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MUNICIPALIDAD DE VITACURA SECPLA ASESORÍA URBANA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VITACURA VERSIÓN NO OFICIAL VITACURA, ABRIL 2005

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MUNICIPALIDAD DE VITACURA SECPLA

ASESORÍA URBANA

ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR

COMUNAL DE VITACURA

VERSIÓN NO OFICIAL

VITACURA, ABRIL 2005

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

NOTA

Este documento contiene una versión no oficial de la Ordenanza del Plan Regulador de la Comuna de Vitacura, instrumento que fuera aprobado mediante la Resolución 59/99 del 07 de diciembre de 1999 del Gobierno Regional y publicado en Diario Oficial de fecha 30 de diciembre de 1999. El texto de la Ordenanza vigente se mantuvo en forma estricta en esta nueva edición, pero se introdujeron cambios en la forma de presentar su contenido, para facilitar su uso y difusión. Así por ejemplo, la mayoría de los cuadros del documento original se dividieron para que su contenido cupiera una página tamaño carta y se les agregó un título explicativo a cada uno de ellos, sin modificar en nada su contenido. Con todo, y debido a estos cambios formales, esta versión no tiene propiamente un carácter oficial, el cual en rigor está reservado solo al faximil que forma parte de la Resolución aprobatoria mencionada.

La Asesoría Urbana Comunal aprovecha esta oportunidad para señalar el esfuerzo de los sucesivos Alcaldes de Vitacura que llevaron adelante la iniciativa de crear este instrumento de planificación, y muy especialmente en la persona del Sr. Raúl Torrealba Del Pedregal bajo cuyo régimen se aprobó en definitiva. También expresa su reconocimiento a las autoridades y técnicos que participaron en su elaboración, en especial a los arquitectos Francisco Bertrand Vergara, Director de Obras durante la gestación del plan, hoy fallecido, y de don José Ignacio Cañas Estévez, Subdirector de Desarrollo Urbano de la época, a quien le correspondió sostener una parte importante de su elaboración y tramitación.

Fecha de creación 03/09/03 01:54 P.M. Respaldo en Geografía \ Pilar Matte R. \ Ordenanza Abril 2005 (Carpeta)

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REGISTRO DE LAS MODIFICACIONES

ABRIL 2005 REG.1

REGISTRO DE LAS MODIFICACIONES Y LAS ENMIENDAS INCLUIDAS EN EL TEXTO DE LA ORDENANZA LOCAL:

Documento Publicación D.O.

Artículos

1 Enmienda N° 01 al PRCV, Enmienda Localización de Consultorio. Decreto Alcaldicio Nº 4/45, del 4 de Enero de 2002.

14 de Enero de 2002 43º

2 Enmienda N° 2 al PRCV, Elimina Galerías de Arte del Listado de Equipamiento Especial N°1. Decreto Alcaldicio Nº 3/473, del 14 de Febrero de 2002.

4 de Marzo de 2002 43º

3 Modificación N° 06 al PRCV, Artículo 41, letra “m”: Área E-e2 (Edificación Especial N°2, Parques Metropolitanos). Decreto Alcaldicio Nº 3/2314, sección 1, del 2 de Octubre de 2002.

4 de Octubre de 2002 41º

4 Modificación N° 02 al PRCV, Sector Calle El Mañío. Decreto Alcaldicio Nº 3/931, sección 1, del 9 de Abril de 2003.

23 de Abril de 2003

36º, 41º y 47º

5 Modificación N° 03 al PRCV, Rectificación en el cuadro de Condiciones de Edificación del Área E-Ab4 y en el Listado de Vialidad Comunal. Decreto Alcaldicio Nº 3/932, sección 1, del 9 de Abril de 2003.

23 de Abril de 2003

41º y 47º

6 Modificación N° 04 al PRCV, Sector Avda. Luis Carrera. Decreto Alcaldicio Nº 3/930, sección 1, del 9 de Abril de 2003.

23 de Abril de 2003

36º y 41º

2 de Agosto de 2003

7

Enmienda N° 03 al PRCV, Enmienda Normas Locales de Usos de Suelo. Decreto Alcaldicio Nº 3/1691, del 28 de Julio de 2003. Rectificación de Enmienda Nº3 al PRCV, Enmienda Normas Locales de Usos de Suelo. Decreto Alcaldicio N° 3/3018, del 18 de Diciembre de 2003.

26 de Diciembre de

2003

43º

8 Modificación N° 01 al PRCV, Artículos 9, 10, 41en sus letras “f”, “g” y “j”, y el Artículo 42. Decreto Alcaldicio Nº 3/886, sección 1, del 16 de Abril de 2004.

26 de Abril de 2004

9º, 10º, 41º y 42º

9 Modificación N° 07 al PRCV, Artículos 41, letra “o” y 43, punto 9. Decreto Alcaldicio Nº 3/2253, sección 1, del 3 de Septiembre de 2004.

8 de Septiembre

de 2004

41º y 43º

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INDICE ABRIL 2005 INDICE 1 de 4

ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE VITACURA

Tabla de contenido

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................DIS. GEN. 1 de 1

Artículo 1 .....................................................................................................................................................................DIS. GEN. 1 de 1 Artículo 2..................................................................................................... .................................................................DIS. GEN. 1 de 1 Artículo 3 .....................................................................................................................................................................DIS. GEN. 1 de 1 Artículo 4 .....................................................................................................................................................................DIS. GEN. 1 de 1 Artículo 5 .............................. .......................................................................................................................................DIS. GEN. 1 de 1

CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO.....................................................................................LIM. 1 de 3

Artículo 6...............................................................................................................................................................................LIM. 1 de 3

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES........................................................................................................NORM. GEN. 1 de 10

1. NORMAS GENERALES SOBRE LOTEAMIENTO Y URBANIZACIÓN.................................................NORM. GEN. 1 de 10 Artículo 7 ..............................................................................................................................................................NORM. GEN. 1 de 10 Artículo 8 ..............................................................................................................................................................NORM. GEN. 1 de 10 Artículo 9 ..............................................................................................................................................................NORM. GEN. 1 de 10 Artículo 10 ............................................................................................................................................................NORM. GEN. 1 de 10 2. NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACIÓN.......................................................................................NORM. GEN. 2 de 10

Artículo 11 ............................................................................................................................................................NORM. GEN. 2 de 10 Artículo 12 ............................................................................................................................................................NORM. GEN. 2 de 10 Artículo 13.............................................................................................................................................................NORM. GEN. 2 de 10 Artículo 14 .................................................................. ...........................................................................................NORM. GEN. 2 de 10 Artículo 15 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 3 de 10 Artículo 16 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 3 de 10 Artículo 17 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 3 de 10 Artículo 18 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 3 de 10 Artículo 19 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 3 de 10 Artículo 20 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 4 de 10 Artículo 21 .............................. ...............................................................................................................................NORM. GEN. 4 de 10 Artículo 22 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 4 de 10 Artículo 23 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 4 de 10 Artículo 24 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 4 de 10 Artículo 25 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 5 de 10 Artículo 26 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 5 de 10 Artículo 27 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 5 de 10 Artículo 28 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 5 de 10

3. NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO..................................................................................NORM. GEN. 6 de 10 Artículo 29 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 6 de 10 Artículo 30 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 6 de 10 Artículo 31 ......................................................... ....................................................................................................NORM. GEN. 6 de 10 Artículo 32 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 6 de 10 Artículo 33 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 6 de 10 Artículo 34 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 6 de 10

4. NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTOS........................................................................NORM. GEN. 7 de 10

Artículo 35 .............................................................................................................................................................NORM. GEN. 7 de 10

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INDICE 2 de 4 ABRIL 2005 INDICE

CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS...........................................................................ZON. 1 de 37

1. ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU SECTORIZACIÓN....................................................................................ZON. 1 de 37 Artículo 36 ............................................................................................................................................................................ZON. 1 de 37 Artículo 37 ............................................................................................................................................................................ZON. 3 de 37 Artículo 38 ............................................................................................................................................................................ZON. 3 de 37 Artículo 39 ............................................................................................................................................................................ZON. 3 de 37

2. CONDICIONES PARA ÁREAS DE RESTRICCIÓN...................................................................................................ZON. 4 de 37 Artículo 40 ............................................................................................................................................................................ZON. 4 de 37 3. CONDICIONES PARA ÁREAS DE EDIFICACIÓN...................................................................................................ZON. 5 de 37 Artículo 41 ............................................................................................................................................................................ZON. 5 de 37

a. Área E-Ab1: Edificación Aislada baja Nº 1.......................................................................................................ZON. 5 de 37 b. Área E-Ab2: Edificación Aislada baja Nº 2...................................................................................................... .ZON. 5 de 37 c. Área E-Ab3: Edificación Aislada baja Nº 3.......................................................................................................ZON. 6 de 37 d. Área E-Ab4: Edificación Aislada baja Nº 4............................................ ...........................................................ZON. 6 de 37 e. Área E-Am1: Edificación Aislada media Nº 1..................................................................................................ZON. 6 de 37 f. Área E-Am2: Edificación Aislada media Nº 2..................................................................................................ZON. 7 de 37 g. Área E-Am3: Edificación Aislada media Nº 3............................................................................................ ......ZON. 8 de 37 h. Área E-Am4: Edificación Aislada media Nº 4..................................................................................................ZON. 9 de 37 i. Área E-Am5: Edificación Aislada media Nº 5................................................................................................ZON. 10 de 37 j. Área E-Am6: Edificación Aislada media Nº 6................................................................................................ZON. 10 de 37 k. Área E-Aa1: Edificación Aislada alta Nº 1......................................................................................................ZON. 11 de 37 l. Área E-Aa2: Edificación Aislada alta Nº 2......................................................................................................ZON. 12 de 37 m. Área E-e2: Edificación Especial Nº 2, Parques Metropolitanos..................................................................ZON. 13 de 37 n. Área E-e3: Edificación Especial Nº 3, Parques Intercomunales .................................. ................................ZON. 13 de 37 o. Área E-e4: Edificación Especial Nº 4, Áreas Verdes Complementarias ....................................................ZON. 14 de 37 p. Área E-e5: Edificación Especial Nº 5, Inmuebles de Conservación Histórica y Monumentos Históricos................

...................................................................................................................................................................................ZON. 15 de 37 q. Área E-e6: Edificación Especial Nº 6, Calle El Mañío..................................................................................ZON. 16 de 37 r. Área E-e7: Edificación Especial Nº 7, Sector Av. Luis Carrera..................................................................ZON. 16 de 37

Artículo 42 ..........................................................................................................................................................................ZON. 17 de 37

4. USOS DEL SUELO PERMITIOS POR ZONAS........................................................................................................ZON. 18 de 37 Artículo 43 ..........................................................................................................................................................................ZON. 18 de 37

1. Zona U- V: Usos de Suelo Vivienda.................................................................................................................ZON. 20 de 37 2. Zona U-PVEV: Usos de Suelo Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal...........................................ZON. 22 de 37 3. Zona U- PVO: Usos de Suelo Preferente Vivienda y Oficina......................................................................ZON. 25 de 37 4. Zona U- POC: Usos de Suelo Preferente Oficina y Comercio.....................................................................ZON. 28 de 37 5. Zona U- PC: Usos de Suelo Preferente Comercio..........................................................................................ZON. 30 de 37 6. Zona U- Ee1: Uso Equipamiento Especial Nº 1..............................................................................................ZON. 33 de 37 7. Zona U- Ee2: Uso Equipamiento Especial Nº 2..............................................................................................ZON. 36 de 37 8. Zona U- Ee3: Uso Equipamiento Especial Nº 3..............................................................................................ZON. 36 de 37 9. Zona U- Ee4: Uso Equipamiento Especial Nº 4..............................................................................................ZON. 37 de 37

CAPÍTULO V. VIALIDAD.............................................................................................................................................VIAL. 1 de 8

Artículo 44..............................................................................................................................................................................VIAL. 1 de 8 Artículo 45 .............................................................................................................................................................................VIAL. 1 de 8 Artículo 46 .............................................................................................................................................................................VIAL. 1 de 8 Artículo 47 .............................................................................................................................................................................VIAL. 1 de 8

I. Vialidad Metropolitana...........................................................................................................................................VIAL. 2 de 8

II. Vialidad Comunal....................................................................................................................................................VIAL. 6 de 8

ANEXOS ............................................................................................................................ .............................................................ANEX. 1 de 21

Resumen Normativa de Edificación para la Densificación..............................................................................ANEX. 1 de 21 Planos....................................................................................................................................................................................ANEX. 1 de 21 Listado de Perfiles de las calles y avenidas de la Comuna de Vitacura ......................................................ANEX. 2 de 21

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

INDICE ABRIL 2005 INDICE 3 de 4

Listado de Cuadros Cuadro II-1: Puntos y tramos del límite comunal........................................................................................................................LIM. 1 de 3 Cuadro III-1: Estacionamientos: anchos de rampas y pasillos de circulación......................................................NORM. GEN. 8 de 10 Cuadro IV-1: Áreas de Restricción .................................................................................................................................................ZON. 1 de 37 Cuadro IV-2: Áreas de Edificación..............................................................................................................................................ZON. 2 de 37 Cuadro IV-3: Zonas de Uso de Suelo...........................................................................................................................................ZON. 3 de 37 Cuadro IV-4: Área E-Ab1: Edificación Aislada baja Nº 1........ ...............................................................................................ZON. 5 de 37 Cuadro IV-5: Área E-Ab1: Edificación Aislada baja Nº 2.......................................................................................................ZON. 5 de 37 Cuadro IV-6: Área E-Ab1: Edificación Aislada baja Nº 3.......................................................................................................ZON. 6 de 37 Cuadro IV-7: Área E-Ab1: Edificación Aislada baja Nº 4.......................................................................................................ZON. 6 de 37 Cuadro IV-8: Área E-Am1: Edificación Aislada media Nº 1............................................................................................... ....ZON. 6 de 37 Cuadro IV-9: Área E-Am1: Edificación Aislada media Nº 1, Densificación........................................................................ZON. 7 de 37 Cuadro IV-10: Área E-Am2: Edificación Aislada media Nº 2.................................................................................................ZON. 7 de 37 Cuadro IV-11: Área E-Am2: Edificación Aislada media Nº 2, pendiente promedio 0 a 15%. Densificación...............ZON. 7 de 37 Cuadro IV-12: Área E-Am2: Edificación Aislada media Nº 2, pendiente promedio 15,1% a 25%, Densificación........................... ..............................................................................................................................................................................................................ZON. 7 de 37 Cuadro IV-13: Área E-Am2: Edificación Aislada media Nº 2, pendiente promedio 25,1% a 45%, Densificación........................... ..............................................................................................................................................................................................................ZON. 8 de 37 Cuadro IV-14: Área E-Am2: Edificación Aislada media Nº 2, pendiente promedio 45,1% a más, Densificación............ ............... ..............................................................................................................................................................................................................ZON. 8 de 37 Cuadro IV-15: Área E-Am3: Edificación Aislada media Nº 3.................................................................................................ZON. 8 de 37 Cuadro IV-16: Área E-Am3: Edificación Aislada media Nº 3, Densificación........................................ ..............................ZON. 9 de 37 Cuadro IV-17: Área E-Am4: Edificación Aislada media Nº 4.................................................................................................ZON. 9 de 37 Cuadro IV-18: Área E-Am4: Edificación Aislada media Nº 4, Densificación......................................................................ZON. 9 de 37 Cuadro IV-19: Área E-Am5: Edificación Aislada media Nº 5...............................................................................................ZON. 10 de 37 Cuadro IV-20: Área E-Am5: Edificación Aislada media Nº 5, Densificación....................................................................ZON. 10 de 37 Cuadro IV-21: Área E-Am6: Edificación Aislada media Nº 6...............................................................................................ZON. 10 de 37 Cuadro IV-22: Área E-Am6: Edificación Aislada media Nº 6, Densificación....................................................................ZON. 11 de 37 Cuadro IV-23: Área E-Aa1: Edificación Aislada alta Nº 1....................................................................................................ZON. 11 de 37 Cuadro IV-24: Área E-Aa1: Edificación Aislada alta Nº 1, Densificación.......................................... ...............................ZON. 12 de 37 Cuadro IV-25: Área E-Aa2: Edificación Aislada alta Nº 2....................................................................................................ZON. 12 de 37 Cuadro IV-26: Área E-Aa2: Edificación Aislada alta Nº 2, Densificación.........................................................................ZON. 12 de 37 Cuadro IV-27: Área E-e2: Edificación Especial Nº 2, Parques Metropolitanos...............................................................ZON. 13 de 37 Cuadro IV-28: Área E-e3: Edificación Especial Nº 3, Parques Intercomunales ...............................................................ZON. 13 de 37 Cuadro IV-29: Área E-e4: Edificación Especial Nº 4, Áreas Verdes Complementarias............... ...................................ZON. 15 de 37 Cuadro IV-30: Área E-e7: Edificación Especial Nº 7, Sector Av. Luis Carrera................................................................ZON. 17 de 37 Cuadro IV-31: Zona U-V: Usos de Suelo Vivienda..................................................................................................................ZON. 20 de 37 Cuadro IV-32: Zona U-PVEV: Usos de Suelo Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal.........................................ZON. 22 de 37 Cuadro IV-33: Zona U-PVO: Usos de Suelo Preferente Vivienda y Oficina......................................................................ZON. 25 de 37 Cuadro IV-34: Zona U-POC: Usos de Suelo Preferente Oficina y Comercio....................................................................ZON. 28 de 37 Cuadro IV-35: Zona U-PC: Usos de Suelo Preferente Comercio.........................................................................................ZON. 30 de 37 Cuadro IV-36: Zona U-Ee1: Uso Equipamiento Especial Nº1..............................................................................................ZON. 33 de 37 Cuadro IV-37: Uso Equipamiento Especial Nº1, de Salud..................................................................................... ................ZON. 34 de 37 Cuadro IV-38: Uso Equipamiento Especial Nº1, de Educación............................................................................................ZON. 34 de 37 Cuadro IV-39: Uso Equipamiento Especial Nº1, de Culto......................................................................................................ZON. 35 de 37 Cuadro IV-40: Uso Equipamiento Especial Nº1, de Cultura..................................................................................................ZON. 35 de 37 Cuadro IV-41: Uso Equipamiento Especial Nº1, de Comercio Minorista...........................................................................ZON. 35 de 37 Cuadro IV-42: Uso Equipamiento Especial Nº1, de Seguridad..............................................................................................ZON.36 de 37 Cuadro IV-43: Uso Equipamiento Especial Nº2, Parques Metropolitanos.........................................................................ZON. 36 de 37 Cuadro IV-44: Uso Equipamiento Especial Nº3, Parques Intercomunales .........................................................................ZON. 36 de 37 Cuadro IV-45: Uso Equipamiento Especial Nº3, Cerros Islas...............................................................................................ZON. 36 de 37 Cuadro IV-46: Uso Equipamiento Especial Nº4, Áreas Verdes Complementarias............................................................ZON. 37 de 37 Cuadro V-1: Nomenclatura de los cuadros siguientes ................................................................................................................VIAL. 2 de 8 Cuadro V-2: Vías Expresas, de las Carreteras de Acceso al Gran Santiago, del Sistema Vial Metropolitano...............VIAL. 2 de 8 Cuadro V-3: Vías Troncales, de las Carreteras de Acceso al Gran Santiago, del Sistema Vial Metropolitano.............VIAL. 2 de 8 Cuadro V-4: Vías Troncales, del Anillo de Circunvalación de las Comunas Periféricas, del Sistema Vial Metropolitano............. .............. ..................................................................................................................................................................................................VIAL. 3 de 8 Cuadro V-5: Vías Troncales, de las Vías Intercomunales Principales, del Sistema Vial Intercomunal...........................VIAL. 4 de 8 Cuadro V-6: Vías Colectoras, del Sistema Vial Intercomunal..................................................................................................VIAL. 4 de 8

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

INDICE 4 de 4 ABRIL 2005 INDICE

Cuadro V-7: Vías Locales, del Sistema Vial Intercomunal........................................................................................................VIAL. 5 de 8 Cuadro V-8: Vías Colectoras, del Sistema Vial Comunal..........................................................................................................VIAL. 6 de 8 Cuadro V-9: Vías Locales, del Sistema Vial Comunal................................................................................................................VIAL. 6 de 8 Cuadro VI-1: Resumen de la normativa de Edificación para la Densificación..................................................................ANEX. 1 de 21 Cuadro VI-2: Nomenclatura de Estado de la Vialidad............................................. ...............................................................ANEX. 2 de 21 Cuadro VI-3: Nomenclatura de Nivel de Influencia de la Vialidad..................................... ................................................ANEX. 2 de 21 Cuadro VI-4: Listado de calles y avenidas de la Comuna de Vitacura............................... ............................................... ANEX. 3 de 21

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ABRIL 2005 DISPOSICIONES GENERALES DIS. GEN. 1 de 1

ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR

DE LA COMUNA DE VITACURA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y de vialidad; las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficadas en los planos PRCV-93 Láminas 1, 2 y 3 a escala 1:5000, en adelante los planos, y que complementan la información gráfica contenida en ellos.

Artículo 2 El área de aplicación de este Plan, corresponde al área urbana, comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción de puntos y tramos, se encuentra en el Artículo 6 de esta Ordenanza.

Artículo 3 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4 De conformidad a lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Vitacura, la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, respecto a la supervigilancia de su cumplimiento y de la interpretación de sus disposiciones y normas.

Artículo 5 La inobservancia de las normas de esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo con lo previsto en los Artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

ABRIL 2005 LÍMITE URBANO LIM. 1 de 3

CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

Artículo 6 El límite del área de aplicación del Plan enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, y que aparece graficado en el plano PRCV-93 Láminas 1, 2 y 3, se define de conformidad a la siguiente descripción de puntos y tramos:

Cuadro II-1: Puntos y tramos del límite comunal

Pto Definición del Punto Tramo Definición del tramo

1 Intersección del eje longitudinal de la caja del río Mapocho con el eje longitudinal del Puente Lo Saldes.

1 – 2 Límite Comunal entre los puntos 1 y 2.

2 Cota 804 de los cerros de El Salto consignados en la carta IGM 3315-7030 según DFL- 1 3260/81 e intersección del Límite de las Comunas de Providencia y Recoleta.

2 - 3 Límite Comunal del Parque Metropolitano cerro San Cristóbal entre los puntos 2 y 3.

3 Intersección del borde Nor - Poniente de la futura Vía Morada con el eje del Camino La Pirámide y Límite Comunal con Comuna de Huechuraba.

3-4 Borde Poniente y Nor - Poniente de la futura Vía Morada entre los puntos 3 y 4.

4 Intersección del borde Nor - Poniente de la futura Vía Morada con la cota 765 y el eje del trazado de la Av. La Vendimia.

4-5 Prolongación recta del borde Nor - Poniente de la futura Vía Morada entre los puntos 4 y 5.

5 Intersección de borde Nor - Poniente de la futura Vía Morada con la cota 775 y eje de la quebrada Agua del Palo.

5 - 6 Borde Nor - Poniente de la futura Vía Morada entre los puntos 5 y 6.

6 Intersección del borde Poniente existente de la Vía Morada con la cota 860.

6 - 7 Línea de límite de fondos de los lotes existentes que enfrentan Vía Morada entre los puntos 6 y 7.

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LÍMITE URBANO LIM. 2 de 3

ABRIL 2005 CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE

URBANO

Pto Definición del Punto Tramo Definición del tramo

7 Intersección de la cota 900 con trazo distanciado 60 m. desde el eje de la quebrada El Minero.

7 - 8 Línea Poniente de la quebrada El Minero entre los puntos 7 y 8.

8 Intersección del borde Norte de Vía Morada con trazo distanciado 25 m. al Poniente del eje de la quebrada El Minero.

8 - 9 Borde Norte de la Vía Morada entre los puntos 8 y 9.

9 Intersección del borde Norte de Vía Morada con trazo distanciado 20 m. al Oriente del eje de la quebrada El Abuelo.

9-10 Línea trazada con orientación 45º al Oriente de meridiano astronómico entre los puntos 9 y 10.

10 Intersección de la línea trazada con distanciamiento 45º al Oriente del meridiano astronómico desde el punto 9 con la cota 1000.

10 – 11 Cota 1000 entre los puntos 10 y 11.

11 Intersección de la cota 1000 con trazo distanciado 50 m. al Poniente del eje de la quebrada Del Padre.

11 - 12 Límite Poniente de la quebrada Del Padre entre los puntos 11 y 12.

12 Intersección de trazo distanciado 45 m. al poniente del eje de la quebrada Del Padre con el borde Norte del canal Metropolitano.

12 - 13 Línea del borde Norte del canal Metropolitano, entre los puntos 12 y 13.

13 Intersección de trazo distanciado 10 m. al Oriente del eje de la quebrada Del Padre con el borde norte del canal Metropolitano

13 - 14 Límite Oriente de la quebrada Del Padre entre los puntos 13 y 14.

14 Intersección de trazo distanciado 50 m. al Oriente del eje de la quebrada Del Padre con la cota 1000.

14 - 15 Cota 1000 entre los puntos 14 y 15.

15 Intersección de la cota 1000 con trazo distanciado 60 m. al Poniente del eje de la quebrada Lo Curro.

15-16 Límite Poniente del área de la quebrada Lo Curro entre los puntos 15 y 16.

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CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

ABRIL 2005 LÍMITE URBANO LIM. 3 de 3

Pto Definición del Punto Tramo Definición del tramo

16 Intersección de trazo distanciado 30 m. al Poniente del eje de la quebrada Lo Curro con la cota 850.

16-17 Limite Sur del área de la quebrada Lo Curro 16 y 17.

17 Intersección de trazo distanciado 30 m. al Oriente de la quebrada Lo Curro con la cota 850.

17-18 Límite Oriente de la quebrada Lo Curro entre los puntos 17 y 18.

18 Intersección de cota 1000 con trazo distanciado 60 m. al Oriente del eje de la quebrada Lo Curro.

18 – 19 Cota 1000 entre los puntos 18 y 19.

19 Intersección de la cota 1000 con límite comunal Norte y Oriente de la comuna según D.F.L. Nº 3 - 18715 del 9 Junio de 1989.

19 - 20 Límite comunal Norte y Oriente de la comuna entre los puntos 19 y 20.

20 Límite comunal en la intersección del eje calle Raúl Labbé con la prolongación recta del eje longitudinal del Puente Nuevo.

20 - 21 Eje del Puente Nuevo y Av. San Francisco de Asís que constituye el límite comunal entre los puntos 20 y 21.

21 Intersección del eje de Av. San Francisco de Asís con el eje de Av. Las Condes prolongación recta del eje longitudinal del Puente Nuevo

21 - 22 Eje de Av. Las Condes que constituye el límite comunal entre los puntos 21 y 22.

