Ordenamiento Ecuador Constitucion Apos

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ORDENAMIENTOS PARA APLICAR EN ECUADOR LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CORDE ECCLESIAE 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: La Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae, en sus Normas Generales, señala: “Una Universidad Católica, en cuanto católica, inspira y realiza su investigación, la enseñanza y todas las demás actividades según los ideales, principios y actitudes católicos. Ella está vinculada a la Iglesia o por el trámite de un formal vínculo constitutivo o estatutario o en virtud de un compromiso institucional asumido por sus responsables”. (Artículo 2. &2) “Una Universidad Católica posee la autonomía necesaria para desarrollar su identidad específica y realizar su misión propia. La libertad de investigación y de enseñanza es reconocida y respetada según los principios y métodos propios de cada disciplina, siempre que sean salvaguardados los derechos de las personas y de la comunidad y dentro de las exigencias de la verdad y del bien común” (Artículo 2. &5). 2. CATEGORÍAS DE LOS INSTITUTOS CATÓLICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SEGÚN SU MODO DE ERECCIÓN: 2.1. Las Universidades Católicas y otros Institutos Católicos de Estudios Superiores existentes en el Ecuador se catalogan en las siguientes categorías: 2.1.1. Instituciones erigidas o aprobadas por la Santa Sede, por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana o por un Obispo Diocesano. 2.1.2. Instituciones erigidas por un Instituto Religioso (o por otra persona jurídica pública) con el consentimiento del Obispo Diocesano. 2.1.3. Instituciones erigidas por personas privadas (eclesiásticas o laicas) que se ajusten a estos Ordenamientos en cuanto a su establecimiento (que debe hacerse con el consentimiento del Obispo en cuya Diócesis se encuentra la sede principal de la Institución) y en cuanto a las condiciones para ser consideradas como católicas (que son las de la Constitución Apostólica, como se concretizan en los artículos siguientes de estos Ordenamientos). 2.2. Cada una de las Instituciones Católicas de Educación Superior debe pertenecer oficialmente a una de estas tres categorías antes mencionadas de modo que conste con claridad lo siguiente: 2.2.1. En la primera categoría, el documento de erección o aprobación por parte de la respectiva autoridad eclesiástica. 2.2.2. En la segunda categoría, el documento de erección y el documento de consentimiento del Obispo de la diócesis donde se encuentra la sede matriz o principal junto con las condiciones bajo las cuales se hubiere dado tal consentimiento.

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ORDENAMIENTOS PARA APLICAR EN ECUADOR LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA EX CORDE ECCLESIAE 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: La Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae, en sus Normas Generales, señala: “Una Universidad Católica, en cuanto católica, inspira y realiza su investigación, la enseñanza y todas las demás actividades según los ideales, principios y actitudes católicos. Ella está vinculada a la Iglesia o por el trámite de un formal vínculo constitutivo o estatutario o en virtud de un compromiso institucional asumido por sus responsables”. (Artículo 2. &2) “Una Universidad Católica posee la autonomía necesaria para desarrollar su identidad específica y realizar su misión propia. La libertad de investigación y de enseñanza es reconocida y respetada según los principios y métodos propios de cada disciplina, siempre que sean salvaguardados los derechos de las personas y de la comunidad y dentro de las exigencias de la verdad y del bien común” (Artículo 2. &5). 2. CATEGORÍAS DE LOS INSTITUTOS CATÓLICOS DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, SEGÚN SU MODO DE ERECCIÓN: 2.1. Las Universidades Católicas y otros Institutos Católicos de Estudios

Superiores existentes en el Ecuador se catalogan en las siguientes categorías:

2.1.1. Instituciones erigidas o aprobadas por la Santa Sede, por la Conferencia

Episcopal Ecuatoriana o por un Obispo Diocesano. 2.1.2. Instituciones erigidas por un Instituto Religioso (o por otra persona jurídica

pública) con el consentimiento del Obispo Diocesano. 2.1.3. Instituciones erigidas por personas privadas (eclesiásticas o laicas) que se

ajusten a estos Ordenamientos en cuanto a su establecimiento (que debe hacerse con el consentimiento del Obispo en cuya Diócesis se encuentra la sede principal de la Institución) y en cuanto a las condiciones para ser consideradas como católicas (que son las de la Constitución Apostólica, como se concretizan en los artículos siguientes de estos Ordenamientos).

