CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE ADMISIÓN.-Quito D.M., 21 …

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Corte Constitucional del ecuador Caso N°. 1590-16-EP Jueza ponente: Dra. Pamela Martínez de Salazar CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 21 de junio de 2017, a las 18H05.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de miércoles 8 de febrero, de 2017, la Sala de Admisión conformada por las juezas y juez constitucionales: Pamela Martínez de Salazar, Ruth Seni Pinoargote y Manuel Viteri Olvera, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N°. 1590-16-EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 08 de julio de 2016 por José Elias Mosquera Bonillapor sus propios derechos. Agregúese al expediente constitucional el escrito remitido el 15 de mayo de 2017, mediante el cual el accionante dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión en auto de 25 de abril de 2017. Decisión judicial impugnada.- El demandante señala: "LA SEÑORA JUEZ DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL permite violar mis derechos constitucionales al calificar la demanda por el supuesto hecho de Traspaso de Dominio del bien inmueble y procede a ordenar el lanzamiento sin que se me haya NOTIFICADO... ". Solicita: "se anule todo lo actuado en el Proceso N°. 09406-2015-19103G llevado en la Unidad Judicial del cantón Guayaquil... ". Término para accionar.- En el presente caso no es posible calcular este término, en virtud de que el accionante indicó que no ha sido notificado, así lo señaló: "La señora Juez (...) tenía la obligación de que se me haga conocerpor medio de las Oficinas de citaciones para poder responder y comparecer a juicio, pero esta señora Juez viola mis derechos Constitucionales en el juicio de inquilinato N°. 09406-2015- I9I03G, ordenando un lanzamiento sin haber sido notificado con la demanda". Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- El accionante señala que se vulneraron sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de la defensa, contenidos en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador. Antecedentes.-1.- La señora Diana Gricelda Quezada Chiriboga el 21 de abril de 2015, presentó una demanda de desahucio por traspaso de dominio, a fin de que se ordene la terminación del contrato verbal de arrendamiento que el vendedor de su bien inmueble mantenía con el señor José Mosquera. El 22 de abril de 2015, la Unidad Judicial La Florida de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil, aceptó a trámite la demanda. A fojas 17 del expediente, constan las razones de citación realizadas por días 14, 15 y 16 de mayo de 2015. En las cuales la señora Shirley Amparito Domínguez Zapata, funcionaría de la oficina de citaciones, señaló lo siguiente: "...CITÉ con la Página 1 de 5 e www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) • Telfs.: (593-2) 394-1800 email: [email protected] Quito - Ecuador

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Caso N°. 1590-16-EP

Jueza ponente: Dra. Pamela Martínez de Salazar

CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 21 de junio de2017, a las 18H05.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la

República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, el sorteo efectuado por el Pleno de la CorteConstitucional en sesión ordinaria de miércoles 8 de febrero, de 2017, la Sala deAdmisión conformada por las juezas y juez constitucionales: Pamela Martínez deSalazar, Ruth Seni Pinoargote y Manuel Viteri Olvera, en ejercicio de su competenciaAVOCA conocimiento de la causa N°. 1590-16-EP, Acción Extraordinaria deProtección, presentada el 08 de julio de 2016 por José Elias Mosquera Bonilla por suspropios derechos. Agregúese al expediente constitucional el escrito remitido el 15 demayo de 2017, mediante el cual el accionante dio cumplimiento a lo dispuesto por laSala de Admisión en auto de 25 de abril de 2017. Decisión judicial impugnada.- Eldemandante señala: "LA SEÑORA JUEZ DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN ELCANTÓN GUAYAQUIL permite violar mis derechos constitucionales al calificar lademanda por el supuesto hecho de Traspaso de Dominio del bien inmueble y procede aordenar el lanzamiento sin que se me haya NOTIFICADO... ". Solicita: "se anule todolo actuado en el Proceso N°. 09406-2015-19103G llevado en la Unidad Judicial del

cantón Guayaquil... ". Término para accionar.- En el presente caso no es posiblecalcular este término, en virtud de que el accionante indicó que no ha sido notificado,así lo señaló: "La señora Juez (...) tenía la obligación de que se me haga conocerpormedio de las Oficinas de citaciones para poder responder y comparecer a juicio, peroesta señora Juez viola mis derechos Constitucionales en el juicio de inquilinato N°.09406-2015- I9I03G, ordenando un lanzamiento sin haber sido notificado con lademanda". Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- Elaccionante señala que se vulneraron sus derechos constitucionales a la tutela judicialefectiva y al debido proceso en la garantía de la defensa, contenidos en los artículos 75

y 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador.