22 Intersección del eje de Av. Las Condes con el eje de Av. Presidente Kennedy.

22 - 1 Eje de Av. Presidente Kennedy que constituye el límite comunal entre los puntos 22 y 1.

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CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

ABRIL 2005 1- LOTEAMIENTO Y URBANIZACIONES

NORM. GEN. 1 de 10

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

1. NORMAS GENERALES SOBRE LOTEAMIENTO Y URBANIZACIONES

Artículo 7 La aprobación de proyectos de urbanización producto de los proyectos de loteo y/o subdivisión, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, de aguas servidas, aguas lluvias, agua potable, luz eléctrica, gas, pavimentación, defensa, servicio al terreno, y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios respectivos y de la presente Ordenanza.

Artículo 8

Los antejardines mínimos no establecidos en los planos de loteo y/o seccionales, ni en las disposiciones que se fijan sobre esta materia para las diferentes Áreas de Edificación serán de 5 m. para los predios que enfrentan calles, y de 3 m. para los predios que enfrentan pasajes y/o áreas verdes sin una vía pública de por medio.

Artículo 9 1 Los loteos, subdivisiones y proyectos en general deberán contemplar las obras de urbanización que les sean exigibles en conformidad a las normas que regulan esta materia en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza.

Artículo 10 2

Forma parte del presente Plan Regulador las áreas verdes cedidas al dominio público, como consecuencia de los loteos, y las respectivas obras de urbanización ejecutadas en la comuna. Si, como resultado de la división del suelo en zonas residenciales, resulten áreas verdes de una superficie inferior a 1000 m2; éstas deberán concentrarse en un sólo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1000 m2, en la proporción indicada en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Artículo 3.3.5.

1 Modificado por la Modificación N° 01 al PRCV. 2 Modificado por la Modificación N° 01 al PRCV.

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2- EDIFICACIÓN NORM. GEN. 2 de 10

ABRIL 2005 CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

2. NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACIÓN

Artículo 11 En las Áreas de Edificación Aislada media y Aislada alta, los proyectos de densificación deberán respetar la superficie y ubicación del Área Libre, reglamentada para cada una de ellas a través del Coeficiente de Área Libre definido en los cuadros del Artículo 41 de esta Ordenanza. Dicha área será destinada a espacio común, descubierta y abierta a lo menos por dos lados, la cual puede ser destinada exclusivamente a jardín, patio de juego, terraza o circulación peatonal. Al menos el 60% de estas áreas deben construirse como jardín y cumplir con una profundidad de capa de tierra vegetal igual o superior a 0,6 m.

Para calcular la superficie total de dicha área, el Coeficiente de Área Libre se multiplicará por la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública.

Artículo 12

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.6.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las Áreas de Edificación Aislada baja, media y/o alta, sólo estará permitido el agrupamiento de la Edificación Aislada.

En las distintas Áreas de Edificación estará permitido la edificación pareada como parte de proyectos de Loteos o Subdivisión, en los cuales se fijará su localización. Los adosamientos se atendrán a lo indicado para cada área de edificación establecida en el Artículo 41 de la presente Ordenanza.

Artículo 13 En las Áreas de Edificación Aislada media y Edificación Aislada alta, los proyectos de densificación deberán contemplar en los cierros elementos transparentes en un 80% de su frente a la calle y espacios de uso público en general, con una altura máxima de 2 m. No estará permitido adherir a las rejas ningún elemento que impida la transparencia de ella.

En las Áreas de Edificación Aislada media y Edificación Aislada alta, los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2 m. medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores deberán ser transparentes o de cerco vivo en un 50 % de su longitud como mínimo.

Los cierros en esquina, deberán formar ochavos según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en conformidad a las líneas oficiales fijadas por el respectivo plano de loteo.

Artículo 14 Los proyectos de edificación que se propongan en terrenos originados en la fusión de dos o más predios en uno, tendrán derecho al beneficio establecido en el Artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

ABRIL 2005 2- EDIFICACIÓN NORM. GEN. 3 de 10

Artículo 15

Los proyectos de reconstrucción, reparación, alteración, modificación, ampliación, y de construcción que no se acojan a los cuadros que permiten proyectos de densificación definidos en el Artículo 41 de la presente Ordenanza, que no cumplen con la superficie y/o frente predial mínimo establecido en esta Ordenanza para cada Área de Edificación, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

Artículo 16

Los edificios deberán respetar en sus deslindes y a partir de los ejes de las calles las superficie de rasante y los distanciamientos a los medianeros indicados en la presente Ordenanza, y lo establecido en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando corresponda.

Artículo 17 Cuando el fondo o el frente de un lote no permita desarrollar edificaciones, los distanciamientos mínimos a los medianeros, se disminuirán en una razón de un metro por cada 2 pisos menos de altura, sin poder en ningún caso disminuir los distanciamientos mínimos fijados en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 18 En los predios cuyos deslindes constituyen límites entre Áreas de Edificación o enfrenten calles en que se encuentren dos Áreas de Edificación diferentes, se aplicarán las condiciones sobre rasantes, distanciamientos mínimos y adosamientos reglamentadas para el Área más restrictiva.

Artículo 19 En las Áreas de Edificación Aislada alta, la altura máxima de la edificación queda determinada por el ancho de la calle que enfrenta el predio, sin perjuicio de las rasantes establecidas en el Artículo 16 de la presente Ordenanza y el cumplimiento de las siguientes condiciones: La altura máxima de la edificación será igual al ancho de la calle medido entre líneas oficiales, incrementada por el ancho de los antejardines de cada vía, establecido en la presente Ordenanza. En las edificaciones de 6 o más pisos se podrá incrementar la altura de edificación siempre y cuando aumente el ancho de antejardín establecido en el inciso precedente, en la misma dimensión que la altura perseguida. En el Área de Edificación Aislada alta Nº 1, esta norma no podrá en ningún caso sobrepasar la altura máxima en metros definida en la letra K del Artículo 41 de la presente Ordenanza. Para definir la altura máxima del predio que enfrenta dos o más calles de distinto ancho se debe considerar lo siguiente: Cuando un predio esquina enfrente calles de distinto ancho, se considera que puede optar a la altura máxima que le permite la calle de mayor ancho hasta una longitud igual a su frente de dicha calle, sobre la calle de menor ancho, sin sobrepasar la mitad de la cuadra. En un predio no esquina que enfrente calles de distinto ancho, se deberá considerar la altura que permite la calle de mayor ancho hasta la mitad de la distancia entre ambas calles, medidas entre líneas oficiales por el interior del predio. Si la edificación que enfrenta la calle de menor ancho, se emplaza retirada de la línea de edificación respectiva, se podrá aumentar su altura hasta coincidir con aquella definida para la calle de mayor ancho, según lo establecido en el Artículo 20 de la presente Ordenanza.

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2- EDIFICACIÓN NORM. GEN. 4 de 10

ABRIL 2005 CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

Artículo 20

Sin perjuicio de los distanciamientos definidos para cada Área de Edificación, las edificaciones cuyos planos de fachadas, incluyendo balcones, jardineras y salientes, se distancien un mínimo de 8 m. de los medianeros, podrán, a partir de ese distanciamiento, realizar un máximo de 3 recogimientos sucesivos a partir de la línea de fachada, hasta alcanzar la altura máxima.

Artículo 21 Las construcciones de subterráneos se regirán por las siguientes normas:

a) A partir de los deslindes de los terrenos se deberán mantener franjas inexcavadas de 1,5 m. de ancho mínimo, las cuales deberán quedar debidamente arborizadas, con especies de copa alta y/o arbustiva.

b) A partir de la Línea Oficial, en la zona de antejardines correspondientes se dejará una franja de terreno inexcavada de 3 m. mínimo.

c) Aquellas edificaciones que se emplacen dentro del Área de Restricción por Riesgo de Origen Natural Amagadas por Inundación, deberán consultar un sistema de absorción de aguas lluvias en el último nivel de subterráneo; el cual deberá ser informado por el organismo competente.

Artículo 22 Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras en el Artículo 5.8.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavación para subterráneos, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso de obra acompañado del proyecto de entibaciones, las cuales, obligatoriamente deberán efectuarse, en todos aquellos casos en que se generen taludes de ángulos superiores a 45º, medidos desde la cota de fondo de las excavaciones.

Artículo 23

Sin perjuicio de las normas de altura máxima de pisos reglamentada para las diferentes Áreas de Edificación, se permitirá sobre dichas alturas máximas de pisos, la construcción de un piso retirado, el cual no podrá tener una altura mayor a 3 m., inscribiéndose dentro de un plano inclinado en un ángulo de 45º, aplicado a partir de la intersección de los planos de fachadas con el plano del cielo del piso inmediatamente inferior. Dicho piso retirado no podrá en ningún caso superar las alturas máximas expresadas en metros, para cada una de las Áreas de Edificación definidas en la presente Ordenanza; lo anterior sin perjuicio de observar las normas sobre rasantes. Para todos los efectos legales y reglamentarios se considera como piso construido habitable, sobre el cual sólo se permitirán salas de máquinas y otras instalaciones.

Artículo 24 Para aquellos proyectos de densificación que se desarrollen en las distintas Áreas de Edificación; a partir de 2do. piso y sobre el terreno correspondiente a los antejardines iguales o superiores a 7 m. a lo menos, podrán sobresalir hasta 2 m. del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, los cuales no podrán cerrarse parcial y/o totalmente. Las zonas verticales de seguridad, definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no podrán sobresalir del plano de fachada sobre el antejardín.

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CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

ABRIL 2005 2- EDIFICACIÓN NORM. GEN. 5 de 10

Artículo 25

En el área reglamentada como antejardín sólo se autoriza las construcciones de carácter ligero, conforme a lo señalado en el Artículo 2.5.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las que en ningún caso podrán ser utilizadas para fines publicitarios.

En estos casos, las superficies edificadas se considerarán para el cálculo de ocupación de suelo y constructibilidad máxima. Los elementos construidos sobre los antejardines no podrán ocupar más del 30% de la superficie de éstos, ni podrán tener una fachada de una extensión mayor al 20% del frente del predio. En estas áreas, no se permite exhibir ni vender productos, y ninguna clase de bienes y servicios sujetos a comercialización. Tampoco se permite la instalación de elementos de telecomunicaciones, tales como antenas, equipos de recepción o retransmisión de ondas y/o similares.

Artículo 26 En las áreas verdes de uso público, no incorporadas al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes definidas por el P.R.M.S., estará permitido realizar construcciones complementarias a su uso, tales como kioscos, fuentes de agua, multicanchas y otros, hasta un máximo del 1% de ocupación de suelo, excluidas las áreas de estacionamientos, juegos infantiles y mobiliario urbano.

Artículo 27 Las edificaciones que generan una cuota igual o superior a 15 unidades de estacionamientos, sólo podrán construirse en lotes que tengan acceso vehicular a una calle de un ancho mínimo igual o superior a 15 m. entre Líneas Oficiales, o a dos o más calles de un ancho mínimo igual o superior a 10 m. entre Líneas Oficiales cada una.

Artículo 28 Los Coeficientes de Constructibilidad indicados para las distintas Áreas de Edificación del Artículo 41, serán aumentados en la proporción necesaria para incluir la construcción de subterráneos, no pudiendo sobrepasar el 70% del coeficiente indicado.

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3- USO DEL SUELO NORM. GEN. 6 de 10

ABRIL 2005 CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

3. NORMAS GENERALES SOBRE USO DEL SUELO

Artículo 29 Los usos de suelo permitidos y/o restringidos en el territorio comunal, y su reglamentación, son los indicados en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

Artículo 30 La ubicación, el emplazamiento, los controles de molestia y peligrosidad, así como las demás características de los locales en que se desarrollan las actividades de los usos permitidos y/o restringidos se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y por las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 31 Al evacuar el informe a que se refiere el Artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras verificará que las actividades desarrolladas y el destino dado a una propiedad y su edificación, sean efectivamente concordantes con los usos de suelo correspondientes, en cuanto a sus características funcionales e impactos ambientales y urbanos.

Dicha verificación, se practicará atendiendo a los usos de suelo, que para cada zona establece esta Ordenanza en el Capítulo IV.

Artículo 32

El ancho de calles que se fije como condición para autorizar los usos de suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Estas calles deberán además estar materializadas y conectadas con vías estructurantes. Esta conexión puede ser mediante vías de enlace, entendiéndose por tales aquellas que relacionan las vías locales con las Expresas, Troncales o Colectoras, definidas en el Capítulo V de esta Ordenanza, siempre que éstas cumplan con el ancho mínimo requerido para cada destino.

Cuando la calle se conecte a vías estructurantes a través de vías de enlace de menor ancho, se regirán por las disposiciones de estas vías de enlace.

Artículo 33

Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho, y opte por el uso de suelo no residencial que le permita sólo una de las calles, deberá tener todos sus accesos peatonales principales y vehiculares, sólo por la calle que le permita dicho uso de suelo. Se exceptúan aquellos proyectos que se emplacen en vías estructurantes o intersecciones jerárquicas de la malla vial comunal, que justifiquen técnicamente mediante un estudio de tránsito, la conveniencia de relocalizar sus accesos.

Artículo 34

Toda expresión espacial y publicitaria de las actividades permitidas, quedará condicionada al cumplimiento de la Ordenanza que sobre la materia dicte la Municipalidad de Vitacura, en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

ABRIL 2005 4- ESTACIONAMIENTOS NORM. GEN. 7 de 10

4. NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTOS

Artículo 35 Los estacionamientos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y por las normas y estándares establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Cuando de la aplicación de la norma o estándar resulten cifras fraccionarias, éstas se aproximarán al entero superior.

Las dimensiones libres mínimas de un estacionamiento para un vehículo serán: 2,5 m. de ancho, 5 m. de largo y 2,4 m. de altura bajo viga.

Deberán cumplir además, con las siguientes condiciones que se establecen en este Artículo:

a. Las viviendas deberán disponer de una cantidad mínima de estacionamientos, conforme a la siguiente tabla:

• Uno por vivienda de menos de 70 m2 útiles. • Dos por vivienda de 70 hasta menos de 110 m2 útiles. • Dos y medio por vivienda de 110 hasta menos de 140 m2 útiles. • Tres por vivienda de 140 hasta menos de 180 m2 útiles. • Tres y medio por vivienda de 180 m2 útiles o mayores.

b. Los destinos de comercio, servicios públicos o edificios de uso público en general, cualquiera sea su superficie, deberá disponer de un estacionamiento por cada 30 m2 útiles, con un mínimo de tres estacionamientos. Aquellos que se desarrollen en edificaciones de más de 200 m2 útiles, deberán disponer de un 15% más de estacionamientos; en estos casos se podrá utilizar hasta el 20% del área de antejardín. Los supermercados, mercados, grandes tiendas, centros comerciales de todo tamaño, y agrupaciones comerciales de más de 500 m2 útiles edificados, deberán contemplar un estacionamiento por cada 25 m2 útiles. Adicionalmente deberán disponer de estacionamientos para buses, camiones o similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida:

• Hasta 1000 m2 1 estacionamiento de 30 m2 • 1000 a 3000 m2 2 estacionamientos de 30 m2 c/u • 3000 a 6000 m2 3 estacionamientos de 30 m2 c/u • 6000 a 12000 m2 4 estacionamientos de 30 m2 c/u • Más de 12000 m2 5 estacionamientos de 30 m2 c/u

c. Además de los estándares establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, dentro del área de aplicación de la presente Ordenanza, deberán considerarse los siguientes estándares, de acuerdo al uso de suelo:

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4- ESTACIONAMIENTOS NORM. GEN. 8 de 10

ABRIL 2005 CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

1) Cultura: Salas de reunión, de conferencias, y salas de exposición y/o venta de productos o servicios.........................1 cada 30 m2 Galerías de Arte.................................1 cada 50 m2

2) Culto: Los recintos destinados exclusivamente a celebración de culto, deberán disponer de un estacionamiento por cada 50 m2 útiles; con excepción de los recintos destinados a oficinas, salas de reunión u otros destinos anexos, los cuales se regirán por lo establecido para cada uno de ellos en esta Ordenanza y/o en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Para estos efectos, se podrá destinar hasta un 30% del antejardín para estacionamiento, siempre que dicho antejardín tenga un fondo igual o superior a 20 m.

3) Educación: Los recintos destinados a la educación Pre-escolar, básica y media, además de los mínimos fijados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, deberán disponer de un recinto de estacionamiento, y de una pista caletera de desembarque al interior del predio para uso exclusivo de los vehículos de transporte escolar, con una capacidad de 1 estacionamiento por cada 30 alumnos.

d. Los estacionamientos deberán desarrollarse en un plano horizontal, aceptándose una pendiente máxima de 10%. Cada estacionamiento deberá tener libre ingreso y salida. En estacionamientos privados se permitirá disponer de estacionamientos dobles, hasta un 15% de la totalidad del mismo piso, siempre que estos se asignen o se vendan a un mismo departamento u oficina, en conformidad con el Artículo 8 de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. En caso de optar por esta alternativa, deberán considerar un área de maniobra de una superficie igual o superior a un espacio de estacionamiento, independiente de las circulaciones y ubicado en el nivel correspondiente, con fácil y directa operación.

e. Los proyectos que generen 10 o más unidades de estacionamiento, no podrán considerar accesos vehiculares por vías públicas de un ancho inferior a 10 m.; asimismo no se autorizará el acceso vehicular por calles en fondo de saco, a los estacionamientos generados por edificaciones de vivienda colectiva de 4 o más pisos de altura.

f. Los anchos de rampas y pasillos de circulación, de estacionamientos cuyo ángulo en relación al pasillo corresponda a 90º, se regirán por la siguiente tabla:

Cuadro III-1: Estacionamientos: anchos de rampas y pasillos de circulación

Hasta 50 estac. De 51 a 100 estac. Más de 100 estac.

Rampa 5 m. 5,5 m. 6 m.

Pasillo de Circulación Uso privado 5 m. 5,5 m. 6 m.

Pasillo de Circulación Uso Público 6 m. 6 m. 6 m.

En aquellos proyectos que consideren accesos y salidas independientes con un sentido de circulación, se podrá reducir el ancho mínimo de las rampas a 3,5 m. En los estacionamientos ubicados en piso zócalo o en superficie, cuyo ángulo en relación al pasillo sea inferior a 90º, el ancho mínimo de pasillo será: para 45º, 4 m.; para 30º, 3,3 m.; y para 0º, 3 m. En todos estos casos se deberán considerar accesos y salidas independientes, salvo que se disponga de áreas de retorno.

Para cambio de destino de vivienda existente, que habiliten estacionamientos en superficie, se autoriza un ancho de 3 m. para los accesos y pasillos de circulación.

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CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

ABRIL 2005 4- ESTACIONAMIENTOS NORM. GEN. 9 de 10

g. En los edificios de destino residencial, acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se exigirá un 20% adicional de estacionamientos para visitas, sobre el total de estacionamientos exigibles. En los edificios de instituciones de salud, previsión o consultas médicas, bancos y otros locales con afluencia de público, se exigirá un 30% adicional de estacionamientos, calculados sobre el total de estacionamientos exigibles. Los estacionamientos adicionales que se generen de la aplicación del presente Artículo, no podrán venderse ni asignarse y deberán mantenerse disponibles para el uso público. Estos estacionamientos adicionales deberán tener fácil acceso desde la vía pública, y podrán ubicarse ocupando hasta el 20% de la superficie de antejardín.

h. Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio, de un largo no inferior a 5 metros y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Igualmente, no podrán eliminarse los árboles existentes en la acera, sin la autorización del Departamento de Parques y Jardines de esta Municipalidad, los cuales deberán ser replanteados o bien repuestos, en el lugar que el Depto. de Parques y Jardines determine.

i. En los casos de recintos al aire libre o construidos que consulten dos o más usos de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos.

j. En los edificios de 4 pisos o más, con destino residencial ubicados en áreas E-Aa, los accesos vehiculares deberán producirse por calles pertenecientes a las mismas áreas. En el caso de áreas de E-Am, éstos podrán establecerse por calles de área E-Aa o área E-Am. Se exceptúan los proyectos que se emplacen en vías estructurantes, o en intersecciones jerárquicas de la malla vial comunal, que justifiquen técnicamente por un estudio de tránsito, la conveniencia de redistribuir sus accesos.

k. Las zonas de estacionamientos proyectadas a nivel de terreno natural o primer piso, deberán contar con arborización, con un diseño a definir por los proyectistas en conjunto con la Dirección de Obras Municipales o las unidades correspondientes, con un estándar mínimo de 1 árbol por cada dos estacionamientos proyectados.

l. Los proyectos deberán contar con puntos definidos de accesos a zonas de estacionamiento, desde la calzada vehicular principal, calzadas secundarias, o pistas segregadas según sea el caso. Dichos puntos se materializarán en un rebaje de solera por frente, cuando se trate de sitios con frentes menores de 25 m. Cuando se trate de sitios con frentes mayores a esta cifra, podrán disponer de un segundo acceso vehicular, a una distancia no inferior a 15 m. de la primera. Los accesos deberán tener un ancho máximo de rebaje de solera de 3,5 m., con un sentido de tránsito y/o de 6 m. con dos sentidos de tránsito.

m. La distancia mínima entre una intersección jerarquizada y el acceso más cercano a esta intersección debe ser:

1) En vías de la Red Vial Metropolitana: 20 m. para un acceso aguas arriba de la intersección y 15 m. para un acceso aguas abajo de la intersección.

2) En vías de la Red Vial Comunal: 15 m. para un acceso aguas arriba de la intersección y 10 m. para un acceso aguas abajo de la intersección.

3) Para las intersecciones jerarquizadas de la Red Vial Comunal, y además semaforizadas, de dos vías, las distancias mínimas anteriormente señaladas, se incrementan en 5 m. aguas arriba de la intersección, y en 2 m. aguas abajo de la intersección.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

4- ESTACIONAMIENTOS NORM. GEN. 10 de 10

ABRIL 2005 CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

Para los efectos de la aplicación de estas disposiciones, las distancias se medirán entre la intersección en proyección de ambas líneas de solera y el punto más próximo del acceso correspondiente.

n. Sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando en un predio se contemple el emplazamiento de un número de estacionamientos superior a 50 unidades, deberá acompañarse a la solicitud de permiso un estudio de factibilidad vial y transporte que sirven al proyecto, considerando las materias definidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

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CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ABRIL 2005 1- ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU SECTORIZACIÓN

ZON. 1 de 37

CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

1. ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU SECTORIZACIÓN

Artículo 36

Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área urbana regulada por ella se divide en Áreas de Restricción cuya sigla inicial en el Plano corresponde a la letra R.; Áreas de Edificación, cuya sigla inicial en el Plano corresponde a la letra E., y Zonas de Usos de Suelo, cuya sigla inicial en el Plano corresponde a la letra U., las cuales se detallan en los siguientes cuadros:

Cuadro IV-1: Áreas de Restricción

Sigla Tipo de área Reglamentación

R-1 Riesgo de origen natural de inundación de cauces artificiales.

* Plan Regulador Metropolitano de Santiago * DFL No. 1122/81Código de Aguas.

R-2 Área de resguardo aeródromo Municipal Las Condes. * Plan Regulador Metropolitano de Stgo. * D.S. No. 380/93 del M.D.N.

R-3 Riesgo de origen natural de quebradas. * Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

R-4 Riesgo de origen natural amagada por inundaciones. * Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

R-5 Riesgo de origen natural geofísico asociado a remoción en masa.

* Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

R-6 Riesgo de origen natural geofísico asociado a inundación recurrente.

* Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

R-7 Área de valor natural de preservación ecológica. * Plan Regulador Metropolitano de Santiago

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

1- ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU SECTORIZACIÓN ZON. 2 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y

NORMAS ESPECÍFICAS

Cuadro IV-2: Áreas de Edificación

Descripción Sigla

Tipo de Área Tipo de Edificación Intensidad

E-Ab1 E: edificación A: aislada b: baja 1

E-Ab2 E: edificación A: aislada b: baja 2

E-Ab3 E: edificación A: aislada b: baja 3

E-Ab4 E: edificación A: aislada b: baja 4

E-Am1 E: edificación A: aislada m: media 1

E-Am2 E: edificación A: aislada m: media 2

E-Am3 E: edificación A: aislada m: media 3

E-Am4 E: edificación A: aislada m: media 4

E-Am5 E: edificación A: aislada m: media 5

E-Am6 E: edificación A: aislada m: media 6

E-Aa1 E: edificación A: aislada a: alta 1

E-Aa2 E: edificación A: aislada a: alta 2

E-e2 E: e especial aislada 2

E-e3 E: e especial aislada 3

E-e4 E: e especial aislada 4

E-e5 E: e especial aislada 5

E-e6 1 E: e especial aislada 6

E-e7 2 E: e especial aislada 7

1 Modificado por la Modificación Nº 02 al PRCV. 2 Modificado por la Modificación Nº 04 al PRCV.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ABRIL 2005 1- ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU SECTORIZACIÓN

ZON. 3 de 37

Cuadro IV-3: Zonas de Usos del Suelo

Descripción Sigla

Tipo de zona Carácter del uso

Tipo de uso Actividades complementarias

U-V U: uso del suelo ------- V: vivienda --------

U-PVEV U: uso del suelo P: preferente V: vivienda EV: equipamiento vecinal

U-PVO U: uso del suelo P: preferente V: vivienda O: oficina

U-POC U: uso del suelo P: preferente O: oficina C: comercio

U-PC U: uso del suelo P: preferente C: comercio ---------

U-Ee1 U: uso del suelo E: equip. especial 1: Comunal ---------

U-Ee2 U: uso del suelo E: equip. especial 2: Parques Metropolitanos ---------

U-Ee3 U: uso del suelo E: equip. especial 3: Parques Intercomunales ---------

U-Ee4 U: uso del suelo E: equip. especial 4: Equip. Recreacional Deportivo ---------

U-AVPC U: uso del suelo A: área V verde PC: Pública Comunal ---------

Artículo 37 La ubicación y los límites de las Áreas de Edificación, y de las Zonas de Uso de Suelo, son las indicadas en los planos PRCV-93 Láminas 1 y 2 a escala 1:5000 y en la presente Ordenanza. La fijación de deslindes del cauce del Río Mapocho, deberá ser efectuada por la entidad competente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En tanto ello no ocurra, los proyectos de edificación, subdivisión, loteo o urbanización predial, que se emplacen en terrenos públicos o privados colindantes con la ribera de dicho cauce requerirán, previo a su aprobación, obtener tal definición caso a caso.

Artículo 38 Los límites de las Áreas de Edificación y/o Zonas de Uso de Suelo que coincidan con deslindes de lotes o que estén definidos por la franja de profundidad máxima acotadas en los planos no variarán con la modificación de dichos lotes. Un predio generado a través de la fusión de lotes, que se encuentren en distintas Áreas de Edificación, podrá redistribuir las condiciones de edificación en igual porcentaje a la superficie de los terrenos primitivos, que corresponden a cada área, sin poder variar la altura, el ancho de antejardín, la rasante y los distanciamientos fijados para cada una de ellas.

