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A SALA CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSULTA FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS OBJETO: EXPEDIENTE N.° 19998, APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR- X1014 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR UN PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD PODER JUDICIAL S LA CONSTITMCIONAL 1 cut 2017 14: E BIDO klwarKe wezsr4112 R Los que suscribimos, todos diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica por el periodo constitucional 2014-2018, muy respetuosamente interponemos, con fundamento en el inciso b) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, CONSULTA FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD sobre el proyecto de ley consignado bajo el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.° 19.998, "APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1014 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR UN PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD" basados en las consideraciones y fundamentos que a continuación exponemos: IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN CONSULTA. Se somete a consideración de los señores magistrados de la Sala Constitucional el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.° 19.998, "APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1014 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR UN PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD" Para efectos de lo indicado en el artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este proyecto de ley fue aprobado en primer debate por el Plenario de la Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria número 71 celebrada el pasado 26 de septiembre del año 2017. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONSULTA.

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A

SALA CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSULTA FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS OBJETO: EXPEDIENTE N.° 19998, APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1014 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR UN PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE, TRANSMISIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

PODER JUDICIAL S LA CONSTITMCIONAL

1 cut 2017

14: E BIDO

klwarKe wezsr4112 R

Los que suscribimos, todos diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa de la

República de Costa Rica por el periodo constitucional 2014-2018, muy respetuosamente

interponemos, con fundamento en el inciso b) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción

Constitucional, CONSULTA FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD sobre el proyecto de

ley consignado bajo el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.° 19.998, "APROBACIÓN DEL

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE

INVERSIÓN CR-X1014 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR UN PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE,

TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD" basados en las consideraciones y

fundamentos que a continuación exponemos:

IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN CONSULTA.

Se somete a consideración de los señores magistrados de la Sala Constitucional el

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.° 19.998, "APROBACIÓN DEL CONVENIO DE

COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1014

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD (ICE) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA

FINANCIAR UN PROGRAMA DE ENERGÍA RENOVABLE, TRANSMISIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD"

Para efectos de lo indicado en el artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este

proyecto de ley fue aprobado en primer debate por el Plenario de la Asamblea Legislativa en la

sesión ordinaria número 71 celebrada el pasado 26 de septiembre del año 2017.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONSULTA.

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La presente consulta se fundamenta en los artículos 96 inciso b), 98, siguientes y

concordantes la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 y sus reformas yen los artículos

143, 145 y 165 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, y sobre los aspectos que a

continuación se detallan:

2.1 Aspectos de procedimiento.

1. Abuso del Derecho de Enmienda - Violación del Principio de Conexidad - Vicios

Sustancial al Procedimiento Legislativo.

a. De los fines del proyecto de ley en consulta y su trámite legislativo.

El proyecto de ley puesto a consulta fue interpuesto por el Poder Ejecutivo con

fundamento en el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política, con el fin claro y

expreso de que la Asamblea Legislativa acuerde la aprobación del convenio de cooperación de

financiamiento entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Este consiste en una "Línea de Crédito

Condicional" por un monto de hasta quinientos millones de dólares en moneda de los Estados

Unidos de América (500.000.000,00 USD), para financiar proyectos de inversión en programa

de energía renovable, transmisión y distribución de electricidad.

Conforme se lee en la exposición de motivos el crédito serviría para financiar, al menos,

las siguientes obras:

COSTA RICA - PROGRAMA ENERGÍA RENOVABLE, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD CR-X1014 - LÍNEA CCLIP BID

CR-L1070 - PRIMER PRÉSTAMO INDIVIDUAL CCLIP BID

BID BEI JICA Local TOTAL

Subprograma I. Geotérmico Las Pailas II / Borinquen I

97.1 70.0 421.4 65.9 654.4

Subprograma II: Otras renovables, Transmisión y Distribución

102.9 - - 25.4 128.3

TOTAL Préstamo 1(2017.2022) 200.0 70.0 421.4 91.3 782.6

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CR-Lxxxx - SEGUNDO / TERCER PRÉSTAMO INDIVIDUAL CCLIP BID

Subprograma I: Geotérmico Borinquen II

72.5 - 225.5 13.5 311.5

Subprograma II: Otras renovables, Transmisión y Distribución

227.5 7.7 235.3

TOTAL Préstamo 11(2021-2025) 300.0 225.5 21.2 546.8

CR-X1014 - LÍNEA CCLIP BID

Subprograma I: Geotérmico 169.6 70.0 646.9 79.4 965.9

Subprograma II: Otras renovables, Transmisión y Distribución

330.4- - 33.1 363.5

TOTAL LÍNEA CCLIP (2017-2026) 500.0 70.0 646.9 112.5 1,329.4

Fuente: Oficio No. 0150-0908-2015, Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas, ICE

Todas ellas consideradas de suma importancia para la seguridad energética del país.

