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NÚM. 325 ABRIL DE 2004 5 Unión Europea: ¿pacto de estabilidad y crecimiento? SANTOS M. RUESGA* Introducción L a primera cuestión a plantear en torno al debate que gira sobre la elaboración, desarrollo y puesta en marcha del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, es que no resulta tan novedoso en sí mismo. Se trata de un tema recurrente desde el punto de vista del análisis teórico, en la medida que lo cuestionable, en última instancia, es la primacía de la política monetaria sobre otros tipos de política, desde el punto de vista del desarrollo económico. Bajo esta perspectiva, el debate, por tanto, no difiere de otros que se han desarrollado en torno a los efectos de las políticas de desarrollo a partir del denominado Consenso de Washington. Políticas de ajuste, en situaciones de crisis, donde también la sustentación teórica es de corte similar a la que se plantea en la puesta en marcha en el Pacto de Estabilidad y, asimismo, significa la preeminencia de la política monetaria y de las autoridades monetarias sobre cualquier otro tipo de política e institución que intervenga sobre la dinámica del crecimiento económico. El matiz novedoso, en este caso, puede estar en el contexto donde se desarrolla la política que subyace al citado Pacto de Estabilidad. En definitiva, la novedad estriba en poner en marcha acuerdos de estas características en un contexto de Unión Monetaria, donde la política monetaria es gestionada por un único ente como el Banco Central Europeo. Dicha política opera a través de una moneda única, el euro. En ese sentido, el Pacto va a inscribirse en un marco restrictivo para la política macroeconómica, desde la perspectiva de los estados nacionales. Así pues, el debate sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en la Unión Europea puede plantearse desde dos planos diferentes. En primer lugar, en el estrictamente político. En lo que se refiere a la viabilidad y cumplimiento de un Pacto de estas características para el propio proceso de construcción de la Unión Europea. En ese sentido, la solidez y el cumplimiento eficaz del acuerdo es un elemento más, aunque importante, en ese proceso de construcción y consolidación, particularmente en lo que se refiere a la generación de instrumentos de política comunes. Por ello, en este plano estrictamente político, la posible inestabilidad o inviabilidad del Pacto, es un dato negativo a tener en cuenta y que, por tanto, cabría atribuir a la responsabilidad de los estados transgresores en su momento. En el segundo plano, en el ámbito de la economía política, la discusión sobre este Pacto admite también dos niveles diferentes. Uno, en el plano estricto del análisis teórico; y, en relación con * Profesor del Departamento de Estructura Económica y Economía del Desarrollo, Universidad Complutense de Madrid, España.

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Unión Europea:¿pacto de estabilidad y crecimiento?

SANTOS M. RUESGA*

Introducción

La primera cuestión a plantear en torno al debate que gira sobre la elaboración, desarrollo y puesta

en marcha del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, es que no resulta tan novedoso en sí mismo. Se trata de un tema recurrente desde el punto de vista del análisis teórico, en la medida que lo cuestionable, en última instancia, es la primacía de la política monetaria sobre otros tipos de política, desde el punto de vista del desarrollo económico.

Bajo esta perspectiva, el debate, por tanto, no difiere de otros que se han desarrollado en torno a los efectos de las políticas de desarrollo a partir del denominado Consenso de Washington. Políticas de ajuste, en situaciones de crisis, donde también la sustentación teórica es de corte similar a la que se plantea en la puesta en marcha en el Pacto de Estabilidad y, asimismo, significa la preeminencia de la política monetaria y de las autoridades monetarias sobre cualquier otro tipo de política e institución que intervenga sobre la dinámica del crecimiento económico.

El matiz novedoso, en este caso, puede estar en el contexto donde se desarrolla la política que subyace al citado Pacto de Estabilidad. En definitiva, la novedad estriba en poner en marcha acuerdos de estas características en un contexto

de Unión Monetaria, donde la política monetaria es gestionada por un único ente como el Banco Central Europeo. Dicha política opera a través de una moneda única, el euro. En ese sentido, el Pacto va a inscribirse en un marco restrictivo para la política macroeconómica, desde la perspectiva de los estados nacionales.

Así pues, el debate sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en la Unión Europea puede plantearse desde dos planos diferentes. En primer lugar, en el estrictamente político. En lo que se refiere a la viabilidad y cumplimiento de un Pacto de estas características para el propio proceso de construcción de la Unión Europea. En ese sentido, la solidez y el cumplimiento eficaz del acuerdo es un elemento más, aunque importante, en ese proceso de construcción y consolidación, particularmente en lo que se refiere a la generación de instrumentos de política comunes. Por ello, en este plano estrictamente político, la posible inestabilidad o inviabilidad del Pacto, es un dato negativo a tener en cuenta y que, por tanto, cabría atribuir a la responsabilidad de los estados transgresores en su momento.

En el segundo plano, en el ámbito de la economía política, la discusión sobre este Pacto admite también dos niveles diferentes. Uno, en el plano estricto del análisis teórico; y, en relación con

* Profesor del Departamento de Estructura Económica y Economía del Desarrollo, Universidad Complutense de Madrid, España.

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ello y en el segundo nivel, desde la perspectiva de su aplicación y resultados para las economías europeas. En la primera perspectiva, en la del análisis teórico dentro del campo de la economía política, el debate sobre este Pacto es, en buena medida, una continuación del que ya se planteó en su día sobre la convergencia nominal como camino exclusivo y fundamental para el proceso de la construcción de la Unión Económica y Monetaria, reflejado en el Tratado de Maastricht.

Este trabajo se centra, en primer lugar, en el debate dentro del campo de la economía política, estableciendo previamente algunas consideraciones sobre los orígenes, el contenido, el desarrollo y las transformaciones habidas en este Pacto a lo largo de su corta historia de aplicación. En segundo lugar, se reflejará también la aplicación concreta del pacto, con las intervenciones a que ha dado lugar desde el año 2001. En tercer lugar, se analizará la sustentación teórica en la que se apoya el acuerdo para pasar a hacer una revisión de las principales críticas que al mismo se han aplicado, tanto a sus fundamentos teóricos como a la implementación y a los diversos elementos de su contenido. A continuación se introducirán algunos de los condicionantes políticos y económicos que están afectando ya a la estabilidad del Pacto para, en último lugar, establecer una valoración acerca de su viabilidad futura1 y plantear algunas líneas de reforma o alternativas a este instrumento de política monetaria.