Artículo 39

Cuando un predio esté emplazado con más del 70% de su superficie en un Área de Edificación y/o Zona de Uso de Suelo, regirán las condiciones establecidas para dicha área y/o zona en la totalidad del predio.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

2- AREAS DE RESTRICCIÓN ZON. 4 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y

NORMAS ESPECÍFICAS

2. CONDICIONES PARA ÁREAS DE RESTRICCIÓN

Artículo 40 La reglamentación de las áreas de restricción, corresponde a las fijadas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y las normas específicas que se fijan mediante disposiciones legales reglamentarias sobre la materia, son las siguientes:

a) En las áreas R1, Riesgo de Origen Natural de Inundación de Cauces Artificiales, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1 del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en lo particular a lo señalado en la letra c) del Artículo 8.2.1.1. del citado instrumento, como asimismo a las disposiciones contenidas en los Artículos 82, 83 y 87 del Título VII del DFL N° 1.122, Código de Aguas, publicado en el Diario Oficial del 29.10.81.

b) En las áreas R2, Área de Resguardo Aeródromo Municipal de Las Condes, sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ordenanza, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1. del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y en lo particular a lo señalado en las letras a) y b) del Artículo 8.4.1.3. de la misma Ordenanza; como asimismo lo indicado sobre esta materia en el Plano PP/93/02 aprobado por D.S. N° 380 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial del 04.09.93.

c) En las áreas R3, Riesgo de Origen Natural de Quebradas, sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ordenanza se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1. del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y en lo particular a lo señalado en la letra a.1.3 del Artículo 8.2.1.1. de la misma Ordenanza.

d) En las áreas R4, Riesgo de Origen Natural Amagadas por Inundaciones, se permitirán proyectos de edificación, subdivisión, loteo que cumplan con las disposiciones contenidas en la letra c) del Artículo 21 de la presente Ordenanza, como asimismo las disposiciones de porcentaje de ocupación para subterráneo, la inhabitabilidad con destino residencial del primer piso, según se establece para determinadas Áreas de Edificación en el Artículo 41 de esta Ordenanza.

Con el fin de minimizar el riesgo de inundación de cualquier edificación que se emplace dentro de esta área, se exigirá que el nivel de construcción del primer piso terminado se ubique a lo menos a 60 cm. sobre la cota de solera de la acera adyacente. Para el resto de las áreas no afectas a esta restricción, dicha altura será la máxima permitida.

e) En las áreas R5, Riesgo de Origen Natural Geofísico Asociado a Remoción en Masa, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1. del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en lo particular a lo señalado en la letra a) del Artículo 8.2.1.4. de la misma Ordenanza.

f) En las áreas R6, Riesgo de Origen Natural Geofísico Asociado a Inundación Recurrente, se deberá dar cumplimiento en lo general lo dispuesto en la letra b) del Artículo 8.2.1.4. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

g) En las áreas R7, Área de Valor Natural de Preservación Ecológica, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo1 8.1. del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en lo particular a lo señalado en el Artículo 8.3.1.1. del Capítulo 8.3 de la misma Ordenanza.

1 Texto corregido por Asesoría Urbana.

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CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ABRIL 2005 3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN

ZON. 5 de 37

Sin perjuicio de lo establecido para las Áreas R4, y R6, la delimitación de las riberas del cauce natural del Río Mapocho se estarán a lo dispuesto en el D.S Nº 609 (Tierras y Colonización) del 31/08/78, publicado el Diario Oficial del 24/01/79, y al Código de Aguas.

3. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN POR ÁREAS

Artículo 41 Los proyectos de edificación, subdivisión y loteo que se ubiquen en las Áreas de Edificación que a continuación se señalan, tendrán que cumplir además con las normas específicas que se indican para cada área. Para efectos del cálculo de densidad las cifras decimales que se generen de la aplicación de dichos indicadores se aproximarán al entero superior si son iguales o superior a cinco décimos (0,5), en caso contrario se aproximarán al entero inferior.

a. Área E-Ab1: Edificación Aislada baja Nº 1

Cuadro IV-4: Área E-Ab1: Edificación Aislada baja N° 1

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep.a Media

Adosa-miento

Den Máx Neta.

4000 m2

0,40 0,20 ---- 45º 2 pisos con altura máx. 8,5 m.

10 m. 6 m. No se permite

5 V/Há

Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

b. Área E-Ab2: Edificación Aislada baja Nº 2

Cuadro IV-5: Área E-Ab2: Edificación Aislada baja N° 2

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep.a Media

Adosa-miento

Den Máx Neta.

1000 m2

0,50 0,30 ---- 60° 2 pisos con altura máx. 8,5 m

5 m. 4 m. Ord Gen 10 V/ Há

Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

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3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN ZON. 6 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y

NORMAS ESPECÍFICAS

c. Área E-Ab3: Edificación Aislada baja Nº 3

Cuadro IV-6: Área E-Ab3: Edificación Aislada baja N° 3

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt. Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep a Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

500 m2

0,80 0,40 ---- 60º 2 pisos con altura máx. 8,5 m.

5 m. Ord Gen

Ord Gen. 20 V/Há

Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

d. Área E-Ab4: Edificación Aislada baja Nº 4 1

Cuadro IV-7: Área E-Ab4: Edificación Aislada baja N° 4

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt. Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep a Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

250 m2

0,80 0,40 ---- 60º 2 pisos con altura máx. 8,5 m.

5 m. Ord. Gen.

Ord Gen. 40 V/Há

Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

e. Área E-Am1: Edificación Aislada media Nº 1

Cuadro IV-8: Área E-Am1: Edificación Aislada media N° 1

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt. Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep a Media

Adosa-miento

Den Máx Neta.

Exist. 0,50 0,30 ---- 60º 2 pisos con altura máx. 8,5 m.

5 m. 4 m Ord Gen 10 V/Há

Los subterráneos podrán ocupar hasta 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación. En esta área se permitirá proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que les sean aplicables.

1 Modificado por la Modificación Nº 03 al PRCV.

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CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ABRIL 2005 3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN

ZON. 7 de 37

Cuadro IV-9: Área E-Am1: Edificación Aislada media N° 1, Densificación

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep a Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

1000 m2

0,80 0,30 0,50 60º 3 pisos con altura máx. 10,5 m.

7 m. 6 m. No se permite

70 V/Há

El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural. Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

f. Área E-Am2: Edificación Aislada media Nº 2 1

Cuadro IV-10: Área E-Am2: Edificación Aislada media N° 2

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep a Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

4000 m2

0,40 0,20 ---- 45º 2 pisos con altura máx. 8,5 m.

10 m. 6 m. No se permite

5 V/Há

Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

En esta Área se permitirá realizar proyectos de densificación conforme a las normas contenidas en las siguientes Tablas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:

Cuadro IV-11: Área E-Am2: Edificación Aislada media N° 2, pendiente promedio 0 a 15%, Densificación

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep a Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

2000 m2

1,00 0,20 0,60 70º 7 pisos con altura máx. 24,5 m.

10 m. 10 m. No se permite

70 V/Há

Cuadro IV-12: Área E-Am2: Edificación Aislada media N° 2, pendiente promedio 15,1% a 25%, Densificación

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep.a Media

Adosa-miento

Den Máx Neta.

2000 m2

0,80 0,20 0,60 70º 5 pisos con altura máx. 17,5 m.

10 m. 10 m. No se permite

45 V/Há

1 Modificado por la Modificación N° 01 al PRCV.

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3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN ZON. 8 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y

NORMAS ESPECÍFICAS

Cuadro IV-13: Área E-Am2: Edificación Aislada media N° 2, pendiente promedio 25,1% a 45%, Densificación

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep.a Media

Adosa-miento

Den Máx Neta.

4000 m2

0,60 0,15 0,60 60º 4 pisos con altura máx. 14 m.

15 m. 10 m. No se permite

25 V/Há

Cuadro IV-14: Área E-Am2: Edificación Aislada media N° 2, pendiente promedio 45,1% a más, Densificación

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep.a Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

4000 m2

0,40 0,10 0,60 60º 3 pisos con altura máx. 10,5 m.

15 m. 10 m. No se permite

10 V/Há

Las áreas libres deberán ubicarse a nivel natural del terreno. En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al uso común los cuales no se podrán enajenar en forma independiente. Se exceptúan de esta disposición los proyectos que se construyen en terrenos con pendientes mayores a 25%. Los proyectos de loteo, y los de crecimiento urbano por densificación que se desarrollen en terrenos de 5 Há. o más, podrán distribuir las densidades máximas y los coeficientes de constructibilidad, mediante concentraciones en determinados sectores del terreno, compensando con disminución de densidades y coeficientes de constructibilidad, en otros sectores de él.

En todo caso la aplicación de esta disposición, no podrá significar un aumento de las densidades y las constructibilidades fijadas para el total del terreno según pendientes máximas. En los loteos y/o sectores en los cuales se proyecta concentrar densidades y constructibilidades, éstas no podrán ser aumentadas en más del 20% de las cifras fijadas en el cuadro anterior, para cada uno de los terrenos.

g. Área E-Am3: Edificación Aislada media Nº 3 1

Cuadro IV-15: Área E-Am3: Edificación Aislada media Nº 3

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep.a Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

1000 m2

0,50 0,30 ---- 60º 2 pisos con altura máx. 8,5 m.

5 m. 4 m. Ord. Gen.

10 V/Há

Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del suelo, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

1 Modificado por la Modificación N° 01 al PRCV.

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CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ABRIL 2005 3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN

ZON. 9 de 37

En esta Área se permitirá realizar proyectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:

Cuadro IV-16: Área E-Am3: Edificación Aislada media Nº 3, Densificación

Subd. Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep.a Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

1500 m2

1,00 0,20 0,60 70º 7 pisos con altura máx. 24,5 m.

7 m. 8 m. No se permite

100 V/Há

Las áreas libres deberán ubicarse a nivel de terreno natural. Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación. En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.

h. Área E-Am4: Edificación Aislada media N° 4

Cuadro IV-17: Área E-Am4: Edificación Aislada media Nº 4

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep. a

Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

Exist. 0,80 0,40 ---- 60º 2 pisos con altura máx. 8,5 m.

5 m. Ord. Gen.

Ord. Gen. 20 V/Há

Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del Terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación. En esta área se permitirá proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que le sean aplicables.

Cuadro IV-18: Área E-Am4: Edificación Aislada media Nº4, Densificación

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep. a

Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

800 m2

1,00 0,25 0,50 60º 5 pisos con altura máx. 17,5 m.

7 m. 6 m. No se permite

125 V/Há

El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural.

Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN ZON. 10 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y

NORMAS ESPECÍFICAS

En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.

i. Área E-Am5: Edificación Aislada media Nº 5

Cuadro IV-19: Área E-Am5: Edificación Aislada media Nº 5

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep. a

Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

Exist. 0,80 0,40 ---- 60º 2 pisos con altura máx. 8,5 m.

5 m. Ord. Gen

Ord. Gen. 20 V/Há

Los subterráneos podrán ocupar hasta 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación. En esta área se permitirá proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que le sean aplicables.

Cuadro IV-20: Área E-Am5: Edificación Aislada media Nº 5, Densificación

Subd. Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep. a

Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

1200 m2

1,6 0,30 0,40 70º 7 pisos con altura máx. 24,5 m.

7 m. 6 m. No se permite

200 V/Há

El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural. Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación. En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.

j. Área E-Am6: Edificación Aislada media Nº 6 1

Cuadro IV-21: Área E-Am6: Edificación Aislada media Nº 6

Subd. Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep. a

Media

Adosa-miento

Den Máx Neta.

4000 m2

0,40 0,20 ---- 45º 2 pisos con altura máx. 8,5 m.

10 m. 6 m. No se permite

5 V/Há

1 Modificado por la Modificación N° 01 al PRCV.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ABRIL 2005 3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN

ZON. 11 de 37

Los subterráneos podrán ocupar hasta 20% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

En esta Área se permitirá realizar proyectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:

Cuadro IV-22: Área E-Am6: Edificación Aislada media Nº 6, Densificación

Subd.Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt. Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep. a Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

4000 m2

0,60 0,15 0,60 60º 4 pisos con altura máx. 14 m.

15 m. 10 m. No se permite

25 V/Há

Las áreas libres deberán ubicarse a nivel natural del terreno. En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirá usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al uso común los cuales no se podrán enajenar en forma independiente. Se exceptúan de esta disposición los proyectos que se construyen en terrenos con pendientes mayores a 25%.

Los proyectos de loteo y los de crecimiento urbano por densificación que se desarrollen en terrenos de 5 Há. o más, podrán distribuir las densidades máximas y los coeficientes de constructibilidad mediante concentraciones en determinados sectores del terreno compensando con disminución de densidades y coeficientes de constructibilidad en otros sectores de él. En todo caso la aplicación de esta disposición no podrá significar un aumento de la densidad y la constructibilidad fijada para el total del terreno.

En los lotes y/o sectores, en los cuales se proyecta concentrar densidades y constructibilidades, éstas no podrán ser aumentadas en más del 20% de las cifras fijadas en el cuadro anterior, para cada uno de los terrenos.

k. Área E-Aa1: Edificación Aislada alta Nº 1

Cuadro IV-23: Área E-Aa1: Edificación Aislada alta Nº 1

Subdi Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt. Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep. a Medi

Adosa-miento

Den Máx. Neta

Exist. 0,80 0,40 ---- 60º 2 pisos con altura máx. 8,5 m.

5 m. Ord. Gen.

Ord. Gen.

20 V/Há

Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al uso común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.

En esta área se permitirá proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que les sean aplicables.

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3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN ZON. 12 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y

NORMAS ESPECÍFICAS

Cuadro IV-24: Área E-Aa1: Edificación Aislada alta Nº 1, Densificación

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep. a Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

1500 m2

2,00 0,25 0,50 70º 12 pisos con altura máx. 42 m.

7 m. 8 m. No se permite

250 V/Há

El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural. Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación. En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.

l. Área E-Aa2: Edificación Aislada alta Nº 2

Cuadro IV-25: Área E-Aa2: Edificación Aislada alta Nº 2

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep. a Media

Adosa-miento

Den Máx Neta.

Exist. 1,60 0,40 0,30 70º 3 pisos con altura máx. 10,5 m.

5 m. Ord. Gen.

Ord. Gen. 30 V/Há

Los subterráneos podrán ocupar hasta un 60% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación. El área libre debe ubicarse a nivel del terreno natural. En esta área se permitirá proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que les sean aplicables.

Cuadro IV-26: Área E-Aa2: Edificación Aislada alta Nº 2, Densificación

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt. Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep. a Media

Adosa-miento

Den Máx. Neta

Exist. 2,80 0,30 0,30 70º Alt. máx. libre 7 m. 10 m. Ord. Gen. 300 V/Há

El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural. Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación. En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.

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CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ABRIL 2005 3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN

ZON. 13 de 37

m. Área E-e2: Edificación Especial N° 2, Parques Metropolitanos

Son áreas verdes de uso público de carácter Metropolitano según se establece en el Artículo 5.2.2. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En el territorio comunal se consideran los siguientes:

• Parque Metropolitano San Cristóbal • Parque del Río Mapocho

Las instalaciones y edificaciones que se emplacen en el Parque Metropolitano San Cristóbal, o en el Parque del Río Mapocho dentro del sector que se extiende desde el puente Centenario hacia el Sur-Poniente, deberán atenerse en su uso, ocupación y condiciones técnico-urbanísticas solamente a lo dispuesto en el Art. 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en los Artículos 5.2.1. y 5.2.2. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Los restantes sectores del Parque del Río Mapocho, hacia el oriente del Puente Centenario, además de estar sujetos a las disposiciones señaladas anteriormente, estarán afectos a las siguientes normas complementarias: 1

Cuadro IV-27: Área E-e2: Edificación Especial N° 2, Parques Metropolitanos

Ante-jardín.

Sep. a Media

Adosa-miento

Ras. Alt. Máx.

20 m. 20 m. No se permite

60º 9 m.

n. Área E-e3: Edificación Especial N° 3, Parques Intercomunales

Son áreas verdes de uso público o privado, según se establece en el Art. 5.2.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y corresponden a:

1) Parques 2) Cerros Islas 3) Avenidas Parques

1) Parques En el territorio comunal se consideran los siguientes:

• Parque Naciones Unidas • Parque Cuauctémoc

Los proyectos que se emplacen en estos Parques deberán respetar en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago; en especial lo dispuesto en el Artículo 5.2.3.1. Sin perjuicio de lo señalado se establecen las siguientes normas complementarias.

Cuadro IV-28: Área E-e3: Edificación Especial N° 3, Parques Intercomunales

Subdivisión Mínima

Alt.Máxima Antejardín Separación a Medianeros

Adosamiento

Existente 3,5 m. 10 m. 20 m. No se permite

1 Modificado por la Modificación Nº 06 al PRCV.

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3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN ZON. 14 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y

NORMAS ESPECÍFICAS

2) Cerros islas

En el territorio comunal se consideran los siguientes

• Parte del Cerro Alvarado • Parte del Cerro Manquehue ladera Sur.

Los proyectos que se emplacen en estos Cerros Islas deberán respetar en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago; en especial lo dispuesto en el Artículo 5.2.3.2.

3) Avenidas Parques:

En el territorio comunal se consideran los siguientes:

• Av. Américo Vespucio Norte • Av. Alonso de Córdova • Av. Parque Antonio Rabat • Candelaria Goyenechea • Av. Nueva Costanera • Av. Manquehue entre Av. Vitacura y Av. Presidente Kennedy • Av. Bicentenario (Ex. Av. Parque Las Américas) 1 • Av. Luis Pasteur Norte

Los proyectos que se emplacen en estos Parques adyacentes a sistemas viales Metropolitanos y/o fajas de protección de cauces de agua, deberán respetar en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en especial lo dispuesto en el Artículo 5.2.3.4.

o. Área E-e4: Edificación Especial N° 4, Áreas Verdes Complementarias2

Corresponden a recintos de carácter público o privado según se establece en el Art. 5.2.4. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y corresponden a:

Equipamiento Recreacional Deportivo: Son áreas existentes o proyectadas de propiedad fiscal, municipal o privada, de uso controlado y restringido, destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público, definidas en el Art. 5.2.4.1. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

En el territorio Comunal se establecen las siguientes:

• Club de Polo San Cristóbal -1 Costanera Sur Av. Mons. Escrivá de Balaguer 5.581

• Club de Polo San Cristóbal -2 Costanera Norte Av. Santa María 5.600 • Club de Golf Sport Francés Lo Beltrán 2.500 • Estadio Manquehue Av. Vitacura 5.841 • Estadio Banco de Chile Las Hualtatas 6.300 • Estadio Croata (Ex Yugoslavo) Av. Vitacura 8.049 • Estadio Sirio Av. Vitacura 8.751 • Estadio Instituto Nacional (Ex- Independiente) Av. Nva. Costanera - Av. Américo

Vespucio

1 Modificado por el Acuerdo Nº 1266 de la Sesión Ord. Nº 424 del 15/ I/2003, según Decreto Alcaldicio Nº 3/403 del 17/

II/2003 2 Modificado por la Modificación Nº 07 al PRCV.

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CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ABRIL 2005 3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN

ZON. 15 de 37

• Estadio Colegio Santa Ursula Av. Nva. Costanera 4.190 • Club de Oficiales del Ejército Gran Vía 9.006

Los proyectos que se emplacen en estos Equipamientos Recreacionales Deportivos deberán respetar en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago en especial lo dispuesto en el Artículo 5.2.4.1. Sin perjuicio de lo señalado se establecen las siguientes normas complementarias.

Cuadro IV-29: Área E-e4: Edificación Especial N° 4, Áreas Verdes Complementarias

Subidv Mín

Coef. Const.

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep. a Media.

Adosa-miento

Exist. 0,30 0,15 0,70 60° 3 pisos con 10,5 m. máx

10 m. 10 m. Ord. Gen.

De acuerdo a lo señalado en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el 20% de la superficie del predio podrá destinarse a otros usos, por lo que podrá contar con otras normas de edificación, las cuales se definirán para cada uno de estos equipamientos a través de un proyecto seccional específico en el cual se fijarán las condiciones de edificación de acuerdo a su localización, las que se ajustarán a las Áreas de Edificación definidas en esta Ordenanza.

p. Área E-e5: Edificación Especial N° 5, Inmuebles de Conservación Histórica y Monumentos Históricos

Monumentos Históricos:

Son edificaciones existentes definidas como área de interés patrimonial los cuales se grafican en el plano PRCV-93. Los Monumentos Históricos: Graficados en los planos PRCV -93 en todas sus láminas, son los declarados como tales de acuerdo a la Ley 17.288 Ministerio de Educación Pública, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas en dicha ley. En relación a estos inmuebles los permisos para su rehabilitación, reconstrucción y/o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos dentro del territorio Comunal son :

Casa "Lo Matta" D.S. No. 261 (04/05/84) Ministerio de Educación,

Casa Chacra Lo Gallo D.S. No. 6006 (10/09/81) Ministerio de Educación, modificado por el D.S. No. 527 (30/08/84) del Ministerio de Educación.

Los Inmuebles de Conservación Histórica : Graficados en el plano PRCV-93, en todas sus láminas, son los declarados como tales de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 60, inciso 2º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo por lo tanto aplicarse para ellos las normas de protección establecidas en dicha ley. En relación a estos inmuebles los permisos para su rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgadas por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

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3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN ZON. 16 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y

NORMAS ESPECÍFICAS

En estos inmuebles, las edificaciones nuevas deberán respetar las características de las construcciones existentes (diseño arquitectónico, materiales, colorido, terminaciones, etc). Los inmuebles de conservación histórica dentro del territorio comunal son:

• CEPAL Av. Dag Hammerskjold 3.501. • Observatorio Europeo ESO Av. Alonso de Córdova 3.151 • Club House Club de Polo Costanera Sur Av. Monseñor Escrivá de

Balaguer 5.501 • Colegio Alianza Francesa Av. Luis Pasteur 5.418 • Casa Director Colegio Alianza Francesa Av. Luis Pasteur 5.430 • Club House Estadio Manquehue Av. Vitacura 5.841 • Club House Sport Francés Lo Beltrán 2.500 • Casa de la Viña Manquehue Vía Blanca 7.000 • Restaurante Baltazar Av. Las Condes 10.690

q. Área E-e6: Edificación Especial N° 6, Calle El Mañío 1

El Área E-e6 comprende el entorno de calle El Mañío, la cual constituye un espacio público predominantemente peatonal con características de plazoleta, vinculado al sector comercial de Plaza Lo Castillo. Dentro del Área E-e6 las normas de edificación serán las siguientes: En proyectos sin densificación: En los terrenos con frente a El Mañío que forman esquina con Av. Vitacura se aplicará las normas del Área E-Aa1 y en los demás terrenos con frente a El Mañío las del Área E-Am5. En proyectos de densificación: En los terrenos con frente a El Mañío que forman esquina con Av. Vitacura se aplicará las normas del Área E-Aa1 y en los demás terrenos con frente a El Mañío las del Área E-Am5, salvo en los siguientes aspectos:

a) Será exigible un antejardín de 3 m. por El Mañío y de 5 m. por Av. Vitacura, para cuerpos de edificación de hasta dos pisos y 7 m. de altura máxima, los que podrán ocupar hasta un 0,40 de la superficie del terreno, con un 0,30 mínimo de área libre, y podrán adosarse a los medianeros entre propiedades que enfrentan El Mañío en las condiciones establecidas en la O.G.U.C. Sobre dichos dos pisos, la edificación deberá distanciarse en un mínimo de 7 m. de la Línea Oficial y atenerse a la separación a medianeros, al coeficiente de ocupación de suelo y a las demás normas de las Áreas E-Aa1 ó E-m5, según corresponda.

b) Los accesos vehiculares de los terrenos esquina no deberán hacerse por la calle El Mañío.

r. Área E-e7: Edificación Especial N° 7, Sector Av. Luis Carrera 2

Esta área comprende los terrenos situados dentro del polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-1 graficado en el Plano MR-04-01. Abarca las propiedades ubicadas al costado sur de Av. Luis Carrera entre Candelaria Goyenechea y Av. Mons. Escrivá de Balaguer, más su retorno por ambas esquinas.

1 Modificado por la Modificación Nº 02 al PRCV. 2 Modificado por la Modificación Nº 04 al PRCV.

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CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ABRIL 2005 3- ÁREAS DE EDIFICACIÓN

ZON. 17 de 37

Dentro de esta área los proyectos que no sean de densificación se regirán por las normas del área E-Ab3 (Edificación Aislada baja Nº 3). En lo que respecta a proyectos de densificación se aplicarán las siguientes condiciones especiales:

Cuadro IV-30: Área E-e7: Edificación Especial Nº 7, Sector Av. Luis Carrera

Subdiv Mín

Coef. Const

Coef. Ocup. Suelo

Coef. Área Libre

Ras Alt, Máx. de Hasta

Ante-Jard.

Sep. a

Media

Adosa-miento

Den Máx Neta.

800 m2

1,60 0,35 0,35 60° 14 m. (4 pisos más mansarda)

6 m. 4 m. Ord. Gen. 150 viv/Há

El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos de nivel siempre que ellos estén física y directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno.

Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80 % del terreno.

Artículo 42 1

Para efecto de las normas de urbanización señaladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza, deberá respetarse las fajas necesarias para la ejecución de las siguientes obras:

1 Puente (o túnel) Luis Carrera: Conexión vial de calle Luis Carrera con calle

Luis Carrera Norte.

2 Puente (o túnel) Manquehue: Conexión vial de calle Manquehue con Av.

Costanera Norte.

3 Puente (o túnel) Padre Hurtado: Conexión vial de Av. Padre Hurtado con Av.

Costanera Norte-Gran Vía.

4 Solución de acceso a sector calle El Crepúsculo: Conexión vial de calle El

Crepúsculo con Av. Costanera Norte.

5 Puente Tabancura: Conexión vial de Av. Costanera Norte Santa María y de

Camino Santa Teresa de los Andes con Av. Tabancura.

Para su materialización, estas conexiones viales deberán ser objeto de la ejecución de un Plano Seccional que fije con exactitud los trazados y anchos.

