Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura... · La accesibilidad universal debe...

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1 Observatorio Estatal de la Discapacidad Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura Contenido 1 Introducción ......................................................................................... 4 2 Metodología......................................................................................... 8 3 El marco normativo de accesibilidad universal en Extremadura. ...................................................................................... 10 3.1 Las leyes autonómicas de accesibilidad aprobadas en los últimos años del siglo XX. ......................................................... 10 3.2 La Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura. ................................................... 13 3.3 Normativa estatal sobre condiciones básicas de accesibilidad ................................................................................... 17 3.4 La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su influencia en la normativa sobre accesibilidad .................................................... 20 3.4.1 La accesibilidad en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .. 20 3.4.2 La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ................. 22

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Observatorio Estatal de la Discapacidad

Observatorio sobre la accesibilidad universal en

Extremadura

Contenido

1 Introducción ......................................................................................... 4

2 Metodología ......................................................................................... 8

3 El marco normativo de accesibilidad universal en

Extremadura. ...................................................................................... 10

3.1 Las leyes autonómicas de accesibilidad aprobadas en

los últimos años del siglo XX. ......................................................... 10

3.2 La Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la

accesibilidad en Extremadura. ................................................... 13

3.3 Normativa estatal sobre condiciones básicas de

accesibilidad ................................................................................... 17

3.4 La Convención Internacional sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y su influencia en la

normativa sobre accesibilidad .................................................... 20

3.4.1 La accesibilidad en la Convención Internacional

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .. 20

3.4.2 La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación

Normativa a la Convención Internacional sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad. ................. 22

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3.4.3 El Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de

adaptación normativa a la Convención Internacional

sobre los derechos de las personas con discapacidad .. 25

3.4.4 El Texto Refundido de la Ley General de derechos de

las personas con discapacidad y de su inclusión social .. 27

3.4.5 Leyes autonómicas sobre accesibilidad posteriores a

la Convención...................................................................... 30

3.5 Legislación reciente sobre accesibilidad en Extremadura ... 31

3.5.1 La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y

modernización del turismo de Extremadura ..................... 31

3.5.2 La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad

universal de Extremadura. .................................................. 33

3.6 La percepción del marco normativo ........................................ 36

4 La gestión de la accesibilidad universal en Extremadura ............ 39

4.1 Órganos competentes en gestión de la accesibilidad en

la administración autonómica .................................................... 39

4.2 La Oficina Técnica de Accesibilidad en Extremadura, un

modelo de colaboración para la promoción de la

accesibilidad. .................................................................................. 41

4.3 La percepción de la labor de la OTAEX.................................... 42

5 El estado de la accesibilidad universal en Extremadura .............. 45

5.1 Planes, proyectos y actuaciones de mejora de la

accesibilidad universal desarrollados en los últimos años. ... 45

5.1.1 Actuaciones financiadas por la Junta de Extremadura .. 45

5.1.2 Actuaciones realizadas en el marco de los convenios

suscritos por el IMSERSO y la Fundación ONCE para

promover la accesibilidad universal y el servicio de

autotaxis accesibles ............................................................ 55

5.1.3 Mejora de la accesibilidad del transporte urbano en

el marco de los convenios suscritos entre el IMSERSO y

la FEMP .................................................................................. 63

5.2 La percepción del estado de accesibilidad ........................... 64

6 Buenas prácticas en materia de accesibilidad ............................. 69

6.1 Edificación, urbanismo y transportes ......................................... 69

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6.1.1 Sistema de señalización integral accesible de edificios

de la Diputación de Badajoz .............................................. 69

6.1.2 Accesibilidad en el transporte público en Badajoz .......... 71

6.1.3 Estación de autobuses de Trujillo ........................................ 74

6.1.4 La accesibilidad de Badajoz en el ámbito urbano .......... 75

6.2 Patrimonio histórico-artístico ........................................................ 79

6.2.1 Accesibilidad para personas con movilidad reducida

en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste ..................... 79

6.2.2 Catedral de Badajoz ........................................................... 81

6.3 Patrimonio natural .......................................................................... 81

6.3.1 La accesibilidad en el Parque Nacional de

Monfragüe ............................................................................ 81

6.3.2 Los Barruecos, Monumento Natural Accesible ................. 83

6.4 Normativa y participación ciudadana ..................................... 84

6.4.1 Ordenanza reguladora de la Accesibilidad Universal

en el municipio de Cáceres ............................................... 84

6.4.2 Grupo de Trabajo Permanente sobre Accesibilidad

del Consejo Sectorial de Discapacitados del Excmo.

Ayuntamiento de Cáceres ................................................. 85

6.4.3 Creación de la Oficina de Accesibilidad Universal de

Cáceres ................................................................................ 86

6.4.4 Consejo Local De Discapacitados de Cáceres ............... 87

6.4.5 Correo electrónico sobre accesibilidad del

Ayuntamiento de Cáceres ................................................. 88

6.5 Comunicación ................................................................................ 88

6.5.1 Extremadura vive la Fácil Lectura ...................................... 88

6.6 Turismo ............................................................................................... 90

6.6.1 Guía de Turismo Accesible de Extremadura ..................... 90

7. Conclusiones ...................................................................................... 92

8 Bibliografía.......................................................................................... 94

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1 Introducción

Durante los últimos años del siglo XX y los primeros del XXI se han

producido importantes mejoras en el enfoque y la implantación de las

políticas, el marco jurídico y la equiparación real de derechos de las

personas con discapacidad en España. Avances importantes se

produjeron ya con normas como la Ley 51/2003 de igualdad de

oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las

personas con discapacidad.

Además, la ratificación por el gobierno español de la Convención sobre

los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas,

impulsó, igualmente, cambios legislativos positivos. Desde el enfoque de

la Convención se hace un reconocimiento jurídico expreso de que las

personas con discapacidad son titulares de derechos, y los poderes

públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno.

Con la aprobación de la Ley General de derechos de las personas con

discapacidad y de su inclusión social se ha producido una armonización

de ciertas disposiciones objeto de un tratamiento diferencial más

relevante. Así sucede con el derecho a la accesibilidad: se sistematizan

y regulan las condiciones de accesibilidad que deben reunir los distintos

entornos protegidos por la Ley para garantizar unos mismos niveles de

igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad,.

La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor

en la cual cada elemento de esa cadena posibilita el paso al siguiente.

Por lo tanto la accesibilidad universal es un concepto transversal a todos

los bienes y servicios producidos en una sociedad que actúan en

relación de interdependencia entre sí.

Uno de las fuentes de financiación con las que han contado los

municipios españoles en las dos últimas décadas para desarrollar

actuaciones de mejora de la accesibilidad universal ha sido el

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programa de subvenciones desarrollado entre 1993 y 2011 por el

IMSERSO y la Fundación ONCE. Al amparo de este programa, las

administraciones locales y otras entidades públicas y privadas

desarrollaron proyectos de promoción de la accesibilidad (elaboración

de planes de accesibilidad, realización de obras de accesibilidad y

actuaciones de infoaccesibilidad, acciones de sensibilización y

formación, puesta en marcha de sistemas de gestión de la

accesibilidad, promoción de la vida independiente).

Al igual que en el resto de España, muchos municipios de Extremadura

iniciaron su andadura en la accesibilidad gracias a estos convenios. El

decidido compromiso de algunos de estos municipios con la

accesibilidad se ha visto reconocido con la concesión de varios

galardones. Así, el Ayuntamiento de Cáceres obtuvo el Premio Reina

Sofía 2012 de Accesibilidad Universal de Municipios, en la categoría de

ayuntamientos de entre 10.001 y 100.000 habitantes. Dos años más

tarde, el Ayuntamiento de Badajoz obtuvo ese mismo premio en la

categoría de ayuntamientos de más de 100.000 habitantes. Por último,

el Ayuntamiento de Plasencia ha obtenido el Premio Reina Letizia 2015,

en la categoría de ayuntamientos de entre 10.001 y 100.000 habitantes,

ex-aequo con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Sin duda la concesión de estos premios a los municipios extremeños

recompensa las actuaciones y labor continuada llevada a cabo en el

campo de accesibilidad universal de las personas con discapacidad al

medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte,

el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la

comunicación.

El presente estudio, realizado a instancia del Observatorio Estatal de la

Discapacidad (OED), presenta una panorámica de las acciones en pro

de la accesibilidad universal que se han llevado a cabo en la

Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando el estado actual y

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los desafíos que en el futuro deben afrontarse. El estudio se enmarca en

el plan de trabajo para 2015 del Observatorio Estatal de la

Discapacidad, definido de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio

Marco suscrito por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e

Igualdad, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad

Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de

Personas con Discapacidad y la Universidad de Extremadura, para la

gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad, y

en el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma

de Extremadura y el Comité Español de Representantes de Personas

con Discapacidad para la gestión y funcionamiento del Observatorio

Estatal de la Discapacidad durante 2015.

El informe parte de un acercamiento al marco normativo de referencia

relacionado con la accesibilidad universal tanto en un nivel estatal

como autonómico y local, para ello, se plantea una revisión de la

legislación de referencia. A continuación, se aborda la gestión de la

accesibilidad universal en Extremadura realizando una revisión de los

órganos competentes en la gestión de la misma en la administración

autonómica, como el Servicio Extremeño de Promoción de la

Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) o la Oficina Técnica

de Accesibilidad de Extremadura. Una vez abordada la gestión se

profundiza en el estado de la accesibilidad universal en Extremadura, a

través de una revisión de planes, proyectos y actuaciones de mejora de

la accesibilidad universal desarrollados en los últimos años.

Cada una de tres primeras secciones del informe se ven reforzadas por

una exposición final de las percepciones de los expertos que han

participado en la fase cualitativa del estudio.

El informe finaliza con un recopilación de buenas prácticas en materia

de accesibilidad universal en Extremadura que no pretende ser un

capítulo exhaustivo de todas las actuaciones significativamente

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positivas realizadas en la región, sin embargo, pueden dar ejemplo de

aquellas áreas en las que se puede seguir avanzando: urbanismo,

edificación pública y transportes, patrimonio natural, histórico-artístico,

marco normativo y participación ciudadana, comunicación, etc.

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2 Metodología

Para alcanzar los objetivos planteados en este estudio se ha optado por

la aplicación combinada de un conjunto de metodologías y técnicas,

que comprenden dos perspectivas fundamentales:

1. Análisis de fuentes secundarias: Revisión de documentación

institucional y académica, tales como estudios, investigaciones,

experiencias y proyectos relacionados con la Accesibilidad

Universal en Extremadura. De igual modo, revisión normativa en

todos los niveles así como aquellos proyectos relativos a

accesibilidad universal en el ámbito local desarrollados a través

de los Convenios Fundación ONCE-Imserso..

2. Aproximación empírica cualitativa, a través de la entrevista en

profundidad con una relación de expertos y técnicos municipales

conocedores de las actuaciones en materia de accesibilidad

universal, en Extremadura.

Ambos acercamientos de investigación permiten establecer un

diagnóstico sobre la situación de la accesibilidad universal en

Extremadura.

El listado de participantes de esta consulta se recoge en la siguiente

tabla:

Tabla 1: Expertos en Accesibilidad de Extremadura entrevistados

durante la fase cualitativa.

Cargo/Departamento

Presidente de la Asociación para Atención y la

Integración Social de las Personas con Discapacidad

Física de Extremadura (APAMEX)

Equipo Técnico OTAEX

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Equipo Técnico OTAEX

Servicio de Arquitectura, Calidad y Accesibilidad de

la Junta de Extremadura

Sección de Arquitectura Junta de Extremadura

Servicio de Planificación y Comunicación en el Área

de Fomento de la Diputación de Badajoz

Área de Accesibilidad y de personas con

discapacidad y de la Oficina de Accesibilidad del

Ayuntamiento de Cáceres

Servicio de Planificación y Comunicación en el Área

de Fomento de la Diputación de Badajoz

Fuente: Elaboración propia, a partir de las entrevistas realizadas a informantes clave

para este estudio.

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3 El marco normativo de accesibilidad universal en

Extremadura.

3.1 Las leyes autonómicas de accesibilidad aprobadas en los

últimos años del siglo XX.

Al igual que la práctica totalidad de las comunidades autónomas1,

Extremadura cuenta desde la década de los 90 con una ley

autonómica de accesibilidad. Se trata de la Ley 8/1997, de 18 de junio,

de promoción de la accesibilidad en Extremadura, que ha estado en

vigor hasta la aprobación, el 9 de diciembre de 2014, de la Ley 11/2014,

de accesibilidad universal de Extremadura.

Las leyes de accesibilidad encuentran su fundamento en el marco

normativo de la Constitución de 1978, concretamente en sus artículos

9.2 y 14, que establecen la obligación con respecto a los poderes

públicos de fomentar la igualdad y el desarrollo individual de la persona

dentro de la esfera política, económica y social sin que pueda

prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,

religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o

social, y en el artículo 49, que establece que los poderes públicos

realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e

integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la

atención especializada que requieran y ampararán especialmente

para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución otorga

a todos los ciudadanos.

De acuerdo con este mandato constitucional se promulgó la Ley de

Integración Social de los Minusválidos (LISMI) en 1982, que dedicó la

sección primera de su Título IX a la movilidad y las barreras

arquitectónicas, mandatando a las administraciones públicas para que,

en el ámbito de sus competencias, aprobaran las normas urbanísticas y

arquitectónicas básicas que contuvieran las condiciones a las que

habrían de ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios en los que

1 La única excepción es Andalucía, que no aprobó una ley específica de

accesibilidad, aunque sí reguló este tema en el Título VII de la Ley 1/1999, de 31 de

marzo, de atención a personas con discapacidad, dedicado a la accesibilidad

urbanística, arquitectónica, en el transporte y la comunicación.

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serán de aplicación y el procedimiento de autorización, control y

sanción a fin de que resulten accesibles y utilizables por las personas con

discapacidad.

En virtud del artículo 148.1.3ª de la Constitución española, que incluye

en el catálogo de competencias a asumir por las diferentes

comunidades autónomas las relativas a ordenación del territorio,

urbanismo y vivienda, éstas fueron cumpliendo la obligación

anteriormente citada.

En una primera etapa se aprobaron una serie de decretos (el primero

de ellos, que se adelantó incluso a la LISMI, fue el Decreto 59/1981, de

23 de marzo, sobre normativa para la supresión de barreras urbanísticas

en el País Vasco, comunidad que también reguló, por Decreto 291/1983

de 19 de diciembre, la supresión de barreras arquitectónicas; también

aprobaron decretos recogiendo una serie de parámetros mínimos en

materia de accesibilidad las comunidades autónomas de Murcia, en

1987, Comunidad Valenciana y La Rioja, en 1988, Cantabria, en 1990, y

Andalucía, en 1992).

La primara comunidad autónoma que aprobó una ley de accesibilidad

fue Navarra, en 1988. Tres años después, en 1991, la siguió Cataluña,

cuya ley de accesibilidad, compuesta por una serie de epígrafes

sectoriales (urbanismo, edificación, transporte y comunicación

sensorial), junto a otros que desarrollan las figuras normativas de un

«Consejo para la Promoción de la Accesibilidad» y un «Fondo para la

Supresión de Barreras» marcó el modelo a seguir por el resto de las

comunidades autónomas.

Cuadro 1: Leyes autonómicas sobre accesibilidad aprobadas entre

1988 y 1999

Navarra: Ley foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales.

Modificada por Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo. (Derogada)

Cataluña: Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad

y de supresión de barreras arquitectónicas. (Derogada)

Islas Baleares: Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y

de la supresión de las barreras arquitectónicas.

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Madrid: Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y

supresión de barreras arquitectónicas.

Castilla-La Mancha: Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación

de barreras en Castilla-La Mancha.

La Rioja: Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y

promoción de la accesibilidad.

Principado de Asturias: Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la

accesibilidad y supresión de barreras.

Islas Canarias: Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de

barreras físicas y de la comunicación.

Murcia: Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios

de viviendas y de promoción de la accesibilidad general.

Cantabria: Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de

barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

Aragón: Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y

supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la

comunicación.

Extremadura: Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en

Extremadura.

País Vasco: Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la

Accesibilidad.

Galicia: Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras

en la comunidad autónoma de Galicia.

Castilla-León: Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de

barreras.

Comunidad Valenciana: Ley 1/1998, de 5 de mayo, de accesibilidad y

supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

Andalucía: Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a personas con

discapacidad (dedica su Título VII a la accesibilidad urbanística,

arquitectónica, en el transporte y la comunicación).

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3.2 La Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la

accesibilidad en Extremadura.

La Ley 8/1997, de promoción de la accesibilidad en Extremadura,

respondía a la necesidad de crear un marco unitario que regulase

todas las medidas tendentes a eliminar progresivamente y de manera

definitiva las barreras que impiden a las personas con alguna limitación

el pleno disfrute de sus derechos ciudadanos. Su objetivo era garantizar

la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad a

todas las personas, y especialmente a aquéllas con movilidad reducida

o con cualquier otra limitación física o sensorial de manera permanente

o transitoria.

De acuerdo con su exposición de motivos, la Ley 8/1997 pretendía

incidir en el concepto de accesibilidad universal, desarrollando medidas

encaminadas a crear en la sociedad una verdadera cultura de la

accesibilidad. En consonancia con esa orientación, y siguiendo una

sistemática similar a las de las leyes de accesibilidad que aprobaron en

la década de los 90 muchas otras comunidades autónomas, se

abordan condiciones específicas de accesibilidad para el urbanismo, la

edificación, el transporte y la comunicación.

La Ley 8/1997 define la accesibilidad de modo coherente con el

“concepto europeo de accesibilidad” difundido un año antes por el

CEAPAT (Wijk, 1996), que define la accesibilidad como "el conjunto de

criterios que permite que cualquier entorno, producto o servicio sea

respetuoso con la diversidad humana, seguro, saludable, funcional,

comprensible y estético". Este concepto se basa en los principios de

diseño universal aplicables a edificios, infraestructuras y productos de la

construcción y del equipamiento, con el objetivo de que un entorno sea

cómodo, seguro y del que pueda disfrutar todo el mundo, incluidas las

personas con discapacidad.

