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.. A De "Decenio de las Personas con Dl scapac!c!3d en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" INFORME LEGAL N" f, Uo -2011-SERVIR/GG·OAJ . JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de ta Oficina de Asesorfa Jurídica Referencia Escritos presentados con Reg. Nit 34310-2011, 34324-2011 y 34325-2011 Asunto Atención de consultas de índole Jaboral y administrattvo Descrlptores a) Nulidad de los actos administrativos b) Destaque de personal c) Plazo para la resolución de recursos administrat ivos Fecha Lima, 21 JUL 2011 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a los documentos de la referencia, mediante los cuales amparándose en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley NR 27806, solicita la atención de determinadas consultas de índole laborar y administrativo. l. ANTECEDENTES 1.1. A través de los documentos de la referencia, , amparándose en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consulta a 1.2. SERVIR lo sigllfente: · a) ¿Una resolución directora! emitida por el Director de una UGEL puede ser anulada por él mismo o por el Director Regional de Educaci ón, que es su superior jerárquico inmediato? b) l.Un docente de la carrera púbtica magisterial puede ser destacado a una UGEL durante 7 af\os consecutivos coino Especialista de Educación y luego al órgano de Asesoría Juridica como Abogado 1 para cumplir funciones administrati vas? e) ¿Cuál es el pazo que tiene la UGEL para resolver los recursos de reconsideración y de apelación? Con Oficio NO 696-2011- SERVIR/ACCESO-A-LA-INFORMACtoN se comunicó al qt-1e lo smicitado Hnpl-ica la creación v elaboración de información, no pudiendo por tanto dicha solicitud ser atendida como acceso a la información pública. Así, se le informó que las consultas formuladas serian atendida s conforme a la " Directiva que establece k>s lineamientos para la atención de consultas a través de opiniones técnicas", aprobada por ResofudQn de Presidencia Ejecutiva NS! 62- 2010-SERVIR-PE. 1

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De

"Decenio de las Personas con Dlscapac!c!3d en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL N" f, Uo -2011-SERVIR/GG·OAJ .

JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de ta Oficina de Asesorfa Jurídica

Referencia Escritos presentados con Reg. Nit 34310-2011, 34324-2011 y 34325-2011

Asunto Atención de consultas de índole Jaboral y administrattvo

Descrl ptores a) Nulidad de los actos administrativos b) Destaque de personal c) Plazo para la resolución de recursos administrat ivos

Fecha Lima,

21 JUL 2011 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a los documentos de la referencia, mediante los cuales amparándose en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley NR 27806, solicita la atención de determinadas consultas de índole laborar y administrat ivo.

l. ANTECEDENTES

1.1. A través de los documentos de la referencia, , amparándose en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consulta a

1.2.

SERVIR lo sigllfente: ·

a) ¿Una resolución directora! emitida por el Director de una UGEL puede ser anulada por él mismo o por el Director Regional de Educación, que es su superior jerárquico inmediato?

b) l.Un docente de la carrera púbtica magisterial puede ser destacado a una UGEL durante 7 af\os consecutivos coino Especialista de Educación y luego al órgano de Asesoría Juridica como Abogado 1 para cumplir funciones administrativas?

e) ¿Cuál es el pazo que tiene la UGEL para resolver los recursos de reconsideración y de apelación?

Con Oficio NO 696-2011-SERVIR/ACCESO-A-LA-INFORMACtoN se comunicó al qt-1e lo smicitado Hnpl-ica la creación v elaboración de

información, no pudiendo por tanto dicha solicitud ser atendida como acceso a la información pública. Así, se le informó que las consultas formuladas serian atendidas conforme a la " Directiva que establece k>s lineamientos para la atención de consultas a través de opiniones técnicas", aprobada por ResofudQn de Presidencia Ejecutiva NS! 62-2010-SERVIR-PE.

