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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008 GERENCIA LEGAL – PPS Leg.2008 Lima, 03 de noviembre del 2008 Señores: Medina, Zaldivar, Paredes & Asociados Apartado Especial 1038 Lima 100.- Atención : Sr. Víctor Camarena Referencia : INFORME DE LOS PROCESOS LEGALES PACIFICO SEGUROS – SETIEMBRE 2008 De nuestra consideración. Por medio del presente, y en atención a la solicitud de nuestro Gerente Corporativo de Contabilidad, el Sr. José Espósito Li- Carrilo, le remitimos los informes legales y resumen de los procesos judiciales y administrativos que hasta la fecha nuestra compañía aseguradora afronta como demandado por el desarrollo de su actividad comercial y en defensa de nuestros asegurados; el presente informe esta comprendido por el resumen de todos las contingencias económicas que consideramos de carácter especial y data hasta la fecha del 30 de setiembre del 2008. La información legal de los procesos judiciales y administrativos tienen las siguientes características: i) Número de siniestro, demandante, demandado, materia, juzgado, expediente y estatus. ii) Una breve descripción del proceso judicial que contenga la: Naturaleza del litigio, Estado del Proceso y la Evaluación de Resultado. iii) En relación a la evaluación de resultado se deberá considerar las características de remota, posible y probable. 1

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documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado

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GERENCIA LEGAL – PPS

Leg.2008

Lima, 03 de noviembre del 2008

Señores: Medina, Zaldivar, Paredes & Asociados Apartado Especial 1038Lima 100.-

Atención : Sr. Víctor Camarena

Referencia : INFORME DE LOS PROCESOS LEGALES PACIFICO SEGUROS – SETIEMBRE 2008

De nuestra consideración.

Por medio del presente, y en atención a la solicitud de nuestro Gerente Corporativo de Contabilidad, el Sr. José Espósito Li-Carrilo, le remitimos los informes legales y resumen de los procesos judiciales y administrativos que hasta la fecha nuestra compañía aseguradora afronta como demandado por el desarrollo de su actividad comercial y en defensa de nuestros asegurados; el presente informe esta comprendido por el resumen de todos las contingencias económicas que consideramos de carácter especial y data hasta la fecha del 30 de setiembre del 2008.

La información legal de los procesos judiciales y administrativos tienen las siguientes características:

i) Número de siniestro, demandante, demandado, materia, juzgado, expediente y estatus.ii) Una breve descripción del proceso judicial que contenga la: Naturaleza del litigio, Estado del Proceso y la Evaluación de Resultado.iii) En relación a la evaluación de resultado se deberá considerar las características de remota, posible y probable.iv) Establece las contingencias económicas para nuestra compañía, expresada en dólares americanos.

- Sobre los caracteres de la descripción del proceso judicial:

a) Naturaleza del litigio: Describe el hecho(s) y/o conducta(s) de las causas objetivas que dan inicio al conflicto de interés.b) Estado del proceso: Determina en resumen los actos procesales del demandante, breve descripción de la demanda, petitorio, consignando los medios probatorios principales, pero obviando los hechos; asimismo resume los actos procesales de nuestra defensa señalando la última fecha cierta del último acto procesal.

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c) Evaluación de resultado: Hace referencia a la opinión del abogado encargado de nuestra defensa consignando la característica de ser remota, probable o posible; asimismo señala el monto de la contingencia económica para nuestra compañía, la misma que incluye los gastos por servicios profesionales acordados.

- De los caracteres de la evaluación de resultado:

* Remota: Esta característica señala una contingencia económica cero para la compañía, en relación al conflicto de interés pero si consigna los gastos por servicios profesionales de los abogados, peritos y otros; es decir el éxito de PPS es seguro. * Posible: Determina la posibilidad de alcanzar éxito del proceso, si la defensa es diligente y la sentencia esta sujeto al criterio del Juez en forma razonable.* Probable: Señala el éxito del demandante pero se prevé la disminución del petitorio y los gastos de los servicios profesionales del abogado.

Para el orden de la presente información se ha divido en tres ramos generales de los contratos del seguro y según su naturaleza de litigio:

I) Ramo de Responsabilidad Civil.II) Ramo de Accidentes Personales.III) Ramo de Automóviles.IV) Arbitraje.V) Informes de los procesos laborales contra Pacifico Seguros.VI) Procesos administrativos.

Cada división en referencia expresa el análisis del costo legal respectivo de cada proceso judicial que afronta PACIFICOS SEGUROS, los mismos que deberán ser considerados para el costo de las transacciones de nuestra actividad comercial en el mercado de seguros de ramos generales.

Asimismo, con respecto a su solicitud de confirmación sobre los asuntos legales relacionados con la Compañía, les confirmamos que a la fecha los litigios reportados a ustedes en nuestra carta de fecha 03 de junio de 2008, no han tenido cambios que podrían afectar los estados financieros reportados a CREDICORP al 30 de setiembre de 2008.

I. RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

1.1. MAPFRE PERU VIDA & PACIFICO SEGUROS – SERVIR Y VENDER

SINIESTRO : 4098068N° INTERNO : 280Demandante : MAPFRE PERÚ VIDADemandado : PACIFICO SEGUROS & SERVIR Y VENDERMateria : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : 2° Juz. Civil LimaExpediente : 5448-2004Monto : US $ 790,132.98Estatus :

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Naturaleza del Litigio: MAPFRE demanda que se le indemnice con U $ 790,132.59 por el daño ocasionado por una deficiente información proporcionada a su reasegurador - Lambert Fernchurch respecto de la siniestralidad (1998) de cables subterráneos de la empresa Telefónica, hecho que motivó la resolución del contrato. PPS, propuso excepción de prescripción extintiva alegando que el derecho de indemnización de MAPFRE ya había caducado. Igualmente contestó la demanda, alegando que las negociaciones entre Vias Re y Lambert Fernchurch (broker ingles) se hicieron con conocimiento de Mapfre, por lo que ésta pudo advertir el error que dice se cometió, y corregirlo a fin de que llegue al Broker una información correcta. Estado del Proceso: PPS ha deducido Excepción de Prescripción Extintiva, precisando que de haberse producido la conducta negligente, este seria el momento generador del daño es decir a partir del 30 de junio de 1998, sin perjuicio de precisar que de aceptarse la tesis de que el daño se produjo con la sentencia del 18 de enero de 2002 emitida en Londres a la fecha de interposición de la demanda también habría de aplicarse la Prescripción en razón del tiempo transcurrido.Telefónica del Perú ha deducido Excepción de Prescripción, de Conclusión de Proceso por Transacción y de Convenio Arbitral, contestando la demanda. Con fecha 10.11.2005 se realiza la audiencia de saneamiento procesal, reservándose ésta respecto a las excepciones propuestas. Por resol. Nº 08 de 24.04.2006 se resuelve declarar infundadas las excepciones de prescripción extintiva de PPS y las propuestas por Telefónica, se elevó a la Cuarta Sala, 13.11.2006 - La Cuarta Sala ha declarado fundado la excepción, revocó la resolución Nº 8 y declaró concluido el Proceso respecto de Pacifico Seguros, MAPFRE ha presentado un recurso de casación sobre la misma 06.12.2006.y fue concedida su admisión, desvirtuando que la resolución superior no ha quedado firme ni consentida. En el presente recurso se argumenta se resalta la concurrencia de una responsabilidad contractual y extracontractual contra PPS, manera que expresan que el plazo prescriptorio es de 10 años, la misma que hace referencia a la prescripción de la acción personal y pretender que la causa sea extinta a favor de PPS carecería de objeto; asimismo, MAPFRE vía reposición pretende incorporar a PPS en el Proceso; hasta la fecha del 05 de noviembre del 2007 se ha realizado investigaciones de carácter procesal en relación al interés de PPS. En la actualidad el proceso esta pendiente de ser sentenciado en primera instancia, PPS ha vuelto ser incorporado en el proceso.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 50,000.00 por gastos de honorarios profesionales.

1.2. CIUDADANOS DE CAJAMARCA & RANSA

SINIESTRO : 4061876

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Demandante : 110 ciudadanos de CajamarcaDemandado : RANSA – Asegurado de PPSMateria : Idemnización por daños y perjuicios Juzgado : Juzgado de CajamarcaExpediente : Varios Estatus :

Naturaleza del Litigio: Derrame de mercurio el 02 de junio del 2000 en la ciudad de Cajamarca Estado del Proceso: Son 86 Procesos de indemnización por daños y perjuicios que afronta RANSA por el presente siniestro, el estudio Avendaño esta a cargo de defensa, el monto total demandas asciende a US $ 168, 000,000.00. Los procesos se encuentran en una etapa inicial. En uno de los procesos Exp. Nº 005-2002 se ha declarado infundada la demanda por no acreditar los daños que se alegan. Todo lo contrario con el expediente Nº 014-2002 donde el juzgado si declaró fundada la demanda, condenando a RANSA, Minera Yanacocha SRL y Esteban Blanco Bar al pago en forma solidaria un monto indemnizatorio de S/. 260,000.00; la presente sentencia fue declarada nula por la Sala Civil de Cajamarca considerando que el i) el juez vulneró el derecho de defensa de RANSA y sus codemandados, al basar su decisión en información obtenida de la Internet, la misma que no fue puesta en conocimiento de las partes; ii) que es la parte demandante la obligada a demostrar el daño alegado y iii) que los síntomas alegados por la Sra. Soriano no guardan relación con la sintomatología por exposición al mercurio.Los 86 procesos en trámite agrupan a 517 demandantes. Minera Yanacocha SRL ha suscrito transacciones extrajudiciales con 309 de los 517 demandantes, las excepciones por cosa juzgada fueron declaradas infundadas en primera instancia y fundadas por la Sala Civil de Cajamarca y los demandantes casaron ante la corte, los mismos que se encuentran en trámite1. Según el informe remitido por el área de siniestros hasta la fecha de hoy se ha gastado un total de US $ 550,440.90.En la actualidad la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la equivalencia de cosa juzgada de las transacciones extrajudiciales en los procesos judiciales en cuestión, en consecuencia consideramos que este hecho debe tener una injerencia favorable en los procesos judiciales al momento de ser resueltos.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE, por el cual establecemos una contingencia económica para PACIFICO SEGUROS de US $ 490,309.10, toda vez que esta pendiente transigir con algunos demandantes, sin perjuicio de ello hasta la fecha se pagado el monto total de US $ 550,440.90.

1.3. FANNY LEON GUILLEN & SAGA FALABELLA S.A.

Siniestro : 4788908

1 Informe del Estudio Avendaño V. Abogados dirigido a la Gerencia Legal de Pacifico Seguros el día 05 de octubre de 2007. EJAV-102472-07.

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Demandante : Fanny Magdalena León Guillen Demandado : Saga Falabella S.A.Juzgado : 64° Juz. Civil LimaExpediente : 39419-2005 Materia : Indemnización por daños y perjuicios Monto : US $ 20,000.00Estatus :

Naturaleza del Litigio: La señora Guillen demanda a nuestra asegurada la empresa SAGA FALABELLA por las lesiones que sufriera su menor hija al caerle un televisor de marca SONY FD Triniton cuando se encontraba en su habitación, fundando su reclamo en que el Asegurado no le brindo la infamación necesaria y que el producto adquirido no cumplía con las medidas de seguridad del caso salvaguardando la integridad física del consumidor. PPS en cumplimiento del contrato de seguro de póliza Nº 774400 asume la defensa legal en coordinación con la empresa SAGA FALABELLA S.A. Estado del Proceso: La presente demanda fue admitida en contra SAGA FABELLA S.A. el día 10.08.2004, SAGA FALABELLA en su defensa ha planteado la excepción de Representación Defectuosa, ya que la demanda ha sido interpuesta por solo por la madre de la menor contraviniendo lo dispuesto por el articulo 419 del Código Civil sobre representación del menor, se ha contestado la demanda indicando que el demandante no ha cumplido con acreditar en primer lugar que los daños sufrido por la menor sean como consecuencia de la ciada del Televisor así como tampoco se ha aportado prueba fehaciente que demuestre la relación de causalidad entre el Televisor vendido y el accidente sufrido por la menor, y que el producto vendido reúne todas las garantías del caso. La demandante absuelve el traslado de las excepciones, argumentando que es erróneo decir que necesariamente la menor debe estar representada por ambos padres, y que el daño emergente se configura en el proyecto de vida incierto de la niña debido a los daños sufridos. Se realiza la audiencia de saneamiento y conciliación el 21.06.2006, y en la misma se declara fundada la excepción de representación defectuosa y de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, por lo que se suspende el Proceso por un plazo de 10 días hasta que la demandante subsane los defectos. La demandante subsana los defectos anotados y el juzgado declara por saneado el Proceso y fija fecha para la audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos el 19.09.2006.La Audiencia de Pruebas no se realizó el 19 de setiembre de 2006 por lo cual fue reprogramada. El 24 de enero de 2007 se nos notificó mediante Resolución Nº 13 el Informe Pericial en el cual el Perito indica que las dimensiones del TV encajan dentro de la mesa soporte, no siendo por lo tanto materia de cuestionar que la resistencia y dimensiones de la mesa hubieran sido la causa que el conjunto se volcara. En la actualidad se procederá a presentar los respectivos Alegatos para confirmar la posición del perito, continuación de audiencia de pruebas 08.08.2007 a las 8:30 a.m., en la presente audiencia se consideró la declaración de la demandante, la misma que fue puesto en autos

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y presente para sentencia; en la continuación de la audiencia se determinó el informe de un perito judicial sobre los daños, sobre el mismo se corrió traslado del pago de los honorarios del perito por un monto total de S/. 500.00, después del presente acto se encuentra expedito para sentenciar, el 17.07.08 se llevó acabo la inspección judicial en referencia. En la actualidad el proceso se encuentra expedito para ser sentenciado en primera instancia.

Evaluación de Resultado: el presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que no existe una contingencia económica considerable para PPS, sin embargo se prevé una reserva de US $ 500.00 por los gastos procesales, asimismo la defensa de PPS es firme y con certeza de obtener una sentencia a favor de nuestro asegurado.

1.4. ALFREDO JUAN SANCHEZ PIEROLA & HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

Siniestro : 4721464N° Interno : 313Demandante : ALFREDO JUAN SANCHEZ PIEROLA Demandado : Hipermercados Tottus S.A. – Bisi Romero AsociadosJuzgado : 4° Juz. Civil LimaExpediente : 2788-2005 Materia : Indemnización por daños y perjuicios Monto : US $ 100,000.00Estatus :

Naturaleza de Litigio: El señor Sánchez interpuso una demanda de indemnización por el accidente que sufriera el día 21 de noviembre de 2004 al caer por la escalera de la tienda de Hipermercados Tottus de San Isidro, lo que le ocasionó lesiones en el brazo, cadera y columna, argumentando que dicho accidente se produjo por encontrarse el piso resbaloso. Estado del Proceso: Se contestó la demanda, señalando que Tottus no resulta responsable debido a que el accidente se produjo por un mareo que sufriera el demandante al hacer su ingreso por la puerta principal del local del asegurado, y no por el estado de las escaleras, sin perjuicio de que tampoco ha sustentado el daño emergente ni el supuesto lucro cesante que dejara de percibir, en la actualidad el presente Proceso se encuentra expedito para sentenciar, toda vez que las audiencias de conciliacion y pruebas ya fueron realizadas. La contestación de la demanda por Tottus es declarada improcedente por extemporánea, pero con posterioridad ésta interponde denuncia civil contra Pacífico Seguros, la cual es absolvida por la demandante aludiendo a que es una maniobra dilatoria. Finalmente el juzgado declara fundada la denuncia civil. En ese sentido Pacífico contesta la demanda. El juzgado declara saneado el Proceso y señala fecha para la audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos el 26.04.2006. La audiencia de pruebas se reprograma para el 21.08.2006, en la cual se deja constancia de la inasistencia de Tottus, declarándose en la misma que los autos quedarán expeditos para emitir sentencia una vez remitidos los informes solicitados y presentados los alegatos de defensa. El juzgado sentenció

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declarando fundada en parte, determinando un pago indemnizatorio de US $ 4,000.00 a favor del demandante. El 14 de setiembre del 2007 PPS apeló la presente sentencia la misma que fue concedida con efecto suspensivo, a través de la resolución N° 16. El demandante pretende que se declare nula auto que admite la apelación de PPS argumentando que se ha presentado fuera del plazo perentorio, PPS a presentado un alegato donde determina que si hemos cumplido con el plazo de 10 días, se concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo, esta pendiente la resolución de la Sala.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser POSIBLE por el cual establecemos una contingenecia económica de US $ 2,000.00.

1.5. PAREDES GALVEZ YASIN IBRAHIM HUGO SAMUEL & DESARROLLO AUTOMOTRIZ SA y MC AUTOS DEL PERU

Siniestro : N° Interno : 351Demandante : PAREDES GALVEZ YASIN IBRAHIM HUGO SAMUEL Demandado : DESARROLLO AUTOMOTRIZ SA y MC AUTOS DEL PERUJuzgado : 2° Juz. Civil LimaExpediente : 6279-2001 Materia : Indemnización por daños y perjuicios Monto : US $ 1´000,000.00Estatus :

Naturaleza de Litigio: El demandante compró un vehiculo mitsubishi, el cual presentó a los pocos días de uso fallas mecánicas, negándose las empresas en reemplar la unidad malograda o indemnizar los daños. Estado del Proceso: MC AUTOS contesta la demanda alegando que el presente hecho no esta cubierto. El demandante formula tachas contra los medios probatorios de la demandada, lo cual es absuelto por el demandado. Se realiza la audiencia de pruebas. Hasta allí aparacen los actos procesales en el exp. luego de lo cual aparece un informe del estudio Muñiz en el que se señala que el juzgado declaró infundada la demanda y que ésta ha sido impugnada por el demandante. Estamos a la espera de la remisión del informe legal del Estudio Muñiz, no hay variación de la reserva.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA por el cual se establece una contingencia económica de US $ 5,000.00

1.6. MARIA ELENA VIDAL ATENCIO DE SALAS & ACE HOME CENTER - PACIFICO SEGUROS

Siniestro : 4584093Nº Interno : 333Demandante : MARIA ELENA VIDAL ATENCIO DE SALASDemandado : ACE HOME CENTER - PACIFICO SEGUROSJuzgado : 49° Juz. Civil Lima

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Expediente : 48000-2005 Materia : Indemnización por daños y perjuicios Monto : S/. 980,000.00Estatus :

Naturaleza de Litigio: La señora Vidal demanda una indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de las lesiones sufridas por el golpe que sufrió en la cabeza al caerle una caja de plástico en momentos que se encontraba realizando compras en la tienda del asegurado ubicada en el distrito de San Miguel.Estado del Proceso: Se ha contestado la demanda en coordinación con el asegurado señalando en primer lugar que los supuestos daños personales que refiere padecer a consecuencia del accidente no son de la magnitud que señala amparándonos precisamente en los propios certificados médicos adjuntados como medios probatorios de los que se advierte lo leves que fueron, habiendo asumido el Asegurado Ace todo el tratamiento medico hasta su total recuperación, por lo que el daño emergente alegado por la demandante no ha sido validamente acreditado, sin perjuicio de ello se ha ofrecido tres peritajes de parte, a llevarse por un Neuocirujano, un Otorrinolaringólogo y un Psicólogo a fin de despejar cualquier duda, finalmente respecto al daño moral se ha indicado que en efecto el daño moral no repercute directamente en el patrimonio si no que lesiona bienes jurídicos como son la vida, la salud la honra, es decir que afectan a bienes inmateriales los cuales no han sido acreditados en el presente Proceso. Se tiene por contestada la demanda tanto del Asegurado ACE como de Pacifico Seguros, el día 08 de noviembre se llevó a cabo la audiencia de conciliación en el cual con se llegó a ningún acuerdo, el demandante formuló tacha contra uno medios probatorios – serán resueltos en la sentencia, se programó la audiencia de pruebas para el día 07.03.2007. El demandante apeló la cuestión de los puntos 4 y 5 de la fijación de los puntos controvertidos, la misma que se concedió sin efecto suspensivo y sin la calidad diferida, el presente acto impugnatorio esta relacionado con la determinación de la causa del siniestro – el andamio movil del accidente y la condición fisica de la demandante. 13 de marzo del 2007 se suspende la audiencia de pruebas, toda vez que se ha nombrado como peritos a los Psicologos: Jenny Elsa Junco Supa y a la Dra. Dorila Irene Villanueva para realizar los examenes psicologicos, se fijo los honorarios del perito a un monto total de S/. 1,035.00 la misma que fue apelada y fue concedida con efecto suspensivo. Asimimso, al no aceptar y juramentar los dos peritos nombrados por el juzgado se subrogaran para el cargo los medicos nuerólogos Luis Alberto Ochoa Zaldivar y el Dr. Armando Plácido Lucar Torres. El 05 de noviembre ufimos notificados con alegatos del demandante en relación a las custiones previas de los medios probatorias. Se nombraron como peritos al Sr. Alfonso Orlando Basurco Carpio como medico especialista en neurocirujía. 29 Set. 2008 se encuentra pendiente el informe de los peritos, por lo cual se esta procediendo consignar los honorarios de los mismos.

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Evaluación de resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser POSIBLE, pero por la naturaleza del Proceso establecemos una contingencia económica de US $ 10,000.00.

1.7. PACIFICO SEGUROS – ALICIA ARAY KAWAMURA2

* Trujillo – La LibertadTuesta, Uriarte & Sedano, AbogadosSiniestro : 185-97Demandante : Alicia Aray KawamuraDemandado : Pacifico Seguros/ Banco de Crédito del Perú y otroMateria : Nulidad de Acto Jurídico y otro Expediente : 2097-01Juzgado : Tercer Juzgado Civil Sec. Flores MirandaStatus :

Naturaleza del Litigio: Se ha demandado al Banco de Crédito y a Herrera DKP por Nulidad de Acto Jurídico e indemnización por daños y perjuicios por el pago de una póliza contra incendio. Estado del Proceso: La demandante pretende la nulidad de un convenio de ajuste por cobrar una suma más de lo adeudado, señalando que el convenio con Herrera DKP es ilícito, por el cual solicita una indemnización por daños por un monto total de US $ 1´400.000.00. La defensa de PPS, se sustenta en que no se ha tenido relación obligacional alguna con la demandante, y que el acuerdo celebrado con el codemandado es lícito. Expediente pendiente de Sentencia, con fecha 08 de Mayo se volvió a reiterar a Juez proceda a emitir sentencia final dado que ha culminado proceso de redistribución de expedientes. Expediente pendiente de Sentencia, con fecha 08 de Mayo se volvió a reiterar a Juez proceda a emitir sentencia final dado que ha culminado proceso de redistribución de expedientes.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, pues se considera que PPS ha cumplido con lo que le ordena el contrato. El monto contingente en todo caso sería US $ 3,000.00 por honorarios de abogado.

1.8. PACIFICO SEGUROS – JULIO CESAR GARCIA HORNA3

*Piura Dra. Paola Feijoo.Siniestro : 4171788Demandante : Julio César García Horna  Demandado : Pacifico SegurosMateria : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : 4° Juzgado Civil de PiuraExpediente : 2005-03634-0-2001-JR-CI-04Estatus :      

Naturaleza del Litigio: PPS se negó a pagar los daños en las

2 La presente información se ha corroborado con el informe legal del Estudio Beaumont Callirgos & Asociados, Abogados del mes de octubre del 2008, todos los procesos judiciales que se disertan en la ciudad de Trujillo están a cargo del presente Estudio de Abogados.3

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viguetas y estructuras del inmueble de propiedad del Sr. Julio Cesar García Horna.Del peritaje se obtiene que dichos daños fueran a causa de corrosión debido a las filtraciones por períodos lluviosos anteriores a la contratación del seguro. Estado del Proceso: Julio César García Horna ha interpuesto una demanda por indemnización de daños y perjuicios, contra PPS; en la contestación de demanda PPS señala que el caso de los daños estructurales en las viguetas de acero, columnas y armazón del techo aligerado que denunció el demandante a la compañía y que son materia del presente Proceso, no están incluidos en la cobertura de la póliza y por tanto PPS no está en obligación de indemnizar, por cuanto se trata de un daño producido gradualmente, causado por corrosión, a consecuencia de acumulación de períodos lluviosos anteriores al 07 de abril del 2002. Asimismo, se ha acreditado en autos que la Defensoría del Asegurado, que es un ente autónomo e independiente, en segunda instancia, mediante resolución de recurso de revisión Nº 014/03 concluyó declarando infundado el reclamo presentado por el asegurado Interpusimos excepción de convenio arbitral, la misma que fue declarada infundada y confirmada por la Sala Civil de Piura, por cuanto consideran erróneamente que no es aplicable la cláusula arbitral al demandante por cuanto la póliza fue contratada por el BCP y no por el demandante.Ni el juzgado ni la Sala entienden que la póliza es una póliza global contratada por el BCP y que cláusulas le son aplicables a los contratantes como a los beneficiarios y asegurados. Oportunamente presentamos alegatos y el 27 de diciembre realizamos un informe oral ante el juez de primera instancia para informarlo de la naturaleza de un contrato de seguros, y de la póliza global que es materia del Proceso.Está pendiente la emisión de la sentencia.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de REMOTA toda vez que el resultado esta sujeto a los criterios del Juez y a la diligencia de nuestra defensa, por el cual prevemos una contingencia económica de US $ 5,000.00

1.9. ASEGURADO INVERSIONES GUME S.A.C. & PACIFICO SEGUROS * Chimbote – Ancash

Dr. Pedro RichterSiniestro : 5169241Demandante : INVERSIONES GUME S.A.Demandado : PACIFICO SEGUROSMateria : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Juzgado : 12º CIVIL -COMERCIALExpediente : 8783-2006Estatus :

Naturaleza del Litigio: INVERSIONES GUME SAC ha interpuesto una demanda contra PACIFICO SEGUROS por US$ 820,000 mas intereses legales a la tasa de 1,5 % por el hundimiento de la embarcación pesquera Mechita la cual se encontraba asegurada bajo la póliza de cascos pesqueros

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1101047, señala que i) Pacifico Seguros habría rechazado el siniestro por cualquier causa y que no se puede probar la hora exacta del hundimiento y que todo se trata de meras presunciones ii) que la póliza estaba pagada y que no se encontraban en mora y que no es cierto que pagaran la prima después del siniestro, por cuanto este ocurrió a las 12 y ellos pagaron la prima a las 11 .43 a.m., iii) señalan como causa del siniestro: i) colapso del mamparo de popa de la bodega por ingreso de pescado, al lazareto, o por su rotura ii) vía de agua a la altura del casco por contacto con elementos sólidos. Sostienen además que el riesgo de hundimiento de la embarcación constituye pérdida total absoluta de acuerdo al artículo 6 a) de las condiciones generales de la póliza al ser el hundimiento parte conformarte de los riesgos como peligros de mares, en la cláusula 6.1 de la Institute Fishing Vessel Clause, en consecuencia cubierta por las condiciones particulares.Pacifico Seguros ha contestado la demanda deduciendo en primer término una Excepción de Falta de Legitimidad para obrar de Inversiones Gume S.A.C. por cuanto la póliza contiene un endoso de cesión de derechos a favor del Banco Continental.Respecto al tema de fondo se ha señalado al Juzgado que la demanda resulta improcedente por cuanto i) el asegurado incurrió en declaraciones falsas durante el Proceso administrativo ante la Capitanía del puerto de Supe y DICAPI con el propósito de demostrar que hundimiento se produjo con posterioridad al pago de la prima. Esta actitud dolosa del asegurado nos libera de toda responsabilidad ii) el asegurado no ha probado la causa del hundimiento, lo cual es su obligación al estar sujeta la póliza a riesgos enumerados iii) el siniestro se produjo encontrándose suspendida la póliza, y iv) el asegurado incumplió una garantía expresa al no comunicar el cambio de patrón.Estado del Proceso: Se encuentra pendiente la fecha para la realización de la Audiencia de Saneamiento Procesal, conciliación y fijación de puntos controvertidos, se presentó alegato exponiendo la no cobertura del siniestro que es cuestión análisis en el proceso y se tiene presente (05.06.2007). Administrativo: La Resolución de DICAPI es favorable para

PPS. Penal: Instrucción abierta contra todos los implicados, falta

pericia y sentencia en primera instancia. Proceso Civil se encuentra suspendido. Contencioso/Administrativo: esta por determinarse la

competencia (Lima / Callao). Ejecución: Declarado nulo.

