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Piedrahita y Av. 6 de Diciembre Asamblea Nacional (593) 2399 - 1000 www.asambleanacional.gob.ec Memorando Nro. AN-MQMA-2021-0113-M Quito, D.M., 28 de diciembre de 2021 PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca Presidenta de la Asamblea Nacional ASUNTO: Alcance al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural De mi consideración: Es un gusto poder dirigirme a Usted augurando salud y sabiduria para el desempeño de sus delicadas funciones. El motivo del presente es, adjuntar el alcance al Proyecto de Ley presentado el 20 de Octubre del 2021, denominado Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, ingresado con número de trámite Cod. AN-2021-2142 /410954. Por la atención que tenga el presente, antelo mis más sinceros agradecimientos. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Mgs. Manuel Asunción Medina Quizhpe ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE LOJA Anexos: - 1.-_proyecto_de_ley_-_loei.pdf Copia: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes Secretario General Sr. Mgster. Paulo César Gaibor Iza Coordinador(a) General de la Unidad de Técnica Legislativa 1/1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-MQMA-2021-0113-M

Quito, D.M., 28 de diciembre de 2021

PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPresidenta de la Asamblea Nacional

ASUNTO: Alcance al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de EducaciónIntercultural

 De mi consideración:  Es un gusto poder dirigirme a Usted augurando salud y sabiduria para el desempeño de sus delicadas funciones.  El motivo del presente es, adjuntar el alcance al Proyecto de Ley presentado el 20 de Octubre del 2021,denominado Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria  a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,ingresado con número de trámite Cod. AN-2021-2142 /410954. Por la atención que tenga el presente, antelo mis más sinceros agradecimientos.  Atentamente,   

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Manuel Asunción Medina QuizhpeASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE LOJA  

Anexos: - 1.-_proyecto_de_ley_-_loei.pdf

Copia: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar ParedesSecretario General 

Sr. Mgster. Paulo César Gaibor IzaCoordinador(a) General de la Unidad de Técnica Legislativa

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. La Constitución reconoce al castellano como idioma oficial del Ecuador; y, además al castellano, kichwa y el shuar como idiomas oficiales de relación intercultural; sin dejar de lado, la consideración que los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan; siendo el Estado responsable de estimular su conservación y uso. Como uno de los deberes primordiales del Estado, es la de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. La actual Constitución también reconoce los derechos colectivos, del cual son titulares las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; siendo mandatorio para el Estado desarrollar, fortalecer y potenciar el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, en consonancia con la diversidad cultural, propiciando la preservación de las identidades y con una administración colectiva y participativa. Los tratados y acuerdos internacionales del cual el Ecuador es suscriptor, establecen con absoluta claridad los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. La Declaración de las Naciones Unidas, en su artículo 1 establece que “Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos”. Más adelante en su artículo 8 precisa que “Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura”. El mismo cuerpo legal citado, en su artículo 14 establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”. Precisando además que “Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación”. Para ello “los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma”. Estos instrumentos internacionales citados, son de cumplimiento obligatorio por los Estados Parte.

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El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe en el Ecuador, es el resultado de la lucha organizada de los pueblos y las nacionalidades por el desarrollo de la lengua y la cultura; una exigencia histórica por una educación con pertinencia cultural y lingüística en el contexto del estado plurinacional e intercultural que, conlleve a construir una sociedad intercultural capaz de convivir en la diversidad y que permita alcanzar el sumak kawsay. El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, es asumida legalmente como tal por parte del estado Ecuatoriano desde el año 1988, a través del Decreto Ejecutivo Nº 203, del 9 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 66 del 15 de noviembre de 1988; posteriormente, mediante la Ley Reformatoria a la Ley de Educación Nº 150, publicado en el Registro Oficial Nº 918 del 20 de abril de 1992, establece la creación por Ley de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, la misma que contaba con su propia estructura orgánico-funcional, como una institución técnica, administrativa y financiera descentralizada; más adelante, mediante Acuerdo Ministerial Nº 4775, del 6 de octubre de 1997, determina la jurisdicción de los establecimientos de educación intercultural bilingüe y disposición con respecto a los docentes con presupuesto hispano. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 445 de 6 de julio de 2018, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 301 de 8 de agosto 2018, crea la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe como una entidad adscrita al Ministerio de Educación, con independencia administrativa, técnica, pedagógica, operativa, y financiera, encargada de la coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, con el objeto de organizar, promover y coordinar el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe con respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, bajo los principios de interculturalidad y plurinacionalidad. La génesis de la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe, entre sus atribuciones establece, además de ejercer las atribuciones de la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe y del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales y las que se determine en la estructura orgánica y funcional los siguientes:

a) Implementar, en el marco de sus competencias los acuerdos alcanzados dentro del Diálogo nacional entre el Gobierno Nacional y las nacionalidades y pueblos del Ecuador;

b) Coordinar el funcionamiento de una Comisión Asesora encargada de acompañar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el proceso de Diálogo Nacional entre el Gobierno Nacional y las nacionalidades y pueblos del Ecuador, en materia de educación intercultural bilingüe;

c) Impulsar las reformas legislativas necesarias para desarrollar y fortalecer el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Los derechos colectivos en el ámbito educativo, han experimentado una curva ascendente hasta finales del siglo anterior; sin embargo, con la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI, los pueblos y nacionalidades indígenas han notado en la práctica un relativo retroceso en el ejercicio de la misma, debiendo el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe ser absorbida y con la evidente disminución de la aplicación de su propio modelo (MOSEIB), aplicación de sus saberes y metodologías, uso de los distintos idiomas, costumbres y tradiciones.

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La falta de una ley de educación que recoja las particularidades de la gran diversidad cultural que tiene el Ecuador, ha distorsionado la puesta en práctica de un modelo propio con el que cuenta el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Producto de esta falta de claridad, el SEIB, no cuenta por una estructura propia que permita dar acompañamiento a la labor docente y que esto posibilite alcanzar los estándares de calidad con pertinencia para EIB; hasta la fecha se continúa asesorando y evaluando en las instituciones de EIB, con los mismos estándares interculturales. El desarrollar procesos de concursos estandarizados a nivel nacional, ha generado serios inconvenientes para el SEIB como el hecho de asignar docentes que si bien son bilingües, manejan un idioma distinto al de la nacionalidad donde van a laborar. Por todo lo expuesto, hace falta una normativa en materia educativa, que garantice por un lado el cumplimiento de lo que establece la Constitución del Ecuador y a la vez, lo establecido también en los acuerdos y tratados internacionales; con lo que se fortalecerá el ejercicio pleno de los derechos antes citados.

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EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que el Art. 1 de la Constitución del Ecuador determina que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. (...)” Que el Art. 2 de la Constitución del Ecuador, en su segundo inciso prescribe que “El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso”. Que el Art. 3 de la Constitución del Ecuador establece como deberes primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad (…) 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario en todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”. Que el Art. 10 de la Constitución del Ecuador dispone que “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. Que el Art. 27 de la Constitución del Ecuador garantiza que “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar”. Que el Art. 45 de la Constitución en su segundo inciso determina que “Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la integridad física; (…) a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; (...)”. Que el Art. 57 de la Constitución establece “Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos; (…) 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales (…) 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y la preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una

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carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas”. Que el Art. 343 de la Constitución del Ecuador, en su segundo inciso determina que “El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Que el Art. 347 de la Constitución del Ecuador, establece como responsabilidades del Estado: “(…) 9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades pueblos y nacionalidades”. Que el Art. 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, establece “Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos”. Que el Art. 8 de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los derechos de los pueblos indígenas, en su numeral 1 determina: “Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura”. Que el Art. 13 de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre derechos de los pueblos indígenas, en su numeral 1 establece “Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos”. Que el Art. 14 de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre derechos de los pueblos indígenas establece “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma” Que el Art. 27 de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre derechos de los pueblos indígenas establece: “1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales económicas y culturales. 2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas

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de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas cuando haya lugar. 3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin”. Que el Art. 28 de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre derechos de los pueblos indígenas establece: “1. Siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo. 2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país. 3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que se establecen en el Art. 120, numeral 6 de la Constitución del Ecuador y el Art. 9, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE

EDUCACIÓN INTERCULTURAL Artículo 1. Sustitúyase el artículo 25 por el siguiente texto: “Rectoría, niveles de gestión del Sistema Nacional de Educación.- La Autoridad Educativa Nacional ejerce la Rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley. Está conformada por tres niveles de gestión, uno de carácter central y dos de gestión desconcentrada que son: zonal y distrital. La Autoridad Educativa Nacional establecerá las instancias correspondientes orientadas a la adecuada gestión educativa en los ámbitos público, particular, fiscomisional y la etnoeducación. La etnoeducación con sus políticas, planes y programas, deberán ser ejecutados con dependencia directa del Ministerio de Educación. Artículo 2. Sustitúyase el artículo 27 por el siguiente texto: “Niveles desconcentrados.- Son los niveles territoriales en los que se gestionan y ejecutan las políticas educativas definidas por el nivel central. Están conformadas por los niveles zonales y distritales, todos ellos interculturales.