El proyecto de ley estaba al momento de su presentación constituido por seis artículos.

El primer artículo se refiere a la aprobación del texto del Convenio de Cooperación para el

Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014, a "sus anexos y las políticas para la

adquisición de bienes y obras y las de selección y contratación de consultores", señalando que

"forman parte integrante de esta ley." Posteriormente, se establecen cinco normas de

implementación al presente Convenio, que refieren a los siguientes temas: aprobación de la

garantía estatal, exención de pago de impuestos, exención de pago de impuestos en adquisición

de obras, bienes y servicios, procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de

selección y contratación de consultores, y condiciones financieras generales aplicables a los

contratos de préstamo individual. Todas estas normas totalmente atinentes a los objetivos del

proyecto de ley y enfocados en dirigir una correcta ejecución del empréstito y su fiscalización.

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Durante su etapa preparatoria, el proyecto de ley no experimentó ningún cambio. Fue

dictaminado por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio

Exterior por el voto unánime de sus miembros.

En su trámite en primer debate, el proyecto sufrió 4 modificaciones con la introducción

de tres normas de fondo y un supuesto transitorio único. Las enmiendas consisten en los

siguientes aspectos:

Artículo 7: Crea una obligación para el Instituto Costarricense de Electricidad de

mantener un sistema de información financiera que dé cuentas del registro contable, la

emisión de los estados financieros y otros informes que estén relacionado con los

recursos provenientes de la aprobación del convenio de cooperación en cuestión.

Artículo 8: Crea la obligación para el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de

Electricidad y de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda de presentar

anualmente un informe oral ante la Comisión Permanente Especial de Control de

Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa sobre los procesos de contratación,

el nivel de ejecución, el desarrollo y los resultados obtenidos de conformidad con los

objetivos del convenio de cooperación.

Artículo 9: Declaran de información pública y libre acceso los estados financieros

actualizados del Instituto Costarricense de Electricidad en lo referente al sector de

energía.

Transitorio: Se introduce una norma transitoria donde se indica que en el plazo no

mayor de un año posterior a la entrada en vigencia de la ley, el Instituto Costarricense

de Electricidad deberá implementar en un 100% las normas internacionales de

información financiera.

Todas estas enmiendas fueron propuestas por el Diputado Mario Redondo Poveda por

moción de fondo, y fueron aprobadas por el Plenario de la Asamblea Legislativa, quien las

conoció constituido como comisión general de conformidad con el artículo 177 del Reglamento

de la Asamblea Legislativa.

El principio de la conexidad, entre la enmienda legislativa y el texto objeto de esta, tiene

por fin primordial evitar que durante las discusiones legislativas se produzca una legislación

abusiva y fuera de límites, en una materia que no fue cubierta en la propuesta original; todo, en

detrimento del interés público y del principio de representación del pueblo. En esa misma línea

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de ideas, constituye un contrapeso ante cualquier poder de enmienda legislativo, más allá de

los fines para los cuales fue presentada la iniciativa, así se ha venido consolidando por la

doctrina del Derecho parlamentario y las resoluciones vinculantes de la Sala Constitucional, en

la medida en que, de una parte, se verifique la existencia de coherencia y armonía en el

producto normativo por la conexidad entre sus partes, y de otro lado, a partir del cumplimiento

de ese mínimo, se respete la libertad de configuración del Congreso en razón de la legitimidad

democrática de la cual está investido para ejercer su función legislativa'.

