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OBJETO Y REPRESENTACIÓN Conclusiones foro 3 CUNOR

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PREGUNTAS DEL FORO

TEMA A:

1. Explique cada uno de los requisitos del objeto del negocio jurídico.

2. Proporcione ejemplos con cita legal de objeto ilícito en la legislación guatemalteca.

3. Explique, al tenor de la legislación guatemalteca, en qué consiste el objeto del negocio jurídico.

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OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO • El objeto de la obligación es la prestación que consiste en la

conducta de carácter económico que debe realizar el deudor y puede ser de dar, hacer o no hacer Art. 1319 Código Civil.

• Giorgianni, citado por Compagnucci de Casso, afirma que es la conducta del deudor como medio instrumental para el logro de la satisfacción del interés del acreedor.

• Recuérdese que el negocio jurídico, al igual que el acto y el hecho jurídico, es fuente de obligaciones.

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• En un contrato de arrendamiento (negocio jurídico) de una casa por la renta de Q.2000 mensuales. El objeto del negocio jurídico está constituido por: la trasferencia del uso o goce, el inmueble y el mueble (dinero de la renta).

• El arrendamiento es fuente de varias obligaciones, entre ellas la obligación del arrendante de entregar el inmueble al arrendatario para su uso y goce; y la recíproca del arrendatario de entregar al arrendante la renta mensual.

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• En la primera obligación, del arrendante hacia el arrendatario, la prestación (objeto de la obligación) consiste en dar (entregar) el inmueble para el uso o goce.

• En la segunda obligación, del arrendatario hacia el arrendante, la prestación (objeto de la obligación) consiste en dar (entregar) la renta.

• Nótese que el objeto del negocio jurídico, en este caso, está constituido por bienes (sustantivos gramaticalmente hablando) y la prestación de la obligación por una conducta, actividad, acción (verbo) que debe realizar el deudor DAR.

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• En el contrato de servicios profesionales mediante el cual un ingeniero acuerda dirigir una obra a cambio del pago de Q.15,000 de honorarios. El objeto del negocio jurídico está constituido por los servicios profesionales (sustantivo) de dirección de la obra y los honorarios (sustantivo) de Q.15,000.00.

• Al igual que todos, este negocio jurídico es fuente de varias obligaciones, entre ellas: la obligación del profesional de prestar sus servicios de dirección de una obra para el contratista; y del contratista de pagar al profesional los honorarios por Q.15,000.00.

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• La primera obligación, la del profesional hacia el contratista, la prestación (objeto de la obligación) consiste en un HACER (verbo).

• La segunda obligación, la recíproca del contratista hacia el profesional, la prestación (objeto de la obligación) consiste en un DAR (verbo).

• En ambas obligaciones recíprocas la prestación consiste en una conducta o actividad que debe realizar el deudor; el profesional debe realizar la actividad de DIRIGIR la obra; el contratista debe realizar la actividad de ENTREGAR la cantidad de Q.15,000.00.

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• Por el contrario, el objeto del negocio jurídico es la realidad, la materia integrada por cosas, derechos, hechos y contratos (todos sustantivos) que como tales pueden ser calificados y sobre ellos recae el consentimiento de las partes.

• Al decir que pueden ser calificados, es porque como sustantivos permiten que acerca de ellos se les atribuya algún adjetivo. El objeto del negocio jurídico admite que se le evalúe o se le atribuya un calificativo (adjetivo): la casa puede ser habitable y grande y la renta muy alta. Los servicios del profesional pueden ser de buena calidad y los honorarios conforme a arancel.

• En cambio, la prestación no puede ser calificada, debe cumplirse, debe realizarse: se da o no se da, se hace o no se hace.

• Un mismo negocio jurídico puede generar obligaciones de diferente prestación: pueden haber obligaciones de dar, de hacer y de no hacer en un mismo negocio jurídico.