En el mes de mayo se había suspendido el proceso civil comercial, pero en la actualidad se ha reiniciado el proceso y esta pendiente la audiencia de saneamiento.

Sobre el Proceso Penal

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Inculpados : Glicerio Trujillo Miranda (Gte. General de Inversiones Gume SAC), Adalberto Néstor Ramos Llacas (Patrón de la Embarcación Mechita) y otros. Agraviados : El Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros Materia : PENALJuzgado : 10º Juzgado Penal de LimaExpediente : 460-2007Estatus :

Naturaleza del Litigio: Se cuenta con evidencia criminal de naturaleza científica, que permite afirmar la existencia de los delitos denunciados, como es, por ejemplo, los registros de movimiento satelital de la EP Mechita (siniestrada el 08/05/06) así como la EP Piscis V que auxilió a los náufragos de la primera. Estos registros, así como otros datos ciertos registrados ante autoridad competente, tales como la Declaración de Arribo de la EP Piscis V a Puerto Supe después del rescate, la Declaración de Descarga de Pesca en el mismo puerto, así como el análisis de versiones sobre las maniobras realizadas por personal de la EP Mechita para evitar su hundimiento, y lapso en que duró el mismo; lo cual ha permitido concluir científicamente a los dos peritos oficiales nombrados por la autoridad administrativa, en que la hora del hundimiento de la EP Mechita, se produjo antes del pago de las primas de seguros que se adeudaban, determinándose que dicha embarcación no se encentraba cubierta por el seguro al momento del hundimiento. La versión sobre hora del hundimiento de la EP Mechita, fue rectificada por el patrón de la EP Piscis V a nivel de la 2da. Instancia Administrativa, lo que corrobora las conclusiones científicas arribadas; todo lo cual permite inferir la falsedad de las declaraciones de los tripulantes de la EP Mechita respecto de la hora del siniestro. No obstante ello, los propietarios de la embarcación Mechita iniciaron acciones legales concretas pretendiendo el cobro de la póliza de seguro: primero ante el 3er. Juzgado Penal del Santa, donde se interpuso una medida cautelar fuera de proceso, la cual en principio le fue concedida, pero posteriormente el mismo juez declaró su nulidad al advertir la incompetencia de dicha sede judicial para el conocimiento de la causa; y la segunda, en la ciudad de Lima, ante el 5to. Juzgado Civil Comercial, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, cuyo trámite fue suspendido a resultas del presente proceso penal; lo que comprobaría que los inculpados lograron engañar a jueces de la República para pretender cobrar en forma ilegal la póliza de seguro.En este sentido, la posición de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros en el presente caso, es coadyuvar a la probanza de la existencia y comisión de los delitos denunciados por parte de los inculpados.

Estado del Proceso: El 12 de abril del 2007 se abrió instrucción penal contra Adalberto Ramos Llacas, Félix Santiago Santa María Flores, Víctor Humberto Asensio Jauregui y Eduardo Michel Pereda Loyoga por delito de Falsa Declaración en Proceso Administrativo; contra Glicerio Trujillo Miranda, Mecedes

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Trujillo Vertiz e Italo Juan Marsano Chumbez por delito de Fraude Procesal y Estafa Procesal.Se encuentra en investigación judicial cumpliéndose con las diligencias ordenadas por el Juzgado.

Evaluación del Resultado: Posible, debido a que existen pruebas científicas que confirman la hora de hundimiento de la embarcación pesquera Mechita, antes del pago de las primas adeudadas; así como existen además copias certificadas e informes que dan cuenta de las acciones legales concretas interpuestas por los inculpados para engañar a jueces de la República y pretender ilegalmente el pago de la póliza de seguro.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene las características de REMOTA, toda vez que esta sujeto a los resultados que PPS pueda obtener en los procesos penales, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 30,000.00 por los pagos de los servicios profesionales, en los procesos civil, administrativo y penales.

1.10. TRAMARSA Vs. PETROPERU & PACIFICO SEGUROS

Dr. Pedro Richter.Siniestro : Nº TransportesDemandante : Trabajos Marítimos S.A. – TRAMARSADemandado : SERVICIO NAVIERO DE LA MARINA, RIMAC

INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. y PACIFICO SEGUROS

Materia : Obligación de dar suma de dineroJuzgado : 1er Juzgado Civil Subespecialidad ComercialExpediente : 07900-2006Estatus :

Naturaleza Del Litigio: El 20 de noviembre de 2006 Trabajos Marítimos S.A. – TRAMARSA interpone una demanda de Obligación de dar suma de dinero ante el 1er Juzgado Comercial de Lima contra Servicio Naviero de la Marina, RIMAC INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. y PACIFICO SEGUROS, con el propósito que cumplan con pagarle por concepto de gastos de salvataje la suma de S/. 6’820,184.00 Nuevos Soles. El fundamento de derecho de TRAMARSA para reclamar el indicado monto se sustenta en el hecho que el BAP Lobitos se benefició con un salvamento marítimo, y en tal sentido resulta de aplicación el Reglamento de la Ley Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.Pacifico Seguros, como asegurador de la carga de Petroperu que se encontraba en los tanques del BAP Lobitos, considera que el reclamo es infundado por cuanto estaríamos frente a un contrato de remolque y no ante un salvamento, al estar sujeto el buque a una situación de peligro. Por resolución Nº 3 del 13 de diciembre de 2006, notificada a Pacifico Seguros el 28 de diciembre de 2006, el 1er Juzgado Civil Comercial de Lima, concede la apelación interpuesta por TRAMARSA contra la Resolución Nº 1 del 23 de noviembre de

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2006 por la cual el Juzgado declara improcedente la demanda presentada el 20 de noviembre de 2006. El fundamento central de la apelación por parte de TRAMARSA consiste que el 1er Juzgado Civil Comercial ha interpretado equivocadamente el referido reglamento por cuanto en su opinión no basta que el BAP Lobitos sea un buque de guerra o de propiedad del estado para que se inaplique el referido reglamento sino que además el buque en cuestión debe gozar de inmunidad, situación que en presente caso no ocurre.Estado del Proceso: El expediente actualmente se encuentra en la Sala Comercial quien en los próximos días deberá resolver la apelación interpuesta por TRAMARSA. De confirmar la Sala la resolución de primera instancia, TRAMARSA tendría expedito su derecho para interponer el recurso de Casación correspondiente. Por el contrario, si la Sala revoca la resolución, dicho juzgado deberá admitir la demanda y notificarla a todas las partes demandadas, entre ellas a Pacifico Seguros, la demanda fue admitida y en la actualidad esta pendiente la audiencia de conciliación y saneamiento procesal, en este último acto se ha declarado saneado el proceso y se ha declarado nulo todo lo actuado y determinó el archivo del proceso, este acto fue apelado por TRAMARSA y esta pendiente por resolver; asimismo, PPS ha apelado la resolución que declara infundada la excepción de prescripción y en actualidad esta pendiente su resolución.

Evaluación de Resultado: el presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que ha quedado demostrado que existe se trata de un remolque y no de un salvaje. Sin perjuicio de lo expuesto en nuestra defensa tenemos excepciones por plantear como es el de prescripción, falta legitimidad para obrar del demandante y otros; por el cual consideramos que en el peor de los casos el Juzgado dispondrá un pago no mayor de US $ 100,000.00

1.11. WANG YUANGANG Vs. CEMENTOS LIMA, PACIFICO SEGUROS Y OTRO.

Siniestro : Nº Responsabilidad CivilDemandante : WANG YUANGANGDemandado : CEMENTOS LIMA, PACIFICO SEGUROS, DA SIN SHIPPING

PTE LTD.Materia : CIVIL - INDEMNIZACIONJuzgado : 2º Juzgado Mixto de Villa María del TriunfoExpediente : 069 - 2006Estatus :

Naturaleza del Litigio: El demandante interpone una demanda por indemnización por daños y perjuicios ascendente a US$ 602,000.00, la misma que dirige contra Cementos Lima S.A., como consecuencia de la amputación de sus dos piernas ocurrida en el muelle marítimo Conchan cuando la motonave Mandarin Moon descargaba carbón en el muelle de propiedad de la demandada, en circunstancias en que la amarra o spring se rompió, y al salir violentamente cogiera sus extremidades.Cementos Lima contestó la demanda negando su responsabilidad e invocando fractura causal por i) hecho determinante de tercero (responsabilidad del buque Mandarin

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Moon, quien tenía a cargo las amarras que cercenaron las piernas del demandante) ii) imprudencia de la víctima, por cuanto el demandante como tripulante de la embarcación Mandarin Moon conocía de los riesgos de transitar por el muelle cuando las amarras están tendidas, no tomando las previsiones del caso, y iii) caso fortuito o fuerza mayor en base a la Resolución emitida por la Capitanía de Puerto del Callao.El armador del buque Mandarin Moon ha contestado la demanda señalando la responsabilidad de Cementos Lima, por cuanto i) Cementos Lima les prestaba un servicio de amarra y desamarre de la nave ii) el accidente fue provocado de la inseguridad del Puerto de Conchan agravado por el hecho que las amarras se encontraban en mal estado, y iii) inexistencia de fractura del nexo causal. Pacifico Seguros ha contestado la demanda señalando i) fractura del nexo causal por hecho determinante de tercero por cuanto el amarre que causó el accidente se rompió del lado de la popa el buque Mandarin Moon. Además dichas amarras fueron entregadas por Cementos Lima al buque en cesión de uso. ii) Fuerza mayor, en base a la Resolución emitida por la Capitanía de Puerto del Callao, y iii) Imprudencia de la víctima. Asimismo, Pacifico Seguros propuso una Excepción de Oscuridad y Ambigüedad en el modo de interponer la demanda, la cual fue declarada infundada y ha sido materia del recurso de apelación respectivo. ESTADO DEL PROCESO: El 04 de abril se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliación y Fijación de puntos controvertidos, habiendo el Juez ordenado una pericia de oficio a efecto de determinar lo relativo a las amarras del buque y por ende a la responsabilidad de Cementos Lima o del Mandarin Moon. Asimismo, el Juzgado ha ordenado oficiar a la Embajada China para conocer si el demandante percibe algún tipo de renta o beneficio a su favor, esta pendiente la diligencia del presente acto procesal. Se encuentra pendiente el informe del perito. El perito presento su pericia la cual es favorable a nuestros intereses, y esta pendiente la programación de la audiencia de pruebas.

Evaluación de Resultado: El presente porceso tiene la característica de ser POSIBLE, consideramos que el presente Proceso puede estar sujeto a un pago de US $ 50,000.00, dependiendo del resultado de la pericia y del informe de la Embajada China.

1.12. FELIX RODRIGUEZ, GABRIEL SAMUEL Vs. EMPRESA ACE PERÚ S.A.C.

Siniestro : Nº Responsabilidad CivilNº Interno : 368Demandante : FELIX ROGRIGUEZ, GABRIEL SAMUELDemandado : EMPRESA ACE PERÚ SACMateria : CIVIL - INDEMNIZACIONJuzgado : 39º Juzgado Civil de Lima Expediente : 50753 – 2006Monto : S/. 350,000.00Estatus :

Naturaleza del Litigio: El día 22 de diciembre del 2004 el Sr. Felix Rodriguez (52) sufrió un accidente en la sección de

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materiales de las instalaciones de Ace Home Center – Chacarilla, acaeciéndole un corte en la frente al caerle un riel de aluminio en la cabeza; el Sr. Felix fue atendido en la Clínica de Javier Prado y le fue suturada la herida con los debidos cuidados; luego pretende acreditar que por causa del golpe - corte del riel ha sufrido un desprendimiento vitreo posterior con organización axil den el ojo izquierdo, secundario a trauma ocular, este último de carácter irreversible.Estado del Proceso: La demanda del Sr. Felix Rodriguez fue notificada el día 10 de enero del 2007 a la EMPRESA ACE PERÚ SAC, y PPS procedió a colaborar con la contestación de la presente demanda de indemnización por daños y perjuicios. El 21 de febrero del 2007 se contestó la demanda alegando que el presente hecho deviene de un suceso fortuito o fuerza mayor y se ha demostrado que las lesiones del accidente son de carácter leve y benigna sin menoscabo alguno de la visión. En la actualidad se encuentra pendiente el informe del perito judicial.

Evaluación de resultado: El presente proceso tiene la característica de ser REMOTA, pero por la naturaleza del proceso establecemos una contingencia económica de US $ 1,000.00 por los gastos legales.

1.13. JORGE LUIS MELGAREJO TORRES Vs. FUNDO SANTA PATRICIA S.A. & VÍCTOR ROSALES PÉREZ, DIONISIO ROMERO PAOLETTI, DIONISIO FERNANDO ROMERO SEMINARIO Y ANGEL IRAZOLA ARRIBAS.

SINIESTRO : 5078581 Nº Interno : Demandante : Jorge Luis Melgarejo TorresDemandado : Fundo Santa Patricia S.A., Víctor Rosales Pérez, Dionisio

Romero Paoletti, Dionisio Fernando Romero Seminario y Angel Irazola Arribas.

Materia : Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual

Juzgado : 2° Juz. Huaraz - LimaExpediente : 00082-2007Monto : S/. 900,000.00Estatus :

Naturaleza del Litigo: El Sr. Jorge Luis Melgarejo Torres es trabajador de la empresa Fundo Santa Patricia S.A.; el día miércoles 18 de enero de 2006 sufrió un accidente de trabajo, en circunstancias que fue alcanzado por el cardán de un tractor en operatividad y siendo arrastrado de la pierna izquierda el cual le ocasionó una herida profunda. Como consecuencia del presente siniestro al Sr. Jorge se le amputó parte de la pierna izquierda a 10 cm aprox. por debajo de la rodilla (pie, tibia). En la actualidad el demandante se encuentra en el Hospital de Chancay y mantiene una relación laboral con la Empresa Fundo Santa Patricia S.A., quién ha venido cumpliendo con el pago total de sus remuneraciones.La empresa asegurada ha cubierto hasta la actualidad los gastos médicos del accidente en referencia y cumplió con comunicar a PPS. En la actualidad el Sr. Jorge Melgarejo ha demandado a su empleadora, a los accionistas de la misma y al supervisor (Víctor

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Rosales Pérez). La demanda por indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual fue notificada el 23.04.2007 a la empresa asegurada, argumentándose responsabilidad solidaria de los demandados, alegándose i) negligencia del supervisor y de la empresa en la atención del accidente ii) estado de necesidad por parte del demandante iii) y daños materiales y morales, por los cuales pretende una indemnización total de S/. 900,000.00 por la vía de procedimiento de conocimiento.Estado del Proceso: El día 07.05.2007 se comunicó la presente demanda al área legal de PPS, por el momento prevengo plantear excepciones: falta de legitimidad de los demandados, incompetencia por a naturaleza del siniestro, oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda… los cuales serán coordinado con el Dr. Felipe Ruiz De los plazos, para las tachas y oposiciones (05 días) vencieron el 02.05.2007, de las excepciones (10 días) vence el día 09.05.2007 y de la contestación (30 días) el plazo vence el día 06.06.2007, los plazos son considerados sin contar el plazo del término de la distancia que es un (01) día adicional a los plazos señalados; se contestó la demanda y se ha interpuesto excepciones de legitimidad para obrar, la misma que se encuentra pendiente de resolver y también se llevó acabo la audiencia de conciliación pero sin acuerdo alguno, el proceso es seguido por el asegurado a PPS sólo le informan de los actos procesales.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 20,000.00

1.17. SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SEDAPAL) Vs. HORMIGONSA CONTRATISTAS GENERALES & PPS

Estudio Albala - Dr. Alejandro Rodríguez4

Siniestro :Demandante : SEDAPALDemandados : PPS, Hormigonsa Contratistas GeneralesMateria : Obligación de Dar Suma de DineroJuzgado : 1° Juzgado Civil de LimaExp. No. : 35004-1998Monto : S/. 35,216.00Status :

Naturaleza del litigio: SEDAPAL en el mes de setiembre de 1998 presentó una demanda contra PPS y HORMIGONSA para que se le pague la suma de S/. 35,216.00 por carta fianza no honrada por PPS, por incumplimiento de contrato de obra a cargo de Hormigosa. PPS al contestar la demanda dijo que en el contrato se estableció la constitución de un fondo a aplicarse en

4 La presente información se ha corroborado con el informe legal del Estudio Albala – Dr. Alejandro Rodriguez, de octubre del 2008, remitido a PACIFICO SEGUROS. Las contingencias económicas y las evaluaciones de resultados han sido determinadas por la Gerencia Legal de PPS considerando la información en referencia.

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caso de incumplimiento de dicho contrato; además alegamos que la demandante no cumplió con presentar la liquidación de cuenta, que era una condición previa para la determinación del quantum.Estado del proceso: Se expidió sentencia declarándose fundada la demanda, y ordenándose que PPS pague a SEDAPAL la suma de S/. 22,177.62, e infundada respecto a Hormigonsa. PPS Apeló la sentencia, alegando que SEDAPAL había cobrado la presente deuda, conforme se acreditó con los documentos presentados; sin embargo la 4ta. Sala Civil confirmó la sentencia; hemos presentado recurso de casación contra esta última decisión. Actualmente el expediente se encuentra en la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (Exp. No. 4686-06). Con fecha 29 de marzo del 2007 se ha declarado procedente el recurso, disponiéndose se remita los autos a la Fiscalía para su dictamen, luego de ello se señalará fecha de vista, luego de lo cual se expedirá sentencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por PPS, nula la sentencia de la Sala y disponiendo que se emita nueva sentencia, aún esta pendiente la sentencia de la primera instancia. El Juzgado declaró fundada la demanda, y ordenó el pago de S/. 22,177.62La segunda instancia revocò la sentencia y declarò infundada la demanda. Estamos a la espera del recurso de casaciòn que podría interponerse.

Evaluación de resultado El presente proceso tiene la característica de ser REMOTA sin perjuicio de ello por la naturaleza del presente proceso establecemos una reserva legal5 de US $ 2,000.00.

1.18. MAGNA PAZ RODRIGUEZ y PAOLA RODRIGUEZ PAZ & HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

Siniestro : 4964029Demandante : Magna Paz Rodríguez y Paola Rodríguez PazDemandados : Hipermercados Tottus S.A.Materia : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : 60° Juzgado Civil de LimaExp. No. : 9874-2007Monto : US $ 50,000.00Status :

Naturaleza del litigio: El día 02.10.2006, a las 20:00 horas en la rampa principal del local principal de Tottus- San Miguel, ocurrió un accidente con daños personales, en circunstancias que la Sra. Magna Paz Rodriguez (66) tropezó al final de la rampa eléctrica cuando se disponía a subir con un coche para sus compras, a consecuencia de fuerza centrípeta relacionado a su peso quedó de rodillas al finalizar la rampa, siendo a su vez golpeada por el peso de su hija la Srta. Paola Rodriguez (30)

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? La presente reserva económica tiene como referencia el MEMORANDUM N° 087-2006, enviado por el Estudio Albala a PPS el día 25.10.2007, en atención al Dr. Felipe Ruiz - Huidobro, Asunto: Propuesta de Honorarios Profesionales.

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suceso que le ocasionó daños personales a la Sra. Magna y la Srta. Paola; el presente incidente fue atendido en forma oportuna por el personal de Tottus (Daniel Navarro), Carlos Enrique Holguin Chavez y el Sto. Leonardo Romero (bombero).Los daños de la Sra. Magna son politraumatismo, traumatismo vertebral - descanso 02 días - se recuperó favorablemente; asimismo se ha invitado a conciliar a PPS solicitando un valor de US $ 50,000.00 por indemnización.Estado del Proceso: TOTTUS S.A. y PPS han sido demandados por las recurrentes solicitando ante el juzgado una indemnización de US $ 50,000.00 por los daños y perjuicios – responsabilidad extracontractual, fundando su demanda en i) negligencia del personal de TOTTUS en la atención del siniestro ii) inoperatividad de la rampa eléctrica al momento de su subida iii) en la agravación de las lesiones leves que han sufrido las demandantes iv) en la ligera argumentación del daño moral y el lucro cesante. PPS coordinó con los representantes de TOTTUS y han presentado un recursote nulidad al autoadmisorio de la demanda considerando que el proceso se debió tramitar por la vía procedimental de conocimiento y no abreviado; PPS todavía no ha sido notificado por la demanda a razones de su cambio domiciliario, PPS contestará la demanda por TOTTUS S.A. en el transcurrir de los siguientes presentes días; se contestó la demanda y fue admitida a través de la Resolución número Cinco. PPS también procedió a contestar la demanda y pendiente del saneamiento del proceso, se ha reprogramado la audiencia de conciliación para el día 16 de setiembre del 2008 y la misma fue reprogramada para el mes de octubre. No se llevo a cabo la audiencia por modificación del Código Procesal Civil y se han presentado por escrito los puntos controvertidos.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser POSIBLE, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 3,000.00

1.19. TRANSPORTES RIVAS S.A.C. Y RENATO MIGUEL RIVAS TORRES VS. DOE RUN PERÚ S.R.L. (ASEGURADO PPS) Y AQUILIO CONDOR RUIZ

* Simón A. VERASTEGUI ENRIQUE

Siniestro : 5207893 Demandante : Transportes Rivas S.A.C. y Renato Miguel Rivas Torres Demandado : Doe Run Perú S.R.L. y Aquilio Condor Ruiz Materia : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : 2° Juzgado Mixto De Yauli – La OroyaExpediente : 057-2006Estatus :

Naturaleza del Litigio: Transportes Rivas S.A.C. y Renato Miguel Rivas Torres han interpuesto una demanda por daños y perjuicios contra Doe Run Perú SRL para que le paguen la suma de US/ 134,280 por los daños que ocasionados a su remolque y semi remolque los cuales sufrieron unas perdida total al caer a un abismo de 20 metros de profundidad en la carretera Lima la Oroya después de impactar la cuchilla del tractor de propiedad

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de DOE RUN y que era transportado en el vehiculo YG 9053. Señalan los demandantes que el referido Tractor –Oruga excedía el ancho de la plataforma del camión, asimismo alegan que de acuerdo a la carga transportada DOE RUN debió solicitar permiso al MTC. DOE RUN ha contestado la demanda negando su responsabilidad en los hechos y señalando haber cumplido con todas las disposiciones legales y que el accidente se produjo por responsabilidad del conductor del vehiculo del demandante. Asimismo interpuso denuncia civil contra Pacifico Seguros. Pacifico Seguros se apersono al Proceso, formulando oposición contra la pericia de parte presentada por los demandantes, la cual responsabiliza a Doe Run del accidente. Dicha oposición se encuentra pendiente de resolver. Respecto al fondo del asunto se ha señalado que la demanda es improcedente por cuanto i) contiene una acumulación indebida de pretensiones, ii) la carga transportada no constituía mercadería especial, por ende DOE RUN no se encontraba obligada a pedir permiso a Provias, ni a implementar medidas de seguridad, y iii) que el accidente se produce por responsabilidad del conductor del vehiculo del demandante, invocando fractura causal por imprudencia de la victima. Estado del Proceso: Se encuentra pendiente para fijar fecha para la Audiencia de Saneamiento Procesal, conciliación y fijación de puntos controvertidos. Se llevó acabo la audiencia de conciliación el día 02 de octubre del 2007, en el mismo acto se apeló la admisión del Peritaje Tecnico de parte realizado por el Capitán Diomedes Diaz Pasapera, en la fecha esta pendiente armar el cuaderno de apelación. Ya se formo el cuaderno de apelación en la actualidad esta pendiente fijar fecha de la vista de la causa, aún esta pendiente por resolver. Se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas el 19JUN08, la misma que continuará el 08JUL08 a horas 09.00 a.m.; al respecto se realizó esta ultima diligencia y se presento el Informe contable por el Perito de Parte y habiéndose realizado el Debate Pericial la Juez ordenó estando a las observaciones planteadas por la parte demandada el Juzgado resolverá oportunamente, con Rsln. 99 del 02SET08 admiten la pericia de parte de Doe Run, por existir contradicciones en el debate pericial, corren traslado; con Rsln. 100 del 15SET08 admiten la absolución y ordenan ingresar para resolver.

Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, por lo cual se establece una contingencia económica de US $ 25,000.00

1.20. SALVADOR MAQUE SIBANA Vs. COMPAÑÍA MINERA CARAVELI SAC, PACIFICO SEGUROS Y OTRO.

Siniestro : 5613841Demandante : SALVADOR MAQUE SIBANADemandado : COMPAÑÍA MINERA CARAVELI S.A.C.Materia : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

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Juzgado : JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL MODULO DE JUSTICIA DE CARAVELI

Expediente : 2007-0043-01-0411-JM.CI-01Estatus :

Naturaleza del Litigio: Con fecha 11 de mayo de 2007, el demandante interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios por la suma ascendente a S/. 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), por motivo de la invalidez total que le causara el accidente que sufrió el día 24 de mayo de 2006 en la mina denominada Chino II La Capitana (Veta Esperanza Nivel 1640) perteneciente a la Compañía Minera Caraveli S.A.C., mientras realizaba las labores de acarreo del mineral y paralelamente desataba el techo de la chimenea, accidente que le produjo la paralización de las extremidades inferiores, debido a las lesiones que sufriera el demandante en la columna vertebral.Estado del Proceso: Compañía Minera Caraveli S.A.C. con fecha 11 de julio del 2007 presento su escrito de apersonamiento y denuncia civil contra PPS, mediante el cual se señala que entre la Minera y el demandante no existió vinculo laboral, ya que el demandante era un minero artesanal que realizaba labores de carácter independiente en la referida mina, también señala que el demandante fue atendido de manera oportuna, dándole los primeros auxilios en la Posta Medica de Tocota e inmediatamente derivado a la ciudad de Arequipa a la clínica Arequipa y posteriormente a la clínica San Juan de Dios, donde recibió tratamiento adecuado y especializado ello como consecuencia de la aplicación inmediata del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con el que contaba la Compañía Minera, también señalo que a la fecha el demandante se encuentra en un proceso de otorgamiento de una pensión de invalidez por parte de la Compañía Aseguradora RIMAC INTERNACIONAL. También recalco que el accidente se produjo por responsabilidad del demandante, quien al igual que su compañero Leonardo Hosco Ramos, sabían que no estaban autorizados a realizar labores de extracción de mineral en la zona, teniendo autorización únicamente para realizar acarreo de mineral, sin embargo y a pesar de la prohibición, ellos de manera irresponsable, negligente y temeraria realizaron labores extractivas de mineral sin estar autorizados. Asimismo PPS procedió a contestar la denuncia civil alegando fractura del nexo causal e imprudencia de la propia victima. En la actualidad se procuro llegar a un acuerdo con el demandante.

Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, por lo cual se establece una contingencia económica de US $ 15,000.00.

1.21. ALIMENTOS MARÍTIMOS - RECOMEN & PPS

Siniestro : 0007599Demandante : ALIMENTOS MARÍTIMOSDemandado : RECOMEN & PPSMateria : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

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Juzgado : TERCER JUZGADO CIVIL DE CHIMBOTEEstatus :

Naturaleza del Litigio: Colisión de Bryan (Kevin).Estado del proceso: Hemos ganado en segunda instancia (Corte Superior), confirmando la sentencia de primera instancia, la demanda por US $ 640,167.00 por lucro cesante y S/. 30,799.91 y US $ 70,637.00 por daño emergente, más intereses desde 1999, interpuesta contra nuestro asegurado y solidariamente contra nosotros, luego que el tercer vocal dirimente (esto es, que han intervenido 6 vocales), votara a nuestro favor, con lo cual logramos los tres votos que hacen resolución.Nos queda todavía la etapa de Casación para la cual nos estamos preparando, dado que los abogados de la otra parte son el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y el abogado que los patrocina es Juan Armando Lengua Balbi.No esta demás indicarles, que este es un juicio complejo, que es la tercera vez que llega a segunda instancia y que de plantearse la casación por parte de los demandantes, sería la segunda vez que llegaría a la Corte Suprema. Se planteó el recurso de casación, la misma que fue admitido. El 01.12.2008 se llevo a cabo la vista de la causa. Esta al voto.

Evaluación de Resultado: Tiene las características de REMOTA, sin perjuicio de ello realizamos una reserva de US $ 60,000.00 por los gastos legales costos del proceso.

1.22. SUCESIÓN INSTESTADA PEDRO MIGUEL AÑAZGO NUÑEZ & PACIFICO SEGUROS

SINIESTRO : 5225728Demandante : Sucesión Intestada Pedro Miguel Añazgo NuñezDemandado : PACIFICO SEGUROSMateria : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : 21° Juz. Civil LimaExpediente : 05851-2008Monto : US $ 200,000.00Estatus :

Naturaleza del Litigio: Tiene como hecho causante el presente litigio la electrocución del Sr. Pedro Miguel Añazgo, quién al levantar la tolva del camión que manejaba en un lugar no indicado por su empleadora y sin precaución alguna, la tolva chocó con unos de los cables aéreos de media tensión, causando una descarga eléctrica que le ocasionó la muerte, el día 03 de febrero del 2006.Estado del Proceso: PPS ha sido demandado por la sucesión en referencia. Estableciendo una posible responsabilidad extracontractual de nuestra empresa aseguradora por la póliza se seguros que tiene contratada PPS con Luz del Sur. El día 01 de abril PPS ha deducido Excepción de Prescripción Extintiva, a razones que fue notificada por la Resolución de Autoadmisorio de la demanda el día 14 de marzo del 2008, después de más de 25 meses de ocurrido el hecho. PPS contestó la demanda exponiendo fractura del nexo causal y la no responsabilidad de

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nuestro asegurado e imprudencia de la propia victima en el siniestro. Asimismo, se planteó la excepción de prescripción de la acción del demandante, las mismas que se corrió traslado al demandante, el demandante ha presentado alegatos reiterando su posición. Esta pendiente de convocarse a audiencia de saneamiento.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 3,000.00

1.23. MUNDACA MONTERO PEDRO JESUS & PPS

Siniestro : Demandante : MUNDACA MONTERO PEDRO JESUS Demandado : PACIFICO SEGUROS Materia : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOSJuzgado : 5° Juzgado Comercial Expediente : 01972-2007Estatus :

Naturaleza del Litigio: Con fecha 09 de enero del 2008, se demando a nuestra representada por indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones de un contrato de seguro de salud – Póliza de Seguro de Asistencia Familiar Nº 876127. Acción procesal civil que tiene como fundamento el supuesto daño que se le ha causado al asegurado por haberle diagnosticado cáncer cuando no lo tiene, y en mérito de esta preexistencia se le resolvió el contrato de seguro, por lo cual ahora pretende el resarcimiento del daño moral, daño emergente y el lucro cesante.Estado del proceso: PPS ha contestado la presente demanda dando mérito al cumplimiento de las obligaciones conforme al condicionado general de la póliza, también presentó un recurso de excepción de incompetencia ante el juzgado comercial, por la materia del petitorio. Se declaró improcedente el recurso de excepción en primera instancia, PPS apeló el auto por el se declara improcedente la excepción de incompetencia, y el ad-quo programa la audiencia de conciliación para el día 12 de junio del 2008 a las 10:00 a.m., el demandante ha presentado un medio probatorio no ofrecido el cual fue rechazo por el juzgado este acto fue apelado.

Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, sin perjuicio de ello realizamos una reserva de US $ 5000.00 por los gastos legales costos del proceso.

I.A. ANÁLISIS DEL COSTO LEGAL DE LOS PROCESOS JUDICIALES – RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL

El presente cuadro describe el resumen de la data de los procesos legales que afronta PPS en el ramo de responsabilidad civil y se contabiliza la reserva legal para las contingencias económicas por cada proceso judicial:

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

RESERVA LEGAL Soles Dólares US $ - DÓLARES

1 4107482 GELA IMPORT EXPORT EIRLFLORISA AQUIJE OROZCO & PACIFICO SEGUROS

1 ° Juz. Civil de Lima 23780-2003Indemnización por daños y perjuicios

24,300.00 3,000.00 PROBABLE

2 4098068 MAPFRE PERÚ VIDAPACIFICO SEGUROS & SERVIR Y VENDER

2° Juz. Civil Lima 5448-2004Indemnización por daños y perjuicios

790,132.98 50,000.00 REMOTA

3 ENERGOPROGEJTKT PACIFICO SEGUROS 650,000.00 REMOTA4 4061876 110 ciudadanos de Cajamarca RANSA – Asegurado de PPS Varios 1,245,000.00 191,940,000.00 490,309.10 PROBABLE

5 4788908 Fanny Magdalena León Guillen Saga Falabella S.A. 64° Juz. Civil Lima 39419-2005Indemnización por daños y perjuicios

20,000.00 500.00 REMOTA

6 4721464ALFREDO JUAN SANCHEZ PIEROLA

Hipermercados Tottus S.A. – Bisi Romero Asociados

4° Juz. Civil Lima 2788-2005Indemnización por daños y perjuicios

100,000.00 2,000.00 POSIBLE

7PAREDES GALVEZ YASIN IBRAHIM HUGO SAMUEL

DESARROLLO AUTOMOTRIZ SA y MC AUTOS DEL PERU

2° Juz. Civil Lima 6279-2001Indemnización por daños y perjuicios

1,000,000.00 5,000.00 REMOTA

8 4584093MARIA ELENA VIDAL ATENCIO DE SALAS

ACE HOME CENTER - PACIFICO SEGUROS

49° Juz. Civil de Lima 48000-2005Indemnización por daños y perjuicios

980,000.00 10,000.00 POSIBLE

9 185-97 Alicia Aray KawamuraPacifico Seguros/ Banco de Crédito del Perú y otro

3° Juz. Civil de Lima 2097-2001Nulidad de acto jurídico

1,400,000.00 3,000.00 REMOTA

10 4171788 Julio César García Horna   Pacifico Seguros4° Juzgado Civil de Piura

2005-03634Indemnización por daños y perjuicios

5,000.00 REMOTA

11 Julia Rivera De Yarasca Doe Run; Santa Monica SRL y Pacifico Seguros

2° Juz. Mixto de Yauri la Oroya

023-2006Indemnización por daños y perjuicios

180,000.00 15,000.00 POSIBLE

12 INVERSIONES GUME S.A PACIFICO SEGUROS12° Juz. Civil Comercial

8783-2006Obligación dar suma de dinero

820,000.00 30,000.00 REMOTA

13Trabajos Marítimos S.A. – TRAMARSA

PETROPERÚ & PPS1° Juz. Civil Subespecialidad Comercial

07900-2006Obligación de sar suma de dinero

6,820,184.00 100,000.00 REMOTA

14 WANG YUANGANGCEMENTOS LIMA, PACIFICO SEGUROS, DA SIN SHIPPING PTE LTD.

2° Juz. Mixto de Villa María del Triunfo

069-2006Indemnización por daños y perjuicios

602,000.00 50,000.00 POSIBLE

15FELIX ROGRIGUEZ, GABRIEL SAMUEL

EMPRESA ACE PERÚ SAC39º Juzgado Civil de Lima

50753 – 2006Indemnización por daños y perjuicios

350,000.00 1,000.00 REMOTA

16 Jorge Luis Melgarejo TorresFundo Santa Patricia S.A., yOtros.

2° Juz. Huaral 0082-2007Indemnización por daños y perjuicios

900,000.00 20,000.00 PROBABLE

17 SEDAPALPPS, Hormigonsa Contratistas Generales

1° Juz. Civil de Lima 35004-1998Obligación de dar suma de dinero

35,216.00 2,000.00 REMOTA

18 4964029MAGNA PAZ DE RODRIGUEZ y PAOLA RODRIGUEZ PAZ

HIPERMADO TOTTUS S.A. – PACIFICO SEGUROS

60° Juz. Civil de Lima 09874-2007Indemnización por daños y perjuicios

50,000.00 3,000.00 POSIBLE

19 Sunshine Export S.A.C. PACIFICO SEGUROSNulidad de Laudo Arbitral

1,783,036.92 3,000.00 REMOTA

20 5207893Transportes Rivas S.A.C. y Renato Miguel Rivas Torres

Doe Run Perú S.R.L. y Aquilio Condor Ruiz

2° Juzgado Mixto De Yauli – La Oroya

057-2006Indemnización por daños y perjuicios 134,280.00 25,000.00 POSIBLE

21 5613841 Salvador Maque Sabina Minera Caraveli y PPS Juzgado de Caraveli 0043-2007Indemnización por daños y perjuicios

500,000.00 15,000.00 POSIBLE

22 7599 ALIMENTOS MARITIMOS RECOMEN & PPS Juzgado de ChimboteIndemnización por daños y perjuicios

719,504.00 50,000.00 REMOTA

23 5225728Sucesion Intestada Pedro MiguelAñazgo Nuñez

PACIFICO SEGUROS 21 Juz. Civil de Lima 058151-2008Indemnización por daños y perjuicios

200,000.00 3,000.00 REMOTA

24 MUNDACA PEDRO JESUS PACIFICO SEGUROS 5° Juz. Comercial 1801-2007Indemnizacion por daños y perjuicios

50,000.00 5,000.00 POSIBLE

25 6235288 MAPFRE PERU PACIFICO SEGUROS3° Juz. de Paz Let. Barranco

1565-2008Indemnización por daños y perjuicios

8,110.00 1,000.00 REMOTA

11,010,400.00 199,633,253.90 1,541,809.10

PETITA CUANTICA RESULTADO

SUMA TOTAL

PROCESOS JUDICIALES DE PACIFICIO SEGUROS EN EL RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - RESERVAS LEGALES - SETIEMBRE 2008

N° SINIESTRO DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO EXPEDIENTE MATERIA

2.1. GARCIA MANOSALVA CONVERSIÓN & PACIFICO SEGUROS

Demandante : García Manosalva ConversiónDemandado : PACIFICO SEGUROSMateria : Obligación de Dar Suma de DineroJuzgado : 3° Juz. Paz Letrado Lima CercadoExpediente : 2028-2006Monto : US $ 2,500.00Estatus :

Naturaleza del Litigio: El demandante reclama la cobertura de un seguro de Invalidez Permanente que contrató su empresa empleadora Pesquera El Langostino a su favor; Póliza de Accidentes Personales Nº 5631.Estado del Proceso: PACIFICO SEGUROS contesta la demanda aduciendo que el demandante no ha probado que el accidente se produjera bajo la cobertura de la Póliza de Seguros de Accidentes Personales y que se atenta contra el derecho de la aseguradora de investigar el accidente después de siete años de ocurrido, la obligación del asegurado era avisar inmediatamente ocurrido el accidente, se realizó la audiencia de conciliación, PPS no asistió a la presente audiencia.

Evaluación de resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, pero por la naturaleza del Proceso establecemos una contingencia económica de US $ 1,000.00 por los gastos legales.

2.2. CARMEN ORFILIA BOGGIANO TACUCHE Vs. BOGGIANO MONROY, PACIFICO SEGUROS & CORPORACIÓN REY S.A.

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

SINIESTRO : Nº Interno : 276Demandante : Carmen Orfilia Boggiano TacucheDemandado : Boggiano Monroy, PPS & Corporación Rey S.A.Materia : Incorporación en la Transacción Extrajudicial. Juzgado : 26° Juz. Civil de Lima Expediente : 51205-2002Monto : US $ 1,436.00Estatus : Naturaleza del Litigio: La señora Carmen Orfilia Boggiano

Tacuche, ha interpuesto una demanda de Colación de Bienes contra su hermanos, al no habérsele tomado en cuenta al momento de repartición de la herencia dejada por su padre, ha solicitado la integración de Corporación Rey y Pacifico Seguros, a la primera como ex - empleadora de su padre y a PPS como aseguradores de Corporación Rey. Se ha contestado la Integración precisando que al amparo de lo dispuesto por la Ley 26702 tenemos la obligación de guardar documentación relativa a transacciones con los clientes hasta por un plazo de 10 años, así mismo y siendo el caso que su padre falleció 09 de julio de 1993, se ha determinado que la relación comercial con la Corporación Rey SA se inició con fecha posterior al sensible fallecimiento por lo tanto la inexistencia de Póliza alguna. Corporación Rey ha contestado la demanda el 02 de febrero de 2005 pendiente se fije citación para Audiencia, se procederá a solicitar el archivo del proceso por abandono.

Evaluación de Proceso: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, sin perjuicio de ello hacemos una reserva de US $ 200.00.

2.3. PACIFICO SEGUROS – CECILIA ZELADA RIVADENEIRA* Trujillo – La Libertad

Tuesta, Uriarte & Sedano, AbogadosSiniestro : Póliza 445Demandante : Cecilia Zelada RivadeneiraDemandado : Banco de Crédito del Perú / Pacífico SegurosMateria : Pago de Seguro de DesempleoExpediente : 940-06Juzgado : Sétimo Juzgado de Paz Letrado Sec. Lazo MelgarEstatus :

Naturaleza del Litigio: Se ha demandado el pago de seguro de desempleo, contra el Banco de Crédito del Perú; y con una denuncia civil se incluye a PPS en el Proceso, pero este contesta a destiempo y lo consideran Rebelde.Estado del Proceso: La demandante pretende un pago de S/. 4,928.00, por seguro de desempleo, aduciendo que su antiguo empleador la despidió en forma intempestiva. La defensa de PPS es en el sentido que el hecho que generó el despido no cubría la póliza. El expediente se encuentra en Despacho para sentenciar, con fecha 07 de enero pedimos Informe Oral. Desde dicha fecha, al 30 de Julio del 2008, debido a cambios sucesivos de Juez, se encuentra pendiente de sentencia.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser POSIBLE, pues está sujeta al criterio del juez la determinación del pago y se

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

debe tener en cuenta la condición de rebelde de PPS. El monto contingente sería US $ 1,500.00.

2.4. PACIFICO SEGUROS – ESTHER VASQUEZ TORRES* Chimbote – Ancash

Tuesta, Uriarte & Sedano, AbogadosSiniestro : Póliza 6149 - 6150Demandante : Esther Yovani Vásquez TorresDemandado : Pacifico SegurosMateria : Obligación de dar suma de dineroExpediente : 3678-05 Juzgado : Segundo Juzgado Civil Sec. Tatiana SanchezEstatus :

Naturaleza del Litigio: Se ha demandado a PPS el pago de una póliza de vida, del causante de la demandante don Inocencio Vásquez de la CruzEstado del Proceso: La demandante pretende el cobro de S/. 78,000.64, se presentó como medio de defensa una excepción de falta de legitimidad del demandado, pues la póliza correspondía a Pacífico Vida, Se ha integrado a la relación Pacífico Vida, y se ha señalado el día 13 de marzo del 2007 como fecha para la realización de la audiencia de saneamiento y conciliación. , donde PPS deja claramente establecido que no se encarga de seguros de vida. Con fecha 15 de junio queda pendiente emisión de resolución final. El 02 de julio en cumplimiento de resolución Nº 08 se adjunto fichas registrales de Pacifico peruano Suiza y Pacifico Vida, demostrando que proceso se debe entender con esta última. El 12 de setiembre se apelo resolucion que declaro infundada nuestra excepcion de legitimidad para obrar del demandado. Con fecha 22 de octubre nos notifican informando de nueva conformación de la sala por abstención de uno de los vocales, cuaderno de excepcion para resolver. Se presentó como medio de defensa una excepción de falta de legitimidad del demandado, pues la póliza correspondía a Pacífico Vida, Se ha integrado a la relación Pacífico Vida. Si bien es cierto se ha declarado infundada nuestra excepcion de falta de legitimidad para obrar del demandado, se ha probado que PPS no tiene relacion contractual con SIPESA, y por ende con los demandantes. Con fecha 20 de Mayo del 2008 ha llegado resolución que prescinde de la exhibición de la Poliza para PPS, pues nosotros hemos argumentado que no la podemos exhibir por cuanto no es nuestro cliente. A Julio del 2008 el proceso ha quedado expedito para sentencia.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, pues no somos nosotros los que debemos responder por dicho siniestro, por el cual establecemos una reserva legal de US $ 300.00

2.5. PACIFICO SEGUROS – MACEDO VASQUEZ JORGE LUIS* Chimbote – Ancash

Tuesta, Uriarte & Sedano, AbogadosSiniestro : 10114

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

Demandante : Macedo Vásquez Jorge Luis Demandado : Pesquera Humacare – Pacifico SegurosMateria : Pago de Subsidio por Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo-ODSDExpediente : 2574-05Juzgado : Tercer Juzgado Laboral Sec. Veneros LaberianEstatus :

Naturaleza del Litigio: El demandante pretende que se le pague la suma de S/. 20,000.00, por subsidio por incapacidad para el trabajo, pues la embarcación pesquera donde laboraba sufrió un siniestro con otra embarcación, producto de ello se accidentó el demandante. Pesquera Humacare manifiesta que ha pagado puntualmente sus pólizas, por lo que corresponde a PPS el pago del subsidioEstado del Proceso: Don José Macedo Vásquez demanda a Pesquera Humacare pago de subsidio por incapacidad para el trabajo, Empresa pesquera en su contestación de demanda denuncia civilmente a PPS para que sea litisconsorte necesario en el Proceso.El demandante pretende que se le pague la suma de S/. 20,000.00, por subsidio por incapacidad para el trabajo, pues la embarcación pesquera donde laboraba sufrió un siniestro con otra embarcación, producto de ello se accidentó el demandante. Pesquera Humacare manifiesta que ha pagado puntualmente sus pólizas, por lo que corresponde a PPS el pago del subsidio. PPS presenta una excepción de falta de legitimidad para obrar, pues quien contrato con Pesquera Humacare es Pacífico Vida. Se notifico para que el demandante cumpla con proporcionar las copias para notificar a Pacífico Vida. El 13 de agosto se llevó a cabo Audiencia Unica en la cual mediante resolución Nº 24 declaran improcedente nuestra Excepción de Falta para Legitimidad para Obrar del Demandado. Con fecha 05 de octubre se apeló esta resolución de improcedencia. Pendiente de sentencia final.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que el obligado es Pacifico Vida, por el cual establecemos una reserva de US $ 300.00.

2.6. PACIFICO SEGUROS – SERAPIO ZETA FLORES*Piura

Dra. Paola Feijoo.Siniestro : Póliza 992486Demandante : Serapio Zeta FloresDemandado : Pacifico Seguros, Pesquera El Milagro SRL y Empresa

Ferreyros, Orvisa y UnimaqMateria : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : 1 Juzgado Civil de SullanaExpediente : 004-04-C

Naturaleza del Litigio: Serapio Zeta Flores en calidad de padre de un tripulante desaparecido en el mar a consecuencia de la volcadura de la embarcación pesquera Larche I, de propiedad de la empresa pesquera El Milagro SRL.

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

Estado del Proceso: El Sr. Serapio Zeta Flores ha interpuesto una demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de dicho accidente a fin que los demandados solidariamente paguen la suma de S/.100,000.00 nuevos soles, dentro del plazo de ley interpusimos excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado PPS, por cuanto la empresa pesquera El Milagro no tiene contratada con PPS póliza de accidentes personales ni de responsabilidad civil ni seguro para dotación o tripulación. Sólo tenía contratada póliza de cascos no pesqueros que sólo cubre el casco y motor de la embarcación.Los otros demandados no han contestado la demanda y han sido declarados rebeldes al Proceso.El 24 de agosto de 2005 se llevó a cabo la audiencia de saneamiento procesal en la que se dispone reservar la resolución de las excepciones, resolución que aún no ha sido emitida por el juzgado.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de REMOTA. El pago de honorarios profesionales se cancelan en las oportunidades que se realizan actos procesales y en razón del mayor o menor grado de dificultad del mismo, pero se prevé un reserva legal de US $ 300.00.

