Orígenes Del TLC México

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Orgenes del TLC Mxico Costa Rica

El Tratado de Libre comercio entre Mxico y Costa Rica fue firmado en 1994 y entro en vigor el 1ro de Enero de 1995. ste fue el primer tratado de Libre Comercio entre Mxico y un pas Centroamericano y a su vez el 1er tratado de libre comercio que firm Costa Rica.

El tratado MxicoCosta Rica fue el primero que se firmo despus del TLCAN, por lo que esta basado en los principales enunciados y clausulas de dicho acuerdo. Algunas de las similitudes pueden encontrarse en el formato de las reglas de origen, propiedad intelectual, inversiones, administracin y solucin de disputas entre otras.Objetivos del tratado

El Tratado de Libre Comercio Mxico Costa Rica se firm con el objetivo de crear una Zona de Libre Comercio impulsando el proceso de integracin regional y continental entre estos dos pases de Latino Amrica.

Con este acuerdo se eliminaron todos los aranceles para las exportaciones mexicanas no agrcolas hacia Costa Rica; adems, se establecieron normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos pases y se fijaron mecanismos para la efectiva eliminacin de barreras no arancelarias.

Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera especfica a travs de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nacin ms favorecida y transparencia, son los siguientes:

Estimular la expansin y diversificacin comercial.

Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulacin de bienes y servicios.

Promover condiciones de competencia leal en el comercio.

Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversin.

Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.

Establecer lineamientos para la ulterior cooperacin a nivel bilateral, regional y multilateral, ampliando y mejorando los beneficios del tratado.

Crear procedimientos eficaces para la aplicacin y cumplimiento del tratado, su administracin conjunta y solucin de controversias.

Anlisis de pases miembros

Para entender un poco mejor la situacin actual de las partes, a continuacin se presenta un cuadro comparativo en el que es posible comparara los principales indicadores econmicos de ambos pases.

Mediante la observacin de la grafica anterior podemos darnos cuenta de que a pesar que estos dos pases tienen rasgos en comn como lo son su idioma y su ubicacin en el continente americano, tambin cuentan con grandes diferencias entre ellos. Empezando por su extensin territorial, y su nmero de habitantes, Mxico destaca como un pas mucho mayor a Costa Rica. Aun ms importante es el hecho de que el total de exportaciones e importacin de este pas es sumamente mayor al de Costa Rica. Sin embargo, las diferencias son ya menos marcadas cuando observamos los datos relacionados con el PIB y la inflacin.

Enfoque administrativo

Estructura del comercio exterior incorporada en el tratado

Para el establecimiento de esta zona de libre comercio, en el tratado Mxico Costa Rica se determino que tendra que estar en conformidad con lo dispuesto en el artculo XXIV del GATT, en el que se abordan temas como la aplicacin territorial, el trfico fronterizo, las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio.

Ambos pases confirman los derechos y obligaciones vigentes conforme al GATT as como otros acuerdos y tratados de los que sean parte. Sin embargo, en el tratado se estipula que si llegara a ocurrir un caso de incompatibilidad entre el tratado y otros acuerdos, las disposiciones del TLC prevalecern ante esta incompatibilidad.

Cada pas es responsable de asegurarse del cumplimiento de las disposiciones del tratado en el mbito federal, estatal y municipal, excepto cuanto este tratado disponga otra cosa.

Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones relacionados con medidas de normalizacin emanados del GATT y de todos los dems tratados y leyes internacionales relativos a la seguridad, proteccin de la vida humana, animal y vegetal, la proteccin a su medio ambiente y de prcticas que eviten inducir a error a los consumidores, de los cuales las dos Partes sean parte.

Ambas Partes acuerdan en la armonizacin de acuerdo con las disposiciones de la Organizacin de Cdigo de Barreras Tcnicas del GATT y las guas de la Organizacin Internacional de Normalizacin (ISO).

Estructura del tratado y sus caractersticas

El TLC Mxico Costa Rica tiene como principal caracterstica, el formar una zona de libre comercio, el cual tiene como objetivo establecer lineamientos para estimular las economas de ambas partes, eliminando barreras de comercio, promover la competencia leal, proteger la propiedad intelectual, etc.

El tratado tambin tiene como caracterstica, definir los mbitos de aplicacin del comercio de bienes entre las Partes, establecer las degravaciones arancelarias, devolucin de aranceles aduaneros y sus restricciones, los tipos de importacin establecidos, medidas no arancelarias, las restricciones de importacin y exportacin y marcado de pas de origen.

Una caracterstica mas del tratado de libre comercio Mxico Costa Rica es que marcar las medidas fitosanitarias y zoosanitarias en el sector agropecuario, los subsidios en la exportacin, as como las medidas de normalizacin y comercializacin de este sector. Tambin se hace nfasis en las reglas de origen, la aplicacin y determinacin de los bienes originarios.

