ORALIDAD MERCANTIL

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JUICIO ORAL JUICIO ORAL MERCANTIL MERCANTIL DISPOSICIONES GENERALES

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  • JUICIO ORAL MERCANTILDISPOSICIONES GENERALES

  • *GENERALIDADESVIGENCIACasos de procedencia juicio oralIrrecurribilidadRectora del procedimientoNulidadesSupletoriedadPeticiones de las partes (formalidad)Limitacin de las justificacionesIncidentes

  • *DISPOSICIONES GENERALESReforma penal D.O. 18 junio 2008Cmo debemos entender la oralidad?

  • *DEL JUICIO ORAL MERCANTIL

    Tipo de asuntoCuanta

    Contiendas sobre derechos personales.Suerte principal inferior a la cantidad de: $220,533.48

  • *INICIATIVA DE REFORMA:Art. 1390 bis del Cdigo de Comercio

    $500,000.00 (Apelabilidad)

  • *DETERMINACIN DE LA CUANTA

  • *VIGENCIA

  • *RECTORA DEL PROCEDIMIENTODeterminar el orden de desahogo de pruebas

    Decretar recesos

    Decretar diferimientos

    Limitar el uso de la palabra para evitar digresiones

  • *

  • *

  • INCIDENTES*

  • *NULIDADESEmplazamiento Cualquier momento Excepcin: cuando quien la alega tuvo conocimiento oportuno de la existencia del juicio.

  • *TRMITE DEL INCIDENTE DE NULIDAD

  • *RECUSACIN DEL JUEZCuando no se inhibe el Juez. Art. 1115 Cdigo Comercio.

    Hasta antes de la admisin de pruebas en la audiencia preliminar.

    Sin audiencia de la contraria y en forma de incidente.

    Si se declara fundada, ser nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusacin.

  • *SUPLETORIEDAD

  • *PETICIONES DE LAS PARTESOrales Art. 1390 bis 9.

    Con excepcin de la fijacin de la litis

    Desechar peticiones inconducentes, fundando y motivando

  • *LIMITACIN DE LAS NOTIFICACIONESSlo se notifica por cdula el emplazamiento.

    Las dems determinaciones conforme a las reglas de las notificaciones no personales.

    Salvo lo dispuesto para las audiencias.

  • *PRUEBASSon aplicables al Juicio Oral la generalidad de las pruebas previstas por la parte general del Cdigo de Comercio.

    Las pruebas reguladas en el ttulo especial deben respetar su regulacin y slo ser aplicable la parte general en lo no previsto, que no contravenga la regulacin especial del juicio oral.

    Las pruebas forneas se desahogaran de la misma forma en cada uno de los Estados al ser Federal el Cdigo de Comercio.

  • *FIJACINDE LA LITIS

  • *MAPA DEL PROCEDIMIENTO ORALEn los Juicios Orales mercantiles, la etapa postulatoria es eminentemente escrita.Emplazamiento de la parte demandadaContesta o no la demanda dentro de 9 das.Acuerdo de hechos no controvertidos y probatorios Y admisin de pruebasSe cita para continuacin de la audiencia, donde se dictar sentencia. Se admite la demanda, cuya cuanta de la suerte principal sea menor a $220,533.48.Y siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en el art. 1390 bis 11 del c. Com.Se seala fecha para la celebracin de la audiencia preliminar, (diez das) se admiten pruebas para resolver excepciones procesalesEn ella se desahogan todas y cada una de las pruebas admitidas. Presentacin del escrito de demanda .Audiencia de juicio

  • *LINEAMIENTOS PARA LAS AUDIENCIAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES 1.- Obligacin de las partes materiales para acudir a las audiencias o por conducto de representante con facultades para transigir y suscribir convenios 3.- Las audiencias sern pblicas y presididas siempre por el Juez4.- El juez debe sealar el inicio y conclusin de cada una de las etapas de la audiencia, para efectos de la preclusin

    2.- Las resoluciones se tiene por notificadas en el mismo acto de las audiencias, an cuando no estn presentes las partes

  • *La parte que acuda tardamente a la audiencia se podr incorporar en la etapa en la que sta se encuentre:

    Una vez que concluya la intervencin de las partes o terceros, si lo solicitan se podrn retirar.

    El juez podr decretar recesos.

  • *Las audiencias se registrarn por medios electrnicos o cualquier otro medio:

    Al inicio de la audiencia, el Secretario de Acuerdos debe hacer constar oralmente la fecha, hora y lugar de realizacin, as como el nombre de los que en ella van a intervenir.

  • *Las partes y los terceros que intervengan en las audiencias debern rendir previamente protesta de conducirse con verdad:

    El Secretario les tomar la protesta y los apercibir de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

  • AL TRMINO DE LA AUDIENCIASe debe levantar acta sucinta de lo acontecido.

