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Proyecto de Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones Observaciones al Informe para Primer Debate 03 de noviembre de 2010 Asambleístas: Virgilio Hernández Paola Pabón Caranqui Gina Godoy Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate Observación – justificación del cambio introducido CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES Código de la Producción, Comercio e Inversiones A la luz de lo previsto en el Art. 133 de la Constitución, podría revisarse el carácter de orgánico de este código. Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo y el aprovechamiento de la externalidades positivas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, incluyendo aquellos inherentes a la renta de la naturaleza, la transformación productiva, la distribución equitativa de la renta y el intercambio comercial, el consumo y el manejo de las externalidades. Así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción de la economía, reconocidas en la Constitución de la Eliminar el inciso tercero. Es preferible un texto general que permita la codificación de futuras normas relativas a su propio objeto. Y debe considerarse que viene la ley de la economía social y solidaria que de manera especializada normará esos sectores económicos. Debe considerarse también las externalidades negativas para su incentivo negativo.

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Amig@s pongo a su disposición las observaciones realizadas al Código de la Producción, Comercio e Inversiones, espero sea de su interés.

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Proyecto de Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones

Observaciones al Informe para Primer Debate 03 de noviembre de 2010

Asambleístas: Virgilio Hernández

Paola Pabón Caranqui Gina Godoy

Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

Código de la Producción, Comercio e Inversiones

A la luz de lo previsto en el Art. 133 de la Constitución, podría revisarse el carácter de orgánico de este código.

Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo y el aprovechamiento de la externalidades positivas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de

Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, incluyendo aquellos inherentes a la renta de la naturaleza, la transformación productiva, la distribución equitativa de la renta y el intercambio comercial, el consumo y el manejo de las externalidades. Así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción de la economía, reconocidas en la Constitución de la

Eliminar el inciso tercero. Es preferible un texto general que permita la codificación de futuras normas relativas a su propio objeto. Y debe considerarse que viene la ley de la economía social y solidaria que de manera especializada normará esos sectores económicos. Debe considerarse también las externalidades negativas para su incentivo negativo.

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Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

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organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.

En lo posterior, se podrá incorporar a este Código otras leyes que complementen la normativa del proceso de producción y transformación, de sus participantes y etapas, o que potencien las políticas a favor de la ciencia, la tecnología y prioricen el acceso al financiamiento para actividades productivas.

República.

Art. 2.- Actividad Productiva.- Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios, incluyendo actividades comerciales, financieras y otras que generen valor agregado

Art. 2. - Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales, y otras que generen valor agregado.

La Constitución ecuatoriana cambia sustancialmente la visión de la economía y la producción, lo cual debe expresarse en el concepto de actividad productiva, esto es “ toda producción de bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables”. Las actividades financieras no deben considerarse en este código como actividad productiva, debe tenerse en cuenta la supremacía del trabajo sobre el capital y que estas actividades deberán normarse en su propia ley

Art. 3. Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales relacionados

Art. 3. Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio,

Omite un objetivo directo y constitucional de la producción que consta en el artículo 276 numeral 2: “Construir un sistema

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con la producción, comercio e inversiones, orientados a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, generen las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un crecimiento equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza.

comercio, consumo, manejo de externalidades, inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un crecimiento equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza

económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”. Sugiero agregar el objetivo de desarrollo expuesto en la parte final del artículo. Si bien es cierto, mediante la norma se garantizan derechos, el objeto de la norma es fundamentalmente regular todo el proceso productivo

Art. 4.- Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines:

a. La transformación de

la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;

b. La democratización

del acceso a los factores de producción, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores de la economía popular y solidaria;

Art. 4.- Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines:

a. La

democratización del acceso a los factores de producción, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y de los actores de la economía popular y solidaria

b. La generación de una Matriz Productiva de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; ambientalmente sostenible y eco-eficiente.

c. Fomentar la

En: Lit a): La transformación en sí misma no puede ser un fin de la ley. Lit f) Eliminar por ser inherente a los derechos constitucionales. Lit q) agregado: No existe ningún literal que haga mención al logro de una mejor asignación de la renta entre los actores de la producción, es decir, entre el capital y el trabajo; entre el capital y el Estado (renta de la naturaleza y tributos); entre la economía popular y solidaria con la economía privada a través de relaciones más justas; entre el capital productivo y el comercial y financiero; entre los grupos que han alcanzando una concentración de los medios productivos y los demás sectores productivos

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c. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas;

d. La generación de trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y den cumplimiento a los derechos laborales;

e. La generación de un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores;

f. Garantizar el ejercicio

de los derechos de la población a acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonía con la naturaleza;

g. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades

producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas;

d. La generación de trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y den cumplimiento a los derechos laborales;

e. La generación de un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores;

f. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas y de servicios socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

g. La promoción de la capacitación técnica y profesional basada en

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productivas y de servicios;

h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

i. La promoción de la capacitación técnica y profesional basada en competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformación sean apropiados por todos;

j. El control estatal para asegurar que las actividades productivas no sean afectadas por prácticas de abuso del poder del mercado, como prácticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados;

k. El enfoque de competitividad sistémica que promueva el desarrollo productivo del país, con una visión integral que incluya el desarrollo territorial y que articule en forma coordinada los objetivos de carácter macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo

competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformación sean apropiados por todos;

h. El control estatal para asegurar que las actividades productivas no sean afectadas por prácticas de abuso del poder del mercado, como prácticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados;

i. El enfoque de competitividad sistémica que promueva el desarrollo productivo del país, con una visión integral que incluya el desarrollo territorial y que articule en forma coordinada los objetivos de carácter macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico – institucional;

j. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico;

k. Establecer los principios e

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de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico – institucional;

l. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico;

m. Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación internacional de la política comercial de Ecuador;

n. Potenciar la sustitución inteligente de importaciones;

o. Fomentar y diversificar las exportaciones;

p. Facilitar las operaciones de comercio exterior;

q. Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el mundo;

r. Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas productivas, el enfoque de género y de inclusión económica de las actividades

instrumentos fundamentales de la articulación internacional de la política comercial de Ecuador;

l. Potenciar la sustitución selectiva de importaciones;

m. Fomentar y diversificar las exportaciones;

n. Facilitar las operaciones de comercio exterior;

o. Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el mundo, de conformidad con la Constitución y la ley;

p. Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas productivas, el enfoque de género y de inclusión económica de las actividades productivas de pueblos y nacionalidades;

q. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado transparente;

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productivas de pueblos y nacionalidades;

s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado transparente; y,

t. Fomentar y apoyar la investigación industrial y científica.

r. Regular las relaciones entre los diferentes actores de la producción para alcanzar una justa asignación de la renta, principalmente entre el capital y el trabajo; entre el capital y el Estado respecto a los tributos y la renta de la naturaleza; entre la economía popular y solidaria y la economía privada comercial y financiera; y,

s. Fomentar y apoyar la investigación industrial y científica.

Art. 6.- Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de desarrollo productivo a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se conformará y funcionará según lo establecido en el Reglamento a este Código.

Este Consejo contará con una Secretaría Técnica a cargo del ente rector de la política sectorial de la producción.

Art. 6.- Del Consejo Sectorial.- En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y sin perjuicio de las competencias que poseen los gobiernos autónomos descentralizados, corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas nacionales del desarrollo productivo a través del consejo sectorial correspondiente que se constituya para este efecto, el mismo que contará con una Secretaría Técnica.

El artículo desconoce el rol otorgado por la Constitución a los GADs respecto de la producción y del papel del Sistema Nacional de Planificación y del Consejo Nacional de Planificación como la instancia máxima de definición del Plan Nacional de Desarrollo (incluido el productivo). OBSERVACION GENERAL AL CODIGO: Deben evitarse las referencias expresas a instituciones u órganos específicos de la función ejecutiva, en ese sentido lo que correcto es establecer que la potestad para el ejercicio de tales o cuales competencias, facultades o atribuciones corresponderá genéricamente a la función ejecutiva, que las ejercerá a través del órgano competente respectivo. Toda otra regulación resulta innecesaria en el contexto de

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una ley, y debería llevarse adelante por la vía reglamentaria, tomando en cuenta que es necesario dar la flexibilidad y discrecionalidad suficiente al Presidente de la República, para ejercer su potestad constitucional de Jefe de Gobierno y responsable de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 141 de la Constitución y artículo 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, para lo cual está dotado de la atribución de crear, modificar y suprimir las instancias de coordinación de la función ejecutiva.

Art. 7.- Participación Intersectorial.- La participación ciudadana en el desarrollo de estas políticas, se garantiza a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carácter consultivo y obligatoria convocatoria institucional por parte de quien preside el Consejo Sectorial de la Producción, en la forma que determine el reglamento. Este Consejo Consultivo, estará conformado entre otros por representantes del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados. El Consejo Consultivo tendrá una representación amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios y tamaños de producción. El Consejo Consultivo no contará con recursos públicos para su

Art. 7.- Participación Intersectorial.- La participación ciudadana en el desarrollo de estas políticas, se garantiza a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carácter consultivo y obligatoria convocatoria institucional por parte de quien preside el consejo sectorial de la producción, en la forma que determine la ley y el reglamento. Este consejo consultivo, estará conformado entre otros por representantes del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autónomos descentralizados. El consejo consultivo tendrá una representación amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios y tamaños de producción. El consejo consultivo no contará con recursos públicos para su

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funcionamiento, pero la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción brindará apoyo logístico a su operación y para la participación de sus integrantes.

El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. La integración y el funcionamiento de este Consejo Consultivo se normarán en el reglamento a este Código y, en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción.

funcionamiento, pero la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción brindará apoyo logístico a su operación y para la participación de sus integrantes.

El consejo consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. La integración y el funcionamiento de este consejo consultivo se normarán en el reglamento a este Código y, en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante resolución del consejo sectorial de la producción.

Art. 8.- Salario Digno.- El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno efectuada por el Ministerio de Relaciones laborales

Art. 8.- Salario Digno.- El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo encargado de las estadísticas y censos nacionales, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno efectuada por el Ministerio de Relaciones laborales

No cabe hacer referencias específicas a instituciones u organismos que en el futuro puedan cambiar su denominación.

