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    PONENCIA CONJUNTA

    El 14 de enero de 2016, fue presentado en la Secretara de esta Sala Constitucional

    del Tribunal Supremo de Justicia, oficio s/n de la misma fecha, suscrito por el ciudadano Nicols

    Maduro Moros, en su carcter de Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela, quien

    remite el DECRETO N. 2.184, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE

    EMERGENCIA ECONMICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DE

    CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE

    VENEZUELA Y SU ORDENAMIENTO JURDICO, POR UN LAPSO DE SESENTA (60)

    DAS, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela n. 6.214

    Extraordinario del 14 de enero de 2016, con el objeto de que esta Sala se pronuncie acerca de la

    constitucionalidad del sealado Decreto, en atencin a lo dispuesto en los artculos 336.6 y 339 de

    la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y 25.6 de la Ley Orgnica del Tribunal

    Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artculo 31 de la Ley Orgnica sobre

    Estados de Excepcin.

    En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y sta acord asumir el asunto

    como ponencia conjunta de todas las magistradas y todos los magistrados que la componen,

    quienes con tal carcter suscriben la presente decisin.

    Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente,

    esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

    I

    CONTENIDO DEL DECRETO

    El texto del Decreto remitido a los fines descritos, el cual fue publicado en la

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela n. 6.214 Extraordinario del 14 de enero

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    de 2016, es el siguiente:

    DECRETO N. 2.184, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DEEMERGENCIA ECONMICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DECONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA

    BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y SU ORDENAMIENTO JURDICO, PORUN LAPSO DE SESENTA (60) DAS, EN LOS TRMINOS QUE EN L SE

    INDICAN.

    NICOLS MADURO MOROS

    Presidente de la Repblica

    En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garanta delos derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simn Bolvar ylos valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberana y libertad, quedefinen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en elmarco del Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio delas atribuciones que me confieren el artculo 226 y el numeral 7 del artculo 236 dela Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lodispuesto en los artculos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artculos2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin,en Consejo de Ministros,

    CONSIDERANDO

    Que con ocasin de la muerte del Comandante Supremo de la RevolucinBolivariana y Presidente Constitucional de la Repblica Bolivariana de Venezuela,Hugo Chvez Fras, sectores nacionales e internacionales iniciaron una serie deacciones tendientes a desestabilizar la economa del pas, debilitar susinstituciones legtimamente establecidas y provocar una ruptura del hiloconstitucional, sobre la base de un malestar social inducido por dichos sectores,

    CONSIDERANDO

    Que en el marco de la guerra econmica iniciada contra el pueblo venezolano seestablecieron mecanismos de coordinacin entre factores internos y externos endetrimento de las actividades econmicas, lo cual ha incidido negativamente en losciudadanos y ciudadanas, dificultando el ejercicio de su derecho a disponer yacceder libremente a bienes y servicios esenciales, en detrimento de sus derechosconstitucionales a la salud y a la alimentacin,

    CONSIDERANDO

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    Que ante la ofensiva econmica y la disminucin del ingreso petrolero, se requierela verdadera unin patritica del pueblo venezolano libre y consciente, con suGobierno Revolucionario, para adoptar y asumir las medidas urgentes y decarcter extraordinario que garanticen al Pueblo venezolano la sostenibilidad dela economa, hasta restablecer satisfactoriamente tal anormalidad e impedir laextensin de sus efectos,

    CONSIDERANDO

    Que las medidas a ser tomadas para proteger al Pueblo en funcin de lasamenazas existentes, deben ser de una gran magnitud e impacto en la economanacional y de carcter estructural, sin afectar los derechos a la vida digna, la

    salud, la alimentacin, la educacin, el trabajo, y todos aquellos reivindicados alos venezolanos y las venezolanas por la Revolucin Bolivariana mediante la luchade clases que impuso la voluntad del pueblo por sobre los intereses particulares dela burguesa,

    CONSIDERANDO

    Que las estrategias de desestabilizacin econmica han provocado una cadaabrupta de los precios de nuestra principal fuente de ingresos, como lo es el

    petrleo, lo cual atenta contra los derechos del pueblo venezolano, afectandogravemente los ingresos fiscales y de divisas del pas, generando un obstculo a laejecucin y cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan de la Patria, Segundo

    Plan Socialista de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2013-2019.

    DECRETO

    Artculo 1.El estado de Emergencia Econmica en todo el territorio Nacional, deconformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y suordenamiento jurdico, a fin de que el Ejecutivo disponga de la atribucin paraadoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situacinexcepcional; extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economavenezolana, y que permita asegurar a la poblacin el disfrute pleno de susderechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales e igualmente, mitigarlos efectos de la inflacin inducida, de la especulacin, del valor ficticio de ladivisa, el sabotaje a los sistemas de distribucin de bienes y servicios, as como

    tambin contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, queha logrado germinar al calor de la voltil situacin geopoltica internacionalactual, generando una grave crisis econmica.

    Artculo 2. Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergenciaeconmica a que se refiere este Decreto, el Ejecutivo Nacional podr dictar lasmedidas que considere convenientes, particularmente relacionadas con los

    siguientes aspectos:

    1. Disponer los recursos provenientes de las economas presupuestarias del

    ejercicio econmico financiero 2015, con la finalidad de sufragar la inversin queasegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el

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    financiamiento de la recuperacin en el corto plazo de la inversin eninfraestructura productiva agrcola e industrial y el abastecimiento oportuno dealimentos y otros productos esenciales para la vida.

    2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley dePresupuesto a los rganos y entes de la Administracin Pblica, para optimizar laatencin de los venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educacin,alimentos y vivienda, los cuales tambin podrn ser ejecutados a travs de las

    Misiones y Grandes Misiones.

    3. Disear e implementar medidas especiales, de aplicacin inmediata, para lareduccin de la evasin y la elusin fiscal.

    4. Dispensar de las modalidades y requisitos propios del rgimen de contratacionespblicas a los rganos y entes contratantes en determinados sectores, a fin deagilizar las compras del Estado que revistan carcter de urgencia, dentro del plazode vigencia de este Decreto.

    5. Dispensar de los trmites, procedimientos y requisitos para la importacin ynacionalizacin de mercancas, cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios

    pertinentes.

    6. Implementar medidas especiales para agilizar el trnsito de mercancas porpuertos y aeropuertos de todo el pas, pudiendo desaplicar temporalmente normaslegales que se requiera para hacer posible dicha agilizacin, salvo en loconcerniente a salud y seguridad y defensa de la Nacin.

    7. Dispensar de los trmites cambiarios establecidos por CENCOEX y por elBanco Central de Venezuela, a rganos y entes del sector pblico o privado, a losfines de agilizar y garantizar la importacin de bienes o insumos indispensables

    para el abastecimiento nacional, la reactivacin productiva del pas o el aumentode la capacidad tecnolgica productiva, sin que esto se constituya en modo algunocomo un mecanismo en detrimento de la recuperacin del aparato productivonacional.

    8. Requerir a empresas del sector pblico y privado incrementar sus niveles deproduccin as como el abastecimiento de determinados insumos a los centros deproduccin de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfaccin denecesidades bsicas de las venezolanas y los venezolanos.

    9. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la

    poblacin a los alimentos, medicinas y dems bienes de primera necesidad, ascomo a todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos. En talsentido, el Ejecutivo Nacional podr requerir de las personas naturales y jurdicaspropietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribucin,centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y dems establecimientos, bienesmuebles y mercancas que resulten necesarios para garantizar el abastecimientooportuno de alimentos a las venezolanas y los venezolanos, as como de otrosbienes de primera necesidad.

    10. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversin extranjera enbeneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, as como las

    exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generacin denuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

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    11. Desarrollar, fortalecer y proteger el Sistema de Misiones y Grandes MisionesSocialistas, en aras de propender a la incorporacin de los pequeos y medianos

    productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.

    Artculo 3.El Presidente de la Repblica, podr dictar otras medidas de orden

    social, econmico o poltico que estime convenientes a las circunstancias, deconformidad con los artculos 337, 338 y 339 de la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situacin extraordinaria yexcepcional que constituye el objeto de este Decreto e impedir la extensin de susefectos.

    A todo evento, las medidas que adopte el Ejecutivo Nacional en atencin a laemergencia econmica que regula este Decreto, estarn orientadas a proteger y

    garantizar los derechos y el buen vivir de las familias, de los nios, nias yadolescentes y de los adultos mayores.

    Artculo 4. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia deeconoma y finanzas podrn efectuar las coordinaciones necesarias con el BancoCentral de Venezuela a los fines de establecer lmites mximos de ingreso o egresode moneda venezolana de curso legal en efectivo, as como restricciones adeterminadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringirdichas operaciones al uso de medios electrnicos debidamente autorizados en el

    pas, para la proteccin de la moneda nacional.

    Artculo 5.Los Poderes Pblicos, los rganos de seguridad ciudadana, la policaadministrativa, as como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, estn obligadosa colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a que se refiere este Decreto.

    Artculo 6.Se convoca a la participacin activa de los Consejos Presidencialesdel Gobierno del Poder Popular, al Parlamento Comunal, Comunas, ConsejosComunales y dems organizaciones de base del Poder Popular, a la clase obrera,la clase media, comunidades indgenas, campesinos, productores, empresarios,deportistas, artistas y cultores nacionales, jvenes, estudiantes, y en general al

    pueblo venezolano a la consecucin de los ms altos objetivos de consolidacin de

    la patria productiva y econmicamente independiente, como fiel manifestacin dela cohesin existente entre los venezolanos y las venezolanas en el desarrolloeconmico nacional y contra las acciones ejercidas por factores internos y externosque pretenden la desestabilizacin econmica del pas.

