Oralidad
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
La formación y aplicación
del Principio de la Oralidad
en el Proceso Civil
Grupo de investigación de Derecho Civil y Derecho Procesal, ODOS
Dra. Jenny Escobar Alzate, directora
Enero de 2011
NOTAS Universitarias | 2
Notas Universitarias ISSN 2216-0302
La formación y aplicación del Principio de la Oralidad en el Proceso Civil Grupo de investigación de Derecho Civil y Derecho Procesal, ODOS Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Programa de Derecho Universidad de Ibagué Ibagué, Colombia. Enero de 2011
Presidente del Consejo Superior Eduardo Aldana Valdés Rector Alfonso Reyes Alvarado Decano Álvaro González Murcia © Universidad de Ibagué, 2011 © Carolina del Pilar Albarello Marulanda, Ana María Andrade Ospina, Andrea Carolina Barroso Vergara, Jenny Escobar Álzate, Ricardo Enrique Bastidas Ortiz, Lizeth Andrea Bermúdez Campos, Lina Tatiana Díaz Peña, Manuel Alejandro Gallo Buritica, Angélica Del Rocio Llache Olaya, Israel Mauricio Llache Olaya, Luisa Fernanda Munar Loaiza, Jaime Andrés Navarro Camargo, Camilo Andrés Ortiz Motta, Jessica Katherin Pacheco Pacheco, Fredy Alexander Rodríguez, Rodolfo Salas Figueroa, Natalia Cristina Vargas Saavedra, Mario Fernando Varón, Luis Eduardo Villarreal Díaz, 2011 Universidad de Ibagué, Oficina de Publicaciones Calle 67, Carrera 22. Tel. (57 8) 2709400 Ibagué -Tolima, Colombia. www.unibague.edu.co [email protected]
Esta obra no puede reproducirse sin la autorización expresa
y por escrito de la Universidad de Ibagué
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Tabla de contenido
Agradecimientos ____________________________________________ 6
Introducción _______________________________________________ 8
Capítulo Uno _______________________________________________10
Formación y Aplicación del Principio de la Oralidad ___________________10
en el Proceso Civil ___________________________________________10
1. Introducción ______________________________________________10
2. Planteamiento del problema __________________________________10
3. Justificación ______________________________________________ 11
4. Objetivos ________________________________________________ 12
5. Metodología ______________________________________________ 13
6. Marco referencial __________________________________________ 13
7. Herramientas para la operancia del proceso oral ___________________ 25
8. Marco normativo de los procesos orales en el derecho colombiano ______ 28
9. Marco jurisprudencial y doctrinario _____________________________ 37
10. Trabajo de campo ________________________________________ 46
11. Conclusiones ____________________________________________ 89
Referencias _______________________________________________ 94
Capítulo Dos ______________________________________________ 96
La formación del juez en la oralidad ______________________________ 96
Introducción ______________________________________________ 96
1. La oralidad y el proceso _____________________________________ 96
2. El concepto de oralidad _____________________________________ 98
3. Principios procesales que fundamentan el proceso oral ______________ 99
4. La estructura del proceso oral ________________________________ 103
5. Acciones necesarias para la implementación del proceso oral __________ 106
Referencias _______________________________________________ 112
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Agradecimientos
Es el momento oportuno de brindarles a los consagrados estudiantes del Grupo de
Investigación de Derecho Civil y Procesal, ODOS, el más sincero agradecimiento por la
gran dedicación que han mostrado durante este tiempo:
Carolina del Pilar Albarello Marulanda
Ana María Andrade Ospina
Andrea Carolina Barroso Vergara
Lizeth Andrea Bermúdez Campos
Lina Tatiana Díaz Peña
Manuel Alejandro Gallo Buritica
Angélica Del Rocio Llache Olaya
Luisa Fernanda Munar Loaiza
Jaime Andrés Navarro Camargo
Jessica Katherin Pacheco Pacheco
Fredy Alexander Rodríguez
Rodolfo Salas Figueroa
Natalia Cristina Vargas Saavedra
Mario Fernando Varón
Igualmente agradecemos al doctor Hernando Bocanegra Aldana, quien revisó
pacientemente con su pluma rigurosa los trabajos realizados; al doctor Camilo Andrés Ortiz
Motta por su colaboración en la realización del trabajo y al doctor Ricardo Enrique Bastidas
Ortiz por su aporte en la investigación. Finalmente, resaltamos la labor de los estudiantes
Israel Mauricio Llache Olaya y Luis Eduardo Villarreal Díaz, sin cuya colaboración no
hubiese sido posible esta publicación.
Jenny Escobar Álzate
Directora Grupo ODOS
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Introducción
El Grupo de Investigación de Derecho Civil y Procesal, ODOS, se complace en ofrecerle a la
academia una vez más las Reflexiones de Derecho Procesal, en esta oportunidad
encaminadas a un tema de vanguardia para nuestro ordenamiento jurídico y especialidad, el
cual es: La formación y aplicación del Principio de la Oralidad en el Proceso Civil.
Las discusiones sobre el modelo procesal que debe imperar en un sistema jurídico
como el colombiano son constantes, como consecuencia de la amplia demanda social de la
administración de justicia y de las profundas crisis y falencias que la misma ha demostrado
bajo la perspectiva del sistema actual, pues no era claro qué modelo procesal, escrito u oral,
debíamos adoptar en nuestro país para superar estas dificultades y poder suplir las
necesidades de una sociedad cambiante, ágil y dinámica, que acude a la jurisdicción para
solucionar sus controversias.
Para subsanar esas falencias del procedimiento, en razón a las inquietudes
propuestas por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, en el marco del XXXI
Congreso de Derecho Procesal llevado a cabo en la ciudad de Cartagena, nos
entusiasmamos para realizar el trabajo que hoy presentamos a nuestros lectores, avalado
por el mencionado instituto al ser escogido entre 96 instituciones participantes y finalista
entre 14 universidades nacionales y extranjeras. Nuestra propuesta optó por un sistema
mixto, acogido por la Ley 1395 de 2010. Esperamos con esto contribuir a la ciencia
procesal para superar esta ardua discusión académica y así generar mecanismos que ayuden
a que la administración de justicia cumpla con su cometido: solucionar las controversias
que se someten a su consideración dentro de un término justo.
La obra está compuesta por dos capítulos que desarrollan temas relacionados con la
formación y aplicación del principio de la oralidad en el procedimiento civil; el primero,
Formación y aplicación del principio de la oralidad en materia civil se refiere a los
elementos propios y característicos de cada uno de los sistemas tradicionales del derecho
procesal, a su evolución historia, jurisprudencial y doctrinal; el segundo, La formación del
juez en la oralidad, describe de forma específica el cambio cultural y jurídico en la
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formación profesional que debe recibir el juez como capacitación, para la aplicación del
principio de la oralidad dentro del procedimiento civil.
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Capítulo Uno
Formación y Aplicación del Principio de la Oralidad
en el Proceso Civil
1. Introducción
El derecho como ciencia se nutre de los cambios sociales y del desarrollo de las actividades
del hombre, a medida que la población crece; los problemas se incrementan no solo por el
aumento de la congestión judicial, sino por el deterioro general de la misma justicia. Bajo
esta perspectiva, el procedimiento debe ser constantemente replanteado, esto significa un
cambio local y transnacional.
A causa de esto, es necesario ajustar nuestro sistema judicial a las realidades de un
mundo globalizado; dicha necesidad será el cimiento de esta labor investigativa, en la que
su principal objetivo es la aplicación del nuevo proceso oral estructurado por audiencias,
como un mecanismo mucho más eficiente, al enfocarnos en sus fundamentos para
pronunciar una sentencia más rápida y satisfactoria, no solo para quien sale airoso con la
decisión, sino para quien tuvo una solución oportuna, a pesar del resultado desfavorable.
2. Planteamiento del problema
Cabe entonces preguntarnos sobre las causas de la actual crisis de la administración de
justicia, el sentido común indica que la misma obedece al exceso de legislación en materia
procesal civil, a la creación de trámites innecesarios, a la falta de estudios que permitan
implementar reformas trascendentales y a la aplicación de un procedimiento netamente
escrito.
Si nos detenemos en el último aspecto, los detractores del procedimiento escrito
arguyen que el mismo ha demostrado una tardía administración de justicia, una falta de
compromiso por parte del juez al momento de tomar decisiones judiciales, y una infracción
a los principios de celeridad, inmediación y economía procesal; como consecuencia de ello,
han planteado la necesidad de implementar un ordenamiento procesal civil, fundamentado
en el principio de la oralidad.
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Es claro que frente a dicho cambio surgen al principio muchas preguntas: ¿En qué
forma contribuirá la aplicación de la oralidad en el derecho procesal civil para el desarrollo
de una justicia pronta, eficaz y oportuna? ¿Cuál sería el modelo más eficaz para lograr
dichos postulados? ¿Será el proceso oral la solución a la crisis de la justicia? ¿Qué
herramientas tecnológicas se deben utilizar para la adecuada implementación de dicho
sistema? ¿Existe preparación por parte de los estudiosos del derecho en el proceso por
audiencias? ¿La práctica de audiencias para el desarrollo de la oralidad en el proceso civil
contribuirá a la economía procesal, la agilización de trámites y garantizará una correcta
administración de justicia?
Esta investigación se centra en hallar las respuestas a los interrogantes
anteriormente planteados, al indagar las opiniones de los juristas en el derecho comparado,
de los funcionarios judiciales y de todos los estudiosos del derecho, interesados en el futuro
del país, al tener en cuenta que está en juego la eficacia de la justicia, la paz y la armonía
social.
3. Justificación
Es un imperativo ético prepararnos para asumir con altura el reto histórico de transformar el
ejercicio de la potestad del Estado en un sistema más justo y al servicio de la comunidad, es
innegable que el proceso oral es una realidad que debe velar para que un pueblo o una
nación se beneficien de la justicia, ya que esta tiene que ser visible.
La investigación se basa en el estudio de una realidad jurídica, en el orden nacional
e internacional, la oralidad en el proceso civil, frente a dos sujetos principales en su
aplicación: los funcionarios judiciales, Fiscalía y abogados litigantes. En la práctica, estos
sujetos son los ejes centrales de la aplicación de la reforma, y por ello nos referiremos a los
temas más importantes que giran a su alrededor, para encontrar las respuestas a los
siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las herramientas más adecuadas que se deben
utilizar?, ¿Cómo se aplicaran las nuevas tecnologías en el proceso civil por audiencias?,
¿Cómo será su desempeño frente al Proceso Civil Oral de acuerdo al espacio, al tiempo y a
los personajes?, ¿Cómo debe ser el manejo adecuado del escenario, de los discursos y las
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técnicas, tanto corporales como intelectuales a seguir? Al plantear estas inquietudes
debemos comparar las áreas del derecho en las que se viene aplicando el nuevo
procedimiento, con la finalidad de identificar las falencias que se han presentado en los
sistemas actuales, e indagar las soluciones que permitan implementar la oralidad en materia
civil.
De igual manera esperamos que el estudio detallado de este sistema nos brinde la
confianza y el conocimiento, necesarios para exteriorizar una justicia cierta y eficaz, pero
no desatenta con los principios y garantías procesales; más aún, que oriente a los estudiosos
del derecho sobre aquellos aspectos que han generado errores en la aplicación del sistema
oral en materia penal y laboral, para que una vez conocidos sean corregidos al momento de
su aplicación en materia civil.
4. Objetivos
4.1. Objetivo general
Comprobar el grado de suficiencia del proceso de formación y aplicación que se lleva a
cabo en los juzgados pilotos de Bogotá, con el fin de implementar la oralidad en el proceso
civil, para formular una propuesta que permita mejorar dicho proceso y así establecer si las
debilidades presentadas durante su implantación en materia penal y laboral, se tuvieron en
cuenta al momento de definir la implantación del proceso oral en materia civil; para lograr
dicho objetivo se consulta la opinión de abogados, fiscales y funcionarios de los juzgados
penales y laborales de Ibagué, así como las de las salas laboral y penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
4.2. Objetivos específicos
Conceptualizar el proceso oral, la oralidad, el proceso civil y las demás variables
contempladas en el problema y en el objetivo general.
Establecer los orígenes, ventajas y desventajas de los sistemas orales, escritos y mixtos,
desde el punto de vista jurídico, nacional e internacional.
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Establecer la pertinencia legal, jurisprudencial y doctrinaria de la oralidad en el proceso
civil dentro del sistema jurídico colombiano.
Establecer las falencias presentadas en la aplicación del proceso oral en materia penal y
laboral en la ciudad de Ibagué.
Definir los aciertos presentados en la aplicación del proceso oral en materia penal y
laboral en la ciudad de Ibagué.
Determinar cuáles han sido las dificultades presentadas en la aplicación del proceso oral
en los juzgados civiles pilotos de Bogotá.
Plantear estrategias de mejoramiento que permitan una adecuada implementación del
proceso oral en materia civil.
5. Metodología
Al seguir una línea investigativa analítica, comparativa y propositiva, se utiliza la
metodología cuantitativa materializada en instrumentos, como las experiencias de otros
países, entrevistas y encuestas a los funcionarios judiciales; también la metodología
cualitativa, al usar como herramienta la observación de juzgados penales y laborales de
Ibagué, así como los civiles, pilotos de Bogotá, que aplican la oralidad.
Agregado a lo anterior, se realizan encuestas a los funcionarios de los juzgados
penales y laborales del Circuito de Ibagué, a los jueces del programa piloto de Bogotá en
materia civil, a los magistrados de la sala laboral y penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Ibagué, así como a ilustres abogados de la capital tolimense, para obtener un
conocimiento de las falencias en la aplicación de la oralidad en las diversas ramas del
derecho.
6. Marco referencial
6.1. Antecedentes de la oralidad
6.1.1. Reseña histórica del proceso oral en Europa. Hasta el siglo IV a.C., encontramos
debates sobre el discurso oral en los Diálogos escritos de Platón, en el cual se mezclan
rasgos propios de la cultura oral y escrita. Los discursos, tal como han llegado hasta
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nosotros, son ejemplo de la cultura de la oralidad, puramente políticos, una retórica al aire
libre frente a la asamblea, que se constituye en la artesana de la persuasión.
Es indudable que todo el derecho actual tiene un profundo contenido romanista y
particularmente el derecho procesal civil moderno, ya que esta rama se constituye en el
mejor ejemplo de cómo el pensamiento de los romanos ha logrado sobrevivir, gracias al
Derecho Canónico y al historicismo del siglo XVIII. La protección de los derechos
privados se realizaba mediante dos sistemas: El oral, contenido en las legis actionis, los
conflictos debían ser resueltos por tribunales públicos frente al jurado IUDEX, y todos los
ciudadanos podían acudir a ellos, con excepción de los esclavos. En el sistema formulario,
creado por la lex aebutia, se otorgaba el derecho de optar entre el proceso oral y el escrito.
El sistema extraordinario estaba caracterizado por los principios fundamentales del juicio
oral.
A partir del siglo XVIII comenzó, por obra de la doctrina, una lenta reacción que
casi en todas partes ha conducido a la restauración de la oralidad. Entre los precursores de
esta se encuentra el italiano Mario Pagano —1748-1799—. Nicola Nicolini —1772-1857—
consideraba que cada una de las pruebas debía ser discutida en audiencia pública, ante el
juzgador de la causa, en presencia del Ministerio Público y del abogado defensor. Solo años
después, en Italia, el Ministro de Justicia, Dino Grandi, en 1939, ordenó integrar una
comisión para la redacción del nuevo Código Procesal, con juristas destacados de la época
como Calamandrei, Carnelutti, Redenti y Conforti, que se consagró en un proceso
democrático y dispositivo, acentuado en la oralidad, pero este pecó porque en las
audiencias no imperó el principio de la concentración y el aplazamiento de las mismas, lo
cual generó la dilación del proceso.
En Inglaterra, otro de los precursores de la restauración de la oralidad es Jeremy
Bentham —1748-1832—, quien en su tratado de la Organización judicial desarrolla una
labor instructiva sobre la comparación entre el proceso natural —oral— y el proceso
técnico —escrito—. En el derecho anglosajón existe una aplicación clara de la oralidad, su
sistema denominado Comon Law se basa en la aplicación de precedentes judiciales que
sirven de sustento para la resolución de los casos a través de audiencias.
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De Francia conocemos el primer Código de Procedure Civili, en 1807, el que
consagraba como principios fundamentales: la oralidad, la publicidad, el dispositivo y el de
la soberanía judicial. Sin embargo, la doctrina francesa más reciente no vacila en reconocer
que los inconvenientes generalmente más denunciados en el funcionamiento de este
proceso derivan de la aplicación incompleta del principio de la oralidad; propugna por la
oralidad plena de los juicios civiles, al tomar como modelo la ley austriaca, por ser esta la
que ha desarrollado el principio más ampliamente. Es notable el hecho de que Francia haya
conservado vigente después de la guerra europea, la Zivilprozessordnung —Ley de
Enjuiciamiento Civil— alemana, para dirigirse por el camino de una reforma radical del
Code de procédure.
La ordenanza civil austriaca de 1895, obra del jurista Franz Klein, que tanto
resultado ha dado para el proceso oral, fundaba la virtud del nuevo Código en la
inmediatez, al afirmar que lo esencial era que el juez y las partes se vieran y oyeran. Se
reconocían como principios la oralidad, la inmediación, concentración, publicidad y
autoridad judicial.
La labor en Alemania se debe principalmente a la acción de los procesalistas
privatistas, quienes consagran la oralidad en el Código Procesal Civil de Hanover de 1850.
Hacia mediados del siglo XIX, esta idea pasó al ámbito del proceso civil, en el cual,
después de 30 años de estudio y polémicas, se llegó a la publicación de la Ley Procesal
Civil del imperio alemán —1877—, completamente inspirada en el principio de la oralidad.
Consecuente y racionalmente entendido y aplicado tal principio, tras experimentar
atenuaciones necesarias en el período transitorio que siguió a la gran guerra, se ha
reafirmado hoy con mayor energía en la novísima ley procesal alemana del 27 de octubre
de 1933.