Art. 11.- Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento.- El Consejo Sectorial de la

Art. 11.- Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento.- El Consejo Sectorial de la

El Sistema Integral de Innovación, Capacitación Técnica y Emprendimiento establecido en el artículo 11

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Producción, anualmente, diseñará un plan de capacitación técnica, que servirá como insumo vinculante para su planificación y priorización, en función de la Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo.

Este sistema articulará la labor de varias instituciones públicas y privadas en sus diferentes fases de desarrollo y sus diferentes instrumentos, en una sola ventanilla de atención virtual, desconcentrada y descentralizada para la difusión de: capacitación para la generación de competencias emprendedoras, instrumentos de financiamiento, de capital de riesgo, banca de desarrollo orientada al financiamiento de emprendimientos, y fondo nacional de garantías; asistencia técnica y articulación con los gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones sin fines de lucro, empresas, universidades, incubadoras, entre otros.

Producción, anualmente, diseñará un plan de capacitación técnica, que servirá como insumo vinculante para la planificación y priorización del sistema de innovación, capacitación y emprendimiento, en función de la Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo.

Este sistema se articulará con el sistema nacional de educación, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales en una sola ventanilla de atención virtual, desconcentrada y descentralizada para la difusión de: capacitación para la generación de competencias emprendedoras, instrumentos de financiamiento, de capital de riesgo, banca de desarrollo orientada al financiamiento de emprendimientos, y fondo nacional de garantías; asistencia técnica y articulación con los gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones sin fines de lucro, empresas, universidades, incubadoras, entre otros.

debe guardar armonía con el texto constitucional y el sistema nacional de educación. Por lo tanto, el sistema propuesto debe articularse con los sistemas nacionales de educación (artículo 343, 350-1, Constitución de la República) y de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales (articulo 385 Constitución de la República)

Art. 13.- Definiciones.- Para efectos de la presente normativa, se tendrán las siguientes definiciones: a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar

Litera b) Sugerido: “b.- Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de

Ayuda a limitar que hayan beneficiarios de los incentivos que no sean inversionistas nuevos. En concordancia con el Art. 16, se sugiere especificar las modalidades y sus excepciones, ya que se podría dejar la puerta abierta a que otros tipos de inversión puedan acceder a beneficios que se prevén para inversiones

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fuentes de trabajo en la economía nacional; b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento. El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento así como los créditos para adquirir estos activos, no implica inversión nueva para efectos de este Código. (…)

bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento. El cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento, los créditos y operaciones que impliquen financiamiento o la adquisición de activos financieros tales como acciones u obligaciones, no constituyen inversión nueva.

nuevas, de acuerdo a diferentes modalidades de inversión. El cambio de texto sugiere acotar las modalidades para que no se norme a las inversiones financieras, o en su defecto, cabe una descripción taxativa de cuáles son efectivamente inversiones nuevas en los términos que prevé este código.

Art. 14.- Aplicación.- Los beneficios de este Código son de carácter general y específicos. Entre los específicos se encuentran aquellos que se aplicarán sólo a la nueva inversión, según se ha definido en el artículo 13 y siempre que cumplan los requisitos que establece esta normativa.

Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse

Art. 14.- Aplicación.- Los beneficios de este Código son de carácter general y específicos. Entre los específicos se encuentran aquellos que se aplicarán sólo a la nueva inversión, según se ha definido en el artículo 13 y siempre que cumplan los requisitos que establece esta normativa. Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse

En concordancia con lo dispuesto en el Art. 339 de la Constitución hay que dar prioridad a la inversión nacional

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Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

de los incentivos que aquí se establecen.

Los beneficios de la presente ley no se aplicarán a aquellas inversiones de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales. El reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a todos los sectores que lo soliciten.

Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República y en otras leyes, así como en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

de los incentivos que aquí se establecen. Los beneficios de la presente ley no se aplicarán a aquellas inversiones de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales. Se priorizarán las inversiones nacionales. El reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a todos los sectores que lo soliciten. Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República y en otras leyes, así como en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

Art. 15. Órgano Competente.- El organismo rector en política comercial e inversiones se lo describe en el Libro IV de este Código y será el máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones.

Art. 15. Órgano Competente.- El Consejo Sectorial de la Producción será el organismo rector en política de inversiones. Corresponde al Comité de Comercio Exterior (COMEXI) la rectoría sobre la política comercial internacional del país.

No es pertinente que el organismo rector de la política comercial sea el mismo de la política de inversiones. El comercio exterior se encuentra vinculado con la dinámica comercial internacional de bienes y servicios en tanto que la inversión púbica y privada està ligada a la producción interna de bienes y servicios. hay que delimitar la competencia de cada ente rector en sus materias de especialización.

Art. 16. Modalidades de inversión.- Las modalidades de inversión y sus excepciones se establecerán en el Reglamento a esta normativa.

Art. 16. Modalidades de inversión productiva.- Las modalidades de inversión productiva beneficiarias de los incentivos productivos previstos en esta ley, serán exclusivamente las que

Se sugiere eliminar el artículo o especificar las modalidades y sus excepciones en la propia ley. No cabe dejar al Reglamento

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incrementen la formación bruta de capital, independientemente de su modalidad de inversión.

la determinación de las excepciones aplicables a las modalidades de inversión.

Art. 17. Igualdad.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional. (…)

Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en los sectores estratégicos de la economía, que requieran inversión y financiamiento, para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujeción a la legislación aplicable. En los demás sectores de la economía, los inversionistas extranjeros podrán participar directamente sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los

Trato no discriminatorio.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa a la producción nacional que requiera inversión y financiamiento, para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujeción a la legislación aplicable. (…) Las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, similar a la que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional.

Se debe cambiar el título “Igualdad” por “Trato no discriminatorio”, pues, la acción estatal para el desarrollo productivo debe diferenciar la situación de cada uno y establecer incentivos específicos según su situación. En el tercer inciso es necesario que el texto tenga sindéresis con el Art. 339 de la Constitución según el cual la inversión extranjera directa será complementaria a la nacional y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

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inversionistas nacionales. (…)

Art. 19.- Derechos de la inversionistas, literal a): Se reconocen los siguientes derechos a los inversionistas: a)La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios en general, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley;

a)La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, en general, así como la fijación de precios justos, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley y de aquellos que corresponden al Estado;

En una economía altamente concentrada respecto a la propiedad y tamaño de las empresas, la libre fijación de precios ha generado una situación estructural de prácticas anticompetitivas. Por otra parte esta disposición es inconstitucional, por cuanto la libre fijación de precios es una práctica anticompetitiva (Art. 335) en un contexto de fuerte concentración económica. Además debe señalarse que los bienes y servicios públicos deben ser lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, y debe excepcionarse a los servicios públicos cuya competencias son del Estado (Arts. 85, 314 Constitución, 110 COOTAD).

Art. 19.- Derechos de los inversionistas, literal d): Libre transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, de las ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una vez cumplidas las obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes, conforme lo establecido en las normas legales, según corresponda.

d) Libre transferencia al exterior en divisas libremente convertibles, de las ganancias periódicas o utilidades que provengan del rendimiento aceptable de la inversión extranjera registrada, una vez cumplidas las obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes, y la distribución de regalías o tarifas por explotación de recursos naturales, conforme lo establecido en las normas legales, según corresponda.

Durante la década de los años 80 por cada dólar que se invertía en el país se remesaban tres dólares a las matrices de las empresas. En el caso de la minería como el oro, de acuerdo a los informes de reservas existentes se transferirían montos desproporcionados respecto a las inversiones realizadas, porque no se ha dado valor suficiente al patrimonio nacional ni a la renta de la naturaleza. Por tanto debe establecerse criterios similares a los relacionados con el petróleo de manera que la mayor parte de la renta se quede en el país.

Art. 19, literal f): Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión

f) Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el

Con las concesiones mineras se ha generado una dinámica especulativa de los títulos de concesión en búsqueda de lucro sin haber efectuado

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a terceros, en el país o en el extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley

extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley y en el marco previsto por las leyes y normas del sector.

inversiones.

Art. 22. Medidas específicas.- El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria, así como de acceso democrático a los factores de producción, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de la institucionalidad específica que se cree para el desarrollo integral.

Mientras que la ley tiene especificados mecanismos de incentivo que favorecen a los empresas medianas y grandes calculados en 359 millones de dólares, para los sectores de la economía popular y solidaria que tienen el 60% del empleo del país, sólo existen “promesas”.

Art. 24. Procedimiento.- Los proyectos de inversión que opten por beneficiarse de los incentivos específicos reconocidos en la presente normativa, se presentarán ante la Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política comercial e inversiones. Los requisitos, montos y plazos que deberán cumplir los proyectos de inversión, se establecerán en el reglamento de este Código. La Secretaría Técnica actuará en forma desconcentrada maximizando la estructura ya existente en los Ministerios que conforman el Consejo Sectorial de la Producción. Para el análisis de la Secretaria Técnica y posterior aprobación del proyecto por parte del organismo rector en materia de política comercial e inversiones, se deberá contar con el criterio del ministerio del ramo de que se trate la inversión. Una vez que la inversión haya sido calificada, la información del proyecto en general y los

Procedimiento.- Los proyectos de inversión que aspiren al beneficio de los incentivos específicos reconocidos en la presente normativa, se presentarán ante el Ministerio sectorial específico para su evaluación y aprobación previas, y luego serán enviados a la Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política (…) de inversiones para su aprobación definitiva. Los requisitos, montos y plazos que deberán cumplir los proyectos de inversión, se establecerán en el reglamento de este Código. La Secretaría Técnica actuará en forma desconcentrada maximizando la estructura ya existente en los Ministerios que conforman el Consejo Sectorial de la Producción. Una vez que la inversión haya sido calificada, la información del proyecto en general y los incentivos aprobados deberá ser remitida a los organismos de control pertinentes.