    El acta ser firmada slo por el Juez y el Secretario.

    Del acta se podr solicitar copia simple que sin demora debe expedirse.*

  • *CARACTERSTICAS Y COMPETENCIA

    a) CompetenciaLa competencia en asuntos de justicia oral, est reservada para los jueces del mismo nombre, es decir, para los Jueces de Justicia Oral.

  • CARACTERSTICASY COMPETENCIA

    a) CompetenciaEllo, con independencia de los criterios de:TerritorioGrado

    *

  • *COMPETENCIAPOR CUANTASe fija tomando en cuenta nicamente SUERTE PRINCIPAL.

    Sin incluir intereses ni accesorios.

  • *LEGISLACIN APLICABLEMateria mercantil

    Cdigo de Comercio, en su texto reformado el 27 de enero de 2011, que entrar en vigor el 27 de enero de 2012.

  • *LEGISLACIN APLICABLE

    Materia mercantil

    Existe un proyecto de iniciativa en el Congreso de la Unin, donde se proponen modificaciones para la cuanta de los juicios orales y de la apelacin, para elevarlas a 500 mil pesos.

  • *

    CUANTAS ACTUALES

    QUE DETERMINAN LA COMPETENCIADE LOS JUECES ORALESMateria mercantil

    $220,533.48 (art. 1390 Bis del Cdigo de Comercio)

  • *CUANTAS ACTUALIZACINEn el procedimiento Oral Mercantil, se prev la actualizacin de la competencia por cuanta, en el artculo 1390 Bis del Cdigo de Comercio.

  • *FRMULA PARA OBTENER LA ACTUALIZACIN

    Se actualizan en forma ANUAL, de acuerdo al factor que se obtenga de dividir lo siguiente:

    INPC=NOV AO QUE SE CALCULA _____________________________________

    INPC=NOV AO INMEDIATO ANTERIOR

  • *CASOS DE IMPROCEDENCIA

  • *CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO ORAL MERCANTILPor regla general, no procede en aquellos juicios que tienen prevista una tramitacin especial en el propio Cdigo de Comercio o en otras leyes.

    Juicios ejecutivos mercantilesJuicios especiales mercantiles.Juicios especiales de fianzas.

  • *CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO ORAL MERCANTILAunque la ley no lo seala:

    Juicios de cuanta indeterminada.

    Nulidad de asamblea de accionistas.

  • *CASOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO ORAL MERCANTILJuicios Ordinarios Mercantiles, siempre y cuando sean de cuanta determinada y hasta el monto permitido por la ley.

    $220,533.48 (2011)

    $500,000.00 (Segn iniciativa de Reforma)

  • *COMPETENCIAACTOS PREJUDICIALES

  • *

    COMPETENCIA EN ACTOS PREJUDICIALES

    MATERIA MERCANTILActos prejudiciales en materia mercantil:Medios preparatorios.Providencias precautorias.

  • *COMPETENCIA EN ACTOS PREJUDICIALESMEDIOS PREPARATORIOS

    Artculos que regulan los medios preparatorios:

    1151 a 1160 (medios preparatorios a juicio en general).

    1161 a 1167 (medios preparatorios a juicio ejecutivo).

  • *COMPETENCIA EN ACTOS PREJUDICIALESMEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EN GENERAL

    Regla: la competencia se surtir a favor de los jueces de oralidad mercantil, dependiendo del litigio que se prepara, o que se teme.

    Artculo 1112 CC para los actos prejudiciales es competente el juez que lo fuere para el negocio principal

    Ser determinable porque el artculo 1152 prev la obligacin de expresar esta circunstancia al promover las diligencias preparatorias.

  • *ACTOS PREJUDICIALESLo importante ser vigilar que esos actos preparatorios del juicio, se refieran a un litigio que haya de ubicarse dentro de la competencia de los Jueces de Oralidad Mercantil, por razn de:

    CuantaTerritorio

    Es decir, que los medios preparatorios tiendan a preparar un litigio cuya naturaleza sea compatible con la justicia oral, y que sea de cuanta determinada hasta por la permitida por la ley de la materia, as como que recaiga dentro de su jurisdiccin territorial.

  • *COMPETENCIA EN ACTOS PREJUDICIALESMedios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil.

    No son competentes los jueces de oralidad, en razn de que no tienen competencia para conocer de los juicios ejecutivos.No se tramitarn aquellos de tramitacin especial Art. 1390 bis.

  • *COMPETENCIA EN ACTOS PREJUDICIALESPROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

    Se considera que los Jueces de Oralidad Mercantil resultan competentes para conocer de las mismas, pues incluso pueden pedirse dentro de juicio, razn por la cual, no existira razn para considerar que como actos prejudiciales, no puedan conocer de ellas, con las mismas salvedades de los medios preparatorios.