En el Título I se establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, se

definen los principales conceptos contemplados en la norma (personas

con limitación, accesibilidad, barreras arquitectónicas y ayudas

técnicas) y se identifican tres niveles de accesibilidad de los espacios,

instalaciones o servicios accesibles a personas con limitaciones: los

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adaptados, los practicables y los convertibles. A continuación se

detallan dichos conceptos y niveles:

A los efectos de la Ley 8/1997, se entiende por personas con

limitación aquellas que, permanente o transitoriamente, tienen

limitada su capacidad de relación con el entorno, teniendo

dificultades para moverse y/o desplazarse dentro del mismo,

salvar desniveles, alcanzar objetos situados a gran altura o para

ver u oír con normalidad.

Se consideran barreras arquitectónicas cualquier impedimento u

obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de

movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las

personas. Las barreras arquitectónicas se clasifican en:

o Barreras arquitectónicas urbanísticas: Son las existentes en

las vías urbanas, zonas de acceso a las mismas, parques

públicos y espacios libres de uso público o común.

o Barreras arquitectónicas en la edificación: Son aquellas

situadas en el acceso y/o en el interior de los edificios, tanto

públicos como privados.

o Barreras en el transporte: Son todas aquellas que existen en

las infraestructuras o instalaciones fijas, en el material móvil y

en la conexión entre ellos, así como en otros elementos del

transporte.

o Barreras en la comunicación con el entorno: Son aquellas

que existen en los sistemas de información y señalización

utilizados en la urbanización, la edificación o el transporte y

que dificultan a las personas con discapacidad sensorial la

utilización del medio por la imposibilidad o dificultad de

emisión o recepción de mensajes.

Son ayudas técnicas aquellos instrumentos que, como

intermediarios entre las personas con cualquier tipo de limitación y

el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, les

garantizan una mayor seguridad, y les permiten una mayor

movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida y su

relación con el entorno.

La Ley 8/1997 considera, a los efectos de supresión de las barreras

arquitectónicas, tres niveles de accesibilidad en los espacios,

instalaciones o servicios accesibles a personas con limitaciones:

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o Adaptado: Un espacio, una instalación o un servicio se

considera adaptado si se ajusta a los requerimientos

funcionales y dimensionales necesarios para garantizar su

utilización de manera autónoma por las personas con

movilidad reducida o cualquier otra limitación.

o Practicable: Un espacio, una instalación o un servicio se

considera practicable cuando, sin ajustarse a todos los

requerimientos antes citados, ello no impide su utilización de

forma autónoma por las personas con movilidad reducida o

cualquier otra limitación.

o Convertible: Un espacio, una instalación o un servicio es

convertible cuando con modificaciones de escasa entidad,

que no afecten a su configuración esencial, pueden

transformarse, como mínimo, en practicables.

El Título II clasifica y define las barreras arquitectónicas urbanísticas en los

elementos de urbanización, en el mobiliario urbano y en los entornos

naturales. El Capítulo I de este título dedica una sección al diseño de los

elementos de urbanización (itinerarios peatonales, pavimentos, vados,

pasos de peatones, escaleras, rampas, parques, jardines y otros

espacios), y otra sección al diseño y ubicación del mobiliario urbano. En

el Capítulo II se establecen las disposiciones generales y medidas que

rigen la accesibilidad en los edificios de uso público y privado, así como

en las estaciones de ferrocarril, autobuses, aeropuertos u otros servicios

públicos o privados.

El Título III contiene disposiciones relativas a las barreras arquitectónicas

en los medios de transporte y al diseño de los transportes y de las

infraestructuras relacionadas, diferenciando la accesibilidad de los

transportes públicos, privados y de viajeros. También se incluyen en este

título disposiciones relativas a estacionamientos públicos para personas

con discapacidad.

En el título IV, dedicado a las barreras en la comunicación sensorial, se

dictan disposiciones relativas a la accesibilidad en los sistemas de

comunicación sensorial y señalización, así como al establecimiento de

los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles estos

sistemas a toda la población.

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El Título V establece disposiciones relativas a las ayudas técnicas, y en

los Títulos VI y VII se abordan aspectos como la simbología, el fomento y

las medidas de control de la accesibilidad. El régimen sancionador se

define en el Título VIII. Finalmente, en el Título IX se crea el Consejo para

la Promoción de la Accesibilidad, con funciones de asesoramiento,

consulta y apoyo de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Extremadura en todo lo referente a la supresión de los obstáculos para

la integración.

La Ley 8/1997 fue parcialmente modificada por la Ley 6/2002, de 27 de

junio, de Medidas de Apoyo en Materia de Autopromoción de

Viviendas, Accesibilidad y Suelo, que dedica su Título II a la promoción

de la accesibilidad en la vivienda. Los aspectos objeto de modificación

fueron los relativos a itinerarios peatonales (artículo 6.1), reserva de

viviendas para personas con movilidad reducida permanentemente

(artículo 26.1, 2 y 9) y uso de lengua de signos y de subtitulación en

medios audiovisuales dependientes de las Administraciones Autonómica

y Local (artículo 34.6).

En comparación con otras leyes autonómicas, cabe destacar que en

Extremadura la Ley 8/1997 establece una reserva de viviendas

accesibles para personas con discapacidad de un 4% en los edificios de

promoción pública y protección oficial, frente al 3% que es norma

general en el resto de las comunidades autónomas. También fue la ley

extremeña la única que estableció incentivos, en la promoción libre de

viviendas, para reservar viviendas a las personas con discapacidad, al

prever la concesión de ayudas públicas para aquellos promotores que

cumplan con una cuota de al menos 2% de viviendas adaptadas.

El reglamento de la Ley 8/1997 de promoción de la accesibilidad en

Extremadura fue aprobado por Decreto 153/1997 de 22 de diciembre.

Tras las modificaciones realizadas por la Ley 6/2002, se aprobó un nuevo

reglamento, que derogó el anterior, por Decreto 8/2003, de 28 de

enero.

Tanto la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en

Extremadura, como el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley de promoción de la accesibilidad en

Extremadura han sido derogados por la Ley 11/2014, de 9 de diciembre,

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de accesibilidad universal de Extremadura. No obstante, de acuerdo

con la disposición transitoria primera de dicha ley, hasta que no se

produzca el desarrollo reglamentario de la misma, mantienen su

vigencia, en los aspectos de contenido técnico que no se encuentren

regulados en la nueva ley y siempre que no sean contrarias a las

previsiones recogidas en ella, las disposiciones previstas en la Ley 8/1997

y en su Reglamento.

3.3 Normativa estatal sobre condiciones básicas de accesibilidad

La regulación de la accesibilidad al medio físico está especialmente

desarrollada en la normativa autonómica, dado que las comunidades

autónomas han asumido la competencia exclusiva sobre ordenación

del territorio, urbanismo y vivienda. No obstante, a partir de la

promulgación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de

oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las

personas con discapacidad (LIONDAU, actualmente derogada, al

haberse integrado en el Texto Refundido de la Ley General de derechos

de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), se ha aprobado

una extensa normativa básica estatal que desarrolla dicha ley y recoge

las condiciones básicas de accesibilidad en diversos ámbitos (medios

de transporte; tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la

información; acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y

edificaciones; relaciones con la Administración General del Estado), sin

perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas

y a las corporaciones locales, con el objetivo de garantizar unos mismos

niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con

discapacidad:

Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se

establece el sistema arbitral para la resolución de sistema de

quejas y reclamaciones en materia de igualdad de

oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de

discapacidad (BOE núm. 297, de 13 de diciembre).

Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen

las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las

personas con discapacidad en sus relaciones con la

Administración General del Estado (BOE núm. 72, de 24 de marzo).

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18

Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las

condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las

personas con discapacidad para el acceso y utilización de los

espacios públicos urbanizados y edificaciones (BOE núm.113, de

11 de mayo) modificado por el Real Decreto 173/2010, de 19 de

febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la

Edificación en materia de accesibilidad y no discriminación de las

personas con discapacidad.

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las

lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a

la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad

auditiva y sordociegas (BOE núm. 255, de 24 de octubre),

modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se

regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de los modos de

transporte para personas con discapacidad (BOE núm. 290, de 4

de diciembre), modificado por el Real Decreto 1276/2011, de 16

de septiembre.

Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el

acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías,

productos y servicios relacionados con la sociedad de la

información y medios de comunicación social (BOE núm. 279, de

21 de noviembre), modificado por el Real Decreto 1276/2011, de

16 de septiembre.

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el

régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de

oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las

personas con discapacidad (BOE núm.310, de 27 de diciembre),

modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Esta disposición

fue derogada al haberse integrado en el Texto Refundido de la

Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de

su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,

de 29 de noviembre.

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el

Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto

314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no

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19

discriminación de las personas con discapacidad. (BOE núm.61,

de 11 de marzo).

Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan

las especificaciones y características técnicas de las condiciones

y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el

Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo (BOE núm. 48, de 25 de

febrero).

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el

documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de los espacios

públicos urbanizados.

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación

Audiovisual (BOE núm. 79, de 1 de abril), que contiene previsiones

relativas a la accesibilidad en su artículo 8 (Derechos de las

personas con discapacidad) y en la disposición transitoria quinta

(Servicios de apoyo para las personas con discapacidad).

Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación

de las personas con discapacidad en la vida política y en los

procesos electorales (BOE núm. 76, de 30 de marzo).

Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se

regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de

estacionamiento para personas con discapacidad.

Del elenco de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

previsto en la LIONDAU resta por reglamentar las condiciones básicas de

accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los

bienes y servicios a disposición del público por las personas con

discapacidad (Disposición final sexta de la LIONDAU. Artículo 29,

disposición adicional tercera y disposición final tercera del Texto

Refundido de la Ley General de derechos de las personas con

discapacidad y de su inclusión social).

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20

3.4 La Convención Internacional sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y su influencia en la normativa

sobre accesibilidad

3.4.1 La accesibilidad en la Convención Internacional sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España, consagra la

accesibilidad como uno de los ocho principios generales del tratado

(artículo 3.f). En su preámbulo, la Convención reconoce la importancia

de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la

salud y la educación y a la información y las comunicaciones como

elemento esencial para que las personas con discapacidad puedan

gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales.

La Convención establece en su artículo 9 que, a fin de que las personas

con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar

plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes

adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las

personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las

demás, al entorno físico, el transporte, la información y las

comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la

información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones

abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como

rurales. Cabe subrayar la importancia que da la Convención a que la

accesibilidad se aborde en toda su complejidad, y se aplique a todos

los entornos, infraestructuras, bienes, productos y servicios que están

abiertos o son proporcionados al público, con independencia de cuál

sea la personalidad jurídica y la naturaleza, pública o privada, de sus

propietarios o suministradores. Este enfoque implica la prohibición de la

discriminación, de forma que cualquier denegación de acceso se debe

considerar como un acto discriminatorio, independientemente de si el

responsable de esa denegación es una entidad pública o privada.

La accesibilidad es una condición previa para la emancipación y la

inclusión de las personas con discapacidad. La obligación de

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21

proporcionar accesibilidad es, por tanto, un elemento esencial para

hacer posible el derecho a la igualdad plena y efectiva.

La accesibilidad está estrechamente relacionada con el concepto

«diseño universal», que hace referencia al diseño de productos,

entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas,

en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño

especializado, lo cual no excluye, excluye, en su caso, la utilización de

ayudas técnicas, productos de apoyo o dispositivos de asistencia,

cuando se necesiten (artículo 2). En el artículo 4, en el que se enumeran

las obligaciones generales de los Estados Partes, se recoge (inciso f) el

compromiso de emprender o promover la investigación y el desarrollo

de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con

arreglo a la definición del artículo 2, que requieran la menor adaptación

posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de

las personas con discapacidad. La obligación estipulada en el artículo

4.f. también contempla la promoción de la disponibilidad y utilización

de productos y servicios que se acogen al principio de diseño universal,

así como la elaboración de normas y directrices que promuevan ese

tipo de diseño.

La Convención también trata del diseño, el desarrollo, la producción y

la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las

comunicaciones accesibles, y establece que la accesibilidad debe

incorporarse en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y

tecnologías sean accesibles al menor costo.

En relación con los medios audiovisuales, la Convención Internacional

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su

artículo 21 (Libertad de expresión y de opinión y acceso a la

información), que los Estados Partes adoptarán todas las medidas

pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el

derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de

recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de

condiciones con las demás y mediante cualquier forma de

comunicación que elijan, lo que exige, entre otras cosas, facilitar a las

personas con discapacidad información dirigida al público en general,

de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con

las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

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22

aceptar y facilitar la utilización de la lengua de signos, el Braille, los

modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de

comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de

comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en

sus relaciones oficiales, y alentar a las entidades privadas a que presten

servicios al público en general y a los medios de comunicación a que

proporcionen información y servicios en formatos que sean accesibles

para las personas con discapacidad.

El concepto de accesibilidad que se recoge en la Convención supone,

en relación con el que inspiró las leyes sobre eliminación de barreras

que se aprobaron en la última década del siglo XX, algunos cambios

fundamentales. El primero de ellos es que la división tradicional entre

accesibilidad física, sensorial y cognitiva se ha visto superada y sustituida

por una visión integral de la accesibilidad (accesibilidad universal) que

abarca todos los ámbitos, incluyendo los tecnológicos. El segundo, la

convicción de que la exigencia de la accesibilidad es una condición

necesaria para que los derechos de las personas con discapacidad

sean reales y efectivos. El tercero, que frente a los distintos niveles de

exigencia en materia de accesibilidad a los agentes públicos y privados

que caracterizaba la legislación finisecular, se ha ido consolidando el

principio de la responsabilidad de todos los agentes públicos y privados

en lo que concierne a la accesibilidad (y la correspondiente exigencia

de que pongan en práctica las medidas dirigirlas a lograrla), sin perjuicio

de la responsabilidad de los Estados como garantes de su cumplimiento.

Aunque la normativa estatal sobre condiciones básicas de accesibilidad

dictada en desarrollo de las previsiones de la LIONDAU, a la que se ha

hecho referencia en el anterior apartado, es coherente con los

principios y disposiciones de la Convención,

3.4.2 La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad.

La Ley 26/2011 modificó muchas de las leyes existentes con el objetivo

de situar a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y

que sus demandas y necesidades deben ser cubiertas de forma que

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23

puedan alcanzar la igualdad de oportunidades con respecto al

conjunto de los ciudadanos.

Para ello, esta Ley establece como principios generales el respeto a la

dignidad inherente a la persona, la autonomía individual (incluida la

libertad para tomar las propias decisiones), la independencia de cada

ser humano, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y

efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades, el respeto por

la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como

manifestación de la diversidad y la condición humana. En coherencia

con la Convención, la Ley 26/2011 entiende la discapacidad como la

circunstancia personal y el ecosistema social resultante de la

interacción del hecho diferencial de algunas personas con un entorno

inadecuado por excluyente en tanto en cuanto que establecido según

el parámetro de persona «normal», de lo que se deriva que una

sociedad abierta e inclusiva ha de modificar tal entorno solidariamente

para acoger a las personas con discapacidad como elementos

enriquecedores que ensanchan la humanidad y le agregan valor y

debe hacerlo tomando en consideración la propia intervención de las

personas con capacidades diferenciadas. En relación con la

accesibilidad, como elemento clave e indispensable para la plena

efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, destaca

la modificación que la Ley 26/2011 hace de la Ley de Propiedad

Horizontal.

Las principales modificaciones normativas que realiza Ley 26/2011 en lo

relativo a accesibilidad son las siguientes:

Modificaciones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad

de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de

las personas con discapacidad:

o Incorporación del artículo 10 bis. sobre igualdad de trato en

el acceso a bienes y servicios, que obliga a todas las

personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el

privado, suministren bienes o servicios disponibles para el

público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y

familiar.

o Incorporación de una disposición adicional quinta sobre

memoria de accesibilidad en las infraestructuras de

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24

titularidad estatal, que establece que los proyectos sobre

las infraestructuras de interés general de transporte

promovidos por la Administración General del Estado

deberán incorporar una memoria de accesibilidad que

examine las alternativas y determine las soluciones técnicas

necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no

discriminación a todos los ciudadanos con discapacidad.

o Modificación de la redacción de las disposiciones finales

quinta, sexta, octava y novena de la Ley 51/2003, sobre

condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

en diversos ámbitos (relaciones con las Administraciones

públicas; acceso y utilización de los bienes y servicios a

disposición del público; acceso y utilización de los medios

de transporte; acceso y utilización de los espacios públicos

urbanizados y edificaciones), adaptando los plazos

establecidos para que la accesibilidad de elementos

nuevos sea obligatoria y para llevar a cabo las

adaptaciones de los elementos existentes.

Modificación de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se

reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los

medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas,

con discapacidad auditiva y sordociegas, reforzando el mandato

a los poderes públicos para que garanticen las medidas

necesarias para que los medios de comunicación social, de

conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean

accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y

sordociegas mediante la incorporación de las lenguas de signos

españolas.

Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal. Se establece que, cuando se adopten válidamente

acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la

comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando

su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos

comunes (artículo 11.3).

Adición de un nuevo apartado en la disposición adicional quinta

de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la

información y de comercio electrónico, sobre accesibilidad para

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25

las personas con discapacidad y de edad avanzada a la

información proporcionada por medios electrónicos.

Modificación del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 13/1982, de

7 de abril, de integración social de los minusválidos, disponiendo

que, en los proyectos de viviendas protegidas, se programará un

mínimo de un cuatro por ciento con las características

constructivas adecuadas para garantizar el acceso y

desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con

discapacidad (originalmente se preveía un tres por ciento).

Además, la Ley 26/2011 incluye una disposición adicional octava sobre

ayudas a las comunidades de propietarios para mejoras de

accesibilidad, en la que se mandata a la Administración General del

Estado para que establezca, en el marco de las políticas oficiales de

promoción de la vivienda, líneas de ayudas dirigidas a las comunidades

de propietarios para la realización de actuaciones y obras de

accesibilidad que se orienten a la mejora de la calidad de vida de

personas con discapacidad y de las personas mayores.

Finalmente, en su disposición final segunda, la Ley 26/2011 mandata al

Gobierno para que, antes del 31 de diciembre de 2013 y previa

consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, elabore y apruebe un

Texto Refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley

13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley

51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con

discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y

sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación

y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Dicho

Texto Refundido, que fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,

de 29 de noviembre, se analiza en el apartado 3.4.4 de este informe.

