ORALIDAD EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Y … · La oralidad y debido proceso. 4 Distinción...

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Expositor: Mg. Miguel Angel Diaz Cañote ORALIDAD EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Y EL DESPIDO

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Expositor: Mg. Miguel Angel Diaz Cañote

ORALIDAD EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Y EL DESPIDO

Agenda

1 Oralidad

2 Despido

3 Oralidad y despido en el derecho

procesal del trabajo

1 ORALIDAD

© 2017 Estudio Echecopar

La oralidad y debido proceso.

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Distinción entre principios y reglas: Los primeros

son normas que ordenan que se realice algo en la

mayor medida posible, en relación con las

posibilidades jurídicas y fácticas.

A) Los principios son: Mandatos de optimización.

Pueden ser cumplidos en diferentes grados:

Depende de las posibilidades reales de la

sociedad y las posibilidades jurídicas.

B) Reglas: Son normas que exigen un cumplimiento

pleno, pueden ser cumplida o no.

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La oralidad y debido proceso.

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Los principios: Describen y sustentan la esencia del proceso,

con el fin de llegar a una solución justa y razonable de las

controversias en conflicto, en tanto que no pueden dejar de

informar la legislación y la realidad procesal.

Son principios jurídicos normativos, no son meras

declaraciones de intenciones del legislador, sino que son

realidades jurídicas plenamente vigentes que ser invocadas y

aplicados en el devenir de todo proceso concreto.

Su vulneración da lugar a la vulneración del debido proceso y

de la tutela jurisdiccional.

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La oralidad y debido proceso.

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¿La oralidad es un principio? No están de acuerdo

porque señalan que es un medio o método útil para

hacer efectivo determinados actos procesales, para

ser un principio debería ser un juicio de valor de

carácter ético y jurídico que surgen en determinadas

épocas y lugares, conllevando a una triple función en

el ordenamiento jurídico (función integradora de las

normas, función hermenéutica o interpretativa y una

función creadora normativa).

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La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano.

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- Proceso – Jueces especializados. (Sentenciador-

Director)

- Situación de desigualdad en la relación laboral.

- La RALE: “Expresado con la boca o con la palabra,

a diferencia del escrito”.

- Sistema de transmitir el conocimiento a través de la

voz humana.

- Viene hacer una forma de comunicación mediante el

uso de la palabra.

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- Desarrollo velocísimo de la moderna tecnología.

El EJE (Expediente Judicial Electrónico). Octubre

del 2017. Laboral, Contencioso- Administrativo,

Comercial – CSJL, 9M soles. Casilla electrónica,

Sistema integrado judicial (SIJ), notificación

electrónica, la jurisprudencia clasificada), Mesa de

Partes Electrónica.

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La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano.

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- Binomio (inmediación y oralidad).

- Reducción de la duración de los procesos.

- Contribuye a la búsqueda de la verdad real.

- La oralidad resulta ser el mejor medio y

mecanismo para la práctica de la prueba.

(Preguntas directas sin formulas ni ritualismos).

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- Se opta por una oralidad simple y de prevalencia que equilibra tanto

lo escrito como lo oral.

- Los abogados deben prepararse muy bien porque la verdad es lo

que percibe el Juez, no lo que sabe el abogado si no logra

comunicárselo. Deben conocer perfectamente los hechos, las

pruebas y el interés de su representado. Se convence con las

pruebas de los hechos, no con extensas o voluminosas

argumentaciones. Impresionar-Convencer.

- Ser honestos.

- Incorpora la oralidad en: audiencia, debate oral de posiciones, se

registra la audiencia (audio-video). Teoría del caso (alegatos de

apertura – de cierre, interrogatorio, contrainterrogatorio).

Inconvenientes: mayor número de jueces y mayores recursos

económicos.

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Principios procesales ligados a la oralidad:

Inmediación: Exige en el juez el mayor contacto posible con los

elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso,

garantizando el deber de proximidad al proceso.

- (Involucrados en la causa – de las pretensiones)

- Valoración de la prueba (presenciado)

Concentración: Busca concentrar toda la actividad procesal en la

menor cantidad de actos procesales con la finalidad de evitar su

dispersión.

- Poderes y facultades del juez.

- Impedir maniobras dilatorias.

- Multas y cobrar las multas.

- Rectitud en las actuaciones de los litigantes.