En la legislación española, el desarrollo del proceso se consagra en forma mixta.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo solo es posible practicar y valorar las
pruebas en audiencia, así lo exige tanto el juicio oral, como el carácter público del proceso,
y el derecho de defensa. El Artículo 714, Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite
confrontar en presencia del tribunal las declaraciones de los testigos mediante su lectura, a
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fin de aclarar las contradicciones existentes entre ellas y las efectuadas en el acto del juicio
oral.
6.1.2. Proceso oral ante el Chancellor en Estados Unidos de América. En algunos Estados
de este país encontramos similitudes con el proceso oral vigente en varios países de
Latinoamérica; su gran diferencia radica en que las partes, a través de sus abogados, buscan
descubrir la verdad material del litigio antes de la fijación de la audiencia oral. Todo el
trámite anterior a esta audiencia se efectúa directamente entre los abogados de las partes,
sin intervención del juez. El proceso se inicia con una fase escrita, compuesta por la
presentación de la demanda y su contestación; luego de esta etapa y una vez que todos los
incidentes procesales han sido resueltos por el juez, muchos de los hechos son aceptados
por ambas partes y descartados del conflicto; esto es, cuando la materia del litigio se
encuentra perfectamente definida, y el juez convoca a la audiencia, en la cual, previa
revisión del proceso, decidirá sobre el caso. El efecto más importante de la forma en la que
se adelanta este proceso oral, es que el 90% de los conflictos no llegan a audiencia, pues
previamente a esta, las partes han transigido.
Este sistema es muy interesante; sin embargo, nos alejaría del Proceso Civil Modelo
para Iberoamérica, y requeriría de una reforma y un cambio de mentalidad mucho más
complejos a largo plazo, puesto que serían los abogados quienes tendrían la responsabilidad
de llevar el proceso por sí solos, con el respeto, la cordura y la prudencia, necesarios en las
actuaciones conjuntas.
6.1.3. Antecedentes históricos del proceso oral en Latinoamérica. Uno de los aspectos que
más involucró a la oralidad en Latinoamérica es la importancia que tiene su aplicación en el
desarrollo del derecho procesal, con la finalidad de lograr agilidad y descongestión. En el
año de 1957, en las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Procesal, celebradas
en Montevideo, en homenaje a la memoria del profesor Eduardo I. Couture, se fundó el
inicialmente denominado Instituto Americano de Derecho Procesal; luego cambia su
nombre como Instituto Latinoamericano de Derecho Procesal, y finalmente, en las V
Jornadas celebradas en Cartagena de Indias, Colombia, en 1970, se designa como Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal.
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La introducción de la oralidad en el proceso civil, en los países de América Latina,
tiene su punto de partida en 1967, en las IV Jornadas celebradas en Caracas, Venezuela,
cuando se discutieron las bases para la preparación de un Código Procesal Civil Modelo
para Iberoamérica, como una solución más eficaz contra la excesiva duración del proceso
civil. La audiencia aparece, entonces, como elemento central del proceso; allí se aprobó el
Anteproyecto del Código Procesal Civil Modelo, y se resuelve establecer como tema
central para las V Jornadas, la formulación de bases uniformes para la legislación procesal
civil de los países latinoamericanos; objetivo que se cumplió. Después de las V Jornadas,
en Colombia, prosiguen las VII Jornadas, llevadas a cabo en Guatemala en 1981 y las VIII,
celebradas en Ecuador, en 1982. A partir de las V Jornadas y en las subsiguientes, el tema
central fue el articulado de bases completas tanto para el aspecto procesal penal como para
el procesal civil, para tal efecto se crean comisiones especiales para uno y otro ante-
proyecto, con el propósito de integrar, concentrar, valorar y compendiar las observaciones
y trabajos de tan importantes temas.
Primero se comenzó por las bases, luego por los estudios de estas y su comparación
con los diversos códigos de Iberoamérica y, finalmente, se inició la preparación de los
anteproyectos, que en su redacción final fueron presentados por los profesores uruguayos:
Adolfo Gelsi Bidart y Enrique Véscovi, en las XI Jornadas celebradas en Río de Janeiro,
Brasil, en 1988. Merece destacar el hecho de que no se pretendía que dicho código rigiera
en ningún país, sino que sirviera como un modelo que reúne diversas instituciones comunes
y trata de introducir otras, que son consecuencias del trabajo, igualmente comunes, de la
doctrina y jurisprudencia Iberoamericana. A su vez, se consagra el principio de inmediación
en esa estructura, hoy consolidada como la más adecuada, que es el proceso por audiencias.
Este anteproyecto fue el resultado de una corriente procesalista de varias partes del
mundo que coincidieron en la necesidad de un proceso más ágil y más cercano al individuo,
a la vez que buscaban soluciones adecuadas, en procura de que se instalaran sistemas
procesales uniformes en los diversos países de Latinoamérica.
Los primeros en tomar la iniciativa fueron los uruguayos, al entrar en vigencia en
1989, su Código General del Proceso; con posterioridad se aprobó en el Perú el Código
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Procesal Civil de 1992 y, dos años más tarde, en 1994, se adoptaron las reformas
brasileñas. En estos países las demandas y su contestación son escritas. En efecto, los
referidos códigos regulan un sistema procesal en el que, luego de la demanda y su
contestación, los litigantes, sus abogados y el juez como director, se reúnen en audiencia
para tratar de llegar prioritariamente a una conciliación total o parcial; en su defecto, se
realiza el debate y se fijan los puntos en disputa de manera clara y concreta. De esta forma,
se hacen efectivos los principios procesales fundamentales, se decretan y practican las
pruebas que cada parte podrá aportar al juicio, alegan los apoderados y, de ser posible, en
esta misma audiencia se pronuncia sentencia. Es decir, esta audiencia preliminar puede
convertirse en única y definitiva. Solo de ser necesario, para la actuación de las pruebas o
por la complejidad de la sentencia, el juez puede convocar a la denominada audiencia
complementaria; significa lo anterior que el proceso oral se desarrolla a través de una, dos o
tres audiencias, máximo. Si no existe oposición, el juez dicta sentencia sin convocar a
ninguna audiencia e inmediatamente se ejecuta.
En Venezuela, a partir de la promulgación de la Constitución de 1999, se
constitucionalizó el principio de la oralidad, en razón de que la misma preconiza que todas
las leyes procesales deberán orientarse a determinar que los procesos sean orales para que
sean ágiles, inmediatos y concentrados. En materia civil, desde el año de 1986, el Código
de Procedimiento Civil admite la posibilidad de la implementación del juicio oral, y el
Artículo 880 autoriza al Ejecutivo Nacional para determinar las circunscripciones judiciales
y los tribunales de estas, en los que entraría en vigencia el procedimiento oral, así como
para modificar las cuantías y materias para la oralidad como sistema.
Por el transcurso de los años sin que se promulgase una nueva Ley Adjetiva Civil, el
Tribunal Supremo de Justicia venezolano, por Resolución del 14 de junio de 2006,
estableció la obligatoriedad de aplicar el Proceso Civil contenido en el Código de
Procedimiento vigente. No obstante, la oralidad en materia civil se aplica solo en forma
parcial en la capital y en el Estado de Zulia.
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6.2. Fundamentos del proceso oral, ventajas y desventajas
Históricamente en el tema de la oralidad y de sus usos en el derecho procesal mundial, hay
una tendencia y una interpretación sesgada que expresa que la oralidad genera eficacia,
celeridad y economía procesal. De otra parte, debemos analizar por qué queremos pasar de
la escritura a la oralidad y si este paso logra establecer que la solución es la implementación
de un sistema oral puro, o si es mejor una mixtura del proceso. Para tal fin, reconozcamos
las deficiencias de nuestro actual sistema y repasemos, según la teoría y la práctica, las
virtudes y desventajas del sistema oral o juicio por audiencias.
6.2.1. Ventajas del proceso oral. El temor a la oralidad da pie para que se den toda clase de
argumentos en contra del proceso por audiencias, al señalar, entre otros conceptos, que en
lugar de abreviar el trámite, por el contrario lo dilata. Recordemos que algunos países
latinoamericanos todavía duden sobre la conveniencia de implantar un proceso oral. En
defensa de este proceso, enunciamos a renglón seguido, las siguientes ventajas:
6.2.1.1. Concentración de la substanciación del pleito. De ser posible en un único periodo,
a través de la celebración de una o dos audiencias próximas, en ellas los incidentes deben
ser resueltos conjuntamente con la cuestión principal. Se elimina la dispersión de algunos
actos procesales y se verifica, por el contrario, una concentración de los mismos en la
audiencia. Así se reduce el número de diligencias indispensables en todo proceso, como
notificaciones a las partes, y se presentan menos recursos.
6.2.1.2. Plena vigencia del principio de inmediación. El proceso se realiza en forma
dialogal, hay identidad física del órgano jurisdiccional, esto implica que el juez deba ser la
misma persona desde la iniciación del juicio, la instrucción, y hasta el pronunciamiento de
la sentencia. Además se encuentran presentes en la audiencia: el juez, las partes procesales,
sus abogados, testigos, peritos; todos participan y dialogan en un mismo acto procesal para
llegar a la verdad material, por la directa asunción del juez con las aportaciones probatorias,
al lograr una íntima compenetración de los intereses en juego a través del proceso y de su
objeto litigioso; así se elimina la delegación de funciones. Habrá mayor control de la
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efectividad en la administración de justicia y con ello, el mejoramiento de dicho servicio
público.
6.2.1.3. Autoridad suficiente del juez en la dirección del proceso. El proceso se encamina
no solo a la satisfacción de los intereses particulares sino también al aseguramiento de los
fines del Estado, que en toda democracia deben aspirar a la realización de una justicia
social. En cuanto al juez, este pasa a ser protagonista dentro del proceso verdadero, puesto
que tiene funciones de gran importancia, tales como dirigir, impulsar e impedir la
paralización del proceso, sancionar el dolo o fraude de los abogados, adaptar la demanda a
la vía procesal apropiada, decretar pruebas de oficio cuando lo creyere oportuno, expulsar
de las actuaciones a quienes alteren o perturben el desarrollo de la audiencia, o imponer
otro tipo de sanciones.
6.2.1.4. Publicidad de las audiencias en los procesos. Esta publicidad es la regla general y
su excepción se encontrará en las audiencias que, a juicio del tribunal, convenga que sean
secretas. Ello permite que sea la propia sociedad la que vigile la actuación de los jueces
dentro de los procesos. Asegura el principio del contradictorio de partes, testigos y peritos,
mediante confrontaciones que solo operan eficazmente en el proceso oral.
6.2.1.5. Inapelabilidad de los autos. Como medida para liberalizar el proceso, con limitadas
excepciones en asuntos en los cuales las decisiones no van a tener la oportunidad de ser
revisadas por el superior. De manera que se espera obtener un mayor número de elementos
de convicción con menos trámites y una mayor efectividad en la aplicación de las leyes
sustantivas.
6.2.1.6. El proceso oral, contribuye a una mayor efectividad de la regla moral en el
proceso. La corrupción, en caso de haberla, queda reducida a su mínima expresión, ante la
concentración de los actos procesales y el inmediato pronunciamiento del fallo.
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6.2.2. Desventajas del proceso oral. Este sistema también puede tener ciertos
inconvenientes que vale la pena destacar así:
Algunas veces, cuando no hay suficiente preparación, poca capacidad, tanto de los
jueces como de los abogados, por diversidad de razones, entre ellas la posible
dificultad de expresión y la debilidad argumentativa.
El hecho de que el juez en su función de impartir justicia conoce de diversos
asuntos, por lo cual es imposible que en un proceso exclusivamente oral retenga en
su memoria, en un breve lapso de tiempo, los datos aportados y verificados en las
audiencias orales, aunque haya estado presente y tenga, por lo tanto, la máxima
inmediación. Dicho inconveniente se salva con una documentación adecuada en el
soporte que se establezca en cada caso de todos los actos procesales, a fin de que el
tribunal pueda revisarlos con anterioridad a emitir la resolución correspondiente.
La imprescindible dotación de recursos humanos y materiales que amerita la
oralidad, incrementan el presupuesto de la administración de justicia.
Así mismo se esgrime que hay procesos en los que la oralidad dificulta los trámites
más que los simplifica, a manera de ejemplo un proceso sin excepciones.
Imposibilidad de establecer un sistema oral puro.
Podría argumentarse igualmente que la exigencia de inmediación, derivada de la
oralidad, puede afectar la eficacia del proceso, ya que la presencia del juez en todo
tipo de actuaciones podría traducirse en un incremento de la duración de los
procedimientos.
6.2.3. Desventajas del proceso civil actual. El actual proceso civil, se caracteriza por lo
siguiente:
6.2.3.1. Inaplicabilidad de los principios:
6.2.3.1.1. Principio de concentración. El desarrollo desconcentrado del proceso y sus fases
preclusivas dilatorias son contenedoras intrínsecas de la congestión judicial, debido a
diferentes factores como la falta de aplicación de los términos procesales.
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6.2.3.1.2. Principio de inmediación. Los jueces y tribunales de justicia pocas veces
participan en las actuaciones judiciales esenciales del proceso como en las audiencias, ya
sea de conciliación o de recepción de pruebas. Los declaran y los peritos rinden sus
dictámenes frente a un funcionario que no conoce el fondo del asunto y se limita a registrar,
dentro de lo posible, lo manifestado. Al juez le llega una versión de dudosa fidelidad, se
pierden actitudes, gestos, sensaciones, etc., que pueden significar más que muchas palabras;
de manera que no existe el contacto entre el juez y las partes.
6.2.3.1.3. Principio de publicidad. El proceso, que debe ser público, no se cumple por la
serie de barreras que impiden los propios empleados judiciales y la falta de adecuaciones
físicas.
6.2.3.1.4. Principio de economía procesal:
Se debe buscar ahorro de tiempo y recursos. Ninguno de estos se da en el actual
sistema. Los juicios son lentos, la congestión excesiva, el número de causas se
incrementa año tras año, mientras que el número de jueces no. De igual forma se
evidencia una serie de dilaciones procesales, debido a la complejidad de los
trámites.
Las fuertes limitaciones de los poderes del juez en una materia tan importante como
el proceso, las constantes denuncias y acusaciones frente al impulso oficioso del
juez, o el decreto de pruebas no solicitadas; todo ello, afecta el fin deseado por los
ciudadanos, una justicia pronta y eficaz.
La corrupción. Es generalizado el criterio de que esta existe en la administración de
justicia, la lentitud de los procesos conlleva a ofrecer dádivas para logar su agilidad
y mucho más con respecto a los auxiliares de la justicia, cuya institución también es
hora de reformarla a fondo.
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6.3. Oralidad pura o mixtura
“El mejor procedimiento, en cuanto a la forma, será aquel que,
libre de un doctrinarismo unilateral, una las ventajas de la oralidad
con las de la escritura…” (Wach, 2006, p.20).
Existen una serie de factores que contribuyen a acentuar o disminuir la importancia
de la escritura o de la oralidad a los cuales nos referiremos. El proceso oral es hablar y oír,
que constituyen los modos naturales y concurrentes de desenvolvimiento. La oralidad,
entendida como el intercambio verbal de ideas es una herramienta esencial en la tarea
jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido respeto a los derechos y garantías
de los ciudadanos en un Estado de Derecho moderno, al permitir que la actuación del
juzgador se acomode a criterios realmente efectivos; es una propuesta filosófica y política
que tiene la finalidad de abarcar las posibilidades de la libre interacción con las persona,
para ejercer el control sobre uno mismo, y contrarrestar aquellas que identifican sus
proponentes como las consecuencias negativas del exceso de regulación en las relaciones
humanas. La oralidad exige, entonces, una interrelación inseparable de la naturaleza misma
del hombre y su forma de expresarse, cuyo efecto es la efectividad de los principios de la
inmediación, concentración, publicidad y contradicción, ya referidos. Estas ventajas que se
le reconocen a la implementación de la oralidad en los procesos judiciales generan
economía procesal, puesto que conlleva mayor celeridad de los procesos judiciales.
Contrario sensu a la oralidad, podemos decir que la escritura también es una forma
de comunicación en los procedimientos judiciales, en esta se predica la mediación porque el
juez no entra en relación directa con las partes ni con las fuentes de prueba, estas se hallan
plasmadas en los documentos, en los cuales impera el axioma lo que no consta en actas, no
es del mundo del proceso. No obstante, debemos cambiar la forma como se registra, que es
la que constituye una desventaja. La oralidad pura en los procesos judiciales conllevaría a
numerosos inconvenientes, en razón a su indeterminación y vaguedad, puesto que no se
plasma en ningún documento.
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Además es conveniente consignar otro argumento que no desvirtúa la gran
importancia de la oralidad en el procedimiento y que si no se subsana la volvería ineficaz, y
esta es la carencia de funcionarios judiciales para la gran demanda que existe de justicia, lo
cual ocasionaría un estancamiento. Es así como podemos establecer que la mejor forma de
implementar la oralidad en los procesos, es que el mecanismo que se vaya a utilizar sea el
producto de una mixtura o una yuxtaposición de la oralidad y la escritura; la oralidad no
debe excluir la escritura, sino que debe complementarse armónicamente con ella. A su vez,
no debe suprimirse aquello que ya ha dado resultados.
En los sistemas procesales modernos más avanzados, como quedó acotado en el
desarrollo histórico, se combinan los dos mecanismos para aprovechar las ventajas que
cada uno posee. La oralidad es importante en la práctica de pruebas, alegaciones y fallo; sin
embargo, la escritura es útil para la presentación de la demanda y su contestación, ello
depende del tipo de proceso del que se trate, lo cual debe ponderarse.
La falta de actuación escrita provoca que el juez de segunda instancia tenga que
reproducir las actuaciones, esto conlleva a la pérdida de tiempo. La posibilidad de errores u
omisiones es mayor por falta del registro escrito de las actuaciones. Se ha criticado la forma
de transcribir el resultado de las actuaciones verbales en actas, se debería hacer la
recolección de imágenes —videos— y voz, al utilizar el soporte electrónico. Igualmente,
rechazar el proceso escrito y secreto, sin la concentración y sin la inmediación que
proporciona la celebración de la audiencia de pruebas y del debate oral. Por lo anterior,
podemos concluir que la mixtura es la mejor opción, puesto que así se conjugan las ventajas
de uno y otro mecanismo, para formar un solo cuerpo que permita poseer la memoria de las
actuaciones, y lograr una confianza legítima en la administración de justicia y una certeza
jurídica para los sujetos procesales. La decisión que se propone de aplicar un sistema
mixto, debe tener presente la necesidad de nuevos formatos de organización.