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Los niveles desconcentrados, donde exista mayor población de los pueblos afroecuatorianos y montubios, formarán parte de la Etnoeducación. Los niveles desconcentrados en el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, se determinará conforme a criterios territoriales, culturales y lingüísticos. El Coordinador o Coordinadora de la zona donde exista mayoría del pueblo Afroecuatoriano o Montubio pertenecerán a dichos pueblos.” Artículo 3. Sustitúyase el artículo 28 por el siguiente texto: “Nivel zonal intercultural.- El nivel zonal intercultural, a través de las coordinaciones zonales, de distritos educativos metropolitanos y del distrito educativo del régimen especial de Galápagos, define la planificación y coordina las acciones de los distritos educativos, y realiza el control de todos los servicios educativos de la zona, de conformidad con las políticas definidas por el nivel central. Cada zona está conformada por la población y el territorio establecido por el Plan Nacional de Educación y atiende la diversidad cultural y lingüística de cada población, garantiza y realiza el control de aplicación de las políticas en todos los servicios educativos de la zona intercultural, de conformidad con lo definido por el nivel central; su estructura y funcionamiento será definido en el respectivo reglamento. En todas las zonas, se garantizará la organización y funcionamiento de una dirección zonal desconcentrada de Educación Intercultural y la Etnoeducación de ser el caso, para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Educación Intercultural y la Etnoeducación. El Coordinador o Coordinadora de la zona donde exista mayoría del pueblo Afroecuatoriano o Montubio pertenecerá a ese pueblo o nacionalidad.” Artículo 4. Sustitúyase el artículo 29 por el siguiente texto: “Nivel distrital.- El nivel distrital a través de las direcciones distritales de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, asegura la cobertura de la educación inicial, básica y bachillerato, atendiendo las particularidades culturales y lingüísticas, así como las necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad; realiza la asignación óptima de docentes en los establecimientos educativos según los estándares establecidos por el nivel central; garantiza el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, de los equipos y el mobiliario de los establecimientos educativos; y, garantiza y procesa los trámites y peticiones de la ciudadanía. El ámbito de acción y ejecución de las políticas a nivel territorial de los distritos educativos interculturales corresponderá a los cantones o circunscripciones territoriales especiales del nivel correspondiente según el número de establecimientos educativos y la población estudiantil, garantizando atender la diversidad cultural y lingüística de cada distrito. En las ciudades con más de doscientos mil habitantes se podrá crear más de un distrito educativo intercultural en concordancia con las áreas administrativas establecidas por los gobiernos locales.”

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Los distritos educativos ejecutan los acuerdos entre prestadores de servicios públicos que optimicenen su respectiva jurisdicción la utilización de los servicios públicos complementarios a los servicios educativos, tales como: infraestructura deportiva, servicios de salud, gestión cultural, acceso a tecnología, informática y comunicación y otros. Cada distrito se encargará de gestionar el financiamiento de las actividades extra escolares y de coordinara su oferta con las autoridades locales, deportivas y culturales, entre otras, además de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, cuya misión y objetivos estén relacionados con dicha oferta. La o el director distrital será nombrado por parte de la Autoridad Educativa Nacional de una base de elegibles de profesionales que acrediten conocimiento específico en gestión educativa y administración pública. La base de elegibles, así como los perfiles profesionales de los aspirantes serán definidos en la reglamentación que para el efecto expida la Autoridad Educativa Nacional. Dentro del nivel distrital intercultural y bilingüe, se garantiza una política de recursos humanos que permita la incorporación de servidoras y servidores pertenecientes a las comunidades, pueblos y nacionalidades. Se contará con personal especializado en atención a necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad. Los distritos educativos con mayor población de los pueblos afrodescendientes y montubios, su autoridad será nombrada mediante concurso de méritos y oposición por un período determinado reglamentariamente por la Autoridad Educativa Nacional, deberá ser miembro del pueblo afrodescendiente o montubio, según corresponda, en aquellos distritos cuya población sea mayoritaria. Artículo 5. Sustitúyase el artículo 37 por el siguiente texto: “Composición y articulación del Sistema.- El Sistema Nacional de Educación comprende los niveles, modalidades y sostenimientos educativos, además de las instituciones, políticas, planes, programas, servicios, recursos y actores del proceso educativo. Este Sistema estará articulado con el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres; y, el Sistema de Educación Superior. Para los pueblos y nacionalidades indígenas, rige el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe con su propia jurisdicción y competencia, que comprende todos los niveles desde la estimulación temprana hasta la educación superior. El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, será implementada por la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe, con autonomía técnica-pedagógica, funcional, administrativa y financiera; aplicará su modelo de gestión comunitaria en sus diversas modalidades, fundamentada en los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, y bajo criterios territoriales, culturales y lingüísticos; en concordancia con los derechos colectivos garantizados en la Constitución y los instrumentos internacionales.