A criterio de los consultantes, el transitorio único del proyecto de ley en consulta resulta

en inconexo porque se apartan y cercena los fines expuestos en la motivación de la iniciativa

originalmente presentada en la corriente legislativa, y los cambios propuestos exceden los

límites de la potestad de enmienda de los Diputados, al transgredir el marco constituido por la

En relación al Principio de Conexidad la Sala Constitucional ha indicado: "Emanan del principio democrático tanto el derecho de iniciativa, regulado en la Constitución, como el derecho de enmienda, del cual se ocupa el Reglamento Legislativo al tratar las llamadas mociones de fondo y forma. Ambos se originan en ese principio y en su virtud constructiva. El primero implica participación, porque es el medio legítimo de impulsar el procedimiento legislativo para la producción de una ley que recoja los puntos de vista de quien la propone. El derecho de enmienda también es un medio de participar en el proceso de formación de la ley, que hace posible influir en el contenido definitivo de ésta. Ambos derechos están necesariamente relacionados y han de ser observados durante el proceso formativo de la ley, pero ninguno de ellos puede tiranizar al otro (por regla general). Así, por ejemplo, no puede aprovecharse la

enmienda para excluir de raíz la materia a la que el proyecto se refiere bajo la particular concepción de su proponente legítimo (ya fuera que se intente o no usurpar las ventajas de un proceso ya avanzado). Pero tampoco puede pretenderse que la iniciativa impone a la Asamblea el limitado deber de aprobar el proyecto o rechazarlo, sin posibilidad de ahormarlo con arreglo a los diversos puntos de vista de los diputados (esto solo podría ocurrir en hipótesis excepcionales, que no son de interés aquí, y a las que la Sala se ha referido en resoluciones como la No. 1631-91 de las quince horas quince minutos del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno). Si lo primero hada nugatorio el derecho de iniciativa, esto último equivaldría a obstruirle o negarle a la Asamblea el ejercicio de su función política transaccional, para la que naturalmente tiene mayor disposición y para la cual la Constitución la estructura (a partir de su artículo 105), y presumiblemente obstaculizaría o impedirla de manera abusiva el juicio eficiente de la mayoría. Es en este sentido que se suele decir que el texto formulado con la iniciativa fija el marco para el ejercicio del derecho de enmienda. De esta manera, es congruente con la vitalidad de ambos derechos y la necesidad de armonizarlos la posibilidad de rechazar, por la vía de las mociones de fondo, la orientación que el proponente da a la materia que constituye el objeto del proyecto; es decir, no es ilícito que la regulación de esa materia se haga en definitiva con sujeción a perspectivas diferentes de las adoptadas por el proponente. Esto puede significar que el proyecto sea modificado de manera sustancial, en todo o en parte, o que sea adicionado o complementado, etc., sin perjuicio del debido respeto a la materia sobre la que versa. Una ley es casi siempre un texto transado, y esta realidad, cuya presencia cotidiana es tan exigente y determinante a los ojos del legislador -que corre el riesgo de frustrarse y frustrar el ejercicio de su función si no cuenta con ella-, no ha de impregnar menos el juicio imparcial e independiente del contralor jurisdiccional de su validez. En lo fundamental, lo que éste debe esmerarse en cuidar, en cada caso, es que las demandas del proceso político legislativo no hayan avasallado el principio democrático y su secuela de disposiciones y principios derivados o conexos (por ejemplo, la publicidad, la deliberación, la corrección del debate, etc)." (Sentencia número 3513-94 de las 8:57 horas del 15 de julio de 1994, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En este mismo sentido puede consultarse las resoluciones 16335-2010, 05274-2011 y 2006-015486 todos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

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iniciativa de ley, lesionando en consecuencia el Principio Democrático y el Derecho de

enmienda. Como se expondrá, estos no vienen a favorecer la mejora de la infraestructura

eléctrica en generación y distribución, y no tiene ninguna relación con la ejecución y

fiscalización de los fondos y las obras por las cuales se realiza el empréstito. Inclusive de forma

tácita se pretende la desaplicación de normas jurídicas vigentes que nunca fueron objeto de

este proyecto de ley o fueron parte de sus objetivos reformar. Insistimos, las innovaciones no

son consecuencia de la regulación prevista inicialmente en el proyecto, y, por ende, son materia

ajena a este; no guardan una razonable y necesaria relación de conexidad con la motivación del

proyecto y su contenido inicial.

b. Inconexidad del artículo transitorio.