2.7. PACIFICO SEGUROS – AVELINO ROQUE AREVALO * Chimbote

Siniestro : Póliza 445Demandante : Avelino Roque Arevalo Demandado : Banco de Crédito del Perú / Pacífico SegurosMateria : Obligación de dar suma de dineroExpediente : 047-2007Juzgado : Segundo Juzgado de Paz Letrado de ChimboteEstatus :

Naturaleza del Litigio: Se ha demandado el pago de seguro de desempleo contra el Banco de Crédito del Perú; y con una denuncia civil se incluye a PPS en el Proceso.Estado del Proceso: La demandante pretende un pago de US $ 4,000.00 por seguro de desempleo, aduciendo que su antiguo empleador le despidió en forma intempestiva y por lo cual pretende el pago de la cobertura del seguro. PPS contestó la demanda en mérito de la resolución del contrato de seguro de desempleo y la no cobertura por que el hecho del despido arbitrario ocurrió cuando ya no estaba vigente la póliza en referencia (19.11.2007). Se contestó la demanda se llevó acabo la audiencia de conciliación y aún esta pendiente la audiencia de pruebas 19 de mayo del 2008, se llevó acabó la audiencia y esta pendiente de que el ad-quo emita sentencia.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que la demanda carece de sustento legal al no estar cubierto por el condicionado de la póliza 445 se realiza una reserva por el pago de honorarios por el valor de US $ 600.00

2.8. PACIFICO SEGUROS – PEDRO MEDINA BARRETO * Dr. Talledo. *Talara – Piura

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

Siniestro : Póliza 445Demandante : Pedro Medina Barreto Demandado : Banco de Crédito del Perú / Pacífico SegurosMateria : Obligación de dar suma de dineroExpediente : 665-2006Juzgado : Primer Juzgado de Paz Letrado de Talara.Estatus :

Naturaleza del Litigio: Se ha demandado el pago de seguro de desempleo contra el Banco de Crédito del Perú; y en el proceso se denuncia a PPS.Estado del Proceso: La demandante pretende un pago de S/. 16,104.00 por seguro de desempleo, aduciendo que su antiguo empleador le despidió en forma intempestiva y por lo cual pretende el pago de la cobertura del seguro. PPS contestó la demanda en mérito de la resolución del contrato de seguro de desempleo y la no cobertura por que el hecho del despido arbitrario ocurrió cuando ya no estaba vigente la póliza en referencia. Se llevará acabo la audiencia el día 18.06.2008 a las 09:00 AM.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que la demanda carece de sustento legal al no estar cubierto por el condicionado de la póliza 445 se realiza una reserva por el pago de honorarios por el valor de US $ 600.00

2.9. PACIFICO SEGUROS – ESTEBAN CURAY CORONADO, RAUL CHAVEZ DEL CASTILLO Y JOSE ANASTASIO CORDALUPO VIVAS * Dr. Talledo

*Talara – Piura Siniestro : Póliza 445Demandante : Esteban Curay Coronado, y Otros.Demandado : Banco de Crédito del Perú / Pacífico SegurosMateria : Obligación de dar suma de dineroExpediente : 983-2007Juzgado : Segundo Juzgado Civil de Talara.Estatus :

Naturaleza del Litigio: Se ha demandado el pago de seguro de desempleo contra el Banco de Crédito del Perú; y en el proceso se denuncia a PPS.Estado del Proceso: Los demandantes pretenden un pago de US $ 6,000.00 por seguro de desempleo, aduciendo que su antiguo empleador le despidió en forma intempestiva y por lo cual pretende el pago de la cobertura del seguro. PPS contestó la demanda en mérito de la resolución del contrato de seguro de desempleo y la no cobertura por que el hecho del despido arbitrario ocurrió cuando ya no estaba vigente la póliza en referencia.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que la demanda carece de sustento legal al no estar cubierto por el condicionado de la póliza 445 se realiza una reserva por el pago de honorarios por el valor de US $ 600.00

2.10. PACIFICO SEGUROS – ADELA ANTON DE SUNCIÓN Y ALICIA ATON ARCA

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

* Dr. Talledo*Talara – Piura

Siniestro : Póliza 445Demandante : Adela Anton de Suncion y otro.Demandado : Banco de Crédito del Perú / Pacífico SegurosMateria : Obligación de dar suma de dineroExpediente : 459-2007Juzgado : Segundo Juzgado Civil de TalaraEstatus :

Naturaleza del Litigio: Se ha demandado el pago de seguro de desempleo contra el Banco de Crédito del Perú; y en el proceso se denuncia a PPS.Estado del Proceso: La demandante pretende un pago de US $ 12,000.00 por seguro de desempleo, aduciendo que su antiguo empleador le despidió en forma intempestiva y por lo cual pretende el pago de la cobertura del seguro. PPS contestó la demanda en mérito de la resolución del contrato de seguro de desempleo y la no cobertura por que el hecho del despido arbitrario ocurrió cuando ya no estaba vigente la póliza en referencia.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que la demanda carece de sustento legal al no estar cubierto por el condicionado de la póliza 445 se realiza una reserva por el pago de honorarios por el valor de US $ 600.00

2.11. PACIFICO SEGUROS – BENIGNO LOAYZA IPANAQUE Y OTROS (07)* Dr. Talledo

*Talara – Piura Siniestro : Póliza 445Demandante : Benigno Loayza Ipanaque y otros (07).Demandado : Banco de Crédito del Perú / Pacífico SegurosMateria : Obligación de dar suma de dineroExpediente : 980-2007Juzgado : Segundo Juzgado Civil de TalaraEstatus :

Naturaleza del Litigio: Se ha demandado el pago de seguro de desempleo contra el Banco de Crédito del Perú; y en el proceso se denuncia a PPS.Estado del Proceso: La demandante pretende un pago de US $ 48,000.00 por seguro de desempleo, aduciendo que su antiguo empleador le despidió en forma intempestiva y por lo cual pretende el pago de la cobertura del seguro. PPS contestó la demanda en mérito de la resolución del contrato de seguro de desempleo y la no cobertura por que el hecho del despido arbitrario ocurrió cuando ya no estaba vigente la póliza en referencia.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que la demanda carece de sustento legal al no estar cubierto por el condicionado de la póliza 445 se realiza una reserva por el pago de honorarios por el valor de US $ 600.00

2.12. PACIFICO SEGUROS – ANILITA PALACIOS DE ROSAS

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Page 31: Pacifico seguros informe legal

INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

* Dr. Talledo*Talara – Piura

Siniestro : Póliza 445Demandante : Anilita Palacios de Rosas.Demandado : Banco de Crédito del Perú / Pacífico SegurosMateria : Obligación de dar suma de dineroExpediente : 984-2006Juzgado : Segundo Juzgado Civil de TalaraEstatus :

Naturaleza del Litigio: Se ha demandado el pago de seguro de desempleo contra el Banco de Crédito del Perú; y en el proceso se denuncia a PPS.Estado del Proceso: La demandante pretende un pago de US $ 6,000.00 por seguro de desempleo, aduciendo que su antiguo empleador le despidió en forma intempestiva y por lo cual pretende el pago de la cobertura del seguro. PPS contestó la demanda en mérito de la resolución del contrato de seguro de desempleo y la no cobertura por que el hecho del despido arbitrario ocurrió cuando ya no estaba vigente la póliza en referencia.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que la demanda carece de sustento legal al no estar cubierto por el condicionado de la póliza 445 se realiza una reserva por el pago de honorarios por el valor de US $ 600.00

2.13. PACIFICO SEGUROS – JAVIER ANTONIO QUISPE TELLO*Huancayo

Siniestro : Póliza 445Demandante : Javier Antonio Quispe TelloDemandado : Banco de Crédito del Perú / Pacífico SegurosMateria : Obligación de dar suma de dineroExpediente : 1501-2007Juzgado : Segundo Juzgado Civil de HuancayoEstatus :

Naturaleza del Litigio: Se ha demandado el pago de seguro de desempleo contra el Banco de Crédito del Perú; y en el proceso se denuncia a PPS.Estado del Proceso: La demandante pretende un pago de S/. 12,000.00 por seguro de desempleo, aduciendo que su antiguo empleador le despidió en forma intempestiva y por lo cual pretende el pago de la cobertura del seguro. PPS contestó la demanda en mérito de la resolución del contrato de seguro de desempleo y la no cobertura por que el hecho del despido arbitrario ocurrió cuando ya no estaba vigente la póliza en referencia.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que la demanda carece de sustento legal al no estar cubierto por el condicionado de la póliza 445 se realiza una reserva por el pago de honorarios por el valor de US $ 600.00

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Page 32: Pacifico seguros informe legal

INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

II.A. ANÁLISIS DEL COSTO LEGAL DE LOS PROCESOS JUDICIALES – RAMO ACCIDENTES PERSONALES

El presente cuadro describe el resumen de la data de los procesos legales que afronta PPS en el ramo de Accidentes Personales y se contabiliza la reserva legal para las contingencias económicas por cada proceso judicial:

RESERVA LEGAL Soles Dólares US $ - DÓLARES

1 365498MAPFRE PERU VIDA CIA. DE SEGUROS

GESSA INGENIEROS S.A. & CREDITO LEASING S.A.

23° Juz. Civil de Lima 15597-1999Obligación de dar suma de dinero

504,036.21 30,000.00 REMOTA

2 García Manosalva Conversión PACIFICO SEGUROS 3° Juz. Civil de Lima 2028-2006Obligación de dar suma de dinero

2,500.00 1,000.00 REMOTA

3Carmen Orfilia Boggiano Tacuche

Boggiano Monroy, PPS & Corporación Rey S.A.

26° Juz Civil de Lima 51205-2002Incorporación de la transacción extrajudicial

1,436.00 200.00 REMOTA

4 P-445 Cecilia Zelada RivadeneiraBanco de Crédito del Perú / Pacífico Seguros

7° Juz. de Paz Letrado / Trujillo

940-2006Obligación de dar suma de dinero

4,928.00 1,500.00 POSIBLE

5Póliza 6149 -

6150Esther Yovani Vasquez Torres Pacifico Seguros

2° Juz. Civil - Chimbote

3678-2005Obligación de dar suma de dinero

78,000.64 300.00 REMOTA

6 10114 Macedo Vásquez Jorge Luis Pacifico Seguros3° Juz. Laboral - Chimbote

2574-05Pago de Subsidio por SCTR

20,000.00 300.00 REMOTA

7 992486 Serapio Zeta FloresPacifico Seguros - Pesq. El Milagro

1° Juz. Civil de Sullana

004-2004Indemnización por daños y perjuicios

100,000.00 300.00 REMOTA

8 P-445 Avelino Roque Arevalo BCP - PACIFICO SEGUROS2° Juz. de Paz Letrado Chimbote

047-2007Obligación de dar suma de dinero

4,000.00 600.00 REMOTA

9 P-445 Pedro Medina Barreto BCP - PACIFICO SEGUROS 1° Juz. Paz Talara 665-2006Obligación de dar suma de dinero

16,104.00 600.00 REMOTA

10 P-445Esteban Curay Coronado y Otros

BCP - PACIFICO SEGUROS 2° Juz. Civil - Talara 983-2007Obligación de dar suma de dinero

6,000.00 600.00 REMOTA

11 P-445 Adela Anton De Sunción BCP - PACIFICO SEGUROS 2° Juz. Civil - Talara 459-2007Obligación de dar suma de dinero

12,000.00 600.00 REMOTA

12 P-445 Benigno Loayza Ipanaque BCP - PACIFICO SEGUROS 2° Juz Civil - Talara 980-2007Obligación de dar suma de dinero

48,000.00 600.00 REMOTA

13 P-445 Anilita Palacios de Rosas BCP - PACIFICO SEGUROS 2° Juz. Civil de Talara 984-2006Obligación de dar suma de dinero

6,000.00 600.00 REMOTA

14 P-445 Javier Antonio Quispe Tello BCP - PACIFICO SEGUROS 2° Juz. Civil Huancayo 1501-2007Obligación de dar suma de dinero

12,000.00 600.00 REMOTA

747,068.85 67,936.00 37,800.00

RESULTADO

SUMA TOTAL

PROCESOS JUDICIALES DE PACIFICIO SEGUROS EN EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES - RESERVAS LEGALES - SETIEMBRE 2008

N° SINIESTRO DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO EXPEDIENTE MATERIA PETITA CUANTICA

III.- RAMO DE AUTOMÓVILES

3.1. FELIX MISPIRETA HERRERA & MARCO ANTONIO ABAD G., EMPRES WLC DEL PERÚ S.A.

SINIESTRO : 4039097 Demandante : FELIX MISPIRETA HERRERA

Demandado : MARCO ANTONIO ABAD G., EMPRESA WLC DEL PERÚ S.A. Materia : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : 17° Juz. Civil LimaExpediente : 19685-2000Monto : US $ 11,428.60Estatus :

Naturaleza del Litigio: El presente Proceso se inicia a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de diciembre de 1999, por el cual el demandante sufriera daños personales y materiales.Estado del Proceso: Se ha contestado la demanda, indicando que el accidente se produjo por imprudencia del demandante. Mediante sentencia de fecha 20 de diciembre del 2002 se declaró fundada en parte la demanda y se ordenó el pago de S/. 10,000 nuevos soles. Pacifico Seguros interpuso recurso de Apelación, declarando la Sala Superior nula dicha sentencia encontrándose nuevamente los autos para sentenciar, 20 de julio del 2006 (Sugiere solicitar el abandono del Proceso). Se expidió sentencia en el presente proceso y se ha determinado que los codemandados marco Antonio Abad Gomez y la Empresa WLC del Perú S.A. paguen el total de S/. 5,000.00 y el codemandado

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José Luis Ángel Cabana Sánchez pague en forma individual la suma total de S/. 2,500.00.PPS ha consignado los S/. 5,000.00 que se ordenó contra nuestro asegurado, estaría pendiente sólo las costas y costos del proceso hasta la fecha no se han fijado.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE, pero por la naturaleza del Proceso establecemos una contingencia económica de US $ 2,222.00.

3.2. LILY ORTIZ VIUDA DE TERRELONGE & RACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL Y GLORIA

SINIESTRO : 4265430 Demandante : LILY ORTIZ VIUDA DE TERRELONGE Demandado : RACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL Y GLORIA S.A. Materia : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 1° Juz. Civil Lima Expediente : 41290-2004

Monto : US $ 83,200.00 Estatus :

Naturaleza del Litigio: La señora Ortiz, ha interpuesto una demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido con fecha 03 de octubre de 2002, en el que su esposo el señor James Terrelonge falleciera, a consecuencia que viajaba como pasajero del vehículo de placa de rodaje Nº UI-9418 que colisionó con el vehículo de placa de rodaje Nº XO-4362 de propiedad de la empresa Gloria. Estado del Proceso: Se contestaron las demandas por Gloria y Racionalización, señalando que el siniestro se produjo por hecho determinante del Tercero lo cual constituye una fractura del nexo causal. Se fija fecha de audiencia de conciliación para el 5 de diciembre del 2005, y se le cursa una carta de invitación a racionalización Empresarial a fin de que asista a dicha audiencia. El Juzgado determina la necesidad de realizar una pericia de oficio mediante resol. Nº 19, se designaron dos peritos para la determinación de las causas del siniestro, quienes proponen sus honorarios S/. 1,000.00 por cada uno; el Sétimo Juzgado Especializado Penal comunica al Juzgado Civil sobre el Proceso penal Exp. Nº 23365-2002 – el mismo que se encuentra pendiente de sentenciar, por el cual se declara el juzgamiento anticipado del Proceso 08.06.2006, con fecha 24.08.2007 la Sra. Lily Ortiz presentó un alegato exponiendo la responsabilidad solidaria de los codemandados y la responsabilidad objetiva por la conducción de un bien riesgoso. Esta para sentenciar desde el 01 de agosto del 2008.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE, pero por la naturaleza del Proceso establecemos una contingencia económica de US $ 10,000.00.

3.3. GLADYS TAPIA ROJAS & GEMINIS S.A. – CITILEASING

SINIESTRO : 4095315 Demandante : GLADYS TAPIA ROJAS

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Demandado : GEMINIS S.A. & CITILEASING Materia : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : Juz. Mixto de Matucana Huarochiri Expediente : 55-01C

Monto : S/. 27,350.00Estatus :

Naturaleza del Litigio: El presente Proceso se inicia a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 1° de febrero del 2000, donde existe responsabilidad objetiva de nuestro asegurado. El demandante pretende una indemnización de S/. 27,350.00, el daños emergente sólo asciende a un valor total de S/. 15,340.00Estado del Proceso: Se presentó una excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, la cual se ha declarado infundada. PPS ha solicitado la nulidad de la resolución que declara infundada la excepción deducida, la cual se encuentra pendiente de resolver, por resolución de fecha 03 de octubre de 2005. El Juzgado emitió sentencia declarando fundada en parte la demanda ordenando el pago de S/.20, 340.00 se ha apelado dicha sentencia la misma que fue concedida con efecto suspensivo (Revisar el expediente y verificar que Sala tiene conocimiento de la causa); se había programado una audiencia complementaria de pruebas el día 03 de setiembre del 2007, pero la misma no fue comunicada a PPS, esta pendiente la revisión del presente proceso en Matucana.

Evaluación de Resultado: El presente caso tiene la característica de ser PROBABLE por el cual se prevé una reserva económica de US $ 7,222.00

3.4. EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES SCRL Vs. MOVIL TOURS S.A. & PACIFICO SEGUROS

SINIESTRO : 4679503N° Interno : 328Demandante : EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS

INTERNACIONALES SCRL Demandado : MOVIL TOURS S.A. & PACIFICO SEGUROS Materia : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 25° Juz. Civil Lima Expediente : 34933-2005

Monto : S/. 254,617.91Estatus :

Naturaleza del Litigio: El 05.10.2004 a las 00:45 en la calzada norte de la carretera Huaraz Pativilca a la altura Km. 210 de la Panamericana Norte ocurrió un accidente de tránsito entre los vehículos de placa de rodaje UQ-9874 y el vehiculo de placa UO-4330. El presente siniestro se encontraría incurso en una de las causales de exclusión a razones que el conductor del vehiculo asegurado estaría en estado de drogadicción; el tope de nuestra responsabilidad es US $ 20,000.00 Estado del Proceso: Transportes Caplina ha planteado una demanda contra la empresa asegurada Móvil Tours y Pacifico. Pacifico Seguros ha contestado la demanda indicando que por las condiciones

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generales de la Póliza contratada el siniestro no tendría cobertura, sin embargo dicha Póliza cuenta con una cláusula de Ausencia de Control, y en virtud de la cual en caso se determinase en el Proceso responsabilidad del Asegurado, Pacifico Seguros respondería solo hasta el tope de la cobertura de dicha cláusula, sin perjuicio ha rebatido los argumentos de la demanda, en el extremo de que existe responsabilidad compartida de las unidades en la producción del accidente. En la audiencia de conciliación dicha se calificaron los medios probatorios, señalándose que deben presentarse los dictámenes de los peritos para dar una fecha para la audiencia de pruebas. Hasta el momento, el juzgado ha aprobado la designación de peritos presentados por Móvil Tours y se les ha consignado sus honorarios, quienes a su vez han presentado una pericia contable por el lucro cesante del vehiculo de placa UO-4330 es de S/. 150,000.00. Esta pendiente la pericia contable del lucro cesante del vehiculo UQ-9874. El 23 de noviembre del presente se nos ha notificado el informe contable – determinando el monto del lucro cesante dejado de percibir por el vehiculo de placa UO-4330 desde el 16.10.2004 – 06.01.2005 asciende a la suma de S/. 150,335.00; asimismo en virtud de la reconvención de Transportes Movil Tours se determino realizar la pericia de los daños materiales que acaeció el vehiculo UQ-9874 (10.01.2007); aún esta pendiente la pericia, aun esta pendiente el presente acto procesal.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso judicial tiene la característica de ser PROBABLE; toda vez, que existe una responsabilidad compartida y por el cual se prevé una contingencia económica de US $ 20,000.00.

3.5. PROVIAS NACIONAL & CEMENTOS SELVA y EL SR. MARCELINO MALCA DIAZ

SINIESTRO : 4728030 Demandante : PROVIAS NACIONAL Demandado : Cementos Selva y el Sr. Marcelino Malca Diaz Materia : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : Primer Juzgado Mixto de Lamas Expediente : 0166-2005

Monto : S/. 2´509,543.78Estatus: Naturaleza del Litigio: La presente demanda deviene de un

accidente de transito en circunstancias que uno de los vehículos de Cemento Selva transportaba 600 bolsas de cementos y al cruzar el puente Yurac Yacu este se desplomó, Provias demanda a nuestro asegurado y su trabajador, PPS no es parte del Proceso pero deberá velar por el buen recaudo del mismo. Se debe tener presente que la contradicción sobre el peso de la mercadería no ha sido deducida toda vez, que PROVIAS argumenta que se transportaban 1000 bolsas de cemento y no 600 bolsas. PROVIAS en el segundo punto de los hechos hace referencia a un peso bruto combinado máximo de 48 toneladas, considero que debemos marcar las diferencias entre peso conjunto (mercadería y vehículo) y el peso individual de las mercaderías. Son importantes también las versiones sobre la antigüedad, el no mantenimiento y el choque contra las

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estructuras y base del Puente Yurac Yacu, debemos dar por demostrado lo que se ha alegado en la contestación, porque este punto también es una fractura del nexo causal determinante en la responsabilidad de Cementos Selva. Estado del Proceso: La defensa del presente Proceso esta a cargo de Cementos Selva, se coordinará una visita al juzgado para la revisión del presente Proceso para la acción de la defensa de PPS; el presente todavía esta pendiente.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA, pero por la naturaleza del Proceso establecemos una contingencia económica de US $ 5,222.00.

3.6. SERGIO JAVIER ROMERO ROJAS & MARICRUZ ANGULO CRUZ, RIMAC INTERNACIONAL SEGUROS & PACIFICO SEGUROS

SINIESTRO : 4668196Nº INTERNO : 324

Demandante : SERGIO JAVIER ROMERO ROJASDemandado : MARICRUZ ANGULO CRUZ, RIMAC INTERNACIONAL

SEGUROS & PACIFICO SEGUROS Materia : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 2° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro Expediente : Exp. Nº 1952-2005

Monto : S/. 15,500.00Estatus: Naturaleza del Litigio: El señor Romero ha planteado una

demanda contra la asegurada y Pacifico Seguros solicitando una indemnización por los daños materiales que sufriera su vehículo de placa de rodaje N ° BQH -749.Estado del Proceso: Pacifico Seguros ha contestado la demanda indicando que el factor determinante en el accidente de tránsito fue la imprudencia del propio demandante. El juzgado declara improcedente la nulidad formulada por Rimac y se fija fecha de audiencia el 14.11.2005. La sentencia de 1° instancia resuelve declarar fundada en parte la demanda, ordenando que los demandados cumplan con pagar S/.8,500.00 a la demandante mas intereses. El demandante, Pacífico y los demás co demandadados interponen apelación contra la sentencia, pero el juzgado declara improcedente la apelación de Pacífico y la del demandante por haberse interpuesto extemporáneamente, pero se declara procedente el recurso de apelación de la Sra. Maricruz Angulo Cruz. El 46° Juzgado Civil señala fecha para la vista de la causa el 12.07.2006 (Revisar el estado del presente Proceso – solicitar el abandono).

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE, pero por la naturaleza del Proceso establecemos una contingencia económica de US $ 2,222.00.

3.7. MARIA ANTONIETA WONG CUADRA DE SULEM Vs. ORMEÑO & PACIFICO SEGUROS

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SINIESTRO : Demandante : MARIA ANTONIETA WONG CUADRA DE SULEMDemandado : ORMEÑO & PACIFICO SEGUROSMateria : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 57° Juz. Civil LimaExpediente : 14476-1997Monto : S/. 2´500,000.00Estatus :

Naturaleza del Litigio: La señora Wong demanda que se le indemnice con S/. 2´500,000.00 por la muerte de su hijo Sergio Sulem producida en un accidente de transito en uno de los ómnibus de Ormeño, cuando se dirigía a la ciudad de Trujillo. Ormeño contesta la demanda manifestando que el accidente se produjo por la aparición repentina de otro vehículo en sentido contrario por lo que el chofer de la unidad tuvo que efectuar una maniobra evasiva, lo que produjo que se chocará con otro vehículo que iba en el mismo sentido, por lo que no hay responsabilidad de su parte. Afirmaron asimismo que a la compra del boleto los pasajeros están cubiertos por una póliza de seguro por accidentes personales contratada a PPS hasta por la suma de $ 8,000.00, por lo que en todo caso, esa es la suma a indemnizar.Proceso judicial iniciado contra nuestro asegurado ORMEÑO y PACIFICO SEGUROS, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 03 de julio de 1993, en el que falleciera el hijo de la demandante el señor Sergio Sulem Wong.Estado del Proceso: Por su parte PPS contesta la demanda manifestando que en el proceso tiene la calidad aseguradora que nace de un contrato celebrado con Ormeño hasta por el límite de $ 8,000.00, por lo que en el supuesto negado, que haya que pagar una indemnización, ésta debe serlo hasta por el límite contratado. Manifestó asimismo que con cargo a ese monto ya había entregado a Ormeño la suma de $ 1,775.61.Se expidió sentencia declarándose fundada la demanda y ordenándose que Ormeño y PPS paguen la suma de S/. 500,000.00 mas intereses desde la fecha en que se produjo el daño. Apelada la sentencia por los co-demandados, la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, confirmó la sentencia en cuanto a la solidaridad, pero la revocó en cuanto al monto, y ordenó que ambos co demandados paguen solidariamente $ 8,000.00, pero además que Ormeño como causante directo del daño pague la suma de S/. 40,000.00 mas intereses.La señora Wong contra dicho fallo presentó recurso de casación, siendo que finalmente la Corte Suprema casó la sentencia de vista y actuando en sede de instancia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó que tanto PPS como Ormeño paguen la suma de S/. 500,000.00.Debemos precisar que a la fecha PPS ha consignado judicialmente: US$ 8,000.00 (monto de la póliza); US$ 3,556.76 (por concepto de intereses); S/. 20,000.00 (por concepto de costas y costos parciales), con la posibilidad que este último concepto se incremente en el tiempo. PPS ha solicitado que como ha cumplido con lo que le corresponde, se le excluya del proceso, pero el Juzgado ha señalado que la sentencia le atribuye solidaridad en el pago, por

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lo que rechazó nuestro pedido.También debemos precisar que hasta el momento la Sra. Wong solo se está dirigiendo contra los bienes de Ormeño a fin de hacerse cobro, pero nada garantiza que los haga contra el patrimonio de PPS, como en efecto ya lo hizo hace 02 años, en que solicitó un embargo en forma de retención en los bancos hasta por S/. 20,000.00, para el pago de las costas, lo que surtió efecto. La Corte Suprema en última instancia ordenó el pago de S/.500,000.00 de los cuales Pacifico Seguros ha pagado US $ 8,000.00 de principal y US $ 2,974.43 de intereses legales. Se ha solicitado al Juzgado que respecto a Pacifico Seguros se de por cumplida la obligación… se verifica la intención de embargo de la marca de Ormeño Internacional, la misma que esta siendo valorizada por un perito contable y aprobada en Diez Millones Trescientos Setentaicinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Nuevo Soles, en la actualidad se ha dispuesto el remate de la presente marca ORMEÑO.

Evaluación de Resultado: El presente proceso tiene la caracteristica de ser PROBABLE y se encuentra en su fase de ejecución, por lo que estimamos que la pérdida ya se dio con el pago integro de la póliza, mas intereses y parte de las costas. Debe tenerse presente la atingencia señala en el párrafo precedente. Se tendrá presente también, que a criterio del Juzgado la solidaridad que le alcanza a PPS no solo llega al límite de la póliza, sino al integro de lo ordenado pagar en la sentencia; sin perjuicio de lo expresado hacemos una reserva de US $ 1,000.00 par los gastos legales.

3.8. COMERCIAL LI MING S.R.L. Vs. YOLANDA SALAS NARANJO

SINIESTRO : 4499289 Póliza 977813 Nº Interno : 289Demandante : COMERCIAL LI MINGDemandado : YOLANDA SALAS NARANJOMateria : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 23° Juz. Civil LimaExpediente : 29959-2004Monto : US $ 5,051.00Estatus : Naturaleza del Litigio: Comercial Li Ming interpone demanda

de indemnización por daños y perjuicios por el choque contra el vehiculo RQA281 de propiedad del solicitante, la misma que fue embestida por el vehiculo de placa IO -9288 Estado del Proceso: La demandada interpone excepción de legitimidad para obrar y contesta la demanda. En la Audiencia de saneamiento y conciliación se declara infundada la excepción formulada. El juzgado solicita se presente el Avance de Investigación N° 247-04-JSC-S-1 y el Atestado policial del accidente; sin embargo estos no son presentados por la demandante, por lo que el juzgado opta por prescindir de dichos medios probatorios, y declara estar los autos expeditos para emitir sentencia mediante resol N° 18 de 16.08.2006. El 18 de setiembre del 2006 se nos notificó la sentencia, la misma que fallo la demanda fundada en parte y se dispuso el pago de US $

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1,275.50 como indemnización por daño emergente e infundada con respecto al lucro cesante, con costos y costas. La demandante apeló sentencia y PPS se adhirió a la misma, esta pendiente la admisión del presente recurso.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser POSIBLE, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 1,000.00. Sin perjuicio de ello PPS debe revisar el pago de suldamericana en razones que tenemos un convenio golpe por golpe a favor del tercero, asimismo el presente siniestro esta aperturado en el área de siniestros.