Los principios que deben operar en el proyecto como impulso procesal oficioso,
dirección del proceso, igualdad procesal, buena fe y lealtad procesal, inmediación,
publicidad, concentración, deben ser el resultado de comparar las diversas legislaciones
iberoamericanas que tienen un mismo fin: la efectiva administración de justicia y para ello
NOTAS Universitarias | 25
los principios anteriormente mencionados, deben girar bajo el principio rector de la
oralidad.
7. Herramientas para la operancia del proceso oral
Debe insistirse que la oralidad no es el modelo, sino una herramienta más de la reforma
necesaria. Desde la Ley 270 de 1996 se habían concebido herramientas para la buena
marcha de la actividad judicial, remitámonos al Artículo 87 que sobre el particular
determinó, dentro del plan de desarrollo de la Rama Judicial, los siguientes aspectos:
El eficaz y equitativo funcionamiento del aparato estatal, con el objeto de permitir el
acceso real a la administración de justicia.
La eliminación del atraso y la congestión de los despachos judiciales.
Los programas de formación, capacitación y adiestramiento de funcionarios y
empleados de la Rama Judicial.
Los programas de inversión para la modernización de las estructuras físicas y su
dotación, con la descripción de los principales subprogramas.
Al tener en cuenta el cambio de las reglas que se deben desarrollar en el proceso
oral, como el proyectado por la Ley 1285 de 2009, las concebimos en la forma que a
continuación nos permitimos enlistar, así:
7.1. Perfil a cargo de los operadores judiciales
En primer lugar, no todos los profesionales del derecho son los llamados a desempeñar el
rol de juez en el proceso oral, se necesita un perfil especial que proyectamos así:
7.1.1. El perfil jurídico: este requisito lo cumple el juez o magistrado de gran capacidad
mental, experiencia y preparación jurídica, quien ha accedido a la administración de
justicia, poseedor de un saber determinado que ha demostrado en una selección. Se debe
tener presente que quien sabe de derecho tiende a ser cuidadoso en los cambios legales.
NOTAS Universitarias | 26
7.1.2. El perfil ocupacional: incluye funciones para administrar el saber jurídico general y
específico, administrar los recursos inmediatos asignados, planear, programar, coordinar en
general las labores de su despacho, que implica, entre otras cosas, rigurosidad en los
horarios, pero principalmente dirigir cada audiencia de los procesos repartidos.
7.1.3. El perfil comportamental: incluye funciones como protagonizar, comunicar, enseñar,
mantener el estatus del cargo, motivar, ejercer autoridad. Se debe desarrollar una enorme y
pendiente tarea para la formación del nuevo juez, el de la oralidad, el que dialoga pública y
ordenadamente con las partes, escucha con paciencia, respeta y se hace respetar, y encauza
el desarrollo de la audiencia hacia la ilustración necesaria para la toma de la decisión
judicial inmediata, pública, entendible, didáctica y convincente.
7.1.4. El perfil prospectivo: incluye funciones como socializarse, liderar, evaluar,
transformar. Este perfil es de gran importancia para el desarrollo personal dentro de un plan
de vida y de profesión de la persona - juez, así como para el desarrollo de la función estatal
de administración de justicia, que tiene como meta a lograr el fomento de la credibilidad
ciudadana por su eficacia y oportunidad. El juez debe ejercer efectivamente la función
social que de manera innata le pertenece, con las características propias y diferenciadas de
las de otros funcionarios públicos.
7.2. Capacitación
La implementación de la oralidad en el proceso civil de nuestro país sin duda requiere de
una decisión política y ello no es novedoso, puesto que la misma fue prevista en el Artículo
176 de la anterior ley estatutaria, que le encarga este cometido a la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura. Para dar cumplimiento a esta exigencia se requiere de
una transformación compleja en todos los campos, entre otros, el humano y el mental,
además esta no va a llegar si cada uno de nosotros, luego de entender sus beneficios, no la
divulgamos como una necesidad que permitirá mejorar y humanizar nuestro sistema
judicial. El modelo oral requiere, entonces, como premisa previa y fundamental para su
correcta implementación, de un esfuerzo notable en relación a la capacitación adecuada,
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inicial y continua, de todos aquellos llamados a participar, de una u otra forma, en el
procedimiento judicial.
Capacitación y formación que no puede quedar limitada estrictamente a los
integrantes del poder judicial, como jueces y magistrados, sino que igualmente debe
implicar al resto de operadores jurídicos en todos los órdenes jurisdiccionales, desde los
abogados litigantes, los miembros del Ministerio Público, hasta las partes y los demás
servidores del sistema de justicia, sin descartar la implementación de nuevos funcionarios
judiciales.
Pero es muy importante tener en cuenta que dicha capacitación debe comprender no
solo los conceptos teóricos y prácticos del nuevo sistema en la teoría de la argumentación
jurídica, como talleres sobre la expresión y técnicas de oralidad, sino también ir más allá
del carácter siempre imprescindible de tales contenidos formativos; se advierte que lo
esencial, en este caso, como en el de todos aquellos que suponen una transformación del
sistema de semejante envergadura, sería alcanzar un verdadero cambio de mentalidad en
todos los participantes en el proceso, que realmente conduzca a un nuevo estilo de impartir
justicia, con la correcta asimilación de los valores que incorpora la oralidad; entre otros
aspectos, se requiere capacitación en recursos humanos que involucra las relaciones
contractuales con todos aquellos que recurren en demanda de justicia.
7.3. La necesidad de medios suficientes
Los recursos necesarios para su puesta en marcha y las implicancias estrictamente
procesales, suelen concitar la mayoría de las discusiones. Sin duda, una justicia de tanta
calidad como la que ofrece el sistema de enjuiciamiento oral, requiere del correspondiente
incremento de medios de todo orden que no tienen porque ser cuantiosos, pero sí
suficientes y adecuados para el logro de los efectos buscados; el estudio y la planificación
correcta de las nuevas necesidades de la plantilla judicial en razón a su implementación, es
condición previa y obligada.
Merece la pena destacar el relevante papel de los inmuebles y sedes jurisdiccionales,
que necesitan una conveniente adaptación a los nuevos actos judiciales; de forma muy
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especial las salas de justicia o de audiencia, en las que las condiciones de dignidad,
seguridad, amplitud, equipamiento, comodidad, etcétera, deberán adecuarse para el correcto
desarrollo de las sesiones a celebrar en ellas. Con esta herramienta se busca que la
administración de justicia cuente con la infraestructura técnica y logística necesaria para el
recto cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que la Constitución le asigna.
Naturalmente, el uso de los medios que se encuentran a disposición de juzgados, tribunales
y corporaciones judiciales, exige una utilización apropiada para el funcionario como para
los particulares que los requieran.
7.4. La tecnología al servicio de la administración de justicia
El Artículo 95 de la Ley 270/96, lo había previsto. Entre los medios materiales precisos
para la incorporación de la oralidad a los procedimientos judiciales, presenta una
singular importancia todo lo relativo a las herramientas que ofrecen las nuevas
tecnologías, desde los sistemas de grabación audiovisual, para la más fiel
documentación de los actos orales, hasta los modernos procedimientos de
comunicación, incluida la videoconferencia, además del trabajo desempeñado con las
computadoras. Es probable que tales instrumentos no sean absolutamente necesarios
para la aplicación de la oralidad en todos los casos, pero la agilidad y ventajas que
aportan al sistema hacen que se destaquen como especialmente importantes en este
ámbito.
8. Marco normativo de los procesos orales en el derecho colombiano
8.1. Normatividad constitucional
En primer lugar hacemos una breve referencia del preámbulo de la Constitución, cuyo tenor
literal expresa:
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios
a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de
fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social
justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta,
NOTAS Universitarias | 29
sanciona y promulga la siguiente (Preámbulo, Constitución Política de Colombia. 1991) [lo
subrayado es nuestro].
En la parte subrayada se expresa la búsqueda de la justicia y cómo lograrlo si no es
con la implementación de nuevos sistemas procesales que permitan mayor celeridad,
eficacia, eficiencia, economía procesal, entre otros principios que sirven de pauta para
todos los modelos procesales, ya sea laboral, penal o civil. Al profundizar en el tema es de
vital importancia mencionar que:
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por
él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin
dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su
contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho. (El Artículo 29 Inciso 4° de la Constitución Política de Colombia. 1991) [Lo
subrayado es nuestro].
Obtener pronunciamientos justos, en el más breve tiempo y a un costo razonable, es
un imperativo común que encuentra su punto de referencia en el mandato constitucional de
afianzar la justicia.
8.2. Normatividad legal
8.2.1. La oralidad en el procedimiento laboral. El derecho procesal del trabajo ha tenido
desde tiempo atrás la intención y la disposición para implementar la oralidad en sus
actuaciones de manera completa y permanente, la cual se materializó con la expedición de
la Ley 1149 de 2007, que reformó el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad
Social, con el fin de hacer efectivo el proceso oral.1 Como modificaciones importantes para
favorecer la implantación de la oralidad encontramos las siguientes:
El Artículo 4° consagra los principios de oralidad y publicidad.
El Artículo 5° consagra el principio de la concentración.
1 Ley 270 de 1996.
NOTAS Universitarias | 30
El Artículo 6° consagra las herramientas necesarias para el desarrollo del proceso
oral y su seguridad, que excluye la reproducción escrita.
El Artículo 7° establece un nuevo poder preponderante de los jueces como
depositarios de la jurisdicción: La dirección del proceso.
El Artículo 11 establece la conciliación como una herramienta de la agilización del
proceso y será el juez quien la dirija.
En el Artículo 12 se determina que si ha fracasado la anterior, se señalará fecha para
audiencia de trámite y juzgamiento.
Según el Consejo Superior de la Judicatura, en la publicación en su página web, la
Ley 1149 de 2007 persigue, entre otros, los siguientes objetivos:
Demostrar las bondades de la oralidad real aplicada a los procesos laborales y de
seguridad social.
Dignificar la justicia laboral, los jueces y el ejercicio profesional de los servidores
judiciales, mediante la aplicación de procesos y procedimientos orales y eficientes.
Cambiar el hábito procesal de celebrar varias audiencias al tiempo por juzgado.
Dar aplicación real y efectiva al sistema oral, contemplado en la normatividad
procesal laboral existente.
Verificar que el sistema oral previsto favorece los principios de la inmediación,
concentración y celeridad.
Acceder a la construcción de un modelo de indicadores que permita contrastar la
gestión de los despachos pilotos donde se aplica la oralidad, frente a los que siguen
el medio escrito, con el propósito de formular políticas que permitan la
implementación de la oralidad a nivel nacional.
Analizar la aplicación del modelo de gestión previsto para el área laboral, en el
escenario de la oralidad y formular los ajustes para la extensión del mismo, a nivel
nacional.
El principio de oralidad supone los principios de publicidad, inmediación y
concentración, así mismo la norma relativa a que le compete al juez la dirección real y
efectiva del proceso.
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8.2.2. La oralidad en el proceso penal. Con respecto a la oralidad en materia penal, como
pionera en este campo a nivel nacional, podemos obtener algunas conclusiones importantes,
previo el análisis que sobre la materia nos proponemos abordar en los siguientes términos.
La introducción del sistema penal acusatorio en Colombia, con ocasión de la
expedición de la Ley 906 de 2004, crea nuevos paradigmas en cuanto a la eficaz y eficiente
aplicación del derecho procesal en nuestro ordenamiento jurídico. Este sistema, en
contraste con el de la Ley 600 del 2000, introdujo la oralidad como eje central de su
aplicación, además de otras modificaciones importantísimas que lo diferencian
radicalmente del sistema penal inquisitivo de la mencionada Ley, pues dicho sistema tenía
como características el principio de permanencia de la prueba, términos procesales
irrazonables, funciones jurisdiccionales de la Fiscalía y evidente desigualdad procesal entre
otras, los cuales debido al objeto central de este escrito, no es pertinente abarcar como se
quisiera. De igual manera, a pesar de que se introdujo en nuestro medio un sistema procesal
de índole acusatorio, no es posible hablar de identidad dogmática con respecto a otros
sistemas orales y acusatorios, como el continental europeo o el anglosajón, pues es evidente
que el nuestro trae matices propios que lo diferencian fundamentalmente de aquéllos.
De dichos matices diferenciadores podemos destacar, entre otros, los siguientes:
En los sistemas foráneos existen juzgadores de instancia que fallan en conciencia,
esto supone decisiones no motivadas e inexistencia de recursos que posibiliten la
doble instancia. El nuestro incluye como principio rector, al juez natural y la doble
instancia.
En los sistemas extranjeros se permiten los jurados. El nuestro es un sistema en el
cual es el juez quien, bajo los criterios de razonabilidad y experiencia, toma una
decisión sin injerencia de terceros, fundamentada en las pruebas que legalmente se
incorporen al proceso.
En los sistemas acusatorios extranjeros se presenta con palmaria certeza el principio
de permanencia de la prueba, pilar del sistema de la Ley 600 y que, por lo tanto,
permitía concluir que era mixto. La permanencia de la prueba en el nuevo sistema
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penal oral no tiene aplicación, pues solo serán tenidas como tales aquellas que sean
incorporadas en el juicio oral con observancia de los requisitos legales y, por lo
tanto, antes del juicio oral hablamos de evidencia física o de elementos materiales
de prueba.
En algunos sistemas acusatorios extranjeros existe el principio de la carga dinámica
de la prueba. En el nuestro, dicho principio es nulo por cuanto seria violatorio de un
principio rector del Código de Procedimiento Penal que de manera expresa se
consigna en el Artículo 7°, sobre la presunción de inocencia y favorabilidad.
En los sistemas anglosajones, como el americano, el principio de oportunidad se
aplica de forma indiscriminada, y la Fiscalía decide cuándo hay lugar a ello. En el
nuestro, si bien se aplica, está supeditado a la autorización judicial pertinente y debe
atender razonadamente a criterios de lesividad y de política criminal.
Analizaremos ahora la oralidad en materia penal: Indudablemente el nuevo
esquema de proceso penal guarda completa congruencia con los preceptos básicos del
debido proceso, consagrado en la Constitución de 1991, la cual constitucionalizó el derecho
penal, pues allí se reconocen derechos fundamentales, como, por ejemplo, el derecho a la
libertad, así como las garantías mínimas que debe reunir todo proceso judicial, a fin de
impedir el desconocimiento de los mencionados derechos.
Dicha protección de las garantías mínimas del procesado se ven aumentadas cuando,
gracias a la oralidad, los procedimientos son más expeditos y con mayor intervención del
juez, pues es este el que, en última instancia, toma una decisión sobre la responsabilidad
penal del imputado o acusado.
Los principios del derecho procesal penal actual buscan que la solución del conflicto
sea rápida pero sin sacrificio de los derechos fundamentales, ya que se le otorga al
imputado la posibilidad de tomar una postura activa frente al juicio y a su acusador, pues el
nuevo modelo acusatorio es un sistema de partes, según el cual el imputado ya no puede
ser un sujeto pasivo en el proceso, como lo era bajo el modelo inquisitivo, sino que este
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demanda su participación activa, incluso desde antes de la formulación de la imputación de
cargos.
La oralidad, así mismo, permite que la víctima del delito actué prontamente en
procura de sus intereses patrimoniales, mediante figuras procesales idóneas para tal efecto,
como el Artículo 103 sobre el trámite del incidente de reparación integral, el que podrá
formularse oralmente. Permite que la víctima sea escuchada de primera mano por el juez;
esto le posibilita tener un marco de acción mucho más amplio del que un escrito podría
proporcionarle; de igual forma, allí puede corregir los yerros que surjan sin que esto
desmerite la pretensión y conocer las resultas de su petición. En suma, es un gran avance de
la oralidad al brindar agilidad y prontitud para la solución de los problemas.
De igual manera la oralidad permite la potenciación del derecho de defensa,
mediante la controversia y contradicción que puede ejercitar el reo cuando se le imputa de
la comisión de un delito, o se le presenta formalmente el escrito de acusación. En cada caso
puede pronunciarse sobre los aspectos que le interesan y sus intervenciones, al ser orales, le
permiten rápida inmediación del juez y pronta contestación del ente acusador; todo esto le
permite conocer ampliamente el curso de su proceso. Otra herramienta importante de la
oralidad la encontramos en el Artículo 8º, literal k, del Estatuto de Procedimiento Penal,
que le permite al propio acusado poder interrogar a los testigos que presenta su acusador,
esto representa un gran avance procesal.
También son primordiales de la oralidad en los procesos, las que se indican en los
artículos 9° y 10° del Estatuto Procesal en comento, por el hecho de permitir la relación
armónica entre el derecho y la tecnología, pues el derecho no debe ser ajeno a los avances
de la ciencia, sino más bien aunar fuerzas con esta, para imprimirle mayor seguridad y
certeza en las decisiones al orden jurídico. De este modo se estructuró dentro del
procedimiento penal un normativo categórico con la exigencia de que la actuación procesal
será oral, al permitir la utilización de los medios técnicos disponibles que le imprimen
mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
Se hace hincapié en el hecho de que la oralidad orientará la actuación de los sujetos
procesales dentro del proceso penal, pero este principio es más palpable cuando analizamos
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en conjunto las normas citadas y el Artículo 16 del mismo Código, puesto que este último
nos indica que en ningún caso se podrá comisionar para la práctica de pruebas, sino en
casos excepcionales; esta inmediación junto con la oralidad le confiere fuerza al proceso, al
convertirlo en una herramienta de justicia y objetividad, y no en un despropósito jurídico
desgastante y agotador.
De igual modo el Código Procesal Penal en su Artículo 17, indica que deberá
procurarse que la práctica de pruebas y el debate contradictorio se agote en un solo día, de
manera continua, además el plazo máximo para cada actuación no debe sobrepasar de
treinta días. Esto será posible gracias a la oralidad, que permite el flujo continuado del
debate, acelera su propósito e intensifica su finalidad, que es la de lograr un juicio objetivo
y alígero. Se puede concluir que si la oralidad tiene tan buenas proyecciones en lo penal,
indudablemente en materia civil puede suceder de igual forma. La experiencia del fuero
penal no puede desaprovecharse, ya que casi todas las implicaciones son comunes.