El requerimiento de la implementación de las normas internacionales de información

financiera se da a partir de la potestad dada a la Contabilidad Nacional en el artículo 90 y 93 de

la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Este como órgano rector del

Subsistema de Contabilidad Pública es el responsable de proponer las normas generales que

rigen el Subsistema y establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios

de aceptación general en el sector público. Al amparo de estas normas legales, el Poder

Ejecutivo ha emitido tres decretos ejecutivos que han buscado implementar la adopción de las

normas contables y definir los plazos en los cuales las empresas públicas deben ir adecuando

sus sistemas.

El ICE como empresa pública2 ha venido realizando los cambios e implementando de

forma gradual las normas internacionales de información financiera. A este momento - según el

oficio 0060-442-2017 del 3 de octubre del año 2017 visible a folio 942 a 952 del expediente-,

este ente público espera concluir este año con la mayoría de los cambios; solo restando tres

temas pendientes:

Reconocimiento de ingresos, particularmente para los acuerdos con múltiples

componente en donde se requiere un plazo adicional para completar los cambios

en los sistemas de información, que se prolongará como máximo a diciembre de

2019.

Instrumentos financieros, específicamente en lo referente a pasivos por compras

locales y por servicios que se prolongará como máximo a diciembre de 2019.

2Según la definición y características establecidas en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).

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c) Arrendamiento, BOT y Fideicomisos, en donde el ICE expone requiere un plazo

adicional hasta diciembre de 2022.

Los plazos antes indicados no son caprichosos o arbitrarios. Como parte de los

procesos de diagnóstico realizados por el ICE y la Contabilidad Nacional se determinaron que

algunos cambios sustantivos propuestos en la metodología utilizada de acuerdo con los

principio contable usados antes de las normas internacionales de información financiera

implicarán afectaciones importantes en las operaciones de flujo de efectivo de la empresa. Las

principales diferencias se darían en:

Arrendamientos no ligados a fideicomisos

Contratos de Fideicomiso ligados a Contratos de Arrendamiento.

Contratos de Compra de Energía (BOT).

En Oficio 0150-0908-2014 del 24 de junio del año 2015 suscrito por la Gerencia

Corporativa de Administración y Finanzas del ICE determinaron que de aplicarse de las normas

internacionales de información financiera a los Arrendamientos, BOT y Fideicomisos generaría

un descalce en los flujos de efectivo cercano a los 510 millones de dólares. La situación

expuesta por el ICE se explica en la siguiente tabla elaborada según proyecciones hechas a

partir del año 2016:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD IMPACTO EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA

MONTO EN MILES DE DÓLARES

AÑO GARABITO CARIBLANCO PAILAS PENAS

BLANCAS TOTAL

2015 43, 400 18,678 4,860 23,005 89,943

2016 43,763 18,773 5,510 67,643 2017 44,126 18,869 5,354 68,0349 2018 44,489 18,964 5,601 69,054

2019 44,852 19,060 5,848 69,760 2020 45,215 6,095 51,310

2021 45,578 6,342 51,920 2022 7,657 6,589 14,246

2023 27,418 27,418 TOTAL 319,080 94,344 73,214 23,005 509,643

Fuente: Oficio número 0150-0908-2015 del 24 de mayo del 2015 de la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas, ICE

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• Al respecto el Presidente Ejecutivo del ICE explica:

"... como consecuencia de las decisiones de desarrollo de obra público

mediante las figuras expuestas en el acápite anterior, se suscribieron y están

vigentes los contratos respectivos con sustente en la normativa legal y contable

vigente al momento. Los esquemas operativos y financieros establecidos con

terceros conllevan compromisos de pago y equilibrio financiero entre las partes,

que en el caso de algunos fideicomisos trascienden a otros inversionistas

nacionales e internacionales, lo que convierte estos esquemas en herramientas

aún más complejas en temas de renegociación o replanteamiento de las

figuras, existen contratos debidamente firmados por las partes que fueron

adquiridos bajo una normativa contable diferente de los que se aplicaría una

vez que se implementan las NIF

Por lo tanto, con la fecha autorizada por el Ministerio de Hacienda para

implementar la totalidad de las NIIF, estaríamos terminando los contratos

vigentes en las condiciones pactadas que tendrían mayor impacto, por el

contrario, de aprobarse el transitorio propuesto se adelantan los efectos de las

NIIF y los radicales cambios de metodología en el tratamiento de las

transacciones indicadas, entre otras posibles, así como las limitaciones

existentes para realizar modificaciones sustantivas en los contratos vigentes.

