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SOLUCIÓN EFECTIVA DE CONTROVERSIAS EN CONTRATACIONES DEL ESTADO

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SOLUCIÓN EFECTIVA DE CONTROVERSIAS EN

CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Solución de controversias en la fase selectiva

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Normativa Modificada

• DL 1017 (LCE)

• DS N°184-2008-EF (RLCE)

NORMATIVA APLICABLE

• Ley N° 29873 (Modificatorias a la LCE)

• DS N°138-2012-EF (Modificatorias al RLCE)

MODIFICATORIA

Vigencia a partir

20/9/12

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Competencia: Base Legal

• Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación.(...)”

Artículo 53° LCE

(Modificado por Ley Nº

29873)

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Competencia: Base Legal

• Publicidad y Registro:

TCE

ENTIDAD

OSEACE

FICHA DE PROCESO

INFORMAAPELACIÓN

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CONTROVERSIASPROCESO DESELECCION

ADP, LP, CP, AMCDERIVADAS DE

DESIERTOS

TCE competente

Competencia del TCE

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Competencia de la Entidad

CONTROVERSIAS EN PROCESOS DE SELECCION

ADS AMC ENTIDAD

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Recurso de Apelación

El recurso de apelación no prevé la

posibilidad de la interposición ni del

recurso de revisión ni de reconsideración

LCE

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Recurso de Apelación

•RECURSO DE APELACIÓN

Se podrán impugnar los

actos dictados desde la

convocatoria hasta antes

de la celebración del contrato

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Recurso de ApelaciónArtículo 108° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

EFECTOS

SUSPENDE EL PROCESO DE SELECCION

SALVO

PROCESOS CON ITEMS,

ETAPAS, LOTES.

PAQUETES O TRAMOS

SOLO SUSPEND

E

EL ITEM, ETAPA, LOTE, PAQUETE O

TRAMO IMPUGNADO

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Recurso de Apelación

No pueden ser impugnados

Las BasesLa

integración de las Bases

Resoluciones o acuerdos

que aprueben exoneraciones

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Actos Impugnables

• Dictados por el Comité Especial o el OEC, durante el desarrollo del proceso de selección

ACTOS

• Expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta de la celebración del contrato

ACTOS

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Actos Impugnables

Actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de

selección

Cancelación del proceso de selección

Nulidad de Oficio

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Actos No ImpugnablesLas actuaciones y actos

de la Entidad convocantes destinadas a organizar la realización del proceso de selección

Las Bases del proceso de selección y/o sus

integraciones

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Actos No Impugnables

• Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.

derogada lo subrayado DS N° 138-

2012-EF

• Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así como los que generen para la suscripción del contrato

añadido por lo subrayado DS N° 138-

2012-EF

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Plazos

Actos anteriores al otorgamiento de la

Buena Pro:

- 8 días LP y CP.- 5 días ADP, ADS y AMC

Plazo a partir del otorgamiento de la

Buena Pro.

Actos Posteriores al otorgamiento de la

Buena Pro:

- 8 días LP y CP.- 5 días ADP, ADS y AMC.

Plazo a partir desde que ha tomado

conocimiento del acto que se desea impugnar.

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Requisitos de admisibilidad

1) • Sea

presentado ante UTD (de la Entidad) o MP (TCE) u Oficina Zonal de OSCE

2)• Identificación

del impugnante (PN, PJ), en caso de Consorcios deberá contar con las facultades pertinentes

3)• Domicilio

procesal a través de una dirección electrónica

4)• Petitorio

con la determinación clara y concreta de lo solicitado

5)• Fundam

entos de hecho y derecho

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Requisitos de admisibilidad

6) • Pruebas

instrumentales

7)• Garantía

de conformidad al art 112° del RLCE

8)• Firma del

impugnante

9)• Copias

simples del escrito y sus recaudos para la otra parte

10)• Autorizació

n de abogado en LP, CP, ADP

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Requisitos de procedibilidad

1)• Interposición ante órgano

competente

2)• Cuestionamiento de actos

impugnables

3)• Oportunidad dentro del plazo

4)• El que suscribe el recurso debe ser

impugnante o representante

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Requisitos de procedibilidad