En todos los casos, las obras que involucren intervenciones en la vialidad metropolitana establecida en el PRMS, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7.1.1.3 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

1 Modificado por la Modificación N° 01 al PRCV.

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4- USOS DEL SUELO ZON. 18 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y

NORMAS ESPECÍFICAS

4. USOS DEL SUELO PERMITIDOS POR ZONAS

Artículo 43 1 Para los efectos de determinar los usos de suelo que se establecen en esta Ordenanza, la Comuna de Vitacura se divide en 10 zonas de uso del suelo, signadas con las siglas: U-V (uso vivienda), U-PVEV (uso preferente vivienda y equipamiento vecinal), U-PVO (uso preferente vivienda y oficina), U-POC (uso preferente oficina y comercio), U-PC (uso preferente comercio), U-Ee1 (uso equipamiento especial No.1), U-Ee2 (uso equipamiento especial No.2), U-Ee3 (uso equipamiento especial No.3), U-e4 (uso equipamiento especial No.4), U-AVPC (uso área verde pública comunal). Cada una de estas zonas están delimitadas en el plano PRCV-93 lámina 2 sobre uso de suelo, el que se complementa con la presente Ordenanza. La actividad a la que se destine cualquier propiedad en la comuna deberá estarse a lo dispuesto en el Art. 2.1.36. de la Ordenanza General y ajustarse a las normas de uso de suelo correspondientes a la Zona donde se encuentre emplazada, de acuerdo a las Zonas de Usos de Suelo que establece la presente Ordenanza. Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, a las que se refiere el Artículo 2.1.26. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el porcentaje máximo de superficie destinable a ellas en las Zonas U-V, U-PVEV y U-PVO será, para actividades de servicios profesionales, del 20 %, con un máximo de 70 m2, y para pequeños comercios e industrias artesanales, del 10 %, con un máximo de 35 m2. Si ambos tipos de actividades se implantan simultáneamente en una misma vivienda la superficie total ocupada no deberá exceder en ningún caso el 20 %. En el caso de viviendas económicas acogidas al D.F.L. 2 de 1959, las actividades complementarias a la vivienda se atendrán a lo dispuesto en el inciso 5º del Art. 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con usos que deben tener carácter inofensivo, no provocar ruidos ni olores molestos, ni implicar actividades con atención masiva de público. Las actividades que se permiten, se limitan o prohíben son las señaladas en los Cuadros referentes a cada una de las Zonas de Uso de Suelo. Las indicaciones que figuran en estos Cuadros como Restricciones de Usos de Suelo (RUS) corresponden a las siguientes limitaciones o restricciones:

RUS 1. En las zonas U-V y U-PVEV las actividades de equipamiento que se permiten sólo en algunas de sus calles están referidas sólo a las propiedades que enfrentan la calle que se indica y no a los predios con frente a otras calles que hubiesen sido fusionados a dichas propiedades con posterioridad al 30/12/99. salvo en el caso de Kennedy, Vitacura y Tabancura, donde en terrenos producto de fusiones realizadas antes o después de esa fecha las actividades permitidas podrán extenderse hasta una profundidad de 50 m. siempre que ellas no se manifiesten hacia calles interiores del sector que estén en zona U-V o U-PVEV.

RUS 2. La actividad de Hogares de acogida u hospedaje, así como las actividades de Salud, se entienden referidas a personas, no a mascotas.

RUS 3. Para la actividad de Hogares de acogida la vivienda deberá ser aislada, con una superficie predial de 500 m2 o más y contar con estacionamientos para visitas a razón de uno por cada tres camas, además de los estacionamientos reglamentarios.

RUS 4. Para la actividad de Venta de Maquinaria o Vehículos el local deberá estar en edificación aislada y programado de modo que sus funciones se realicen al interior de recintos edificados y cerrados.

RUS 5. Las actividades de Salud, Culto y Cultura, Social, Esparcimiento y la de Seguridad deberán emplazarse en edificación aislada (o local en edificación aislada).

1 Modificado por la Enmienda Nº 03 al PRCV.

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CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ABRIL 2005 4- USOS DEL SUELO ZON. 19 de 37

RUS 6. Los establecimientos deportivos deberán emplazarse en local en edificación aislada y contar con un 50 % adicional de estacionamientos sobre la cuota reglamentaria.

RUS 7. Los establecimientos de Educación Básica, Media o Superior deberán situarse en calles de al menos dos pistas por sentido de tránsito.

RUS 8. Los establecimientos de Educación Básica destinados a recibir más de 240 alumnos deberán disponer de una pista caletera propia en su acceso principal.

RUS 9. Los establecimientos de Educación Media destinados a recibir más de 600 alumnos deberán disponer de una pista caletera propia en su acceso principal.

RUS 10. Los establecimientos de Educación Prebásica, Básica y Media deberán emplazarse en edificación aislada con terreno de 500 m2 mínimo y ocupación de suelo de 30 % máximo, y en calles de 15 m. o más.

RUS 11. Los establecimientos de Educación Superior deberán emplazarse en edificación aislada (o en un local en edificación aislada) y contar con un 50 % adicional de estacionamientos sobre la cuota reglamentaria.

RUS 12. Las Clínicas y Hospitales deberán contar con un 30 % adicional de estacionamientos sobre la cuota reglamentaria que fija la Ordenanza.

RUS 13. La actividad “Oficinas de Profesionales” se entiende referida a lugares destinados al ejercicio de profesiones liberales tales como arquitectos, ingenieros, contadores, abogados, etc., excluyendo funciones que impliquen compraventa de productos o atención masiva de público, y sin publicidad exterior.

RUS 14. Las actividades de atención sanitaria, estética o de bienestar de mascotas o de cualquier tipo de animales, se entenderán comprendidas en la clase “Servicios” y tendrán como requisito general el que el local esté en edificación aislada, debiendo controlar todo efecto que pueda resultar molesto a sus vecinos.

RUS 15. Las obras de Infraestructura en espacios públicos deberán disponer sus instalaciones en subterráneo, ajustadas a la reglamentación técnica pertinente y a las normas municipales específicas que las regulen, si las hubiere.

RUS 16. Las obras de Infraestructura en sitios particulares sólo podrán emplazarse en sitios de 500 m2 o más, en edificación aislada, y siempre que sus características no produzcan daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos propios de su operación, siempre dentro del predio, resultando ellos inocuos. La municipalidad podrá exigir los estudios que certifiquen sus características, aprobados por los organismos competentes.

RUS 17. En las áreas verdes públicas en que la Municipalidad autorice la instalación de partes o elementos de obras de infraestructura, ellos deberán situarse en el subsuelo.

RUS 18. Las actividades en general, y en particular las de Comercio, Culto, Deporte, Educación, Esparcimiento, Servicios y Actividades Productivas deberán controlar todo efecto que pueda resultar molesto a sus vecinos, especialmente en materia de transmisión de sonidos y contaminación acústica.

RUS 19. Los hoteles u otros locales destinados al hospedaje que por tener servicios comerciales adjuntos sean clasificados como equipamiento comercial podrán destinar hasta un 20 % de su superficie edificada a usos complementarios tales como restaurante, bar y otros (salvo discoteca), los que para este efecto se entenderán permitidos.

RUS 20. En los locales comunitarios se permite, como actividad complementaria, la actividad deportiva

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4- USOS DEL SUELO ZON. 20 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS

ESPECÍFICAS

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

CUADRO N° 1: DE USOS DE SUELO – ZONA U-V

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO CLASE

ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Viviendas individuales

Viviendas en casas o departamentos

___ ___

Hogares de acogida RUS: 1; 2; 3. - Permitida sólo en establecimientos ubicados en Costanera Norte Santa María o en Luis Pasteur, sin tratamiento médico y de hasta 15 camas.

Residencial

Viviendas colectivas

Hoteles u otros locales destinados a hospedaje

RUS: 1; 2; 19. - Permitida sólo en establecimientos ubicados en Américo Vespucio Norte.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Comercio Compraventa de mercaderías

RUS: 1; 18; 19. - Permitido (sólo en A. Vespucio) hoteles que por tener servicios comerciales adjuntos sean clasificados como Equipamiento Comercial, en establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos. - Otras actividades: Permitida sólo en establecimientos ubicados en A. Vespucio, que no demanden más de 50 estacionamientos y dispongan de locales en edificación aislada en predios de 500 m2 mínimo; y, en otras calles, en locales existentes con Permisos anteriores al 30/12/99 no provenientes de cambios de destino.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas, y las siguientes actividades: Grandes Tiendas, Supermercados, Mercados; Estaciones o Centros de Servicio Automotor, venta de Maquinaria y Vehículos, venta de Combustibles, Discoteca y todo tipo de expendio de bebidas alcohólicas salvo las categorías F y H señaladas en el Art. 140 de la Ley 17.105, sin perjuicio de lo indicado al respecto en RUS 19.

Culto y Cultura Galería de Arte Museo

Biblioteca

RUS: 1, 5. - Permitidas sólo en A. Vespucio o en Costanera Norte Santa María en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas los no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Deporte Práctica o enseñanza de cultura física en general

RUS: 1; 6; 18. - Permitida sólo en Américo Vespucio, en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos, y en el costado sur de Parque Antonio Rabat entre Agua del Palo y Carolina Rabat en terrenos de 2500 m2 mínimo y que no requieran más de 50 estacionamientos.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Preescolar RUS: 1; 10; 18. - Permitida sólo en establecimientos ubicados en A. Vespucio o en Costanera Norte Santa María que no requieran más de 50 estacionamientos.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Educación

Otros RUS: 1; 7; 8; 9; 10; 11; 18. - Permitida sólo en establecimientos ubicados en A. Vespucio que no requieran más de 250 estacionamientos.

Centros de Rehabilitación Conductual y las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Esparcimiento Juegos mecánicos o electrónicos

RUS: 5; 18. - Permitida sólo en recintos cerrados en locales ubicados donde se les permite para la Clase Comercio, y que no demanden más de 50 estacionamientos.

Todas las no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Equipamiento

Salud Actividades de salud en general

RUS: 1; 5; 12; 14. - Permitida sólo en establecimientos ubicados en A. Vespucio y que no requieran más de 50 estacionamientos.

Cementerio, Crematorio, Velatorio (salvo como actividad complementaria a las funciones de un Templo o de un establecimiento de salud), y las que no cumplan con las exigencias para las actividades limitadas o restringidas.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

4- USOS DEL SUELO ZON. 21 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO CLASE

ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Seguridad Unidades Policiales Bomberos

RUS: 1; 5. - Permitida sólo en establecimientos ubicados en A. Vespucio o en Costanera Sur entre Padre Hurtado y Tabancura, y que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas los no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Oficinas de Profesionales

RUS: 1; 13. - Permitida sólo en los siguientes casos: - en locales existentes con Permisos anteriores al 30/12/99 no provenientes de cambios de destino; - en locales situados en A. Vespucio o en Costanera Norte Santa María; - en edificaciones en predios remanentes aislados. En todos estos casos, debe tratarse de locales en edificación aislada que no requieran más de 50 estacionamientos.

Servicios

Otras actividades RUS: 14; 18. - Permitida sólo en locales existentes con Permisos anteriores al 30/12/99 no provenientes de cambios de destino y que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas los que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Social Actividades Comunitarias en general

RUS: 1; 5; 20. - Permitidas sólo en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos en los siguientes casos: a) en A. Vespucio; b) en Costanera Norte Santa María, sólo Sede de Junta de Vecinos.

Todas las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Industria Actividades Productivas Actividades de

impacto similar al industrial

____

___ Todas las actividades productivas en general.

Infraestructura existente al 30/12/99

___ ___ Infraestructura Infraestructura en general

Nuevas obras de infraestructura

RUS: 15; 16; 17.

Todas las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Sistema vial Sistema vial Espacio Público Otras Otras

___ ___

Áreas verdes públicas RUS: 17. Área Verde Áreas libres destinadas a área verde

Áreas verdes privadas ____

Cementerios en general

Nota: Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.

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4- USOS DEL SUELO ZON. 22 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

CUADRO N° 2: DE USOS DE SUELO – ZONA U-PVEV

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO CLASE

ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Viviendas individuales

Viviendas en casas o departamentos

___ ___

Hogares de acogida RUS: 1; 2; 3. - Permitido sólo en propiedades ubicadas en las siguientes calles: a) Américo Vespucio, Vitacura, Tabancura, Kennedy entre Américo Vespucio y Tabancura; b) Únicamente Hogares sin tratamiento médico hasta de 15 camas: en Padre Hurtado, Las Tranqueras entre Las Hualtatas y Kennedy, Gerónimo de Alderete, Luis Pasteur entre Vitacura y Rotonda Carol Urzúa, y en Manquehue Norte entre Vitacura y Espoz.

Residencial

Viviendas colectivas

Hoteles u otros locales destinados a hospedaje

RUS: 1; 2; 19. - Permitido sólo en propiedades ubicadas en Américo Vespucio, Vitacura, Tabancura, y Kennedy entre A. Vespucio y Tabancura.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Comercio Compraventa de mercaderías

RUS: 1; 4; 18; 19. - Permitida sólo en los siguientes casos: a) en locales que no requieran más de 250 estacionamientos ubicados en Vitacura, en ambas aceras, entre Tabancura y El Manantial y en Tabancura; y, en edificación aislada, en Américo Vespucio, en Avda. Vitacura y en Avda. Kennedy entre Américo Vespucio y Tabancura1; b) en locales que no requieran más de 50 estacionamientos ubicados en Gerónimo de Alderete, Padre Hurtado entre Las Hualtatas y Kennedy, y en Luis Pasteur entre Vitacura y Rotonda Carol Urzúa; c) en locales existentes en otras calles, que cuenten con Permisos anteriores al 30/12/99 (no provenientes de cambios de destino) y que no requieran más de 50 estacionamientos.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas, y las siguientes actividades: Para el caso a): Cabaret, Cantina, Discoteca y Restaurante nocturno, sin perjuicio de lo indicado al respecto en RUS 19. Para los casos b) y c): Grandes Tiendas, Supermercados, Mercados; Estaciones o Centros de Servicio Automotor, venta de Maquinaria y Vehículos, venta de Combustibles, Discoteca y todo tipo de expendio de bebidas alcohólicas salvo las categorías F y H señaladas en el Art. 140 de la Ley 17.105.

Actividades de Culto y Cultura en general

RUS: 1; 5; 18. - Permitidas sólo en establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos, situados en Américo Vespucio, Vitacura, Tabancura, y Pdte. Kennedy entre A. Vespucio y Tabancura.

Todas los no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Culto y Cultura

Galería de Arte Museo Biblioteca

RUS: 1; 5. - Permitidas en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos situados en Padre Hurtado, Gerónimo de Alderete, Luis Pasteur entre Vitacura y Rotonda Carol Urzúa, Manquehue Norte entre Vitacura y Espoz, y en el costado oriente de Juan XXIII entre Vitacura y Buenaventura.

Equipamiento

Deporte Práctica o enseñanza de cultura física en general

RUS: 1; 6; 18. - Permitidas sólo en establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos, ubicados en Américo Vespucio, Vitacura, Tabancura, Kennedy entre A. Vespucio y Tabancura, y, en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos, en Manquehue Norte entre Vitacura y Luis Pasteur, Padre Hurtado entre Las Hualtatas y Kennedy, Luis Pasteur entre Vitacura y Rotonda Carol Urzúa y en Gerónimo de Alderete.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

1 Modificado por la Rectificación de Enmienda Nº 03 al PRCV, publicado en el Diario Oficial el 26 de Diciembre de 2003.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

4- USOS DEL SUELO ZON. 23 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO CLASE

ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Preescolar RUS: 1; 10; 18. - Permitidas sólo en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos.

Educación

Otros RUS: 1; 7; 8; 9; 10; 11; 18. - Permitidas sólo en establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos y que estén ubicados en Vitacura, Américo Vespucio, Tabancura, Kennedy entre A. Vespucio y Tabancura, o en Luis Pasteur entre Vitacura y Rotonda Carol Urzúa; y sólo en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos y que estén situados en Padre Hurtado entre Las Hualtatas y Kennedy, Gerónimo de Alderete, Manquehue Norte entre Vitacura y Luis Pasteur, y en Juan XXIII entre Vitacura y Buenaventura.

Centros de Rehabilitación Conductual y las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Esparcimiento Juegos mecánicos o electrónicos

RUS: 1; 5; 18. - Permitidas sólo en recintos cerrados en locales en edificación aislada, que no requieran más de 50 estacionamientos, en los siguientes casos: a) en locales emplazados donde se permite locales para la Clase Comercio; b) en Américo Vespucio, Vitacura, Tabancura, y en Kennedy entre A. Vespucio y Tabancura.

Todas las no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Salud Actividades de salud en general

RUS: 1; 5; 12; 14. - Permitidas sólo en establecimientos que requieran no más de 250 estacionamientos, ubicados en Américo Vespucio, Vitacura, Tabancura, o en Kennedy entre A. Vespucio y Tabancura; y en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos, ubicados en Padre Hurtado entre Las Hualtatas y Kennedy, Gerónimo de Alderete, Luis Pasteur entre Vitacura y Rotonda Carol Urzúa, o en Manquehue Norte entre Vitacura y Luis Pasteur.

Cementerio, Crematorio, Velatorio (salvo como actividad complementaria a las funciones de un Templo o de un establecimiento de salud), y las que no cumplan con las exigencias para las actividades limitadas o restringidas.

Seguridad Unidades Policiales Bomberos

RUS: 1; 5. - Permitidas sólo en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas los no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Servicios Actividades de Servicios en general

RUS: 1; 13; 14. - Permitidas sólo en los siguientes casos: a) en locales que no requieran más de 250 estacionamientos ubicados en Vitacura, en ambas aceras, entre Tabancura y El Manantial y en Tabancura; y, en edificación aislada, en Américo Vespucio, en Avda. Vitacura y en Avda. Kennedy entre Américo Vespucio y Tabancura1; b) en Gerónimo de Alderete en local que no requiera más de 50 estacionamientos: c) en locales existentes en otras calles, que cuenten con Permiso anterior al 30/12/99 no proveniente de cambio de destino; d) sólo oficinas de profesionales y centros médicos o dentales: en local en edificación aislada, que no requiera más de 50 estacionamientos, en Luis Pasteur entre Vitacura y Rotonda Carol Urzúa, Manquehue Norte entre Vitacura y Luis Pasteur, Padre Hurtado entre Las Hualtatas y Kennedy, y en costado oriente de Juan XXIII entre Vitacura y Buenaventura; e) sólo oficinas de Profesionales: en edificaciones situadas en otras calles, que constituyan predios remanentes aislados.

Todas los que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

1 Modificado por la Rectificación de Enmienda Nº 03 al PRCV, publicado en el Diario Oficial el 26 de Diciembre de 2003.

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4- USOS DEL SUELO ZON. 24 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO CLASE

ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Social Actividades Comunitarias en general

RUS: 1; 5; 20.

- Permitidas sólo en los siguientes casos, todos en establecimientos en edificación aislada y que no requieran más de 50 estacionamientos: a) en Vitacura, Américo Vespucio, Tabancura, o en Kennedy entre A. Vespucio y Tabancura; b) en otras calles, sólo Sede de Junta de Vecinos y Local Comunitario.

Todas las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Industria Actividades Productivas Activ idades de

impacto similar al industrial

Actividades productivas en general

RUS: 18. - Sólo se permiten, en locales comerciales, las actividades productivas clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y autorizadas expresamente por el Director de Obras Municipal (OGUC Art. 2.1.28, inciso 2º), las que se asimilarán a las disposiciones establecidas para las Clases Comercio y Servicios cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario, y siempre que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas las actividades productivas en general, salvo las clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y que cuenten con expresa autorización del Director de Obras Municipal.

Infraestructura existente al 30/12/99

___ ___ Infraestructura Infraestructura en general

Nuevas obras de infraestructura

RUS: 15; 16; 17. Todas las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Sistema vial Sistema vial Espacio Público Otras Otras

__ ___

Áreas verdes públicas RUS: 17. Área Verde Áreas libres destinadas a área verde Áreas verdes privadas ___

Cementerios en general.

Nota: Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

4- USOS DEL SUELO ZON. 25 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

CUADRO N° 3: DE USOS DE SUELO – ZONA U-PVO

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO

CLASE ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Viviendas individuales

Viviendas en casas o departamentos

___ ___ Residencial

Viviendas colectivas

Hogares de acogida y edificaciones o locales destinados a hospedaje

RUS: 2; 3; 19. - Permitida sólo en propiedades ubicadas en las siguientes calles: a) Las Condes, Costanera Norte Santa María, y Manquehue. b) Bicentenario1 y Lo Recabarren, en establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos. c) En otras calles, de 15 m. o más, permitido Hogares.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Comercio Compraventa de mercaderías

RUS: 4; 18; 19. - Permitida sólo en las siguientes calles: a) Las Condes. b) Costanera Norte Santa María, Bicentenario, Kennedy y Manquehue. c) Manquehue Norte, Candelaria Goyenechea y El Crepúsculo, en local en edificación aislada y que no requiera más de 50 estacionamientos.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas, y:

Para el caso b): Discoteca. Para el caso c): Cabaret, Cantina, Discoteca, Restaurante Nocturno, Estación de Servicio Automotor, Venta de Combustible, sin perjuicio de lo indicado al respecto en RUS 19.

Culto y Cultura Actividades de Culto y Cultura en general

RUS: 5; 18. - Permitidas sólo en las siguientes calles: a) Las Condes, Costanera Norte Santa María, Kennedy, Bicentenario, Manquehue y Lo Recabarren. b) en otras calles, de 15 m. o más, se permite sólo Galería de Arte, Biblioteca, y Museo, en local que no requiera más de 50 estacionamientos.

Todas los no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Equipamiento

Deporte Práctica o enseñanza de cultura física en general

RUS: 6; 18. - Permitido sólo en las siguientes calles: a) Las Condes, Kennedy, Manquehue, Costanera Norte Santa María; b) Bicentenario y Lo Recabarren, en establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos. c) en otras calles, de más de 15 m. de ancho, en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

1 Modificado por el Acuerdo N° 1266 de la Sec. Ord. N° 424 del 15/1/2003, según Decr. Alc. N° 3/403 del 17/11/2003.

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4- USOS DEL SUELO ZON. 26 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO CLASE

ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Educación Actividades docentes en general

RUS: 7; 8; 9; 10; 11; 18. - Permitidas sólo en las siguientes calles: a) Las Condes, Costanera Norte Santa María, Kennedy, Lo Recabarren, Bicentenario, y Manquehue; b) en Manquehue Norte, en establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos; c) en otras calles, de 20 m. o más, en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos; c) en otras calles, de 15 m. o más, sólo Educación Prebásica en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos.

Centros de Rehabilitación Conductual y las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Esparcimiento Actividades recreativas en general

RUS: 5; 18. - Permitidas sólo en los siguientes casos: a) en Las Condes y en Costanera Norte Santa María; b) en calles de 30 m. o más, sólo con juegos mecánicos o electrónicos, en recintos cerrados en local que no requiera más de 50 estacionamientos, situado en lugares en que se permite locales para la Clase Comercio.

Todas las no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Salud Actividades de salud en general

RUS: 5; 12; 14. - Permitidas sólo en los siguientes casos: a) establecimientos ubicados en Las Condes, Costanera Norte Santa María, Kennedy y Manquehue; b) establecimientos ubicados en Lo Recabarren, Bicentenario y Manquehue Norte que no requieran más de 250 estacionamientos; c) en otras calles, de 20 m. o más, en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos.

Cementerio, Crematorio, Velatorio (salvo como actividad complementaria a las funciones de un Templo o de un establecimiento de salud), y las que no cumplan con las exigencias para las actividades limitadas o restringidas.

Seguridad Unidades Policiales

Bomberos

RUS: 5. - Sólo en establecimientos ubicados en calles de 20 m. o más, y que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas los no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Servicios Actividades de Servicios en general

RUS: 13; 14; 18. - Permitidas, en local en edificación aislada, sólo en los siguientes casos: a) en locales ubicados en Las Condes, Costanera Norte Santa María, Kennedy, Bicentenario, Manquehue y El Crepúsculo y, sólo servicios profesionales, en Lo Recabarren; b) en otras calles, de 20 m. o más, solo servicios profesionales en locales que no requieran más de 250 estacionamientos; c) en otras calles de 15 m. o más, sólo servicios profesionales en local que no requiera más de 50 estacionamientos; d) en otras calles, de 11 m. o más, en local que no requiera más de 50 estacionamientos y que forme parte de conjuntos de más de 2000 m2 edificados, de los cuales estos locales no deberán ocupar más de un 20 % de la edificación.

Todas los que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

4- USOS DEL SUELO ZON. 27 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO CLASE

ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Social Actividades Comunitarias en general

RUS: 5; 20. - Permitidas sólo en los siguientes casos: a) en vías Expresas, Troncales o Colectoras, con establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos; b) en otras calles, de 15 m. o más, sólo Sede de Junta de Vecinos y Local Comunitario que no requiera más de 50 estacionamientos.

Todas las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Industria Actividades Productivas Actividades de

impacto similar al industrial

Actividades productiva en general

RUS: 18.

- Sólo se permiten, en locales comerciales, las actividades productivas clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y autorizadas expresamente por el Director de Obras Municipal (OGUC Art. 2.1.28, inciso 2º), las que se asimilarán a las disposiciones establecidas para las Clases Comercio y Servicios cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario, y siempre que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas las actividades productivas en general, salvo las clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y que cuenten con expresa autorización del Director de Obras Municipal.

Infraestructura existente al 30/12/99

___ ___ Infraestructura Infraestructura en general

Nuevas obras de infraestructura

RUS: 15; 16; 17.

Todas las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Sistema vial Sistema vial Espacio Público Otras Otras

___ ___

Áreas verdes públicas RUS: 17. Área Verde Áreas libres destinadas a área verde

Áreas verdes privadas ___

Cementerios en general.

Nota: Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.

Page 50: ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ...biblioteca.cchc.cl/DataFiles/20102a.pdfOrdenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura, SECPLA INDICE ABRIL 2005 INDICE

4- USOS DEL SUELO ZON. 28 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

CUADRO N° 4: DE USOS DE SUELO – ZONA U-POC

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO CLASE

ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Viviendas individuales

Viviendas en casas o departamentos

___ ___ Residencial

Viviendas colectivas

Hogares de acogida y edificaciones o locales destinados a hospedaje

RUS: 2; 3; 19. - Permitida sólo en propiedades ubicadas en Vitacura, Alonso de Córdova, Nueva Costanera, Costanera Norte Santa María y El Mañío. En el resto de la Zona sólo se permite, en calles de 15 m. o más de ancho, Hogares que no requieran más de 50 estacionamientos.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Comercio Compraventa de mercaderías

RUS: 4; 18; 19. - Permitida, en local en edificación aislada, sólo en los siguientes casos: a) en Vitacura y Costanera Norte Santa María.; b) en Alonso de Córdova, Nueva Costanera y El Mañío, en local que no requiera más de 250 estacionamientos; c) en otras calles, de 15 m. o más, en local que no requiera más de 50 estacionamientos.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas, y: Para los casos a) y b): Cabaret, Cantina, Discoteca, Restaurante nocturno, sin perjuicio de lo indicado al respecto en RUS 19. Para el caso c): Toda actividad que requiera patente de alcoholes o de expendio de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de lo indicado al respecto en RUS 19.