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Artículo 6. Sustitúyase el artículo 68 por el siguiente texto: “Sistema Nacional de Evaluación y sus componentes.- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación con base en los estándares que establezca la Autoridad Educativa Nacional, mismos que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: aprendizaje de estudiantes, desempeño de profesionales, directivos y docentes, gestión escolar, desempeño institucional, entre otros, para lo cual el Instituto definirá los indicadores para la calidad de la educación y otros que considere técnicamente pertinentes. Los estándares de gestión pedagógica deberán considerar el perfil de salida de las y los estudiantes orientado a la ejecución de su proyecto de vida. Para asegurar la correspondencia de las evaluaciones con el currículo y los estándares de calidad educativa, se instrumentarán procesos de coordinación entre el Instituto y la Autoridad Educativa Nacional. La evaluación deberá producir información clave y estratégica, para la retroalimentación de los diversos actores respecto de los objetivos de aprendizaje o a las metas que se esperan alcanzar dentro del Sistema Nacional de Educación y no será sancionadora. Este sistema deberá transparentar y considerar dentro de los procesos de evaluación interna y externa las condiciones de desigualdad, vulnerabilidad y las inequidades existentes en estudiantes, docentes, y entornos de aprendizaje, cuyos resultados e indicadores servirán para identificar, atender y corregir esas condiciones. El sistema de Educación Intercultural Bilingüe contará con un procedimiento de evaluación establecido de conformidad con su modelo y los currículos desarrollados en su sistema. Para el efecto, el Instituto Nacional de Evaluación contará con una instancia especializada que diseñará e implementará un sistema de evaluación con pertinencia epistemológica, cultural y lingüística, con la aprobación de la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.” Artículo 7. Sustitúyase el artículo 71 por el siguiente texto: “De la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- La máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva, compuesta por cinco miembros: un delegado del Presidente de la República, experto en materia educativa, quien la presidirá; un delegado del órgano rector de la política pública de la educación superior; un delegado del ente rector de la planificación nacional, un delegado del órgano rector del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y un delegado de la Autoridad Educativa Nacional, este último con voz y sin voto. La Junta Directiva generará espacios de participación mediante el uso de la silla vacía, garantizando una gestión inclusiva con todos los sectores de la educación, en especial se contará con la participación de aquellos provenientes de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio, personas con

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discapacidad, representantes del magisterio ecuatoriano y los demás que se consideren necesarios. Artículo 8. Sustitúyase el artículo 77 por el siguiente texto: “Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se fundamenta en el carácter intercultural y plurinacional del Estado, en concordancia con la Constitución de la República y los tratados e instrumentos internacionales. Comprende el conjunto articulado de políticas, planes, programas y regulaciones en todos los niveles de la educación; que garantice el uso y fortalecimiento de las lenguas ancestrales, epistemologías y filosofías de los pueblos y nacionalidades indígenas; gestionada en los niveles desconcentrados basados en criterios territoriales, culturales y lingüísticos. La implementación se ejerce a través de la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, con autonomía técnica-pedagógica, funcional, administrativa y financiera.” Artículo 9. Sustitúyase el artículo 78 por el siguiente texto: “Objetivo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe tiene por objeto garantizar el derecho a la Educación Intercultural Bilingüe de calidad y gratuita para pueblos y nacionalidades indígenas:

a) Desarrollar, fortalecer y potenciar la educación intercultural bilingüe, en todos los niveles de la educación, así como la trasmisión vivencial de conocimientos, saberes, tecnologías, idiomas, prácticas y expresiones artísticas, memoria histórica y patrimonial, conforme a la diversidad cultural epistémica, cognitiva y la cosmovisión de los pueblos y nacionalidades, para potenciar los sistemas comunitarios de vida, el cuidado, la preservación y la convivencia armónica con la familia, con todas las personas, la comunidad con la naturaleza y territorios ancestrales;

b) Garantizar que la educación intercultural bilingüe aplique un modelo de educación pertinente a la diversidad de los pueblos y nacionalidades; valore y utilice como idioma principal de educación el idioma de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural; y,

c) Potenciar desde el Sistema Educativo el uso de idiomas ancestrales, de ser posible, en todos los contextos sociales.”