5)• Capacidad legal del impugnante

6)• El impugnante no puede ser quien

obtuvo la Buena Pro

7)

• Conexidad lógica de los hechos expuestos en el recurso y en el petitorio

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Trámite del recurso de apelación ante la Entidad

Admisión Traslado aTerceros

Absolución deTraslado

AudienciaPública ResoluciónSubsanación

Recurso Presentad

o

2 dias

12 dias

2 días 3 días 3 días

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Trámite del recurso de apelación ante el TCE

AdmisiónTraslado ala Entidad

Pasa a Sala

AudienciaPública

Resolución

Subsanación

Recurso Presenta

do

2 días

3 días

3 días

InformaciónAdicional

Listo paraResolver

5 días

5 días

Secretaría del Tribunal

Traslado a terceros3 días 5 días

2 días

15 días

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Garantía para interposición de recurso de apelación

Se otorga como requisito para interponer el recurso de apelación ante la Entidad o el TCE.

(Art. 112° RGTO LCE modif. D S 138-2012-EF)

Suma equivale al 3% del V.R del proceso de selección impugnado.

En ningún caso es menor al 50% de la UIT.

En caso de items, etapas, tramos, lotes y paquetes equivalente al 3%

del V.R afectado.

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Garantía para interposición de recurso de apelación

Características:

Incondicional, Solidaria, Irrevocable

y de realización automática

Emisión:

Empresas bajo el ámbito de la SBS

Bancos extranjeros de 1era Categoría que emite el BCR

Pueden ser en forma de depósito en cuenta bancaria.

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Garantía para interposición de recurso de apelación

• 20 días calendarios ante Entidad• 30 días calendarios ante el TCE.Plazos

• Agotamiento de la vía administrativa.

Renovación obligatoria

El efecto de la no renovación, recurso se tiene por no presentado.

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Efectos

El TCE y la Entidad puede resolver de las siguiente maneras:

FUNDADO- Otorgamiento de la Buena Pro.- Nulidad al momento del vicio.- Devolución de la garantía.

NO PRESENTADODevolución de la

garantía

IMPROCEDENTEEjecución de la garantía

INFUNDADOEjecución de la

garantía

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Denegatoria Ficta

Supuestos(art. 121° RGTO

LCE)

Vencido el plazo de resolución.

Vencido el plazo de notificación de la

resolución.

Efectos(art. 122° RGTO LCE

modif. D S 138-2012-EF)

Inicio de la acción contencioso

administrativa.

Devolución de la garantía.

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Solución efectiva de controversias en la fase

contractual

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¿Que es el conflicto?

• Según la RAE: Combate, lucha, pelea.Enfrentamiento armado.Apuro, situación

desgraciada y de difícil salida.

Problema, cuestión, materia de discusión.

Coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos.

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Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos - MARCS

Conciliación

Negociación Mediación

Arbitraje

• Son medios distintos a los jueces para resolver los conflictos.

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¿Cómo se resuelve un conflicto?

ÁrbitrosConciliadores

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Conciliación

Es un mecanismo alternativo de solución de controversias, mediante el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia para que los asistan en la búsqueda de una solución consensuada de sus conflictos.

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Conciliador

Los conciliadores son personas naturales acreditadas en un Centro de Conciliación, quienes asisten activamente a las partes

en un conflicto para que logren la obtención de un acuerdo satisfactorio entre ambas partes.

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Materias Conciliables

En Contrataciones con el Estado

ARBITRAJE

CONCILIACIÓN

Resolver las materias del RLC

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Contenido del Acta de Conciliación

1• Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.

2• Nombres, identificación y domicilio de las

partes.

3• Nombre e identificación del conciliador

4• Descripción de las controversias.

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Contenido del Acta de Conciliación

5

• El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso, la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia.

6

• Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital.

7• Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien

verificará la legalidad de los acuerdos adoptados.

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Clases de Actas de Conciliación

Acuerdo Total Acuerdo Parcial

Sin acuerdoPor inasistencia de

alguna de las partes

ACTAS DE CONCILIACIÓN

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El ArbitrajeEl arbitraje es una institución por cuyo mérito, las personas naturales o jurídicas acuerdan someterse a uno o más personas particulares, llamadas árbitros o amigables componedores, quienes serán los encargados de resolver el conflicto de intereses surgidos entre ellos sobre un asunto de libre disposición, expidiendo para tal efecto un laudo que ponga fin al conflicto.