Culto y Cultura Actividades de Culto y Cultura en general

RUS: 5; 18. - Permitidas sólo en Vitacura y en Costanera Norte Santa María, y, en local que no requiera más de 250 estacionamientos, en Alonso de Córdova, Nueva Costanera y El Mañío; en el resto de la zona se permiten en calles de 15 m. o más en local que no requiera más de 50 estacionamientos.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Deporte Práctica o enseñanza de cultura física en general

RUS: 6; 18. - Permitidas sólo en Vitacura y en Cos tanera Norte Santa María, y, en local que no requiera más de 250 estacionamientos, en Alonso de Córdova, Nueva Costanera y El Mañío; en el resto de la Zona se permiten en calles de 15 m. o más en local que no requiera más de 50 estacionamientos.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Educación Actividades docentes en general

RUS: 7; 8; 9; 10; 11; 18. - Permitidas sólo en las siguientes calles: a) Vitacura y Costanera Norte Santa María; b) En Alonso de Córdova, Nueva Costanera y El Mañío en establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos. c) en otras calles, de 15 m. o más, en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos.

Centros de Rehabilitación Conductual y las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Equipamiento

Esparcimiento Juegos mecánicos o electrónicos

RUS: 5; 18. - Permitidos sólo en recintos cerrados en local que no requiera más de 50 estacionamientos, y situado en un lugar donde la presente Ordenanza permite locales para la Clase Comercio.

Todas las no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

4- USOS DEL SUELO ZON. 29 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO CLASE

ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Salud Actividades de salud en general

RUS: 5; 12; 14. - Permitidas sólo en los siguientes casos: a) en establecimientos ubicados en Vitacura y Costanera Norte Santa María; b) en establecimientos ubicados en Alonso de Córdova, Nueva Costanera y El Mañío, que no requieran más de 250 estacionamientos; c) en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos, ubicados en otras calles de la Zona, de 15 m. o más.

Cementerio, Crematorio, Velatorio (salvo como actividad complementaria a las funciones de un Templo o de un establecimiento de salud), y las que no cumplan con las exigencias para las actividades limitadas o restringidas.

Seguridad Unidades Policiales Bomberos

RUS: 5. - Permitidos sólo en establecimientos ubicados en calles de 20 m. o más, y que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas los no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Servicios Actividades de Servicios en general

RUS: 13; 14. - - Permitidas sólo en local en edificación aislada, en las siguientes calles: a) en Vitacura y Costanera Norte Santa María; b) en Alonso de Córdova, Nueva Costanera y El Mañío, en locales que no requieran más de 250 estacionamientos; c) en locales ubicados en otras calles, de 15 m. o más, que no requieran más de 50 estacionamientos, d) en locales ubicados en otras calles, de 11 m. o más, que formen parte de conjuntos de más de 2000 m2 edificados, en los que estos locales no deben ocupar más del 20 % de la edificación.

Todas los que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Social Actividades Comunitarias en general

RUS: 5; 20. - Permitidas sólo en local en edificación aislada, en las siguientes calles: a) en Vitacura y en Costanera Norte Santa María; b) en Alonso de Córdova, Nueva Costanera y El Mañío, en establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos; c) en establecimientos ubicados en otras calles, de 15 m. o más, que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Industria Actividades Productivas Actividades de

impacto similar al industrial

Actividades industriales en general

RUS: 18. - Sólo se permiten, en locales comerciales, las actividades productivas clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y autorizadas expresamente por el Director de Obras Municipal (OGUC Art. 2.1.28., inciso 2º), las que se asimilarán a las disposiciones establecidas para las Clases Comercio y Servicios, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario, y siempre que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas las actividades industriales en general, salvo las clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y que cuenten con expresa autorización del Director de Obras Municipal.

Infraestructura existente al 30/12/99

___ ___ Infraestructura Infraestructura en general

Nuevas obras de infraestructura

RUS: 15; 16; 17.

Todas las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Sistema vial Sistema vial Espacio Público Otras Otras

___ ___

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4- USOS DEL SUELO ZON. 30 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO CLASE

ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Áreas verdes públicas

RUS: 17.

Área Verde

Áreas libres destinadas a área verde

Áreas verdes privadas

___

Cementerios en general.

Nota: Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

4- USOS DEL SUELO ZON. 31 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

CUADRO N° 5: DE USOS DE SUELO – ZONA U-PC

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO CLASE ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Viviendas individuales

Viviendas en casas o departamentos

___ ___ Residencial

Viviendas colectivas

Hogares de acogida y edificaciones o locales destinados a hospedaje

RUS: 2; 3; 19. - Permitidas sólo en las siguientes calles: a) en Vitacura, Las Condes y en Costanera Norte Santa María; b) en otras calles, de 20 m. o más, en establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos; c) en otras calles, de 15 m. o más, sólo con Hogares que no requieran más de 50 estacionamientos.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Comercio Compraventa de mercaderías

RUS: 4; 18. - Permitida sólo en los siguientes casos: a) en locales ubicados en Las Condes; b) en locales ubicados en Vitacura y en Costanera Norte Santa María ; c) en locales que no requieran más de 250 estacionamientos ubicados en otras calles, de 15 m. o más; d) en locales ubicados en otras calles, de 11 m. o más, que formen parte de conjuntos de más de 2000 m2 edificados, en los que estos locales no deben ocupar más del 20 % de la edificación.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas, y: Para el caso b): Discoteca. Para los casos c) y d): Cabaret, Cantina, Discoteca, sin perjuicio de lo indicado al respecto en RUS 19.

Culto y Cultura Actividades de Culto y Cultura en general

RUS: 5; 18. - Permitidas sólo en las siguientes calles: a) en Las Condes y en Costanera Norte Santa María; b) en Vitacura y en Manquehue, en establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos; c) en establecimientos en edificación aislada ubicados en otras calles, de 15 m. o más, siempre que no requieran más de 50 estacionamientos.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Deporte Práctica o enseñanza de cultura física en general

RUS: 6; 18. - Permitidas sólo en los siguientes casos: a) en establecimientos ubicados en Las Condes y en Costanera Norte Santa María; b) en establecimientos ubicados en Vitacura o Manquehue que no requieran más de 250 estacionamientos; c) en establecimientos ubicados en otras calles, de 15 m. o más, que no requieran más de 50 estacionamientos.

Las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Equipamiento

Educación Actividades docentes en general

RUS: 7; 8; 9; 10; 11; 18. - Permitidas sólo en las siguientes calles: a) Las Condes y Costanera Norte Santa María; b) Vitacura y Manquehue, en establecimientos que no requieran más de 250 estacionamientos. c) en otras calles, de 15 m. o más, con establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos.

Centros de Rehabilitación Conductual y las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

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4- USOS DEL SUELO ZON. 32 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE USO CLASE ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Esparcimiento Actividades recreativas en general

RUS: 5; 18. - Permitidos sólo en los siguientes casos: a) en propiedades ubicadas en Las Condes o en Costanera Norte Santa María; b) en recintos cerrados en local que no requiera más de 50 estacionamientos, situado donde la presente Ordenanza permite actividades de la clase Comercio.

Todas las no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Salud Actividades de salud en general

RUS: 5; 12; 14. - Permitidas sólo en los siguientes casos: a) en establecimientos ubicados en Las Condes y en Costanera Norte Santa María entre Luis Carrera Norte y Vía Morada (tramo ex A. Vespucio); b) en establecimientos ubicados en Vitacura o en Manquehue, que no requieran más de 500 estacionamientos; c) en establecimientos ubicados en otras calles, de 15 m. o más, que no requieran más de 50 estacionamientos.

Cementerio, Crematorio, Velatorio (salvo como actividad complementaria a las funciones de un Templo o de un establecimiento de salud), y las que no cumplan con las exigencias para las actividades limitadas o restringidas.

Seguridad Unidades Policiales Bomberos

RUS: 5. - Permitidos sólo en calles de 15 m. o más, en establecimientos que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas los no señaladas como permitidas o las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Servicios Actividades de Servicios en general

RUS: 13; 14. - Permitidas sólo en los siguientes casos: a) en locales ubicados en calles de 15 m. o más; b) en locales ubicados en otras calles, de 11 m. o más, que formen parte de conjuntos de más de 2000 m2 edificados, en los que estos locales no deben ocupar más del 20 % del total edificado.

Todas los que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Social Actividades Comunitarias en general

RUS: 5; 20. - Permitidas sólo en los siguientes casos: a) en establecimientos ubicados en Las Condes o en Costanera Norte Santa María; b) en establecimientos ubicados en Vitacura o en Manquehue, que no requieran más de 500 estacionamientos; c) en establecimientos ubicados en otras calles, de 15 m. o más, que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

4- USOS DEL SUELO ZON. 33 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ACTIVIDADES PERMITIDAS TIPO DE

USO CLASE ACTIVIDAD LIMITACIONES o RESTRICCIONES ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Industria Actividades Productivas

Actividades de impacto similar al industrial

Actividades productivas en general

- Sólo se permiten, en locales comerciales, las actividades productivas clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y autorizadas expresamente por el Director de Obras Municipal (OGUC Art. 2.1.28., inciso 2º), las que se asimilarán a las disposiciones establecidas para las Clases Comercio y Servicios cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario, y siempre que no requieran más de 50 estacionamientos.

Todas las actividades productivas en general, salvo las clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y que cuenten con expresa autorización del Director de Obras Municipal.

Infraestructura existente al 30/12/99

___ ___ Infraestructura Infraestructura en general

Nuevas obras de infraestructura

RUS: 15; 16; 17.

Todas las que no cumplan con las exigencias establecidas para las actividades limitadas o restringidas.

Sistema vial

Sistema vial

Espacio Público Otras Otras

___

___

Áreas verdes públicas RUS: 17. Área Verde Áreas libres destinadas a área verde

Áreas verdes privadas ___

Cementerios en general.

Nota: Las cantidades máximas de estacionamientos que se permite generar a determinadas actividades de Equipamiento no son sumables unas a otras. Así, en el caso de proyectos que contemplen dos o más actividades sujetas a limitación de no generar más de 50 estacionamientos, esta cantidad deberá distribuirse entre ellas; si, además, concurre una actividad a la que se permite generar hasta 250 estacionamientos, ella deberá limitarse en este caso a ocupar la cantidad remanente de la anterior, de manera que en conjunto no se superen los 250 estacionamientos.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ABRIL 2005 4- USOS DEL SUELO ZON. 34 de 37

6. Zona U-Ee1: Uso Equipamiento Especial N° 1 Los usos de suelo permitidos para las zonas U-Ee1 de acuerdo a su escala corresponden a los siguientes:

Cuadro IV-36: Zona U-Ee1: Uso Equipamiento Especial Nº 1

Escalas

Escala Intercomunal en calles de ancho mínimo 30 o más m.

Escala Comunal en calles ancho mínimo 20 o más m.

Escala Vecinal en calles ancho mínimo 15 o menos m.

Salud Clínicas Hospitales Clínicas Hospitales Dispensarios Consultorios

Educación Universidades Academias Institutos

Educación Básica y Media Educación Pre – básica

Culto Templos Templos Capillas

Cultura Museos Bibliotecas Teatros Cines Auditórium Salas de Conciertos

Museos Bibliotecas Teatros Casas de la Cultura Salas de Exposición

Bibliotecas

Comercio Minorista Centros Comerciales Centros Comerciales Locales Comerciales

Servicios Públicos Municipios Juzgados Serv. de Utilidad Pública Serv. de Administración Pública

Seguridad Cuarteles Comisarías Tenencias Bomberos

Retenes

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS

ABRIL 2005 4- USOS DEL SUELO ZON. 35 de 37

El equipamiento comunal, esta constituido por los terrenos y edificios destinados a complementar las funciones urbanas básicas, según se establece en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

En el territorio comunal se establece los siguientes: 18

a) Equipamiento de Salud

Cuadro IV-37: Uso Equipamiento Especial Nº 1, de Salud

1 Clínica Alemana Av. Vitacura 5951

2 Clínica Las Nieves Costanera Norte Av. Santa María 5950

3 Clínica Vitacura Av. Pdte. Kennedy 3210

4 Clínica Tabancura Av. Tabancura 1091

5 Consultorio Municipal 19 Indiana 1195

6 Fundación Oftalmológica Los Andes Las Hualtatas 5951

b) Equipamiento de Educación

Cuadro IV-38: Uso Equipamiento Especial Nº 1, de Educación

1 Colegio Santa Ursula Av. Nva. Costanera 4190

2 Colegio Saint George´s Av. Américo Vespucio Norte 5400

3 Colegio San Pedro Nolasco Av. Pdte. Kennedy 5850

4 Colegio Alianza Francesa Av. Luis Pasteur 5418

5 Colegio La Maisonette Av. Luis Pasteur 6076

6 Colegio Bradford Av. Luis Pasteur 6355

7 Colegio San Benito Av. Parque Antonio Rabat 6150

8 Colegio El Carmen Teresiano Guaraníes 2929

9 Colegio San Esteban Lo Beltrán 8751

10 Colegio Tabancura Las Hualtatas 10500

11 Colegio SS.CC Manquehue Padre Damián de Veuster 2215

12 Colegio Los Andes San Damián 0100

13 Liceo Amanda Labarca Av. Padre Hurtado 1150

14 Colegio M. Luisa Bombal Lo Arcaya 1970

15 Colegio Antártica Chilena Las Hualtatas 7440

16 Instituto INACAP Av. Vitacura 10151

17 Colegio Horizonte Av. Vitacura 6857

18 Modificado por la Enmienda Nº 02 al PRCV. 19 Modificado por la Enmienda Nº 01 al PRCV.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

4- USOS DEL SUELO ZON. 36 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y

NORMAS ESPECÍFICAS

18 Colegio Extremadura Av. Vitacura 6980

19 The Annunciation School Av. Luis Pasteur 5798

20 Parroquial Inmaculada Concepción El Litre 1410

21 Colegio El Dorado Av. Las Tranqueras 1180

22 Colegio Buenaventura Av. Luis Pasteur 6600

23 Saint Angela´s School Av. Vitacura 7104

c) Equipamiento de Culto

Cuadro IV-39: Uso Equipamiento Especial Nº 1, de Culto

1 Iglesia San Juan de Vitacura Jacques Cazotte 5600

2 Iglesia Nstra. Sra. de las Mercedes Av. Vitacura 7401

3 Capilla Nstra. Sra. El Dorado Puerto Rico 7947

4 Parroquia Francisco de Sales Costanera Norte Av. Santa María 5600

5 Iglesia del Nazareno o Evangélico Cleveland 8040

6 Iglesia Presbiteriana Cristo Rey Av. Manquehue 1320

7 Parroquia Inmaculada Concepción Av. Vitacura 3729

d) Equipamiento de Cultura

Cuadro IV-40: Uso Equipamiento Especial Nº 1, de Cultura

Museos

1 Museo Rally Alonso de Sotomayor 4110

32 Museo Lo Matta Av. Pdte. Kennedy 9350

Centros Culturales

1 Centro Cultural Lo Castillo Candelaria Goyenechea 3820

e) Equipamiento de Comercio Minorista

Cuadro IV-41: Uso Equipamiento Especial Nº 1, de Comercio Minorista

1 Centro Comercial Lo Castillo Candelaria Goyenechea 3820

2 Centro Comercial Plaza Shopping Av. Vitacura 6780

3 Centro Comercial Pueblo del Inglés Av. Vitacura 6255

4 Centro Comercial EVE Av. Vitacura 5480

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

4- USOS DEL SUELO ZON. 37 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y

NORMAS ESPECÍFICAS

f) Equipamiento de Seguridad

Cuadro IV-42: Uso Equipamiento Especial Nº 1, de Seguridad

1 Comisaría N° 37 Puerto Rico 7905

2 Tenencia Vitacura Costanera Norte Av. Santa María 5554

3 18° Compañía de Bomberos Las Hualtatas 7390

7. Zona U-Ee2: Uso Equipamiento Especial N° 2

Parques Metropolitanos Los usos permitidos para la zona U-Ee2 corresponden a los establecidos en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Artículo 5.2.2.

En el territorio Comunal se establecen los siguientes:

Cuadro IV-43: Uso Equipamiento Especial Nº 2, Parques Metropolitanos

1 Parque Metropolitano San Cristóbal

2 Parque del Río Mapocho

8. Zona U-Ee3: Uso Equipamiento Especial N° 3

Parques Intercomunales

Los usos permitidos y condiciones técnicas para la zona U-Ee3 corresponden a los establecidos en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Artículo 5.2.3.1. y 5.2.3.2. En el territorio Comunal se establecen los siguientes:

a) Parques:

Cuadro IV-44: Uso Equipamiento Especial Nº 3, Parques Intercomunales

1 Parque Naciones Unidas

2 Parque Cuauctemos

b) Cerros Islas:

Cuadro IV-45: Uso Equipamiento Especial Nº 3, Cerros Islas

1 Parte Cerro Alvarado

2 Parte del Cerro Manquehue ladera Sur

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

4- USOS DEL SUELO ZON. 38 de 37

ABRIL 2005 CAPÍTULO IV. ZONIFICACIÓN Y

NORMAS ESPECÍFICAS

9. Zona U-Ee4: Uso Equipamiento Especial N° 4 1

Áreas Verdes Complementarias Los usos permitidos para la zona U-Ee4 corresponden a lo establecidos en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, para los Equipamientos Recreacionales Deportivos, Art. 5.2.4.1.; el 20% de la Superficie del predio podrá ser destinado a todos los usos permitidos en este PRCV-93, los cuales se establecerán a través de un proyecto Seccional especifico para cada uno de estos equipamientos.

Cuadro IV-46: Uso Equipamiento Especial Nº 4, Áreas verdes Complementarias

1 Club de Polo San Cristóbal – 1 Costanera Sur Av. Mons. Escrivá de Balaguer

5581

2 Club de Polo San Cristóbal – 2 Costanera Norte Av. Santa. María

5500

3 Club de Golf Sport Francés Lo Beltrán 2500

4 Estadio Manquehue Av. Vitacura 5841

5 Estadio Banco de Chile Las Hualtatas 6300

6 Estadio Croata (Ex Yugoslavo) Av. Vitacura 8049

7 Estadio Sirio Av. Vitacura 8751

8 Estadio Instituto Nacional (Ex-independiente)

Av. Nueva. Costanera 4370

9 Estadio Colegio Santa Ursula Av. Nueva. Costanera 4190

10 Club de Oficiales del Ejército Gran Vía 9006

1 Modificado por la Modificación Nº 07 al PRCV.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

CAPÍTULO V VIALIDAD

ABRIL 2005 VIALIDAD VIAL. 1 de 8

CAPÍTULO V. VIALIDAD

Artículo 44 La Vialidad estructurante del Área Urbana Comunal regida por el presente Plano Regulador, está constituida por el conjunto de Avenidas, Calles y Caminos existentes o proyectadas, que corresponda a las señaladas como tales en los cuadros de vialidad de la presente Ordenanza.

Artículo 45 La Vialidad Local existente, está conformada por el conjunto de Calles y Avenidas no incluidas como Expresas, Troncales y/o Colectoras. Sus anchos, perfiles geométricos, así como el resto de las características de estas vías, son las definidas mediante seccionales y/o proyectos de loteo según corresponda, todas las cuales, privilegiarán el uso peatonal de estas áreas conforme a las disposiciones calles - vereda, contenidas en el volumen 3 "Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana", del "Manual de Vialidad Urbana" aprobado por D.S. No. 12 MINVU de 1984.

Artículo 46 Los estudios de Tránsito que evalúen el impacto sobre la vialidad circundante a que se refiere el Artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Estudios de Impacto sobre la Estructura Urbanística y Ambiental del Barrio a que se refiere los Artículos 4.5.4., 4.8.6. y 4.13.2., de la misma Ordenanza General, así como los estudios que sean necesario efectuar de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Título 7º, Capítulo 7.1, Artículo 7.1.5., deben considerar como ámbito del estudio, además de los aspectos técnicos y urbanísticos involucrados, la relación con la red vial metropolitana hasta el nivel de vías Expresas o Troncales.

Artículo 47 El listado de las vías Expresas, Troncales, Colectoras, así como Locales pertenecientes a la Red Vial Básica Comunal y aquellas que presentan modificaciones o redefiniciones a su situación actual como proyectada; separada por su nivel de influencia, en Vías Metropolitanas y Vías Comunales en el área de aplicación de la presente Ordenanza, es el siguiente:

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

VIALIDAD COMUNAL VIAL. 2 de 8

ABRIL 2005 CAPÍTULO V. VIALIDAD

Cuadro V-1: Nomenclatura de los cuadros siguientes:

Nomenclatura: Definición

E Distancia entre Líneas Oficiales aprobada con anterioridad al PRCV-93. Puede estar o no materializada

P Proyecto o ensanche de perfil oficial en PRCV-93

PV Proyecto o mejoramiento vial

VAR Perfil variable asimétrico concordante con aprobaciones anteriores

MT Modificación de trazado

* Vialidad Comunal Estructurante

** Vías de enlace

NOTA Las vías con distancias de su eje al Norte, Sur, Oriente y Poniente corresponden a aquellas que en su trazado varían de orientación, razón por la cual se deberá considerar en cada caso la orientación correspondiente

I.- Vialidad Metropolitana

1.- Sistema Vial Metropolitano

1.1.- Carreteras de Acceso al Gran Santiago

Vías Expresas

Cuadro V-2: Vías Expresas, de las Carreteras de Acceso al Gran Santiago, del Sistema Vial Metropolitano

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Cód PRMS

Vías Desde Hasta Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado

M10 O Av. Pdte. Kennedy * Av. Américo Vespucio Norte

Av. Tabancura 75 75 21 6 Si 37.5 37.5 E

Vías Troncales

Cuadro V-3: Vías Troncales, de las Carreteras de Acceso al Gran Santiago, del Sistema Vial Metropolitano

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Cód PRMS

Vías Desde Hasta Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado

M10 O Av. Las Condes * Av. Pdte. Kennedy

San Francisco de Asís 48 48 19 6 Si 24 24 E

M10 O Av. Pdte. Kennedy * Puente Lo Saldes Av. Américo Vespucio Norte 29.5 36 14 6 No 18 18 P

Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy

30 40 15 4 Si 20 20 P M20 O Av. Tabancura * (Camino Los Trapenses Oriente) Río Mapocho Av. Vitacura ----- 40 14 4 Si 20 20 P/PV

M20 O Camino el Portezuelo * (Camino Los Trapenses Oriente)

Río Mapocho Gran Vía 30 40 14 4 Si 20 20 P

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

CAPÍTULO V. VIALIDAD

ABRIL 2005 VIALIDAD COMUNAL

VIAL. 3 de 8

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Cód PRMS

Vías Desde Hasta Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado

M6 O Costanera Norte Río Mapocho Av. Comodoro Arturo Merino Benítez * (Av. Santa María)

Puente Lo Saldes Camino El Portezuelo

45 45 21 6 Si 22.5 22.5 E/PV

M6 O Costanera Norte Río Mapocho * Av. Santa María

Camino El Portezuelo

Puente San Francisco de Asís

----- 45 21 6 Si 22.5 22.5 P

Puente Lo Saldes Av. Américo Vespucio Norte ---- 45 21 6 Si 22.5 22.5 P

Av. Américo Vespucio Norte

Rot. Carol Urzua

VAR 45 21 6 Si 22.5 22.5 P/PV

Rot. Carol Urzua Av. Tabancura ---- 45 21 6 Si 22.5 22.5 E/PV

M7 O Costanera Sur Río Mapocho * M. Escrivá de Balaguer (Av. Andrés Bello)

Av. Tabancura Puente San Francisco de Asís

---- 45 21 6 Si 22.5 22.5 E/PV

1.2.- Anillo de Circunvalación de las Comunas Periféricas

Vías Troncales

Cuadro V-4: Vías Troncales, del Anillo de Circunvalación de las Comunas Periféricas, del Sistema Vial Metropolitano

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Cód PRMS

Vías Desde Hasta Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado

M14 P Av. Américo Vespucio Norte *

Av. Pdte. Kennedy Límite Comunal Norte

60 60 21 6 Si 30 30 E/PV

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

VIALIDAD METROPOLITANA VIAL. 4 de 8

ABRIL 2005 CAPÍTULO V. VIALIDAD

2.- Sistema Vial Intercomunal

2.1.- Vías Intercomunales Principales

Vías Troncales

Cuadro V-5: Vías Troncales, de las Vías Intercomunales Principales, del Sistema Vial Intercomunal

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Estado Cód PRMS

Vías Desde Hasta Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Av. La Vendimia Av. Parque Antonio Rabat

25 50 14 4 No 37.5 12.5 P/PV

Av. Parque Antonio Rabat

Río Mapocho 50 50 14 4 Si 25 25 E

Río Mapocho Lo Arcaya 20 30 14 4 No 15 15 P/PV Lo Arcaya Pje. Los Gomeros 27.50 30 14 4 No 17.5 15 P/PV Pje. Los Gomeros T. Bentjerodt 20 30 14 4 No 15 15 P/PV

T20 O Av. Luis Pasteur*

T. Bentjerodt Av. Vitacura 32 37 14 4 No 22 15 P/PV T20 O Av. Manquehue * Av. Viitacura Av. Pdte. Kennedy 40 40 14 4 Si 20 20 E

Río Mapocho Av. Vitacura 40 40 14 4 No 20 20 E/P T21 O Av. Padre Hurtado * Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 40 40 14 4 Si 20 20 E

T1 O Av. Vitacura * Rotonda Pérez Zujovic

Av. Tabancura 30 44 15 4 Si 22 22 P/PV

T20 O Av. Juan XXIII ** Rotonda Irene Frei Rot. Carol Urzua 30 30 14 2 No 15 15 E

2.2 – Vías Intercomunales

Vías Colectoras

Cuadro V-6: Vías Colectoras, del Sistema Vial Intercomunal

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Cód PRMS

Vías Desde Hasta Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado

Costanera Sur Río Mapocho

Av. Bicentenario ---- 40 13 4 No 20 20 P/PV

Av. Bicentenario Av. Vitacura 40 40 13 4 No 20 20 E/PV

C3 O Av. Alonso de Córdova ** 1

Av. Vitacura Av. Américo Vespucio Norte

32 32 13 4 No 11 21 E/PV

Av. Vitacura James Joyce 28 28 13 2 No 10 18 E C28 O Gerónimo de Alderete ** James Joyce Av. Pdte. Kennedy 20 20 13 2 No 10 10 E

C2 O Gran Vía ** Costanera Norte Av. Santa María

Camino El Portezuelo 25 30 13 4 Si 15 15 P/PV

C1 O La Cumbre ** Vía Morada Av. La Vendimia 20 20 13 2 No 10 10 E C1 O Av. La Vendimia *

(L. Pasteur) Camino del Colibrí La Cumbre 25 25 13 2 No 12.5 12.5 E/PV

C29 O Av. Las Tranqueras* Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 25 25 13 2 No 12.5 12.5 E