    Artculo 7.Este Decreto se remitir a la Asamblea Nacional, a los fines de suconsideracin y aprobacin, dentro de los ocho (8) das siguientes a su publicacinen la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de conformidad conel artculo 26 de la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin.

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    Artculo 8.Este Decreto se remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremode Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro delos ocho (8) das siguientes a su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artculo 31 de la Ley Orgnicasobre Estados de Excepcin.

    Artculo 9.Este Decreto tendr una duracin de sesenta (60) das, contados apartir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana deVenezuela, prorrogables por sesenta (60) das ms de conformidad con el

    procedimiento constitucionalmente establecido.

    Artculo 10. Este Decreto entrar en vigencia a partir de su publicacin en laGaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Dado en Caracas, a los catorce das del mes de enero de dos mil diecisis. Aos205 de la Independencia, 156 de la Federacin y 16 de la Revolucin

    Bolivariana.

    Ejectese

    (L.S.)

    NICOLS MADURO MOROS

    Refrendado

    El Vicepresidente Ejecutivo

    de la Repblica y Primer Vicepresidente

    del Consejo de Ministros

    ARISTBULO ISTRIZ ALMEIDA

    Refrendado

    [Todos los Ministros del Poder Popular]

    II

    DE LA COMPETENCIA

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    Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para

    pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n. 2.184, mediante el cual se declara el

    Estado de Emergencia Econmica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurdico, por un lapsode sesenta (60) das, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela n.

    6.214 Extraordinario el 14 de enero de 2016.

    En tal sentido, se observa que el artculo 336.6 Constitucional prev lo siguiente:

    Artculo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

    Justicia: ()6.-Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos quedeclaren estados de excepcin dictados por el Presidente o Presidenta de la

    Repblica.

    Por su parte, el artculo 339 eiusdem, dispone lo siguiente:

    Artculo 339. El Decreto que declare el estado de excepcin, en el cual se

    regular el ejercicio del derecho cuya garanta se restringe, ser presentado,dentro de los ocho das siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o ala Comisin Delegada, para su consideracin y aprobacin, y a la SalaConstitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre suconstitucionalidad. El Decreto cumplir con las exigencias, principios y garantasestablecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y en laConvencin Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la

    Repblica podr solicitar su prrroga por un plazo igual, y ser revocado por elEjecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisin Delegada, antesdel trmino sealado, al cesar las causas que lo motivaron. (Resaltado aadido)

    En similar sentido, el artculo 25.6 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de

    Justicia, prev lo que sigue:

    Artculo 25. Competencias de la Sala Constitucional. Son competencias de la SalaConstitucional del Tribunal Supremo de Justicia: ()

    6.Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos quedeclaren estados de excepcin que sean dictados por el Presidente o Presidenta de

    la Repblica.

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    Por su parte, el artculo 32 de la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin,

    dispone lo que a continuacin se transcribe:

    Artculo 32.La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidir enel lapso de diez das continuos contados a partir del recibo de la comunicacin del

    Presidente de la Repblica o del Presidente de la Asamblea Nacional, o delvencimiento del lapso de ocho das continuos previsto en el artculo anterior,

    siguiendo el procedimiento que se establece en los artculos subsiguientes().

    Efectivamente, esta Sala Constitucional, en sentencia n. 2.139 del 7 de agosto de

    2003, se pronunci favorablemente sobre su competencia en este supuesto, afirmando que de

    conformidad con el artculo 336.6 del Texto Fundamental, esta Sala es competente para revisar

    en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de

    excepcin dictados por el Presidente o Presidenta de la Repblica, por ser actos dictados enejecucin directa de la Constitucin (Resaltado aadido).

    Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales,

    corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso, la constitucionalidad de los decretos

    que declaren estados de excepcin dictados por el Presidente de la Repblica.

    Siendo ello as, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la

    constitucionalidad del Decreto n. 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia

    Econmica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurdico, por un lapso de sesenta (60) das, publicado

    en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela n. 6.214 Extraordinario del 14 de

    enero de 2016; remitido tempestivamente a esta Sala. As se declara.

    III

    PUNTO PREVIO

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 34 de la Ley Orgnica sobre Estados de

    Excepcin, Los interesados podrn, durante los cinco primeros das del lapso establecido en el

    artculo 32 de esta Ley, consignar ante la Sala Constitucional los alegatos y elementos de

    conviccin que sirvan para demostrar la constitucionalidad o la inconstitucionalidad del decreto

    que declare el estado de excepcin, acuerde su prrroga o aumente el nmero de garantas

    restringidas.

    Ahora bien, consta en autos que no fueron consignados ante esta Sala ninguno de

    los referidos alegatos sobre el Decreto sub examine, razn por la cual, de seguidas, en

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    cumplimiento de lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en la

    Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin, pasa pronunciarse sobre la constitucionalidad del

    mismo.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Verificada la competencia de esta Sala Constitucional respecto de la remisin

    tempestiva efectuada por el ciudadano Presidente de la Repblica, cumplidos los trmites

    correspondientes y estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo, incumbe en este estado

    analizar la constitucionalidad del Decreto n. 2.184, mediante el cual se declara el Estado de

    Emergencia Econmica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurdico, por un lapso de sesenta (60) das,en los trminos que en l se indican, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela n. 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016.

    Al respecto, examinado el contenido del instrumento jurdico-constitucional

    remitido a esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, se observa sumariamente que se trata de un

    Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artculo 1, que el Ejecutivo disponga de la atribucin para

    adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situacin excepcional,

    extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economa venezolana, y que permita asegurar a

    la poblacin el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales,e, igualmente, mitigar los efectos de la inflacin inducida, de la especulacin, del valor ficticio de

    la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribucin de bienes y servicios, as como tambin

    contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, que ha logrado germinar al

    calor de la voltil situacin geopoltica internacional actual, generando una grave crisis

    econmica.

    Particularmente, observa la Sala que este instrumento est compuesto de la

    siguiente forma:

    La fundamentacin jurdica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y

    legales en que se basan las competencias que est ejerciendo el ciudadano Presidente de la

    Repblica en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artculos 226 y 236, numeral 7

    Constitucionales, que aluden esencialmente a la accin de gobierno y a la facultad para dictar

    estados de excepcin, en concordancia con los artculos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su

    vez fueron concatenadas con los artculos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgnica sobre Estados de

    Excepcin, todos los cuales refieren diversos aspectos atinentes al rgimen jurdico de tales

    estados de excepcin.

    Los acpites intitulados como considerando, los cuales expresan las condiciones

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    fcticas que han sido observadas por el Ejecutivo Nacional para ejercitar las competencias antes

    reseadas.

    El cuerpo del Decreto, luego del mencionado artculo 1, cuyo texto manifiesta el

    objeto esencial del mismo, contina con el artculo 2, que contiene los aspectos en el marco de los

    cuales el Ejecutivo Nacional podr dictar las medidas que considere necesarias; y el artculo 3, que

    establece la potestad del Presidente de la Repblica de dictar otras medidas de orden social,

    econmico o poltico que estime conveniente.

    El artculo 4 prev la posibilidad de que los Ministerios del Poder Popular con

    competencia en materia de Economa y de Finanzas realicen las coordinaciones necesarias con el

    Banco Central de Venezuela, a los fines de establecer lmites mximos de ingresos o egresos de

    moneda venezolana de curso legal en efectivo, restricciones tanto a determinadas operaciones y

    transacciones comerciales o financieras, como al uso de medios electrnicos debidamente

    autorizados en el pas para realizar dichas operaciones.El artculo 5 dispone que los Poderes Pblicos, los rganos de Seguridad Ciudadana

    y Polica Administrativa, as como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, estn obligados a

    colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a que se refiere el Decreto.

    El artculo 6 convoca a la participacin activa de los Consejos Presidenciales del

    Gobierno del Poder Popular, al Parlamento Comunal, Comunas, Consejos Comunales y dems

    organizaciones de base del poder popular, a la clase obrera, la clase media, comunidades

    indgenas, campesinos y campesinas, productores productoras, empresarios, deportistas, artistas y

    cultores nacionales, jvenes, estudiantes, y en general al pueblo venezolano a la consecucin delos ms altos objetivos de consolidacin de la patria productiva y econmicamente independiente,

    como fiel manifestacin de la cohesin existente entre los venezolanos en el desarrollo econmico

    nacional y contra las acciones ejercidas por factores internos y externos que pretenden la

    desestabilizacin econmica del pas.

    Los artculos 7 y 8 sealan que el Decreto ser remitido a la Asamblea Nacional, a

    los fines de su consideracin y aprobacin, as como a la Sala Constitucional del Tribunal

    Supremo de Justicia, con el objeto de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, en ambos

    casos dentro de los 8 das siguientes a su publicacin en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela, de conformidad con los artculos 26 y 31 de la Ley Orgnica sobre

    Estados de Excepcin.

    El artculo 9 contempla una vigencia de sesenta (60) das, prorrogables por sesenta

    (60) das ms, para la ejecucin de los objetivos plasmados en el Decreto.

