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De Asunto Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de opo rtunidad es para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" INFORME TÉCNICO O)Gl '2.. -2018-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Consulta sobre inicio de negociación colecti va Referencia Oficio 000317-2018-RH/MIGRACIONES Fecha Lima, 26 JUN. 2018 l. Objeto de la consulta 1.1 Mediante documento de la referencia el Director General de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Na cional de Migraciones consulta a SERVIR si es posible iniciar la negociación colectiva con una organización sindical cuya comisión negociadora la integ ran algunos miembros que, a su vez, forman parte de su Junta-Directiva, la cual no se encontraría inscrita, y si en ese contexto es posible suspe nder la negocia ción hasta que el sindicato acredite válidamente la inscripción de dicha Junta Directiva. 11. Análisis Competencias de SERVIR 2.1 SERVIR es un órga no rector que define, implementa y supervi sa las políti cas de personal de tod o el Estado, no puede e nt enderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.2 Debe precisarse que l as consu lt as que absuelve SERV IR son aquell as refer idas al se ntido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas ge néricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos co ncretos o específicos; p or lo tanto, las conclusiones del presente informe no se e ncuentran vinculadas necesariamente a situ ación particular alguna. Inscripción de la Junta Direct iva de organizaciones sindicales de servidores públicos 2.3 El artículo 42º de la Constituci ón Política del Estado co nsagra el derecho de sindicación, en fun ción del cua l los sindi ca to s ostentan la capacidad de orga ni za rse y desplegar sus actividad es. El Texto Único Ordenado de la L ey de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supr emo Nº 010-2003-TR, en su artícu lo 23º, a su vez señala que la junta directiva tiene la representación lega l del sindicato y estará constituida en la forma y con las atribuciones que d ete rmine el estatuto, disposición que resulta de aplicación supl etor ia en el servicio civil en función de lo establ ec ido en el segundo pá rrafo del artículo 40º de la Ley Nº 30057, L ey del Servicio Civil 1 . 1 El Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas·de Tr abajo resulta de aplicación supletoria en el servicio civil en función de lo es tablecido en el segundo rrafo del artículo 40º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil: "Artículo 40. Derechos colectivos del servidor civil ( .. .) Se aplica supletoriamente Jo establecido en el Texto Única Ordenado de la Ley de Relacion es Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003- TR, en lo que no se opongo a lo establ ecida en la presen te Ley." 1

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De

Asunto

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO Nº O)Gl '2.. -2018-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Consulta sobre inicio de negociación colectiva

Referencia Oficio N° 000317-2018-RH/MIGRACIONES

Fecha Lima, 2 6 JUN. 2018

l . Objeto de la consulta

1.1 Mediante documento de la referencia el Director General de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones consulta a SERVIR si es posible iniciar la negociación colectiva con una organización sindical cuya comisión negociadora la integran algunos miembros que, a su vez, forman parte de su Junta-Directiva, la cual no se encontraría inscrita, y si en ese contexto es posible suspender la negociación hasta que el sindicato acredite válidamente la inscripción de dicha Junta Directiva.

11. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Inscripción de la Junta Directiva de organizaciones sindicales de servidores públicos

2.3 El artícu lo 42º de la Constitución Política del Estado consagra el derecho de sindicación, en función del cual los sindicatos ostentan la capacidad de organiza rse y desplegar sus actividades.

El Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, en su artículo 23º, a su vez seña la que la junta directiva t iene la representación lega l del sindicato y estará constituida en la forma y con las atribuciones que determine el estatuto, disposición que resulta de aplicación supletoria en el servicio civ il en función de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil1.

1 El Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas·de Trabajo resulta de aplicación supletoria en el servicio civil en función de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civi l: "Artículo 40. Derechos colectivos del servidor civil

( .. .) Se aplica supletoriamente Jo establecido en el Texto Única Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado

mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, en lo que no se opongo a lo establecida en la presen te Ley."

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2.5 En adición a ello, el Decreto Supremo N° 003-2004-TR, que establece el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, señala que los cambios de los integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales de servidores públicos se comunican al Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (ROSSP)2

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2.6 Consecuentemente, los integrantes de la Junta Directiva, u órgano de representación que señale el Estatuto, deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (ROSSP}3 a efecto de acreditar su representatividad.