Artículo 10. Sustitúyase el artículo 79 por el siguiente texto: “Fundamentos.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se sustenta en los siguientes fundamentos:

a) Respeto y cuidado de la naturaleza y sus entornos ancestrales según su cultura y cosmovisión;

b) Respeto a los derechos individuales y colectivos de las nacionalidades y pueblos indígenas;

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c) El reconocimiento y respeto a la diversidad epistémica, cognitiva, cultural y

lingüística de las nacionalidades y pueblos indígenas; d) Reconocimiento de la Interculturalidad, entendida como la coexistencia e

interacción equitativa, que fomenta la unidad en la diversidad, la valoración mutua entre las personas, identidades mestizas o pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades en el contexto nacional e internacional;

e) Reconocimiento de la reciprocidad como un elemento que articula la gestión educativa a través de la convivencia y desarrollo integral de la comunidad vinculada con el centro educativo comunitario; y,

f) Reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades que garanticen la educación como eje fundamental en la continuidad del desarrollo socio-económico, cultural y lingüístico.”

Art. 11. Sustitúyase el artículo 80 por el siguiente texto: “ Fines.- Los fines del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe son los siguientes:

a) El fortalecimiento de la plurinacionalidad y la interculturalidad para lograr el Buen Vivir;

b) El fortalecimiento de la identidad, lengua y cultura de las nacionalidades y pueblos indígenas;

c) El fomento, desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de vida de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

d) La recuperación, desarrollo y socialización de la sabiduría, el conocimiento, la ciencia y la tecnología de los pueblos y nacionalidades ancestrales;

e) El impulso de una educación de calidad integral, articulada con la producción, la investigación, la ciencia y los saberes ancestrales;

f) La recuperación, desarrollo y fortalecimiento de los valores propios de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

g) La formación de personas con identidad propia, con un nivel científico que conviva con los avances tecnológicos y los saberes de otros pueblos;

h) La gestión de este sistema será comunitaria y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veedurías comunitarias y rendición de cuentas; e,

i) Transmisión de la memoria social y socialización del patrimonio cultural de los pueblos y nacionalidades en la educación intercultural bilingüe de los pueblos indígenas.”

Art. 12. Elimínese el artículo 81. Art. 13. Sustitúyase el artículo 82 por el siguiente texto: “Obligaciones.- Son obligaciones del Estado y de la Autoridad Educativa Nacional con la Educación Intercultural Bilingüe, las siguientes:

a) Garantizar una distribución equitativa en el Presupuesto General del Estado que asegure el funcionamiento del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, a fin de fortalecer la calidad de la educación;

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b) Garantizar el cumplimiento de los derechos, garantías, principios y fines

señalados en la Constitución de la República, en los tratados e instrumentos internacionales y en esta Ley;

c) Garantizar el fortalecimiento institucional y el desarrollo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

d) Procurar la creación de instituciones educativas interculturales bilingües, garantizando su funcionamiento de acuerdo con las necesidades específicas y técnicas;

e) Promover la formación de profesionales interculturales bilingües y plurilingües, en las especialidades requeridas por las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del país;

f) Cumplir los tratados e instrumentos internacionales para la ejecución de programas educativos interculturales bilingües;

g) Certificar a las/os sabias/os de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas conforme a su reglamento; y,

Art. 14. Sustitúyase el artículo 83 por el siguiente texto: “Estructura del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB).-El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe tendrá la siguiente estructura:

a) El Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe de los Pueblos y Nacionalidades;

b) La Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe con sus instancias territoriales desconcentradas por nacionalidades y pueblos; y,

c) Centros educativos comunitarios interculturales bilingües.” Art. 15. Sustitúyase el artículo 84 por el siguiente texto: “Atribuciones y deberes del Consejo Plurinacional de Educación Intercultural Bilingüe.- El Consejo Plurinacional de Educación Intercultural Bilingüe tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Diseñar y evaluar estrategias para la implementación de políticas públicas para el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

b) Viabilizar el control social y rendición de cuentas de las autoridades y actores del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, hacia los pueblos y nacionalidades indígenas;

c) Conformar la Comisión de designación de la máxima autoridad del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe SEIB entre los representantes de los pueblos y nacionalidades indígenas;

d) Promover la Interculturalización del Sistema Nacional de Educación; y, e) Expedir las resoluciones que regulen su funcionamiento interno y el ejercicio de

sus atribuciones determinadas en la presente Ley.” Artículo 16. Sustitúyase el artículo 85 por el siguiente texto: “El Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe estará conformado por:

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a) La Autoridad del Ministerio de Educación; b) La Autoridad de la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe; c) La Autoridad del Sistema de Educación Superior o su delegado; d) La Autoridad de Sistema Nacional de Planificación o su delegado; y, e) Un delegado por cada nacionalidad

