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ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEALOLENDecreto N 55, de 1989, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de 1989

INDICECAPTULO I Artculo 1 2 3 4 5 DISPOSICIONES GENERALES Contenido de la presente Ordenanza rea territorial de aplicacin Contexto legal Aplicacin de la Ordenanza corresponde a Director de Obras Sanciones DESCRIPCIN DEL LMITE URBANO Descripcin del polgono DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Caso predios de menor superficie Definiciones Formas de agrupamiento de las edificaciones Adosamientos segn Ordenanza General Reglas para edificaciones continuas Cierros exteriores Antejardines Distanciamiento edificaciones industriales Ancho mnimo de vas para terminales de transporte Ubicacin bombas bencineras Estacionamientos segn Plan Intercomunal de Santiago Cesiones gratuitas de terrenos Autorizaciones de patentes municipales Construcciones en reas de uso pblico Clasificacin de equipamiento segn Poltica Nacional Anchos mnimos de vas para equipamiento Anchos mnimos de vas para talleres molestos e industrias Niveles de ruido admisibles Definicin de instalaciones molestas insalubres Informe de Impacto Ambiental Obras de Urbanizacin segn Ley y Ordenanza General DEFINICIN DE MACROREAS, ZONIFICACIN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIALES PRRAFO 1 MACROREAS Artculo 28 reas segn grado de consolidacin Definicin reas Consolidadas Definicin reas de Extensin Urbana de Primera y Segunda Prioridad Definicin de reas Especiales, tales como:

CAPTULO II Artculo 6

CAPTULO III Artculo 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

CAPTULO IV

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RESTRICCIONES PARA PROTECCIN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Restriccin para puertos areos Proteccin de tranques y embalses Proteccin de trazados de lneas de alta tensin y subestaciones elctricas Resguardo de canales de regado Proteccin de ductos subterrneos Restriccin de usos de telecomunicaciones Proteccin de Estanques de agua potable, pozos de captacin y plantas de tratamiento de Aguas Servidas RESTRICCIONES PARA PRESERVACIN DE RECURSOS NATURALES: Proteccin de Quebradas Naturales Proteccin de Vertientes y Cauces Naturales de Agua Preservacin del Suelo Agrcola PRESERVACIN DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL Y CULTURAL: Restricciones por Riesgos para Asentamientos Humanos Restricciones por Pendientes Restricciones por Inundacin Restricciones por Fallas Geolgicas Restricciones por Derrumbes y Aluviones PRRAFO 2 Artculo 29 30 ZONIFICACIN

Lista de reas y sus respectivas Zonas Lmites de las distintas Zonas PRRAFO 3 USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECFICAS

Artculo 31

Usos se Suelo, Condiciones de Subdivisin Predial y de Edificacin: REAS CONSOLIDADAS: Zona R.1. Zona R.2. Zona R.3. Zona C.C. Zona S.M.1. Zona S.M.2. Zona 1.E. Zona E.Q. REAS DE EXTENSIN URBANA Primera Prioridad: Zona Z.1. Segunda Prioridad: Zona Z.2.

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REAS ESPECIALES Zona A.R.1.: Restriccin puertos Areos Zona A.R.2.: Preservacin del Suelo Agrcola Zona A.R.3.: Preservacin del Medio Ambiente Natural y Cutural CAPTULO V Artculo 32 33 34 VIALIDAD Regla general para anchos de vas existentes Definicin de perfiles geomtricos vialidad Vialidad Estructurante Cuadro segn nombre, tramo, ancho existente y proyectado, y observaciones VAS ESTRUCTURANTES INTERCOMUNALES Vas no Estructurantes Cuadro segn nombre, tramo, ancho existente y proyectado, y observaciones VAS COMUNALES NO ESTRUCTURANTES

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CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 1 La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Pealolen contiene normas referentes a lmite urbano, zonificacin, usos del suelo, condiciones de subdivisin predial, de edificacin, de urbanizacin y vialidad, que regirn dentro del rea territorial del Plan, graficada en el Plano P-R-C-P-86, lminas 1 y 2, en adelante el Plano, y que complementan la informacin grfica contenida en l. ARTICULO 2 El rea territorial en que se aplicar el Plan corresponde al rea urbana de la comuna de Pealolen delimitada por la poligonal cerrada que une los puntos 1 y 8 graficados en el Plano, cuya descripcin se indica en el Artculo 6 de la presente Ordenanza. ARTICULO 3 Todos los aspectos atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontraren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirn por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N 458 V. y U. de 1976), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin del Plan Intercomunal de Santiago, y por las dems disposiciones legales atingentes a esta materia. ARTICULO 4 Corresponde a la Direccin de Obras Municipales de Pealolen, la responsabilidad en la aplicacin y observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretacin tcnica de sus contenidos. ARTICULO 5 La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza ser sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artculos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. CAPITULO II Descripcin del Lmite Urbano

ARTICULO 6 El rea de aplicacin de la presente Ordenanza corresponde al rea urbana de la Comuna de Pealolen, cuyo lmite se describe a continuacin: Punto 1 Descripcin del punto Interseccin del eje de Av. Amrico Vespucio con el eje de Av. Jos Arrieta........................................... Tramo Descripcin tramo

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Lnea irregular que corresponde al eje de Av. Jos Arrieta y que une los puntos 1 y 2.

5

2

Interseccin del eje de Av. Jos Arrieta con el costado oriente de Calle Alvaro Casanova...................

23

Lnea irregular que une los Puntos 2 y 3.

3

Interseccin del costado oriente de calle Alvaro Casanova con el costado Sur de la prolongacin al oriente de Av. Grecia..................................

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Lnea recta que corresponde al costado sur de Av. Grecia que une los puntos 3 y 4. Lnea sinuosa que Corresponde al costado oriente de Av. Las Perdices y que unen los puntos 4 y5.

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Interseccin del costado sur de Av. Grecia con el costado oriente de Av. Las Perdices, proyectada................

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5

Interseccin del costado oriente de Av. Las Perdices proyectada con el costado sur de calle Antipurn (Camino Vecinal Las Parcelas)..............

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Lnea recta que corresponde Al costado sur de calle Antipurn (Camino Vecinal Las Parcelas) y que une los puntos 5 y 6.

6

Interseccin del costado sur de calle Antipurn con el costado oriente de Av. Consistorial proyectada..............

67

Lnea irregular que corresponde al costado oriente de Av. Consistorial proyectada y que une los puntos 6 y 7. Lnea irregular que corresponde al eje de Av. Departamental y que une puntos 7 y 8.

7

Interseccin del costado oriente de Av. Consistorial proyectada con el eje de Av. Departamental..................

78

los

8

Interseccin del eje de Av. Departamental con el eje de Av. Amrico Vespucio............................................

