Observaciones EESS MILAGRITOS.docx

download Observaciones EESS MILAGRITOS.docx

of 4

Transcript of Observaciones EESS MILAGRITOS.docx

1. Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos por RCD N 191-2011-OS/CD: Copia simple del Estudio Ambiental aprobado que corresponda segn la naturaleza del proyecto. Si no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, bastar con presentar un documento emitido por la correspondiente autoridad competente, donde conste tal situacin.

No cumple, porque: No alcanza copia de la Resolucin que aprueba el Estudio Ambiental correspondiente emitido por la Autoridad Ambiental competente. Indica en su DIA que el proyecto se ubica en la Calle Bolognesi Mz. 144 Lote 6 esquina con Fabla Salvaje Barrio San Jos, direccin que difiere al indicado por la misma empresa solicitante en su formato de solicitud, Centro Poblado Santiago de Chuco Mz. 144 Lote 6 interseccin Calle Luis de la Puente y Fabla Salvaje. Copia del Estudio Ambiental que acompaa a su solicitud y que indica ha presentado a la autoridad ambiental para su aprobacin no considera que se contar con el servicio de lavado.

2. Art. 5 del Decreto Supremo N 064-2009-EM, modificado por Art. 3 del DS 024-2012-EM: Donde se instalen tanques enterrados, se debe implementar un Sistema de Deteccin de Fugas que cumpla con las siguientes consideraciones:1 b) Los equipos utilizados para medir el nivel de los combustibles lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en todo el rango de altura del tanque debe tener una aproximacin de un octavo de pulgada (3 milmetros).

No cumple, porque no proyecta que los equipos a utilizar para medir el nivel de los combustibles lquidos en todo el rango de altura del tanque tendrn una aproximacin de un octavo de pulgada (3 milmetros).

3. Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N 191-2011-OS/CD: Estudio de Riesgos.

No cumple, porque el estudio de riesgos presentado indica que el futuro establecimiento se ubica en la interseccin de la Calle Bolognesi y Fabla Salvaje direccin que difiere al indicado por la misma empresa solicitante en su formato de solicitud Centro Poblado Santiago de Chuco Mz. 144 Lote 6 interseccin Calle Luis de la Puente y Fabla Salvaje.

4. Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N 191-2011-OS/CD: Copia simple de la seccin vial vigente, emitida por la municipalidad provincial o la autoridad competente. Debe corresponder a las vas colindantes que cuenten con algn acceso vehicular al establecimiento.

No cumple, porque no alcanza copia simple de la seccin vial vigente, emitida por la municipalidad provincial o la autoridad competente, correspondientes a la va colindante por las que proyecta los accesos vehiculares al establecimiento por la denominada en sus planos del proyecto como Calle Bolognesi donde proyecta acceso de entrada y salida vehicular.Con su solicitud acompaa el plano PU-01 en las que se grafica cortes de seccin vial tanto por la Calle Fabla Salvaje como por la Calle Luis de la Puente; plano que cuenta con firma y sello de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco del Jefe de Catastro y Habilitacin urbana como refrendo, no graficando en el este ltimo plano la existencia de la Calle Bolognesi ni menos su corte de seccin vial que le correspondera.

5. Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N 191-2011-OS/CD: Memoria descriptiva que incluya las especificaciones tcnicas de las instalaciones de hidrocarburos.

No cumple, porque la Memoria Descriptiva del proyecto y las especificaciones tcnicas indican que el futuro establecimiento se ubica en la interseccin de la Calle Bolognesi y Fabla Salvaje direccin que difiere al indicado por la misma empresa solicitante en su formato de solicitud Centro Poblado Santiago de Chuco Mz. 144 Lote 6 interseccin Calle Luis de la Puente y Fabla Salvaje.

6. Anexo 2.1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por RCD N 191-2011-OS/CD: Plano de Ubicacin (escala 1:500) firmado por el solicitante o su representante legal y por el profesional responsable inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente. La presentacin del Plano ser de manera fsica y magntica.