Antecedentes.-1.- La señora Diana Gricelda Quezada Chiriboga el 21 de abril de 2015,

presentó una demanda de desahucio por traspaso de dominio, a fin de que se ordene la

terminación del contrato verbal de arrendamiento que el vendedor de su bien inmueble

mantenía con el señor José Mosquera. El 22 de abril de 2015, la Unidad Judicial La

Florida de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil, aceptó a trámite la

demanda. A fojas 17 del expediente, constan las razones de citación realizadas por días

14, 15 y 16 de mayo de 2015. En las cuales la señora Shirley Amparito Domínguez

Zapata, funcionaría de la oficina de citaciones, señaló lo siguiente: "...CITÉ con la

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Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito) • Telfs.: (593-2) 394-1800

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demanday la providencia en ella recaída a MOSQUERA JOSÉ, POR BOLETA, que alno ser encontrado (s) en persona la fijé a las puertas de su domicilio ubicado en URB.LAS ORQUÍDEAS 1 ETAPA - PARROQUIA PASCUALES (ANTES TARQUI) SL 32 dela MZ. 36, previniéndole de la obligación de señalar domicilio legar. 2.- El 10 de junio

de 2015, las 08h59, la Unidad Judicial de Florida de Inquilinato con sede en el cantón

Guayaquil, resolvió: "Declarar que el presente desahucio SURTE EL EFECTO de dar

por terminado el contrato de arrendamiento que ampara al desahuciado JOSÉMOSQUERA, quien deberá desocupar y entregar a la parte desahuciante, elINMUEBLE materia de este desahucio que se singulariza en la solicitud inicial, en elplazo de TRES MESES, contados a partir de la citación con el desahucio (16 de mayode 2015), bajo prevenciones de lanzamiento, en caso de incumplimiento. ", resolución

notificada a la parte demandante el mismo día a partir de las 16h55. Respecto a la

notificación a la parte demanda, se indica "No se notifica MOSQUERA JOSÉ por nohaber señalado casilla". 3.- El 21 de agosto de 2015, Diana Quezada Chiriboga, en

virtud de haber transcurrido los tres meses ordenados, solicitó el lanzamiento de los

bienes muebles del desahuciado. 4.- El 14 de diciembre de 2015, la Unidad Judicial La

Florida de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil, ordenó el lanzamiento de

todos los bienes muebles y más enseres que se encuentren en el interior del inmueble

ocupado por José Mosquera. 5.- El 30 de junio de 2016, la Unidad Judicial La Florida

de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil, en virtud de no haberse dado

cumplimiento a lo ordenado en providencia de 14 de diciembre de 2015 ordenó de ser

necesario la ruptura de las seguridades que impidan el acceso al interior del bien

inmueble, mismo que será entregado completamente desocupado a la desahuciante. El30 de marzo de 2016, el señor José Mosquera Bonilla presentó denuncia por el presuntodelito de estafa, por este caso ante la Fiscalía. Argumentos sobre la presuntavulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, se manifiesta que: "... cuáles mi sorpresa, que cuando acudí a pagar los predios urbanos del bien inmueble comohago todos los años, desde hace más de 14 años, APARECE OTRA PROPIETARIA, yluego de una pequeña investigación en el REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE

ESTE CANTÓN, me entero que el señor DARWINPATRICIO FERNÁNDEZLOJAN, enel año 2015 ha vendido la villa a otra persona, ajena. " (...) "El abogado quefirmaconmigo este libelo, ha verificado que efectivamente en el SISTEMA SATJE, existe unproceso judicial en nuestra contra desde hace más de un año, pero se encuentranmuchas inconsistencias ARGUSIAS y contradicciones, que le han hecho caer en elerror a la autoridad que firma la RESOLUCIÓN Y ORDENA EL DESALOJO,... LOQUE... ANULA TODO LO ACTUADO HASTA EL MOMENTO. " (...) "2. La señoraQUEZADA CHIRIBOGA DIANA GRICELDA, según tengo entendido es mujer del

