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    SALA CONSTITUCIONALMAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHN

    El 25 de julio de 2007, la abogada Ibiz Ramrez Mata, inscrita en el Instituto

    de Previsin ocial del !bogado bajo el "# 2$%&&5, con el car'cter de a(oderada

    judicial de la ciudadanaYOLIMA PREZ CARREO, titular de la c)dula de

    identidad "* +%&$2%+5&, solicit -r.ecurso de Revisin con fundamento jurdico en el

    Artculo 336, numeral 10 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    ene!uela sobre las sentencias de amparo constitucional con la finalidad de la

    uniformidad de criterios constitucionales/%

    El $ de agosto de 2007 se dio cuenta en ala se design (onente a la

    Magistrada 1octora armen 3uleta de Merc4'n, uien con tal car'cter la suscribe%

    Realizada la lectura individual del e6(ediente, esta ala (rocede a dictar sentencia, (revias las siguientes consideraciones

    IDE LA SOLICITUD

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    e8al la a(oderada judicial de la (arte solicitante como 9undamento de la

    revisin constitucional, lo siguiente&%&% :ue su re(resentada, una adolescente de doce ;&2< a8os de edad

    (ro9esaba la religin =estigos de >e4ov', cu as creencias estaban arraigadas a la

    (alabra de 1ios a la ?iblia% :ue dic4a religin la a ud (ermiti 9ormarse bajo

    unos (rinci(ios valores morales ue se 4acan notorios con las relaciones de su

    entorno 9amiliar, escolar, religioso social%

    &%2% :ue a la adolescente desde los diez ;&0< a8os de edad se le diagnostic

    @eucemia @in9obl'stica !guda ;Inmuno9enoti(o @@!A? omBnuicio "# &5 del ircuito >udicial de Proteccin del "i8o,

    "i8a !dolescente de la ircunscri(cin >udicial del rea Metro(olitana de aracas,

    accin de am(aro constitucional contra la aludida medida, (or cuanto 9ue emitida en

    t)rminos restrictivos con ausencia de asistencia jurdica m)dica en violacin de los

    derec4os garantas de la adolescente%

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    &%+% :ue el re9erido =ribunal declar inadmisible la accin de am(aro

    constitucional, (or encontrarse en el su(uesto establecido en el cardinal $, del artculo+ de la @e Frg'nica de !m(aro sobre 1erec4os Garantas onstitucionales% :ue

    su re(resentada a(el de la re9erida decisin corres(ondi)ndole el conocimiento de la

    causa a la ala "# & de la orte u(erior del ircuito >udicial de Proteccin del "i8o,

    "i8a !dolescente de la ircunscri(cin >udicial del rea Metro(olitana de aracas,

    la cual a< declar sin lugar el recurso de a(elacinH b< revoc el 9allo a(eladoH

    declar sin lugar la accin de am(aro constitucional inter(uesta contra la medida

    dictada (or el onsejo de Proteccin del "i8o del !dolescente del Munici(io

    @ibertador%

    &%7% :ue "el caso de -la adolescente. ameritaba atencin inmediata tanto

    por los m#dicos como por los funcionarios de proteccin involucrados, conoci#ndose

    la enfermedad mortal $ue la a$uejaba, m%s $ue entrar en un debate jurdico,

    administrativo & procesal' m%s $ue intentar cubrir las faltas & fallas jurdicas

    cometidas se debi mostrar m%srespeto y empata (acia la adolescente & brindarle

    el mejor confort & atencin $ue solicitaba, si tan solo la (ubieran escuc(ado los

    funcionarios de proteccin, los llamados por la le& a )prote*erla+, (abran podido

    brindarle lo $ue ella pidi en reiteradas oportunidades $ue la conocieran & la

    a&udaran a sobrellevar su enfermedad brind%ndole la atencin m#dica de la m%s alta

    calidad sin da-ar ni violentar sus principios, su conciencia ni ju!*ar

    pe&orativamente sus convicciones reli*iosas/ ;subra ado resaltado del te6to

    citado

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    &% % :ue "en virtud de los criterios e.planados por los diferentes

    funcionarios en materia de proteccin, se constitu&e este caso en un proceso $ue s amerita revisin por cuanto los derec(os $ue est%n implicados' & los derec(os $ue

    fueron jerar$ui!ados rompen con todo el ordenamiento jurdico vi*ente en materia

    de derec(os (umanos & abre una peli*rossima puerta para $ue se pudiera establecer

    la ambi*/edad sobre los derec(os (umanos & constitucionales $ue le asisten a los

    ni-os, ni-as & adolescentes $ue formen parte de las minoras reli*iosas e.istentes en

    el pas & en esta forma se podra estar atentando contra los derec(os colectivos &

    difusos de estas minoras/%

    &%J% :ue en dic4o caso no se tom en consideracin el derec4o a o(inar de la

    adolescente res(ecto a su en9ermedad, m's aBn cuando en dos o(ortunidades solicit

    1 Recibirtratamiento mdico de la ms alta calidad, como el $ue &a se le estaba

    aplicando sin san*re desde (aca dos 2 a-os, se contactara m#dicos especialistas

    en eucemias con e.periencia en tratamiento sin san*re bien en el pas o en el

    e.terior, & se le trasladara a otro centro de atencin m#dica donde se sintiera m%s

    tran$uila & se*ura' & 2 4uese respetara en todo momento por cual$uier persona,

    lo m%s sa*rado $ue tiene el ser (umano, lo $ue marca la diferencia con los animales

    la conciencia / ;subra ado resaltado del te6to citado

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    situacin 4asta el momento de ue (udiera ejercer su derec4o a o(inar a ue se le

    4aba dado la o(ortunidad de ejercer tal derec4o%

    &%&&% :ue K para el momento en $ue se intenta la accin de amparo en

    fec(a 15 de eptiembre de 2006, la actuacin del Circuito 7udicial de 8roteccin del

    9i-o & del Adolescente de la Circunscripcin 7udicial del :rea ;etropolitana de

    Caracas, a trav#s del tribunal de proteccin, bien el $ue estuviera de *uardia o el

    $ue fuera a conocer de la causa, debi constituirseinmediatamente en la (abitacinde la adolescente " , en la direccin tantas veces indicadas en los escritos &

    dili*encias $ue cursan en el e.pediente si*nado 9< A851=0=2006=015>?5, toda ve!

    $ue tal como se demostr en autos, para la fec(a 15 de septiembre de 2006, slo se

    le (aba aplicado una transfusin de san*re, & en este sentido todava se poda

    suspender los efectos lesionadores de la ;edida de 8roteccin@ sta actuacin $ue

    mencionamos, $ue debi reali!ar el ribunal de 8roteccin est% acorde con lo

    establecido en el principio de prioridad absoluta $ue contempla la e& r*%nica

    para la 8roteccin del 9i-o & del Adolescente en el Artculo >, literal )d+ / ;subra ado

    resaltado del te6to citado

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    el estado anmico de mi (ija, por lo $ue tambi#n me reservo el presentar profesional

    m#dico especiali!ado en la psicolo*a infantil & sea tomada la opinin de mi (ija sobre todo lo sucedido/ ;subra ado del te6to citado

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    la adolescente debi tomarse en cuenta su o(inin, sentimientos deseos, como

    (rinci(al interesada en lo ue estaba sucediendo%

    &%&5% Por tales motivos, solicit Kde este alto tribunal " fijar la

    uniformidad del criterio jurdico $ue debe prevalecer en la aplicacin de las normas

    constitucionales sobre el derec(o a opinar, el derec(o a pedir & el derec(o a

    defenderse de los ni-os, ni-as & adolescentes como sujetos de derec(o@ e (an

    emitido dos 2 sentencias sobre un mismo caso, por dos instancias inte*rantes del istema de 8roteccin Dnte*ral del 9i-o & del Adolescente, las cuales son

    evidentemente contradictorias, en consecuencia dejan un vaco de interpretacin &

    dificultad para la aplicacin de las normas jurdicas sobre proteccin/ ;subra ado

    del te6to citadouicio "* &5 del ircuito >udicial de Proteccin del

    "i8o del !dolescente de la ircunscri(cin >udicial del rea Metro(olitana de

    aracas el de noviembre de 200+, de la sentencia dictada (or la ala "* & de la

    orte de !(elaciones del ircuito >udicial de Proteccin del "i8o del !dolescente

    de la ircunscri(cin >udicial del rea Metro(olitana de aracas "acional de

    !do(cin Internacional, el J de 9ebrero de 2007%

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    !4ora bien, con9orme lo establece el cardinal &0 del artculo $$+ de la

    onstitucin, la ala onstitucional tiene atribuida la (otestad de Krevisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional & de control de

    constitucionalidad de le&es o normas jurdicas dictadas por los tribunales de la

    Repblica, en los t#rminos establecidos por la le& or*%nica respectivaK/%

    !simismo, de con9ormidad con lo dis(uesto en los artculos 5%C 5%&+ de l

    @e Frg'nica del =ribunal u(remo de >usticia, le corres(onde a esta ala

    onstitucional la revisin de las sentencias de9initivamente 9irmes de am(aro

    constitucional control di9uso de la constitucionalidad de le es o normas jurdicas,

    dictadas (or los dem's tribunales de la Re(Bblica

    Por su (arte, en el 9allo "* J$ 200& esta ala determin su (otestad

    e6traordinaria, e6ce(cional, restringida discrecional de revisar las siguientes

    decisiones judiciales

    ;K< &% @as sentencias de9initivamente 9irmes de am(aro constitucional decual uier car'cter, dictadas (or las dem's alas del =ribunal u(remo de>usticia (or cual uier juzgado o tribunal del (as%2% @as sentencias de9initivamente 9irmes de control e6(reso deconstitucionalidad de le es o normas jurdicas dictadas (or los tribunales dela Re(Bblica o las dem's alas del =ribunal u(remo de >usticia%$% @as sentencias de9initivamente 9irmes ue 4a an sido dictadas (or lasdem's alas de este =ribunal o (or los dem's tribunales o juzgados del (as

    a(art'ndose u obviando e6(resa o t'citamente alguna inter(retacin de laonstitucin contenida en alguna sentencia dictada (or esta ala conanterioridad al 9allo im(ugnado, realizando un errado control deconstitucionalidad al a(licar indebidamente la norma constitucional%C% @as sentencias de9initivamente 9irmes ue 4a an sido dictadas (or ladem's alas de este =ribunal o (or los dem's tribunales o juzgados del (as

    ue de manera evidente 4a an incurrido, segBn el criterio de la ala, en un

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    error grotesco en cuanto a la inter(retacin de la onstitucin o uesencillamente 4a an obviado (or com(leto la inter(retacin de la norma

    constitucional% En estos casos 4a tambi)n un errado control constitucional;Kudicial del rea

    Metro(olitana de aracas "acional de !do(cin Internacional, actuando en edeonstitucional, la ala declara su com(etencia (ara el conocimiento de la misma% !s

    se decide%

    Res(ecto de la decisin dictada (or la ala de >uicio "* &5 del ircuito

    >udicial de Proteccin del "i8o del !dolescente de la ircunscri(cin >udicial del

    rea Metro(olitana de aracas el de noviembre de 200+, alegada como violatoria

    de los derec4os 9undamentales de la solicitante, es im(ortante aclarar ue en

    reiteradas o(ortunidades esta ala 4a establecido ue la (otestad de revisin de

    sentencias, a ue 4ace re9erencia el cardinal &0 del artculo $$+ de la Re(Bblica

    ?olivariana de Lenezuela, recae sobre a uellas decisiones ue se encuentren

    de9initivas 9irmes, es decir, ue 4a an ad uirido el car'cter de cosa juzgada judicial,

