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De Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil " Decenio de la Igua ldad de Oportunidad es para Mujeres y Hombr es" "Año de l Diálogo y la Recon ciliación Nacional" INFORME TÉCNICO W .20'S -2018-SERVIR/GPGSC CYNTHIA lA Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto So bre comisión de servicios y procedimiento administrativo di sci plinario Referencia Oficio N" 017-2017- MPHCO-GRH-S TPAD Fecha O 7 FEB. 2018 l. Objeto de la consulta Mediant e el documento de la referencia, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Di sciplinarios de la Municipalidad Provincial de Huánuco formul a a S ERVIR las siguientes i nterrogant es: l. Procede compensar en día laboral a un servidor bajo el régimen laboral del DL. 276, por haber esta do (d ía domingo) de comisión de servicios co n viáticos incluid os. 2. En el procedimiento adminis trativo disciplinario, si el servidor civil, debidamente notificado de la apert ura del procedimie nto administrativo di sciplinario, presenta su desca rgo fuera de plazo otorgado ¿se tiene como no presentado? 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las compet enci as de SERV IR para emit ir opmt ones en materia del Se rvicio Civil están contextu ali za das en el marco de las políticas que en materia de gesti ón del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progres iva. 2.2 Siendo SERVIR un órga no rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede e nt enderse que como parte de sus competencias se encue ntra el con s tituirs e en una instancia adminis trativa o consultiva previa a la adopción de d ecisiones individual es por cada Entid ad. 2.3 En ese se ntido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentid o y alcance de la normativa sobre el Sis tema Administrati vo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas ge néricos y vinculados entre sí, sin ha cer alusión a asunt os concretos o es pecíficos; por lo tanto, las conclusiones del prese nt e informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular algun a. Delimitación de la consulta 2.4 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVI R, a través de una opmton l ega l co mo la prese nte, pronunciarse r es pecto a casos concretos como el planteado por la entidad consult ant e; por lo que el presente inf orme abordará la s reglas generales a considerar co n rel ación a la materia consultada, las mismas que deben ser tomadas en cuent a para su aplicación ca so por caso. Comisión de Se rvicios 1

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De

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO W .20'S -2018-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ lA Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto Sobre comisión de servicios y procedimiento administrativo disciplinario

Referencia Oficio N" 017-2017-MPHCO-GRH-STPAD

Fecha O 7 FEB. 2018

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Huánuco formula a SERVIR las siguientes

interrogantes:

l. Procede compensar en día laboral a un servidor bajo el régimen laboral del DL. 276, por haber estado (d ía domingo) de comisión de servicios con viáticos incluidos.

2. En el procedim iento administrativo disciplinario, si el servidor civil, debidamente notificado de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, presenta su descargo fuera de plazo otorgado ¿se tiene como no presentado?

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opmtones en materia del Servicio Civil están contextu alizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implement a y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consu ltiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Delimitación de la consulta

2.4 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de una opmton lega l como la presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado por la entidad consultante; por lo que el presente informe abord ará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada, las mismas que deben ser tomadas en cuenta para su aplicación caso por caso.

Comisión de Servicios

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2.5 Al respecto, el artículo 76 Decreto Legislativo N" 276, aprobado por Decreto Supremo N" 050-90-PCM, establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación; rotación; reasignación, destaque permuta, encargo,

comisión de servicios y transferencia.

2.6 En cuanto a la comisión de servicios, el artículo 83 del mencionado reglamento señala que es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales, sin

exceder el máximo de treinta (30) días.

2. 7 Asimismo, el Manual Normativo de Personal N" 002-92-DN P, aprobado por Resolución N" 013- 92-INAP/DNP, aún vigente, señala en su numeral 3.7.5 que el servidor tiene el derecho al pago previo de los gastos por movilidad y viáticos, según corresponda.

2.8 En esa línea, la comisión de servicios supone que un servidor se desplace temporalmente fuera de su sede habitual de trabajo, a pedido de la entidad empleadora debidamente fundamentado, para desempeñar funciones relacionadas con los objetivos institucionales y dentro de su campo de competencia funcional, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual Normativo de Personal N" 002-92-DNP.