8.2.3. El proceso civil oral en Colombia y sus fundamentos. Al relacionar directamente la
evolución del proceso civil con el principio de oralidad, es necesario recordar, en primer
lugar, que el Código Procesal Civil empezó a regir en nuestro país el 1 de julio de 1971 y
desde entonces el proceso civil ha sido predominantemente escrito, como consecuencia de
la influencia que recibió en sus inicios del sistema romano-germano, motivo por el cual, en
la actualidad, la impartición de justicia en materia civil aún resulta tediosa y excesivamente
lenta, consecuencia que genera una pérdida de credibilidad y confianza hacia el proceso por
parte de la sociedad, así prevalece un escepticismo de manera casi general hacia este, pues
como se ha dicho en repetidas ocasiones, justicia tardía no es justicia.
Con sujeción a lo anterior, cabe destacarse la labor realizada tanto por los miembros
del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, como de los magistrados, jueces, docentes,
estudiantes y demás estudiosos del derecho, quienes en razón a su preocupación respecto de
la situación en la que se encuentra el proceso civil, han encabezado diversas campañas con
la finalidad de otorgar una solución estable y concreta a esta congestión judicial, la cual se
pretende solucionar mediante la expedición esencialmente de leyes y decretos, en aras de
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reformar y agilizar el procedimiento civil, entre los cuales se encuentran el Decreto 2282 de
1989, actual Código de Procedimiento Civil, que modificó el Artículo 101, al introducir La
audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del
litigio, tomada de la audiencia preliminar del sistema oral. La Ley 23 de 1991, el Decreto
2651 de 1991, y la Ley 640 de 2001, introdujeron modificaciones sustanciales al proceso
civil, al ampliar la audiencia de conciliación, hasta ahora propia de los procesos ordinarios
y abreviados a los demás procesos, entre ellos el ejecutivo; la Ley 446 propone la
conciliación como uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, entre
otras.
Con la expedición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia 270 de
1996, la cual entró en vigencia a partir del 22 de enero del mismo año, el Artículo 4°
estableció que la administración de justicia debía ser pronta, cumplida y eficaz en la
solución de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, en el que los términos
procesales son en consecuencia perentorios, así como de estricto cumplimiento por parte de
los funcionarios judiciales; frente a esto deberá tenerse en cuenta que la violación
injustificada a lo anteriormente señalado, constituirá causal de mala conducta, sin perjuicio
de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Con la expedición de la Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reformó la Ley
270 de 1996, se modifican 24 artículos y se adicionan 4 más. Al elevar el principio de la
oralidad a su mejor postura, se obliga a adoptar nuevos estatutos procesales con diligencias
orales y por audiencia, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, que
tienen en cuenta los nuevos avances tecnológicos, se crea un fondo para la modernización,
descongestión y bienestar de la administración de justicia, y se permite recibir donaciones
de particulares, a quienes se les aplicarán beneficios fiscales. De esta Ley es importante
mencionar los siguientes artículos, que hacen referencia expresamente a la oralidad, así:
La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de
los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y
de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada
constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria. Las actuaciones
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que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que
establezca la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por
audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, y tendrá en cuenta
los nuevos avances tecnológicos (Ley 1285 de enero de 2009, Artículo 1° que modificó el
Artículo 4° de la Ley 270 de 1996, sobre Celeridad y Oralidad).
El Artículo 24 dispuso crear una Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta. De
la citada Ley podemos concluir que tal inclusión se dio sobre la base de dos pilares
fundamentales: a) La adaptación de nuestro proceso al Anteproyecto de Código Procesal
Civil Modelo para Iberoamérica y b) El cumplimiento de los principios enunciados por el
procesalista uruguayo Enrique Véscovi, que deben regir el proceso.
En este sentido, es trascendental la toma de conciencia respecto de la implantación
del principio de la oralidad en el proceso civil, entendida como una forma de
modernización del proceso, así como una adecuación a las situaciones de tiempo, modo y
lugar, en las cuales se encuentra el derecho en la actualidad al partir de la base esencial de
su ductilidad y, en consecuencia, de la maleabilidad de su contenido.
Por lo tanto es más que necesaria dicha adecuación a las necesidades que hoy
presenta la sociedad colombiana en materia judicial para la resolución de los conflictos,
puesto que quienes acudan a la jurisdicción obtendrán una pronta y cumplida respuesta, en
razón a que al contar con modernos instrumentos procesales, en los cuales prevalezca la
oralidad sobre la escritura, unida a un compromiso efectivo de todos los participes en el
proceso judicial, el juez asumirá un nuevo rol de forma inmediata al entrar en contacto
directo con las partes implicadas, para brindar así una justicia humanizada, en procura de
alcanzar una efectiva y ágil solución a los diversos planteamientos que se suscitan en
materia civil. De esta manera, finalmente, se logra el ideal de la solución de los problemas
que afectan a diario a la comunidad en general, a la cual relaciona nuestra Constitución
Política actual, frente a la creación de un Estado Social de Derecho, establecida
esencialmente en su prólogo.
La oralidad en materia civil hoy no rige en el país, pues hasta ahora solo han sido
realizadas las primeras adecuaciones en materia penal y laboral, y se experimenta con los
juzgados pilotos de Bogotá; sin embargo, al considerar que el procedimiento
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inexorablemente va camino a la oralidad, la realidad actual muestra un gran dinamismo
procesal, en el que es necesario discutir acerca del cambio radical de prácticas procesales, y
si bien en el tema hay pocas cuestiones originales, no siempre se consideran con el nivel de
prioridad que merecen.
9. Marco jurisprudencial y doctrinario
9.1. Pronunciamientos jurisprudenciales relevantes de las altas cortes sobre la oralidad
9.1.1. Corte Constitucional. La jurisprudencia constitucional ha avalado, desde la revisión
al proyecto de Ley Estatutaria 270 de 1996, la reforma del proceso, y sugiere adoptar
nuevos estatutos que faciliten la solución de la congestión judicial, entendido como un
elemento importante en la realización de los postulados de una justicia pronta, cumplida y
eficaz, razones que han llevado a que la Honorable Corporación aprecie como parte
integrante del debido proceso, el poder de contar con un proceso ágil y sin retrasos, con el
debido respeto al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
En la sentencia C-037 de 1996, la Honorable Corte Constitucional realizó la
Revisión Constitucional del Proyecto de Ley Nº 58/94 Senado y 264/95 Cámara, que se
convirtió en la Estatutaria de la Administración de Justicia: 270/96. Sobre el contenido del
Artículo 4º de celeridad y el Artículo 7°, que se relacionaba con la eficiencia, corroboraba
lo anterior. En aquella ocasión la Corte comentó sobre el particular:
Como se anotó anteriormente, el derecho fundamental de acceder a la administración de
justicia implica necesariamente que el juez resuelva en forma imparcial, efectiva y prudente
las diversas situaciones que las personas someten a su conocimiento. Para lograr lo anterior,
es requisito indispensable que el juez propugne la vigencia del principio de la seguridad
jurídica, es decir, que asuma el compromiso de resolver en forma diligente y oportuna los
conflictos a él sometidos dentro de los plazos que define el legislador. Por ello, esta
Corporación ha calificado, como parte integrante del derecho al debido proceso y de
acceder a la administración de justicia, el derecho fundamental de las personas a tener un
proceso ágil y sin retrasos indebidos.
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A lo anterior, cabe agregar que la labor del juez no puede jamás circunscribirse
únicamente a la sola observancia de los términos procesales, dejando de lado el deber
esencial de administrar justicia en forma independiente, autónoma e imparcial. Es, pues, en
el fallo en el que se plasma en toda su intensidad la pronta y cumplida justicia, como
conclusión de todo un proceso, donde el acatamiento de las formas y los términos, así como
la celeridad en el desarrollo del litigio judicial permitirán a las partes involucradas, a la
sociedad y al Estado tener la certeza de que la justicia se ha administrado debidamente y es
fundamento real del Estado social de derecho (Corte Constitucional Sentencia C-037 de
1996).
Y más adelante agrega:
Así, en lo que atañe a la administración de justicia, cada vez se reclama con mayor ahínco
una justicia seria, eficiente y eficaz en la que el juez abandone su papel estático, como
simple observador y mediador dentro del tráfico jurídico, y se convierta en un partícipe
más de las relaciones diarias de forma tal que sus fallos no solo sean debidamente
sustentados desde una perspectiva jurídica, sino que, además, respondan a un conocimiento
real de las situaciones que le corresponde resolver (Corte Constitucional Sentencia C-037
de 1996).
Frente al control de la constitucionalidad de la nueva ley estatutaria, revisión
plasmada en la sentencia C-713 de 2008, Sala Plena del 15 de julio de 2008, referencia
expediente P.E. 030, con ponencia de la doctora Clara Inés Vargas Hernández, al hacer el
análisis previo del proyecto Nº 023 de 2006 Senado y Nº 286 de 2007 Cámara, por medio
de la cual se reformó la Ley 270 de 1996, se enfatiza en los postulados de justicia pronta,
cumplida y eficaz, resalta la conveniencia de la implantación de la oralidad en los procesos
judiciales, junto con la necesidad de adoptar nuevos estatutos legales para ajustar los
actuales, que consagran procedimientos prevalentemente escritos, para señalar la forma
cómo habrán de llevarse a cabo, en cada especialidad, las audiencias y demás diligencias
dentro de un nuevo esquema.
Así lo reseña la Corte: “Otra innovación es la implantación de la oralidad como un
mecanismo para el logro de una justicia pronta y eficaz. Dicha disposición consagra el
NOTAS Universitarias | 39
principio general, consistente en que las actuaciones que se realicen en los procesos
judiciales deberán ser orales…”. Continúa la Corte:
La oralidad en las actuaciones judiciales no contraviene la Constitución, pues con ella se
pretende propiciar condiciones indispensables para imprimir celeridad al trámite de las
actuaciones propias de los diferentes procesos, con miras a superar la congestión judicial
que constituye uno de los más graves problemas de la administración de justicia, y
garantizar con ello la protección y efectividad de los derechos de los asociados, en cuanto
concierne a la convivencia social, al orden justo y más específicamente al acceso a la
administración de justicia, consagrado como derecho fundamental en el Artículo 229
Superior. La implementación de la oralidad constituye un mecanismo razonablemente
encaminado al logro de la pretendida celeridad en la administración de justicia,
favoreciendo la inmediación, acercando el juez a las partes y generando condiciones que
propicien la simplificación de los procedimientos, razones todas estas que avalan la
constitucionalidad de la reforma en este aspecto puntual. Además, se pone en evidencia la
necesidad de adoptar nuevos estatutos legales para ajustar los actuales, que consagran
procedimientos prevalentemente escritos, para señalar la forma cómo habrán de llevarse a
cabo, en cada especialidad, las audiencias y demás diligencias dentro de un nuevo esquema,
según se prevé en el segundo inciso del Artículo primero (Sentencia C-713/08, Sala Plena
del 15 de julio de 2008, referencia expediente P.E. 030 con ponencia de la doctora Clara
Inés Vargas Hernández).
Igualmente, la Corte llama la atención para que se califique la oralidad en la
administración de justicia como principio, al establecer una distinción conceptual entre
estos y las reglas; tal aclaración es importante para no caer en el exceso de calificar con el
rótulo de principio a aquello que en realidad corresponde a una regla; se trata simplemente,
de una herramienta al servicio del proceso judicial, con el propósito de garantizar la
eficiencia en la realización de la actividad procesal, como la misma Corte lo recalca. Esto
permite que se pueda acoger por el ordenamiento en función de la conveniencia que ofrezca
un proceso mixto. Expresó la Corte:
La Corte llama la atención en el sentido de que la oralidad en la administración de justicia
se concibe como una norma que tiene la estructura de principio. En este sentido cabe
recordar que de tiempo atrás la teoría del derecho ha establecido la distinción conceptual
entre reglas y principios, para advertir que si bien ambas constituyen normas jurídicas, su
grado de vinculación y eficacia varía en uno u otro caso. Así, mientras las reglas son
NOTAS Universitarias | 40
normas que „ordenan una consecuencia jurídica definitiva‟, los principios son mandatos de
optimización „que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible según las
posibilidades fácticas y jurídicas‟ (Sentencia C-713/08, Sala Plena del 15 de julio de 2008).
A su vez, conceptuó sobre la necesidad de la implementación de medios
tecnológicos durante el procedimiento, sobre este punto estableció que:
De otra parte, la disposición en estudio consagra que la ley no solo debe adoptar nuevos
estatutos procesales para ajustarlos a la oralidad, sino que esa nueva regulación ha de ser en
procura de la unificación de procedimientos judiciales teniendo en cuenta los avances
tecnológicos. Regulaciones que no contrarían la Constitución, pues corresponde a la
potestad de configuración del legislador el diseño de procedimientos judiciales, bien de
manera diversa o unificada, que además tomen en cuenta las ayudas que día a día ofrece el
desarrollo científico e informático para contribuir a la celeridad en la administración de
justicia.
Sin embargo, esta circunstancia no puede hacer perder de vista la concomitante exigencia
de una posibilidad real de controversia, así como del principio de igualdad en cuanto al
acceso material de las partes a los avances tecnológicos. En efecto, los procedimientos
judiciales podrán tener en cuenta los avances tecnológicos para el desarrollo de diligencias
judiciales, sin que por este motivo pueda desconocerse el derecho de acceso a la
administración de justicia o el derecho de defensa de quienes, por sus condiciones
particulares, no pueden utilizarlos o no cuentan con la formación o condiciones necesarias
para su correcta manipulación (Sentencia C-713/08, Sala Plena del 15 de julio de 2008).
De lo anterior concluimos, de acuerdo con lo consignado por la Corte
Constitucional, lo siguiente:
Con la reforma propuesta se agrega a las exigencias de pronta y cumplida justicia,
la de eficacia en la solución de fondo de los asuntos que se sometan al conocimiento
de las autoridades judiciales.
La oralidad en las actuaciones de carácter judicial no son contrarias a los
planteamientos constitucionales, pues es a través ella que se propician las
condiciones indispensables para implementar la celeridad de los procesos.
Concebida a la manera de principio, la oralidad se proyecta, entonces, como una
norma cuyo alcance puntual debe ser definido por el Legislador, de acuerdo con las
NOTAS Universitarias | 41
características y necesidades de cada procedimiento en particular, esto permite que
su desarrollo e implementación pueda hacerse en forma gradual.
La oralidad va de la mano con la implementación de nuevas tecnológicas en la
administración de justicia, por ende, la necesidad de actualizar los regímenes
jurídicos frente a las nuevas tecnologías, además es de suma importancia lograr una
capacitación real de los funcionarios judiciales, más aun, la capacitación de los
mismos con miras generar en el usuario la confianza de la protección de sus
derechos constitucionales.
La reforma es un hecho, y obliga al gobierno a proporcionar los medios económicos
para que ello suceda. Por lo tanto la Corte llama la atención para advertir que el
parágrafo transitorio del Artículo 1º del proyecto, no representa una simple
autorización al gobierno nacional para la inclusión de un gasto. Constituye un
verdadero mandato imperativo, en el sentido de que durante los cuatro (4) años
siguientes a la expedición de la ley, se deberá incluir en el presupuesto de rentas y
gastos una partida destinada al desarrollo de los programas propuestos.
9.1.2. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Esta Honorable Corporación ha
desarrollado en el marco del sistema penal acusatorio el principio de oralidad en
multiplicidad de jurisprudencias; en aras de la brevedad solo referenciaremos dos, entre
ellas, una en la que privilegia la ritualidad oral:
[…] Uno de los principios rectores del Código es el de oralidad, según el cual la actuación
procesal es, por esencia, oral en su realización. Se da preponderancia al uso de la palabra
hablada y se otorga prevalencia a la inmediación, a la concentración y a la publicidad. El
nuevo sistema dejó atrás el ritualismo escrito para abrir paso a la celeridad y a la eficiencia
en la administración de justicia. La mayor y activa comunicación entre los intervinientes y
entre estos y el juez, fortalece la existencia de un Estado democrático de derecho.
Al privilegiar la expresión oral, el proceso se convierte en una actividad dinámica de
argumentaciones y de un debate dialéctico permanente, que se traduce en una espléndida
posibilidad de cumplir en forma eficaz y eficiente con el mandato de impartir justicia de
manera pronta y expedita.
El Legislador exigió para su viabilización, la utilización de diversos medios técnicos, con el
fin de imprimir mayor agilidad y fidelidad, debiendo, en todo caso, conservarse un registro
NOTAS Universitarias | 42
de lo acontecido (Sentencia del 5 de diciembre de 2007, radicación N° 28125 con ponencia
del H. Magistrado Augusto J. Ibáñez Guzmán).
La Corte enfatiza igualmente, con ponencia del mismo magistrado, en la
providencia del 20 de enero de 2010, radicación N° 32106, lo expresado en la anterior
sentencia: que la oralidad constituye el eje fundamental del nuevo proceso penal acusatorio,
el cual se rige entre otros principios, por los de inmediación y concentración de la prueba.
Sin embargo, debemos hacer hincapié en que la Ley 906 de 2004 consagró como de
obligatorio cumplimiento el registro y reproducción fidedignos de lo actuado, con el
empleo de los medios técnicos pertinentes, con la prohibición de las reproducciones
escritas; esto no solo permite imprimir agilidad, sino ante todo asegurar la fidelidad,
genuinidad y originalidad de la actuación procesal oral, de lo contrario surgiría una gran
dificultad para el ejercicio de la defensa y la efectividad del principio de la doble instancia,
pues además esto motivaría causal de nulidad de la actuación como la declarada por el
Tribunal Superior de Ibagué, en providencia de febrero 16 del 2010, radicación N° 2007-
80145, con ponencia de la magistrada María Mercedes Mejía Botero. Los demás
comentarios quedaron consignados atrás bajo el título La oralidad en el proceso penal.
