Oficio-C J-DG-2021 -0416-OF TR: CJ-EXT-2021-00658

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TR: CJ-EXT-2021-00658 Oficio-C J-DG-2021 -0416-OF Quito D.M., martes 02 de marzo de 2021 Informe cumplimiento de sentencia emitida dentro de la acción de inconstitucionalidad de actos normativos No. 0092-15-IN, por la Corte Constitucional del Ecuador. Asunto: Doctora Aída Soledad Garcia Berni Secretaria General Corte Constitucional del Ecuador De mi consideración: Reciba un cordial saludo de la Dirección General del Consejo de la Judicatura. Me refiero al Oficio No. CC-SG-DTPD-2021-00419 de 19 de enero de 2021, mediante el cual la doctora Aída García Berni, Secretaria General de la Corte Constitucional del Ecuador, notifica al Consejo de la Judicatura con la sentencia de 13 de enero del presente año, emitida dentro de la acción de inconstitucionalidad de actos normativos No. 0092-15-IN, por la Corte Constitucional del Ecuador, en la que se resolvió (...) 2. Declarar la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 22 de mayo de 2015 y disponer que el texto del artículo 324 del Código Orgánico General de procesos dirá: Art. 324.- suspensión del acto impugnado. Cuando el acto administrativo en materia tributaria impugnado imponga al administrado una obligación de dar, este puede solicitar en su demanda la suspensión de los efectos de dicho acto. Para que se haga efectiva la suspensión, el tribunal ordenará al actor rendir caución del 10% de la obligación: en caso de no hacerlo, se continuará con la ejecución del acto impugnado. La caución a que se refiere el inciso anterior podrá consistir en consignación del valor en la cuenta de la institución pública demandada o en una hipoteca, prenda o fianza bancada, o cualquier otra forma de aval permitida por la ley. El acto constitutivo de hipoteca, prenda o fianza, así como su cancelación, solo causarán los derechos o impuestos fijados para los actos de cuantía indeterminada. Los actos de constitución de la hipoteca o prenda o de la fianza personal serán admitidos por la o el juzgador. La caución se cancelará si la demanda o pretensión es aceptada totalmente CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRAL Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar (02) 3953600 www.funcionjudicial gob.ec J L un óeivicío cL ¡iióticia para la paz óocta

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TR: CJ-EXT-2021-00658Oficio-C J-DG-2021 -0416-OF

Quito D.M., martes 02 de marzo de 2021

Informe cumplimiento de sentencia emitida dentro de la acción de inconstitucionalidad de actos normativos No. 0092-15-IN, por la Corte Constitucional del Ecuador.

Asunto:

DoctoraAída Soledad Garcia BerniSecretaria GeneralCorte Constitucional del Ecuador

De mi consideración:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General del Consejo de la Judicatura.

Me refiero al Oficio No. CC-SG-DTPD-2021-00419 de 19 de enero de 2021, mediante el cual la doctora Aída García Berni, Secretaria General de la Corte Constitucional del Ecuador, notifica al Consejo de la Judicatura con la sentencia de 13 de enero del presente año, emitida dentro de la acción de inconstitucionalidad de actos normativos No. 0092-15-IN, por la Corte Constitucional del Ecuador, en la que se resolvió

“(...) 2. Declarar la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 22 de mayo de 2015 y disponer que el texto del artículo 324 del Código Orgánico General de procesos dirá: Art. 324.- suspensión del acto impugnado. Cuando el acto administrativo en materia tributaria impugnado imponga al administrado una obligación de dar, este puede solicitar en su demanda la suspensión de los efectos de dicho acto. Para que se haga efectiva la suspensión, el tribunal ordenará al actor rendir caución del 10% de la obligación: en caso de no hacerlo, se continuará con la ejecución del acto impugnado. La caución a que se refiere el inciso anterior podrá consistir en consignación del valor en la cuenta de la institución pública demandada o en una hipoteca, prenda o fianza bancada, o cualquier otra forma de aval permitida por la ley. El acto constitutivo de hipoteca, prenda o fianza, así como su cancelación, solo causarán los derechos o impuestos fijados para los actos de cuantía indeterminada. Los actos de constitución de la hipoteca o prenda o de la fianza personal serán admitidos por la o el juzgador.