No aparece lógico que una entidad como el COMEXI con rectoría y especialización sobre el comercio internacional se responsabilice además de realizar la aprobación y seguimiento de incentivos a inversiones productivas nacionales. Por ello es pertinente dejar esta función a la Secretaría Técnica del Consejo de la Producción. Por otra parte a fin de tener un mejor control del proceso de aprobación se lo ha subdividido en dos momentos: el primero de preaprobación en el Ministerio sectorial y el segundo de aprobación definitiva en la secretaría técnica.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

incentivos aprobados deberá ser remitida a los organismos de control pertinentes.

Adicionalmente, las inversiones extranjeras deberán ser debidamente registradas en el Banco Central del Ecuador para gozar del régimen de incentivos previstos en este Código, dentro de los 90 días de realizada la inversión. Una vez cumplidos los requisitos que se establezcan en el reglamento, el Banco Central expedirá de inmediato un certificado de su registro al solicitante.

Adicionalmente, las inversiones extranjeras deberán ser debidamente registradas en el Banco Central del Ecuador para gozar del régimen de incentivos previstos en este Código, dentro de los 90 días de realizada la inversión. Una vez cumplidos los requisitos que se establezcan en el reglamento, el Banco Central expedirá de inmediato un certificado de su registro al solicitante.

Art. 30.- Resolución de Conflictos, segundo inciso Si luego de esta instancia de conciliación la controversia subsiste, el conflicto podrá ser sometido a arbitraje internacional de conformidad con los Tratados suscritos por el Ecuador. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes.

Resolución de Conflictos, segundo inciso Si luego de esta instancia de conciliación la controversia subsiste, el conflicto podrá ser sometido a arbitraje internacional de conformidad con los Tratados suscritos por el Ecuador, siempre que no esté vinculado a los sectores estratégicos. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes.

El segundo inciso de la propuesta podría contradecirse con el artículo 422 de la Constitución de la República, en el cual se dispone que “no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.” La interpretación del espíritu de este artículo refiere a situaciones en las que estaría en juego la jurisdicción soberana del Estado, como es el caso de las áreas estratégicas; pero en las relaciones ordinarias de comercio como fue la compra de turbinas en Houston para la emergencia eléctrica, lo lógico es aceptar la jurisdicción local.

Art. 32. Parámetros generales de evaluación.- En

Art. 32. Parámetros generales de evaluación.- En

Es necesario incluir en los parámetros generales para la

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

general, los parámetros para la evaluación y aprobación del acceso a incentivos, serán: el sector económico en el que se va a invertir, la transferencia de tecnología, el espacio territorial y tipo de desarrollo económico de la zona donde se ejecutará la inversión, los empleos que se generen, las fuentes de financiamiento de la inversión y el tiempo de desarrollo de ésta, con los plazos límites de los beneficios reconocidos. Los mecanismos de medición de estos parámetros se fijarán en el reglamento.

general, los parámetros para la evaluación y aprobación del acceso a incentivos, serán: el sector económico en el que se va a invertir, la transferencia de tecnología, el espacio territorial y tipo de desarrollo económico de la zona donde se ejecutará la inversión, el uso de tecnologías limpias, los empleos que se generen, las fuentes de financiamiento de la inversión y el tiempo de desarrollo de ésta, con los plazos límites de los beneficios reconocidos. Los mecanismos de medición de estos parámetros se fijarán en el reglamento

evaluación y aprobación del acceso a incentivos el uso de tecnologías limpias.

Art. 33. Competencia.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a cargo de la Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política comercial e inversiones. La Secretaría Técnica, de manera semestral, podrá contratar consultorías especializadas e independientes, que monitoreen y evalúen los resultados de los planes de inversión. Estos estudios servirán para la evaluación final del cumplimiento de las inversiones que se acojan a este régimen.

Competencia.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a cargo de la Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política (…) de inversiones.

El segundo inciso es una norma reglamentaria que debería constar en el reglamento que se elabore y no en un Código.

Art. 39. El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en

El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, previo acuerdo con el municipio respectivo como entidad responsable del uso

Las entidades responsables de regular el uso del suelo son los Municipios, sin su consentimiento no es posible garantizar su implantación. Además los municipios serán los que deban asumir los impactos ambientales, sociales, económicos, etc., que resulten de la

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

la presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial.

del suelo, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial.

conformación y funcionamiento de las Zedes.

Art. 40. Ubicación.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como: preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país o zonas fronterizas, entre otros, previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional, y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero.

Ubicación.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como: preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país o zonas fronterizas, entre otros, previamente determinadas por el organismo rector de la planificación nacional, en coordinación con el rector de la materia de desarrollo productivo, y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero Para este efecto se deberán realizar estudios especializados de preinversión para la determinación de la correcta ubicación de las ZEDEs, asi como de los proyectos que se desarrollen en ellas. Asimismo, de conformidad con el Art. 18 de este Código, el Estado podrá declarar la expropiación de los terrenos donde se establezca la ZEDE, siguiendo el proceso legalmente establecido.

Las Zonas Especiales de Desarrollo deben formar parte de la Planificación Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional para que no se reproduzca la experiencia fracasada de las zonas francas.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

Art. 41. Tipos.-Las zonas Especiales de Desarrollo Económico podrán ser de los siguientes tipos: a)…. b)… c)…

Agregar después del literal c): La Zedes promoveran el desarrollo y fortalecimiento de capacidades para la investigación científica. Para este efecto, la administradora otorgará un espacio específico para el asentamiento de universidades, escuelas politécnicas, centros de investigación, institutos nacionales de investigación, y empresas nacionales y extranjeras con capacidad científica, tecnológica, e innovación.

Para el desarrollo científico-técnico que incremente la productividad mediante la innovación, se requiere dotarse de las capacidades necesarias. Para ello deberá propiciarse el establecimiento de centros universitarios al interior de las zonas especiales de desarrollo económico, así como también de centros de investigación, etc.

Art. 44. Rectoría pública.- Serán atribuciones del organismo rector en materia de política comercial e inversiones, para el establecimiento de las ZEDE, las siguientes: a)…

Agregar un literal nn) que diga: nn) Sin perjuicio de las competencias del organismo encargado del ambiente, verificar que la gestión no produzca impactos ambientales que afecten gravemente a la región.

La prioridad de la defensa de los derechos de la naturaleza, implica que toda persona o institución y más si es una institución pública, se mantenga vigilante por la situación de entorno ambiental.

Art. 66. Democratización productiva.- En concordancia con lo establecido en la Constitución, se entenderá por democratización productiva a las políticas, mecanismos e instrumentos que promuevan la desconcentración de factores y recursos productivos, y faciliten el acceso al financiamiento, capital y tecnología para la realización de actividades productivas.

Art. 66. Democratización productiva.- En concordancia con lo establecido en la Constitución, se entenderá por democratización productiva a las políticas, mecanismos e instrumentos que promuevan la desconcentración y la eliminación del acaparamiento de factores y recursos productivos. El Estado protegerá a la agricultura familiar y comunitaria como garantes de la soberanía alimentaria, así como también a la artesanía, al Sector Informal Urbano y a la micro, pequeña y mediana empresa, implementando políticas que regulen sus intercambios con el sector privado.

Es necesario incorporar todos los elementos constitucionales para la democratización de los factores de la producción que se deben desarrollar en otras leyes específicas pero que deben estar claramente determinados en este Código.

Art. 46: Administradores Art. 46: Administradores de La conformación de ZETE

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

de ZEDE.- Las personas jurídicas privadas, públicas o de economía mixta, nacionales o extranjeras, que lo soliciten, podrán constituirse en administradores de zonas especiales de desarrollo económico, siempre que obtengan la concesión para desarrollar una de las actividades descritas en el Art. 41 de la presente ley. Su función será el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE, de conformidad con las obligaciones que establece el reglamento a este Código y las que determine el organismos rector en materia de política comercial e inversiones. Las atribuciones y procesos de control que deberán cumplir los administradores estarán determinados por reglamento.

ZEDE.- Las personas jurídicas privadas, públicas o de economía mixta, nacionales o extranjeras, que lo soliciten, podrán constituirse en administradores de zonas especiales de desarrollo económico, siempre que obtengan la concesión para desarrollar una de las actividades descritas en el Art. 41 de la presente ley. Su función será el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE, de conformidad con las obligaciones que establece el reglamento a este Código, los planes y regulaciones de los gobiernos autónomos descentralizados implicados; y las que determine el organismos rector en materia de política comercial e inversiones. Las atribuciones y procesos de control que deberán cumplir los administradores estarán determinados por el Consejo Sectorial de la Producción, ente estatal de control y el reglamento a este código.

no equivale a la de liberar un territorio de manera indiscriminada. Los gobiernos autónomos descentralizados pueden resultar severamente intervenidos por lo cual deben intervenir sosteniendo los marcos normativos y de políticas públicas en que se desempeñen los hipotéticos ZEDES. En el último inciso se propone determinar que sea el órgano competente (propuesta del artículo 15) el Consejo Sectorial de la Producción, pues no cabe poner en el conjunto de atribuciones de este código, tan diversas en el ámbito que éste regula, al COMEXI. Adicionalmente, se ha de incluir la disposición transitoria Décima Sexta de este proyecto de Código para la institucionalización del Consejo Sectorial de la Producción.

Art. 54: Infracciones.- Las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE se calificarán en leves y graves. Las sanciones previstas en esta materia serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control de zonas especiales y por el órgano rector de la política comercial y de inversiones, de acuerdo a sus competencias; y tomando

Art. 54: Infracciones.- Las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE se calificarán en leves y graves. Las sanciones previstas en esta materia serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control de zonas especiales y por el órgano rector de la política comercial y de inversiones, de acuerdo a sus competencias; y tomando

Artículo 54: la constitución ecuatoriana en su artículo 168.31 regula los principios de la administración de justicia. La determinación y juzgamiento de las infracciones en el caso del código estarían fuera del sentido de dicho principio, lo cual se justifica legalmente solo para el ámbito de infracciones que

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Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

en consideración la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizado.

en consideración la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizado; siempre que no constituyan infracciones penales o de naturaleza prescrita en otra norma ecuatoriana.

no linden lo penal.