  • *COMPETENCIA EN ACTOS PREJUDICIALESRECURSOS EN MEDIOS PREPARATORIOS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

    Es cierto que se prev en el Cdigo de Comercio que respecto de los medios preparatorios y providencias precautorias, procede el RECURSO DE APELACIN. Sin embargo, esa procedencia depende de que el juicio propiamente dicho sea apelable; de tal suerte que si no lo fuere por la cuanta, lo procedente ser el juicio de amparo.

  • *ORALIDAD MERCANTIL PRINCIPIOS PROCESALESTSJDF

  • CONCEPTO:Los principios procesales son directrices a las normas jurdicas.LOS PRINCIPIOS PROCESALES*

  • Se encuentran presentes en toda funcin jurisdiccional, en cualquier materia y en cualquier tipo de juicio.

    PRINCIPIOS PROCESALES*

  • ORDENAMIENTOS JURDICOS:

    Constitucin poltica.

    Tratados internacionales.

    Leyes ordinarias.

    Jurisprudencia.PRINCIPIOS PROCESALES*

  • *PRINCIPIOSConcentracin.

    Continuidad.

    Oralidad.

    Publicidad.

    Contradiccin.

    Inmediacin.

    Igualdad entre las partes.

  • *PRINCIPIODE ORALIDAD

  • La resolucin se basar nicamente en aquello que se haya expresado de manera verbal u oral.*

    DEFINICIN EN SENTIDO ETIMOLGICO:

  • La oralidad es ms que eso. No se limita a la discusin verbal, y menos an se refiere a la exclusin de la escritura en el proceso, o parte escrita del procedimiento.*EN EL SENTIDO MODERNO DE LA PALABRA:

  • BONDADES:

    Permite al Juez a travs del contacto directo e inmediato con las partes, testigos, peritos, etc., detectar ciertas situaciones, como gestos, articulaciones o actitudes y comportamientos particulares e individuales.*

  • A su vez, ello permite al Juez, saber si la persona que est frente a l, se conduce con verdad, o bien, con una conducta viciada que falta precisamente a la verdad.*

  • IMPLICACIONES:

    La oralidad implica un gran compromiso DE TODOS porque partimos de la base de que se implementa, entre otras cosas, con la finalidad de dar celeridad y fluidez a un procedimiento.*PRINCIPIO DE ORALIDAD

  • Por tanto, quien interviene como rector del procedimiento, requiere:

    Destreza mental.

    Agilidad mental.

    Habilidad de argumentacin.

    Discurso elocuente.

    Seguridad.

    Templanza.*PRINCIPIO DE ORALIDAD

  • Entonces, este principio, no se convierte en parte de un proceso, sino en el vrtice de un sistema de imparticin de justicia, es decir, en todo un sistema procesal.

    As, tendr gran importancia la conducta y actitud de todos los intervinientes en el juicio oral.*PRINCIPIO DE ORALIDAD

  • La postura del Juez debe verse desde dos pticas:

    LEGAL

    PERSONAL *PRINCIPIO DE ORALIDADEL JUEZ EN EL SISTEMA DE LA ORALIDAD

  • *Artculos que dotan al Juez de amplias facultades para regir el procesoPRINCIPIO DE ORALIDADPERSPECTIVA LEGAL

  • *Artculos que dotan al Juez de amplias facultades para regir el proceso

    PRINCIPIO DE ORALIDADPERSPECTIVA LEGAL

  • *Existe consenso en doctrina de hacer del juez una figura:

    diligente en tiempo,

    concentrador en trmites,

    presencial en audiencias,

    conciliador en pretensiones y;

    repartidor de soluciones reales y justas.PRINCIPIO DE ORALIDADPERSPECTIVA PERSONAL DEL JUEZ

  • *El Juez tendr siempre un papel INTERACTIVO en todo momento con las partes y terceros, lo que tambin lo obligar a tomar DECISIONES en el momento de estar frente a ellos.PRINCIPIO DE ORALIDADPERSPECTIVA PERSONAL DEL JUEZ

  • *

    Juega un papel muy importante, puesto que su intervencin encuentra justificacin por tres razones:

    PRINCIPIO DE ORALIDADEL ABOGADO EN EL PROCESO ORAL

  • *Complejidad de las leyes positivas que dificultan su entendimiento y comprensin para el comn de la gente.

    Igualdad ante la ley, equilibrando las desigualdades entre las partes, mediante asesoramiento profesional.PRINCIPIO DE ORALIDAD

  • *Es quien transmite la voluntad de su cliente ante el rgano jurisdiccional, y la fijacin de su postura frente a su contraparte.

    PRINCIPIO DE ORALIDAD

  • *El sistema de oralidad, requiere que el Abogado tambin tenga un contacto directo con el Juez y las partes; que se exprese verbalmente ante ellos y ante el pblico presente en las audiencias.

