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Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe LICITACIÓN PÚBLICA Nº : 788 OBJETO Adquisición de Transformadores de Intensidad Exterior de 132KV PRESUPUESTO OFICIAL $ 15.505.206,20 USD 247.687,00 (PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 20/100, IVA INCLUIDO) (DOLARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100, IVA INCLUIDO) GARANTIA DE LA OFERTA USD 2.476,87 (DOLARES DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 87/100, IVA INCLUIDO) APERTURA CONSULTAS DIA 15/04/2020 EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE HORA 10:00 MTTO ET ZONA SUR Ing. Leonardo Spaccarotella – [email protected] LUGAR EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv. Oroño 1260 – 1º Piso – Of. Compras 2000 - Rosario PRECIO DEL LEGAJO $ 10.000,00 + IVA (PESOS DIEZ MIL CON 00/100,+ IVA+ PERCEPCIÓN DE CORRESPONDER) EJEMPLAR SIN VALOR

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Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

LICITACIÓN PÚBLICA Nº : 788

OBJETO Adquisición de Transformadores de Intensidad Exterior de 132KV

PRESUPUESTO

OFICIAL $ 15.505.206,20

USD 247.687,00

(PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 20/100,

IVA INCLUIDO)

(DOLARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

SIETE CON 00/100, IVA INCLUIDO)

GARANTIA DE LA OFERTA USD 2.476,87 (DOLARES DOS MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y SEIS CON 87/100, IVA INCLUIDO)

APERTURA CONSULTAS

DIA

15/04/2020 EMPRESA PROVINCIAL DE LA

ENERGIA DE SANTA FE

HORA

10:00 MTTO ET ZONA SUR

Ing. Leonardo Spaccarotella – [email protected]

LUGAR EMPRESA PROVINCIAL DE LA

ENERGIA Bv. Oroño 1260 – 1º Piso – Of.

Compras 2000 - Rosario

PRECIO DEL

LEGAJO $ 10.000,00 + IVA

(PESOS DIEZ MIL CON 00/100,+ IVA+ PERCEPCIÓN DE CORRESPONDER)

EJEMPLAR SIN VALOR

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EJEMPLAR SIN VALOR

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TRANSFORMADORES DE CORRIENTE PARA 132 kV

ETN 26a

VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: 10/98 Resolución Nº 289/19 Hoja Nº 1 de 8

Unidad Normas

ETN 26a

TRANSFORMADORES DE CORRIENTE PARA 132 kV

Revisión Fecha Descripción de Revisión y/o Modificaciones

Aprobado por Resolución/Disposición Nº:

04 – 19 Actualización y adaptación a nuevo formato de ETN

04 – 19 Reemplazo de potencias de exactitud de 30 – 60 VA por 15 – 30 VA

04 – 19

Establecimiento de la tensión resistida nominal de impulso atmosférico en 550 kV de cresta.

Elaborado por:

Controlado por: Aprobado por:

EJEMPLAR SIN VALOR

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TRANSFORMADORES DE CORRIENTE PARA 132 kV

ETN 26a

VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: 10/98 Resolución Nº 289/19 Hoja Nº 2 de 8

Unidad Normas

1. Generalidades

1.1. Alcance

La presente especificación técnica se refiere a transformadores de corriente, de medición y/o protección,

para redes alta tensión, de uso intemperie, comprendiendo las características técnicas, constructivas,

inspección, ensayos y garantía que debe cumplimentar las máquinas adquiridas por EPESF.

También será de aplicación para aquellos casos en que la/s máquina/s sean entregadas por terceros,

quedando a decisión del personal técnico de la Empresa la posible variación de alguno de los parámetros

técnicos solicitados.

1.2. Normas y especificaciones a consultar

Siempre que no se contraponga con lo establecido en ésta especificación, los materiales deben cumplir con

las normas que a continuación se detallan:

Norma Descripción

IRAM 2344–1 Transformadores de medición – Parte 1: Transformadores de corriente.

IRAM 2211–1 Coordinación de aislación. Parte 1 - Definiciones, principios y reglas.

IRAM 2211-2 Coordinación de aislación. Parte 2 – Guía de Aplicación

IRAM 2444 Grados de protección mecánica proporcionada por las envolturas de equipos eléctricos.

IRAM 20022 Morsetería y componentes para líneas aéreas y estaciones o subestaciones trasformadoras de energía eléctrica de 132 kV.

IEC 61869-2 Instrument transformers - Part 2: Additional requirements for current transformers

IRAM 2026 Materiales aislantes eléctricos. Aceites minerales aislantes nuevos para transformadores y equipamientos de maniobra

Las normas mencionadas son indispensables para la aplicación de éste documento y se debe tener en

cuenta su última edición vigente, incluyendo todas sus modificaciones o aquella que las reemplace.

1.3. Lugar de utilización

Los elementos serán utilizados en toda la extensión del territorio de la provincia de Santa Fe donde la

EPESF preste servicio.

1.3.1. Condiciones de la instalación

Todos los transformadores tendrán que proporcionar un servicio continuo, absolutamente seguro, y deberán

soportar las sobretensiones establecidas en la Norma IRAM 2211 – 2.

1.3.2. Condiciones del medio ambiente

El material debe ser apto para uso en clima húmedo y cálido con bruscos cambios de temperatura y poco

favorable para la buena conservación de los materiales aislantes.

La temperatura ambiente será entre -10 °C y + 50 °C, la humedad relativa puede llegar al 100%, por lo que

EJEMPLAR SIN VALOR

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TRANSFORMADORES DE CORRIENTE PARA 132 kV

ETN 26a

VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: 10/98 Resolución Nº 289/19 Hoja Nº 3 de 8

Unidad Normas

debe descartarse la utilización de materiales alterables bajo dichas condiciones.

2. Requisitos

2.1. Características de diseño y construcción

Los elementos constitutivos del Suministro serán fabricados con materiales nuevos, de calidad adecuada

de acuerdo con la máxima experiencia en la materia conforme con las reglas del arte. Así mismo los

materiales deberán cumplimentar lo estipulado en estas ETN y Normas IRAM – IEC – VDE.

2.1.1. Aislación:

El tipo de aislación interna será papel/aceite, utilizándose la abreviatura P/A.

La aislación externa será de porcelana.

Los transformadores deberán poseer un alto grado de hermeticidad, debiendo contar con un cierre a

diafragma expansible a los fines de compensar las variaciones de volumen del aislante, el cual no debe

deteriorarse por acción del aceite.

Llevarán en lugar visible, un indicador de nivel del aceite fácilmente legible. Deberán contar además con

una abertura de llenado para futura introducción de dieléctrico y también un grifo de descarga y extracción

de muestras, ubicados en lugar adecuado, para poder realizar esas operaciones con el aparato instalado en

su emplazamiento definitivo.

2.1.2. Las características del núcleo o los núcleos, responderán a lo solicitado en la planilla de Datos

Garantizados y podrá ser:

Simple núcleo: 1N

Doble núcleo: 2N

Triple núcleo: 3N

Cuádruple núcleo: 4N

Para casos especiales esta EPESF podrá solicitar máquinas con un mayor número de núcleos.

2.1.3. La relación, corresponde a lo solicitado en la Planilla de Datos Garantizados y podrá ser:

Simple relación: 1R

Doble relación: 2R

Triple relación: 3R

Cuádruple relación: 4R

Para casos especiales esta EPESF podrá solicitar máquinas de mayor relación.

2.1.4. La cuba, tapa y caja de conexiones, en su parte interna y externa deberán pintarse a efectos de

evitar corrosión. A este efecto, también se admitirá el cincado en caliente.

2.1.5. Las piezas cincadas responderán al anexo "D" de la Norma IRAM 20022.

2.1.6. Las piezas pintadas responderán a la ETN Nº 150, si son interiores, al tipo de uso I, si son

exteriores al tipo de uso IIIb.-

EJEMPLAR SIN VALOR

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TRANSFORMADORES DE CORRIENTE PARA 132 kV

ETN 26a

VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: 10/98 Resolución Nº 289/19 Hoja Nº 4 de 8

Unidad Normas

2.1.7. Las conexiones secundarias deberán hacerse a través de una caja de resina epoxi (con

características anti UV), hierro fundido galvanizado ó de fundiciones de aleaciones de aluminio de espesor

no inferior a 2,5 mm. y de dimensiones adecuadas como para realizar las conexiones a los cables pilotos, la

que contendrá, además de los bornes normales debidamente señalados, un borne para conexión a tierra del

circuito secundario.

2.1.8. La caja de conexiones y la tapa, deberán cumplimentar el grado de protección IP 54 según Norma

IRAM 2444. La tapa será precintable. Si la caja de conexiones y/o su tapa están construidas con material

conductor, deberán forrarse con material aislante firmemente adherido.

2.1.9. Los tornillos, tuercas y arandelas planas para la sujeción de los conductores serán de bronce latón,

niquelados. El diámetro de los tornillos no será inferior a 6 mm. La calidad del material cumplimentará con lo

citado en 2.1.

2.1.10. Deberá indicarse si el transformador cuenta con dispositivos automáticos o manuales para conectar

el arrollamiento secundario en cortocircuito

2.1.11. Los transformadores tendrán una toma de tierra adecuada (diámetro de espárrago mínimo 9 mm.).

Además deberán contar con un dispositivo especial (borne) adecuado para la medición de la capacitancia y

del factor de disipación dieléctrica (tg δ).

2.1.12. En su base, el transformador llevará cuatro orificios para fijación mediante perno de anclaje no

menor de 12 mm. de diámetro.

2.1.13. En el cuerpo del transformador, en lugares que resulten visibles cuando el aparato está instalado en

las probables posiciones de servicio, se detallará la relación de transformación con números de

aproximadamente 50 mm. de altura, con pintura negra.

2.1.14. En los transformadores con doble relación, el cambio se realizará mediante puentes exteriores y sin

necesidad de modificar las barras de instalación. Las planchuelas o separadores utilizados para el cambio

de relación, deben quedar guardadas en el transformador.

2.1.15. El proveedor deberá informar en su propuesta las características de los terminales primarios,

especificando si son del tipo placa o cilíndrico y el de que material están fabricados.

2.1.16. Los bornes deben estar marcados en forma clara e indeleble sobre su inmediata vecindad, con

letras mayúsculas seguidas, o, si es necesario, precedidas de números.-

La indicación se hará de acuerdo al punto 10 de la norma IRAM 2344 – 1.