Art. 56: Infracciones graves.- Constituyen infracciones graves aquellas conductas que hacen presumir un actuar inexcusablemente falto de diligencia y cuidado; y, aquellas en las que hubiese reincidencia en una falta leve.

a) El ingreso a la ZEDE de mercancías tales como; armas, explosivos y municiones; estupefacientes de cualquier naturaleza; y, productos que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas, que no cuenten con autorización expresa de la autoridad de la unidad técnica operativa de ZEDE;

f) Cuando las actividades que realicen los operadores produzcan deterioro del medio ambiente. La comisión de cualquiera de estas causales, así como la reincidencia de una falta leve, se sancionará con la suspensión del

Art. 56: Infracciones graves.- Constituyen infracciones graves aquellas conductas que hacen presumir un actuar inexcusablemente falto de diligencia y cuidado; y, aquellas en las que hubiese reincidencia en una falta leve.

a) El ingreso a la ZEDE de mercancías tales como; armas, explosivos y municiones; estupefacientes de cualquier naturaleza; y, productos que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas, que no cuenten con autorización expresa de la autoridad de la unidad técnica operativa de ZEDE; sin perjuicio de las acciones penales y civiles que estas infracciones impliquen; y,

f) Cuando las actividades que realicen los operadores produzcan daño ambiental o incurran en incumplimiento del

Artículo 56: en relación con el artículo 54 entre las infracciones graves el Código pretendería incluir entre ellas el ingreso de mercancías constitucionalmente2 restringidas o prohibidas, y además en la legislación penal ecuatoriana se prevén los tipos penales y su correspondiente procedimiento de juzgamiento y sanción. En el literal f) se propone ampliar en las infracciones las referidas a daños ambientales que puede constituirse desde el incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

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Artículo 15, inciso segundo: Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

administrador u operador hasta por el plazo de tres meses. En caso de reincidencia, se los sancionará con la cancelación de la autorización de operación o terminación anticipada de la concesión, según se trate de una administradora u operador.

Plan de Manejo Ambiental, que debe constar en su Estudio de Impacto Ambiental.

Art. 57. Sanciones.- Los administradores u operadores de zonas especiales de desarrollo económico serán sancionados por las infracciones que contempla este capítulo, dependiendo de la gravedad de cada caso, con:

b) Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien salarios mínimos vitales establecidos para los trabajadores del sector privado;

f) En el caso de daño

ambiental los responsables, además de las sanciones establecidas, estarán obligados a realizar el proceso de remediación de conformidad con la normativa ambiental vigente. Las sanciones previstas en los literales a) y b) podrán ser adoptadas por el organismo competente para el control de las zonas especiales. Las

Art. 57. Sanciones.- Los administradores u operadores de zonas especiales de desarrollo económico serán sancionados por las infracciones que contempla este capítulo, dependiendo de la gravedad de cada caso, con: b) Multa cuyo valor, será de

un mínimo de diez y un máximo de cien salarios mínimos vitales remuneraciones básicas unificadas establecidos para los trabajadores del sector privado; multa cuyo valor será calculado en base a porcentaje de la utilidad bruta de la compañía y que irá del 1% al 10%, dependiendo de la gravedad;

f) En el caso de daño ambiental los responsables, además de las sanciones establecidas, estarán obligados a realizar el proceso de remediación de conformidad con la normativa ambiental vigente; en apego a las normas de la Constitución y la ley.

La multa debería guardar relación con la realidad de quien incurre en la infracción. La multa resulta irrisoria y no proporcionada en caso de daños graves. No se establece quién administra las sanciones. La legislación ecuatoriana vigente no menciona ya SMV sino Remuneración Básica Unificada. En el literal f) es necesario hacer referencia al importante desarrollo de la normativa constitucional en ambiente y la legislación temática.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

sanciones previstas en los literales c), d) y e), serán adoptadas por el órgano rector de la política comercial y de inversiones. Para la aplicación de las sanciones detalladas en este artículo, deberá instaurarse previamente el respectivo proceso administrativo, cuyo procedimiento será establecido en el Reglamento a este Código. La suspensión de las autorizaciones, la cancelación y la terminación anticipada conllevan la suspensión o terminación de los incentivos tributarios concedidos, por el mismo periodo de la sanción que se establezca.

Artículo 59: Institucionalidad y competencias: El consejo sectorial de la Producción coordinará las políticas de fomento y desarrollo de la Micro, Pequeña y mediana empresa con los ministerios sectoriales en el ámbito de sus competencias. para determinar las políticas transversales de MIPYMES, el Consejo Sectorial de la Producción tendrá las siguientes atribuciones y deberes.

c) Autorizar la creación y supervisar el desarrollo de

Artículo 59: Institucionalidad y competencias: El consejo sectorial de la Producción coordinará las políticas de fomento y desarrollo de la Micro, Pequeña y mediana empresa con los ministerios sectoriales en el ámbito de sus competencias. para determinar las políticas transversales de MIPYMES, el Consejo Sectorial de la Producción tendrá las siguientes atribuciones y deberes. c) Autorizar la creación y supervisar el desarrollo de infraestructura especializada en esta materia, tales como: centros de desarrollo MIPYMES, centros de investigación y desarrollo

Artículo 59: en lo referido a la institucionalidad y competencias de las MIPYMES, el código regularía que el Consejo Sectorial de la Producción tenga como atribuciones y deberes varios. La propuesta es proveer de protección especial varios otros temas, para mejor garantía del estado constitucional de derechos y justicia.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

infraestructura especializada en esta materia, tales como: centros de desarrollo MIPYMES, centros de investigación y desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas, nodos de transferencia o laboratorios, que se requieran para fomentar, facilitar e impulsar el desarrollo productivo de estas empresas.

tecnológico, incubadoras de empresas, nodos de transferencia o laboratorios, que se requieran para fomentar, facilitar e impulsar el desarrollo productivo de estas empresas, en concordancia con la legislación de salud y ambiente ecuatorianas.

Art. 62. De la Gradación de las Sanciones.- Las MIPYMES calificadas y registradas que no cumplieren con las disposiciones previstas en este Código, en los reglamentos o normatividad pertinente, serán sancionadas con:

a. Multa pecuniaria;

b. Suspensión temporal

del registro, y

c. Suspensión definitiva del registro. De acuerdo con la gravedad de la infracción la multa podrá acompañar a las sanciones establecidas en los literales b) y c) de este artículo.

Art. 62. De la Gradación de las Sanciones.- Las MIPYMES calificadas y registradas que no cumplieren con las disposiciones previstas en este Código, en los reglamentos o normatividad pertinente, serán sancionadas con:

d. Multa pecuniaria;

e. Suspensión temporal

del registro, y

f. Suspensión definitiva del registro.

De acuerdo con la gravedad de la infracción la multa podrá acompañar a las sanciones establecidas en los literales b) y c) de este artículo. d. Las sanciones establecidas en la legislación ambiental vigente y la Constitución

Es necesario guardar armonía y establecer un nexo entre la actividad productiva y la responsabilidad ambiental e intergeneracional que la Constitución y las leyes han consignado en sus normas.

Art. 65: De la Suspensión Definitiva del Registro.- Serán causas de suspensión definitiva del registro, sin perjuicio de las sanciones determinadas en el Código Penal:

Art. 65: De la Suspensión Definitiva del Registro.- Serán causas de suspensión definitiva del registro, sin perjuicio de las sanciones determinadas en el Código Penal:

Artículo 65: de manera similar al comentario anterior, en razón de la unidad jurisdiccional prevista en la Constitución Ecuatoriana, y en atención

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

a.

alsedad comprobada en los documentos o información proporcionada por las MIPYMES, que sirvieron de base para el registro, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan por dicho ilícito; y,

b) Cohecho o intento de cohecho a los funcionarios oficiales con los cuales las MIPYMES se relacionan de acuerdo con este Código, judicialmente probado;

a) Falsedad comprobada

en los documentos o información proporcionada por las MIPYMES, que sirvieron de base para el registro, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan por dicho ilícito; y,

b) Cohecho o intento de cohecho a los funcionarios oficiales con los cuales las MIPYMES se relacionan de acuerdo con este Código, judicialmente probado; sin perjuicio de las acciones penales que correspondan por dicho ilícito.

a la implicación penal se observa que las acciones que supondrían suspensión definitiva del registro de las MIPYMES señalado en este artículo, literal b fundamentalmente ya entran al rango de infracciones penales.

Art. 66: Democratización productiva.- En concordancia con lo establecido en la Constitución, se entenderá por democratización productiva a las políticas, mecanismos e instrumentos que promuevan la desconcentración de factores y recursos productivos, y faciliten el acceso al financiamiento, capital y tecnología para la realización de actividades productivas.

Art. 66. Democratización productiva.- En concordancia con lo establecido en la Constitución, se entenderá por democratización productiva a las políticas, mecanismos e instrumentos que generen la desconcentración o el no acaparamiento de factores y recursos productivos, y garanticen el acceso al financiamiento, capital y tecnología para la realización de actividades productivas. El Estado protegerá a la agricultura familiar y comunitaria como garantes de la soberanía alimentaria, así como también a la artesanía, al Sector Informal Urbano y a la micro, pequeña y mediana empresa implementando políticas que regulen sus

Artículo 66: sobre este concepto normativo de “democratización productiva” parece improcedente que las acciones estatales se limiten a la promoción y facilitamiento. Es necesario incorporar todos los elementos constitucionales para la democratización de los factores de la producción que se deben desarrollar en otras leyes específicas pero que deben estar claramente determinados en este Código El sector de la economía popular y solidaria históricamente ha transferido la renta producida hacia el sector privado mediante mecanismos de intercambio desigual, agiotismo, etc. Por ello, se requieren precios de sustentación de la producción agropecuaria, prohibición de importaciones

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

intercambios con el sector privado.

y revisión arancelaria, créditos preferenciales, sistemas de comercialización controlados, etc.