3.9. LINDO CHIG SERGIO ADOLFO CAMARENA CAJAS, DIONICIO ZEVALLOS, DIONICIO PALACIOS Vs. RACIONALIZACION EMPRESARIAL S.A.

SINIESTRO : 4382262 Póliza 467815 Nº Interno : 319Demandante : LINDO CHIG SERGIO ADOLFO.Demandado : CAMARENA CAJAS, DIONICIO ZEVALLOS, DIONICIO

PALACIOS RACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL S.A.Materia : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 2° Juz. Mixto del Modulo Básico de Justicia de CondevillaExpediente : 29959-2004Monto : S/. 73,000.00Estatus : Naturaleza del Litigio: La presente demanda es a

consecuencia del accidente de tránsito entre una combi de placa RGS408, la cual circulaba a demasiada velocidad, y un camión de placa YG2558 y su remolque de placa 1576, ocasionándole perdida de conocimiento al demandante y con posterioridad derrame interno, siendo sometido a intervención quirúrgica. Estado del Proceso: La demanda es admitida a trámite, deduciendo los demandados Racionalización Empresarial y Camarena Cajas Excepción de prescripción, y posteriormente ambos demandados también presentan su contestación de demanda. Está pendiente que el juzgado provea la admisión de la demanda; se deberá revisar el presente Proceso.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene una característica de ser REMOTA por el cual sólo se prevé una contingencia económica de US $ 1,000.00

3.10. EDUARDO PALLARCO TABOADA Y OTRO Vs. PACIFICO SEGUROS & RICARDO SANCHEZ GAMARRA Y MIRTHA BRAGA LOZA

SINIESTRO : 4129637 Póliza 410269Nº Interno : 268Demandante : EDUARDO PALLARCO TABOADA Y OTRO Demandado : PPS – Ricardo Sánchez Gamarra y Mirtha Braga LozaMateria : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 1° Juz. Civil CallaoExpediente : 315-2003

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Monto : US $ 50,000.00Estatus : Naturaleza del Litigio: El presente Proceso se inicia a

consecuencia de un atropello a la altura de la Mz. Q-13 de la urbanización Santa Rosa, Callao, en circunstancias que el vehículo marca Daihatsu con número de placa de rodaje BGI 147 conducido por Sergio Ricardo Sánchez Gamarra, pierde el control del automóvil y atropella a los niños Flor de Liz Pallarco Ayllon, Lady Vanessa Pallarco Ayllón y José Luís Pallarco Ayllon, ocasionando la muerte de este último así como golpes y contusiones en las demás personas. El demandante pretende cobrar daño emergente, lucro cesante y daño moral, basándose en los artículos 1969 y 1970 del Código Civil. Estado del Proceso: PPS ha contestado la demanda enfocando el caso en base a la reducción del monto solicitado, ya que no puede hablarse de daño emergente o lucro cesante en el presente caso. El Juzgado ha emitido sentencia declarando fundada en parte la demanda disponiendo el pago de S/.90,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor de los demandantes, PPS ha interpuesto recurso de Apelación, el cual fue concedido con efecto suspensivo; pero la Segunda Sala Civil del Callao confirmó la sentencia ordenándose que los demandados en forma solidaria paguen S/. 90, 000.00 más costos y costas e intereses legales...se coordino con Miguel y Marisol para le pago de los S/. 90,000.00 (30.08.2006), el 04 de setiembre se consigno S/. 87,000.00 y se propuso la deducción de los S/. 3,00.000 pagados en el Proceso penal, faltan fijar los intereses, costos y costas del Proceso. A través de la Res. N° 38 el juzgado ordenó endosar el presente certificado de depósito a favor del demandante (Oct. 2006), se ha determinado el pago de 12,200.00 por le pago de costas y costas a favor del demandante, en la actualidad esta pendiente el pago de intereses.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE pero la contingencia económica ha sido reducida a US $ 5,000.00, toda vez que ya se consignó la obligación principal.

3.11. BLINDER IVAN POMA MARCELA MENDOZA & PACIFICO SEGUROS

SINIESTRO : 4672544 Póliza 751744Nº Interno : 334Demandante : BLINDER POMA MARCELA MENDOZA Demandado : PACIFICO SEGUROSMateria : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 1° Juz. Paz Letrado de San MiguelExpediente : 1275-2005Monto : S/. 16,000.00Estatus : Naturaleza del Litigio: El señor Blinder Poma, demanda el

pago de los daños materiales de su vehiculo de placa de rodaje N ° RIO-373, a consecuencia del accidente de transito que tuviera con el vehiculo asegurado de placa de rodaje N ° AQB-621, ocurrido el 27 de setiembre de 2004.Estado del Proceso: Pacifico Seguros ha contestado la demanda indicando que el siniestro ha ocurrido por

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responsabilidad compartida de ambos conductores, en efecto el Atestado policial refiere que el conductor de la unidad vehicular RIO 373 se encontraba circulando a una velocidad mayor de la razonable y prudente para las circunstancias del lugar infringiendo el articuló 90 inciso b del Reglamento Nacional de Transito, y contrariamente otorgándole a nuestra asegurada una responsabilidad menor como es la de no tomar las medidas de seguridad al ingresar al segundo carril, por lo que seria de aplicación lo dispuesto por el articulo 1973 del Código Civil sobre reducción de la indemnización por imprudencia concurrente. En la audiencia se declara saneado el Proceso, y en la audiencia de pruebas se concede el término de ley para la presentación de los alegatos. PPS oficia al juzgado el atestado policial de la comisaría de San Miguel el 25.05.2006, el juzgado declara tener presente (verificar el estado actual del proceso); se dicta sentencia y se declara fundada en parte resolviendo pagarse un monto total de S/. 5,000.00 a favor del demandante (la presente resolución N° 10 – Sentencia no ha sido notificada) PPS deberá presentar un alegato por que al ad-quo concedió la apelación con efecto suspensivo.

Evaluación del resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser POSIBLE, por el cual se prevé una contingencia económica de US $ 2,222.00.

3.12. ALINA SANTA CRUZ DE PALOMINO Vs. ISABEL MARTINEZ CASTRO DE VILCACHAGUA Y ALFREDO VILCACHAGUA PADILLA

SINIESTRO : 5334394 Póliza 477559Nº Interno : 271Demandante : Alina Santa Cruz de Palomino Demandado : Isabel Martinez Castro de Vilcachagua y Alfredo Vilcachagua

PadillaMateria : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 1° Juz. Paz Letrado de ComasExpediente : 569-2003Monto : S/. 3,633.00Estatus : Naturaleza del Litigio: El presente Proceso se inicia a

consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 09 de agosto de 2002, entre los vehículos de placa XQ-7182 de propiedad de los demandados (chofer de Concyssa), con el vehículo de placa AQH-094 de propiedad de la demandante, en circunstancias que ambos vehículos se trasladaban por la Av. Universitaria, el primero por el carril izquierdo y el segundo por el carril derecho y al intentar el demandado girar a la derecha impacta con el vehículo del demandante. Estado del Proceso: Se ha contestado la demanda en el extremo que los daños no han sido probados en ningún punto de la demanda así como la responsabilidad en el accidente tampoco se ha determinado ya que no existe atestado policial a la fecha de interposición de la demanda. El Juzgado ha declarado fundada en parte la demanda ordenando el pago de S/.1, 000 Pacifico Seguros va a consignar dicho importe, cuando el expediente sea desarchivado por el demandante quien apeló

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GERENCIA LEGAL – PPS

la sentencia y le fue declarado improcedente, el demandante no ha solicitado la ejecución de la sentencia.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser POSIBLE, por el cual se prevé una contingencia de US $ 322.00.

3.13. LUIS VIENEY ZAPATA SANDOVAL Vs. PEDRO NELSON SOLIS RUIZ, PLANIFICADORA BIMBO & PACIFICO SEGUROS

SINIESTRO : 4449991 Póliza 733136Nº Interno : 325Demandante : Luis Vieney Zapata Sandoval Demandado : Pedro Nelson Solis Ruiz, Planificadora BIMBO y PPSMateria : Indemnización por daños y perjuicios Juzgado : 4° Juz. Paz Letrado de la VictoriaExpediente : 1888-2005Monto : S/. 9,500.00Estatus : Naturaleza del Litigio: El señor Zapata ha planteado una

demanda contra la asegurada y Pacifico Seguros solicitando una indemnización por los daños materiales que sufriera su vehículos de placa de rodaje N ° TO-7757 a consecuencia del accidente ocurrido el 10 de septiembre de 2003. Estado del Proceso: PPS ha planteado una Excepción de Prescripción ya que se ha notificado la demanda 26 de setiembre de 2003, habiendo transcurrido más de dos años de ocurrido el accidente; y ha contestado la demanda sobre la base de que fue la imprudencia del demandante la causa principal del accidente, al cruzar la intersección a una preferencial sin extremar las medidas de seguridad del caso, esto es aminorar la velocidad y sobreparar al llegar al cruce de la intersección no respectando el derecho de paso. El 28.03.2006 se realiza la audiencia de saneamiento y conciliación, en la que se declara infundada la Excepción de prescripción extintiva, y se señala como fecha para la audiencia de pruebas el 10.05.2006. La prescripción fue declarada infundada y es apelado por Pacífico, se concede la apelación sin efecto suspensivo, y la cual está pendiente de resolver. Se realiza la audiencia de pruebas en la fecha señalada en la cual no asistió PPS. Mediante Resolución N° 21 – Sentencia se declaró infundada la demanda y la misma que es apelada y fue concedida con efecto suspensivo (27.11.2006), desde entonces se postergado la vista de la causa en varias oportunidades, citándose al presente vista de la causa el 20 de noviembre del 2007 a las 10 a.m.; se realizó el informe oral en la vista de la causa, en la actualidad esta pendiente la resolución de la causa.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA por el cual se prevé una contingencia económica de US $ 1,222.00.

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3.14. PACIFICO SEGUROS – APOLINAR VASQUEZ SANCHEZ6

Siniestro : Póliza SOAT Nº 850602Demandante : Apolinar Vásquez SánchezDemandado : Pacifico SegurosMateria : Indemnización por Daños y PerjuiciosJuzgado : Cuarto Juzgado Civil de ChiclayoExpediente : 1703-2005 (Proceso Abreviado)Estatus :

Naturaleza del Litigio: Un vehiculo menor - mototaxi de placa MC-1090 que discurría por una calle transversal, se chocó en la intersección de una avenida principal de cuatro carriles, por donde se desplazaba el automóvil de placa CC-1981.El demandante Apolinar Vásquez Sánchez, conductor de la mototaxi de placa MC-1090, ha interpuesto una demanda por Daños y Perjuicios contra Beatriz Margarita Unyen Linares y Ricardo Domingo Vásquez Urbina, propietarios del automóvil de placa CC-1981, contra el cual se choco la mototaxi, y contra Pacifico Seguros, supuestamente la Compañía Aseguradora donde se adquirió el Certificado SOAT No. 850602 para el automóvil de placa CC-1981.Estado del Proceso: Le presente Proceso se encuentra en la etapa de pruebas, toda vez que el día 21.03.07 se llevará acabo la audiencia de pruebas. La demanda ha sido dirigida indebidamente contra Pacifico Seguros, pues el demandante no aporto medio de prueba alguno que vincule a PPS con él; es mas después del accidente de transito (choque), que ocurrió a horas 11.15 del día 05/11/04, los propietarios del automóvil de placa CC-1981, concurrieron ante nuestras oficinas en Chiclayo, y a las 12 del día con 09´, 17”, adquieren el certificado SOAT No. 850602 (después de ocurrido el accidente); y en mérito a ello el demandante Apolinar Vásquez Sánchez sin acreditar prueba alguna, ha dirigido su demanda también contra Pacifico Seguros.La última fecha cierta del Proceso es la ejecutoria de fecha 29.01.07 por la cual se notifica a las partes para la vista de la causa a llevarse a cabo el 28.03.07 a las 9.40 a.m., en la excepción de Falta de Legitimidad Pasiva de la demandada, deducida por Pacifico Seguros. Además se encuentra pendiente de resolver en Sala, la apelación que ha deducido Pacifico Seguros contra la resolución de fecha 21/11/06 que declara Infundadas las excepciones de falta de Legitimidad pasiva y activa deducida por los demandados.

Evaluación del resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser REMOTA por el cual existe una contingencia económica cero para la compañía en relación al conflicto de intereses, pero si se debe cancelar los gastos por los Honorarios Profesionales del Abogado informante estimados en US $ 250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos).

6 La presente información se ha corroborado con el Informe Legal del Dr. Manuel Lora de fecha remitido el 22 de febrero del 2007 a PACIFICO SEGUROS en atención al Departamento Legal. Las contingencias económicas y las evaluaciones de resultados han sido determinadas por la Gerencia Legal de PPS considerando la información en referencia.

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3.15. PACIFICO SEGUROS – JOVITA CORDOVA* Trujillo – La Libertad

Tuesta, Uriarte & Sedano, AbogadosSiniestro : 5369809Demandante : Jovita Cordova Demandado : Hidrandina SA – Carlos Moreno Materia : Indemnización por Daños Expediente : 1992-06Juzgado : 4to Juzgado Civil Sec. CabezaEstatus :

Naturaleza del Litigio: … Estado del Proceso: Se demandó a Hidrandina por la suma de S/ 100,000.00, pero Hidrandina a contestado negando dicha suma por exagerada. A razón de ello se está viendo la posibilidad de que PPS asuma la conducción de la defensa lo cual está por confirmar. A la fecha se ha contestado la demanda, y pendiente que se apruebe si PPS intervendrá en el Proceso. Pacífico no ha sido requerido por el asegurado para que intervenga, por lo que a la fecha no conocemos cual es el desarrollo del presente proceso, quedando pendiente que legal de Lima apruebe si PPS debería intervenir en el mismo.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE, dado que el demandante tiene mayor probabilidad de obtener una sentencia a favor por el cual señalamos el monto contingente de US $ 15,000.00

3.16. PACIFICO SEGUROS – BERNAN O VIDAL INGA

Siniestro : 4029369

Nº Interno : 371

Demandante : Berman O Vidal Inga

Demandado : Banco Sudamericano y otro

Denuncia Civil: Pacífico Seguros

Materia : Indemnización de Daños.

Expediente : 2001-1024

Juzgado : Segundo Juzgado Civil de Huancayo.

Status :

Naturaleza del Litigio: El día 16 de octubre se produjo un accidente de tránsito entre el vehículo de placa PGV-397 (asegurado) de propiedad del Bco. Sudamericano y vehiculo menor (moto) conducido por el causante el Sr. Benigno Octavio Vidal Lara; del análisis del Atestado se describe una responsabilidad compartida por negligencia de ambos conductores.

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Estado del Proceso: Berman Octavio Vidal Inga demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios, solo daños personales, Proceso abreviado, contra Banco SUDAMERICANO S.A.; Fredy Moisés CHAVEZ BAZAN y contra PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A., asimismo por la denuncia Civil del Banco SUDAMERICANO es incorporado al Proceso PPS, siendo declarado REBELDE e IMPROCEDENTE la contestación de la demanda por extemporánea, es incorporado en Rebeldía y ordenaron tenerse presente el Convenio y las condiciones generales de seguro de automóviles, luego se llevó la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación, así como la actuación de medios probatorios hasta que se ordena reingresar los autos a Despacho a fin de emitir Sentencia una vez recibido el Exp. Penal No. 99-285 archivado por Prescripción. Con Resolución Nro.59 del 29OCT07, la Primera Sala Mixta, emitió la Sentencia Nro. 858-2007 declarando NULA la sentencia apelada y ORDENARON que el Juez renueve el acto procesal afectado, al no haber resuelto el punto controvertido de “ determinar los daños y perjuicios ocasionados a efectos de indemnizarle en el monto solicitado” el que debe ser fijado conforme prevé el Art. 197 del Código Adjetivo y atendiendo a los hechos y circunstancias.

Evaluación del Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser POSIBLE, a razón que el éxito del Proceso esta sujeto al criterio del Juzgado y nuestra defensa en condición de Rebelde, asimismo nuestra defensa ha descartado la posibilidad de transigir, se prevé una reserva legal de US $ 10,000.00

3.17. PACIFICO SEGUROS – MENDOZA AMAYA FRANCISCA MARIA * Piura

Dra. Paola Feijoo.Siniestro     : 4098068Demandante   : Mendoza Amaya Francisca MaríaDemandado   : Pacifico Seguros, Empresa de Transportes Expreso

Continental y Teodosio Anacleto Lázaro González (chofer)Materia         : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado         : 3° Juzgado Civil de PiuraExpediente     : 2002-00455-0-2001-JR-CI-03Estatus       :

Naturaleza del Litigio: Francisca María Mendoza Amaya (madre del menor agraviado) ha interpuesto una demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una moto lineal con dos pasajeros a bordo y el ómnibus de Expreso Continental a fin que los demandados solidariamente paguen la suma de S/.89,000.00.Estado del Proceso: Al contestar la demanda se usó básicamente dos argumentos: por un lado: la imprudencia temeraria de la víctima como factor contributivo del accidente y eximente de la obligación de pagar el daño y por otro lado, en el supuesto que haya obligación de reparar el daño PPS sólo estaría obligada a responder hasta por el importe contratado en la póliza: 4 UIT teniendo en cuenta que el valor de la UIT de la

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fecha de contratación de la póliza era de S/.3,000.00 nuevos soles.La sentencia de primera instancia falla declarando fundada en parte la demanda y ordena pagar la suma total de S/.60,000.00 nuevos soles por daños y perjuicios.El 17 de mayo del 2004 interponemos recurso de apelación de sentencia.   EL 18 de octubre de 2004 la Segunda Sala Civil de Piura resuelve revocar la sentencia en cuanto al monto y ordena el pago solidario de S/. 25,000.00 nuevos soles, más intereses legales.El 05 de noviembre del 2004 interpusimos recurso de casación y el 16 de setiembre del 2005 la Corte Suprema declaró fundado nuestro recurso y ordenó que PPS responda sólo hasta por el importe pactado: S/.12,000.00El 24 de enero del 2006 PPS pagó los S/.12,000.00 nuevos soles y el 03 de agosto 2006 deposita S/.2,367.20 nuevos soles por concepto de intereses.El 27 de diciembre de 2006 nos corren traslado del pago de honorarios solicitados por el abogado de la demandante en S/.6,250.00; absolvemos el traslado y nos oponemos a un pago excesivo y el juzgado el 29 de enero del presente año regula los costos en S/.3,000.00 nuevos soles.Esta resolución fue apelada por nuestro codemandado Empresa de Transportes Expreso Continental. Está pendiente de resolución en la Sala.Estamos a la espera que sea resuelta la apelación, se declare consentida la resolución que aprueba los costos para proceder a pagar la proporción correspondiente.         

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de PROBABLE, por el cual establecemos una contingencia económica pendiente de pago a la fecha de US $ 1,000.00 más el pago de honorarios profesionales que se cancelan en las oportunidades que se realizan actos procesales y en razón del mayor o menor grado de dificultad del mismo.

3.18. MARIA CAJAHUANCA ARREDONDO DE ZUÑIGA Y OTROS Vs. SUNAT TOMAS BAZAN LUDEÑA

Siniestro : 4165843N° Interno : 363Demandante : Maria Cajahuanca Arredondo De Zuñiga y Otros Demandado : SUNAT y Tomas Bazan Ludeña Materia : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : 14° Juzgado Civil de Lima Expediente : 40556-2004Monto : US $ 60,000.00Estatus :

Naturaleza del Litigio: El día 26 de abril del 2002, aproximadamente a las 23:30 horas, ocurrió un accidente de tránsito – atropello, en circunstancias que el vehículo de placa de rodaje RGK-231 de propiedad de la SUNAT y conducido por el Sr. Tomas Antonio Bazan Ludeña, atropelló al peatón el Sr.

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Espíritu Porfirio Zuñiga Chavez, quién a consecuencia del presente siniestro falleció. Los herederos del causante en referencia pretenden una indemnización a su favor por la muerte de su padre, solicitando a los demandados que solidariamente paguen la suma ascendente a US $ 60,000.00. Los fundamentos de hechos de la presente demanda, pretenden atribuir responsabilidad a los demandados por i) el exceso de velocidad del vehículo, ii) el daño moral esta relacionado al vínculo familiar iii) el lucro cesante no esta acreditado.

Estado del Proceso: La SUNAT procedió a contestar la demanda alegando que i) El deceso de la victima fue causa de su imprudencia, al realizar el cruce la carretera en forma negligente, conforme se acredita en el Atestado Policial ii) asimismo, el cruce del peatón fue realizado por una calzada no peatonal iii) y el pronto auxilio al causante al momento del siniestro. iv) Resalta la improbanza de los daños morales y el lucro cesante del presente conflicto, sin perjuicio de ello se procedió con la denuncia contra PPS en virtud del contrato de seguro vehicular y contra el MEF. PPS procedió a contestar la denuncia civil refirmando lo expuesto por la SUNAT y deduce excepción de prescripción extintiva determinando que han transcurrido más cuatro (04) años desde de la fecha del siniestro, en la actualidad estamos a la espera que se fije fecha para audiencia de conciliación y pruebas. Se llevo a cabo audiencia de pruebas y se ordeno peritaje de daños.

Evaluación de Resultado: Tiene las características de REMOTA, pero por la naturaleza del proceso se establece una contingencia de US $ 4,222.00

3.19. PATRICIA JUDITH MUÑOZ ALFARO Vs. TOURING AUTOMOVIL CLUB PERÚ & PPS

Siniestro : 4774125N° Interno : 344Demandante : Patricia Judith Muñoz Alfaro Demandado : TOURING AUTOMOVIL CLUB PERÚ & PPSMateria : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : 33° Juzgado Civil de Lima Expediente : 60414-2005Monto : S/. 13,900.00Estatus :

Naturaleza del Litigio: El 04 de marzo del 2005, a las 13:30 horas, se nos reportó un accidente de tránsito – choque con tercero en la intersección de la Av. Cesar Vallejo (C.03) y el Calle Mariscal Miller (C.24), en el distrito de Lince de la ciudad de Lima, en circunstancias que el vehículo de placa BGT-875 se desplazaba en la Av. Cesar Vallejo de Oeste a Este sufrió un choque con el vehículo de placa OI-2441 (asegurado), quien se trasladaba de Norte a Sur por la Calle Mariscal Castilla, causándose daños materiales y personales entre ambos

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vehículos y ocupantes de los mismos. En efecto, La Denunciante sólo pretende atribuir una supuesta responsabilidad subjetiva de nuestro asegurado, cuando es todo lo contrario al vernos enmarcados en una responsabilidad objetiva conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Estado del Proceso: El TOURING contesta la demanda e interpone denuncia civil contra PPS, la misma que es contestada alegándose responsabilidad objetiva y compartida, toda vez que Atestado Policial establece responsabilidad a nuestro asegurado y se corrobora con el reporte del siniestro; en la actualidad se ha el conductor del vehiculo esta rebelde, y se ha fijado fecha para la audiencia de saneamiento y conciliación para el día 12 de julio del 2007el presente acto fue reprogramado para el día 13 de noviembre del 2007, se realizó el apercibimiento de la ausencia de la demandante. Se ha archivado el proceso provisionalmente. Solicitaremos el abandono.

Estado del proceso: El presente proceso tiene la característica de ser PROBABLE, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 2,222.00 ante una posible transacción judicial.

3.20. ROSA MARGARITA AYALA NAVARRO Vs. PLAMAX SRL, HECTOR VIZCARRA PAULET

Siniestro : 4779970N° Interno : 358Demandante : Rosa Margarita Ayala Navarro Demandado : PLAMAX SRL, HECTOR VIZCARRA PAULET Materia : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : 20° Juzgado Civil de Lima Expediente : 30739-2006Monto : US $ 50,000.00Estatus :

Naturaleza del Litigio: El 13.03.2005 ocurrió un accidente de tránsito atropello, en la Av. Panamericana Sur altura del Km. 67, donde participó como móvil riesgoso y causante de los daños personales el vehículo de placa de rodaje RIV-339 teniendo como consecuencia el atropello de dos personas la Sra. Bertha Inés Navarro Chumpitaz (60) y la Sra. Juana María Navarro Chumpitaz (66), quienes sufrieron diversas lesiones; el accidente se produjo en circunstancias que la camioneta (RIV-339) circulaba en sentido de Sur a Norte en momento que los peatones trataron de ganarle a la carrera cruzando la pista de Oeste a Este, hecho que hizo colisionar a los peatones con la parte lateral derecha del vehículo con consecuencias adversas donde lamentablemente la Sra. Juana María Navarro Chumpitaz después de dos meses del accidente falleció el día 07 de mayo del año 2005. PPS cumplió con los pagos indemnizatorios del SOAT. Sus herderos representados por la Sra. Rosa pretenden una indemnización de US $ 50,000.00; PPS en virtud del contrato de seguro vehicular asume la defensa civil del asegurado. Estado del Proceso: Se contestó la demanda contradiciéndola

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y alegando la ruptura del nexo causal, toda vez que la descripción de los hechos y evidencias presentadas por la Policía en la elaboración del Atestado Policial, resulta claro que la conducta del occiso y del otro peatón fue la causa que origina el accidente, por dos factores determinantes: (i) su ingreso a la vía se realizó por un lugar no permitido, (ii) el ingreso a la calzada se produjo en forma intempestiva, por lo que no podemos considerar como responsable del accidente al chofer del vehículo, el mismo que se encontraba haciendo uso normal de la vía, estos estos hechos guardan expresan la imprudencia de la propia victima, y asimismo se alega la improbanza de la pretensión. Se presentaron alegatos reafirmando nustra posición de la defensa, se realizó la audiencia el 14 de diciembre del 2006; la demandante ha adjuntado el dictamen fiscal de la 2° Fiscalía Provincial de Cañete ante el 2° Juzgado Penal de Cañete alegando la presunción de responsabilidad del asegurado a razones que se formuló acusación contra el Hector Manuel Vizcarra Paulet por el delito de Homicidio Culposo solcitando que se le interponga cuatro años de pena privativa de libertad y S/. 8,000.00 de reparación civil (el presente proceso penal esta siendo sobreseguido por el Dr. Isaac Epinoza), en la actualidad debemos presentar un alegato. Se presenteun alegato resaltando la fractura del nexo causal y luego el juzgado a recepcionado el Atestado Policial. El juez de primera instancia fallo fundada en la parte la demanda requiriendo el pago de U$ 8,00.00; El ingeniero Hector Vizcarra procedió apelar con la asesoría de PPS. La segunda sala mediante resolución de fecha 16.10.2008 declaró nula la sentencia y ordenó que el juez de primera instancia emita nueva sentencia.

Evaluación del Resultado: El presente proceso tiene el carácter de ser POSIBLE por el cual se establece una contingencia económica de US $ 8,000.00 por la naturaleza del proceso.