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11. ANÁLISIS

"'Decenio de tas Fersonas con Dtscapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Pia:hu para el mundoN

De las competencias de SERVIR

2.1. Como cuestión previa, debemos indicar que las competencias de SERVIR para emitir opinión en materia del servido civil están contextualizadas en. el marco de las polfticas nacionales que emita de . manera progresiva en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, de la compensación, de las relaciones humanas, entre otras materias.

En ese sentido, las consultas que absuelve SERVIR se refieren al sentido y alcance de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (como ente rector de dicho sistema), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre si, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, como los que se exponen en los documentos de la referencia.

Por ello, las conclusiones del presente informe se circunscriben al ámbito de competencia de SERVIR y se emiten sin vincularse a alguna situación particular.

2.2. Sin perjuicio de lo señalado, en los numerales siguientes Indicamos las reglas básicas que los operadores administrativos deben observar en torno a los siguientes temas: (1) la instancia competente para declarar la nulidad de un acto administrativo; (11) el plazo que tiene la administración pública para resolver los recursos administrativos sometidos a su consideración; y, (iii) el destaque de personal; materias sobre las que versan las consultas planteadas.

Oe la instancia competente para declarar la nulidad de un acto administrativo

2.3. Tal como sef\alamos en el Informe Legal NR 561-2011-SERVIR/GG-OAJ, nuestro ordenamiento jurídico prevé los requisitos que deben reunir las declaraciones de las entidades públicas para que generen efectos jurídicos sobre los derechos, intereses y obligaciones de los administrados, sea a favor o en contra. Cuando estos requisitos no concurren, la declaración expresada resulta Inválida.

2.4. En el articulo 10R de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley NIZ 27444 se establecen los vicios que invalidan la declaración de ta entidad y originan su nulidad de . pleno derecho.1

1 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley NR 27444 _. .. ..•. . "Mfculo JO.- Cousoles de nulidad

v.; ·,. ,!~:':i. <::<·::--:.son vicios del acto administrativo, que couson su nulidad de pleno derecho, los siguienres: " ~ / ,, ..

/9/ "{ i1l Lo con~c/6n o Jo COMtltuci6n, o lss leyes o o los nonnos reglotrH!ntarios • .{~( • " t. )~'· El defecto o Jo omls/6n de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de Jos supuestos de

·~·~>\ h' conservaci6n del acto a que u refiere el Altículo 14. . · ~ \... / " e) Los actos exprt!Sos o los que ~sulten como consecuencia de lo aprobac16n autom6t/co o por silencio odmlnfstrotlvo ·

· · ___ ..,.. ' positivo, por los que se adquiere focultodes, o derechos, cuando son contrarios oJ ordenamiento }urldlr:o, o cuando ·

no se cumplen con los requisitos, ~umeitod6n o trámites esendoles para su odqulsici6n. d) Los actos administrativos que sean constitutivos de infraccldn penal, o que se dicten como consecuencia de lo ·

misma."

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"Decenio de las Pa¡sonas con Discapacidad en el PerúN "Mo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

2.5. Ahora bien, para que en sede administrativa un acto de la administración devenga en nulo, debe ser declarado como tal por la Instancia competente. Para alcanzar dicho fin, la normativa sobre la materia prevé dos vías posibles:

a) Que la propia administrac.ión pública, de oficio, advierta el vicio incurrido y declare la nulidad del acto administrativo (artículo 202Q de la Ley N9 27444).

El fundamento de esta potestad de la administración radica "'( ••. } en la necesidad que tiene la autoridad administrativa de dar satisfacción al interés de respetar la vigencia del principio de juridicidad o del orden público".2

En este caso, la nulklad debe ser declarada por el superior jerárquico del órgano que em~ló la resotucl6n materia de revisión; y solo sf dkhe acto ha sido emitido por una autoridad no sometfda a subordinacfón jerárqtlfca, esta úttJma es la facultada para declarar fa nuffdad de su propia resofudón.