Art. 67. De la implementación de procesos de Democratización de la transformación productiva.- El Consejo Sectorial de la Producción diseñará y vigilará la efectiva implementación de la política de democratización de la transformación productiva, a través del diseño e implementación de programas específicos que permitan el acceso efectivo a los factores de producción como la tierra y el capital, entre otros.

Art. 67 De la implementación de procesos de Democratización de la transformación productiva.- El Consejo Sectorial de la Producción vigilará la efectiva implementación de la política de democratización de la transformación productiva. � La Función Ejecutiva a través de los diferentes ministerios diseñará y vigilará la efectiva implementación de la política de redistribución. �

Si bien el Consejo Sectorial de la Producción puede vigilar la efectiva implementación de la política de democratización de la transformación productiva de programas específicos que permitan el acceso efectivo a los factores de producción como la tierra y el capital, es competencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca el diseño e implementación de programas específicos a través del fondo especial de acceso a la propiedad de la tierra. �

Art. 68: Objetivos de democratización.- La política de democratización de la transformación productiva tendrá los siguientes objetivos:

Art. 68: Objetivos de democratización.- La política de democratización de la transformación productiva tendrá los siguientes objetivos:

c) Promover la desconcentración o el desacaparamiento de factores y recursos productivos;

d) Implementar medidas positivas dirigidas especialmente a las y los agricultores familiares , mujeres y comunidades pueblos y nacionalidades para erradicar la desigualdad y la discriminación;

e) Incentivar la redistribución y eliminación de privilegios o desigualdades en el acceso a los factores

Artículo 68: entre los objetivos de la democratización cabe incidir en el aspecto mandatario de este regulando mejor los incisos. En concordancia con lo establecido en el Art. 334 de la Constitución deben incluirse los objetivos de la democratización productiva los cuales deberán desarrollarse en leyes específicas En concordancia con esta propuesta el Reglamento deberá ceñirse a estos criterios para establecer los parámetros técnicos y requisitos a cumplir por parte de los particulares y demás sectores productivos. La propuesta es, por tanto, añadir nuevos incisos.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

de producción, entre los sectores discriminados.

f) Promover medidas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción.

g) Fomentar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción.

h) Apoyar el fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética que genere empleo y valor agregado; y,

i) Desarrollar servicios financieros públicos para la democratización del crédito que faciliten el acceso al financiamiento, capital y tecnología para la realización de actividades productivas, especialmente de los grupos tradicionalmente excluidos de estos servicios financieros

Art. 70. Del acceso a la tierra y de su fomento integral.- El Estado, a través de sus órganos competentes, fomentará y facilitará el acceso a la tierra a las

Art. 70. Del acceso a la tierra y de su fomento integral.- El Estado, a través de sus órganos competentes, fomentará y facilitará el acceso a la tierra a las

Capítulo I: De la Tierra Artículo 70: la constitución ecuatoriana en su artículo 136 regula que las leyes deben referir a una sola materia.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el mercado, reversión y expropiación, de ser necesario. Para garantizar que estas acciones redunden en mejoras de productividad y de acceso a mercados, se realizarán también las siguientes actividades:

familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el mercado, reversión y expropiación, de ser necesario; y otros mecanismos que se establezcan en la Constitución y la ley. Para garantizar que estas acciones redunden en mejoras de productividad y de acceso a mercados, se realizarán también las siguientes actividades:

La inclusión en este Código del tema sobre tierras va más allá de la comprensión como “factor de producción. Las normas de este artículo se superponen en lo que refiere a la normativa de tierras vigente y la que se encuentra en proceso de construcción entre operadores del estado y actores de la sociedad civil. Las tierras más allá de su sentido en la productividad guarda estrecha relación con la legislación ambiental, territorial, agraria y de aguas. En este solo artículo deviene en una simplificación total. Si se incluye en este código no puede pretender regular lo relativo a suelos degradados, conservación ambiental, mediación en conflicto, distribución y redistribución, fondos estatales para diversos fines a ella vinculados. La norma debería únicamente integrar normas que permitan la generación de políticas públicas e institucionalidad referida al ámbito de la adecuación a un nuevo modelo de productividad.

Art- 73.- Garantías.- La autoridad reguladora financiera establecerá un régimen especial de garantías para el financiamiento privado y público de las MIPYMES, y para el desarrollo de iniciativas de capital de riesgo, tanto públicas como privadas.

Las entidades financieras, públicas y privadas, podrán crear, administrar y mantener, entidades de garantía de crédito que formarán parte

Art. 73 Garantías.- La autoridad reguladora financiera establecerá un régimen especial de garantías para el financiamiento privado y público de las MIPYMES, y para el desarrollo de iniciativas de capital de riesgo, tanto públicas como privadas. Las entidades financieras, públicas y privadas, podrán crear, administrar y mantener, entidades de garantía de crédito que formarán parte

Las fianzas otorgadas por los entes del Sistema de Garantía Crediticia son pagadas inmediatamente ante el cumplimiento de los requisitos mínimos, siendo el principal de ellos la presentación del inicio de las acciones judiciales por parte de la Institución Financiera. Las entidades del Sistema Financiero solicitan garantías superiores al 100% para poder cubrir la recuperación de intereses y posibles gastos

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

del sistema de garantía crediticia del Ecuador, para las empresas MIPYMES. Esta materia será normada y regulada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con la finalidad de fomentar el acceso a créditos de este sector. En estos casos, la cobertura de garantías con respecto al crédito será inferior de la que se exige en el resto del sector financiero.

del sistema de garantía crediticia del Ecuador, para las empresas MIPYMES. Para efectos financieros, éstas serán consideradas como garantías auto liquidables, y cuya cobertura respecto al crédito garantizado será de 1 a 1, debiendo esta materia ser normada y regulada de manera prioritaria por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con la finalidad de fomentar el acceso a créditos de este sector.

judiciales y extrajudiciales. Adicionalmente, al momento en que se remata la garantía, el valor inicial de remate es por las dos terceras partes del crédito, por lo que al pedir el 140% (porcentaje normalmente solicitado por las IFIs) estarían recuperando el 93,3% del crédito. Pero, si el crédito se encuentra garantizado, no se deben calcular porcentajes de recuperación sobre la parte cubierta, ya que la IFI recupera el valor total garantizado; siendo esta la justificación por la cual no se requiere una cobertura adicional sobre el porcentaje garantizado, pudiendo solicitar el porcentaje de cobertura normal únicamente por la parte no afianzada de la operación crediticia. Otra ventaja adicional es la reducción del porcentaje solicitado en garantías para el beneficiario final, sin que esto afecte el riesgo en que incurre la Institución Financiera. A continuación, se presenta un ejemplo: Ante un crédito de USD. 10.000, la IFI solicita el 140% en garantías, para lo cual se necesitarían garantías por USD. 14.000. Si la operación se encuentra garantizada en un 50% por un ente del Sistema de Garantía Crediticia, sobre los USD. 5.000 garantizados, será suficiente la emisión de una garantía crediticia por USD. 5.000 (1 a 1), y por los USD. 5.000 no garantizados, la IFI

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

pediría el 140%, equivalente a USD. 7.000. De esta manera, la cobertura total de garantías de un crédito de USD. 10.000 estaría dado por USD. 12.000, es decir un 120%, sin que la IFI incremente su nivel de riesgo, y sin que el beneficiario tenga que pagar por una garantía crediticia de USD. 7.000 que sobre asegure a la IFI. En lo referente a los porcentajes mínimos de cobertura determinados en el artículo 72 de la Ley General del Sistema Financiero, el artículo 2 de la Resolución de Junta Bancaria No. JB-2008-1079 del 21 de febrero del 2008, correspondiente a las Normas Generales para la aplicación de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, establece que: “Para los casos en que el préstamo no supere el diez (10%) del patrimonio técnico de la institución financiera, no aplica la exigencia de garantías adecuadas del ciento cuarenta por ciento (140%), prevista en el primer inciso del artículo 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”.

Art. 79.- Institucionalidad.- El organismo que aprobará las políticas públicas en materia de política comercial e inversiones a nivel nacional, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a estas materias, que se denominará Comité de

Art. 79. Institucionalidad.- El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial externa e inversiones extranjeras en el país, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a estas materias,

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones:

a. El Ministerio rector de la política de comercio exterior; b. El Ministerio rector de la política agrícola; c. El Ministerio rector de la política industrial; d. El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo; e. El Ministerio a cargo de coordinar la política económica; f. El Organismo Nacional de Planificación; g. El Ministerio a cargo de coordinar los sectores estratégicos; h. El Servicio de Rentas Internas; y, i. La autoridad aduanera nacional.

Los delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario. El Comité funcionará conforme a las normas establecidas para los órganos colegiados de la Función Ejecutiva, además de las siguientes disposiciones:

d) El Comité de

Comercio Exterior e Inversiones será presidido por el Ministerio integrante que el Presidente de la República determine, y éste ejercerá también

que se denominará Comité de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), y que estará compuesto por las siguientes instituciones: a. El Ministerio rector de la política de comercio exterior; b. El Ministerio rector de la política agrícola; c. El Ministerio rector de la política industrial;

d. El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo;

e. El Ministerio a cargo de coordinar la política económica;

f. El Organismo Nacional de Planificación;

g. El Ministerio a cargo de coordinar los sectores estratégicos;

h. El Servicio de Rentas Internas; y,

i. La autoridad aduanera nacional.

El Comité funcionará conforme a las normas establecidas para los órganos colegiados de la Función Ejecutiva, además de las siguientes disposiciones: i) El Comité de Comercio Exterior e Inversiones será presidido por el Ministerio rector de la política exterior y éste ejercerá también como Secretaría Técnica del mismo; y, ii) La Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

como Secretaría Técnica del mismo; y,

e) La Secretaría

Técnica del Comité de Comercio Exterior e Inversiones contará con las áreas técnicas necesarias para: diseñar políticas públicas y programas de política comercial, análisis de las inversiones que fomenta esta normativa, así como su monitoreo y evaluación.

e Inversiones contará con las áreas técnicas necesarias para: diseñar políticas públicas y programas de política comercial, análisis de las inversiones que fomenta esta normativa, así como su monitoreo y evaluación.