Adems de lo mencionado anteriormente el tratado marca la estructuracin de los procedimientos aduaneros, las obligaciones de importaciones y exportaciones, procedimientos para verificar el origen, disposiciones en materia de cuotas compensatorias y contiene una parte especfica sobre los principios sobre el comercio de servicios, su aplicacin y sus restricciones, as como los principios respecto a la entrada temporal de personas de negocios.

Por ultimo, otras de las caractersticas del tratado, especifica las barreras tcnicas al comercio, las obligaciones y derechos bsicos. Tambin se incluye una parte sobre las compras del sector pblico.

Disposiciones generales

Cada Parte otorgara, segn lo dispuesto en el artculo III del GATT, el trato nacional a los bienes de la otra Parte.

Se prohbe el aumento de los aranceles vigentes o adoptar aranceles nuevos con respecto a productos originarios.

Existe posibilidad de acelerar la eliminacin de los aranceles con respecto al Programa de Desgravacin Arancelaria.

Efectos del Tratado

Situacin antes de la firma del TLC

En trminos generales, desde la dcada de los setenta y hasta el momento de la entrada en vigor del TLC en 1995, las relaciones comerciales y de inversin entre Mxico y los pases centroamericanos presentaron cuatro caractersticas fundamentales:

Los flujos de comercio e inversin entre estos pases fueron muy limitados, tanto en trminos absolutos como relativos.

Estos flujos generaron un saldo comercial constante a favor de Mxico.

El comercio fue poco diversificado y, desde la dcada de los ochenta, se concentr en algunas pocas categoras de bienes intermedios.

La composicin y el comportamiento del comercio fueron muy errticos. Con la excepcin del petrleo a partir de la dcada de los ochenta, ningn producto logr exportarse o importarse con regularidad.

A pesar de la cercana geogrfica, los flujos de comercio e inversin entre Mxico y los pases centroamericanos fueron muy limitados. Entre 1970 y 1993 las exportaciones de Centroamrica no llegaron a alcanzar el 0.4% del total de las importaciones de Mxico. Durante este perodo, dicho porcentaje fue comparable solamente con el comercio que Mxico mantuvo con los pases africanos.

Las siguientes graficas muestran la evolucin de las relaciones comerciales entre Mxico y Centro Amrica antes de la firma del tratado con Costa Rica.

Finalmente, es importante sealar que la composicin y el comportamiento del comercio entre los pases centroamericanos y Mxico durante los ltimos cuarenta aos muestran que, por lo menos hasta 1995, este comercio fue poco diversificado y tendi a concentrarse en una limitada gama de productos.

Situacin despus de la firma del TLC

A partir de la entrada en vigencia del TLC, el intercambio comercial entre Costa Rica y Mxico ha mostrado un incremento muy importante.

De 1995 a 1999

Si se analizan los flujos comerciales promedio durante el perodo de vigencia del TLC en comparacin con esos flujos durante la dcada de los ochenta y durante el primer quinquenio de los noventa, el crecimiento registrado es muy significativo.

En la dcada de los aos ochenta, las exportaciones anuales promedio de Costa Rica a Mxico fueron de $6.9 millones y las importaciones de $81.1 millones. En los primeros cinco aos de la dcada de los noventa, esas cifras se elevaron a $19.7 y $107.5 millones, respectivamente. En la segunda mitad de esa dcada, es decir, en los primeros cinco aos de vigencia del TLC, el monto promedio anual de las exportaciones se increment a $72.7 millones y el de las importaciones a $278.5 millones.

De 1999 a 2010

Desde la firma del TLC:

El comercio bilateral ha incrementado 1400%

La inversin de origen mexicano en Costa Rica, ha acumulado $408 millones de dlares, en los aos de vigencia del TLC.

Mxico tiene registradas 82 empresas con capital costarricense, con inversiones de casi $23 millones de dlares, lo que convierte a Costa Rica en el principal inversionista centroamericano en Mxico.

Grafico comparativo de las relaciones comerciales Mxico Costa Rica, antes y despus de la firma del TLC:

* Fuente: Secretaria de Economa con datos del Banco de Mxico.

Finalmente concluimos este aparatado con la balanza comercial entre las Partes, para poder darle sentido y facilitar la comprensin de los datos mencionados anteriormente.

* Fuente: Secretaria de Economa con datos del Banco de Mxico.

Mediante la observacin de los cambios en la balanza comercial es posible apreciar como, desde el ao 2000, cuando se contaba ya con el TLC Mxico Costa Rica, tanto las importaciones como las exportaciones entre ambas partes han ido en aumento la mayora de los aos. Con la excepcin de una ligera curva en las importaciones de Mxico del 2006 al 2008, y una cada en las exportacin de Mxico en el ano 2009.

Sectores comerciales y productos de mayor intercambio

Principales Sectores Comerciales

Para entender un poco mejor la relacin comercial entre Mxico y Costa Rica, a continuacin presentamos los sectores comerciales con mas intercambio entre ambas Partes.