EJEMPLAR SIN VALOR

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TRANSFORMADORES DE CORRIENTE PARA 132 kV

ETN 26a

VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: 10/98 Resolución Nº 289/19 Hoja Nº 5 de 8

Unidad Normas

2.1.17. Relación de transformación nominal:

Se define por la siguiente relación:

Dónde:

Ipn = corriente primaria nominal

Isn = corriente secundaria nominal

2.1.18. Corriente Térmica Nominal Permanente

La corriente térmica nominal permanente no será menor que 1,2 veces la corriente primaria nominal.

Para corrientes primarias superiores a 1,2 Ipn, el oferente debe presentar tablas de tiempo de

funcionamiento en función de la corriente primaria.

2.1.19. Potencias de exactitud

Para el o los núcleos de medición la potencia de exactitud debe ser 15 VA, mientras que para protección

debe ser de 30 VA.-

2.2. Requisitos adicionales

2.2.1. Identificación del Transformador

Todos los transformadores de corriente llevarán marcados en forma indeleble sobre una placa fijada

rígidamente al transformador, las indicaciones establecidas en el punto 10.2 de la norma IRAM 2344-1.

Además, llevará grabado el número del Pedido de Compra EPESF, el valor del factor de disipación

dieléctrica (tg δ) (medida durante la realización de los ensayos de recepción) y debe indicarse cómo deben

realizarse las conexiones de los puentes primarios.-

Todas las placas accesorias al transformador, deberán sujetarse mediante remaches o tornillos. No se

admitirá el pegado mediante cemento adhesivo. Todos los transformadores llevarán una placa con el

esquema de conexión para el cambio de relación o identificación de núcleos (cuando sean más de uno).

Cada transformador deberá tener uno o varios dispositivos para izaje y levantamiento los que serán

soldados o remachados a la cuba.-

2.3. Expedición y acondicionamiento para la entrega.

2.3.1. Embalaje estándar

Los transformadores serán entregados, correctamente embalados y protegidos para su transporte desde el

punto de fabricación hasta los depósitos de la EPESF, de forma de no sufrir ningún daño durante esa

operación. Cada bulto debe contener solamente una unidad, indicándose la posición a colocar el mismo

durante su transporte y almacenamiento, el lugar donde se deben colocar las eslingas para su izaje y

cualquier otro detalle importante a juicio del proveedor

El fabricante será responsable por las pérdidas o daños producidos como consecuencia de un embalaje

insuficiente o defectuoso.

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TRANSFORMADORES DE CORRIENTE PARA 132 kV

ETN 26a

VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: 10/98 Resolución Nº 289/19 Hoja Nº 6 de 8

Unidad Normas

2.3.2. Embalaje especial

Para los equipos importados se tendrá en cuenta que el embalaje de los mismos deberá ser apto para ser

transportados en barcos cuyas bodegas pueden tener un elevado grado de humedad y temperatura.

Se respetaran las normas internacionales acerca de los símbolos indicadores de mercancías normales.

Todas las leyendas irán escritas en idioma castellano.

2.3.3. Identificación del embalaje

Estará identificado convenientemente con tinta especial indeleble. Las leyendas irán indicadas en una de las

caras laterales del embalaje. La altura de las letras será como mínimo de 17 mm.

El texto de la identificación será el siguiente:

Marca y nombre del fabricante.

Modelo de Transformador o designación EPESF.

Cantidad.

Masa bruta y masa neta, en kg.

Número de Matrícula de EPESF.

N° de gestión de compra (licitación pública o concurso de precios, pedido de compra, etc).

Nombre o logotipo del Comprador.

3. Inspección y ensayos

3.1. Ensayos de tipo

3.1.1. En los procesos de compra, el oferente debe presentar obligatoriamente, en original o copia

certificada, los protocolos de ensayos de tipo establecidos en la norma IRAM 2344 – 1; emitidos por un

laboratorio Oficial o certificado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA). La no presentación de

dichos documentos será causal de rechazo de la oferta. En caso que con la Oferta no se presentara

protocolo de ensayo de prototipo, o éste no reuniese las condiciones descriptas y la EPESF decidiese

adquirir el material; el proveedor del material a su exclusivo cargo realizará los ensayos de prototipo sobre

un equipo idéntico al ofrecido. Estos ensayos serán como mínimo, los establecidos por las normas IRAM

2344 – 1.

3.1.2. La EPESF se reserva el derecho de efectuar los ensayos de tipo en Laboratorio Oficial u otro de

reconocido prestigio, a su elección, con la presencia de personal designado a tal efecto y de representantes

del Adjudicatario. A tal efecto, la EPESF dará aviso al Adjudicatario de la fecha de realización del ensayo,

con diez (10) días de anticipación. La ausencia del Adjudicatario a los ensayos, no invalidará las

consecuencias de sus resultados.

3.1.3. En caso de disponer la EPESF la realización de ensayos de tipo, correrá por su cuenta el costo de

los ensayos, fletes, seguro, carga y descarga de Suministro al medio de transporte y de su personal. En ese

caso las gestiones para la realización de los ensayos ante Laboratorios Oficiales, quedarán a cargo de la

EPESF, los correspondientes al transporte, seguro, carga y descarga, a cargo del Adjudicatario, quien será

responsable de toda consecuencia que pueda derivarse de dicho transporte. Cuando en los ensayos de

tipo, no se cumplimentase con uno de los requisitos, será causal de rechazo del lote. En caso de tener que

realizar cualquier ensayo de tipo en repetición, los gastos que demanden la comisión y pasaje del personal

de la EPESF como así también el costo de los ensayos, será por cuenta del Adjudicatario. El número de

máquinas a ensayar, será el doble de las ensayadas en primera instancia. En caso de haberse realizado

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TRANSFORMADORES DE CORRIENTE PARA 132 kV

ETN 26a

VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: 10/98 Resolución Nº 289/19 Hoja Nº 7 de 8

Unidad Normas

ensayos de tipo en repetición y no se cumplimentase con 1 (uno) de los requisitos, será causal de rechazo

definitivo del Lote y cancelación de la compra del lote correspondiente.

3.1.4. La realización de los ensayos de tipo no previstos en la Documentación Complementaria del Pliego

de Bases y Condiciones Generales, motivará una ampliación del Plazo de Entrega por el tiempo que ellos

demanden, el cuál será determinado por la EPESF y notificado al Adjudicatario. Cuando sea en repetición,

no será causal de ampliación del Plazo de entrega por el tiempo que ellos demanden.

3.2. Ensayos de recepción.

3.2.1. Como ensayos de recepción, se llevarán a cabo los ensayos de remesa establecidos en la norma

IRAM 2344 – 1 (Anexos E y F) con presencia de personal de la EPESF. Además se medirá el valor del

factor de disipación dieléctrica (tg δ), y el valor obtenido de ensayo será grabado en la placa de

identificación.

3.2.2. Si la cantidad de transformadores de idénticas características a comprar por la EPESF en un mismo

acto (Licitación, Concurso de Precios, etc.) es mayor o igual a 10 (diez), se efectuarán los ensayos

mecánicos establecidos en el apartado 9.3 de la norma IRAM 2344-1, sobre uno de los transformadores.

3.2.3. Todos los ensayos se realizarán en laboratorios del proveedor. En caso de no contar con

laboratorio propio, los mismos se realizarán en uno de reconocido prestigio aprobados por el Organismo

Argentino de Acreditación (OAA) y aceptado por la EPESF. Los gastos de asistencia del/los inspectores a

los mismos estarán cargo de la EPESF.

3.2.4. Para la realización de los ensayos, el Adjudicatario pondrá a disposición del representante de la

EPESF, personal y todos los elementos tales como aparatos e instrumentos necesarios y adecuados,

debiendo éstos últimos contar con un certificado de contraste con antigüedad menor a dos (2) años,

otorgado por Laboratorio Oficial. Los aparatos e instrumentos deberán estar lacrados o sellados por dicho

ente.

3.2.5. Estarán a cargo del proveedor los traslados de ida y vuelta desde donde se hospede el personal

designado por la EPESF al lugar donde se realicen los ensayos dentro del territorio de la República

Argentina.

3.2.6. En caso que los materiales sean de origen extranjero; los gastos de la realización de los ensayos en

el exterior serán totalmente a cargo del Proveedor para dos (2) Inspectores. Estarán incluidos los costos

de la totalidad de los ensayos, traslados desde y hasta el lugar de residencia del/los Inspectores

designados, al lugar de ejecución de las tareas, estadía (hotelera y comidas), seguros médico y de viajero.

Los pedidos de inspección y ensayos deberán realizarse con una anticipación de treinta (30) días hábiles

de la fecha de realización.

4. Garantía

4.1. El Suministro, sus componentes y accesorios, estarán cubiertos por la Garantía en el plazo y

condiciones que se detallan en esta cláusula.

4.2. Período de cobertura de la garantía

El período de garantía será de dos (2) años a partir de la recepción final.

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TRANSFORMADORES DE CORRIENTE PARA 132 kV

ETN 26a

VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: 10/98 Resolución Nº 289/19 Hoja Nº 8 de 8

Unidad Normas

4.3. Condiciones estipuladas en la garantía

4.3.1. Durante el período de garantía, el Adjudicatario deberá hacerse cargo de todos los gastos que se

deriven por todo concepto, para subsanar el defecto que haya presentados el o los especímenes tales

como:

Materiales y mano de obra para la reparación.

Fletes, seguros, embalajes para el transporte de los especímenes desde y de vuelta al lugar donde

se hiciera la inspección final, hasta donde se procedió a la reparación.

Carga y descarga del medio de transporte.

4.3.2. Serán a cuenta del Adjudicatario, los gastos que por todo concepto se deriven de los ensayos que

establece la presente especificación técnica, y que deban efectuarse después de la reparación, y estén

relacionados con las causas que los motivaron, a sólo juicio de la EPESF.

4.3.3. Representantes de la EPESF podrán inspeccionar los trabajos de reparación, corriendo los gastos

de traslado al lugar de las mismas y asistencia al de los ensayos que se efectúen posteriormente, a cargo

de la EPESF.

4.3.4. Si durante el período de garantía, el Suministro fuera retirado del servicio por fallas imputables al

Adjudicatario, el tiempo que permanezca inactivo no se computará en la Garantía.

4.3.5. El reclamo pertinente lo efectuará la EPESF en forma fehaciente, quedando interrumpido el período

de garantía desde ese momento hasta que se haya realizado la reparación correspondiente y reintegrado el

Suministro en su lugar de destino.

4.3.6. Si dentro de los diez (10) días corridos de recibida la notificación, el Adjudicatario no se hubiera

presentado a atender el reclamo, queda entendido que acepta el reclamo por parte u orden de la EPESF,

ajustándose a lo estipulado en esta Garantía.

4.3.7. La reparación o reemplazo del o los transformadores afectados previo cumplimiento de lo

establecido en 4.3.2. debe iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de

la notificación, debiendo estar la misma cumplimentada y el Suministro entregado en lugar de destino,

dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de notificación por parte de la EPESF.