El Pacto de Estabilidad y Crecimientode la Unión Europea: sus orígenes

El inicio del camino hacia este Pacto se produce ya con los contenidos recogidos en el Tratado

de Maastricht, que establecen el proceso y los criterios para la creación de la Unión Económica y Monetaria, criterios que se mantienen en los Tratados de la Unión y que siguen vigentes para la integración de posibles futuros miembros en la UEM. El esquema que se plantea en el Tratado de Maastricht, como procedimiento para la integración en la Unión Económica y Monetaria consiste en un conjunto de criterios que se han denominado de convergencia nominal, y que tenían como objetivo último el que en el período previamente anterior a la integración de un conjunto de países en la UEM, se mantuviera una situación de estabilidad monetaria lo más intensa posible.2 Ello supondría, en definitiva, estabilidad de los tipos de cambio, en la UEM originaria, para los países integrantes y, en procedimientos posteriores, para los países candidatos para integrarse en tal Unión. Los criterios de convergencia nominal establecían una “lógica” de interrelaciones entre variables monetarias que afectaban a la dinámica de los precios, las finanzas públicas, al endeudamiento de las administraciones públicas y al precio del dinero para, en última instancia, que todo ello se reflejara en una situación de estabilidad de los tipos de cambio. El objetivo en definitiva era, y es, eliminar tensiones monetarias ante la integración y en el período inmediato a la misma; y, por extensión, eliminar todo tipo de especulación frente a monedas hipotéticamente inestables o débiles que se van a integrar.

En aquellos momentos ya se alzaban algunas voces críticas que entendían que tal tipo de diseño para el proceso de integración era profundamente insolidario en el contexto europeo (Ruesga, 1993). En la medida en que el coste del ajuste para algunos países,3 los más débiles, les obligaba

1 Los acontecimientos que tuvieron lugar a finales de 2003, con la “rebelión” de Francia y Alemania, que dio lugar a la interpretación hecha por el Ecofin sobre el “déficit” excesivo de ambos países (dejando en suspenso la aplicación de sanciones) puede suponer, en un plazo no muy lejano, la práctica inoperatividad del PEC.

2 Para un análisis más detallado de los criterios de Maastricht véase García de la Cruz y Ruesga Benito (1998).3 A mediados de los noventa del siglo pasado, algunos países europeos atravesaban una profunda crisis económica que se reflejaba

en una situación de inestabilidad macroeconómica más o menos intensa.

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a hacer un esfuerzo económico y financiero importante que habría de reflejarse en la dinámica de crecimiento económico, es decir, en el sector real de la economía. Este modelo de convergencia nominal, sin duda, estaba diseñado a la medida de las entonces economías más fuertes y con mayor grado de estabilidad monetaria y por extensión de precios, tal cual era el caso de Alemania. A la luz de los indicadores macroeconómicos, la situación ya en esta década ha cambiado notablemente y lo que eran los países con mayor estabilidad monetaria empiezan a tener problemas de cumplimiento del Pacto. No deja de resultar enormemente paradójico que los impulsores de una determinada forma de ajuste, en términos de política económica, tengan hoy problemas para cumplir con los acuerdos establecidos bajo esa perspectiva.

La lógica de la convergencia nominal, en el Tratado de Maastricht, lleva al Pacto de Estabilidad y Crecimiento una vez puesta en marcha la Unión Económica y Monetaria. El propio Consejo Europeo reconoció en su día que se creaba un vacío en la dinámica de la UEM si no se establecía, con posterioridad a la culminación de la tercera fase de un proceso de convergencia, un acuerdo permanente orientado a la estabilidad monetaria. En este sentido, la resolución del Consejo sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, celebrado en Amsterdam el 17 de junio de 1997 (97/0236/01) establecía que: “El Consejo Europeo, reunido en Madrid en diciembre de 1995 confirmó la importancia crucial de garantizar la disciplina presupuestaria en la tercera fase en la Unión Económica y Monetaria. En Florencia, seis meses después, el Consejo Europeo reiteró esta afirmación y en Dublín en diciembre de 1996 alcanzó un acuerdo sobre los principales elementos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En el Tratado se establece claramente que en la tercera fase de la UEM los estados miembros evitarán déficit excesivos."

El Consejo Europeo insiste en la importancia de salvaguardar unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para conseguir la

estabilidad de los precios y un crecimiento fuerte y sostenible que favorezca la creación de empleo. También, insiste, es necesario garantizar que las políticas presupuestarias nacionales favorezcan políticas monetarias orientadas a la estabilidad. La adhesión al objetivo de conseguir situaciones presupuestarias saneadas próximas al equilibrio o con superávit permitirá a los estados miembros hacer frente a fluctuaciones cíclicas normales, manteniendo al mismo tiempo el déficit público dentro del valor de referencia de 3% del PIB. Es decir, el Consejo Europeo entiende que constituye un objetivo esencial para el funcionamiento de la propia UEM, una vez creada y puesta en marcha la estabilidad monetaria que se garantiza a través de unas finanzas públicas saneadas. Este objetivo, de paso llevaría consigo el evitar presiones de lo estados nacionales, que ante dificultades para alcanzar el equilibrio en sus finanzas públicas, tratarían de presionar al Banco Central Europeo y estarían, por tanto minando la garantía de la independencia en su funcionamiento.

El contenido y posteriores transformaciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

El contexto

La consideración del contexto económico e institucional en el que se plasma el PEC es fundamental a la hora de interpretar sus efectos y posibles resultados. En este sentido, conviene recordar cómo se establece este acuerdo para el ámbito de la UEM; es decir, un espacio de integración económica y monetaria en el que circula una única moneda, el euro, sujeta al control del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y en última instancia del Banco Central Europeo (BCE), garante de una política monetaria única, a través, de la intervención en los tipos de interés.

Es importante también tener en cuenta en este contexto que los propios tratados definen a la UEM como un espacio de coordinación de políticas

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económicas, lo que se lleva a cabo a través de diversos instrumentos y en última instancia del Consejo Europeo y sus órganos delegados No obstante, conviene recalcar que este diseño institucional es demasiado asimétrico, desde el punto de vista de la preevalencia de las diferentes políticas macroeconómicas. Es la política monetaria la que mantiene preminencia con respecto de cualquier otra política macro o microeconómica. Esta política es la única que tiene un diseño común y se apoya en instituciones supranacionales con independencia respecto al resto las instituciones europeas. El resto de las actuaciones en el ámbito de la política económica se definen como “coordinación” pero no se apoyan en la existencia de instituciones supranacionales con capacidad decisoria, como es el caso del Banco Central Europeo y del SEBC.

Criterios definitorios del PEC

De forma sintética, el contenido del Pacto está definido en los propios tratados de la Unión Europea, que en su artículo III-76 establece que los estados miembros evitarán déficit excesivos. A este respecto, dicho artículo establece que la Comisión supervisará la evolución de la situación presupuestaria y del nivel de endeudamiento público en los estados miembros con el fin de detectar errores manifiestos. En particular se examinarán la secuencia de la disciplina presupuestaria atendiendo a los dos criterios siguientes:

a) Si la proporción entre déficit público previsto real y el producto interno bruto sobrepasan el valor de referencia, a menos que: 1) la proporción haya

descendido de manera sustancial hasta llegar a un nivel que se aproxima al valor de referencia; 2) que el valor de referencia se sobrepase sólo excepcional y temporalmente y la proporción se mantenga cercana al valor de referencia;

b) Si la proporción entre la deuda pública y el producto bruto rebasan el valor de referencia, a menos que la proporción disminuya lo suficiente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia.

