Exposicion controversias

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PROCEDIMIENTOS DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR.

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PROCEDIMIENTOS DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR.

CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIARSon todos aquellos problemas

inherentes a la familia, considerados del orden publico por constituir la base de la integración de la sociedad.

COMPETENTESEn todos los asuntos del orden familiar los

Jueces y Tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.

El juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.

PODER DEL JUEZ EN LA CONTROVERSIA FAMILIAREl Juez informará a

las partes de sus derechos y obligaciones en materia familiar; puede ordenar cualquiera prueba, aunque no la ofrezcan las partes.

La omisión del Juez será causa de responsabilidad

INTERVENCION DEL JUEZ POR OFICIOAsuntos que afecten a la familia,

especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.

En el proceso familiar a los jueces se les han otorgado las siguientes atribuciones:

- Oficiosidad.- ya que está facultado para intervenir motu proprio, en virtud de que los problemas relativos a la institución familiar son de orden público.

- Suplencia.- ya que está obligado a subsanar los errores u omisiones de las partes en sus planteamientos de derecho, pero no en los hechos.

- Advenimiento.- puesto que está obligado a procurar la conciliación entre las partes, a efecto de que de común acuerdo y mediante la celebración de un convenio arreglen sus diferencias.

- Cercioramiento.- ya que puede corroborar en cualquier momento los hechos afirmados, personalmente o por medio de trabajadores sociales, quienes deben presentar su informe por escrito y pueden ser interrogados libremente por el juez y las partes.

CARACTERÍSTICAS QUE DERIVAN DE LA ESTRUCTURA ESPECIAL DEL PROCESO FAMILIAR:

1) acción e intervención del Ministerio Público;

2) poderes de iniciativa del juez;3) pruebas ordenadas de oficio;4) ineficacia probatoria de la

confesión espontánea, y5) prohibición del arbitraje.

FACULTAD JURISDICCIONAL

Es la que resuelve, de manera pronta y expedita, los problemas familiares que requieren intervención judicial.

FIN DEL DERECHO DE FAMILIA

Regular el matrimonio, el parentesco, la protección a incapaces a través de la patria potestad y la tutela de la familia.

CONSIDERACIÓNla rama del Derecho más estable y a

la vez la más cambiante.La más estable porque está

constituida por las reglas para contraer matrimonio, definir la filiación; establecer los derechos y obligaciones de los miembros de la familia; así como la de disolver este vinculo y resolver a quien compete cumplir con la obligación alimenticia.

LOS ALIMENTOS;DOCTRINA.la obligación alimenticia deriva

del mutuo deber de auxilio y asistencia que nace entre ellos, al verificarse el matrimonio, en virtud de que el matrimonio no sólo tiene por objeto la

procreación y educación de los hijos, sino que es una sociedad de mutuo amparo y socorro recíprocos.

DERIVACIONES PARA ALIMENTOS.se deriva del

matrimonio, delconcubinato del

parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, y por disposición de la ley.

RECIPROCIDAD. El que recibe alimentos está

obligado a darlos a aquél de quién los recibió, cuando éste los necesitó. De lo que se desprende que la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da a su vez tiene el derecho de pedirlos.

OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS;Los padres; pero en caso de

fallecimiento e imposibilidad: I. En los ascendientes por ambas

líneas, más próximos en grado.II. En los hermanos.III. En los parientes colaterales

hasta el cuarto grado.

POR HIJOS.Los hijos están obligados a dar

alimentos a sus padres. A falta o por imposibilidad de aquéllos la obligación recae en las personas siguientes:

I. Los descendientes más próximos en grado.

II. A los hermanos.III. A los parientes colaterales

hasta el cuarto grado.

CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA

*De orden público: regula las relaciones entre personas (familias).

*Personal. La obligación es personalísima, en razón de las circunstancias individuales del deudor y del acreedor.

*Recíproca. Tratándose de alimentos la reciprocidad consiste en que el sujeto pasivo (obligado a darla) puede convertirse en sujeto activo (tiene el derecho a Pedirla)

*De orden sucesivo. obligación conforme a cierto grado de parentesco.

*Subsidiaria. Se establece a cargo de los parientes más lejanos, únicamente cuando los más cercanos no pueden cumplirla.

*Intransferible. Es evidente que la obligación de dar alimentos es personalísima, y que la misma se extingue con la muerte del acreedor alimentario o con el fallecimiento del deudor.

*Proporcional. éstos han de ser proporcionados a la posibilidad del que los da y a la necesidad del que deba recibirlos o incorporándolo a la familia.

*A prorrata o divisible. Cuando fueren varios los que deben dar alimentos y todos tienen posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a su a sus ingresos.

*Los alimentos son intransferibles, inembargables e ingravables.

*Es irrenunciable.

TIPOS DE DEMANDAS:SeparaciónDivorcio InterdicciónImpugnación de reconocimiento

del hijoPatria potestadAlimentos

JUICIOS ESPECIALESLIC. LOPEZ RUBIO ROSARIO

GUADALUPE.

LIZARRAGA MORENO ADORAIM.

LICENCIATURA EN DERECHOQUINTO CUATRIMESTRE

21 DE FEBRERO DE 2013.

GRACIAS!