9.1.3. Consejo Superior de la judicatura. El magistrado Jesael Antonio Giraldo Castaño
(2008, junio), presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
en la Revista Judicial editada con ocasión del Cuarto Encuentro de la Jurisdicción
Constitucional, publicó el artículo titulado La oralidad en el proceso civil, el que
consideramos como el cimiento del proceso oral, en el cual se resaltan las bondades del
mismo en materia civil: Un juicio oral garantiza la bondad intrínseca de la justicia, pues la
proporciona de manera simple, con ausencia de toda formalidad, es más económica para las
partes, es más transparente, pronto y expedito, lo cual garantiza un mayor acceso a la
justicia. No es el caso de combatir el proceso escrito, porque la escritura como medio
perfeccionado de expresar el pensamiento y de conservar su expresión eternamente no
puede dejar de tener en el proceso el lugar que tiene en todas las relaciones de la vida.
NOTAS Universitarias | 43
En la oralidad el juez es un verdadero director del proceso, lo que implica que su
impulso le corresponde. Como decía Calamandrei (1961), la dirección del proceso se
concentra en el juez porque nadie obliga al particular a subir a la nave de la justicia. Pero
sí decide embarcarse en ella, a él sólo le corresponde fijar el inicio y la meta del viaje.
Una vez emprendida la navegación, el timón debe confiarse exclusivamente al juez que
tiene durante el viaje la responsabilidad del barco.
Con el proceso por audiencias sucesivas se espera enfatizar el rol protagónico activo del
juez, para asegurar la realización de los principios axiales de inmediación, concentración,
celeridad, economía, publicidad, igualdad entre las partes, probidad y buena fe. Es el
camino señalado por el Código Modelo para Iberoamérica, propuesto en 1988.
El paradigma moderno del proceso por audiencias constituye el fruto decantado y
perfeccionado del clásico esquema del proceso oral, con la incorporación de una audiencia
preliminar, con finalidades múltiples y una estructura más funcional del órgano decisor,
signada por el abandono de la colegialidad absoluta y la adopción del juez monocrático o
unipersonal, tendencia esta última que ha terminado por consolidarse definitivamente (p.9).
Lo anterior significa que para este Honorable Magistrado, las ventajas del proceso
oral, que provienen del rol protagónico del juez, son: economía, inmediación,
concentración, publicidad, igualdad, probidad y buena fe. Es decir, el camino señalado por
el Código Modelo de Procesos para Iberoamérica de 1988. Las herramientas para lograrlo
las trasluce en las pautas que a continuación sintetizamos:
Los recursos físicos y tecnológicos: que implican una fuerte inversión en la
infraestructura física, con un serio compromiso del poder ejecutivo para
proporcionar los recursos que se requieran.
La capacitación. De todos los que tengan acceso a la administración de justicia y
que se debe incorporar desde las aulas universitarias, para que todos hablen el
mismo lenguaje y sean conscientes de los fines de la oralidad.
La descongestión judicial previa, con asignación de cargas laborales razonables.
Seguimiento, control y sistematización: para corregir las falencias y llevar un
control de su desarrollo y mejorar la sistematización de las decisiones.
Establecer un sistema de transición legislativa adecuado mediante su
implementación gradual por regiones o por la naturaleza de los procesos.
NOTAS Universitarias | 44
Recursos humanos, con la implementación del número de jueces, para que no se
frustre la oralidad por recargo en el trabajo.
Adecuación normativa. Se debe incluir simplificación de trámites, ejemplo en
materia de recursos, excluyendo consulta, rechazo de plano de la demanda por
infundabilidad manifiesta, reforma del actual sistema de auxiliares de la justicia,
decisión de las salas de decisión solo para asuntos complejos, etc.
9.2. Doctrina
Desde el punto de vista de la doctrina, el desarrollo del principio de la oralidad en las
diferentes ramas del Derecho Procesal ha sido tema de importancia en nuestro sistema
jurídico, toda vez que se ha desarrollado ampliamente en materia penal, laboral y
próximamente en materia civil, por ello es necesario hacer algunas apreciaciones. El gran
precursor del proceso oral fue Giuseppe Chiovenda (2002), quien al comparar el proceso
oral con el escrito afirmaba:
La experiencia sacada de la historia nos permite agregar, sin titubeos, que el proceso oral es,
con mucho, el mejor de los dos y el que mejor conviene a la naturaleza y a las exigencias de
la vida moderna, ya que sin comprometer en nada, antes bien, garantizando el acierto
intrínseco de la decisión, proporciona esta con mayor economía, sencillez y celeridad
(p.475).
Binder (1993), al referirse a la oralidad y el debido proceso como cimentadores del
papel que debe jugar la justicia penal, afirmó:
Podemos observar con claridad que, desde esta perspectiva, la oralidad, la inmediación y la
concentración adquieren otra dimensión. Esto no es nuevo: desde antiguo la justicia penal
cumplió esta función redefinidora del conflicto y cuando existían „pruebas‟ como el
combate judicial por ejemplo, esto se veía con mayor claridad. El juicio penal aparece así
como „el ámbito institucional‟ de esa redefinición del conflicto y, por lo tanto, debe cumplir
con ciertas condiciones [...] En ambos modelos —el „modelo de un sistema de
comunicación para la adquisición de la verdad‟ o el „modelo de un sistema de comunicación
para la redefinición del conflicto‟— la oralidad es un instrumento imprescindible (p.100).
NOTAS Universitarias | 45
La posición española con relación a la oralidad también ha tenido sus opiniones y
asertos. Así, Roberto Madrigal Zamora (1998) señaló:
Desde el punto de vista del ejercicio eficiente de la defensa, es clara la enseñanza que nos
deja la experiencia de nuestro trabajo cotidiano: nos parece una verdad de Perogrullo decir
que las audiencias orales donde de viva voz las personas exponen sus versiones, alegatos o
su conocimiento sobre los hechos, son definitivamente las más fecundas en cuanto a la
posibilidad de aproximarnos a la realidad acaecida e investigada y en cuanto a la posibilidad
real de influenciar las decisiones de los jueces.
No es casual que el proceso penal que es aquel donde se toman decisiones sobre un
bien tan preciado del ser humano como es su libertad, sea el que haya dado el salto hacia el
juicio oral dejando atrás las formas escritas. Tampoco es casual que sea justamente el
debate —la fase esencial dentro del proceso— la que haya sido disciplinada de manera
absolutamente oral siendo la incorporación de diligencias escritas solo una excepción.
El intercambio verbal, la discusión frente a frente y de manera simultánea y la
percepción directa de los argumentos y actitudes que permite la oralidad, es algo que ha
sido entendido como una garantía de justicia. ¿De qué otra manera podrían cumplirse los
principios de inmediación y concentración? (p.143).
Schmidt (1957) sobre el tema nos expresa:
La oralidad impone, inexorablemente, la concentración y la continuidad, porque los debates
prolongados conllevan peligro de que se olvide lo actuado, al no existir actas que
transcriban literalmente —o interpreten— lo que han declarado los testigos y los peritos, de
donde debe concluirse que la posibilidad de retener el contenido de la prueba se debilita
frente a la cantidad de intermediarios e interrupciones, de ahí que deba vincularse al tribunal
y a los sujetos del proceso, en forma continua e inin2terrumpida (p.263).
Schmidt no pudo haber sido más acertado, los intermediarios ponen en manifiesto
detrimento y menoscabo la seguridad y credibilidad de la prueba, además es cierto que la
oralidad debe conducir en directo y franco contacto al juez y a los testigos, peritos,
declarantes y demás intervinientes, para quien tenga una visión sistémica del proceso, y
dicha visión se refleje en una sentencia que atienda al principio de congruencia y
objetividad.
Centrado en la reforma de la administración de justicia, Cappelleti (1972)
consideraba como requisitos esenciales para la implantación del sistema oral, los siguientes:
NOTAS Universitarias | 46
“a) Abolir el sistema tradicional de prueba legal o tasada; b) Establecer la inmediación; c)
La concentración de las actuaciones en una sola audiencia o en pocas audiencias” (p.76-
77). Al dirigirse al mismo tema, Niceto Alcalá Zamora y Castillo, citado por Cappelleti,
reseñó como el elemento más importante el ser humano y su capacitación:
Sea cual fuere la orientación de la reforma, debe ponerse en manos de auténticos
especialistas, prepararse como labor de años, crear el ambiente para su recepción y
acometerla con decisión […]. [Más adelante añadió] La abogacía tiene, por un lado, que
facilitar la reforma, aportándole los frutos de su experiencia y no suscitándole dificultades,
y por otro, el prepararse adecuadamente para recibirla, ya que la oralidad exige de ella, en el
cambio de la palabra escrita por la hablada, un mayor esfuerzo de adaptación que a la
magistratura en el remplazo de la lectura por la audiencia (p.76-77).
10. Trabajo de campo
A partir del enfoque de la oralidad aplicada al procedimiento se plantean discusiones
conceptuales, como la de lograr la eficacia en los procedimientos civiles en la relación con
la oralidad en la práctica judicial. Se examinaron los resultados de los juzgados penales y
laborales del Circuito de Ibagué, así como las salas de decisión penal y laboral del Tribunal
Superior del Distrito judicial de Ibagué, abogados litigantes, fiscales y (5) juzgados civiles
pilotos en la aplicación de la oralidad, los que fueron seleccionados por la sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con fundamento en el menor
inventario final del año, la condición de propiedad del funcionario, la calificación de
servicios y su voluntariedad, siendo ellos. Civiles del Circuito: Juzgado 32 y 44; Juzgados
Civiles Municipales: 2 y 53 y el Juzgado 23 de Familia.
Téngase en cuenta que los funcionarios encuestados priorizaron el factor de
reculturización de todos los estamentos gubernamentales y sociales, seguido de la
preparación del funcionario. Por otro lado, han recibido capacitación en un 80% los
funcionarios de la rama judicial y solo un 31% la calificó como muy buena. En la Fiscalía,
un 70% recibieron capacitación y únicamente un 14% la calificaron como muy buena. Los
litigantes solo un 10% comprendiendo una instrucción insuficiente.
De los juzgados penales y laborales de la ciudad de Ibagué y todos los magistrados
de estas especialidades del mismo municipio, así como a los juzgados civiles municipales y
del Circuito, pilotos de Bogotá en la oralidad, y algunos abogados litigantes y Fiscales
NOTAS Universitarias | 47
encuestados, se dedujo que en un 90% mostraron la predilección hacia el proceso oral con
todas las ventajas y desventajas, que el nuevo sistema implica.
Funcionarios Rama Judicial
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitación para la aplicación del proceso oral?
Si No
16 4
80%
20%
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitación para la aplicación del proceso oral?
Funcionarios Rama Judicial
SI
NO
NOTAS Universitarias | 48
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitación recibida por usted?
Muy buena Buena Regular Mala Muy mala
5 7 4 0 0
31%
44%
25%
0%
0%
PREGUNTA 2: ¿Cómo califica la capacitacion recibida por usted?Funcionarios Rama Judicial
MUY BUENA
BUENA
REGULAR
MALA
MUY MALA
NOTAS Universitarias | 49
Pregunta 3: ¿De los siguientes temas cuales fueron desarrollados en el curso de capacitación?
Derechos
humanos Psicologí
a Sistemati
zación
Argumen
tación
jurídica
Preparación
en el área
de derecho
de su
competenci
a
Dirección
de la
audiencia
Todas las
anteriores
Ninguna de las
anteriores Ns/nr
3 1 3 8 9 10 4 0 0
8%
3%
8%
21%
24%
26%
10%
0%
0%
PREGUNTA 3: ¿De los siguientes temas cuáles fueron desarrollados en el curso de capacitación?
Empleados Rama Judicial
DERECHOS HUMANOS
PSICOLOGIA
SISTEMATIZACION
ARGUMENTACION JURIDICA
PREPARACION EN EL AREA DE DERECHO DE SU COMPETENCIADIRECCION DE LA AUDIENCIA
NOTAS Universitarias | 50
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitación?
Falta de
profundidad en el
proceso oral
Inadecuada
preparación en el
uso de las
herramientas
tecnológicas
Falta de apoyo
logístico
Ausencia de
pasantías Otros
4 1 4 3 5
23%
6%
24%18%
29%
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitacion?Funcionarios Rama Judicial
FALTA DE PROFUNDIDAD EN EL PROCESO ORAL
INADECUADA PREPARACION EN EL USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLOGICASFALTA DE APOYO LOGISTICO
AUSENCIA DE PASANTIAS
OTROS
NOTAS Universitarias | 51
Pregunta 5: ¿Ventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° Ns/nr Total
encuestados
A 1 2 8 5 4 20
B 0 4 4 8 4 20
C 3 4 4 7 2 20
D 2 2 5 7 4 20
E 2 5 0 7 6 20
F 2
0
1
2
3
4
5
6
7
8
A B C D E F
Nú
me
ro d
e E
ncu
est
ado
s
Respuesta escogida
Pregunta 5 -Funcionarios
de la Rama judicial
1°
2°
3°
4°
5°
NS/NR
NOTAS Universitarias | 52
Pregunta 6: ¿Desventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° Ns/nr Total
encuestados
A 0 1 5 3 10 1 20
B 0 1 7 7 4 1 20
C 4 5 4 4 2 1 20
D 1 3 3 6 6 1 20
E 2 3 5 7 2 1 20
F 1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
A B C D E F
Nú
me
ro d
e E
ncu
est
ado
s
Respuesta escogida
Pregunta 6- Funcionariosde laRama Judicial
1°
2°
3°
4°
5°
NS/NR
NOTAS Universitarias | 53
Fiscalía General de la Nación.
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitación para la aplicación del proceso oral?
Si No
14 6
100%
0%
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitación para la aplicación del proceso oral?
Fiscalía
SI
NO
NOTAS Universitarias | 54
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitación recibida por usted?
Muy buena Buena Regular Mala Muy mala
4 9 1 0 0
14%
29%
43%
14%
0%
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitacion recibida por usted?
Fiscalía
MUY BUENA
BUENA
REGULAR
MALA
MUY MALA
NOTAS Universitarias | 55
Pregunta 3: ¿De los siguientes temas cuales fueron desarrollados en el curso de capacitación?
Derechos
humanos Psicología
Sistematiza
ción
Argumentación
jurídica
Preparación
en el área de
derecho de su
competencia
Dirección de
la audiencia
Todas las
anteriores
Ninguna de
las
anteriores
Ns/
nr
5 0 2 9 10 7 3 0 0
21%0%
5%
21%21%
27%
0%
0%
5%
Pregunta 3: ¿De los siguientes temas cuales fueron desarrollados en el curso de
capacitacion?Fiscalía
DERECHOS HUMANOS
PSICOLOGIA
SISTEMATIZACION
ARGUMENTACION JURIDICA
PREPARACION EN EL AREA DE DERECHO DE SU COMPETENCIA
DIRECCION DE LA AUDIENCIA
NOTAS Universitarias | 56
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitación?
Falta de
profundidad en el
proceso oral
Inadecuada
preparación en el
uso de las
herramientas
tecnológicas
Falta de apoyo
logístico
Ausencia de
pasantías Otros
3 3 7 4 7
23%
23%
23%
23%
8%
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitacion?
Fiscalía
FALTA DE PROFUNDIDAD EN EL PROCESO ORAL
INADECUADA PREPARACION EN EL USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS
FALTA DE APOYO LOGISTICO
AUSENCIA DE PASANTIAS
OTROS
NOTAS Universitarias | 57
Pregunta 5: ¿Ventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° Ns/nr Total
encuestados
A 1 1 4 5 3 14
B 0 1 2 6 5 14
C 0 1 2 6 5 14
D 0 1 4 6 3 14
E 2 1 3 6 2 14
F 0
0
1
2
3
4
5
6
AB
CD
E
Nú
me
ro d
e E
ncu
est
ado
s
Respuesta Escogida
Pregunta 5 - Fiscalia
1°
2°
3°
4°
5°
NS/NR
NOTAS Universitarias | 58
Pregunta 6: ¿Desventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° Ns/nr Total
encuestados
A 1 2 6 4 1 14
B 1 1 7 3 1 1 14
C 0 1 7 5 1 14
D 0 2 1 0 10 1 14
E 0 3 5 4 2 14
F
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
AB
CD
E
Nú
me
ro d
e E
ncu
est
ado
s
Respuesta Escogida
Pregunta 6- Fiscalia
1°
2°
3°
4°
5°
NS/NR
NOTAS Universitarias | 59
Magistrados Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitación para la aplicación
del proceso oral?
Si No
3 0
100%
0%
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitacion para la aplicación del proceso oral?
MG. Sala Penal Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué
SI
NO
NOTAS Universitarias | 60
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitación recibida por usted?
Muy buena Buena Regular Mala Muy mala
0 1 2 0 0
14%
29%
43%
14%
0%
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitacion recibida por usted?
MG. Sala Penal Tribunal Superiorde Distrito Judicial de Ibagué
MUY BUENA
BUENA
REGULAR
MALA
MUY MALA
NOTAS Universitarias | 61
Pregunta 3: ¿De los siguientes temas cuales fueron desarrollados en el curso de capacitación?
Derechos
humanos Psicología
Sistematiza
ción
Argumentación
jurídica
Preparación
en el área
de derecho
de su
competencia
Dirección de
la audiencia
Todas las
anteriores
Ningun
a de las
anterior
es
Ns/nr
2 1 0 2 2 2 0 0 0
21%
0%
5%
21%
21%
27%
0%
0%
5%
Pregunta 3: ¿De los siguientes temas cuales fueron desarrollados en el curso de capacitacion?
MG. Sala Penal Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué
DERECHOS HUMANOS
PSICOLOGIA
SISTEMATIZACION
ARGUMENTACION JURIDICA
PREPARACION EN EL AREA DE DERECHO DE SU COMPETENCIA
DIRECCION DE LA AUDIENCIA
TODAS LAS ANTERIORES
NINGUNA DE LAS ANTERIORES
NS/NR
NOTAS Universitarias | 62
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitación?
Falta de
profundidad en el
proceso oral
Inadecuada
preparación en el
uso de las
herramientas
tecnológicas
Falta de apoyo
logístico
Ausencia de
pasantías Otros
1 2 2 1 0
23%
23%23%
23%
8%
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitacion?