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ESTAFADOR, DAR WIN PATRICIO FERNÁNDEZ LOJAN, ella estuvo en mi casa, meconoce y conoce a mifamilia, por tanto sabe QUE YO NUNCA FUI ARRENDATARIO,nunca pague ni un centavo por concepto de alquiler. " (...) "4. El señor LUIS

ORLANDO FERNANDEZMACAS, en su versión presentada en la Fiscalía, reconoceque ME VENDIERON ESE BIEN INMUEBLE, y que el hecho de que ahora el bienINMUBLE este a nombre de otra persona, es una ESTAFA por parte de su sobrino elseñor DARWIN PATRICIO FERNANDEZ LOJAN, en quien confié por ignorancia, yquien nunca quiso hacer el traspaso de dominio como estaba obligado. " (...) "No se hacitado en legal y debida forma por cuanto para que la citación haga efecto, debehacérselo como exige la Ley de la materia, y que decía el CÓDIGO DEPROCEDIMIENTO CIVIL. LEY QUE IMPERABA A LA ÉPOCA DE LA CITACIÓN:Art. 93.- En todo juicio, la citación se hará en la persona del demandado o de suprocurador, más si no pudiere ser personal, según el Art. 77 se hará por tres boletas,en tres distintos días, salvo los casos de los Arts. 82 y 86. (Las negritas son nuestras). "(...) "Efectivamente del Sistema SATJE se desprenden que solo se FIJARON DOSBOLETAS, no aparecen más, NO APARECE LA R.4ZÓN DE LA TERCERA BOLETA,no aparece en el SISTEMA SATJE... ". " LA SEÑORA JUEZ DE LA UNIDAD CIVILCON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL permite violar mis DerechosConstitucionales al calificar la demanda por el supuesto hecho de Traspaso deDominio del bien inmueble y procede a ordenar el Lanzamiento sin que se me hayaNOTIFICADO del juicio que existía por el cambio de propietario, es decir señoresJueces se violaron mis derechos Constitucionales consagrado en el Carta Magna de laConstitución en su Art. 75 numeral 7 (sic), literal h del Art. 76, del mismo cuerpo legalinvocado dejándome en total estado de indefensión, razón por lo cual concurrí anteustedespara hacerle conocer la violación de mis derechos ya que nuncafui citado conla demanda de inquilinato. La señora Juez FILERMA DOLORES MENDOZA LAAZ,

tenía la obligación de que se haga conocer por medio de la Oficinas de citacionesparapoder responder y comparecer a juicio, pero esta señora Juez viola mis derechosConstitucionales en el juicio de inquilinato No 09406-19103G, .ordenando un

lanzamiento sin haber sido notificado con la demanda " . Pretensión.- El accionante

solicita: a) Que se anule todo lo actuado en el proceso 09406-20015-19103G, que lleva

la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, b) Como medida

cautelar la suspensión de la ejecución de la resolución, y detener el proceso de

lanzamiento dentro del proceso 09406-20015-19103G, que lleva la Unidad Judicial

Civil del cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, hasta que la Corte Constitucional se

pronuncie al respecto y declare la nulidad de todo lo actuado. La Sala de Admisión

realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo

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dispuesto en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de

Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte

Constitucional con fecha 04 de agosto de 2016 ha certificado que no se ha presentado

otra demanda con identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- El artículo 10 de la

Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades ycolectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y enlos instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las

garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1.Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podráproponer las acciones previstas en la Constitución". TERCERO.- El artículo 94 del

texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederácontra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisiónderechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios yextraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estosrecursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derechoconstitucional vulnerado ". CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

y Control Constitucional, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos deadmisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda,y de los documentos que se acompañan a la misma, se encuentra que en el presente casose cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos referidos, de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En virtud de lo

señalado, así como de lo dispuesto en el artículo 23 de la Codificación Reglamento deSustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, esta Sala,ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección N°. 1590-16-EP, sin queconstituya pronunciamiento sobre la materialidad de la pretensión. Procédase con el

sorteo correspondiente parala sustanciación de la presente acción. NOTIFÍQUESE.-

Dra. Pamela Martínez de SalazaffMSe" ~~~Dr-a,-jRuth Seni PinoargoteJUEZA CONSTITUCIONAL JUEZA CONSTITUCIONAL

4 _Dr. Manuel Viten ÓTveFa/MScJUEZ CONSTITUCIONAL

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Caso N°. 1590-16-EP

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 21 de junio de 2017, a las 18H05.