Los valores de referencia son los que se establecen en el protocolo del acuerdo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y que en el caso de esta variable alcanza 3% del producto bruto y la referencia para la deuda pública es 60% del producto interno bruto (art. III 76, de los tratados de la UE).

Con posterioridad se ha ido definiendo una doctrina de concreción de estas variables que ha introducido una cierta flexibilidad en su aplicación y ha modificado también los conceptos a valorar. En este sentido el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea (Ecofin), ha ido estableciendo como criterio de referencia el denominado déficit estructural, es decir, el cálculo de esta variable descontando los efectos del ciclo económico. En este sentido, el Ecofin ha establecido como objetivo la reducción anual de 0.5% del déficit estructural a partir del año 2003, en aquellos países con problemas de cumplimiento del acuerdo, y añadiendo que la reducción fuera más acelerada en el caso de retornar al crecimiento, esto quiere decir que ya se va introduciendo como objetivo la idea del déficit cero o incluso de superávit presupuestario.

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Adicionalmente, el Ecofin define como objetivo para el conjunto de los países integrantes, el déficit equilibrado para 2004. Al mismo tiempo, aunque de forma complementaria se va introduciendo la idea de que la deuda pública se sitúe por debajo del valor de referencia, cosa que como se observará más adelante, todavía están lejos de alcanzar algunos países miembros. En este sentido, también se ha ido definiendo una filosofía más flexible en cuanto

al logro de este objetivo, entendiendo que aunque habría que presionar para el logro del mismo, se debiera ser más estricto con los países más endeudados y, por el contrario, otorgar mayor flexibilidad para los que reducen su nivel de endeudamiento. En este sentido, se va introduciendo la idea de que habría que aplicar también, a la hora de poner en marcha el procedimiento de “déficit excesivo”, el criterio de endeudamiento.

PAÍS 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Bélgica -0.5 0.1 0.4(0.2) -0.1 0.0 -0.1

Dinamarca 3.1 2.5 3.1 (2.9) 2.0 2.0 2.1

Alemania -1.5 1.1 (-1.4) -2.8 -3.8 -3.1 -2.9

Grecia -1.9 -1.8 -1.2 (-1.7) -1.3 -1.1 -1.0

España -1.1 -0.6 (-0.7) -0.1 0.0 -0.3 -0.1

Francia -1.6 -1.3 -1.4 (-1.5) -2.7 (-2.8) -2.9 -3.5

Irlanda 2.2 4.4 1.5 -1.0 (-1.2) -1.2 -0.9

Italia -1.8 -0.5 (-1.7) -2.2 -2.4 -2.2 -3.1

Luxemburgo 3.6 5.6 6.1 0.5 -1.8 -1.2

Países Bajos 0.7 2.2 (1.5) 0.1 -0.8 -1.2 -2.4

Austria -2.3 -1.5 (-1.9) 0.2 -1.8 -1.6 -0.4

Portugal -2.4 -2.9 (3.2) -4.1 -3.4 -2.9 -3.2

Finlandia 1.9 7.0 4.9 3.6 3.1 3.0

Suecia 1.5 3.7 4.8 1.4 1.2 1.2

Reino Unido 1.1 4.0 (1.6) 0.7 -1.1 -1.3 -2.5

UE 15 -0.7 1.0 (-0.2) -0.8 -1.9 -1.6 -2.2

Zona Euro -1.3 0.1 (-1.0) -1.5 -2.3 -1.8 -2.4

Estados Unidos 0.7 1.5 -0.5 -3.2 -3.6 …

TABLA 1Evolución del déficit de las administraciones públicas en la UE y Estados Unidos

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Principios de aplicación

Los principios de aplicación del Pacto se guían por los siguientes elementos:

a) Supervisión multilateral. Son los propios Tratados los que establecen que la comisión supervisará la evolución de la situación presupuestaria de los estados miembros y será posteriormente el Consejo el que tome decisiones al respecto, haciendo pública, si procede, la situación de los países en crisis con respecto a este criterio y las recomendaciones que, en su caso, se entendiera hubiera de hacer.

b) El procedimiento de déficit excesivo. A tales efectos son varios los elementos a considerar. Por un lado, la puesta en marcha de Programas Nacionales de Estabilidad Económica (PNEE), en los que los países miembros fijan los objetivos a

alcanzar en materia de déficit y endeudamiento. Objetivos definidos en un horizonte plurianual y que se revisan con frecuencia. En el procedimiento de déficit excesivo, se tienen en cuenta no sólo los valores de referencia sino también los objetivos marcados por los propios países y hechos públicos en los referidos PNEE.

c) Asimismo, el Consejo Europeo establece Orien-taciones Generales de las Políticas Económicas (OGPE), que, contemplando la situación de los estados miembros, definen unas pautas de comportamiento para el resto de los ámbitos de la política económica. En definitiva, es la expresión concreta del objetivo de la coordinación de las políticas que se establecen en los Tratados de la Unión Económica y Monetaria y que sirven, asimismo, como referencia para la aplicación del procedimiento de “déficit excesivo”.

PAÍS 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Bélgica 114.9 109.2 107.6 105.6 101.7 98.9

Dinamarca 52.7 46.8 44.7 44.0 42.4 39.9

Alemania 61.2 60.2 59.5 60.9 61.8 63.0

Grecia 105.1 106.2 107.0 105.8 102.0 97.0

España 63.1 60.5 57.1 55.0 53.02 50.5

Francia 58.5 57.3 57.3 58.6 59.3 63.1

Irlanda 49.7 39.1 36.4 35.3 35.0 33.3

Italia 114.5 110.6 109.9 110.3 108.0 104.7

Luxemburgo 6.0 5.6 5.6 4.6 3.9 3.4

Países Bajos 63.1 55.8 52.8 51.0 50.1 52.8

Austria 64.9 63.6 63.2 63.2 63.0 66.8

Portugal 54.4 53.3 55.5 57.4 58.1 60.2

Finlandia 46.8 44.0 43.4 42.4 41.9 41.4

Suecia 65.0 55.3 56.6 53.8 51.7 49.5

Reino Unido 45.1 42.1 39.1 38.5 38.1 39.8

UE 15 67.3 64.1 63.0 63.0 62.5 63.2

Zona Euro 72.5 70.1 69.3 69.6 69.1 69.6

Estados Unidos 65.7 60.1 60.6 60.3 59.7 --

TABLA 2Evolución del nivel de endeudamiento público en la UE y Estados Unidos

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En este terreno, de la definición del procedimiento de “déficit excesivo”, se han establecido lo que se podría denominar como cláusulas de salvaguarda, para flexibilizar la aplicación del mismo y evitar, en la medida de los posible, tensiones agudas con los países miembros a los que, en su caso, se les aplique dicho procedimiento. En ese sentido, la Comisión a la hora de aplicar el criterio del procedimiento, entenderá que no existe una situación de “déficit excesivo”, cuando el mismo, aunque supere los valores de la referencia o los valores establecidos por los propios países en sus planes nacionales de estabilidad, sea debido a una recesión severa, en concreto a una caída del 2% superior del PIB. En el caso de que dicha disminución se sitúe entre el 2% y el 0.75% del PIB, no se hará publicidad de las recomendaciones establecidas por el Consejo, lo que en definitiva supone la no aplicación del procedimiento de “déficit excesivo”.