1 Modificado por la Modificación Nº 03 al PRCV

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

CAPÍTULO V. VIALIDAD

ABRIL 2005 VIALIDAD COMUNAL

VIAL. 5 de 8

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Cód PRMS

Vías Desde Hasta Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado

Vía Morada Av. Agua del Palo ---- 30 13 2 No 15 15 P/MT C2 O Av. Lo Recabarren ** Av. Agua del Palo Av. Luis Pasteur 20 30 13 2 No 15 15 P/PV

C39 O San Francisco de Asís **

Límite Comunal Norte

Límite Comunal Sur 25 25 13 2 No 12.5 12.5 E

C2 O Vía Blanca ** Av. Luis Pasteur Gran Vía 20 30 13 2 No 15 15 P/PV Camino del Cóndor Límite Comunal O. 25 30 13 2 No 15 15 P/PV La Cumbre Límite Comunal N. 25 25 13 2 No 12.5 12.5 E/PV Límite Comunal N. Rot. La Pirámide ---- 25 13 2 No 12.5 12.5 P Rot. La Pirámide Av. Lo Recabarren 60 60 14 4 Si 30 30 E

C1 o Vía Morada **

Av. Lo Recabarren Costanera Norte Av. Santa María

60 60 14 4 si 30 30 E

Vías Locales

Cuadro V-7: Vías Locales, del Sistema Vial Intercomunal

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Cód PRMS

Vías Desde Hasta Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado

C1 O Camino del Colibrí **

Camino del Cóndor

Av. La Vendimia 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E

C1 O Camino del Cóndor **

Camino del Colibrí

Vía Morada 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E

C29 O Av. Las Tranqueras **

Av. Padre Hurtado Av. Vitacura 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

VIALIDAD COMUNAL VIAL. 6 de 8

ABRIL 2005 CAPÍTULO V. VIALIDAD

II Vialidad Comunal

1.- Sistema Vial Comunal

Vías Colectoras Cuadro V-8: Vías Colectoras, del Sistema Vial Comunal

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estad

Costanera Norte Av. Santa María

Av. Parque Antonio Rabat 30 30 14 4 No 15 15 E Av. Agua del Palo **

Av. Parque Antonio Rabat Av. La Vendimia 20 20 14 4 No 15 15 P/PV Av. Manquehue Norte**

Cost. Sur Av. Mons. Escrivá de Balaguer

Av. Vitacura 30 30 13 4 No 15 15 E/PV

Av. Dag Hammarskjold Av. Alons o de Córdova 30 30 14 4 No 15 15 E/PV Av. Bicentenario ** Av. Alonso de Córdova Isabel Montt 20 30 14 4 No 10 20 P/PV

Dag. Hammarskjold **

Rot. Pérez Zujovic Av. Bicentenario 20 20 14 4 No 10 10 E/PV

Av. Vitacura Av. Alonso de Córdova 30 30 14 4 Si 15 15 E Av. Nueva Costanera ** Av. Alonso de Córdova Av. Américo Vespucio

Norte 30 30 13 4 No 15 15 E/PV

Vías Locales

Cuadro V-9: Vías Locales, del Sistema Vial Comunal

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado

Av. Nva. Costanera Candelaria Goyenechea 15 20 7 2 No 10 10 P Agustín del Castillo ** Candelaria Goyenechea San Patricio ---- 20 7 2 No 10 10 P/MT

Alto Palena Las Hualtatas Av. Manquehue 12 12 7 2 No 6 6 E Av. Vitacura Padrewski 15 20 7 2 No 10 10 P Padrewski Las Hualtatas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E

Arturo Ureta **

Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 15 20 7 2 No 10 10 P Ascencio de Zavala ** Padre Román Candelaria Goyenechea 15 20 7 2 No 7.5 12.5 P

Candelaria Goyenechea T. Bentjerodt 20 20 7 2 No 10 10 E T. Bentjerodt Espoz 15 15 7 2 No 7.5 7.5 P

Bartolomé de Las Casas **

Espoz Av. Vitacura 15 20 7 2 No 7.5 12.5 P Av. Vitacura Espoz 25 25 12 4 Si 12.5 12.5 E Candelaria

Goyenechea ** Espoz Lo Arcaya 20 20 8 2 No 10 10 E Capri Manuela Cañas C. Goyenechea 12 12 7 2 No 6 6 E Carmen Fariña ** Av. Juan XXIII Av. Vitacura 20 22 8 2 No 10 12 P

Av. Santa María Av. Lo Recabarren 60 60 10 2 No 45 15 E Av. Carolina Rabat ** Av. Lo Recabarren Av. La Vendimia 30 30 10 2 No 15 15 E

Chapultepec ** Av. Manquehue Norte Av. Luis Carrera 30 30 7 2 No 15 15 E Cleveland Av. Las Tranqueras Av. Padre Hurtado 12 12 7 2 No 6 6 E Dr. Alfredo Almeyda de Saa **

Av. Manquehue Norte Guaranies 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E

Av. Vitacura Lo Beltrán 20 25 8 2 No 15 10 P El Aromo ** Lo Beltrán Av. Padre Hurtado 20 20 8 2 No 10 10 E

El Coihue ** Las Ñipas Las Quilas 22 22 8 2 No 8 14 E

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

CAPÍTULO V. VIALIDAD

ABRIL 2005 VIALIDAD COMUNAL

VIAL. 7 de 8

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado

El Mañio 1 Av. Vitacura El Coihue VAR 21.3 / 29 3.5 1 No 10.65 10.65 E Av. Vitacura Las Fresas ---- 20 7 2 No 10 10 P/MT Las Fresas Las Hualtatas 15 17..5 7 2 No 7.5 10 P

El Tamarugo **

Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 15 20 7 2 No 10 10 P El Zodiaco ** Av. Padre Hurtado La Aurora 11 15 7 2 No 5.5 9.5 P

Av. Bicentenario Narciso Goycolea ----- 20 7 2 No 10 10 P/MT Narciso Goycolea Teodoro Bentjerodt 20 20 7 2 No 10 10 E

Espoz **

Teodoro Bentjerodt Joaquín Cerda 20 20 10 2 No 10 10 E Fátima Av. Vitacura Las Hualtatas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E Fernando de Argüello** Benito Juárez Av. Las Tranqueras 15 18 7 2 No 7.5 10.5 P Francisco de Aguirre **

Av. Vitacura Av. Luis Carrera 20 20 8 2 No 10 10 E

General A. Lavallejas Cost. Sur Av. Mons. Escrivá de Balaguer

Av. Luis Pasteur 30 30 7 2 No 12 18 E

Av. Vitacura Las Hualtatas 18 18 8 2 No 9 9 E Indiana ** Las Hualtatas Fdo. de Arguello 12 12 7 2 No 6 6 E

Ingeniero Álvarez Albornoz **

Av. Manquehue Norte Av. Juan XXIII 12 15 7 2 No 6 9 P

Joaquín Cerda ** Lo Arcaya Av. Juan XXIII 20 20 7 2 No 10 10 E Los Estanques Av. Vitacura 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E Av. Vitacura Los Cruzados 23 23 7 2 No 7.5 15.5 E

La Aurora ** 2

Los Cruzados Av. Pdte. Kennedy 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E Cost. Sur Av. Mons . Escrivá. de Balaguer

El Zodiaco 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E

El Zodiaco Av. Vitacura 15 18 7 2 No 9 9 P

La Llavería **

Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 15 15 7 2 No 7.5 7..5 E Vía Morada Av. Agua del Palo ---- 25 7 2 No 12.5 12.5 P/PV Av. La Vendimia ** Av. Agua del Palo La Cumbre 25 25 7 2 No 12.5 12.5 E Av. Manquehue Norte Mar del Norte 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E Mar del Norte Pje. Hangaroa 25 25 7 2 No 7.5 17.5 E

Las Encinas **

Pje. Hangaroa Calle Nueva 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E Cost. Sur Av. Mons. Escrivá de Balaguer

Av. Manquehue 20 20 8 2 No 10 10 E

Av. Manquehue Av. Luis Carrera 20 25 7 2 No 15 10 P Av. Luis Carrera Los Gomeros 20 30 7 2 No 15 15 P Los Gomeros El Tamarugo 20 25 7 2 No 10 15 P

Las Hualtatas **

El Tamarugo Los Colihues 20 30 7 2 No 15 15 P Las Catalpas El Litre 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E Las Nieves El Litre Av. Alonso de Córdova 13 18 7 2 No 9 9 P

Las Ñipas El Coihue Los Colihues 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E Las Quilas El Coihue Los Colihues 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E Lo Arcaya ** Cost. Sur Av. Mons.

Escrivá de Balaguer Av. Vitacura 20 20 7 2 No 10 10 E

Av. Vitacura Carmen Fariña 20 25 8 2 No 12.5 12.5 P Carmen Fariña El Aromo 20 20 8 2 No 10 10 E El Aromo Av. Padre Hurtado 20 22 8 2 No 10 12 P

Lo Beltrán **

Av. Padre Hurtado Padre Damián de Veuster (Ex la Caridad)

20 20 8 2 No 10 10 E

1 Modificado por la Modificación Nº 02 al PRCV 2 Modificado por la Modificación Nº 03 al PRCV

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

VIALIDAD COMUNAL VIAL. 8 de 8

ABRIL 2005 CAPÍTULO V. VIALIDAD

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado

El Aromo Lo Beltrán 20 20 8 2 No 10 10 E Lo Gallo ** Lo Beltrán Av. Vitacura 20 25 8 2 No 12.5 12.5 P La Llavería existente 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E Los Estanques existente Cost. Sur Av. Mons.

Escrivá de Balaguer ----- 13 7 2 No 6.5 6.5 P/MT

Los Laureles ** Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 22 30 8 2 No 15 15 P Cost. Sur Av. Mons. Escrivá de Balaguer

Candelaria Goyenechea 20 25 7 2 No 15 10 P

C. Goyenechea Capri 20 20 7 2 No 10 10 E Capri Av. Luis Pasteur 30 30 10 2 No 15 15 E Av. Luis Pasteur Las Hualtatas 20 25 7 2 No 10 15 P

Av. Luis Carrera **

Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 20 20 7 2 No 10 10 E Cost. Sur Av. Mons. Escrivá de Balaguer

Francisco de Aguirre 12 12 7 2 No 6 6 E Manuela Cañas

F de Aguirre Capri 12 12 7 2 No 6 6 E Mar Jónico ** El Aromo Av. Padre Hurtado 15 20 7 2 No 10 10 P

Av. Vitacura Johnathan Swift 14 18 7 2 No 9 9 P/PV Nicolás Gogol Johnathan Swift Las Hualtatas 14 14 3 1 No 7 7 E Av. Vitacura Las Hualtatas 16 16 7 2 No 8 8 E Nuestra Sra. Del

Rosario ** Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 16 16 7 2 No 8 8 E Av. Vitacura El Zodiaco 15 18 7 2 No 9 9 P Padre Damián de

Veuster (Ex La Caridad) **

El Zodiaco Cost. Sur Av. Mons. Escrivá de Balaguer

15 15 7 2 No 7.5 7.5 E

Av. Parque Antonio Rabat

Av. Agua del Palo Av. Luis Pasteur 50 50 14 4 Si VAR 25 E

Pedro Canisio Av. Vitacura Las Hualtatas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E Av. Vitacura Padrewsky 15 18 7 2 No 9 9 P Padrewsky Las Hualtatas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E

Pío XI **

Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 15 20 7 2 No 10 10 P San Damián Cost. Sur Av. Mons.

Escrivá de Balaguer Av. Las Condes 20 20 8 2 No 10 10 E

San Felix ** Av. Vitacura Las Hualtatas 15 15 8 2 No 7.5 7.5 E San Patricio ** Agustín del Castillo Av. Vitacura 13 20 6.6 2 No 10 10 P Taurus Virgo La Llavería 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E Texas ** Las Hualtatas Fernando de Arguello 12 12 7 2 No 6 6 E

Av. Santa María El Canal 25 25 14 4 Si 12.5 12.5 E Via Aurora El Canal Vía Celeste 20/15 15 7 2 No 7.5 7.5 E

Vía Azul ** Gran Vía Vía Morada 20 20 7 2 No 10 10 P Vía Celeste Gran Vía Gran Vía 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E Vía Código 2 ** (Luis Carrera Norte)

Vía Morada Cost. Norte Av. Santa María ----- 25 7 2 No 12.5 12.5 P/PV

Vía Roja ** Gran Vía Vía Morada 20 20 8 2 No 10 10 10 10 E Tauro El Zodiaco 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E Virgo El Zodiaco Av. Vitacura 15 18 7 2 No 9 9 E/P

Walter Scott Av. Vitacura Fdo. de Arguello 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E Av. Vitacura Raoul Duffy 15 15 7 2 No 8.5 6.5 E Raoul Duffy Las Hualtatas VAR 15 /26.5 7 2 Si VAR 7.5 / 13.25 E

Wisconsin **1

Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E

1 Modificado por la Modificación Nº 03 al PRCV

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ANEXOS ABRIL 2005 NORMATIVA EDIFICACIÓN PARA DENSIFICACIÓN ANEX. 1 de 21

ANEXOS

Resumen Normativa de Edificación para la Densificación

Cuadro VI-1: Resumen de la normativa de Edificación para la Densificación

Tipo Subdiv mín (m2)

Coef constr

Coef ocup suelo

Coef área libre

Rasante Altura max Antejar Separa

a median

Adosam Densid

neta max (Viv/Ha)

E-Am1 1000 0.8 0.3 0.5 60° 3p / 10.5 m 7 6 No 70

0-15% 2000 1 0.2 0.6 70° 7 p / 24.5 m 10 10 No 70

15%-25% 2000 0.8 0.2 0.8 70° 5 p / 17.5 m 10 10 No 45

25%-45% 4000 0.6 0.15 0.6 60° 4 p / 14 m 15 10 No 25

E-Am2

45% o más 4000 0.4 0.1 0.6 60° 3 p / 10.5 m 15 10 No 10

E-Am3 1500 1 0.2 0.6 70° 7 p / 24.5 m 7 8 No 100

E-Am4 800 1 0.25 0.5 60° 5 p / 17.5 m 7 6 No 125

E-Am5 1200 1.6 0.3 0.4 70° 7 p / 24.5 m 7 6 No 200

E-Am6 4000 0.6 0.15 0.6 60° 4 p / 14 m 15 10 No 25

E-Aa1 1500 2 0.25 0.5 70° 12 p / 42 m 7 8 No 250

E-Aa2 Exist. 2.8 0.3 0.3 70° Libre 7 10 Ord Gen 300

E-e7 800 1.60 0.35 0.35 60° 4 p / 14 m 6 4 Ord Gen 150

Planos a escala 1:25.000:

Figura VI-1: Plano de Edificación

Figura VI-2: Plano de Uso del Suelo y Tipos de Vías

Figura VI-3: Plano de Vialidad

Figura VI-4: Plano de Distribución de Distritos y Zonas Censales

Figura VI-5: Plano de Distribución de Juntas de Vecinos

Figura VI-6: Plano de Áreas Afectas a Utilidad Pública

Figura VI-7: Plano de Ubicación de Láminas Aerofotogramétricas, escala 1:1000

Figura VI-8: Plano de Ubicación de Láminas Aerofotogramétricas, escala 1:5000

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

PERFILES DE CALLES ANEX. 2 de 21

ABRIL 2005 ANEXOS

Listado de perfiles de las calles y avenidas de la Comuna de Vitacura

Se definen los perfiles de todas las calles y avenidas de la Comuna de Vitacura de acuerdo a las siguientes nomenclaturas:

Cuadro VI-2: Nomenclatura de Estado de la Vialidad:

Nomenclatura Definición

E Distancia entre Líneas Oficiales aprobada con anterioridad al PRCV-93. Puede estar o no materializada.

P Proyecto o ensanche de perfil oficial en PRCV-93.

PV Proyecto o mejoramiento vial.

VAR Perfil variable asimétrico concordante con aprobaciones anteriores.

V-AV Perfil variable a áreas verdes.

V-L Perfil variable según Plano de Loteo.

MT Modificación de trazado

* Nombres de calles que aparecen en el Listado de Vialidad, Capitulo V, Artículo 47 de la Ordenanza Local

Cuadro VI-3: Nomenclatura de Nivel de Influencia de la Vialidad:

Nomenclatura Definición

MMCE Vialidad Metropolitana, Vial Metropolitano, Carreteras de acceso a Santiago, Vías Expresas

MMCT Vialidad Metropolitana, Vial Metropolitano, Carreteras de acceso a Santiago, Vías Troncales

MMAT Vialidad Metropolitana, Vial Metropolitano, Anillo de Circunvalación de comunas periféricas, Vías Troncales

MIPT Vialidad Metropolitana, Vial Intercomunal, Vías Intercomunales Principales, Vías Troncales.

MIIC Vialidad Metropolitana, Vial Intercomunal, Vías Intercomunales, Vías Colectoras.

MIIL Vialidad Metropolitana, Vial Intercomunal, Vías Intercomunales, Vías Locales.

CCC Vialidad Comunal, Vial Comunal, Vías Colectoras.

CCL Vialidad Comunal, Víal Comunal, Vías Locales.

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ANEXOS 3 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Cuadro VI-4: Listado de calles y avenidas de la Comuna de Vitacura.

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón

N S O P Estado

Nivel Influen-

cia Acuario Piscis Sagitario 7 7 4 1 No 3.5 3.5 E CCL Adriana Gran Vía Fondo de Calle 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Av. Nva. Costanera Candelaria Goyenechea 15 20 7 2 No 10 10 P CCL Agustín del Castillo * Candelaria Goyenechea San Patricio ---- 20 7 2 No 10 10 P/MT CCL

Agustín Denegri La Perousse Laura Tromben 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Alabama Cleveland Puerto Rico 6 6 3 1 No 3 3 E CCL Alacalufes Tupungato Av. Pdte. Kennedy 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Alcalde José Ramón Castro Francisco de Aguirre Francisco de Riveros 11.5 11.5 7 2 No 5.5 6 E CCL Alejandra Las Hualtatas Fondo de Calle 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Alejandro Serani La Llavería La Aurora 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Alejandro Serani Norte Del Mirador La Llavería 33 33 6 4 Sí 16.5 16.5 E CCL Alfonso Ojeda Benito Juárez Gerónimo de Alderete 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Alianza Av. Luis Pasteur Av. Vitacura 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Almahue Av. Lo Recabarren Av. Lo Recabarren 14 14 7 2 No 7 7 E CCL

Ascencio de Zavala Manuela Cañas 30 / 46 30 / 46 7 2 No 15 / 23 15 / 23 E CCL Almirante Acevedo Manuela Cañas Escribano Diego Rutal 17/ VAR 17/ VAR 7 2 No 8.5/ VAR 8.5/ VAR E CCL

Alonso de Monroy Aurelio González Francisco de Aguirre 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Alonso de Sotomayor Candelaria Goyenechea Av. Am. Vespucio Norte 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Altamira Av. Vitacura Las Hualtatas 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Alto Palena * Las Hualtatas Av. Manquehue Norte 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Altos del Polo Bosque del Polo Fondo de Calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Andrés de Vera Las Hualtatas Pedro Canisio 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL

Av. Lo Recabarren Millantú 20 20 10 2 No 10 10 E CCL Antilhue Millantú Millantú 15 15 7 2 No 7.5 7.5 7.5 7.5 E CCL

Antillanca Fondo de Calle Antuco 16 16 7 2 No 8 8 E CCL Antipán Av. Carolina Rabat Antilhue 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Antonio de Pastrana Aurelio González Francisco de Aguirre 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL

Las Hualtatas Tupungato 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Antuco Tupungato Av. Pdte. Kennedy 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Antumalal Millantú Millantú 12 12 7 2 No 6 6 6 6 E CCL Antupirén Av. Parque A. Rabat Antilhue 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Aries Norte La Llavería Aries Oriente 7 7 4 1 No 3.5 3.5 E CCL Aries Oriente Aries Norte El Zodíaco 7 7 4 1 No 3.5 3.5 E CCL Arizona Cleveland Puerto Rico 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Arkansas Las Hualtatas Fernando de Argüello 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Armando Jaramillo Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL

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ANEXOS 4 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón

N S O P Estado

Nivel Influen

cia Arqto. Alvar Aalto Las Hualtatas Fernando de Argüello 9 9 6 2 No 4.5 4.5 E CCL Arqto. Enrique Aguirre H Av. Vitacura Los Dragones 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Arqto. Eusebio Celli Bartolomé de las Casas Arqto. T. Bentjerodt 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL Arqto. F. Lloyd Wright Las Hualtatas Fernando de Argüello 9 9 6 2 No 4.5 4.5 E CCL Arqto. J. Sanfuentes Av. Vitacura Fondo de Calle 10 10 7 2 No 5 5 E CCL Arqto. Juan Herbage Av. Manquehue Norte Mauricio Rugendas 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Arqto. Larraín Bravo Teresa Concha Fondo de calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Ntra. Sra. Del Rosario Brasilia 10 10 7 2 No 5 5 E CCL Arqto. Oscar Niemeyer Brasilia Benito Juárez 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Hangaroa Arqto. Sullivan 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Arqto. Sullivan Arqto. Sullivan Joaquín Cerda 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL

Arqto. Teodoro Bentjerodt Bartolomé de las Casas Av. Luis Pasteur 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL Arthur Conan Doyle Blaise Cendrars Las Hualtatas 8 8 3 1 No 4 4 E CCL Arthur Rimbaud Blaise Cendrars Walter Scott 11 11 6 2 No 5.25 5.75 E CCL Artigas Maldonado Fray Bentos 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Arturo Matte Gustavo Vicuña Av. Parque A. Rabat 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Av. Vitacura Padrewski 15 20 7 2 No 10 10 P CCL Padrewski Las Hualtatas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Arturo Ureta *

Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 15 20 7 2 No 10 10 P CCL Ascencio de Zavala * Padre Román Candelaria Goyenechea 15 20 7 2 No 7.5 12.5 P CCL Ascotan Queretaro Cuernavaca 10/14 10/14 5 2 No 5/7 5/7 E CCL

Missouri Denver 13.5/ VAR 13.5/ VAR 12 2 No 3 VAR E CCL Atlanta Denver Fernando de Argüello 6 6 3 1 No 3 3 E CCL

Aurelio González Av. A. de Córdova Joaquín Montero 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Ausonia Joaquín Cerda Av. Luis Pasteur 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Cost. Norte Av. Santa María Av. Parque Antonio Rabat 30 30 14 4 No 15 15 E CCC Av. Agua del Palo * Av. Parque Antonio Rabat Av. La Vendimia 20 20 14 4 No 15 15 P/PV CCC Costanera Sur Río Mapocho Av. Bicentenario ---- 40 13 4 No 20 20 P/PV MIIC Av. Bicentenario Av. Vitacura 40 40 13 4 No 20 20 E/PV MIIC

Av. Alonso de Córdova *

Av. Vitacura Av. Am. Vespucio Norte 32 32 13 4 No 11 21 E/PV MIIC Av. Américo Vespucio Norte * Av. Pdte. Kennedy Límite Comunal Norte 60 60 21 6 Si 30 30 E/PV MMAT

Av. Dag Hammarskjold Av. Alonso de Córdova 30 30 14 4 No 15 15 E/PV CCC Av. Bicentenario * Av. Alonso de Córdova Isabel Montt 20 30 14 4 No 10 20 P/PV CCC Av. Santa María Av. Lo Recabarren 60 60 10 2 No 45 15 E CCL Av. Carolina Rabat * Av. Lo Recabarren Av. La Vendimia 30 30 10 2 No 15 15 E CCL

Av. Dag Hammarskjold * Rot. Pérez Zujovic Av. Bicentenario 20 20 14 4 No 10 10 E/PV CCC Cost. Norte Av. Santa María El Atardecer 30 30 7 2 SI 15 15 E CCL Av. El Crepúsculo El Atardecer Vía Aurora 30 30 7 2 Si 15 15 E CCL

Av. Juan XXIII * Rotonda Irene Frei Rot. Carol Urzua 30 30 14 2 No 15 15 E MIPT

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ANEXOS 5 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado Nivel

Influencia

Vía Morada Av. Agua del Palo ---- 25 7 2 No 12.5 12.5 P/PV CCL Av. La Vendimia * Av. Agua del Palo La Cumbre 25 25 7 2 No 12.5 12..5 E CCL

Av. La Vendimia (Av. Luis Pasteur) *

Camino del Colibrí La Cumbre 25 25 13 2 No 12.5 12.5 E/PV MIIC

Av. Las Condes * Av. Pdte. Kennedy San Francisco de Asís 48 48 19 6 Si 24 24 E MMCT Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 25 25 13 2 No 12.5 12.5 E MIIC Av. Las Tranqueras * Av. Padre Hurtado Av. Vitacura 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E MIIL Vía Morada Av. Agua del Palo ---- 30 13 2 No 15 15 P/MT MIIC Av. Lo Recabarren * Av. Agua del Palo Av. Luis Pasteur 20 30 13 2 No 15 15 P/PV MIIC Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer Candelaria Goyenechea 20 25 7 2 No 15 10 P CCL C. Goyenechea Capri 20 20 7 2 No 10 10 E CCL Capri Av. Luis Pasteur 30 30 10 2 No 15 15 E CCL Av. Luis Pasteur Las Hualtatas 20 25 7 2 No 10 15 P CCL

Av. Luis Carrera *

Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 20 20 7 2 No 10 10 E CCL Av. La Vendimia Av. Parque Antonio Rabat 25 50 14 4 No 37.5 12.5 P/PV MIPT Av. Parque Antonio Rabat Río Mapocho 50 50 14 4 Si 25 25 E MIPT Río Mapocho Lo Arcaya 20 30 14 4 No 15 15 P/PV MIPT Lo Arcaya Pje. Los Gomeros 27.50 30 14 4 No 17.5 15 P/PV MIPT Pje. Los Gomeros Arqto. T. Bentjerodt 20 30 14 4 No 15 15 P/PV MIPT

Av. Luis Pasteur *

Arqto. T. Bentjerodt Av. Vitacura 32 37 14 4 No 22 15 P/PV MIPT Av. Manquehue * Av. Viitacura Av. Pdte. Kennedy 40 40 14 4 Si 20 20 E MIPT Av. Manquehue Norte * Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer Av. Vitacura 30 30 13 4 No 15 15 E/PV CCC

Av. Vitacura Av. Alonso de Córdova 30 30 14 4 Si 15 15 E CCC Av. Nueva Costanera * Av. Alonso de Córdova Av. Am. Vespucio Norte 30 30 13 4 No 15 15 E/PV CCC Río Mapocho Av. Vitacura 40 40 14 4 No 20 20 E/P MIPT Av. Padre Hurtado * Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 40 40 14 4 Si 20 20 E MIPT