4.3.8. Las piezas de reposición y las reparaciones efectuadas, estarán cubiertas por la garantía original, a

partir de la nueva recepción correspondiente.

4.3.9. Cuando se produzcan fallas repetitivas en elementos de un mismo lote, que sean imputables a

vicios ocultos o defectos de fabricación, o del material, la EPESF podrá exigir al Adjudicatario corregir el o

los mismos en todas las unidades que integren el lote. En este caso, a los transformadores reemplazados o

a las partes reparadas les corresponderá lo dispuesto en la cláusula 4.

EJEMPLAR SIN VALOR

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Transformador de Intensidad Exterior

132 kV – 90 – 180 / 1 – 1 A

15 – 30 VA

PDTG 203759 VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: Resolución Nº: 289/19 Hoja Nº 1 DE 2

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR

ESPECIFICADO

VALOR

GARANTIZADO

Unidad Normas

1. Características Generales

1.1 Fabricante --- (*)

1.2 Procedencia --- (*)

1.3 Tipo (Designación de Fábrica) --- (*)

1.4 Normas a la que debe responder --- ETN 26a

1.5 Clase de Instalación --- Exterior

2. Características Eléctricas

2.1 Tipo de aislación --- P/A

2.2 Tensión nominal kV 132

2.3 Tensión máxima de servicio kV 145

2.4 Frecuencia Hz 50

2.5 Intensidad nominal primaria A 90 – 180

2.6 Intensidad nominal secundaria A 1 – 1

2.7 Corriente térmica nominal permanente A 108 – 216

2.8 Corriente térmica nominal de cortocircuito para 1 s kA 31,5

2.9 Corriente de cortocircuito dinámica nominal kA 78,75

2.10 Tensión nominal resistida a frecuencia industrial kV 230

2.11 Tensión resistida nominal a impulso atmosférico kV 550

3. Características de los núcleos:

3.1 NUCLEO I:

Utilización --- Medición

Clase de exactitud --- 0,5

Potencia de exactitud VA 15

Factor de seguridad --- 2<Fs<5

3.2 NUCLEO II: Utilización --- Protección

Clase de exactitud --- 5 P

EJEMPLAR SIN VALOR

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Transformador de Intensidad Exterior

132 kV – 90 – 180 / 1 – 1 A

15 – 30 VA

PDTG 203759 VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: Resolución Nº: 289/19 Hoja Nº 2 DE 2

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR

ESPECIFICADO

VALOR

GARANTIZADO

Unidad Normas

Potencia de exactitud VA 30

Coeficiente de sobreintensidad --- n > 10

4. Tiempo admisible de sobreintensidad primaria estando los secundarios con su carga

nominal y a la temperatura de régimen:

4.1 1,3 In. min (*)

4.2 1,5 In min (*)

5. Características Físicas

5.1 Masa total kg (*)

6. Garantía

6.1 Período mínimo meses 24

(*) Datos o valores a cumplimentar por el oferente.

NOTAS:

Los valores especificados son de cumplimiento obligatorio.

La presente Planilla de Datos Garantizados será válida solamente cuando este firmada al pie de la presente y visada cada una de sus partes por el oferente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha Firma y Aclaración del Oferente

EJEMPLAR SIN VALOR

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Transformador de Intensidad Exterior

132 kV – 75 – 150 / 1 – 1 A

15 – 30 VA

PDTG 203761 VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: Resolución Nº: 289/19 Hoja Nº 1 DE 2

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR

ESPECIFICADO

VALOR

GARANTIZADO

Unidad Normas

1. Características Generales

1.1 Fabricante --- (*)

1.2 Procedencia --- (*)

1.3 Tipo (Designación de Fábrica) --- (*)

1.4 Normas a la que debe responder --- ETN 26a

1.5 Clase de Instalación --- Exterior

2. Características Eléctricas

2.1 Tipo de aislación --- P/A

2.2 Tensión nominal kV 132

2.3 Tensión máxima de servicio kV 145

2.4 Frecuencia Hz 50

2.5 Intensidad nominal primaria A 75 – 150

2.6 Intensidad nominal secundaria A 1 – 1

2.7 Corriente térmica nominal permanente A 90 – 180

2.8 Corriente térmica nominal de cortocircuito para 1 s kA 31,5

2.9 Corriente de cortocircuito dinámica nominal kA 78,75

2.10 Tensión nominal resistida a frecuencia industrial kV 230

2.11 Tensión resistida nominal a impulso atmosférico kV 550

3. Características de los núcleos:

3.1 NUCLEO I:

Utilización --- Medición

Clase de exactitud --- 0,5

Potencia de exactitud VA 15

Factor de seguridad --- 2<Fs<5

3.2 NUCLEO II: Utilización --- Protección

Clase de exactitud --- 5 P

EJEMPLAR SIN VALOR

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Transformador de Intensidad Exterior

132 kV – 75 – 150 / 1 – 1 A

15 – 30 VA

PDTG 203761 VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: Resolución Nº: 289/19 Hoja Nº 2 DE 2

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR

ESPECIFICADO

VALOR

GARANTIZADO

Unidad Normas

Potencia de exactitud VA 30

Coeficiente de sobreintensidad --- n > 10

4. Tiempo admisible de sobreintensidad primaria estando los secundarios con su carga

nominal y a la temperatura de régimen:

4.1 1,3 In. min (*)

4.2 1,5 In min (*)

5. Características Físicas

5.1 Masa total kg (*)

6. Garantía

6.1 Período mínimo meses 24

(*) Datos o valores a cumplimentar por el oferente.

NOTAS:

Los valores especificados son de cumplimiento obligatorio.

La presente Planilla de Datos Garantizados será válida solamente cuando este firmada al pie de la presente y visada cada una de sus partes por el oferente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha Firma y Aclaración del Oferente

EJEMPLAR SIN VALOR

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Transformador de Intensidad Exterior

132 kV – 100 – 200 / 1 – 1 A

15 – 30 VA

PDTG 207108 VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: Resolución Nº: 289/19 Hoja Nº 1 DE 2

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR

ESPECIFICADO

VALOR

GARANTIZADO

Unidad Normas

1. Características Generales

1.1 Fabricante --- (*)

1.2 Procedencia --- (*)

1.3 Tipo (Designación de Fábrica) --- (*)

1.4 Normas a la que debe responder --- ETN 26a

1.5 Clase de Instalación --- Exterior

2. Características Eléctricas

2.1 Tipo de aislación --- P/A

2.2 Tensión nominal kV 132

2.3 Tensión máxima de servicio kV 145

2.4 Frecuencia Hz 50

2.5 Intensidad nominal primaria A 100 – 200

2.6 Intensidad nominal secundaria A 1 – 1

2.7 Corriente térmica nominal permanente A 120 – 240

2.8 Corriente térmica nominal de cortocircuito para 1 s kA 31,5

2.9 Corriente de cortocircuito dinámica nominal kA 78,75

2.10 Tensión nominal resistida a frecuencia industrial kV 230

2.11 Tensión resistida nominal a impulso atmosférico kV 550

3. Características de los núcleos:

3.1 NUCLEO I:

Utilización --- Medición

Clase de exactitud --- 0,5

Potencia de exactitud VA 15

Factor de seguridad --- 2<Fs<5

3.2 NUCLEO II: Utilización --- Protección

Clase de exactitud --- 5 P

EJEMPLAR SIN VALOR

Page 16: OBJETO PRESUPUESTO OFICIAL GARANTIA DE LA OFERTA …...IRAM 2344–1 Transformadores de medición – Parte 1: Transformadores de corriente. IRAM 2211–1 Coordinación de aislación.

Transformador de Intensidad Exterior

132 kV – 100 – 200 / 1 – 1 A

15 – 30 VA

PDTG 207108 VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: Resolución Nº: 289/19 Hoja Nº 2 DE 2

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR

ESPECIFICADO

VALOR

GARANTIZADO

Unidad Normas

Potencia de exactitud VA 30

Coeficiente de sobreintensidad --- n > 10

4. Tiempo admisible de sobreintensidad primaria estando los secundarios con su carga

nominal y a la temperatura de régimen:

4.1 1,3 In. min (*)

4.2 1,5 In min (*)

5. Características Físicas

5.1 Masa total kg (*)

6. Garantía

6.1 Período mínimo meses 24

(*) Datos o valores a cumplimentar por el oferente.

NOTAS:

Los valores especificados son de cumplimiento obligatorio.

La presente Planilla de Datos Garantizados será válida solamente cuando este firmada al pie de la presente y visada cada una de sus partes por el oferente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha Firma y Aclaración del Oferente

EJEMPLAR SIN VALOR

Page 17: OBJETO PRESUPUESTO OFICIAL GARANTIA DE LA OFERTA …...IRAM 2344–1 Transformadores de medición – Parte 1: Transformadores de corriente. IRAM 2211–1 Coordinación de aislación.

Transformador de Intensidad Exterior

132 kV – 200 – 400 / 1 – 1 A

15 – 30 VA

PDTG 208535 VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: Resolución Nº: 289/19 Hoja Nº 1 DE 2

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR

ESPECIFICADO

VALOR

GARANTIZADO

Unidad Normas

1. Características Generales

1.1 Fabricante --- (*)

1.2 Procedencia --- (*)

1.3 Tipo (Designación de Fábrica) --- (*)

1.4 Normas a la que debe responder --- ETN 26a

1.5 Clase de Instalación --- Exterior

2. Características Eléctricas

2.1 Tipo de aislación --- P/A

2.2 Tensión nominal kV 132

2.3 Tensión máxima de servicio kV 145

2.4 Frecuencia Hz 50

2.5 Intensidad nominal primaria A 200 – 400

2.6 Intensidad nominal secundaria A 1 – 1

2.7 Corriente térmica nominal permanente A 120 – 240

2.8 Corriente térmica nominal de cortocircuito para 1 s kA 31,5

2.9 Corriente de cortocircuito dinámica nominal kA 78,75

2.10 Tensión nominal resistida a frecuencia industrial kV 230

2.11 Tensión resistida nominal a impulso atmosférico kV 550

3. Características de los núcleos:

3.1 NUCLEO I:

Utilización --- Medición

Clase de exactitud --- 0,5s

Potencia de exactitud VA 15

Factor de seguridad --- 2<Fs<5

3.2 NUCLEO II: Utilización --- Protección

Clase de exactitud --- 5 P

EJEMPLAR SIN VALOR

Page 18: OBJETO PRESUPUESTO OFICIAL GARANTIA DE LA OFERTA …...IRAM 2344–1 Transformadores de medición – Parte 1: Transformadores de corriente. IRAM 2211–1 Coordinación de aislación.