    (ues tal 9igura tiene como (rinci(al (ro(sito la uni9ormidad de la inter(retacin

    constitucional, sin ue en modo alguno constitu a un recurso en (roteccin de

    intereses subjetivos de los justiciables, aun ue tales intereses (uedan verse

    satis9ec4os como consecuencia de las decisiones ue se tomen en bene9icio de la

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    integridad co4erencia de tal inter(retacin ;vid% sentencias nBms% 77 200

    520 2000 J$ 200&uicio "* &5 del ircuito >udicial de

    Proteccin del "i8o del !dolescente de la ircunscri(cin >udicial del rea

    Metro(olitana de aracas no se encontraba de9initivamente 9irme, es decir, no (ona

    9in al (rocedimiento , (or tanto, no era susce(tible de revisin (ues aBn (ersista la

    (osibilidad de im(ugnacin (or las (artes, lo ue e9ectivamente sucedi dado ue la

    4o solicitante a(el del re9erido 9allo, razn su9iciente (ara ue esta ala declare

    inadmisible la revisin de dic4a sentencia% !s se decide%

    IIIDE LA SENTENCIA OBJETO DE REVISIN

    Mediante decisin del J de 9ebrero de 2007 la ala "* & de la orte de

    !(elaciones del ircuito >udicial de Proteccin del "i8o del !dolescente de la

    ircunscri(cin >udicial del rea Metro(olitana de aracas declar PRIMERO:

    C 9 EFAR la defensa de falta de cualidad o de le*itimacin pasiva para sostener

    el juicio de los ciudadanos ;ARGA A HA9IRA J R9:9I K & D9DCD : D A

    R IRGFE K;K

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    Constitucional incoada por la prenombrada ciudadana, contra la ;edida de

    8roteccin dictada por el C 9 7 I 8R CCDP9 I 9DN L I AI C 9 I ;E9DCD8D DB R AI R conformado por las ciudadanas

    ;ARGA FRAKDA FED D9DA9 , DRD A RA & ;DFE A9F D9A

    ;ARC ID QA9 , A9DA B 9AD;, D9DCD : D A & ;ARGA A 7A9IR

    J R9:9I K, m#dicos tratantes & trabajadores del J 8D A I C G9DCA

    CARACA , & contra los ciudadanos CAR CA A9 A & ;DFIA DA B G A

    miembros de la I Q 9 RGA I 8E B ' d e revoca el fallo apelado/% En tal

    sentido, dic4o 9allo tuvo como 9undamento, lo siguiente

    El !m(aro de autos 4a sido inter(uesto en aras de garantizar (roteger elderec4o a la vida, a la salud, a la integridad 9sica, (s uica moral de laadolescente, contra la Medida de Proteccin dictada (or el rganoadministrativo N(or 4aber (artici(ado en ese acto sin 4aber brindado la debidaasesora legal (roteccin a la mismaO, lo cual no logr demostrar la actora si bien alega ue se 4abra violentado su derec4o a ser oda, se contradice m'sadelante cuando asevera ue su 4ija en todo momento se resisti rec4az9sica verbalmente el ue se le trans9undiera sangre%!4ora bien, tanto de los alegatos libelados ;sic< como de las (robanzasvaloradas con m)rito (robatorio (leno, se in9iere, (or una (arte, ue laadolescente s 9ue oda so ;sic< ue los m)dicos tratantes evaluaron su derec4oa la vida sobre su o(inin (ersonal res(ecto del tratamiento idneo (ara su casoes(ec9ico, (or la otra, s e6(res tambi)n ante el F" E>F 1EPRF=E I " su o(inin al res(ecto%Ftro (etitorio del !m(aro, lo constitu e el ue se ordenara la a(licacin detratamiento m)dico sin 4emoderivados, se consultara con (ro9esionales de lamedicina se ordenara la realizacin de e6'menes (sicolgicos 9uese tomadala o(inin de la adolescente Nsobre todo lo sucedidoO, siendo ue la accine6traordinaria se inter(uso en un momento (osterior a la a(licacin deltratamiento m)dico, al menos en su ma or (arte, cu o 9in Bltimo era mejorar lacalidad de vida de la (aciente de all ue no (uede (ros(erar en derec4o laaccin en cuestin, as se establece%F =!LF En 9ec4a de noviembre de 200+, el =ribunal a uo, (ublic la

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    sentencia recada en la (resente accin, la cual en la (arte (ertinente a laadmisibilidad del !m(aro, declar

    NK@a (arte accionante al alegar la violacin de tales derec4os, lo 4ace enre9erencia a la Medida de Proteccin dictada (or los onsejeros deProteccin del "i8o del !dolescente del Munici(io @ibertador, es decir,alude al acto administrativo, mediante el cual se orden el tratamientom)dico en r)gimen de internacin, en el Dos(ital de lnicas aracas, a laadolescente Q%%% E FMI=E I1E"=I1!1 1E F" FRMI1!1 F" @FE =!?@E I1F E" E@ !R=S T@F +5 1E @! @EU FRG!"I ! P!R!@! PRF=E I " 1E@ "IVF U 1E@ !1F@E E"=E%%%Q uien esvenezolana, de doce a8os de edad titular de la c)dula de identidad "*

    ;Kuzgadora, ue la (arte accionante no ejerci el Recurso !dministrativo deReconsideracin (revisto en el artculo $05 de la @e Frg'nica (ara la (roteccin del "i8o del !dolescente ;KF 1E PRF=E I " 1E@ "IVF U 1E@ !1F@E E"=E 1E@MT"I IPIF @I?ER=!1FR, en 9ec4a &$ de se(tiembre de 200+, ue esaviolacin e interru(cin se (er(etu durante cuarenta nueve ;CJ< das, 4asta elda $& de octubre de 200+, cuando la ala de >uicio se dign a constituirse en la4abitacin +2J, (iso + del mencionado Dos(ital% :ue ese acto aun ue tardo,constitu el restablecimiento de los derec4os violentados a Q%%% E FMI=I1E"=I1!1 1E F" FRMI1!1 F" @F E =!?@E I1F E" E@!R=S T@F +5 1E @! @EU FRG!"I ! P!R! @! PRF=E I " 1E@ "IVF U 1E@ !1F@E E"=E%%%Q, es decir, el derec4o a o(inar, derec4o de (eticin derec4o de de9enderse, los cuales 9ueron las bases 9undamentales dela accin de !m(aro% :ue en ningBn momento se solicit retrotraer laa(licacin del tratamiento m)dico ;trans9usin de sangre< (or cuanto esim(osible a ciencia cierta, tal cosa% :ue no obstante, s se (oda evitar, con laactuacin judicial e9ectiva, la continuidad en la a(licacin de dic4a trans9usinde sangre ordenada bajo medidas restrictivas de libertad con la Medida deProteccin, sin or a la adolescente ni satis9acer su (eticin de recibir tratamiento m)dico de la m's alta calidad sin la utilizacin de sangre lo ue 4a

    uedado su9icientemente demostrado en autos% :ue el escrito de la accin de!m(aro se recibi el &5 de se(tiembre de 200+, ue el & 20 de se(tiembre de200+, se 4izo una revisin e64austiva del escrito de !m(aro se orden sucorreccin, ue el da 2+ de se(tiembre del mismo a8o se llev a cabo unaaudiencia (Bblica solicitada con car'cter de urgencia (or la accionante ue el2 es admitido el !m(aro, (or lo ue sobraron o(ortunidades (ara ue a su 4ijase le diera tutela judicial e9ectiva% :ue al declarar inadmisible la accin de

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    !m(aro el a uo viol la tutela judicial e9ectiva en el caso de la adolescente deautos, (or ello insiste en ue restablecer su derec4o a o(inar, (edir

    de9enderse, tena ue realizarse inmediatamente con la (resentacin del escritocontentivo de la accinH ue (uede indicarse ue all 4ubo una 9alla (or (arte delos 9uncionarios judiciales de Proteccin de no dar curso inmediato a la accin, (ero ue lo m's grave (ara la adolescente es ue la >ueza a uo considere segBnsu decisin, NK ue resulta ino9icioso entrar en el e6amen de lasconsideraciones del m)rito de la causaKO%

    :ue tambi)n 4ubo una violacin a la tutela judicial e9ectiva (or el 4ec4o de uea la >ueza a uo se le solicit en varias diligencias, en atencin al inter)ssu(erior del ni8o, ue re uiriera de la direccin del DF PI=!@ 1E @S"I !

    !R! ! , in9ormacin detallada sobre el cum(limiento de los e6tremos

    legales relacionados con la a(licacin de las trans9usiones de sangre, en susartculos &J, 20 22 ;Gaceta F9icial "* $&%$5+ del de noviembre de &J77< en el Reglamento de la @e de =rans9usiones ?ancos de angre en susartculos &+, &7 20 ;Gaceta F9icial "* $&%5C+ del J de agosto de &J7 os) @us @(ez, >e9e de la onsulta DematoAFncolgica del ?anco Munici(al de angre de aracasH ue solicitaba ue 9uerallamado (ara ue escuc4ara la o(inin del ciudadano >esBs @% 'nc4ez arcos,como oordinador "acional del 1e(artamento de In9ormacin sobre Dos(itales (ara =estigos de >e4ov', uien en nombre de la adolescente, e6(ondra todo lore9erente a su solicitud de recibir tratamiento m)dico sin sangreH ue solicitara9uese llamado a emitir su o(inin m)dica el es(ecialista en leucemias 1octor >os) @us @(ez (or la e6(eriencia ue 4a ad uirido en atender casos como elde la adolescente, (ero sin el uso de sangreH ue de todas )stas solicitudes devital im(ortancia, slo se admiti la nBmero 5%

    Peticion (ronunciamientos res(ecto de Primero si era (osible o no larestitucin inmediata del derec4o de la adolescente a o(inar a ser oda, de (eticin el derec4o a de9ender sus derec4os% egundo si era (osible o nomediante la activacin del istema de Proteccin Integral de "i8os, "i8as !dolescentes a trav)s del ircuito >udicial de Proteccin, en 9ec4a &5 dese(tiembre de 200+, obtener la tutela judicial e9ectiva (ara la adolescente%=ercero si era (osible o no la constitucin de la ala de >uicio "* YL, asolicitud reiterada de la adolescente, en el sitio donde se encontraba recluidaantes de ue se admitiera la accin de am(aro con el 9in de constatar los 4ec4osnarrados en su escrito la violacin de sus derec4os garantasconstitucionalesH uarto si era (osible o no el conseguir a otro es(ecialista con

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    e6(eriencia en el tratamiento de la leucemia sin sangre, ue estuvieradis(uesto a a(licarle tratamiento sin sangre, obedeciendo lo ordenado (or la

    Medida de Proteccin si en su criterio m)dico es(ecializado considerabanecesario a(licar trans9usiones de sangre, se realizara la interconsulta con dic4oes(ecialista en consecuencia, se ordenara su traslado al establecimiento deatencin m)dica donde (udiesen tratarlaH :uinto si era (osible o no, 4abiendoescuc4ado la >ueza a la adolescente tomando en cuenta sus atribuciones judiciales, ue )sta so(esara las condiciones e6tremas se8aladas en la Medidade Proteccin 9ijara otras m's acordes con las (eticiones de la adolescenteH

    e6to i a criterio de esta !lzada en atencin a los (rinci(ios rectores delistema de Proteccin, son ino9iciosas las actuaciones diligencias ue cursan

    en el e6(edienteH )(timoH i a criterio jurdico de esta !lzada se dejaron de4acer o realizar actuaciones judiciales (ertinentes con el 9in de brindarle la

    mejor ma or de9ensa de los derec4os garantas de la adolescente ante laviolacin de ue 9ue objeto%