Los representantes de la nacionalidad o pueblo serán nombrados a través de procesos definidos por las comunidades, respetando los derechos colectivos sus propios mecanismos de organización y generación de la autoridad y el principio de paridad de género e intergeneracional establecidos en la Constitución de la República. Las sesiones del Consejo serán presididas por el Titular de la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.” Artículo. 17. Sustitúyase el artículo 86 por el siguiente texto: “El Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.- Es el órgano superior de la política pública del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, sesionará ordinariamente de manera cuatrimestral, extraordinariamente a petición de la mayoría absoluta de sus integrantes, o cuando lo convoque la Autoridad del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe SEIB.” Artículo. 18. Sustitúyase el artículo 87, por el siguiente texto:

“Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe.- La Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe, con su propia jurisdicción y competencia para el desarrollo de los conocimientos, ciencias, saberes, tecnología, cultura, lenguas ancestrales y las lenguas de relación intercultural; es una entidad autónoma administrativa, técnica y financiera. Será responsable de la planificación, organización, innovación, dirección, control y coordinación de las instancias desconcentradas del Sistema Educativo Intercultural Bilingüe.

La estructura orgánica funcional de la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe responderá a las particularidades requeridas del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, conforme a criterios territoriales, culturales y lingüísticos. Artículo 19. Sustitúyase el artículo 88 por el siguiente texto: “Atribuciones.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe:

a) Dirigir el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, mediante la aplicación e implementación de las políticas públicas de educación, diseñadas por el Consejo Plurinacional;

b) Ejecutar los procesos de contratación pública y otros de índole administrativo, financieros, de talento humano;

c) Ejecutar directamente o contratar con terceros, las obras, bienes, servicios, consultorías y realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos,

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administrativos, civiles, financieros, mercantiles, comerciales, laborales, industriales, de propiedad intelectual o de servicios;

d) Designar al personal docente bilingüe, administrativo y de servicios, que sea necesario para cumplir con los fines del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

e) Realizar investigaciones y publicaciones de las lenguas y las ciencias ancestrales de los pueblos y nacionalidades;

f) Gestionar convenios de cooperación nacional e internacional para el mejoramiento del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

g) Realizar los procesos de diagnóstico, planificación, organización, dirección, ejecución, control, evaluación y reforma de planes, programas y proyectos, currículo, presupuestos, modalidades, estándares de calidad, investigación científica, infraestructura, elaboración de materiales y tecnologías educativas del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

h) Garantizar el desarrollo de la ciencia, tecnología, y de los saberes ancestrales y conocimientos tradicionales;

i) Establecer un banco de lenguas y dialectos ancestrales de los pueblos y nacionalidades;

j) Implementar en el marco de sus competencias, políticas públicas de diálogo entre el Gobierno Nacional y los pueblos y nacionalidades;

k) Establecer un proceso progresivo y programado de sectorización geográfica docente, de aquellos educadores que cuentan con nombramientos definitivos en instituciones educativas lejanas a su domicilio con fines de reagrupación familiar;

l) Implementar anualmente, de forma progresiva y programada los correspondientes concursos de méritos y oposición;

m) Ser instancia de apelación de los actos administrativos expedidos por los niveles desconcentrados y demás instancias jerárquicamente inferiores, incluyendo las presentadas por los participantes en los concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

n) Coordinar con el ente rector de la inclusión económica y social y los organismos públicos del Sistema de Educación Superior, la articulación entre el nivel de educación inicial y los niveles de educación básica, bachillerato y educación superior;

o) Expedir los lineamientos generales del calendario del año escolar correspondiente;

p) Reconocer el calendario vivencial educativo comunitario y con base en el mismo, las instituciones educativas registrarán su calendario institucional ante el Distrito respectivo y este llevará el control de su cumplimiento;

q) Establecer los acuerdos y mecanismos que permitan el acceso universal y uso de material bibliográfico en distintos soportes, especialmente dirigidos a la inclusión de los pueblos y nacionalidades y de las personas con discapacidad, en cuyo caso se implementarán sistemas informáticos, auditivos, visuales, entre otros;

r) Garantizar que las bibliotecas escolares participen de las políticas públicas relacionadas con la Red Nacional de Bibliotecas, conforme se establece en la Ley Orgánica de Cultura;

s) Establecer las condiciones adecuadas de infraestructura y mobiliario y propiciar que el espacio de lectura o biblioteca escolar sea actualizada y pertinente al contexto cultural y geográfico de la entidad, para lo cual la Autoridad del sistema de educación intercultural bilingüe implementará procesos dirigidos a garantizar