Sector Industrial

La mayora de las importaciones costarricenses de Mxico se ubican en el sector industrial, aunque su participacin en el total de importaciones industriales del pas no ha sido especialmente significativa.

Por lo mencionado anteriormente podemos concluir que las importaciones de productos mexicanos estn concentradas en el rea industrial. Ms de un 90% del total de importaciones provenientes de ese pas se han ubicado en este sector para cada ao del ltimo decenio.

Asimismo, las importaciones industriales estn concentradas en el sector elctrico y de electrnica que, en promedio, representaron un 35.3% de las importaciones totales durante el periodo 1995-2004; seguidas por el sector de metalurgia y metalmecnica, el cual represent en promedio un 18.9% durante ese periodo. Asimismo, el sector qumico y farmacutico representaron, en promedio, un 17.4%. Seguidos en orden de importancia el sector cueros, textiles, de confeccin y de calzado con una participacin promedio de 10.6% en ese periodo.

Sector Agrcola

Mxico no es un abastecedor importante de productos agrcolas para Costa Rica y el impacto del TLC sobre este sector ha sido muy reducido.

De 1995 al 2004, el promedio de las importaciones de productos agrcolas mexicanos en el total de importaciones de estos bienes fue de un 8.9%. Si bien esta participacin ha crecido, la misma se mantiene en niveles todava bajos.

Principales Productos de Intercambio comercial

Despus de haber observado los sectores con ms movimiento comercial, presentamos a continuacin algunos de los principales productos intercambiados entre las Partes.

As mismo, se presentan dos tablas con la informacin de los aos 2009 y 2010 de los principales productos intercambiados durante ese periodo.

Exportaciones Mxico - Costa Rica:

Medicinas

Televisores

Papel o cartn revestido de plstico

Conductores elctricos

Importaciones Costa Rica - Mxico:

Aceite de palma

Accesorios de mquinas de procesamiento de datos

Hojas de aluminio

Medicamentos

Azcar

Investigacin en Legislacin del Comercio Exterior

Principales leyes que participan en la normatividad de los pases miembro

Las principales leyes que participan en la normatividad para este tratado internacional, son las leyes en materia de comercio exterior de cada parte, dndole preferencia al tratado sobre la legislacin propia de comercio exterior. Adems el tratado tambin expresa la creacin de un Comit de Coordinacin Aduanera, la cual esta conformada por representantes de ambas partes, el cual se encargar del desarrollo, aplicacin y administracin de la normativa del tratado.

El comit tiene como principales funciones: proponer lineamientos para mejorar los procedimientos aduaneros, formatos uniformes para la documentacin requerida por aduanas, generar mecanismos para la permitir el intercambio de informacin y resolver cualquier procedimiento aduanero que sea incompatible con la normatividad de cada parte. Los representantes de los pases, por parte de Costa Rica, es el Director General de Aduanas y por parte de Mxico es el Administrador General de Aduanas.

Para la aplicacin de la legislacin nacional.

Estructura del Sistema Armonizado en codificacin de mercancas

La OMA es el organismo dedicado a estudiar mercancas, desarrollar tcnicas aduaneras y otros asuntos arancelarios, y es el encargado de mantener actualizado el Sistema Armonizado.

Esta organizacin cuenta con 159 miembros activos en los cuales se encuentran tanto Mxico como Costa Rica, por lo que ambos pases utilizan la misma nomenclatura de clasificacin de mercancas.

Las mercancas objeto de comercio se han agrupado en 97 Captulos que corresponden a las actividades econmicas ms relevantes. Cada Captulo se subdivide en grupos o especialidades (partidas; subpartidas). El Sistema Armonizado asume la forma de un cdigo numrico de seis dgitos.

A continuacin se presentan las secciones del Sistema Armonizado de Codificacin de Mercancas con sus respectivos captulos.

Tratos preferencial en la aplicacin de aranceles

Trato nacional

Cada Parte del tratado otorgar trato nacional a los bienes de la otra Parte de conformidad con el artculo III del GATT, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el artculo III del GATT y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo.

Desgravacin arancelaria

Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podr incrementar ningn arancel aduanero vigente, ni adoptar ningn arancel aduanero nuevo, sobre bienes originarios.

Cada Parte eliminar progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios conforme a lo establecido en el Programa de Desgravacin Arancelaria. As mismo, las Partes realizarn consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminacin de aranceles aduaneros prevista en el Programa de Desgravacin Arancelaria.

Cada Parte podr adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas al amparo de una cuota mediante aranceles (arancel-cuota).