    Por ltimo, el artculo 10, determina la entrada en vigencia del Decreto, a partir de

    su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien, sealado el contenido del referido Decreto, esta Sala estima pertinente

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    asentar algunas nociones sobre la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepcin,

    como uno de los regmenes del derecho constitucional de excepcin que, una vez satisfechos los

    presupuestos fijados por el constituyente, puede ser declarado de manera facultativa por el

    Presidente de la Repblica, y en virtud del cual ste queda investido de facultades excepcionales

    para conjurar los hechos que condujeron a su declaratoria, conforme a los artculos 337, 338 y 339

    de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; configurndolo como un acto conproyeccin poltica, reglado por sta.

    En tal sentido, los artculos 337 y 338 de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela disponen lo siguiente:

    Artculo 337. El Presidente o Presidenta de la Repblica, en Consejo deMinistros, podr decretar los estados de excepcin. Se califican expresamentecomo tales las circunstancias de orden social, econmico, poltico, natural oecolgico, que afecten gravemente la seguridad de la Nacin, de las instituciones y

    de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes lasfacultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso,podrn ser restringidas temporalmente las garantas consagradas en estaConstitucin, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibicin deincomunicacin o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a lainformacin y los dems derechos humanos intangibles.

    Artculo 338. Podr decretarse el estado de alarma cuando se produzcancatstrofes, calamidades pblicas u otros acontecimientos similares que pongan

    seriamente en peligro la seguridad de la Nacin o de sus ciudadanos y ciudadanas.Dicho estado de excepcin durar hasta treinta das, siendo prorrogable hasta por

    treinta das ms.Podr decretarse el estado de emergencia econmica cuando se suscitencircunstancias econmicas extraordinarias que afecten gravemente la vidaeconmica de la Nacin. Su duracin ser de hasta sesenta das, prorrogable porun plazo igual.

    Podr decretarse el estado de conmocin interior o exterior en caso de conflictointerno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nacin, de

    sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongar hasta pornoventa das, siendo prorrogable hasta por noventa das ms.

    La aprobacin de la prrroga de los estados de excepcin corresponde a laAsamblea Nacional. Una ley orgnica regular los estados de excepcin ydeterminar las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

    As pues, en general, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    consagra la posibilidad de que el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros decrete

    estados de excepcin, en sus distintas formas: estado de alarma, estado de emergencia econmica,

    estado de conmocin interior y estado de conmocin exterior, conforme a lo previsto en sus

    artculos 337 y 338.

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    Igualmente, los referidos artculos constitucionales establecen los escenarios que

    deben considerarse para decretar los estados de excepcin, es decir, i)el estado de alarma, ii)el

    estado de emergencia econmica y iii) el estado de conmocin interior o exterior en caso de

    conflicto interno o externo; as como el tiempo por el que puede ser instaurado cada uno de ellos,

    y la enumeracin taxativa de los supuestos de hecho en los cuales procedera la declaratoria de los

    referidos estados de excepcin.

    En este sentido, el artculo 339 eiusdem dispone que el Decreto que declare el

    estado de excepcin, en el cual se regular el ejercicio del o de los derechos relacionados, ser

    presentado, dentro de los ocho (8) das siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional,

    para su consideracin y aprobacin, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,

    para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

    De otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurdica extraordinaria de orden

    constitucional est regulado en la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin, publicada en GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, bajo el n 37.261 del 15 de agosto de 2001, la

    cual establece, entre otros tpicos, los supuestos para que se configuren los estados de excepcin.

    Ese instrumento legal estatuye en su artculo 2 que los Estados de Excepcin son

    circunstancias de orden social, econmico, poltico, natural o ecolgico, que afecten gravemente la

    seguridad de la Nacin, de sus ciudadanos o de sus instituciones, al tiempo que dispone los

    principios rectores de los mismos.

    En la doctrina patria, los estados de excepcin han sido definidos como

    circunstancias extraordinarias dotadas de la caracterstica de la irresistibilidad de los fenmenos yla lesividad de sus efectos, que se plantean en un rgimen constitucional, afectando o amenazando

    con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida

    ciudadana y alterando la organizacin y funcionamiento de los poderes pblicos (Rondn de

    Sans, Hildegard. Cuatro Temas lgidos de la Constitucin Venezolana de 1999. Editorial Ex

    Libris, Caracas. 2004).

    Particularmente, la doctrina citada identifica los siguientes elementos conceptuales

    sobre la nocin que ocupa a la Sala en esta ocasin, a saber:

    -Los estados de excepcin son circunstancias de variada ndole: derivados delhombre, de la naturaleza o de los fenmenos socio-econmicos.

    -Las circunstancias que conforman los estados de excepcin pueden afectar laseguridad de la nacin, de las instituciones o de los ciudadanos.

    -Los hechos que determinan el estado de excepcional no pueden combatirse con lasfacultades de las cuales normalmente dispone el Poder Pblico para actuar en lassituaciones habituales en las que se desarrolla la vida colectiva e institucional.

    De all que los conceptos que entran en juego son:

    1.- La heterogeneidad de las circunstancias determinantes de los estados deexcepcin. En efecto, la nocin no se limita simplemente a los hechos poltico-

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    militares o blicos, -como se consider durante mucho tiempo-, ya que se entendacomo sinnimo de estados de excepcin las alteraciones que, en el orden poltico,

    podan afectar al gobierno y a las instituciones del Estado, mencionndose comotales, las sublevaciones civiles o militares, las asonadas, los intentos de golpe deestado, el descubrimiento de focos conspirativos contra el rgimen, la presencia detropas extranjeras en el territorio nacional, la actuacin de grupos subversivos

    contra el orden gubernativo institucional o poltico, e incluso, las crisis virulentasen el seno de los poderes pblicos. A estas figuras blicas tradicionales hay queagregar hoy en da, nuevas modalidades que no implican la presencia de unenemigo identificable, sino que los actos dainos que se producen derivan de

    sujetos u organizaciones que se mueven en la sombra y que utilizan como recursobsico el elemento-sorpresa (...).

    2.- La irresistibilidad de los fenmenos, esto es, la incapacidad de atender lasnecesidades que surgen de los hechos excepcionales con los medios disponiblesdurante los perodos de normalidad ().

    3.- La lesividad de los hechos, esto es, la produccin o inminencia de produccinde daos a las personas, a las cosas y a las instituciones, derivados directa oindirectamente de las circunstancias que conforman el estado de excepcin. Eldao grave o amenaza de dao, se refiere tanto al de naturaleza material como alque est en el orden de lo inmaterial. As, el dao psicolgico que se produce por eltemor de enfermedades o peligros y, por la induccin al odio irracional contra

    personas o instituciones, tambin configura al supuesto de la norma. Uno de losdaos ms graves que los movimientos desestabilizadores producen es el que afectala psiquis, creando una situacin de miedo o mana persecutoria en las personas,todo lo cual llega a conformar sentimientos colectivos de inseguridad y temor

    permanentes.

    En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepcin son circunstancias de

    variada ndole, que pueden afectar la seguridad de la nacin, de las instituciones o de los

    ciudadanos, para cuya atencin no seran totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del

    restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Pblico,

    y ante las cuales el ciudadano Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, est investido

    de potestades plenas para declarar tal estado en los trminos que contemple en el Decreto

    respectivo, con los lmites y bajo el cumplimiento de las formalidades estatuidas en el Texto

    Fundamental, pero siempre en la bsqueda de garantizar la independencia y soberana de la

    Repblica en todos sus atributos y aspectos.

    Respecto de las circunstancias que ameritaran la activacin de tal mecanismo

    excepcional y extraordinario, ciertamente, tal como lo propugna la doctrina antes mencionada,

    destacan los conceptos de heterogeneidad, irresistibilidad o rebase de las facultades ordinarias del

    Poder Pblico y de lesividad, por la produccin potencial o acaecida de daos a personas, cosas o

    instituciones. De stos la Sala estima pertinente aludir a la heterogeneidad, puesto que, en efecto,

    las condiciones que pueden presentarse en el plano material, sean de origen natural, econmico osocial en general, son de enorme diversidad e ndole, y, en esa medida, los estados de excepcin

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    reconocidos por Decreto del Presidente de la Repblica, pueden versar sobre hechos que

    tradicionalmente se asocian a este tipo de medidas; empero, por igual, pueden referirse a

    situaciones anmalas que afecten o pretendan afectar la paz, la seguridad integral, la soberana, el

    funcionamiento de las instituciones, la economa y la sociedad en general, a nivel nacional,

    regional o local.

    Igualmente, los estados de excepcin solamente pueden declararse ante situaciones

    objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el

    Estado para afrontarlos. De all que uno de los extremos que ha de ponderarse se refiere a la

    proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho

    acontecidas, en este caso, vinculadas al sistema socio-econmico nacional, las cuales inciden de

    forma negativa y directa en el orden pblico constitucional. De tal modo que las medidas tomadas

    en el marco de un estado de excepcin, deben ser, en efecto, proporcionales a la situacin que se

    quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y mbito de aplicacin, en virtud de lo

    dispuesto en el artculo 4 de la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin.

    En cuanto a la naturaleza propiamente del Decreto que declara el estado de

    excepcin, la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin seala en su artculo 21, que ste

    suspende temporalmente, en las leyes vigentes, los artculos incompatibles con las medidas

    dictadas en dicho Decreto.