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Principios procesales ligados a la oralidad:

Publicidad: Se desarrolla a través de las audiencias, constituye una

garantía para lograr la actuación transparente del juez hacia las

partes procesales.

- No hay razón para que se lleve en secreto.

- En la actuación de las pruebas.

- Audio-video. Internet.

- Terceros. Colectividad.

Economía procesal: Se refiere no solo al ahorro de los costos del

proceso, sino que comprende y pondera tres aspectos a saber:

ahorro de tiempo, gastos y esfuerzo, procurando lograr un proceso

ágil, rápido y efectivo.

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Principios procesales ligados a la oralidad:

Celeridad procesal: Es la manifestación concreta del principio de economía

procesal por razón de tiempo, se expresa a través de la reducción de los

costos procesales, procurando que la actividad procesal se realice dentro de

los plazos procesales.

Eficiencia de la administración de justicia.

Veracidad: Conocido como la prevalencia del fondo sobre la forma, con

primacía a la verdad real sobre la verdad aparente o formal, busca que el

proceso laboral se convierta en un proceso-verdad.

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Prevalencia de la oralidad sobre la escrituralidad en el proceso laboral.

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La oralidad en el proceso laboral, viene ser un instrumento

principal, que produce la comunicación oral entre las partes

con el juez, logrando su máxima expresión a través de los

principios procesales de inmediación, concentración,

publicidad, economía procesal, celeridad procesal, veracidad

entre otros.

Audiencia de Juzgamiento: Exposición del demandante y del

demandado. (pretensiones y contradicciones).

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Prevalencia de la oralidad sobre la escrituralidad en el proceso laboral.

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Intercambio de la información entre los sujetos

procesales y el Juez.

Apreciar las actitudes de las partes, su expresión

corporal, (miradas, gestos, señas, nerviosismo,

entre otros) las contradicciones en las que incurren,

etc.

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La oralidad de la prueba.

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¿Los medios probatorios deben ser ofrecidos

oralmente para que el Juez pueda calificarlos?

Culto extremo a lo vocalizado u oral.

Artículo I del T.P. de la NLPT: “El proceso laboral se

inspira, entre otros, en los principios de inmediación,

oralidad, concentración, celeridad, economía procesal

y veracidad”.

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La oralidad de la prueba.

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Contradictorio y derecho de defensa.

Desconocimiento de la naturaleza documental de la

información.

Principio de veracidad, prevalencia o privilegio del

fondo sobre la forma. (Artículo II T.P. de la NLPT).

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La oralidad de la prueba.

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Actuación probatoria – oralización.

Oralidad y principio de veracidad y el de privilegio

del fondo sobre la forma.

La declaración de parte, la responsabilidad penal,

falta al principio de veracidad.

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Principio de concentración, en la oralidad.

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Ley anterior 26636, atomización de actuaciones y

diligencias desembradas que imposibilitaron su

unicidad.

En la NLPT se presentan todas las excepciones,

todos los incidentes, las pruebas y se formulan los

alegatos y se emite sentencia.

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Principio de concentración, en la oralidad.

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La concentración del proceso se presenta como

una conditio sine qua non para la realización de

la oralidad.

Número de actos que lo conforman sea

restringido y se actúen en escenarios relevantes,

como las audiencias. Unidad y sin solución de

continuidad.

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Análisis comparativo de la oralidad.

En España: Los jueces y tribunales del orden

jurisdiccional social interpretan y aplicarán las

normas reguladoras del proceso laboral ordinario

según los principios de inmediación, oralidad,

concentración y celeridad.

En Argentina: No se entiende si la simple discusión

oral, ni mucho menos la exclusión de la escritura del

proceso, el proceso laboral moderno debe ser mixto

con preeminencia de la oralidad sobre la escritura.

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Análisis comparativo de la oralidad.

En Costa Rica: Nos lleva adoptar el concepto de sistema

procesal de oralidad. Conjunto de ideas, caracteres y

principios inseparables que le da una conformación especial al

procedimiento. La oralidad pura se concibe como aquel que

establece que la resolución judicial solamente habrá de

basarse en el material que se manifestó en forma oral durante

el proceso, sin embargo, la experiencia demuestra que la

escritura sirve para documentar aspectos claves del proceso a

la seguridad jurídica. Algunos principios que acompañan a la

oralidad como la inmediación, la concentración, la publicidad,

el aumento de los poderes del juez, pero sobre todo, el

predominio de la palabra hablada.