Reglas de origen

En este tratado, las reglas de origen establecen los criterios sustantivos para determinar el origen de las mercancas, esto, para identificar aqullos productos que gozarn del trato preferencial acordado, siendo stos el de los productos totalmente producidos en el territorio de una o ambas Partes, el de la exclusin de los procesos mnimos, el del cambio en la clasificacin arancelaria, el de los porcentajes de contenido regional y, en unos pocos casos, el de requisitos especficos de origen. Asimismo, estipula los criterios de expedicin de las mercancas y cuestiones institucionales relacionadas con la administracin del rgimen de origen.

A continuacin se presenta un extracto del tratado Mxico Costa Rica donde se enlistan las principales y ms utilizadas reglas de origen.

Bienes originarios.

Un bien se considerar originario del territorio de una Parte cuando:

a) sea un bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes;

b) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este captulo;

c) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificacin arancelaria y otros requisitos segn se especifica en el anexo a este artculo, y se cumplan las dems disposiciones aplicables de este captulo;

d) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificacin arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un requisito de valor de contenido regional, segn se especifica en el anexo a este artculo, y se cumplan las dems disposiciones aplicables de este captulo;

e) sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un requisito de valor de contenido regional segn se especifique en el anexo a este artculo, y se cumplan las dems disposiciones aplicables de este captulo; o

f) excepto para los bienes comprendidos en los captulos 61 a 63, sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o ms de los materiales no originarios utilizados en la produccin del bien no cumplen con un cambio de clasificacin arancelaria debido a que:

i. el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado; o

ii. la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y esa partida no se divida en subpartidas o la subpartida sea la misma tanto para el bien como para sus partes; siempre que el valor de contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el artculo 5-04, no sea inferior, salvo que se disponga otra cosa en el artculo 5-27 o en el artculo 5-15, al 50% cuando se utilice el mtodo de valor de transaccin o al 41.66% cuando se utilice el mtodo de costo neto, y se cumplan las dems disposiciones aplicables de este captulo.

La produccin de un bien a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificacin arancelaria y otros requisitos, se har en su totalidad en territorio de una o ambas Partes y todo requisito de contenido regional de un bien deber satisfacerse en su totalidad en el territorio de una o ambas Partes.

Valor de contenido regional

Cada Parte dispondr que el valor de contenido regional de un bien se calcule, a eleccin del exportador o del productor del bien, de acuerdo con el mtodo de valor de transaccin o con el mtodo de costo neto.

Para calcular el valor de contenido regional de un bien con base en el mtodo de valor de transaccin se aplicar la siguiente frmula:

VT VMN VCR= ------------- x 100 VT

*VCR: valor de contenido regional expresado como porcentaje.

*VT: valor de transaccin de un bien ajustado sobre la base F.O.B.

* VMN: valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la produccin del bien.

Cuando el productor del bien no lo exporta directamente, el valor de transaccin se ajustar hasta el punto en el cual el comprador recibe el bien dentro del territorio donde se encuentra el productor.

Para calcular el valor de contenido regional de un bien con base en el mtodo de costo neto se aplicar la siguiente frmula:

CN VMN VCR= ------------- x 100 CN

*VCR: valor de contenido regional expresado como porcentaje.

*CN: costo neto del bien.

*VMN: valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la produccin del bien.

Cada Parte dispondr que un exportador o productor calcule el valor de contenido regional de un bien exclusivamente con base en el mtodo de costo neto cuando:

a. no haya valor de transaccin debido a que el bien no sea objeto de una venta;

b. el valor de transaccin del bien no pueda ser determinado por existir restricciones a la cesin o utilizacin del bien por el comprador con excepcin de las que:

i. imponga o exija la ley o las autoridades de la Parte en que se localiza el comprador del bien;

ii. limiten el territorio geogrfico donde pueda revenderse el bien; o

iii. no afecten sensiblemente el valor del bien;

c. la venta o el precio dependan de alguna condicin o contraprestacin cuyo valor no pueda determinarse en relacin con el bien;

d. revierta directa o indirectamente al vendedor alguna parte del bien de la reventa o de cualquier cesin o utilizacin ulteriores del bien por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8 del Cdigo de Valoracin Aduanera;

e. el comprador y el vendedor sean personas relacionadas y la relacin entre ellos influya en el precio, salvo lo dispuesto en el artculo 1.2 del Cdigo de Valoracin Aduanera;

f. el productor venda el bien a una persona relacionada y el volumen de ventas en unidades de cantidad de bienes idnticos o similares, vendidos a personas relacionadas durante un periodo de seis meses inmediatamente anterior al mes en que el productor haya vendido ese bien, exceda del 85% de las ventas totales del productor de esos bienes durante ese periodo;

g. el exportador o productor elija acumular el valor de contenido regional del bien de conformidad con el artculo 5-08;

h. el bien:

i. sea un vehculo automotor comprendido en la partida 8701 u 8702, subpartida 8703.21 a la 8703.90, o partida 8704, 8705 u 8706; o

ii. ii) est identificado en el anexo 1 al artculo 5-15 o el anexo 2 al artculo 5-15 y sea para uso en vehculos automotores comprendidos en la partida 8701 u 8702, subpartida 8703.21 a la 8703.90, o partida 8704, 8705 u 8706; o

iii. el bien se designe como material intermedio de conformidad con el artculo 5-07 y est sujeto a un requisito de valor de contenido regional.