    Debe conocer profundamente el caso y la legislacin procesal y sustantiva para una adecuada defensa de los intereses de su cliente, donde demostrar su tica y prestigio profesionales.PRINCIPIO DE ORALIDAD

  • Esto implica que deber mostrarse tico, profesional y conocedor del asunto no slo frente a su cliente sino ante su contrario, y ante el Juez.

    NECESITA ENTONCES:

    Grandes condiciones intelectuales.

    Dominio del derecho.

    Claridad para exponer.

    *PRINCIPIO DE ORALIDAD

  • Agilidad mental.

    Brevedad, precisin y concisin en el discurso y manejo de lenguaje.

    Saber escuchar.

    Prudencia.

    Respeto.

    Tolerancia.

    Discurso argumentativo elocuente.*PRINCIPIO DE ORALIDAD

  • *A diferencia del Juez y de los abogados, las partes no necesariamente deben reunir todas las cualidades que ya se sealaron.

    Lo que se requiere de las partes, es su completa disposicin para colaborar con el impartidor de justicia en la bsqueda de la verdad.

    PRINCIPIO DE ORALIDADLAS PARTES Y SU FUNCIN EN LA ORALIDAD

  • *Omitir conductas que atenten contra los fines del proceso.

    Desarrollo de conductas o actos positivos que lleven al conocimiento de la verdad.PRINCIPIO DE ORALIDADACTITUDES REQUERIDAS A LAS PARTES, PERITOS Y TESTIGOS

  • *La culminacin exitosa del procedimiento, no depende de manera exclusiva del Juez, sino de todos y cada uno de los que intervienen en el procedimiento.

    Son las partes quienes aportarn los elementos de prueba que le permitan al Juez conocer o no la verdad buscada.PRINCIPIO DE ORALIDAD

  • *EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA SENTENCIAAl final del proceso, la oralidad se refleja en la

    Sentencia

  • *REQUISITOSDE LA SENTENCIA EN EL JUICIO ORALEN SU FORMA ESCRITA:

    Debe conservar el lenguaje tcnico jurdico y la debida fundamentacin y motivacin del acto.

    Constituye el soporte documental de la decisin que habr de explicarse verbalmente a las partes.

    Deber conservar los principios de claridad, congruencia, precisin y exhaustividad.

  • *EN SU FORMA ORAL:

    Lenguaje accesible.

    Explicacin breve. (Motivacin)

    Fundamentacin.

    Resultado.

  • *CONCLUSINEl principio de oralidad en un procedimiento del mismo nombre, es aquel que implica que los actos procesales trascendentes al juicio (sentencia) se realizan de viva voz, en una comunicacin bilateral.

  • INMEDIACINAlegatos y desahogo de prueba se lleva a cabo ante el Juez o el Tribunal.

    El Juez slo puede tomar en cuenta en su sentencia la prueba rendida en juicio en su presencia.

    Ventajas: permite una mejor valoracin de la prueba.

    Atento a la inmediacin, nadie interviene entre quien ofrece la informacin y quien la recibe.

    Requiere por lo tanto, durante el juicio presencia ininterrumpida de todos los que participan.

    *

  • MANIFESTACIONESDE LA INMEDIACIN1. El Juez formar su conviccin sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.

    2. La presencia ininterrumpida de los jueces en el desarrollo de las audiencias es un requisito de stas.

    3. Tanto en el desahogo de las pruebas como en las peticiones y respectivas determinaciones del Juez, no debe existir obstculo alguno.

    4. Los puntos resolutivos de la sentencia deben ser ledos directamente por el Juez ante las personas que hayan asistido a la audiencia.

    *

  • Si el principio de la CONTRADICCIN pertenece a los abogados, ste, de la INMEDIACIN le corresponde al Juez.

    Es donde el Juez hace valer su autoridad y le permite estar en contacto permanente con las partes en el juicio. As podr conocer, no slo su lenguaje oral, sino su lenguaje corporal. Y lo ms importante: TODAS LAS PRUEBAS DEBERN SER DESAHOGADAS EN SU PRESENCIA, DE NO SER AS, NO TENDRN VALIDEZ.*

  • POR LO MISMO EL JUEZ EST OBLIGADO A PRESIDIR TODAS LAS AUDIENCIAS.*

  • CENTRALIDAD DEL JUICIOConsecuencia del principio de inmediacin.

    Slo tiene valor de prueba la producida o introducida en el juicio (acuerdos probatorios y hechos no controvertidos).*

  • *PUBLICIDADImportancia poltica

    Nivel Constitucional Art. 20, fracc V (penal)

  • *EN EL JUICIO ORALInters de personas ajenas al juicio

    Excepcionalmente:

    Haciendo constar los motivos para desahogarla en forma privada.

    Limitar el acceso a un nmero determinado de personas.

    Impedir el acceso u ordenar la salida de quienes se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad.