Art. 96.- Defensa comercial.- El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, de conformidad con lo establecido en esta normativa, así como en los instrumentos internacionales respectivos, adoptará medidas comerciales apropiadas para: (…)

Art. 96.- Defensa comercial.- El Estado impulsarà la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, de conformidad con lo establecido en esta normativa, así como en los instrumentos internacionales respectivos, adoptará medidas comerciales apropiadas para: (…)

En el primer inciso hay que adecuar la redacción ya que el Estado no puede “asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales”.

Art. 106. Igualdad.- En el sector eléctrico, las empresas nacionales, públicas y/o privadas de generación eléctrica, gozarán de igual tratamiento, mecanismo y

Art. 106. Trato no discriminatorio.- En el sector eléctrico, las empresas nacionales, públicas y/o privadas de generación eléctrica, gozarán de igual

En concordancia con la observación al Art. 16 es necesario modificar el título.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

condición de garantía y pago en la compra de energía por parte del Estado, que el aplicado para las transacciones internacionales de electricidad, acorde con las decisiones de la Comunidad Andina y las disposiciones normativas emitidas por el ente regulador del sector eléctrico, respecto de las garantías de pago.

tratamiento, mecanismo y condición de garantía y pago en la compra de energía por parte del Estado, que el aplicado para las transacciones internacionales de electricidad, acorde con las decisiones de la Comunidad Andina y las disposiciones normativas emitidas por el ente regulador del sector eléctrico, respecto de las garantías de pago.

Art. 108. Caso excepcional.- En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros, siempre que se respeten los principios garantizados por la Constitución, que los precios y tarifas por los servicios sean equitativos y que su control y regulación sean establecidos por la parte estatal.

La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el

Art. 108. Caso excepcional.- Sólo de forma excepcional el gobierno central, mediante Decreto Presidencial, podrá delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros exclusivamente: cuando no se encuentre en capacidad técnica o económica y sea necesario para satisfacer el interés público; o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas del Estado o sus instituciones. Se garantizará lo dispuesto en la Constitución y la ley, y se precautelará que los precios y tarifas por los servicios sean equitativos y que su control y regulación sean establecidos por la institucionalidad estatal. La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la

Sugerimos que se especifique de forma clara que la delegación a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria de la gestión de los sectores estratégicos se realice exclusivamente cuando el gobierno central no se encuentre en capacidad técnica o económica y cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones, añadiendo la obligatoriedad del concurso púbico correspondiente.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

reglamento.

ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento.

Art. 151. Control Aduanero.- (…)

Insertar un segundo Inciso que diga: “Así mismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del Ecuador.”

Debería conservarse la posibilidad de ejercer el control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio, y sobre las que entren y salgan del Ecuador. La información que se requiere para este tipo de control también se refiere a las personas que operan en el tráfico internacional.

Art. 153.- Perfiles de riesgo.- Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada.

Eliminar

No se desarrolla con precisión lo relacionado a perfiles de riesgo, por lo que debe establecerse que no se debe entender por lo menos como una figura que atenta al debido proceso, la presunción de inocencia o cae en la discriminación. Esta figura podría ser inconstitucional al amparo del artículo 11 numeral 2 de la Constitución. Por otra parte parámetros como la frecuencia o la cantidad de mercadería en operación podría hacer que las empresas medianas y pequeñas fueran objeto de ser considerada de riesgo, con lo cual también habría que tener cuidado.

Art. 155.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.- Es el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero de determinadas

Art. 155.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.- Es el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero de ciertas

Aunque la denominación cambia de Importación temporal a Admisión temporal. Se elimina “fin determinado” lo que debería mantenerse a fin de precautelar la buena

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

mercancías importadas con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, según se determine en el reglamento.

mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, según se dete

utilización de este régimen

Art. 156.- Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento a la presente ley. Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador.

Art. 156.- Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación, bajo la forma de productos compensadores. Productos compensadores son productos finales en régimen de perfeccionamiento activo, es decir, productos elaborados en el territorio nacional con materias primas importadas del exterior y que transformados en productos finales vuelven a ser exportados; o también los productos que han sido elaborados en el exterior con materias primas exportadas del territorio nacional y que vuelven a ser importadas transformadas ya en productos finales, en lo que se conoce como régimen de perfeccionamiento pasivo.

Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento a la presente ley. Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador. Corresponde al artículo 59 de la ley vigente. Se cambia transformación, elaboración y reparación por operación de perfeccionamiento, lo que es más amplio por lo que se considera mantener lo concreto de la redacción anterior, incluso por ser parte de régimen de maquila. Se introduce el concepto de PRODUCTO COMPENSADOR: Son bien productos finales en régimen de perfeccionamiento activo, es decir, productos elaborados en el territorio

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

nacional con materias primas importadas del exterior y que transformados en productos finales vuelven a ser exportados, o bien los productos que han sido elaborados en el exterior con materias primas exportadas del territorio nacional y que vuelven a ser importadas transformadas ya en productos finales, en lo que se conoce como régimen de perfeccionamiento pasivo. Para mayor claridad se recomienda introducir este concepto como se ha hecho con otras definiciones

Art. 159.- Depósito aduanero.- Régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables

Art. 159.- Depósito Aduanero.- Depósito aduanero es el régimen suspensivo del pago de derechos e impuestos por el cual las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares autorizados y bajo control de la Administración Aduanera, en espera de su destino ulterior. Los depósitos aduaneros son: comerciales, públicos o privados, e industriales. En los depósitos comerciales, las mercancías, de propiedad del concesionario o de terceros, permanecen almacenadas, sin transformación alguna. En los depósitos industriales, las mercancías de propiedad del concesionario, se almacenan para su transformación. Podrán ser concesionarios de depósito aduanero, las personas jurídicas, públicas o

Este artículo corresponde al artículo 60 de la ley vigente. En el artículo anterior se determinaba no solo lugares habilitados o reconocidos sino que con mayor precisión se habla de lugares autorizados y bajo control. Por esto se recomienda mantener la redacción anterior en este sentido.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

privadas, nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el Ecuador.

Art. 162.- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.- Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por el uso que de ellas se haga.

Art. 162.- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.- Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin determinado y por un cierto plazo, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por el uso que de ellas se haga.

Se elimina fin determinado, lo que ya se ha comentado es inconveniente

Art. 169.- Reembarque.- (…) (último inciso) El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social. Este régimen se ejecutará mediante procedimientos simplificados de acuerdo a lo que señala el reglamento a este Código

En el último inciso se señala que en el caso de mercancías prohibidas de importación excepto las prendes de vestir serán reembarcadas, pues serán donadas a la secretaría política social la pregunta es si solo estas, por qué no otras como alimentos, materiales educativos entre otras .

Art. 173.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los compromisos internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites que fije el Servicio Nacional de Aduana

Art. 173.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los compromisos internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana

Corresponde al artículo 70 de la actual ley. Se elimina sobre límites “geográficos” por lo cual queda muy amplio

Art. 174.- Vehículo de uso privado del turista.- Es el régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del

Eliminar Debería ser parte de la legislación de tránsito pues no se trata de mercancías sino de bienes para uso de su propietario y no para procesos

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento a la presente ley

productivos

Art. 175.- Otros regímenes de excepción.- El equipaje de viajero, menaje de casa y las provisiones para naves o aeronaves se someterán a procedimientos simplificados conforme el reglamento a la presente ley y la normativa que para el efecto dicte el Secretario Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.

Menaje de casa, no se limita. Provisiones para aeronaves: DEBERÍA ENTRAR en el artículo sobre almacenaje especial

Art. 177.- Pago de Tributos.- En la nacionalización, el pago de los tributos al comercio exterior se efectuará sobre el valor en aduana del bien, aplicando las tarifas y el tipo de cambio vigentes a la fecha de presentación de la declaración a consumo

Art. 177.- Pago de Tributos.- En la admisión , el pago de los tributos al comercio exterior se efectuará sobre el valor en aduana del bien, aplicando las tarifas y el tipo de cambio vigentes a la fecha de presentación de la declaración a consumo

La nacionalización de las mercancías era una noción que se eliminó en los artículos anteriores, incluso en la definición de importación por lo que no cabría su utilización. Debería utilizarse pago de tributos en la admisión

Art. 182.- Infracción aduanera.- Son infracciones aduaneras los delitos, contravenciones y faltas reglamentarias previstas en la presente ley. Para la configuración del delito se requiere la existencia de dolo, para las contravenciones y faltas reglamentarias se sancionarán por la simple trasgresión a la norma

Art. 182.- Infracción aduanera.- Son infracciones aduaneras los delitos, contravenciones y faltas reglamentarias previstas en la presente ley. Para la configuración del delito se requiere la existencia de dolo, para las contravenciones y faltas reglamentarias se sancionarán por la simple trasgresión a la norma. En el caso de importación o exportación de mercancías no aptas para el consumo, el Director Distrital ordenará su inmediata destrucción, debiendo comunicar del particular al Director o Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Se elimina lo atinente a la destrucción de mercancías nos aptas para el consumo que debería mantenerse.

Art. 183.- Medidas Preventivas.- (…)

Tiene imprecisión en cuanto al trámite que debe seguirse si

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

transcurre el tiempo de la medida preventiva, pues debe referirse al procedimiento respectivo de importación o exportación

Art. 184.- Contrabando.- Será sancionada con prisión de dos a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de las mercancías objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas, la persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice cualquiera de los siguientes actos:

a. Ingrese o extraiga

clandestinamente mercancías del territorio aduanero;

b. La movilización de mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento, salvo prueba en contrario;

c. Descargue de un

medio de transporte sin ninguna autorización mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades

Literal “c”: c) Carga o Descarga de un medio de transporte sin ninguna autorización mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes.

Se establecen dos grandes figuras de delitos aduaneros, antes dispersos, uno de ellos es el contrabando que se refiere a la evasión del control de autoridades aduaneras. Del artículo anterior de la ley de régimen aduanero, quedan tres grandes actos que constituyen contrabando más dos nuevos. El literal b de la propuesta deja la carga probatoria en el “acusado” lo que contraviene el artículo 76 numeral dos de la Constitución de la República. Por otra parte en el literal c se elimina la carga lo que dejaría incompleta la figura.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

competentes;

d. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico, o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos;

e. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso; y,

f. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras.