Valor de los materiales

El valor de un material:

a. ser el valor de transaccin del material; o

b. en caso de que no haya valor de transaccin o de que el valor de transaccin del material no pueda determinarse conforme a los principios del artculo 1 del Cdigo de Valoracin Aduanera, ser calculado de acuerdo con los principios de los artculos 2 al 7 de ese Cdigo.

Cuando no estn considerados en los literales a) o b) del prrafo 1, el valor de un material incluir:

a. el flete, seguro, costos de empaque y todos los dems costos en que se haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto de importacin en la Parte donde se ubica el productor del bien, salvo lo dispuesto en el prrafo 3; y

b. el costo de los desechos y desperdicios resultantes del uso del material en la produccin del bien, menos cualquier recuperacin de estos costos, siempre que la recuperacin no exceda del 30% del valor del material determinado conforme al prrafo 1.

Cuando el productor del bien adquiera el material no originario dentro del territorio de la Parte donde se encuentra ubicado, el valor del material no incluir el flete, seguro, costos de empaque y todos los dems costos en que se haya incurrido para el transporte del material desde el almacn del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor.

Para efectos del clculo del valor de contenido regional de conformidad con el artculo 5-04, salvo lo dispuesto en el prrafo 2 del artculo 5-15 y para un vehculo automotor identificado en el prrafo 3 del artculo 5-15, o un componente identificado en el anexo 2 al artculo 5-15, el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la produccin de un bien no incluir el valor de los materiales no originarios utilizados por:

a. otro productor en la produccin de un material originario que es adquirido y utilizado por el productor del bien en la produccin de ese bien; o

b. el productor del bien en la produccin de un material originario de fabricacin propia y que se designe por el productor como material intermedio de conformidad con el artculo 5-07.

De minimis

Un bien se considerar originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la produccin del bien que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificacin arancelaria establecido en el anexo al artculo 5-03 no excede del 7% del valor de transaccin del bien ajustado sobre la base indicada en el prrafo 2 3, segn sea el caso, del artculo 5-04 o, en los casos referidos en los literales a) al f) del prrafo 5 del artculo 5-04, si el valor de todos los materiales no originarios antes referidos no excede 7% del costo total del bien.

Cuando el mismo bien est sujeto a un requisito de valor de contenido regional, el valor de esos materiales no originarios se tomar en cuenta en el clculo del valor de contenido regional del bien y el bien deber satisfacer los dems requisitos aplicables de este captulo.

Un bien que este sujeto a un requisito de valor de contenido regional establecido en el anexo al artculo 5-03 no tendr que satisfacerlo si el valor de todos los materiales no originarios no excede del 7% del valor de transaccin del bien ajustado sobre la base indicada en el prrafo 2 3, segn sea el caso, del artculo 5-04 o, en los casos referidos en los literales a) al f) del prrafo 5 del artculo 5-04, si el valor de todos los materiales no originarios antes referidos no excede 7% del costo total del bien.

El prrafo 1 no se aplica a:

a. bienes comprendidos en los captulos 50 al 63 del Sistema Armonizado;

b. un material no originario comprendido en los captulos 04 y 15 y las partidas 09.01, 17.01, 19.01, 21.05 y 22.02 que se utilice en la produccin de bienes comprendidos en los captulos 01 al 24 del Sistema Armonizado; y

c. un material no originario que se utilice en la produccin de bienes comprendidos en los captulos 01 al 27 del Sistema Armonizado, a menos que el material no originario est comprendido en una subpartida distinta a la del bien para el cual se est determinando el origen de conformidad con este artculo.

Un bien comprendido en los captulos 50 al 63 del Sistema Armonizado que no sea originario porque las fibras e hilados utilizados en la produccin del material que determina la clasificacin arancelaria de ese bien no cumplen con el cambio de clasificacin arancelaria dispuesto en el anexo al artculo 5-03, se considerar no obstante como originario si el peso total de esas fibras e hilados de ese material no excede del 7% del peso total de ese material.

Artculo 5-07: Materiales intermedios. 1. Para efectos del clculo del valor de contenido regional de conformidad con el artculo 5-04, el productor de un bien podr designar como material intermedio, salvo los componentes listados en el anexo 2 al artculo 5-15 y los bienes comprendidos en la partida 8706 destinados a utilizarse en vehculos automotores comprendidos en el prrafo 3 del artculo 5-15, cualquier material de fabricacin propia utilizado en la produccin del bien, siempre que ese material cumpla con lo establecido en el artculo 5-03.