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Normativa Aplicable

LCE (DL 1017) modificado por

Ley 29873

RLCE (DS 184-2008-EF) modificado por DS

138-2012-EF

Ley de Arbitraje (DL 1071)

Ley de Conciliación (Ley 26872)

modificado DL 1070

Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE)

Resolución N° 016 2003-CONSUCODE/PRE y

modificatorias

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Arbitraje Administrativo

Incorporación de pleno derecho de la cláusula de solución de controversias

El arbitraje sólo puede ser de derecho

Prevalencia de las normas de Derecho Público frente al derecho privado

Arbitro Único/Presidente: abogados con especialización en arbitraje, contrataciones y d. administrativo

Publicidad de los laudos

Sanciones a los árbitros.

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Convenio Arbitral

• En vista que ni en la Ley de Contrataciones del Estado ni en su Reglamento se establece una definición de convenio arbitral, su regulación estará supeditada a lo establecido en Título II: “Convenio Arbitral” de la Ley de Arbitraje.

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Definición del Convenio Arbitral

• LGA 2008, Art. 13.1:– El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden

someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.

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Modelo de Convenio Arbitral

• “Todas las desavenencias que se deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje por uno o más árbitros nombrados conforme a la Ley de Arbitraje.

• El arbitraje será de derecho y tendrá como sede del arbitraje la ciudad de Lima.”

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Contenido del Convenio Arbitral

Requisitos mínimos indispensables y

obligatorios

Acuerdo expreso para arbitrar

Acuerdo expreso de las materias arbitrables

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Contenido del Convenio Arbitral• Otros elementos voluntarios:

Número de árbitros y designación. Arbitraje de derecho o de conciencia. Arbitraje institucional o ad hoc. Reglas del procedimientos arbitral. Lugar del arbitraje. Idioma del arbitraje. Plazo del arbitraje. Confidencialidad de las actuaciones arbitrales. Requisitos para interponer el recurso de anulación del

laudo. Renuncia al recurso de anulación. Costos del arbitraje.

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Número de Árbitros

• Las partes pueden fijar libremente el número de árbitros que conformen el tribunal arbitral. (Art. 19, LGA 2008).

• LGA 2008: A falta de acuerdo o en caso de duda, serán tres árbitros. (Art. 19).

• SNA-OSCE: A falta de acuerdo o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. (Art. 220, Rgto. DS Nº 184-2008-EF)

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Cláusula Arbitral del SNA-OSCE

“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento”.

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Impedimentos para ser Árbitros

• En arbitrajes con el Estado (Art. 220, Rgto. DS Nº 184-2008-EF), Además están impedidos:

– El presidente y Vicepresidentes de la República– Congresistas, Ministros y Titulares de Órganos

colegiados– Magistrados (excepción: Jueces de Paz)– Fiscales, Procuradores Públicos y Ejecutores

Coactivos– Contralor General de la República– Alcaldes– Militares y policías en actividad

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Deber de Revelación de los Árbitros

El Árbitro debe ser y permanecer independiente e imparcial durante todo el desarrollo del arbitraje.

Debe revelar cualquier circunstancia sucedida dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento y que pudiera afectar la imparcialidad o independencia.

Además el Árbitro deberá revelar cualquier circunstancia que impida ejercer el cargo con autonomía.

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Reglas éticas de los árbitros bajo la normativa de contrataciones

Se deberá revelar:

Si tiene interés presente o futuro

vinculado a la materia

controvertida o si adquiere o

pudiera adquirir algún beneficio

directo o indirecto con el resultado

del arbitraje

Si existe relación personal, profesional,

comercial o de dependencia con las

partes, asesores, abogados,

representantes o con los árbitros

Si ha sido o es asesor,

representante y/o funcionario, o ha mantenido algún

vínculo contractual en los

últimos 5 años

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Reglas éticas de los árbitros bajo la normativa de contrataciones

El deber de revelación se mantiene durante todo el arbitraje a diferencia de lo dispuesto

Se deberá revelar:

Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o

procedimientos con alguna de las partes, asesores, abogados,

representantes o con los árbitros

Si ha emitido informe, dictamen, opinión o dado recomendación a una de las partes respecto de la controversia y/o conocimiento

previo de la controversia

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Recusación

• En: http://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/recusacion-2010

Las partes pueden establecer un

procedimiento de recusación y/o en su defecto someterse al

procedimiento de recusación del OSCE.