Transformador de Intensidad Exterior

132 kV – 200 – 400 / 1 – 1 A

15 – 30 VA

PDTG 208535 VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: Resolución Nº: 289/19 Hoja Nº 2 DE 2

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR

ESPECIFICADO

VALOR

GARANTIZADO

Unidad Normas

Potencia de exactitud VA 30

Coeficiente de sobreintensidad --- n > 10

4. Tiempo admisible de sobreintensidad primaria estando los secundarios con su carga

nominal y a la temperatura de régimen:

4.1 1,3 In. min (*)

4.2 1,5 In min (*)

5. Características Físicas

5.1 Masa total kg (*)

6. Garantía

6.1 Período mínimo meses 24

(*) Datos o valores a cumplimentar por el oferente.

NOTAS:

Los valores especificados son de cumplimiento obligatorio.

La presente Planilla de Datos Garantizados será válida solamente cuando este firmada al pie de la presente y visada cada una de sus partes por el oferente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha Firma y Aclaración del Oferente

EJEMPLAR SIN VALOR

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Transformador de Intensidad Exterior

132 kV – 300 – 600 / 1 – 1 A

15 – 30 VA

PDTG 203764 VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: Resolución Nº: 289/19 Hoja Nº 1 DE 2

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR

ESPECIFICADO

VALOR

GARANTIZADO

Unidad Normas

1. Características Generales

1.1 Fabricante --- (*)

1.2 Procedencia --- (*)

1.3 Tipo (Designación de Fábrica) --- (*)

1.4 Normas a la que debe responder --- ETN 26a

1.5 Clase de Instalación --- Exterior

2. Características Eléctricas

2.1 Tipo de aislación --- P/A

2.2 Tensión nominal kV 132

2.3 Tensión máxima de servicio kV 145

2.4 Frecuencia Hz 50

2.5 Intensidad nominal primaria A 300 – 600

2.6 Intensidad nominal secundaria A 1 – 1

2.7 Corriente térmica nominal permanente A 360 – 720

2.8 Corriente térmica nominal de cortocircuito para 1 s kA 31,5

2.9 Corriente de cortocircuito dinámica nominal kA 78,75

2.10 Tensión nominal resistida a frecuencia industrial kV 230

2.11 Tensión resistida nominal a impulso atmosférico kV 550

3. Características de los núcleos:

3.1 NUCLEO I:

Utilización --- Medición

Clase de exactitud --- 0,5 s

Potencia de exactitud VA 15

Factor de seguridad --- 2<Fs<5

3.2 NUCLEO II: Utilización --- Protección

Clase de exactitud --- 5 P

EJEMPLAR SIN VALOR

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Transformador de Intensidad Exterior

132 kV – 300 – 600 / 1 – 1 A

15 – 30 VA

PDTG 203764 VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: Resolución Nº: 289/19 Hoja Nº 2 DE 2

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR

ESPECIFICADO

VALOR

GARANTIZADO

Unidad Normas

Potencia de exactitud VA 30

Coeficiente de sobreintensidad --- n > 10

4. Tiempo admisible de sobreintensidad primaria estando los secundarios con su carga

nominal y a la temperatura de régimen:

4.1 1,3 In. min (*)

4.2 1,5 In min (*)

5. Características Físicas

5.1 Masa total kg (*)

6. Garantía

6.1 Período mínimo meses 24

(*) Datos o valores a cumplimentar por el oferente.

NOTAS:

Los valores especificados son de cumplimiento obligatorio.

La presente Planilla de Datos Garantizados será válida solamente cuando este firmada al pie de la presente y visada cada una de sus partes por el oferente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha Firma y Aclaración del Oferente

EJEMPLAR SIN VALOR

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Transformador de Intensidad Exterior

132 kV – 400 – 800 / 1 – 1 A

15 – 30 VA

PDTG 203760 VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: Resolución Nº: 289/19 Hoja Nº 1 DE 2

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR

ESPECIFICADO

VALOR

GARANTIZADO

Unidad Normas

1. Características Generales

1.1 Fabricante --- (*)

1.2 Procedencia --- (*)

1.3 Tipo (Designación de Fábrica) --- (*)

1.4 Normas a la que debe responder --- ETN 26a

1.5 Clase de Instalación --- Exterior

2. Características Eléctricas

2.1 Tipo de aislación --- P/A

2.2 Tensión nominal kV 132

2.3 Tensión máxima de servicio kV 145

2.4 Frecuencia Hz 50

2.5 Intensidad nominal primaria A 400 – 800

2.6 Intensidad nominal secundaria A 1 – 1

2.7 Corriente térmica nominal permanente A 480 – 960

2.8 Corriente térmica nominal de cortocircuito para 1 s kA 31,5

2.9 Corriente de cortocircuito dinámica nominal kA 78,75

2.10 Tensión nominal resistida a frecuencia industrial kV 230

2.11 Tensión resistida nominal a impulso atmosférico kV 550

3. Características de los núcleos:

3.1 NUCLEO I:

Utilización --- Medición

Clase de exactitud --- 0,5

Potencia de exactitud VA 15

Factor de seguridad --- 2<Fs<5

3.2 NUCLEO II: Utilización --- Protección

Clase de exactitud --- 5 P

EJEMPLAR SIN VALOR

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Transformador de Intensidad Exterior

132 kV – 400 – 800 / 1 – 1 A

15 – 30 VA

PDTG 203760 VIGENCIA: 05/19 REEMPLAZA A: Resolución Nº: 289/19 Hoja Nº 2 DE 2

ITEM CONCEPTO UNIDAD VALOR

ESPECIFICADO

VALOR

GARANTIZADO

Unidad Normas

Potencia de exactitud VA 30

Coeficiente de sobreintensidad --- n > 10

4. Tiempo admisible de sobreintensidad primaria estando los secundarios con su carga

nominal y a la temperatura de régimen:

4.1 1,3 In. min (*)

4.2 1,5 In min (*)

5. Características Físicas

5.1 Masa total kg (*)

6. Garantía

6.1 Período mínimo meses 24

(*) Datos o valores a cumplimentar por el oferente.

NOTAS:

Los valores especificados son de cumplimiento obligatorio.

La presente Planilla de Datos Garantizados será válida solamente cuando este firmada al pie de la presente y visada cada una de sus partes por el oferente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha Firma y Aclaración del Oferente

EJEMPLAR SIN VALOR

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EJEMPLAR SIN VALOR

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PUBCG Provision dolares vigente con ley 12105 - Resol.328 y Res

517.doc

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

PARA CONTRATOS DE PROVISION EN DOLARES

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1º - OBJETO DEL PLIEGO: El presente pliego establece las bases y condiciones generales a que se ajustará la Licitación, adjudicación, contratación, ejecución, recepción e inspección del suministro de materiales, cuyo detalle, como así también las bases y condiciones complementarias y especificaciones técnicas, se indican por separado.

Art. 2º - DENOMINACION: A los efectos de la aplicación de este Pliego y todo otro documento contractual se aplicarán las siguientes denominaciones:

EMPRESA: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - ley 10.014.

PROPONENTE: Persona física o jurídica que presenta ofertas en las licitaciones con vistas a efectuar la provisión de materiales y/o locación de servicios solicitados.

ADJUDICATARIO: Persona física o jurídica a la que se encarga de la provisión y/o ejecución total o parcial de lo licitado.

CONTRATISTA: Persona física o jurídica signataria del contrato de provisión y/o locación de servicios.

OFERTA: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas, presentados por el proponente.

PROPUESTA: Presupuesto o precio y condiciones de los materiales y/o prestaciones de servicios ofrecidos.

Art. 3º - REGISTRO DE PROVEEDORES: A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Empresa, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto. Se aceptarán ofertas de proponentes que no cumplan con esta exigencia, a condición que esta inscripción sea cumplimentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al acto de apertura de la Licitación.

Art. 4º - PLAZOS: Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días calendarios.

Art. 5º - ORDEN DE PRELACION: En caso de discrepancia entre los documentos del legajo del llamado a Licitación, privará lo dispuesto en ellos en el orden siguiente:

1º) Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales.

2º) Descripciones, Normas, Especificaciones Técnicas y planos de detalle.

3º) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.

4º) Alcance del Suministro.

5º) Régimen de Contrataciones de la Empresa Provincial de la Energía conforme a la Ley Nº 10.014.

6º) Ley de Contabilidad de la provincia de Santa Fe.

Art. 6º - ADQUISICION DEL PLIEGO LICITATORIO: Todo interesado en concurrir a una Licitación debe adquirir, en el lugar indicado en el aviso y hasta el segundo día anterior al de la fecha de apertura, en horario administrativo, un ejemplar completo del Pliego que en cada caso fija las bases y condiciones de la licitación. Con tal motivo la Empresa extenderá comprobante en forma a nombre del adquirente a efectos que el proponente cumpla con lo requerido en el artículo 10º, subinciso 1.3 del presente.

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Art. 7º - CONSULTAS Y ACLARACIONES: En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.

A tal efecto, las dudas que pudieran originarse acerca de las mismas, como así también, y especialmente, respecto de planos, cómputos y especificaciones técnicas, en general, deberán plantearse por escrito a la Empresa solicitando en forma concreta las aclaraciones que se estimen necesarias.

Las consultas podrán ser efectuadas como máximo hasta los cinco (5) días hábiles anteriores al del acto de apertura. Las respuestas de la Empresa serán escritas, y se remitirán al interesado en el domicilio que indique en su presentación. A exclusivo criterio de la Empresa, la misma podrá comunicar esa respuesta a los otros posibles proponentes, en la medida que considere de interés o necesario, el dar a conocer a los mismos los términos de dicha respuesta.

Toda información, en cuanto a la presentación de la oferta, podrá ser requerida hasta una (1) hora antes de la fijada para la apertura de la presente Licitación en el mismo domicilio definido como lugar de esa apertura.

Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.

CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Art. 8º - LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION: Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el aviso de Licitación en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.

Cuando con posterioridad al llamado a Licitación se declare feriado o se acuerde asueto, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil, a la misma hora.

No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por Correo o cualquier otro medio con posterioridad al acto de apertura aun cuando se justifique con el matasellos u otro elemento haber sido despachado oportunamente.

Art. 9º - PRESENTACION: Para presentarse a una Licitación y para que sea válida su concurrencia, el proponente deberá depositar por si o por interpósita persona, en la oficina donde aquella deba verificarse hasta el día y hora establecidos para el respectivo acto, en sobre cerrado, todos los documentos que se exigen en el artículo siguiente. Esta presentación podrá hacerse también por carta, sin responsabilidad alguna para la Empresa por demora o extravío de cualquier origen.

