxativamente enumeradas en despido por causas distintas de las taxativamente enumeradas en el art. anterior, se aplicarán las disposiciones de los arts. 157 y el art. anterior, se aplicarán las disposiciones de los arts. 157 y afines del Código de Comercio. Los pagos en concepto de preaviso afines del Código de Comercio. Los pagos en concepto de preaviso y/o indemnización serán por cuenta exclusiva del establecimiento y/o indemnización serán por cuenta exclusiva del establecimiento privado, y, en el caso de establecimientos “adscriptos a la privado, y, en el caso de establecimientos “adscriptos a la enseñanza oficial”, no se computarán entre los gastos a cubrir con enseñanza oficial”, no se computarán entre los gastos a cubrir con el porcentaje de sus ingresos arancelarios, a que se refiere el art. el porcentaje de sus ingresos arancelarios, a que se refiere el art. 21”.21”.

Tal como hemos dicho anteriormente, la LC.T. es norma de Tal como hemos dicho anteriormente, la LC.T. es norma de aplicación subsidiaria, y en consecuencia se deben aplicar sus aplicación subsidiaria, y en consecuencia se deben aplicar sus disposiciones para todos aquellos casos no específicamente disposiciones para todos aquellos casos no específicamente contemplados en la Ley Nº 13.047, como es en consecuencia el contemplados en la Ley Nº 13.047, como es en consecuencia el caso de los montos indemnizatorios.caso de los montos indemnizatorios.

La aplicación subsidiaria también rige respecto de las La aplicación subsidiaria también rige respecto de las disposiciones de la Ley Nº 24.013, Nº 25.013, Nº 25.323, Nº disposiciones de la Ley Nº 24.013, Nº 25.013, Nº 25.323, Nº 25.345, Nº 25.587, etc.. 25.345, Nº 25.587, etc..

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REGIMEN SALARIAL DE REGIMEN SALARIAL DE LOS NO DOCENTESLOS NO DOCENTES

Los no docentes, tienen Convenio propio, Los no docentes, tienen Convenio propio, en nuestro caso el 318/99.en nuestro caso el 318/99.

Por este Convenio, el SOEME (entidad Por este Convenio, el SOEME (entidad sindical que nuclea al personal no sindical que nuclea al personal no docente), reconoce que es el CGEP, docente), reconoce que es el CGEP, quien establece las escalas salariales del quien establece las escalas salariales del sector.sector.

Por tanto el CGEP, establece las Por tanto el CGEP, establece las retribuciones básicas, aunque debemos retribuciones básicas, aunque debemos señalar que existen adicionales señalar que existen adicionales establecidos por Convenio Colectivo, que establecidos por Convenio Colectivo, que deben ser conocidos.deben ser conocidos.

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Otros adicionalesOtros adicionales Conforme el Convenio Colectivo 318/99, hay que liquidar Conforme el Convenio Colectivo 318/99, hay que liquidar

además del básico:además del básico: Antigüedad: 3 años 3%, 6 años 6%, 10 años 10%, 13 años Antigüedad: 3 años 3%, 6 años 6%, 10 años 10%, 13 años

20%, 16 años 30%, 19 años 40%, 22 años 50%, 25 años 20%, 16 años 30%, 19 años 40%, 22 años 50%, 25 años 60%, 28 años 70% 31 años 80%, 34 años 90%, 27 años 60%, 28 años 70% 31 años 80%, 34 años 90%, 27 años 100%.100%.

Bonificación por asistencia y puntualidad del Bonificación por asistencia y puntualidad del 10% 10% sobre el básico sobre el básico de su categoría, la que se hará efectiva conjuntamente con la de su categoría, la que se hará efectiva conjuntamente con la remuneración mensual.- Para ser acreedor al beneficio, el remuneración mensual.- Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá incurrir en mas de 15 minutos de atraso, trabajador no podrá incurrir en mas de 15 minutos de atraso, distribuidas en tres jornadas.- distribuidas en tres jornadas.-

TITULO SEGÚN CORRESPONDA:TITULO SEGÚN CORRESPONDA: Titulo de nivel superior: Titulo de nivel superior: 6%6% del salario básico de la categoría del salario básico de la categoría

respectiva.-respectiva.- Titulo terciario y certificado de capacitación que sea inherente a las Titulo terciario y certificado de capacitación que sea inherente a las

tareas que se desarrollan: tareas que se desarrollan: 5%5% del salario básico de la categoría del salario básico de la categoría respectiva.-respectiva.-

Titulo secundario: Titulo secundario: 4% 4% del salario básico respectivo.-del salario básico respectivo.-

Tener en cuenta las normas sobre trabajo a tiempo parcial. – No Tener en cuenta las normas sobre trabajo a tiempo parcial. – No efectuar contrataciones entre 32 y 48 horas, de hacerlo el colegio efectuar contrataciones entre 32 y 48 horas, de hacerlo el colegio debería reconocer el salario por 48 horas. (artículo 92 ter LCT).debería reconocer el salario por 48 horas. (artículo 92 ter LCT).