  • *PUBLICIDAD EN RELACIN A TERCEROS

  • *EL PRINCIPIO DE IGUALDADEste principio se realiza brindando identidad de oportunidades a las partes, o de elementos de prueba a fin de equilibrar el proceso, lo que se traduce en que la posibilidad de acceso a la justicia debe ser pareja para ambas partes.

  • *GARANTA DE ACCESOA LA JUSTICIAEn el juicio oral se reconoce la garanta de acceso a la justicia en igualdad de condiciones a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designacin de intrpretes para personas que no pueden hablar, or, sean invidentes o no hablen el idioma espaol.

    Artculo 1390 Bis 3

  • *INTRPRETESSe designarn de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administracin de justicia o

    por colegios,

    asociaciones,

    barras de profesionales, o

    instituciones pblicas o privadas.

  • *INTERVENCIN DE INTRPRETESSe relatarn las preguntas de las partes o sus contestaciones en la audiencia.

    Se conceder al intrprete el tiempo suficiente para que pueda hacer la traduccin respectiva, cuidando, que no se interrumpa el debate.

    Los intrpretes al iniciar sern advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligacin de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

  • *ARTCULOS TRANSITORIOSDiario Oficial de la Federacin 27/01/2011

    Segundo.- Las instancias judiciales realizarn las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 1390 Bis 3 del presente Cdigo, para lo cual podrn celebrar convenios de colaboracin con instituciones pblicas y privadas a fin de poder contar con el servicio de interpretacin y traduccin a que se refiere la disposicin.

  • *Diario Oficial de la Federacin 27/01/2011.

    Tercero. Las erogaciones que se deriven de la entrada en vigor de la presente reforma, se cubrirn con cargo al presupuesto aprobado para ese efecto para los tribunales superiores de justicia de los estados, del Distrito Federal y al Poder Judicial de la Federacin por la Cmara de Diputados, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sus respectivos presupuestos.

    ARTCULOS TRANSITORIOS

  • *PRINCIPIO DE IGUALDADDurante el juicio oral, ambas partes tienen iguales derechos al:

    Interrogar a los testigos y peritos.

    Examinar pruebas documentales.

    Realizar observaciones.

    Oponerse a pretensiones de la contraparte.

    Inconformarse ante las decisiones de jueces.

  • *PRINCIPIO DE CONTRADICCIN

  • *El principio de contradiccin debe tenerse como el derecho que tienen las partes a replicar lo aseverado por su contraria.

    Cundo se da la contradiccin? Durante todo el procedimiento.

    En la parte escrita (postulatoria)

    Oral (audiencias)

  • *ASPECTOSEl derecho que tiene la parte de oponerse a la realizacin de un determinado acto.La posibilidad de controlar la regularidad y cumplimiento de los preceptos legales

  • *Evitar las suspicacias sobre las proposiciones de las partes.

    OBJETIVOS

  • *CUNDO SURTE EL PRINCIPIO?Desde que se hace conocer la providencia o la peticin de su contraria, por lo que tiene ntimamente relacin con el principio de publicidad.

  • RELACIN CON OTROS PRINCIPIOSPUBLICIDAD

    IGUALDAD.- Las partes conforme al artculo 1198 del Cdigo de Comercio tienen la obligacin de acreditar sus aseveraciones a travs de los medios de prueba.

    *

  • *CONCLUSINSe da durante todo el procedimiento oral.

    El Juez previo a emitir resolucin sobre alguna solicitud da intervencin a las partes o a la parte contraria

    Ayuda a la transparencia respecto de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional.

  • *PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y CONCENTRACIN

  • *PRINCIPIO DE CONCENTRACINTiene por objeto evitar actuaciones separadas las unas de las otras y que tanto el debate como las pruebas se descompongan en cuestiones diversas, y en cierto modo, independientes de su tramitacin. Es as que el principio de concentracin tiene como finalidad evitar la diseminacin del procedimiento en una serie de actuaciones separadas.

  • *PRINCIPIO DE CONTINUIDADEl juicio debe realizarse frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminacin, de una sola vez y en forma sucesiva, sin disolucin de continuidad, con el propsito de que exista la mayor proximidad entre el momento que se recibe toda la prueba. Formulan las partes argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dicta sentencia.

  • *CONTINUIDADLa continuidad est referida a los actos procesales que deben realizarse en el juicio.

  • *AUDIENCIA PRELIMINAR

  • *AUDIENCIA PRELIMINARDEL JUICIO ORALFecha y hora fijada: se constituye el Tribunal, verifica la presencia de las partes y la disponibilidad de testigos, peritos, etc, por lo que el secretario los protesta.Juez preside: Depura el procedimientoEn caso de existir excepciones procesales, se desahogan las pruebas y se resuelven.El juez intenta la conciliacin o mediacin.Se procede al acuerdo sobre hechos no controvertidosLa fijacin de acuerdos ProbatoriosSe admiten las pruebas.Se citan para la audiencia de juicio.