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Lnea irregular que corresponde al eje de Av. Amrico Vespucio y que une los puntos 8 y 1.

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CAPITULO III Definiciones y Normas Generales

ARTICULO 7 Los proyectos de obras nuevas, reconstrucciones, reparaciones, alteraciones y ampliaciones que se emplacen en predios existentes a la fecha de aprobacin del presente Plan Regulador que no cumplan con las superficies y frentes prediales mnimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarn dndose cumplimiento, en todo caso, a las dems normas que se establecen en ella. ARTICULO 8 Se entender por porcentaje de ocupacin de suelo, la relacin porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que ms adelante se expresa y la superficie total de predio, descontada de esta ltima las reas declaradas de utilidad pblica que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador. La superficie edificada se determinar por la proyeccin del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyeccin de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarn. Tampoco se contabilizarn los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o ms lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizar en un 50%. Coeficiente de constructibilidad, es la relacin entre la cantidad total de metros cuadrados que se permita edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de ste, descontando las reas declaradas de utilidad pblica que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador. Densidad neta, es la relacin entre la cantidad de habitantes y la superficie que ocupan (hab/h) excluyendo las superficies destinadas a uso pblico y/o a otros usos. Para el clculo de la densidad se considerar una media de 5 habitantes por vivienda.

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ARTICULO 9 Las formas de agrupamiento de la edificacin son las que se indican de acuerdo a las definiciones siguientes: Edificacin aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicacin de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin. Edificacin pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde comn, manteniendo una misma lnea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas debern cumplir con las normas previstas para la edificacin aislada. Edificacin continua: Es la que se construye simultneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes comunes, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.

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ARTICULO 10 En materia de adosamientos, se observarn las normas que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin en su Artculo 478. ARTICULO 11 En los edificios sujetos al sistema de agrupamiento continuo, la altura mxima en los deslindes edificados, no podr ser superior a lo que indica para cada zona, medidos en la misma forma que establece el Artculo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin para los adosamientos. Sobre la edificacin continua se permitir construccin aislada. La edificacin continua tendr las siguientes profundidades mximas, a partir de la lnea oficial: Zona R.2 Zona S.M.1 Zona S.M.2 : : : 50% 60% 60%

En el resto de las zonas: 30% de la longitud del deslinde comn. ARTICULO 12 Los cierros exteriores tendrn una altura mxima de 2m. medidos desde el nivel natural del terreno, y sern transparentes hacia Av. Amrico Vespucio y Av. Tobalaba. Cuando se estime necesario y de acuerdo al Artculo 493 de la Ordenanza de Construcciones y Urbanizacin, se podr fijar otras caractersticas por zonas, tanto para los sitios eriazos como en los edificados o por edificarse. Los cierros en esquina debern formar ochavos segn lo previsto en los Artculos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin. ARTICULO 13 En las zonas en que sea optativo los antejardines, stos tendrn 3m. de profundidad mnima si enfrentan a calles, y 2m. si enfrentan a pasajes. En los loteos superiores a 1h habr libertad para establecer antejardines cuando no se explicite esta exigencia en la presente Ordenanza. ARTICULO 14 En los predios destinados a uso industrial slo se permitir el adosamiento de aquellos recintos complementarios a dicha actividad, tales como oficinas administrativas, salas cunas, casinos y salas de bao. En dichos predios la edificacin destinada a la actividad industrial deber mantener una distancia de 3m. con respecto a las edificaciones adosadas antes mencionadas y con respecto a los deslindes del predio. ARTICULO 15 Los terminales de transportes rodoviario urbanos o interurbanos, y los depsitos de buses y/o camiones, debern emplazarse con acceso a vas de 20m. de ancho mnimo y cumplir, adems, con lo establecido para cada caso por la Direccin de Obras Municipales. ARTICULO 16 Las bombas bencineras y las estaciones de servicio automotriz podrn localizarse en todas las Zonas establecidas por el presente Plan Regulador, con la excepcin de las Zonas Z.1 y Z.2 y debern cumplir con las disposiciones de la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago, D.S. N 81 de fecha 28 de Mayo de 1987.

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ARTICULO 17 En los proyectos de obras nuevas y/o cambio de uso de todo o parte de un edificio, ser necesario considerar los espacios para estacionamiento de vehculos de acuerdo a los estndares establecidos por el Plan Intercomunal de Santiago, en el D.S. N 54 de fecha 19 de Mayo 1987. ARTICULO 18 La Municipalidad podr exigir que se destine gratuitamente a calles, plazas o plazuelas, parques, jardines o espacios pblicos, hasta un 27% de la superficie que se proyecte urbanizar, de los cuales se destinar por lo menos un 7% a parques, jardines o espacios pblicos. En estas superficies quedarn incluidas las correspondientes reas libres de uso pblico, ensanches y aperturas de calles que se contemplen en los Planes Reguladores. La Municipalidad exigir adems que en la urbanizacin de un rea superior a 5H, se ceda gratuitamente al dominio Municipal con el objeto de destinarla a escuela, mercado u otros fines de carcter pblico, una extensin de terreno cuya superficie sea hasta de un 3% del rea total. Esta superficie de terreno ser ubicada de comn acuerdo entre la Municipalidad y el Urbanizador. Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicar a las urbanizaciones que se ejecuten en conformidad con las disposiciones vigentes del Reglamento Especial de Viviendas Econmicas. A los terrenos cedidos al dominio Municipal a que se refiere el Inciso 2 no se les aplicar las disposiciones de la Ley 8.955 de 13 de Julio 1943. La Municipalidad podr permutar o enajenar los terrenos indicados en el Inciso 2 con el exclusivo objeto de instalar los servicios mencionados, en una ubicacin y espacio ms adecuado. ARTICULO 19 De acuerdo lo establecido por el Art. 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos en que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades econmicas en una determinada zona de la comuna, stas slo podrn ser otorgadas si no vulneran los usos del suelo permitidos en dicha zona. Para cumplir este objetivo, el Director de Obras verificar que las actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus caractersticas funcionales y ambientales y no slo segn la denominacin bajo la cual ellas sean presentadas. Con este fin, el Director de Obras deber atenerse a las siguientes normas: a) Las actividades comerciales que incluyan en sus locales un rea mayoritaria destinada al bodegaje de productos sern clasificados como uso de almacenamiento. Las actividades comerciales restantes sern clasificadas como Equipamiento de Comercio Minorista cuando involucren la venta de productos, o como Equipamiento de Turismo cuando involucren la prestacin de servicios comerciales de alojamiento, alimentacin y diversin. Las playas y edificios de estacionamientos sern clasificados como Equipamiento de Comercio Minorista.