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COMODATO

• El comodante entrega un semoviente al comodatario para su uso en forma gratuita con la obligación de devolverlo en el plazo de dos meses, vacunado y sin cruzarlo.

• PRESTACIÓN DE DAR: entregar el semoviente al comodatario, devolver el semoviente.

• PRESTACIÓN DE HACER: vacunarlo

• PRESTACIÓN DE NO HACER: no cruzarlo.

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REQUISITOS DEL OBJETO

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• Debe ser lícito (art. 1251 Código Civil) posible y determinado (art. 1538 Código Civil); no debe ser contrario al orden público (debería decir ordenamiento jurídico) ni a leyes prohibitivas (art. 1301 Código Civil) ni imperativas expresas (por integración, artículo 4 Ley del Organismo Judicial)

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LÍCITO

• La licitud del objeto está referida tanto a que las cosas estén en el comercio como a que el objeto no debe ser contrario al orden público (debería decir ordenamiento jurídico) es decir a las leyes prohibitivas (art. 1301 Código Civil) o imperativas expresas (por integración, artículo 4 Ley del Organismo Judicial)

• Si se vende una cosa ajena el objeto es ilícito, pues es contrario a una norma que prohíbe expresamente hacerlo. Art. 1794 c.c.

• Si se celebra negocio jurídico sobre el uso o la habitación, su objeto es ilícito por ser contrario a la norma imperativa que establece que tales derechos son inalienables.

• Si padre e hijo acuerdan que el padre deberá heredar exclusivamente a ese hijo y éste al padre, el objeto de ese negocio, la herencia, es ilícita porque es prohibido el contrato de sucesión recíproca. Art. 937 c.c.

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En cuanto a los servicios, deben estar conforme a la ley, como la prestación de servicios profesionales, servicios de limpieza, y no deben ser contrarios a la moral. Aunque el juicio de valoración moral puede variar conforme a las concepciones de determinado grupo social y al tiempo en que se juzgue dicha moralidad. Compagnucci cita como ejemplo de la variación en el juicio de valoración sobre la moralidad, el corretaje matrimonial.

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OTROS EJEMPLOS DE OBJETO ILÍCITO • En el contrato de constitución de hipoteca, hipotecar bienes

que integran el patrimonio familiar. Art. 838 c.c.

• Aportar bienes comunes del marido y mujer a la sociedad civil, sin el consentimiento del otro. Art. 1737 c.c.

• Aportar a la sociedad civil bienes inmuebles de menores de edad (niños o adolescentes) Art. 1743 c.c.

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• Todos aquellos bienes o servicios que no ingresen al comercio de forma legal, es decir con las respectivas autorizaciones: – Aprovechamientos de Flora Maderable. – La cacería de especímenes de fauna. – La extracción de minerales.Artículo 60 y 64 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Patrimonio Cultural y Natural.

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POSIBLE

El objeto debe ser conforme a las leyes físicas o naturales. Se citan como ejemplos, la venta de terrenos en otros planetas, cruzar el océano a nado.

La imposibilidad se refiere a imposibilidad material absoluta y total no a que la obligación se haya convertido en excesivamente onerosa para el deudor.

La imposibilidad debe ser originaria, no sobrevenida, es decir, anterior o coetánea al momento de la celebración del negocio jurídico como por ejemplo celebrar renta vitalicia sobre la vida de una persona que ya falleció. Art. 2124 c.c.

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DETERMINACIÓN O DETERMINABILIDAD El objeto puede ser determinado con el nacimiento del negocio jurídico o bien determinable en su conclusión pero siempre es necesario un medio objetivo para llegar a la determinación.

Las cosas deben estar determinadas, a lo menos en cuanto a su género.

La cantidad puede ser cierta o incierta; en este último caso se deben fijar reglas para su determinación. Al respecto, el Código Civil argentino admite que la determinación cuantitativa la realice un tercero. El guatemalteco, permite que en la compraventa el precio sea fijado por un tercero; pero si no se ha fijado por las partes ni se ha pactado que lo haga un tercero o reglas para su determinación, el negocio es nulo. Art. 1796.