Designación de la comisión negociadora de las organizaciones sindicales de servidores públicos

2.7 Según el artículo 43º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, así como la nómina de los integrantes de la comisión negociadora, entre otros.

Los integrantes de la comisión negociadora pueden ser designados de entre quienes ejercen otro cargo o cargos al interior de la organización sindical.

2.8 La presentación del pliego de reclamos así como la designación de los miembros de la comisión negociadora deberán ser efectuados por el órgano que ejerce la representación del sindicato, es decir, la Junta Directiva, salvo que el Estatuto establezca algo distinto. Sobre la comisión negociadora, el artículo 71 º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala lo siguiente:

"Artículo 71 º. - Comisión Negociadora En el marco de Ja negociación colectiva, las entidades públicas Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras. En el caso de los servidores civiles, la Comisión Negociadora está compuesta hasta por tres (03) representantes, cuando el pliega de reclamos sea presentado por una organización sindical que represente a cien o menos de cien {100) servidores sindica/izados. En el caso que Ja organización sindical represente a más de cien (100) servidores síndica/izados, se incorporará un (01) representante más por cada cincuenta (50) servidores síndica/izados adiciona/es, hasta un número máximo de seis (06) representantes. En el caso de sindicatos mayoritarios, la definición del número de representantes se establece con las mismas reglas del párrafo anterior a partir del número de servidores representados. ( ... )".

2.9 Consecuentemente, en el marco del procedimiento de negociación colectiva, a efectos de acreditar la representación de las personas que suscriben el pliego de reclamos del sindicato y que designan a la comisión negociadora, la entidad deberá remitirse a la información indicada en el ROSSP.

Sobre la consulta formulada

Se consulta si es posible iniciar la negociación colectiva con una organización sindical cuya comisión negociadora la integran algunos miembros que, a su vez, forman parte de su Junta Directiva, la cual

2 Ver el artículo 2º del Decreto Supremo N° 003-2004-TR, que establece el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos.

3 Así lo establece el numeral 2.5 de la Directiva Nº 001-2004-DNRT: "Lineamientos para la Inscripción de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - ROSSP, creado por Decreto Supremo Ni! 003-2004-TR".

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Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

no se encontraría inscrita, y si en ese contexto es posible suspender la negociación hasta que el sindicato acredite válidamente la inscripción de dicha Junta Directiva.

2.11 Al respecto, en concordancia con lo señalado en el punto 2.4 precedente, toda vez que la negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos, este acto debe ser efectuado por el órgano de representación de la organización sindical (Junta Directiva), con inscripción vigente en el ROSSP.

2.12 Una vez iniciada la negociación, la com1s1on negociadora designada es quien representa a la organización sindical frente a la entidad, en el marco del proceso de negociación.

Si bien en algunos casos algún miembro de la Junta Directiva de la organización sindical es design.ado como integrante de la comisión negociadora, es necesario tener presente que debe contar con inscripción vigente en el ROSSP para acreditar su representat ividad como miembro de la Junta Directiva, no como integrante de la comisión negociadora.

Salvo que su designación como integrante de la comisión negociadora se haya ef ectuado en función del cargo de miembro de la Junta Directiva.

Corresponde a la organización sindical determinar la forma en que es ejercida la representación de los integrantes de la comisión negociadora.

111. Conclusiones

3.1 La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos, acto que debe ser efectuado por el órgano de representación de la organización sindical (Junt a Directiva) con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos del Ministerio de Tra bajo y Promoción del Empleo (ROSSP).

3.2 Una vez iniciada la negociación colectiva, la comisión negociadora designada es quien representa a la organización sindical frente a la entidad, en el marco del proceso de negociación colectiva.

3.3 Es necesario contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (ROSSP) para acreditar representatividad como miembro de la Junta Directiva de una organización sindical, no como integrante de la comisión negociadora.

3.4 Corresponde a la organización sindical determinar la forma en que es ejercida la representación de los integrantes de su comisión negociadora.

Atentamente,

CSL/abs/fbg

·-·· .. --cv~y--·-º"'"n, .. (e) de Polll lcas de Geslión del Servicio Clvi

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2018

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