2.2. Cada una de las Instituciones Católicas de Educación Superior debe

pertenecer oficialmente a una de estas tres categorías antes mencionadas de modo que conste con claridad lo siguiente:

2.2.1. En la primera categoría, el documento de erección o aprobación por parte

de la respectiva autoridad eclesiástica. 2.2.2. En la segunda categoría, el documento de erección y el documento de

consentimiento del Obispo de la diócesis donde se encuentra la sede matriz o principal junto con las condiciones bajo las cuales se hubiere dado tal consentimiento.

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2.2.3. En la tercera categoría, el documento en que conste el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente y las condiciones que se hubieren acordado por las partes, en sujeción a los presentes Ordenamientos.

3. NORMA GENERAL: Toda Institución Católica de Educación Superior debe manifestar su propia identidad católica ya en sus estatutos, ya por medio de otro documento público apropiado. Esa identidad se asegura con algunos medios, los cuales deben constar tanto en la estructura como en los reglamentos de la Institución, en conformidad con los artículos siguientes. 4. SOBRE LAS AUTORIDADES: En cuanto a los derechos y obligaciones de las diversas autoridades que tienen responsabilidad en las Instituciones Católicas de Educación Superior, se observará lo siguiente: 4.1. La Conferencia Episcopal Ecuatoriana, cuando hubiere erigido o aprobado

una institución, designará a su Gran Canciller (si se trata de una Universidad) o a un delegado suyo que tenga atribuciones semejantes a las del Gran Canciller, si se trata de un Instituto Superior. Estos dignatarios ejercerán la misma responsabilidad de que se habla en 4.2.

4.2. El Obispo de la Diócesis en la que está ubicada la sede principal de una institución ejercerá la responsabilidad de promover su buena marcha y de vigilar para que se mantenga y fortalezca su carácter católico y se observen fielmente los principios de la doctrina católica. Esto lo cumplirá según los estatutos respectivos, ejerciendo ya sea el cargo de Gran Canciller, ya otra función con las atribuciones respectivas.

4.3. El Obispo de una Diócesis en la que exista una extensión o sede regional de otra Universidad o Instituto Superior tendrá en su territorio las atribuciones correspondientes a las del Obispo de que se habla en 4.2. y las ejercitará en armonía con aquél.

4.4. El Superior Mayor del Instituto Religioso que haya erigido una Universidad o Instituto Superior o tenga su responsabilidad (por habérsele confiado o de cualquier otro modo) ejercerá el cargo de Gran Canciller o de Vice-Gran Canciller (o una función semejante a éstas) y será responsable o corresponsable de las tareas que se mencionan en 4.2.

4.5. El Rector (o el representante legal de la Institución) ya sea personalmente, ya también –si fuere del caso- solidariamente como Presidente o miembro de Consejos Universitarios, será el responsable ante la Iglesia por parte de las Autoridades Universitarias de todo lo que concierne al cumplimiento de la Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae y de estos Ordenamientos.

5. SOBRE LOS PROFESORES Y OTRO PERSONAL:

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En cuanto a los procedimientos apropiados para que se apliquen en concreto diversas normas importantes de la Constitución Apostólica, se observará lo prescrito por la Constitución Apostólica Ex corde Eclesiae en Normas Generales, Artículo 4& 3: “En los modos concordes con las diversas disciplinas académicas, todos los profesores católicos deben acoger fielmente y todos los demás docentes deben respetar la doctrina y la moral católica en su investigación y en su enseñanza. En particular, los teólogos católicos conscientes de cumplir un mandato recibido de la Iglesia deben ser fieles al Magisterio de la Iglesia, como auténtico intérprete de la Sagrada Escritura y de la Sagrada Tradición”. 5.1. En conformidad con esta disposición, el Rector (o el representante legal de

la institución) tendrá como grave deber la contratación de personal universitario adecuado –en especial profesores y personal administrativo- dispuesto y capacitado para promover la identidad católica de la institución.

5.2. En los estatutos o reglamentos constará que los profesores y miembros del personal administrativo serán informados al momento de su nombramiento, sobre la identidad católica de la institución y sus implicaciones; y, se comprometerán –en su mismo contrato o en otro documento- a promover dicha identidad (si son católicos) o a reconocer y respetar tal identidad (si no son católicos).

5.3. Los profesores de disciplinas teológicas en cualquier Facultad o unidad Académica deberán tener la aprobación del Gran Canciller o de quien ejerza funciones equivalentes y no podrán recibir un contrato o nombramiento definitivo sin haber aceptado previamente la misión de enseñar conferida por la autoridad eclesiástica competente.

5.4. Si surgieren problemas con profesores o miembros del personal administrativo sobre su actuación respecto del carácter católico de la Institución, el Obispo local (4.2. y 4.3.) tomará las medidas necesarias para resolverlos, de acuerdo con las autoridades académicas competentes y conforme a los procedimientos establecidos.