    Por su parte, artculo 22 eiusdem dispone que el mismo tendr rango y fuerza de

    Ley, y que entrar en vigencia una vez dictado por el Presidente de la Repblica, en Consejo de

    Ministros. Igualmente, prev que deber ser publicado en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela y difundido en el ms breve plazo por todos los medios de

    comunicacin social.

    Por otra parte, el lapso de vigencia del mencionado instrumento jurdico-

    constitucional est supeditado a los parmetros que dispone la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela.

    En ese sentido, el Decreto que declara el estado de excepcin es un acto de

    naturaleza especial, con rango y fuerza de ley, de orden temporal, con autntico valor que lo

    incorpora al bloque de la legalidad y que est, por tanto, revestido de las caractersticas aplicablesde los actos que tienen rango legal ordinariamente, y ms particularmente, concebido en la

    categora de actos de gobierno. Ello tendra su asidero en las especialsimas situaciones fcticas

    bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad

    o entidad de las afectaciones que el Poder Pblico, con facultades extraordinarias temporarias

    derivadas del propio Decreto, est en la obligacin de atender.

    En idntico orden de ideas, esta Sala se ha pronunciado en sentencia n. 3.567 del 6

    de diciembre de 2005 (caso: Javier Elechiguerra y otros), y en sentencia n. 636 del 30 de mayo

    de 2013 (Caso: Juan Jos Molina), en la que se ha analizado el marco constitucional aplicable a

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    los Estados de Excepcin, como uno de los mecanismos cardinales dirigidos a resguardar la

    eficacia del Texto Constitucional, precisando lo siguiente:

    La lectura de las normas transcritas [artculos 333, 334, 335, 336, 337, 338 y 339de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela], da cuenta de unadiversa gama de instrumentos, instituciones y medidas que la propia Constitucin

    estatuy, en salvaguarda del orden fundamental normativo que de ella dimana,como expresin del consenso bsico del pueblo que legitim su dictado. As, porejemplo, en ellas se instaura la jurisdiccin constitucional y las principalesherramientas de justicia constitucional; se perfilan los regmenes de excepcin y -ala vez- se imponen lmites y controles al ejercicio de tal facultad como mecanismode interdiccin de los actos de fuerza y arbitrariedad (interior o exterior) oimprevistos calamitosos que amenacen menoscabar el orden estatal.

    ()

    Como se podr notar, el dominador comn de los reseados mecanismos es unosolo: brindar continuidad al orden normativo fundamental que impone laConstitucin; garantizar, pues, con vocacin de permanencia, los valores de lalibertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridadterritorial, la convivencia y el imperio de la ley para sta y las futuras

    generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin,a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna, tal

    y como postula el prembulo de nuestra Carta Magna.

    II

    Los estados de excepcin en particular, como una de estas herramientas, y porprimera vez en nuestra tradicin constitucional, encuentran un vasto desarrollo en

    la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la que se definenexpresamente las circunstancias que originan cada una de sus modalidades (estadode alarma, de emergencia econmica, de conmocin interior o exterior), al tiempoque le impone precisos lmites en aras de minimizar su grado de afectacin, no sloen la esfera de actuacin de los rganos del Poder Pblico, sino en la vida de losciudadanos, en cuyo favor no slo se instaura un catlogo abierto de derechos no

    susceptibles de restriccin (como se infiere de la frase derechos humanosintangibles), sino que se preserva -aun en tales condiciones de excepcin- el

    principio de responsabilidad de los rganos que estructuran al Poder Ejecutivo.

    Se reconoce, por tanto, la existencia de un derecho de necesidad con miras a

    enfrentar aquellas circunstancias de orden social, econmico, poltico, natural oecolgico, que afecten gravemente la seguridad de la Nacin, de las instituciones yde los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las

    facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos (artculo337).

    Para ello, se le otorga al Presidente de la Repblica la excepcionalsima potestadde restringir temporalmente derechos y garantas constitucionales, salvo losdenominados derechos humanos intangibles, lo que si bien supone unreforzamiento de las potestades brindadas en condiciones de normalidad al Poder

    Ejecutivo, encuentra justificacin cuando concurran elementos de necesidad yurgencia derivados de circunstancias fcticas que requieran una pronta

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    intervencin normativa que se dicte y aplique con una celeridad que supere altiempo en que se tarda el riguroso proceso de formulacin de las leyes (stc. n1507/2003, caso: Mara Ros Oramas). Aunque ello deba siempre efectuarserespetando las restricciones de nuestro ordenamiento constitucional, incluyendoaquellas preceptuadas por los principales instrumentos de derechos humanos

    suscritos por la Repblica: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    (artculo 4.1) y la Convencin Interamericana de Derechos Humanos (artculo27.1).

    Se trata entonces de un lmite legtimo a algunos derechos y garantas

    constitucionales reconocido por el Constituyente de 1999, fundado en razones excepcionales, cuyo

    nico propsito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar

    la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantas, en

    situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad o la vida econmica de la

    Nacin, de sus ciudadanos o ciudadanas, de sus instituciones o el normal funcionamiento de los

    Poderes Pblicos y de la sociedad en general.Asimismo, busca alcanzar los fines esenciales del Estado previstos en el artculo 3

    constitucional, y persigue la intencin de permitir la continuidad y desarrollo de los objetivos

    generales y estratgicos previstos en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo

    Econmico y Social de la Nacin, 2013-2019, entre los que destacan la transformacin del sistema

    econmico trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo econmico

    productivo socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas productivas; construir una sociedad

    igualitaria y justa, y Desarrollar el podero econmico en base al aprovechamiento ptimo de las

    potencialidades que ofrecen nuestros recursos para la generacin de la mxima felicidad denuestro pueblo.

    Ahora bien, para que el acto de gobierno sometido al examen sea controlable

    constitucionalmente, requiere al menos de un fundamento objetivo, lo cual, en el caso de los

    estados de excepcin o de necesidad, se traduce en la invocacin directa de las normas

    constitucionales y legales -contenidas en la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin-, que

    habilitan al Presidente de la Repblica para ejercer esa potestad, y el establecimiento de medidas

    razonables y proporcionales a la situacin que se pretende controlar, que justifiquen la injerencia

    del Estado en el mbito de los derechos y garantas constitucionales de sus ciudadanos.Al respecto, por lo que atae a la base jurdica invocada por el ciudadano

    Presidente de la Repblica para dictar el Decreto sub examine, resaltan el artculo 226 de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual reconoce que [e]l Presidente o

    Presidenta de la Repblica es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya

    condicin dirige la accin del Gobierno; el numeral 7 del artculo 236 del mismo Texto

    Constitucional, que alude a la competencia especfica del Presidente de la Repblica para declarar

    los estados de excepcin en los casos previstos en esta Constitucin; y los artculos 337, 338 y

    339 eiusdem, as como los artculos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgnica sobre Estados de

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    Excepcin, que dan cuenta de una diversa gama de medidas oportunas que permitan atender

    eficazmente las situaciones coyunturales, sistemticas, inditas y sobrevenidas. Tal basamento

    jurdico, adems de constar de forma clara en el Decreto, ha sido ampliamente difundido por el

    Presidente de la Repblica en diversas alocuciones, y discutido con las organizaciones de base del

    Poder Popular, organizaciones sindicales y cmaras empresariales.

    Al respecto, el Decreto sometido al control de esta Sala sobre la constitucionalidad,

    plantea desde su primer artculo que el mismo tiene como objeto que el Ejecutivo disponga de la

    atribucin para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situacin

    excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economa venezolana, y que

    permita asegurar a la poblacin el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y

    servicios fundamentales e igualmente, mitigar los efectos de la inflacin inducida, de la

    especulacin, del valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribucin de bienes y

    servicios, as como tambin contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros,

    que ha logrado germinar al calor de la voltil situacin geopoltica internacional actual, generando

    una grave crisis econmica.

    Adicionalmente, se aprecia que la medida declarativa del estado de excepcin,

    obedece a la meritoria necesidad de proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, expresin

    directa del Poder Pblico, que han sido objeto de acciones tendientes a desestabilizar la economa

    del pas, generndose un malestar social, tal como se sealar ms adelante al aludir al hecho

    pblico comunicacional sobre las acciones que ha venido desplegando el Poder Pblico, siendo

    ineludible para el restablecimiento de las actividades econmicas, esta vez, en el mbito nacional,

    como continuacin del derecho constitucional de excepcin que de forma coherente ha venido

    ejercindose en los ltimos meses, tal como en los decretos nmeros 1.950, 1.969 y 1.989, de 21 de

    agosto de 2015, 29 de agosto de 2015 y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, as como los

    nmeros 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016, del 15 de septiembre de 2015, tambin sometidos a control de

    este rgano, cuyo propsito es atender eficazmente la situacin coyuntural, sistemtica y

    sobrevenida, del contrabando de extraccin organizado a diversas escalas, as como la violencia

    delictiva que le acompaa y los delitos conexos, que trasgreden el orden pblico, la seguridad y

    defensa, as como la soberana alimentaria y econmica de la zona fronteriza y del resto de la

    Nacin; respecto de los cuales esta Sala Constitucional declar su constitucionalidad, mediantesentencias nmeros 1.173 del 28 de agosto de 2015; 1.174 del 8 de septiembre de 2015; 1.176 del

    15 de septiembre de 2015; y 1.183, 1.181, 1.182 y 1.184 del 22 de septiembre de 2015, y,

    finalmente, 1.353 del 4 de noviembre de 2015, respectivamente, as como tambin la

    constitucionalidad de los decretos que prorrogan el lapso de duracin de los referidos estados de

    excepcin, mediante sentencias n.ros 1.351 del 30 de octubre de 2015; 1.369 del 12 de noviembre

    de 2015 y 1.465 del 20 de noviembre de 2015; 1.547, 1.545, 1.546 y 1.548 del 27 de noviembre de

    2015; y 2 del 8 de enero de 2016.