2.9 En consecuencia, corresponde a las entidades de la Administración Pública regular a través de su normativa interna lo relacionado a la comisión de servicios, sujetándose la misma a la naturaleza de las labores que desarrollen los servidores en la entidad, para lo cual deberán observar el principio de razonabilidad y las normas presupuestales, como por ejemplo, la prohibición de pago de horas extras1

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Sobre el descargo del servidor en el procedimiento administrativo disciplinario regulado en la Ley del Servicio Civil

2.10 Conforme al artículo 106 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N" 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento), establece que el procedimiento administrativo disciplinario- PAD, cuenta con dos fases: la instructiva y la sancionadora.

En cuanto a la fase instructora, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 106 del Reglamento establece que el servidor notificado con el acto de inicio del PAD tendrá el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar su descargo, plazo que puede ser prorrogable.

De manera más específica, la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC Régimen Disciplinario y

Procedimiento Sancionador ha previsto en el acá pite relativo a la fase instructiva lo siguiente:

"16.1 Los descargos se presentan dentro del plazo de cinco (5) días hábiles conforme lo establece el artículo 111 del Reglamento. La solicitud de prórroga se presenta dentro de dicho plazo; caso contrario, el Órgano Instructor continúa con el procedimiento hasta la emisión de su informe. ( .. .)"{Subrayado es nuestro)

1 Numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N" 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fisca120 18.

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Gerencia de Políticas de Gestión

j del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportun idades para Mujeres y Hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2.13 Ahora bien, las autoridades del PAD deben observa r los principios del procedimiento administrativo, tales como el debido procedimiento2, el cual contiene el derecho a refutar los cargos imputados.

2.14 En ese sentido, el Órgano Instructor soló procederá a eva luar los descargos presentados fuera de plazo, en tanto no haya emit ido su informe y remitido al Órgano Sancionador; en caso, el descargo se presentase después de remit ido el Informe en mención, corresponderá al Órgano Sancionador eva luar dicho descargo, sin perjuicio de que el servidor ejerza su derecho de defensa vía informe oral3 correspondiente.

111. Conclusiones

3.1 La comisión de servicios supone que un servidor se desplace temporalmente fuera de su sede habitual de trabajo, a pedido de la entidad empleadora debidamente fundamentado, para desempeñar funciones relacionadas con los objetivos institucionales y dentro de su campo de competencia funcional, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual Normativo de Personal W 002-92-DNP.

3.2 Corresponde a las entidades de la Administración Pública regular a través de su normativa interna lo relacionado a la comisión de servicios, sujetándose la misma a la naturaleza de las labores que desarrollen los servidores en la ent idad, para lo cua l deberán observar el principio de razonab ilidad y las normas presupuesta les, como por ejemplo, la prohibición de pago de horas extras.

3.3 Las autoridades del PAD deben observar los principios del procedimiento administrativo, tales como el debido procedimiento, el cual contiene el derecho a refutar los cargos imputados.

3.4 El Órgano Instru ctor soló procederá a eva luar los descargos presentados fuera de plazo, en tanto no haya emitido su informe y remitido al Órgano Sancionador; en caso, el descargo se presentase después de remitido el Informe en mención, corresponderá al Órgano Sancionador eva luar dicho des_cargo, sin perjuicio de que el servidor ejerza su derecho de defensa vía inform e ora l correspondiente.

\ Atentamente,

CSL/abs/ccg K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2018

' Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de l Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2017-JUS, establece: "1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de las derechas y garantías implícitas al debida procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechas a ser notificados; a acceder al expediente; o refutar los cargos imputados; a exponer argumentas y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundado en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten."

3 Artículo 112 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N" 040·2014-PCM, establece que: "Una vez que el órgano instructor haya presentado su informe al órgano sancionador, este último deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que el servidor civil pueda ejercer su derecha de defensa a través de un informe oral, ya sea personalmente o a través de su abogado. El servidor civil debe presentar la solicitud por escrito; por su parte, el órgano sancionador deberá pronunciarse sobre esta en un plazo máximo de dos {02) dfas hábiles, indicando el lugar, f echa u hora en que se realizará el informe ara/."

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