Derechos humanos y accesibilidad universal.

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José María Olayo olayo.blogspot.com Derechos Humanos y Accesibilidad Universal Igualdad de oportunidades

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Derechos Humanos y

Accesibilidad Universal

Igualdad de oportunidades

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La discriminación por razón de discapacidad es un fenómeno que se encuentra presente en la sociedad, y es percibida y experimentada a diario por muchas personas que funcionany se comunican de formas muy diversas.

Afortunadamente, se ha avanzado mucho en lo que a reconocimiento de los derechos y la igualdad de las personas con discapacidad se refiere, pero existen todavía en nuestra sociedad ciertas actitudes y formas de trato con las personas con discapacidad que dista mucho de ser satisfactorias.

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La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CIDPD), hunde sus raíces en los derechos humanos en el tratamiento de la discapacidad, y se plantea como una obligación ineludible para los Estados y sus Ordenamientos Jurídicos.

Antes de la Convención las personas con discapacidad eran meros titulares de los derechos humanos que todas las personas poseen, pero este documento normativo establece los mecanismos para hacer valer esos derechos, reconociendo, además, algunos más novedosos de forma específica para las personas con discapacidad.

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Discapacidad.

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellasque tengan deficiencias físicas, mentales,

intelectuales o sensoriales a largo plazo que,al interactuar con diversas barreras, puedan

impedir su participación plena y efectivaen la sociedad, en igualdad de

condiciones con las demás”.

Artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

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En 2001, la misma OMS adoptó una nueva ClasificaciónInternacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), una revisión de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades yMinusvalías (CIDDM) mencionada anteriormente.

Su objetivo primordial era brindar un lenguaje unificado y estandarizado, y un marco conceptual para la descripción de la salud y los estados “relacionados con la salud”; una nueva clasificación, en la que el término discapacidad engloba al de “deficiencia”, “limitaciones en la actividad” (que tiene el mismo sentido que discapacidad en la ClDDM) y “restricciones en la participación” (que en la CIDDM se denominaba minusvalía).

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El concepto de funcionamiento se puede considerar como un término global que hace referencia a todas la Funciones corporales, Actividades y Participación; de manera similar, la discapacidad engloba las deficiencias, las limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF), enumera factores ambientales que interactúan con todos los demás factores.

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Los derechos humanos son instrumentos que protegen o facilitan situaciones y bienes para el desarrollo de una vida humana digna, pero muchas personas no pueden ejercerlos simplemente porque no son accesibles, a causa de los obstáculos que encuentan en el entorno; personas mayores, vulnerables y/o en situación de discapacidad que necesitan ayudas y apoyos para lograr su máxima autonomía personal.

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El término discapacidad alude ya de por sí a situaciones en las que, por diferentes causas, los sujetos tienen dificultades para satisfacer bienes y necesidades básicas, lo que conecta la reflexión sobre la discapacidad con los derechos humanos.

Unos derechos que, en la actualidad, se presentan como instrumentos que deben permitir a todas las personas alcanzar sus planes de vida y, en este sentido, como los instrumentos que condicionan la legitimidad y la justicia de los sistemas jurídicos y políticos.

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Es por ello que se considera como un objetivo esencial de las sociedades contemporáneasalcanzar el mayor grado posible de satisfacción de los derechos; lo que obliga a prestar especial atención a las situaciones en las que dicha satisfacción no se produce.

Y no cabe duda de que la discapacidad se presenta como una de esas situaciones, por lo que, en consonancia con lo anterior, resulta obligado analizarla en el marco de los derechos y tomando como referencia el logro de ese objetivo fundamental.

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El artículo 9.2 del Título Preliminar de la Constitución de 1978 (CE), expresa: “Corresponde a los poderespúblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

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Teniendo en cuenta esta dimensión de los derechos humanos, es importante luchar contra aquello que provoca dificultad o imposibilidad para su satisfacción, ya sea algo “natural” o “artificial”.

La discapacidad es, en muchos casos, fruto de la manera en la que hemos construido nuestroentorno, no sólo físico sino también intelectual y actitudinal. De ahí la importancia de algunos principios, como el de accesibilidad universal oel del diseño para todos, desde los que se pretende superar los obstáculos o barreras que impiden el disfrute de lo derechos.

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La accesibilidad permite a las personas participar en las actividades sociales

y económicas para las que se han concebido los distintos entornos.

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El concepto de Accesibilidad Universal está relacionado vinculado a la necesidad de que no exista ningún tipo de impedimento para lograr el acceso de todas las personas a cualquier ámbito en el que desarrollen, o tengan previsto desarrollar, sus vidas, entendiendo esto en su sentido más amplio.

Unos impedimentos que pueden tener su origen en diversas causas y manifestarse de muy diferentes formas; pueden ser de muchos tipos y variar en función de los entornos, situaciones y las características y necesidades de las personas concernidas.

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La Accesibilidad Universal está en íntima conexión con la participación social, lo que determina que será aplicable a aquellos entornos, productos, bienes y servicios que tengan relación con dicha participación; una herramienta que, a modo de derecho, hunde sus raíces en el principio básico de no discriminación.