3.4.3 El Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación

normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de

las personas con discapacidad

La Ley 26/2011 fue complementada por el Real Decreto 1276/2011, de

16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención

Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que

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26

recoge una serie de modificaciones de normativas que no requerían de

rango legal.

En materia de accesibilidad, el Real Decreto 1276/2011 introduce

cambios en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que

se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas

con discapacidad con el objeto de incluir los Planes de Accesibilidad

en todos los sectores del transporte y establecer un criterio para

deslindar las grandes infraestructuras y servicios de las de pequeña

entidad (un tráfico igual o menor a 750 viajeros/día). Las pequeñas

infraestructuras y servicios tienen obligaciones en una serie limitada de

campos (perros-guía y de asistencia, información, servicios de larga

distancia, situaciones de emergencia, dispositivos de alarma en material

móvil, plazas reservadas) y las grandes en todos los campos. Asimismo,

los puertos de interés general en los que haya líneas regulares de

viajeros con un tráfico superior a 200.000 pasajeros/año, así como las

estaciones marítimas que igualmente tengan actividades de crucero

con un tráfico superior a dicha cantidad, deberán disponer de los

planes de accesibilidad.

Con la finalidad mejorar la accesibilidad a internet, se incorporan las

disposiciones de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de

Impulso de la Sociedad de la Información al Real Decreto 1494/2007, de

12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las

condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad

a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de

la información y medios de comunicación social.

El Real Decreto 1276/2011 también modifica varios reales decretos que

regulan la obtención y utilización clínica de órganos humanos, la

donación y trasplante de órganos y tejidos, la hemodonación y los

ensayos clínicos. Los cambios realizados están dirigidos a garantizar el

derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad.

Para ello, se prevé la utilización de formatos adecuados en la

información que se proporciona al paciente y la asistencia y el apoyo

en la prestación de consentimiento de las personas con discapacidad.

Page 27: Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura... · La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor en la cual cada elemento de esa cadena posibilita

27

3.4.4 El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas

con discapacidad y de su inclusión social

A finales del año 2013 ha visto la luz el Real Decreto Legislativo 1/2013,

de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

General de derechos de las personas con discapacidad y de su

inclusión social (en adelante, TRLGD), que pretende regular, armonizar y

aclarar el marco normativo fundamental estatal, conforme al mandato

recogido en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de

agosto. En este texto se refunden la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre

Integración Social de los Minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de

diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y

Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad y la Ley

49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de

infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con

discapacidad.

En el artículo 2 del TRLGD se definen tres conceptos clave en relación

con la accesibilidad: la accesibilidad universal, el diseño universal o

diseño para todas las personas y los ajustes razonables. Estas

definiciones, contenidas respectivamente en los incisos k), l) y m) del

citado artículo, son las siguientes:

k) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los

entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos,

instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles,

utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de

seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las

personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que

deban adoptarse.

l) Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad

por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello

sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos,

instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que

puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión

posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño

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universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de

apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando

lo necesiten.

m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones

necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las

necesidades específicas de las personas con discapacidad que no

impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se

requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para

facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las

personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de

condiciones con las demás, de todos los derechos.

Tanto la accesibilidad universal como el diseño universal o diseño para

todas las personas son principios inspiradores del TRLGD, y como tales

están enumerado en los incisos h) y j) del artículo 3. Estos principios están

presentes, de forma transversal, en todo el articulado del TRLGD, pero se

plasman de forma especial el Capítulo V del Título I (Derecho a la vida

independiente), que abre su sección primera (disposiciones generales)

estableciendo que los poderes públicos adoptarán las medidas

pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de

condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes,

productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones,

incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las

comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en

otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto

en zonas urbanas como rurales (artículo 22 del TRLGD).

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se regulan

en el artículo 23, que establece que el Gobierno, sin perjuicio de las

competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las

entidades locales, regulará las condiciones básicas de accesibilidad y

no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de

oportunidades a todas las personas con discapacidad. Dicha

regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las

obligaciones impuestas, y abarcará a todos los ámbitos y áreas de las

enumeradas en el artículo 5, a saber:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

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b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c) Transportes.

d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con las administraciones públicas.

f) Administración de justicia.

g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la

legislación de patrimonio histórico.

h) Empleo.

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para

prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o

dificultades, y se establecerán teniendo en cuenta los diferentes tipos y

grados de discapacidad que deberán orientar tanto el diseño inicial

como los ajustes razonables de los entornos, productos y servicios de

cada ámbito de aplicación de la ley.

Los artículos 24 a 29 regulan, respectivamente, las condiciones básicas

de accesibilidad y no discriminación en los siguientes ámbitos:

Productos y servicios relacionados con la sociedad de la

información y medios de comunicación social (artículo 24).

Espacios públicos urbanizados y edificación (artículo 25).

Normativa técnica de edificación (artículo 26).

Medios de transporte (artículo 27).

Relaciones con las administraciones públicas (artículo 28).

Acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del

público (artículo 29).

En la sección segunda del referido Capítulo V del Título I del TRLGD se

regulan una serie de medidas de acción positiva, entre las que se

encuentran las medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos

(artículo 30), el subsidio de movilidad y compensación por gastos de

transporte (artículo 31), la reserva de viviendas para personas con

discapacidad y condiciones de accesibilidad que deben cumplir

(artículo 32), el concepto de rehabilitación de la vivienda, a efectos de

la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses

(artículo 33) y otras medidas públicas de accesibilidad, entre las que se

incluye el mandato a las administraciones públicas para que habiliten

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en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiación

de las adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan, y para

que fomenten la adaptación de los inmuebles de titularidad privada

mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones. Se

establece asimismo que las administraciones competentes en materia

de urbanismo deberán considerar, y en su caso incluir, la necesidad de

esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de

ordenación urbana que formulen o aprueben, y que los ayuntamientos

deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar

las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con

carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su

presupuesto a dichos fines (artículo 34).

En definitiva, el objetivo de todas estas modificaciones normativas ha

sido facilitar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad

de condiciones a todos los bienes y servicios que están disponibles para

los ciudadanos, imprimiendo un decidido impulso reformador en el

sentido de salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad

con el objetivo de favorecer la toma de decisiones en todos los

aspectos de su vida, tanto personal como colectiva, avanzar hacia la

autonomía personal desinstitucionalizada y garantizar la no

discriminación en una sociedad plenamente inclusiva.

3.4.5 Leyes autonómicas sobre accesibilidad posteriores a la

Convención

En el ámbito autonómico, se han aprobado también una serie de leyes

sobre accesibilidad que sustituyen a las promulgadas en los últimos años

del siglo XX (como es el caso de Navarra, Cataluña, Galicia y

Extremadura) o desarrollan aspectos específicos de la accesibilidad

(como ocurre en el caso de la Comunidad Valenciana, que ha

promulgado una ley de accesibilidad universal al sistema de

transportes).

Las nuevas leyes de accesibilidad responden al reconocimiento, en

línea con la Convención, de la relevancia de la accesibilidad como un

elemento transversal fundamental para para que las personas con

discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos

humanos y de las libertades fundamentales en todos los ámbitos de la

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31

vida. Incorporan el nuevo concepto de persona con discapacidad,

aclarando que dicha condición es consecuencia del entorno social y

no solo de factores individuales, y desarrollan otros conceptos y

principios acordes con las nuevas políticas sobre discapacidad a nivel

internacional, como los de accesibilidad universal, diseño para todos,

inclusión social en el ámbito de la vida política, económica, cultural y

social, igualdad de oportunidades, vida independiente, diálogo civil,

ajustes razonables, normalización y transversalidad.

Cuadro 2: Leyes autonómicas sobre accesibilidad aprobadas con

posterioridad a la ratificación de la Convención de

Derechos de las Personas con Discapacidad

Comunidad Valenciana: Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad

universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.

Navarra: Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño

para todas las personas.

Cataluña: Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad

Galicia: Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

Extremadura: Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de

Extremadura.

3.5 Legislación reciente sobre accesibilidad en Extremadura

3.5.1 La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del

turismo de Extremadura

La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo

de Extremadura, aborda el tema de la accesibilidad en el sector

turístico, haciendo de la mejora y el fomento de la accesibilidad a los

destinos y establecimientos turísticos de las personas con discapacidad

o movilidad reducida un fin básico de la política turística, y arbitrando

incentivos para promover la eliminación de barreras arquitectónicas

para aquellos establecimientos turísticos que no estaban contemplados

en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en

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Extremadura. Las disposiciones relativas a accesibilidad que se

contienen en esta ley son las siguientes:

La mejora y el fomento de la accesibilidad a los destinos y

establecimientos turísticos de las personas con discapacidad o

movilidad reducida pasa a constituir un fin básico de la política

turística de Extremadura (artículo 3.e).

Derecho de las personas usuarias a no ser discriminadas en el

acceso a los establecimientos turísticos por razón de raza, lugar

de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión,

opinión o cualquier otra circunstancia personal o social (artículo

13.f) y a disfrutar de los servicios turísticos de manera autónoma y

cómoda, sin sufrir restricción alguna derivada de circunstancias

tales como movilidad reducida o cualquier otra limitación de

carácter temporal o definitivo (artículo 13.g).

Obligación de las personas titulares de empresas turísticas de no

discriminar a las personas usuarias por razón de raza, lugar de

procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión,

opinión o cualquier otra circunstancia personal o social (artículo

42.q) y de garantizar la accesibilidad y la adaptación de las

instalaciones de los establecimientos a las personas con

discapacidad y/o dependientes, según lo dispuesto en la

normativa aplicable (artículo 42.r).

Las empresas turísticas deberán cumplir con las exigencias de

accesibilidad a establecimientos y entornos turísticos, así como a

los instrumentos, equipos, tecnologías y productos turísticos que

oferten, de conformidad con la normativa reguladora de la

materia (artículo 43).

Posibilidad de que la Junta de Extremadura establezca líneas de

ayudas e impulsar el otorgamiento de subvenciones dirigidas a la

modernización y mejora de la calidad, accesibilidad y

sostenibilidad, entre otros, de las actividades turísticas (artículo 47).

Tipificación como infracción grave del incumplimiento parcial y

no sustancial de la normativa sobre accesibilidad, prevención de

incendios, insonorización y seguridad en los establecimientos

turísticos (artículo 103.s).

Tipificación como infracción muy grave del incumplimiento

sustancial de la normativa que sea de aplicación en materia de

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accesibilidad, incendios, insonorización, seguridad o protección

medioambiental (artículo 104.i).

Mandato a la Consejería competente en materia de turismo para

que promueva que los alojamientos turísticos no incluidos en la

Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en

Extremadura, supriman las barreras arquitectónicas en sus

instalaciones para la contribuir a la plena integración de las

personas con discapacidad (disposición final primera). Nota: la

Ley 8/1997 cita en su artículo 16.4 a instalaciones hoteleras, bares

y restaurantes

3.5.2 La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de

Extremadura.

La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de

Extremadura, contiene la normativa a aplicar para garantizar la

accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la

sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Extremadura. Su objetivo es asegurar el pleno y libre

desarrollo de las personas en el medio social y comunitario, la

accesibilidad al medio físico, a la comunicación y a los servicios a todas

las personas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y,

especialmente, a las personas con mayores necesidades de

accesibilidad como las personas con discapacidad, las personas

mayores o las personas que de forma temporal se encuentran con

dificultades para relacionarse con el entorno.

En coherencia con este objetivo, se establecen las condiciones de

accesibilidad, que recogen las obligaciones de los nuevos entornos o

servicios, la adaptación de lo existente y la exigencia del

mantenimiento y conservación de las condiciones de accesibilidad, y

unas medidas de acción positiva para cada uno de los ámbitos que se

contemplan. Se incluye el concepto de ajustes razonables que contiene

la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas

con discapacidad, y se especifican los principios generales que han de

inspirar todas las actuaciones en materia de accesibilidad universal.

Superando el clásico concepto de «eliminación de barreras

arquitectónicas», la Ley 11/2014 apuesta por un nuevo modelo cuya

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finalidad es garantizar el pleno y libre desarrollo de las personas en el

medio social y comunitario, garantizando la accesibilidad al medio

físico, a la comunicación y a los servicios a todas las personas y,

especialmente, a las personas con mayores necesidades de

accesibilidad, como pueden ser las personas con discapacidad, las

personas mayores o quienes de forma temporal se encuentran con

dificultades para relacionarse con el entorno.

La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de

Extremadura se estructura en nueve títulos, cinco disposiciones

adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y

dos disposiciones finales.

En el título I se recogen el objeto y ámbito de aplicación de la ley, así

como los principios generales que han de inspirar todas las actuaciones

en materia de accesibilidad universal.

En el título II se recogen las condiciones de accesibilidad y medidas de

acción positiva a llevar a cabo en la edificación y en los espacios

públicos, tanto urbanizados como naturales. Además de realizar una

adaptación a la normativa nacional se incluyen de manera expresa los

espacios naturales de uso público tales como parques y reservas

naturales, playas fluviales, etc.

En el título III se recogen las condiciones de accesibilidad y medidas de

acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte público y

privado. En relación con las tarjetas de estacionamiento para personas

con discapacidad por movilidad reducida, se establece su regulación a

nivel regional, estableciendo determinadas condiciones de equidad y

necesidad real, y se crea el Registro Extremeño de Tarjetas de

estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad

reducida, en el que se inscribirán todas las tarjetas destinadas a estas

personas, que concedan los ayuntamientos de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

En el título IV se recogen las condiciones de accesibilidad y medidas de

acción positiva a llevar a cabo en el ámbito de la comunicación,

sociedad de la información y medios de comunicación social. Como

aspecto fundamental, se separan dos conceptos bien distintos e

indiscriminadamente mezclados a lo largo de todas las normativas: por

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un lado, la comunicación en sí misma, entendida como el proceso

mediante el cual se transmite la información mediante señalización u

otros elementos físicos, y por otro lado, lo concerniente a la sociedad de

la información y los medios de comunicación social.

En el título V se recogen las condiciones de accesibilidad y medidas de

acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del acceso a los bienes y

servicios a disposición del público.

En el título VI se recogen las medidas de Fomento, estableciéndose,

junto a una serie de disposiciones generales orientadas a promover la

accesibilidad, la creación del Observatorio Extremeño de la

Accesibilidad, instrumento técnico que se encargará de recopilar,

sistematizar, actualizar, generar y difundir la información relacionada

con el ámbito de la accesibilidad en Extremadura; la conservación del

Fondo para la Promoción de la Accesibilidad, que con carácter anual

deberá estar consignado en la ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma y estará destinado a subvencionar actuaciones y medidas

cuyo objeto sea garantizar el cumplimiento de las disposiciones

establecidas en la Ley de accesibilidad universal de Extremadura, así

como inversiones en I+D+I en materia de accesibilidad; y la obligación

de desarrollar Planes de Accesibilidad. Respecto a estos últimos, se

amplía su nivel de exigencia, requiriéndose su elaboración y ejecución

no sólo a los Entes Locales sino a todas las Administraciones Públicas

Extremeñas, dentro de sus respectivos ámbitos.

En el título VII se estipulan las medidas de control imprescindibles para

garantizar la correcta aplicación de la normativa de accesibilidad.

En el título VIII se regula el Consejo Extremeño para la Promoción de la

Accesibilidad Universal, (sucesor del ya existente Consejo para la

Promoción de la Accesibilidad) como órgano de asesoramiento y

apoyo orientado a la consecución del objeto y la finalidad de la

presente ley.

Finalmente, en el Título IX se recoge el régimen sancionador acorde con

el marco común establecido en el TRLGD.

La Ley 11/2014 establece, en su disposición final primera, que en el plazo

máximo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno

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aprobará las disposiciones reglamentarias que contengan las normas

técnicas aplicables para cumplir las condiciones de accesibilidad

establecidas en la misma. Aunque los trabajos de elaboración del

reglamento están muy avanzados, hasta el momento del cierre de la

redacción de este informe (noviembre de 2015) no se ha producido su

aprobación.

3.6 La percepción del marco normativo

Los expertos consultados coinciden en calificar el marco normativo en

materia de accesibilidad como muy positivo, y destacan los valores de

la nueva ley de accesibilidad universal, que supone una apuesta

decidida por la perspectiva de los derechos.

La nueva ley de accesibilidad es muy positiva porque considera

todos los sectores y lo hace desde una perspectiva integral. Por

ejemplo, yo trabajo en vida independiente, pero sin perder nunca

de vista la accesibilidad o los bienes y servicios disponibles al

público… Creo que se ha logrado plasmar la idea global de la

transversalidad que debe tener la accesibilidad, conciliándola

con su desarrollo específico en cada campo concreto.

La Ley de 2014 adapta la regulación a la Convención y a la Ley

de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión

Social. Da un nuevo enfoque a la accesibilidad, más allá de la

simple eliminación de barreras, enfatizando que todos los

espacios deben estar concebidos para su uso por parte de todas

las personas.

En la nueva Ley desaparecen los niveles (adaptado, practicable y

convertible). Todo lo nuevo ha de ser accesible. En lo existente se

hará uso de los ajustes razonables, hasta donde sea posible.

Yo estoy muy contenta con la nueva ley, porque al fin hablamos

de accesibilidad universal, no solo hablamos de las rampas, de los

escalones y de los ascensores. La nueva ley tiene en cuenta el

tema sensorial, que era una carencia. La señalización en braille, el

bucle magnético… todo este tipo de cosas, como anteriormente

no las exigía la ley para los ayuntamientos, nos costaba mucho

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trabajo convencer a los alcaldes. Dependían de que se quisieran

poner una medalla a nivel político, pero no eran una obligación.

Ha habido demasiada focalización en la movilidad reducida. La

nueva ley tiene mucho más en cuenta el resto de las

discapacidades.

Los expertos consultados han señalado, asimismo, que la clave para

avanzar está en la correcta aplicación de la normativa. Para ello,

consideran necesario, además de completar el desarrollo reglamentario

de la nueva ley, desarrollar una labor de información, sensibilización y

formación. Se ha señalado también la importante labor que, a este

respecto, deben jugar las administraciones locales. Destaca en este

sentido la Ordenanza reguladora de la accesibilidad universal en el

municipio de Cáceres.