Art. 186.- Tentativa.- La mera tentativa de delito aduanero será reprimida como delito consumado, siempre y cuando sea en su fase de ejecución.

Eliminar

Es inconstitucional al amparo del artículo 76 numeral 3 y el artículo 82 de la Constitución. Debería seguirse la regla establecida en el Código penal: Art. 16.- Quien practica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica. Si el autor desiste voluntariamente de la acción

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

está sujeto solamente a la pena por los actos ejecutados, siempre que éstos constituyan una infracción diversa, excepto cuando la ley, en casos especiales, califica como delito la mera tentativa. Si voluntariamente impide el acontecimiento, está sujeto a la pena establecida para la tentativa, disminuida de un tercio a la mitad. Las contravenciones sólo son punibles cuando han sido consumadas. Art. 46.- Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se tomará necesariamente en consideración el peligro corrido por el sujeto pasivo de la infracción y los antecedentes del acusado.

Art. 190.- Medidas accesorias.- En caso de la comisión de delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de los tributos, derechos y gravámenes, y de la imposición de las penas establecidas, el Juez ordenará el decomiso de las mercancías materia del delito y de los objetos utilizados para su comisión, inclusive los medios de transporte, siempre que sean de propiedad del autor o cómplice de la infracción. En caso de que el medio de transporte no sea de propiedad del autor o cómplice, previo a la devolución del mismo, se impondrá a su propietario una multa equivalente al 20% del valor en aduana de la

Responsabilidad del transportista. Se impone una sanción pecuniaria aún sin responsabilidad, contraviniendo el artículo 76 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República.

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

mercancía. Art. 217. Servicios aduaneros.- Para el ejercicio de la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá bajo su control los servicios de almacenamiento, aforo, control y vigilancia de las mercancías ingresadas al amparo de ella, así como las que determine la Directora o el Director General de la entidad; los cuales podrán ser prestados por el sector privado, a través de cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley; en cuyo caso dicha prestación será de exclusiva responsabilidad del delegatario, sin perjuicio del control que sobre su gestión ejerza la administración aduanera. Los contratos de las empresas delegatarias de los servicios aduaneros contendrán las causales y sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, las cuales no podrán ser limitadas por el contrato.

Art. 217. Servicios aduaneros.- Para el ejercicio de la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá bajo su control los servicios de almacenamiento, aforo, control y vigilancia de las mercancías ingresadas al amparo de ella, así como las que determine la Directora o el Director General de la entidad; los cuales podrán ser prestados a través de cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley de empresas públicas; en cuyo caso dicha prestación será de exclusiva responsabilidad del delegatario, sin perjuicio del control que sobre su gestión ejerza la administración aduanera. Los contratos de las empresas públicas delegatarias de los servicios aduaneros contendrán las causales y sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, las cuales no podrán ser limitadas por el contrato.

Este artículo del proyecto prevé que servicios aduaneros como almacenamiento, aforo, control y vigilancia, puedan ser prestados por el sector privado. Esto contradice lo establecido en la Constitución (Art. 261, numeral 5) y en el COOTAD (Art. 110), al definir los sectores privativos (“Son aquellos sectores en los que, por su naturaleza estratégica de alcance nacional, todas las competencias y facultades corresponden exclusivamente al gobierno central, y no son descentralizables. Son sectores privativos la defensa nacional, protección interna y orden público; las relaciones internacionales; las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; de comercio exterior; y de endeudamiento externo”). En tal virtud, se sugiere eliminar la permisibilidad de que esos servicios aduaneros puedan ser ejercidos por el sector privado. En su defecto, se sugiere que dichos servicios aduaneros se los pueda ejercer a través de la constitución de empresas públicas, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley de Empresas Públicas.

Art. 218. Atribuciones de la Aduana.- Son atribuciones de la Aduana, ejercidas en la forma y circunstancias que determine el Reglamento, las siguientes: (…) d. Realizar

Art. 218. Atribuciones de la Aduana.- Son atribuciones de la Aduana, ejercidas en la forma y circunstancias que determine el Reglamento, las siguientes: (…) d. En coordinación con

El literal “d”, de este artículo permite a la aduana el realizar investigaciones ante la presunción de la comisión de una infracción aduanera. Al respecto, se observa que esa es una atribución y obligación de la Fiscalía. En

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

investigaciones respectivas cuando se presuma la comisión de una infracción aduanera, para lo cual podrá realizar todos los actos que determine el Reglamento; (…)

la Fiscalía, realizar y colaborar con las investigaciones respectivas cuando se presuma la comisión de una infracción aduanera, para lo cual podrá realizar todos los actos que determine el Reglamento; (…)

todo caso, podría establecerse que dicha atribución, la realizará la aduana “en coordinación” con el fiscal competente.

Art. 222. De la Directora o el Director General.- La Directora o el Director General será funcionario de libre nombramiento y remoción, designado directamente por la Presidenta o el Presidente de la República y deberá reunir los siguientes requisitos: (…) b. Haber obtenido título profesional de tercer nivel en el país o el extranjero; y, c. Poseer alta preparación profesional y experiencia en comercio exterior, administración, o aéreas relacionadas.

Art. 222. De la Directora o el Director General.- La Directora o el Director General será funcionario de libre nombramiento y remoción, designado directamente por la Presidenta o el Presidente de la República y deberá reunir los siguientes requisitos: (…) b. Haber obtenido título profesional de tercer nivel en economía, administración u otras áreas relacionadas, en el país o en el extranjero; y, c. Poseer alta preparación profesional y experiencia mínima de 5 años en comercio exterior, administración, o áreas relacionadas.

Se prevén los requisitos para ser designado Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SNAE). En el literal “b” debería especificarse que el título profesional allí señalado sea en economía, administración u otras áreas relacionadas”; en el literal “c” podría establecerse un tiempo mínimo de experiencia en comercio exterior, administración o áreas relacionadas, corrigiéndose la palabra “aéreas”

Art. 229. Servicio de Vigilancia Aduanera.- El Servicio de Vigilancia Aduanera es una unidad armada y especializada del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la cual está sometida a la reglamentación que dicte la Directora o el Director General. La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la máxima autoridad del Servicio de Vigilancia Aduanera y será competente para emitir sus manuales de procedimientos operativos.

Art. 229. Servicio de Vigilancia Aduanera.- El Servicio de Vigilancia Aduanera es una unidad especializada del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la cual está sometida a la reglamentación que dicte la Directora o el Director General. La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la máxima autoridad del Servicio de Vigilancia Aduanera y será competente para emitir sus manuales de procedimientos operativos.

Debería retirarse la calidad de unidad armada al servicio de vigilancia aduanera, porque mantendría el estatus de policía paralela al cuidado del área aduanera

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

Art. 231. Información Relativa al Comercio Exterior.- (…) (…) El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede requerir, en cualquier momento, a importadores, exportadores, transportadores, entidades o personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, la entrega de toda información que guarde relación con la actividad de importar o de exportar, que faciliten un eficaz control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las mismas, concediendo para contestar un término improrrogable que no podrá exceder de quince días.

Art. 231. Información Relativa al Comercio Exterior.- (…) (…) El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede requerir, en cualquier momento, a importadores, exportadores, transportadores, entidades o personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, la entrega de toda información que guarde relación con la actividad de importar o de exportar, que faciliten un eficaz control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las mismas, concediendo para contestar un término improrrogable que no podrá exceder de quince días. Si de hecho lo excede, se sancionará con multa por cada día de retraso que se establecerá en el reglamento, pudiendo llegar a la destitución del funcionario obligado a entregar la información en el caso de entidades o personas jurídicas de derecho público

Esta norma establece en su tercer inciso que el SNAE puede requerir información sobre importaciones y exportaciones a entidades públicas y privadas que deben remitirla en un término máximo de 15 días, pero la norma no prevé la sanción o la medida coercitiva para que dicho plazo sea observado.

Art. 234. Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento, estando obligado

Art. 234. Agente de Aduana.- Es el servidor público o la persona jurídica de derecho público, cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el

Consideramos prudente y concordante con lo que establece el COOTAD sobre el sector privativo aduanero, que se especifique que el agente de aduana deba tener la calidad y responsabilidades de servidor público o una persona jurídica de derecho público, y no una persona natural o jurídica, simplemente, como consta en

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo. El Agente de Aduana podrá contratar con cualquier operador que intervenga en el comercio internacional y quedará obligado a responder ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por la información consignada en los documentos. El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública en cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con los antecedentes que legalmente le deben servir de base, sin perjuicio de la verificación que puede practicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Además de sus autores, los agentes de aduana, que en el ejercicio de su actividad, hubieren participado como autores, cómplices o encubridores, estarán sometidos a las responsabilidades penales establecidas para los delitos contra la fe pública respecto de los delitos de la falsificación de documentos en general, en cuyo caso no requerirá declaratoria judicial previa en materia civil para el

reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo. Este cargo será caucionado. El Agente de Aduana podrá contratar con cualquier operador que intervenga en el comercio internacional y quedará obligado a responder ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por la información consignada en los documentos. El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública en cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con los antecedentes que legalmente le deben servir de base, sin perjuicio de la verificación que puede practicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Además de sus autores, los agentes de aduana, que en el ejercicio de su actividad, hubieren participado como autores, cómplices o encubridores, estarán sometidos a las responsabilidades penales establecidas para los delitos contra la fe pública respecto de los delitos de la falsificación de documentos en general, en cuyo caso no

el proyecto de ley, lo que abre la puerta para que sean personas del sector privado. Este cargo debe ser caucionado. Si nos fijamos en las funciones del agente, son las de un notario que da fe pública, que, en este caso, mal podría estar en manos de una persona natural. Al respecto, bien podría abrirse el debate sobre la calidad pública o privada que deben tener los agentes aduaneros y los operadores económicos. Este debate debe abrirse en virtud de que el sector aduanero es privativo del gobierno central y que, como servicio público que implica no podría, sino sólo de manera excepcional, delegarse a la iniciativa privada. Debe analizarse la factibilidad de que estos cargos de control aduanero los ejerza entidades o empresas públicas o se creen partidas para servidores públicos que ejerzan estos cargos

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

ejercicio de la acción penal, prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, para efectos de responsabilidad los agentes de aduana serán considerados como notarios públicos. En los despachos de mercancía en que intervenga el agente de aduana es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, el agente de aduanas no será responsable por la valoración de las mercancías.

requerirá declaratoria judicial previa en materia civil para el ejercicio de la acción penal, prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, para efectos de responsabilidad los agentes de aduana serán considerados como notarios públicos. En los despachos de mercancía en que intervenga el agente de aduana es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, el agente de aduanas no será responsable por la valoración de las mercancías

De los Operadores Económicos Autorizados Art. 238. Operador Económico Autorizado.- Es la persona natural o jurídica que actúa en el tráfico internacional de mercancías, autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para acceder a facilidades en el despacho de las mercancías y demás trámites aduaneros. Los Operadores Económicos Autorizados se regularán conforme las disposiciones que para el efecto emita la Directora o el Director General. Para ser calificado como un Operador Económico Autorizado (OEA) deberá cumplir con los requisitos previstos en el reglamento a esta ley.