MG. Sala Penal Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague
FALTA DE PROFUNDIDAD EN EL PROCESO ORAL
INADECUADA PREPARACION EN EL USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS
FALTA DE APOYO LOGISTICO
AUSENCIA DE PASANTIAS
OTROS
NOTAS Universitarias | 63
Pregunta 5: ¿Ventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° Ns/nr Total
encuestados
A 0 0 1 0 2 3
B 0 2 1 0 0 3
C 0 0 1 2 0 3
D 0 0 3 0 0 3
E 1 1 0 0 1 3
F 1
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
AB
CD
E F
Ním
ero
de
En
cue
stad
os
Respuesta escogida
Pregunta 5- MG. Sala Penal Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Ibagué
1°
2°
3°
4°
5°
NOTAS Universitarias | 64
Pregunta 6: ¿Desventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° Ns/nr Total
encuestados
A 0 1 2 0 0 3
B 0 2 1 0 0 3
C 1 0 1 0 1 3
D 0 0 0 0 3 3
E 0 0 1 2 0 3
F 1
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
A B C D E F
Ním
ero
de
En
cue
stad
os
Respuesta escogida
Pregunta 6 - MG. Sala Penal Tribunal Superior de Distrito Judicial
de Ibagué
1°
2°
3°
4°
5°
NOTAS Universitarias | 65
Magistrados Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito judicial de Ibagué
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitación para la aplicación
del proceso oral?
Si No
5 0
100%
0%
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitacion para la aplicación del proceso oral?
Mg. Sala Laboral Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué
SI
NO
NOTAS Universitarias | 66
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitación recibida por usted?
Muy buena Buena Regular Mala Muy mala
1 4 0 0 0
14%
29%
43%
14%
0%
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitacion recibida por usted?MG. Sala Laboral Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Ibagué
MUY BUENA
BUENA
REGULAR
MALA
MUY MALA
NOTAS Universitarias | 67
Pregunta 3: ¿De los siguientes temas cuales fueron desarrollados
en el curso de capacitación?
Derechos
humanos Psicología
Sistematiza
ción
Argumentaci
ón jurídica
Preparació
n en el
área de su
competen
cia
Dirección de
la audiencia
Todas las
anteriores
Ninguna de
las
anteriores
Ns/
nr
0 0 0 4 5 5 0 0 0
21%
0%
5%
21%21%
27%
0% 0%
5%
PREGUNTA 3: ¿De los siguientes temas cuáles fueron desarrollados en el curso de capacitación?
MG. Sala Laboral Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué
DERECHOS HUMANOS
PSICOLOGIA
SISTEMATIZACION
ARGUMENTACION JURIDICA
PREPARACION EN EL AREA DE DERECHO DE SU COMPETENCIA
DIRECCION DE LA AUDIENCIA
TODAS LAS ANTERIORES
NINGUNA DE LAS ANTERIORES
NS/NR
NOTAS Universitarias | 68
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitación?
Falta de
profundidad en el
proceso oral
Inadecuada
preparación en el
uso de las
herramientas
tecnológicas
Falta de apoyo
logístico
Ausencia de
pasantías Otros
2 1 1 1 7
23%
23%
23%
23%
8%
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitación?MG. Sala Laboral Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Ibagué
FALTA DE PROFUNDIDAD EN EL PROCESO ORAL
INADECUADA PREPARACION EN EL USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS
FALTA DE APOYO LOGISTICO
AUSENCIA DE PASANTIAS
OTROS
NOTAS Universitarias | 69
Pregunta 5: ¿Ventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° Ns/nr Total
encuestados
A 0 1 2 1 1 5
B 0 0 1 0 4 5
C 1 0 1 2 1 5
D 0 3 0 2 0 5
E 3 1 0 0 1 5
F 1
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
4
BC
DE
F
Nú
me
ro d
e E
ncu
est
ado
s
Respuesta escogida
Pregunta 5- MG. Sala Laboral Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué
1°
2°
3°
4°
5°
NOTAS Universitarias | 70
Pregunta 6: ¿Desventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° Ns/nr Total
encuestados
A 0 1 0 2 2 5
B 1 0 1 3 0 5
C 2 2 1 0 0 5
D 0 0 2 1 2 5
E 2 1 1 0 1 5
F 2
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
AB
CD
E F
Nú
me
ro d
e E
ncu
est
ado
s
Respuesta escogida
Pregunta 6 - MG. Sala Laboral Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué
1°
2°
3°
4°
5°
NOTAS Universitarias | 71
Juzgados Penales de Ibagué
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitación para
la aplicación del proceso oral?
Si No
6 0
100%
0%
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitación para la aplicación del proceso oral? Juzgados Penales de Ibagué
SI
NO
NOTAS Universitarias | 72
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitación recibida por usted?
Muy buena Buena Regular Mala Muy mala
1 2 3 1 0
14%
29%
43%
14%
0%
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitación recibida por usted?
Juzgados Penales de Ibagué
MUY BUENA
BUENA
REGULAR
MALA
MUY MALA
NOTAS Universitarias | 73
Pregunta 3: ¿De los siguientes temas cuales fueron desarrollados
en el curso de capacitación?
Derechos
humanos Psicología
Sistematiza
ción
Argumenta
ción jurídica
Preparación
en el área de
derecho de su
competencia
Dirección de
la audiencia
Todas las
anteriores
Ninguna de
las
anteriores
Ns/
nr
4 0 1 4 4 5 0 0 1
21%
0%
5%
21%21%
27%
0%
0%
5%
Pregunta 3: ¿De los siguientes temas cuáles fueron desarrollados en el curso de capacitación?
Juzgados Penales de Ibagué
DERECHOS HUMANOS
PSICOLOGIA
SISTEMATIZACION
ARGUMENTACION JURIDICA
PREPARACION EN EL AREA DE DERECHO DE SU COMPETENCIA
DIRECCION DE LA AUDIENCIA
TODAS LAS ANTERIORES
NINGUNA DE LAS ANTERIORES
NS/NR
NOTAS Universitarias | 74
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitación?
Falta de
profundidad en el
proceso oral
Inadecuada
preparación en el
uso de las
herramientas
tecnológicas
Falta de apoyo
logístico
Ausencia de
pasantías Otros
3 3 3 3 1
23%
23%
23%
23%
8%
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitación?Juzgados Penales de Ibagué
FALTA DE PROFUNDIDAD EN EL PROCESO ORAL
INADECUADA PREPARACION EN EL USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS
FALTA DE APOYO LOGISTICO
AUSENCIA DE PASANTIAS
OTROS
NOTAS Universitarias | 75
Pregunta 5: ¿Ventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° NS/N
R
Total
encuestad
os
A 2 1 0 0 2 1 6
B 0 1 0 1 3 1 6
C 1 2 0 2 1 6
D 1 0 1 1 2 1 6
E 2 0 2 1 1 6
F 1
0
0,5
1
1,5
2
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AB
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s
Respuesta escogida
Pregunta 5 - Jueces Penales de Ibagué
1°
2°
3°
4°
5°
NS/NR
NOTAS Universitarias | 76
Pregunta 6: ¿Desventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° NS/NR Total
encuestados
A 1 1 1 0 1 4
B 0 1 2 0 1 4
C 1 1 2 0 0 4
D 0 1 0 2 1 4
E 0 0 2 1 1 4
F 1
0
0,2
0,4
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1,8
2
AB
CD
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Respuesta escogida
Pregunta 6 - Jueces Penales de Ibagué
1°
2°
3°
4°
5°
NS/NR
NOTAS Universitarias | 77
Juzgados Laborales de Ibagué
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitación
para la aplicación del proceso oral?
Si No
4 0
100%
0%
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitación para la aplicación del proceso oral?
Juzgados Laborales de Ibagué
SI
NO
NOTAS Universitarias | 78
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitación recibida por usted?
Muy buena Buena Regular Mala Muy mala
1 3 0 0 0
0%
25%
75%
0%
0%
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitación recibida por usted?
Juzgados Laborales de Ibagué
MUY BUENA
BUENA
REGULAR
MALA
MUY MALA
NOTAS Universitarias | 79
Pregunta 3: ¿De los siguientes temas cuales fueron desarrollados
en el curso de capacitación?
Derechos
humanos Psicología
Sistema-
tización
Argumen-
tación
jurídica
Preparación
en el área
de Derecho
de su
competenci
a
Direcció
n de la
audienci
a
Todas las
anteriores Ninguna
Ns
/nr
0 1 1 4 3 4 0 0 0
0%0%0%0%0%
100%
0%0%0%
Pregunta 3: ¿De los siguientes temas cuales fueron desarrollados en el curso de capacitacion?
Juzgados Laborales de Ibagué
DERECHOS HUMANOS
PSICOLOGIA
SISTEMATIZACION
ARGUMENTACION JURIDICA
PREPARACION EN EL AREA DE DERECHO DE SU COMPETENCIA
DIRECCION DE LA AUDIENCIA
TODAS LAS ANTERIORES
NINGUNA DE LAS ANTERIORES
NS/NR
NOTAS Universitarias | 80
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitación?
Falta de
profundidad en el
proceso oral
Inadecuada
preparación en el
uso de las
herramientas
tecnológicas
Falta de apoyo
logístico
Ausencia de
pasantías Otros
2 1 1 1 3
37%
12%13%
25%
13%
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitación?
Juzgados Laborales de Ibagué
FALTA DE PROFUNDIDAD EN EL PROCESO ORAL
INADECUADA PREPARACION EN EL USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS
FALTA DE APOYO LOGISTICO
AUSENCIA DE PASANTIAS
OTROS
NOTAS Universitarias | 81
Pregunta 5: ¿Ventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° NS/NR Encuestados
A 0 0 2 1 1 4
B 0 0 0 2 2 4
C 0 1 0 2 1 4
D 0 1 0 1 2 4
E 2 0 1 0 1 4
F
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AB
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E F
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Respuesta escogida
Pregunta 5 - Jueces Laborales de Ibagué
1°
2°
3°
4°
5°
NOTAS Universitarias | 82
Pregunta 6: ¿Desventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° NS/NR
Total
encuestados
A 1 1 1 0 1 4
B 0 1 2 0 1 4
C 1 1 2 0 0 4
D 0 1 0 2 1 4
E 0 0 2 1 1 4
F 1
0
0,2
0,4
0,6
0,8
1
1,2
1,4
1,6
1,8
2
AB
CD
E F
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Respuesta escogida
Pregunta 6 - Jueces Laborales de Ibagué
1°
2°
3°
4°
5°
NOTAS Universitarias | 83
Juzgados Pilotos Civiles de Bogotá
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitación
para la aplicación del proceso oral?
Si No
3 1
75%
25%
Pregunta 1: ¿Le fue suministrada capacitación para la aplicación del proceso oral?
Juzgados Piloto Civiles de Bogotá
SI
NO
NOTAS Universitarias | 84
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitación recibida por usted?
Muy buena Buena Regular Mala Muy mala
0 1 3 0 0
0%
25%
75%
0%
0%
Pregunta 2: ¿Cómo califica la capacitación recibida por usted?
Juzgados Piloto Civiles de Bogotá
MUY BUENA
BUENA
REGULAR
MALA
MUY MALA
NOTAS Universitarias | 85
Pregunta 3: ¿De los siguientes temas cuáles fueron
Desarrollados en el curso de capacitación?
Derechos
humanos Psicología
Sistemati
-zación
Argumenta
-ción
jurídica
Preparació
n en el área
de Derecho
de su
competen
cia
Dirección
de la
audiencia
Todas las
anteriores Ninguna
Ns
/nr
0 0 0 0 0 3 0 0 0
0%0%0%0%0%
100%
0%0%0%
Pregunta 3: De los siguientes temas , ¿cuáles fueron desarrollados en el curso de capacitación?
Juzgados Piloto Civiles de Bogotá
DERECHOS HUMANOS
PSICOLOGIA
SISTEMATIZACION
ARGUMENTACION JURIDICA
PREPARACION EN EL AREA DE DERECHO DE SU COMPETENCIA
DIRECCION DE LA AUDIENCIA
NOTAS Universitarias | 86
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitación?
Falta de
profundidad en el
proceso oral
Inadecuada
preparación en el
uso de las
herramientas
tecnológicas
Falta de apoyo
logístico
Ausencia de
pasantías Otros
3 1 1 2 1
37%
12%13%
25%
13%
Pregunta 4: ¿Qué falencias reporta usted de la capacitación?Juzgados Piloto Civiles de Bogotá
FALTA DE PROFUNDIDAD EN EL PROCESO ORAL
INADECUADA PREPARACION EN EL USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS
FALTA DE APOYO LOGISTICO
AUSENCIA DE PASANTIAS
OTROS
NOTAS Universitarias | 87
Pregunta 5: ¿Ventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° NS/NR
Total
Encues-
tados
A 1 0 0 1 1 3
B 0 1 0 1 1 3
C 0 0 1 1 1 3
D 0 0 0 1 2 3
E 0 0 0 2 1 3
F 4
0
0,5
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2
2,5
3
3,5
4
A B C DE
F
Nu
me
ro d
e e
ncu
est
ado
s
Respuesta escogida
Pregunta 5 - Juzgados Piloto Civiles de Bogotá
1°
2°
3°
4°
5°
NOTAS Universitarias | 88
Pregunta 6: ¿Desventajas en la aplicación del procedimiento oral?
1° 2° 3° 4° 5° NS/NR
Total
encuesta-
dos
A 0 1 2 0 0 3
B 0 2 0 1 0 3
C 1 0 0 2 0 3
D 1 0 0 0 2 3
E 3 0 0 0 0 3
F 0 1 2 0 0 3
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
AB
CD
E
Nú
me
ro d
e E
ncu
est
ado
s
Respuesta Escogida
Pregunta 6 -Juzgados Piloto Civiles de Bogotá
1°
2°
3°
4°
5°
NOTAS Universitarias | 89
11. Conclusiones
Con la frase: la justicia lenta no es justicia de Couture, se da preámbulo a un camino de
cambios en el proceso, para dotarlo de agilidad y celeridad en procura de garantizar una
eficaz administración de justicia sin dilaciones injustificadas y onerosas. Es un imperativo
ético prepararnos para asumir con altura el reto histórico de transformar el proceso civil en
un sistema más justo y al servicio de la comunidad, al considerar que inexorablemente va
camino a la oralidad.
La realidad actual muestra un gran dinamismo procesal, en el que es necesario
discutir el cambio radical de prácticas procesales, y si bien en el tema hay pocas cuestiones
originales, no siempre se encuentran consideradas con el nivel de prioridad que merecen.
En este sentido, es trascendental la toma de conciencia respecto de la implantación del
principio de la oralidad, entendida como una forma de modernización del proceso.
Con sujeción a lo anterior, cabe destacar la labor realizada tanto por los miembros
del instituto Colombiano de Derecho Procesal, así como por magistrados, jueces, docentes,
litigantes y demás estudiosos del derecho, quienes en razón a su preocupación con respecto
de la situación en la que se encuentra el proceso civil, han encabezado diversas campañas
con la finalidad de otorgar una solución estable y concreta a esta congestión judicial, la cual
se ha pretendido solucionar mediante la expedición de leyes.
Como respuesta a las anteriores inquietudes, se expide la Ley 1285 de 2009, que se
constituye en la antesala de la oralidad, no sin antes advertir que tal inclusión se dio sobre
la base de dos pilares fundamentales: a) La adaptación del Anteproyecto de Código
Procesal Civil Modelo para Iberoamérica y b) El cumplimiento de los principios
enunciados por el procesalista uruguayo Enrique Véscovi.
Frente al cambio, muchas preguntas surgen al umbral. ¿Será el proceso oral la
solución a la crisis de la justicia? ¿Cuáles son las herramientas que se deben utilizar? ¿Hay
suficiente preparación de los estudiosos del derecho frente al proceso por audiencias?
¿Cuál sistema oral debe acogerse en nuestro país? ¿La práctica de audiencias en desarrollo
de la oralidad en el proceso civil contribuirá a agilizar su trámite?
NOTAS Universitarias | 90
La investigación buscó respuestas a los interrogantes planteados, al indagar las
opiniones de juristas, dentro del contexto de sus providencias o conceptos, en la legislación
comparada, en los funcionarios judiciales y en todos los interesados en el futuro del país, al
tener en cuenta que está en juego la eficacia de la justicia, la paz y armonía social.
Para el efecto se encuestaron a la mayoría de los juzgados penales y laborales de la
ciudad de Ibagué y todos los magistrados de estas especialidades del mismo municipio, así
como a los juzgados civiles municipales y del circuito, pilotos de Bogotá en la oralidad, y a
algunos abogados litigantes y fiscales; quienes en un 90% mostraron su predilección hacia
el proceso oral con todas las ventajas y desventajas que el nuevo sistema implica, cuyas
fortalezas y dificultades las sintetizamos como herramientas para el éxito de la reforma en
el siguiente orden:
Como fortaleza: Proceso mixto, priorizamos este factor. La mejor forma de
implementarlo en los procesos, es que el mecanismo a utilizar sea el fruto de una mixtura o
una yuxtaposición de la oralidad y la escritura, con prevalencia de la primera,
complementándose armónicamente con la segunda. En los sistemas procesales modernos
más avanzados, como quedó acotado en el desarrollo histórico, se combinan para
aprovechar las ventajas que cada uno posee.
El proceso, al seguir el camino de Uruguay y Perú, debe iniciarse con una fase
escrita compuesta por la presentación de la demanda y su contestación, y como insinuaban
algunos juzgados pilotos, con la presentación de los trabajos periciales cuando se hace
imperiosa su evacuación, para evitar dilaciones que en este sentido se han presentado. La
segunda fase, correspondería al desarrollo de las audiencias, máximo dos, para la práctica
de las pruebas, alegaciones y fallo, con la supremacía de los principios de economía,
inmediación, concentración, publicidad, igualdad y probidad; dejando memoria de las
actuaciones, para lograr una confianza legitima en la administración de justicia y una
certeza jurídica para los sujetos procesales.
La decisión que se propone de aplicar un sistema en su fase mixta, debe tener
presente la necesidad de nuevos formatos de reproducción, tal como se exige en el ámbito
NOTAS Universitarias | 91
penal, y si allí la oralidad tiene buenas proyecciones, con algunas debilidades,
indudablemente en materia civil puede suceder de igual forma.