    Como se observa, el ciudadano Presidente de la Repblica atendi una situacin

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    alarmante y grave, por la guerra econmica iniciada contra el pueblo venezolano, a fin de

    controlar eficazmente la situacin excepcional, extraordinaria y coyuntural por la que atraviesa la

    economa venezolana, lo que constituye un hecho pblico comunicacional, habida cuenta los

    hechos que han venido reportando los medios de comunicacin y las acciones pertinentes con las

    medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional, pudiendo citar, entre otras tantas, las siguientes

    reseas a ttulo enunciativo:

    LA TORMENTA PERFECTA ECONMICA EN VENEZUELA COBRAMPETU PARA 2015

    El presidente Nicols Maduro afronta una situacin dramtica provocada por lacada en barrera de los precios del petrleo: en el ltimo cuatrimestre de 2014, elbarril de crudo venezolano se ha desplomado de 95 a 53 dlares y nadie se atreve a

    pronosticar cundo se estabilizar.

    Por cada dlar que desciende el precio, Venezuela deja de percibir 650 millones dedlares al ao y en todo 2015 podra dejar de ingresar entre 20.000 y 35.000millones de dlares. El tope establecido para las reservas internacionales es de 30mil millones de dlares (actualmente se ubican en 21.678 millones de dlares).

    Pero la cada del precio del crudo, cuya exportacin genera 95 por ciento de losingresos de divisas del pas, es slo una de un abanico de malas noticias enmateria econmica para el prximo ao, hasta el punto de que algunosespecialistas pronostican ya una tormenta perfecta econmica.

    Algunas agencias calificadoras no descartan un default, aunque el gobierno hacuidado el pago de su deuda externa y bonos petroleros.

    Expertos alertaron que Venezuela podra acercarse a una situacin de quiebra porel desplome petrolero, lo que podra ocurrir a mediados de marzo, cuando vencen1.000 millones de dlares en bonos soberanos, ms intereses. En el conjunto de2015 el pas deber pagar ms de 35.000 millones de dlares en vencimiento debonos.

    Los desequilibrios se vienen arrastrando desde 2012, cuando el gobierno volc suesfuerzo y recursos en lograr la reeleccin del mandatario Hugo Chvez, yaenfermo de cncer, segn confes el exministro de Planificacin Jorge Giordani..(Correo del Caron 21/12/14 http://www.correodelcaroni.com/index.php/economia/item/25320-la-tormenta-perfecta-economica-en-venezuela-cobra-impetu-

    para-2015).

    LA GUERRA ECONMICA

    No me sorprende que la oposicin, estimulada desde Madrid, Miami y Bogot,insista en negar que existe una guerra econmica que influye significativamente enla situacin de especulacin y escasez: Daz Rangel

    Caracas, 21 de junio de 2015.- No me sorprende que la oposicin, estimuladadesde Madrid, Miami y Bogot, insista en negar que existe una guerra econmicaque influye significativamente en la situacin de especulacin y escasez, y en el

    multimillonario contrabando de extraccin de un tercio de lo que se produce enVenezuela hacia Colombia. Comprobado est que muchos bachaqueros estn

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    organizados ms all de las fronteras. Se ha calculado que ms de 10 millones decolombianos se benefician diariamente de ese contrabando, al que debe sumarseuna parte de lo que Venezuela importa. La manipulacin monetaria del dlarCcuta es parte de esa guerra.

    En otra oportunidad escrib sobre la guerra econmica, apoyado en 1.200documentos de la CIA y 18 mil del Departamento de Estado, entre los 24 mildesclasificados en 2003, muchos de ellos recogidos y comentados por Peter

    Kornbluh en su libro Pinochet: los archivos secretos. Fueron cifras paradesestabilizar al gobierno del presidente Allende, hasta su derrocamiento. Copiasde esos documentos desclasificados entregaron a Chile "para compensar un pocoel dao que le hicieron", segn el entonces secretario de Estado Colin Powell.

    Recordemos

    En una reunin el 15 de septiembre de 1970 en la Casa Blanca, el presidente Nixondio instrucciones a Henry Kissinger, al fiscal general John Mitchel, y al director dela CIA, Richard Helms, "de promover un golpe de Estado que impidiese a Allende

    ser investido el 4 de noviembre o que lo derrocara luego de su recin creadogobierno". El jefe de la CIA resumi las instrucciones:

    "Salvar a Chile, aunque solo haya una posibilidad contra 10!", "sin implicacinalguna de la embajada", "10 millones de dlares disponibles, ampliables!","jornada completa, nuestros mejores hombres", y "hacer saltar la economa"(negritas DR).

    Esta ltima orden tuvo expresiones concretas. En un mensaje de Helms a Kissingerle deca: "El pretexto ms lgico para lograr poner en marcha a los militares serauna repentina situacin econmica desastrosa", y le hicieron llegar una

    advertencia a Frei, todava presidente: "No dejaremos que llegue una sola tuerca otornillo a Chile si Allende se hace del poder. Haremos todo cuanto est en nuestrosmanos para condenar al pas y a sus habitantes a las privaciones y la pobreza msabsolutas". La decisin de Washington era irreversible.

    Kornbluh agrega: "Tanto la CIA como los miembros del Departamento de Estadolograron el respaldo de las empresas estadounidenses que tenan intereses enChile". La ITT fue de las ms activas golpistas. "Lo ms importante es la guerra

    sicolgica en el interior de Chile, subrayaron los funcionarios de la CIA".Asesinaron al general Schneider, comandante en jefe del Ejrcito. No tenan lmitesen sus acciones. El Banco Mundial, que haba proporcionado 31 millones de

    dlares al gobierno de Frei entre 1969 y 1970, no aprob crdito alguno entre 1971y 1973, del gobierno de Allende. El Banco de Exportaciones e Importaciones, queconcedi a Chile prstamos y crditos comerciales por unos 280 millones entre1967 y 1970, no otorg un solo centavo por ese concepto en 1971".

    Estimularon el desabastecimiento a fondo, sin dlares para importar y con laproduccin decreciendo, era la poltica de las "cacerolas vacas", y paros detransporte. En fin, que en el rea de la economa no dejaron nada por hacer. Pero

    fueron ms all: "Los 'tres frentes de accin' para la creacin de 'un clima propiciopara el golpe' eran la guerra econmica, la guerra poltica y la guerrapsicolgica", que inclua la meditica.

    Era una guerra a muerte. Por supuesto, esos millones de dlares fueron a los

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    partidos, comenzando por el Demcrata Cristiano de Frei, a la prensa, encabezadapor El Mercurio, y a organizaciones sindicales y ONG como Patria y Libertad.Simultneamente no cesaban en sus esfuerzos de penetracin de las Fuerzas

    Armadas. Por todos lados les enviaban mensajes. El Comando Sur, el mismo quecon tanta frecuencia formula denuncias contra Venezuela, tal como lo hizo hace

    poco (ver "Amenazas militares a Venezuela", domingo 7-06), les hizo llegar este:

    "Estados Unidos respaldar un golpe de Estado contra Allende con todos losmedios necesarios".

    Y por qu ese gran esfuerzo de EEUU por impedir que Allende asumiera el poder,y si asuma, que gobernara? Alguna vez lo explic Kissinger: por ser un gobiernoelecto tena mayores posibilidades de influir en Amrica Latina que Fidel Castro.Si esa fue la razn fundamental para derrocar a Allende, pueden imaginarse elcaso de Venezuela, que ha sido factor en las victorias de la izquierda en paseslatinoamericanos, fundamental para crear Unasur y Celac, y avanzar en laintegracin, y adems, tiene las mayores reservas de petrleo, que tanto necesita

    EEUU. De manera que hoy existen razones ms poderosas para tratar de

    desestabilizar el gobierno de Maduro y buscar su desplazamiento.Si esa guerra econmica y la ofensiva en otros frentes se desarrollaba solo anteuna posibilidad de influir que tena el Chile de Allende, segn Kissinger, se explicaesa ofensiva brutal en el caso de Venezuela, con Chvez y Maduro, cuyasinfluencias no son una posibilidad: ah estn no solo gobiernos como los de Brasil,

    Argentina, Uruguay, Bolivia, Ecuador y Nicaragua independientes de Washington,con polticas exteriores soberanas. Como si fuera poco, existen Unasur, Celac yotras instituciones como el Alba y Petrocaribe.

    Para quienes no creen en la guerra econmica les he resumido el inters de

    Washington y su intervencin para promover esa guerra en Chile, las condicionesque impusieron, los factores que intervinieron y las consecuencias habidas.

    Y ahora, vean la situacin de Venezuela y pregntense si "los intereses" de EEUUno lo llevan a estimular esa guerra, que por supuesto incluye la mediticainternacional, como nunca la ha habido en la regin. De "acoso mediticoterrible", lo calific la canciller Delcy Rodrguez. Es la situacin que seguimosviviendo, no obstante la lucha emprendida, que ahora debe combinarse con eldilogo y la diplomacia, ante los intentos de abrir un nuevo frente con la Exxon porel Oriente.