3.21. ELEUTERIO NUÑEZ GALINDO Y JUAN DE DIOS MENDOZA HUAYTALLA Vs. EMPRESA SAN FERNANDO & JAVIER PARI MAMANI

Siniestro : 5023097Nº Interno : 376Demandante : Eleuterio Núñez Galindo y Juan De Dios Mendoza Huaytalla Demandado : Empresa San Fernando & Javier Pari MamaniMateria : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : 35° Juzgado Civil de Lima Expediente : 15195-2007Monto : US $ 215,000.00Estatus :

Naturaleza del Litigio: El día 08.12.2005 aproximadamente a las 08:30, sucedió un accidente de trásnito – atropello, en circunstancias que el vehiculo de placa PGA – 887 al desplazarse por la Av. Defensores – Villa María del Triunfo de Oeste a Este, conducido por el Sr. Javier Pari Mamani, embistió a la Srta- Sorayda MendozaNúñez (09). Como consecuencia del citado accidente la Stra. Sorayda resultó con lesiones graves por

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los cuales se le redujo el húmero derecho, la operaron la columna con secuelas de fractura de la columna vertebral y disfunción neuromuscular de la vegija. PPS ha cubierto los gastos médicos.Estado del Proceso: Los padres de la Stra. Sorayda han interpuesto una demanda (03.05.2006) por indemnización de daños y perjuicios contra la empresa San Fenando y el conductor del vehículo; solicitándo que en forma solidaria que los demandados paguen a favor a favor de la niña la suma total de US $ 215,000.00; alegan i) negligencia del conductor ii) respnsabilidad solidaria de San Fernando como porpietario del vehículo iii) exponen los daños personales de la menor y, iv) exponen los daños a la salud de la niña; en actualidad se esta coordinando la contestación de la presente demandam se desacrta la posiblidad de interponer excepciones por parte de la empresa San Fernando, del análisis del Atestado Policial se preve responsabilidad del conductor del vehiculo asegurado; se llevó acabo la audiencia de conciliación y se declaró saenado el proceso y listo para sentenciar. El juez de primrera instancia determino el pago de US $ 215,000.00 en forma solidadria por los demandados. PPS apela la presente sentencia y es concedida con efecto suspensivo, aún esta pendiente de ser resuelto. Con fecha 10 de diciembre del 2008 la tercera sala civil emitio sentencia de vista revocando la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de la indemnizacion a S/150,000, sin embargo se produjo dirimencia de la vocal ENCINAS LLANOS quien fallo por la confirmacion. Se ha fijado fecha de nueva vista para el 12 de marzo a las 9:00 am.

Evaluación del Resultado: El presente proceso tiene la característica de ser PROBABLE por el cual se establece una contingencia de US $ 50,000.00 por la naturaleza del proceso.

3.22. ERNESTO BASALDUA BASALDUA Vs. TRANSPORTADORA DE GAS

Siniestro : 4625487Nº Interno : 112-PDemandante : ERNESTO BASALDUA BASALDUA Demandado : TRANSPORTADORA DE GAS S.A.Materia : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : Juzgado Civil de Pisco Expediente : 173-2005Monto : S/. 246,000.00Estatus :

Naturaleza del Litigio: El señor Basaldua demanda al asegurado una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del accidente del accidente de transito ocurrido el 25 de junio de 2004 en el que resultara con lesiones personales al ser atropellado por el vehiculo de placa de rodaje PIH-832 de propiedad del Asegurado. Estado del Proceso: Se ha contestado la demanda indicando que fue la imprudencia de la propia victima el factor

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predominante en el accidente con lo que se prueba la fractura de nexo causal, o en todo caso seria de aplicación la concausa ya que si bien es cierto el factor predominante fue la conducta de la victima también lo es que existe un factor contributivo imputable al asegurado.El juzgado declara fundado en parte la demanda concediendo S/. 15,000.00 por daños emergente y S/. 5,000.00 por daños moral, Transportadora de Gas presentó el recurso apelación y la misma fue concedida con efecto suspensivo 17.05.2006, en la actualidad la sala Mixta Descentralizada de Pisco expidió la Resol. N° 26 reformulando el monto de la sentencia en S/. 30,000.00 más S/. 10,000.00; en la actualidad estaremos en espera que se declare consentida la resolución en referencia. PPS procedió a consignar el presente monto en la actualidad esta pendiente los interese legales, costos y costas del presente proceso.

Evaluación del Resultado: El presente proceso tiene la característica de ser PROBABLE por el cual se establece una contingencia de US $ 3,000.00 por los gastos legales.

3.23. RUBI ESPERANZA ROJAS PARRA Vs. TECHINT SAC

Siniestro : 4424437Demandante : Rubi Esperanza Rojas ParraDemandado : TECHINT S.A.C.Materia : Indemnización por Daños y PerjuiciosJuzgado :Expediente :Estatus :

Naturaleza del litigio: Con fecha 01 de agosto de 2003 se produjo un accidente de tránsito con el vehiculo de placa de rodaje Nº BIH-799 de propiedad de la empresa TECHINT en el cual se encontraba el Ingeniero Carlos Orlando Rodríguez Garzón el cual falleció al momento del accidente. La Sra. Rubi Rojas Parra nos demanda por daños y perjuicios por un monto de US $ 700,000Estado del proceso: Con fecha 12 de octubre de 2007 se presentó la demanda, la misma que fue comunicada a PPS. La defensa del presente proceso esta a cargo de TECHINT, en la actualidad el proceso esta suspendido hasta que se notifique debidamente a la empresa Tecnicontrol intermediaria de servicios, continúa suspendido.

Evaluación del resultado: El presente proceso tiene la característica de ser POSIBLE, por el cual se prevé una contingencia económica de US $ 30,000.00

3.24. IVAN JHONY BRIONES CARRILLO Vs. JULIO OBLITAS SALINAS & PACIFICO SEGUROS

Siniestro : 4134525Nº Interno : 217Demandante : IVAN JHONY BRIONES CARRILLO

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Demandado : JULIO OBLITAS SALINAS & PACIFICO SEGUROSMateria : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : Juz. Paz Letrado Magdalena / 2° Juzgado Civil Expediente : 282-2002Monto : S/. 29,989.62Estatus :

Naturaleza del Litigio: El presente proceso deviene de un accidente de tránsito que se ocurrido el 27 de octubre del 2001, del vehículo de placa de rodaje AQZ-587 y el vehiculo asegurado BGJ-117 con consecuencias de daños materiales Estado del proceso: Se ha contestado la demanda indicando que si bien la Compañía otorgó una póliza de seguros para cubrir la unidad motorizado BGJ-117 de propiedad de Julio Oblitas Salinas, también se ha argumentado que el asegurado al momento del accidente se encontraba conduciendo bajo influencia de licor embriagante, situación que nos exonera de responsabilidad de acuerdo a las condiciones de la póliza, se solicitó el abandono del proceso el 08.01.2003. Se celebró la audiencia única 22.01.2004, un téngase presente de PPS (13.02.2004), el Juzgado declara en fundado en parte la demanda ordenando que se pague US $ 3,000.00 por daño emergente y S/. 4,000.00 por concepto de lucro cesante (27.12.05), PPS apela la sentencia la cual es concedida con efecto suspensivo (02.02.2006); el Segundo Juzgado Civil de Lima señala vista de la causa 18.05.2006 en el cual no asistió el demandante, El 2° Juzgado Civil a través de la Resolución Nº 2 declaró nula la Sentencia de primera instancia y ordenó al a-quo emitir nuevo pronunciamiento (22.03.2007), se pone en despacho para sentenciar (25.05.2007).

Evaluación del Resultado: El presente proceso tiene la característica de ser REMOTA por el cual establecemos una contingencia no menor a US $ 1,000.00 por la naturaleza del proceso.

3.25. FELIPA CARHUA DE COCA vs. PEDRO DIONISIO AMARO QUISPE Y OTROS

Siniestro : 4762702Nº Interno : 109-PDemandante : FELIPA CARHUA DE COCA Demandado : PEDRO DIONISIO AMARO QUISPE Y OTROSMateria : Indemnización por daños y perjuiciosJuzgado : HuánucoExpediente : 282-2002Monto : S/. 45,000.00Estatus :

Naturaleza del Litigio: La señora Carhua interpuso una demanda a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 17 de agosto del 2003 en el que el vehículo de placa de rodaje UO-4006 conducido por Pedro Dionisio Amaro Quispe y de propiedad de la empresa "Estrella Polar" que se dirigía de Tingo María hacia Lima, y en el que viajaban las hijas de la demandante, colisiona frontalmente con el vehículo de placa de

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rodaje SGI-487 conducido por Ronald Ricardo Anastasio Inocente que se dirigía de Huánuco a Tingo María. Como consecuencia de dicho accidente una de las hijas de la demandante, Felicita Coca Carhua, falleció, mientras la otra, Clara Susana Coca Carhua, sufrió graves lesiones.Estado del proceso: Se contestó la demanda y se ha realizado la audiencia de conciliación, en la actualidad se espera el informe de la agencia de Huanuco y de la abogada que esta a cargo de la defensa del proceso, esta pendiente la audiencia de pruebas.

Evaluación del Proceso: El presente proceso tiene la característica de ser POSIBLE de manera que se realiza una reserva económica de US $ 10,000.00

3.26. MONTAÑEZ ASCENCIO TIMOTEO FILIMON Vs. PACIFICO SEGUROS

SINIESTRO : 6361338Nº Interno : 405Demandante : MONTAÑEZ ASCENCIO TIMOTEO FILIMONDemandado : PPSMateria : Indemnización Juzgado : 7 ° Juzgado de Paz Letrado de LimaExpediente : 652-2008Monto : S/. 20,000.00

Estatus : Naturaleza del Litigo: El presente Proceso Judicial se origina por una denuncia interpuesta por el señor Timoteo Filimón Montañez Ascencio contra Pacífico Seguros y la empresa de Transporte Turismo Rodríguez Pinto, en donde se solicitan S/. 20,000.00 Nuevos Soles, para que sean pagados de forma solidaria por concepto de Indemnización de daños y perjuicios más costos legales, por haber sufrido daños como ocupante del vehículo de placa de rodaje UI-9432, que sufrió un accidente transito – despiste, en el cual mientras el demandado y su familia viajaban en la empresa de Transportes antes mencionada, el conductor del vehículo se quedó dormido despistándose.Estado del Proceso: Con fecha 24 de Enero del 2008, el señor Timoteo Filimón Montañez Ascencio demanda a Pacífico Seguros aduciendo que nuestra empresa no quiso hacer efectivo las coberturas del SOAT respecto a él, su esposa y a sus hijos. Además, sustentando su petitorio, alega que no puede laborar y que su esposa perdió el trabajo por haber seguido su descanso médico, perdiendo entre los dos la suma de S/. 1,600.00 Nuevos Soles; asimismo, durante el viaje perdieron $. 400.00 Dólares. Por ello, con fecha 10 de Abril del mismo, Pacífico en su contestación de demanda hace referencia al hecho de que nuestra compañía en ningún momento se negó a hacer efectiva la cobertura del SOAT y que si no hubo asistencia de las personas antes mencionadas fue porque el recurrente no se apersonó debidamente a nuestras oficinas; sobre los demás argumentos, se señala que no están debidamente probados.

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

Evaluación de Resultado: Tiene las características de REMOTA, sin perjuicio de ello realizamos una reserva de US $ 500.00 por los gastos legales costos del proceso.

3.27. CASTILLO NUÑEZ CESAR VS COMPAÑÍA DE SEGUROS PACÍFICO* Tuesta, Uriarte & Sedano, Abogados

SINIESTRO : 6429774Nº Interno : 407Demandante : CASTILLO NUÑEZ CESARDemandado : COMPAÑÍA DE SEGUROS PACÍFICOMateria : Indemnización Juzgado : 2 ° Juzgado de Paz Letrado de PiuraExpediente : 610-2008Monto : S/. 60,000.00

Estatus : Naturaleza del Litigo: El presente Proceso Judicial se origina por una denuncia interpuesta por el señor César Castillo Núñez contra Dante Gabriel Salazar La Torre, María del Carmen León Chávez y Pacífico Seguros (en calidad de aseguradora del vehículo de placa de rodaje RB-4631, por responsabilidad civil frente a 3ros), en donde se solicita el pago de manera solidaria de S/. 60,000.00 Nuevos Soles, por concepto de Indemnización de daños y perjuicios más costos legales, por haber sufrido daños respecto a su vehículo de placa de rodaje XQ-7812. Es el caso de que el señor César Castillo Núñez, dueño del vehículo de placa de rodaje XQ-7812, lo alquilaba a la empresa ABCKAR SRL, por lo que el día del incidente lo usaba un trabajador de la mencionada empresa, encontrándose estacionado cuando de repente fue impactado por el vehículo de placa se RB-4631 conducido por Dante Gabriel Salazar La Torre.Estado del Proceso: Con fecha 20 de Junio del 2008, el señor César Castillo Núñez demanda a Pacífico Seguro y otros solicitando el pago de S/. 60,000.00 derivados de la responsabilidad extra contractual del siniestro en referencia. PPS contestó la demanda y la misma fue admitida por el ad-quo, en el presente caso se presume la responsabilidad desasegurado por lo cual se sugiere transigir.

Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, por lo cual realizamos una reserva de US $ 3,000.00 por los gastos legales costos del proceso y posible transacción.

3.28. ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ VS ELIAS DANIEL CHAMBI CHINO* Tuesta, Uriarte & Sedano, Abogados

SINIESTRO : 6557319Nº Interno : 408Demandante : ELISA RUIZ DE RODRIGUEZDemandado : ELIAS DANIEL CHAMBI CHINOMateria : Indemnización Juzgado : 3 ° Juzgado Civil de PiuraExpediente : 2331-2008Monto : S/. 700,000.00

Estatus :

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

Naturaleza del Litigo: El presente Proceso Judicial se origina por una denuncia interpuesta por la señora Elisa Ruiz de Rodríguez contra Elías Daniel Chamba Chino, Transportes CORCERVIZ S.A. y la Compañía Aseguradora Pacífico, en donde se solicita el pago de manera solidaria de S/. 700,000.00 Nuevos Soles, por concepto de Indemnización de daños y perjuicios más costos legales, por muerte de su hijo José Groguis Rodríguez Ruiz. Es el caso de que el señor José Groguis Rodríguez Ruiz, Policía Nacional del Perú, al estar colaborando con la reparación de un vehículo de placa de rodaje WD-1023 que se encontraba malogrado en la carretera, fue atropellado por el vehículo de placa de rodaje YG-8498/ZD-2835 conducido por el señor Elias Daniel Chamba Chino, quien no realizó maniobra alguna para evadir el accidente ni redujo la velocidad. A consecuencia de ello el agraviado falleció.Estado del Proceso: Con fecha 05 de Junio del 2008, la señora Elisa Ruiz de Rodríguez demanda a Pacífico Seguro solicitándole la suma de S/. 700,000.00 Nuevos Soles por concepto de indemnización, al ser nuestra empresa la aseguradora de la cisterna ZD-2835 del vehículo que provocó el accidente, alegando la muerte de su hijo, y el sustento económico que éste le daba. PPS contestó la demanda alegando la exclusión de cobertura del presente sinistro por extemporaneidad.

Evaluación de Resultado: Tiene las características de REMOTA, por lo cual realizamos una reserva de US $ 2,000.00 por los gastos legales costos del proceso.

3.29. FLORES SOTO EFRAIN RUBEN Vs. PACIFICO SEGUROS

SINIESTRO : 4928416Nº Interno : Demandante : FLORES SOTO EFRAIN RUBENDemandado : SEGUROS PACIFICO SUCURSAL HUARAZMateria : INDEMNIZACIONJuzgado :Expediente : 545-2007Monto :

Estatus : Naturaleza del Litigo: El presente Proceso Judicial se origina por una demanda interpuesta contra PPS por la supuesta no cobertura de un siniestro SOAT, por lo cual el Sr. Efraín reclama la suma de S/. 100,000.00 Nuevos Soles, para que se les indemnice por los supuestos de daños y perjuicios que habría sufrido como consecuencia de la inacción de la compañía de seguros como consecuencia del accidente que sufriera el 01 de Agosto del 2005.

Estado del Proceso: Con fecha 5 de marzo del 2008, Pacífico Peruano Suiza contesta la demanda aduciendo que las lesiones

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

presentadas por la demandante no se deben al accidente de tránsito sino mas bien a una causa distinta, tal como lo señala el Parte Policial N ° 094-2005+RPNP-HCO/CS-PNP-DM.LU, por lo que se decidió la suspensión de la cobertura del SOAT por el accidente en referencia, se ha saneado el proceso judicial y en la actualidad esta pendiente la audiencia de pruebas y oficios a la Comisaría.

Evaluación de Resultado: Tiene las características de POSIBLE, por lo cual realizamos una reserva de US $ 5,000.00 por los gastos legales costos del proceso.

III.A. ANÁLISIS DEL COSTO LEGAL DE LOS PROCESOS JUDICIALES – RAMO AUTOMÓVILES

El presente cuadro describe el resumen de la data de los procesos legales que afronta PPS en el ramo de Accidentes Personales y se contabiliza la reserva legal para las contingencias económicas por cada proceso judicial:

RESERVA LEGAL Soles Dólares US $ - DÓLARES

1Codigersa y Juan Puertas Figallo

Pacífico Seguros 52° Juz. Civil Lima 20196-1996Obligación de dar suma de dinero

100,000.00 5,000.00 PROBABLE

2 4039097 FELIX MISPIRETA HERRERAMARCO ANTONIO ABAD G., EMPRESA WLC DEL PERÚ S.A.

17° Juz. Civil de Lima 19685-2000Indemnización por daños y perjuicios

11,428.60 2,222.00 PROBABLE

3 4265430LILY ORTIZ VIUDA DE TERRELONGE

RACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL Y GLORIA S.A.

1° Juz. Civil de Lima 41290-2004Indemnización por daños y perjuicios

83,200.00 10,000.00 PROBABLE

4 4095315 GLADYS TAPIA ROJAS GEMINIS S.A. & CITILEASINGJuzgado Mixto de Matucana Huarochiri

55-2001Indemnización por daños y perjuicios

27,350.00 7,222.00 PROBABLE

5 4679503EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES SCRL

MOVIL TOURS S.A. & PACIFICO SEGUROS

25° Juz. Civil Lima 34933-2005Indemnización por daños y perjuicios

254,617.91 20,000.00 PROBABLE

6 4728030 PROVIAS NACIONALCementos Selva y el Sr. Marcelino Malca Diaz

1° Juz. Mixto de Lamas

0166-2005Indemnización por daños y perjuicios

2,509,543.78 5,222.00 REMOTA

7 4668196SERGIO JAVIER ROMERO ROJAS

MARICRUZ ANGULO CRUZ, RIMAC INTERNACIONAL SEGUROS & PACIFICO SEGUROS

2° Juz. de Paz Letrado Lince y San Isidro

1952-2005Indemnización por daños y perjuicios

15,500.00 2,222.00 PROBABLE

8MARIA ANTONIETA WONG CUADRA DE SULEM

Ormeño & Pacifico Seguros 57° Juz. Civil de Lima 14476-1997Indemnización por daños y perjuicios

2,500,000.00 1,000.00 PROBABLE

9 4499289 COMERCIAL LI MING YOLANDA SALAS NARANJO 23° Juz. Civil de Lima 29959-2004Indemnización por daños y perjuicios

5,051.00 1,000.00 POSIBLE

10 4382262 LINDO CHIG SERGIO ADOLFO

CAMARENA CAJAS, DIONICIO ZEVALLOS, DIONICIO PALACIOS RACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL S.A.

2° Juz. Mixto del Módulo Básico - Condevilla

29959-2004Indemnización por daños y perjuicios

73,000.00 1,000.00 REMOTA

11 4129637EDUARDO PALLARCO TABOADA Y OTRO

PPS – Ricardo Sánchez Gamarra y Mirtha Braga Loza

1° Juz. Civil Callao 315-2003Indemnización por daños y perjuicios

50,000.00 5,000.00 PROBABLE

12 4672544BLINDER POMA MARCELA MENDOZA

Pacifico Seguros 1° Juz. Paz Letrado - San Miguel

1275-2005Indemnización por daños y perjuicios

16,000.00 2,222.00 POSIBLE

134235332 * 5334394

Alina Santa Cruz de Palomino Isabel Martinez Castro de Vilcachagua y Alfredo Vilcachagua Padilla

1° Juz. Paz Letrado de Comas

569-2003Indemnización por daños y perjuicios

3,633.00 322.00 POSIBLE

14 4449991 Luis Vieney Zapata Sandoval Pedro Nelson Solis Ruiz, Planificadora BIMBO y PPS

4° Juz. Paz Letrado de la Victoria

1888-2005Indemnización por daños y perjuicios

9,500.00 1,222.00 POSIBLE

15SOAT Nº 850602

Apolinar Vásquez Sánchez Pacifico Seguros4° Juz. Civil de Chiclayo

1703-2005Indemnización por daños y perjuicios

250.00 REMOTA

16 4065607 Higinio SilvestreExpreso Los Husares (asegurado)

Juz. Mixto Virú - Libertad

183-2000 Homicidio 5,000.00 PROBABLE

17 5369809 Jovita Cordova Hidrandina SA – Carlos Moreno 4° Juz. Civil - Trujillo 1992-2006Idemnización por daños y perjuicios

100,000.00 3,000.00 PROBABLE

18 Berman O Vidal Inga Banco Sudamericano y 0tro2º Juz. Civil de Huancayo

2001-1024Indemnización por daños y perjuicios

2,000.00 POSIBLE

19 4098068Mendoza Amaya Francisca María

Pacifico Seguros, Empresa de Transportes Expreso Continental y Teodosio Anacleto Lázaro González (chofer)

3º Juz. Civil de Piura 455-2002Indemnización por daños y perjuicios

89,000.00 1,000.00 PROBABLE

20 4165843Maria Cajahuanca Arredondo De Zuñiga y Otros

SUNAT y Tomas Bazan Ludeña14° Juzgado Civil de Lima

40556-2004Indemnización por daños y perjuicios

60,000.00 4,222.00 REMOTA

21 4774125 Patricia Judith Muñoz AlfaroTOURING AUTOMOVIL CLUB PERÚ & PPS

33° Juzgado Civil de Lima

60414-2005Indemnización por daños y perjuicios

13,900.00 2,222.00 PROBABLE

22 4779970 Rosa Margarita Ayala NavarroPLAMAX SRL, HECTOR VIZCARRA PAULET

20º Juz. Civil de Lima 30739-2006Idemnización por daños y perjuicios

50,000.00 8,000.00 POSIBLE

23 5023097Eleuterio Nuñez Galindo y Juan de Dios Mendoza Huaytalla

SAN FERNANDO & Pari Mamani Javier

35° Juz. Civil de Lima 15195-2007Indemnización por daños y perjuicios

215,000.00 50,000.00 PROBABLE

24 4625487 Ernesto Basaldua Basaldua Transportadora De Gas S.A. Juzgado Civil de Pisco 173-2005Indemnización por daños y perjuicios

246,000.00 3,000.00 PROBABLE

25 4424437 Rubi Esperanza Rojas Parra TECHINT S.A.C. Juzgado Civiil de LimaIndemnización por daños y perjuicios

30,000.00 POSIBLE

26 4134525 Ivan Jhony Briones CarrilloJulio Oblitas Salinas & Pacifico Seguros

Juz. Paz Letrado Magdalena / 2° Juzgado Civil

282-2002Indemnización por daños y perjuicios

29,989.62 1,000.00 REMOTA

27 4762702 Felipa Carhua De Coca Pedro Dionisio Amaro Quispe Y Otros

Juzgado Civil de Huánuco

282-2002Indemnización por daños y perjuicios

45,000.00 10,000.00 POSIBLE

28 6361338Montañez Ascencio TimoteoFilimon

PACIFICO SEGUROS 7 ° Juz. Paz Letrado 652-2008Indemnización por daños y perjuicios

20,000.00 500.00 REMOTA

29 6429774 Castillo Nuñez Cesar PACIFICO SEGUROS 2° Juz. Paz Letrado 610-2008Indemnización por daños y perjuicios

60,000.00 3,000.00 POSIBLE

30 6557319 Elisa Ruiz de Rodriguez Elias Daniel Chambis 3° Juz. Civil de Piura 2331-2008Indemnización por daños y perjuicios

700,000.00 2,000.00 REMOTA

31 5323850 NILDA HORTENSIA LLANOS PACIFICO SEGUROS1° Juz. Paz Lince y San Isidro

1846-2008Indemnización por daños y perjuicios

120,000.00 7,000.00 POSIBLE

32 4928416FLORES SOTO EFRAINRUBEN

PACIFICO SEGUROS Juz. Huaraz 545-2006Indemnización por daños y perjuicios

100,000.00 5,000.00 POSIBLE

5,933,034.31 574,679.60 183,348.00

PROCESOS JUDICIALES DE PACIFICIO SEGUROS EN EL RAMO DE AUTOMÓVILES - RESERVAS LEGALES - SETIEMBRE 2008

N° SINIESTRO DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO EXPEDIENTE MATERIA PETITA CUANTICA

RESULTADO

SUMA TOTAL

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

IV.- ARBITRAJES

4.1. PESQUERA CECILIA PAOLA Vs. PACIFICO SEGUROS

Siniestro : 4749778Demandante : PESQUERA CECILIA PAOLA Demandado : PACIFICO SEGUROSMateria : RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y ODSDJuzgado : ARBITRAJEExpediente : ARBITRAJEMonto : US $ 159,375.00Estatus : Naturaleza del Litigio: La embarcación Chira 4 se ha varado

frente a vila vila en un banco de arena, por una avería gruesa de un siniestro de fecha 25 de enero del 2005, reclamando a PPS el pago de la cobertura de los daños en mérito de cláusula 8° del contrato de seguro;Estado del Proceso: PPS contesta la demanda negándola en sus extremos y deduce excepción de prescripción, la misma que esta pendiente de ser resuelta por el tribunal arbitral, se llevo acabo audiencia de pruebas, PPS expuso un informe oral y cumplió con la remisión de información para que en la actualidad se encuentre listo para laudar; asimismo la excepción prescripción ha sido reservada para el laudo. Se expidió laudo declarando fundada la demanda arbitral. Hemos solicitado la aclaración del laudo por considerar que existe afectación al debido proceso. Presentaremos recurso de anulación al poder judicial

Evaluación de Resultado: El presente arbitraje tiene la característica de ser POSIBLE, por el cual sólo prevemos una contingencia económica de US $ 170,000.00

4.2. ISLA DE ONS S.A.C. Vs. PACIFICO SEGUROS

Siniestro : 6269852Demandante : ISLA DE ONS S.A.C.Demandado : PACIFICO SEGUROSMateria : RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y ODSDJuzgado : ARBITRAJEExpediente : ARBITRAJEMonto : Suma asegurada US $ 2,050, 000.00

Daños: US $ 1,453, 542.56Estatus : Naturaleza del Litigio: El día 02 de diciembre del 2006, se

produce el Incendio producido en la embarcación Mary, que se inició en la sala de máquinas de popa habiendo alcanzado a la red de pesca. Estado del Proceso: Se encuentra en etapa de alegatos previos al laudo.

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

Evaluación de Resultado: El presente arbitraje tiene la característica de ser REMOTA, por el cual sólo prevemos una contingencia económica de US $ 200,000.00.