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b) Las actividades a ser clasificadas bajo el uso de Industrias comprendern tanto las Industrias manufactureras como las de produccin de electricidad, gas y agua potable, de acuerdo al Clasificador de Actividades Econmicas del Servicio de Impuestos Internos. c) Las actividades destinadas a la fabricacin de bienes o a la prestacin de servicios de cualquier ndole cuyo capital no exceda de 10 Unidades Tributarias anuales y no emplee, ms de 5 personas, sern clasificadas como Talleres dentro del uso de equipamiento de Servicios Artesanales, de acuerdo a lo establecido por la Ley sobre impuesto a la Renta, D.L. 824 del 27 de Diciembre de 1974, en sus Artculos 22 y siguientes. Dichas actividades, as como las actividades comerciales que incluyan procesos de elaboracin, instalaciones o productos que puedan causar daos o molestias a personas o propiedades vecinas, sern clasificadas de igual forma que los usos de Industrias y Almacenamiento a fin de someterlas a las mismas normas de emplazamiento y control de molestias o peligrosidad que se fijen para estos usos. d) Las actividades destinadas a la prestacin de servicios en oficinas que incluyan en sus locales un rea mayoritaria destinada al bodegaje de productos sern clasificadas como uso de Almacenamiento. Las restantes sern clasificadas como Equipamiento de Servicios Pblicos Profesionales. ARTICULO 20 En las reas de uso pblico, como son las vas y reas verdes existentes o que se formen en futuro, no podrn realizarse construcciones de ningn tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso especfico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, segn corresponda. Las condiciones de edificacin para estas construcciones complementarias, sern determinadas en los proyectos especficos, los cuales sern aprobados por la Direccin de Obras Municipales. ARTICULO 21 Todo espacio destinado a equipamiento deber cumplir con las condiciones de habitabilidad que seale la legislacin vigente, y deber emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre la actividad en el suelo urbano que establece el presente Plan Regulador, sin desmedro de cumplir adems, cuando corresponda, con lo dispuesto en el Artculo 27 de la presente Ordenanza. Para los efectos de clasificar el equipamiento se estar a lo dispuesto en el Documento MINVU N 207, aprobado por Decreto N 31 de 14 de Marzo de 1985, Poltica Nacional de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. ARTICULO 22 El equipamiento de todo tipo deber emplazarse frente a vas de al menos los siguientes anchos: Equipamiento Interurbano Equipamiento comunal Equipamiento vecinal 18 m 15 m 10 m

ARTICULO 23 Los talleres molestos y las industrias y/o almacenamiento de todo tipo, debern emplazarse frente a vas de al menos 18 m de ancho, en las zonas cuyo uso sea permitido.

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ARTICULO 24 La produccin de ruidos y/o trepidaciones generados en espacios abiertos o cerrados, debern reducirse de tal manera que no sobrepasen los niveles mximos permisibles que seale el Ministerio de Salud, si perjuicio de lo establecido en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin. ARTICULO 25 Para los efectos de la aplicacin del presente Plan Regulador se considerarn talleres artesanales molestos insalubres, los indicados en la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago. No obstante, para todos ellos regir lo dispuesto en los Artculos 62, 159, 160 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los Artculos 110 y 200 al 215 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin. ARTICULO 26 Las solicitudes de permiso de construccin y/o de patentes municipales para acoger actividades que se refieran a equipamiento, almacenamiento o industrias que por su magnitud o naturaleza pudieran producir problemas de adecuacin con el entorno, debern adjuntar un Informe sobre Impacto ambiental referente, al menos, a los siguientes aspectos: I) II) III) Descripcin de la accin propuesta, Exposicin y justificacin de sus objetivos. Descripcin del Medio Ambiente afectado. Compatibilizacin con el Plan Regulador. Impacto Ambiental probable: positivo o negativo; secundario o indirecto, o primario y directo. Efectos adversos que no pueden evitarse. Otros antecedentes necesarios para ejecutar la Matriz del Impuesto para la evaluacin preliminar del proyecto por la Direccin de Obras Municipales, antecedentes que sern remitidos cuando corresponda al Ministerio de Salud, Servicio de Salud del Ambiente, junto con la solicitud respectiva.

IV) V)

Para estos objetos se entender por actividad molesta: las que producen incomodidad o molestias al vecindario, e insalubre, las que son daosas a la salud, como consecuencia de ruidos, emanaciones, trepidaciones, etc. ARTICULO 27 La aprobacin de proyecto de urbanizacin, como asimismo la ejecucin y recepcin de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz elctrica, gas y pavimentacin, se regirn por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones y, adems, por las normas tcnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalizacin, y de los Servicios respectivos.

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CAPITULO IV Definicin de Macroreas, Zonificacin, Usos de Suelo y Normas Especiales PARRAFO 1. Macroreas

ARTICULO 28 El Plan Regulador de Pealolen comprende las siguientes reas, atendiendo a su grado de consolidacin: Areas consolidadas. Areas de extensin urbana de primera y segunda prioridad. Areas especiales.

Los lmites de estas reas son las graficadas en el Plano P.R.C-P-86 y para los efectos de su aplicacin corresponden a las definiciones siguientes: Areas consolidadas: son las reas urbanas que cuentan efectivamente con urbanizacin, entendindose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificacin, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pblica o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentacin vigente. Los lmites de consolidacin son los graficados en el Plano P.R.C-P-86. Areas de extensin urbana: son las reas planificadas externas a las reas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensin previsto para un horizonte de 30 aos. Areas especiales son las reas planificadas que en razn de su especial destino o naturaleza, estn sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanizacin y edificacin tales como: RESTRICCIONES PARA PROTECCION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO. Son las Zonas en que se restringe el desarrollo urbano para asegurar el funcionamiento adecuado de las obras de infraestructura y evitar riesgos a las personas. RESTRICCION DE LOS PUERTOS AEREOS. Son aquellas zonas destinadas a evitar obstculos fsicos para la navegacin rea, en la que debe controlarse el desarrollo urbano en beneficio y seguridad de la poblacin, reglamentadas por la Ley 16.752 y controladas por la Direccin General de Aeronutica Civil. Los usos de suelo y las condiciones de subdivisin predial, edificacin y urbanizacin sern los indicados para cada zona graficada en el Plano, con la excepcin de las alturas que sern establecidas en los planos oficiales del Ministerio de Obras Pblicas y Ministerio de Defensa Nacional. (A.R.1 en el Plano)