En ningún caso el sobre de presentación tendrá membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:

Licitación (Privada o Pública) Nº a verificarse el día de 19 , a las hs, en la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA, calle Nº , Santa Fe.

Este Sobre Presentación contendrá además de la documentación que se detalla en el Artículo siguiente, otro sobre identificado como Sobre Propuesta. Este Sobre Propuesta es suministrado por la Empresa como parte del pliego que se entrega a los oferentes. Se lo presentará debidamente cerrado y en su interior corresponderá colocar la documentación que se requiere en el próximo Artículo.

Art. 10º - CONTENIDO DEL SOBRE PRESENTACION Y DEL SOBRE PROPUESTA: Los documentos que deben incluirse para la presentación son los siguientes:

1-SOBRE PRESENTACION:

1.1) Garantía de la propuesta constituida como mínimo, por el 1 % (uno por ciento) del importe del Presupuesto Oficial o del total de los presupuestos oficiales de los Rubros en que expresamente se encuentre dividida la Licitación. Para el caso de que el proponente no cotice en todos los Rubros, podrá presentar garantía sobre el monto del Presupuesto Oficial del Rubro o los Rubros en los que presente su oferta. Esta garantía deberá ser formalizada mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 19º) de este Pliego.

1.2) Sobre Propuesta debidamente cerrado, con el contenido previsto en el inciso 2 de este mismo artículo.

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1.3) Un ejemplar completo del legajo que sirvió de base para el llamado a la Licitación, debidamente firmado por el proponente en todas sus hojas, con el comprobante que acredite haberlo adquirido antes de la Licitación.

1.4) Reposición del sellado provincial de ley.

1.5) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Empresa.

1.6) Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia del impuesto a los Ingresos Brutos y nota con carácter de declaración jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de este impuesto.

1.7) Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia de aportes de la Ley 5110 (Provincia de Santa Fe) y nota con carácter de Declaración Jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de dicha ley o su condición de no ser contribuyente de la misma.

1.8) Declaración Jurada a la que refiere la Ley Nacional Nº 17250, en cuento a lo no-existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y de todo otra obligación en materia previsional.

1.9) Antecedentes del proponente como proveedor de los mismos bienes que constituyan el objeto de esta Licitación.

1.10) Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe.

1.11) Domicilio Real y Domicilio Legal del Proponente: es en este último donde se practicarán todas las notificaciones vinculadas con la Licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación. Optativamente podrá constituirse un domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, o en la ciudad donde se lleve a cabo la apertura de la Licitación.

1.12) Recibo por las muestras que se entregaron en cumplimiento de lo prescripto en el Art. 23º de este Pliego.

1.13) Constancia de inscripción y otorgamiento del Nº de C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) emitida por la Dirección General Impositiva.

1.14) Otras formalidades que se especifiquen en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales y/o en el de Especificaciones Técnicas.

La insuficiencia u omisión de los requisitos exigidos por los subincisos 1.1 y 1.2 de este inciso Nº 1 será causa de rechazo, sin más trámite, de la oferta en el mismo acto de la apertura por las autoridades que lo dirijan, con excepción de la tolerancia por error de monto en la garantía de oferta, contemplada en el Art. 19º - último párrafo- del presente Pliego.

La omisión de los requisitos exigidos por los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contado desde el momento en que el proponente sea notificado. A tal efecto se le dará valor de formal intimación a la lectura de la constancia que se incorpora en el Acta de Apertura, mencionando la omisión en que hayan incurrido los proponentes. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta podrá, o no, ser rechazada, a exclusivo juicio de la Empresa.

2-SOBRE PROPUESTA: En este Sobre se deberá incluir única y exclusivamente, la siguiente documentación:

2.1) Formulario Resumen de Cotización en original y duplicado, el cual constituye parte de la documentación que esta E.P.E. suministra como documentación integrante del Pliego. El cambio de este Formulario Resumen de Cotización por fotocopias o por hojas, con o sin membrete, distintos a los oficiales entregados por la E.P.E. será causa de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura.

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Para la formulación de DESCUENTOS ESPECIALES, se considerarán válidos únicamente aquellos descuentos que ofrezcan los proponentes, que hayan sido formulados al dorso del Formulario Resumen de Cotización. El texto que informe estos descuentos deberá ser rubricado por el, o los responsables de la firma oferente.

2.2) Propuesta y/o cotización, en original y duplicado, confeccionada en papel con membrete del oferente y según los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Pliego.

En caso de discrepancia entre alguna o algunas de las condiciones o valores informados sobre los documentos de este Sobre Propuesta, prevalecerá lo expuesto en el Formulario Resumen de Cotización.

CAPITULO III PROPUESTA

Art. 11º - MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: La presentación de una oferta lleva implícita la obligación de mantenerla válida por un plazo mínimo de sesenta (60) días contados desde la fecha de apertura de la Licitación.

Art. 12º - FORMALIDADES: La propuesta deberá observar el cumplimiento de las siguientes formas:

1º) Se presentará por duplicado, redactada en idioma castellano, en un solo tipo de escritura que deberá ser realizada únicamente a máquina.

2º) Deberán estar firmadas todas sus hojas por el proponente o su representante autorizado, con la aclaración de firma pertinente.

3º) Las raspaduras, enmiendas, entrelíneas deberán ser debidamente salvadas al final.

Estará compuesta por la cotización, plazo de entrega, datos característicos garantizados de los materiales y condiciones especiales y/o alternativas, si las hubiere.

Art. 13º - COTIZACION: Además del Formulario Resumen de Cotización que suministra la Empresa, el proponente presentará un presupuesto detallado el que deberá ajustarse a lo siguiente.

1º) La cotización de los precios deberá realizarse en dólares estadounidenses.

2º) En razón de que esta Empresa se encuentra registrada ante la Dirección General Impositiva, como Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el número de C.U.I.T 30-54578816-7, las cotizaciones deberán discriminar el precitado gravamen, con excepción de los proponentes que sean Responsables no Inscriptos ante el IVA, lo cual deberá ser acreditado mediante una copia de la inscripción ante la D.G.I. El no cumplimiento con lo dispuesto en este inciso, dará lugar a interpretar que los precios cotizados ya incluyen el I.V.A.

3º) Para cada uno de los rubros y/o items que se coticen dentro de los que componen el Alcance de Suministro, se deberá indicar cantidad, unidad, precio unitario y precio total. En caso de discrepancia entre el precio unitario y el precio total, se tendrá en cuenta el precio unitario.

4º) Cuando en el Alcance del Suministro se definan Rubros que se integren por más de un Item, podrán parcializarse cotizaciones a nivel de Item. Es posible en consecuencia presentar ofertas que no completen la totalidad del Rubro.

5º) Cuando los Rubros que se licitan no se dividan en Items, es obligatorio presentar oferta por Rubro o Rubros completos.

Art. 14º - CONDICIONES DE REAJUSTE: Salvo indicación en contrario del Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales, los precios de los bienes cuya provisión se contrate, no estarán sujetos a reajuste de variaciones de costos.

Art. 15º - PLAZO DE ENTREGA: Se entenderá como tal al plazo máximo en el cual el contratista deberá entregar los materiales y/o equipos convenidos, en el lugar pactado, computado a partir de la fecha en que se notifica la adjudicación, o se recepciona la Orden de Compra. No obstante queda dispuesta una cantidad máxima de diez (10) días como posibilidad por parte del proveedor de adelantar la entrega contratada, respecto a la fecha de vencimiento del plazo de entrega.

La Empresa podrá establecer cronogramas de entregas que parcialicen la provisión que se licite, en función de lo cual se indicará para cada entrega parcial la cantidad a proveer y el plazo de vencimiento de cada una de las entregas programadas.

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De no existir un cronograma de entregas, la misma deberá realizarse en un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de adjudicación o de la de recepción de la Orden de Compra.

La Empresa asume como plazo o cronograma de entregas más adecuado a sus necesidades, al definido en el Pliego licitatorio, pudiendo los proponentes ofrecer plazos o programas de entregas diferentes, quedando a exclusivo juicio de esta Empresa aceptarlos o no. A tal efecto esta propuesta alternativa deberá ser formulada en su oferta con indicación de fechas y cantidades ciertas, garantizando el cumplimiento de la misma.

Art. 16º - CARACTERISTICAS DEL MATERIAL OFRECIDO: Los proponentes deberán precisar claramente en sus ofertas la marca, tipo, modelo y todo detalle relevante de los materiales, equipos y/o accesorios ofrecidos, con el objeto de brindar la más amplia información sobre lo que se propone. Se deberán adjuntar folletos descriptivos, y toda documentación considerada de interés para una mejor apreciación de la calidad y confiabilidad de lo ofrecido. Dicha información responde a la necesidad de asegurar el más completo análisis de las propuestas, y fundamentar con adecuados conocimientos la adjudicación.

Ante la falta parcial o total de Datos Técnicos Garantizados y/o Protocolos de Ensayo que sean requeridos en el Pliego Complementario o en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, o cuando los materiales y/o equipos solicitados no cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas, ya sea en forma parcial o total, queda a exclusivo criterio de la Empresa desestimar la propuesta.

Las Normas y Especificaciones Técnicas, propias de esta Empresa, cuyas condiciones son las que deben observar los materiales o equipos que se liciten, deberán ser adquiridas o consultadas en el Departamento Unidad de Trabajo Normas cuyo domicilio es: calle Francisco Miguens 260, Piso 12º, Código Postal (3000), - Santa Fe – Tel (0342) 4505609 / 610 – E-mail [email protected], o en el Sitio Web www.epe.santafe.gov.ar.

Se entenderá que los materiales o equipos solicitados sólo refieren a bienes nuevos y sin uso.

Art. 17º - PROPUESTA ALTERNATIVA QUE MODIFIQUE CARACTERISTICAS TECNICAS: Además de la Oferta Básica, cuya cotización es siempre obligatoria, los proponentes podrán ofrecer las variantes que, a su criterio consideren más ventajosas que las especificadas en la documentación que se anexa al presente Pliego Base. Las variantes así ofrecidas quedarán identificadas como "Cotizaciones Alternativas".

En el caso de variantes ventajosas que modifiquen sustancialmente las bases o condiciones establecidas, y la Empresa, a su exclusivo juicio, evaluara esas ventajas como relevantes se procederá a dejar sin efecto la Licitación y a llamar a una nueva, modificándose convenientemente sus bases y condiciones.

CAPITULOIV DE LAS GARANTIAS

Art. 18º - CLASES E IMPORTES: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los proponentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:

I - Garantía de la Oferta: Deberá realizarse en dólares y será el uno por ciento (1%) del valor del Presupuesto Oficial o de los valores de los Rubros en que se divida dicho Presupuesto Oficial, conforme a la metodología prevista en el Artículo 10º, subinciso 1.1).

