1 '' Presidencia . co'nsejo de...

4
1 , 1 ¡ ' '' . ' . . . Presidencia . , del co'nsejo de Ministros Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil De Asunto Referencia Fecha ' . '.. " "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" INFORME TÉCNICO z-32., -2018-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sobre la naturaleza del CAFAE. Oficio 068-2018-FESADEP-CEN , Lima, O 5 JUN. 2018 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la refereni:ia, el Secretario General de la Federación de Sedes Administrativas de Educación del Perú consultan a SERVIR respecto de la naturaleza del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) de las entidades públicas, así como de la conformación de su Directorio y de las condiciones para el pago del incentivo único CAFAE a los servidores civiles. 11 . Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal dt;! todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra e l constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sent ido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre tema s genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a s itu ación particular alguna. Sobre la constitución del CAFAE 2.4 De acuerdo con el Decreto Supremo 097-82-PCM, el período del mandato de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (en adelante CAFAE) será de dos años. Asimismo el artículo 6 del Decreto Supremo 006-75- PM -INAP señala que, «se constituirá en cada organismo de la Administración Pública, por Resolución del Titular del Pliego Presupuesta/, un "Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo" [ .. .}, el mismo que será integrado por: a) Un represe ntante del Titular del Pliego Presupuesta/ quien lo presidirá; 1

Transcript of 1 '' Presidencia . co'nsejo de...

~,.,,"' 1 , 1 ¡ '

'' . ' . . . Presidencia .

, del co'nsejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De

Asunto

Referencia

Fecha

' . '.. "

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO Nº z-32., -2018-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY

Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Sobre la naturaleza del CAFAE.

Oficio Nº 068-2018-FESADEP-CEN

, Lima, O 5 JUN. 2018

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la refereni:ia, el Secretario General de la Federación de Sedes

Administrativas de Educación del Perú consultan a SERVIR respecto de la naturaleza del Comité de

Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) de las entidades públicas, así como de la

conformación de su Directorio y de las condiciones para el pago del incentivo único CAFAE a los servidores civiles.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso

al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal

dt;! todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el

constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones

individuales que adopt e cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas

al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos

Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos

concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran

vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre la constitución del CAFAE

2.4 De acuerdo con el Decreto Supremo N° 097-82-PCM, el período del mandato de los Comités

de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (en adelante CAFAE) será de dos años.

Asimismo el artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-75-PM -INAP señala que, «se constituirá en cada organismo de la Administración Pública, por Resolución del Titular del Pliego Presupuesta/, un "Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo" [ .. .}, el mismo que será integrado por:

a) Un representante del Titular del Pliego Presupuesta/ quien lo presidirá;

1

Presidencia . del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

b} El Director de Personal o quien haga sus veces, quien además ejercerá las funciones de Secretario de Comité;

c) El Contador General, o quien haga sus veces; d} Tres trabajadores en representación de Jos trabajadores del organismo, elegidos

sumando Jos votos alcanzados en las votaciones directas de todos sus miembros realizados en el mismo día. Se elegirá al mismo tiempo a tres representantes suplentes».

Asimismo, cabe indicar que conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 067-92-EF, se establece que el CAFAE tiene la responsabilidad de la Administración del Fondo. De este modo, se precisa que en caso que dichos Comités no estuvieren constituidos por no contar con los representantes de los trabajadores debidamente designados, transitoriamente, el Fondo podrá ser administrado por el Viceministro del Sector respectivo; por lo que lo expresado por la norma constituyen los únicos supuestos en los cuales puedan ser administrados los fondos.

2.5 De este modo, en primer lugar, debemos indicar que el Decreto Supremo N° 006-75-PM­INAP autoriza la constitución de un solo CAFAE en cada entidad pública, cuyo incentivos laborales1 son otorgados únicamente a los servidores sujetos al régimen del Decreto legislativo Nº 276, con cargo a fondos públicos; beneficio que no alcanza al personal bajo el régimen de la actividad privada y otros.

En esa línea, se desprende la factibilidad de constituir un CAFAE2 en cada entidad pública, siempre que se cuente con servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, independientemente de que en dicha entidad también coexistan otros servidores bajo los regímenes laborales de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) o de Contratación Administrativa de Servicios- CAS (Decreto Legislativo N° 1057).

2.6 Atendiendo a lo reseñado, podemos colegir que el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP autoriza la constitución de un solo CAFAE en cada entidad, el mismo que se constituye por Resolución del Titular del Pliego Presupuesta l.