5.4.1. Para las instituciones de las categorías 2.1.1. y 2.1.2. estos procedimientos

deben estar establecidos en los estatutos aprobados por la autoridad eclesiástica.

5.4.2. Para las demás instituciones se establece aquí que los respectivos estatutos y reglamentos especifiquen vías aptas por las que el Obispo procure primero resolver los problemas a través de las mismas autoridades académicas y sólo después de agotadas estas vías actúe por sí mismo.

6. SOBRE LAS INFORMACIONES PERIÓDICAS: 6.1. La Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae, en sus Normas Generales.

Artículo 5. & 3 prescribe: “Toda Universidad Católica (...) debe enviar periódicamente a la Autoridad eclesiástica competente un informe específico concerniente a la universidad y a sus actividades”.

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6.2. Las específicas informaciones periódicas sobre la institución y su actividad

deben enviarse en la forma siguiente: 6.2.1. Las instituciones de las categorías 2.1.1. y 2.1.2. las enviarán a la autoridad

eclesiástica que las erigió o aprobó o a la que dio su consentimiento para su creación.

6.2.2. Las instituciones de la categoría 2.1.3 las enviarán al Obispo de la diócesis en que se encuentra la sede principal de la institución.

7. SOBRE LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES: 7.1. “La educación de los estudiantes debe integrar la dimensión académica y

profesional con la formación en los principios morales y religiosos y con el estudio de la doctrina social de la Iglesia” (Ex corde Eclesiae, Normas Generales, Artículo 4. & 5.).

7.2. Deberán asegurarse algunos medios más importantes para promover la formación integral de los estudiantes y la atención pastoral a la comunidad universitaria como los siguientes:

7.2.1. La investigación, la enseñanza y las demás actividades se inspirarán y

realizarán según los ideales, principios y actitudes católicos. Para esto toda institución si no tiene una unidad académica específicamente orientada a dar títulos académicos en teología (la cual sólo puede crearse con aprobación de la Santa Sede y bajo las normas de Sapientia Christiana) deberá mantener unidades de investigación, docencia y extensión, que cultiven las ciencias filosófico-teológicas en relación con las demás disciplinas y carreras ofrecidas por la institución.

7.2.2. Hay que tener en cuenta que “considerada la importancia específica de la teología toda Universidad Católica debe tener una Facultad, o al menos, una cátedra de teología”. (Ex corde Ecclesiae, Artículo 19).

7.2.3. Con el fin de buscar una apropiada formación moral orientada a las diversas profesiones se integrarán los elementos de la ética profesional en los respectivos cursos curriculares de cada carrera y se ofrecerán múltiples actividades académicas extracurriculares.

7.2.4. A todos los estudiantes se ofrecerán cursos de religión y de doctrina católica que dentro del conjunto imprescindible de conocimientos culturales universitarios formen parte del currículum normal de cualquier carrera. A todos se ofrecerán también cursos optativos y otras actividades académicas permanentes y ocasionales sobre los diversos aspectos de la problemática religiosa, teológica y moral de nuestros días. Para esto, toda institución tendrá (bajo el nombre conveniente) un Centro de Doctrina Católica y pastoral que funcionará en coordinación con las respectivas instancias de la Diócesis y de la Conferencia Episcopal.

8. SOBRE LA PASTORAL UNIVERSITARIA:

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8.1. Para el cuidado pastoral específico de la comunidad universitaria en sus diversos estamentos y actividades existirá en toda institución un centro pastoral o al menos una oficina. La persona responsable máxime si es sacerdote, deberá ser aprobada por el Obispo de la Diócesis. Donde sea conveniente se erigirá por parte del Obispo una parroquia universitaria.

8.2. En este cuidado pastoral la universidad debe promover particularmente “el desarrollo espiritual de los que profesan la fe católica. Debe darse preferencia a aquellos medios que facilitan la integración de la formación humana y profesional con los valores religiosos a la luz de la doctrina católica con el fin de que el aprendizaje intelectual vaya unido con la dimensión religiosa de la vida”. (Ex corde Eclesiae, Normas Generales, Artículo 6. & 1).

9. SOBRE LA COLABORACIÓN: Para promover la colaboración a nivel nacional en la investigación en la pastoral universitaria y en las demás actividades que puedan fortalecer la misión de las universidades católicas el Departamento de Educación de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana invitará a reuniones de Rectores o Representantes de estas instituciones al menos una vez por año. Con los resultados de estas reuniones el Departamento de Educación podrá transmitir a la Conferencia Episcopal propuestas de modificación a los presentes Ordenamientos.