II - Garantía de la Adjudicación y/o Contrato: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.

Art. 19º - FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTIAS: Las garantías a que se refiere en el artículo anterior, deberán constituirse en alguna de estas formas, a opción del proponente o del adjudicatario:

a) Fianza solidaria de una institución bancaria a satisfacción de la Comitente

b) Mediante póliza de seguro de caución, que se encuadre en la Reglamentación que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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Las garantías que se acompañen, conforme a lo previsto en los incisos a), b), de éste artículo, deberán ser presentadas en original.

Las Garantías de Oferta presentadas según las formas previstas en los incisos a), b) de este artículo, deberán mantener su vigencia hasta la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a la cual se adicionará el período de prorroga, cuando por Pliego Complementario se prevea la posibilidad de extender este plazo. Las Garantías de Contrato, deberán extender su vigencia, hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones del contrato.

No serán rechazadas las ofertas, cuando por error el monto de la garantía presentada fuere inferior al que corresponda por una diferencia que no supere el cero coma cinco por ciento (0,5%) del importe correcto. Se intimará en ese caso, según los términos establecidos en el Artículo 10º- punto 1, último párrafo, al proponente a cubrir la diferencia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles; no cumplimentando esa intimación en tiempo y forma se dará por desestimada la oferta.

Art. 20º - PLAZO PARA CONSTITUIR LA GARANTIA DEL CONTRATO: Dentro de los veinte (20) días de la notificación de la adjudicación o de recepcionada la Orden de Compra, el adjudicatario deberá constituir una Garantía equivalente al cinco por ciento ( 5%) del monto adjudicado. El no cumplimiento de este requisito habilitará la suspensión de los pagos de las facturas por entregas que pudieran haberse ya concretado, hasta tanto se satisfaga el cumplimiento de esta garantía.

A efectos de su constitución deberán observarse las modalidades indicadas en el artículo anterior.

Art. 21º - INTERESES: Las garantías constituidas para la propuesta o para el contrato, no devengarán intereses por ningún concepto.

Art. 22º - DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS: serán devueltas de oficio:

I - Las garantías de oferta: a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación y/o producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, con sus prórrogas si correspondieren.

II - Las garantías de adjudicación: una vez cumplida la contratación mediante la recepción de conformidad de la totalidad de los bienes, conforme al detalle contenido en la respectiva Orden de Compra.

CAPITULO V MUESTRAS

Art. 23º - PRESENTACION: En el caso de que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones así lo requiera, o en el supuesto contrario, cuando el proponente así lo desee, este deberá entregar antes de la apertura de la Licitación en bulto cerrado, lacrado y rotulado, las muestras exigidas u ofrecidas. Estas podrán ser retiradas vencido el plazo de mantenimiento de propuestas o de producida la adjudicación.

Los lugares donde podrán efectuarse las entregas de las muestras son, dependiendo del domicilio del lugar de apertura de la licitación, los siguientes:

Santa Fe: Espora y República de Siria (Almacén Villa María Selva)

Rafaela: Avda. Santa Fe 1.671 (Almacén Central Regional Rafaela)

Rosario: Catamarca 1.051 (Almacén Catamarca).

Producida la entrega de las muestras, la E.P.E. emitirá un recibo por triplicado. El original quedará en poder del proponente y deberá ser presentado imprescindiblemente en oportunidad de solicitar la devolución de la muestra presentada, el duplicado deberá ser incluido en el Sobre Presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º -subinciso 1.12)- de este Pliego. El triplicado será retenido por la E.P.E.

El bulto que contiene las muestras será abierto para su verificación y control con posterioridad al acto de apertura de la Licitación.

Art. 24º - ENSAYOS DE LAS MUESTRAS: Las muestras podrán ser sometidas a los ensayos, análisis y experiencias que la Empresa estime necesario, sin que el propietario de la misma tenga derecho a reclamación alguna por deterioro o destrucción.

Art. 25º - RETIRO Y DEVOLUCION DE LAS MUESTRAS: Las muestras que correspondan a ofertas no adjudicadas y que no hayan sido sometidas a ensayos destructivos, quedarán a disposición de los

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proponentes para su retiro hasta treinta (30) días después de producida la adjudicación. Las muestras que no fueren retiradas dentro de este plazo, pasarán sin cargo a propiedad de la E.P.E.

Las muestras correspondientes a los bienes adjudicados quedarán en poder de esta Empresa, para el control posterior de las entregas. Una vez cumplida la totalidad de las entregas, las muestras quedarán a disposición de los adjudicatarios por el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de última entrega. De no procederse al retiro de las muestras en ese plazo, se seguirá el criterio establecido en el párrafo anterior.

CAPITULO VI ACTO DE LICITACION

Art. 26º - APERTURA DE LAS OFERTAS: En el lugar, día y hora fijados al efecto, bajo la presidencia del funcionario designado por la Empresa y en presencia de los interesados que concurran al acto se dará por finalizada la recepción de ofertas, previo recuento y numeración correlativa de los sobres, anunciándose el número de ofertas recibidas.

A partir de ese momento no se aceptará el retiro de ninguna de las propuestas. Inmediatamente se procederá a abrir los Sobres de Presentación mencionando los documentos, que se acompañan en cada uno. Quedarán de hecho incluidas en la Licitación aquellas propuestas cuyas garantías de oferta - Artículo 10º (subinciso 1.1) de este Pliego- hayan sido aceptadas, y las que hayan incluido dentro del Sobre Presentación el Sobre Propuesta debidamente cerrado. Posteriormente se procederá a la apertura de los Sobres Propuesta correspondientes, dándose lectura a aquellas propuestas que hayan cumplimentado estos dos requisitos.

Terminada la lectura, los proponentes presentes o representantes autorizados, podrán formular las observaciones que crean necesarias respecto de lo actuado en el acto de apertura. Dichas observaciones deberán manifestarse en forma verbal, concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.

Art. 27º - ACTA: De todo lo ocurrido durante el "acto de Licitación" se labrará acta al finalizar el mismo, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En este acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.

Todos los presentes podrán impugnar cualquiera de las propuestas dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos contados a partir del día en que se llevó a cabo la apertura. La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta juntamente con la adjudicación. Para que la impugnación sea tenida en cuenta, se deberá realizar un depósito en pesos igual al 2%o (Dos por mil) del presupuesto oficial de la licitación, en la Cuenta Corriente n° 443/06-Suc. 599 del Nuevo Banco de Santa Fe SA; presentándose la constancia del pago en forma conjunta con el escrito de impugnación.-

El depósito será reintegrado al oferente impugnante, dentro de los 30 (treinta) días de dictado el Acto Administrativo que lo resuelva, solo en el caso que la Empresa haga lugar a la impugnación.-

CAPITULO VII SELECCION DE OFERTAS

Art. 28º - ESTUDIO DE LAS OFERTAS: La empresa se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios, utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta más ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio.

La comparación de las ofertas se realizará en pesos ($), por lo que las cotizaciones en dólares estadounidenses se convertirán a pesos ($) de acuerdo a la cotización vigente del dólar tipo vendedor para operaciones de comercio exterior determinado por el Banco Nación de la República Argentina al cierre de las operaciones del día inmediato anterior al acto de apertura.

La Empresa podrá también rechazar todas las propuestas sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte de las firmas cotizantes.

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Art. 29º - ALCANCE DE LA ADJUDICACION: Salvo que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales establezca lo contrario, la adjudicación se hará por Rubro completo, si es que en la planilla de Alcance del Suministro no se ha previsto la desagregación de los rubros en items. Si en dicha planilla se establece que el pedido de cotización se compone de Rubros que a su vez se dividen en Items, la adjudicación podrá parcializarse a nivel de Item. Para estos casos, y a criterio de la Empresa, la adjudicación de las cantidades establecidas originariamente para cada ítem en el Alcance de Suministro, podrán reducirse hasta un treinta por ciento (30%) del total de cada ítem, sin que ello implique modificación alguna a la cotización realizada”

Art. 30º - MEJORA DE PRECIOS: Si entre las propuestas admitidas hubiere dos o más cotizaciones que, a criterio de la Empresa, fueran consideradas igualmente convenientes, que las diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al dos por ciento (2%) y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, se LLAMARA a mejora de precios entre esos proponentes exclusivamente. Idéntico criterio se empleará cuando se presente la condición de que la empresa que haya realizado la mejor oferta no sea de origen provincial y corresponda la aplicación de lo establecido en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Provincial Nº 12105/2003 (Compre Santafesino), para aquellos proveedores que hallan cumplimentado con los requisitos necesarios para registrar su adhesión a la citada Ley en el Registro Unico de Proveedores de la E.P.E. En caso de presentarse las dos condiciones el llamado a mejora de precios se hará en forma conjunta.

La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación con iguales requisitos a los exigidos para la confección del Sobre Propuesta. A tal efecto se fijará plazo para la presentación de las nuevas propuestas de mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora para la apertura de las mismas, lo que se comunicará formalmente a los proponentes.

CAPITULO VIII CONTRATO

Art. 31º - PERFECCION DEL CONTRATO: Aprobada la adjudicación por el o los actos administrativos correspondientes a la Empresa y comunicada esta decisión en término al proponente, mediante la recepción de la correspondiente Orden de Compra u otra forma de comunicación fehaciente, queda perfeccionado desde ese momento el contrato de provisión.

El contrato así perfeccionado obligará a las partes sin perjuicio de que, cuando otras disposiciones legales vigentes lo establezcan, se deba proceder a la formalización de un convenio específico, lo que se deberá concretar dentro de los treinta días siguientes al de la notificación.

Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario dé cumplimiento a la obligación referida, se procederá a ejecutar la garantía de oferta y se le aplicarán las sanciones previstas en la reglamentación del Registro de Proveedores, sin perjuicio del derecho de la Empresa para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.

Art. 32º - ELEMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de todo contrato que se celebre, lo siguiente:

1 - Las disposiciones de este Pliego y el de sus cláusulas complementarias.

2 - La propuesta aceptada y el acto administrativo de adjudicación.

3 - La Orden de Compra.

4 - Las Normas técnicas, planos de conjunto, planos de detalle y/o demás elementos ilustrativos integrantes del legajo de licitación.

5 - Las muestras.

6 - Las aclaraciones o instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la Empresa hubiere hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura.

7 – La documentación respaldatoria respecto a la cotización del dólar tipo vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina vigente al cierre de las operaciones del día inmediato anterior al acto de apertura.

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Art. 33º - TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: Formalizado el contrato, según las disposiciones del artículo anterior, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, total o parcialmente, a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento, sin la previa autorización por escrito de la Empresa. Caso contrario, la Empresa podrá rescindirlo sin recurso o acción previa alguna para exigir el cumplimiento del contrato por parte del contratista.