La nueva Ley no tiene aún desarrollo reglamentario y se tira del

reglamento anterior. Me dicen los compañeros de [cita un

departamento distinto] que es inminente la aprobación de un

nuevo reglamento, pero como está en vigor el antiguo se siguen

basando en él. No creo que esto suponga un problema, pues con

un poco de sentido común y buena fe se llega a muchos sitios.

La normativa es suficiente. La clave está en su aplicación.

El marco normativo en Extremadura lo veo suficiente, quizá lo que

veo mal, el problema que existe, es que no se está cumpliendo.

La normativa está, lo que hay que conseguir ahora es que se

cumpla. No sé si se trata de exigir más, de informar más, de

sensibilizar más, no lo sé… pero tenemos que conseguir que tanto

constructores como arquitectos, aparejadores, funcionarios

públicos… conozcan y cumplan ese marco normativo.

Creo que los ayuntamientos tienen un importante papel que jugar

para asegurar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad a

través de las licencias que conceden. Ellos saben perfectamente

cómo está la ley, y tienen que obligar al constructor a respetarla.

Se debería informar y sensibilizar más. Quizá hubiera que hacer

una campaña un poco agresiva, que trate no solo la

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accesibilidad de las infraestructuras y la accesibilidad urbanística,

también la accesibilidad que no se ve, como la forma correcta

de tratar a las personas con discapacidad, sea cual sea su

discapacidad. Es esencial que todo tipo de funcionarios y

empleados públicos tengan una formación, aunque sea mínima,

sobre atención a personas con discapacidad, y eso también es

accesibilidad.

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4 La gestión de la accesibilidad universal en Extremadura

4.1 Órganos competentes en gestión de la accesibilidad en la

administración autonómica

La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ejerce en la actualidad, en

virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se

modifican la denominación, el número y las competencias de las

Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto del Presidente

25/2015, de 30 de julio, las competencias que en materia de sanidad,

dependencia y consumo tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud

y Política Sociosanitaria; las competencias en materia de infancia y

familia, servicios sociales y prestaciones sociales, así como la

competencia en materia de migración, atribuidas a la anterior

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales; y las competencias en

materia de vivienda que tenía atribuidas la anterior Consejería de

Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

De acuerdo con el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se

establece la estructura orgánica básica de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de

Arquitectura, bajo la superior dirección de la persona titular de la

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y la coordinación de la

Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Consumo, ejercerá la

competencias sobre arquitectura, con especial incidencia en la

eficiencia energética en la vivienda y la adaptación de las viviendas a

las personas con movilidad reducida en el domicilio , así como

garantizar la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos

y desarrollar la normativa sobre calidad de las edificaciones en

Extremadura, velando porque la vivienda libre reúna en la Comunidad

Autónoma de Extremadura, los requisitos de calidad adecuados.

Una de las actuaciones que lleva a cabo es la concesión de

subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y

espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades

Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la

normativa vigente en materia de accesibilidad, programa que en el

año 2015 ha tenido una dotación presupuestaria de 400.000 euros.

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También gestiona las ayudas a actuaciones protegidas en materia de

rehabilitación, reguladas por el Decreto 186/2004 de 14 de diciembre,

cuyo objetivo es apoyar a familias con recursos limitados en la

rehabilitación del patrimonio residencial mediante ayudas a

propietarios/as, arrendamientos/as o usuarios/as que promuevan

actuaciones de mejora de sus viviendas y de los elementos comunes de

edificios residenciales, incluyendo la supresión de barreras

arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas

con discapacidad. Estas ayudas y subvenciones pueden tramitarse a

través de las Oficinas Comarcales de Vivienda.

Al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la

Dependencia (SEPAD) le corresponde, entre otras, ejercer las

competencias en materia de desarrollo y coordinación de las Políticas

Sociales de atención a personas mayores, con discapacidad, con

deterioro cognitivo y con trastornos mentales graves. Dentro del SEPAD,

la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales de la Dirección

General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia

es la encargada del diseño y evaluación de las políticas destinadas a la

atención integral de las personas mayores, con discapacidad, con

deterioro cognitivo, con trastornos mentales graves y las de los niños con

déficits de desarrollo.

El SEPAD ha venido gestionado hasta 2010 las ayudas Individuales para

personas con discapacidad en materia de adaptación funcional del

hogar, en la vivienda individual o familiar, reguladas por Decreto

95/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras

de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales

dirigidas a personas con discapacidad. Estas ayudas, que en los últimos

años no se han convocado, tenían por objeto la financiación de los

gastos generados por la realización de adaptaciones funcionales en el

hogar, en la vivienda individual o familiar cuando concurrían los

siguientes requisitos: que existieran obstáculos objetivos a la movilidad

comprobables por los Servicios Técnicos correspondientes, y que se

hubieran denegado por el órgano de la Junta de Extremadura

competente en materia de Vivienda las ayudas previstas para análoga

finalidad.

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A la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y

Transporte, bajo la superior dirección de la persona titular de la

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y la

coordinación de la Secretaría General de Política Territorial y

Administración Local, le corresponden el ejercicio de las funciones en

materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del

mercado del suelo. Asimismo, ha de asegurar el funcionamiento de la

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Le

corresponde, igualmente, la ordenación e inspección del sector de

transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado

complementario; la gestión de las competencias en materia de

inspección técnica de vehículos; la planificación y ejecución de

programas de dotación de infraestructura de transportes y el ejercicio

de competencias administrativas en relación con las empresas y

actividades complementarias y auxiliares del transporte.

4.2 La Oficina Técnica de Accesibilidad en Extremadura, un

modelo de colaboración para la promoción de la

accesibilidad.

La Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelante,

OTAEX), nació en 2008 como fruto de un convenio de colaboración

entre APAMEX (Asociación para la Atención y la Integración Social de

las personas con Discapacidad Física de Extremadura) y la Consejería

de Fomento, Vivienda, Ordenación de Territorio y Turismo del Gobierno

de Extremadura al objeto de promover la defensa de los intereses de las

personas con discapacidad en referencia a la accesibilidad, divulgar la

normativa legal existente, promocionar su cumplimiento y dinamizar el

desarrollo y aplicación del Plan Estratégico de Accesibilidad en

Extremadura. Desde entonces, la OTAEX viene ofreciendo un servicio

especializado en materia de accesibilidad, con funciones de

promoción, asistencia y formación, de carácter regional y gratuito, que

está dando importantes frutos. Desde su puesta en marcha, en agosto

de 2008, ha realizado más de 1.500 asesoramientos técnicos en materia

de accesibilidad. Sus ámbitos de actuación son el urbanismo, la

edificación, el transporte y la comunicación.

La OTAEX presta información y asesoramiento a entidades públicas en lo

relativo a desarrollo, aplicación y control de la normativa, a entidades

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privadas para mejorar la adaptabilidad del entorno y recordar las

obligaciones y posibilidades, y a particulares, en materia de

subvenciones, ayudas técnicas, adaptaciones y legislación. También

imparte cursos de formación en materia de accesibilidad y diseño

universal, impulsa proyectos de sensibilización a través de la detección y

difusión de buenas prácticas en accesibilidad y colabora con la Junta

de Extremadura en el desarrollo del Observatorio Extremeño de la

Accesibilidad y en la convocatoria de los Premios OTAEX a la

Accesibilidad Universal.

La OTAEX tiene su sede en el Centro de Servicios Múltiples de COCEMFE

Badajoz (calle de Gerardo Ramírez Sánchez, s/n.). El notable incremento

de su actividad en los últimos años y la entrada en vigor de la nueva ley

de accesibilidad universal de Extremadura, en diciembre de 2014, ha

hecho que esta sede resulte insuficiente para atender de forma

operativa las necesidades de ciudadanos, entidades, empresas y

administraciones locales. Por esta razón, se ha procedido a la apertura,

en marzo de 2015, de una segunda oficina técnica de accesibilidad en

Trujillo.

El presupuesto dedicado por la Junta de Extremadura para financiar la

actuación de la OTAEX se ha venido incrementando desde su creación.

En el año 2015 ha ascendido a 180.000 euros, de los cuales 90.000 han

correspondido a la sede de Badajoz y otros 90.000 a la de Trujillo.

El modelo al que responde la OTAEX es un buen ejemplo de cómo la

colaboración público-privada puede contribuir al impulso de la

accesibilidad. Las administraciones públicas cooperan con una entidad

asociativa que tiene responsabilidades directas en la temática de

accesibilidad para buscar soluciones. Este modelo fue impulsado a

principios de la década del 2000 por COCEMFE, y se concretó en varias

comunidades autónomas (Asturias, Andalucía, Castilla-La Mancha,

Galicia, Comunidad Valenciana) antes de materializarse en

Extremadura.

4.3 La percepción de la labor de la OTAEX

La labor de promoción de la accesibilidad que viene desarrollando la

OTAEX es considerada, por los expertos consultados, como muy positiva.

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Destacan la gran demanda de asesoramiento en materia de

accesibilidad, procedente no solo de las administraciones públicas, sino

también de particulares y empresas, así como la demanda creciente de

formación en accesibilidad.

La faceta de elaboración de informes, la faceta pedagógica, la

de elaboración de manuales, el apoyo normativo que presta la

OTAEX, ha conseguido que sea una oficina de referencia para

todo aquél que tiene algo que decir, que ver, que plantearse en

materia de accesibilidad.

Los trabajos más solicitados a la OTAEX, son, por una parte, los

informes de accesibilidad, en primer lugar los que tienen que ver

con la adaptación de portales de edificios y cuartos de baño en

el caso de clientes particulares, seguidos de los informes de

accesibilidad para edificios y actuaciones urbanísticas de las

propias administraciones públicas. Por otra parte, las consultas

que hacen los técnicos en relación con su trabajo, tanto en lo que

se refiere a la redacción de proyectos o la planificación de

actuaciones como en lo relativo a la supervisión de los proyectos

que les presentan para solicitar licencias.

A la OTAEX acuden desde administraciones públicas que se

plantean proyectos de gran envergadura o actuaciones

singulares en muchas de las cuales el respeto a la integridad del

Patrimonio histórico y cultural juega un papel fundamental, y hay

que compatibilizarlo con la accesibilidad, hasta técnicos

municipales que nos plantean, ante un proyecto que no se ajusta

a la normativa, que les ayudemos a encontrar una solución

viable, pasando por proyectos urbanísticos o viales, para

asesorarlos, formar a los técnicos municipales que lo requieren, a

instancias de los propios concejales… Últimamente acuden a la

OTAEX profesionales del ámbito de la ingeniería técnica industrial

o de la topografía, y no solo aparejadores y arquitectos. También

acuden políticos: están viniendo los propios alcaldes, que nos

dicen que quieren implantar medidas de accesibilidad porque la

ciudadanía se las está pidiendo.

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La formación es una labor que nos retroalimenta como

especialistas en accesibilidad, ya que al mismo tiempo que

estamos formando a técnicos y personal de diferentes áreas,

(arquitectos, ingenieros, diplomados en turismo, empresarios,

comerciantes, administradores de fincas urbanas…) nos obliga a

un proceso de autoformación continua y cada vez más

especializada y sectorizada.

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5 El estado de la accesibilidad universal en Extremadura

5.1 Planes, proyectos y actuaciones de mejora de la

accesibilidad universal desarrollados en los últimos años.

5.1.1 Actuaciones financiadas por la Junta de Extremadura

Las actuaciones de promoción de la accesibilidad universal

desarrolladas con financiación de la Junta de Extremadura son muy

variadas. Entre ellas destacan las siguientes:

5.1.1.1 Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (OTAEX).

La OTAEX se creó en virtud del convenio de colaboración firmado el 26

de agosto de 2008 por la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación

del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura con APAMEX, al

objeto de promover la defensa de los intereses de las personas con

discapacidad en referencia a la accesibilidad, divulgando para ello la

normativa legal existente, promocionando su cumplimiento, y

dinamizando el desarrollo y aplicación del Plan Estratégico de

Accesibilidad en Extremadura. La aportación de la Junta en ese primer

convenio, para el período comprendido entre septiembre de 2008 y

diciembre de 2009, fue de 99.900 euros. En 2015, la aportación de la

Junta ha ascendido a 180.000 euros.

5.1.1.2 Subvenciones destinadas a adaptar edificios y espacios públicos a la

normativa de accesibilidad

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la adaptación de los edificios y

espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades

Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la

normativa vigente en materia de accesibilidad. En la actualidad, están

reguladas por el Decreto 154/2014, de 8 de julio, que ha sustituido al

Decreto 50/2009, que estableció esta línea de subvenciones.

La primera convocatoria, aprobada por Orden de 15 de julio de 2009,

estuvo dotada con 350.000 euros. Como resultado de esta convocatoria

se concedieron subvenciones por una cuantía total de 341.076,56 euros

a los municipios de Burguillos del Cerro, Castuera, Don Benito, La Zarza,

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Mirandilla, Trujillanos, Valdecaballeros, Valencia de Monbuey,

Villafranca de los Barros y Villagarcía de la Torre.

Por Orden de 19 de abril de 2010 se procedió a una segunda

convocatoria, dotada con 1.000.000 euros, en virtud de la cual se

concedieron subvenciones por un total de 791.914,04 euros a los

municipios de Herrera del Duque, Riolobos, Puebla de la Calzada,

Malpartida de Cáceres, Azuaga, Cheles, Medellín, Casar de

Cáceres,Albuquerque, Talavera la Real, Burguillos del Cerro, Valdecasa

de Tajo, Valencia del Ventoso, La Zarza, Llerena, Alconera, Berlanga,

Trujillo, Medina de las Torres, Baterno, Trujillanos, Puebla de Sancho Pérez,

Valverde de Burguillos y Valverde de Leganés.

El referido Decreto 154/2014, además de establecer las nuevas bases

reguladoras de estas subvenciones, procedió a la convocatoria de las

mismas para el año 2014, por un importe máximo de 400.000 euros. En

virtud de esta convocatoria se ha concedido subvenciones por importe

de 355.511,63 euros a los ayuntamientos de Valverde de la Vera,

Alcuñescar, Almendralejo, Higuera de la Serena, Puebla de Obando,

Navalvillar de Pela, Alconchel, Usagre, Granja de Torrehermosa,

Orellana la Vieja y Torrejoncillo.

La dotación presupuestaria de esta línea de subvenciones en 2015 ha

sido de 400.000 euros.

5.1.1.3 Subvenciones destinadas a adaptar edificios de uso público de

titularidad privada a la normativa de accesibilidad

Por Decreto 32/2008, de 7 de marzo, se establecieron las bases

reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la

adaptación de los edificios de uso público de titularidad privada, de las

entidades privadas sin fin de lucro, a las normas vigentes sobre

accesibilidad, que consideraba subvencionables aquellas obras de

reforma o rehabilitación encaminadas a la supresión de las barreras

arquitectónicas y/o de la comunicación habidas en los edificios o

locales de uso público ya sean cedidos, de propiedad o a disposición

de la entidad solicitante.

La convocatoria para 2008, aprobada por Orden de 23 de mayo de

2008 estuvo datada con 150.000 euros. Como resultado de esta

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convocatoria, se concedieron subvenciones a las filiales de Aprosuba

en Zafra, Don Benito y Llerena, a la Asociación para la integración de

personas con discapacidad de Alcántara, a la Asociación de

Discapacitados de Extremadura, a Cruz Roja de Fuente de Cantos, a la

Entidad Titular de los Misioneros Claretianos de Don Benito y al Tenis Club

de Villanueva de la Serena. Por Orden de 15 de julio de 2009 se llevó a

cabo otra convocatoria, para el ejercicio 2009, dotada con 185.700

euros. En virtud de esta segunda convocatoria recibieron subvenciones

subvenciones la filial de Aprosuba en Don Benito, Cruz Roja de Cáceres,

FEDER Badajoz, la Fundación Hospital y Casa de la Misericordia de

Olivenza, la Iglesia Parroquial San Bartolomé de Zarza Capilla y la

Parroquia La Natividad de Manchita-Guareña, por un total de 51.654,80

euros.

5.1.1.4 Subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los

servicios de transporte público, regular, permanente y de uso general

de viajeros por carretera.

Esta línea de subvenciones fue establecida por Decreto 89/2006, de 16

de mayo, que diseñó un régimen de ayudas dirigido a complementar

las inversiones que las empresas transportistas deben acometer en

cumplimiento de la normativa de accesibilidad, contribuyendo a aliviar

el esfuerzo económico de las empresas concesionarias o de los titulares

de autorizaciones, e introduciendo, con ello, un elemento de apoyo

financiero sensible a la calidad del servicio público de transporte de

viajeros por carretera. Las subvenciones están destinadas a fomentar las

siguientes actividades:

a) La adquisición de vehículos, con más de ocho plazas además del

asiento del conductor, accesibles a las personas con movilidad

reducida o usuarios/as de sillas de ruedas, para su utilización en

los servicios de transporte público regular, permanente y de uso

general de viajeros por carretera que se prestan en el territorio de

la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de título

concesional o de autorización.

b) La adaptación o transformación en accesibles, para las personas

con movilidad reducida o usuarios/as de sillas de ruedas,

mediante la instalación de un dispositivo o sistema elevador de

subida y bajada, de vehículos integrados dentro de la

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48

organización empresarial, con más de ocho plazas además del

asiento del conductor, para su utilización en los servicios definidos

en el apartado anterior.

El importe de la subvención es del 100% del gasto subvencionable

contraído por las empresas beneficiarias sin que, en ningún caso, la

cuantía máxima por convocatoria objeto de concesión y percepción

pueda exceder de 30.000 € por cada vehículo accesible, haya sido

adquirido o adaptado.

La primera convocatoria, aprobada por Orden de 6 de noviembre de

2006 y dotada con 160.000 euros, financiados con cargo a recursos

procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),

aportaciones realizadas por el IMSERSO, mediante el convenio firmado,

al respecto, el día 3 de agosto de 2006, y a la consignación prevista con

este fin en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Extremadura para el año 2006, fue declarada desierta

por no concurrir solicitudes dentro del plazo establecido al efecto.

En la convocatoria de 2007, aprobada por Orden de 21 de marzo de

2007 y dotada también con 160.000 euros, se concedió una subvención

por importe de 112.800 euros a la empresa DAMAS, SA para la

adquisición de cuatro vehículos accesibles, y otra a MIRAT, SLU, por

importe de 28.940 euros, para la adaptación de un vehículo.