  • AUDIENCIA PREELIMINAR*CONTESTADA LA DEMANDA O LA RECONVENCIN:

    Se sealar fecha y hora para la audiencia preliminar, dentro de los 10 das siguientes.

    Se admitirn las pruebas ofrecidas en relacin con las excepciones procesales opuestas.

    Se rendirn a ms tardar en la audiencia preliminar.

    De no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararn desiertas por causa imputable al oferente. (Artculo 1390 bis 37)

  • AUDIENCIA PREELIMINAR*SE LLEVAR:

    Con o sin la asistencia de las partes. Inasistencia injustificada (juez)Una sancin a favor del colitiganteNo menor < de $2000 ni > de $5000.El monto se actualizar El Juez dictar provedo de ejecucin en contra de quien no asisti.Artculo 1390 bis 33

  • DEPURACIN DEL PROCEDIMIENTO*Examinar la legitimacin procesal y en su caso, resolver las excepciones procesales. (Artculo 1390 bis 34)

  • EXCEPCIONES PROCESALES*La incompetencia del Juez;

    La litispendencia;

    La conexidad de la causa;

    La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;

    La falta de cumplimiento del plazo, o de la condicin a que est sujeta la accin intentada;

  • EXCEPCIONES PROCESALES*La divisin y la excusin;

    La improcedencia de la va, y

    Las dems al que dieren ese carcter las leyes.

  • *DESAHOGO DE PRUEBAS (REGLA GENERAL)SE RENDIRN:

    A ms tardar en la audiencia preliminar.

    De no desahogarse en la audiencia.

    Se declararn desiertas por causa imputable al oferente.

  • *PRUEBAS PARA ACREDITAR LAS EXCEPCIONES PROCESALESEXCEPCIONES DE:

    Falta de personalidad.

    Conexidad.

    Litispendencia.

    Falta de capacidad procesal.

    Slo se admitir la prueba documental. Se debe ofrecer en los escritos respectivos.

  • *FALTA DE PERSONALIDADFUNDADA:

    Si fuere subsanable el defecto,

    Se conceder un plazo no mayor de 10 das para subsanarse.

    DEMANDADO:

    No fuere subsanable - se continuar el juicio en rebelda.

    ACTOR:

    No fuera subsanable - se sobreseer el juicio.

    La falta de capacidad en el actor obliga al Juez a sobreseer el juicio.

  • EXCEPCIONES PROCESALES SUBSANABLESLa nica excepcin subsanable es la falta de personalidad.

    El Juez ordenar con claridad y precisin en que forma deben subsanarse.

    Otorgarn un plazo mximo de 10 das, para que en la continuacin de la audiencia preliminar se resuelva conforme a derecho proceda.

    Si no se cumple se sobresee el juicio.

    Se condena al pago de gastos y costas.

    Sin perjuicio a dejar a salvo el derecho de las partes.*

  • *INCOMPETENCIA DEL JUEZCuestiones de competencia por declinatoria o por inhibitoria

    En la audiencia preliminar se resuelven las excepciones procesales (REGLA GENERAL), sin embargo no ocurre as con la incompetencia.

  • *DECLINATORIAAnte el Juez pidindole se abstenga del conocimiento del negocio.

    Se admitir y ordenar la remisin del testimonio al superior .

    Vista a las partes por 3 das.

    Si se admiten pruebas (sealar audiencia en 10 das y se dictar resolucin).

    No se ofrecen pruebas (citar para sentencia dentro de 10 das siguientes).

    PROCEDENTE : comunica al Juez y en su caso al competente.

    IMPROCEDENTE: comunica al Juez ante quien se opuso.

  • *INHIBITORIAAnte el Juez que se considera competente.

    Plazo = 9 das. (art. 1390 Bis 14-1114)

    El Juez dirigir oficio al incompetente para que remita testimonio al superior (del requirente) para que decida la cuestin de competencia.

    El requirente remitir los autos a su superior.

    El superior dar vista y resolver en 10 das.

    Decidida la competencia se comunicar a los jueces contendientes.

  • *LITISPENDENCIAPROCEDE CUANDO UN JUEZ CONOCE DE UN JUICIO EN EL QUE HAY IDENTIDAD:

    Entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carcter.

    Se debe sealar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio.

  • *LITISPENDENCIASi se declara procedente

    EFECTO sobreseer el segundo juicio.

  • *PRUEBAS PARA ACREDITAR LA LITISPENDENCIASLO CON:

    Copias autorizadas o certificadas.

    Demanda contestacin y cdulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido.

    Debern exhibirse hasta antes de la audiencia preliminar.

    MISMO TRATAMIENTO:

    Si se trata de un juzgado que no pertenezca a la misma jurisdiccin de apelacin.