Art. 34º - AMPLIACION DEL CONTRATO: Cuando en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales no se prevea lo contrario, la Empresa podrá, previa conformidad del contratista, ampliar el importe total contratado hasta en un veinte por ciento (20%) sobre dicho monto. Esta ampliación podrá aplicarse a incrementar las cantidades a suministrar convenidas originalmente, manteniendo los mismos precios y condiciones pactadas en la adjudicación original.

Esta opción podrá ser ejercida por la Empresa dentro de un plazo máximo, el que no podrá exceder en más de noventa (90) días a la fecha de vencimiento del plazo de entrega convenido originalmente, o a la fecha en que vence el más extendido de los plazos de entrega, cuando se hubieren contratado programas de entrega con más de un plazo.

Art. 35º - INHIBICIONES: No serán admitidos a contratar los que se hallen procesados, los que estén en estado de interdicción judicial, los deudores del Fisco y los que hubieren faltado al cumplimiento de contratos anteriores con la Provincia y/o la Empresa, o que se encuadren en alguna de las causales que estén contempladas en la reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.

CAPITULO IX CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Art. 36º - INSPECCION EN FABRICA: Cuando se contratare la compra de materiales o equipos de producción nacional, la E.P.E. se reserva la facultad de realizar ensayos en fábrica sobre los elementos adjudicados, previo al envío de los mismos a los lugares de entrega que hayan sido fijados. A tal efecto la Empresa podrá destacar un Inspector a su costo y cargo para la realización de dichos ensayos. En tal caso, el contratista deberá poner a disposición de dicho Inspector y a su cargo, el personal, laboratorio y todos los elementos necesarios que permitan comprobar si la calidad y característica de los materiales y/o la ejecución de los trabajos contratados responden a las especificaciones requeridas por Pliego o garantizadas en la oferta.

A estos fines, el contratista deberá comunicar al Departamento Unidad de Trabajo Normas cuyo domicilio es: calle Francisco Miguens 260, Piso 12º, Código Postal (3000), - Santa Fe – Tel (0342) 4505609 / 610 – E-mail [email protected], o al sector que en su lugar sea determinado por Pliego Complementario, con una antelación no menor de diez (10) días a la fecha en que lo adjudicado se halle en condiciones de ser ensayado.

Transcurridos cinco (5) días hábiles posteriores a dicha fecha, sin comunicación por parte de la Empresa hacia el contratista que confirme la realización del ensayo en fábrica con sus propios inspectores, se considerará que la misma prescinde del derecho de llevar a cabo los ensayos, debiendo en consecuencia el proveedor enviar los elementos o materiales adjudicados.

La comunicación del proveedor informando la fecha a partir del cual se pueden llevar a cabo los ensayos en fábrica, dará lugar a la suspensión del plazo de entrega desde la fecha indicada y por el tiempo que demande la realización de esos ensayos. Ante la renuncia expresa o tácita de la Empresa a concretar los ensayos en fábrica, la suspensión del cómputo de días para el control de plazo de entrega se realizará por el período de diez (10) días, posteriores a la fecha desde la cual se comunicó que los materiales se encontraban disponibles para su inspección en fábrica.

No se incluirán en esta prórroga los elementos rechazados por el Inspector. Quedan a cargo del contratista los gastos derivados de traslado y estadía del Inspector en los casos que se deban repetir los ensayos por causa imputable al contratista.

Art. 37º - NORMAS TECNICAS: A los efectos indicados en el artículo precedente y salvo que el Pliego Complementario o las planillas de Descripción Técnica establezcan lo contrario, serán de estricta aplicación en el orden de prelación con que se las nomina, las siguientes Normas: Especificaciones Técnicas de la E.P.E., normas IRAM, normas ANSI y normas IEC.

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Cuando las exigencias de orden técnico requeridas por la E.P.E., permitan la cotización de material de origen extranjero que no encuadre en las normas citadas anteriormente, serán de aplicación las normas vigentes en el país de origen.

Art. 38º - LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: La entrega de los materiales o equipos se harán en el lugar y forma indicado en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales.

Cuando no se hubiere hecho constar tal indicación, queda entendido que la entrega deberá realizarse una vez efectuados los ensayos en fábrica, o de haber desistido de ellos la Empresa, sobre piso estibado adecuadamente, en el depósito o lugar de entrega que se especifique en las cláusulas complementarias o en el respectivo cronograma de entregas.

De haberse establecido la cláusula "entrega inmediata", se entenderá que la entrega debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificada la adjudicación.

Art. 39º - REMITOS Y RECEPCION DEFINITIVA: Los recibos o remitos que se firman en el momento de la entrega, lo serán en condiciones "a revisar", operándose la recepción definitiva en el lugar de entrega convenido, una vez concluídos los procedimientos de control de calidad que decida concretar la Empresa en sus propias dependencias, a fin de verificar que los artículos entregados se ajustan a las especificaciones técnicas y demás condiciones contratadas.

Si se produjeran rechazos, la Empresa producirá una comunicación formal en tal sentido al proveedor, dentro de los treinta (30) días de ingresados los elementos al lugar de entrega establecido. En ese caso el material que resultare rechazado deberá ser retirado por el proveedor en un plazo de cinco (5) días a partir de recibida la comunicación de rechazo. De no proceder el proveedor a retirar los elementos rechazados en ese plazo, la Empresa los devolverá a destino por el medio que estime más adecuado, con flete a pagar por el destinatario, más los costos de carga descarga y adicionales que se produzcan.

La recepción definitiva de lo adjudicado y la devolución de los depósitos de Garantía al contratista, no liberan a éste de las responsabilidades que establece el artículo 1.646º y concordantes del Código Civil.

Art. 40º - INCUMPLIMIENTO: El contratista no podrá negarse a entregar los efectos ofrecidos en la Licitación, ni pretender sustituírlos por otros de calidad inferior o distinta de lo convenido. La falta, incumplimiento o negativa de entrega en las condiciones ofrecidas, facultará a la Empresa a adquirir de terceros esos elementos por cuenta del proponente y cargarle las diferencias de precios, si las hubiere, reservándose al mismo tiempo, el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan. Para que sea justificada la causal que origina el incumplimiento, ésta deberá encuadrarse en las figuras de "caso fortuito" o de "fuerza mayor" previstas en el Código Civil. Asimismo no podrá el contratista, bajo pretexto de falta o atraso en los pagos por parte de la Empresa, dejar de cumplir las obligaciones contraídas.

Art. 41º - EMBALAJE: El contratista será responsable por el deficiente acondicionamiento o embalaje de los artículos expedidos, debiendo repararlos o reemplazarlos según corresponda, por su exclusiva cuenta y cargo, si por dicha causa hubieran sufrido deterioros, roturas o inutilización.

CAPITULO X PAGOS

Art. 42º - FORMA DE PAGO: El pago será realizado en las oficinas de la Empresa que se indiquen en las respectivas Ordenes de Compra, contrato específico o Pliego Complementario. El mismo se efectuará en el "plazo corriente administrativo", entendiéndose como tal el comprendido dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega, cumplimiento del objeto contractual y/o de la fecha de presentación de la correspondiente factura, la que fuere última. Puntualizándose que se considerará como fecha de entrega de los materiales con inspección en destino, la de aprobación del material ingresado.

La Empresa Provincial de la Energía efectuará el o los pagos, según corresponda, convirtiendo a pesos ($) el valor ofertado, conforme al cambio dólar vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible.

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PUBCG Provision dolares vigente con ley 12105 - Resol.328 y Res

517.doc

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De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 3277/90 y N° 3419/95 y la Resolución N° 574/15 del Ministerio de Economía de la Provincia, todos los pagos a terceros ajenos al Estado Provincial, cuyos importes superen los cien mil pesos ($ 100.000), se realizarán mediante cheque cruzado especial, designando en el cruzamiento: "Banco de Santa Fe S.A.- para ser acreditado únicamente en la cuenta del/los titulares a cuya orden está extendido".

EL PROVEEDOR PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE SUS ACREENCIAS, DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO EN EL DECRETO PROVINCIAL Nº 224/92 Y SUS MODIFICATORIOS.

Art. 43º - PLAZOS: Todos los plazos a los efectos de la aplicación de la forma de pago, se empezarán a contar a partir de la fecha de presentación de la respectiva factura en el lugar de pago definido en la Orden de Compra o en el convenio específico, y/o a partir de la fecha de entrega, la que fuere posterior.

Los términos convenidos se interrumpirán si existieren observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir que sean imputables al acreedor.

Art. 44º - IMPUESTO DE SELLOS: Será condición indispensable para habilitar el trámite de pago de las facturas, presentar constancia de pago del impuesto de sellos que grava el contrato por la parte que corresponde al proveedor.

Art. 45º - MORA EN EL PAGO - LIQUIDACION DE INTERESES: La mora en el pago dará derecho al proveedor o contratista a percibir hasta el momento de efectivo pago, por la cantidad de días en mora, intereses que se calcularán en base al promedio simple de la Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos Informantes que publica el Banco Central de la República Argentina durante el período incurrido en mora. Esta tasa promedio será aplicada mediante un sistema de interés simple al monto de la obligación caída en mora y multiplicada por el período de tiempo en mora, conforme la siguiente fórmula:

Interés Moratorio =

365**

1 d

n

T

M

n

i

i

Donde:

M: Monto de la obligación caída en mora. Ti: Tasa BADLAR por Depósitos a Plazo Fijo en Pesos para el Total de Bancos informantes, en %

nominal anual para el día “i”. n: Cantidad de Tasas BADLAR publicadas por el Banco Central para el período en que la

obligación cayó en mora. d: Cantidad de días en mora, desde el día del vencimiento de la obligación hasta el día de su

pago.

En el recibo del capital por parte del acreedor, el mismo deberá efectuar la reserva por el reclamo de intereses, de lo contrario quedará extinguida la obligación por parte de esta Empresa.

Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de los intereses deberá iniciarse expresamente y por escrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la fecha de que el cobro bajo reserva se hubiera efectuado, vencido el cual quedará extinguido todo derecho de cobro por parte del acreedor.

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Los intereses moratorios que prevé este Artículo deberán liquidarse y abonarse dentro de los treinta (30) días de solicitados, caso contrario serán de aplicación sobre las sumas reclamadas, las mismas normas que se establecen en el presente.

CAPITULO XI MULTAS

Art. 46º - SANCIONES: Independientemente de las sanciones que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio de las demás acciones que correspondieren por derecho, el incumplimiento de las obligaciones convenidas hará pasible a los proponentes o contratistas de las sanciones estipuladas por la Reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.