2. Cuando el material intermedio est sujeto a un requisito de valor de contenido regional de conformidad con el anexo al artculo 5-03, se calcular con base en el mtodo de costo neto establecido en el artculo 5-04.

3. Para efectos del clculo del valor de contenido regional del bien, el valor del material intermedio ser el costo total que pueda ser asignado razonablemente a ese material intermedio de conformidad con lo establecido en el anexo al artculo 5-01.

4. Si un material designado como material intermedio esta sujeto a un requisito de valor de contenido regional, ningn otro material de fabricacin propia sujeto a un requisito de valor de contenido regional utilizado en la produccin de ese material intermedio puede a su vez ser designado por el productor como material intermedio.

5. Cuando se designe un bien de los referidos en el prrafo 2 del artculo 5-15 como material intermedio, esa designacin aplicar nicamente al clculo del costo neto de ese bien, y el valor de los materiales no originarios se determinar conforme a lo establecido en el prrafo 2 del artculo 5-15.

Marcado de origen

A continuacin se presenta un extracto del artculo 3-12, referente al marcado de pas de origen.

Cada una de las Partes que conforman el tratado podr exigir que un bien de la otra Parte importado a su territorio ostente una marca de pas de origen que indique el nombre de ste al comprador final del bien. Adems de la posibilidad de exigir, entre sus medidas generales de informacin al consumidor, que un bien importado lleve la marca de pas de origen de la manera prescrita para los bienes de la Parte importadora.

Al adoptar, mantener y aplicar cualquier medida sobre el marcado de pas de origen, cada Parte reducir al mnimo las dificultades, costos e inconvenientes que esa medida pueda causar al comercio y a la industria de la otra Parte.

Cada Parte aceptar cualquier mtodo razonable de marcado de un bien de la otra Parte, como el uso de etiquetas adhesivas o de presin, marbetes o pintura, que asegure que la marca sea visible, legible y de permanencia suficiente;

Siempre que sea administrativa y legalmente factible, cada Parte permitir al importador marcar un bien de la otra Parte despus de importarlo, pero antes de liberarlo del control o la custodia de las autoridades aduaneras, a menos que el importador haya cometido repetidas infracciones a los requisitos de marcado de pas de origen de la Parte y se le haya notificado previamente y por escrito que ese bien debe ser marcado con anterioridad a su importacin.

Beneficios del tratado internacional en caso prctico

Como parte de esta investigacin, se realiza una entrevista al Sr. Alfonso Rosiol, socio de la empresa Ocano Industrial S.A. de C.V. en la que se hace uso de los beneficios obtenidos mediante el tratado de Mxico Costa Rica.

Esta compaa importa Atn Aleta Azul entero y refrigerado, con la fraccin arancelaria 03041001 proveniente de Costa Rica.

El principal beneficio que obtienen del TLC Mxico-Costa Rica es la desgravacin total del producto, y los documentos necesarios para esta transaccin son el pedimento de importacin, el certificado de origen, la autorizacin sanitaria previa de la COFEPRIS, la factura comercial y el conocimiento de embarque (bill of lading).

El proceso consiste en que el vendedor le pasa al agente de carga la mercanca, y ste contrata el flete, se carga el atn en la planta, se manda al puerto, se sube al barco, llega a Ensenada, se notifica al agente aduanal y se preparan los documentos, el agente le notifica a la empresa y la mercanca es transportada a la planta en Ensenada. Lo nico que se tiene que pagar son los trmites aduanales.

Problemas del TLC en cuanto a tiempos y requerimientos operacionales

Mediante la siguiente informacin se pretende analizar las diferencias en cuanto al tiempo que tardan en realizarse las importaciones y exportacin en los pases miembros, as como los requerimientos operacionales.

A continuacin se presenta el desglose de las actividades de cada proceso con el tiempo que tarda cada una de ellas en llevarse a cabo.

Mxico

Procedimientos de exportacinTiempo (das)Preparacin de documentos6Despacho de aduanas y control tcnico 2Manipulacin de puertos2Transporte terrestre y la manipulacin2Total12Procedimientos de importacinTiempo (das)Preparacin de documentos5Despacho de aduanas y control tcnico2Manipulacin de puertos3Transporte terrestre y la manipulacin 2Total12

Costa Rica

Procedimientos de exportacinTiempo (das)Preparacin de documentos6Despacho de aduanas y control tcnico 2Manipulacin de puertos3Transporte terrestre y la manipulacin2Total13Procedimientos de importacinTiempo (das)Preparacin de documentos8Despacho de aduanas y control tcnico 3Manipulacin de puertos2Transporte terrestre y la manipulacin2Total15

El tiempo en cuanto a los proceso, tanto de importaciones como de exportaciones es mayor en el caso de Costa Rica. Esto podra en cierto modo afectar en la percepcin que Mxico tiene hacia sus procesos, organizacin y logstica, especialmente en el rea de importaciones, ya que existe una diferencia de 3 das.