    Por qu no van a Mxico a pedir justicia para los 43 estudiantes normalistasdesaparecidos? O a Chile a demandar cese de la represin contra los estudiantes?O al Per con varias semanas en huelga? Por qu no se han acercado aColombia a verificar tantos atropellos e injusticias? Vienen a Venezuela de varios

    pases a perturbar la situacin interna, en descarada intromisin. Pero en ningncaso se justifican los bochornosos hechos del viernes, cuando impidieron conviolencia que senadores de Brasil llegaran a Caracas.

    Hay quienes asocian el abominable crimen de Charleston a la presencia de unpresidente negro! Como si pareciera que el odio racial contenido durante deceniosno ha desaparecido, y esta oleada de crmenes de negros sera una expresin.

    Solo 2% de los ms ricos y millonarios ecuatorianos sera afectado con la ley sobreherencia, pero vean cmo han podido movilizar sectores populares confundidos con

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    el apoyo meditico para desestabilizar el gobierno de Correa. ZGM.

    VTV / N

    http://www.vtv.gob.ve/articulos/2015/06/21/la-guerra-economica-2919.html

    CEPAL: LA SITUACIN ECONMICA EN VENEZUELA EMPEORAR EN2016

    La Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe advierte que lacontraccin llegar al 7% en Venezuela para el prximo ao.

    Amrica Latina y el Caribe registrar una recesin del 0,3% en 2015, inform hoyla Cepal, que revis a la baja su anterior previsin para la regin, en la queestimaba un crecimiento del 0,5 %.

    Venezuela y Brasil liderarn las cadas con contracciones del 6,7 y 2,8%,respectivamente, y sern los nicos pases, junto a la pequea isla caribea de

    Santa Luca, en cerrar con nmeros rojos el 2015.Los principales factores que llevarn a la recesin son la debilidad de la demandainterna en la regin, un entorno global marcado por el bajo crecimiento en los

    pases desarrollados y la desaceleracin de las economas emergentes, en especialde China, precis la Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe(Cepal).

    Las proyecciones del crecimiento apuntan a que las economas de Amrica delSur, especializadas en la produccin de bienes primarios, en especial, petrleo yminerales, y con creciente grado de integracin comercial con China, registrarnla mayor desaceleracin, seal la Cepal.

    Para enfrentar este panorama, destac la Cepal, resulta imprescindible revertir lacada de la tasa de inversin y la menor contribucin de la formacin bruta decapital al crecimiento, ya que, subray, no solo afecta el ciclo econmico, sinotambin la capacidad y calidad del crecimiento de mediano y largo plazo.

    Dinamizar la inversin constituye una tarea fundamental para cambiar la actualfase de desaceleracin y para alcanzar una senda de crecimiento sostenido ysustentable en el largo plazo, sostuvo el organismo.

    De cara al 2016, Amrica Latina y el Caribe experimentar una leve mejora ycrecer un 0,7%, aunque Amrica del Sur seguir en recesin (-0,1%).

    Segn las previsiones, la situacin econmica en Venezuela empeorar y lacontraccin llegar al 7%, mientras que Brasil tambin seguir con nmeros rojos,

    pero mejores que este ao, con una recesin del 1%.

    http://www.larazon.net/2015/10/05/cepal-la-situacion-economica-en-venezuela-empeorara-en-2016/

    Tal situacin econmica advierte relaciones con la realidad econmica global actual

    en general, lo que tambin constituye un hecho pblico comunicacional. Al respecto, entre otras

    tantas, pudieran sealarse las siguientes reseas a ttulo enunciativo:

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    6 RIESGOS PARA LA ECONOMA MUNDIAL EN 2016

    China, cadas de materias primas y petroprecios son algunos de los desafos, segneconomistas; la ruptura de relaciones entre Irn y Arabia Saudita tambin puedeafectar a la economa global.

    Domingo, 10 de enero de 2016 a las 06:00

    PARS, Francia (AFP) El espectro de una crisis similar a la de 2008 amenaza eneste principio de ao con el ocaso de la economa china, que arrastra a losemergentes, la crisis deflacionista, los conflictos regionales o las burbujas

    financieras.

    Este es un resumen de los factores de riesgo que pesan sobre 2016:

    Aterrizaje brutal de China

    El derrumbe burstil chino hace temer un aterrizaje brutal de una economa quefue uno de los principales motores del crecimiento mundial en los ltimos 10 aos.

    El crecimiento de la vieja economa industrial china es casi cercano a cero. Yaest en situacin de hard landing (aterrizaje forzoso), afirma a la AFP, OlivierGarnier, jefe economista de la empresa de servicios financieros Socit gnrale,aunque opina que el sector de los servicios sostiene an a la economa del giganteasitico.

    No slo se ven afectados los mercados burstiles. Tambin sufren las economas delos socios comerciales de China.

    En Estados Unidos, por ejemplo, "los mercados anticipan los efectos de ladesaceleracin china en la actividad econmica estadounidense, pues la brutalcada de la riqueza financiera es un riesgo que pesa sobre el consumo de las

    familias", explica Xavier Ragot, presidente del OFCE (Observatorio Francs deCoyunturas Econmicas).

    En Europa, la Bolsa de Frncfort fue la que ms padeci la cada burstil china,ya que Alemania es el pas europeo ms dependiente de sus exportaciones a China.

    Cada de materias primas

    China ha sido en la ltima dcada la locomotora econmica para los pasesemergentes gracias a su fuerte demanda de materias primas. Pero los precios destas empezaron a caer a partir de 2014 a medida que el gigante asitico mostraba

    sntomas de desaceleracin en su actividad industrial.

    El derrumbe de la Bolsa china complica las cosas. Y algunos emergentes, comoBrasil, se hallan atrapados entre una baja de ingresos y el alza de los tipos deinters en Estados Unidos, que propicia una salida de capitales.

    Hundimiento del petrleo

    La desaceleracin econmica china, que reduce su demanda energtica, tambincontribuye a la cada del precio del petrleo. Ante el brutal derrumbe de lascotizaciones, los pases productores ven aumentar su dficit pblico.

    "Para mantener la paz social y los gastos en armamento, esos pases no pueden

    reducir sus gastos pblicos. Es una fuente de riesgo", asegura Garnier.

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    Una crisis deflacionista

    La cada del precio del petrleo genera a su vez un riesgo deflacionista en lospases importadores. "Los precios de las materias primas caen, la actividad cae.Hay un riesgo deflacionista muy fuerte", destaca por su lado Ragot.

    La deuda

    Algunos expertos aluden al riesgo de una burbuja en los mercados de obligaciones.Con los bajos tipos de inters en Europa y Estados Unidos, el dinero ha acudido enmasa a los pases emergentes, que ofrecen mejores rendimientos.

    Pero debido a las nuevas incertidumbres en los emergentes y el alza de las tasas enEstados Unidos, estos capitales abandonan los pases con economa en desarrollo,dificultando las condiciones de financiacin de stos. La falta de confianza en losemergentes puede disparar su 'prima de riesgo' en el mercado de obligaciones yagravar su deuda pblica, aade el experto.

    Los conflictos regionales

    Por ltimo, la proliferacin de tensiones geopolticas es una amenaza para laeconoma mundial.

    La ruptura de relaciones entre Irn y Arabia Saudita o el ensayo de bomba dehidrgeno por Corea del Norte "son factores de incertidumbre", indica Ragot. "Hayun riesgo y un impacto negativo en las inversiones", constata.

    http://www.cnnexpansion.com/economia/2016/01/07/6-riesgos-para-la-economia-mundial-en-2016

    CADA IMPLACABLE DEL PETRLEO: UNO DE LOS 8 COLAPSOS ENLA ECONOMA MUNDIAL EN 2016 SEGN EXPERTOS

    Algunos expertos ofrecen sus previsiones acerca de la situacin econmica ygeopoltica que vivir el mundo este ao.

    1. Cada implacable del Petrleo

    El petrleo Brent ha bajado de la cifra psicolgica de 31 dlares por barril porprimera vez desde 2004 y su precio se ha reducido en ms de un 12% desdeprincipios de ao. La previsin ms fatalista es la de los analistas del Banco

    Britnico Standard Chartered. Quienes estiman que poda caer hasta 10 dlarespor barril. Otras entidades financieras como Barclays, Macquarie, Bank ofAmerica, Merril Lynch y Societe Generale han rebajado sus previsiones para losprecios del petrleo en 2016.

    2. Crecimiento moderado de la economa mundial

    La organizacin de investigacin Conference Board pronostica que el crecimientoeconmico mundial ser del 2,8 % en 2016, frente al 2,5 % del ao pasado. A suvez, la revista "Forbes" considera que la dinmica de la economa mundial sercomparable con aos anteriores, con una ligera mejora de los resultados de los

    pases europeos y una pequea ralentizacin de los asiticos. Las perspectivas mssombras son para las economas vinculadas con la extraccin de recursos

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    naturales.

    3. Aumento mundial de impagos de deuda

    En 2015 se registr la mayor cantidad de impagos de deuda corporativos tras lacrisis financiera. Muchas empresas, sobre todo del sector de la energa y lasmaterias primas, incurrieron en esa situacin fruto de su endeudamiento excesivo,

    debido a que fueron engaadas por las tasas de inters cercanas a cero, segn elportal Zero Hedge. En la situacin actual, cuando los precios de crudo han cadoms de un 50 %, muchas compaas de este sector han dejado de pagar sus deudas.