Procedimiento de “déficit excesivo”

A la hora de poner en marcha el procedimiento de “déficit excesivo” se tienen en cuenta dos posibles actuaciones.

1) Aviso preventivo, lo que supone que el Consejo a la vista de los resultados económicos previene al país en cuestión del riesgo de incurrir en “déficit excesivo” y de determinadas contradicciones en la aplicación de su política económica que pueden llevar a una elevada inestabilidad financiera o en materia de precios. En ese sentido no se inicia el procedimiento de “déficit excesivo”, pero se avisa al país en cuestión que de no corregir las situaciones criticadas cabe la posibilidad de llegar a una situación de desequilibrio que dé lugar al inicio del procedimiento en cuestión.

2) El procedimiento de “déficit excesivo” se aplica cuando se rebasan los criterios de referencia establecidos. En el caso de que se rebasen los objetivos de déficit establecidos en los propios programas nacionales de estabilidad, el procedimiento aplicable es de preaviso. (Aviso preventivo)

A tales efectos, los propios Tratados de la Unión establecen que “si un Estado miembro incumpliera

una decisión europea adoptada de conformidad con el apartado 9, el Consejo de Ministros podrá decidir que se aplique o en su caso que se intensifique una o varias de las siguientes medidas: a) exigir al Estado miembro que publique una información adicional, que el Consejo de Ministros deberá especificar antes de emitir obligaciones y valores, b) recomendar al Banco Europeo de Inversiones que considere su política de préstamos al Estado miembro en cuestión, c) exigir que el Estado miembro efectúe ante la Unión un depósito sin devengo de intereses por un importe apropiado hasta que el Consejo de Ministros considere que se ha corregido el déficit excesivo y d) imponer multas de una magnitud apropiada”.

En definitiva, ante la situación de “déficit excesivo”, el Consejo Europeo hace pública la situación y establece un procedimiento para corregir dicho déficit. En el caso de que no se atienda o se incumpla esta decisión, se aplicaría lo que se establece en los párrafos anteriores, dentro del texto de los propios tratados.

Sanciones

En caso de incumplimiento de las recomendaciones del Consejo para la corrección del “déficit excesivo” se abriría camino a la aplicación de sanciones en los términos especificados en el apartado anterior. Conviene recordar cómo la aplicación de sanciones requiere de una mayoría cualificada de los miembros de la Unión Económica y Monetaria y que significaría, en última instancia, el establecimiento de un depósito monetario en la Unión por par-te del país sancionado en cuantía equivalente al 0.2% del PIB de dicho país o de la décima parte de la diferencia entre el déficit registrado y el va-lor de referencia de 3% del PIB. En el caso de que en los períodos establecidos por el Consejo el país miembro corrigiera las desviaciones en materia de déficit, se procedería a la devolución del depósito y la sanción se limitaría tan sólo a los intereses no percibidos por la cuantía monetaria depositada. Si el país persiste en la situación de déficit excesivo y no atiende a los requerimientos del Consejo se podría llegar a la situación de sanción definitiva perdiendo el depósito establecido por el país miembro.

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La aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

Hasta la fecha4 y con inicio en 2001, momento en el que comienzan a elaborarse los Planes Nacionales de Estabilidad, el Consejo Europeo ha iniciado un procedimiento de preaviso de “déficit excesivo” en siete ocasiones; cuatro preavisos y tres procedimientos de “déficit excesivo”, tal como se refleja en la tabla adjunta, los países implicados han sido Irlanda, Portugal, Alemania y Francia. A excepción en el primer caso, donde el preaviso llamaba la atención sobre las tensiones inflacionistas que se podrían derivar de un presupuesto equilibrado pero favorable al ciclo. En el resto de las actuaciones son derivadas de tensiones sobre el déficit público. En los preavisos, el Consejo llamaba la atención sobre un déficit que si bien no rebasaba los valores de referencia, sí superaba los establecidos en los

respectivos Programas Nacionales de Estabilidad. En el segundo caso, para Portugal, Alemania y Francia se inició un procedimiento de “déficit excesivo” a causa de la superación del límite de referencia de 3 por ciento.

En ningún caso se ha llegado a aplicar sanciones, pero a finales de 2003 la situación de Francia y Alemania y las reacciones de sus gobiernos ante el inicio del procedimiento de “déficit excesivo”, que abría la posibilidad de aplicación de las sanciones establecidas, ha generado una tensa situación entre la Comisión Europea y el Ecofin, a causa de la paralización de tal procedimiento, lo que ha supuesto, en la práctica, la anulación o al menos la congelación sine die del PEC en las relaciones de Francia con el Consejo en este terreno.5

Aplicaciones concretas del PEC

2001 Irlanda Preaviso

Cumplía obligaciones pero el presupuesto procíclico con riesgo de tensiones inflacionistas

2001 Portugal Preaviso

Déficit rebasa las previsiones del programa nacional de estabilidad

2001 Alemania Preaviso

Déficit (2,7%) rebasa las previsiones del programa nacional de estabilidad

2002 Portugal Déficit excesivo

Déficit 4,1% PIB

2002 Alemania Déficit excesivo

Déficit 3,8% PIB

2002 Francia Preaviso

Déficit (2,7) rebasa las previsiones del programa nacional de estabilidad

2003 Francia Déficit excesivo

Suspensión de del procedimiento de sanción a Francia y Alemania.

4 Diciembre de 2003.5 De hecho, ha desembocado en la paralización del procedimiento aplicable a Francia y Alemania por la continuidad en situación

de déficit excesivo, que, como se señala en la nota 2, el Ecofin de noviembre puso en situación de “suspenso”.

TABLA 3Aplicaciones del PEC

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La fundamentación teórica del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

El discurso teórico en el que se apoya la construcción del PEC y sus antecedentes, referidos a los criterios de convergencia en el Tratado de Maastricht, tiene una estrecha relación con el denominado enfoque monetarista. Bajo esta perspectiva se interpreta que la inflación es un fenómeno puramente monetario y que por extensión sólo se corrige a través de la política monetaria. La interpretación que se ha hecho de este principio teórico es que el control monetario de la inflación, a través de la política monetaria, requiere de una autoridad monetaria independiente que no esté sujeta a los vaivenes políticos habituales en todo régimen de parlamentarismo democrático. El modelo tradicional de esta aseveración fue el Bundesbank, el Banco Central Alemán, que durante bastantes años fue el eje fundamental de la política monetaria coordinada (el sistema Monetario Europeo) en el ámbito de la Unión Europea.