En 2008 se realizó otra convocatoria (Orden de 14 de julio de 2008),

dotada con 200.000 euros, en virtud de la cual se concedieron las

siguientes subvenciones:

A la empresa DAMAS, S.A., 28.200 euros para la adaptación de un

vehículo.

A MIRAT, S.L.U., 29.760 euros para la adquisición de un vehículo

accesible.

A LEDA, S.A., 142.040 euros para la adaptación de cinco

vehículos.

La convocatoria de 2009, aprobada por Orden de 16 de febrero de

2009, estuvo dotada con 120.000 euros. En la convocatoria se

especificaba que esta dotación podría aumentarse en cualquier

momento anterior a la resolución de concesión en función de que

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49

existieran nuevas disponibilidades presupuestarias, obtenidas de la

previsible firma, durante el año 2009, de un convenio de colaboración

con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del

Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), para el desarrollo de

un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses

interurbanos. Las subvenciones concedidas fueron las siguientes:

A la empresa EMIZ, SL, 24.013 euros, para adaptación de un

vehículo.

A MIRAT transportes, SLU, 24.800 euros para adaptación de un

vehículo.

A Llorente Bus, 71.187 euros, para adaptación de cinco vehículos.

La convocatoria para 2010 fue aprobada por Orden de 14 de

diciembre de 2009, y estaba dotada con 322.680 euros que, al igual que

el año anterior, podrían ampliarse como resultado de la previsible firma

de un convenio con el IMSERSO. Como resultado de esta convocatoria,

se concedieron subvenciones a MIRAT Transportes, Llorente Bus, CEVESA

y RENFE Íñigo para la adquisición de un total de 13 vehículos accesibles,

por un importe de 266.662,7 euros.

En 2011 se procedió a una nueva convocatoria, aprobada por Orden

de 17 de junio de 2011, y dotada con 167.160 euros, que podían

ampliarse hasta en un 20%. No ha sido posible obtener información

sobre los resultados de esta convocatoria.

5.1.1.5 Subvenciones para la realización de obras de accesibilidad y

adaptación del hogar de personas en situación de dependencia

Por Decreto 108/2009, de 8 de mayo, de la Consejería de Sanidad y

Dependencia, se establecieron las bases reguladoras y se procedió a la

convocatoria única de subvenciones para la realización de obras de

accesibilidad y adaptación del hogar de las personas que tuvieran

reconocida la situación de dependencia, financiadas con cargo al

Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el

Empleo. El importe de dichas subvenciones podía alcanzar el 100% del

coste total de las obras o actuaciones a realizar, con un máximo de

3.000 euros. La cuantía individual se determinaría en función de la

capacidad económica de los beneficiarios, y oscilaba entre el 75% y el

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100% del coste total. El presupuesto total dotado para esta

convocatoria fue de 1.602.694 euros.

5.1.1.6 Convenios de colaboración con entidades locales para la promoción

de la accesibilidad

Durante los últimos años la Junta de Extremadura, a través de las

Consejerías que, en cada momento, tenían la competencia en materia

de accesibilidad, ha suscrito diversos convenios con entidades locales

para la promoción de la accesibilidad. Entre ellos, cabe destacar los

siguientes:

El convenio de colaboración en materia de promoción de

accesibilidad suscrito el 27 de noviembre de 2002 entre la

Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de

Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, con el objeto

de ejecutar obras de supresión de barreras arquitectónicas,

urbanísticas y de la comunicación durante los años 2002 y 2003.

La dotación para llevar a cabo las actuaciones previstas en este

convenio fue de 403.100 euros (153.100 euros en 2002 y 250.000

euros en 2003). La Junta aportó el 60% de esta dotación, y la

Diputación y los municipios beneficiarios, el otro 40%.

El convenio de colaboración en materia de promoción de

accesibilidad suscrito el 23 de mayo de 2003 entre la Consejería

de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de la Junta de Extremadura

y la Diputación Provincial de Cáceres, con el objeto de ejecutar

obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de

la comunicación durante el año 2003. La dotación para llevar a

cabo las actuaciones previstas en este convenio fue de 403.100

euros. La Junta aportó el 60% de esta dotación, y la Diputación y

los municipios beneficiarios, el otro 40%.

El convenio de colaboración en materia de promoción de

accesibilidad suscrito el 13 de octubre de 2005 entre la Agencia

Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Junta

de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la

ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas,

urbanísticas y de la comunicación. El presupuesto para las

actuaciones contempladas en este convenio era de 363.000

euros en dos anualidades, 281.333 euros en 2005 y 81.667 euros en

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51

2006. La financiación se distribuía entre la Junta de Extremadura

(60%), la Diputación (30%) y los municipios beneficiarios (10%).

El convenio interadministrativo de colaboración suscrito el 12 de

mayo de 2008 entre la Consejería de Fomento de la Junta de

Extremadura y la Diputación de Badajoz, en materia de

promoción de la accesibilidad en los municipios de la

Mancomunidad Campiña Sur, que tuvo por objeto la ejecución

de las obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas

y de la comunicación. Este convenio contemplaba una dotación

de 660.000 euros, en dos anualidades (243.333 euros en 2008 y

416.667 euros en 2009), de la que el 60% cual sería aportado por la

Junta de Extremadura, el 30% estaría a cargo de la Diputación y

el 10% restante a cargo de los municipios beneficiarios.

El convenio interadministrativo de colaboración en materia de

promoción de la accesibilidad suscrito el 3 de junio de 2009 entre

la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y la

Diputación Provincial de Badajoz, para la redacción de los Planes

de Accesibilidad de las Mancomunidades “Comarca de

Olivenza” y “Baldíos-Tierras de Badajoz”, que preveía una

aportación de 100.000 euros de la Consejería de Fomento.

El convenio interadministrativo de colaboración en materia de

promoción de la accesibilidad suscrito el 17 de julio de 2009 entre

la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y la

Diputación Provincial de Badajoz, para la adaptación de edificios

y espacios públicos en municipios de la Mancomunidad "Zafra-Río

Bodión". Este convenio contaba con un presupuesto total de

600.000 euros en dos anualidades (433.333 euros en 2009 y 166.667

euros en 2010) del que el 60% estaba a cargo de la Junta, el 30%

a cargo de la Diputación y el 10% restante a cargo de los

municipios beneficiarios.

El convenio de colaboración suscrito el 10 de abril de 2012 entre

la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y

Turismo, la Asociación para la Atención y la Integración Social de

las Personas con Discapacidad Física de Extremadura (APAMEX), y

el Ayuntamientos de Plasencia, para atender las necesidades en

materia de promoción de la accesibilidad en el municipio

placentino. Este convenio, que preveía actuaciones en materia

de asesoramiento técnico, colaboración en actividades de

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formación y divulgación y asesoramiento a particulares, no

implicaba aportación económica por parte de la Junta de

Extremadura.

Los convenios de colaboración suscritos el 25 de noviembre de

2013 entre la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del

Territorio y Turismo, la Asociación para la Atención y la Integración

Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura

(APAMEX), y los ayuntamientos de Trujillo, Hervás y Almendralejo,

para atender las necesidades en materia de promoción de la

accesibilidad en los tres municipios citados. Estos tres convenios,

que preveían actuaciones en materia de asesoramiento técnico,

colaboración en actividades de formación y divulgación y

asesoramiento a particulares, no implicaban aportación

económica por parte de la Junta de Extremadura.

El convenio por suscrito el 27 de mayo de 2014 entre la Consejería

de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y el

Ayuntamiento de Serradilla por el que se canaliza una subvención

prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, a favor

del Ayuntamiento de Serradilla, para obras de

acondicionamiento y accesibilidad del Centro de Interpretación

"La Huella del Hombre en Monfragüe". El importe de dicha

subvención (30.000 euros) se dotó con cargo al Programa

Operativo de Extremadura del Fondo Europeo de Desarrollo

Regional (FEDER), financiado con el porcentaje del 80% con

fondos europeos y el resto con fondos de la Comunidad

Autónoma.

El convenio suscrito el 16 de julio de 2014 entre la Junta de

Extremadura y el Ayuntamiento de Barcarrota relativo a la

colaboración entre ambas instituciones para la reparación y

adaptación para la accesibilidad turística del castillo fortaleza de

Barcarrota, la creación de una oficina de turismo y centro de

interpretación sobre el castillo-fortaleza y la posterior

consolidación de la plaza de toros. El presupuesto total para estas

actuaciones ascendía la cantidad de 145.667,39 euros. El

convenio contemplaba una aportación por parte de la Junta de

Extremadura de 12.000 euros.

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53

5.1.1.7 Actuaciones directas de mejora de la accesibilidad

Además de las actuaciones de promoción de la accesibilidad

mediante líneas de subvenciones y colaboración interinstitucional

anteriormente detalladas, la Junta de Extremadura ha llevado a cabo

multitud de actuaciones directas de mejora de la accesibilidad, entre

las que cabe destacar las siguientes:

La realización de las obras de accesibilidad en las estaciones de

autobuses de la provincia de Badajoz (Badajoz, Fregenal de la

Sierra, Fuente de Cantos, Los Santos de Maimona, Mérida, Montijo,

Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena y Zafra). Con el

fin de llevar a cabo esta actuación, se convocó, por Resolución

de 15 de mayo de 2003, de la Secretaría General de la Consejería

de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura,

la contratación de dichas obras por procedimiento abierto y

mediante concurso, con un presupuesto base de licitación de

127.440,56 euros. Tras haber sido declarada desierta esta

convocatoria por inexistencia de licitaciones, se procedió a una

nueva convocatoria, por procedimiento negociado, siendo

adjudicadas las obras por la Consejería de Fomento, el 3 de

noviembre de 2003, a Procongil, S.L. por un importe de

adjudicación de 140.184,62 euros, I.V.A. incluido.

La realización de las obras de accesibilidad en las estaciones de

autobuses de Cáceres, Jaraíz de la Vera y Plasencia. Para llevar a

cabo esta actuación se convocó, por Resolución de 2 de junio de

2003, de la Secretaría General de la Consejería de Vivienda,

Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, la

contratación de dichas obras por procedimiento abierto y

mediante concurso, con un presupuesto base de licitación de

186.913,51 euros. Las obras fueron adjudicadas el 7 de agosto de

2003 a Arquitectura y Construcción de Extremadura, S.L., por

importe de 169.000,00 euros, IVA incluido.

La realización de obras de adaptación de las taquillas de las

estaciones de autobuses de la provincia de Badajoz a la Ley de

Accesibilidad. Por Resolución de 9 de mayo de 2006, de la

Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras y

Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, se convocó

concurso abierto, con un presupuesto base de licitación de

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96.641,15 euros. Las obras fueron adjudicadas el 21 de julio de

2006 a Construcciones y Reformas Aldeano, S.L., por un importe

de 95.500,00 euros.

La realización de obras correspondientes al Plan Especial de

Accesibilidad 2007 en Centros de Atención Especializada y

Centros de Atención Primaria del Área de Salud de Badajoz. La

licitación de estas obras fue convocada, por procedimiento

abierto mediante el sistema de subasta, por sendas resoluciones

de 5 y 25 de junio de 2007 de la Secretaría General del Servicio

Extremeño de Salud, con un presupuesto base de licitación de

241.666,25 euros (Centros de Atención Especializada) y 151.200

euros (Centros de Atención Primaria), financiado con fondos

FEDER. Las obras correspondientes a los Centros de Atención

Especializada fueron adjudicadas el 10 de septiembre de 2007 a

la U.T.E. “Tenaos Construcción, S.A. - Gestión y Construcción de

Obras Públicas, S.A.”, por un importe de 239.580,47 euros, mientras

que la adjudicación de las obras correspondientes a los Centros

de Atención Primaria fue declarada desierta por falta de

licitadores. Tras una nueva convocatoria, estas obras fueron

finalmente adjudicadas Luntec, SL, por un importe de 183.450

euros, I.V.A. incluido.

La contratación, por parte de la Consejería competente en

materia de educación, de diversas obras de mejora de la

accesibilidad en centros educativos, como las realizadas en el

módulo infantil del Colegio Público Licinio de la Fuente, de Alía en

2006, en el I.E.S. Ntra. Sra. de Bótoa de Badajoz, también en 2006,

o el Colegio Público Lucía de Puebla de Sancho Pérez, en 2010. Al

contratarse estas obras junto con otras actuaciones, no es posible

individualizar su presupuesto.

La contratación, por parte de la Universidad de Extremadura, de

la asistencia técnica para la redacción del plan de accesibilidad

en los Campus de la Universidad de Extremadura (2006) y de las

obras de mejora de la accesibilidad del edificio del Rectorado en

el Campus Universitario de Badajoz (2010), por importe de 90.364

euros y 126.396,70 euros, respectivamente.

La contratación, por parte de la Sociedad Pública de Televisión

Extremeña, SAU, del servicio de accesibilidad y subtitulado para

las emisiones de Canal Extremadura TV y Extremadura TV,

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adjudicado a UTE Fundosa Accesibilidad, SA & Producciones

Audiosigno, SRL por Resolución de 24 de agosto de 2011.

Por parte de la Consejería competente en materia de agricultura

y medio ambiente se han llevado a cabo diversas obras de

mejora de los accesos a equipamientos y espacios, como

embalses y zonas de pesca deportiva, que han mejorado la

accesibilidad de estos recursos. Cabe destacar, entre ellas, las

realizadas en 2013 para mejorar la accesibilidad al embalse de

Guadiloba, en el término municipal de Cáceres, donde funciona

un parque de ocio accesible promovido por FEAFES Cáceres.

5.1.2 Actuaciones realizadas en el marco de los convenios suscritos por

el IMSERSO y la Fundación ONCE para promover la accesibilidad

universal y el servicio de autotaxis accesibles

Además de la legislación estatal y autonómica, uno de los factores

decisivos para que se hayan producido avances en la accesibilidad en

España ha sido el programa de subvenciones para la realización de

planes y proyectos de accesibilidad, desarrollado en virtud de los

sucesivos convenios firmados entre el IMSERSO y la Fundación ONCE

para este fin entre 1993 y 2011. Las dotaciones de ese programa, que

contó con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional

(FEDER) entre 2000 y 2008, llegaron a superar al final de ese período los

16,3 millones de euros anuales (12 millones aportados por el IMSERSO,

incluyendo la financiación del FEDER, y 4,3 millones por Fundación

ONCE). En 2009, año en que finalizaba la elegibilidad de los gastos

vinculados al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación,

gestionado por el IMSERSO, en virtud del cual se había contado con la

financiación del FEDER, las dotaciones del convenio se redujeron

drásticamente, pasando de 16,3 a 3,1 millones de euros. Tres años

después este programa desaparecía, debido a “dificultades de orden

técnico administrativo”. (IMSERSO, 2013, pág. 76).

Al amparo de este programa, las administraciones locales y otras

entidades públicas y privadas suscribieron convenios con el IMSERSO, la

Fundación ONCE y el Fondo Social Europeo para desarrollar proyectos

de promoción de la accesibilidad de diverso tipo (elaboración de

planes de accesibilidad, realización de obras de accesibilidad y

actuaciones de infoaccesibilidad, acciones de sensibilización y

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formación, puesta en marcha de sistemas de gestión de la

accesibilidad, promoción de la vida independiente). Al igual que en el

resto de España, muchos municipios de Extremadura iniciaron su

andadura en la accesibilidad gracias a estos convenios.

Entre 2001 y 2011, de acuerdo con la información de cierre de los

convenios IMSERSO – Fundación ONCE para la promoción de la

accesibilidad universal, se desarrollaron en Extremadura 70 proyectos

que contaron con financiación de ese programa, por un importe total

de 7,94 millones de euros. En el mismo período, el programa contribuyó

a financiar, en el conjunto del país, 1.306 proyectos de promoción de la

accesibilidad, cuyo importe total ascendió a 148,48 millones de euros.

La participación relativa de Extremadura en este programa ha sido, en

el período analizado, del 5,4% en términos de número de proyectos

financiados y del 5,3% en términos de importe total. Se trata de un

porcentaje muy apreciable, teniendo en cuenta que la población de

Extremadura es, aproximadamente, el 2,5% de la población nacional.

Tabla 2: Proyectos de accesibilidad que han contado con financiación

del programa de subvenciones IMSERSO - Fundación ONCE en

el período 2001-2011, en Extremadura y en el conjunto de

España

Año Extremadura Total España Participación relativa

Proyectos Importe Proyectos Importe Proyectos Importe

2001 4 591.110 95 12.494.605 4,2% 4,7%

2002 6 949.868 154 16.000.699 3,9% 5,9%

2003 10 1.228.905 108 13.986.506 9,3% 8,8%

2004 4 966.454 115 17.103.006 3,5% 5,7%

2005 10 778.401 150 19.236.104 6,7% 4,0%

2006 6 867.039 156 17.348.532 3,8% 5,0%

2007 7 657.815 153 18.895.882 4,6% 3,5%

2008 13 1.036.796 208 22.019.850 6,3% 4,7%

2009 5 397.364 51 3.665.794 9,8% 10,8%

2010 4 349.289 49 3.992.363 8,2% 8,7%

2011 1 120.000 67 3.739.787 1,5% 3,2%

Total 70 7.943.042 1.306 148.483.128 5,4% 5,3%

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos

por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de la Accesibilidad.

Page 57: Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura... · La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor en la cual cada elemento de esa cadena posibilita

57

De los 7,94 millones de euros que han tenido de importe los proyectos

desarrollados en Extremadura entre 2001 y 2011 al amparo del

programa de subvenciones para la promoción de la accesibilidad, 3,66

millones de euros (el 46,1% del importe total de los proyectos) han sido

aportados por el IMSERSO; 0,54 millones de euros (el 6,8% del total) han

sido aportados por la Fundación ONCE; 2,26 millones de euros (el 28,5%

del total, aunque concentrado en los años 2004 a 2007) han sido

aportados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y 1,48 millones

de euros (el 18,7% restante), por las propias entidades ejecutoras de los

proyectos, con apoyo, en su caso, de la administración regional.

Tabla 3: Proyectos de accesibilidad en Extremadura que han contado

con financiación del programa de subvenciones IMSERSO -

Fundación ONCE en el período 2001-2011. Número de

proyectos, importe y aportaciones, por años.