Como dificultades y de acuerdo al conocimiento obtenido a través del trabajo de
campo enlistamos las siguientes:
Perfil profesional. No todos los profesionales del derecho son los llamados a
desempeñar el rol de operadores judiciales en el proceso oral, se necesitan calidades
especiales, las que se deben indagar desde su vinculación y que diseñamos como
perfil jurídico —idoneidad, reflejada en la preparación jurídica y experiencia—;
ocupacional —planear, programar y coordinar—; comportamental —protagonizar,
comunicar, enseñar, mantener el estatus del cargo, motivar y ejercer autoridad con
una actitud prospectiva —liderar, socializar, evaluar y transformar—.
Capacitación. El modelo oral requiere, como premisa previa y fundamental para su
correcta implantación, un esfuerzo notable en orden a la capacitación adecuada,
inicial y continua, de los llamados a participar, de una u otra forma, en el
procedimiento judicial. Téngase en cuenta que los funcionarios encuestados
priorizaron el factor de reculturización de todos los estamentos gubernamentales y
sociales, seguido de la preparación del funcionario; por otro lado, han recibido
capacitación en un 80% los funcionarios de la Rama Judicial y solo un 31% la
calificó como muy buena; en la Fiscalía un 70% recibieron capacitación y
únicamente un 14% la calificaron como muy buena; los litigantes solo un 10%, que
representa una instrucción insuficiente, la que debe abarcar no solo los conceptos
teóricos y prácticos del nuevo sistema —que incluye la teoría de la argumentación
jurídica, talleres sobre la expresión y técnicas de oralidad—, sino también, más allá
del carácter siempre imprescindible de tales contenidos formativos, lograr alcanzar
un verdadero cambio de mentalidad que realmente conduzca a un nuevo estilo de
impartir justicia, con la correcta asimilación de los valores que incorpora la
oralidad, para ello se requiere capacitación en recursos humanos que involucren las
relaciones con todos aquellos que recurren en demanda de justicia.
NOTAS Universitarias | 92
La necesidad de recursos. Los aspectos presupuestarios para su puesta en marcha
suelen concitar la mayoría de las discusiones. Sin duda, una justicia de tanta calidad
como la que el sistema de enjuiciamiento oral ofrece, exige el correspondiente
incremento de medios de todo orden, que no implica que sean cuantiosos, pero sí
suficientes y adecuados para el logro de los efectos buscados; el estudio y la
planificación correcta de las nuevas necesidades, es condición previa y obligada.
Por ende, la Corte Constitucional llamó la atención al gobierno para advertir que no
es una simple autorización para la inclusión de un gasto, sino un mandato
imperativo, en el sentido de que durante los cuatro (4) años siguientes a la
expedición de la Ley, se deberá incluir en el presupuesto de rentas y gastos una
partida destinada al desarrollo de los programas propuestos.
La tecnología al servicio de la administración de justicia. Entre los medios
materiales, precisos para la incorporación de la oralidad a los procedimientos
judiciales, presenta una singular importancia todo lo relativo a las herramientas que
ofrecen las nuevas tecnologías, desde los sistemas de grabación audiovisual, para la
más fiel documentación de los actos orales, hasta los modernos procedimientos de
comunicación, incluida la videoconferencia, y el trabajo desempeñado por
computadoras y programas electrónicos en general, que se avizora insuficiente.
Adecuación normativa. Se debe incluir simplificación de trámites, ejemplo en
materia de recursos, omitir consulta, rechazo de plano de demandas por
infundabilidad manifiesta, reforma del actual sistema de auxiliares de la justicia,
arbitraje de las salas de decisión solo para asuntos complejos, el seguimiento
permanente de los organismos de vigilancia y control, la exigencia de la
conciliación como requisito de procedibilidad, cuyo efecto más importante es que el
90% de los conflictos no lleguen a audiencia, ante la transición previa, como ocurre
en algunos países del Comon Law.
Creación de nuevos cargos de descongestión. Con la implementación del número de
jueces, para que no se frustre la oralidad por recargo en el trabajo —Problema
subrayado por algunos magistrados de la Sala Penal—.
NOTAS Universitarias | 93
Conclusión final: La implantación del sistema oral en el Proceso Civil es un
compromiso de todos; del ejecutivo al proporcionar los recursos; del legislativo al escuchar
las recomendaciones de la comisión de juristas para que se expidan las normas que
permitan una reforma seria y eficaz; del judicial al ejecutar debidamente la oralidad a través
de un sistema mixto, para alcanzar de esta manera el ideal de la solución de los problemas
que a diario afectan a la comunidad en general, a la cual se refiere nuestra Constitución.
NOTAS Universitarias | 94
Referencias
Binder A. (1993). Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires, Argentina: Editorial Ad-Hoc
S.R.L.
Capelletti M. (1972). La oralidad y las pruebas en el proceso civil. (Sentís Melendo S., trad.). Buenos Aires,
Argentina: Ediciones Jurídicas Europa-América.
Chiovenda G. (2002). Instituciones de Derecho Procesal Civil. Ciudad de México: Editorial Jurídica
Universitaria.
Giraldo Castaño J. A. (2008, junio). La oralidad en el proceso penal. En Revista Judicial Nº 9. Consejo
Superior de la Judicatura. Consultada en
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Capítulo Dos
La formación del juez en la oralidad
Ricardo Enrique Bastidas Ortiz*
Introducción
Para que la oralidad se implemente correctamente se requiere de una enseñanza adecuada,
inicial y continua, para todos aquellos que son llamados a participar, de una u otra forma,
en el procedimiento judicial.
La capacitación y formación no debe reducirse a la asimilación de los conceptos
teóricos y prácticos del nuevo sistema, pues más allá del carácter siempre imprescindible de
tales contenidos formativos, se advierte que lo esencial, en este caso, sería alcanzar un
verdadero cambio de mentalidad en todos los participantes en el proceso, cambio que
conduzca realmente a un nuevo estilo de dispensar justicia, con la correcta asimilación de
los valores que incorpora la oralidad.
Así, debe rescatarse la importante figura del juzgador, desaparecida en el modelo
escrito, pues ahora la dirección judicial del proceso es una realidad en cabeza del
funcionario judicial, quien con una actitud proactiva debe velar por garantizar la verdadera
igualdad entre las partes, el logro de la justicia material y la verdad real, para que
prevalezca el derecho sustancial sobre la forma. Por ello, este ensayo tiene como fin
destacar el modelo de juez que la sociedad colombiana requiere, máxime el fortalecimiento
de la oralidad en nuestro sistema judicial en los últimos años.
1. La oralidad y el proceso
Al discutir sobre la conveniencia de implementar el sistema oral, se debe comenzar por
relativizar la importancia de la oralidad, aún en su concepción más amplia, y supeditarla al
objeto del proceso. La oralidad por sí sola no es un fin, es un medio para que el proceso
cumpla con su propia finalidad. Dicho de otro modo, no tendría sentido que se debata sobre
* Docente de la Universidad de Ibagué. Miembro del Grupo de Derecho Civil y Procesal, ODOS.
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la conveniencia del proceso oral si el proceso escrito cumpliera satisfactoriamente los
objetivos de la justicia.
Durante mucho tiempo se consideró que el objeto del proceso se agotaba con la
solución del conflicto entre los particulares, que utilizaban ese medio de solución de
controversias que el Estado ponía a su disposición. Posteriormente, bajo la influencia de los
procesalistas alemanes, se extendió esta concepción del objeto del proceso. La solución del
conflicto no era el único fin del proceso; el Estado tenía un interés propio, autónomo y
probablemente más importante: el proceso era necesario para la satisfacción de un interés
público, que es la defensa del derecho objetivo, la conservación del orden jurídico y su
tutela.
Actualmente se reconoce que el proceso tiene dos finalidades primordiales, una
pública: tutelar las normas y el derecho objetivo; una segunda e igual de importante: la
solución de las controversias surgidas entre miembros de la sociedad. Existen ciertos
criterios para evaluar si el proceso cumple satisfactoriamente con sus objetivos.
Destacamos algunos:
El proceso debe ser abierto: todos los individuos sometidos a la jurisdicción procesal,
deben tener la posibilidad, real y no solo formal, de servirse del proceso para solucionar sus
conflictos o resolver problemas de incertidumbre en cuanto a la existencia o ejercicio de un
derecho.
El proceso debe dar una respuesta oportuna: la solución de los conflictos tiene que
producirse dentro de un tiempo adecuado o aceptable para las partes. Si la solución tiene
lugar transcurrido ese tiempo, probablemente no beneficiará a quienes les entregaron al
Estado la resolución de su problema.
La respuesta debe ser legítima; la respuesta que da el Estado a la petición procesal que
hacen las partes, debe ajustarse a la normatividad preexistente respetada por la comunidad y
que, por lo tanto, esa comunidad la acepta como válida.
Esbozada, ligeramente, la razón de existencia del proceso y las condiciones
objetivas que nos permiten evaluar su eficacia, pasaremos a analizar de qué manera el
principio de oralidad coadyuva para el cumplimiento de los fines del proceso. Dicho de otra
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forma, ¿para la consecución de los bienes del proceso, es más conveniente un proceso en el
que predomine la escritura o uno en el que prevalezca la oralidad?
2. El concepto de oralidad
El proceso oral no es aquel en el que todos los actos procesales se realizan de manera oral y
que, por lo tanto, considera como no existente aquello que no se incorporó oralmente al
proceso. No es objeto de este trabajo resaltar la oralidad en su concepto gramatical o
denegar la importancia y conveniencia de contar dentro del proceso con un medio de
expresión y comunicación tan valioso como es la escritura.
Bajo el concepto de proceso oral se ubica un proceso con características muy
definidas, de las cuales la oralidad, gramaticalmente considerada, es solo uno de sus
elementos. Al proceso oral lo caracteriza la comunicación simultánea de los actores
procesales: los litigantes y el juez, la presentación y el análisis oral de las pruebas, la
interrelación oral directa e inmediata entre los litigantes y el juez y, entre estos y la prueba.
Chiovenda (2000) establece que para confrontar si estamos efectivamente frente a un
proceso oral, deberá verificarse que este cumpla con ciertos requisitos que los resumimos
así:
El juez del proceso oral deberá constituirse por la misma persona física desde el
comienzo del pleito hasta la decisión, de modo que la impresión percibida por el juez, que
asiste a uno o más actos, tenga valor al dictarse la resolución. Se requiere que el proceso
sea lo más concentrado en una o pocas audiencias; en el proceso oral domina la audiencia o
debate, a cuyo término —clausura— debe seguir la sentencia, y se podrá conceder solo en
los casos más graves, que sea deliberada y publicada en un brevísimo término. La oralidad
y la concentración exigen que la decisión del incidente no sea impugnable separadamente
del asunto puesto en consideración del juez. En el proceso civil moderno, el juez no puede
conservar la actitud pasiva que tuvo en el proceso de otros tiempos. El juez, por lo tanto,
debe estar provisto de la autoridad de la que careció en el pasado.
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3. Principios procesales que fundamentan el proceso oral
Existen una serie de presupuestos doctrinales que tienen por objeto establecer las directivas
u orientaciones en los que se funda el ordenamiento jurídico procesal. Estas directrices
pretenden asegurar que el proceso sea un mecanismo adecuado de solución de conflictos y
un tutor de la normatividad positiva. De estos principios procesales vamos a referirnos a
aquellos que en nuestra opinión fundamentan la conveniencia del proceso oral.
3.1 Principio dispositivo
Para la doctrina, este principio consiste en que la facultad de disposición de las partes, tanto
en el ejercicio de la acción como en el desenvolvimiento de ella a través del proceso, así
como los límites de dicha acción y la actividad misma del juez, están en gran medida
regulados por la voluntad de las partes, esto es, que las partes así como son dueños de
disponer de su propio derecho sustancial así también disponen, si la ley no establece otra
cosa, de la iniciación y del desenvolvimiento del proceso.
3.1.1. El principio dispositivo determina la estructura y características del proceso civil. El
principio dispositivo, al seguir la concepción de la doctrina clásica, parte del criterio de que
el proceso civil interesa únicamente a los litigantes, consecuentemente ellos fijan los límites
del proceso y a ellos les corresponde impulsarlo; el juez, dentro de esta concepción
procesal, es un mero espectador que debe darle la razón a la parte vencedora. En la
concepción moderna del proceso, si bien no se llega a establecer un procedimiento de tipo
inquisitivo, en el cual al juez se le otorgan libertades absolutas con relación al inicio del
proceso a la búsqueda de la verdad material, sí se le dan más libertades porque se considera
que ejecutar la justicia y obtener una sentencia que se acomode a la verdad y al derecho, es
cuestión de interés social, cualquiera que sea la rama del derecho objetivo a la que
corresponde el asunto que constituye el objetivo del proceso. De acuerdo con Devis
Echandía (1994), en el proceso civil moderno se le deben dar al juez facultades,
especialmente en materia de pruebas, para decretarlas oficiosamente con absoluta libertad y
con el fin de que a falta de iniciativa de las partes, busque la verdad. Se conseguirá de esta
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forma hacer efectiva la lealtad procesal, la buena fe, la igualdad real de las partes, la
economía y la celeridad del proceso, que pondrá freno a las actividades dilatorias o dolosas
de los litigantes y evitará la injusticia.
La actuación del juez en el proceso oral es fundamental. Su papel debe ser activo;
participa en las audiencias, cuestiona, indaga, confronta, dirige, sanciona y ordena, sin
desatender totalmente la naturaleza dispositiva del proceso civil. Para el éxito del proceso
oral, el juez debe abandonar el papel pasivo que desempeña en el proceso escrito. La nueva
concepción del principio dispositivo es fundamental para el éxito de la oralidad. Así lo
destaca el doctor Diego Eduardo López Medina (2004) en el módulo de formación Nuevas
tendencias en la dirección del proceso que publicó la Escuela Judicial Rodrigo Lara
Bonilla.
3.2 Principio de concentración
El principio de concentración consiste en tratar de reunir la mayor cantidad de actividad
procesal en el menor número de actos procesales, se pretende que en un mismo acto
procesal se evacúen varias diligencias. Tiene, por lo tanto, una estrecha vinculación con la
oralidad, ya que esta permite la concentración de actos procesales a través de las
audiencias.
Es natural que dicha concentración se cumpla básicamente por medio de la
audiencia, ya que se realiza la parte fundamental del procedimiento en un solo acto en el
que se concentran la recepción de la prueba, su debate oral y, cuando es posible, la
sentencia. Este principio resulta contrario al de fraccionamiento, que es propio de los
procesos escritos, ya que en este tipo de procesos ocurre que el proceso se divide en una
serie de etapas, las cuales se encuentran separadas por diferentes plazos o términos que
convierten al proceso en una cadena muy larga de actos con una excesiva duración. La
concentración es muy importante en el proceso oral, ya que a través suyo se logra la
principal característica del juicio oral, la presentación y el debate de la prueba en una
audiencia.
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3.3 Principio de inmediación
El principio de inmediación se refiere a la comunicación inmediata entre el juez y las
personas que obran en el proceso, los medios que en él deban constar y los recursos de
prueba que utilicen. Chiovenda (2002) establece como uno de los requisitos para el juicio
oral que el juez del proceso oral esté constituido desde el principio del pleito hasta su
decisión por las mismas personas físicas, precisamente porque si uno es el juez que recibe
las pruebas y otro el que resuelve, se deja sin valor el beneficio de la inmediación propia
del sistema oral. Por este mismo motivo, algunos doctrinantes han reclamado que el juicio
oral debería ser de una sola instancia o que, de lo contrario, en segunda instancia debería
haber una nueva audiencia, en la que se oiga a las partes.
En el proceso oral es necesario que sea el juez quien reciba personalmente las
pruebas. El juez, al sentenciar, sabrá sopesar mejor la evidencia, ya que él mismo habrá
observado el compartimiento de las partes, testigos y peritos y, por lo tanto, estará en
posición de emitir su fallo con mayor conocimiento de los hechos. El proceso escrito es por
definición mediato. Se busca tener al juez alejado de las partes para evitar que pierda su
imparcialidad; al juez se le pasa un expediente que contiene la verdad y de la sola lectura
del expediente se pretende que resuelva de una manera justa e imparcial; generalmente el
juez no recibe la prueba, lo hacen los subalternos.
3.4 Principio de celeridad
El proceso oral que participa de los principios procesales de concentración e inmediación,
entre otros, no podría ver sus finalidades realizadas si a ellos no les añadiéramos el de la
celeridad. La celeridad como principio procesal lleva implícito el criterio de que una
justicia que tarda no es justicia; la rapidez del proceso es una garantía para la correcta
administración de la justicia.
Un proceso rápido permite además que el principio de inmediación rinda frutos,
pues el juez que ha percibido directamente lo acontecido en el proceso, tiene frescas en su
memoria las circunstancias al dictar la sentencia. El paso del tiempo le quitará al juez la
experiencia que recibió en el proceso. En definitiva, el principio de celeridad implica la
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rapidez de la administración de justicia que es un fin esencial de toda sociedad organizada,
y la expedición de la sentencia por parte del juez con plena conciencia de lo acontecido.
Si bien en países como el nuestro la celeridad es una razón vital que abona a favor
de la implementación del proceso oral, no debe circunscribirse la conveniencia de la
oralidad a la reducción del tiempo de duración del proceso. La experiencia, tanto en Europa
como en América Latina, demuestra que la oralidad reduce la duración del proceso
precisamente porque concentra las actuaciones procesales y le permite al juez de manera
más inmediata y efectiva conocer los hechos sobre los que ha de resolver.
3.5 Principio de publicidad
El principio de publicidad del proceso significa que no debe haber procedimientos secretos
y aparece como una de las conquistas de la Revolución Francesa. Es natural que el
principio de publicidad tenga más aplicación en un proceso por audiencias, a las que puede
asistir el público, que en un proceso en el cual la actuación de las partes se limita en la
práctica a enviar escritos al juez.
3.6 Principios de lealtad y buena fe
Estos principios procesales tienen relación con la conducta de las partes en el proceso. Las
partes deben litigar de buena fe, al buscar en el proceso el mecanismo para encontrar una
defensa justa de sus derechos o expectativas y no un mecanismo para agobiar o abusar de la
contraparte o de la función judicial. En el proceso oral, la apreciación de la conducta que
guardan las partes por el juez, es mucho más directa e inmediata, y esto permite conducir
mejor la causa. El juez podrá tomar, rápidamente, medidas para limitar y sancionar los
abusos o artimañas que pretenden hacer valer las partes. Si a esto le sumamos que la
audiencia pública es un mecanismo de singular valor, pues condiciona la transparencia y
rectitud de la actuación de las partes a través del juicio que sobre su conducta van a tener
los asistentes y el juez, llegaremos a la conclusión de que en el proceso oral encontramos
un mejor cumplimiento de los principios de lealtad y buena fe.