    ! los 9ines de decidir, esta u(erioridad, observa

    !ntes de (asar a la veri9icacin de la vulneracin o no de los derec4osconstitucionales a ue aludi la uerellante en su solicitud, resulta (ertinente, a juicio de la !lzada, invocar el criterio sentado en sentencia de la ala

    onstitucional de nuestro M'6imo =ribunal, en 9ec4a &J de ma o de 200+, casoRub)n 1aro Rodrguez en !m(aro, en la cual se dej establecido, lo siguiente

    NK:ue en e9ecto, al artculo + de la @e Frg'nica de !m(aro sobre1erec4os Garantas onstitucionales establece los su(uestos deinadmisibilidad de la accin de am(aro, entre sus causales seencuentran el numeral 5, ue dis(one ue la misma no se admitir'W uando el agraviado 4a a o(tado (or recurrir a las vas judicialesordinarios o 4ec4o uso de los medios judiciales (ree6istentesKX 1etal manera ue, si bien el uejoso, (ara el momento de lainter(osicin de la (resente accin de am(aro constitucional no4aba (odido ejercer el recurso de a(elacin (revisto en la leFrg'nica a(ara la Proteccin del "i8o del !dolescente, contra ladecisin ue le era adversa, (osteriormente Zde acuerdo con ladecisin a(elada lo in9ormado (or el juez a cargo de la ala de>uicio IL, actuando como actual juez de la causa, inter(uso dic4orecurso, todo lo cual 4ara en (rinci(io ue la tutela solicitadadevenga inadmisible, (or estar incursa en la anotada causal deinadmisibilidad% in embargo, debe esta ala destacar res(ecto a la

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    inter(osicin de la accin de am(aro ante la e6istencia de recursosordinarios de im(ugnacin (revistos en los distintos (rocesos, ue es

    menester ue )stos resulten idneos (ara tutelar las in9raccionesconstitucionales ue en cada caso se invo uenH si ello no ocurre asno (uede 4ablarse de e9ectividad de los mismos (ara des(lazar elam(aro constitucional, es decir, ue la inadmisibilidad de la accindesde este (unto de vista se justi9ica en la medida ue el juezordinario, como tutor igualmente de la onstitucin, (uede a trav)sdel ejercicio de otros recursos ordinarios viables contra la actuacin judicial se8alada como lesiva, restablecer la situacin jurdicain9ringida%=al aserto 9ue e6(resamente contem(lado (or esta misma ala desdesu sentencia "* J+$, del 5 de junio de 200&, ;caso >os) ngel Gua

    otros

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    denuncian% "o se obliga, (ues, a utilizar en cada caso todos losmedios de im(ugnacin ue (uedan estar (revistos en el

    ordenamiento (rocesal, sino tan slo a uellos normales ue, demanera clara, se mani9iestan ejercitables razonablemente e6igibles%En consecuencia, (or ejem(lo, ante el agotamiento de la dobleinstancia en un juicio civil, el actor tendr' la (osibilidad de recurrir en casacin o en am(aro constitucional, (ues es sabido ue a u)llaconstitu e una va e6traordinaria de revisin%1e cara al segundo su(uesto, relativo a ue la accin de am(aro (uede (ro(onerse inmediatamente, esto es, sin ue 4a an sidoagotados los medios o recursos adjetivos dis(onibles, el mismo (rocede cuando se des(renda de las circunstancias 9'cticas o jurdicas ue rodean la (retensin ue el uso de los medios

    (rocesales ordinarios resultan insu9icientes al restablecimiento deldis9rute del bien jurdico lesionado% !lgunas de tales circunstancias (odr' venir dada cuando, (or ejem(lo, la (retensin de am(aroe6ceda del 'mbito intersubjetivo (ara a9ectar gravemente al inter)sgeneral o el orden (Bblico constitucionalH en caso de ue elrecurrente (ueda su9rir una desventaja inevitable o la lesin devengairre(arable (or la circunstancia de utilizar agotar la va judicial (revia ;lo ue no (uede enlazarse el 4ec4o de ue tal va sea costosao menos e6(edita ue el (rocedimiento de am(aro

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    decir, de 4aber ejercido el recurso de reconsideracin contenido en el artculo$05 de la @e Frg'nica (ara la Proteccin del "i8o del !dolescente contra la

    Medida de Proteccin dictada a 9avor de su 4ija, (or lo ue en este sentido no (ros(era el alegato esgrimido (or los (resuntos agraviantes en su de9ensarelacionado con la inadmisibidad de la (resente accin (or no 4aberse agotado (reviamente la va administrativa, as se establece%

    !4ora bien, de los t)rminos e6(uestos en el libelo se observa, ue los derec4os (resuntamente violentados a la adolescente de autos, son su derec4o a o(inar a ser oda, derec4o de (eticin derec4o a de9ender sus derec4os% En estesentido, de autos se evidencia (almariamente ue la adolescente s ejerci suderec4o a o(inar, ue e9ectivamente 9ue oda, lo cual se corrobora al 9olio $C&

    cuando en 9ec4a && de se(tiembre de 200+, es decir, antes de la inter(osicin dela (resente accin, as como en el 9olio $52, cuando acudi una 9uncionaria delF" E>F 1E PRF=E I " a tomarle la declaracin res(ectiva tambi)n en

    los 9olios 277, 27 27J, cuando la >ueza a uo se traslad 4asta el DF PI=!@1E @S"I ! !R! ! a 9in de dar cum(limiento al dis(ositivo del artculo

    0 de la @e Frg'nica (ara la Proteccin del "i8o del !dolescente% Por otra (arte, de los mismos dic4os de la accionante (ruebas a(ortadas (or ella sedes(rende ue e9ectivamente tal o(inin 9ue oda% !l res(ecto, resultaim(rescindible destacar, ue si bien or la o(inin de los ni8os adolescentes enlos asuntos donde )stos tengan inter)s, resulta de vital im(ortancia, ello noalcanza a investir a dic4as o(iniones de un car'cter vinculante, (ara la decisin

    ue en cada caso deba tomarse, (ues lo contrario, en este caso de autos,e uivaldra a ace(tar la (reeminencia del derec4o a la libertad de religin deculto sobre el derec4o a la vida, lo ue incontrovertiblemente, no (uedeconsiderarse como una violacin del derec4o a ser odaH (or otra (arte, el 4ec4o

    ue genera la intervencin del F" E>F 1E PRF=E I " es (recisamenteesa o(inin emitida (reviamente (or la adolescente su madre, lo ue conducea los m)dicos tratantes a resolver la situacin establecer res(onsabilidades encuanto al cuadro clnico de Q%%% E FMI=E I1E"=I1!1 1E F" FRMI1!1

    F" @F E =!?@E I1F E" E@ !R=S T@F +5 1E @! @EU FRG!"I !P!R! @! PRF=E I " 1E@ "IVF U 1E@ !1F@E E"=E%%%Q, luego el4ec4o ue trataba de im(edirse a trav)s de la mani9estacin de voluntad de laadolescente, es decir, la trans9usin sangunea, se consuma (reviamente sigueen el nterin del (roceso (ara salvar la vida de la adolescente, lo ue resulta jurdica 4umanamente ajustado a la onstitucin de la Re(Bblica ?olivarianade Lenezuela dada la (reeminencia del derec4o a la vida sobre cual uier otroderec4o consagrado en el te6to constitucional o en cual uier otro te6tonormativo vigente, as se establece%

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    En lo atinente a la (resunta violacin del derec4o a la de9ensa, asistencia jurdica (sicolgica se observa, ue cuando las (artes dentro del (roceso

    tienen la o(ortunidad de alegar, (robar recurrir, se colige ue las mismas 4anejercido su derec4o a la de9ensa, (or lo ue vistas las actuaciones uecon9orman el (resente e6(ediente, no se constata ue 4a a 4abido vulneracinde tal (rece(to% omo tam(oco 4a violacin del derec4o a la asistencia jurdica, (ues ello su(one la (eticin ue eleva el justiciable (ara ue el Estado,a trav)s de un 9uncionario (Bblico designado a tal e9ecto, asuma la de9ensa desus derec4os e intereses, no siendo este el asunto a u ventilado, adem's de uela accionante desde la inter(osicin de la accin, en todo momento, se 4izoasistir de una (ro9esional del derec4o (rivada% on re9erencia a ue se 4abraviolado su derec4o a la asistencia (sicolgica, tam(oco se corres(onde con laverdad, en virtud ue e6iste (lena (rueba en los autos ue la adolescente recibi

    asistencia (sicolgica (si ui'trica, (or (arte del F" E>F 1EPRF=E I " 1E@ "IVF U 1E@ !1F@E E"=E 1E@ MT"I IPIF@I?ER=!1FR (or el m)dico Psi uiatra del DF PI=!@ 1E @S"I !

    !R! ! , tal como consta al 9olio $$0, as se establece%

    on relacin a la denuncia de violacin del derec4o a la tutela judicial e9ectiva,ntimamente ligado al derec4o a la de9ensa, tam(oco observa esta !lzada ue4a a sido vulnerado, (ues contrariamente, la accionante tuvo acceso a losrganos de administracin de justicia, obtuvo una sentencia jurdicamenterazonada tuvo o(ortunidad de recurrir de la misma a trav)s de la (resentea(elacin, (or lo ue no (ros(era la denuncia en cuestin, as se establece%

    !simismo, estima esta !lzada ue el retardo ue im(uta la accionante a la >uezade la causa, a los 9ines de su traslado al DF PI=!@ 1E @S"I ! !R! !con el objeto de or a la adolescente, no incidi en modo alguno en eldis(ositivo del 9allo 4o a(elado, (or cuanto (ara el momento en ue seinter(uso la accin de !m(aro, a la adolescente 4aba sido trans9undida adem's tambi)n 4aba sido oda (or los 9uncionarios del F" E>F 1EPRF=E I " de la 1E E" FRI! 1E@ PTE?@F, (or lo ue talim(utacin carece de asidero jurdico% "o obstante, se le recuerda a la

    entenciadora a uo, ue (ara el caso de declararse la inadmisibilidad del!m(aro, no se 4ace lugar el (ronunciamiento del =ribunal en relacin a lamateria de 9ondo del asunto, lo cual s es menester cuando el >uez conoce de laim(rocedencia o (rocedencia de la accin, as se establece%1[ IMF Pasa esta !lzada a (ronunciarse sobre los alegatos de la a(elante, atal e9ecto, observa

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    !rgu e la a(elante ue (ara el da &5 de se(tiembre de 200+, slo se 4abaa(licado una trans9usin de sangre todava se (odan sus(ender los e9ectos

    lesionadores de la Medida de Proteccin% !l res(ecto cabe destacar, ue ueddemostrado en autos, ue las trans9usiones siguientes a la inter(osicin del!m(aro 9ueron, al igual ue la (rimera, ina(lazables e im(rescindibles (arasalvar la vida de la adolescente, razn (or la cual, si se denunciaba la violacindel derec4o a ser oda con la intencin de ue se im(idieran las trans9usionesrealizadas des(u)s de la instauracin del !m(aro, ello 4a debido declararseim(rocedente, am)n de ue como se e6(res anteriormente, no 4ubovulneracin de tal derec4o, (or ue consta en autos ue el mismo s se ejerci enrazn de la (re(onderancia o (re9erencia ue e6ige el derec4o a la vida sobre elderec4o a la libertad de religin o de culto, as se establece%

    e8ala adem's la a(elante, ue la Medida de Proteccin violent e interrum(iel goce de los derec4os de la adolescente, ue 9ue dictada inaudita altera (ars

    ue tal violacin e interru(cin se (er(etu durante CJ das, 4asta el da $& deoctubre, o(ortunidad en ue la >ueza a uo, o la o(inin de la ni8a% En elas(ecto debe destacarse, ue las medidas (ueden dictarse inaudita altera (ars,vista la urgencia de cada caso en es(ec9icoH (or otra (arte, en el momento en

    ue el rgano administrativo orden la Medida de Proteccin, la accionante 9ueim(uesta del tal 4ec4o, tal como consta al 9olio J de las (resentesactuaciones, las cuales 9ueron consignadas (or la uerellante al momento deinter(oner su accin, as se establece%