La dignidad humana y la igualdad de oportunidades son dos grandes pilares en los

que se asienta la Accesibilidad Universal.

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La vinculación de la Accesibilidad Universal y el ejrercicio de los derechos fundamentales es esencial:según la Convención Internacional de los Derechos de las personal con Discapacidad (CIDPD), además de considerarla característica imprescindible para el ejercicio de los derechos, se eleva a “componente fundamental del contenido del derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, al tiempo que es garantía necesaria del principio de igualdad y no discriminación”.

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La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado que constituye una novedad histórica, ya que supone la asunción definitiva de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, superando el enfoque asistencial y centrándolo en el respeto pleno a los derechos de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad.

Un instrumento esencial de importantes consecuencias para las personas con discapacidad, porque permite la visibilidad de este colectivo y su nivel de protecciónJurídica, a través de la promoción, protección y garantía del pleno disfrute de los derechos humanos de las personascon discapacidad garantizando suplena igualdad ante la ley.

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Un nuevo y necesario enfoque que aborda la Convención sobre los cambios del ordenamiento jurídico interno que obligan a revisar y reformar un extenso y variado bloque de normas, de rango legal y reglamentario, que se encontraban dispersas en la legislación española.

Desde la aprobación de la Convención, en España se han adoptado un total de 42 Leyes, 75 Reales Decretos y 14 Órdenes Ministeriales, ademásde las adaptaciones normativas que se han adoptado a nivel autonómico en las 17 Comunidades de nuestro país.

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Según Rafael de Asís, catedrático de Filosofía del Derecho - Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid -, el sistema de derechos de las personas con discapacidad, se mueve en torno a lo que él denomina como el eje de la accesibilidad, compuesto por el diseño universal, las medidas de accesibilidad y los ajustes razonables.

Un planteamiento acertado y realista que implica que la accesibilidad supera los ámbitos en los que tradicionalmente se ubica (urbanística, transportes, audiovisual, etc.) proyectándose en todos los derechos.

Rafael de Asís

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Diseño Universal.

“El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible,

sin necesidad de adaptación ni diseño especializado”.

Artículo 2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

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Accesibilidad Universal.

“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes

adoptarán medidas pertinentes para asegurar elacceso de las personas con discapacidad, en igualdad

de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,

incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público,

tanto en zonas urbanas como rurales”.

Artículo 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

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Derecho a una vida independiente.

“Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la

comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes

para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión

y participación en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad

tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad

de condiciones con las demás, y no se veanobligadas a vivir con arreglo a un sistema

de vida específico”.

Artículo 19 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

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Ajustes razonables.

“Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando

se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con

discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás,

de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

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La accesbilidad hunde sus raices en la igualdad de oportunidades, lo que implica “la adopción de

medidas orientadas a eliminar los obstáculos que impiden que los individuos compitan

en condiciones de igualdad”.

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El preámbulo de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad hace referencia a la accesibilidad

universal, destacando su importancia “para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los

derechos humanos y las libertades fundamentales”.

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“Un sentido integral de la accesibilidad implica: (i) el diseño universal, que funciona

como un principio general fuente de obligaciones específicas; (ii) las medidas de accesibilidad, que aparecen cuando el diseño universal no se satisface; (iii) el ajuste razonable, que

surgen cuando está justificado que la accesibilidad no sea universal”.

Rafael de Asís

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“Entender la accesibilidad universal como un principio jurídico implica considerarlacomo un referente legislativo y judicial, esto es, como un referente que debe ser

respetado por la normativa y garantizado por los jueces cuando llevan a cabo

un control de esta normativa”.

Rafael de Asís

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Según este autor, considerar la accesibilidad como parte del contenido esencial de todos los derechos implica dotarla de una proyección transversal que afecta a todos los derechos presentándose como una condición para su satisfacción. Como parte del derecho a la no discriminación, la accesibilidad pasa a ser un derecho: el derecho a no ser discriminado por ausencia de accesibilidad.

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La accesibilidad universal es un derecho que se satisface con el diseño, con

las medidas y con el ajuste.

El contenido de la accesibilidad vendría representado por la satisfacción de tres obligaciones, algunas de las cuales puede ser construida también como verdadero derecho: las obligaciones de realizar el diseño universal, las medidas de accesibilidad y los ajustes razonables. Obligaciones que corresponde cumplir a todo aquel que participe en la creación, desarrollo y satisfacción de los productos, servicios, bienes y derechos, ya sea una institución pública o privada.

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El derecho a una vida independiente, a la participación en la vida social y a la

igualdad de oportunidades son tres dimensiones esenciales que

justifican la accesbilidad.

El diseño universal, las medidas de accesibilidad y el ajuste razonable recobran todo su sentidocuando estám dirigidos a satisfacer alguno de estos tres derechos.

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http://repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/858/Pon_Asis_LimitesDeLosDerechos.pdf?sequence=1