Bajo esta óptica, se entiende que la tasa de desempleo de una economía fluctúa en torno a una tasa de equilibrio que viene determinada por el lado de la oferta (la tasa de desempleo no aceleradora de la inflación o, en la terminología anglosajona, NAIRU). Lo que quiere decir, que la tasa de desempleo no puede ser afectada por la dinámica de la demanda agregada ni, incluso, por el tamaño de la capacidad productiva en un determinado país. Expresado de este modo, lo que se hace es descalificar a las posibles políticas de demanda que tratan de reducir el volumen de desempleo; por tanto, bajo esta perspectiva tales políticas tendrían como resultado un aumento de la inflación sin alterar la tasa de desempleo, en el mejor de los casos. Como corolario de este discurso teórico se entendería que la política fiscal es impotente para modificar a largo plazo los equilibrios reales de la economía, y por tanto dicha política ha de tener tan sólo un carácter pasivo, admitiendo un cierto nivel de actividad para ajustar el presupuesto a los vaivenes del ciclo económico.

Este discurso, de corte neoclásico, establece una separación tajante entre el sector real y el sector monetario de la economía, ofreciendo en el devenir del desarrollo económico una preminencia a este último. En esa medida, el objetivo general de la política económica es alcanzar la estabilidad de precios; el resto de los posibles objetivos que puedan plantearse, se subordinan a éste. Tal equilibrio de precios exige una estricta disciplina monetaria.

En el ámbito de la Unión Europea este discurso significa que el objetivo económico fundamental del conjunto de los países de la Unión se fija términos de inflación; y, por extensión, la única política común existente es la monetaria, cuya gestión se atribuye al Banco Central Europeo quien determina los tipos de interés de acuerdo al control de la inflación. En aras de facilitar el cumplimiento de ese objetivo de inflación, a través de la manipulación de los tipos de interés por el BCE, se requiere de estabilidad financiera de las administraciones públicas (Beetsma y Uhlig, 1999). Esta es la sustentación de la política de estabilidad que está en la base del diseño del PEC.

En definitiva, se trata de evitar que se establezcan presiones de diversa índole sobre el Banco Central que puedan alterar la definición del tipo de interés acorde con el objetivo de inflación. Se entendería, por tanto, que las posibles presiones por parte de un país que incurriera en déficit excesivo, sobre el Banco Central Europeo introducirían tensiones en el tipo de interés a largo plazo que se trasladarían a todos los países, lo que generaría una especie de espiral de inestabilidad e incertidumbre en torno al tipo de interés, lo cual trasladaría, bajo esta perspectiva, tensiones sobre los precios en todos los países de la Unión Económica y Monetaria.

En este sentido, la disciplina presupuestaria, en un contexto de tipo de cambio único (o mejor inexistente por la presencia de moneda única), es un objetivo instrumental subordinado a la disciplina monetaria que requiere el objetivo central de estabilidad de precios. Esto significa por supuesto que la política fiscal “no sirve para

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estabilizar la actividad económica, lo que no está probado empíricamente, en especial en economías bastante cerradas como las de Estados Unidos y la UE”. (Dehesa, 2003).

Críticas al Pacto de Estabilidad y Crecimiento

Sobre este tipo de argumentación y su aplicación al caso de la Unión Europea se han desarrollado diversos tipos de críticas. Aquí se va a diferenciar, en primer lugar, entre lo que serían las críticas a los fundamentos teóricos en los que se sustenta el citado pacto; y, en segundo, críticas a éticas a su aplicación práctica y a la propia coherencia entre la fundamentación teórica y la aplicación del propio pacto que en estos años se ha venido haciendo.

A los fundamentos teóricos del PEC

Como se ha señalado, la visión neoclásica de la inflación es sólo monetaria. Esto no deja de ser una interpretación muy restrictiva sobre la realidad. De hecho, la realidad europea con varios años ya de proceso de integración monetaria y dos de moneda única nos muestra que aún sigue habiendo diferencias importantes en las tasas de inflación de los distintos países, ello en buena medida debido a que la inflación está íntimamente conectada con fenómenos reales de la economía y no en exclusivo con la dinámica de las variables monetarias. Las características de los mercados o en mayor o menor grado de concentración empresarial en los procesos de distribución de alimentos pueden ser, entre otros muchos, factores que introduzcan tensiones inflacionistas o rigideces en el comportamiento de los precios, más allá de la dinámica de las variables monetarias (Arestis Mc Cauley y Sawyer, 2001).

La separación entre variables reales y monetarias, visión alternativa de corte neokeynesiano que implica este modo de interpretar los fenómenos

económicos no deja de ser una visión enormemente restrictiva de lo que ocurre en la realidad. Otra óptica alternativa de lo mismo hace hincapié en los condicionantes de todo tipo que introducen el comportamiento de los mercados interno y externo. (derivadas de sus características específicas) en estrecha interacción con la orientación de la política económica (en todas sus vertientes) desarrollada para entender el fenómeno de la inflación.6

En definitiva, esto significa dar por supuesto que “la política fiscal no sirve para estabilizar la actividad económica, lo que no está probado empíricamente, en especial en economías bastante cerradas, como las de Estados Unidos y UE" (Dehesa, 2003).

En última instancia, si de estabilidad monetaria se trata –ese sería el objetivo a conseguir de modo permanente–, la variable de referencia habría de ser el nivel de endeudamiento público, más que el déficit en sus cuentas anuales (De Grauwe, 2003).

En todo caso, los límites de endeudamiento tendrían que estar en relación con el riesgo de impago (default) que introduciría una creciente inestabilidad monetaria y financiera en el ámbito de una unión económica: la hipótesis de una situación de impago en el ámbito de la Unión Europea parece poco real dada la amplia y estable base fiscal con la que cuentan las economías nacionales que la integran.

La propia existencia del PEC, en un contexto de fuertes disparidades regionales en los niveles de de-sarrollo, no deja de resultar paradójico. En el marco de la UE existen fuertes divergencias territoriales que requieren, al menos como condición necesaria para su remisión, de inversiones que, en buena parte, provendrían del sector público. El PEC atenta también contra las políticas de requilibrio territorial que en buena medida se llevan a cabo con cargo al erario público, con políticas de estímulo a la demanda de inversiones. Con estas expectativas

6 A este respecto resulta ilustrativo formular las explicaciones que sobre este fenómeno ofrecía el enfoque estructuralista para intro-ducirse en la complejidad del fenómeno y sus interacciones con el flujo económico real. Véase Sanpedro (1970).