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Análisis comparativo de la oralidad.

En Colombia: Se señala que puede ser preservada (parcialmente –

resumida-, o más o menos completa –gravada, dictada, filmada

digitalizada automáticamente) y simple atendiendo a si se conserva

o no su contenido.

En Bolivia: La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios

procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad.

En Venezuela: El juez orientará su actuación en los principios de

uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad,

inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y

equidad.

2 Despido

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Despido.

En los últimos 20 años la figura del despido ilegal no puede ser visto

solamente en función a la Ley de Productividad y Competitividad

Laboral (en adelante LPCL), sino además debemos analizarlo en

función de los fallos del Tribunal Constitucional (por ejemplo, el caso

Telefónica) y ahora función del Primer Pleno Jurisdiccional Supremo

en materia laboral, que ha modificado totalmente la clasificación de

los despidos ilegales en general, y sobre todo la sanción parte del

Estado a los empleadores que actúen en contra de la Ley.

El despido puede ser legal es decir por causa justa o despido ilegal

que puede ser despido indirecto que da lugar a la indemnización, el

despido nulo, el despido incausado y el despido fraudulento que da

lugar a la reposición.

El despido en el Perú

Despido Legal

Despido Legal

El despido indirecto

El despido nulo

El despido incausado

El despido fraudulento

INDEMNIZACIÓN

REPOSICIÓN

El despido por causa justa y comprobada

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El despido su tratamiento legal.

A. Despido justificado.

Tiene como origen dos causas:

a) Las relativas a la capacidad del trabajador y

b) Las relativas a la conducta del trabajador: despido disciplinario. (Causa

justa).

La sentencia que declara justificado el despido supone la convalidación de

la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida desde la

fecha en que se produjo el despido.

El trabajador puede cobrar todos los adeudos laborales generados durante

la existencia de la relación laboral.

Si la falta grave causo perjuicio al empleador, puede interponer

posteriormente interponer posteriormente una demanda de indemnización

de daños y perjuicios contra el ex trabajador.

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El despido su tratamiento legal.

B. Despido arbitrario.

- Aquel que no se ha expresado causa o no puede

demostrarse esta en juicio.

- El artículo 25 de la LPCL, establece las causales para

el despido justificado como consecuencia del actuar del

trabajador.

- El empleador debe seguir estrictamente los protocolos

o procedimientos establecidos en la LPCL.

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El despido su tratamiento legal.

+ El procedimiento de despido – evitando la arbitrariedad.

* La carta de imputación de falta grave o carta de preaviso.

* El otorgamiento de un plazo suficiente no menor a seis días

naturales para que el trabajador presente sus descargos o su

defensa por escrito.

* El otorgamiento de un plazo de 30 días naturales para que el

trabajador demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

* La posibilidad de exonerar el trabajador de su asistencia al centro

de trabajo, mientras dure el procedimiento.

* El despido deberá ser comunicado por escrito, de manera precisa

incluyendo la fecha de cese.

* El empleador podrá imponer sanciones diversas a los implicados.

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El despido su tratamiento legal.

+ El problema del retiro de confianza

- No existe norma que regule el procedimiento de despido para este

tipo de trabajadores.

- No le es aplicable la reposición.

- Salvo aquellos que ingresaron al trabajo en categoría inferior, debe

reubicarse al puesto inmediato anterior.

- Consideraciones subjetivas (no necesariamente falta grave).

- Carta de retiro de la confianza y el pago de la respectiva

Indemnización por despido arbitrario (IDA) y pago de Beneficios

Sociales (BS).

- Si hay falta grave, sería iniciar el procedimiento de despido. No

generaría necesidad del pago de IDA.

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El despido su tratamiento legal.

+ La indemnización por despido arbitrario

- IDA (equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual

por c/a completo de servicios con un máximo de 12

remuneraciones).

- Contratos modales o temporales: Vencido el periodo de prueba

IDA: (Una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes

dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de

12 remuneraciones).

- Jurisprudencialmente: Indemnización por daño moral.

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El despido su tratamiento legal.

C. Despido nulo.

Vulnera o afecta derechos fundamentales.