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AL TENOR DE LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA, EN QUÉ CONSISTE EL OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO.

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Artículo 1538 Código Civil

• Menciona como objeto del contrato (negocio jurídico) las “cosas”, en sentido general o lato; sin embargo, debe interpretarse en concordancia con el artículo 442 del Código Civil que se refiere a BIENES; aquellas cosas susceptibles de apropiación. En ese sentido debe tomarse el concepto “cosa” que el Código Civil usa en este artículo y en otras normas que definen algunas figuras contractuales como la compraventa.

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REQUISITOS DE LAS COSAS COMO OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO Que existan o se esperan que existan.

Deben estar determinadas, a lo menos en cuanto a su género;

Deben ser susceptibles de apropiación, no estar fuera del comercio;

La cantidad puede ser cierta o incierta; en este último caso se deben fijar reglas para su determinación.

Art. 1538 y 442 Código Civil

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El derecho de autor, es para el Código Civil bien mueble, un bien intangible, incorpóreo. Sin embargo, lo propio, según las leyes en materia de propiedad intelectual y los tratados internacionales suscritos por Guatemala, no es el “derecho de autor” sino el producto de éste, las obras, lo que constituyen bienes incorpóreos en la categoría de bienes muebles y son éstas el objeto de negocios jurídicos como la edición art. 84 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos; la representación o ejecución pública de una obra, art. 93 de la ley; fijación de obra, art. 101 de la ley.

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HECHO JURÍDICO COMO OBJETO DE NEGOCIO JURÍDICO • Un hecho jurídico puede ser objeto de negocio jurídico como en el

contrato de seguro; las partes pactan sobre la muerte o la vida de una persona. Las partes (una es la aseguradora, persona jurídica porque es sociedad mercantil) acuerdan que al fallecer el asegurado sus beneficiarios recibirán una cierta cantidad de dinero. O Si ese mismo asegurado llega a determinada edad, a partir de ese hecho recibirá de parte de la aseguradora, mensualmente una cantidad de dinero.

• La edificación también puede ser objeto de contrato cuando se hace sobre suelo ajeno. Art. 1125 num 13 Código Civil.

• El aluvión y la avulsión también pueden ser objeto de negocio jurídico.

• Las partes pueden pactar que una de ellas pagará a la otra una pensión (renta) por toda la vida de la otra en el contrato de renta vitalicia. Art. 2121 del Código Civil.

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DERECHOS COMO OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO Los derechos son objeto de negocio jurídico en el caso de la compraventa de derechos hereditarios, los derechos litigiosos, derechos de posesión sobre un inmueble. Arts. 1805, 1806, 618 Código Civil. O Del derecho de autor, solo pueden ser objeto de negocio jurídico los derechos patrimoniales no así el derecho moral. Art. 72 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

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CONTRATOS COMO OBETO DE NEGOCIO JURÍDICO • Los contratos pueden ser objeto de negocio jurídico como en

la promesa, art. 1674 Código Civil, en el cual las partes asumen la obligación de celebrar «un contrato» futuro, de cualquier naturaleza que sea. No solo la compraventa es objeto de la promesa.

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SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL OBJETO

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Si bien el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial regula los actos jurídicos en general, recuérdese que el negocio jurídico es especie del acto jurídico.

Lo que se aplica por integración al negocio jurídico y complementa el artículo 1301 del Código Civil, es el aspecto contenido en el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial que se refiere a las normas IMPERATIVAS EXPRESAS.

De ahí que, la sanción que se impone sea la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO cuando su objeto es contrario al orden público, (debería decir ordenamiento jurídico), a las normas prohibitivas expresas (Art. 1301 Código Civil) o contrario a las normas imperativas expresas (Art. 4 Ley del Organismo Judicial) cuando ninguna de estas normas contemplen un efecto distinto al caso de contravención.

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