Av. Parque Antonio Rabat * Av. Agua del Palo Av. Luis Pasteur 50 50 14 4 Si VAR 25 E CCL Av. Am. Vespucio Norte Av. Tabancura 75 75 21 6 Si 37.5 37.5 E MMCE Av. Pdte. Kennedy * Puente Lo Saldes Av. Am. Vespucio Norte 29.5 36 14 6 No 18 18 P MMCT Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 30 40 15 4 Si 20 20 P MMCT Av. Tabancura * Río Mapocho Av. Vitacura ----- 40 14 4 Si 20 20 P/PV MMCT

Av. Vitacura * Rotonda Pérez Zujovic Av. Tabancura 30 44 15 4 Si 22 22 P/PV MIPT Aztecas Copan Lo Arcaya 8 8 6 2 No 4 4 E CCL

Oklahoma Columbia 5.5/ VAR 5.5 / VAR 3 1 No 4 VAR E CCL Baltimore Columbia Texas 10 10 6 2 No 5 5 E CCL

Barbastro Las Hualtatas Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer 11/18 11/18 7 2 No 5.5 VAR E CCL

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ANEXOS 6 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón

N S O P Estado

Nivel Influen-

cia Francisco de Aguirre Candelaria Goyenechea 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Candelaria Goyenechea Arqto. T. Bentjerodt 20 20 7 2 No 10 10 E CCL Arqto. T. Bentjerodt Espoz 15 15 7 2 No 7.5 7.5 P CCL

Bartolomé de Las Casas *

Espoz Av. Vitacura 15 20 7 2 No 7.5 12.5 P CCL Bartolomé Sharp Av. Vitacura Raoul Duffy 8 8 3 1 No 4 4 E CCL Beata Laurita Vicuña Av. Sta. Teresa de Los Andes Fondo de Calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Benito Juárez Las Hualtatas Av. Pdte .Kennedy 16 16 8 2 No 8 8 E CCL Bernarda Vallejos Las Fresas Las Hualtatas 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL

Las Hualtatas Walter Scott 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Walter Scott Charles Dickens 27 27 7 2 No 19.5 7.5 E CCL Charles Dickens Gerónimo de Alderete 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Blaise Cendrars

Gerónimo de Alderete San Félix 15.5 15.5 7 2 No 7.75 7.75 E CCL Blanes Palamos Sagaro 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Bosques del Polo Av. Agua del Palo Fondo de Calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Boston Detroit Kentucky 6 6 3 1 No 3 3 E CCL Boyaca Carabobo Iguazú 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL

Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 16 16 8 2 No 8 8 E CCL Brasilia Arqto. Oscar Niemeyer Av. Pdte. Kennedy 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Av. Luis Pasteur Recife 30 30 10 2 No 15 15 E CCL Recife Manizales 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Manizales Av. Juan XXIII 30 30 6/6 2 Sí 15 15 E CCL

Buenaventura

Av. Juan XXIII Lo Beltrán 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Buenaventura Interior Fondo de Calle Buenaventura 9 / 13.2 9 / 13.2 6 2 No 5 / 8.2 4/5 E CCL Cadaques Figueras Av. Lo Recabarren 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Camino Agua del Padre La Cumbre Fondo de Calle 15 15 6 2 No 6 9 E CCL Camino Canto del Agua Camino del Cóndor Fondo de Calle 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Camino de la Golondrina Camino del Cóndor Fondo de Calle 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL

Vía Blanca Camino del Colibrí 15 / 18 15 / 18 7 2 No 7.5 / 9 7.5 / 9 E CCL Camino del Cóndor * Camino del Colibrí Vía Morada 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E MIIL

Camino del Cazador Vía Blanca Cost. Norte Av. Santa María 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Camino del Colibrí * Camino del Cóndor Av. La Vendimia 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E MIIL Camino del Faisán Camino del Cóndor Fondo de Calle 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Camino del Martín Pescador Camino del Cóndor Fondo de Calle 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Camino del Minero La Cumbre Fondo de Calle 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Camino del Pastor Camino El Peumal Fondo de Calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Camino El Peumal Camino del Pastor Fondo de Calle 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Camino El Portezuelo * Río Mapocho Gran Vía 30 40 14 4 Si 20 20 P MMCT Camino La Arboleda Vía Blanca Fondo de Calle 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ANEXOS 7 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado Nivel

Influen-cia

Vía Blanca Los Lagares 20 20 10 2 No 10 10 E CCL Los Lagares Las Bordalesas 30 30 10 2 No 20 10 E CCL

Camino La Bodega

Las Bordalesas Cost. Norte Av. Santa María 20 20 10 2 No 10 10 E CCL Camino La Quebrada Gran Vía Fondo de Calle Pasaje Servidumbre E CCL

Av. Manquehue Explorador Fawcett 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Matto Grosso Rafael Maluenda 19 19 7 2 No 9.5 9.5 E CCL

Camoens

Rafael Maluenda Walter Scott 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Campo de Mayo Boyaca Lo Arcaya 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Canal Beagle Av. Manquehue Matto Grosso 12 12 6 2 No 6 6 E CCL

Av. Vitacura Espoz 25 25 12 4 Si 12.5 12.5 E CCL Candelaria Goyenechea * Espoz Lo Arcaya 20 20 8 2 No 10 10 E CCL

Candelaria Goyenechea Interior Candelaria Goyenechea Fondo de Calle 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Capri * Manuela Cañas Candelaria Goyenechea 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Capricornio Padre Damián de Vesteur Libra 7 7 4 1 No 3.5 3.5 E CCL Carabobo Joaquín Cerda Lo Arcaya 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Cardenal Belarmino Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Caribes Sioux Av. Juan XXIII 12 12 6 2 No 6 6 6 6 E CCL Carlos Sabat Ercasty Fondo de Calle Av. Luis Pasteur 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Carlos Vaz Ferreira Dr. Alfredo Almeyda Joaquín Cerda 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Carmen Fariña * Av. Juan XXIII Av. Vitacura 20 22 8 2 No 10 12 P CCL Carmen Fariña Interior Fondo de Calle Carmen Fariña 6 6 4 1 No 3 3 E CCL

Virginia Reno 6 6 3 1 No 3 3 E CCL Carolina Reno Cleveland 13.5 /VAR 13.5 /VAR 12 2 No VAR 3 E CCL

Chamiza Av. Lo Recabarren Chinquihue 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Chapultepec * Av. Manquehue Norte Av. Luis Carrera 30 30 7 2 No 15 15 E CCL Charles Dickens Av. Vitacura Blaise Cendrars 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Chicago Oklahoma Columbia 5.5 /VAR 5.5 /VAR 3 1 No VAR 4 E CCL Chinquihue Av. Lo Recabarren Chamiza 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Cincinnati Oklahoma Columbia 5.5 /VAR 5.5 /VAR 3 1 No 4 VAR E CCL Clemenceau Paderewsky Las Fresas 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL

Atlanta Carolina 5.5/ VAR 5.5/ VAR 3 1 No VAR 4 E CCL Carolina Indiana 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Indiana Av. Las Tranqueras 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Cleveland *

Av. Las Tranqueras Av. Padre Hurtado 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Colonia Fray Bentos Maldonado 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Colorado Georgia Av. Padre Hurtado 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Columbia Baltimore Fernando de Argüello 6 6 3 1 No 3 3 E CCL Comanches Los Dragones Jacarepagua 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

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ANEXOS 8 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón

N S O P Estado

Nivel Influen-

cia Lo Arcaya Pacem in Terris 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Pacem in Terris Soto Il Monte 20 20 7 2 No 6 14 E CCL

Concilio Vaticano II

Soto Il Monte Av. Manquehue Norte 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Copahue Rinconada Las Hualtatas 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Copan Dolores Morelos 18 18 6 2 No 4 14 E CCL Copihual Candelaria Goyenechea Bartolomé de las Casas 10 10 6.5 2 No 5 5 5 5 E CCL Corinto Mar Jónico Av. Vitacura 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Coronel Arturo Avendaño Av. Juan XXIII Av. Vitacura 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Corte de Apelaciones Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Costanera Norte Río Mapocho Av. Comodoro Arturo Merino Benítez (Av. Santa María) *

Puente Lo Saldes Camino El Portezuelo 45 45 21 6 Si 22.5 22.5 E/PV MMCT

Costanera Norte Río Mapocho Av. Santa María *

Camino El Portezuelo Puente San Francisco de Asís ----- 45 21 6 Si 22.5 22.5 P MMCT

Puente Lo Saldes Av. Américo Vespucio Norte ---- 45 21 6 Si 22.5 22.5 P MMCT Av. Américo Vespucio Norte Rot. Carol Urzua VAR 45 21 6 Si 22.5 22.5 P/PV MMCT Rot. Carol Urzua Av. Tabancura ---- 45 21 6 Si 22.5 22.5 E/PV MMCT

Costanera Sur Río Mapocho M. Escrivá de Balaguer (Av. Andrés Bello) *

Av. Tabancura Puente San Francisco de Asís ---- 45 21 6 Si 22.5 22.5 E/PV MMCT Creta Joaquín Cerda El Pireo 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Cuernavaca Av. Luis Pasteur Av. Vitacura 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Cuernavaca Interior Cuernavaca Fondo de Calle 8 8 3 1 No 4 4 E CCL Dardo Regulez Dr. Alfredo Almeyda Joaquín Cerda 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Del Corralero Del Sembrador Av. Luis Pasteur 12/ 17.5 12/ 17.5 7 2 No 6 6 / 11.5 E CCL Del Mirador Taurus Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Del Sembrador Del Corralero Cost. Norte Av. Santa María 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Delfos Ibiza Candelaria Goyenechea 8/10 8/10 5 2 No 4/5 4/5 E CCL Denver Atlanta Carolina 5.5/ VAR 5.5/ VAR 2.5 1 No VAR 4 E CCL Desiderio García Av. Agua del Palo Arturo Matte 15 15 7 7 No 7.5 7.5 E CCL

Av. Vitacura Raoul Duffy 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Las Hualtatas Boston 6 6 3 1 No 3 3 E CCL

Detroit

Boston Pasadena 13.5/VAR 13.5/VAR 12 2 No 3 VAR E CCL Queretaro Cuernavaca 9 9 5 2 No 4.5 4.5 E CCL Dolores Cuernavaca Lo Arcaya 10 10 6 2 No 5 5 E CCL

Dr. Alfredo Almeyda de Saa * Av. Manquehue Norte Guaranies 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Dra. Fresia Rozas de Behm Paderewsky Las Fresas 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Dra. María Figueroa Bartolomé de las Casas Espoz 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL Durango Lo Beltrán Lo Beltrán 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Eduardo Acevedo Díaz Dr. Alfredo Almeyda Av. Juan XXIII 15 15 7 2 No 7.5 7.5 7.5 7.5 E CCL Eduardo Marquina Espoz Av. Vitacura 18 18 7 2 No 9 9 E CCL

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ANEXOS 9 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado Nivel

Influen-cia

El Arcángel El Tamarugo Pedro Canisio 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Av. Vitacura Lo Beltrán 20 25 8 2 No 15 10 P CCL El Aromo * Lo Beltrán Av. Padre Hurtado 20 20 8 2 No 10 10 E CCL

El Arriero Av. Lo Recabarren La Pradera 12 12 7 2 No 6 6 E CCL El Atardecer Av. El Crepúsculo Las Cujas 25 25 7 4 No 12.5 12.5 E CCL El Canal Gran Vía Vía Aurora 15 15 4 2 No 7.5 7.5 E CCL El Cantaro Chinquihue Fondo de Calle 9/14 9/14 5 2 No 4.5 9.5 E CCL El Ciruelillo El Litre Av. Alonso de Córdova 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL El Clonqui Av. Pdte. Kennedy Av. Alonso de Córdova 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL

El Litre Av. Alonso de Córdova 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL Av. Alonso de Córdova Las Ñipas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Las Ñipas Las Quilas 22 22 8 2 No 8 14 E CCL

El Coihue *

Las Quilas Av. Américo Vespucio Norte 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL El Fanal Chinquihue Fondo de Calle 9/15 9/15 5 2 No 4.5 10.5 E CCL El Fogón Cost. Norte Av. Santa María Fondo de Calle 9/12 9/12 5 2 No 7.5 4.5 E CCL El Litre Av. Pdte. Kennedy Av. Alonso de Córdova 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL El Lleuque El Aromo Mileto 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Los Dragones Tramo Acceso 12 12 7 2 No 6 6 E CCL El Magnolio Tramo Acceso Fondo de Calle 26 26 6/6 2 Sí 13 13 E CCL

El Manantial Av. Vitacura Fondo de Calle 15 15 6 2 No 4 11 E CCL El Mañio * Av. Vitacura El Coihue 21.3 /29 VAR 21.3 /29 VAR 3.5 1 No 10.65 10.65 E CCL El Matico El Litre Av. Alonso de Córdova 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL El Mistral Hernán Prieto Vial Av. Luis Carrera 10 10 6 2 No 5 5 E CCL El Nogal Mar Jónico Av. Vitacura 9/17 9/17 4 1 No 7 10 4.5 4.5 E CCL El Pangue Av. Pdte. Kennedy Av. Alonso de Córdova 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL El Pireo Joaquín Cerda Lo Arcaya 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL El Retiro Bartolomé de las Casas Arqto. T. Bentjerodt 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL

Av. Vitacura Las Fresas ---- 20 7 2 No 10 10 P/MT CCL Las Fresas Las Hualtatas 15 17.5 7 2 No 7.5 10 P CCL

El Tamarugo *

Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 15 20 7 2 No 10 10 P CCL El Ulmo Las Quilas Los Laureles 12 12 6 2 No 6 6 E CCL El Zodiaco * Av. Padre Hurtado La Aurora 11 15 7 2 No 5.5 9.5 P CCL Elena Pinto García de Torres San Félix 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Embajador Doussinague Buenaventura Av. Vitacura 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Escribano Diego Rutal Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer Capri 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Av. Bicentenario Narciso Goycolea ----- 20 7 2 No 10 10 P/MT CCL Narciso Goycolea Teodoro Bentjerodt 20 20 7 2 No 10 10 E CCL Teodoro Bentjerodt Joaquín Cerda 20 20 10 2 No 10 10 E CCL

Espoz *

Joaquín Cerda Cost. Sur Av. M. E de Balaguer 16 16 7 2 No 7 9 E CCL

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ANEXOS 10 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón

N S O P Estado

Nivel Influen-

cia Estanislao Recabarren Francisco de Aguirre Candelaria Goyenechea 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Exequiel Plaza Las Hualtatas Arqto. Larraín Bravo 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Explorador Fawcett Canal Beagle Camoens 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Fátima * Av. Vitacura Las Hualtatas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Ntra. Sra. Del Rosario Benito Juárez 11/ VAR 11 7 2 No 7.5 VAR E CCL Benito Juárez Av. Las Tranqueras 15 18 7 2 No 7.5 10.5 P CCL

Fernando de Argüello *

Av. Las Tranqueras Av. Padre Hurtado 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Figueras Sagaro Av. Carolina Rabat 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Filomena Comas Carmen Fariña Santa Ana 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL

Espoz San Patricio 6 6 3 1 No 3 3 E CCL Finlandia San Patricio Av. Vitacura 8.4 8.4 6 2 No 4.2 4.2 E CCL

Francisco Bertrand Vergara Isabel Montt Isabel Montt 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Francisco de Aguirre * Av. Vitacura Av. Luis Carrera 20 20 8 2 No 10 10 E CCL

Agustín del Castillo Av. Américo Vespucio Norte 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Francisco de Riveros Av. Américo Vespucio Norte Ascencio de Zavala 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Francisco Ginebra Ascencio de Zavala Escribano Diego Rutal 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Fray Bentos Av. Agua del palo Artigas 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Galletue Tupungato Antillanca 10 10 6 2 No 5 5 E CCL

Av. Vitacura Raoul Duffy 16 16 7 2 No 6.5 9.5 E CCL García de Torres Raoul Duffy San Félix 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Geminis Av. Vitacura El Zodíaco 7 7 4 1 No 3.5 3.5 E CCL Geminis I El Zodíaco Géminis 7 7 4 1 No 3.5 3.5 E CCL Geminis II El Zodíaco Géminis 7 7 4 1 No 3.5 3.5 E CCL General A. Lavallejas * Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer Av. Luis Pasteur 30 30 7 2 No 12 18 E CCL General Eugenio Garzón Gral. J. A. Lavallejas Guaranies 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Georgia Cleveland Puerto Rico 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Av. Vitacura James Joyce 28 28 13 2 No 10 18 E MIIC Gerónimo de Alderete * James Joyce Av. Pdte. Kennedy 20 20 13 2 No 10 10 E MIIC

Gran Vía * Costanera Norte Av. Santa María Camino El Portezuelo 25 30 13 4 Si 15 15 P/PV MIIC Guadalajara Av. Luis Carrera Queretaro 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Guaranies Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer Av. Luis Pasteur 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Guillaume Apollinaire Ntra. Sra. Del Rosario Walter Scott 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Gustavo Vicuña Av. Agua del Palo Arturo Matte 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Hangaroa Arquitecto Sullivan Lo Arcaya 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Hermanos Lobos Rafael Maluenda Ntra. Sra. Del Rosario 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Hernán Prieto Vial Av. Luis Pasteur Av. Luis Carrera 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Huentelauquén Raoul Duffy Las Hualtatas 12 12 5 2 No 6 6 E CCL Humboldt Islas Marianas Islas Marianas 6 6 3 1 No 3 3 E CCL Ibiza Candelaria Goyenechea Candelaria Goyenechea 13 13 7 2 No 6.5 6.5 6.5 6.5 E CCL

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ANEXOS 11 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O.

Vías Desde Hasta Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón

N S O P Estado

Nivel Influen-

cia Icalma Tupungato Av. Pdte. Kennedy 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Iguazú Av. Manquehue Norte Lo Arcaya 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL

Michigan Oklahoma 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Illinois Oklahoma Columbia 5.5/ VAR 5.5/ VAR 3 1 No VAR 4 E CCL Av. Vitacura Las Hualtatas 18 18 8 2 No 9 9 E CCL Indiana * Las Hualtatas Fernando de Argüello 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Ingeniero Álvarez Albornoz * Av. Manquehue Norte Av. Juan XXIII 12 15 7 2 No 6 9 P CCL Ipacarai Los Dragones Jacarepagua 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Isabel de Zárate Obispo Sierra Isabel Montt 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer Av. Bicentenario 30 30 7 4 Si 15 15 E CCL Av. Bicentenario Narciso Goycolea 20 20 4.55 2 Si 10 10 E CCL

Isabel Montt

Narciso Goycolea Francisco de Aguirre 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Isla de Pascua Rinconada Las Hualtatas 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Islas Fidji Detroit Wisconsin 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Islas Galápagos Av. Juan XXIII Islas Marianas 6 6 3 1 No 3 3 E CCL Islas Marianas Av. Juan XXIII Av. Vitacura 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Islas Marquesas Detroit Wisconsin 12 12 6 2 No 6 6 E CCL J. M. Perceval Los Rododendros Los Rododendros 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Jacarepagua Ipacarai Comanches 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Jacques Cazotte Av. Luis Carrera Espoz 15 15 7 2 No 7.5 7.5 7.5 7.5 E CCL James Joyce Gerónimo de Alderete Blaise Cendrars 11 11 6 2 No 5.5 5.5 E CCL Jardines Nueva Costanera Av. Bicentenario Fondo de Calle 12.5/15 12.5/15 7 2 No VAR Según Plano Loteo E CCL Javier de Viana Dr. Alfredo Almeyda Carlos Sabat 12 12 6 2 No 6 6 E CCL

Plaza Interior Joaquín Cerda 8 8 5 2 No 4 4 E CCL Javier de Viana Interior Plaza Interior Dardo Regulez 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Jerónimo de Molina Ascencio de Zavala Escribano Diego Rutal 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Jíbaros Mayas Oriente Mayas Poniente 10 10 5 2 No 5 5 E CCL Joaquín Cerda * Lo Arcaya Av. Juan XXIII 20 20 7 2 No 10 10 E CCL Joaquín Cerda interior Fondo de Calle Joaquín Cerda 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL Joaquín Montero Aurelio González Av . Nueva Costanera 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Jonathan Swift Gerónimo de Alderete Nicolás Gogol 8 8 3 1 No 4 4 E CCL Juan Agustín Alcalde Av. Nueva Costanera Candelaria Goyenechea 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Juan Bautista Pastene Narciso Goycolea Candelaria Goyenechea 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Juan Carlos Gomez Dr. Alfredo Almeyda Gral. Eugenio Garzón 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Juan de Escaray Benito Juárez Gerónimo de Alderete 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Juan de Valiente Antonio de Pastrana Alonso de Monroy 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL

Virginia Miami 12/VAR 12/VAR 7 2 No VAR Según Plano Loteo E CCL Kentucky Miami Montana 6/VAR 6/VAR 3 1 No VAR Según Plano Loteo E CCL

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ANEXOS 12 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón

N S O P Estado

Nivel Influen-

cia Alejandro Serani Los Estanques 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Los Estanques Av. Vitacura 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Av. Vitacura Los Cruzados 23 23 7 2 No 7.5 15.5 E CCL

La Aurora *

Los Cruzados Av. Pdte. Kennedy 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL La Cascada Del Mirador Los Estanques 10 10 6 2 No 5 5 E CCL La Cortada El Aromo Lo Beltrán 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL La Cumbre * Vía Morada Av. La Vendimia 20 20 13 2 No 10 10 E MIIC

Los Lagares Tramo Acceso 10 10 6 2 No 5 5 E CCL La Gamela Tramo Acceso Fondo de Calle 20 20 15 2 No 10 10 E CCL

La Huerta Lo Gallo La Cortada 12 12 6 2 No 6 6 E CCL La Invernada Vaquería Las Bordalesas 18 18 7 2 No 12 6 E CCL

Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer El Zodiaco 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL El Zodiaco Av. Vitacura 15 18 7 2 No 9 9 P CCL

La Llavería *

Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL La Luma Las Fresas Las Murtas 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL La Perousse Arqto. Teodoro Bentjerodt Av. Luis Carrera 15 15 7 2 No 7.5 7.5 7.5 7.5 E CCL La Pradera El Arriero Av. Luis Pasteur 12 12 7 2 No 6 6 E CCL La Querencia Los Molinos Av. Las Tranqueras 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL La Siembra Av. Padre Hurtado Padre Damián de V. 12 12 7 2 No 6 6 E CCL La Vega Alta La Cumbre Fondo de Calle 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Las Bordalesas La Invernada Los Lagares 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Las Brasas Cost. Norte Av. Santa María Fondo de Calle 9/12 9/12 5 2 No 4.5 7.5 E CCL Las Catalpas Av. Vitacura Kennedy Lateral 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Las Chacras Lo Gallo Av. Las Tranqueras 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Las Cujas El Atardecer Av. Santa Teresa de Los Andes 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Av. Manquehue Norte Mar del Norte 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Mar del Norte Pje. Hangaroa 25 25 7 2 No 7.5 17.5 E CCL

Las Encinas *

Pje. Hangaroa Calle Nueva 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Las Fresas Av. Américo Vespucio Norte Pío XI 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL

Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer Av. Manquehue 20 20 8 2 No 10 10 E CCL Av. Manquehue Av. Luis Carrera 20 25 7 2 No 15 10 P CCL Av. Luis Carrera Los Gomeros 20 30 7 2 No 15 15 P CCL Los Gomeros El Tamarugo 20 25 7 2 No 10 15 P CCL

Las Hualtatas *

El Tamarugo Los Colihues 20 30 7 2 No 15 15 P CCL Las Hualtatas Interior Las Hualtatas Av. Las Condes 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Las Murtas Av. Américo Vespucio Norte La Luma 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL

Las Catalpas El Litre 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Las Nieves * El Litre Av. Alonso de Córdova 13 18 7 2 No 9 9 P CCL

Las Ñipas * El Coihue Los Colihues 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ANEXOS 13 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado Nivel

Influen-cia

Las Quilas * El Coihue Los Colihues 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL El Aromo Lo Gallo 7 7 4 1 No 3.5 3.5 E CCL Las Vegas Lo Gallo La Cortada 12 12 6 2 No 6 6 E CCL

Lauca Las Hualtatas Alto Palena 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Laura Tromben Agustín Denegri Espoz 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Lenca La Aurora Los Tribunales 10 10 6 2 No 5 5 E CCL

Av. Padre Hurtado Padre Damián de V. 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Padre Damián de V. Virgo 15 / 23 15 / 23 7 2 No 7.5/VAR 7.5/VAR E CCL

Leo

Virgo La Llavería 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Leo Norte Leo Leo 6 / 13.5 6 / 13.5 4 1 No 4 / 11.5 VAR E CCL Libra El Zodíaco Av. Vitacura 7 7 4 1 No 3.5 3.5 E CCL

Av. Carolina Rabat Raitrai 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Licanray Raitrai Av. La Vendimia 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Lloret Playa de Aro Av. Lo Recabarren 15 15 7 2 No 8.5 6.5 E CCL Lo Arcaya * Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer Av. Vitacura 20 20 7 2 No 10 10 E CCL

Lo Arcaya Fondo de Calle 8 8 4 1 No 4 4 E CCL Lo Arcaya Interior Fondo de Calle Lo Arcaya 8 8 3 1 No 4 4 E CCL Av. Vitacura Carmen Fariña 20 25 8 2 No 12.5 12.5 P CCL Carmen Fariña El Aromo 20 20 8 2 No 10 10 E CCL El Aromo Av. Padre Hurtado 20 22 8 2 No 10 12 P CCL

Lo Beltrán *

Av. Padre Hurtado Padre Damián de Veuster 20 20 8 2 No 10 10 E CCL El Aromo Lo Beltrán 20 20 8 2 No 10 10 E CCL Lo Gallo * Lo Beltrán Av. Vitacura 20 25 8 2 No 12.5 12.5 P CCL

Lo Matta Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 20 20 8 2 No 10 10 E CCL Los Abedules Av. Dag Hammarskjold Av. Vitacura 12/20 12/20 7 2 No 6 / 7.5 6 / 12.5 E CCL Los Abetos Av. Vitacura Las Hualtatas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Los Abetos Norte Las Hualtatas Área Verde 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Los Abetos Sur Área Verde Av. Pdte. Kennedy 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Los Acacios Av. Vitacura Rinconada 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Los Acantos Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Fondo de Calle Los Húsares 13 13 3 1 No 4 9 E CCL Los Húsares Cruzados 8 8 3 1 No 4 4 E CCL

Los Cartagineses

Cruzados Fondo de Calle 13 13 3 1 No 4 9 E CCL Los Chipriotas El Aromo Lo Gallo 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

El Coihue Las Quilas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Las Quilas Las Ñipas 22 22 8 2 No 8 14 E CCL