Año Proyectos Aportaciones

Nº Importe IMSERSO F. ONCE FEDER Resto

2001 4 591.110,01 476.694,59 54.853,66

59.561,76

2002 6 949.868,34 782.126,78 52.179,05

115.562,51

2003 10 1.228.905,06 1.007.702,15 70.343,39

150.859,52

2004 4 966.454,32 115.973,92 67.646,56 676.518,02 106.315,82

2005 10 778.401,10 137.356,09 51.808,39 520.284,97 68.951,65

2006 6 867.038,83 104.044,66 52.598,40 606.927,17 103.468,60

2007 7 657.815,17 78.937,82 42.663,95 458.470,62 77.742,78

2008 13 1.036.796,29 559.870,00 112.583,88

364.342,41

2009 5 397.363,90 199.645,40

197.718,50

2010 4 349.289,11 140.940,40 30.938,13

177.410,58

2011 1 120.000,00 55.251,79 3.526,72

61.221,49

Total 70 7.943.042,13 3.658.543,60 539.142,14 2.262.200,78 1.483.155,61

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos

por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de la Accesibilidad.

De los 70 proyectos de accesibilidad financiados con cargo al

programa de promoción de la accesibilidad IMSERSO – Fundación

ONCE, 17 tuvieron por objeto la elaboración de planes de accesibilidad

y 53 la realización de obras de accesibilidad o de actuaciones de

infoaccesibilidad. El importe medio de los proyectos de elaboración de

planes (163,6 miles de euros) ha sido sustancialmente superior al de los

Page 58: Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura... · La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor en la cual cada elemento de esa cadena posibilita

58

proyectos de ejecución de obras de accesibilidad y actuaciones de

infoaccesibilidad (97,4 miles de euros).

Los proyectos de elaboración de planes de accesibilidad se

concentraron en los primeros años del período estudiado (11 de los 17

proyectos de este tipo registrados se concedieron entre 2000 y 2005),

mientras que los proyectos de obras de accesibilidad y actuaciones de

infoaccesibilidad han tenido una mayor presencia a partir de 2005 (30

de los 53 proyectos de este tipo registrados se concedieron entre 2006 y

2011).

Tabla 4: Proyectos de accesibilidad en Extremadura que han contado

con financiación del programa de subvenciones IMSERSO -

Fundación ONCE en el período 2001-2011. Número de

proyectos, e importe, por tipo y años.

Planes Obras Total

Año Nº Importe Nº Importe Nº Importe

2001 2 319.219,16 2 271.890,85 4 591.110,01

2002 1 234.948,00 5 714.920,34 6 949.868,34

2003 4 597.900,00 6 631.005,06 10 1.228.905,06

2004 1 692.380,00 3 274.074,32 4 966.454,32

2005 3 416.564,00 7 361.837,10 10 778.401,10

2006 1 4.640,00 5 862.398,83 6 867.038,83

2007 1 107.290,21 6 550.524,96 7 657.815,17

2008 3 308.200,00 10 728.596,29 13 1.036.796,29

2009 1 100.000,00 4 297.363,90 5 397.363,90

2010

4 349.289,11 4 349.289,11

2011

1 120.000,00 1 120.000,00

Total 17 2.781.141,37 53 5.161.900,76 70 7.943.042,13

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos

por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de la Accesibilidad.

La provincia de Badajoz ha tenido mucha mayor presencia que la de

Cáceres en los proyectos de accesibilidad que han contado con

financiación del programa de subvenciones IMSERSO - Fundación ONCE

en el período 2001-2011. La diferencia tanto en número de proyectos

(46 en la provincia de Badajoz frente a 23 en la de Cáceres, además de

uno que se ha desarrollado a nivel regional) como en importe total de

los proyectos (5,70 millones de euros en la provincia de Badajoz frente a

Page 59: Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura... · La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor en la cual cada elemento de esa cadena posibilita

59

2,15 millones de euros en la provincia de Cáceres, además de 90 mil

euros de un proyecto desarrollado a nivel regional), es bastante superior

que la que correspondería a la población relativa de ambas provincias.

La razón principal de esta diferencia es el papel especialmente activo

que ha tenido la Diputación de Badajoz en la elaboración de planes de

accesibilidad para sus diferentes comarcas. Estos planes han permitido

a los ayuntamientos de la provincia disponer de una cartera de

proyectos de obras de accesibilidad que posteriormente se han ido

presentando a las diferentes convocatorias del programa de promoción

de la accesibilidad IMSERSO – Fundación ONCE, o que se han realizado,

al margen de este programa, con financiación aportada por la propia

Diputación.

Tabla 5: Proyectos de accesibilidad en Extremadura que han contado

con financiación del programa de subvenciones IMSERSO -

Fundación ONCE en el período 2001-2011, por tipo, entidad y

año de formalización.

Año Importe del Convenio

Planes de Accesibilidad

Ayto. de Coria (Cáceres) 2001 38.065,70

Diputación de Badajoz (Comarca de La Serena) 2001 281.153,46

Diputación de Badajoz (Comarca La Siberia) 2002 234.948,00

Ayto. de Cáceres 2003 126.000,00

Ayto. de Navalvillar de Pela (Badajoz) 2003 52.000,00

Diputación de Badajoz 2003 231.800,00

Mancomunidad de Municipios de Tajo- Salor (Cáceres) 2003 188.100,00

Diputación de Badajoz 2004 692.380,00

Ayto. de Don Benito (Badajoz) 2005 92.200,00

Diputación de Badajoz 2005 234.000,00

Universidad de Extremadura 2005 90.364,00

Ayto. de Don Benito (Badajoz) 2006 4.640,00

Diputación de Badajoz 2007 107.290,21

Ayto. de Almendralejo (Badajoz) 2008 81.200,00

Ayto. de Piornal (Cáceres) 2008 27.000,00

Diputación de Badajoz 2008 200.000,00

Diputación de Cáceres 2009 100.000,00

Total Planes 17 2.781.141,37

Obras de Accesibilidad

Ayto. de Badajoz 2001 187.515,78

Ayto. de Coria (Cáceres) 2001 84.375,07

Page 60: Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura... · La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor en la cual cada elemento de esa cadena posibilita

60

Ayto. de Badajoz 2002 193.532,07

Ayto. de Don Benito (Badajoz) 2002 121.610,59

Ayto. de Olivenza (Badajoz) 2002 82.362,23

Ayto. de Plasencia (Cáceres) 2002 279.921,39

Ayto. de Santa Marta de los Barros (Badajoz) 2002 37.494,06

Ayto. de Azuaga (Badajoz) 2003 52.342,09

Ayto. de Badajoz 2003 182.000,00

Ayto. de Casar de Cáceres (Cáceres) 2003 55.764,85

Ayto. de Granja de Torrehermosa (Badajoz) 2003 65.925,69

Ayto. de Navalvillar de Pela (Badajoz) 2003 34.567,59

Diputación de Cáceres 2003 240.404,84

Ayto. de Cáceres 2004 208.006,25

Ayto. de El Torviscal (Badajoz) 2004 36.303,71

Ayto. de Llerena (Badajoz) 2004 29.764,36

Ayto. de Castuera (Badajoz) 2005 10.116,31

Ayto. de Entrerríos (Badajoz) 2005 11.635,94

Ayto. de Guadalupe (Cáceres) 2005 25.455,04

Ayto. de Guareña (Badajoz) 2005 32.272,52

Ayto. de Moraleja (Cáceres) 2005 110.000,00

Ayto. de Plasencia (Cáceres) 2005 146.583,39

Ayto. de Trujillo (Cáceres) 2005 25.773,90

Ayto de Alcuéscar (Cáceres) 2006 87.955,72

Ayto de Badajoz 2006 311.023,76

Ayto de Mérida (Badajoz) 2006 100.000,00

Ayto. de Barcarrota (Badajoz) 2006 28.458,49

Ayto. de Olivenza (Badajoz) 2006 334.960,86

Ayto de Don Benito (Badajoz) 2007 136.164,69

Ayto de Navalvillar de Pela (Badajoz) 2007 83.100,09

Ayto de Olivenza (Badajoz) 2007 140.832,75

Ayto de Pasarón de la Vera (Cáceres) 2007 42.082,79

Ayto de Villanueva de la Serena (Badajoz) 2007 100.000,00

Ayto. de Burguillos del Cerro (Badajoz) 2007 48.344,64

Ayto. de Arroyo de San Serván (Badajoz) 2008 100.000,00

Ayto. de Atalaya (Badajoz) 2008 13.368,51

Ayto. de Cáceres 2008 41.934,65

Ayto. de Casas de Don Pedro (Badajoz) 2008 34.587,28

Ayto. de Mérida (Badajoz) 2008 152.057,56

Ayto. de Montánchez (Cáceres) 2008 15.000,00

Ayto. de Olivenza (Badajoz) 2008 70.000,00

Ayto. de Orellana la Vieja (Badajoz) 2008 92.378,70

Ayto. de Valverde de Leganés (Badajoz) 2008 100.000,00

Diputación de Cáceres 2008 109.269,59

Ayto. de Alcuescar (Cáceres) 2009 22.719,26

Ayto. de Garrovillas de Alconetar (Cáceres) 2009 109.830,70

Page 61: Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura... · La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor en la cual cada elemento de esa cadena posibilita

61

Ayto. de Nava de Santiago (Badajoz) 2009 102.983,94

Ayto. de Orellana la Vieja (Badajoz) 2009 61.830,00

Ayto. de El Gordo (Cáceres) 2010 46.001,30

Ayto. de Herrera del Duque (Badajoz) 2010 159.258,10

Ayto. de Navas del Madroño (Cáceres) 2010 23.905,88

Ayto. de Puebla de Alcocer (Badajoz) 2010 120.123,83

Diputación de Badajoz 2011 120.000,00

Total Obras 53 5.161.900,76

Total general 70 7.943.042,13

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos

por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de la Accesibilidad.

El IMSERSO y la Fundación ONCE también han promovido, a través de

convenios de colaboración de renovación anual, la accesibilidad en el

transporte por autotaxi. A estos convenios se han sumado las entidades

locales interesadas en desarrollar en su ámbito respectivo este proyecto.

Entre 2001 y 2011 se han financiado a través de esta vía 36 taxis

accesibles en Extremadura (19 en municipios de la provincia de Badajoz

y 17 en municipios de la provincia de Cáceres), con un importe total de

las subvenciones concedidas que ha superado los 420.000 euros. La

participación relativa de Extremadura en este programa (3,7% en

número de vehículos y 3,8% en términos de financiación) ha sido algo

mayor de lo que supone su población con respecto al conjunto de

España.

Tabla 6: Taxis accesibles que han contado con financiación del

programa de subvenciones IMSERSO - Fundación ONCE en el

período 2001-2011, en Extremadura y en el conjunto de

España

Año Extremadura Total España Participación relativa

Nº vehículos Importe

financiado

Nº vehículos Importe

financiado

Nº vehículos Importe

financiado

2001 3 36.061 76 916.393 3,9% 3,9%

2002 2 24.042 98 1.165.993 2,0% 2,1%

2003 2 24.040 93 1.117.972 2,2% 2,2%

2004 8 96.000 101 1.212.000 7,9% 7,9%

2005 2 24.000 101 1.212.000 2,0% 2,0%

2006 4 48.000 100 1.200.000 4,0% 4,0%

2007 3 36.000 102 1.224.000 2,9% 2,9%

2008 6 72.000 77 924.000 7,8% 7,8%

Page 62: Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura... · La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor en la cual cada elemento de esa cadena posibilita

62

2009 3 30.000 73 730.000 4,1% 4,1%

2010 1 10.000 70 700.000 1,4% 1,4%

2011 2 20.000 73 730.000 2,7% 2,7%

Total 36 420.143 964 11.132.358 3,7% 3,8%

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos

por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de autotaxis accesibles.

Tabla 7: Taxis accesibles en Extremadura que han contado con

financiación del programa de subvenciones IMSERSO -

Fundación ONCE en el período 2001-2011, por provincia y año.

Año Provincia de Badajoz Provincia de Cáceres Total Extremadura

Nº vehículos Importe Nº vehículos Importe Nº vehículos Importe

2001 3 36.061 3 36.061

2002 2 24.042 2 24.042

2003 1 12.020 1 12.020 2 24.040

2004 3 36.000 5 60.000 8 96.000

2005 2 24.000 2 24.000

2006 2 24.000 2 24.000 4 48.000

2007 1 12.000 2 24.000 3 36.000

2008 2 24.000 4 48.000 6 72.000

2009 2 20.000 1 10.000 3 30.000

2010 1 10.000 1 10.000

2011 2 20.000 2 20.000

Total 19 222.123 17 198.020 36 420.143

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos

por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de autotaxis accesibles.

Tabla 8: Taxis accesibles en Extremadura que han contado con

financiación del programa de subvenciones IMSERSO -

Fundación ONCE en el período 2001-2011, por municipio y

año.

Municipios Año Nº vehículos Importe Convenios

Badajoz 2001 1 12.020

Oliva de la Frontera (Badajoz) 2001 1 12.020

Villar del Rey (Badajoz) 2001 1 12.020

Don Benito (Badajoz) 2002 1 12.021

Valencia del Monbuey (Badajoz) 2002 1 12.021

Badajoz 2003 1 12.020

Coria (Cáceres) 2003 1 12.020

Badajoz 2004 2 24.000

Page 63: Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura... · La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor en la cual cada elemento de esa cadena posibilita

63

Cáceres 2004 4 48.000

Calamonte (Badajoz) 2004 1 12.000

Jaraiz de la Vera (Cáceres) 2004 1 12.000

Badajoz 2005 1 12.000

Mérida (Badajoz) 2005 1 12.000

Cáceres 2006 2 24.000

Montijo (Badajoz) 2006 1 12.000

Villanueva de la Serena (Badajoz) 2006 1 12.000

Alcuéscar (Cáceres). 2007 1 12.000

Almendralejo (Badajoz) 2007 1 12.000

Plasencia (Cáceres) 2007 1 12.000

Cáceres 2008 2 24.000

Castuera (Badajoz) 2008 1 12.000

Logrosán (Cáceres) 2008 1 12.000

Navalvillar de Pela (Badajoz) 2008 1 12.000

Plasencia (Cáceres) 2008 1 12.000

Badajoz 2009 2 20.000

Jaraiz de la Vera (Cáceres) 2009 1 10.000

Higuera de Vargas (Badajoz) 2010 1 10.000

Cáceres 2011 2 20.000

Total 2001-2011 36 420.143

Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de cierre de los convenios suscritos

por el IMSERSO y la Fundación ONCE para la promoción de autotaxis accesibles.

5.1.3 Mejora de la accesibilidad del transporte urbano en el marco de

los convenios suscritos entre el IMSERSO y la FEMP

El IMSERSO también ha desarrollado un proyecto dirigido a promover la

renovación de la flota de transporte urbano, con la incorporación de

autobuses adaptados al uso de las personas mayores y de las personas

con discapacidad. Este proyecto, que se inició en el año 1991, se ha

articulado a través de convenios de colaboración suscritos anualmente

con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a los que

se han ido adhiriendo las entidades locales interesadas en la

adecuación progresiva de este servicio público de transporte.

En el período 2002-2008 se dotaron, con apoyo de este programa, 48

autobuses urbanos accesibles en los municipios de Badajoz (26), Mérida

(8), Cáceres (7) y Plasencia (7).

Page 64: Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura... · La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor en la cual cada elemento de esa cadena posibilita

64

Tabla 9: Autobuses urbanos accesibles en Extremadura que han

contado con financiación del programa IMSERSO - FEMP en el

período 2002-2008, por municipio y año.

2002 2003 2.004 2005 2006 2007 2008 TOTAL

Badajoz 3

5

18 26

Cáceres

3

3

1

7

Mérida (Badajoz)

5

1

2 8

Plasencia (Cáceres)

7

7

Total Extremadura 3 8 7 3 6 1 20 48

Fuente: Elaboración propia, a partir de datos proporcionados por el IMSERSO.

5.2 La percepción del estado de accesibilidad

La percepción que los expertos consultados tienen del estado de la

accesibilidad universal en Extremadura es, en general, positiva.

Destacan los avances que se han ido produciendo, y la creciente

conciencia en materia de accesibilidad, aunque todos señalan la

necesidad de seguir avanzando.

Yo creo que el estado de la accesibilidad es bueno pero

mejorable. Creo que la accesibilidad, entendida como universal,

siempre es mejorable. Sobre todo debe mejorarse en no

considerar solo las barreras arquitectónicas, y ampliarlo a

personas ciegas, sordas, la enfermedad mental… Yo creo que

hemos mejorado mucho, pero nos queda todavía mucho por

mejorar.

Se ha avanzado mucho en el cumplimiento en los últimos años.

Ha habido muchos planes de accesibilidad en los municipios.

También se ha dotado un Fondo de Accesibilidad de la

Comunidad Autónoma, aunque su dotación ha sido irregular.

Además de la nueva legislación, la Junta convoca, desde hace

unos años, subvenciones para los municipios. Yo creo que se está

evolucionando, es una evolución que sé va percibiendo, pero es

quizás un poco lenta. Necesitamos un poco más de chispa.

Son varios los aspectos en los que las necesidades de mejora son más

acuciantes. Uno de ellos es el que se refiere a la adaptación de los

edificios e infraestructuras existentes. Otro, el transporte interurbano

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65

intracomunitario. También se han señalado las dificultades específicas

que enfrenta la mejora de la accesibilidad en el medio rural.

En los edificios e infraestructuras ya existentes queda aún mucho

por hacer. En ese aspecto hay que seguir avanzando bastante.

Nos falta todavía avanzar un poco más para hacer

completamente accesibles las ciudades, porque construimos, o

así por lo menos lo hacíamos antes, sin pensar en la accesibilidad.

Tenemos que cambiar el chip porque es un bien para todos, no

solo para las personas con discapacidad.

Una de las asignaturas pendientes es la mejora de la accesibilidad

del transporte interurbano dentro de la comunidad autónoma,

algo que sucede también en el resto del país. No contamos con

líneas de autobuses interurbanos adaptados. La norma obliga a

que eso venga recogido en los pliegos, y un concurso en el que

no se presenten empresas que dispongan de esos autobuses

podría ser declarado desierto, pero si se hiciera eso un conjunto

de población se quedaría sin transporte, pues es un sector que no

es competitivo y el empresario dice que si no tiene ayudas y

medios, no puede ofrecer esa prestación.