    Por otra (arte, indica la actora, ue cuando la >ueza a uo, se traslad alDF PI=!@ 1E @S"I ! !R! ! a objeto de or a la ni8a, aun ue lo4abra 4ec4o de manera tarda, tal acto constitu el restablecimiento de losderec4os violentados, es decir, derec4o a o(inar, derec4o de (eticin derec4oa de9enderse% abe destacar, ue la ni8a e6(res su o(inin aun antes de la9ec4a su(ra mencionada, tal como consta al 9olio $2$H el derec4o de (eticinnunca 9ue denunciado (or la uerellante como vulnerado, (or lo ue mal (uede,en su escrito de 9undamentacin de la a(elacin, denunciarloH con relacin a laviolacin al derec4o a la de9ensa, a esta !lzada emiti su (ronunciamiento, ascomo tambi)n lo 4izo con res(ecto a ue s se (oda detener la continuidad delas trans9usiones de sangre autorizadas en la Medida de Proteccin, as seestablece%

    E9ectivamente, tal como lo aduce la a(elante, nunca se solicit retrotraer laa(licacin del tratamiento m)dico, (or cuanto ello resulta im(osible% En estesentido, cuando la entenciadora a uo, resalta ue NKlos derec4osdenunciados como vulnerados, no (ermiten la (osibilidad de restablecimiento

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    de esos derec4os, (or cuanto no se trata de una situacin actual ue (ueda ser solventada a trav)s de la accin de !m(aroKO, no lo menciona como un dic4o,

    es este caso, como una solicitud de la uerellante, (ues de la lectura com(letadel ('rra9o en cuestin se colige ue en (rinci(io, 9undamenta ue la o(inin dela adolescente en este caso, no es vinculante 9inaliza su razonamiento con el4ec4o de ue la trans9usin sangunea 4aba sido (racticada antes de lainter(osicin de la (resente accin, s bien (ara esta 9ec4a, es decir, (ara el da&5 de se(tiembre de 200+, a se 4aba trans9undido a la adolescente, no (udi)ndose retrotraer tal situacin, el dictamen contenido en la Medida deProteccin, la cual ordenaba la trans9usin o cual uier otro tratamientore uerido (or ella, (reserv su vida, lo cual Ase re(iteA, (riv debe (rivar 9rente al derec4o a la libertad de religin o de culto, as se establece%

    Indica la a(elante, ue declarar inadmisible la (resente accin de !m(aro, violla tutela judicial e9ectiva, tal aseveracin carece de asidero jurdico, (or cuantola violacin de la tutela judicial e9ectiva, com(orta la im(osibilidad de ue laaccionante, (or obra de los (resuntos agraviantes, 4a a tenido acceso a losrganos de administracin de justicia, a una sentencia jurdicamente razonada,as como o(ortunidad de recurrir de dic4o 9allo, lo cual no se corres(onde alcaso de marras, as se establece%!simismo, se8ala la recurrente ue la >ueza a uo viol la tutela judiciale9ectiva, al no admitir las solicitudes a ue alude en el 9olio && del uadernocontentivo del recurso, con lo cual, con9unde ui)nes son las (ersonas se8aladasen su accin como agraviantes, (ues en su libelo no 9igura con tal car'cter la>ueza de la causa, as se establece%

    inalmente, la uerellante en su (etitorio, solicita ue esta !lzada se (ronunciesobre varios as(ectos, de los cuales el (rimero segundo, 9ueronsu9icientemente resueltos (recedentemente% on relacin al (unto tercero, esta!lzada estima ue la >ueza a uo, como a se indic, luego de recibidas lasactuaciones, (udo admitirlas (roceder a trasladarse al sitio donde seencontraba la adolescente, no obstante, a se 4aba consumado una de lastrans9usiones se 4aba odo a la adolescente% En lo ue res(ecta al (untocuarto, estima esta u(erioridad, ue la gravedad de las condiciones de salud dela adolescente el conocimiento (or (arte de su madre de la en9ermedad delos inconvenientes ue les generara (or la (r'ctica de su religin lastrans9usiones de sangre, debi (rever tal situacin llevarla directamente conlos m)dicos ue (ractican la medicina en los t)rminos (lanteados e6igidos (or ella, cuando a la adolescente se encontraba en estado de suma gravedad% onre9erencia al (unto uinto se observa, ue la a(elante realiza una serie deargumentaciones ue modi9ican am(lan su (etitorio original% on relacin a

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    los (untos se6to s)(timo, las actuaciones diligencias ue cursan en ele6(ediente en modo alguno resultan ino9iciosas, en criterio de la !lzada, no

    dejaron de realizarse actuaciones judiciales (ertinentes (ara brindarle la mejor ma or de9ensa de los derec4os garantas constitucionales de la adolescente, as se establece%

    on relacin a ue el a uo al declarar inadmisible la accin de !m(aro viol latutela judicial e9ectivaH ue (uede indicarse ue all 4ubo una 9alla (or (arte delos 9uncionarios judiciales de Proteccin de no dar curso inmediato a la accin, (ero ue lo m's grave (ara la adolescente es ue la >ueza a uo considere segBnsu decisin, NK ue resulta ino9icioso entrar en el e6amen de lasconsideraciones del m)rito de la causaKOH ue tambi)n 4ubo violacin a la

    tutela judicial e9ectiva (or el 4ec4o de ue a la >ueza a uo se le solicit envarias diligencias, en atencin al inter)s su(erior del ni8o, ue re uiriera de ladireccin del DF PI=!@ 1E @S"I ! !R! ! , in9ormacin detalladasobre el cum(limiento de los e6tremos legales relacionados con la a(licacin delas trans9usiones de sangre, as como ue solicitara la e6(edicin de una co(iacerti9icada de la 4istoria clnica de la adolescente, a los 9ines de 9acilitar lain9ormacin m)dica necesaria ue (ermitiera la consulta inmediata con otroses(ecialistas con e6(eriencia en el tratamiento de la en9ermedad de laadolescenteH ue solicitara una interconsulta con el 1r% >os) @us @(ez, >e9e la onsulta DematoAFncolgica del ?anco Munici(al de angre de aracasH

    ue solicitaba ue 9uera llamado (ara ue escuc4ara la o(inin del ciudadano>esBs @% 'nc4ez arcos, como oordinador "acional del 1e(artamento deIn9ormacin sobre Dos(itales (ara =estigos de >e4ov', uien en nombre de laadolescente, e6(ondra todo lo re9erente a su solicitud de recibir tratamientom)dico sin sangreH ue solicitara 9uese llamado a emitir su o(inin m)dica eles(ecialista en leucemias 1octor >os) @us @(ez (or la e6(eriencia ue 4aad uirido en atender casos como el de la adolescente, (ero sin el uso de sangre,

    ue de todas )stas solicitudes de vital im(ortancia, slo se admiti la nBmero 5Hresulta im(retermitible (ara esta !lzada, en ejercicio de su 9uncin (edaggica,se8alarle a la accionante ue las su(uestas violaciones de garantas o derec4osconstitucionales en ue incurre un >uez, bien a trav)s de sus decisiones o de susomisiones, deben denunciarse a trav)s de una accin autnoma se(arada nocomo argumentos contenido en un escrito de 9undamentacin de una a(elacin, (or lo ue tales argumentos se desec4an, as se establece%

    Por lo dem's, no a(arece de la accin de !m(aro inter(uesta ue se 4ubiese (eticionado a la >ueza de la Primera Instancia absolutamente nada al res(ecto,constitu endo 4ec4os nuevos ue no (oda considerar, (or cuanto el >uez sloest' obligado a dictar su decisin con base en los 4ec4os libelados en los

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    contenidos en la contestacin, en este caso de los contenidos en la accin de!m(aro los vertidos en la !udiencia onstitucional (or (arte de los sujetos

    su(uestamente agraviantes, o(inin ;sic< del Ministerio PBblico% !l res(ecto,cabe invocar el criterio sostenido en sentencia emanada de la alaonstitucional del =ribunal u(remo de >usticia, en 9ec4a &2 de marzo de 200$,

    en el caso !% "egrn en !m(aro, en la cual se estableci

    NKla re(resentacin judicial de la mencionada ciudadana indica en suescrito de a(elacin ue el aA uo 9und su decisin en denuncias ue a4aban sido e6(uestas (or el accionante ante los =ribunales ueconocieron en (rimera segunda instancia de la demanda (or desalojo

    intentada en su contra, ue las mismas se circunscriben a la su(uestaa(licacin errnea de normas de rango legal (or (arte de la decisinaccionada, lo cual resulta im(ro(onible en sede de am(aroconstitucional, ue no se constat ninguna violacin directa de derec4oso garantas constitucionales, ue las 9uentes juris(rudenciales doctrinales em(leadas (or la (arte actora 9ueron tergiversadas en susentido ue la accin de am(aro no slo debe ser declaradaim(rocedente, de acuerdo con el criterio mantenido al res(ecto (or esta

    ala, sino ue tambi)n debe ser cali9icada como temeraria%ijados del modo (recedente los motivos de la decisin im(ugnada de

    la a(elacin inter(uesta, la ala observa ue en el 9allo dictado el &+ dema o de 2002, el >uzgado u(erior egundo en lo ivil, Mercantil Menores de la ircunscri(cin >udicial del Estado @ara declar ue (roceda la accin de am(aro (or ser la decisin accionada violatoria delos derec4os Wa los cuales se re9ieren las dis(osiciones de los artculos 22

    27 de la onstitucin "acionalX, a (esar de ue en dic4asdis(osiciones constitucionales est'n contenidas la denominada Wcl'usulaabiertaX al reconocimiento de los derec4os in4erentes a la (ersona4umana el derec4o a la accin de am(aro constitucional, ue en modoalguno 9ueron denunciadas como conculcadas (or el ciudadano K,

    uien se limit en 9orma mu gen)rica a denunciar la violacin delderec4o a la igualdad ante la le contenido en el artculo 2& del =e6to

    onstitucional%i bien esta ala 4a reconocido desde su (rimera decisin del 20 de

    enero de 2000 ue en el (roceso de am(aro el (rinci(io dis(ositivo seencuentra morigerado, (or cuanto el >uez constitucional no est' sujeto alderec4o invocado (or la (arte actora en la o(ortunidad de cali9icar 4ec4os (robados, de declarar (rocedente o no la solicitud de tutela de losderec4os o garantas constitucionales denunciados como lesionados derestablecer la situacin jurdica in9ringida, tal am(litud jurisdiccional no

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    (uede llevar al rgano jurisdiccional a a(artarse enteramente de loalegado (robado (or las (artes, al e6tremo de declarar vulnerados

    derec4os garantas cu a violacin no 4a sido denunciada, odis(osiciones constitucionales ue ni si uiera contem(lan en 9ormae6(resa derec4os o garantas, como en el caso de autos lo 4izo el aA uo,

    uien declar (rocedente el am(aro (or la su(uesta vulneracin de losartculos 22 27, sin e6(resar en ningBn momento u) derec4o agaranta en (articular, no enunciado (or la vigente onstitucin o (or los=ratados Internacionales de Proteccin de los 1erec4os Dumanos, 4abasido in9ringido (or la sentencia accionadaKXO%

    IIICONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    @a (arte solicitante de la revisin alega ue a su re(resentada, una adolescente

    de doce ;&2< a8os de edad, se le trasgredi el derec4o a o(inar contem(lado en los

    artculos 0, 5 + de la otrora @e Frg'nica (ara la Proteccin del "i8o del

    !dolescente, cuando el onsejo de Proteccin orden ue se le trans9undiera

    4emoderivados sin considerar la religin ue ambas (ro9esan ;=estigos de >e4ov'uicio "* &5 del ircuito

    >udicial de Proteccin del "i8o del !dolescente de la ircunscri(cin >udicial del

    rea Metro(olitana de aracas, luego en alzada ante la ala de !(elaciones "* & de

    la orte u(erior del ircuito >udicial de Proteccin del "i8o del !dolescente de la

    misma ircunscri(cin >udicial% En ninguno de los casos la (eticin de la solicitante

    cont con el aval de los rganos jurisdiccionales%

    egBn se constata de las actas del e6(ediente la solicitante, ciudadana Uolima

    P)rez arre8o, es la madre de la aludida adolescente, cu o nombre se omite en virtud

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    de lo dis(uesto en el artculo +5 de la @e Frg'nica (ara la Proteccin de "i8os,

    "i8as !dolescentes% El 4ec4o es ue la adolescente su9re de leucemia lin9obl'sticaagudaH tradicionalmente se le trat sin uso de 4emoderivados 4asta ue, (roducto de

    su en9ermedad, tuvo una recada ue amerit su ingreso en una clnica donde el

    m)dico tratante, visto lo delicado del cuadro clnico ante la negativa de la

    re(resentante de la (aciente a ue se le tras9undiera 4emoderivados, solicit al

    onsejo de Proteccin del Munici(io @ibertador autorizacin (ara (roceder a la

    trans9usin, (ermiso ue le 9ue otorgado%

    on9orme se evidencia de actas, el onsejo de Proteccin del Munici(io

    @ibertador se traslad a la lnica donde se encontraba la (aciente (ara or la o(inin

    de la adolescente, (revia a la autorizacin de la trans9usinH no obstante, esto es

    esgrimido (or la sentencia cu a revisin se solicita, la o(inin de la adolescente no

    tiene e9ecto vinculante%

    omo se des(rende de lo acotado, en autos no se discute si se le (ermiti o no

    a la adolescente dar su o(inin res(ecto a la trans9usin de 4emoderivados, (ues

    entiende la ala ue la (arte solicitante as(ira en realidad es ue con tal o(inin se

    estimara el alcance del derec4o a la libertad religiosa, se res(etara la objecin de

    conciencia de la adolescente% !l ser ello as, en criterio de la ala, (ara resolver la

    tem'tica sometida a su conocimiento es menester dar un breve re(aso al derec4o a la

    libertad religiosaH su incidencia o relacin con la libertad de conciencia, (ara

    9inalmente determinar si el ejercicio de tales derec4os am(ara la (otestad de dis(oner

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    o no sobre la a(licacin de un tratamiento m)dico 9undamental (ara (reservar la vida

    del titular de tales derec4os, es(ecialmente, cuando esa decisin (retende ser tomada (or una adolescente ue (ro9esa la religin =estigos de >e4ov'%

    En ese orden de ideas debe re9erirse ue la esti(ulacin normativa del derec4o

    a la libertad religiosa comenz en )(oca tem(ranaH de 4ec4o, (odemos decir ue la

    (roteccin internacional de los derec4os 4umanos surgi en 'reas relacionadas con la

    religin% omo es obvio A(ero no su(er9luoA, la libertad religiosa est' vinculada a

    conce(to de religin, lo cual de9ine los rasgos caractersticos de este derec4o% En

    e9ecto, la religiosidad, ubicada como tal en la conciencia del individuo, es de

    connotacin individualH (ero dada la naturaleza social del ser 4umano tambi)n (osee

    una dimensin social, de interrelacin, detalle ue le 4a dado 9orma a la estructura

    ue 4o le conocemos a la libertad religiosa, a ue la trascendencia ue 4an tenido

    las religiones en el mundo no 4a sido el resultado de las decisiones de los cre entesindividualmente consideradas, sino de la agru(acin de la organizacin en iglesias o

    con9esiones religiosas de los individuos como colectivos en torno a sus creencias%

    1e ese modo, la libertad religiosa es un derec4o 9undamental ue garantiza la

    (osibilidad real de ue cual uier (ersona (ueda (racticar libremente su religin, tanto

    individualmente como asociado con otras (ersonas, sin ue (ueda establecerse

    discriminacin o trato jurdico diverso a los las ciudadanas en razn de sus

    creenciasH as como la igualdad del dis9rute de la libertad de religin (or todos los

    ciudadanos% =al es el sentido (rescrito en el artculo 5J de la onstitucin de la

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    Re(Bblica ?olivariana de Lenezuela, ue inter(retado en el marco del Estado ocial

    de 1erec4o de >usticia convertira la 9uncin garante del Estado en la 9uncin de (romocionar a cargo de los Poderes PBblicos condiciones (ara ue sea real e9ectivo

    el ejercicio de la libertad de religin, removi)ndose los obst'culos ue im(idan su

    ejercicio en condiciones de igualdad (ara todos los ciudadanos%

    1esde la 1eclaracin sobre la eliminacin de todas las 9ormas de intolerancia

    discriminacin 9undadas en la religin o las convicciones, (roclamada (or la

    !samblea General de las "aciones Tnidas en su Resolucin $+ 55 de 25 de

    noviembre de &J &, se entiende com(rendido dentro del derec4o a la libertad

    religiosa los siguientes derec4os libertad de concienciaH libertad de cultoH libertad d

    di9usin de los credos, ideas o(iniones religiosasH derec4o a la 9ormacin religiosa

    de los miembros de la con9esinH libertad de ense8anza derec4o a la educacin

    religiosaH derec4o de reunin mani9estacinH derec4o de asociacinH , 9inalmen

    la objecin de conciencia%

    1e los derec4os e6(uestos en el ('rra9o (recedente, considerados como

    subes(ecie del derec4o a la libertad religiosa, uiere destacar la ala dos de ellos (or

    su relacin directa con el asunto ue le ata8e resolver en el caso de autos, la libertad

    de conciencia la objecin de conciencia%

    @a libertad de conciencia, aun ue aBn vinculada a la libertad religiosa en

    algunos ordenamientos jurdicos, como el me6icano ;vid% el artculo & de la @e d

    !sociaciones Religiosas ulto PBblico

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    individuales no vinculadas necesariamente con as(ectos teolgicos% @a libertad de

    conciencia com(rende varios as(ectosH ellos son, libertad (ara creer o no creer o (ara tener convicciones (ro(iasH libertad (ara e6(resar esas creencias conviccionesH

    garanta de no ser constre8ido a obrar contra las (ro(ias convicciones, esto Bltimo

    es en lo ue consistira la objecin de concienciaH ue nuestro artculo +&

    constitucional recoge en 9orma e6(resa al indicar te6tualmente lo siguiente

    Artc !" #$% =oda (ersona tiene derec4o a la libertad de conciencia mani9estarla, salvo ue su (r'ctica a9ecte su (ersonalidad o constitu adelito% @a objecin de conciencia no (uede invocarse (ara eludir elcum(limiento de la le o im(edir a otros su cum(limiento o el ejercicio desus derec4os%

    @a distincin de ambos derec4os 9undamentales (ara resolver lo (eticionado

    mediante revisin resulta de suma trascendencia% En e9ecto, con9orme se indic, e

    caso de autos ata8e a una revisin de sentencias solicitada (or la madre ue involucra

    la libertad religiosa de su 4ija adolescente, ambas (ro9esantes de la religin =estigos

    de >e4ov', 9undamentando su reclamo en ue no se tomaron en consideracin sus

    convicciones religiosas (ara decidir sobre las trans9usiones de sangre ue se le

    estaban realizando%

    e sabe ue los =estigos de >e4ov', con base en algunos (asajes bblicos

    ;G)nesis J CA5, @evtico &7 &$A&C, Dec4os &5 20 &5 2J

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    intrao(eratorias ue envuelvan el almacenamiento de la sangre% Esta es(ec9ica

    e6teriorizacin de la libertad religiosa 4a generado en todo el mundo abundante juris(rudencia sobre los lmites del Estado (ara im(oner en contra de la voluntad del

    (aciente un tratamiento m)dico indicado como im(rescindible (ara (reservarle la

    vida% En la gran ma ora de esa juris(rudencia es lugar comBn ue el asunto 4a a

    sido tratado como una objecin de conciencia del (aciente =estigo de >e4ov'% En el

    (resente caso, al igual ue los (resentados en los ordenamientos 9or'neos, la madre

    la (aciente =estigos de >e4ov' e6igen reivindicar sus creencias religiosas aun cuando

    ello im(li ue (oner en riesgo la vida, con la (articularidad de ue en este caso se trata

    de la vida de una adolescente%

    omo se ve el asunto es (ol)mico, (ues como uiera ue el consentimiento

    del (aciente es un re uisito ue legitima la intervencin m)dica tal como se

    des(rende del a(tulo uarto del digo de 1eontologa M)dica, intitulado N1e los

    1erec4os 1eberes de los En9ermosOH no e6istiendo le ue le im(onga al (aciente

    la obligatoriedad de los tratamientos m)dicos, es menester determinar si la objecin

    de conciencia acredita ttulo su9iciente (ara (onderar los bienes jurdicos

    constitucionales en con9licto ;la vida o la libertad religiosae4ov', (ues cada vez son m's los (acientes ue aun no (ro9esando dic4a religin

    o(tan (or evitar la trans9usin de 4emoderivados debido al riesgo de contraer

    en9ermedades como el sndrome de inmuno de9iciencia ad uirida ; I1!

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    @o e6(uesto obliga entonces a la ala a (recisar lo ue se entiende como

    objecin de conciencia, en tal sentido se re9iere a a uel incum(limiento de un deber jurdico (or la e6istencia de un dictamen de conciencia ue im(ide realizar la

    conducta (rescrita en el ordenamiento jurdico% omo institucin, cabe aclarar ue la

    objecin de conciencia no es activa ;como en el caso de la rebelin o la revolucin< ni

    colectiva ;como la desobediencia civil< sino (asiva e individualH carente (or com(leto

    de motivaciones (olticas% u tras9ondo, se insiste, est' orientado a salvaguardar la

    conciencia, con9orme a la cual se actBa (or libre conviccin%

    En los (ases de !m)rica @atina algunos ordenamientos reconocen la objecin

    de conciencia de 9orma e6(lcita como el artculo +& de la onstitucin de la

    Re(Bblica ?olivariana de Lenezuela el artculo $7 de la onstitucin de Paragua ,

    otros de 9orma im(lcita como el artculo &J de la onstitucin de la Re(Bblica

    !rgentinaH otros ordenamientos la re9ieren (ara limitar su alcance como es el caso

    del artculo +J de la onstitucin de "icaragua% En Euro(a el artculo J del onvenio

    Euro(eo de 1erec4os Dumanos establece la libertad de conciencia, regulado en los

    ordenamientos internos de los (ases miembros de la Tnin% e observa sin embargo

    ue, (ese a la am(litud con la ue (udiera estar reconocido un derec4o a la objecin

    de conciencia, en la ma ora de tales ordenamientos no se consagra la objecin de

    conciencia de una manera general, (ara evitar una desobediencia abierta a cual uier

    mandato jurdico, ue sera tanto como convalidar el desconocimiento absoluto del

    Estado de 1erec4o%

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    En Lenezuela, la libertad religiosa ad uiere rango constitucional (or vez