4.3 EL PEDREGALUS $ 100,000.00.

4.4 ESSALUD

IV.A. ANÁLISIS DEL COSTO LEGAL DE LOS ARBITRAJES

El presente cuadro describe el resumen de la data de los Arbitrajes que afronta PPS y se contabiliza la reserva legal para las contingencias económicas por cada proceso arbitral:

RESERVA LEGAL Soles Dólares US $ - DÓLARES

1 4749778 PESQEURA CECILIA PAOLA PACIFICO SEGUROS ARBITRAJEResponsabilidad Contractual

159,375.00 30,000.00 POSIBLE

2 5380859 PESQUERA FLORENCIA PACIFICO SEGUROS ARBITRAJEResponsabilidad Contractual

342,000.00 20,000.00 REMOTA

3 6269852 ISLA DE ONS S.A.C. PACIFICO SEGUROS ARBITRAJEResponsabilidad Contractual

2,050,000.00 200,000.00 REMOTA

2,551,375.00 250,000.00 SUMA TOTAL

RESULTADO

PROCESOS ARBITRALES DE PACIFICIO SEGUROS - RESERVAS LEGALES - SETIEMBRE 2008

N° SINIESTRO DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO EXPEDIENTE MATERIA PETITA CUANTICA

V.- INFORMES DE LOS PROCESOS LABORALES CONTRA PACIFICO SEGUROS

La presente información se ha corroborado con el informe legal Estudio Tori Abogados S. Civil. L. del mes de mayo del 2008, remitido a PACIFICO SEGUROS en atención a Miguel Reyes. Las contingencias económicas y las evaluaciones de resultados han sido determinadas por la Gerencia Legal de PPS considerando la información en referencia.

5.1. JAIR ESCALANTE SUPÑO & PACIFICO SEGUROS

Demandante : JAIR ESCALANTE SUPÑODemandado : PACIFICO SEGUROSMateria : Pago de Beneficios SocialesJuzgado : Quinto Juzgado Laboral de LimaExpediente : 410-2002Estatus :

Naturaleza del Litigio: El Sr. Jair Escalante Supño presto servicios a PPS en forma interrumpida por un a período de casi siete años consecutivos, a través de la empresa Miguel Cevallos Asenjo EIRL, acreditándose el principio de realidad y un vinculo laboral - subordinación directo con PPS.Estado del Proceso: El Sr. Jair interpone su demanda contra PPS y la empresa Miguel Cevallos Asenjo EIRL el día 16 de diciembre de 2002, por el pago en forma solidaria de sus beneficios sociales ascendiendo su petita hasta un monto total de S/.111,852.51, por los siguientes conceptos: CTS S/.20,289.65; Vacaciones 96-97, 97-98, 98-99, 99-2000, 2000-2001, 2001-2002 y vacaciones truncas por S/.30,612.62;

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

Gratificaciones julio 96, diciembre 96, julio y diciembre 97, julio y diciembre 98, julio y diciembre 99, julio y diciembre 2000, julio y diciembre 2001, y julio y diciembre 2002 por S/.34,828.70; Indemnización por Despido Arbitrario S/.26,121.54. PPS delegó su defensa en el Estudio Tori Abogados S. Civil. LEn primera instancia se dicta una sentencia que declara fundada la demanda y ordenando pagar la suma de S/.49,287.01 y US$24,157.04 por los conceptos demandados, más intereses legales, financieros, costas y costos; en cuanto a la demandada Miguel Cevallos Asenjo EIRL se declara infundada; la presente sentencia fue confirmada por la La Tercera Sala Laboral de Lima, 04 de noviembre del 2004, considerando que si bien el demandante se constituyó en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, emitió facturas a favor de PPS y a favor de Miguel Cevallos Asenjo EIRL, y de las pruebas aportadas, el Juzgado llega a la conclusión que el demandante actuó como persona natural al servicio del Pacífico y que las labores realizadas tuvieron carácter personal, subordinado y remunerado. El 16 de diciembre de 2004, se interpuso Recurso de Casación el cual fue declarado improcedente mediante Ejecutoria Suprema de fecha 01 de diciembre de 2005, y se condenó al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal de S/.1,020.00. El 17 de julio de 2006, el Juzgado pone en conocimiento el embargo en forma de retención sobre las cuenta de PPS en el Banco Interbank por S/.49,287.01 y US$24,157.04, y requiere al Banco para que ponga a disposición del Juzgado las sumas retenidas, a razón de ello y en cumpliento de la sentencia PPS consigna los montos ordenados por el juzgado.En la actualidad se realizó el pago de los interes legales US$1,744.18 y S/.9,478.48 e intereses financieros en la suma de US$1,216.42 y S/.7,795.33.Esta pendiente el pago de los costos y costas los mismos que se habían determinado en S/. 10,000.00, más el 5% para el Colegio Abogados de Lima, pero fueron apelados por el demandante encontrándose pendiente por resolverse por la Sala.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE, toda vez que en la actualidad se esta realizando la ejecución de la sentencia en contra de PPS, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 5,000.00 por gastos de los pagos pendientes, costas y costas y multa del proceso.

5.2. LUIS OTINIANO SOTO & PACIFICO SEGUROS

Demandante : LUIS OTINIANO SOTODemandado : PACIFICO SEGUROSMateria : Pago de Beneficios SocialesJuzgado : Décimo Sétimo Juzgado Laboral de LimaExpediente : 405-2002Estatus :

Naturaleza del Litigio: El Sr. Luis Otiniano Soto prestó servicios a PPS en forma interrumpida por un a período de casi siete

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

años consecutivos, a través de la empresa Miguel Cevallos Asenjo EIRL, acreditándose el principio de realidad y un vinculo laboral - subordinación directo con PPS.Estado del Proceso: El Sr. Luis interpone su demanda contra PPS y la empresa Miguel Cevallos Asenjo EIRL el día 16 de diciembre de 2002, por el pago en forma solidaria de sus beneficios sociales ascendiendo su petita hasta un monto total de S/.99,042.45, por los siguientes conceptos: CTS S/.18,218.06; Vacaciones 96-97, 97-98, 98-99, 99-2000, 2000-2001, 2001-2002 y vacaciones truncas por S/.26,090.17; Gratificaciones diciembre 96, julio y diciembre 97, julio y diciembre 98, julio y diciembre 99, julio y diciembre 2000, julio y diciembre 2001, y julio y diciembre 2002 por S/.31,270.48; Indemnización por Despido Arbitrario S/.23,463.74. PPS delegó su defensa en el Estudio Tori Abogados S. Civil. L.En primera instancia se dicta una sentencia que declara fundada la demanda y ordenando pagar la suma de S/.126,296.73 por los conceptos demandados, más intereses legales, financieros, costas y costos; en cuanto a la demandada Miguel Cevallos Asenjo EIRL se declara infundada; la presente sentencia fue apelada ante la Segunda Sala Laboral de Lima y la declaró fundada en parte y modificó la suma de abono, fijando en S/.98,676.72, más intereses legales, financieros, costas y costos.El 25 de octubre de 2005, PPS interpuso Recurso de Casación, el cual fue declarado improcedente mediante Ejecutoria Suprema de fecha 22 de agosto de 2006, y se condenó al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal.En la actualidad se encuentra pendiente el pago de la presente obligación ejecutiva la misma que ya fue requerida su consetimiento por el demandante, se consigno el presente monto a través de una retención judicial en nuestra cuenta bancaria del Banco Continental. A trvés de la Resolución N° 33 se ordena abonar a favor del demandante S/. 31,310.87 por intereses legales y financieros, asimismo se encuentra pendiente el pago de costos y costas.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE, toda vez que en la actualidad se esta realizando la ejecución de la sentencia en contra de PPS, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 15,000.00 por el pago de los intereses legales, financieros, costos y costas.

5.3. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ SARMIENTO & PACIFICO SEGUROS

Demandante : JOSÉ LUIS RODRIGUEZ SARMIENTO Demandado : PACIFICO SEGUROSMateria : Pago de Beneficios SocialesJuzgado : Vigésimo Juzgado Laboral de LimaExpediente : 1129-2002Estatus :

Naturaleza del Litigio: El Sr. José Luis Rodriguez Sarmiento prestó servicios a PPS en forma interrumpida por un a período de casi siete años consecutivos, a través de la empresa Miguel

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INFORMES LEGALES - SETIEMBRE.2008

GERENCIA LEGAL – PPS

Cevallos Asenjo EIRL, acreditándose el principio de realidad y un vinculo laboral - subordinación directo con PPS.Estado del Proceso: El Sr. José interpone su demanda contra PPS y la empresa Miguel Cevallos Asenjo EIRL el día 16 de diciembre de 2002, por el pago en forma solidaria de sus beneficios sociales ascendiendo su petita hasta un monto total de S/.166,004.93, por los siguientes conceptos: CTS S/.27,115.90; Vacaciones 96-97, 97-98, 98-99, 99-2000, 2000-2001, 2001-2002 y vacaciones truncas por S/.46,250.42; Gratificaciones diciembre 96, julio y diciembre 97, julio y diciembre 98, julio y diciembre 99, julio y diciembre 2000, julio y diciembre 2001, y julio y diciembre 2002 por S/.47,222.06; Indemnización por Despido Arbitrario S/.35,416.55. PPS delegó su defensa en el Estudio Tori Abogados S. Civil. L.En primera instancia el 18.03.2005 se declaró fundada en parte la demanda y se ordenó pagar la suma de S/.139,291.57 por los conceptos demandados, más intereses legales, financieros, costas y costos; en cuanto a la demandada Miguel Cevallos Asenjo EIRL se declara infundada la demanda; la presente sentencia fue apelada por PPS ante la Tercera Sala Laboral de Lima, la misma que declaró nula la Sentencia de Primera Instancia y ordenó que el Juzgado emita nuevo pronunciamiento, a razón de ello el juzgado de primera instancia vuelve a declarar fundada en parte la demanda y ordena pagar la suma de S/.143,026.62 y en cuanto a la demandada Miguel Cevallos Asenjo EIRL confirma su adsolución.El 18 de julio de 2006, PPS interpuso recurso de apelación, la misma que se encuentra pendiente por resolver ante la Tercera Sala Laboral de Lima; 04 de enero de 2007: La Tercera Sala Laboral de Lima, declaró infundada la Excepción de Prescripción Extintiva de la acción y confirmó la Sentencia de Primera Instancia, que declaró fundada en parte la demanda y ordenó pagar al demandante la suma de S/.143,026.62. Es fundamento de la Sentencia de Vista que la labores realizadas por el demandante tuvieron carácter personal, subordinado y remunerado, y por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad consagrado en la Ley Procesal de Trabajo como Principio de Veracidad, se configura la existencia de un contrato de trabajo.PPS procedió a pagar el total de S/. 143,026.62 y consigno el total de S/. 24,235.39 por intereses legales y S/. 16,285.01 por intereses financieros.El demandante pretende que PPS pague por concepto de costos y costas la suma total de S/. 36,709.40, y el mismo fue refutado por PPS, en actualidad esta pendiente la determinación del pago de costos y costas.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE, toda vez que en la actualidad se cumplido con el pago de lo ordenado por la sentencia en contra de PPS, en actualidad esta pendiente la determinación de los costos y costas por lo cual establecemos una contingencia económica de US $ 5,000.00.

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GERENCIA LEGAL – PPS

5.4. JESÚS HUMBERTO CONTRERAS LAZO & PACIFICO SEGUROS

Demandante : JESÚS HUMBERTO CONTRERAS LAZODemandado : PACIFICO SEGUROSMateria : Pago de Beneficios SocialesJuzgado : Vigésimo Segundo Juzgado Laboral de LimaExpediente : 489-2006Estatus :

Naturaleza del Litigio: El Sr. Jesús Humberto Contreras Lazo prestó servicios a PPS en forma interrumpida por un a período de casi siete años consecutivos, a través de otra empresa de servicios, acreditándose el principio de realidad y un vinculo laboral - subordinación directo con PPS, la defensa de PPS se delegó al Estudio Tori Abogados S. Civil. L.Estado del Proceso: El Sr. Jesús interpone su demanda contra PPS el día 17 de noviembre de 2006, por el pago de sus beneficios sociales ascendiendo su petita hasta un monto total de S/.61,414.18 y US $17,817.14, por los siguientes conceptos: CTS S/.14,931.12 y US $5,003.78; Vacaciones no gozadas de 1996 al 2002 S/.21,418.32 y US $ 5,767.19, Vacaciones Truncas por US $ 362.29; Gratificaciones diciembre 96 a diciembre 2002 por S/.25,064.74 y US $ 6,683.88. Con fecha 10 de enero de 2007, PPS contestó la demanda contradiciéndola en todos sus extremos y se deduce Excepción de Prescripción Extintiva de la acción. En la actualidad se espera la admisión de la contestación de la demanda y la fijación de la fecha para la audiencia de conciliación y los demás actos procesales, el demandante ha absuelto la excepción 02.04.2007, PPS pretende transigir el presente Proceso. Mediante Resolución Nº 02, el Juzgado ha fijado fecha para la realización de la Audiencia Única el día 18 de mayo de 2008, a horas 12:30 pm; se propuso transigir la pretensión del presente proceso en un 40%, la propuesta esta en evaluación, aún esta pendiente acuerdo.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso tiene la característica de ser PROBABLE, toda vez que se presume que se declaré fundada la demanda, por el cual establecemos una contingencia económica de US $ 40,000.00 por el pago de la presente obligación más intereses legales, costos y costas del Proceso.

V.A. ANÁLISIS DEL COSTO LEGAL DE LOS PROCESOS LABORALES DE PACIFICO SEGUROS

El presente cuadro describe el resumen de la data de los procesos laborales que afronta PPS y se contabiliza la reserva legal para las contingencias económicas por cada proceso laboral:

RESERVA LEGAL Soles Dólares US $ - DÓLARES

3 Jair Escalante Supño PACIFICO SEGUROS5º Juz. Laboral de Lima

410-2002 Pago de Benificios 111,852.51 5,000.00 PROBABLE

4 LUIS OTINIANO SOTO PACIFICO SEGUROS17º Juz. Laboral de Lima

405-2002 Pago de Beneficios 99,042.45 15,000.00 PROBABLE

6 José Luis Rodriguez Sarmiento PACIFICO SEGUROS20º Juz. Laboral de Lima

1129-2002 Pago de Beneficios 166,004.93 5,000.00 PROBABLE

7 Jesus Humberto Contreras Lazo PACIFICO SEGUROS22º Juz. Laboral de Lima

489-2006 Pago de Beneficios 61,414.18 17,817.14 40,000.00 PROBABLE

438,314.07 17,817.14 65,000.00

PROCESOS LABORALES DE PACIFICIO SEGUROS - RESERVAS LEGALES - SETIEMBRE - 2008

N° SINIESTRO DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO EXPEDIENTE

SUMA TOTAL

MATERIA PETITA CUANTICA

RESULTADO

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VI.- PROCESOS PENALES DE PACIFICO SEGUROS

6.1. PROCESO PENAL SEGUIDO CONTRA HENRY TORRES ROMERO Y OTROS POR DELITO DE ESTAFA Y OTROS EN AGRAVIO DE EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y OTRO.

Siniestro : 5354068 - Póliza de Cascos Pesqueros Nº 1127847Inculpados : Henrry Torres Romero (Gte. General de Pescomar SAC), Paula

Teresa Acosta Cruzado (Gte. General de Pesquera Ocean Fish) y otros.

Agraviados : El Pacifico Seguros y Reaseguros y otro.Materia : PENALJuzgado : 6º Juzgado Penal del Santa – Chimbote.Expediente : 523-2007Estatus :

Naturaleza del Litigio: Existe evidencia criminal que permite afirmar la comisión de delitos por parte de los inculpados, quienes habrían organizado un conjunto de acciones con el fin de producir el hundimiento intencional de la embarcación pesquera “Raquelita”, con el objeto no solo de cobrar la póliza de seguro a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, sino también comercializar el permiso de pesca de la embarcación siniestrada, con amplias ventajas económicas. La noticia criminal fue conocida por versiones de los propios ex tripulantes de la embarcación, quienes fueron informados del desembarco de equipos de navegación y del boliche de la nave, días previos al hundimiento; versiones que posteriormente fueron corroboradas con la confesión del patrón de la nave, prestada ante tres autoridades distintas (Fiscal, Capitanía de Puerto y Notario Público), el testimonio de personal que laboró en el corte de pernos de los diversos equipos de la nave, así como el personal que laboró en el desestibe del boliche y su traslado en tierra; boliche que en efecto fue verificado por el Fiscal de Prevención del Delito en una almacén de la ciudad de Chimbote, lugar desde donde fue trasladado al día siguiente del hallazgo fiscal, por orden de los principales investigados, con el objeto de ocultarlo y ponerlo fuera del alcance de las investigaciones iniciadas, conociéndose después su paradero en un almacén relacionado con la procesada Acosta Cruzado, lugar donde en principio fue negada su presencia. Existen además los Informes Técnicos o Periciales que dan cuenta de la imposibilidad del hundimiento de la nave por las razones expuestas por los tripulantes, lo que evidenciaría la falsedad de sus testimonios; como también los documentos que sustentan el contrato de asociación en participación del permiso de pesca de la EP Raquelita, forma legal utilizada por los inculpados para concretar propiamente la venta de la licencia de pesca de dicha nave, operación que se produjo inmediatamente después del siniestro de la citada embarcación.En este sentido, la posición de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros en el presente caso, es coadyuvar a la probanza de la existencia y comisión de los delitos denunciados por parte de los inculpados.

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Estado del Proceso: Con fecha 25 de mayo del 2007 se abrió instrucción penal contra Henrry Alberto Torres Romero (Gerente General de la empresa Pescomar, dueño de la embarcación), Antonio Dulanto Zacarías Bazalar, Luís Octavio Labarrera Pulido, Wilson Robert Sacramento Lavado, Williams López Iparraguirre, Pedro Alexander Garay Villa y Víctor Hugo Girón Aguilar, por delito de estafa, fraude procesal y encubrimiento real.Por resolución del 06 de noviembre del 2007, se amplió la instrucción para comprender como procesados a Paula Teresa Acosta Cruzado (Gerente General de Ocean Fish, empresa que asegura la embarcación), Ismael Segundo Raymundo Crisanto, Germán Dagoberto Torres Pozo, Esteves Roberto Castillo Escudero por delito de estafa, fraude procesal y encubrimiento real.A la fecha, el Juzgado está actuando una serie de diligencias en el marco de la ampliación de la instrucción decretada.

Evaluación del Resultado: Posible, debido a que en el marco de la instrucción se están acopiando, por ejemplo, testimoniales, y otros medios de prueba que corroboran los ilícitos denunciados, y en general se viene corroborando los actos de investigación preliminar que dieron lugar a la denuncia fiscal; en el proceso ya se realizó la acusación fiscal y el mismo esta para sentenciar.

Contingencia Económica: La póliza del seguro de la embarcación, asciende a la suma de US $ 733,400.00. Adicionalmente, los gastos legales por este caso y el siguiente proceso (llevado en Lima), pues deriva del primero, ascendería a la suma aproximada de US $ 80,000.

6.2. PROCESO PENAL SEGUIDO CONTRA PAULA TERESA ACOSTA CRUZADO POR DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA EN AGRAVIO DE EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Siniestro : 5354068 - Póliza de Cascos Pesqueros Nº 1127847Denunciada : Paula Teresa Acosta Cruzado (Gte. General de Pesquera

Ocean Fish)Denunciante : El Pacifico Seguros y ReasegurosMateria : PENALJuzgado : 1º Juzgado Penal de Lima.Expediente : 1238-2007Estatus :

Naturaleza del Litigio: Existe evidencia criminal que permite afirmar la existencia del delito denunciado, puesto que la denunciada Teresa Paula Acosta Cruzado, en su condición de Gerente General de Pesquera Ocean Fish SAC, a pesar de conocer personalmente la existencia del proceso judicial llevado en la ciudad de Chimbote y la evidencia en él acopiada, la cual probaría -por ejemplo- las falsas declaraciones ofrecidas por los tripulantes de la embarcación pesquera Raquelita; envió dos

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cartas notariales directamente a la compañía seguros exigiendo el pago de la póliza, sustentando su pedido justamente en los cuestionados testimonios de los tripulantes de la embarcación siniestrada, omitiendo hacer referencia no solo a este hecho, sino también a la existencia del proceso mismo y demás evidencia acopiada que daría cuenta del fraudulento hundimiento de dicha embarcaciónEn este sentido, la posición de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros en el presente caso, es coadyuvar a la probanza de la existencia y comisión de los delitos denunciados por parte de los inculpados.

Estado del Proceso: Con fecha 09 de noviembre de 2007, la 2da. Fiscalía Provincial Penal de Lima, ha formalizado denuncia contra Paula Teresa Acosta Cruzado (Gerente General de Ocean Fish, empresa que asegura la embarcación), por delito de Estafa en grado de tentativa en agravio de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros.La denuncia se encuentra pendiente de calificación por parte de la Juez del 1er. Juzgado Penal de Lima, quien deberá dictar el auto correspondiente.

Evaluación del Resultado: Posible, debido a la existencia de evidencia objetiva, principalmente las cartas notariales cursadas, que comprobarían el nuevo intento de la denunciada Acosta Cruzado para cobrar ilegalmente la póliza de seguro; constituyendo su proceder un acto ilícito independiente del que es materia de investigación en la ciudad de Chimbote.

Contingencia Económica: Esta es el pago de la póliza de seguro de la embarcación, por la suma de US$ 733,400.00. Como se dijo en el anterior item, los gastos legales del caso (incluyendo el proceso que se lleva en la ciudad de Chimbote), ascendería a US $ 80,000.00

VII. PROCESOS ADMINISTRATIVOS QUE AFRONTA EL PACIFIO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

La presente data referencial es del resumen y análisis de los Procesos administrativos que nuestras compañías afrontan INDECOPI y la Defensoría del asegurado, los mismos que son supervisados por el área legal de PACIFICO SEGUROS en forma directa.

7.1. PACIFICO SEGUROS – INDECOPI

7.1.1. PACIFICO SEGUROS & ROSA MARIA DONGO ISMODES

Denunciante : Rosa Maria Dongo IsmodesDenunciado : PACIFICO SEGUROSMateria : Servicio no idóneoInst. Adm. : INDECOPI

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Expediente : 424-2008Estatus :

Naturaleza del Litigio: La Sra. Dongo Ismodes denuncia a Pacifico Seguros y a financiera Cordillera por una supuesta infracción a la Ley de protección al consumidor por el cobro de montos indebidos en su Tarjeta Ripley; y asimismo, PPS anuló el contrato de seguro suscrito con la recurrente y procedió con la devolución de los cobros indebidos.Estado del Proceso: PPS contestó la denuncia determinando que no ha resuelto en forma unilateral del contrato de seguro en referencia pero si se procedió con el cambio de la Tarjeta Ripley la cual se encuentra vigente y garantiza las atenciones oncológicas y que no deuda o pago pendiente, asimismo el aumento de la prima del contrato de seguro fue de información de la denunciante. Financiera Cordillera confirma la posición de PPS en su contestación.

Evaluación de resultado: El presente Proceso a la fecha cierta tiene la característica de ser REMOTA, pero prevé una reserva económica de US $ 500.00 por costos legales.

7.1.2. DENUNCIA DE LA CPC CONTRA PACIFICO SEGUROS

Denunciante : Comisión de Protección al ConsumidorDenunciado : Financiera Cordillera S.A. y PACÍFICO SEGUROSMateria : Protección al ConsumidorInst. Adm : Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPIExpediente : 2140-2007/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: Investigación Preliminar de Oficio de la Comisión de Protección Consumidor del INDECOPI, por presuntas infracciones a la normativa de protección al consumidor en las modalidades de servicio no idóneo y métodos comerciales coercitivos. Estado del Proceso: El 24 de octubre del 2007 INDECOPI inicio la denuncia contra PPS y FINANCOR, toda vez que para su criterio el procedimiento del la afiliación a los seguros de PPS a través de las tarjetas RIPLEY de FINANCOR, no sería idóneo porque no se estaría identificando debidamente a los solicitantes del seguro y, por tanto, se estaría afiliando a consumidores contra su voluntad e incluso falsificando sus firmas.INDECOPI dictó una medida cautelar que entre sus principales medidas solicita la suspensión de las afiliaciones del presente contrato de seguro, la misma que fue apelada por PPS. La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (SDC) declaró fundada, este último hecho fue objeto de la prensa.Sobre el cuaderno principal; PACIFICO SEGUROS ha contestado la denuncia dentro del plazo legal negándola en todos sus extremos y 17 de noviembre se ha realizado un acta de presencia ante el Notario José Urteaga por lo cual se verificó el procedimiento de afiliación del seguro de tarjeta Ripley; el 20 de mayo del 2008 se nos informa sobre la Resolución Final que declara fundada la denuncia contra PPS y el Banco Ripley por

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presunto método comercial coercitivo y servicio no idóneo, asimismo interpone una multa de 100 UIT y como medida correctiva determinó el reembolso en forma efectiva de los consumidores afectados por el procedimiento comercial en cuestión. El día 26 de mayo del 2008 PPS apeló la presente resolución exponiendo la característica ilegal de la Resolución Final y contradiciendo la teoría de las cargas dinámicas en el proceso admnistrativo.

Posición de PPS: Consideramos que la acusación es discutible en la medida en que la cantidad de reclamos comparada con el número de afiliados es ínfima y, asimismo, porque los reclamos presentados por los consumidores han sido resueltos en su gran mayoría por PPS sin necesidad de la intervención de la CPC. La denuncia debería ser declarada infundada, pero existe una importante presión mediática sobre el resultado del caso.