Requiere una protección mayor – Reposición.

Situaciones que califican previstas en el artículo 29 LPCL.

Hay causa pero esta es ilegal porque atenta contra derechos

fundamentales.

Reintegra las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del

despido, con deducción de los períodos de inactividad procesal, no

imputables a las partes. Depósitos de CTS e intereses.

Puede elegirse la reposición o el cobro de una IDA.

Plazo: 30 días naturales. 247 LOPJ (sábados, domingos, feriados no

laborables).

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El despido su tratamiento legal.

D. Despido indirecto – actos hostiles en contra el trabajador.

Empleador que actúa afectando o contraviniendo lo establecido en el

contrato de trabajo.

Supuestos previstos en el artículo 30 LPCL.

Consecuencia del acto hostil y formalidad previa.

- Emplazamiento por escrito al empleador imputándole el acto de hostilidad

correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de 6 días

naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta.

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El despido su tratamiento legal.

- Luego: a) El empleador puede reconocer su error y manifestar su voluntad

de acabar con dichos actos, ordenando el cese del acto hostil; b) El

empleador no responde dentro del plazo máximo otorgado y c) Se

desconozca y/o justifique su actuar utilizando argumentos objetivos, citando

o ajuntado la documentación pertinente.

- En las dos últimas situaciones puede el trabajador: a) accionar

judicialmente para que cese el acto lesivo o b) Dar por terminado el vínculo

laboral, darse por despido y exigir la IDA.

Plazo legal para accionar: 30 días naturales.

DESPIDO INDIRECTO

Trabajador Empleador

Reconoce Censa acto hostil

No reconoce

No contesta

Desconoce y lo justifica acto

hostil

Trabajador acciona Judicialmente

Cese judicial del acto hostil

• Da por terminada la relación laboral

• Exige IDA

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El despido en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional Peruano.

No previsto en la LPCL.

NLPT competencia de los Jueces de Trabajo. Primer

Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral.

Caducidad: 30 días naturales, 10 años (C.C.), 60 días

(CPCons).

Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia

Laboral. 30 días hábiles.

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El despido en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional Peruano.

El despido incausado.

Despido efectuado de manera verbal o escrita

pero sin expresión causa.

No expresar causa alguna, es entendido en sí

mismo como una afectación a un derecho

fundamental.

Consecuencia reposición del trabajador.

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El despido en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional Peruano.

El despido fraudulento.

Despido efectuado con ánimo perverso y auspiciado por el

engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud

de las relaciones laborales.

Se cumple con la imputación de una causal y los cánones

procedimentales, pero se imputa al trabajador hechos:

- Notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios,

- Falta no prevista legalmente,

- Extinción de la relación laboral con vicio de la voluntad.

- Despido no previsto en LPCL.

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Competencia jurisdiccional frente a los casos de despido.

Los Jueces de Trabajo están facultados para conocer

de las pretensiones de despido incausado o de

despido fraudulento, cuando es planteado como

pretensión única.

El pago de remuneraciones devengadas, CTS en el

despido nulo, fraudulento e incausado.

Declaración de desnaturalización de los contratos

(CAS o temporales o modales) como pretensión.

3 Oralidad y despido en el derecho procesal del trabajo.

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Planteamiento de la demanda de despido.

La demanda cumple los requisitos y anexos

establecidos en la norma procesal civil.

Petitorio que contiene la determinación clara y

concreta de lo que se pide.

El demandante puede modificar la demanda antes

que ésta sea modificada. Vs. Las exposiciones orales

de las partes y sus abogados prevalecen sobre las

escritas – Privilegio del fondo sobre la forma –

Caducidad del despido.

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El juez precisa las pretensiones que son materia

de juicio. (art. 43 NLPT)

Precisión de las pretensiones del juicio en la audiencia

de conciliación.

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Confrontación de posiciones en el acto de la

audiencia de juzgamiento.

La etapa de confrontación de posiciones se inicia con

una breve exposición oral de las pretensiones

demandadas y de los fundamentos de hecho que las

sustenta. (art. 44 NLPT)

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Modificación de la pretensión de Despido en el

acto de la audiencia de conciliación o

juzgamiento.

Afectación del debido proceso.

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RANKING DE DURACIÓN DE EXPEDIENTE PRINCIPAL DE LA NLPT

POR CORTE

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