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PROTECCION DE TRANQUES Y EMBALSES. Corresponden a los terrenos en donde se han hecho obras artificiales para acopio de agua. PROTECCION DE TRAZADOS DE LINEAS DE ALTA TENSION Y SUBESTACIONES ELECTRICAS. Son aquellas franjas de terreno no edificables destinadas a proteger los tendidos a las redes elctricas de alta tensin con el objeto de asegurar su normal funcionamiento, impedir obstculos que los interfieran y evitar riesgos a la poblacin, de acuerdo a lo establecido por la Norma de la Superintendencia de Servicios Elctricos y de Gas N 5 de Enero de 1971, y dems disposiciones legales de los Servicios Tcnicos competentes. En estas franjas slo se permitir la formacin de reas verdes y vialidad que cuenten con la aprobacin del Servicio respectivo. RESGUARDO DE CANALES DE REGADIO. Son las franjas de terreno Que deslindan con los canales de regado y que constituyen servidumbre de los mismos. La utilizacin y delimitacin de estos terrenos se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Art. 19 y siguientes del Cdigo de Aguas (D.F.L. N 1.122 de 1981). PROTECCION DE DUCTOS SUBTERRANEOS. Son aquellas franjas de terreno no edificables destinadas a proteger los ductos subterrneos con el objeto de asegurar su normal funcionamiento, impedir obstculos que los interfieran y evitar riesgos a la poblacin. RESTRICCION DE USOS DE TELECOMUNICACIONES. Son aquellas zonas que tienen por objeto evitar obstculos fsicos que interfieran el normal funcionamiento de las telecomunicaciones. Su delimitacin y las restricciones que generen sern las determinadas por los organismos competentes. Los usos de suelo y las condiciones de subdivisin predial, edificacin y urbanizacin sern las correspondientes a cada zona o rea indicada en el Plano, excepto las alturas mximas de edificacin que sern acordadas para cada proyecto especfico con el Servicio Tcnico que corresponda. PROTECCION DE ESTANQUES DE AGUA POTABLE, POZOS DE CAPTACION Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS. Comprenden terrenos e instalaciones anexas y los terrenos adyacentes en caso necesario, en orden a asegurar su buen funcionamiento.

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RESTRICCIONES PARA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES. PROTECCION DE QUEBRADAS NATURALES. Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetacin es necesario preservar e incrementar, en orden a impedir la erosin. Sus lmites se determinarn de conformidad al D.S. N| 4.343, de 1931, publicado en el Diario Oficial del 31 de Julio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonizacin, Ley de Bosques. Estas tierras no son edificables. PROTECCION DE VERTIENTES Y CAUCES NATURALES DE AGUA. Estas zonas estn constituidas por los terrenos colindantes con los cauces o lveos, cuya delimitacin se encuentra sujeta a las normas previstas en el D.S. N 609, de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de Enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonizacin y en el Cdigo de Aguas. Estas zonas no son edificables. PRESERVACION DEL SUELO AGRICOLA. Son las zonas en que se restringe el desarrollo urbano para preservar el recurso suelo agrcola, por las condiciones intrnsecas del suelo, clima, as como por la calidad de los cultivos tradicionales en ellos, todo lo cual determina que constituye un recurso escaso, que es necesario proteger. En ellos slo se podr levantar las construcciones necesarias para la explotacin agrcola o para las viviendas del propietario del mismo o sus trabajadores. Las agroindustrias que se localicen en estas zonas debern ser de carcter inofensivo. (A.R.2 en el plano). PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL Y CULTURAL. Son aquellas zonas de gran valor ecolgico o cultural cuya destruccin importa una prdida irreparable, tanto para el equilibrio natural y la calidad del medio ambiente como para el patrimonio cultural. Los nicos usos de suelo permitidos en ellas sern aquellos que no produzcan menoscabo de sus valores y que, adems, contribuyan a la proteccin y preservacin de los mismos. (A.R.3 en el plano). RESTRICCIONES POR RIESGOS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS. Son las zonas que por sus caractersticas geomorfolgicas y/o fsicas no son aptas para los asentamientos humanos. RESTRICCIONES PENDIENTES. Los terrenos con ms de un 25% de pendiente, podrn ser construibles con un estudio de suelo y soluciones de elementos debidamente justificada por clculo estructural.

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RESTRICCION POR INUNDACION. Son las reas inundables por creces peridicas que constituyen el cauce o lveo de una corriente de uso pblico y las franjas ribereas que pueden ser afectadas por aluviones, avenidas o inundaciones, que no son edificables. RESTRICCION POR FALLAS GEOLGICAS. De acuerdo a la informacin de los organismos competentes. RESTRICCION POR DERRUMBES Y ALUVIONES. Terrenos con ms de 50% de pendiente no son edificables. La existencia en los tres tipos de reas antes definidas de predios con urbanizacin incompleta cuyos propietarios cuenten con ttulos de dominio al amparo de la Ley N 16.741 (de Loteos Irregulares); de la Ley N 16.282 (de Sismos y Catstrofes) y D.L.N 2.695, de 1979 (Regularizacin de la Pequea Propiedad Raz) no alterar el carcter de las reas en que estn localizadas.

PARRAFO 2 Zonificacin. ARTICULO 29 Para los efectos de la aplicacin de la presente Ordenanza, las diversas reas del Plan Regulador estn conformadas por las siguientes zonas: reas Consolidadas. Zona R.1 Zona R.2 Zona R.3 Zona C.C. Zona S.II.1 Zona S.II.2 Zona I.E. Zona E.Q. reas de Extensin Urbana de Primera Prioridad Zona Z.1 Segunda Prioridad Zona Z.2 Zona A.R. Zona A.R.1. Zona A.R.2. Zona A.R.3.

reas especiales

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ARTICULO 30 Los lmites de las zonas son los graficados en el Plano P.R.C-P-86. Cuando una zona corresponde a una franja que enfrenta a una va, se entender que sta se conforma por los predios que enfrentan a las vas indicadas, en los costados y tramos que se grafican en el Plano P.R.C-P-86 de acuerdo a los ttulos de dominio vigente a la fecha de puesta en vigencia del presente Plan Regulador y del ancho establecido en el Plano P.R.C-P-86. PARRAFO 3 Usos de suelo y Normas Especificas ARTICULO 31 Los usos de suelo, condiciones de subdivisin predial y edificacin para las zonas indicadas en el Artculo 29 de la presente Ordenanza, son los siguientes:

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REAS CONSOLIDADAS ZONA R.1.USOS PERMITIDOSVivienda Equipamiento, con la excepcin de los expresamente excluidos Transporte, con la excepcin de los indicados en usos excluidos

USOS EXCLUIDOSTipo Equipamiento Salud Seguridad Cultura Comercio Minorista Servicios Artesanales Esparcimiento y Turismo Escala Comunal Cementerios, Plantas y Botaderos de Basuras Bases Militares, Cuarteles, Crceles Zoolgicos Terminales de Distribucin Moteles Terminales Rodoviarios, Terminales Agropecuarios, Terminales Pesqueros Inofensivos, Molestos, Insalubres