Art. 47º - MORA EN LAS ENTREGAS: El contratista quedará constituido en mora y obligado al pago de la multa correspondiente, por el mero vencimiento del o los plazos acordados para la entrega de la provisión, sin necesidad de requerimiento o intimación previa alguna.

Art. 48º - IMPORTE: Sin renunciar al derecho a hacer uso de la acción indirecta, la Empresa podrá, una vez constituido en mora el contratista, aplicarle una multa equivalente al 2 %o (dos por mil) del importe del bien no entregado en término por cada día de mora. Si el total de las multas aplicadas alcanzare el 15 % del importe del contrato, la Empresa podrá rescindirlo por culpa del contratista. Si se hubieran contratado entregas parciales, el importe sobre el cual deberá calcularse el porcentaje será el que corresponda a la entrega en que se ha incurrido en mora.

El importe para la aplicación de la multa se calculará convirtiendo a pesos ($) el valor ofertado, conforme al cambio dólar vendedor para operaciones de comercio exterior del Banco Nación de la República Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible

Art. 49º - PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION: Producida la situación de mora del contratista en los términos del Art. 47º del presente, la multa se hará efectiva en forma automática y directa, descontándose su importe de los créditos no afectados que el contratista tuviere a su favor. De ser estos insuficientes, la Empresa procederá a intimar su cancelación por el saldo en un plazo máximo de noventa días.

El hecho administrativo consistente en el descuento de la multa que corresponda será suficiente para que el contratista pueda interponer contra el mismo los recursos administrativos correspondientes en la forma y modo establecidos por las reglamentaciones en vigencia.

IMPORTANTE

Serán causales de rechazo de las ofertas en el mismo acto de apertura cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a) La omisión o deficiencia del Depósito de Garantía Cap. II, Art. 10º, (Sub-Inc. 1.1) y Cap.. IV, Art. 18º y 19º).

b) La omisión, dentro del "Sobre Presentación" del "SOBRE PROPUESTA" debidamente cerrado, conteniendo la propuesta Cap. II, Art. 10º, (Sub.Inc. 1.2) y "Formulario Resumen de Cotización", únicamente.

c) El cambio del Formulario resumen de Cotización por fotocopias u otras hojas distintas a las oficiales entregadas por la E.P.E., conforme a lo previsto en el Cap. II, Art. 10º, (Sub-Inc. 2.1).

SELLADO PROVINCIAL DE LEY (Cap. II, Art. 10º, Sub-Inc. 1.4)

Lic. Publica: Sellado único (Pvcia. Santa Fe) Valor $ 405,00.

Lic. Privada: Sellado único (Pvcia. Santa Fe) Valor $ 187,50

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PLIEGO PARTICULAR PARA CONTRATOS DEPROVISION

(Cotización en Dólares)

Fecha de impresión

13/08/2014

ARTICULO 1°.- En el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratos deProvisión en Dólares, se modifica el Artículo 42º - FORMA DE PAGO (CAPITULO X –PAGOS), el que queda redactado de la siguiente manera:

“El pago de los importes establecidos en la/s Orden/es de Compra será realizado enlas oficinas de la Empresa que se indique/n en las mismas, en contrato específico o enel Pliego Complementario. Dicho pago se efectuará en el "plazo corrienteadministrativo", entendiéndose como tal a los treinta (30) días contados a partir de lafecha de entrega, cumplimiento del objeto contractual y/o de la fecha de presentaciónde la correspondiente factura, la que fuere última.

Cuando la variación del tipo de cambio del dólar vendedor para operaciones decomercio exterior del Banco Nación de la República Argentina, entre el día hábilanterior a la fecha de apertura y el día hábil anterior al efectivo pago mencionada en elpárrafo anterior, supere el 5%, la Empresa Provincial de la Energía reconocerá lamisma. La Nota de Debito por este concepto será abonada a los 10 días de supresentación.

De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 3277/90 y Nº 3419/95 y la Resolución Nº574/15 del Ministerio de Economía de la Provincia, todos los pagos a terceros ajenos alEstado Provincial, cuyos importes superen los treinta y cinco mil pesos ($ 100.000), serealizarán mediante cheque cruzado especial, designando en el cruzamiento: "Banco deSanta Fe S.A.- para ser acreditado únicamente en la cuenta del/los titulares a cuyaorden está extendido".

PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE SUS ACREENCIAS, EL PROVEEDOR DEBERAPRESENTAR CON LA FACTURA Y LA NOTA DE DÉBITO, DE CORRESPONDER, LA CONSTANCIADE CUMPLIMIENTO FISCAL VIGENTE.”

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Pliego Particular Modificación Forma de Pago Dólar (ARTICULO 42° PByCGCPenD).doc

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PLIEGO PARTICULAR CONTRATOS DE PROVISION DE

MATERIALES Y CONTRATACION DE SERVICIOS

LEY 13505/15 Y SU MODIFICATORIA LEY 13619/17 COMPRE

SANTAFESINO REGLAMENTADA POR DECRETO 549/2019

Página 1 de 1Aplicación EPE Ley 13505 y su modificatoria Ley 13619 Compre Santafesino Provision y Servicios segun decreto 549-19.doc

ARTICULO 1°.- En lo referente a MEJORA DE PRECIOS obrante en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, vale lo siguiente:

MEJORA DE PRECIOS: Si entre las Ofertas admitidas hubiere dos o más

cotizaciones que, a criterio de la EPESF, fueran consideradas igualmente convenientes, que las diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al dos por ciento (2%) y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, SE LLAMARA a mejora de precios entre esos oferentes exclusivamente.

La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación. A tal efecto se fijará plazo para la presentación de la mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora de apertura, lo que se comunicará formalmente a dichos Oferentes.-

EN TODOS LOS CASOS SERÁ DE APLICACIÓN PRIORITARIA LA LEY DE COMPRE SANTAFESINO QUE ESTUVIERE VIGENTE A LOS QUE ACREDITAREN SER BENEFICIARIOS DE LA MISMA.

Cuando se presente la condición de que la empresa que haya realizado la mejor oferta no sea de origen provincial y corresponda la aplicación de lo establecido en los Artículos 5, y 6 de la Ley Provincial Nº 13505/2015, su Modificatoria, Ley Provincial N° 13619/2017 y su Decreto Reglamentario Nº 549/2019 (Compre Santafesino) se procederá de la siguiente manera Aquellos proveedores que acrediten fehacientemente estar adheridos a los beneficios de la Ley del Compre Santafesino, presentando para tal fin notificación de las Autoridades de Aplicación establecidas en el Decreto Reglamentario Nº 549/2019, tendrán preferencia cuando su oferta original no supere a la de los demás oferentes en las proporciones que a continuación se establecen: a) Del cinco por ciento (5%) cuando los bienes y/u Obras y/o Servicios

sean originarios, fabricados o prestados en la Provincia, resultando adjudicataria del objeto en cuestión.

b) Si en una contratación aplicando el rango de preferencia antedicho ninguna empresa o proveedor local resultare favorecido, deberá otorgarse a la mejor oferta local cuyo precio no supere el ocho por ciento (8%) respecto a la mejor cotización del resto de los oferentes, la posibilidad de mejorar su oferta. A tal fin se convocará a la empresa o proveedor local de mejor precio a presentar en un término de 15 días una "mejora de oferta". Esta compulsa será evaluada conforme a los criterios de preferencia enunciados en el inciso a).

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12/03/14

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE UNIDAD COMPRAS – AREA ABASTECIMIENTO

ANEXO

1. Se comunica que la Administración Provincial de Impuestos (API), a través de

la Resolución General n° 19/2011, de fecha 20/10/11, ha creado la “CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables que participen en Compras, Licitaciones, Contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado Provincial. Por tal motivo, la misma se deberá adjuntar con los demás requisitos que debe contener el Sobre Presentación - Art. 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-

Por consultas o aclaraciones el servicio se encuentra disponible en la página web www.santafe.gov.ar ingresando a impuestos - Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

2. En cuanto a la Declaración Jurada de Ley 17250, la misma será cumplimentada mediante la presentación del formulario 522/A y su correspondiente acuse de recibo por parte de la AFIP.-

3. Exclusivo para Obras Públicas: Se establece el Decreto Provincial N° 195/2006, como requisito de admisibilidad para las firmas que pretendan presentarse como oferentes en Licitaciones Pública y Privadas, Concursos de Precios y contrataciones Directas de Obras Públicas, la inexistencia de antecedentes de rescisión de contratos de Obra Pública por culpa de la firma, por el lapso de dos años anteriores a la fecha de publicación del llamado.-

4. Certificado Registro Deudores Alimentarios: Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas Físicas”, o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para “Unión Transitoria de Empresa” (U.T.E.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11.945, Art. 2 inc. a. 1 y 2, y Decreto 1005/2006)

Primera Junta 2558 – 1º Piso – (3000) Santa Fe Tel/Fax: (0342) 4505849 – 4505848 – 4505854

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ANEXO POLIZAS DE GARANTIA

BENEFICIARIO: Las pólizas deberán tener como Beneficiario a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF) ASEGURADORA: En su carácter de fiador solidario, deberá expresamente renunciar a los beneficios de excusión y división. OBJETO: El objeto del Seguro dependerá del fin para el cual fue solicitado.

� Si se trata de una Garantía de Contrato, es decir del cumplimiento de la obra, adquisición y/o compra de bienes y servicios, deberá figurar expresamente el Nº del Pedido de Compras.

� En el caso de que se trate de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en el Objeto deberá constar indefectiblemente el Número de Licitación y el Objeto de la misma.

CLAÚSULAS RESTRICTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD: No se aceptarán cláusulas restrictivas de la responsabilidad. MONTO: El monto será controlado por el área competente. PLAZO: El plazo de vigencia de la póliza deberá ser: para el caso de las Garantías de Mantenimiento de oferta, de la Garantías de Contrato del 5% y para las garantías de Anticipos Financieros, desde el día de la suscripción de la misma hasta la extinción de las obligaciones de Tomador. En el caso de garantizar las obligaciones patronales, correspondientes al 20%, se deberá extender la validez de la póliza hasta dos (2) años posteriores a la finalización del contrato. CERTIFICACION DE FIRMAS: De la certificación de firmas deberá surgir que quien firma la póliza de caución, lo hace en carácter de apoderado con facultades para ello. Si la certificación es de una provincia que no sea la de Santa Fe, se deberá adjuntar la legalización del Colegio de Escribanos.- JURISDICCIÓN: La Aseguradora deberá someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe, renunciando expresamente al Fuero Federal. DOMICILIO: La Compañía aseguradora deberá fijar un domicilio legal dentro de la Provincia de Santa Fe.-

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