Cabe resaltar qye la facultad que tiene la administración para declarar de oficio la nulidad de sus propios actos prescribe al afio, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; y en caso que dicha facultad haya prescrito, sólo procede demandar la nulidad def acto administrativo ante el Poder Judicial vfa el proceso contencioso-administrativo.

b) la otra vfa conducente a la declaración de nulidad del acto administrativo se concretiza a solicitud del propio administrado (artículo 11i de la ley N2 27444).

Sin embargo, en este caso, tal como lo establece el numeral 11.1 del artrculo 11º de la Ley Ni 27444, el administrado debe plantear la nulidad del acto administrativo por medio de tos recursos admlnfstrattvos previstos en dtdta ley.3

En ese sentido, y en vi$ta que en este caso la nulidad debe ser conocida y declarada también por la autoridad superior de quien dictó el acto, ta misma podría ser planteada por el administrado únicamente a través del recurso de apelación o del recurso de revisión y dentro del plazo de quince {15} dfas de notificado et acto que se desea impugnar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 207.2 del artículo 2072 de la Ley Ne 27444.

. Del plazo para la resoludón de los recursos administrativos

~;.:~·~b~, 2 6 ' :%.'\ • ' . \ " Be ~~~.

Conforme a Ja ley del Procedimiento Administrativo GeneraJ, los recursos administrativos (reconslderación, apelación y revisión) deben resolverse en el plazo de treinta (30) dfas - oi,

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~ ... ·.~~.';: .. fJ:.~: . ·~-: .~*;:· ·~~. ------------

2 MORÓN URSINA, Juan Carlos. Comentarios a lo Ley del Procedimiento Administrativo Genero/. Gaceta Jurfdlca, Octava Edición, Urna, 2009, p. S78. 9 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N9 27444 *Artlculo ll.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1. Los odmlnlstrodos plantean lo nultdod de /0$ oct0$ admln/$trotlvos que les condemo1t por mttdlo de los rKUrsos

admlnlstroti11os previstos en ti Titulo 111Copftulo11 de lo presente Ley. ( •. .)"(énfasis agregado)

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Mo del Centenarlo de Machu Plcchu para el mundo"

hábiles, salvo que por ley o decreto legisfatlvo se haya establecido un plazo distinto para su resolución (tratándose de procedimientos administrativos especiales).

Del destaque de personal

2. 7. Con relación al destoque de personal, nos remitimos a los 1 nformes Legales N!! 093 y 3 71-2010-SE RVIR/GG-OAJ, disponibles en el portal institucional (www.servlr.gob.oe), en el que señalamos las siguientes características de dicha figura de desplazamiento:

a) El destaque es propio de un régimen de carrera. b) Supone el desplazamiento temporal de un servidor a una entidad diferente, para

desarroUar funciones asignadas en la entidad de destino dentro de su ámbito de competencia funcional.

c) El servidor destacado mantiene su plaz.a en la entidad de origen, la misma qúe abona todas sus remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque~

d) El destaque no genera derecho al servidor desplazado de percibir las bonificaciones, gratificaciones v demás beneficios que pudieran otorgarse a los servídores de la entidad de destino, asi como a percibir diferencia remunerativa alguna, salvo los estímulos que pudiera conceder el CAFAE.

e) El destaque no será menor de treinta (30) dfas ni deberá exceder del período presupuestat vigente. No obstante, si resultara necesario, puede disponerse su continuación en un nuevo ejercicio presupuestal o prorrogarse cuando es en el mismo afk>.

111 . CONCLUSIONES

3.1. SERVIR no tiene competencia para emitír opinión sobre los casos concretos que se exponen en los documentos de la referencia, por cuanto las consultas que absuelve están referidas al sentido y alcance de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. ·

3.2. No obstante, la administración, para declarar la nulidad de los actos administrativos, para resolver tos recursos administrativos sometidos a su consideración y para el dest aque de personal en la carrera administrativa, debe observar las reg1as básicas que sobre dichas materias hemos expresado en el presente Informe.

Lo expuesto es cuanto informo a su despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visaclón de encontrarlo conforme y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

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