Regional - Interurbana

Vecinal

Servicentros Garages, Talleres Discotecas, Moteles

Talleres Molestos Depsito de 3 o ms Buses o Camiones

Transporte Industria y Almacenamientos

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima 200 m2 Frente Predial Mnimo 8m Ocupacin Mxima de Suelo 40% Coeficiente Mximo de Constructibilidad 1.00 Densidad Sistema de Agrupamiento Aislado, Pareado, Continuo Rasantes y Distanciamiento Segn Art. 479 O.G.C. y U. Altura Mxima de Edificacin Aislado Segn Art. 479 O.G.C. y U. Pareado Segn Art. 479 O.G.C. y U. Continuo 8m Segn Art. 479 O.G.C. y U. Aislado Pareado Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Antejardn Mnimo Calles: 3 m Pasajes: 2 m Estacionamientos Segn Art. 17 Presente Ordenanza

Para Vivienda

196 hab/h

Para Equipamiento

Escala Regional e Interurbana Escala Comunal

800 m2

20 m

40%

0.80

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Aislado

Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U.

5m

400 m2

15 m

70%

1.20

----

Aislado

3m

Escala Vecinal

200 m2

10 m

70%

1.20

----

Aislado

3m

Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza

ZONA R.2.USOS PERMITIDOSVivienda Equipamiento, con la excepcin de los indicados en usos excluidos Transporte, con la excepcin de los indicados en usos excluidos

USOS EXCLUIDOSTipo Equipamiento Salud Cultura Esparcimiento y Cultura Comercio Minorista Servicios Artesanales Esparcimiento y Turismo Escala Comunal Cementerios, Plantas y Botaderos de Basuras Zoolgicos Hipdromos Terminales de Distribucin Moteles Terminales Rodoviarios, Terminales Agropecuarios, Terminales Pesqueros Inofensivos, Molestos, Insalubres Garages, Talleres Discotecas, Moteles Talleres Molestos Depsito de 3 o ms Buses o Camiones

Regional - Interurbana

Vecinal

Transporte Industria y Almacenamientos

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima 100 m2 Frente Predial Mnimo 8m Ocupacin Mxima de Suelo 70% Coeficiente Mximo de Constructibilidad 1.4 Densidad Sistema de Agrupamiento Aislado, Pareado, Continuo Rasantes y Distanciamiento Segn Art. 479 O.G.C. y U. Altura Mxima de Edificacin Aislado Segn Art. 479 O.G.C. y U. Pareado Segn Art. 479 O.G.C. y U. Continuo 8m Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Continua 8m Segn Art. 479 O.G.C. y U. Antejardn Mnimo 2m Estacionamientos Segn Art. 17 Presente Ordenanza

Para Vivienda

385 hab/h

Para Equipamiento

Escala Regional e Interurbana Escala Comunal

600 m2

20 m

70%

1.20

----

Aislado

Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U.

5m

400 m2

15 m

70%

1.20

----

Aislado, Pareado, Continuo Aislado

5m

Escala Vecinal

160 m2

9m

70%

1.20

----

No se exige

Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza

18

ZONA R.3.USOS PERMITIDOSVivienda Industria y Almacenamiento Inofensivo Equipamiento, con la excepcin de los expresamente indicados como excluidos Transporte, con la excepcin de los expresamente indicados como excluidos

USOS EXCLUIDOSTipo Equipamiento Salud Cultura Esparcimiento y Turismo Comercio Minorista Servicios Artesanales Esparcimiento y Turismo Escala Comunal Cementerios, Plantas y Botaderos de Basuras Zoolgicos Hipdromos Terminales de Distribucin Moteles Terminales Rodoviarios, Terminales Agropecuarios, Terminales Pesqueros Molestos, Insalubres Garages, Talleres Discotecas, Moteles Talleres Molestos Depsito de 3 o ms Buses o Camiones

Regional - Interurbana

Vecinal

Transporte Industria y Almacenamientos

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima 160 m2 Frente Predial Mnimo 8m Ocupacin Mxima de Suelo 50% Coeficiente Mximo de Constructibilidad 1.00 Densidad Sistema de Agrupamiento Aislado, Pareado, Continuo Rasantes y Distanciamiento Segn Art. 479 O.G.C. y U. Altura Mxima de Edificacin Aislado Segn Art. 479 O.G.C. y U. Pareado Segn Art. 479 O.G.C. y U. Continuo 8m Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Antejardn Mnimo 3m Frente a Vespucio y Quiln: 5 m Estacionamientos Segn Art. 17 Presente Ordenanza

Para Vivienda

200 hab/h

Para Equipamiento

Escala Regional e Interurbana Escala Comunal

800 m2

20 m

40%

0.80

----

Aislado

Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. ----

5m

400 m2

15 m

70%

1.20

----

Aislado

3m

Escala Vecinal

200 m2

10 m

70%

1.20

----

Aislado

3m

Para Industria y Almacenamiento, Inofensivos

5.000 m2

50 m

40%

0.4

----

Aislado

Distanciamiento: Segn Artculo 14 Presente Ordenanza

5m

Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza

19

ZONA C.C.USOS PERMITIDOSEquipamiento, con la excepcin de los indicados en usos excluidos

USOS EXCLUIDOSVivienda, salvo la del cuidador Tipo Equipamiento Salud Cultura Esparcimiento y Turismo Comercio Minorista Regional - Interurbana Zoolgicos Moteles Centros Comerciales, Supermercados, Grandes Tiendas, Terminales de Distribucin Escala Comunal Cementerios, Plantas y Botaderos de Basuras Moteles Centros Comerciales, Mercados, Supermercados, Ferias Libres, Locales Comerciales, Servicentros. Playas y Edificios de Estacionamiento Garages, Talleres Vecinal

Locales Comerciales, Ferias Libres. Playas de Estacionamiento Talleres Molestos

Servicios Artesanales Transporte Industria y Almacenamientos Terminales Agropecuarios, Terminales Pesqueros Inofensivos, Molestos e Insalubres

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima 5.000 m2 Frente Predial Mnimo 25 m Ocupacin Mxima de Suelo 10% Coeficiente Mximo de Constructibilidad 0.20 Sistema de Agrupamiento Aislado Rasantes y Distanciamiento Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Altura Mxima de Edificacin Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Antejardn Mnimo 10 m Estacionamientos Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza

Para Equipamiento

Escala Regional e Interurbana Escala Comunal y Vecinal

2.000 m2

25 m

14%

0.28

Aislado

10 m

20

ZONA S.M.1.USOS PERMITIDOSVivienda Equipamiento, con la excepcin de los expresamente excluidos Transporte, con la excepcin de los expresamente excluidos