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se genera un fuerte estímulo al desarrollo de una suerte de federalismo fiscal defensivo.

Los entes territoriales de segundo o tercer nivel, en los estados nacionales, posicionan fuertemente por el lado del gasto, lo que significaría mayores dificultades –políticas y contables– para el control real del déficit.

Críticas a la aplicación práctica del PEC

Una primera cuestión a considerar, en relación con la definida como impotencia de la política fiscal haría referencia a lo que, parafraseando a Keynes, se podría denominar como el cinismo de los gobiernos.7 En definitiva lo que se está expresando es la incapacidad de los gobiernos para realizar inversiones públicas eficientes. El gasto público adquiriría mayor justificación y, por extensión, sus formas de financiación, si se materializara en inversiones que fueran bienes o servicios de de utilidad social reconocida por los ciudadanos. Para esto, es obvio, se requieren gastos eficientes y con voluntad política de llevarlas a cabo, en esta dirección. En esta perspectiva los posibles déficit en los que se incurra, tendrían una mayor justificación y ello enlazaría con el siguiente argumento. A este respecto, se ha puesto de manifiesto como parte del ahorro obtenido por las políticas de estabilidad estarían contribuyendo a financiar el creciente déficit fiscal del gobierno de Estados Unidos que evoluciona al margen de la ortodoxia económica que impera en la UE.

Una de las valoraciones críticas que se hacen de los posibles déficit en los que incurran los gobiernos es que son las generaciones futuras las que pagan los gastos de las generaciones actuales. Sin embargo, cabe la posibilidad de observar este fenómeno desde otro punto de vista. Si realmente los déficit están orientados al desarrollo de inversiones productivas, que en definitiva contribuyen a acelerar las tasas de crecimiento y a dotar de mayor sostenibilidad

al desarrollo, tales déficit estarían beneficiando a las generaciones futuras en la medida que estarían contribuyendo a ofrecer unos mayores niveles de desarrollo económico y de calidad de vida. En ese sentido, no estaría de más trasladar a las generaciones futuras la financiación de parte de los déficit en los que se incurre en la actualidad en la medida en que ellos van a recoger una parte importante del fruto de las inversiones generadas a partir de tal endeudamiento del sector público.

Considerado desde este punto de vista, el PEC lo que hace es frenar la propensión a la inversión pública e introducir una hipoteca importante para el crecimiento sostenible en los países en los que se está aplicando este tipo de plan, particularmente en aquellos con carencias más acusadas en el terreno de las infraestructuras económicas y sociales. Cuestión de singular importancia en situaciones como las que están atravesando, por ejemplo, los países del centro este de Europa, en proceso de integración a la UE, sometidos a una intensa transformación de sus estructuras políticas y económicas que requieren de fuertes inversiones en infraestructuras de todo tipo (económicas y sociales).

La pasividad de la política fiscal redunda en esta perspectiva teniendo consecuencias sobre la dinámica de la productividad. En definitiva, es el factor fundamental para mejorar la competitividad de las empresas de una determinada economía nacional. No solamente se están hipotecando inversiones necesarias para fomentar la productividad sino que también el equilibrio a largo plazo puede ser anegado ante la impotencia de la política fiscal y la confianza en que la política monetaria resolverá todos los ajustes y desequilibrios que se puedan producir en un momento determinado.

La consideración de la hipótesis de Mundell, sobre “choques asiméticos”, llevaría a ese tipo de conclusiones. Dado que la Unión Monetaria que realmente existe no constituye una situación de integración monetaria óptima, es bastante previsible

7 Algo así decía Keynes en Las consecuencias económicas de la paz, Barcelona (Editorial Crítica, 2002).

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que ante la aparición de choques externos con la imposibilidad de utilizar al tipo de cambio como mecanismo de ajuste, si se anula la posibilidad de actuación de la política fiscal, los choques se trasladarán de una manera más o menos inmediata a elementos importantes de la calidad de vida, llámense niveles de empleo o niveles salariales. En ese sentido, también la inactividad de la política fiscal a renglón seguido de la orientación hacia un déficit cero, significa hipotecar y en un contexto de estabilidad de la presión fiscal e incluso de tendencia a la baja, significa reducir notablemente los gastos.

La experiencia, por otro lado, va mostrando que la carga del ajuste se traslada al gasto social. Ello significa que este tipo de política contribuye a erosionar el denominado modelo de Estado de Bienestar. El caso español es un ejemplo paradigmático de cómo el ajuste para alcanzar el equilibrio presupuestario, incluso sin una estabilidad tajante en términos de presión fiscal, se está trasladando al gasto social. En los últimos años, la proporción del gasto social sobre el PIB, en términos comparativos incluso con respecto a la media europea, está disminuyendo significativamente, como resultado de estas políticas.

TABLA 4Evolución del gasto social en la UE

1991 1995 2000

UE-15 26.4 28.3 27.3

España 21.2 22.1 20.1

Fuente: Eurostat (2003).

De igual modo, se critica la aleatoriedad de los parámetros elegidos; es decir, por qué 60% en el caso de la deuda, y 3% en el caso del déficit público y no otras cifras. Según algunas estimaciones de la propia Unión Europea, estas cifras significarían

que para mantener el entorno de 60% del PIB, el del volumen de deuda pública, con un déficit de 3% el crecimiento nominal del PIB debiera situarse en torno a 5%. En las versiones más radicales de la aplicación de la PEC, esto significaría que manteniendo un déficit cero si se quiere llegar, o si la tendencia fuera hacia un volumen cero de deuda, habría que mantener un volumen superior a cero de incremento del PIB.

No obstante –y esta segunda, sería la crítica a plantearse desde el punto de vista de la operativa del Pacto– resulta de difícil aplicación considerar el concepto de déficit estructural (cíclicamente corregido) con límites a 3% del PIB. De ser así, es posible que no se deje operar a los estabilizadores automáticos, puesto que en los momentos de crisis más aguda, con alta probabilidad, habría que superar estos límites para que funcionen correctamente y cumplan su función dichos estabilizadores.8 Además de la flexibilidad que introduce el concepto de déficit estructural cíclicamente corregido, cuestión ya incorporada en las sucesivas reformas de los criterios funcionales al PEC, habría, quizá también que flexibilizar el límite establecido para el mismo con carácter permanente.

Por último, también se han vertido críticas en el sentido de apuntar que el criterio de deuda o de límite para el endeudamiento puede ser más flexible y más adecuado al objetivo perseguido que propiamente el del déficit, en tanto que la limitación del volumen de deuda tendría efectos menos restrictivos sobre el funcionamiento de la política económica, a incluso corto plazo.