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CASONro. 1590-16-EP

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintisiete díasdel mes de junio de dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada delauto de Sala de Admisión de 21 de junio de 2017, a los señores: JoséElias Mosquera Bonilla en la casilla judicial 1227 y en los correoselectrónicos RcrsonsantiagO'f/hotmail.com;ab.amonio.sanchezagmail.com; 1uisfigueroay'c/ hotmail.com; DianaGricelda Quezada Chiriboga en la casilla judicial 5526 y correoselectrónicos manuel -va lencia53ft/'h o tmaii.com;abmbaquerizo\f¿rRmail.com; conforme consta de los documentosadjuntos.- Lo certifico.-

JPCH/mmm

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1Corte1Constitucional

~ di:l ecuador •

SECRETARÍAGENERAL

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GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 380

T

ACTOR

LUIS JAVIER BUSTOS

AGUILAR Y FELIPE

FERNANDO TORRES

COBO

EDISON RAMIRO

VÁSQUEZ ERAZO YOTROS

JOSÉ ELIAS MOSQUERABONILLA

SERGIO NUNEZ N.,PROCURADOR JUDICIAL

DEL GERENTE GENERAL

DE LA EMPRESA

PÚBLICA DEHIDROCARBUROS DEL

ECUADOR EP

PETROECUADOR

JULIO ANDRÉSURRESTA MONTALVO

JOSÉ ANTONIO PONCESAA, SUBGERENTE

GENERAL DEL

CONSORCIO NOBIS S.A.Y PRESIDENTE

EJECUTIVO DE LA

COMPAÑÍA AZUCARERAVALDEZ S.A.

CASILLA

JUDICLAL

5687

3353

1227

944

4525

/

587

/

5466

Y /5495

DEMANDADO/

TERCER INTERESADO

DIANA GRICELDA

QUEZADA CHIRIBOGA

EDUARDO MARCELO

ADAME LÓPEZ

FISCAL GENERAL DEL

ESTADO

FISCAL GENERAL DEL

ESTADO

DEFENSORIA PUBLICA

EMPRESA

METROPOLITRANA DE

MOVILIDAD Y OBRAS

PÚBLICAS DEL MUNICIPIODEL DISTRITO

METROPOLITANO DE

QUITO

DIRECTOR REGIONAL DEL

SERVICIO DE RENTAS

INTERNAS DEL LITORAL

SUR

CASILLA

JUDICIAL

5526

2224

1207

1207

5711

1822

2424

Y A568

/

JORGE FÉLIX LÓPEZ T 1058

JAIME ORDÓÑEZANDRADE, DIRECTOR

ZONAL 6 DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

2424

Nro. DE

CASO

0005-17-IN

0011-16-AN

1590-16-EP

0405-17-EP

0648-17-EP

0698-17-EP

0826-17-EP

0742-16-EP/

2530-16-EP

0196-17-EP

FECHA DE

RESO. SENT.

DICT. PROV. O

AUTOS

AUTO DE 21 DE

JUNIO DE 2017

AUTO DE 21 DE

JUNIO DEL 2017

AUTO DE 21 DE

JUNIO DEL 2017

AUTO DE 21 DE

JUNIO DEL 2017

AUTO DE 21 DE

JUNIO DEL 2017

AUTO DE 21 DE

JUNIO DEL 2017

AUTO DE 21 DE

JUNIO DEL 2017

AUTO DE 21 DE

JUNIO DEL 2017

AUTO DE 21 DE

JUNIO DEL 2017

/Total de Boletas: (05) Cinco Quito, D.M., 27 de junio del 2017

..JVfertefié MerícOFICNISTA 2

SECRETARÍA GENERAL

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Notificador3

De: Notificador3Enviado el- martes, 27 de junio de 2017 16:28para. ' '[email protected]'; '[email protected]';

'[email protected]'; '[email protected]';'[email protected]'

Asunto. Notificación con el auto de 21 de junio del 2017Datos adjuntos: 1590-16-EP-auto.pdf

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