  • *CONEXIDAD DE LA CAUSAEXISTE CONEXIDAD DE CAUSAS CUANDO HAYA:

    Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;

    Identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas;

    Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, y

    Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

  • *REQUISITOS CONEXIDADDE LA CAUSAEl que la oponga debe sealar.

    El juzgado donde se tramita el juicio conexo.

  • *OBJETO DE LA CONEXIDADDE LA CAUSALa remisin de los autos del juicio en que sta se opone, al juzgado que previno en el conocimiento del asunto, para:

    Se acumulen ambos juicios.

    Se tramiten por cuerda separada.

    Se decidan en una sola sentencia.

  • *PRUEBAS PARA ACREDITAR LA CONEXIDAD DE LA CAUSASLO CON:

    Copias autorizadas o certificadas de:

    Demanda y contestacin de demanda, formuladas en el juicio conexo y cdulas de emplazamiento.

    Deben exhibirse hasta antes de la audiencia preliminar

  • *NO PROCEDE LA EXCEPCIN DE CONEXIDADCuando los pleitos estn en diversas instancias;

    Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente; y

    Cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero.

  • *EXCEPCIN DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO A QUE EST SUJETA LA OBLIGACINAllanamiento - se declarar procedente de plano.

    De no ser as, se resolver en la audiencia preliminar, y,

    Si es procedente,

    Efecto - dejar a salvo el derecho, para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio.

    Se contraviene la regla del artculo 1390 bis 8

  • * IMPROCEDENCIA DE LA VA Si es procedente.

    Efecto.

    Continuar el procedimiento para el trmite del juicio en la va que se considere procedente.

    Declarando la validez de lo actuado.

    Sin perjuicio de la obligacin del Juez para regularizar el procedimiento.

    Contraviene la regla del artculo 1390 Bis 8

  • DIVISIN Y EXCUSINDeben oponerse, como las dems, al contestar la demanda (principal o reconvencional).

    Se da vista al actor por TRES DAS.

    Se dicta auto admisorio respecto de las pruebas ofrecidas.

    Se resuelven en la audiencia preliminar, sea que se haya ofrecido prueba documental para acreditarlas o no.*

  • *EXCEPCIONES PROCESALES SUPERVENIENTESEl escrito de contestacin se formular ajustndose a los trminos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harn valer simultneamente con la contestacin y nunca despus, salvo las supervenientes.

    Las que se hagan valer se tramitarn conforme al artculo 1390 Bis 17 del cdigo de comercio.

    Reglas incidentes juicio oral Artculo 1390 Bis 40

  • CONCILIACIN*Declaradas improcedentes las excepciones procesales o si no se opone alguna.

    El Juez procurar la conciliacin entre las partes, hacindoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponindoles soluciones. (Artculo 1390 bis 35).

  • *Las partes no podrn invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposicin, discusin, aceptacin, ni rechazo de las propuestas de conciliacin.(artculo 1390 bis 35)

    CONCILIACIN

  • *El Juez, a diferencia de la conciliacin, no propone alternativas de solucin, sino nicamente da a las partes la oportunidad de que diriman el conflicto sensibilizndolas.MEDIACIN

  • *Si hay convenio, el Juez lo aprobar de plano si procede legalmente.

    El pacto tendr fuerza de cosa juzgada.

    En caso de desacuerdo, el Juez proseguir con la audiencia.(artculo 1390 bis 35)

    CONVENIO

  • ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS*Las partes podrn solicitar conjuntamente al Juez la fijacin de acuerdos sobre hechos no controvertidos.(artculo 1390 bis 36)

  • ACUERDOS PROBATORIOS*El Juez podr formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cules resultan innecesarias.

  • ADMISIN DE PRUEBAS*Si no hay acuerdo probatorio.

    El Juez proceder a pronunciarse respecto de:

    La admisin de las pruebas.

    La forma en que debern prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio. (artculo 1390 bis 37)

  • PREPARACIN DE PRUEBAS*La preparacin oportuna de las pruebas queda a cargo de las partes.

    Se declararn desiertas por causas imputables al oferente.

    Las pruebas slo se recibirn si estn permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.(1390 bis 37).

  • AUDIENCIADE JUICIO*

  • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA*

  • *Presidiendo JuezSecretario hace constar da, hora, servidores, personasTrata de conciliarLas partes dictan convenioEs sancionado por juezJuez ordena desahogo de pruebasSe declara visto el asunto y difiere audiencia para dictar sentencia definitivaUna parte no esta asesoradaDifiere la audiencia

  • DESAHOGO DE PRUEBASPROTESTA

    *

  • *Desahogndose pruebas.Alegatos (15 minutos).Difiere la audiencia de juicio (10 das).Dictado de sentencia.Concluida etapaDeclara visto el asunto.

  • PRUEBASEN PARTICULAR*

  • *

  • *CONFESIONAL( Art. 1390 Bis)Por medio de interrogatorios a la contraparte, formulados libremente apegados al objeto de debate, antes examinados y calificados por el Juez.