Evaluación del Resultado: La presente denuncia tiene la característica de ser “POSIBLE”, debido a que la Comisión de Protección al Consumidor por lo general interpone denuncias de oficio cuando existe una significativa cantidad de reclamos sobre el tema en cuestión. En caso que la denuncia sea declarada Fundada, el INDECOPI tiene la facultad de imponer una multa de hasta 100 UIT, aunque en la práctica impone multas entre 5 y 10 UIT en estos casos, por el cual prevemos una contingencia de económica de US $ 66,000.00

7.1.3. COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL DEL INDECOPI Y RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. CONTRA PACÍFICO SEGUROS

Denunciante : Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI (CCD) - RIMACDenunciado : PACÍFICO SEGUROSMateria : Competencia DeslealInst. Adm : CCDExpediente : 207-2006/CCD y 208-2006/CCD – AcumuladosEstatus :

Naturaleza del Litigio: Denuncia Administrativa ante la CCDEstado del Proceso: La CCD y RÍMAC han denunciado a PACÍFICO SEGUROS por la difusión de un comercial televisivo correspondiente a la campaña publicitaria “Asesores en Accidentes” por una presunta infracción al principio de veracidad publicitaria, debido a que, por un lado, existiría una contradicción entre el mensaje principal y una de las restricciones legales y, por otro lado, porque las restricciones legales se proyectaron por un tiempo insuficiente para que sean leídas por los televidentes. Con fecha 12 de diciembre de 2006, PACÍFICO SEGUROS contestó la denuncia negándola en todos sus extremos, toda vez que no existe contradicción alguna en la información brindada en el comercial televisivo y, asimismo, la proyección de las restricciones legales en el comercial televisivo por un tiempo breve no infringe la ley al existe otras piezas publicitarias que componen la respectiva campaña publicitaria que contienen tales

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restricciones en formatos que pueden ser leídos adecuadamente por los consumidores.Mediante Resolución N° 094-2007/CCD-INDECOPI dentro del plazo legal. La CCD ha declarado fundada la denuncia e impuesto una multa de CCD de 15 UIT a PACIFICO SEGUROS y dictado como medid correctiva el cese en la difusión de cualquier anuncio con los mismos cuestionamientos; asimismo, ordena reembolso de costas y costos a favor de RIMAC. PPS apeló la Resolución N° 094-2007/CCD-INDECOPI dentro del plazo legal de la CCD ha concedido la apelación y elevado el expediente a la Sala de Defensa de la Competencia del tribual de INDECOPI la cual deberá resolver el caso en los próximos semanas, la sala impuso una multa de 15 UIT a PPS.Mediante Resolución N° 2560-2007/TDC-INDECOPI, notificada el 17 de enero de 2008, la SDC resolvió el caso de la siguiente manera: (i) revocando el primer extremo de la resolución de la CCD, declarando infundada la denuncia por presunta contradicción respecto del conteo del tiempo; (ii) confirmando el segundo extremo de la resolución de la CCD, declarando fundada la denuncia porque las restricciones a la cobertura geográfica no se expusieron el tiempo suficiente para su lectura; (iii) anulando el tercer extremo de la resolución CCD, porque la acusación sobre las restricciones respecto del plazo de vigencia de la promoción no fue debidamente calificada por la CCD, ordenándole que se inicie nuevamente el procedimiento sobre este extremo; (iv) reduciendo la multa a PACÍFICO SEGUROS de 15 a 5 UIT; (v) dictando como medida correctiva el cese de la difusión del anuncio que no cumpla con proyectar las restricciones sobre la cobertura geográfica el tiempo suficiente para su lectura por los consumidores; y, (vi) confirmando el reembolso de costas y costos.

Con fecha 18 de marzo de 2008 la CCD notificó la nueva calificación e inicio de la denuncia por el tercer extremo anulado por la SDC sobre presunta omisión del plazo de vigencia de la promoción. PACÍFICO SEGUROS formuló los respectivos descargos mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2008, indicando que esta nueva acusación es en realidad la misma por la que ya fue sancionado en la Resolución 2560-2007/TDC-INDECOPI, motivo por el cual debe desestimarse en aplicación del principio de Non Bis In Ídem.

Evaluación del Resultado: La presente denuncia tiene la característica de ser “PROBABLE”, debido a que las denuncias de la CCD y RÍMAC se sustentan en la existencia de un Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal del INDECOPI que exige que las restricciones legales en comerciales televisivos se expongan el tiempo necesario para que los televidentes puedan leerlas adecuadamente. En caso que la denuncia sea declarada Fundada, el INDECOPI tiene la facultad de imponer una multa de hasta 100 UIT, aunque en la práctica impone multas entre 10 y 25 UIT en estos casos; por el cual se prevé una contingencia económica de US $ 25,000.00.

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7.1.4. MARIA MAXIMILIANA SOSA ROJAS & PACIFICO SEGUROS Y FINANCIERA CORDILLERA – RIPLEY

Denunciante : Maria Maximiliano Sosa Rojas Denunciado : PACIFICO SEGUROSMateria : Servicio no idóneoInst. Adm. : INDECOPIExpediente : 2084-2007/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: La Sra. Maria denuncia no haber suscrito la solicitud de afiliación del contrato de seguro de Tarjeta Ripley, por lo cual solicita la suspensión y la devolución de los pagos indebidos que ascienden a un total de S/. 89.13.Estado del Proceso: El denunciante presentó su denuncia ante INDECOPI contra FINANCOR y PPS, por la supuesta infracción del Art. 8 de la Ley de Protección al Consumidor, alegando desconocer el contrato de seguro después de seis meses de la suscripción del contrato de seguro. PPS contestó la denuncia excusándose de responsabilidades 13.11.2007. PPS ha solicitado un examen grafo técnico a la firma de la denunciante. Con fecha 14 de agosto de 2008 mediante Resolución Final N° 2084-2007/CPC Indecopi declara fundada la denuncia en el extremos referido al cobro indebido de una póliza de seguro asimismo se nos ordenó realizar el pago de S/34.00 por concepto de costas y costos y nos sanciona con el pago de la multa por la suma de 6 UIT - S/21,000. Con fecha 26 de agosto de 2008 apelamos la Resolución Final.

Evaluación de resultado: El presente Proceso a la fecha cierta tiene la característica de ser POSIBLE, pero la misma se podría tener la certeza de ser remota después del examen grafo técnico, se prevé una reserva económica de US $ 5,000.00.

7.1.5. ALFREDO SILVA ELIAS & PACIFICO SEGUROS Y NUTRA S.A.

Denunciante : Alfredo Silva Elias Denunciado : PACIFICO SEGUROS y NUTRA S.A.Materia : Servicio no idóneoInst. Adm. : INDECOPIExpediente : 1094-2007/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: El Sr. Alfredo Silva Elias sufrió un accidente – caída con lesiones personales - en circunstancias en que se encontraba sentado en una silla metálica tomando un café en el interior de uno de los locales de la empresa Nutra S.A., ubicado en la Av. Larco – Miraflores; por lo cual NUTRA procedió activar su póliza de responsabilidad civil frente a terceros y solicitó que PPS procediera a cubrir los daños acaecidos al Sr. Alfredo, siendo trasladado a la clínica Ricardo Palma para su atención medica y la reparación de los daños ocasionados a su persona en relación al accidente, pero después de más de siete meses pretende que PPS le cubra una

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dolencia en el hombro izquierdo, este último no guarda relación con el accidente acaecido a su persona.Estado del Proceso: El Sr. Alfredo presentó su denuncia ante INDECOPI contra NUTRA S.A. y PPS, por la supuesta infracción del Art. 8 de la Ley de Protección al Consumidor, alegando que PPS no ha cumplido con aprobar la carta de garantía solicitada por la Clínica Ricardo Palma en beneficio del denunciante por la cobertura del dolor del hombro izquierdo. La Comisión ha declarado fundada la denuncia contra PPS e infundada contra NUTRA S.A. Ordenando el pago 4 UIT por multa y la medida correctiva de correctiva que señala que PPS debe cubrir la carta de garantía solicitada por el denunciante. El día 23 de noviembre del 2007 PPS apeló la presente resolución, otorgándole el mérito de los exámenes médicos y determinando que la relación causal del accidente no guarda relación alguna con el dolor del hombro izquierdo (la misma que deviene de una enfermedad degenerativa – Lumbalgia Post-traumática). Con fecha 10 de julio de 2008 la Comisión de Protección al Consumidor declara la nulidad de la Resolución 2155-2007/CPC del 14 de noviembre de 2007 ya que no se actuó la prueba pericial para determinar si la afección del Sr. Elias Se encontraba o no relacionada con el accidente sufrido en el establecimiento de Nutra S.A.Con fecha 24 de setiembre de 2008 se informó a las partes que se estaban realizando las acciones necesarias para la actuación de la pericia médica.

Evaluación de resultado: El presente Proceso a la fecha cierta tiene la característica de ser REMOTA, toda vez que PPS no puede otorgar alguna cobertura que no guarda relación con el accidente ni mucho menos por la naturaleza del pago indemnizatorio a favor del tercero, sin embargo existe la probabilidad de no haber informado en forma idónea al tercero por el cual la multa podría ser confirmada por el Tribunal por lo cual se preve una contingencia económica de US $ 5,000.00

7.1.6. PACIFICO SEGUROS & JORGE DANIEL ALVA MIRANDA

Denunciante : Jorge Daniel Alva MirandaDenunciado : PACIFICO SEGUROSMateria : Servicio no idóneoInst. Adm. : INDECOPIExpediente : 1675-2007/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: El Sr Alva denuncia a Pacifico Seguros ante INDECOPI por el reclamo de un pago de SOAT en virtud de un accidente de tránsito de fecha 25.09.2006; toda vez que PPS se negó al pago indemnizatorio por muerte argumentando que el denunciante es un hermano mayor de dieciocho años y que no es incapaz para el trabajo conforme al reglamento del SOATEstado del proceso: La Comisión declaró infundado el reclamo y este acto fue apelado por el denunciante subiendo a la Sala para su análisis. Con fecha 12 de agosto de 2008 se confirma la

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Resolución 108-2008/CPC que declaró infundada la denuncia interpuesta por el Sr. Jorge Daniel Alva Miranda.

Evaluación de Resultado: El presente Proceso a la fecha cierta tiene la característica de ser REMOTA; sin embargo, se prevé una reserva económica de US $ 100.00 por el costo legal.

7.1.7. EMILIO MIGUEL MAJLUF CHIOK & PACIFICO SEGUROS.

Denunciante : EMILIO MIGUEL MAJLUF CHIOK Denunciado : PACIFICO SEGUROSMateria : Servicio no idóneoInst. Adm. : INDECOPIExpediente : 2062-2007/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: El Sr. Emilio era afiliado de PACIFICO SALUD EPS a través de un plan de salud, luego suscribió un contrato de seguro Multisalud de póliza Nº 1944823 con PACIFICO SEGUROS, aceptando las condiciones generales y particulares del mismo; pero luego al tener conocimiento de la Ley Nº 28770 (Ley de la preexistencias) pretende que PPS no le excluya los problemas relacionados al Tabaco.Estado del Proceso: El 29 de octubre se nos notificó la denuncia del Sr. Emilio ante INDECOPI solicitando que se deje sin efecto la cláusula de exclusión de pre-existencias, fundando su reclamo en la Ley Nº 28770; PPS contestó la denuncia el día 07 de noviembre del 2007 alegando que la Ley de pre-existencia sólo hace referencia a las compañías de seguros y no las Empresas Prestadoras Salud donde originariamente tenía contratado su plan de salud el Sr. Emilio; y asimismo alega que el denunciante tenía conocimiento de todas las condiciones particulares y generales del contrato de seguro en cuestión, se realizó la audiencia de conciliación sin acuerdo, la Comisión declaró infundada en relación a las denuncias de Pacifico Salud EPS, pero declaró fundado en relación a PPS imponiéndola una multa de 5 UIT´s; asimismo se ordeno la medida correctiva de que PPS cumpla con rectificar la póliza de seguro médico multisalud en referencia y el pago de costos y costas. El día 21 de abril del 2008 PPS apeló la presente resolución de la comisión haciendo la diferencia entre riesgo vs. Preexistencia y la determinación del deber de idoneidad por PPS.

Evaluación de Resultado: La presente denuncia tiene la característica de ser REMOTA toda vez que Pacifico Seguro ha cumplido con informar las condiciones y cláusulas del contrato de seguro, y asimismo ha cumplido con la Ley en cuestión de preexistencia, sin perjuicio de ello realiza un reserva de US $ 500.00

7.1.8. BORNEY FRANCISCO DURAN ALVEAR & PACIFICO SEGUROS.

Denunciante : BORNEY FRANCISCO DURAN ALVEAR Denunciado : PACIFICO SEGUROS

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Materia : Practicas Comerciales CoercitivasInst. Adm. : INDECOPIExpediente : 00731-2007/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: El Sr. Borney Francisco Duran Alvear el día 17.10.2005, suscribió un contrato de seguro Multiautos de poliza N° 1070132, por el cual aseguró el vehiculo de placa de rodaje RQV-587, hasta por la suma de US $ 74,000.00; el día 28 de marzo del 2006 el asegurado alega ante las autoridades policiales que el vehiculo ha sido robado, por lo cual ahora pretende el pago del seguro a través de INDECOPI, toda vez que PPS ha suspendido el pago del presente siniestro.Estado del Proceso: El Sr. Borney ha denunciado a PPS ante INDECOPI argumentando que PPS se encuentra incurso en una infracción a la norma de protección al consumidor por realizar prácticas comerciales coercitivas, toda vez que ha decidido suspender el pago de la cobertura del presente siniestro ha razones que los hechos aún se encuentran en investigación, y asimismo ajenos al cumplimiento del contrato de seguro. PPS ha contestado la denuncia alegando que en el presente caso PPS no se ha negado a pagar la cobertura del siniestro sino la misma ha sido suspendida porque nuestro asegurado se encuentra incurso en una investigación por el delito de lavado de dinero y/o tráfico ilícito de drogas ante la 2da. Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico ilícito de drogas; y asimismo se ha determinado que PPS no ha variado las condiciones del contrato de seguro en forma unilateral ni ha sido participe de algún método comercial coercitivo, por el contrario protege los intereses de sus asegurados y no desea estar incurso en un delito (lavado de activos). El denunciante a través de sus representantes ha presentado alegatos que hacen referencia a los procesos penales que hace referencia PPS.

Evaluación de Resultado: La presente denuncia tiene la característica de ser REMOTA toda vez que Pacifico Seguros durante el proceso ha demostrado que si pretendiera pagar el seguro estaría incurso en un delito, por el cual consideramos que INDECOPI deberá remitirse a la investigación del Ministerio Publico y no contravenir el orden publico, las buenas costumbres y leyes de carácter punitivo, sin perjuicio de ellos realizamos una reserva de US $ 100.00.

7.1.9. ELBA RAMOS & PACIFICO SEGUROS (Contencioso Administrativo).

Demandante : ELBA RAMOS Denunciado : PACIFICO SEGUROSMateria : Contencioso AdministrativoInst. Adm. : INDECOPIExpediente :Estatus :

Naturaleza del Litigio: Se solicita que se declare nula la Resolución que declaró fundada la denuncia presentada por la Sra. Ramos.Estado del Proceso: Se concedió la medida cautelar a favor de PPS, la Sala ha declarado fundada la demanda, queda

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pendiente resolverse el recurso de apelación y probable recurso de casación de la Sra. Ramos e INDECOPI, aún esta pendiente.

Evaluación de Resultado: La presente proceso contencioso administrativo tiene la característica de ser REMOTA, sin perjuicio de ello se establece una reserva económica de US $ 70,000.00

7.1.10. BUSINESS IMPORT EXPORT S.A. & PACIFICO SEGUROS / SEGURISSIMO CORREDORES DE SEGUROS S.A.

Denunciante : BUSINESS IMPORT EXPORT S.A. Denunciado : PACIFICO SEGUROS / SEGURISSIMO CORREDORES DE

SEGUROS S.A.Materia : Servicio no idóneoInst. Adm. : INDECOPIExpediente : 2044-2007/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: La empresa Business Import Export S.A. suscribió un contrato de seguro de transporte de póliza Nº 2224445 con Pacifico Seguros a través de Segurísimo Corredores de Seguros; en la presente denuncia la empresa Business alega haber tenido un robo de mercadería que era transportada vía aérea y que el presente siniestro no ha sido cubierto por PPS por que no le habían informado su exclusión. Estado del Proceso: Nuestra compañía tiene conocimiento de la presente denuncia después que se declara improcedente la solicitud del denunciante. Este último apela la resolución final de la Comisión y la misma es concedida para el análisis de la Sala. PPS deberá revisar el expediente y reforzar la defensa de la empresa intermediaria, solicitando el cumplimiento de contrato de seguro donde se expresa la cobertura exclusiva de los daños y/o perdida de mercadería por la caída, tempestad, rayo, incendio y explosión y no por robo conforme declara el denunciante

Evaluación de Resultado: La presente denuncia tiene la característica de ser REMOTA toda vez que Pacifico Seguro ha cumplido con las condiciones y cláusulas del contrato de seguro.

7.1.11. EVA DEL CARMEN FROHLICH ANGELES & PACIFICO SEGUROS

Denunciante : Eva Del Carmen Frohlich Angeles Denunciado : Pacifico Seguros Materia : Servicio no idóneo Inst. Adm. : INDECOPIExpediente : 515-2008/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: La Sra. Eva del Carmen Frohlich Ángeles a consecuencia de un asalto con daños personales, por el cual hace uso de plan de salud de PACIFICO SALUD y al ver que se encontraba incurso en el pago de copagos por la atención medica que esta recibiendo (no se trataba de una emergencia) decidió usar el seguro médico de su cónyuge la Póliza Multisalud Nº 194087054.

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Estado del Proceso: La recurrente ha presentado una denuncia contra PPS por la no cobertura de los gastos incurridos en una emergencia accidental y la operación a la que fue sometida la denunciante, por lo cual solicita una medida correctiva contra PPS en mérito de un servicio no idóneo. PPS ha contestado la denuncia argumentando que la decisión de PPS se ha realizado en cumplimiento del contrato de seguro y determinando el concepto de emergencia y urgencia; se realizó la audiencia de conciliación el día 23 de abril del 2008 en la cual no se llegó a ningún acuerdo entre las partes.

Evaluación de Resultado: El presente reclamo tiene la característica de ser REMOTA, porque la conducta de PPS es según el contrato de seguro, sin perjuicio de ello se realiza una reserva de US $ 100.00.

7.1.12. JESSIE MODESTA VARGAS GILES & PACIFICO SEGUROS

Denunciante : JESSIE MODESTA VARGAS GILES Denunciado : PACIFICO SEGUROSMateria : Servicio no idóneoInst. Adm. : INDECOPIExpediente : 884-2008/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: La Sra. Vargas Giles denuncia a Pacifico Seguros por cobro indebido de unas primas del seguro de protección de la tarjeta de crédito Ripley e INTERBANK Estado del proceso: PPS contestó la denuncia del alegando que ha procedido con la devolución del dinero cobrado. Se deberá precisar la solicitud del denunciante y el extremo de la defensa de PPS, el 16 de setiembre se presentó cargo de la carta de devolución de los descuentos indebidos.

Evaluación de Resultado: El presente reclamo tiene la característica de ser REMOTA, porque la conducta de PPS es según el contrato de seguro, sin perjuicio de ello se realiza una reserva de US $ 100.00

7.1.13. LUIS ENRIQUE CASTILLO SUSANIBAR & PACIFICO SEGUROS

Denunciante : LUIS ENRIQUE CASTILLO SUSANIBARDenunciado : PACIFICO SEGUROSMateria : Servicio no idóneoInst. Adm. : INDECOPIExpediente : 897-2008/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: El señor Castillo denuncia a PACIFICO SEGUROS ante INDECOPI, argumentando haber recibido un servicio no idóneo en atención a sus daños personales que había sufrido por una pequeña descarga eléctrica al realizar un pago el cajero de RIPLEY, el 15 de noviembre del 2006. Asimismo denuncia a la Clínica Saa Pablo, RIPLEY, MARSH y Corredores de Seguros Iriarte y Asociados S.A. Ajustadores y Peritos de Seguros.

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Estado del proceso: Se ha contestado la denuncia la audiencia esta programada para le día 7 de julio de 2008, alegando no tener responsabilidad y que el Sr. Luis no es nuestro consumidor final, asimismo se determinó la forma como procedimos con la atención el pago de los gastos médicos en referencia al pequeño accidente en cuestión y análisis, se llevó acabo la audiencia de conciliación sin acuerdo de las partes, el denunciante ha presentado alegatos en referencia a las denuncias penales que existe contra los denunciados.

Evaluación de Resultado: El presente reclamo tiene la característica de ser REMOTA, porque la conducta de PPS no configura un servicio no idóneo, sin perjuicio de ello se realiza una reserva de US $ 100.00

7.1.14. INDECOPI & PACIFICO SEGUROS Y OTROS

Denunciante : COMISION DE LIBRE COMPETENCIA - INEDCOPIDenunciado : PACIFICO SEGUROS Y OTROSMateria : CONCERTACION DE PRIMAS y DEDUCIBLESInst. Adm. : INDECOPIExpediente : Estatus : Naturaleza del Litigio: Se presume la concertación del pago

de primas mínimas y deducibles mínimos de seguros básicos y autos por varias compañías de seguros, entre ellas Pacifico Seguros.Estado del proceso: Mediante Resolución final se multó a PPS por un monto total de 500 UIT, se apeló la presente resolución.

Evaluación de Resultado: El presente reclamo tiene la característica de ser POSIBLE, por lo cual realizamos una reserva de US $ 200,000.00.

7.1.15. LUIS GAVIÑO ESCOBAR & PPS

Denunciante : Luis Gaviño Escobar Denunciado : PPSMateria : Infracción al art. 8 ° de la Ley de Protección al ConsumidorInst. Adm. : INDECOPIExpediente : 2086-2008Estatus :

Naturaleza del Litigio: El señor Luis Gaviño Escobar denuncia a Pacifico Seguros por una supuesta infracción al artículo 8 ° de la Ley de protección al consumidor por no haberle cubierto los gastos ocasionados producto de un accidente de tránsito.Estado del Proceso: PPS contestó la denuncia determinando que no procedió a cubrir los gastos generados del siniestro puesto que la prueba de dosaje etílico que se le realizó al señor Luis Gaviño Escobar fue después 2 horas y 5 minutos, por lo que se aplicó el artículo 6 °, inciso g) del Condicionado General de Automóviles.

Evaluación de Resultado: El presente reclamo tiene la característica de ser REMOTA, porque la conducta de PPS no configura un servicio no idóneo, sin perjuicio de ello se realiza una reserva de US $ 100.00

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7.1.16. ROBERTO AQUILES VEGA MEJIA VS PPS

Denunciante : Roberto Aquiles Vega MejíaDenunciado : PPS Materia : Inst. Adm. : INDECOPIExpediente : 1731-2008/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: La controversia se centra en el supuesto de que PPS ha infringido los artículos 5 ° b), 8 ° y 15 ° del Decreto Legislativo N ° 716 de la Ley de Protección al Consumidor, alegando que Pacífico Seguros se habría negado a reconocer los reembolsos por los gastos ocasionados por la atención de la señora Madelaine Felipe Chumpitaz (cónyuge) durante los meses de diciembre del 2007ª enero del 2008.Estado del Proceso: PPS contestó la denuncia aduciendo Pacífico Seguros ha cumplido en estricto con lo señalado en el condicionado General de la Póliza contratada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al rechazar la solicitud de reembolso presentada por el denunciante con fecha 20 de mayo del 2008, por gastos médicos de su cónyuge de fecha octubre, noviembre y diciembre del 2007 y enero del 2008.

Evaluación de Resultado: El presente reclamo tiene la característica de ser REMOTA, porque la conducta de PPS no configura un servicio no idóneo, sin perjuicio de ello se realiza una reserva de US $ 100.00

7.1.17. SALAZAR CASTILLO DE WINKELRIED OLGA L VS. PACIFICO SEGUROS

Denunciante : Olga Leonor Salazar Castillo de WinkelriedDenunciado : PPS Materia : Inst. Adm. : INDECOPIExpediente : 2255-2008/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: La señora Olga Leonor Salazar Castillo de Winkelried interpuso una denuncia contra PPS por un supuesto incumplimiento de Póliza-Voucher de Seguro Multiviaje, incumplimiento de las “Condiciones Generales de la Póliza Multiviaje Internacional” y publicidad engañosa sobre los servicios de PPS. Es el caso de que la señora viajó junto con su cónyuge e hijo a Brasil, por lo que contrató para ello la Póliza Multiviaje en caso de emergencia,; de esta manera, estando en Brasil el señor sufrió de un fuerte dolor de muela y la señora dolores de costilla por lo que llamaron a Pacífico Seguros para que le consiguieran atención médica, y en mérito de ello recibieron un reembolso.Estado del Proceso: La denuncia fue contestada por el PPS con fecha 16 de septiembre, aduciendo que dentro de las condiciones de la Póliza contratada, al no tener afiliada a su Red a toda la gama de centros médicos, y hospitales del mundo, y en prevención de ello, conviene el uso de la modalidad de reembolso para las atenciones médicas que se soliciten.

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Evaluación de Resultado: El presente reclamo tiene la característica de ser POSIBLE, porque la conducta de PPS podría configurarse un servicio no idóneo, por lo cual se realiza una reserva de US $ 6,000.00.

7.1.18. NORA CARMEN BRUCE CASTILLO VS CHOCAVENTO – LA POSITIVA CIA DE SEGUROS

Denunciante : Nora Carmen Bruce CastilloDenunciado : Chocavento – La Positiva Cía de Seguros Materia : Inst. Adm. : INDECOPIExpediente : 1588-2008/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: La señora Nora Carmen Bruce Castillo aduce que PPS ha infringido el artículo 8 del Decreto Legislativo N ° 716 de la Ley de Protección al Consumidor.Estado del Proceso: PPS contestó en su demanda que la cobertura señalada por el Reglamento ha sido cumplida, ya que la compañía ha cumplido con pagar vía reembolso y ha emitido Cartas de Grantías hasta por el monto de S/. 17,227.78.00 nuevos soles; siendo la última de ellas por el importe de S/. 13,721.53, Carta de Garantía que a su solicitud ha quedado en suspenso hasta que ésta misma decida la fecha de su operación.

Evaluación de Resultado: El presente reclamo tiene la característica de ser REMOTA, porque la conducta de PPS no configura un servicio no idóneo.

7.1.19. CARLOS MARCO KODZMAN HEREDIA & PACIFICO SEGUROS

Denunciante : CARLOS MARCO KODZMAN HEREDIA Denunciado : PACIFICO SEGUROSMateria : Servicio no idóneoInst. Adm. : INDECOPIExpediente : 1537-2008/CPCEstatus :

Naturaleza del Litigio: El señor Kodzman denuncia a PACIFICO SEGUROS ante INDECOPI, argumentando haber recibido un servicio no idóneo, ya que con fecha 06 de marzo del 2008 sufrió un accidente de tránsito con el vehiculo de placa de rodaje BOI 797 de propiedad de Inés López de Romaña (asegurada).Estado del proceso: Se ha contestado la denuncia, alegando que el denunciante no es consumidor final de PPS la audiencia se llevó a cabo el 26 de setiembre de 2008 pero PPS no asistió

Evaluación de Resultado: El presente reclamo tiene la característica de ser REMOTA, porque la conducta de PPS no configura un servicio no idóneo, sin perjuicio de ello se realiza una reserva de US $ 100.00.

Sin otro particular, quedamos de ustedes.

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