USOS EXCLUIDOSTipo Equipamiento Salud Seguridad Cultura Comercio Minorista Servicios Artesanales Escala Comunal Cementerios, Plantas y Botaderos de Basuras Bases Militares, Cuarteles, Crceles Zoolgicos Terminales de Distribucin Talleres Molestos Terminales Rodoviarios, Terminales Agropecuarios, Terminales Pesqueros Inofensivos, Molestos, Insalubres Talleres Molestos Depsito de 3 o ms Buses o Camiones

Regional - Interurbana

Vecinal

Transporte Industria y Almacenamientos

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima 120 m2 Frente Predial Mnimo 7m Ocupacin Mxima de Suelo 70% Coeficiente Mximo de Construct. 2.8 Densidad Sistema de Agrupamiento Aislado, Pareado, Continuo Aislado, Pareado, Continuo Aislado, Pareado, Continuo Aislado, Pareado, Continuo Rasantes y Distanciamiento Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. ---Aislado Pareado Continuo Para Equipamiento Escala Regional e Interurbana Escala Comunal 600 m2 20 m 70% 1.40 ---Aislado Pareado Continuo 400 m2 15 m 70% 1.20 ---Aislado Pareado Continuo Escala Vecinal 120 m2 8m 70% 1.20 ---Aislado Pareado Continuo Altura Mxima de Edificacin Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. 10 m Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. 10 m Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. 10 m Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. 10 m No se exige No se exige No se exige Antejardn Mnimo Estacionamientos Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza

Para Vivienda

385 hab/h

No se exige

21

ZONA S.M.2.USOS PERMITIDOSVivienda Equipamiento, con la excepcin de los expresamente excluidos Industria y Almacenamiento Inofensivo Transporte, con la excepcin de los expresamente excluidos

USOS EXCLUIDOSTipo Equipamiento Salud Cultura Esparcimiento y Turismo Comercio Minorista Servicios Artesanales Escala Comunal Cementerios, Plantas y Botaderos de Basuras Zoolgicos Hipdromos Terminales de Distribucin Talleres Molestos Terminales Rodoviarios, Terminales Agropecuarios, Terminales Pesqueros Talleres Molestos

Regional - Interurbana

Vecinal

Transporte

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima 120 m2 Frente Predial Mnimo 7m Ocupacin Mxima de Suelo 70% Coeficiente Mximo de Construct. 2.8 Densidad Sistema de Agrupamiento Aislado, Pareado, Continuo Aislado, Pareado, Continuo Aislado, Pareado, Continuo Aislado, Pareado, Continuo Aislado Rasantes y Distanciamiento Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Rasantes: Segn Art. 479 O.G.C. y U. Distanc.: Segn Art. 14 Pte. Ordenanza Aislado Pareado Continuo Para Equipamiento Escala Regional e Interurbana Escala Comunal 600 m2 20 m 70% 1.40 ---Aislado Pareado Continuo 400 m2 15 m 70% 1.40 ---Aislado Pareado Continuo Escala Vecinal 120 m2 8m 70% 1.20 ---Aislado Pareado Continuo Para Industria y Almacenamiento, Inofensivos 1.500 m2 25 m 70% 1.0 ---Altura Mxima de Edificacin Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. 10 m Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. 10 m Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. 10 m Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. 10 m Segn Art. 479 O.G.C. y U. Antejardn Mnimo No se exige, salvo en Av. Tobalaba que ser de 5 m No se exige, salvo en Av. Tobalaba que ser de 10 m No se exige, Salvo en Av. Tobalaba que ser de 5 m No se exige, Salvo en Av. Tobalaba que ser de 5 m 10 m Estacionamientos Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza

Para Vivienda

385 hab/h

22

ZONA I.E.USOS PERMITIDOSEquipamiento, con la excepcin de los indicados en usos excluidos Industria y Almacenamiento, Inofensivos Transporte

USOS EXCLUIDOSVivienda, salvo la del cuidador Escala Comunal Clnicas, Cementerios, Plantas y Botaderos de Basuras Liceos, Academias, Institutos, Colegios Talleres Molestos

Tipo Equipamiento Salud Educacin Servicios Artesanales

Regional - Interurbana Hospitales, Clnicas Universidades

Vecinal

Escuelas Bsicas

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima 2.000 m2 Frente Predial Mnimo 50 m Ocupacin Mxima de Suelo 50% Coeficiente Mximo de Constructibilidad 1.0 Sistema de Agrupamiento Aislado Rasantes y Distanciamiento Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Distanciamiento: Segn Art. 14 Presente Ordenanza Altura Mxima de Edificacin Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Antejardn Mnimo 5m Estacionamientos Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza

Para Equipamiento

Escala Regional e Interurbana Escala Comunal

600 m2

20 m

50%

1.0

Aislado

5m

Escala Vecinal

400 m2

15 m

50%

1.0

Aislado

5m

Para Industria y Almacenamiento Inofensivo

800 m2

20 m

70%

1.5

Aislado

5m

23

ZONA E.Q.USOS PERMITIDOSVivienda Equipamiento, con la excepcin de los expresamente excluidos Transporte, con la excepcin de los expresamente excluidos

USOS EXCLUIDOSTipo Equipamiento Salud Seguridad Cultura Comercio Minorista Escala Comunal Cementerios, Plantas y Botaderos de Basuras Bases Militares, Cuarteles, Crceles Zoolgicos Terminales de Distribucin Terminales Agropecuarios, Terminales Pesqueros

Regional - Interurbana

Vecinal

Ferias Libres

Transporte Industria y Almacenamiento: Inofensivos, Molestos o Insalubres

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima 2.500 m2 Frente Predial Mnimo 25 m Ocupacin Mxima de Suelo 10% Coeficiente Mximo de Constructibilidad 0.1 Sistema de Agrupamiento Aislado Rasantes y Distanciamiento Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Adosamientos Altura Mxima de Edificacin Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Antejardn Mnimo 10 m Estacionamientos Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza

Para Vivienda

Segn Art. 478 O.G.C. y U. Segn Art. 478 O.G.C. y U.