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un fondo bibliográfico, fortalecido por contenidos interculturales, saberes ancestrales e inclusivos, así como el préstamo y la reposición de libros;

t) Fomentar la capacitación de docentes como mediadores de lectura en los distintos niveles educativos y garantizar la profesionalización, estabilidad, categorización y escalafón del personal bibliotecario, conforme las disposiciones de esta Ley y su reglamento;

u) Ejecutar anualmente, de forma progresiva y programada los correspondientes concursos de méritos y oposición, para incorporar personal docente y administrativo con pertinencia cultural, epistemológica y lingüística al Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

v) Informar y consultar con carácter vinculante a las comunidades, pueblos y nacionalidades respecto del inicio de procesos de cierre y fusión de establecimientos educativos públicos en sector rural y comunitario;

w) Promover, en coordinación con la Universidad Amawtay Wasi y los institutos pedagógicos interculturales bilingües, la formación de docentes interculturales bilingües con pertinencia cultural, epistemológica y lingüística;

x) Garantizar el desarrollo de las filosofías, ciencias, tecnologías y lenguas de los pueblos y nacionalidades indígenas;

y) Impulsar, en coordinación con la Universidad Intercultural de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Amawtay Wasi, el Instituto Nacional de Evaluación para la formación y evaluación continua de los educandos y profesionales del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe; y,

z) Asegurar la pertinencia, cultural, epistemológica y lingüística de los servicios y de la oferta educativa en los ámbitos de su competencia.”

Art. 20. Sustitúyase el artículo 89 por el siguiente texto: “Atribuciones del Secretario o Secretaria de Educación Intercultural Bilingüe.- El Secretario o Secretaria de Educación Intercultural Bilingüe será designado por el Consejo Plurinacional de Educación Intercultural Bilingüe y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal y judicial de la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe;

b) Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la República y la Ley, contratos y convenios de cooperación nacional e internacionales;

c) Presidir el Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe; d) Designar al personal docente bilingüe, administrativo y de servicios, que sea

necesario para cumplir con los fines del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

e) Articular de conformidad con la Constitución de la República y las leyes, el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe con el Sistema Nacional de Educación y el Sistema de Educación Superior;

f) Administrar el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe; g) Fomentar la publicación de textos y libros de las epistemologías de pueblos y

nacionalidades indígenas, sin imágenes sexistas y discriminatorias; h) Requerir los recursos necesarios para garantizar la provisión del talento humano,

recursos materiales, financieros y tecnológicos necesarios para implementar los planes educativos;

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i) Expedir los acuerdos por delegación, reglamentos y demás normativa que se

requiera, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la Constitución y la Ley;

j) Preparar la proforma presupuestaria del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y presentarla al organismo competente;

k) Vigilar la correcta administración del presupuesto y solicitar las reformas necesarias;

l) Autorizar comisiones de servicio fuera del país, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

m) Autorizar la creación o disponer la revocatoria de las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos educativos del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, de conformidad con la Ley y su reglamento;

n) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, por parte de los representantes, directivos y docentes de los establecimientos educativos del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, y en caso de incurrir en las infracciones establecidas en esta Ley, y en ejercicio de sus labores de fiscalización y control, imponer las sanciones e implementar los mecanismos que correspondan, garantizando el derecho a la defensa y la observancia del debido proceso, de conformidad con la presente Ley;

o) Aprobar estatutos de entidades educativas, de investigación pedagógica y de otras relacionadas con el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

p) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás normativa, que rige el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

q) Resolver, dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, los asuntos del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe no contemplados en la presente Ley y su reglamento;

r) Coordinar con el Sistema de Educación Superior para homologar y acreditar los títulos otorgados por el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe para el ingreso a las carreras de nivel superior;

s) Garantizar la transferencia de recursos de manera oportuna, regular y suficiente a los niveles desconcentrados del sistema y modalidades del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

t) Rendir cuentas a la sociedad y ante los actores del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

u) La Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe propondrá estándares e indicadores de calidad educativa que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Los estándares serán al menos de dos tipos: curricular, referidos al rendimiento académico estudiantil y alineados con el currículo nacional obligatorio; profesionales, referidos al desempeño de las y los docentes y del personal directivo de los establecimientos educativos bilingües;

v) Ejecutar anualmente, de forma progresiva y programada los correspondientes concursos de méritos y oposición;

w) Coordinar con las autoridades del Sistema de Educación Superior, la Universidad Nacional de Educación, la Universidad Amawtay Wasi y más instituciones educativas afines, el proceso de la formación inicial, continua y de cuarto nivel de los profesionales del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, en función de las necesidades. Las organizaciones y agencias de cooperación podrán cooperar