No cumple, porque el plano de Ubicacin UL alcanzado con su solicitud: No esquematiza la ubicacin de postes con cables elctricos encontrados durante la supervisin y ubicados en el frente del terreno con proyecto de Estacin de Servicios tanto por la Calle Fabla Salvaje como por la Calle Bolognesi (segn grafica la empresa solicitante en sus planos del proyecto presentado y que difiere al nombre de la calle verificando durante la supervisin; propiedades de terceros ubicados en la misma acera y en la acera de enfrente del terreno indicant como direccin Calle Luis de la Puente Uceda). Con su solicitud acompaa el plano PU-01 en las que se grafica cortes de seccin vial tanto por la Calle Fabla Salvaje como por la Calle Luis de la Puente; plano que cuenta con firma y sello de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco del Jefe de Catastro y Habilitacin urbana como refrendo, no graficando en el este ltimo plano la existencia de la Calle Bolognesi como ha graficado en los planos de su proyecto presentado ante OSINERGMIN la empresa solicitante, considerer esta ltima observacin tambin en el plano DG; en el plano CRG; en el plano SECI; en el plano IM-I, en el plano IE-I, en el plano CAR, en el plano OC-I y en el plano IS.

7. Artculo 47 del Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N 054-93-EM, modificado por el artculo 11 del Decreto Supremo N 037-2007-EM: Los surtidores, dispensadores o tanques de combustible de Estaciones de Servicio y Puesto de Venta de Combustible (Grifos) deben ubicarse a una distancia minima con respecto a la proyeccin horizontal de las lneas reas que conduzcan electricidad segn el siguiente cuadro:-Lnea area de Baja Tensin(Tensin menor o igual a 1000 V).7,6m.-Lnea area de Media Tensin(Tensin mayor a 1000 V hasta 36000 V)7,6m.-Lnea area de Alta Tensin(Tensin mayor de 36000 V hasta 145000 V)10m.(Tensin mayor de 145000 V hasta 220000 V).12m.

No cumple, porque proyecta instalar la mquina que despachar combustibles lquidos por el frente que da con la denominada Calle Fabla Salvaje, a menos de 7.60 metros de la proyeccin horizontal de postes con cables elctricos areos, encontrados durante la supervisin por la indicada calle.

8. Artculo 20 del Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N 054-93-EM: En el frente de los establecimientos debern mantenerse o construirse veredas de acuerdo al ancho y nivel fijado por el Municipio.

No cumple, porque los planos del proyecto esquematizan que se construirn veredas de 0.90 metros en el frente del terreno con proyecto de Estacin de Servicios que da con la Calle Bolognesi (segn grafica la empresa solicitante en sus planos del proyecto presentado y que difiere al nombre de la calle verificando durante la supervisin; propiedades de terceros ubicados en la misma acera y en la acera de enfrente del terreno indican como direccin Calle Luis de la Puente Uceda) y no demuestra que las mismas se construirn de acuerdo al ancho y nivel fijado por el Municipio correspondiente. Con su solicitud acompaa el plano PU-01 en las que se grafica cortes de seccin vial tanto por la Calle Fabla Salvaje como por la Calle Luis de la Puente; plano que cuenta con firma y sello de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco del Jefe de Catastro y Habilitacin urbana como refrendo; no graficando en el este ltimo plano la existencia de la Calle Bolognesi ni menos su corte de seccin vial que le correspondera.

9. Artculo 34 del Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N 054-93-EM: Toda descarga oblige la conexin a tierra del vehculo transportador.

No cumple, porque no proyecta, dibuja o esquematiza en los planos del proyecto que la descarga de combustibles desde el camin tanque o camin cisterna estar conectado a un pozo a tierra.

10. Artculo 57 del Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N 054-93-EM.- La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de seguridad es de la empresa propietaria o contratista expendedor, debiendo cumplir con las reglamentaciones establecidas.

No cumple, porque proyecta instalar el servicio de aire cercano al acceso de salida vehicular en la pared lateral limtrofe por la Calle Bolognesi, segn lo dibujado en los planos del proyecto y que por su ubicacin los vehculos que accedan al indicado servicio interrumpirn el acceso de salida vehicular y el normal funcionamiento del establecimiento.