    En 2016, los autores predicen que se producir una oleada masiva de morosidad.

    4. La migracin en la UE

    Una serie de ataques terroristas en ciudades europeas similares a los de Pars,combinados con el actual flujo de refugiados, podran desatar una crisis en laUnin Europea (UE) con facilidad. Las previsiones de Bloomberg indican que lanacionalista francesa Le Pen arengar a Europa con su discurso populista, queextendera la xenofobia y los temores econmicos y podra amenazar lacontinuidad de la poltica de fronteras abiertas del viejo continente.

    5. Referndum en el Reino Unido sobre la pertenencia a la UE

    A finales de 2016, el Reino Unido celebrar un referndum para decidir sipermanece en el bloque de la Unin Europea o lo abandona. Gran parte de lasociedad britnica est descontenta con los flujos migratorios; por lo tanto, existeuna alta probabilidad de que el resultado de la votacin provoque la salida del pasde la UE, lo que supone un riesgo poltico y una amenaza para la estabilidad de losndices de divisas y valores nacionales, segn estima la analista superior de ForexClub, Aliana Afansieva, citada por el portal Expert.

    6. Aumento de la tasa de inters de la FED de EE.UU.

    A finales de ao pasado, la Reserva Federal de Estados Unidos (FED por sussiglas en ingls) subi las tasas de inters por primera vez desde 2008. Por lotanto, este organismo se convirti en la primera (y principal) gran entidadbancaria central que elev sus tipos de inters. Con esa ligera subida, el organismonorteamericano trat de demostrar al mundo que su poltica durante la crisis

    financiera fue adecuada y tuvo un efecto positivo. Sin embargo, la economa deEE.UU. no est tan bien como pudiera parecer, sino que se encuentra en recesin.

    7. La desaceleracin de la economa china

    El Banco Mundial pronostica que la economa de China continuar creciendomenos en 2016. Segn este organismo, el PIB del pas asitico ascendera a un 6,7%, frente a 6, 9 % de 2015. Adems la posible volatilidad financiera y lainestabilidad de la regin Asia-Pacfico, podra provocar que disminuyera msrpidamente de lo esperado.

    8. Estancamiento econmico en Latinoamrica

    El ltimo informe del Banco Mundial (BM) pinta una situacin econmica oscuraen Amrica Latina y el Caribe para este ao, ya que prev que la Regin seestanque, tras la cada del 0,9 % que vivi en 2015. En un informe titulado

    "Perspectivas Econmicas Mundiales", el BM seala que "el crecimiento msfuerte de Norteamrica, Centroamrica y el Caribe contrarrestar la debilidad en

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    Sudamrica", publica el portal Amrica Economa.

    (RT)

    http://laiguana.tv/articulos/20352-economia-mundial-colapsos-petroleo

    GOBIERNO FRANCS DECLARA ESTADO DE EMERGENCIAECONMICA

    A menos de un ao y medio para los comicios presidenciales, Hollande aspiraganar votos a travs de un plan laboral, dada la elevada tasa de desocupacin.

    El presidente de Francia, Franois Hollande, anunci este lunes un plan deemergencia nacional contra el desempleo, que incluye la formacin, el aprendizaje

    y las subvenciones para las pequeas y medianas empresas, informa el rotativo 'LeFigaro', cita RusiaToday.

    Para poner en marcha el plan se invertirn ms de dos mil 200 millones de dlares

    en aras de redefinir el modelo econmico.A menos de un ao y medio para los comicios presidenciales de 2017, Hollandeaspira ganar el voto de los franceses, por lo que se enfoca en un nuevo plan queaborde el tema laboral, dada la elevada tasa de desocupacin.

    Este paquete de medidas fue una de sus principales promesas electorales en 2012,pero la crisis global increment el ndice de paro laboral que ronda el 10 porciento.

    "Hay un camino entre el liberalismo sin conciencia y el inmovilismo sin futuro",seal Hollande en un discurso anual ante empresarios galos.

    No deje de leer El 1% de los ms ricos del mundo posee ms que el 99% restanteInsisti en actualizar el modelo de trabajo de Francia con una economa de rpidomovimiento, cada vez ms globalizada y digital, que segn l busca alentar a lasempresas a contratar, y la capacitacin de medio milln de trabajadores.

    La ministra de Trabajo, Myriam El Khomri, consider que los pocos empleoscreados en 2015 y el bajo crecimiento econmico, son insuficientes para invertirla curva del desempleo.

    Estamos en una situacin diferente a la de aos precedentes. Despus de variosaos de destruccin de empleos, en 2015 creamos 40 mil. Esto significa que hay

    una reactivacin de la actividad econmica, pero an es una reactivacin tmida,expres El Khomi, durante una entrevista con la emisora de radio France Inter.

    Aunque las expectativas de Hollande son altas, la ministra aclaro que el clculo decrecimiento es del 1,5 por ciento para 2016 (no es suficiente), sobre todo para losdemandantes menos calificados de trabajo.

    El DATO En 2015, Francia invirti millones de dlares en el envo de artillera ytropas a Siria e Irak con el argumento de combatir las posiciones de Estadio

    Islmico (EI) tras los atentados perpetrados en Pars (capital).

    Analistas sealan que los planes para el crecimiento laboral, an insuficiente para

    lograr una recuperacin sostenida del empleo; por ello para disminuir el paro y

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    relanzar un crecimiento sostenible deben constituir los objetivos centrales de laspolticas macroeconmicas.

    http://www.telesurtv.net/news/Gobierno-frances-declara-estado-de-emergencia-economica-20160118-0013.html

    Expuesto lo anterior, esta Sala observa que las situaciones fcticas consideradas yque el Ejecutivo Nacional puede afrontar a travs del Decreto de Estado de Emergencia

    Econmica en todo el territorio Nacional, por su gravedad, responden al deber de cumplir con

    postulados constitucionales que garanticen en favor de la poblacin el orden pblico

    constitucional. Entre ellos se pueden mencionar los artculos 112, 117, 299 y 320 de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela:

    Al respecto, los artculos 112 y 117 eiusdempautan lo que sigue:

    Artculo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividadeconmica de su preferencia, sin ms limitaciones que las previstas en estaConstitucin y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,

    seguridad, sanidad, proteccin del ambiente u otras de inters social. El Estadopromover la iniciativa privada, garantizando la creacin y justa distribucin de lariqueza, as como la produccin de bienes y servicios que satisfagan lasnecesidades de la poblacin, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria,

    sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar yregular la economa e impulsar el desarrollo integral del pas.

    Artculo 117.Todas las personas tendrn derecho a disponer de bienes y serviciosde calidad, as como a una informacin adecuada y no engaosa sobre elcontenido y caractersticas de los productos y servicios que consumen, a la libertadde eleccin y a un trato equitativo y digno. La ley establecer los mecanismosnecesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad ycantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del pblicoconsumidor, el resarcimiento de los daos ocasionados y las sancionescorrespondientes por la violacin de estos derechos.

    Por su parte, los artculos 299 y 320 del Texto Fundamental estipulan lo siguiente:Artculo 299. El rgimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana deVenezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia,eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad,a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y

    provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privadapromover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generarfuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de lapoblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizando la seguridadjurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del

    crecimiento de la economa, para lograr una justa distribucin de la riqueza

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    mediante una planificacin estratgica democrtica participativa y de consultaabierta.

    Artculo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad econmica,evitar la vulnerabilidad de la economa y velar por la estabilidad monetaria y de

    precios, para asegurar el bienestar social.

    As pues, observa esta Sala Constitucional, que el Decreto mediante el cual se

    declara el estado de emergencia econmica en todo el territorio Nacional, atiende de forma

    prioritaria aspectos de seguridad econmica, que encuentra razn, adems, en el contexto

    econmico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, til y necesario para

    el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la proteccin social por parte del

    Estado, ineludibles para la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, y para la

    promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artculo 3

    Constitucional.El artculo 4 de la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin establece exigencias

    de justificacin o razonabilidad de las medidas dispuestas para resolver la situacin de hecho que

    afecta la seguridad de la Nacin, de sus ciudadanos y sus instituciones. Por tanto, esta Sala

    Constitucional constata, luego del anlisis conducente, que se verifican los extremos de necesidad,

    idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepcin decretadas, las cuales se juzgan

    necesarias, adecuadas y proporcionales al restablecimiento de las condiciones socioeconmicas

    que permitan la estabilizacin econmica del pas y mitigar los efectos de la inflacin inducida.

    De all que se estime ajustado al orden constitucional y, por ende procedente, que elEjecutivo Nacional, con vista en las circunstancias presentadas en todo el territorio nacional,

    emplee las herramientas que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela ha

    dispuesto, en cumplimiento tal como lo manifiesta el Decreto- del deber irrenunciable e

    ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la poblacin a bienes y

    servicios bsicos y de primera necesidad, as como el disfrute de sus derechos en un ambiente

    pleno de tranquilidad y estabilidad.