En caso de declararse fundada la

recusación la misma deberá ser publicada en la pagina web del

OSCE

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Recusación

Las partes podrán dispensar las circunstancias

reveladas por el árbitro y deberá

constar por escrito con la firma de ambas

partes.

El incumplimiento de este deber dará lugar

a la apariencia de parcialidad, sirviendo de base para separar

al árbitro y para la tramitación de la

sanción respectiva.

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Causales de Recusación1) No posea las calificaciones convenidas por las partes en el

convenio.2) No posea las calificaciones convenidas por la Ley

(impedimentos artículo 221 y 224 del Reglamento) 3) Cuando concurren en el circunstancias que den lugar a

dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad.

Siempre que dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes de manera oportuna y expresa.

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Tipo de arbitraje

• El arbitraje de conciencia debe pactarse expresamente (Art. 57.1, LGA).

• Arbitraje nacional: Tribunal arbitral decidirá de acuerdo a derecho (Art. 57.1, LGA ).

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Efectos de la Recusación

Si no renuncia el árbitro o no hay aceptación de la parte que lo nombró:

OSCE resolverá la recusación en un plazo de 10 días hábiles.

- FUNDADA- INFUNDADA- IMPROCEDENTE

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Efectos de la Recusación

• En este caso NO se reconocerá la causal de recusación.

Si el árbitro renuncia o la parte que lo nombró conviene con la recusación: Se nombrará Árbitro Sustituto en la misma forma en que fue nombrado el árbitro recusado, salvo exista árbitro suplente.

Si la recusación es declarada fundada, OSCE procederá a la designación del árbitro sustituto

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Arbitraje Ad Hoc vs Institucional

• Las partes pueden pactar libremente la clase de arbitraje.

• Si no se encarga la administración del arbitraje a una institución arbitral, se entenderá que el arbitraje es ad hoc. (Art. 7.3, LGA 2008).

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Materias Arbitrables bajo la normativa de contrataciones

Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución

del contrato deberá resolverse mediante arbitraje

(inc. b art. 40° del DL 1017)

Las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,

ineficacia, nulidad o invalidez del contrato se resuelven por arbitraje (art. 52°del DL 1017)

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Materia no arbitrables bajo la normativa de contrataciones

La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la

República de aprobar o no la ejecución de prestaciones

adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje.

Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas

a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra

y mayores prestaciones de supervisión que requieran

aprobación previa de la Contraloría General de la

República.

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Materia no arbitrables bajo la normativa de contrataciones

• Ley Orgánica del Sistema de Control ( Ley 27785)

Artículo 23° Inaplicabilidad del ArbitrajeLas decisiones que emita la Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastos de supervisión, no podrá ser objeto de arbitraje.

Asimismo, tampoco se podrá someter a arbitraje, las controversias que versan sobre materias comprendidas en los alcances de las atribuciones previstas en el literal k)* del Artículo 22º de la Ley, las que no pueden ser sustraídas al pronunciamiento que compete a la Contraloría General.

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Materia no arbitrables bajo la normativa de contrataciones

Ley Orgánica del Sistema de Control ( Ley 27785)

Artículo 22° (…)*k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

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Recursos contra el laudo

• Recursos ante el tribunal arbitral: Rectificación, Interpretación, Integración y Exclusión (artículo 58).a) Rectificación, Interpretación o Integración: A pedido de

parte o de oficio. Prórroga de oficio.b) Exclusión: A pedido de parte. Conocimiento de la otra

parte. Resolución de plano. Prórroga por acuerdo de partes.

• Forman parte del laudo. • No procede reconsideración• Si no hay pronunciamiento dentro del plazo

establecido, se• considerará denegada la solicitud

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Artículo 52 de LCE: El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio.

Artículo 231 (R) LCE: El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Sólo procede el recurso de anulación por causales de la Ley de Arbitraje.

Efectos del laudo

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Gracias