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4. La estructura del proceso oral
Los países que han adoptado el juicio oral, lo han estructurado a su propia manera por ello
sería muy arriesgado pretender unificar, aunque sea académicamente, la estructura del
juicio oral. De todas maneras hay ciertas coincidencias en la estructuración del juicio oral.
La demanda es escrita, salvo en procesos que se estiman de poca importancia. Esto
contribuye a la precisión, seriedad y puntualización de la demanda misma; esta tesis
confirmada por casi todos los ordenamientos procesales modernos, los cuales al haber
adoptado el principio de la oralidad, han prescrito; sin embargo, como regla general la
forma escrita de la demanda, no obstante, existe la posibilidad de que las partes
modifiquen, integren y precisen la demanda misma al llevarse a cabo la sustanciación del
juicio oral, siempre y cuando esto no tenga lugar con fines dilatorios o para causar
molestias.
De la misma manera, la contestación a la demanda suele ser escrita. De esta forma
la determinación del objeto del litigio queda expresada con la precisión que caracteriza al
documento escrito. El que la demanda y la contestación a la demanda se hagan por escrito,
exige una preparación sólida, reflexiva y permite a la contraparte tener una idea clara,
determinada y bastante firme sobre la pretensión de la otra, y preparar adecuadamente su
caso o decidir si no le conviene continuar con el litigio. Facilita, además, que el juez
conozca con precisión aquello que pretende el actor y las excepciones que el demandado
plantea a esas pretensiones, que le llevará a tomar las medidas adecuadas para la buena
organización y marcha del proceso.
Consideramos que la etapa de litis contestación debe, preferentemente, formularse
por escrito. Cappelletti (2002) sugiere que esto es conveniente porque en la argumentación
jurídica la elaboración escrita normalmente es mucho más seria y mucho más útil, que le
permite a la parte, y hasta a su defensor y al juez mismo, una más serena y meditada
elaboración, permite la consulta de obras científicas y jurisprudencia, previene las
superficialidades de la retórica y de la improvisación, los olvidos, las perniciosas
desigualdades derivadas del diverso grado de habilidad y de rapidez de las partes
contrapuestas y de sus defensores.
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Es interesante destacar que a la demanda deben acompañarse todas las pruebas que
estén en poder del actor, y a la contestación las que estén en manos del demandado. El
Código de Procedimiento Civil de Colombia ya establece esta obligación que deriva de los
principios de lealtad procesal y de buena fe, con los que las partes deben litigar. El
problema en nuestra legislación era que no establecía una sanción para la parte que
incumpliera con su deber de acompañar a la demanda y a la contestación las pruebas que
estaban en su poder al momento de presentar la demanda o la contestación, y la práctica
procesal aceptaba la incorporación de estas en el término de prueba. Ahora, la situación
cambió, pues de comprobarse que la parte las ocultó al momento de promoverse el intento
de conciliación extrajudicial, ya no serán aceptadas en el proceso.
En el proceso oral se otorgan atribuciones importantes al juez, bien sea para
desechar la demanda de oficio o para tomar los correctivos que a su juicio sean necesarios
para garantizar el debido proceso. Una vez que el juez ha determinado que existe un interés
legal que debe proteger y la existencia de una relación jurídica válida, convoca a las partes
a una primera audiencia, con el fin primordial de evitar el litigio, limitar el objeto del
proceso y la prueba, y depurar o sanear el procedimiento.
La oralidad, como tal, está referida de manera fundamental al periodo de prueba. El
debate probatorio es, por así decirlo, el corazón del juicio oral. En la audiencia de prueba se
va a cumplir con los principios de inmediación, concentración y publicidad que
caracterizan al proceso oral. La audiencia de pruebas debe ser dirigida personalmente por el
juez, bajo sanción de nulidad. La audiencia de pruebas es única y pública, salvo cuando a
criterio del juez, en casos excepcionales, conviene que la audiencia se realice en privado.
En la audiencia de pruebas se oirá a los peritos, a los testigos y a las partes, quienes deberán
responder a las observaciones que en este momento, de manera oral, formulen la otra parte
o el juez. El juez puede disponer la confrontación entre testigos, entre peritos y entre estos,
aquellos y las partes, para lograr establecer de manera directa la verdad de los hechos
materia de la controversia. Aquí tenemos el principal beneficio del proceso oral: la
percepción directa, inmediata del juez. Esta percepción le permite al juez tener una idea
cabal y completa de los hechos y dictar una sentencia justa.
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Sin embargo, no se debe descartar la presentación de documentos escritos en el
juicio oral. Generalmente estos ya se exhiben con la demanda. Únicamente pueden
incorporarse en el término probatorio los documentos que no estuvieron en poder de las
partes o de los cuales las partes no tuvieron conocimiento al momento de formular la
demanda o la contestación. La prueba escrita es, sin duda, muy importante en el proceso
oral. Al respecto citamos a Cappelletti (2002), pero esta revalorización de la prueba oral no
tiene necesidad de acompañarse a una irracional desvalorización de la prueba documental
—preconstituida— la cual, aun antes del proceso, opera benéficamente fuera del proceso,
en el mundo de las relaciones sustanciales, y crea un cierto grado de certeza y de confianza
de los coasociados en sus negociaciones y, en general, en sus relaciones jurídicas.
Ocurre así que, incluso en un ordenamiento procesal coherentemente apoyado sobre
el principio de la oralidad, no solamente se explica la permanente admisibilidad e
importancia de la prueba documental sino que se justifica además una permanencia de la
eficacia probatoria legal de los escritos. El principio de la oralidad implica la libre
valoración de la prueba por constituir; pero en cambio no implica, en absoluto, el abandono
integral de la prueba legal, cuando esta se limite a las pruebas preconstituidas, las cuales,
reiteramos, despliegan todavía más su benéfica eficacia —de certeza— antes y fuera del
proceso que en el proceso mismo.
Concluida la audiencia de prueba, en la que, generalmente, se concede a las partes el
derecho de alegar oralmente, el juez cierra la audiencia y, si le es posible, dicta sentencia.
Sin embargo, cuando el juez considera que hay elementos sobre los que desea reparar,
estudiar o investigar, puede diferir la expedición de la sentencia para otra audiencia a la que
convocará a las partes dentro de un plazo corto. En ciertas legislaciones, la uruguaya por
ejemplo, el juez puede en la misma audiencia dar su decisión y tomarse unos días para
fundamentar la misma. Nos parece que este mecanismo atenta contra el principio de acierto
en la decisión; si el juez dicta apresuradamente una sentencia, a toda costa buscará la
manera de justificarla o fundamentarla.
Uno de los temas más controvertidos es la conveniencia o no de que el proceso sea
de instancia única. Si para la decisión del problema se analizaría únicamente la técnica del
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proceso oral, la respuesta debería ser a favor de la única instancia, pues la segunda deja sin
mayor efecto las ventajas de la inmediación, la concentración y la celeridad. Sin embargo,
la instancia única puede ser peligrosa para la seguridad procesal de las partes; por esto,
conscientes de los riesgos, pensamos que la segunda instancia es necesaria.
Finalmente, conviene señalar que a lo largo del proceso el juez posee amplias
facultades para su dirección, organización y administración. Se le faculta para imponer
sanciones disciplinarias a las partes y a los abogados que no colaboran u obedecen sus
decisiones. El juez tiene, además, el poder de dictar en cualquier momento, las medidas de
orden cautelar que estima necesarias para proteger los intereses en litigio.
5. Acciones necesarias para la implementación del proceso oral
En este ítem señalaremos cuáles son, a nuestro juicio, las condiciones que se deben
establecer para implementar el sistema oral.
5.1. Reformas legales
El concepto de oralidad presupone una concepción diferente del proceso. Por ello
celebramos que con la expedición de la Ley 1395 de 2010 se hayan atendido los múltiples
requerimientos que la academia, la doctrina y la jurisprudencia habían hecho. Creemos que
con la simplicidad de un mínimo de procedimientos se reducirán los actos innecesarios que
complicaban el trámite de los procesos, las audiencias como elemento central del proceso le
darán a este inmediación y concentración, existirán mecanismos aseguradores de la
moralidad y que los sujetos procesales actúen con lealtad y buena fe. Además, las
sentencias tendrán efectiva ejecución.
5.2. De los jueces
El éxito o el fracaso de cualquier sistema de administración de justicia dependen de la
calidad y probidad de sus jueces. No habrá sistema judicial bueno si no hay jueces buenos.
La implantación de la oralidad en el proceso civil colombiano, requerirá un
incremento en el número de jueces. En Uruguay, por ejemplo, al establecer el nuevo
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sistema, se dispuso que los nuevos jueces conocerían únicamente los casos bajo el Código
Procesal recién incorporado y que los anteriores seguirían en funciones hasta despachar los
casos iniciados. Con el paso del tiempo y en la medida que terminen los procesos viejos, se
podrán incrementar los jueces orales y adecuar el número de estos a la demanda real de los
usuarios del sistema judicial.
El principal elemento para asegurar la presencia de buenos jueces radica en su
selección. Es imprescindible que se establezcan remuneraciones apropiadas para los jueces,
a efectos de interesar a los mejores profesionales del área legal. La capacitación de los
jueces es tema central en el proceso de reforma judicial y en el establecimiento de la causa
oral. La capacitación debe, a nuestro juicio, enfocarse en dos momentos: la formación del
aspirante a juez y la asistencia al juez que ya está en funciones.
En Colombia no existe una escuela de jueces, estos son abogados formados en las
diferentes escuelas de derecho y reciben una educación similar a la del abogado litigante o
a la del abogado consultor. No se ha diseñado en el currículo de las escuelas de derecho del
país un programa de especialización en administración de justicia. Tampoco existen en la
actualidad cursos de postgrado para que el abogado que pretenda dedicarse a la función
judicial adquiera las habilidades y destrezas que se requieren para actuar como juez.
Según nuestro criterio, la implementación del proceso oral requerirá necesariamente
la capacitación de los jueces que tengan a su cargo el manejo de los procesos. El proceso
oral requiere del juez una actitud distinta. Es necesario un funcionario activo que dirija el
proceso, conduzca las audiencias con destreza, que sea firme en sus decisiones, tenga
capacidad técnica para tomar resoluciones sobre la marcha, cuente con una personalidad
fuerte para evitar los excesos de las partes y posea tacto y equilibrio. Debe, en pocas
palabras, estudiar y practicar las reglas de la retórica, la dialéctica y la lógica.
Sin duda alguna, el proceso de implementación del juicio oral requiere un programa
de capacitación de los jueces escogidos. Ese programa de capacitación actualmente se
implementa por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. En el diseño del programa se
cuenta con el apoyo de los propios jueces y magistrados, las universidades, y se analizan las
experiencias de otros países. El curso está enfocado al cumplimiento de cuatro propósitos:
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a) la consolidación de la personalidad del juez, con el cultivo de cualidades profesionales y
morales; b) una eficaz formación de las técnicas y modos de actuación forense diseñadas en
el esquema del proceso oral; c) una aproximación del educando a la nueva legislación que
debe implementarse; y, d) la capacitación del juez en el manejo del juzgado.
A largo plazo consideramos que las universidades deben modificar la forma de
impartir la educación legal, a efectos de permitir que los estudiantes que tienen interés en
ingresar a la función judicial, adquieran las destrezas y habilidades que necesitan los jueces
y que, como señalamos, son distintas a las que requieren los abogados litigantes.
Adicionalmente, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la
colaboración de las universidades, debe implementar programas cortos de capacitación y
actualización permanente en aspectos jurídicos y en ciencias auxiliares, dirigidos a jueces y
asistentes judiciales así como a particulares que aspiren a ingresar a la función judicial. No
creemos, sin embargo, que la selección de los jueces debe depender de quienes tomen a su
cargo la tarea de capacitación de los aspirantes, pero sí que el abogado que haya realizado
su especialización en administración de justicia y aquel que haya asistido de manera
permanente a los cursos de capacitación y actualización judicial, deberían obtener un
puntaje adicional en los concursos de selección de jueces.
5.3. Adaptación de los juzgados
Creemos que será necesario adaptar todos los juzgados de Colombia, no solamente los de
las grandes capitales sino los de los pequeños municipios. Deben adaptarse salas para las
audiencias. Obviamente esta implementación puede ser paulatina para evitar agobiar el
presupuesto de la función judicial. A las oficinas de los jueces habrá que dotarlas de
equipos de grabación y reproducción de textos, para evitar que las intervenciones en las
audiencias sean permanentemente interrumpidas.
5.4. Programa de descongestión
Creemos que además del incremento en el número de jueces, así sean temporales, deben
implementarse mecanismos para descongestionar la administración de justicia. Para tal
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efecto, sugerimos tres alternativas cuyo estudio e implementación supera el alcance del
presente trabajo. Creemos que es de gran importancia establecer mecanismos distintos al
proceso para la solución del conflicto, principalmente arbitraje y conciliación.
Extraer de los jueces civiles los llamados asuntos de jurisdicción voluntaria.
Creemos que el tratamiento que actualmente se le da a estos asuntos es inadecuado porque
no se trata de conflictos que el juez debe resolver sino más bien de actos o acuerdos que los
jueces solemnizan. Deberá analizarse la conveniencia de que estos asuntos se tramiten ante
otro funcionario judicial, un secretario por ejemplo, o ante notarios. Inclusive puede
pensarse en suprimir algunos de los llamados asuntos de jurisdicción voluntaria.
Finalmente, el cumplimiento de las sentencias, especialmente las que emanan de los
procesos ejecutivos y de liquidación, podrían confiarse a autoridades administrativas o
privadas.
5.5. Los abogados litigantes
Consideramos que a la implementación del proceso oral debe preceder una amplia difusión
del concepto y alcance de la oralidad, a fin de evitar que, por una confusión de los
abogados, se intente convertir el proceso oral en un debate discursivo y teatral que se
constituya en un obstáculo para el éxito del nuevo proceso. La difusión del concepto de
oralidad deberá hacerse a través de seminarios o paneles coordinados por los colegios de
abogados del país, las universidades y la defensoría pública. Adicionalmente, en la
formación del abogado, las universidades deberán rediseñar sus programas para que tanto
los estudiantes futuros abogados y jueces, tengan una concepción exacta del concepto,
alcance y efectos de la oralidad, así como para que adquieran las habilidades y destrezas
que requiere el proceso oral.
Uno de los elementos que debe difundirse con mayor fuerza es el cambio de
conducta de los abogados en el proceso oral. El respeto a la autoridad del juez, tan
deteriorado en nuestro proceso civil, es pieza fundamental en el proceso oral. Los abogados
deben estar conscientes de que en el nuevo proceso deberán ser mucho más cuidadosos, ya
que el proceso oral requiere de normas de conducta más rigurosas respaldadas por
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sanciones severas por parte del juez. La buena fe procesal es un principio básico del
proceso oral y los abogados juegan un papel fundamental en la forma como el cliente litiga.
Somos optimistas en cuanto a la recepción y adaptación de los abogados
colombianos a la implementación del proceso oral. Los vicios del actual sistema de
administración de justicia no benefician a nadie y más bien ponen en duda la capacidad y
destreza de los abogados.
5.6. El proceso de reforma
La reforma del proceso civil colombiano debe comenzar con su entendimiento cultural.
Esta debe implicar un cambio en la concepción mental que los ciudadanos tenemos del
proceso. El proceso escrito ha generado una forma de hacer las cosas, de actuar
procesalmente, de ejercer la profesión legal, que deben ser modificados. Para tal efecto se
debe tener como punto de partida un amplio programa de educación diseñado para
modificar esa concepción, al resaltar las ventajas que conlleva el nuevo proceso para cada
uno de los involucrados en el quehacer judicial y para la sociedad.
Creemos que el concepto de oralidad como elemento clave de las nuevas leyes
civiles, laborales y penales, va a tener mucha aceptación siempre y cuando exista la
suficiente difusión, apoyo académico y político. Generalmente un tercio de la comunidad
apoya las reformas, otro se opone a ellas y el restante no está comprometido ni a favor ni en
contra. El éxito consiste en el cambio gradual a favor de las reformas por parte de quienes
no están comprometidos o de los que se oponen a ella. Este cambio se puede conseguir con
una adecuada difusión de los objetivos e intención de las nuevas normas, y con la
divulgación de la experiencia positiva que provenga de su implementación.
Además debe contarse con el apoyo de las universidades y, específicamente, de las
escuelas de derecho. La participación de las universidades en el proceso es fundamental y
no puede concebirse, típicamente, desde la perspectiva del abogado o juez del futuro. La
universidad debe participar, ahora, en el proceso. Finalmente y para afrontar la reforma se
debe considerar el tema presupuestario sobre el cual no nos atrevemos a hacer cálculos. De
todas maneras creemos importante hacer dos consideraciones en cuanto al presupuesto.
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Debe tomarse en cuenta la importancia que una buena administración de justicia
tiene en la economía del país. Este es un concepto al que se le ha dado mucho énfasis en los
últimos años. Un sistema judicial adecuado no solo obedece a un fin quimérico de justicia,
sino que es un elemento fundamental para el progreso económico de la sociedad. Por
consiguiente, la inversión que se haga en el sector justicia es una inversión que rinde frutos
en la economía del país.
Concluimos este trabajo para reiterar que el modelo oral posibilita la existencia de
un juez efectivamente visible, no solo al momento de dictar la sentencia sino desde el inicio
del proceso, especialmente en la trascendente actividad de la práctica de las pruebas. La
figura del juez debe ser presente, partícipe y directora. Es él, y no las partes, quien debe
dirigir el proceso civil para lograr que los fines propios del Estado Social de Derecho, y no
solamente prevalezcan los privados. De esta manera, le corresponde lograr un equilibrio
real entre partes desiguales para poder finalmente dispensar justicia al hacer prevalecer el
derecho sustancial sobre la forma.
NOTAS Universitarias | 112
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