OBSERVACIONES MONTEALEGRE CATAC

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OBSERVACIONES MONTEALEGRE CATAC. Art. 5° del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, modificado por Art. 3° del DS 024-2012-EM: Donde se instalen tanques enterrados, se debe implementar un Sistema de Detección de Fugas que cumpla con las siguientes consideraciones: 1 b) Los equipos utilizados para medir el nivel de los combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en todo el rango de altura del tanque debe tener una aproximación de un octavo de pulgada (3 milimetros). No cumple porque no se considera que el equipo para medir el nivel del combustible líquido en todo el rango de altura del tanque debe tener una aproximación de un octavo de pulgada (3mm). Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N° 191-2011-OS/CD: Copia simple del Estudio Ambiental aprobado que corresponda según la naturaleza del proyecto. Si no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, bastará con presentar un documento emitido por la correspondiente autoridad competente, donde conste tal situación No cumple porque no presenta copia simple del Estudio Ambiental, ni resolución que lo apruebe. Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N° 191-2011-OS/CD: Copia simple de la sección vial vigente, emitida por la municipalidad provincial o la autoridad competente. Debe corresponder a las vías colindantes que cuenten con algún acceso vehicular al establecimiento. No cumple porque presenta copia del Plano PU-01 con sección vial refrendado por la municipalidad distrital de Catac, en donde por el lado de la carretera la vereda mide 0.93m de ancho y por el lado de Jr. Los Ayllus la vereda mide 0.88m. La norma solicita sección vial vigente emitida por la municipalidad provincial o la

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OBSERVACIONES MONTEALEGRE CATAC.

Art. 5° del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, modificado por Art. 3° del DS 024-2012-EM: Donde se instalen tanques enterrados, se debe implementar un Sistema de Detección de Fugas que cumpla con las siguientes consideraciones:1 b) Los equipos utilizados para medir el nivel de los combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en todo el rango de altura del tanque debe tener una aproximación de un octavo de pulgada (3 milimetros).

No cumple porque no se considera que el equipo para medir el nivel del combustible líquido en todo el rango de altura del tanque debe tener una aproximación de un octavo de pulgada (3mm).

Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N° 191-2011-OS/CD: Copia simple del Estudio Ambiental aprobado que corresponda según la naturaleza del proyecto. Si no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, bastará con presentar un documento emitido por la correspondiente autoridad competente, donde conste tal situación

No cumple porque no presenta copia simple del Estudio Ambiental, ni resolución que lo apruebe.

Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N° 191-2011-OS/CD: Copia simple de la sección vial vigente, emitida por la municipalidad provincial o la autoridad competente. Debe corresponder a las vías colindantes que cuenten con algún acceso vehicular al establecimiento.

No cumple porque presenta copia del Plano PU-01 con sección vial refrendado por la municipalidad distrital de Catac, en donde por el lado de la carretera la vereda mide 0.93m de ancho y por el lado de Jr. Los Ayllus la vereda mide 0.88m. La norma solicita sección vial vigente emitida por la municipalidad provincial o la autoridad competente. Deberá demostrar que la municipalidad distrital es la autoridad competente por ser el caso.

Artículo 38° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: El equipo eléctrico y su instalación deberá cumplir con las normas vigentes, a falta de éstas deberá cumplir con normas internacionales reconocidas como por ejemplo el Código Nacional Eléctrico (NEC) de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA) de Estados Unidos. En lugares donde se almacenan combustibles los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser de tipo antiexplosivo, dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores inflamables de combustibles.

No cumple porque no presenta la acometida eléctrica a la máquina de despacho que debe cumplir con el ítem 110-108 del CNE.

Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N° 191-2011-OS/CD: Plano de situación (escala 1:5000), firmado por el solicitante o su representante legal y por el profesional responsable inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente. La presentación del Plano será de manera física y magnética.

No cumple porque no se encuentra a la escala de 1:5000 solicitado y no está firmado por el solicitante o su representante legal.

Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N° 191-2011-OS/CD: Plano de ubicación (escala 1:500), firmado por el solicitante o su representante legal y por el profesional responsable inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente. La presentación del Plano será de manera física y magnética.

No cumple porque no está firmado por el solicitante o su representante legal. No grafica los cables eléctricos que pasan por el Jr. Los Ayllus.

Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N° 191-2011-OS/CD: Plano de distribución incluyendo circulación y radios de giro(escala 1:100), firmado por el solicitante o su representante legal y por el profesional responsable inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente. La presentación del Plano será de manera física y magnética.

No cumple porque el Plano CRG presenta radios de giro con dos salidas en una misma calle, Jr. Los Ayllus, no puede tener más de una salida por la misma calle, igual en el Plano DG, distribución general.

Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N° 191-2011-OS/CD: Plano de instalaciones mecánicas de tanques, surtidores, dispensadores, tuberías y accesorios, según corresponda, firmado por el solicitante o su representante legal y por el profesional responsable inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente. La presentación del Plano será de manera física y magnética.

No cumple porque en el Plano IM-1 se visualiza que la supercruzeta (recuperación de vapores) no está bien instalada, sin embargo en memoria descriptiva menciona que se usará recuperación de vapores con cruceta instalada sobre el tanque; debe coincidir con el detalle de supercruzeta en el Plano IM-II. En el Plano OC-II presenta la alternativa con cruzeta=

Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N° 191-2011-OS/CD: Plano de instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasificación de áreas peligrosas, firmado por el solicitante o su representante legal y por el profesional responsable inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente. La presentación del Plano será de manera física y magnética.

No cumple porque en el Plano IE-II, Cálculo de Carga Instalada y Demanda Máxima, considera dos bombas, cuando el proyecto es para cuatro bombas sumergibles; estas bombas tampoco están consideradas en el diagrama unifilar.

Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N° 191-2011-OS/CD: Plano de equipos o sistema de seguridad contra incendio, según corresponda, firmado por el solicitante o su representante legal y por el profesional responsable inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente. La presentación del Plano será de manera física y magnética.

No cumple porque no se especifica que los extintores deban ser certificados, ni se menciona el rating de los mismos. En estudio de riesgos si señala que se solicitará el rating (al momento de la compra), pero tampoco especifica este rating.

Artículo 47° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el artículo 11° del Decreto Supremo N° 037-2007-EM: Los surtidores, dispensadores o tanques de combustible de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustible (Grifos) deben ubicarse a una distancia mínima con respecto a la proyección horizontal de las líneas áreas que conduzcan electricidad según el siguiente cuadro:

- Línea aérea de Baja Tensión (Tensión menor o igual a 1000 V) ............................................ 7,6 m.- Línea aérea de Media Tensión (Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) ............................... 7,6 m.- Línea aérea de Alta Tensión (Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V) .......................... 10 m. (Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V)......................... 12 m.

No cumple porque en la visita de supervisión del día 16/11/2015 se verificó que la proyección de cables eléctricos por el Jr. Los Ayllus se encuentran a 6.80 m de la descarga del tanque para DB-5, con respecto al Plano DG presentado.

Artículo 20° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: Toda Estación de Servicio o Puesto de Venta de Combustibles (Grifos) no podrá tener sobre la misma calle más de una entrada y una salida.

No cumple porque el proyecto presentado tiene dos salidas por el Jr. Los Ayllus, solamente puede tener una salida por la misma calle, jirón o avenida.

Artículo 42° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM Deberán instalarse interruptores de corte de energía eléctrica, para actuar sobre las unidades de suministro de combustibles, o bombas remotas, distantes de ellas y visiblemente ubicables.

No cumple porque en el Plano IE-II no se especifica que la parada de emergencia actuará sobre las bombas remotas.

Artículo 42° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: Las cajas de interruptores o control de circuito y tapones estarán a una distancia mayor de tres metros (3 m) de los tubos de ventilación y boca de llenado o isla de surtidores. El interruptor principal estará instalado en la parte exterior del edificio protegido en panel de hierro.

No cumple porque en el Plano IE-I no se visualiza que el interruptor principal este instalado en la parte exterior del edificio protegido en panel de hierro.

Artículo 46° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: Los surtidores deberán estar provistos de conexiones que permitan la descarga de la electricidad estática.

No cumple porque en el Plano IE-I se visualiza que la puesta a tierra de las máquinas de despacho están conectadas antes de su conexión a tierra, lo cual debe cumplir con el ítem 060-204 del CNE, que establece la conexión a tierra por cada acometida individual.