Los Colihues

Las Ñipas Av. Alonso de Córdova 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Los Corrales Lo Gallo La Cortada 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Los Cruzados Los Romanos Los Cartagineses 8 8 3 1 No 4 4 E CCL

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ANEXOS 14 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón

N S O P Estado

Nivel Influen-

cia Los Dragones La Llavería Av. Tabancura 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Del Mirador La Cascada 10 10 6 2 No 5 5 E CCL La Cascada La Llavería 12 12 7 2 No 6 6 E CCL La Llavería Existente 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL

Los Estanques *

Existente Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer ----- 13 7 2 No 6.5 6.5 P/MT CCL Los Gomeros Av. Vitacura Las Hualtatas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Los Hornitos Av. Padre Hurtado Padre Damián de V. 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Los Husares Los Romanos Los Cartagineses 8 8 3 1 No 4 4 E CCL

Av. Luis Pasteur Fondo de Calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Los Lagares Frente Plaza Las Bordalesas 22 22 7 2 No 6 16 E CCL

Los Laureles * Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 22 30 8 2 No 15 15 P CCL El Aromo Lo Gallo 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Los Molinos Lo Gallo Padre Damián de V. 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Los Nibelungos Mar Jónico Nilo Azul 10 10 7 2 No 5 5 5 5 E CCL Los Parronales Vía Blanca Cost. Norte Av. Santa María 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Los Ranchos Lo Gallo La Cortada 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Los Rododendros La Llavería Av. Tabancura 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Los Romanos Los Templarios Cruzados 8 8 3 1 No 4 4 E CCL Los Templarios Los Romanos La Aurora 8/16 8/16 3 1 No 4/12 4 E CCL Los Tribunales Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Louisiana Las Hualtatas Tupungato 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Luis Batlle Berres Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer Joaquín Cerda 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Machu Pichu Lo Matta Romeral 7 7 5 2 No 3.5 3.5 3.5 3.5 E CCL Maldonado Colonia Artigas 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Manizales Buenaventura Buenaventura 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL

Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer Francisco de Aguirre 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Manuela Cañas * Francisco de Aguirre Capri 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Carmen Fariña Tramo acceso 9 9 6 2 No 4 5 E CCL Tramo acceso Mar Negro 10 10 6 2 No 5 5 E CCL

Mar Blanco

Mar Negro Buenaventura 9 / 13.2 9 / 13.2 6 2 No VAR Según Plano Loteo E CCL Mar del Norte Las Encinas Arquitecto Sullivan 19 19 6 2 No 13 6 E CCL Mar Jónico * El Aromo Av. Padre Hurtado 15 20 7 2 No 10 10 P CCL Mar Mediterráneo Candelaria Goyenechea Fondo de Calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Carmen Fariña Tramo Acceso 9 9 6 2 No 4 5 E CCL Tramo Acceso Mar Negro 10 10 6 2 No 5 5 E CCL

Mar Negro

Mar Negro Buenaventura 9 / 13.2 9 / 13.2 6 2 No VAR Según Plano Loteo E CCL Marbella Av. Lo Recabarren Marbella Norte 18 18 7 2 No 9 9 E CCL Marbella Norte Marbella Oriente Marbella Poniente 27 27 7 2 No 6 21 E CCL Marbella Oriente Marbella Norte Marbella Sur 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ANEXOS 15 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado Nivel

Influen-cia

Marbella Poniente Marbella Norte Marbella Sur 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Marbella Sur Marbella Oriente Marbella Poniente 21 21 7 2 No 15 6 E CCL María Cruz Antúnez Las Fresas Las Hualtatas 13 13 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Mark Twain Gerónimo de Alderete Washington Irwing 8 8 3 1 No 4 4 E CCL Martinica Moctezuma Lo Arcaya 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Mas a Tierra Rinconada Las Hualtatas 12 12 6 2 No 6 E CCL Matto Grosso Camoens Canal Beagle 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Maurice Ravel Gerónimo de Alderete Nicolás Gogol 8 8 3 1 No 4 4 E CCL Mauricio Rugendas Pedro Luna Av. Juan XXIII 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Mayas Oriente Eduardo Acevedo Mayas Poniente 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Mayas Poniente Eduardo Acevedo Mayas Oriente 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Menorca Los Rododendros Las Hualtatas 6 6 4 1 No 3 3 E CCL Miami Detroit Kentucky 5.5/ VAR 5.5/ VAR 3 1 No VAR 4 E CCL Michigan Las Hualtatas Fernando de Argüello 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Miguel Comas Carmen Fariña Av. Vitacura 12.5 12.5 6 2 No 7.5 5 E CCL Miguel de Iglesias Av. Nueva Costanera Av. Américo Vespucio Norte 9 9 6 2 No 4.5 4.5 E CCL Miguel Gallo Obispo Sierra Isabel Montt 11/VAR 11/VAR 7 2 No 3.5/VAR 7.5/VAR E CCL Mileto Lo Beltrán El Lleuque 14 14 7 2 No 7 7 E CCL

Antilhue Antilhue 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Millantú Antilhue Av. Luis Pasteur 20 20 10 2 No 10 10 E CCL Wisconsin Atlanta 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Missouri Atlanta Carolina 5.5/ VAR 5.5/ VAR 3 1 No 4 VAR E CCL Iguazú Av. Luis Pasteur 16.5 16.5 6 2 No 5 11.5 E CCL Moctezuma Av. Luis Pasteur Av. Manquehue Norte 11/ VAR 11/ VAR 7 2 No 5.5/ VAR 5.5 E CCL

Moctezuma Interior Fondo de Calle Moctezuma 6 6 4 1 No 3 3 E CCL Mónaco Av. Luis Carrera Ibiza 10 10 5 2 No 5 5 E CCL Mons. Escrivá de Balaguer Av. Las Tranqueras Padre Damián de V. 20 20 8 2 No VAR plaza 10 E CCL Montana Texas Wisconsin 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Monte Olimpo Av. Vitacura Las Hualtatas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Queretaro Cuernavaca 9 9 5 2 No 4.5 4.5 E CCL Morelos Cuernavaca Lo Arcaya 10 10 6 2 No 5 5 E CCL

Narciso Goycolea O´Brien Isabel Montt 20 20 10 2 No 10 10 E CCL Nassau La Arcaya Hangaroa 15 15 6 2 No 6 9 E CCL Navidad Av. Vitacura Av. Pdte. Kennedy 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Nazca Queretaro Cuernavaca 10/14 10/14 5 2 No 5/7 5/7 E CCL Nevada Michigan Texas 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Av. Vitacura Johnathan Swift 14 18 7 2 No 9 9 P/PV CCL Nicolás Gogol * Johnathan Swift Las Hualtatas 14 14 3 1 No 7 7 E CCL

Nicolás Gogol Interior Nicolás Gogol García de Torres 8 8 3 1 No 4 4 E CCL

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ANEXOS 16 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

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N° min

pistas

Ban-dejón

N S O P Estado

Nivel Influen-

cia Nilo Azul El Lleuque Av. Vitacura 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Av. Vitacura Las Hualtatas 16 16 7 2 No 8 8 E CCL Nuestra Señora del Rosario * Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 16 16 7 2 No 8 8 E CCL

Nueva Lo Matta Av. Vitacura Lo Matta 10 10 6 2 No 5 5 5 5 E CCL O´ Brien Av. Bicentenario Candelaria Goyenechea 20 20 10 2 No 10 10 E CCL O´Brien Interior O´Brien O´Brien 6 6 3 1 No 3 3 E CCL Obispo Sierra Av. Nueva Costanera Francisco de Aguirre 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Nevada Cincinnati 6 6 3 1 No 3 3 E CCL Oklahoma Cincinnati Illinois 13.5/ VAR 13.5/ VAR 12 1 No 3 VAR E CCL

Ontario Tampa Tupungato 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Oregon Cleveland Puerto Rico 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Oscar Fuenzalida Comas Av. Luis Pasteur Fondo de Calle 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Pacem In Terris Chapultepec Concilio Vaticano II 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Paderewsky Pío XI Las Fresas 20 20 7 2 No 13.5 6.5 E CCL

Av. Vitacura El Zodiaco 15 18 7 2 No 9 9 P CCL Padre Damián de Veuster (Ex La Caridad) * El Zodiaco Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Padre Rafael Román Av. Américo Vespucio Norte Escribano Diego Rutal 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Palamos Playa de Aro Av. Lo Recabarren 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Palerío Gran Vía Fondo de Calle 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Pamplona Av. Las Condes Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer VAR VAR 8.5 2 Si VAR Según Plano Loteo E CCL

Mar Jónico Mar Jónico 10 10 6 2 No 5 5 5 5 E CCL Partenón Av. Vitacura Tramo Acceso 20 20 12 2 No 10 10 E CCL Texas Detroit 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Pasadera Detroit Kentucky 5.5/ VAR 5.5/ VAR 3 1 No VAR 4 E CCL

Paul Claudel Av. Vitacura Av. Pdte Kennedy 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Paysandú Av. Agua del Palo Yaguaron 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Av. Vitacura Las Hualtatas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Pedro Canisio * Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Pedro de Arbolancha Benito Juárez Gerónimo de Alderete 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Pedro de Villagra Av. Nueva Costanera Candelaria Goyenechea 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Pedro Figari Dr. Alfredo Almeyda Joaquín Cerda 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Pedro Luna Ing. Álvarez Albornoz Arqto. Juan Herbage 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Petroushka Raoul Duffy Blaise Cendrars 8 8 3 1 No 4 4 E CCL Peumo Fondo de Calle Polo Sur 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Av. Vitacura Padrewsky 15 18 7 2 No 9 9 P CCL Padrewsky Las Hualtatas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Pío XI *

Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 15 20 7 2 No 10 10 P CCL Piscis Av. Vitacura El Zodiaco 7 7 4 1 No 3.5 3.5 E CCL Pje. Agustín del Castillo Agustín del Castillo Av. Américo Vespucio Norte 9 9 3 1 No 4.5 4.5 E CCL

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ANEXOS 17 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón

N S O P Estado

Nivel Influen-

cia Pje. Alcoy Los Rododendros Tupungato 7 7 5 2 No 3.5 3.5 E CCL

Pje. Alejandro Serani Fondo de Pasaje Los Estanques 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Pje. Alonso de Monroy Fco. de Aguirre Av. Alonso de Córdova 6 6 3 1 No 3 3 E CCL

Pje. Altamira Altamira Fondo de Calle 6 6 4 1 No 3 3 E CCL

Pje. Apolo 1 Taurus El Zodíaco 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Pje. Apolo 2 Taurus El Zodíaco 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Pje. Apolo 3 Taurus El Zodíaco 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Pje. Apolo 4 Taurus El Zodíaco 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Pje. Apolo 5 Taurus El Zodíaco 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Pje. Apolo 6 Taurus Leo 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Pje. Apolo 7 Taurus Apolo 6 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Pje. Apolo 8 (Llavería Interior) Fondo de Pasaje La Llavería 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Pje. Arco Iris Vía Aurora Fondo de Calle 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Pje. Aristofanes Indiana Monte Olimpo 12 12 4 2 No 6 6 E CCL

Pje. Arquimedes Indiana Monte Olimpo 12 12 4 2 No 6 6 E CCL

Pje. Arrebol Alejandro Serani Los Estanques 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Pje. Boreal Alejandro Serani Los Estanques 8 8 5 2 No 4 4 E CCL

Pje. Brown Av. Américo Vespucio Norte Ascencio de Zavala 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Pje. Corfu El Aromo República de Chipre 10 10 5 2 No 5 5 E CCL

Pje. Corinto Corinto Fondo de Pasaje 9 9 6 2 No 4.5 4.5 E CCL

Pje. Costa Azul Romeral Costa Brava 10 10 6 2 No 4.5 5.5 E CCL

Pje. Costa Brava Costa Azul La Llavería 10 10 6 2 No 4.5 5.5 E CCL

Pje. Crepúsculo Tupungato Aurora 8/ VAR 8/ VAR 6 6 No 4 /VAR 4 /VAR E CCL

Pje. El Aromo El Aromo El Aromo 10/12 10/12 6 2 No 5/6 5/6 5/6 5/6 E CCL Pje. El Canal El Canal Fondo de Calle 7 7 3 1 No 3.5 3.5 3.5 3.5 E CCL Pje. Embj. Doussinague Embj. Doussinague Embj. Doussinague 9 / 13.2 9 / 13.2 6 2 No VAR Según plano Loteo E CCL Pje. Fidias Indiana Monte Olimpo 12 12 4 2 No 6 6 E CCL Pje. Hangaroa Las Encinas Arquitecto Sullivan 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Pje. Istria Joaquín Cerda Joaquín Cerda 6 6 5.2 2 No 3 3 3 3 E CCL Pje. Javier de Viana Carlos Sabat Plaza Interior 6 6 4 1 No 3 3 E CCL Pje. Joaquín Cerda Joaquín Cerda Fondo de Calle 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Pje. Kull Kull Las Encinas Fondo Pasaje 10 10 5 1 No 5 5 E CCL

La Aurora La Aurora 10/15 10/15 5 2 No VAR según plano Loteo E CCL Pje. La Aurora

La Aurora La Aurora 6 6 4 1 No 3 3 3 3 E CCL

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ANEXOS 18 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón

N S O P Estado

Nivel Influen-

cia La Llavería Fondo de Pasaje 6 6 4 1 No 3 3 E CCL La Llavería Pje. Las Hualtatas 7 7 5 2 No 3.5 3.5 E CCL Tupungato La Llavería 8 8 5 2 No 4 4 4 4 E CCL

Pje. La Llavería

Pje. Romeral Pje. Romeral 10 10 5 2 No 5 5 E CCL Pje. La Llavería (Ex. Pje. Arrasa) La Llaveria Tupungato 8 8 5 2 No 4 4 4 4 E CCL Pje. Las Cujas Las Cujas Fondo de Calle 10 10 7 2 No 5 5 E CCL Pje. Las Hualtatas Pje. La Llavería Las Hualtatas 7 7 5 2 No 3.5 3.5 E CCL Pje. Las Totoras La Querencia Padre Damián de V. 12 12 6 2 No 6 6 E CCL

Lo Beltrán Lo Beltrán 9 / 13.2 9 / 13.2 6 2 No VAR según plano loteo E CCL Pje. Lo Beltrán Acceso Lo Beltrán Fondo de Pasaje 10 10 6 2 No 5 5 E CCL

Pje. Lo Gallo Lo Gallo Mar Jónico 6 6 4 2 No 3 3 3 3 E CCL Pje. Lo Matta Lo Matta Fondo Calle 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Pje. Los Álamos La Querencia Padre Damián de V. 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Pje. Los Dibujantes Lo Matta Fondo Calle 6 6 5 2 No 3 3 E CCL Pje. Los Gomeros Av. Luis Pasteur Av. Vitacura 7 7 6 2 No VAR según plano loteo E CCL Pje. Los Maizales La Querencia Padre Damián de V. 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Pje. Luis Pasteur Av. Luis Pasteur Maya Poniente 10 10 3 1 No 5 5 E CCL Pje. Manquehue Av. Manquehue Fondo de Calle 10 10 6 2 No 5 5 5 5 E CCL Pje. Mar del Norte Arquitecto Sullivan Fondo de calle 15 15 6 2 No 5 10 E CCL Pje. Peatonal Artigas Av. Parque Antonio Rabat Maldonado 8 8 3 1 No 4 4 E CCL Pje. Peloponeso Indiana Monte Olimpo 12 12 4 2 No 6 6 E CCL Pje. Portones de Lo Matta Lo Matta Fondo de Calle 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Pje. Rinconada Rinconada Rinconada 8 8 5 2 No 4 4 4 4 E CCL Pje. Romeral Pje. La Llavería Romeral 10 10 5 2 No 5 5 E CCL Pje. Samoa Av. Luis Pasteur Av. Vitacura 7/13 7/13 6 2 No VAR según plano loteo E CCL Pje. Santa Ana Fondo de Pasaje Santa Ana 6 6 4 1 No 3 3 E CCL Pje. Selva Negra Joaquín Cerda Fondo de Calle 15 15 6 2 No 10 5 E CCL Pje. Sófocles Indiana Monte Olimpo 12 12 4 2 No 6 6 E CCL Pje. Tobago Raoul Duffy Las Hualtatas 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Pje. Tupungato Tupungato Fondo de Calle 6 6 4 1 No 3 3 E CCL Pje. Uno Av. Vitacura El Manantial 7 7 4 1 No 3.5 3.5 E CCL Pje. Vespucio Norte Av. Am. Vespucio Norte Fondo de Calle 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Pje. Vía Aurora Vía Aurora Fondo de Calle 10 10 7 2 No 5 5 E CCL Playa de Aro Lloret Sagaro 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Polo Sur Av. Agua del Palo Fondo de Calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Pozuelo La Llavería Fondo de Calle 6/ 7.5 6/ 7.5 4 1 No 4.5 3 E CCL Puerto Príncipe Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer Las Encinas 19.2 19.2 6 2 No 13.2 6 E CCL Puerto Rico Indiana Av. Padre Hurtado 12 12 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Queretaro Av. Luis Pasteur Av. Vitacura 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

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Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ANEXOS 19 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado Nivel

Influen-cia

Rafael Correa Las Hualtatas Arqto. Larraín Bravo 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Av. Vitacura Las Hualtatas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Rafael Maluenda Las Hualtatas Alto Palena 12 12 6 2 No 6 6 E CCL

Raimapu Av. Carolina Rabat Raitrai 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Raimundo Larraín Av. Santa Teresa de Los Andes Fondo de Calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Licanray Rayén 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Rayén Raimapu 18 18 7 2 No 7.5 10.5 E CCL

Raitrai

Raimapu Av. Parque Antonio Rabat 21 21 10 3 No 10.5 10.5 E CCL Raoul Duffy Gerónimo de Alderete Las Hualtatas 15.5 15.5 7 2 No 7.75 7.75 E CCL Raoul Duffy Interior Raoul Duffy Fondo de Calle 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Rayén Av. Carolina Rabat Raitrai 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Recife Buenaventura Buenaventura 13 13 7 2 No 6.5 6.5 E CCL Reno Atlanta Carolina 5.5/ VAR 5.5/ VAR 3 1 No 4 VAR E CCL República de Chipre Lo Beltrán Los Chipriotas 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Av. Padre Hurtado Sacramento 15 15 8 2 No 7.5 7.5 E CCL Rinconada Sacramento Copahue 12 12 6 2 No 6 6 E CCL

Río Arno Ibiza Candelaria Goyenechea 8/10 8/10 5 2 No 4/5 4/5 E CCL Río Don Ibiza Candelaria Goyenechea 8/10 8/10 5 2 No 4/5 4/5 E CCL Río Tiber Ibiza Candelaria Goyenechea 8/10 8/10 5 2 No 4/5 4/5 E CCL Roberto Vergara Gustavo Vicuña Walter Muller 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Rodolfo Bentjerodt Bartolomé de las Casas Arqto. T. Bentjerodt 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL Rodrigo de Quiroga Aurelio González Av. Vitacura 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Romeral Lo Matta La Aurora 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Romilio Burgos El Aromo Lo Beltrán 8 8 4 1 No 4 4 E CCL Rosario Gallo Espoz Alonso de Sotomayor Calle Privada E CCL Rosario Montt García de Torres San Félix 12 12 6 2 No 6 6 E CCL

Rinconada Las Hualtatas 15 15 7 2 No 9 6 E CCL Sacramento Las Hualtatas Tupungato 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Sagaro Figueras Av. Lo Recabarren 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Sagitario Av. Vitacura El Zodíaco 7 7 4 1 No 3.5 3.5 E CCL Salado Sacramento Copahue 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Samotracia Los Molinos Sierra Esmeralda 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL San Damián * Cost. Sur Av. M. E. de Balaguer Av. Las Condes 20 20 8 2 No 10 10 E CCL San Felix * Av. Vitacura Las Hualtatas 15 15 8 2 No 7.5 7.5 E CCL San Félix Interior San Félix Fondo de Calle 8 8 3 1 No 4 4 E CCL San Francisco de Asís * Límite Comunal Norte Límite Comunal Sur 25 25 13 2 No 12.5 12.5 E MIIC San Marino Mónaco Candelaria Goyenechea 10 10 5 2 No 5 5 E CCL

Eduardo Marquina Fondo de Calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL San Patricio * Agustín del Castillo Av. Vitacura 13 20 6.6 2 No 10 10 P CCL

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ANEXOS 20 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón

N S O P Estado

Nivel Influen-

cia Sancho de la Hoz Av. Vitacura Rodrigo de Quiroga 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Santa Ana Lo Beltrán Carmen Fariña 13 13 6 2 No 6.5 6.5 E CCL Santa Bárbara Las Hualtatas Tennesse 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Sendero del Leñador Fondo de Calle La Cumbre 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Sendero del Mirador La Cumbre Fondo de Calle 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Senegal Lo Beltrán Senegal Sur 20 20 8 2 No 10 10 E CCL

Senegal El Aromo 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Senegal Norte El Aromo El Lleuque 8 8 4 1 No 4 4 E CCL

Senegal Oriente El Lleuque Senegal Norte 8 8 4 1 No 4 4 E CCL Senegal Sur Senegal El Aromo 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Sierra Esmeralda Samotracia Lo Gallo 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Sioux Av. Luis Pasteur Av. Juan XXIII 12 12 6 2 No 6 6 E CCL

Av. Luis Pasteur Chapultepec 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Sotto Il Monte Chapultepec Concilio Vaticano II 12 12 7 2 No 6 6 E CCL

Tacuarembo Av. Agua del Palo Yaguaron 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Tacuari Av. Agua del Palo Yaguaron 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Tahiti Recife Eduardo Acevedo 15 15 8 2 No 7.5 7.5 E CCL Tampa Lousiana Santa Bárbara 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Taurus * Virgo La Llavería 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Tennesse Ontario Sacramento 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Teresa Comas Sioux Sioux 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Teresa Concha Walker Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Texas * Las Hualtatas Fernando de Arguello 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Thor Heyerdhal Tahiti Av. Juan XXIII 15 15 6 2 No 7.5 7.5 E CCL Tiahuanaco Tupungato Av. Pdte. Kennedy 12 12 6 2 No 6 6 E CCL Tivoli Candelaria Goyenechea Lo Arcaya 10 10 5 2 No 5 5 E CCL Tomás de Figueroa Francisco de Aguirre Candelaria Goyenechea 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Av. Padre Hurtado La Aurora 15 15 8 2 No 7.5 7.5 E CCL Tupungato La Aurora Av. Tabancura 10 10 6 2 No 5 5 E CCL

Valle Central Av. Vitacura Los Dragones 17 17 7 2 No 6.5 10.5 E CCL Valle Hermoso Samotracia Lo Gallo 11/13 11/13 6 2 No VAR según plano Loteo E CCL Vaquería La Invernada Camino La Bodega 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Vía Amarilla Gran Vía Gran Vía 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Av. Santa María El Canal 25 25 14 4 Si 12.5 12.5 E CCL Vía Aurora * El Canal Vía Celeste 20 / 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Vía Azul * Gran Vía Vía Morada 20 20 7 2 No 10 10 E CCL Vía Blanca * Av. Luis Pasteur Gran Vía 20 30 13 2 No 15 15 P/PV MIIC Vía Café Vía Roja Fondo de calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Page 89: ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ...biblioteca.cchc.cl/DataFiles/20102a.pdfOrdenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura, SECPLA INDICE ABRIL 2005 INDICE

Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura Asesoría Urbana de Vitacura , SECPLA

ANEXOS 21 de 21 ABRIL 2005 PERFILES DE CALLES

Ancho mín L.O. Dist. Min a L.O. Vías Desde Hasta

Exist Proy

Ancho min

calzad

N° min

pistas

Ban-dejón N S O P

Estado Nivel

Influen-cia

Gran Vía Gran Vía 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Gran Vía Vía Verde 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Vía Celeste *

Vía Verde Vía Amarilla 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Vía Código 2 (Luis Carrera Norte) *

Vía Morada Cost. Norte Av. Santa María ----- 25 7 2 No 12.5 12.5 P/PV CCL

Vía Escarlata Vía Roja Fondo de Calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Vía Esmeralda Vía Roja Vía Verde 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Vía Gris Vía Morada (Ex Vía Roja) Fondo de Calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Camino del Cóndor Límite Comunal O. 25 30 13 2 No 15 15 P/PV MIIC La Cumbre Límite Comunal N. 25 25 13 2 No 12.5 12.5 E/PV MIIC Límite Comunal N. Rot. La Pirámide ---- 25 13 2 No 12.5 12.5 P MIIC Rot. La Pirámide Av. Lo Recabarren 60 60 14 4 Si 30 30 E MIIC

Vía Morada *

Av. Lo Recabarren Costanera Norte Av. Santa María 60 60 14 4 si 30 30 E MIIC Vía Naranja Vía Roja Fondo de calle 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Gran Vía Vía Morada 20 20 8 2 No 10 10 10 10 E CCL Vía Roja * Vía Morada Vía Café 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Gran Vía Vía Celeste 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Vía Verde Gran Vía Vía Esmeralda 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL

Vicente Izquierdo Gustavo Vicuña Desiderio García 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Detroit Kentucky 5.5/ VAR 5.5/ VAR 3 1 No 4 VAR E CCL Kentucky Wisconsin 10 10 6 2 No 5 5 E CCL

Virginia

Wisconsin Av. Padre Hurtado 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Tauro El Zodiaco 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Virgo * El Zodiaco Av. Vitacura 15 18 7 2 No 9 9 E/P CCL

Vitacura Interior Av. Vitacura Fondo de Calle 10 10 6 2 No 5 5 E CCL Vitacura Int. (entre La Aurora y El Manantial)

Av. Vitacura Fondo de Calle 10 10 6 2 No 5 5 E CCL

Vitacura Int. (entre Padre Hurtado y Pje.)

Av. Vitacura Fondo de Calle 7 7 5 2 No 3.5 3.5 E CCL

Av. Agua del Palo Vicente Izquierdo 12 12 7 2 No 6 6 E CCL Walter Muller Área Verde Vicente Izquierdo 12/VAR 12/VAR 7 2 No 9.5/VAR Área Verde E CCL

Walter Scott * Av. Vitacura Fdo. de Arguello 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Washington Irving Blaise Cendrars Mark Twain 7/8 7/8 3 1 No VAR VAR E CCL

Av. Vitacura Raoul Duffy 15 15 7 2 No 8.5 6.5 E CCL Raoul Duffy Las Hualtatas VAR 26.5 VAR 26.5 7 2 Si VAR 7.5 /

13..25 VAR 7.5 /

13..25 E CCL

Wisconsin *

Las Hualtatas Av. Pdte. Kennedy 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Tacuari Paysandú 15 15 7 2 No 7.5 7.5 E CCL Yaguaron Paysandú Tacuarembo 24 24 7 2 No 7.5 16.5 E CCL