    (rimera en & +C, aun ue en esa o(ortunidad slo se (ermita el culto (Bblico a lareligin catlica% i bien antes, en & $C, se dict la @e de & de 9ebrero, a trav)

    la cual se declaraba ue no estaba (ro4ibida en la Re(Bblica la libertad de cultos Acon

    es(ecial re9erencia a los e6tranjeros de cara al )6odo de los realistas los canariosA,

    la 9inalidad de esta @e era (aliar los e9ectos ue en tal sentido gener la onstitucin

    de & &&, la cual erigi a la religin catlica como una religin de Estado, la de

    todos los 4abitantes de LenezuelaH no ace(tando en todo el territorio de la

    Confederacin nin*un otro culto publico, ni privado/H condicionando adem's, la

    (ermanencia de los e6tranjeros en la Re(Bblica al res(eto de dic4a religin% En el

    (erodo ue enmarca ambos te6tos constitucionales ;& && a & +C< no 4ubo ningu

    onstitucin ue 4iciera re9erencia a la libertad religiosa, (ues la onstitucin de

    & 57, ue (udiera ser una e6ce(cin, lo 4izo (ara esti(ular como obligacin del

    Estado (roteger a la religin catlica ;artculo C*

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    la de cultos ;artculo $

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    el 'mbito interno se garantiza la libertad con9esional ;artculo 5J< e ideolgica

    ;artculo +&< (lena de los individuosH en el 'mbito e6terno se somete a restriccioneses(ec9icas la interaccin de las convicciones religiosas e ideolgicas con el sistema

    jurdico de la Re(BblicaH sobre todo, se 9ijan los (ar'metros bajo los cuales se

    imbrica la accin con9esional o ideolgica del individuo con el entramado socialH de

    tal suerte ue nuestra onstitucin (atria en el 1erec4o onstitucional om(arado es

    una de las artas undamentales ue 4a 9ijado los lmites de ejercicio de la libertad

    religiosa, de la libertad de concienciaH en es(ec9ico, de la objecin de conciencia%

    1e ese modo, siguiendo la letra de los artculos 5J +& de la onstitucin de la

    Re(Bblica ?olivariana de Lenezuela tenemos ue( < la conviccin religiosa no (uede

    ser invocada para eludir el cumplimiento de la le& ni para impedir a otro u otra el

    ejercicio de sus derec(os/H 5< la libertad de conciencia no se (uede mani9estar

    v'lidamente &< si la mani9estacin de la conciencia a9ecta la (ersonalidad del titular

    del derec4oH 2< si la mani9estacin de la conciencia constitu e delitoHc< la objecin

    de conciencia no (uede invocarse (ara i< eludir el cum(limiento de la le H ii< im(edir

    a otros ue cum(lan con la le H o iii< im(edir a otros el ejercicio de sus derec4os%

    @o e6(uesto en el ('rra9o (recedente contiene algunas restricciones ue

    derivan de la sim(le lgica si la libertad de conciencia as como la libertad religiosa

    son la mani9estacin de la actividad consciente del individuo, es menester ue la

    concrecin e6terna de esa mani9estacin no a9ecte a terceros% Por otra (arte, el (ro(io

    conce(to de orden (Bblico de seguridad ;jurdica, (ersonal, sanitaria, etc)tera

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    e6clu e la libertad de la conciencia cuando su mani9estacin constitu a delito, (ues

    se trata de armonizar una idea b'sica con un ordenamiento jurdico mnimo%Mencin a(arte (udiera merecer la (ro4ibicin de la objecin de conciencia o

    de la libertad religiosa (ara eludir el cum(limiento de la le , (ues si como se 4a visto

    ese es, (recisamente, el 'mbito de accin de la objecin, su a(reciacin tendra ue

    (roceder en cada caso concreto tras un acto de (onderacin% 1e cual uier manera, ese

    no es el su(uesto ue le interesa a esta ala dilucidar en el caso de autos, (ara tal 9in

    lo trascendente son dos lmites es(ec9icos a la objecin de conciencia contenidos en

    el artculo +& constitucional &< cuando a9ecta la (ersonalidad del titular del derec4o

    , 2< cuando im(ide a otros cum(lir con la le %

    ! ttulo ilustrativo (odemos se8alar ue la limitante res(ecto de im(edir a

    otros cum(lir con la le no 9ue objeto de una discusin es(ec9ica en la !samblea

    "acional onstitu enteH no obstante, durante el debate constitu ente realizado

    res(ecto a la libertad de culto de religin, la redaccin original del (rece(to re9erido

    a ellos era la siguiente

    !rtculo +& El Estado garantiza la libertad de culto religin% =odas las (ersonas tienen derec4o a (ro9esar su 9e religiosa a mani9estar suscreencias en (rivado o en (Bblico mediante el culto, la ense8anza u otras (r'cticas, siem(re ue no se o(ongan a la moral, las buenas costumbres el orden (Bblico% e garantiza as mismo la inde(endencia la autonomade las iglesias con9esiones religiosas, sin m's limitaciones ue lasderivadas de esta onstitucin las le es% @os (adres tienen derec4o a

    ue sus 4ijos reciban la educacin religiosa ue est) de acuerdo con susconvicciones%

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    ue durante la sesin de la !samblea onstitu ente corres(ondiente al 2$ de

    octubre de &JJJ cuando uno de los onstitu entes sugiri la siguiente redaccin

    Es (ara 4acer una (ro(uesta de un agregado a este artculo% e e6(lica (or s slo, no vo a 4acer un discurso de elloN"adie (odr' invocar creencias o disci(linas religiosas (ara eludir elcum(limiento de las le es ni (ara im(edir a otros el ejercicio de susderec4osOEs decir, es un (rinci(io ue, incluso, est' recogido en toda la 4istoria denuestro constitucionalismo, se 4a omitido en esta norma, creo ue debemantenerse ue la creencia religiosa no (uede ser invocada (ara eludir el

    cum(limiento de deberes constitucionales o legales ni (ara im(edir ueotras (ersonas ejerzan sus derec4os%

    "o obstante, con ocasin a algunas disertaciones en torno a la (ertinencia de

    tal ('rra9o res(ecto a la libertad religiosa, no res(ecto de la objecin de conciencia,

    en a uella o(ortunidad se rebati la (ro(uesta aludida en el ('rra9o anterior en los

    siguientes t)rminos

    Ken realidad la (ro(uesta de -!. corres(ondera m's bien al artculo +&%Evidentemente el artculo +& el artculo +$ guardan cierta sintona,digamos as, (or ue a u es donde se 4abla de las objeciones deconciencia es (lenamente v'lido ue se reconozca la objecin deconciencia sin ue se (ueda invocar (ara eludir el cum(limiento de lasle es o im(edir a otros su cum(limiento o el ejercicio de sus deberes%Por otra (arte, como dice -?., 4abra ue establecer ue se reconoce la (r'ctica de culto religin siem(re ue no constitu an delito, ue es a lo

    ue se re9iere -?.% Esto tambi)n (odra corres(onder al artculo +$%

    Por otra (arte, res(ecto a la limitante de ue no a9ecte la (ersonalidad del

    titular del derec4o, en el debate corres(ondiente a la misma sesin se evidencia una

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    (reocu(acin concreta sobre tal as(ecto (or (arte del onstitu ente ue 4izo la

    (ro(uesta cuando en el acta de la aludida sesin se lee, lo siguiente

    @amento ue ese artculo se to ue en un momento de disolucin (or cuanto estamos 9atigados la !samblea toca 9inal% in embargo, debo (rever, (or cuanto es mi o9icio, 4e visto muc4sima gente trastornada,conozco vctimas de los 9amosos ritos sat'nicos, verdaderos actos4omicidas, rituales sumamente (eligrosos ue tienen lugares incluso en'reas como en los !ndes, en la zona del Uaracu donde 4a asesinatos envirtud de ritos ue tienen toda una 9undamentacin esot)rica biencom(leta esto no se (uede des(ac4ar con una sim(le re9erencia a las

    buenas costumbres orden (Bblico (or ue es muc4o m's (ro9undo%Gustavo ;K< 4aba iniciado una re9orma en la ue todas las (ersonastienen derec4o a (ro9esar su 9e religiosa a mani9estar sus creencias en (rivado o en (Bblico mediante el culto a la ense8anza siem(re ue novulneren el ejercicio del derec4o ajeno, o a8adira, no (rovo uentrastornos de la (ersonalidad ni del orden (Bblico%Por ue 4a muc4o (aranoico en9ermo mental ue anda (or all vctimade una de esa sectas% Pienso ue esto debe ser un acuerdo constitucional,es todo uiero dejarlo en mesa (ara su votacin%

    Por su (arte, el derec4o a la libertad de conciencia originalmente se esti(ulaba

    de la siguiente 9orma

    !rtculo +$%A=odas las (ersonas tienen derec4o a la libertad de conciencia a mani9estarla mediante la (r'ctica la ense8anza% e reconoce la

    objecin de conciencia su ejercicio legtimo (or convicciones nacidasde motivos )ticos, morales, religiosos, 4umanitarios, 9ilos9icos, (olticosu otras mani9estaciones de la libertad de conciencia% "inguna (ersona (odr' ser objeto de reclutamiento 9orzoso%

    omo se indic, la (ro9unda interaccin entre ambos derec4os gener

    (reocu(acin en el debate constitu ente en torno a la co4erencia ue deban mantener

    ambos (rece(tos% !s en las mencionadas actas se lee adem's, lo siguiente

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    Ka u es donde (er9ectamente tena cabida el agregado ue 4izo -!. al

    artculo +&, (or ue el artculo consagra la objecin de concienciaHimagnese usted N su ejercicio legtimoO, es decir, lo ue tratamos deim(edir en el agregado con el artculo +&, ue se invo ue una objecin deconciencia (ara eludir el cum(limiento de las le es o im(edir el ejercicio (or otro de esos derec4os, entonces, este artculo o lo 9usionamos con el+& o tenemos de nuevo ue insistir en ue se reconoce la objecin deconciencia (ero sin ue (ueda invocarse (ara eludir el cum(limiento delas le es o im(edir a otros su cum(limiento, ejercicio sus derec4os%Por ue si no ueda a u contradictorio con lo ue acabamos de a(robar enel artculo +&, es decir, evidentemente 4a una contradiccinH (or esoobjetaba ue a(areciera ese agregado en el artculo +& (or t)cnica debera

    estar en el artculo +$ a u cabe (er9ectamente, Presidente, la objecinue 4aca -?., es decir, ue este artculo +$ deberamos redactarlo asN=odas las (ersonas tienen derec4o a la libertad de conciencia amani9estarla, salvo ue su (r'ctica constitu a delitoO, ue son los casos

    ue est' se8alando -?. en su intervencin anterior, entonces decir, N0+r+c"."c+ !( "53+c*6. )+ c".c*+.c*( 0*. 7 + , +)( *./"c(r0+ ,(r(+! )*r +! c 2,!*2*+.t" )+ !(0 !+8+0 " *2,+)*r ( "tr"0 0 c 2,!*2*+.t"+. +! +3+rc*c*" )+ 0 0 )+r+c4"0O, o colocamos de nuevo esta a9irmacin otendramos ue 9usionarlo con el artculo +& diciendo sencillamente,Ntodas las (ersonas tienen derec4o a la libertad de conciencia%%%O tododem's ue dice el artculo +&, (ero no vamos a colocar un artculo encontradiccin con el otro ;resaltado a8adido

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    derec4o la (osibilidad de objetar la conciencia de 9orma ue incida sobre la integridad