También se le sumaría un tema complicado en materia de información contable

y, por ende, en la base tarifaria de los servicios eléctricos principalmente,

convirtiéndose en una situación de desequilibrio financiero, por cuanto, ante el

reconocimiento de estos activos y deuda remanente en los libros ICE, de

partidas que fueron estructuradas y mantenidas fuera de balance, se crea una

brecha importante que descalza completamente los plazos y cifras de

amortización de la deuda. Esto considerando que actualmente existe un

equilibrio entre lo que se incluye como parte de la base tarifaria que da origen a

los ingresos del Sector Electricidad y, por tanto, el flujo de efectivo (cuota de

arrendamiento) y las obligaciones existentes para la atención de las cuotas de

arrendamiento operativo y gastos por compra de energía, sin embargo, bajo el

nuevo escenario éstas desaparecerían como gasto y se transformarían en

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gasto por depreciación que se definirían en plazos muy distintos a los

correspondientes para la atención de las cuotas" 3.

Esta situación es atendida por el Ministerio de Hacienda y la Contabilidad Nacional. Por

lo cual, en diferentes escritos han manifestado su preocupación y la anuencia a otorgarle el

tiempo requerido al ICE para aplicar los cambios y así, atenuar los efectos negativos de la

implementación de las normas internacioles de información financiera. Al menos podemos citar

los siguientes documentos:

DM-1559-2016 del 3 de agosto de 2016 del Ministro de Hacienda,

DCN-1609-2016 del 15 de noviembre de 2016 del Director General de Contabilidad

Nacional del Ministerio de Hacienda y

DCN-1127-2017 del 29 de agosto de 2017 del Director General de la Contabilidad

Nacional del Ministerio de Hacienda.

Todo esta explicación tiene como fin demostrar que el tema de la implementación de las

normas internaciones de información financiera constituye por si solo un tema medular y propio

que trasciende el objetivo central de proyecto de ley en consulta; el cual es, la aprobación de un

empréstito y del control político por parte de la Asamblea Legislativa de los aspectos centrales

de este crédito y los fines para los cuales se adquiere.

Véase que la norma de fondo identificada como "Transitorio", busca obligar a la

Contabilidad Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Instituto Costarricense de Electricidad para

que este último tenga que implementar en un 100 por ciento las normas internacionales de

información financiera en un plazo no mayor a un año posterior a la entrada en vigencia del

proyecto de ley en consulta. Es decir, se están aprovechando de este trámite de ley, para que

casi al final de su votación en primer debate, introducir mediante una moción de fondo (Caballo

de Troya) temas abierta y claramente inconexos con el proyecto en consulta; como son:

a) Usurpar las competencias del órgano rector del Subsistema de Contabilidad

Pública pretendiendo desaplicar para el caso específico del Instituto

Oficio numero 0060-442-2017 del 2017-10-03 del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad.

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Costarricense de Electricidad los artículo 90 y 93 de la Ley de la Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Derogar de forma tácita y específica para el Instituto Costarricense de

Electricidad los Decretos Ejecutivos número 35616-H del , 380969-H del 25 de

octubre del año 2013 y 39665-H del 8 de marzo del año 2016 en lo que respecta

a los plazos de cumplimiento.

Desaplicación de los Oficios DM-1559-2016 del 3 de agosto de 2016 del Ministro

de Hacienda, DCN-1609-2016 del 15 de noviembre de 2016 del Director General

de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda y DCN-1127-2017 del 29 de

agosto de 2017 del Director General de la Contabilidad Nacional del Ministerio de

Hacienda, en donde el Ministerio de Hacienda y la Contabilidad Nacional

autoriza los plazos para el año 2019 y 2022 al ICE en los temas pendientes de

aplicación de las normas internacionales de información financiera.

Obligar al Instituto Costarricense de Electricidad para aplicar al 100% normas

internacionales de información financiera sin importar las consecuencias

financieras. Este punto sería .contrario a los fines del proyecto. En vez de

fortalecer el sistema de generación y distribución de electricidad se estaría

desmejorando.