Art. 238. Operador Económico Autorizado.- Es el servidor público o la persona jurídica de derecho público que actúa en el tráfico internacional de mercancías, autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para acceder a facilidades en el despacho de las mercancías y demás trámites aduaneros. Los Operadores Económicos Autorizados se regularán conforme las disposiciones que para el efecto emita la Directora o el Director General. Este cargo será caucionado. Para ser calificado como un Operador Económico Autorizado (OEA) deberá cumplir con los requisitos previstos en el reglamento a esta ley.

. Consideramos prudente y concordante con lo que establece el COOTAD sobre el sector privativo aduanero, que se especifique que el operador económico autorizado deba también tener la calidad y responsabilidades de servidor público o una persona jurídica de derecho público, y no una persona natural o jurídica, simplemente, como consta en el proyecto de ley, lo que abre la puerta para que sean personas del sector privado. Este cargo debe ser caucionado. Al respecto, bien podría abrirse el debate sobre la calidad pública o privada que deben tener los operadores económicos. Este debate debe abrirse en virtud de que el sector aduanero es privativo

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

No serán Operadores Económicos Autorizados quienes hayan sido sancionados por delito aduanero, ni las personas jurídicas cuyos representantes, socios o accionistas estén incursos en dicha situación. Quien utilice cualquier tipo de simulación para ser un OEA estando incurso en la prohibición prevista en este artículo, perderá dicha calidad, así como la persona natural o jurídica que haya coadyuvado para obtener una autorización en estas condiciones, quienes además no podrán ser autorizados nuevamente. En caso de incumplimiento de las normas aduaneras y sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Directora o el Director General podrá suspender o revocar la autorización de los OEA conforme lo previsto en el reglamento a la presente ley y el reglamento dictado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que regule la actividad de los Operadores Económicos Autorizados.

No serán Operadores Económicos Autorizados quienes hayan sido sancionados por delito aduanero, ni las personas jurídicas cuyos representantes, socios o accionistas estén incursos en dicha situación. Quien utilice cualquier tipo de simulación para ser un OEA estando incurso en la prohibición prevista en este artículo, perderá dicha calidad, así como la persona natural o jurídica que haya coadyuvado para obtener una autorización en estas condiciones, quienes además no podrán ser autorizados nuevamente. En caso de incumplimiento de las normas aduaneras y sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Directora o el Director General podrá suspender o revocar la autorización de los OEA conforme lo previsto en el reglamento a la presente ley y el reglamento dictado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que regule la actividad de los Operadores Económicos Autorizados

del gobierno central y que, como servicio público que implica no podría, sino sólo de manera excepcional, delegarse a la iniciativa privada. Debe analizarse la factibilidad de que estos cargos de control aduanero los ejerzan entidades o empresas públicas o se creen partidas para servidores públicos que ejerzan estos cargos

2.2.- A continuación del Art. 9 agréguese en siguiente artículo:

“Art. 9.1.- Incentivos Tributarios para inversiones Productivas nuevas.- Exonérase del pago del Impuesto a la Renta y del anticipo respectivo, por un plazo de 5 años, a los sujetos pasivos que efectúen nuevas inversiones en el Ecuador, conforme a las definiciones que se establezcan en el

2.2.- A continuación del Art. 9 agréguese en siguiente artículo: “Art. 9.1 Exoneración de Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevos proyectos de inversión productiva.- Las sociedades nuevas que se constituyan a partir de la expedición del Código de la Producción, y que durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, desarrollen nuevos

Al hablar de sujetos pasivos, tanto las empresas nuevas como las empresas que ya se encuentran operando, estarán exentas del pago del impuesto a la renta y del anticipo mínimo, independientemente del nivel de inversión realizada durante un determinado ejercicio fiscal. Bajo este enfoque, no se generan incentivos que lleven a las empresas que están operando a invertir más allá

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

Código de la Producción y su Reglamento, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Que las inversiones se realicen dentro de uno de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios por el Estado:

Alimentos frescos y procesados o congelados;

Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados,

Metalmecánica,

Petroquímica,

Farmacéutica,

Turismo,

Energías renovables,

Servicios Logísticos,

Biotecnología y Software aplicados, y

Los sectores de sustitución estratégica de importaciones determinados por el Presidente de la República.

Que las inversiones nuevas se realicen fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito o Guayaquil.

En el Reglamento se establecerán los requisitos para la aplicación de la presente disposición.”

proyectos de inversión productiva dentro de uno de los sectores económicos considerados prioritarios por el Estado, detallados en este artículo, y que se realicen fuera las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles al proyecto. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, los nuevos proyectos de inversión productiva deberán realizarse dentro los siguientes sectores económicos considerados prioritarios por el Estado: a. Alimentos frescos y procesados; b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados, c. Metalmecánica, d. Petroquímica, e. Farmacéutica, f. Turismo, g. Energías renovables, h. Servicios Logísticos, i. Biotecnología y Software aplicados, y j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones determinados por el Presidente de la República. Los proyectos de inversión a los que hace referencia este artículo serán previamente aprobados, de conformidad con lo señalado en el Código de la Producción y en el Reglamento a esta Ley.

de sus niveles de inversión tendencial (o programada), debido a que un mínimo nivel de inversión será suficiente para que pueda acceder a las exenciones. La aplicación de dicho beneficio, según lo plantea la propuesta, generaría un costo fiscal de gran magnitud, mientras que si se aplicase sólo para empresas nuevas, el costo sería nulo. Al acotar la temporalidad del incentivo, se busca generar inversión en el corto y mediano plazo en los sectores considerados como prioritarios y contribuir a reducir la polarización del desarrollo en ciudades como Quito y Guayaquil.

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Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

Disposición Reformatoria 2.6.- Para la reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta de sociedades, sustitúyase el Artículo 37 por el siguiente: “Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su base imponible.

Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento a la presente Ley.

2.6.- Para la reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta de sociedades, sustitúyase el Artículo 37 por el siguiente: “Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su base imponible. Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento a la presente Ley. En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también

No existe una justificación técnica para incluir en la reducción de la tarifa del impuesto a la renta la reinversión en material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, como se propone en la disposición reformatoria. Sobre que “Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo del veinte y dos por ciento (22%) sobre su base imponible”, tiene relación con lo expresamente previsto en las últimas reformas a la Ley de Hidrocarburos. El inciso “sobre los dividendos y utilidades de las sociedades y sobre los beneficios obtenidos de fideicomisos mercantiles...” que sugerimos añadir, se liga con la reformatoria 2.1 de este mismo código, que, al respecto menciona: “Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que al momento de la distribución de los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta -en los mismos porcentajes establecidos para el caso de distribución de dividendos y utilidades, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de esta Ley- al beneficiario,

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Artículo propuesto en el Informe Comisión para Primer Debate

Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital. El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará de conformidad con las normas pertinentes.

En casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos productivos deberá constar en el

podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital. El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará de conformidad con las normas pertinentes. En casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos productivos deberá constar en el Reglamento a la presente Ley. Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo del veinte y dos por ciento (22%) sobre su base imponible. Sobre los dividendos y utilidades de las sociedades y sobre los beneficios

constituyente o partícipe de cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión o fondo complementario, y, además, presente una declaración informativa al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, por cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario que administre, la misma que deberá ser presentada con la información y en la periodicidad que señale el Director General del SRI mediante Resolución de carácter general.”

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Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

Reglamento a la presente Ley. Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo establecido para sociedades sobre su base imponible en los términos del inciso primero del presente artículo. Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, se considerará dividendos o beneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre su monto. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en el Reglamento y constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta.

A todos los efectos previstos en la ley de Régimen Tributario, cuando se haga referencia a la tarifa general del Impuesto a la Renta de Sociedades, entiéndase a la misma en el porcentaje del 22%, en los términos

obtenidos de fideicomisos mercantiles que desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, que constituyan renta gravada, se realizará la retención en la fuente conforme se establezca en el Reglamento a esta Ley. Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, se considerará dividendos o beneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre su monto. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en el Reglamento y constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta. A todos los efectos previstos en la ley de Régimen Tributario, cuando se haga referencia a la tarifa general del Impuesto a la Renta de Sociedades, entiéndase a la misma en el porcentaje del 22%, en los términos previstos en el inciso primero del presente artículo.”

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Artículo con modificación propuesta para el Primer Debate

Observación – justificación del cambio introducido

previstos en el inciso primero del presente artículo.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La reducción de la tarifa del impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva en los siguientes términos:

Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%

Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%

A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%”

Corregir de acuerdo a la observación planteada

Para hacer viable la reformatoria al Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario, presentada en el 2.6 de las reformatorias de este código, la transitoria primera propuesta debe ser planteada como transitoria nueva de la Ley de Régimen Tributario y no como transitoria de este Código de la Producción