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en el desarrollo de procesos de formación continua de los profesionales en el ámbito de sus competencias; y,

x) Las demás determinadas en la Ley y su Reglamento.” Artículo. 21. Sustitúyase el artículo 91 por el siguiente texto: “Centros y Unidades Educativas Comunitarias Interculturales Bilingües.- La gestión de los Centros y Unidades Educativas Comunitarias Interculturales Bilingües, guardará relación con el modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe vigente, de acuerdo a las particularidades de las nacionalidades y pueblos que conforman dicho sistema. Los Centros y Unidades Educativas Comunitarios Interculturales Bilingües, CECIBs y UECIBs son responsables del desarrollo de los saberes comunitarios, de la formación técnica, científica y de la promoción de las diversas formas de desarrollo productivo y cultural de la comunidad con la participación de los actores sociales de la educación intercultural bilingüe. La comunidad participará activamente en el proceso de Educación Intercultural Bilingüe mediante sus autoridades comunitarias y formará parte del Gobierno Educativo Comunitario por intermedio de sus representantes.” Art. 22. Sustitúyase el artículo 92 por el siguiente texto: “Currículo.- El currículo intercultural bilingüe, fomentará la soberanía epistémica a través del fortalecimiento de las identidades culturales, aplicando en todo el proceso las lenguas ancestrales, idiomas y dialectos de relación intercultural, los saberes y prácticas socioculturales ancestrales, valores, principios, la relación con la Naturaleza, de conformidad con cada entorno geográfico, sociocultural y ambiental propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos y nacionalidades reconocidas en el país. Se complementará, con los elementos pertinentes del currículo nacional vigente. Dentro de la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se conformará un equipo curricular de carácter interdisciplinario, bilingüe y plurilingüe e intercultural, quienes participarán en la elaboración y actualización de este currículo.” Art. 23. Sustitúyase el artículo 97 por el siguiente texto: “Vacantes.- En función de los estándares de calidad establecidos y el currículo educativo, el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional determinará el número óptimo y la especialización de los docentes que deberán asignarse a cada distrito educativo para atender los requerimientos de las instituciones fiscales y fiscomisionales de esa circunscripción territorial. Las vacantes en el sistema educativo se producen cuando:

a) Un docente cesa en sus funciones por renuncia, destitución, jubilación o fallecimiento; y,

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b) Con la creación de una nueva partida presupuestaria a partir del desdoblamiento

u homologación de partidas de docentes jubilados. Las vacantes se llenan mediante concursos de méritos y oposición en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa pública y los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio. Sin perjuicio de lo anterior, se priorizará las solicitudes voluntarias de traslado de distrito de los docentes que tengan discapacidad debidamente acreditada, y de aquellos que tengan una antigüedad superior a dos años en la carrera educativa. Las vacantes de docentes, técnicos y administradores del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe serán llenadas conforme a los parámetros y procedimientos de pertinencia cultural epistemológica y lingüística de los pueblos y nacionalidades indígenas, establecidos por la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Presidente de la República convocará a los miembros establecidos en la Ley para la conformación del Consejo Plurinacional de Educación. Segunda.- En el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Educación transferirá la jurisdicción, competencia, expedientes para la administración del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe a la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe SESEIB. Tercera.- La infraestructura, talento humano y más recursos que están al servicio de educación intercultural bilingüe, pasarán a ser parte del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Cuarta.- Los procesos sancionatorios y sumarios administrativos a docentes y directivos que en vía administrativa se estén tramitando al momento de entrar en vigencia la presente Ley; seguirán su curso en el Ministerio de Educación hasta su finalización, conforme a las instancias y procedimientos vigentes al momento de iniciar el proceso. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-PR-2021-0433-M

Quito, D.M., 22 de octubre de 2021

PARA: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar ParedesSecretario General

ASUNTO: Difusión del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de EducaciónIntercultural

 De mi consideración:  Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEEDUCACIÓN INTERCULTURAL”, presentado a través del Memorando Nro.AN-MQMA-2021-0087-M de 18 de octubre de 2021, ingresado el 20 del mismo mes y año, con númerode trámite 410954, suscrito por el asambleísta Manuel Asunción Medina Quizhpe, a fin de que seadistribuido a las y los asambleístas, difundido su contenido por medio del portal web oficial de laAsamblea Nacional, se envíe a la Unidad de Técnica Legislativa para la elaboración del informe novinculante y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el trámite correspondiente.   Con sentimientos de distinguida consideración.  Atentamente,   

Documento firmado electrónicamente

Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL  

Referencias: - 410954

Anexos: - oficio: 1 foja anexa: 23 fojas

JA/ás

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

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