Yo no diría que el entorno rural tenga más problemas de

accesibilidad, sino de percepción y de sensibilización. Las

personas mayores no se creen personas con discapacidad y no se

quejan.

El problema más importante que tenemos en los pueblos, es que,

al copiar las cosas que se hacen en las ciudades, se repiten los

errores que se están cometiendo en el ámbito urbano. Se copian

malas prácticas de las ciudades, se utiliza mucho el coche, se

pierden costumbres y formas de vida… ese es el problema

fundamental del medio rural. Si se pone de moda que en las

ciudades haya un determinado tipo de pavimento, al final se

acaba trasladando al pueblo… Tenemos que seguir incidiendo en

que no hace falta copiar todo lo que hace la ciudad, porque no

todo es bueno…

Page 66: Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura... · La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor en la cual cada elemento de esa cadena posibilita

66

Uno de los principales cambios positivos identificados por los expertos

consultados es el hecho de que los responsables políticos han

comenzado a considerar la importancia de la accesibilidad, ante la

creciente demanda ciudadana en esta materia.

Creo, y es una opinión personal, que los políticos y las

corporaciones municipales se han dado cuenta de la importancia

que conlleva la accesibilidad.

La principal dificultad para avanzar es la escasez de financiación para

llevar a cabo las actuaciones necesarias. Junto a ella, se ha citado

también la falta de coordinación entre los distintos departamentos con

competencias en la materia. También se han señalado la importancia

de que existe una voluntad política firme de seguir mejorando en

accesibilidad.

Es muy difícil, y más ahora, en el contexto económico en el que

estamos…

Un problema real es la financiación. También de coordinación

entre departamentos.

Por supuesto, los municipios con mayor poder adquisitivo pueden

hacer más cosas. Badajoz, Mérida, Plasencia, Cáceres… tienen

mayor potencial turístico y esto atrae mayores recursos.

Lo principal es la voluntad política. Sin ella no haces nada por

muchos recursos económicos que tengas.

Se ha señalado también la importancia de ir consolidando una cultura

de la accesibilidad, para lo cual es esencial la información, la

formación, la participación activa de las personas con discapacidad y

de sus organizaciones y la puesta en valor de los instrumentos legales y

técnicos con los que se cuenta.

Sobre todo, debemos poner en valor nuestra ordenanza. Hemos

conseguido que las contrataciones que se hacen para el

ayuntamiento sean accesibles: así, por ejemplo, los baños

portátiles que ponen en los mercados medievales han de ser

accesibles. Son detalles pequeños, pero es muy importante que

vayamos consiguiendo esos detalles. Es algo tan sencillo y a la vez

Page 67: Observatorio sobre la accesibilidad universal en Extremadura... · La accesibilidad universal debe entenderse como una cadena de valor en la cual cada elemento de esa cadena posibilita

67

tan importante como que se abre una nueva oficina de turismo y

que sea accesible.

Para mejorar la gestión y coordinación de la accesibilidad desde

el ámbito público, debe darse formación desde el más alto nivel

al más bajo, desde alcalde hasta los ordenanzas. Y es

fundamental la participación de las personas con discapacidad

en la sensibilización y formación, que sean ellas las que expongan

su situación (“mira, yo soy un ciudadano como tú con unas

circunstancias diferentes que me impiden hacer esto o aquello,

pero quiero y debo hacerlo”), y puedan empatizar con el resto

de ciudadanos.

Es un beneficio para todos, no solo para las personas con

discapacidad. Si yo hago una rampa en [cita un monumento muy

visitado de la ciudad], te aseguro que el 90% de las personas van

a utilizar esa rampa.

Lo fundamental es la participación de las personas con

discapacidad porque de ahí surge todo, nosotros como

administración pública lo que tenemos que intentar o conseguir

que estas demandas se lleven a cabo porque en definitiva es

para toda la población.

Creo que es prioritario dar voz y voto a las asociaciones de

personas con discapacidad, y lo sé por experiencia, por la

Ordenanza y por el Consejo. Son ellas mismas las que te van a

decir lo que necesitan, porque ellos viven a diario el tema de la

accesibilidad. Dotar de participación real y directa a las

asociaciones es muy importante.

Se está produciendo un cambio cultural. Mejora la actitud ante la

accesibilidad conforme va cambiando la pirámide poblacional.

Los que más se mueven en relación con la accesibilidad son las

asociaciones de personas con movilidad reducida.

Yo creo que el tema de accesibilidad, la única manera de

mejorar es no andar parcelando los temas, las

actuaciones…como si no afectaran a toda la población. Que un

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68

político entienda que no estamos hablando solo de personas con

discapacidad. Hay que entender que la población de

Extremadura está muy envejecida, y los políticos deben pensar

que toda la política es transversal, todo tiene que estar adaptado,

no solo al de la silla de ruedas, sino también a las personas

mayores… que son tu población. Ese es el tema pendiente, que el

político de turno deje de encasillarse en un colectivo. No se

considera la accesibilidad de manera global, es un problema

aquí y extensible a cualquier otro sitio. Falta mucha sensibilización

política que no venga presionada por unas elecciones.

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69

6 Buenas prácticas en materia de accesibilidad

A continuación se presentan algunos ejemplos de buenas prácticas

detectadas en Extremadura realizadas a lo largo de los últimos años y

que suponen experiencias de la mejora de la accesibilidad universal en

distintos ámbitos. Estas actuaciones son catalogadas como buenas

prácticas por su eficacia e impacto a la hora de mejorar el uso, acceso

y utilización de bienes, productos y servicios para todas las personas

independientemente de sus capacidades, y que podrían ser transferidas

a otros contextos y territorios.

6.1 Edificación, urbanismo y transportes

6.1.1 Sistema de señalización integral accesible de edificios de la

Diputación de Badajoz

"Señalización Accesible de la Sede Central de la Diputación de Badajoz"

se trata de un proyecto enmarcado en un trabajo más amplio y de

largo recorrido que viene realizando la Diputación en cuanto a la

implementación de medidas de accesibilidad.

El objetivo es proveer de un sistema de información accesible que

facilite a todos los ciudadanos el acceso, tránsito y atención a las

dependencias y servicios que allí se prestan. Además, una señalización

accesible son claves para la integración y la autonomía personal, no

sólo de personas con discapacidad sino también de muchas otras que

requieren de este tipo de facilidades para la localización y

comunicación en los entornos.

La actuación es la culminación de un convenio de colaboración entre

el IMSERSO y la Fundación ONCE en el que se han invertido 120.000

euros en el desarrollo de las actuaciones, de los cuales la Diputación de

Badajoz ha financiado el 50%, el IMSERSO ha aportado el 47% y la

Fundación ONCE, el 3% restante. Con ello, se han llevado a cabo una

serie de tareas previas a los trabajos de señalización, como la

elaboración y aprobación de un Manual de Señalización Accesible que

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se ha incorporado al de Identidad Corporativa de la institución2 y un

estudio técnico previo para dotar de coherencia y sencillez el sistema

de información y comunicación, trabajo liderado por el Área de

Fomento, Obras y Asistencia Técnica a Municipios en el que han

colaborado la OTAEX y APAMEX.

Las acciones comprenden a los tres edificios que componen la sede

central: el antiguo Palacio Provincial, el antiguo Casino de Badajoz y el

antiguo instituto Bárbara de Braganza. Su materialización se traduce en

la instalación de más de 500 señales informativas y pictogramas

direccionales de despachos y de zonas comunes con letras en

altorrelieve y braille, planos táctiles en lugares claves de la sede central,

bucle magnético en el Salón de Plenos, encaminamientos podotáctiles

en todos los accesos a escaleras, ascensores y puntos de información y

cerca de 200 metros de vinilo para señalizar las superficies acristaladas.

Además, se han editado 500 planos táctiles para el uso personal de los

ciudadanos que lo requieran. Este proyecto se complementa con el

desarrollo de una visita virtual accesible a todo el edificio que es de

consulta pública desde el portal web de la Diputación de Badajoz.

2 http://www.dip-

badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/doc/manual_segnalizacion_edificios.pd

f

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Ilustración 1. Ejemplo de señalización direccional accesible implementada en

la sede central de la Diputación de Badajoz.

Este tipo de actuaciones redundan en la consecución de la igualdad

de oportunidades de todas las personas y la autonomía de los

ciudadanos a la hora de acudir a realizar trámites administrativos y

gestiones necesarias, convirtiéndose en un referente transferible a otras

instituciones públicas y empresas privadas.

6.1.2 Accesibilidad en el transporte público en Badajoz

Considerando desde el Ayuntamiento de Badajoz que cualquier

ciudadano con movilidad reducida pueda desplazarse por la ciudad sin

necesitar ayudas externas, desde hace años su transporte público es

una de las grandes áreas de actuación en la que más ha incidido para

asegurar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida. Se

pueden citar algunas de estas acciones:

- Eurotaxis

En el año 1998 se presentaron los dos primeros Eurotaxis en la ciudad de

Badajoz. En 2014, había disponibles 6. Este tipo de transporte público

incluye una rampa posterior que permite a las personas con sillas de

rueda solicitar un taxi como cualquier otra persona.

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- Autobuses accesibles

En el año 1997 se presentaron los cuatro primeros autobuses adaptados

en la ciudad de Badajoz. A partir de ese momento, todos los vehículos

adquiridos por parte de la empresa de transporte público han sido

vehículos adaptados. Esto ha permitido que, desde el año 2006, todos

los autobuses de todas las líneas estén adaptados y listos para recoger y

transportar personas con movilidad reducida, mediante diversas ayudas

técnicas: sistema de kneeling (arrodillado) y doble sistema de rampa

(automático y manual).

Ilustración 2. Autobús adaptado del municipio de Badajoz con la rampa

desplegada para que pueda acceder un usuario de silla de

ruedas

- Autobuses gratuitos

Desde el año 2008, todos los autobuses de Badajoz son gratuitos para las

personas que se desplazan en sillas de ruedas.

- Microbuses adaptados para casco antiguo

Desde el año 1998, Badajoz cuenta con microbuses para el

desplazamiento público por el casco antiguo de la ciudad. Es uno de

los proyectos en los que Badajoz ha sido pionero en accesibilidad, de

forma que la marca Mercedes bautizó con el nombre de Badajoz a

estos microbuses.

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Ilustración 3. Microbús adaptado del municipio de Badajoz para su

desplazamiento por el casco antiguo de la ciudad.

- Plataformas en las paradas de autobús

En el año 2003, se inició la adaptación de las 240 paradas de autobús

existentes en ese momento en la ciudad. El objetivo, que se logró

pasado un tiempo, era lograr que todas las paradas fueran adaptadas,

así como su entorno, a través de rebaje de las aceras, instalación de

alcorques, recolocación de las señales de tráfico.

Como parte de ese trabajo, en el año 2003 se instalaron 115 plataformas

en las paradas de autobuses con la finalidad de facilitar el acceso por

parte de las personas usuarias de sillas de rueda y, además, impedir que

los coches aparquen delante de la parada.

Ilustración 4. Plataforma en las paradas de autobús para lograr la adaptación

de la parada.

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- Formación/concienciación de conductores de autobuses

Desde el año 2008, se han realizado varias jornadas de sensibilización y

de formación con los conductores de los autobuses para, por una parte,

enseñarles a utilizar todas las ayudas técnicas disponibles en los

autobuses pensadas para las personas con movilidad reducida, por

otra, concienciarles de que es un derecho de las personas con

movilidad ser tratadas como cualquier otro ciudadano o viajero.

- Línea de autobuses de largo recorrido

En el año 1998, Badajoz volvió a ser pionera en una acción de

accesibilidad: se instauró la primera línea de largo recorrido accesible.

Se produjo entre las ciudades de Badajoz y Murcia (pasando por las

ciudades de Mérida, Ciudad Real y Albacete).

- Línea internacional

Del mismo modo que en el año 1998 Badajoz fue pionera en las líneas

de largo recorrido adaptadas, en el año 2000 también lo fue en líneas

de largo recorrido internacional. En concreto, con la puesta en marcha

de una línea adaptada entre Badajoz y la ciudad portuguesa de Évora.

6.1.3 Estación de autobuses de Trujillo

Uno de los ejemplos del trabajo que desarrolla la OTAEX se puede

apreciar en la nueva estación de autobuses de Trujillo, en cuyo diseño

ha prestado asesoramiento técnico, en el marco de un convenio

firmado en octubre de 2014 por APAMEX y Joca Ingeniería y

Construcciones, la empresa responsable de la construcción de esta

infraestructura. La estación de autobuses de Trujillo contempla en el

exterior plazas de estacionamiento para personas con movilidad

reducida, dispone de una rampa de acceso y amplios pasillos de

comunicación interior, cuenta con aseos adaptados, ha habilitado

espacios reservados para personas usuarias en sillas de ruedas en las

zonas de espera y ha contemplado la accesibilidad para personas con

limitaciones sensoriales, visuales o auditivas, en todos los servicios e

infraestructuras del recinto.

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6.1.4 La accesibilidad de Badajoz en el ámbito urbanoi

Desde Badajoz también se ha buscado que la accesibilidad sea total en

los desplazamientos de las personas con movilidad reducida sin

necesidad de vehículos. Se ha trabajado en lograr que una persona

pueda desplazarse desde su casa hasta cualquier punto de la ciudad a

través de diversas acciones que abarcan desde comunidades de

vecinos (como puesta en marcha de ascensores externos) a zonas

completas de la ciudad (como las plataformas únicas), pasando por

eliminar escaleras en las calles o el rebaje de las aceras. Algunas de las

intervenciones que destacan son:

- Mapa de rutas accesibles

Edición del folleto “Turismo accesible en la ciudad de Badajoz” en el

que se incluyen las rutas que cualquier persona con movilidad reducida

puede seguir para visitar el casco antiguo de la ciudad y sus

monumentos. Se destacan 14 espacios turísticos accesibles de manera

que el visitante puede organizar su visita.

- Plataformas únicas

Se ha llevado a cabo la transformación de calles de tráfico rodado en

calles de plataforma única.

Ilustración 5. Plataforma única en la calle Menacho

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- Casco antiguo

Para lograr que el casco antiguo fuese accesible a personas con

movilidad reducida, se han realizado intervenciones pensando tanto en

el desplazamiento con transporte público (mediante el uso de eurotaxis

y de microbuses adaptados), como en el desplazamiento utilizando los

medios personales de cada uno: llegando al mismo usando las

plataformas únicas y las plazas integradas y aprovechando su carácter

de peatonalidad para moverse por él.

- Rebaje de acerados

Inversión en el rebaje de acerados para adaptarlos a la Orden VIV-

561/2010.

- Vados a la carta

Además existe la posibilidad de que los ciudadanos pidan rebajes de

aceras “a la carta”. De ese modo, cualquier ciudadano puede solicitar

el rebaje de la acera que tiene en su calle o que tiene que utilizar para

desplazarse. A partir de final del año 2014, estas peticiones se realizan

directamente mediante una APP y el teléfono móvil del ciudadano.

- Adaptación de acerados para edificios

En otras ocasiones, se ha modificado el acerado para que los

ciudadanos puedan llegar a sus edificios sin necesidad de utilizar

escaleras u otras barreras arquitectónicas.

- Rampas de Santa Engracia

Además de modificar el acerado, en otras ocasiones se han instalado

rampas completas para acceder a las viviendas. Por ejemplo, un caso

importante implicó la construcción de 29 rampas para dar acceso a la

barriada de Santa Engracia.

- Pasos de peatones accesibles

Junto con el rebaje de los acerados, en otras zonas de la ciudad se ha

realizado la acción de elevar y pintar de colores llamativos los pasos de

peatones. Con estas acciones, además de lograr la accesibilidad, se ha

buscado incrementar la seguridad de los peatones y, en especial, de las

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personas con movilidad reducida, que suelen requerir de más tiempo

para cruzar las avenidas de la ciudad.

Ilustración 6. Paso de peatones accesible con señalización podotáctil y rebaje

de los vados.

- Ascensores interiores

En los últimos años, conforme ha envejecido la población de las casas

construidas antes de 1997 y que no contaban con ascensores, se ha

solicitado al Ayuntamiento decenas de permisos para la instalación de

portales en el interior de las comunidades de vecinos.

- Ascensores externos

El Ayuntamiento de Badajoz ha dado todas las facilidades permitidas

por la ley para la instalación de ascensores exteriores en los edificios

antiguos que no admitían la construcción de ascensores interiores. Se

han instalado más de 100 ascensores externos en la ciudad.

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Ilustración 7. Instalación de ascensor externo.

- Modificación de la normativa

Con el fin de asegurar la accesibilidad de las comunidades de vecinos,

el Ayuntamiento de Badajoz modificó la normativa en 1997 para obligar

a incluir ascensores en cualquier nueva edificación. Del mismo modo,

con el nuevo Plan General de Urbanismo, se aplica la Ley de Economía

Sostenible para la instalación de ascensores externos.

- Retirada de elementos de las aceras

En el año 2000, se estableció una norma para la retirada de elementos

de las aceras que impidieran el paso de las sillas de ruedas.

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6.2 Patrimonio histórico-artístico

6.2.1 Accesibilidad para personas con movilidad reducida en el

Monasterio de San Jerónimo de Yuste

Se trata de una actuación de adecuación y mejora de las instalaciones

del Monasterio de San Jerónimo de Yuste. Los ámbitos de mejora

abarcan la entrada y acceso, así como el propio recinto, tanto en el

exterior como en el interior, con rampas, aseos para personas con

movilidad reducida, etc. También en los jardines, la iglesia y el palacio.

Patrimonio nacional a partir de 2009 comienza a colaborar con el Real

Patronato de la Discapacidad y Fundación ACS para eliminar las

barreras físicas permitiendo así el acceso a los Reales Monasterios a las

personas con movilidad reducida. La primera actuación se produjo en

el Real Monasterio de El Escorial y después los Reales Monasterios de

Santa Clara de Tordesillas y las Huelgas de Burgos, para finalmente

culminar con el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste.

En la reforma de este monasterio que ha durado un año, se han

invertido 120.000 euros3.

La adaptación de este tipo de monumentos es difícil por la complejidad

de sus estructuras y distintas etapas constructivas, a lo que hay que

sumar en ocasiones dificultades derivadas de la orografía del terreno

sobre el que se asientan. Estos espacios gozan de una alta protección

como Bienes de Interés Cultural y sus adecuaciones deben respetar al

máximo su singularidad.