Page 31: COSTOS SALARIALES

ADICIONALES POR ADICIONALES POR CATEGORIACATEGORIA

Por el año 2011 y 2012, se establecieron escalas Por el año 2011 y 2012, se establecieron escalas de 5 categorías tanto en el agrupamiento de 5 categorías tanto en el agrupamiento administrativo como en el agrupamiento administrativo como en el agrupamiento mantenimiento y producción.mantenimiento y producción.

El 31 de mayo de 2013, se publica en el B. O. de la El 31 de mayo de 2013, se publica en el B. O. de la Nación la Resolución 5/2013,estableciendo un Nación la Resolución 5/2013,estableciendo un salario mínimo sin categorías, no homologando un salario mínimo sin categorías, no homologando un acuerdo firmado en diciembre 2012 entre acuerdo firmado en diciembre 2012 entre CONSUDEC y SOEME.CONSUDEC y SOEME.

Esto obligará a que cada instituto realice las Esto obligará a que cada instituto realice las adecuaciones necesarias, y seguramente generará adecuaciones necesarias, y seguramente generará malestar entre el SINDICATO y el CGEP.malestar entre el SINDICATO y el CGEP.

Page 32: COSTOS SALARIALES

OBLIGACIONES COMO OBLIGACIONES COMO EMPLEADOREMPLEADOR

Además de las obligaciones de pagar salario y las Además de las obligaciones de pagar salario y las cargas sociales, el colegio privado, debe:cargas sociales, el colegio privado, debe:

Presentar DDJJ ante los siguientes organismos:Presentar DDJJ ante los siguientes organismos: AFIP: SICOSS, que incluye tanto las obligaciones ante AFIP: SICOSS, que incluye tanto las obligaciones ante

el Régimen Nacional de Previsión Social, ART, el el Régimen Nacional de Previsión Social, ART, el Régimen Nacional de Obras Sociales, y desde enero de Régimen Nacional de Obras Sociales, y desde enero de 2011 el Seguro de Vida Obligatorio.2011 el Seguro de Vida Obligatorio.

Caja complementaria para la actividad docente. Caja complementaria para la actividad docente. Aplicable a los colegios transferidos en 1992, quienes Aplicable a los colegios transferidos en 1992, quienes tienen obligación de retención, pago y presentación de tienen obligación de retención, pago y presentación de declaraciones juradas ante este organismo. Existe una declaraciones juradas ante este organismo. Existe una discusión sobre el universo de aportantes, que ha discusión sobre el universo de aportantes, que ha generado conflicto con este organismo. generado conflicto con este organismo.

Actuar cuando corresponda como agente de retención Actuar cuando corresponda como agente de retención de ganancias de Cuarta categoría.de ganancias de Cuarta categoría.

Page 33: COSTOS SALARIALES

OTRAS OBLIGACIONES.OTRAS OBLIGACIONES. Registrar a los empleados en libros rubricados. Hoy Registrar a los empleados en libros rubricados. Hoy

este trámite se puede realizar tanto ante el CGEP, este trámite se puede realizar tanto ante el CGEP, como ante la Subsecretaría de trabajo de la Provincia. como ante la Subsecretaría de trabajo de la Provincia.

Confeccionar recibos, conforme lo establecido en la Ley Confeccionar recibos, conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.de Contrato de Trabajo.

Al tomar un empleado, el empleador debe solicitar el Al tomar un empleado, el empleador debe solicitar el “examen preocupacional”, lo que permitirá establecer “examen preocupacional”, lo que permitirá establecer la existencia de enfermedades previas al inicio de la la existencia de enfermedades previas al inicio de la relación laboral. Es muy importante ante la posibilidad relación laboral. Es muy importante ante la posibilidad de enfermedades preexistentes.de enfermedades preexistentes.

Además, previo al ingreso al establecimiento, debe dar Además, previo al ingreso al establecimiento, debe dar el Alta temprana en la AFIP.el Alta temprana en la AFIP.

Efectuar el Control de Asistencia del personal. Existen Efectuar el Control de Asistencia del personal. Existen obligaciones establecidas por la Subsecretaría de obligaciones establecidas por la Subsecretaría de Trabajo (planillas intervenidas por este organismo), que Trabajo (planillas intervenidas por este organismo), que pueden generar sanciones ante su incumplimiento.-pueden generar sanciones ante su incumplimiento.-

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FISCALIZACIONFISCALIZACION

En la Provincia de Mendoza, el poder de En la Provincia de Mendoza, el poder de fiscalización lo tiene el CGEP, conforme el fiscalización lo tiene el CGEP, conforme el artículo 31 de la Ley 13047: 1) Intervenir en artículo 31 de la Ley 13047: 1) Intervenir en la fiscalización de las relaciones emergentes la fiscalización de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en la del contrato de empleo privado en la enseñanza y de la aplicación de La presente enseñanza y de la aplicación de La presente ley, y la Subsecretaría de Trabajo de la ley, y la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza.Provincia de Mendoza.

En particular, se debe cumplir obligaciones En particular, se debe cumplir obligaciones de rubricación y control de asistencia, de rubricación y control de asistencia, conforme normas de estos organismos.conforme normas de estos organismos.