En cuanto a aspectos un poco diferentes, se podra decir que otro problema al que se ha enfrentado el TLC Mxico Costa Rica, es el tiempo en que ambos pases tienen tiempos de procedimientos largos, por lo que aun cuando se implement el TLC, los tiempos seguan siendo prolongados. Esto se deba principalmente a la cantidad de documentos para la comprobacin de origen de los bienes.

El TLC tambin se ha encontrado en problemas por falta de cumplimiento, en el 2008 se levant un caso, por la discriminacin en la distribucin de gas LP, ya que, aun cuando las compaas mexicanas cumplan con todas las normas, Fernando Herrero, el Regulador General de Costa Rica, manifest que tomaba decisiones contra las empresas mexicanas rigindose por normatividad costarricense.

Otro Problema que se tuvo en el 2010, fue que Mxico anuncio un dficit en azcar, por lo que los productores centroamericanos se lanzaron para vender a Mxico, sin embargo, Costa Rica, y en su TLC con Mxico, esta pidiendo una prorroga en la cuota que se marca ah para la exportacin de azcar, reclamando que Costa Rica su azcar debera de tener preferencia sobre el del resto de Centroamrica.

Enfoque operativo de la regin de TLC

Despacho aduanero de la regin

Declaracin y certificacin de origen

El certificado de origen, sirve para comprobar que un bien que se est exportando de territorio de una Parte al territorio de la otra Parte, califica como originario.

Cada Parte har que sus exportadores llenen y firmen un certificado de origen respecto de la exportacin de un bien para que el importador pueda solicitar trato arancelario preferencial.

Obligaciones respecto a las importaciones

Cuando el importador solicite un trato arancelario preferencial para un bien importado proveniente de la otra Parte, necesitara declarar por escrito, en el documento de importacin, un certificado de origen valido, as como tener el certificado de origen en su poder al momento de hacer la declaracin y proporcionar una copia de este cuando lo solicite la autoridad.

Se podr solicitar la devolucin de los aranceles pagados en exceso, cuando no fue otorgado el trato arancelario preferencial al bien, aun cuando el bien califica para esto. Se necesitara presentar una declaracin por escrito, donde se explique que el bien calificaba como originario al momento de la importacin, as como tener el certificado de origen en su poder, y la documentacin relacionada a la importacin de los bienes segn lo exprese la autoridad.

Obligaciones respecto a las exportaciones

El exportador debe de llenar el certificado o declaracin de origen y entregrselo a la autoridad competente cuando lo sea solicitado. De haber algn error, el exportador se encuentra en la obligacin de reportarlo.

Administracin Aduanera

Principios Generales

Las Partes acuerdan en procurar el fortalecimiento de los vnculos de cooperacin entre las autoridades aduaneras de ambos pases, por lo que se definirn campos de actuacin, procedimientos, trminos y alcances de asistencia. Se busca agilizar el trnsito de bienes as como facilitar el despacho aduanero de los bienes originarios.

Trnsito internacional de bienes

Las autoridades harn de conocimiento de los usuarios los trmites de trnsito internacional de bienes, as como la documentacin que es requerida para esto, las condiciones para las unidades de transporte, los horarios, etc.

Despacho de bienes

Las autoridades procuraran efectuar el despacho inmediato cuando los bienes de la otra Parte ingresen a su territorio. Se buscar utilizar controles automatizados de tiempo de permeancia. Cada Parte procurar la eliminacin o simplificacin de los documentos necesarios para el trnsito, adems de permitir a los importadores solicitar el cambio de rgimen aduanero.

Tipos de rgimen de importacin y exportacin

Importacin temporal

Cada pas se tiene la soberana de autorizar la importacin temporal sin el pago de los aranceles aduaneros, en bienes que ingresen al territorio de la otra Parte, independientemente de su origen y de que en el territorio de la Parte, sea posible encontrar bienes similares, competidores directos y sustitutos.

Los bienes permitidos para la importacin temporal son:

Equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesin de una persona de negocios;

Equipo de prensa o para la transmisin al aire de seales de radio o de televisin y equipo cinematogrfico;

Bienes para propsitos deportivos o destinados a exhibicin o demostracin, incluyendo componentes, aparatos auxiliares y accesorios; y

Muestras comerciales y pelculas publicitarias.

Para que la importacin temporal pueda ser realizada el bien necesita cumplir con las siguientes condiciones:

Que el bien sea importado por un nacional o residente del otro pas.

Que el bien sea utilizado por el visitante o bajo su supervisin.

El bien no va a poder ser vendido, arrendado o bajo cesin mientras permanezca en el territorio bajo este tipo de importacin.

El bien necesita tener una fianza o garanta que no puede exceder el 110% de los cargos que se presentaran por la importacin definitiva, los cuales sern rembolsables al momento de la salida del bien.

El bien debe de ser fcilmente identificable por la autoridad aduanera

El bien necesita ser exportado de dentro del plazo que corresponda al propsito por la cual se realiz la importacin temporal.