Sobre los incentivos laborales del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)

2. 7 Los Comités de Administración de Asistencia y Estímulo - CAFAE en un primer momento fueron constituidos sobre la base de los descuentos a los servidores públicos por incumplir las disposiciones legales por asistencia y puntualidad, teniendo por objetivo financiar medidas asistenciales a favor del personal. Actualmente, viene siendo utilizado como una forma de compensar los bajos ingresos económicos del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N° 2763

, ante lo cual la normativa vigente recurre a la figura de incentivos

1 De acuerdo a lo señalado en la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N" 299Sl, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, toda referencia al Incentivo laboral que se entrega a t ravés de los CAFAE, se entenderá referida al Incentivo Único 2 Sin perjuicio de la existencia de otras organizaciones bajo la denominación de "CAFAE" para el personal sujeto a! régimen de !a actividad privada. 3 La Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece lo siguiente: "Los Incentivos Laborales que se otorgan o través del CAFAE se sujetan a lo siguiente: b. 1 Los Incentivos Laborales son Ja única prestación que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondas públicas. b.2 Na tienen carácter remunerativo, pensionoble, ni compensatorio b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativas bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N!! 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de

2

/ ,

Presidencia del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

para incluir mensualmente ingresos no remunerativos y que tampoco sirven para ningún otro beneficio lega l, contribución o tributo.

2.8 Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 088-20014, el CAFAE será destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a los servidores de la entidad, de acuerdo a su disponibilidad y por acuerdo del Comité de Administración, en los siguientes rubros: i) asistencia educativa destinada a brindar capacitación o perfeccionamiento al trabajador público, cónyuge e hijos; ii) asistencia familiar para atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social; iii) apoyo de actividades de recreación, educación física y deportes, así como artísticas y culturales de los servidores y sus familiares; iv) asistencia alimentaria, destinada a entregar productos alimenticios; y, v) asistencia económica, incluyendo aguinaldos, incentivos o estímulos, asignaciones o gratificaciones.

2.9 Constituyen recursos del CAFAE5 : i) los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores; ii) las d_onaciones y legados; iii) las transferencias de recu rsos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, autorizadas por su Titular; iv) las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración; y, v) los demás ingresos que obtenga por actividades y/o servicios.

2.10 De acuerdo con el literal b.3) de la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (en adelante TUO LGSNP): "Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultados".

2.11 El literal a.5) de la citada disposición transitoria señala que los pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE para el pago de incentivos laborales de las plazas que no se encuentran ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma.

2. 12 Sin perjuicio de lo seña lado, y en virtud a lo dispuesto en el último párrafo de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal

Asignación Especial par ta /abar efectuada, Bono de Productividad u otros asignaciones de similor naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultados. ( .. .) b. 7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado paro proyectos de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a carga del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas par servicios no personales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, as( como tampoco al personal comprendido en regímenes propios de Carrera, reguladas por Leyes específicas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud) ( ... )". (Énfasis nuestro) 4 Disposiciones aplicables a los CAFAE de las entidades públicas. 5 Artículo 3º del Decreto de Urgencia N" 088-2001, disposiciones aplicables los CAFAE de las entidades públicas, en concordancia

con el literal a.6) de la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N" 304-2012-EF: "Octava.- Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos N" 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia N' 088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente:( ... ) a.6 Las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles, los gastos propios de admin istración del CAFAE, así como otros beneficios considerados en el Programa Anua l del CAFAE, se financian, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por act ividades y/o servicios".

3

Presidencia del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2014, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas es la competente para emitir opinión sobre el sentido, alcance y aplicación de la aprobación del incentivo único otorgado por el CAFAE así como sus normas complementarias y conexas.

111. Conclusiones

3.1 La constitución del CAFAE se da en cada entidad de la administración pública, por resolución del Titular del Pliego Presupuesta!. Asimismo, el CAFAE tiene la responsabilidad de la administración del fondo, para lo cual conforman un comité que está integrado por el personal señalado en el punto 2.5 del presente informe.

3.2 Para ser beneficiario del incentivos único CAFAE, el servidor debe estar sujeto al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, tener vínculo laboral vigente y no percibir alguno de los conceptos señalados en la norma, estando a su vez prohibido transferir recursos del CAFAE cuando la plaza no se encuentre ocupada.

3.3 Sin perjuicio de lo señalado, y en virtud a lo dispuesto en el último párrafo de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2014, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas es la competente para emitir opinión sobre el sentido, alcance y aplicación de la aprobación del incentivo único otorgado por el CAFAE así como sus normas complementarias

y conexas

Atentamente,

CSL/ a bs/ ktc K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Info rmes técnicos\2018

4