    (ersonal del objetor, siem(re cuando dic4a objecin no rebase los lmites uesurgen del enunciado es(ec9ico de dic4o derec4o, a saber ue a9ecte la (ersonalidad

    al objetor ue im(ida a otros el cum(limiento de la le H as como los lmites ue

    nacen de la incardinacin de este derec4o con el resto del enunciado constitucional,

    es(ecialmente, con el derec4o a la vida, contenido en el artculo C$%

    En e9ecto, al trasladarse lo e6(uesto en el ('rra9o anterior al caso de los

    =estigos de >e4ov', es menester com(render ue la objecin de conciencia (or (arte

    de los =estigos de >e4ov', res(ecto a la a(licacin de tratamientos m)dicos con

    4emoderivados, transversaliza el nBcleo 9undamental del derec4o a la vida, de suerte

    ue al res(ecto surgen dos dudas 9undamentales \es v'lida la objecin de conciencia

    del =estigo de >e4ov'A(aciente si no e6iste un tratamiento m)dico alternativo ue le

    garantice su derec4o a la vida] \!caso debe el Estado (reservarle la vida al (aciente

    =estigo de >e4ov'Aobjetor aun en contra de su voluntad]

    !l res(ecto se debe re9erir ue la vida es uno de los valores su(eriores del

    ordenamiento jurdico venezolano% !s, en el artculo 2 de la onstitucin de la

    Re(Bblica ?olivariana de Lenezuela se lee, lo siguiente

    !rtculo 2%V+.+9 +!( se constitu e en un Estado democr'tico social de1erec4o de >usticia, ue,r", 1.( c"2" /(!"r+0 0 ,+r*"r+0 )+ 0"r)+.(2*+.t" 3 r)*c" 8 )+ 0 (ct (c*6. !( /*)(, la libertad, la justicia,la igualdad, la solidaridad, la democracia, la res(onsabilidad social engeneral, la (reeminencia de los derec4os 4umanos, la )tica el (luralismo (oltico ;resaltado a8adido

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    1e ese modo el derec4o a la vida, aun ue intrnsicamente subjetivo, desde ueel onstitu ente erigi la vida como uno de los valores su(eriores del ordenamiento

    jurdico venezolano ;artculo 2< le atribu al derec4o ue lo engloba una dimensin

    objetiva ue no es (osible obviarH m's aun cuando, ontolgicamente, es (resu(uesto

    necesario (ara el ejercicio de los restantes derec4os% Es (or ello, ue el derec4o a la

    vida, adem's de contar con un r)gimen de (roteccin negativo, esto es de abstencin

    ;ninguna le (uede establecer la (ena de muerte, ni autoridad alguna a(licarla

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    cuando si la relacin m)dicoA(aciente, como relacin jurdica, abarca tanto los

    derec4os como los deberes de ambos, es menester recordar ue no es v'lida laobjecin de conciencia si im(ide a otros cum(lir con la @e H no cabe lugar a dudas

    ue es deber del galeno (rocurar la (roteccin de la vida% !s lo indica el artculo 2C

    de la @e del Ejercicio de la Medicina, ue dis(one ue -e.l respeto a la vida & a la

    persona (umana constituir%, en toda circunstancia, el deber principal del m#dicoK/

    En igual sentido se (ronuncia el digo de 1eontologa M)dica ue (rece(tBa en el

    artculo & ue -e.l respeto a la vida, di*nidad & a la inte*ridad de las persona

    (umana constitu&en en todas las circunstanciasde"er primordial del mdico /

    ;subra ado resaltado del te6to citado

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    elegir someterse o no a la trans9usin de 4emoderivados 9orma (arte de su libertad

    religiosa de concienciaH (ero solamente es v'lida mientras e6ista un tratamientoalternativo, (ues siem(re cuenta con ma or valor jurdico la (reservacin de la vida

    ue la libertad de concienciaH ante semejante con9licto es menester res(etar la

    jerar ua de los derec4os en con9licto salvaguardar el derec4o de ma or entidad% E

    otras (alabras, el ejercicio de la objecin de conciencia es absolutamente garantizable

    siem(re cuando no colida con otros derec4os (rotegidos cuando no im(ida a otros

    el cum(limiento de sus deberes%

    @o e6(uesto obedece al 4ec4o de ue aun ue en abstracto ambos

    derec4os gozan de la misma jerar ua constitucional, es en el 'mbito 9'ctico donde

    (rocede 4acer la (onderacin (ara armonizar la vigencia simult'nea de ambos

    derec4os% En ese sentido, aun ue la libertad religiosa (osee un (eso es(ec9ico en la

    estructura constitucional, nuestro (atrn cultural identi9ica como ca(ital el res(eto

    el 9omento del derec4o a la vida% lo eso e6(lica ue en el artculo 2 de la

    onstitucin se estatu a a la vida como un valor su(erior del ordenamiento jurdicoH

    ue en el artculo C+%$ se e6ce(cione la (ro4ibicin de e6(erimentar cient9icamente

    sin el consentimiento de la (ersona si est' en (eligro la vida%

    @o anterior no signi9ica bajo el caso de autos ue no se res(ete la libertad

    religiosa de los =estigos de >e4ov', antes m's, la accin ue (rocura la ala es

    (onderar ambos derec4os, (roducto de lo cual se e6ige ue slo ante una situacin de

    e6trema gravedad (ara el (aciente se (reserve el derec4o a la vida, lo ue (udiera

    suceder con menos 9recuencia de lo es(erado%

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    En e9ecto, resultado de la investigacin documental realizada (or la ala con

    ocasin de este caso, se 4a constatado ue en el 'rea de las ciencias m)dicas e6istentratamientos m)dicos (ara las (ersonas ue (ro9esan la religin de los =estigos de

    >e4ov' sin acudir a trans9usiones los 9luidos de reem(lazo de naturaleza coloidal o

    cristaloide, el electrocauterio, la anestesia 4i(otensiva la 4i(otermia inducida son

    algunas de las o(ciones a las ue, a(arentemente, estos ciudadanos no se o(onenH

    incluso 4a tendencias ue sostienen ue el entendimiento religioso de los =estigos de

    >e4ov' no les (ro4be de modo absoluto el uso de com(onentes como la albBmina,

    globulinas inmunolgicas (re(araciones (ara los 4emo9licos% En 9in, sin 'nimos de

    a4ondar en un tema ue no es del dominio de la ala , (or ende, sin asumir (ostura

    alguna res(ecto de la (ertinencia de tales o(ciones, lo ue se (retende resaltar es ue

    la literatura m)dica actualizada da cuenta de mBlti(les alternativas a las trans9usiones,

    resultado de m's e6(eriencia uirBrgica del res(eto al principio de consentimiento

    informado ue goza de reconocimiento legal e6(reso en distintos (asesH ue

    nuestro ordenamiento jurdico ace(ta igualmente%

    P"r t(.t" 06!" ,(r( +! 0 , +0t" )+ 7 + !( tr(.0; 0*6. )+ 4+2")+r*/()"0

    0+( !( )*c" , (ues, como se 4a dic4o, el derec4o a la vida

    no es un derec4o de libertad ue im(li ue dis(onibilidad% e trata de un derec4o ue

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    merece (roteccin absoluta aun en contra del titular, (or lo ue la trans9usin de

    sangre en contra de la voluntad del (aciente tiene res(aldo constitucional tras el actode (onderacin entre el derec4o a la vida a la libertad religiosa realizada (or esta

    ala en el (resente 9allo% 1e ese modo, la accin del m)dico en tal sentido tendra

    cobertura constitucional (or cuanto constituira un Nestado de necesidadO%

    En todo caso, visto ue cada vez son m's los cuadros clnicos en los ue es

    (osible res(etar las creencias 9undamentales de los =estigos de >e4ov' sin irres(etar

    el derec4o a la vida el mejor inter)s del (aciente, es (or lo ue la ala esti(ula, en

    reconocimiento del derec4o de libertad de conciencia de los ciudadanos ciudadanas

    ue (ro9esan dic4a religin, ue+! 2>)*c" tr(t(.t+ +0t- +. +! )+5+r )+ *.;"r2(r

    )+5*)(2+.t+ (! ,(c*+.t+ 0"5r+ !(0 ,"0*5*!*)()+0 r+(!+0 +?*0t+.t+0 +. +! ,(0 )+

    ",t(r ,"r t(!+0 tr(t(2*+.t"0 2>)*c"0 (!t+r.(t*/"0 8 )+ tr(.0;+r*r!" ( "tr" 2>)*c"

    c (.)" ." +0t> +. c(,(c*)() )+ +;+ct (r +! tr(t(2*+.t" 2>)*c" 0*. 0" )+4+2")+r*/()"0 H (ero ello, se insiste, slo ser' as cuando no (eligra la vida, esto es,

    cuando no es (osible la vigencia simult'nea de ambos derec4os 9undamentales%

    !4ora bien, el resultado (roducto de la decisin ado(tada (or el (acienteA

    objetor de conciencia de someterse a tratamientos m)dicos alternativos es de su

    e6clusiva res(onsabilidad, (or ser consecuencia directa del ejercicio del derec4o a la

    libertad no (uede ser trasladada al m)dico%

    D+ +0+ 2")" +0t( 0+.t+.c*( )+c!(r( 7 + +0 c".;"r2+ ( )+r+c4" !( )+c*0*6.

    )+! 2>)*c" )+ tr(.0; .)*r 4+2")+r*/()"0 +. c".tr( )+ !( /"! .t() )+! ,(c*+.t+

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    0*+2,r+ 8 c (.)" )*c4" ,r"c+)*2*+.t" 2>)*c" 0+( !( e4ov' ue (ro9esan

    directamente la religin de sus (adres, circunstancia bajo la cual la regla o(era de

    9orma di9erente% iertamente, siguiendo la am(litud del artculo 5J constitucional en

    concatenacin con el artculo $5 de la @e Frg'nica (ara la Proteccin de "i8os,

    "i8as del !dolescente, los ni8os, ni8as adolescentes son titulares del derec4o a la

    libertad religiosaH (ero la libertad de (ensamiento, conciencia religin ue les asiste

    se debe incardinar con el deber de los (adres o re(resentantes de guiar su actividad

    cognoscitiva% En e9ecto, segBn el aludido (rece(to legal, -l.os padres,representantes o responsable tienen el derec(o & el deber de orientar a los ni-os,

    ni-as & adolescentes en el ejercicio de este derec(o, de modo $ue contribu&a a su

    desarrollo inte*ral /% Incluso, el (rece(to constitucional esti(ula ue -e.l padre & la

    madre tienen derec(o a $ue sus (ijos o (ijas reciban la educacin reli*iosa $ue est#

    de acuerdo con sus convicciones/%

    !4ora bien, esa (otestad de guiar la 9ormacin integral del 4ijo no im(lica ue

    se abandone (or entero a su dis(osicin el ejercicio o dis(osicin de sus derec4os,

    (ues si bien los (adres tienen la m'6ima (otestad de decisin cuando se en9rentan a

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    las (osibilidades de riesgo o bene9icio de un (rocedimiento m)dico invasivo sobre

    sus 4ijos ciruga, radiacin, uimotera(ia, (or ejem(loH no se deben obviar dos cosas%Por una (arte, ue la objecin de conciencia ;bien sea (or motivos religiosos o

    ideolgicos< es una accin (articular cu o (rinci(al re uisito es no a9ectar derec4os

    de tercerosH razn (or la cual no le es dable a los (adres im(onerle a sus 4ijos su9rir

    las consecuencias de la objecin de0 conciencia trasladada (or re(resentacin a su

    menor 4ija o 4ijo, (or cuanto la objecin de conciencia es un derec4o de ejercicio

    (ersonalsimo ue no admite re(resentacin% ! mero ttulo ilustrativo cabe indicar

    ue as lo 4a se8alado en 1erec4o om(arado, (or ejem(lo, la ala II de la 'mara

    de !(elaciones ivil omercial de an Martn ;!rgentina< en 9allo del && de

    noviembre de &J 5, en el cual indic ue -l.a libre profesin de cultos & el ejercicio