    Ello as, se observa que el Decreto objeto de examen de constitucionalidad,

    preserva y ratifica la plena vigencia de los derechos y garantas constitucionales y dems previstos

    en el ordenamiento jurdico, desprendindose de ello la configuracin de otro elemento en el

    examen de constitucionalidad, a favor de la plena adecuacin a los preceptos y lmites que se

    coligen del Texto Fundamental, a ser observados cuando el Jefe del Estado ejercita las facultades

    de declaratoria de Estados de Emergencia Econmica. El Decreto, asimismo, resguarda y no

    implica restriccin de aquellos derechos cuyas garantas no pueden ser limitadas por expreso

    mandato constitucional, a saber, las referidas a los derechos a la vida, prohibicin de

    incomunicacin o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la informacin y los dems

    derechos humanos intangibles, tal como lo disponen los artculos 337 del Texto Fundamental y 7

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    de la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin.

    Esta Sala considera atinado referir que la Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela, as como la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin, disponen de normas precisas

    en cuanto a la materia de deberes generales de la ciudadana, y, particularmente, bajo la vigencia

    de un estado de excepcin decretado conforme al Texto Fundamental, destacando que toda

    persona natural o jurdica, de carcter pblico o privado, est obligada a cooperar con las

    autoridades competentes para la proteccin de personas, bienes y lugares.

    En este sentido, se estima oportuno citar el criterio asentado en sentencia n. 1158

    del 18 de agosto de 2014, en la que esta Sala realiz una interpretacin de las normas

    constitucionales sobre el modelo de Estado Constitucional, la finalidad del mismo y su relacin

    con el aspecto socioeconmico nacional:

    En tal orden, resulta necesario hacer mencin al modelo de Estado consagrado en

    la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual de manera clarae indubitable instituye a nuestro Estado como un Estado democrtico y social deDerecho y de Justicia,que propugna como valores superiores de su ordenamientojurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, lasolidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la

    preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico, comode manera expresa es indicado en el artculo 2 constitucional.

    En consecuencia de ello, el propio Texto Constitucional en su artculo 3, se encargade sealar expresamente los propsitos ltimos a los que debe estar orientada laactuacin integral del Estado, estatuyendo que El Estado tiene como fines

    esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, elejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedadjusta y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo yla garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos yconsagrados en esta Constitucin (omissis)

    Partiendo de dicho marco conceptual y ontolgico, la concepcin del Estado SocialConstitucional, comporta una verdadera reconfiguracin y redimensionamiento delmismo, implicando una vinculacin concreta y especfica de todos y cada uno delos componentes y factores que en l existen, conllevando una relacin normativade alto nivel por parte de la integralidad de sus componentes, al contenido y

    dimensiones de dicho modelo, lo que traer como consecuencia, que la clusulaconsagratoria de este modelo de Estado despliegue sus efectos jurdicos plenos,como parmetro hermenutico tanto en la serie de postulados constitucionales ylegales, es decir, en la exgesis del orden jurdico de nuestro pas, y desde luego, enla configuracin de polticas y acciones de los poderes pblicos.

    Por ello, resulta incuestionable para esta Sala sostener que la consagracinconstitucional de la clusula del Estado Social, contenida en el caso de nuestro

    pas en el artculo 2 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,comporta verdaderos efectos normativos y por ende, de necesaria y vinculanteobservacin, con la significacin y trascendencia que las normas constitucionales

    implican para el Estado, en todos y cada uno de sus componentes.

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    De esta manera, el precepto constitucional en el que se consagra la forma deEstado Social determina el despliegue de sus efectos en el valor de la hermenuticadel ordenamiento jurdico, tal y como acertadamente lo postula el autor espaol

    Enrique lvarez Conde, al ensear que para que los poderes pblicos puedandesarrollar e interpretar adecuadamente aquellos preceptos constitucionales y delegislacin ordinaria que son su desarrollo --la clusula del Estado Social-

    viene a constituir el ltimo criterio interpretativo, aparte de su propia eficaciajurdica, pues no hay que olvidar que, como norma jurdica, se convierte en unautntico parmetro de constitucionalidad. (lvarez Conde, Enrique: Curso de

    Derecho Constitucional. Volumen I. Editorial Tecnos. Madrid. 2003. Pg. 116).

    En razn de ello, el paradigma de Estado Social comporta un cambio en la maneraen la que el Estado debe actuar y desenvolverse, tanto en su fuero interno como enel externo, lo cual desde luego, acarrea repercusiones de diversa ndole en lasrelaciones del mismo con sus ciudadanos, estableciendo deberes de actuacinestatal en los distintos rdenes de la vida social, para asegurar la procuraexistencial de los ciudadanos, en funcin de lo que el Estado asume la

    responsabilidad de intervenir de manera activa, precisamente para consolidardicho objetivo, asumiendo para s la gestin de determinadas prestaciones,actividades y servicios, as como tambin, hacindose responsable y garante de lasnecesidades vitales requeridas por los ciudadanos para su existencia digna yarmnica, lo cual, vale destacar, ha sido puesto de manifiesto por esta SalaConstitucional, expresado en decisiones trascendentales para la vida social denuestro pas, dentro de la que destaca la sentencia N 85 del 24 de enero de 2014,expediente N 01-1420, (caso ASOCIACIN CIVIL DEUDORES

    HIPOTECARIOS DE VIVIENDA PRINCIPAL (ASODEVIPRILARA), en laque se tuvo la oportunidad de indicar:

    omissis

    Es precisamente en ese orden, en el que este Tribunal Supremo de Justicia,actuando en Sala Constitucional, observa que una de las consecuencias

    fundamentales que la clusula del Estado Social implica, en el desarrollo yejercicio de las funciones del Poder Pblico, se encuentra en la necesaria armonaque debe existir entre la concepcin del Estado y la actividad llevada a cabo por la

    funcin legislativa y de desarrollo normativo.

    En efecto, segn se ha tenido la oportunidad de sealar supra, la concepcin dedeterminado Estado como social, implica un redimensionamiento de la conducta

    que el mismo debe asumir frente a las dinmicas sociales, a los efectos de sopesarlas desigualdades presentes en toda sociedad, y garantizar de esta manera la

    satisfaccin de las necesidades esenciales de los ciudadanos para alcanzarcondiciones o estndares de vida digna. Por tales motivos, el Estado tendr comouna de sus principales herramientas, para materializar y asumir el rol que leimpone su configuracin, al conjunto de normas y textos legales que conforman suordenamiento jurdico, los cuales se estructuran como implementos indispensables

    para acometer los fines de su esencia de contenido social.

    En este orden, la conformacin de un Estado bajo una nocin social, requierenecesariamente que el entramado normativo que define su ordenamiento jurdico,

    lleve a cabo una regulacin que comporte un desarrollo sistemtico y progresivo

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    de las diversas actividades que implican el rol que el mismo se encuentra llamadoa desarrollar en el mbito de las relaciones sociales, es decir, la actividadlegislativa entra a desempear un papel de fundamental importancia, en cuanto se

    presenta como herramienta vital para que el Estado pueda satisfacer la misinsocial que constituye su esencia, por mandato constitucional.

    Lo anterior comporta tanto para la concepcin de los derechos de rangoconstitucional como los de rango legal, un autntico cambio en la formulacin delos mismos, que impone que no puedan estar circunscritos a simples e irrestrictos

    parmetros de libertad para los ciudadanos, o representar normas permisivas, bajouna postura en sentido negativo o abstencionista del Estado, en los trminosverificados bajo una concepcin liberal de aqul; sino que las normas y laactividad de produccin normativa, pasan a ser materializadas en trminos deimposicin de derechos imprescindibles y vitales para la vida de los ciudadanos,con el correspondiente correlativo de los deberes impuestos al Estado en la tutela yen el alcance de los mismos.

    De esta manera, se configura una nueva manera de concebir la interpretacinnormativa, partiendo de la conciencia de la dimensin dentro de la cual elelemento normativo pasar a desempearse, esto es, dentro de un Estado denaturaleza social; y a su vez, de que el Estado detenta una serie de deberesineludibles, que no quedan a su mero arbitrio o capacidad discrecional, sino que

    por el contrario, comportan un imperativo del ms alto nivel, que debe encontrarreflejo y sustento en preceptos normativos en los que el Estado, se encuentreigualmente obligado al cumplimiento de la dimensin de su fin social.

    No obstante ello, debe necesariamente dejar claro esta Sala, que la reformulacinen la concepcin de los derechos y de la concepcin normativa a la que aqu se

    alude, no supone en modo alguno, un desconocimiento o menoscabo de losderechos de libertad de los ciudadanos, ya que el Estado Social sigue siendo unEstado de derecho, esto es, un Estado garantista del individuo frente al poder y enel intercambio con los dems ciudadanos, pero es tambin un Estado Social, esto esun Estado comprometido con la promocin del bienestar de la sociedad y demanera muy especial con la de aquellos sectores ms desfavorecidos de la misma.(Prez Royo, Javier: Curso de Derecho Constitucional. Editorial Marcial Pons.

    Madrid. 2003. Pg. 202.)

    Por tal motivo, la concepcin de los derechos y del orden jurdico en general, quese impone en razn de la concepcin social del Estado, implica una articulacin

    entre los derechos sociales, y por tanto de prestacin positiva para el Estado, conlos denominados derechos de libertad, para lograr una coexistencia armnica entrelos mismos, en la cual los derechos de libertad pasan a ser regulados y canalizados

    por las normas, con la finalidad de armonizarlos y adecuarlos a la concepcin deEstado, evitando la degeneracin o distorsin de estos, para tornarse eninstrumentos para el atropello, el abuso, y para la generacin de asimetras

    sociales, que en forma ltima comportan el desconocimiento y cercenamiento deotros derechos y libertades de la poblacin, as