No se puede importar cantidades mayores a la cantidad razonable de acuerdo con el uso que se le pretende dar.

El bien no puede sufrir transformacin o modificacin durante el plazo que se autorizo la importacin

El bien tiene que cumplir con las medidas fitosanitarias y zoosanitarias, as como otras medidas que sean aplicables, de acuerdo con lo descrito en el tratado.

Importacin libre de arancel aduanero para muestras sin valor comercial

Cada pas puede permitir la importacin libre de arancel aduanero a las muestras sin valor comercial que provienen del otro pas. De acuerdo con el tratado, se entiende por muestras sin valor comercial a las muestras comerciales que estn marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras

Restricciones a la importacin y a la exportacin

Ninguna Parte puede prohibir ni restringir la importacin de cualquier bien del otro pas, o a la exportacin o venta para la exportacin de cualquier bien que tenga como destino el territorio de la otra parte, excepto lo que se especifica en el articulo XI del GATT.

Cuando una Parte, prohba o restrinja la importacin o exportacin con un pas que no se Parte, el tratado no impedir limitar o prohibir la importacin de los bienes del pas al que se le aplico la restriccin a travs del territorio del pas Parte. Por lo que, la restriccin se mantendr.

La Parte, que impuso la restriccin, puede exigirle a la otra parte, que los bienes importados por ellos, no sean re-exportados al pas Parte, directa o indirectamente.

Impuestos a la Exportacin

Las Partes no adoptaran impuestos, aranceles o cargos por el servicio que preste aduanas sobre los bienes originarios.

Derechos de trmite aduanero

Los pases parte no podrn incrementar ni establecer derechos aduaneros por el servicio prestado por la aduana.

Documentos de los procesos de exportacin e importacin

En este apartado presentaremos los diferentes documentos requeridos tanto para las importaciones, como para las exportaciones de ambas Partes que conforman el tratado.

Mxico (exportaciones)

Conocimiento de embarque

Declaracin aduanera de exportacin

Factura

Certificado de origen

Lista de contenidos

Mxico (importaciones)

Conocimiento de embarque

Declaracin aduanera de importacin

Factura

Lista de contenidos

Costa Rica (exportaciones)

Conocimiento de embarque

Declaracin aduanera de exportacin

Factura

Comprobante de seguro

Carta de conformidad

Recibos de manipulacin en terminal

Costa Rica (importaciones)

Conocimiento de embarque

Certificado de origen

Declaracin aduanera de importacin

Factura

Comprobante de seguro

Lista de contenidos

Recibos de manipulacin en terminal

Manejo de los desperdicios

De acuerdo con el tratado Mxico Costa Rica, no se acumularan las importaciones procedentes de la otra parte cuando el margen de dumping o de subsidio sea de minimis, o el volumen de las importaciones proveniente de la otra parte sea insignificante.

Anlisis de la investigacin

Sugerencias

En los aos que lleva de vigencia el tratado, ha funcionado de forma correcta, cumpliendo con los objetivos que se plantearon en su la formacin, por lo que es importante seguir de la misma manera, fortaleciendo la relacin entre los dos pases.

En cuanto a los problemas que han surgido, es importante, que los representantes de los pases, y ms importante aun, las personas que toman decisiones en ambos pases, tomen en cuenta que un objetivo primordial del tratado, es fomentar la competencia leal, por lo que, los gobernantes y autoridades necesitan tener cuidado en las decisiones que toman con respecto a las empresas de la otra parte, ya que las repercusiones de sus acciones podran provocar la terminacin del tratado.

Conclusin

Este tratado es y ser siendo de gran apoyo para ambos pases, y los resultados son fcilmente comprobables, ya que estn a la vista de todos. La constitucin del tratado Mxico Costa Rica es sumamente completo, por lo que cada seccin esta ampliamente descrita.

La realizacin de este tratado, a brindado la oportunidad a Mxico de diversificar sus alianzas, de obtener mayor variedad de productos, y de incrementar el nmero de compradores que posee. Este tratado tambin ha incrementado el nivel de inversin en Mxico, sobre todo en el sur del pas, regin donde existe ms pobreza.

Este tratado constituye un gran apoyo para el desarrollo econmico y mercantil de ambas partes, y ha probado su xito a travs de sus 17 aos de existencia. Por lo que queda claro que, aun cuando las diferencias entre el tamao del mercado, la diferencia de importaciones y exportaciones de cada pas sea muy grande, el TLC Mxico Costa Rica, ha sido un apoyo para las economas de ambos pases.http://www.sice.oas.org/TPD/CRI_MEX/Studies/Ev5TLC_s.pdf

http://www.tiquicia.co.cr/negocios/tlc-mexico.htmhttp://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/tlcs/tlcs_americalatina/TLC_CostaRica.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-05-08.pdf