Para Equipamiento

Escala Regional, Interurbana y Comunal Escala Vecinal

5.000 m2

25 m

10%

0.20

Aislado

10 m

2.500 m2

25 m

15%

0.30

Aislado

10 m

24

AREAS DE EXTENSIN URBANA Primera Prioridad. ZONA Z.1.USOS PERMITIDOSVivienda Equipamiento, con la excepcin de los indicados en usos excluidos Transporte, con la excepcin de los indicados en usos excluidos

USOS EXCLUIDOSTipo Equipamiento Salud Seguridad Cultura Esparcimiento y Turismo Comercio Minorista Servicios Artesanales Escala Comunal Cementerios, Plantas y Botaderos de Basuras Bases Militares, Crceles Zoolgicos Hipdromos Terminales de Distribucin Terminales Rodoviarios, Terminales Agropecuarios, Terminales Pesqueros Garages, Talleres Depsito de 3 o ms Buses o Camiones Talleres Molestos

Regional - Interurbana

Vecinal

Transporte Industria y Almacenamiento. Inofensivo, Molesto, Insalubre

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima 480 m2 Frente Predial Mnimo 8m Ocupacin Mxima de Suelo 40% Coeficiente Mximo de Constructibilidad 0.40 Densidad Sistema de Agrupamiento Aislado, Pareado, Continuo Aislado Rasantes y Distanciamiento Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Aislado Pareado Continuo Aislado Pareado Continuo Para Equipamiento Escala Regional e Interurbana Escala Comunal y Vecinal 600 m2 20 m 70% 1.20 ---Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. 8m Altura Mxima de Edificacin Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. 8m Antejardn Mnimo No se exige, excepto con vas estructurantes que sern de 5 m 5m Estacionamientos Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza

Para Vivienda

150 hab/h

400 m2

15 m

70%

1.20

----

Aislado, Pareado, Continuo

5m

25

Segunda Prioridad. ZONA Z.2.USOS PERMITIDOSVivienda Equipamiento, con la excepcin de los expresamente excluidos Transporte, con la excepcin de los expresamente excluidos Industria Inofensiva

USOS EXCLUIDOSTipo Equipamiento Salud Seguridad Cultura Esparcimiento y Turismo Comercio Minorista Servicios Artesanales Escala Comunal Cementerios, Plantas y Botaderos de Basuras Bases Militares, Crceles Zoolgicos Hipdromos Terminales de Distribucin Garages, Talleres Terminales Rodoviarios, Terminales Agropecuarios, Terminales Pesqueros Talleres Molestos Depsito de 3 o ms Buses o Camiones

Regional - Interurbana

Vecinal

Transporte Industria y Almacenamiento: Inofensivos, Molestos, Insalubres

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima 480 m2 Frente Predial Mnimo 8m Ocupacin Mxima de Suelo 40% Coeficiente Mximo de Construct. 0.40 Densidad Sistema de Agrupamiento Aislado, Pareado, Continuo Aislado, Rasantes y Distanciamiento Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Rasantes: Segn Art. 479 O.G.C. y U. Distanciamiento: Segn Art. 14 Presente Ordenanza Aislado Pareado Continuo Para Agroindustria Inofensiva 480 m2 12 m 50% 1.0 ---Aislado Segn Art. 479 O.G.C. y U. Altura Mxima de Edificacin Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. 8m Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. Segn Art. 479 O.G.C. y U. 8m 5m Antejardn Mnimo No se exige, excepto frente a vas estructurantes que sern de 5 m 5m Estacionamientos Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza

Para Vivienda

150 hab/h

Aislado Pareado Continuo

Para Equipamiento

Escala Regional e Interurbana Escala Comunal y Vecinal

600 m2

20 m

70%

1.20

----

400 m2

15 m

70%

1.20

----

Aislado, Pareado, Continuo

5m

26

REAS ESPECIALES. ZONA A.R.1. RESTRICCIN DE LOS PUERTOS AREOSUSOS PERMITIDOSVivienda Industria y Almacenamiento Inofensivo y No Fumgeno Equipamiento, con la excepcin de los indicados en usos excluidos

USOS EXCLUIDOSTipo Equipamiento Salud Educacin Seguridad Culto Cultura Organizacin Comunitaria reas Verdes Deportes Esparcimiento Escala Comunal Clnicas, Postas. Cementerios, Plantas y Botaderos de Basuras Liceos, Academias, Institutos, Colegios Comisarias, Tenencias, Bomberos Templos, Parroquias Bibliotecas, Salas de Concierto, Auditoriums, Teatros, Salas de Cultura Juntas de Vecinos Parques, Plazas Estadios, Canchas, Piscinas, Centros Deportivos, Gimnasios Teatros, Cines, Clubes Sociales, Discotecas, Restaurantes, Quintas de Recreo, Hosteras, Moteles, Hospederas, Residenciales Centros Comerciales, Mercados, Supermercados, Ferias Libres, Locales Comerciales, Servicentros, Playas y Edificios de Estacionamiento Municipios, Juzgados, Correos, Telgrafos, Servicios de Utilidad Pblica Oficinas en General, Bancos Garages, Talleres

Regional - Interurbana Hospitales, Clnicas Universidades Bases Militares, Cuarteles, Crceles Catedrales, Templos, Santuarios Museos, Bibliotecas, Salas de Concierto, Teatros, Auditoriums, Zoolgicos, Jardines Botnicos Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Grandes Parques Grandes Estadios, Canchas, Centros Deportivos, Medialunas, Coliseos Hipdromos, Circos, Clubes Sociales, Parques de Entretenciones, Zonas de Picnic, Hoteles, Moteles, Casinos Centros Comerciales, Supermercados, Grandes Tiendas, Terminales de Distribucin Ministerios, Intendencias, Cortes de Justicia, Servicios de Utilidad Pblica, Servicios de Administracin Pblica Oficinas en General, Bancos

Vecinal Dispensarios, Consultorios Escuelas Bsicas, Jardines Infantiles, Parvularios Retenes

Juntas de Vecinos

Comercio Minorista

Locales Comerciales, Ferias Libres, Playas de Estacionamiento Correos

Servicios Pblicos Servicios Profesionales Servicios Artesanales Transporte Industria y Almacenamiento Molesto y Peligroso

Lavanderas, Peluqueras, Gasfiteras, Costureras y Modas, Jardines de Plantas, Talleres Pequeos

Terminales Rodoviarios, Terminales Agropecuarios, Terminales Pesqueros

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima 800 m2 1.500 m2 1.500 m2 Frente Predial Mnimo 20 m 25 m 25 m Ocupacin Mxima de Suelo 20% 60% 60% Coeficiente Mximo de Construct. 0.40 1.20 1.20 Densidad Sistema de Agrupamiento Aislado Aislado Aislado Rasantes y Distanciamiento Segn Art. 479 O.G.C. y U. Rasantes: Segn Art. 479 O.G.C. y U. Distanc.: Segn Art. 14 Pte. Ordenanza Segn Art. 479 O.G.C. y U. Altura Mxima de Edificacin 8m 6m 6m Antejardn Mnimo 5m 5m 5m Estaciona-mientos

Para Vivienda Para Industria Para Equipamiento Escala Vecinal

80 hab/h -------

Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza Segn Art. 17 Presente Ordenanza