    En caso que la persona que deba declarar no asista o no conteste las preguntas, de oficio se declarar confeso y se tendrn por ciertos los hechos, salvo prueba en contrario.

  • *TESTIMONIAL art 1390 Bis 42Se citar a los testigos mediante cdula por lo menos 2 das antes de la audiencia, sin contar el da de la diligencia de la notificacin, el da siguiente hbil en que surta efectos la misma, ni el sealado para recibir la declaracin.

    Se impondr medida de apremio a aquel que no se presente y se apercibir al citado que en caso de desobediencia se le aplicar un arresto hasta por 36 horas o se le har comparecer por medio de la fuerza pblica.

  • *En caso de que el sealamiento del domicilio resulte inexacto o que se compruebe que se solicit su citacin con el propsito de retrasar el procedimiento, se impondr multa al infractor y se declarar desierta de oficio la prueba testimonial.

    El Juez podrn interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objetos de esta prueba. Las partes se limitarn a los hechos y puntos controvertidos, y se evitarn preguntas ociosas o impertinentes.

  • *INSTRUMENTAL(Art. 1390 Bis 44 y 1390 Bis 45, CC)Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, sern instrumentos pblicos; harn prueba plena y acreditarn el modo en que se desarroll la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el Juez y los actos que se llevaron a cabo.

  • *Los documentos que presenten las partes podrn ser objetados, durante la etapa de admisin de pruebas en la Audiencia Preliminar; y los presentados posteriormente sern objetados durante la audiencia en que se ofrezcan.

    La impugnacin de falsedad se podr hacer desde la contestacin de la demanda hasta 10 das antes de la audiencia de Juicio.

  • *PERICIAL(Art. 1390 Bis 46 al 1390 Bis 48, CC)Se debe presentar en la demanda y la contraparte en la contestacin o reconvencin debiendo designar perito de su parte la actora, dentro de los 5 das siguientes del auto que recaiga a los escritos de referencia.

    El Juez admitir aquellas debidamente ofrecidas y sealar un plazo de 10 das para exhibir el dictamen, salvo que existiera causa necesaria para modificar dicho plazo, en caso que no se presente dentro del trmino, precluir su derecho y la prueba quedar desahogada con el dictamen que se tenga por rendido.

  • *CONTINUACIN PERICIALEn el supuesto en el que ninguno de los peritos exhibiera su dictamen, se dejar de recibir la prueba y se tendr por precluido su derecho.

    En caso de que los dictmenes sean substancialmente contradictorios el Juez designar un perito tercero en discordia, el cual rendir su peritaje en la Audiencia de Juicio, despus de haber aceptado su cargo y protestarlo dentro de los 3 das siguientes a la notificacin de su designacin, adems sealar sus honorarios, que sern pagados por ambas partes en igual proporcin, una vez autorizados por el Juez.

  • *CONTINUACIN PERICIALCuando el Perito tercero en discordia no rinda su peritaje en dicha Audiencia, se le impondr sancin pecuniaria a favor de las partes por el monto que las mismas pagaron por sus servicios, el Juez dictar provedo de ejecucin en contra de ste, adems de notificar a las instituciones o autoridades correspondientes de su actuar para los efectos respectivos que procedan.

  • *Los peritos expondrn verbalmente su peritaje en la audiencia respectiva, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes formulen. En caso de que no se presenten los peritos de las partes, se tendr por no rendido su dictamen. Si el perito tercero en discordia no rinde su dictamen, el Juez adems de sancionarlo, designar a otro que los sustituya y de ser necesario se suspender la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestin.

    CONTINUACIN PERICIAL

  • *PRUEBA SUPERVENIENTE(Art. 1390 Bis 49)Se deben de presentar antes de que la Audiencia de Juicio concluya y estar dentro de los 3 siguientes casos :

    Ser de fecha posterior a los escritos de demanda y contestacin, reconvencin y contestacin a la reconvencin en su caso.

  • *Aquellas que la parte asevere no haber tenido conocimiento de su existencia antes de los escritos antes mencionados, bajo protestar decir verdad

    Los que no haya sido posibles de adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

    PRUEBA SUPERVENIENTE(Art. 1390 Bis 49)

  • El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a travs de su presidente, C. Magistrado Doctor Edgar Elas Azar, agradece la invitacin para participar en el curso de Oralidad Mercantil.

    *Inserta un mapa de tu pas.*Inserta una imagen que ilustre una de las estaciones del ao en tu pas.*Inserta una imagen de un animal o una planta que pueda encontrarse en tu pas.*Inserta una imagen que ilustre una costumbre o tradicin de tu pas.*Inserta una fotografa del mximo dirigente de tu pas.*Inserta una imagen que ilustre algn aspecto de la economa de tu pas.