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Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Lima, 2 1 ENE 2011

OFICIO Nº 1) t. ~ -2011-SERVIR/PE

Señor

ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Secretario General

Ministerio de Educación

Presente.-

Asunto Opinión sobre pago de racionamiento

Referencia Oficio N° 1318-2010-ME/SG

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento

de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago de racionamiento para el personal del régimen laboral público de vuestra entidad.

Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 064-2011-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de

Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la

Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

Sin otro particular, quedo de usted .

Atentamente,

!\ -----L --- -·-·

- -·- --·----. ~

2 4 ENE. 2011

NEF/MBT/MMC/mro Reg. 15968, 16706 y 16823-2010

l 1n1n J l. Pt:• '

T ~! 1 70611711

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL N2 ()OJ./ -2011-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BALLÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Consulta sobre percepción de beneficios

a) Oficio N° 1318-2010-ME/SG b) Oficio N° 073-2010-SITME-SC c) Oficio Nº 075-2010-SITME-SC

a) Competencia de SERVIR b) Percepción de beneficios en las entidades públicas c) Requisito general para percibir los incentivos económicos del CAFAE

Lima, 19 ENE 2011

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento a) de la referencia, mediante el cual el Secretario General del Ministerio de Educación (MINEDU, en adelante), consulta sobre la procedencia de la percepción del beneficio denominado racionamiento para el personal del régimen laboral público de dicha entidad.

Asimismo, a través de los documentos b) y c) de la referencia el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Educación - Sede Central (Sindicato, en adelante), remite documentación adicional relacionada con la consulta del referido Ministerio.

l. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

1.1 La entidad consultante indica que mediante disposiciones internas estableció el otorgamiento del beneficio de racionamiento a favor de su personal sujeto al régimen laboral público. Sin embargo, la entrega de dicho concepto fue suspendida, en atención al requerimiento de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, precisa que se ha previsto en la formulación del presupuesto del MINEDU para el año 2011 considerar los recursos necesarios para el pago de todos los beneficios de los trabajadores a través del CAFAE.

1.2 Con el documento b) de la referencia, el Sindicat6 refiere que el sustento para el pago del mencionado beneficio reside, entre otros, en el Pacto Colectivo expresado mediante el Acta de Trato Directo suscrito con el MINEDU en el año 2003.

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11. ANÁLISIS

Presidencia Autoridad Nacional del Consejo de Ministros del Servicio Civil , .

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del serv1c10 civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva .

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de

personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Percepción de beneficios en las entidades públicas 2.2 Toda vez que, de la información proporcionada por el MINEDU no se precisa la fuente de la

cual proviene el beneficio denominado racionamiento, no obstante que el Sindicato alega que éste proviene de un Pacto Colectivo, analizaremos a continuación cada uno de los supuestos del cua l podría derivar dicho beneficio.

i) Ley específica: Toda vez que la Ley constituye la fuente más importante del Derecho Laboral, al ser la expresión máxima del intervencionismo del Estado en dicha materia, sus alcances tienen que ser acatados tanto por empleadores como empleados.

ii) Pacto Colectivo: De acuerdo con lo expresado en el Informe Legal Nº 234-2010-

SERVIR/OAJ, "debe considerarse que los convenios colectivos son expresión del derecho a la negociación colectiva, que consiste fundamentalmente, en la potestad atribuida a los trabajadores1 para que organizados en un sindicato regulen con su empleador de manera autónoma los diferentes aspectos de su relación jurídica, plasmando dicha regulación en un instrumento con fuerza vinculante, cualquiera sea la denominación que éste adopte (acuerdo, pacto, convención o convenio colectivo)". (el énfasis es nuestro)

La fuerza vinculante del convenio colectivo tiene respaldo constitucional en el artículo 28º de la norma fundamental , la cual precisa que, "La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado".

1 Excepto aquellos que por mandato constitucional (artículos 42' y 153' de la Constitución Polít ica) se encuentran excluidos del derecho de sindicación: i) los funcionarios del Estado con poder de decisión; ii) los que desempeñan cargos de confianza o de dirección; iii) los miembros de las Fuerzas Armadas; iv) los m iembros de la Policía Nacional; v} los ¡ueces; y vi) los fiscales .

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Presidencia

del Consejo de Ministros Autoridad ~ací~~:;~ ~·{;J. del Ser:vicio Ci~!~tt~~il.t~}

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo "

En ese sentido, en el caso que la entidad cuente con un pacto colectivo corresponde verificar los términos y condiciones en los que se negoció el otorgamiento del beneficio en cuestión .

Finalmente, cabe anotar que conforme al Principio de Legalidad2, la Administración

Pública no puede realizar ninguna actividad si no existe norma previa que

específicamente la habilite para ello, por lo tanto, cualquier decisión que adopte el Estado, en calidad de empleador, aun cuando se origine en un pacto colectivo, debe emitirse dentro del marco de las potestades regladas que la Ley le faculta, caso contrario, cualquier exceso a dichos límites carecería de sustento legal válido.

iii) La decisión unilateral de la entidad: en estos casos, jurisprudencialmente se ha entendido que una liberalidad del empleador se convierte en un derecho cuando es permanente en el tiempo y constante en el monto. Asimismo, encontrándose las entidades públicas limitadas por diversas normas de naturaleza presupuesta!, debe verificarse si dicha liberalidad guarda concordancia con el marco legal aplicable al Estado.

Requisitos generales para percibir los incentivos económicos del CAFAE 2.3 Sin perjuicio de lo expresado, y en la medida que la consulta gira también en torno al pago

de incentivos económicos del CAFAE, es preciso anotar los requisitos que debe reunir el servidor público para tener derecho a dichas prestaciones.

2.4 En primer lugar, el servidor debe estar sujeto al régimen de la actividad pública , regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N2 276.

Efectivamente, conforme lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, sólo se podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo N2 276. En ningún caso, se podrán otorgar incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada.

2.5 Y en segundo lugar, conforme al artículo 1 º del Decreto Supremo Nº 050-2005-PCM, se requiere que el servidor ocupe una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a los treinta (30) días calendario, con prescindencia de su cargo, nivel

o categoría .

2.6 Finalmente, cabe anotar que la Ley Nº 28411 ha establecido un límite para las entidades

públicas respecto del monto total de los recursos que pueden transferir al CAFAE anualmente. Así, dicha norma señala que el monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos CAFAE durante el año fiscal, no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal anterior, salvo las transferencias

i Articulo 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Adminis t ra t ivo General

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Presidencia del Consejo de Ministros

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Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

que correspondan para efecto de las prestaciones respectivas a los servidores que se incorporaron durante el año anterior, así como a los destacados en la entidad.

111. CONCLUSIONES

3.1 El otorgamiento de determinadas remuneraciones y/o beneficios al personal del régimen laboral público depende no sólo del supuesto legal o figura habilitante en el cual se sustenta, sino de las condiciones establecidas por otras normas de rango similar o en el acto que les dio origen, según corresponda.

3.2 El derecho a percibir las prestaciones de estímulo y asistencia econom1ca que pudiera otorgar el CAFAE a los servidores bajo el régimen de la actividad pública se sujeta a las reglas referidas en el presente informe.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

MMC/ mro

D:/Documentos Servir/mrivera/lnformes/2010/Consulta sobre pago de racionamiento· MINEDU

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