En cualquier caso y de forma sintética, lo que subyace a este tipo de críticas es que el establecimiento del PEC en las condiciones en las que está definido supone un desincentivo para las administraciones públicas que han de realizar inversiones públicas, o bien en la continuidad del gasto social o bien en inversiones públicas necesarias para impulsar el proceso de desarrollo de los países y

8 Lo que Guillermo de la Dehesa (2003) expresa afirmando que el “PEC tiene un claro sesgo anticíclico”

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su mejora de competitividad frente a las economías externas.

En última instancia, conviene añadir que coincidir con las cifras actuales y bajo los criterios del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el nivel de endeudamiento de los países no alcanzaría para todos los que están dentro de la UEM (el nivel máximo de 60% hasta el año 2014), y si el objetivo fuese tender hacia un nivel cero de deuda pública, tal objetivo no se concretaría hasta dentro de 50 años, con los parámetros actuales de crecimiento y de déficit.

La estabilidad interna del PEC: condicionantes políticos y económicos

Además de las críticas vertidas en los diferentes planos que se han dispuesto con anterioridad, conviene tener en consideración que la virtualidad práctica del

PEC se enfrenta a algunos condicionantes de orden político y económico de singular trascendencia en el momento actual del desarrollo de la Unión Europea.

Por un lado, hay que tener en consideración la entrada de diez nuevos miembros a partir de 2004 que presentan un cuadro macroeconómico variado y con diferentes niveles de estabilidad en sus cuentas públicas. Aunque se está forzando a todos estos países hacia la convergencia nominal, es decir, hacia la adaptación de su cuadro macroeconómico a los criterios establecidos en el PEC, las condiciones estructurales de la economía de estos países son muy diversas tanto respecto a la media de la Unión Europea en este momento, como entre ellos mismos. Ello significa que en una hipótesis de integración en la Unión Económica y Monetaria de estos países en un plazo no demasiado lejano, se introducirían nuevos elementos de distorsión en la estabilidad

FIGURA 1Evolución estimada del ratio deuda pública/PIB bajo el

PEC y con objetivo de deuda 0%

Fuente: De Grauwe (2003).

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interna de todo el sistema. En cualquier caso el mero hecho de su presencia más activa en el escenario de la Unión Europea, aunque no estén presentes en la Unión Monetaria, introduce ya posibles elementos de distorsión a través de la intensificación de los flujos de comercio y de los flujos de capital.

En este contexto, sin duda, la presencia de estos países en el ámbito de la Unión Europea no va a desestabilizar de forma directa la aplicación de los criterios restrictivos del Banco Central Europeo para controlar la tasa de inflación, pero de manera indirecta sí puede alterar determinadas balanzas de pago y por extensión presionar sobre la estabilidad monetaria y financiera interna de algunos países de la Unión Monetaria.

Un segundo condicionante importante es la restricción presupuestaria con la que opera la Unión Europea. El acuerdo establecido de límite de presupuestario de 1.27% limita enormemente las posibilidades de desarrollar una política fiscal autónoma y supranacional por parte de las autoridades de la Unión Europea, que podría compensar las restricciones que lleva consigo el pacto de estabilidad. Algunos analistas estiman que

sería preciso llegar a un presupuesto comunitario de 7% del PIB conjunto para que se pudiera realizar una política fiscal activa y efectiva. Eso, aunque bajo algunas perspectivas pueda ser deseable, es hoy inalcanzable y por tanto introduce una restricción importante a la estabilidad del pacto de estabilidad, que se queda así sin política económica compensatoria.

Por último, en el plano estrictamente político, habría que tener en consideración las tensiones que genera la situación exterior a la Unión Europea, en un contexto de difícil toma de posiciones comunes por parte de los diferentes países miembros y, particularmente, de alineamiento en torno a una posición definida en el ámbito supranacional. Ello sin duda, hace que la toma de acuerdos y posiciones también en el plano operativo interno resulte más compleja por las propias tensiones que se manifiestan en las posiciones hacia el exterior.

En este mismo plano político, es importante tomar en consideración cómo una restricción a la estabilidad del Pacto, la propia situación interna de los países que en este momento están en una posición de mayor riesgo para el cumplimiento,

Incremento PIB (1) Incremento Precios (2) Cuenta corriente (3) Tasa de paro (4)2000 2001 2002 2003 2000 2001 2002 2003 2000 2001 2002 2003 2000 2001 2002 2003

UE 15 3.4 1.5 1.0 2.0 1.9 2.0 1.9 1.8 (0.3) 0.0 0.6 0.6 7.8 7.4 7.6 7.7

Estados Unidos

3.8 0.3 2.3 2.8 2.5 2.0 1,4 2.0 (4.1) (3.8) (4.7) (5.2) 4.0 4.8 5.7 6.0

Japón 4.4 (0.1) (0.6) 1.2 (1.1) (1.5) 1.5 4.2 2.5 2.1 3.0 3.6 4.7 5.0 5.3 5.5

Alemania 2.9 0.6 0.4 1.4 1.0 0.2 1.9 1.0 (0.3) 1.4 1.4 1.1 7.8 7.7 8.1 8.2

Francia 3.8 1.8 1.0 2.0 1.5 1.6 1.6 1.7 1.2 1.2 1.1 1.0 9.3 8.5 8.8 9.0

Italia 2.9 1.8 0.4 1.8 2.8 2.9 2.7 2.2 (0.2) 0.6 0.7 1.0 10.4 9.4 8.9 8.9

España 4.2 2.7 1.9 2.6 3.2 3.3 3.6 2.9 (3.3) (2.8) (2.2) (2.0) 11.3 10.6 11.4 10.9

TABLA 5La estabilidad del PEC: Condicionantes económicos: la

coyuntura económica de la UE

(1) Porcentaje anual(2) Deflactor del consumo privado, % anual(3) % PIB

(4) Definición estandarizada UE

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en particular los casos de Francia y Alemania. En este último caso, el gobierno alemán, un gobierno de coalición socialdemócrata-verde, se enfrenta sin duda a dificultades importantes para mantener sus compromisos en torno al pacto. La estabilidad de su propio acuerdo político interno se puede estar cuestionando por el mantenimiento de los compromisos adquiridos en materia presupuestaria.

Adicionalmente a todo el contexto crítico que se viene manifestando en relación con el Pacto, tanto en su sustrato teórico como en los aspectos relacionados con su aplicación, introduce dificultades adicionales para que incluso en los próximos meses el Pacto pueda mantenerse en los términos en las que se acordó o en los que se han ido introduciendo en sucesivas modificaciones. El sentido del Pacto empieza a perder su virtualidad política por la propia situación política y económica de algunos países europeos y la del conjunto de la Unión.