27

ZONA A.R.2. PRESERVACIN DEL SUELO AGRCOLAUSOS PERMITIDOSEsta Zona mantendr su actual uso agrcola e instalaciones complementarias a su explotacin Vivienda

USOS EXCLUIDOSTodos los no indicados como permitidos

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima Frente Predial Mnimo Ocupacin Mxima de Suelo Coeficiente Mximo de Constructtibilidad Densidad Sistema de Agrupamiento Antejardn Mnimo

10.000 m2

50 m

2.5%

0.025

10 hab/h

Aislado

10 m

28

ZONA A.R.3. PRESERVACIN DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL Y CULTURALUSOS PERMITIDOSEquipamiento de Escala Regional e Interurbano de reas Verdes con instalaciones complementarias al rea verde

USOS EXCLUIDOSTodos los no indicados como permitidos

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIONSuperficie Predial Mnima Frente Predial Mnimo Ocupacin Mxima de Suelo Coeficiente Mximo de Constructtibilidad Sistema de Agrupamiento Antejardn Mnimo

20.000 m2

100 m

2.5%

0.025

Aislado

10 m

29

CAPITULO V Vialidad

ARTICULO 32 Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vas pblicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre lneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vas. ARTICULO 33 Los perfiles geomtricos viales, as como el ancho de sus calzadas, el diseo de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., sern definidos en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales, en estudios o proyectos de vialidad segn corresponda. ARTICULO 34 La vialidad estructurante est constituida por las vas que se sealen en el cuadro siguiente, y graficadas en el Plano P.R.C-P-86. VIAS ESTRUCTURANTES INTERCOMUNALESNombre de la Va Av. Amrico Vespucio Av. Tobalaba Consistorial Av. Las Perdices Alvaro Casanova Av. Jos Arrieta Av. Grecia Los Presidentes Av. Quilin Quiln Norte Quiln Sur Av. Departamental Los Molineros Alejandro Seplveda Arquitecto Ictinos Altiplano Los Cerezos Tramo Jos Arrieta-Av. Departamental. Jos Arrieta-Av. Departamental. Av. Grecia-Av. Departamental. Av. Jos Arrieta-Av. Grecia Av. Grecia-encuentro Canal Las Perdices Encuentro Canal Las Perdices-Antupirn Av. Jos Arrieta-Av. Grecia Av. Amrico Vespucio-Av. Las Perdices Av. Las Perdices-Alvaro Casanova Av. Amrico Vespucio-Canal Las Perdices Canal Las Perdices-Alvaro Casanova Av. Amrico Vespucio-Consistorial Av. Amrico Vespucio- Parque Cousio Macul Av. Quiln-Av. Tobalaba Av. Quiln-Av. Tobalaba Av. Tobalaba-Av. Consistorial Av. Amrico Vespucio-Av. Consistorial Av. Jos Arrieta-Av. Grecia Av. Grecia-Av. Tobalaba Av. Jos Arrieta-Av. Grecia Av. Grecia-Alejandro Seplveda Av. Departamental-Av. San Luis de Macul Av. San Luis de Macul-Av. Quiln Sur Av. Quiln Norte-Av. El Valle Av. El Valle-Alejandro Seplveda Av. Jos Arrieta-Av. Las Parcelas Av. Las Parcelas-Av. Grecia Av. Jos Arrieta-Av. Grecia Av. Grecia-Antupirn Las Parcelas-Av. Grecia Consistorial-Alborada Alborada-Ossandn Sur Av. Amrico Vespucio-Manuel Carvallo Manuel Carvallo-Av. Tobalaba Av. Tobalaba-Diagonal Las Torres Av. Amrico Vespucio-Afluente Dimensin (m) 30.00 70.00 30.00 30.00 30.00 50.00 25.00 15.00 25.00 50.00 50.00 30.00 60.00 30.00 30.00 30.00 20.00 35.00 20.00 25.00 20.00 20.00 30.00 30.00 30.00 20.00 15.00 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 35.00 25.00 20.00 32.00 (E) Existente (P) Proyectado (E) (E) (P) (E) (P) (P) (E) (E) (E) (E) (P) (P) (E) (P) (E) (P) (E) (E) (E) (E) (E) (P) (P) (E) (P) (E) (E) (P) (E) (E) (P) (E) (E) (E) (E) Observaciones

Ancho total 60 m

Ancho total 30 m Ensanche ambos costados

Ensanche ambos costados Ensanche costado sur

Mantiene anchos existentes

Ensanche ambos costados Ensanche ambos costados Mantiene anchos existentes Ensanche costado norte Apertura Ensanche costado sur Ensanche ambos costados

Ossandn Sur Caburga Consistorial Va Acueducto Amanecer Volcn Antuco Oriental Las Parcelas El Valle

Antupirn

Quiln Norte Llaima Mar Tirreno El Chuncho

Afluente-Los Cerezos Los Cerezos-Lago Caburga Lago Caburga-Av. Tobalaba Av. Tobalaba-Consistorial Snchez Fontecilla-Camino Vecinal Camino Vecinal-Consistorial Consistorial-Amanecer Amanecer-Canal Las Perdices Av. Tobalaba-Av. Consistorial Av. Amrico Vespucio-Los Cerezos Av. Quiln-Av. Las Torres Los Cerezos-Av. Tobalaba Snchez Fontecilla-Consistorial Av. Amrico Vespucio-Los Cerezos Los Cerezos-Av. Tobalaba Av. Tobalaba-Consistorial Av. Amrico Vespucio-Av. Tobalaba

32.00 32.00 32.00 32.00 20.00 20.00 30.00 20.00 30.00 20.00 15.00 15.00 20.00 35.00 30.00 20.00 25.00

(E) (E) (P) (P) (P) (E) (E) (E) (P) (P) (P) (E) (E) (E) (E) (P) (E)

Ensanche costado norte Apertura Ensanche ambos costados Ensanche ambos costados Ensanche ambos costados

Ensanche costado norte Ensanche ambos lados, apertura empalme Tobalaba Apertura

Las Torres San Luis de Macul

ARTICULO 35 El Plan Regulador contempla la apertura de los siguientes tramos de vas no estructurantes: VIAS COMUNALES NO ESTRUCTURANTESNombre de la Va Cruz Almeyda Pedro Rico Los Pehuenches Los Piuquenes S. Corvaln Laguna San Pedro Tramo Alonso Berros-Perseverancia Cruz Almeyda-Av. Egaa Los Picachos-Arroyuelos Los Picachos-Arroyuelos Los Picachos-Arroyuelos TaguaTagua-Las Parcelas Dimensin (m) 20 10 10 10 10 14 (E) Existente (P) Proyectado (P) (P) (P) (P) (P) (P) Observaciones Apertura Apertura Apertura Apertura Apertura Apertura

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