Ninguno de los puntos antes expuestos fue considerado directa o indirectamente en la

exposición de motivos. Ninguno fue abordado en forma directa o indirecta en algunas de los

artículos propuestos en el texto base.

Con esta explicación no pretendemos cuestionar la constitucionalidad por el fondo del

transitorio único del proyecto de ley. No se pretende poner a juzgar a la Sala Constitucional

sobre la conveniencia o no de la implementación de las normas internacionales de información

financiera y sus efectos para el ICE. Lo que estamos cuestionando es la conexidad del

transitorio único del proyecto de ley en consulta y evitar que estos importantes temas sean

aprobados en opacidad.

2. Violación al Principio de Publicidad.

Conforme con la jurisprudencia de la Sala Constitucional este proyecto de ley debe ser

nuevamente publicado por la Asamblea Legislativa para salvaguardar la obligación

constitucional de dar la debida publicidad a sus actos.

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En este sentido la Sala Constitucional ha indicado:

VIII.- Del principio esencial de la publicidad.- Otro principio esencial en el

procedimiento de formación de las leyes, es el de publicidad, en el tanto garantiza

un amplio debate que facilita el contacto con la opinión pública en general y, en

particular, con quienes pudieran tener interés, por razón de sus actividades, en

conocer y hasta participar en la deliberación del asunto, o, igualmente, la

posibilidad de escuchar a órganos públicos, en este caso, por ejemplo, las

municipalidades, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Defensoría de

Los Habitantes. Al respecto este Tribunal ha señalado que la publicidad de los

procedimientos parlamentarios, resulta además esencial dado el carácter

representativo de la comunidad nacional que ostenta la Asamblea Legislativa,

siendo que la soberanía reside en el pueblo y los diputados solamente son sus

representantes, según lo dispone el artículo 105 constitucional (En tal sentido ver

sentencia 2000-03220 de las diez horas con treinta minutos del dieciocho de abril

del dos mil, y la 2006-009567 de las dieciséis horas diez minutos del cinco de julio

del dos mil seis)" ( Resolución número 2006-015486 de la Sala Constitucional de

la Corte Suprema de Justicia, de las diecisiete horas y siete minutos del

veinticinco de Octubre del dos mil seis).

Este proyecto de ley solo se publicó al inicio, previo a su trámite en comisión.

Considerando los cambios sufrido durante su trámite en primer debate — mismo que son

expuestos en el apartado anterior de esta consulta- y la trascendencia de estos tiene para

los consumidores, inversionistas y demás actores que participan del mercado de la

generación, distribución y comercialización de la electricidad; estos debieron ser publicados

en el día oficial La Gaceta.

Por lo anterior, es criterio de los consultantes que existe un vicio sustancial que debe ser

subsanado con la publicación del texto actualizado del proyecto de ley.

3. PRUEBA DOCUMENTAL

Se aportan como prueba documental a esta consulta los siguientes documentos:

1. Copia del Oficio 0150-0908-2015 del 24 de iunio del 2015 de la Gerencia

Corporativa de Administración y Finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad.

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Copia del oficio DM-1559-2016 del 3 de agosto de 2016 del Ministro de Hacienda.

Copia del oficio DCN-1609-2016 del 15 de noviembre de 2016 del Director General

de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.

Copio del Oficio DCN-0354-2017 del 27 de febrero de 2017 del Contados Nacional

del Ministerio de Hacienda.

Copia del oficio DCN-1127-2017 del 29 de agosto de 2017 del Director General de

la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.

Copia del oficio 0060-442-2017 del 3 de octubre de 2017 del Presidente Ejecutivo

del Instituto Costarricense de Electricidad.

4. PETITORIA.

Con base en todo lo antes expuesto, muy respetuosamente, solicitamos:

i. Se tenga por admitida la presente consulta facultativa de constitucional.

Se declare como inconexo el transitorio único del proyecto de ley en consulta por

violación al Principio Democrático y constituir un abuso del derecho de enmienda de los

legisladores.

Se declare la falta de publicación del texto actualizado del proyecto de ley en

consulta como un vicio sustancial al procedimiento y se determine la obligación para la

Asamblea Legislativa de ordenar una nueva publicación.

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5. NOTIFICACIONES.

Para atender notificaciones señalamos el número de fax 2243-2180.

San José, 9 de octubre de 2017.

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