De igual modo se pueden encontrar diversos condicionantes económicos que dificultan la estabilidad futura del citado Pacto. En primer lugar, es importante considerar cómo la crisis económica está azotando particularmente a las economías más grandes de la Unión Europea. Francia y Alemania se sitúan ya desde hace unos cuantos meses fuera de los criterios establecidos en el PEC y algunos otros países, como Italia, están fuera en términos de criterio de deuda y con riesgo de salirse en criterio de déficit público. El problema, adicionalmente, es que los enjuagues de ingeniería contable que se llevaron a cabo en los momentos de transición hacia la Unión Monetaria, en la aplicación de los criterios de convergencia nominal son ya en este momento difíciles de llevar a cabo. La privatización de empresas públicas, en gran medida, ya se ha desarrollado, y la posibilidad de generar ingresos extraordinarios de uno u otro signo que permitan aliviar las tensiones del erario público no parece que en este momento vayan a jugar un papel significativo. Otros métodos de ingeniería contable tampoco, en este momento, parecen estar muy al alcance de la mano de los

países con mayores tensiones en el presupuesto público, debido a su utilización y reutilización en años anteriores.

En este contexto la situación de Francia y Alemania es enormemente crítica para el cum-plimiento de los acuerdos establecidos en el PEC y no parece que a corto plazo se atisbe una recuperación más o menos acelerada que permita aliviar las tensiones sobre las cuentas públicas. El riesgo al que se enfrenta la comisión y el resto de los organismos comunitarios es el de tener que imponer sanciones a Francia y Alemania, cuestión que resultaría políticamente insoportable en el juego de equilibrio de fuerzas que significa la Unión Europea. Ante esta alternativa, el Consejo de la Unión tendrá que plantearse o incluir criterios de mayor flexibilidad en el Pacto o incluso pasar a otra etapa de acuerdos en materia de política monetaria.

Líneas de reforma y/o alternativas al PEC

Del panorama descrito con anterioridad, lo que se plantea hacia el futuro es una modificación de los contenidos del PEC en aras de lograr una mayor flexibilidad que al menos elimine los riesgos de inestabilidad a los que está sometido este tipo de pacto y que se han tratado de explicar con anterioridad, o incluso, en una perspectiva radicalmente diferente a la de los supuestos teóricos y analíticos en los que se apoya la PEC, diluir este Pacto y abrir el camino hacia políticas económicas alternativas que eviten la actual subordinación de todos los instrumentos de la política económica a favor de la política monetaria.

En orden a plantearse una futura reforma del PEC, que atienda, al menos, a las limitaciones a las que enfrenta en este momento su propia estabilidad, se puedan plantear algunas reformas orientadas en las siguientes direcciones:

a) Por un lado, se puede dotar de más flexibilidad (Canzoneri y Diva, 2000) a la aplicación de los criterios de déficit estructural, permitiendo

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sobre todo el poder superar los límites actuales en momentos de crisis. De facto, la aplicación del concepto de déficit estructural ya contiene algunos elementos de flexibilidad, tal como se ha expuesto con anterioridad. Se trataría de elevar dichos criterios operativos al ámbito del acuerdo explícito y por tanto flexibilizar la aplicación del mismo.

b) De igual modo cabe plantearse ajustar los parámetros de referencias a las características específicas de cada país, de tal manera que el contenido del Pacto se flexibilice en función de las situaciones de cada uno de los miembros, en definitiva, buscando una especie de mecanismo de autoregulación donde cada uno fije sus propios criterios. En alguna medida sería invertir el proceso que en este momento existe, es decir, establecer como parámetros determinantes los que se fijan en los planes nacionales de estabilidad y mantener el criterio general como uno de referencia pero no de obligado cumplimiento.

c) Asimismo, cabría plantearse modificar el criterio de referencia pasando de priorizar el criterio referido al endeudamiento frente al criterio de déficit, por las argumentaciones que ya se han expuesto con anterioridad. En esta perspectiva y tendiendo en cuenta lo señalado en el epígrafe anterior (b), la adopción de un criterio flexible que bascule sobre una cifra de referencia sobre el endeudamiento público permitiría incorporar la desigualdad de los distintos países de la Unión en cuanto a la estructura de los países financieros del sector público (particularmente en lo que se refiere a pensiones) que definen una gama muy variada de compromisos deudores con cara al futuro.

FIGURA 2Deuda bruta consolidada de los gobiernos europeos

en el 2002

Una alternativa más radical pasaría por suprimir el PEC o en todo caso subordinar el acuerdo a la vigencia de otras políticas económicas, en suma, una política fiscal activa.

Ello significaría modificar el objetivo prioritario de la política económica de la UEM, pasando de un objetivo estrictamente monetario (el control de la inflación, entendida como una derivada de la política monetaria) hacia el objetivo de pleno empleo y crecimiento.

Esto supondría modificaciones importantes en el plano institucional, si lo anterior se entiende que requiere de una autoridad económica con capacidad para desarrollar programas fiscales con recursos propios. En suma, se trataría de desarrollar una política fiscal de carácter supranacional, para lo que habría que definir con precisión, como ocurre en el caso monetario, quién sería la autoridad competente en la materia y cuáles sus atribuciones

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frente a las atribuciones de los órganos económicos de los estados miembros.

En esta hipótesis, en la perspectiva actual muy lejana, se requeriría también incrementar paulatinamente los recursos disponibles por parte de la Unión Europea, para, en efecto, poder realizar políticas fiscales con arbitrariedad en función de la situación de ciclo o de los objetivos a alcanzar.

En paralelo cabría plantearse también una modificación de la regulación del Banco Central Europeo que al menos contemplará los siguientes aspectos:

a) Una definición de objetivos a alcanzar que fuera más allá de lo estrictamente monetario y, como otras instituciones como el FED (la Reserva Federal Estadounidense), contemplar objetivos dentro de la economía real como la reducción del desempleo o potenciar el crecimiento. De este modo el objetivo instrumental del Banco Central Europeo podría ir más allá que el del estricto control de los tipos de interés.

b) Adicionalmente el Banco Central Europeo podría asumir otras funciones, que le conectaran también con el sector real de la economía, típicas de los bancos centrales en el momento actual, tales como la supervisión del sistema bancario, que alcanzaría una dimensión europea y permitiría una homogeneización de los criterios de supervisión. Sin duda, entre otras cuestiones, esto permitiría que la movilidad de los recursos financieros, en su conexión con la economía real, fuera más ágil que lo que en este momento está ocurriendo.

c) Por último, una revisión de todos estos planteamientos, en torno al Banco Central Europeo lleva necesariamente a plantearse una modificación de su propia institucionalidad, buscando un mayor grado de democratización en sus instancias internas, lo que debiera significar una mayor participación de los agentes sociales. Como también se ha apuntado, esto llevaría consigo la adecuación de esta institución al resto de las instituciones europeas, en términos de funcionamiento democrático, y una mayor

conexión con el mundo real a través de las opiniones de los agentes sociales que pudieran participar en sus órganos decisorios. En palabras de Dani Rodrik “La democracia y no los mercados proveen la disciplina apropiada para las políticas públicas” (Rodrik, 2001)

BIBLIOGRAFÍA

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