Las actuaciones en Yuste se caracterizan por su reversibilidad, así como

la combinación de tecnología con el uso de materiales y técnicas

tradicionales para facilitar que la adaptación se integre

adecuadamente.

3 http://sid.usal.es/noticias/discapacidad/50451/1-1/el-monasterio-de-yuste-ya-es-

accesible.aspx

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Ilustración 8. Ejemplo de rampa de madera con rodapié que da acceso a

aseos adaptados a personas con discapacidad.

Se han realizado una serie de actuaciones como: construcción de una

plaza de aparcamiento reservada a PMR, pavimento rústico de canto

rodado desde el que se accede al portón de acceso mediante rampa

de losas y zócalo de granito (pendiente 8%). Después, a través también

de rampas se accede al módulo de venta de entradas y tienda, existen

puertas automáticas, se ha mejorado la iluminación, colocación de un

mostrador de altura adecuada a personas con movilidad reducida, etc.

Los desniveles se han salvado habitualmente o con rampas (como la

que existe en el Claustro Gótico) o con cuñas de madera de iroko.

Además, existen aseos adaptados realizados acorde a la normativa. En

los jardines se han eliminado rampas de excesiva pendiente

sustituyéndolas por otras en zigzag.

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6.2.2 Catedral de Badajoz

Este recinto histórico-religioso garantiza la entrada por la puerta lateral

con rampa, en la misma plaza de San Juan (puerta del Cordero). Esta es

además la puerta que se utiliza para acceder al Museo Catedralicio en

la zona que no es accesible desde su entrada por la Calle San Blas.

Ilustración 9. Acceso a la catedral a través de rampa

La entrada lateral tiene 4 escalones con una rampa alternativa de 3

tramos, con 3 mesetas de descanso de iguales características. Siempre

está abierta en horario de visita4.

Toda la visita está distribuida en la planta baja, excepto el campanario

que está en planta alta. El itinerario es accesible por esta planta baja.

En el interior de la catedral no existen problemas para la circulación de

personas con movilidad reducida ni usuarios de silla de ruedas.

6.3 Patrimonio natural

6.3.1 La accesibilidad en el Parque Nacional de Monfragüe

En el parque nacional de Monfragüe se han desarrollado dos senderos

accesibles que tienen en cuenta las necesidades de las personas con

discapacidad para que puedan disfrutar de este entorno natural.

4 http://www.3globe.es/predifinform/pdfs/748.pdf

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Uno de ellos, la Ruta del Arroyo Malvecino está adaptado para

personas con movilidad reducida y personas ciegas. Se ofrece

información con señalética en braille y postes guía. Partiendo del

aparcamiento que hay a la entrada de Villarreal de San Carlos, un

camino empedrado de 800 metros permite acceder al aparcamiento

habilitado para personas movilidad reducida, justo al comienzo de la

ruta.

Ilustración 10. Acceso Ruta del Arroyo Malvecino. Señalética accesible y

sendero empedrado.

Se trata de un paseo llano y lineal de 500 metros de ida, de tierra

compactada.

Otro de los senderos adecuados es la llamada Ruta De La Fuente Del

Francés. Al igual que el anterior su adaptación se refiere a personas con

movilidad reducida y personas ciegas. Se ofrece información con

cartelería en braille y pivotes-guía. Es una ruta de fácil y cómoda

accesibilidad de gran interés natural, al discurrir paralela al río Tajo y a la

Sierra de las Corchuelas.

Es una ruta llana y lineal de 500 metros de ida, que aprovecha una

antigua carretera por lo que mantiene un firme asfaltado.

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Ilustración 11. Inicio de la Ruta de la Fuente del Francés. Señalética, pivotes-

guía y pavimento accesible.

6.3.2 Los Barruecos, Monumento Natural Accesible

Los Barruecos, el Monumento Natural situado en la localidad de

Malpartida de Cáceres, es un paraje que fue declarado monumento

natural por la Junta de Extremadura en el año 1996. Este entorno,

esculpido por el viento, la lluvia y otros fenómenos meteorológicos, ha

sido elegido el Mejor Rincón de 2015.

Ilustración 12. Ejemplos de la intervención en los barruecos a través de la ruta

de los sentidos, ruta táctil, ruta olfativa y ruta auditiva.

Se pone en marcha en él un proyecto de señalización y otro de

accesibilidad. En primer lugar, la remodelación de toda la señalización

de los puntos turísticos, reformando y reponiendo todos los puntos

informativos del monumento. Por otra parte, también la creación de

una ruta de accesibilidad para personas con movilidad reducida, 'La

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ruta de los sentidos', y dirigido a aquellas personas con algún tipo de

discapacidad y/o mayores.

En este proyecto participa la Dirección General de Medio Ambiente y la

Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura OTAEX.

6.4 Normativa y participación ciudadana

6.4.1 Ordenanza reguladora de la Accesibilidad Universal en el

municipio de Cáceres

La ordenanza reguladora de la Accesibilidad Universal en el Municipio

de Cáceres fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de

Cáceres en sesión extraordinario el día 3 de enero de 2013 (B.O. de

Cáceres, 19 de febrero de 2013) y publicada el 21 de febrero de 2013,

entrando en vigor desde esa fecha.

El objeto de la ordenanza es establecer las normas que garanticen a

todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y

segura de los edificios y de los espacios públicos urbanizados del

municipio, de los modos de transporte y de las tecnologías, productos y

servicios de información y comunicación de competencia municipal y

los estacionamientos para personas con discapacidad, con el fin de

hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad

universal.

Esta ordenanza surge a iniciativa del movimiento asociativo de personas

con discapacidad del municipio y en la que desde su inicio a fin se

cuenta con la participación del movimiento asociativo de las personas

con discapacidad y otras aportaciones de Colegios Profesionales y los

Servicios del Ayuntamiento que se ven afectadas por la entrada en

vigor de la misma. Además cuenta con Informe Jurídico del Secretario

del Ayuntamiento y un Informe Técnico a la OTAEX (Oficina Técnica de

Accesibilidad de Extremadura).

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Ilustración 13. Portada de la edición impresa de la ordenanza reguladora de la

accesibilidad universal en el municipio de Cáceres.

Los puntos más destacables de esta ordenanza son:

- Artículo 13. Grupo de Trabajo Permanente de Accesibilidad.

- Artículo 14. Oficina de Accesibilidad. Integrada en el Instituto

Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres,

desarrollará funciones informativas, de asesoramiento técnico,

estratégicas, de gestión y coordinación administrativa, necesarias

para el desarrollo de actuaciones municipales relacionadas con

la accesibilidad.

6.4.2 Grupo de Trabajo Permanente sobre Accesibilidad del Consejo

Sectorial de Discapacitados del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres

El Grupo de Trabajo se creó el 18 de junio de 2002. Se trata de un foro

de participación de las asociaciones y colectivos de personas con

discapacidad para debatir, analizar, valorar y realizar propuestas sobre

cuestiones de interés en el ámbito de la accesibilidad universal. Sus

sesiones son mensuales, con unos objetivos claros:

- velar por el cumplimiento en el ámbito municipal de toda la

normativa sobre accesibilidad,

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- promover la solidaridad social y la participación ciudadana con

el fin de incrementar la corresponsabilidad en la atención a

personas con discapacidad,

- potenciar la participación social de las personas con

discapacidad, removiendo los obstáculos que impidan o

dificulten su plena participación en la vida política económica,

social y cultural,

- promover los cauces necesarios para que la eliminación de las

barreras arquitectónicas, de comunicación, y en general de toda

índole, se haga efectiva con el fin de facilitar la integración de

este colectivo.

Está integrado por distintos representantes políticos, entidades de

personas con discapacidad y técnicos municipales.

6.4.3 Creación de la Oficina de Accesibilidad Universal de Cáceres

Integrada en el Organismo Autónomo “Instituto Municipal de Asuntos

Sociales” del Ayuntamiento de Cáceres, desarrolla funciones técnicas,

estratégicas de gestión y coordinación administrativa, necesarias para

el desarrollo de actuaciones municipales desarrolladas con la

accesibilidad.

Más concretamente, su dedicación es:

- Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Permanente de

Accesibilidad.

- Proponer iniciativas, formular recomendaciones y realizar el

seguimiento de las actuaciones.

- Asesoramiento en obras de adaptación de edificios públicos.

- Promoción de planes de adaptación de establecimientos de

comercio y uso público.

- Promoción de programas de adaptación de establecimientos de

comercio de uso público.

- Asesoramiento en subvenciones a personas interesadas en la

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adaptación de su vivienda.

- Asesoramiento en subvenciones a comunidades de vecinos para

obras de rehabilitación y ejecución de las obras derivadas de la

Inspección Técnica de Edificios.

- Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza Municipal sobre

Accesibilidad Universal.

- Relación con las personas con discapacidad y asociaciones

representativas de estas personas y sus familias: recogida de

denuncias, propuestas e información acerca de sus derechos…

- Informes para la concesión de las tarjetas de estacionamiento de

personas con discapacidad.

6.4.4 Consejo Local De Discapacitados de Cáceres

Sobre la base de la legislación en vigor y en busca de la consolidación

del papel de las personas con discapacidad en la sociedad, su plena

integración en la misma, así como su participación y colaboración en el

desarrollo de las políticas públicas de Bienestar Social, se puso en

marcha el Consejo Sectorial de Discapacitados en el año 1999. Sus

sesiones son trimestrales y constituyen un foro de participación de las

asociaciones y colectivos de personas con discapacidad para debatir,

analizar, valorar y realizar propuestas sobre cuestiones de interés en el

ámbito de la discapacidad.

Entre sus objetivos se encuentran:

- Proporcionar nuevos cauces de participación.

- Establecer un medio de coordinación con otras instituciones y/o

asociaciones de discapacitados.

- Resaltar el importante papel de los discapacitados en la

sociedad.

- Crear canales de comunicación y asesoramiento.

- Potenciar y optimizar en las personas discapacitadas y en la

sociedad en general una toma de conciencia de los derechos

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como ciudadanos.

6.4.5 Correo electrónico sobre accesibilidad del Ayuntamiento de

Cáceres

Desde el Ayuntamiento se inició un canal de comunicación entre la

oficina de accesibilidad municipal y los ciudadanos en el que pueden

puedan aportar, sugerir y denunciar cuantas situaciones consideren

oportunas con respecto a la accesibilidad. Es una cuenta de correo

([email protected])en la que se reciben aspectos como,

por ejemplo:

- Pasos de peatones con problemas de accesibilidad, mal situados

y no accesibles

- Propuestas de arreglos de acerados, etc.

- Arbustos que impiden la circulación por el acerado.

- Rutas turísticas accesibles y aparcamientos.

- Información de paso de peatones.

- Comportamientos incívicos como terrazas de bar mal colocadas.

- Información sobre los lazos de inducción como apoyo a la

comunicación oral de las personas con discapacidad auditiva.

- Señalización de aparcamiento para personas con movilidad

reducida

- Etc.

6.5 Comunicación

6.5.1 Extremadura vive la Fácil Lectura

Extremadura vive la Fácil Lectura, es un Programa promovido por la

Fundación Ciudadanía en coordinación con una serie de entidades e

instituciones que apoyan la Promoción de la Fácil Lectura. Entre ellos, la

Junta de Extremadura, la Asociación Regional de Universidades

Populares de Extremadura (AUPEX), la Asamblea de Extremadura, las

Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, el Plan de Fomento de

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la Lectura de la Región, Iberdown, Fundhex, la Fundación General de la

Universidad Autónoma de Madrid, Cermi Extremadura, la Fundación

Academia Europea de Yuste, Caja Rural de Almendralejo, la Universidad

de Extremadura, las Universidades Populares, Bibliotecas de la Región y

la Asociación de Gestores Culturales de Extremadura.

Ilustración 14. Imagen corporativa del proyecto Extremadura Vive la fácil

lectura

Se desarrolla en Extremadura y va destinado a colectivos con más

dificultades para la lectura y el hábito lector. Pretende garantizar que el

libro y la lectura lleguen a todas las personas sin exclusiones y

atendiendo a las diferentes capacidades de comprensión lectora, con

especial atención a los colectivos más vulnerables, esto es, a las

personas que tienen más dificultades de acceso. La lectura fácil

contempla la adaptación de cualquier texto tanto lingüística como

para su facilidad cognitiva. El programa Extremadura Vive la Fácil

Lectura, desarrolla diversas actividades destacando la adaptación de

la obra el Lazarillo de Tormes de Barcarrota de fácil lectura, talleres para

la capacitación de monitores de Clubes de Fácil Lectura, la puesta en

marcha de Clubes de Fácil Lectura, I Encuentro de Clubes de Fácil

Lectura de Extremadura, exposición itinerante de materiales generados

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durante el desarrollo de los Clubes de Fácil Lectura, la apertura de

secciones de Fácil Lectura en las bibliotecas extremeñas y la formación

de expertos en la metodología de Fácil Lectura.

6.6 Turismo

6.6.1 Guía de Turismo Accesible de Extremadura

La Guía de Turismo Accesible en Extremadura recopila alojamientos,

restaurantes y oficinas de turismo accesibles y, ofrece a los turistas una

herramienta de planificación de sus viajes por Extremadura, con una

información amplia y contrastada de las condiciones de accesibilidad

de los establecimientos. Para ello se ofrece la descripción detallada de

las condiciones de los establecimientos, lo que proporciona la

información suficiente para saber si un establecimiento cumple los

requisitos mínimos que demanda un determinado usuario en función de

sus necesidades particulares.

Ilustración 15. Ejemplo de recurso turístico (alojamiento) incluido en la Guía de

Turismo Accesible de Extremadura

Para su elaboración durante el año 2015 se han visitado más de 400

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establecimientos. De ellos, alrededor de 250 cumplen los requisitos

mínimos. La información se presenta estructurada y ordenada

alfabéticamente por provincias, comarcas y localidades. La distribución

dentro de cada una de las localidades presenta los recursos

organizados por primera necesidad, categoría y orden alfabético.

Contiene todos los alojamientos hoteleros y rurales accesibles de la

región, así como los restaurantes, oficinas de turismo, museos y centros

de interpretación de las principales localidades que son destino turístico

en Extremadura.

El documento, además, supone un fiel reflejo del buen trabajo realizado

en los últimos años en esta región en cuanto a la accesibilidad en el

turismo.

El enlace a esta guía es:

http://www.turismoextremadura.com/viajar/shared/documentacion/de

scargas/GUIA_TURISMO_ACCESIBLE.pdf

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7. Conclusiones

El estado de la accesibilidad universal en Extremadura se valora en

general como positiva. Destacan los avances que se han ido

produciendo, y la creciente conciencia en materia de accesibilidad.

Como la revisión de los planes, proyectos y actuaciones de mejora de la

accesibilidad universal que se ha abordado en el capítulo quinto de

este informe pone de relieve, han sido muchas y muy diversas las líneas

de trabajo que se han desarrollado para promover la accesibilidad

universal en Extremadura, desde el establecimiento de subvenciones

para adaptar edificios y espacios de uso público, para mejorar la

accesibilidad de los medios de transporte o para realizar obras de

accesibilidad y adaptación de los hogares, hasta la realización de

proyectos basados en la colaboración institucional entre la

administración regional, las corporaciones locales, las asociaciones de

personas con discapacidad, organismos de la administración general

del Estado como el IMSERSO, organizaciones de ámbito nacional como

la FEMP y entidades del tercer sector como la Fundación ONCE,

pasando por un amplio abanico de actuaciones realizadas

directamente por la Junta de Extremadura a través de las Consejerías

competentes.

Algunas de estas líneas de trabajo, sin embargo, se han visto

interrumpidas, y otras han adolecido de la continuidad necesaria para

consolidar sus logros. Con la irrupción de la crisis en 2008 y, sobre todo,

con las medidas de consolidación presupuestaria y austeridad que se

impusieron en toda España a partir de 2010, se han ido sucediendo un

conjunto de restricciones del gasto que han afectado de forma drástica

a la financiación de los grandes pilares del bienestar y a otros muchos

ámbitos como la promoción de la autonomía personal o las condiciones

de accesibilidad (arquitectónica, tecnológica, comunicativa, etc.). Por

tanto, la principal dificultad para avanzar en accesibilidad universal

parece apuntar a la escasez de financiación para llevar a cabo las

actuaciones necesarias. Junto a ella, la falta de coordinación entre los

distintos departamentos con competencias en la materia. Aunque lo

que lo que resulta realmente clave es que exista una voluntad política

firme de seguir mejorando en accesibilidad.

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Uno de los principales cambios positivos identificados por los expertos

consultados es el hecho de que los responsables políticos han

comenzado a considerar la importancia de la accesibilidad, ante la

creciente demanda ciudadana en esta materia.

En coherencia con lo anterior se aprobó una normativa autonómica

que, dando un paso más, apuesta por un nuevo modelo y concepción

de accesibilidad universal. La finalidad es garantizar el pleno y libre

desarrollo de las personas en el medio social y comunitario;

garantizando la accesibilidad al medio físico, a la comunicación y a los

servicios a todas las personas de la Comunidad Autónoma de

Extremadura. La clave para avanzar radicará en completar el desarrollo

reglamentario de la nueva ley.

Importante y necesario resulta ir consolidando una cultura de la

accesibilidad, para lo cual es esencial la información, la formación, la

participación activa de las personas con discapacidad y de sus

organizaciones y la puesta en valor de los instrumentos legales y

técnicos con los que se cuenta. La labor de promoción de la

accesibilidad que viene desarrollando la OTAEX es considerada, por los

expertos consultados, como muy positiva. Destaca la gran demanda de

asesoramiento en materia de accesibilidad, procedente no solo de las

administraciones públicas, sino también de particulares y empresas, así

como la demanda creciente de formación en accesibilidad.

Respecto a las buenas prácticas presentadas uno de los aspectos más

importantes a destacar y que aporta un gran valor añadido a las

actuaciones, es la corresponsabilidad de todos los agentes implicados

en la mejora de la accesibilidad (administración pública, agentes

privados, técnicos y expertos, ciudadanía, etc.), con especial énfasis en

la participación de las personas con discapacidad y su movimiento

asociativo a la hora de aportar el punto de vista de los usuarios.

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