    $ue le es consecuente, *aranti!ados por el art@ 1? de la Constitucin 9acional, tienen

    como valla el no poner en peli*ro cierto ni la vida ni la alud de terceros, aun

    cuando se trate del propio (ijo menor /% :ue -e.l art@ 1 de dic(o cuerpo le*al

    upremo es claro & especfico a este respecto cuando pone como lmite a la libertad

    en las acciones privadas de los (ombres, el $ue no perjudi$uen a un tercero@ n este

    %mbito entran no slo las actitudes derivadas de las propias convicciones morales o

    ideol*icas, sino tambi#n las $ue son consecuencia del credo reli*ioso $ue se

    profesa@ s $ue la obli*acin de no da-ar S$ue es de derec(o natural= est% puesta en

    la cspide de nuestro ordenamiento jurdico, e involucra la obli*acin de no e.poner

    a otro a un da-o cierto/%

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    Por la otra, es necesario se8alar ue la objecin de conciencia e6ige

    discernimiento (leno (ara a uilatar los (ro los contra de su decisinH discernimientoue nuestro ordenamiento (resume ue es alcanzado (lenamente cuando se alcanza la

    ma ora de edad% Por tanto, en el caso es(ec9ico de la objecin de conciencia ante la

    trans9usin de 4emoderivados se debe advertir ue dic4o derec4o, (or la

    trascendencia de su resultado, e6ige una ca(acidad jurdica (lena ue 4aga (resumir

    un entendimiento cabal de la res(onsabilidad ue genera tal decisin% Es (or ello ue

    el ejercicio de las libertades a ue alude el artculo $5 de la @e Frg'nica (ara la

    Proteccin de "i8os, "i8as !dolescentes tiene ue modularse de acuerdo a su

    madurezH es decir, a las distintas gradaciones ue nuestro digo ivil em(lea (ara

    reglamentar la ca(acidad de obrar% Este mismo criterio es asumido (or la

    juris(rudencia 9or'nea ue le es conocida al 9oro venezolano, es(ec9icamente, (or la

    sentencia "* &5C 2002 del =ribunal onstitucional Es(a8ol, en la cual se indic, lo

    siguiente

    Es cierto ue el Frdenamiento jurdico concede relevancia adeterminados actos o situaciones jurdicas del menor de edad% Ello sea(recia en concreto Aatendiendo a la normativa ue (udiera regular lasrelaciones entre las (ersonas a9ectadas (or el tema ue nos ocu(aA tantoen la om(ilacin del 1erec4o civil de !ragn ;a(licable en cuantotuvieran la vecindad civil en dic4o territorio 9oral< como, en su caso, enel digo ivil% !s, los actos relativos a los derec4os de la (ersonalidad

    ;entre los ue se 4alla (recisamente el de integridad 9sica

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    determinados actos jurdicos, como son, entre otros, los relativos a laca(acidad (ara contraer matrimonio, (ara testar, (ara testi9icar, (ara ser

    odo a 9in de otorgar su guarda o custodia a uno de los (rogenitores% Uasimismo, en el 'mbito (enal, (ara la ti(i9icacin de determinadosdelitos%

    !4ora bien, el reconocimiento e6ce(cional de la ca(acidad delmenor res(ecto de determinados actos jurdicos, como los ue acaban deser mencionados, no es de su o su9iciente (ara, (or va de e ui(aracin,reconocer la e9icacia jurdica de un acto Acomo el a4ora contem(ladoA

    ue, (or a9ectar en sentido negativo a la vida, tiene, como notasesenciales, la de ser de9initivo , en consecuencia, irre(arable%

    1e las consideraciones (recedentes cabe concluir ue, (ara ele6amen del su(uesto ue se (lantea, es obligado tener en cuenta diversose6tremos% En (rimer lugar, el 4ec4o de ue el menor ejercitdeterminados derec4os 9undamentales de los ue era titular el derec4o ala libertad religiosa el derec4o a la integridad 9sica% En segundo lugar,la consideracin de ue, en todo caso, es (revalente el inter)s del menor,tutelado (or los (adres , en su caso, (or los rganos judiciales% Entercer lugar, el valor de la vida, en cuanto bien a9ectado (or la decisindel menor segBn 4emos declarado, la vida, en su dimensin objetiva,es Nun valor su(erior del ordenamiento jurdico constitucionalO Nsu(uesto ontolgico sin el ue los restantes derec4os no tendrane6istencia (osibleO ; = 5$ &J 5

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    on base en lo e6(uesto sobre la ca(acidad relativa ue el Estado

    gradualmente le reconoce al menor, es viable concluir ue en el casoes(ec9ico ue ocu(a a la ala, el menor adulto (ara el cual se solicita (roteccin, al ue a(enas le 9altan seis meses (ara alcanzar la ma ora deedad, goza de ca(acidad su9iciente, esto es de su9iciente juicio discernimiento, as lo establece la le en el artculo &C de la onvencinsobre los 1erec4os del "i8o a(robada (or la le &2 de &JJ&, (ara decidir,como lo 4a 4ec4o, si se acoge o no a una determinada religin a sus (rece(tosH a4ora bien, si en cum(limiento de tales (rece(tos (retendeado(tar decisiones ue (onen en (eligro su (ro(ia vida, como es re4usar un tratamiento m)dico ue en o(inin de los es(ecialistas es esencial dadala gravedad de su estado, el Estado tiene la obligacin de (roteger ese

    derec4o 9undamental a la vida sin el cual no sera (osible la realizacin delos dem's derec4os ue consagra la arta Poltica, muc4o m's si se tieneen cuenta ue se trata de un adolescente en (roceso de 9ormacin, sujeto ala natural (resin ue causa la (osibilidad cercana de la muerte, agobiado (or la incertidumbre ansioso de encontrar res(uestas alternativas ue (or lo menos alivien la angustia es(iritual ue mu seguramente loembarga%

    @a situacin ue a9ronta el menor (ara el cual se solicita (roteccin, no (ermite concluir ue )ste se encuentre en condiciones de asumir demanera objetiva su en9ermedad muc4o menos ue se encuentre enca(acidad dis(osicin de tomar decisiones originadas en un libre autnomo ejercicio de re9le6in dirigido (or su (ro(io entendimientoH sucondicin lo 4ace vulnerable, (or lo ue m's ue nunca necesita de laorientacin de sus (adres de su (artici(acin en la toma de decisiones

    ue com(rometen el m's 9undamental de sus derec4os el derec4o a lavida%

    En ese orden de ideas, (ero siguiendo las orientaciones de la @e Frg'nica

    (ara la Proteccin de "i8os, "i8as !dolescentes, cabe re9erir ue aun ue es deber

    jurdico or la o(inin del ni8o, de la ni8a o del adolescente sobre su objecin de

    conciencia, en de9initiva, su criterio no es vinculante, (or tanto, tam(oco decisivo

    (ara seleccionar mediante (onderacin de derec4os el (rocedimiento m)dico a

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    a(licar, (ues, m's all' de las razones ue (uede esgrimir un ni8o, una ni8a o un

    adolescente (ara objetar la conciencia (or la trans9usin de 4emoderivados, lamagnitud de esa decisin no (uede (resumirse v'lidamente asumida, ni si uiera si es

    convalidada (or los (adres o re(resentantes, a ue res(ecto de ellos la regla e6ige

    ue siem(re (rive el derec4o a la vida a la salud 9rente al ejercicio de cual uier otro

    derec4o% !s 4a sido recogido (or el artculo 5, (ar'gra9o 5 de la 1eclaracin sobre la

    Eliminacin de =odas las ormas de Intolerancia 1iscriminacin undadas en la

    Religin o en las onvicciones, dictada (or la !samblea General de las "aciones

    Tnidas ;Resolucin $+ 55

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    e9ecto% En cual uier su(uesto, le corres(onde a los rganos ue ejercen el Poder

    PBblico velar (or ue el ejercicio de la (atria (otestad de la (otestad de educar a los4ijos en la con9esin religiosa ue consideren (ertinentes, ue le atribu e a los (adres

    a las madres el artculo 5J constitucional, se ejerzan en inter)s del ni8o, de la ni8a o

    del adolescenteH no sucumban 9rente a valores mu res(etables ue tambi)n ri8en

    con el inter)s su(erior ue los asiste% !s se decide%

    En conclusin, atendiendo a las consideraciones e6(uestas, el contenido

    decisorio vinculante de este 9allo se resume en los siguientes incisos

    $%= @os m)dicos tratantes est'n obligados a res(etar las convicciones de los

    (acientes, (or lo ue slo (ueden validamente trans9undir 4emoderivados con el

    consentimiento del (acienteAobjetor, a menos de ue ante inminente (eligro de muerte

    la trans9usin de 4emoderivados sea la Bnica o(cin (ara resguardarle la vida al

    (aciente%

    @%=El (acienteAobjetor tiene derec4o a ue el m)dico tratante le in9orme

    debida o(ortunamente sobre las (osibilidades reales ue e6isten en el (as de ser

    tratado sin uso de 4emoderivados si el mismo est' en ca(acidad de e9ectuar dic4o

    tratamientoH en caso contrario, el (acienteAobjetor tiene derec4o a ue el m)dico

    tratante lo trans9iera a otro m)dico en esa es(ecialidad%

    %= lo en casos de urgencia de inminente (eligro de muerte los ni8os,

    ni8as o adolescentes (odr'n ser tratados con 4emoderivados (or los m)dicos sin

    autorizacin (revia ninguna, si dic4o tratamiento es im(rescindible (ara (reservarles

    la vida si no e6iste en el (as tratamiento m)dico alternativo al e9ecto%

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    VDEL CASO SUB IUDICE

    En el caso de autos, la (arte solicitante de la revisin alega ue a su

    re(resentada, una adolescente de doce ;&2< a8os de edad, se le trasgredi el derec4o a

    o(inar contem(lado en los artculos 0, 5 + de la otrora @e Frg'nica (ara la

    Proteccin del "i8o del !dolescente, cuando no se consider su religin ;=estigos

    de >e4ov'< al momento de ue el onsejo de Proteccin ordenara ue se le

    trans9undiera 4emoderivados% Planteados de este modo los 4ec4os, visto ue se

    trataba de una adolescente, en el (resente caso im(eraba el criterio ue conllevaba un

    resguardo m's seguro o (robable de su derec4o a la vida, es decir, el del m)dico

    tratante con el aval del onsejo de Proteccin, (ues (ara ese entonces esa 9acultad no

    estaba declarada (or este 9allo, de modo ue esta ala considera ue la sentencia

    dictada (or la ala "* & de la orte de !(elaciones del ircuito >udicial de

    Proteccin de "i8os, "i8as !dolescentes de la ircunscri(cin >udicial del rea

    Metro(olitana de aracas el J de 9ebrero de 2007, no realiz una incorrecta

    inter(retacin constitucional, no vulner el orden (Bblico constitucional, o (rinci(ios

    jurdicos 9undamentales, ni incurri en un error grotesco en cuanto a la inter(retacin

    de normas constitucionales, as como tam(oco desconoci algBn criterio

    inter(retativo de dic4as normas ue 4a a sido asentado (or esta ala onstitucional

    con anterioridad a dic4o 9allo, razn (or la cual se declara ue "F D! @TG!R en

    derec4o la solicitud de revisin (resentada% !s se decide%

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    Listo el contenido inter(retativo de este 9allo, a 9in de su divulgacin se

    ordena su rese8a en el sitioTeb de este =ribunal% Por igual motivo se ordena remitir co(ia certi9icada a los Presidentes de ircuito de Proteccin de "i8os, "i8as

    !dolescentes de todo el (as, a la ederacin M)dica Lenezo