La caución se cancelará si la demanda o pretensión es aceptada totalmente

CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRALAv. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar (02) 3953600 www.funcionjudicial gob.ec

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en caso de ser en dinero generará intereses a favor de la o del actor. En caso de aceptación parciai el fallo determinará el monto de la caución que corresponda ser devuelto a la o al demandante y la cantidad que servirá como abono a la obligación. Si la demanda o la pretensión es rechazado en su totalidad, la administración aplicara el valor total de la caución como abono a la obligación. La o el juzgador calificará la demanda y dispondrá que se rinda la caución en el término de veinticinco días, en caso de no hacerlo los efectos del acto impugnado no se suspenderán y se continuará con la tramitación de la causa. 3. Disponer que todos los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario, a partir de la expedición de esta sentencia, apliquen lo resuelto respecto a todas aquellas causas que hayan ingresado o ingresen, y cuyo trámite esté pendiente. 4. Disponer que el Consejo de la Judicatura difunda la presente sentencia”. (El resaltado me pertenece)

Al respecto, en atención a las responsabilidades de la Dirección a su cargo, previstas en el numeral 1.3 del Anexo 3 del Estatuto Integral de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de la Judicatura; y, en ejercicio de mi atribución legal contenida en el artículo 269 numeral 1) del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el numeral 1.2, literal a) del Estatuto Ibidem, traslado la referida sentencia, a fin que, en el ámbito de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional del Ecuador. ”

En virtud de lo expuesto, solicito a la Dirección Nacional a su cargo realice una amplia y generalizada difusión de la sentencia No. 92-15-IN/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador el 13 de enero del presente año de conformidad con lo ordenado por el prenombrado órgano constitucional. ’’

Al respecto, pongo en su conocimiento señora Secretaría General que mediante memorando circular No. CJ-DG-2021-0288-MC de 25 de enero de 2021 esta Dirección General dispuso a la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura, realice una amplia y generalizada difusión de la sentencia No. 92-15-IN/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador el 13 de enero del presente año de conformidad con lo ordenado por el prenombrado órgano constitucional.

Consecuentemente, mediante memorando No. CJ-DNC-2021-0102-M de 11 de febrero de 2021, la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura informó a esta Dirección General, lo siguiente:

“En atención al memorando circular-CJ-DG-2021-0288-MC TR: CJ-EXT-2021- 00658 en el que se solicita a esta Dirección Nacional realizar “una amplia y generalizada difusión de la sentencia No. 92-15-IN/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador” me permito indicar lo siguiente:

CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRALAv. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar(02) 3953600www.funcionjudicial.gob.ee

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Firmado por PEDRO JOSE CRESPO CRESPO C = EC L = QUITO

Esta Dirección Nacional publicó en la página web www.funcionjudicial.gob.eesentencia, e I link:I a prenombrada

https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/Sentencia%20No. %2092-15- IN.21.pdf

e n

Adicionalmente, esta sentencia fue difundida a todos los servidores judiciales a través mailing masivo. Adjunto una captura de pantalla sobre la difusión realizada de esta sentencia.”

En virtud de lo expuesto remito la prenombrada documentación, para su conocimiento y fines pertinentes.

Finalmente, hago propicia la ocasión para expresarle mis sentimientos de alta consideración y estima.

Atentamente,secretaría general

docunientología

......

G-hm- IONA'

mh mRecibido el día de hoy

.. a lasDr. Pedro José Crespo Crespo Msc.Director General Dirección General

PorAnexos ,

ESPONSABLEFIRM

7Dra. María Del Carmen Maldonado SánchezPresidenta del Consejo de la Judicatura Presidencia del Consejo de la Judicatura

CC:

CONSEJO DE LA JUDICATURA • PLANTA CENTRALAv. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar(02) 3953600www.funcionjudicial gob.ee

Elaborado por:Abg.Jorge David Valarezo Bravo Revisado porAbg Vinicio Javier Moreno Proaño

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